Artículo 4º-Las funciones de Departamento
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (*) son
las siguientes:
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del
2022. Anteriormente indicaba: "Unidad
de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social")
a) Formular lineamientos de política pública de
atención a personas con discapacidad en el área laboral, para asesorar a las
Autoridades Superiores.
b) Identificar las áreas y acciones de carácter
estratégico de la institución, con el fin de impulsar la plataforma de
equiparación de oportunidades para personas con discapacidad que accesan los servicios que presta la institución.
c) Velar para que el Ministerio garantice a
través de todas sus dependencias la equiparación de oportunidades y la no
discriminación para el acceso de sus servicios a personas con discapacidad.
d) Coordinar con entes internos y externos, la
capacitación para el empleo y sobre derechos y obligaciones laborales, a las
personas con discapacidad.
e) Sensibilizar y capacitar funcionarios del
Ministerio para la atención de usuarios con alguna discapacidad.
f) Diseñar estrategias de promoción y
sensibilización dirigidas al sector empleador privado y público para lograr
mayor disposición para la colocación en el empleo con personas con
discapacidad, en función de su potenciación económica y social.
g) Todas las que se le asignan a la Secretaría Técnica en el
Decreto Ejecutivo Nº 41761-MTSS, denominado Comisión Nacional para la
Empleabilidad y el Trabajo de las personas con discapacidad, fundamentalmente
en los artículos 7 y 10 del decreto dicho.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43520
del 5 de abril del 2022)
h) (Derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
i) Apoyar a las autoridades de la institución
en la toma de decisiones claves para el desarrollo integral de las personas con
discapacidad en el ámbito de competencia de la institución.
j) Establecer alianzas estratégicas con
instancias claves de la institución fomentando valores y prácticas
institucionales de equiparación de oportunidades y no discriminación a personas
con discapacidad.
k) Impulsar procesos de asesoría y capacitación
sobre la aplicación practica de la visión de
equiparación de oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad
en la gerencia y planificación estratégica en los procesos administrativos
internos.
l) Coordinar con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, la promoción y aplicación de políticas
públicas para la equiparación de oportunidades y no discriminación a personas
con discapacidad en el ámbito sectorial e institucional.
m) Asesorar el proceso de formulación del Plan
de Acción estratégico, dirigido a transformar la cultura organizacional, hacia
una prestación de servicios y unas relaciones laborales con enfoque de
equiparación de oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad.
n) Respaldar el diseño de un mecanismo de
seguimiento y evaluación de las acciones que realiza el Ministerio, dentro del
marco de la Ley Nº 7600 y su Reglamento.
o) Difundir, entre sectores y personas claves,
los compromisos de la institución con la equiparación de oportunidades y no
discriminación a personas con discapacidad.
p) Coordinar internamente con las distintas dependencias del
Ministerio, para promover la igualdad de condiciones y la protección efectiva
del empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43520
del 5 de abril del 2022)
q) Todas las que le asigna el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP,
denominado Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con
discapacidad y sus reformas.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43520
del 5 de abril del 2022)
r) Recibir y canalizar para su evacuación o
resolución hacia las instancias competentes; consultas y/o quejas de
funcionarios o usuarios, en razón de discriminación por discapacidad ó dificultad de acceso a los servicios institucionales.
s) Brindar atención, orientación y seguimiento
a los casos de denuncia por discriminación en el empleo de las personas con
discapacidad, que hayan sido presentadas ante la Unidad y canalizadas hacia las
instancias competentes.