N° 29425-MEP
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 21 aparte III) del decreto ejecutivo N°43481 del 4 de
abril de 2022, "Creación del Sistema Nacional de la Educación y Formación
Técnica Profesional (SINEFOTEP)").
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3, 18 y 20 del
Artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27, 28 y 83 de la Ley
General de la Administración Pública y
Considerando:
Que mediante D.E. Nº 27113-MP-PLAN del 19 de junio de 1998, publicado en
La Gaceta Nº 134 del 13 de julio de 1998, se creó el Sistema
Integrado Nacional de Educación Técnica para la competitividad, denominado como
SINETEC.
Que desde la promulgación de dicho decreto y creación del SINETEC, la
experiencia y el funcionamiento del mismo exigen que se introduzcan varias
reformas a dicho decreto.
Que parte de las reformas que deben introducirse, consiste en adscribir el
SINETEC al Ministerio de Educación, por su condición de ente rector del Sector
de Educación y Recursos Humanos.
Que dicha adscripción al Ministerio de Educación, además de permitirle
coherencia al SINETEC en su funcionamiento, le garantiza el presupuesto
necesario del que ahora carece.
Que así mismo se impone revisar la integración del SINETEC y parte de sus
funciones. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Refórmase los artículos 1, 7, 11, 14 y 18 del D.E. Nº
27113-MP-PLAN, del 19 de junio de 1998, los que se leerán como siguen.
"Artículo 1º-Créase el Sistema Integrado Nacional de Educación
Técnica para la Competitividad, en adelante conocido como el sistema y
abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Educación Pública."
"Artículo 7º-El Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica
para la Competitividad estará estructurado de la siguiente manera:
El
Presidente del Consejo, en la persona del Sr. Ministro o Ministra de Educación
Pública
El
Consejo Nacional de Educación Técnica
La
Dirección General de Educación Técnica
El
Comité Técnico Nacional de Educación Técnica
Las
Comisiones Especializadas de Educación Técnica."
"Artículo 11º-El Consejo estará constituido por miembros del sector
formador de recursos humanos, ministros de sectores relacionados con la
materia, el presidente ejecutivo del INA, los Rectores de CONARE y los Presidentes
de las Cámaras del Sector Productivo, los Colegios Parauniversitarios
y CINDE:
El
Presidente Ejecutivo del INA
El
Ministro de Trabajo y Previsión Social o el Viceministro
El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, o el Viceministro
El
Ministro de Economía, Industria y Comercio Exterior o el Viceministro
Un
representante electo entre los rectores que integran CONARE, con interés
institucional en la materia
Un
representante electo entre los Decanos de Colegios Universitarios
El
Presidente de UCCAEP
Dos
presidentes de cámaras afiliadas a UCCAEP, que hagan mayormente uso de recursos
técnico profesionales
El
Presidente de la Cámara de Empresas de Base Tecnológica
El
Presidente o el Gerente de CINDE
El
Presidente o el Gerente General de Procomer"
".... el Consejo del SINETEC.
Fungir
como secretario técnico del Consejo del SINETEC.
Coordinar
la elaboración del Programa Nacional de Educación Técnica y darle seguimiento.
Informar
al Presidente del Consejo del SINETEC sobre el grado de cumplimiento de los
acuerdos del Sistema.
Participar
en la definición global de las necesidades y en la elaboración de programas de
cooperación internacional.
Coordinar
programas de inversión de carácter sistémico, tanto nacionales como
internacionales, sin detrimento de las iniciativas individuales de otros
miembros del sistema.
Presidir
la Comisión Técnica y el Consejo Especial, establecer los comités de trabajo y
nombrar al personal de apoyo.
Presentar
al Presidente del Consejo del SINETEC y a los miembros del Consejo, los
informes del Comité Técnico y aquellos provenientes de las diversas Comisiones
de trabajo.
Participar
en reuniones de negociación en materia técnico-profesional en todos aquellos
casos que requieran una visión sistémica y en los otros con función
coadyuvante.
Conducir
en forma directa administrativa y técnicamente los acuerdos del Consejo
Nacional del SINETEC y de la supervisión de las acciones entre los miembros del
sistema en relación con estos acuerdos.
Rendir
los informes de labor y supervisión solicitados por el Consejo o por su
presidente, así como sugerir acciones remediales.
Planificar,
administrar y supervisar la ejecución del plan operativo del programa según los
lineamientos estratégicos y políticas emanadas del Consejo Nacional.
Elaborar
a solicitud del Presidente del Consejo el presupuesto del programa.
Administrar
y supervisar la ejecución del presupuesto del programa.
Evaluar
los resultados de las políticas y programas de planeamiento estratégico según
las directrices del Consejo Nacional.
Realizar
un proceso de divulgación del quehacer institucional a nivel nacional e
internacional.
Supervisar
el desarrollo de los convenios de cooperación interinstitucionales y con
organismos internacionales, relacionados con los objetivos del Programa.
Representar
al SINETEC en actividades nacionales e internacionales cuando fuere necesario
con la aprobación del presidente del consejo.
Realizar
otras tareas inherentes a su cargo."
"Artículo 18.-La Comisión Técnica indicada en el artículo anterior,
contará con el apoyo de la Oficina Técnica de la Dirección General, que a su
vez coordinará el trabajo de las Comisiones de Estudio y presenta al Director
General del Sistema, los estudios de la Comisión o aquellos provenientes de los
diversos comités de trabajo, con las siguientes funciones específicas:
Proponer instrumentos y mecanismos de programación para la
ejecución de iniciativas institucionales del SINETEC.
Velar por la ejecución de planes y programas dentro del
SINETEC, a petición del Director General del sistema.
Realizar estudios y diagnósticos que solicite el Director
General Nacional en favor del SINETEC.
Brindar asesoría técnica a petición del Director General
Nacional y a otros miembros del sistema.
Presentar informes periódicos al Director General sobre las
comisiones de trabajo y la marcha de los acuerdos del sistema.
Preparar los documentos de las sesiones del Consejo y la
Comisión del SINETEC.
Conformar los comités de trabajo que se crean dentro del
Sistema Nacional de Educación Técnica."