Texto Completo acta: 5FF50
DECRETOS
Nº 30941-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política
Considerando:
1º-Que el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI) fue creado mediante ley 7798, de 30 de abril de 1998, como órgano con
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º-Que para la consecución de sus objetivos,
el inciso a) del artículo 5° de la citada Ley 7798 establece entre las
atribuciones del Consejo "Aprobar la regulación interna de la organización
y modificarla cuando sea conveniente."
3º-Que con el fin de garantizar la eficiencia
en el servicio que presta el CONAVI, debe procurarse el máximo aprovechamiento
de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Órgano.
4º-Que para dar cumplimiento a los cometidos
que por imperativo legal competen al CONAVI, es necesario que existan
regulaciones definitorias de las relaciones de servicio entre este Órgano y sus
funcionarios, en el sentido de que estos, como servidores del Estado deben
procurar la realización de los fines públicos.
5º-Que si bien los servidores del CONAVI
deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho
no les sustrae de su condición de trabajadores y como tales tienen una serie de
derechos irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y
deben ser reconocidos en su relación de servicio.
6º-Que los funcionarios del CONAVI tienen el
deber y el derecho de conocer las normas a que están sujetos en virtud de su
relación de servicio.
7º-Que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ha autorizado el presente Reglamento mediante oficio
AJ-761-2002 del 10 de octubre de 2002
Decretan:
Reglamento Autónomo de Servicios del
Consejo Nacional de Vialidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente Reglamento regulará
las relaciones de servicio del Consejo Nacional de Vialidad, en adelante
denominado CONAVI y sus servidores(as), de conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento
se entenderá por:
- Consejo
Nacional de Vialidad: Órgano con desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, administrado por un Consejo de
Administración. Posee personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para
administrar el fondo de la red vial nacional, así como para suscribir contratos
y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con
la Ley Nº 7798 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y su
Reglamento.
- Consejo
de Administración: Órgano Superior Jerárquico.
- Presidente(a):
El (la) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes, como miembro del Consejo
de Administración, quien lo presidirá con las facultades que le asigne la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y su Reglamento, y el Reglamento
de Funcionamiento del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad.
- Director(a)
Ejecutivo(a): Encargado(a) de ejecutar los acuerdos y demás resoluciones
del Consejo de Administración.
- Administrado:
Toda persona física o jurídica que recibe los servicios que presta el CONAVI.
- Funcionario(a)
o servidor(a): Toda persona que presta servicios a la Administración o a
nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
- Reglamento:
El presente Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad.
- Régimen:
Régimen de Servicio Civil.
- Expediente
personal: Documentación foliada y sellada, referente al historial del
servidor(a), en lo relativo a la relación de servicio.
Ficha articulo
A rtículo
3º-Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores
del CONAVI y de sus servidores (as), el servicio al usuario, la aplicación de
los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en
equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la
función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del (de la
) servidor(a), con acato riguroso del Principio de Legalidad y los Principios
Generales del Régimen del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las normas, reglas, disposiciones
y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se
originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que
se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los (las)
servidores(as).
Ficha articulo
Artículo 5º-Las normas del presente
Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y
procedimientos usuales en el Régimen de Servicio Público, el Derecho
Administrativo, y supletoriamente en el derecho Laboral según corresponda y leyes
conexas en forma que mejor garantice la realización del fin público que se
dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del (de la) servidor(a).
Ficha articulo
Artículo 6º-En virtud del principio de
legalidad, el servidor(a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni la
administración ejercer mayores potestades, que las expresamente autorizadas por
el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y este Reglamento o, en su
defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 7º-El (la) Director(a) Ejecutivo(a),
los (las) Directores (as), Jefes (as) de Unidad, y todos los (las) funcionarios
(as) del CONAVI, son los responsables ante la institución de velar por la
correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Director Ejecutivo deberá
interpretar y resolver las dudas o lagunas que contenga, en la aplicación del
presente Reglamento, en cuyo caso podrá consultar a Recursos Humanos o a la
Asesoría Legal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Principios éticos de la función pública y del
(de la) servidor(a) público(a)
Artículo 9º-Función de los principios
éticos del servicio público: El servicio público debe inspirar la confianza de
los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores, e
instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función
fomentar esa confianza, para facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los
diversos fines estatales en beneficio de la sociedad.
Ficha articulo
Artículo 10.-Son principios éticos de la
función pública y del (de la) servidor(a) los siguientes:
1. El
ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública procurará
la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y
democracia.
2. La
lealtad, la eficiencia, la honradez y la responsabilidad son valores
fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función
pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público. Los
deberes y prohibiciones que deben acatar los (las) funcionarios (as) públicos
(as) se fundamentan en esos valores y principios.
3. El
(la) funcionario(a) público(a) es un servidor(a) de los administrados en
general, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se
relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
4. El
(la) servidor(a) público(a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda
admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple
observación de la ley, sino que deben aplicarse también los principios de la
ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.
5. El
(la) funcionario(a) del CONAVI estará siempre presto(a) a nuevos y mejores
conocimientos que completen aquellos que ya posee, a efecto de brindar siempre
el mejor servicio a la sociedad. En la formación y la capacitación permanente
se complementará la acción conjunta del trabajo en equipo, por lo que la
transmisión de conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo, será
esencial para la buena marcha de todas las dependencias del CONAVI.
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CAPÍTULO III
De la selección de personal y del ingreso al Consejo Nacional de Vialidad
Artículo 11.-Las personas que ingresen al
servicio del CONAVI, lo harán mediante nombramiento, o por contrato a plazo
fijo, o por obra determinada cuando fuese procedente, conforme a las siguientes
disposiciones:
1. Cuando se trate de puestos incluidos en el
Régimen, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil,
su Reglamento, Código de Trabajo, este Reglamento y demás normas conexas.
2. Servidores (as) Interinos (as): Será
servidor(a) interino(a) el (la) que sea nombrado(a) para sustituir a uno
regular por motivo de licencia sin goce de salario o el nombrado(a) para llenar
plazas vacantes mientras no existan candidatos (as) elegibles por la Dirección
General de Servicio Civil, por el tiempo que ésta ocupe para realizar el
concurso respectivo. Su nombramiento concluirá sin ninguna responsabilidad para
la institución al cesar sus funciones. Siempre que la contratación no haya
excedido del año en forma ininterrumpida.
3. Cuando se trate de los puestos de
confianza a que se refieren los artículos 3 inciso c) y 4, inciso f) del
Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las
políticas que se establezcan y las disposiciones que haya emitido la Autoridad
Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 12.-La descripción de las
actividades de las clases que se hace en el Manual Institucional de Clases, es
tan sólo representativa y no exhaustiva, de los respectivos puestos, su
aplicación debe guardar relación con la capacidad del funcionario, naturaleza y
demás factores del trabajo del puesto que ocupa. El servidor tendrá obligación
de realizar todas aquellas tareas contempladas o afines a la clase en que se le
clasifique su puesto, según determine el CONAVI, de conformidad con su Manual
Institucional de Clases, a fin de garantizar un conocimiento integral de las
diferentes operaciones de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 13.-El Director Ejecutivo del
CONAVI, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y
con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá, por
disposición de su Director Ejecutivo, cambiar en forma temporal conforme lo
establece el Estatuto y el Reglamento de Servicio Civil, el horario, el lugar
de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause
un perjuicio grave al (a la) servidor(a). Podrá también temporalmente trasladar
al (a la) servidor(a) a otras dependencias del CONAVI según criterios técnicos
de rotación. Podrá reubicar a los (las) funcionarios (as) dentro de sus
diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del expediente personal y del prontuario
Artículo 14.-Recursos Humanos será el
responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de
los (las) funcionarios (as) al servicio del CONAVI, de mantenerlos al día en
cuanto a los documentos que éstos aporten y de preservar su confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 15.-El expediente del personal
deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial. El (la) funcionario (a) será el responsable de actualizar su
expediente.
Ficha articulo
Artículo 16.-Es deber de las jefaturas,
enviar copia para el expediente personal de los (las) funcionarios (as), de
aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actos
jurídico-administrativos. La información contenida en el prontuario así como en
el expediente personal, es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a
ella los (las) funcionarios (as) del CONAVI que lo requieran para labores
propias del cargo, el (la) servidor(a) y su representante autorizado.
