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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29445 >> Fecha 26/03/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29445
Incorparar al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica como Monumento el Inmueble Ecomuseo de las Minas de Abangares
Texto Completo acta: 3DB94 Nº 29445-C

Nº 29445-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de Octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

 

Considerando:

 

1º-Que en el Cantón de Abangares, a partir de 1884 se dio la explotación minera de mayor envergadura del país, actividad que se mantiene hasta nuestros días a nivel industrial y artesanal.

2º-Que en el Ecomuseo de las Minas de Abangares, se localizan restos de estructuras y maquinaria producto de la explotación aurífera, iniciada en 1899 por parte de la Compañía Abangares Gold Frields of Costa Rica.

3º-Que los restos materiales de la Casa de la Pólvora o Casa Mata, edificio de Los Mazos, entre otras estructuras y equipo utilizado para el acarreo, extracción, trituración y fundición del material minero, simbolizan la historia minera del cantón.

4º-Que esta tradición minera ha enriquecido las manifestaciones culturales de Abangares.

5º-Que dada la relevancia histórica de dicho inmueble, merece ser designado como Monumento Nacional-Ecomuseo de las Minas de Abangares.

6º-Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º-Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, como Monumento, el inmueble conocido como el Ecomuseo de las Minas de Abangares, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, Matrícula de Folio Real Nº 66592-000, ubicado en el Distrito de la Sierra, del Cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, propiedad de la Municipalidad de Abangares, cedula jurídica Nº 3-041-209930.


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Artículo 2º-Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.


Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 


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Fecha de generación: 20/9/2024 20:20:23
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