Ficha articulo
Artículo 17.-Será obligación del (de la)
servidor(a) de mantener actualizada la información de su dirección, teléfono,
etc. Recursos Humanos confeccionará un prontuario a efecto de llevar un
registro de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de
servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, calidades del (de la) funcionario(a).
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del desarrollo del recurso humano
TÍTULO I
De la Carrera Administrativa
Artículo 18.-Los (las) funcionarios (as)
tendrán derecho a la carrera administrativa, tomando en cuenta en primera
instancia, las calificaciones de servicio y antigüedad, siempre y cuando reúnan
los requisitos y cumplan los procedimientos establecidos para llenar puestos
vacantes.
Ficha articulo
Artículo 19.-Todo puesto vacante se llenará
de conformidad con los siguientes procedimientos:
1. Ascenso
Directo de un(a) servidor(a) al grado inmediato superior, para lo cual deben
considerarse las disposiciones contempladas en el artículo 33 del Estatuto de
Servicio Civil y artículo 20 de su Reglamento.
2. Concurso
Interno para lo cual Recursos Humanos divulgará a los (las) funcionarios (as)
de esta Institución, para que participen en los procesos técnicos de selección
que permitan llenar los puestos vacantes.
3. Concurso
Externo de conformidad con el artículo 25 y siguientes del Estatuto de Servicio
Civil y los correspondientes de su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los nombramientos y ascensos
estarán sujetos a un período de prueba de hasta tres meses, conforme al
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los ascensos y nombramientos se
consolidarán una vez aprobado dicho período. El puesto que deja el (la)
funcionario(a) no podrá llenarse en propiedad, hasta tanto su anterior titular
no haya consolidado el ascenso de que fue objeto.
Ficha articulo
Artículo 21.-La publicación de concurso
interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario,
se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de
todos los centros de trabajo del CONAVI, donde se mantendrá por un plazo no inferior
a quince días, anteriores a la fecha del cierre del concurso.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las permutas podrán ser
acordadas por los (las) funcionarios (as) y jefes (as) respectivos (as) siempre
que sea de beneficio para ambas dependencias. Todo traslado deberá ser
canalizado por Recursos Humanos con la debida justificación.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los traslados de puestos a otras
dependencias del CONAVI, serán canalizados por Recursos Humanos y formalizados
mediante carta de presentación.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los recargos de puestos de clase
diferente; y los de mayor categoría, estarán sujetos a la aprobación previa de
la Dirección Ejecutiva- si el (la) servidor(a) a quien se le hiciere el
recargo, reúne los requisitos de preparación y de experiencia que para el
desempeño del puesto sean necesarios. El CONAVI debe cumplir con lo establecido
en el artículo 13 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166
del 9 de octubre de 1957.
Ficha articulo
Artículo 25.-Cuando un(a) servidor(a)
resultare descendido(a) por reclasificación, se regirá por el artículo 111,
inciso d) del Estatuto del Servicio Civil.
Ficha articulo
TÍTULO II
De las comisiones de ascenso y capacitación
Artículo 26.-Se conforman las Comisiones de
Ascenso y Capacitación con el propósito de que se garantice la transparencia de
éstos procedimientos a lo interno de la Institución y el respeto al principio
de igualdad.
Ficha articulo
Artículo 27.-La integración y funcionamiento
de la Comisión de Ascensos estará regulada por el Decreto Ejecutivo N° 24025-MP
del 1° de marzo de 1995 y el Capítulo III de la Resolución DG-036-94 de la
Dirección General de Servicio Civil.
La integración de la Comisión de Becas se
hará conforme los lineamientos generales establecidos en el Decreto Ejecutivo
Nº 17339-P que es el Reglamento a la Ley de Licencias para Adiestramiento de
Servidores Públicos. Su funcionamiento se regirá por la Ley Nº 3009 de Licencias
para Adiestramiento de Servidores Públicos y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.-Las Comisiones de Ascenso y
Capacitación deberán elaborar sus propios mecanismos y procedimientos.
Ficha articulo
TÍTULO III
De la evaluación y calificación del desempeño
Artículo 29.-Mientras el CONAVI no cuente con
un sistema de evaluación propio, debidamente aprobado por la Dirección General
de Servicio Civil, el desempeño de sus servidores (as) será evaluado y
calificado conforme con la normativa vigente en esta materia, en particular los
artículos 41 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el
manual de procedimientos respectivo.
Ficha articulo
TÍTULO IV
De los (las) funcionarios (as) con
discapacidad
Artículo 30.-El CONAVI debe garantizar, de
conformidad con la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades de las
Personas con Discapacidad en Costa Rica", igualdad de oportunidades para
el ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a
sus condiciones y necesidades personales.
Ficha articulo
Artículo 31.-El CONAVI debe proporcionar las
facilidades con el fin de que todos los (las) servidores (as), sin
discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.
Ficha articulo
Artículo 32.-El CONAVI facilitará la
participación de los (las) funcionarios (as) en programas de adiestramiento,
cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizan.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la salud ocupacional
Artículo 33.-Es deber del CONAVI, procurar el
bienestar físico, mental y social de los (las) funcionarios (as) para lo cual
deberá demostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la
salud ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 34.-Recursos Humanos elaborará e
impulsará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias
del CONAVI, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo Nº 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 35.-El cometido de la Comisión de
Salud Ocupacional será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin
perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales de los (las)
servidores (as) que la conforman y de las funciones laborales a ellos
asignadas.
Ficha articulo
Artículo 36.-Todo(a) funcionario(a) está
obligado(a) a prestar a la Comisión de Salud Ocupacional el apoyo y la
colaboración necesarios para que esta cumpla su cometido.
Ficha articulo
Artículo 37.-Recursos Humanos, a través de la
Comisión de Salud Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar,
ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de
Salud Ocupacional, y de la integración de las Brigadas de Salud Ocupacional,
las cuales recibirán la capacitación necesaria que les faculte para cumplir su
cometido.
Ficha articulo
Artículo 38.-Las jefaturas están obligadas a
verificar y reportar a Recursos Humanos que ha ocurrido un accidente o riesgo
laboral, a más tardar el día hábil siguiente en que se presente la situación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Acoso u hostigamiento sexual
Artículo 39.-Para los efectos del presente
Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se
entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
1. Condiciones
materiales de empleo.
2. Desempeño
y cumplimiento en la prestación del servicio.
3. Estado
general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 40.-Serán tipificadas como
manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1- Requerimientos de favores sexuales que
indiquen:
a. Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba;
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba;
c. Exigencia de una conducta de sujeción o
rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2- Uso de palabras de naturaleza sexual,
escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien
las reciba.
3- Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Ficha articulo
Artículo 41.-La persona afectada planteará la
denuncia escrita o verbal ante Recursos Humanos.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá Recursos Humano y la persona ofendida. En el acta deberá indicarse:
1. Nombre de la persona denunciante, número
de cédula y lugar de trabajo.
2. Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
3. Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual que afecta a la persona denunciante.
4. Fecha aproximada a partir de la cual ha
sido víctima del acoso sexual.
5. Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la denuncia, corresponderá al (a la)
jefe(a) de Recursos Humanos informar mediante oficio en sobre cerrado al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) y a la Defensoría de los
Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 42.-En un plazo no mayor a cinco
días hábiles, después de interpuesta la denuncia el (la) Director(a)
Ejecutivo(a), procederá a conformar el Órgano Director.
El Órgano estará integrado por tres personas:
el (la) jefe(a) inmediato(a) de la persona denunciante, un(a) funcionario(a) de
Recursos Humanos y un(a) abogado(a) de la Asesoría Legal, todos en condición de
profesionales con grado universitario. En caso de que por motivos de inhibición
o recusación, uno de ellos deba retirarse, el (la) Director(a) Ejecutivo(a)
designará al funcionario que lo sustituya. En todo caso se buscará en la
escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de
reconocida solvencia moral.
Cuando la persona acusada de acoso u
hostigamiento sexual sea el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el Consejo de
Administración designará la persona que lo (la) sustituya para efectos de este
procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 43.-El Órgano Director podrá
plantear ante el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o ante quién lo (la) sustituya,
a solicitud de la persona interesada, la reubicación temporal en cualquier
momento del proceso.
Ficha articulo
Artículo 44.-El procedimiento interno
administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta
de los hechos y sus participantes, y los principios que rigen la actividad
administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 45.-Cualquier infidencia de una
persona del Órgano Director o de cualquier otro(a) funcionario(a) vinculado(a)
directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 46.-Conformado el Órgano Director,
este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare
los términos de la denuncia y se pronuncie respecto a la conformación del
Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados
(as) dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al
efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en
caso de impedimento legal. En caso de que se den los motivos de abstención o
recusación se procederá conforme al Título Segundo del Libro Segundo de la Ley
General de Administración Pública, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o quién lo
(la) sustituya será quien resuelva la diligencia tendente a la separación de
un(a) miembro del Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 47.-El Órgano Director contará con
tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual
se dará el traslado de denuncia al (a la) funcionario(a) acusado(a),
concediéndole un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación, para que se refiera a todos y cada uno de los
hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime
necesarios.
Si el (la) denunciado(a) no ejerce su defensa
se continuará con el procedimiento hasta el informe final.
Ficha articulo
Artículo 48.-Transcurrido el plazo anterior
el Órgano Director citará a las partes a una comparecencia oral y privada de
conformidad con lo que establece el Título Tercero del Libro Segundo de la Ley
General de Administración Pública en lo aplicable. En este acto se evacuará
toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes y se dará
oportunidad de presentar conclusiones o alegatos.
Ficha articulo
Artículo 49.-Para la valoración de las
pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados,
dentro de los que contemplarán todos aquellos que se refieren a las
alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo
de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento
y dinámica laboral. El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre
la vida personal del o la denunciante.
Ficha articulo
Artículo 50.-En el plazo de quince días
naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano
Director rendirá las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará
ante el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o la persona que sustituya, que emitirá
la Resolución Final.
Contra la resolución final cabrá recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante el Consejo de Administración, dentro
del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución. Una vez firme y en caso de que proceda la aplicación de sanciones
disciplinarias se remitirá el expediente administrativo a Recursos Humanos,
para el trámite de aplicación de las sanciones.
El procedimiento interno para una denuncia de
hostigamiento sexual en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a
partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se
puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia
Ley Nº 7476.
Ficha articulo
Artículo 51.-Tanto la persona denunciante de
hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías
y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación
con su empleo y condiciones generales de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 52.-De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se
aplicarán de conformidad con la gravedad de la falta. Considerando la gravedad
de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: la falta leve será
sancionada con amonestación escrita, la falta grave con suspensión sin goce de
salario de tres a quince días o el despido sin responsabilidad patronal. Sin
perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan
también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 53.-La persona que denuncia
hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los derechos de los (las) funcionarios
(as) del CONAVI
TÍTULO I
De los derechos
Artículo 54.-Además de los derechos
establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Código de
Trabajo, este Reglamento y Leyes conexas, los (las) funcionarios (as) tendrán
derecho a:
1. Recibir capacitación conforme la
naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo
requiera para su mejor desempeño y estímulo;
2. Estabilidad en el puesto;
3. Reasignación y Reclasificación de los
puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia;
4. Carrera administrativa;
5. Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
6. Aportar y recibir retroalimentación acerca
de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña;
7. Contar con un local acondicionado y
adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin
perjuicio de que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos;
8. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como las
condiciones físico ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
9. Ser escuchado y atendido por las
instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la ley de la materia y
en este Reglamento.
10. Garantía al debido proceso y derecho de
defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.
11. Un período de lactancia de una hora y
hasta por nueve meses, después de finalizado el periodo de incapacidad por
maternidad; siempre que las funcionarias demuestren requerirlo, pudiendo ser
prorrogado cuando se compruebe necesidad. En todo caso, deberá presentar
certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por
médico de la institución.
12. Sus calificaciones de desempeño se
ajusten a los autos que consten en el expediente que para esos efectos lleven
las jefaturas.
Ficha articulo
TÍTULO II
Del descanso semanal, vacaciones y días
feriados
Artículo 55.-Todos los días del año son
hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147 Código
de Trabajo, y aquellos que la Presidencia de la República declare de asueto.
Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible
a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo legal
supracitado.
Ficha articulo
Artículo 56.-La concesión de un asueto la
dispone la Presidencia de la República de conformidad con la ley, y Recursos
Humanos lo comunicará a los (las) trabajadores (as). En ningún caso se
considera dicho otorgamiento como un derecho adquirido.
Ficha articulo
Artículo 57.-Por regla general las vacaciones
son incompensables, no obstante se podrá proceder a su compensación cuando se
presenten las excepciones establecidas en el artículo 156 del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 58.-El disfrute del período
vacacional se suspende si, durante el mismo el (la) servidor (a) es
incapacitado (a) por la Caja Costarricense de Seguro Social, por el Instituto
Nacional de Seguros o por el médico que preste servicios en el CONAVI.
Ficha articulo
Artículo 59.-Cada jefatura en los primeros 15
días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá a Recursos
Humanos el rol de vacaciones del período siguiente, del personal a su cargo, el
que será hecho del conocimiento de los (las) servidores (as) ; dicho rol
atenderá las fechas en que los (las) servidores (as) adquieran el derecho para
el disfrute de las vacaciones.
El rol de vacaciones a que se refiere el
párrafo anterior, podrá ser variado por la jefatura atendiendo justificaciones
debidamente sustentadas, sin menoscabar los derechos establecidos para este
fin, lo que debe comunicar a Recursos Humanos.
Todo cambio en el plan deberá informársele al
(a la) funcionario(a) interesado(a), al menos con 15 días hábiles previos a la
fecha de inicio de las vacaciones programadas, salvo ante supuestos de fuerza
mayor debidamente comprobada.
Ficha articulo
Artículo 60.-En caso de que el (la)
servidor(a) por razones justificadas no pueda disfrutar las vacaciones en el
período establecido, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a su jefatura
para que ésta reprograme las mismas, quien deberá notificarlo a Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo 61.-En ausencia del plan de
vacaciones, el (la) funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante el (la)
jefe(a). En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar
dentro del mes posterior a la solicitud. Si el (la) jefe(a) no las otorga en
los ocho días naturales siguientes, podrá el (la) servidor(a) reportar esta
situación a Recursos Humanos, quien otorgará las vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 62.-Para obtener derecho a la
vacación anual, es necesario que el (la) servidor(a) haya prestado sus
servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier
causa el (la) servidor(a) no completara dicho período por terminación de su
relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de la
siguiente forma:
1. Un
día por cada mes trabajado en los casos en que el (la) servidor(a) no haya
cumplido con las cincuenta semanas de servicio.
2. Uno
punto veinticinco días por cada mes trabajado en los casos en que al (a la)
servidor(a) le correspondiera disfrutar de quince días de vacaciones.
3. Uno
punto sesenta y seis días por cada mes trabajado en los casos en que el (la)
servidor(a) le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
4. Dos
punto dieciséis días por cada mes trabajado en los casos en que el (la)
servidor(a) le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de
vacaciones.
La prestación efectiva del servicio, para
efectos de cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por las
licencias que se conceden a las servidoras por concepto de maternidad y por
adoptar un niño no mayor de tres años, según lo establecido en los artículos 29
y 33, inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 63.-Los (las) funcionarios (as)
disfrutarán de una vacación anual de 15 días hábiles si han prestado servicio
entre cincuenta semanas y cuatro años y cincuenta semanas, de 20 días hábiles
de los cinco años y cincuenta semanas a los nueve años cincuenta semanas de
servicios y de un mes a partir de los diez años y cincuenta semanas o más de
servicios. Para los efectos de este artículo se deben reconocer los años de
servicios prestados al Estado, según Ley 2166 del 9 de octubre de 1957,
artículo 12, inciso d), denominada Ley de Salarios de la Administración
Pública, normativa atinente a esta materia.
Ficha articulo
TÍTULO III
De las licencias
Artículo 64.-Las licencias sin goce de
salario hasta por un mes podrán concederse por el Director Ejecutivo, mientras
que las licencias mayores de un mes podrán concederse por el Consejo de
Administración, con apego estricto a las disposiciones siguientes:
Hasta por seis meses para asuntos personales
del (de la) servidor (a). Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis
meses más en casos muy especiales a juicio del Consejo de Administración.
1) Un
año para:
1. Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico
cuando así lo requiera la salud del servidor (a).
2. La
realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o
postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la
jornada de trabajo del (de la) servidor(a).
3. Que
el (la) servidor(a) se desligue de la institución en la que labora con la
finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de
un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector
privado, que haya sido aprobado previamente por la autoridad superior de su
institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un
año más, a juicio del Consejo de Administración, cuando se trate de la
realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel
superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y
rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento
médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa
demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.
2) Dos
años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios (as)
nombrados (as) en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y
que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada
laboral; todo ello previa la demostración y comprobación respectivas.
3) Dos
años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o
regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines
beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario
que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Consejo de
Administración, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual
siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
4) Cuatro
años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia
del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a)
nombrado(a) en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios (as)
nombrados (as) en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse
hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia
original.
5) No
podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del
reintegro del (de la) servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados a
juicio del Consejo de Administración, sin que se perjudiquen los fines de la
administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de
salario (o prórroga) deberá presentarse ante Recursos Humanos con los
documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse
con la antelación que la fecha de rige requiera. En el caso de que el (la)
servidor(a) se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o
prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto,
podrá despedirse sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas
de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el
(la) servidor(a) se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el
trámite; en cuyo caso el (la) servidor(a) quedará sujeto(a) a las soluciones
administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda
resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta
causa.
Ficha articulo
Artículo 65.-El (la) Jefe(a) Inmediato(a)
otorgará el permiso con goce de salario correspondiente al (a la) servidor(a)
que se encuentre en cualesquiera de los siguientes casos:
1. En
caso de fallecimiento de su padre o madre, hijos (as), entenados (as), hermanos
(as), cónyuge, conviviente de hecho, hasta por una semana, a partir de ocurrido
el hecho. El acta de defunción debe ser presentada el día que se incorpore.
2. En
caso de matrimonio del (de la) servidor(a) una semana. El disfrute de este
beneficio será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el
acto. Una copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin
prórroga alguna a Recursos Humanos a más tardar el día que se incorpore al
trabajo.
3. En
caso de nacimiento de un(a) niño(a) vivo de la esposa o conviviente de hecho
del servidor -cuando el niño sea debidamente reconocido- tres días hábiles,
beneficio que podrá solicitarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al
nacimiento. De igual manera, se concederá permiso al (a la) servidor(a) por un
día hábil en caso de matrimonio de uno de sus hijos o hijas, o fallecimiento de
sus abuelos o abuelas, siempre y cuando ocurra dentro de la jornada estipulada
en el artículo 74 del presente Reglamento.
4. La
servidora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial
de tres meses, que iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que
se le haga entrega del menor, debiéndose presentar el documento que compruebe
el evento respectivo, el primer día hábil de haber regresado del disfrute de
este beneficio o el día que se incorpore. En caso de adopción, al padre,
servidor de esta Institución, se le otorgará permiso por tres días hábiles, que
disfrutará en forma inmediata a la adopción, debiéndose presentar el documento
que compruebe el evento respectivo, el primer día hábil de haber regresado del
disfrute de este beneficio o el día que se incorpore.
Ficha articulo
Artículo 66.-Las licencias con goce de
salario debidamente justificadas menores a un mes deberán ser otorgadas por el
(la) Director(a) Ejecutivo(a).
Ficha articulo
Artículo 67.-Los permisos con goce de salario
que excedan un mes serán otorgadas por el Consejo de Administración, incluyendo
permisos con goce de salario para los (as) servidores (as) que se acojan a
invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales para participar en el
extranjero de seminarios, cursos, congresos o actividades similares.
Ficha articulo
TÍTULO IV
De las incapacidades para trabajar
Artículo 68.-La incapacidad para trabajar por
motivos de enfermedad será reconocida durante todo su período, y el CONAVI
pagará según lo establece el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 69.-El (la) servidor(a) o cualquiera
de sus familiares deberán dar aviso en forma verbal o por escrito, al (a la)
jefe(a) inmediato(a) de la incapacidad, en un plazo improrrogable de dos días
hábiles por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la
gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada no le sea
posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá
cumplir con lo señalado el primer día hábil en que reinicie sus actividades
laborales. La fotocopia de la incapacidad con el sello original del recibido
por Recursos Humanos deberá ser presentada al (a la) jefe(a) inmediato(a),
quien está en la obligación de que el (la) funcionario(a) cumpla con esta
obligación.
Cada jefatura está en la obligación de
entregar al (a la) funcionario(a) o a quien presente la fotocopia indicada, un
comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto
la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre
del (de la) funcionario(a) que la recibe.
Se exceptúan de este trámite los (as)
funcionarios (as) que se encuentren laborando fuera del edificio central del
CONAVI, pero se mantiene el deber de los (as) jefes (as)de emitir el
comprobante y el de los (as) funcionarios (as) en cuanto al plazo de entrega.
Ficha articulo
Artículo 70.-En todo caso lo que no se
encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se
considerarán las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, y supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de
Enfermedad y Maternidad, Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los
Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, Reglamento
General de Riesgos de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos haga la
Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 71.-Los dictámenes médicos que se
expidan por los cuatro primeros días de enfermedad servirán para justificación
de ausencia, pero no para efectos de pago de salario o de subsidio.
Ficha articulo
TÍTULO V
De los salarios e incentivos y aguinaldo
Artículo 72.-Los salarios e incentivos
económicos se regirán por las leyes vigentes. La forma de pago se hará usando
las tarjetas de débitos de los cajeros automáticos de los bancos sujetos al
derecho público.
Ficha articulo
Artículo 73.-Según la legislación vigente,
todos los (as) funcionarios (as) cualquiera que sea la función que desempeñen,
tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del
total de los salarios ordinarios percibidos durante el período respectivo.
Ficha articulo
TÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 74.-La jornada de trabajo para el
personal se desarrollará en las instalaciones del CONAVI, ubicadas o no en el
edificio principal. Para el personal que debe laborar fuera de las
instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la
jornada de trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que la
administración señale y de acuerdo con las necesidades del servicio que se
preste.
El cambio de lugar donde se prestarán los
servicios deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con no menos
de dos días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor que imposibiliten tal
disposición.
La jornada ordinaria de trabajo de los (as)
servidores (as), será continua de ocho horas diarias, de las ocho horas a las
dieciséis horas de lunes a viernes.
No obstante, el CONAVI, podrá establecer
jornada ordinaria distinta a la señalada, por razones de salud, ocupación, u
horarios de trabajo. Así mismo cuando el (la) Director(a) Ejecutivo(a) lo
estime necesario, los (as) funcionarios (as) quedaran en la ineludible
obligación de trabajar tiempo extraordinario hasta el máximo permitido por ley
salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobada por el (la)
jefe(a) inmediato(a), se le faculte para no hacerlo.
En cuanto a la jornada y horario de trabajo
de los conserjes, guardas, choferes y cualquier otro puesto que lo justifique,
será regulado por Recursos Humanos, en conjunto con el (la) jefe(a) de la
dependencia respectiva, pero respetando lo dispuesto en el artículo 137 del
Código de Trabajo.
En las áreas de seguridad, donde la
prestación de servicios debe comprender las veinticuatro horas del día, los
(as) servidores (as) estarán en la obligación de rotar en los distintos turnos
en que se dividan las veinticuatro horas del día, de acuerdo con los horarios
que se establezcan.
Ficha articulo
Artículo 75.-No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a prestar sus
servicios hasta por 12 horas diarias, con hora y media de descanso conforme lo
dispone el Artículo 143 del Código de Trabajo los (as) funcionarios (as) de mayor
rango jerárquico del CONAVI, que estén a cargo de la dependencia; así como los
que tienen bajo su ámbito de acción la responsabilidad de unidades o equipos de
procesos sustantivos, los que cumplan jornadas discontinuas, o cuyo trabajo
requiera de su sola presencia.
Todos aquellos
funcionarios del CONAVI que se encuentren nombrados en un puesto de jefatura, y
que tengan bajo su cargo una Gerencia, Dirección o Departamento y que no
cuenten con una fiscalización inmediata de parte de su superior inmediato,
estarán incluidos dentro del alcance del presente artículo. Asimismo, también se encuentran cubiertos por
este artículo todos aquellos funcionarios que aún no
estando nombrados en un puesto de jefatura, su jefe inmediato no ejerce una
fiscalización inmediata sobre ellos.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N°42881 del 4° de marzo del 2021)
Ficha articulo
Artículo 76.-Los (as) servidores (as)
cumplirán su jornada laboral de trabajo, dentro de los horarios que señala el
artículo 74 anterior de este Reglamento, teniendo derecho a un receso de
cuarenta y cinco minutos para tomar el almuerzo; lo mismo que un descanso de 10
minutos por la mañana, sin que puedan acumularse para ningún efecto éstos
tiempos ni ser disfrutados ni al inicio ni al final de la jornada. Cada
jefatura regulará la forma en que sus subalternos puedan tomar dicho descanso,
a efecto de que no se cause menoscabo del trabajo, ni se produzca el cierre de
ninguna dependencia.
Ficha articulo
Artículo 77.-Los (as) funcionarios (as) de
CONAVI desempeñarán sus funciones durante todos los días hábiles y durante las
horas reglamentarias. No se podrá por lo mismo, conceder permisos para trabajar
menos horas de la jornada ordinaria, salvo por motivos de estudio, en la forma
ya regulada. Como excepción a esta regla, se autoriza realizar labores docentes
en instituciones de nivel superior, siguiendo las disposiciones establecidas en
el artículo 39 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Es obligación del (de la) jefe(a) reportar a
Recursos Humanos, cualquier caso que detecte de reducción de jornada, a fin de
que se haga el ajuste salarial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 78.-El tiempo laborado que exceda
las jornadas ordinarias antes señaladas constituye tiempo extraordinario, y
debe ser remunerado atendiendo las disposiciones enmarcadas en dicha materia.
Ficha articulo
TÍTULO VII
Uso y regulación de las horas extraordinarias
Artículo 79.-Mediante la elaboración del Plan
Anual Operativo (P.A.O.) cada jefe(a) deberá proyectar cuidadosamente la
cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleará en sus líneas de
acción en el período presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas
dentro del próximo presupuesto, si lo amerita.
Ficha articulo
Artículo 80.-No se pagará, en ningún caso, el
tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la Comisión
Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Civil. No se reconocerá,
como trabajo extraordinario, el tiempo necesario para subsanar errores
imputables solo al (a la) funcionario(a) y que hubiere cometido dentro de la
jornada ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 81.-Será entera responsabilidad de
cada jefe(a), el buen uso y regulación del empleo de horas extraordinarias. El
(la) funcionario (a) que labore tiempo extraordinario, aunque disfrute de la
exoneración de registro de marca, para hacerse acreedor al pago deberá
consignar su asistencia mediante la tarjeta o el sistema establecido, en la
jornada extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 82.-Cualquier mal uso o empleo de
este recurso, y que vaya en contra del buen gobierno afectando los intereses
públicos, será tipificado como falta grave.
Ficha articulo
Artículo 83.-Recursos Humanos enviará un
detalle mensual de las horas extraordinarias laboradas al (a la) Director(a)
Ejecutivo(a) o su delegado(a) para aprobación del trámite de pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del registro y control de asistencia,
llegadas tardías y ausencias
Artículo 84.-La asistencia al trabajo, será
registrada personalmente por cada funcionario(a) al inicio y finalización del
horario de trabajo, mediante el sistema de control que se establezca para tal
fin.
Quedan excluidos de la obligación de marca el
(la) Director(a) Ejecutivo(a), Directores (as) de Área, Jefes (as), el (la)
Auditor(a) Interno (a), Asesor(a) Legal, y todos (as) aquellos (as)
profesionales, previa recomendación de las Jefaturas.
Podrá el (la) Director(a) Ejecutivo(a), con
recomendación previa del (de la) Jefe(a) Inmediato(a), eximir de la obligación
de registrar la asistencia, a los (as) funcionarios (as) en los cuales concurra
uno de los siguientes supuestos:
1) Que
por la naturaleza de sus funciones les corresponda habitualmente permanecer en
giras, previamente autorizadas, o que se encuentren en los supuestos
comprendidos en el artículo 77 de este Reglamento.
2) Aquellos
(as) funcionarios (as) que tengan un mínimo de quince años de trabajar para la
Administración Pública y de esos un mínimo de cinco años de laborar para el
CONAVI en forma ininterrumpida, siempre que se demuestre que han cumplido con
puntualidad y asistencia en forma excelente y que sus calificaciones de
servicio no sean inferiores a "muy bueno", y que exista recomendación
previa del (de la) jefe(a) inmediato(a).
Se mantendrán las exoneraciones de marca a
aquellos funcionarios que la obtuvieron en cualquier institución estatal antes
de ingresar al CONAVI. Para ello deben presentar el documento original o la
certificación del mismo, extendida por la oficina autorizante, en el cual se
exprese fehacientemente la norma que sirvió de base para autorizar la
exoneración.
Estos incentivos se suspenderán, previa
oportunidad de defensa para el servidor(a), por asistencia irregular o porque
la evaluación de servicios sea inferior a "Muy Bueno". Podrá
solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años de la suspensión del
beneficio.
Ficha articulo
Artículo 85.-El control de entrada y salida
durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la
responsabilidad de cada jefe(a) inmediato(a), quien establecerá los mecanismos
necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y no se ocasione
menoscabo en la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 86.-Los registros de asistencia
serán computados mensualmente. Los (las) jefes (as), deben reportar cualquier
anomalía o irregularidad que detecten.
Ficha articulo
Artículo 87.-Salvo los casos previstos en
este Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o
salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada,
siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los dos
días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su Jefe(a) Inmediato(a).
Ficha articulo
Artículo 88.-El (la) funcionario(a) que
efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, incurrirá en falta grave;
de la misma manera aquel (aquella) que consienta o solicite a otro le registre
su marca de asistencia. Asimismo, el que dañe o altere los medios de control
que pudiesen existir.
Ficha articulo
Artículo 89.-Es responsabilidad de cada
jefatura establecer los sistemas de control necesarios para verificar la
permanencia de los servidores a su cargo durante la jornada laboral, la cual
será fiscalizada por Recursos Humanos. Las salidas del personal fuera del
centro de trabajo en horas laborales, deberán ser aprobadas por la jefatura
inmediata. Toda salida de índole personal no autorizada será rebajada del
salario correspondiente, quedando a salvo las tuteladas por ley.
Ficha articulo
Artículo 90.-Se considera como ausencia, la
inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La
inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se
computará como la mitad de una ausencia. En ningún caso, se pagará el salario
que corresponde, a las ausencias injustificadas. Dos mitades de una ausencia,
para los efectos de aplicación de este reglamento, se computarán como una
ausencia.
No se pagará el salario que corresponda a las
ausencias, salvo en los casos señalados en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, en el Código de Trabajo y en este Reglamento. Lo anterior sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 91.-Las ausencias deberán
justificarse por escrito, a más tardar dentro de los dos días hábiles
siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El (la) jefe(a)
correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias
al trabajo por enfermedad deberá justificarlas el (la) funcionario(a)
incapacitado(a), mediante certificado médico extendido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, por el Instituto Nacional de Seguros, o por el
médico particular o por el médico de CONAVI. La ausencia justificada mediante
Dictamen Médico emitido por médico particular, se tomará en cuenta para efectos
de justificación, pero sólo adquirirán la condición de incapacidad cuando sea
avalado por el (la) médico(a) de la Institución o de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 92.-Las asistencias a la Caja
Costarricense de Seguro Social, o al Instituto Nacional de Seguros y/o médico
de empresa cuando son en horas laborales y el tiempo utilizado para ese fin, se
consideraran como licencia con goce de salario, y deben ser marcadas en el
reloj contralor usando la tarjeta o clave correspondiente. Los (as)
funcionarios (as) deberán presentar la constancia de asistencia expedida por
esas autoridades y a esos efectos.
Ficha articulo
Artículo 93.-Los registros de asistencia
deben hacerse con el debido cuidado, de tal manera que no permitan malas
interpretaciones. Los registros de asistencia defectuosos, con manchas o
confusos, que no se deban a deficiencias del medio en el cual se registran, se
tendrán por no hechos.
Ficha articulo
Artículo 94.-Se considerará llegada tardía la
presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el
comienzo de las labores en la jornada diaria.
Ficha articulo
Artículo 95.-La llegada tardía que exceda de
quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida, acarreará
la pérdida de media jornada, correspondiente esta falta a la mitad de una
ausencia, para efectos de sanción, salvo que el (la) jefe(a) avale la
justificación, bajo su responsabilidad. Cuando el (la) Jefe (a) permita que el
(la) funcionario(a) desempeñe sus funciones, deberá pagársele el tiempo
laborado.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De la junta de relaciones laborales
Artículo 96.-El (la) Director (a)
Ejecutivo(a) y la Junta de Relaciones Laborales son enlaces directos entre el
Consejo de Administración y los (as) servidores (as) del CONAVI.
Ficha articulo
Artículo 97.-En el CONAVI funcionará una
Junta de Relaciones Laborales integrada por: un representante del Consejo de
Administración que en ningún caso podrá ser el (la) Director(a) Ejecutivo(a),
un representante del Sector Profesional, un representante del Sector no
Profesional y un representante de Recursos Humanos, quienes tendrán la
obligación de representar a todo(a) funcionario(a), sea éste o no afiliado a
alguna organización.
Ficha articulo
Artículo 98.-La Junta será de carácter
consultivo y tendrá como propósito el estudio armonioso de las situaciones de
conflicto de índole laboral, sean éstos de naturaleza individual o colectiva, o
de las demandas de mejoramiento social en beneficio de los (as) servidores
(as).
Ficha articulo
Artículo 99.-Los (as) representantes
laborales serán designados de la siguiente forma:
Recursos Humanos efectuará una divulgación
mediante avisos colocados en los lugares más visibles, dentro de los primeros
quince días del mes de mayo de cada año, para que los (as) interesados (as) de
los sectores profesionales y no profesionales, que no hayan sido postulados
(as) por un grupo de servidores (as) para formar parte de esa Junta se
postulen.
Los (as) representantes de los dos sectores
deben estar nombrados en propiedad y haber laborado al menos un año en el
CONAVI.
Ficha articulo
Artículo 100.-Recursos Humanos debe hacer la
elección dentro los postulados que se dirán, teniendo quince días para efectuar
la elección. En caso de que no se presente ninguna postulación, se otorgará un
plazo de ocho días para que los (as) funcionarios (as) indiquen los nombres de
las personas que los representarán en la Junta.
Ficha articulo
Artículo 101.-Recursos Humanos debe atender
los siguientes parámetros para escoger los representantes laborales:
a) Evaluación de
desempeño concerniente a relaciones con los (as) demás funcionarios (as).
Evaluación de 5 30 %
Evaluación de 4 25 %
Evaluación de 3 20 %
b) Sujeción a sanciones disciplinarias 30 %
c) Número de adhesiones para la postulación
al cargo 40 %
Ficha articulo
Artículo 102.-Recursos Humanos establecerá la
evaluación de la sujeción a sanciones disciplinarias de acuerdo con la gravedad
de la sanción previo a hacer la invitación a participar en el proceso. Así
mismo, la Junta de Relaciones Laborales nombrada de conformidad con el Artículo
97, deberá establecer las normas y procedimientos para su funcionamiento, de
conformidad con las funciones que se le están otorgando.
Respecto a la evaluación de las adhesiones,
se aplicará la siguiente fórmula: N° de adhesiones del postulado / N° mayor de
adhesiones obtenida x 40
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Deberes éticos y obligaciones del servidor y
de la servidora pública
TÍTULO I
Deberes éticos
Artículo 103.-Todo(a) servidor(a) debe acatar
los deberes que se señalan en los artículos siguientes sin perjuicio de todos
los demás establecidos por la ley y este Reglamento:
1. Deber
de lealtad: Todo(a) servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del
servicio público.
2. Deber
de eficiencia: Todo(a) servidor(a) debe cumplir personal y eficientemente
la función que le corresponde en la Institución, en las condiciones de tiempo,
forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las
siguientes reglas:
Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo
de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiados.
Esforzarse por encontrar y utilizar las
formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para
mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que
participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.
Velar por la conservación de los útiles,
objetos y demás bienes que integran el patrimonio del CONAVI, del Estado y de
los terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
Hacer uso razonable de los útiles y
materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a
cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.
3. Deber
de honradez: Todo(a) servidor(a) debe actuar con honradez, en especial
cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento
de los fines del Estado, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometen esos recursos.
4. Deber
de responsabilidad: Todo(a) servidor(a) debe actuar con claro sentido del
deber que le corresponde, para el cumplimiento del fin público que compete al
CONAVI, y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese
deber tiene en relación con ese cometido institucional.
5. Deber
de confidencialidad: El (la) servidor(a) debe guardar discreción con
respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en
el ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido
calificado o no como confidencial por él (la) superior(a), salvo que sea
autorizado(a) para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información
del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.
6. Deber
de imparcialidad: El (la) servidor(a) debe ejercer el cargo sin
discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna
persona por razón de color, género, religión, nacionalidad, discapacidad física
o mental, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
7. Deber
de conducirse apropiadamente frente al público: Todo (a) servidor(a) debe
observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta
correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas
que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario(a)
y del CONAVI.
8. Deber
de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables:
Todo(a) servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias
sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de
parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse
de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido
en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
9. Deber
de objetividad: El (la) servidor(a) siempre debe emitir juicios objetivos
sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la
autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión
cuando exista violencia moral sobre él (ella), que pueda hacerle incumplir su
deber de objetividad.
Queda a salvo del deber de obediencia al
superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro cuerpo normativo que así lo disponga.
10. Deber
de comportarse con decoro y respeto: Todo(a) servidor(a) debe ser justo(a),
cuidadoso(a), respetuoso(a) y cortés en el trato con los usuarios del servicio,
sus jefes (as), subalternos (as), colaboradores (as) y compañeros o compañeras.
11. Deber
de excusarse de participar en actos que ocasionan un conflicto de intereses:
Todo(a) servidor(a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso
decisorio, incluso en su fase previa de consultas o informes, en el que su
vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por
la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre
su parcialidad a una persona razonablemente objetiva.
Deberá también abstenerse de participar en el
proceso decisorio cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge,
compañero(a) hermano(a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad inclusive, o su socio en una empresa o de esta misma.
No opera esta obligación cuando se trate de
participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general,
que sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del
funcionario(a) o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separase
del conocimiento de un asunto, el servidor o servidora lo hará saber por
escrito al (a la) superior(a) quien en definitiva
resolverá sobre este punto.
12. Deber
de denuncia: Es obligación de todo servidor o servidora formular la denuncia
correspondiente ante la autoridad competente cuando en el ejercicio de su
cargo, tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los
funcionarios o funcionarias, del CONAVI y del Estado.
Ficha articulo
TÍTULO II
Otras obligaciones de los funcionarios y de
las funcionarias
Artículo 104.-Sin perjuicio de lo que al
efecto dispongan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General
de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley Administrativa
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y otros cuerpos normativos que regulen la materia, son
obligaciones de los (as) funcionarios (as) del CONAVI:
1. Cumplir
con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio; así como
con todas aquellas de orden interno, que llegaren a dictarse, sin perjuicio de
que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los consideran
lesionados.
2. Ejecutar
las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo
requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
3. Rehusar
dádivas, obsequios o recompensas que les ofrezcan como retribución por actos
inherentes a sus funciones, deberes y obligaciones y denunciar a quien se las
ofrezca.
4. Dedicar
su mayor esfuerzo a mantener al día las labores encomendadas, ejecutándolas
dentro de los plazos que la ley, reglamentos o disposiciones de carácter
administrativo hayan fijado.
5. Comunicar
verbalmente o por escrito, las observaciones que a su experiencia y
conocimiento le sugiera para prevenir daños o perjuicio a los intereses del
CONAVI, a los de sus compañeros(as) de trabajo o a las personas que eventual o
permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que prestan servicios.
6. Informar
o solicitar del permiso correspondiente antes de salir del centro de trabajo,
así como reportar con exactitud el lugar que visitarán y el motivo que la
justifique, según sea el caso, aportando el documento respectivo. Caso
contrario se entenderá que el funcionario ha incurrido en abandono del Trabajo,
conforme lo dispone el inciso 13.- del artículo 108 de este Reglamento.
7. Notificar
a su jefe(a) inmediato(a) lo antes posible, y máximo de dos días, verbalmente o
por escrito, las causas que les impide asistir a su trabajo. Por ningún motivo
deberán esperar hasta el tercer día de ausencia para hacerlo, salvo casos de fuerza
mayor comprobada. El aviso verbal o escrito de la no asistencia, no es causa de
justificación de la ausencia, ya que deberán demostrar ante sus
correspondientes superiores jerárquicos, la existencia de la causa justa dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación de labores.
8. Notificar
las razones de sus llegadas tardías a más tardar el día siguiente y aportar la
prueba pertinente.
9. Vestir
apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que
desempeña y los recintos donde presta sus servicios. Aquellos (as) a quienes
por la naturaleza de sus servicios se les haya dotado de uniforme, deben
vestirlo durante su jornada de trabajo.
10. Someterse
a exámenes médicos de rutina, tanto al ingreso al servicio público, como
durante su relación de servicio, ya sea a solicitud de las autoridades del
CONAVI, Ministerio de Salud, o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
11. Observar
rigurosamente las normas de seguridad e higiene ocupacional que dicten las
leyes y autoridades respectivas, así como aquellas que indiquen en este campo
las autoridades competentes del CONAVI.
12. Participar
y prestar colaboración en las comisiones, subcomisiones y juntas de relaciones
laborales, de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y otros que se
integren en el CONAVI.
13. Participar
y colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca el CONAVI, así como
mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados
con la índole de las funciones y trabajo que ejecuten.
14. Rendir
con absoluto apego a la verdad y la ley las declaraciones requeridas por las
diferentes autoridades del CONAVI, de la Dirección General de Servicio Civil o
de los Tribunales de Justicia, los datos, constancias, certificados o cualquier
información que les sea solicitada.
15. Cuando
desee renunciar a su puesto, deberá hacerlo por escrito y dando el preaviso que
corresponda, de acuerdo con el Artículo 50, inciso i) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil y artículo 28 del Código de Trabajo.
16. Prestar
los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente, en los que las
personas o intereses del CONAVI, del Estado en general, o algún(a) compañero(a)
de trabajo estén en peligro.
17. Al
finalizar sus labores deberá desconectar los artefactos eléctricos que sea
procedente, cubrir los equipos o máquinas que sea necesario, apagar las luces
cuando sea el último en salir y en general, tomar las medidas de precaución
necesarias para la buena conservación del equipo, de los documentos, de los
expedientes, valores, etc. y para evitar el desperdicio o mal uso de la energía
eléctrica, del agua, etc.
18. Presentar
las cuentas y liquidar el adelanto de gastos o viáticos que le hubiere sido
girado, dentro del plazo que señale el respectivo Reglamento.
19. Dar
aviso a su jefe(a) de los riesgos del trabajo (accidente o enfermedad
profesional), que sufra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del acaecimiento del accidente de trabajo, o de la
determinación de la enfermedad profesional.
20. Abstenerse
de ingerir drogas y licor en las diversas dependencias del CONAVI.
21. Respetar
estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a
este principio, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente
presentar, salvo en casos de conflicto grave con su superior inmediato, en cuya
situación deberá acudir al superior inmediato de éste.
22. Conducirse
en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral, y aún
fuera de ésta mientras se encuentre dentro de las instalaciones del CONAVI o en
giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la institución y porte
uniforme o emblemas que lo identifiquen con ésta.
23. Portar
su carné de identificación en un lugar visible de su vestimenta, dentro del
lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las funciones
propias de su cargo requiera identificarse.
24. Atender
con diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que
acuda a las oficinas del CONAVI y guardar a éste la consideración y respeto
debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio,
maltrato o falta de atención.
25. Guardar
a los representantes institucionales y a los (as) compañeros (as) de trabajo la
consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por maltrato
o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.
26. Conservar
en buen estado los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y
vehículos que se le faciliten para la prestación de servicio, en el entendido
que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños
debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar
aviso inmediato a su superior respecto de cualquier avería o menoscabo que
sufran dichos bienes.
27. Responder
ante el CONAVI por todos los daños y perjuicios que le cause a éste por culpa o
dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos
establecidos en el Título Sétimo del libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
28. Guardar
absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su
naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos lo
requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio al CONAVI o a sus
funcionarios (as).
29. Ayudar
a sus compañeros (as) en las labores que estén ejecutando cuando las
circunstancias lo ameriten o cuando se lo solicite su superior(a).
30. Efectuar
personalmente su marca de control de asistencia a labores o cumplir con
cualquier otro sistema establecido al efecto.
31. Rendir
dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su
superior.
32. Prestar
sus servicios personalmente en forma regular y continua, cumplir con la jornada
de trabajo correspondiente, comenzando sus labores de conformidad con el
horario estipulado.
33. Laborar
la jornada extraordinaria a que se refiere el articulo 74 de este Reglamento.
34. No
sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar
refrigerios, alimentos y otros.
35. Acatar
las disposiciones de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, del 11 de marzo del 2002, en todos
aquellos trámites administrativos en que participe.
36. Acatar
lo dispuesto para el uso de los teléfonos celulares suministrados por el
CONAVI, de conformidad con el Reglamento para la Asignación, Uso y Control de
los Teléfonos Celulares aprobado por el Consejo de Administración, en la Sesión
N° 165-02 del 25 de enero del 2002 y publicado en La Gaceta N° 48 del 8
de marzo del 2002.
37. Acatar
las disposiciones sobre el uso de los vehículos del CONAVI, de conformidad con
el Reglamento para el Servicio de Transporte aprobado por el Consejo de
Administración, en la Sesión N° 165-02 del 25 de enero del 2002 y publicado en La
Gaceta N° 48 del 8 de marzo del 2002.
38. Observar
las normas que componen el Reglamento de Fondo de Caja Chica, aprobado por el
Consejo de Administración en la Sesión Extraordinaria N° 172-02 del 28 de
febrero del 2002 y publicado en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002,
así como el Reglamento de la Comisión Permanente de Contrataciones, aprobado
por el Consejo de Administración en la Sesión N° 165-02 del 25 de enero del 2002
y publicado en La Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2002.
Ficha articulo
Artículo 105.-Sin perjuicio de la obligación
en que se encuentran los miembros de la Seguridad Interna, son obligaciones de
quienes integran estos cuerpos:
1. Velar
por la seguridad del personal y usuarios de los servicios de la Institución y
los bienes del CONAVI.
2. Velar
por la seguridad y el orden en los actos públicos que realice el CONAVI y a los
que le soliciten su respectiva atención.
3. Velar
por la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio del CONAVI.
4. Devolver
su carné, equipo y todos aquellos implementos que para la prestación del
servicio le hayan sido facilitados, una vez que concluya la relación laboral.
5. Les
está prohibido portar insignias y/o distintivos que no les hayan sido
conferidos por el CONAVI.
Ficha articulo
Artículo 106.-Sin perjuicio de lo dispuesto
en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Código de Trabajo y este
Reglamento, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) con cargo de
jefatura:
1. Diagnosticar
periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus
colaboradores (as) en los aspectos técnicos, operativos, administrativo,
disciplinario, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
2. Preparar
informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su
respectiva dependencia o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho
relevante que requiera pronta solución.
3. Observar
que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que el CONAVI tenga en
aplicación y comunicar a sus superiores y a Recursos Humanos, las infracciones
a dichas disposiciones cometidas por sus colaboradores.
4. Planificar,
orientar y guiar a sus colaboradores (as) para que las actividades y procesos
asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad
deseadas.
5. Velar
porque sus colaboradores (as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se
produzcan acumulaciones indebidas de éstas.
6. Elevar
ante Recursos Humanos, en el término improrrogable de tres días hábiles a
partir de que tuvo conocimiento, los informes correspondientes sobre las faltas
en que incurrieron los (as) funcionarios (as) a su cargo.
7. Velar
porque los (as) funcionarios (as) bajo su coordinación y supervisión, cumplan
con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas, y no
incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señala.
8. Analizar
las pruebas aportadas por sus funcionarios (as) con respecto a las
irregularidades de asistencia, para lo cual en el caso de que las apruebe
deberá insertar su firma en la tarjeta de asistencia.
9. Suministrar
la información que otras dependencias en asuntos propios de su gestión le
soliciten para atender procesos o procedimientos de ley, todo dentro de los
plazos que al efecto se señalen
10. Comparecer
ante el Consejo de Administración cuando así sea solicitado por el Director
Ejecutivo, a rendir informes sobre los asuntos de su competencia.
11. Asistir,
cuando sea nombrado(a) por el Consejo de Administración o por el (la)
Director(a) Ejecutivo(a), regularmente a las sesiones de Comisiones
respectivas.
12. Planear
y programar a los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno, las
acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de
presupuesto correspondientes.
13. Efectuar
la calificación y evaluación del desempeño de los (as) colaboradores (as) en
forma objetiva, puntual, veraz y apoyada en el expediente de desempeño de cada
subalterno(a), así como enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes
que al afecto se establezcan. Este expediente deberá ser confeccionado y
custodiado por cada jefatura.
14. Atender
las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores (as) y
buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando
procedan, dentro del ámbito de actividad y conforme al ordenamiento
establecido.
15. Velar
porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de
los cánones del respeto mutuo.
16. Crear
y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular en sus colaboradores
(as) el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos o productos y
en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
17. Brindar
especial atención a los (as) servidores (as) en los aspectos propios del
desempeño de éstos, durante el período de prueba.
Ficha articulo
Artículo 107.-Sin perjuicio de otras
obligaciones señaladas en este reglamento, en el Reglamento para el Servicio de
Transportes del CONAVI (publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del
2002) y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes
conduzcan vehículos del CONAVI:
1. Mantener
al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
2. Rehusar
la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro
la integridad física del (de la) servidor(a) y de terceros, previo diagnóstico
del (de la) funcionario(a) competente, comunicándolo a su jefe(a) inmediato(a),
a Servicios Generales y a Recursos Humanos, por escrito de las razones que le
asisten para negarse.
3. Ingresar
los vehículos al predio del CONAVI, a más tardar a las 18 horas y nunca
retirarlos en días no hábiles, salvo autorización razonada de la Dirección de
Administración y Finanzas o de la Dirección Ejecutiva.
4. Velar
porque el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las
herramientas y accesorios necesarios, así como por la limpieza, custodia y
conservación del vehículo.
5. Tratar
con absoluto esmero y cuidado los vehículos del CONAVI, de modo que éstos no
sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del
trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por su culpa o
dolo sin perjuicio de las sanciones aplicables.
6. Abstenerse
de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos
de éstos, o conducir a velocidades que puedan motivar accidentes de tránsito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el
despido inmediato.
7. Impedir
la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas
extrañas o no al CONAVI, o que no estén debidamente autorizadas.
8. No
transportar en los vehículos del CONAVI a personas ajenas a la Administración
Pública.
9. Revisar
con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en
forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan
presumir la existencia de un daño.
10. Limitar
el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el
servicio requerido por el CONAVI y no ocuparlo en menesteres personales o
ajenos en general a éste, aún y cuando sea solicitado por la jefatura.
11. Asumir
la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y
herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado;
responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.
12. Reportar
inmediatamente a su superior jerárquico cualquier infracción o accidente de
tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa
posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre
o nombres de personas involucradas, testigos, características del otro
vehículo, si fuere el caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
13. Respetar
en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
Ficha articulo
TIITULO IIl
Prohibiciones a los (as) funcionarios (as)
Artículo 108.-Además de lo establecido en el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo la Ley General
de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley
Administrativa Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y demás leyes conexas; así como otros
artículos de este reglamento, queda prohibido a los (as) funcionarios (as):
1. Usar
el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona,
medie o no remuneración.
2. Emitir
normas en su propio beneficio.
3. Usar
el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina
pública para asuntos de carácter personal o privado.
4. Usar
el equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía o
exhibir material pornográfico dentro de los edificios donde se ubiquen oficinas
del CONAVI. El quebranto de esta disposición se considerará para efectos
disciplinarios como falta grave.
5. Usar
los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la
institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos,
salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
6. Participar
en transacciones financieras utilizando información del gobierno que no es
pública.
7. Aceptar
pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya
sido invitado a participar en su calidad de funcionario(a) público(a).
8. Llevar
a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén
en conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales, que generen
motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que
competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley.
9. Actuar
como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley, o si el
interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o
judiciales contra la entidad a la que sirve.
10. Efectuar
o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren
o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del
servicio o actividad, de forma tal, que su acción implique discriminación a
favor del tercero.
11. Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones
o privilegios de la Administración, o fueren sus proveedores o contratistas.
12. Solicitar
servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
13. Hacer
abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin
permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin
perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
1. Distraer
tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores
correspondientes del cargo que desempeña.
2. Atender,
en horas de trabajo, visitas y hacer o recibir llamadas telefónicas, de
carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, utilizando para ello los
medios de comunicación propiedad del CONAVI o de uso personal, a menos que sean
de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
3. Atender
negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier
naturaleza, ajeno a los fines de su función o del CONAVI.
4. Visitar
otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que
lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones
innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con
demora del trabajo que está ejecutando.
5. Distraer
con cualquier clase de juegos o bromas a los (as) compañeros (as) de trabajo o
quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal de la institución.
14. Incumplir
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
15. Ejercer
dentro de la institución, actividades de propaganda político-electoral o en el
desempeño de sus funciones.
16. Tomar
represalias en contra de sus colaboradores (as), que sean por motivo de orden
político-electoral, o que impliquen violación de cualquier otro derecho que
conceden las leyes.
17. Divulgar
el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público
cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización
correspondiente.
18. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud,
seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad
que desarrolle el CONAVI.
19. Utilizar
o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por el
CONAVI o el Estado, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente
destinados. Independientemente del estado en que se encuentren.
20. Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean
requisito derivado del desempeño de su cargo.
21. Recoger
o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de otros (as) compañeros(as) o funcionarios (as) públicos (as); o
realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las
excepciones muy calificadas, que cuente, con el visto bueno del (de la)
Director(a) de Administración y Finanzas.
22. Ampararse
en la condición de funcionario(a) del CONAVI o invocarle para obtener ventajas
de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
23. Intervenir
directa o indirectamente en razón de su cargo en el otorgamiento de contratos o
sus prórrogas, subvenciones o privilegios. Exceptúase de esta prohibición el
ingreso a sociedades cooperativas.
24. Ejercer
actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las
funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley
para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
25. Salvo
lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de
los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas
dependencias del CONAVI; llevar contabilidades o practicar auditorajes excepto
en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y
colaterales, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, debiendo
comunicarlo a las autoridades respectivas.
26. Ejercer
presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as) y
subalternos (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con
credos, políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier índole.
27. Fumar
en el centro de trabajo en áreas no autorizadas, según lo dispone el Decreto
Ejecutivo N° 17398, del 6 de febrero de 1987.
28. Hacer
propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
29. Extraer
del CONAVI documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la
institución, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la misma, sin
autorización expresa y previa del superior jerárquico.
30. Tratar
de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades
que surjan con jefes (as), servidores (as) o usuarios (as).
31. Incurrir
en prácticas laborales desleales.
32. Nombrar
a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el (la) jefe(a)
inmediato(a) o con los (as) superiores (as) de éste en la respectiva unidad u
oficina.
33. Aquellas
otras que se estipulen por los medios administrativos y jurídicos, y las demás
incluidas en la legislación existente al respecto y que no se hayan considerado
en este artículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Del régimen disciplinario, terminación de la
relación
de servicio y disposiciones varias
TÍTULO I
De las medidas disciplinarias
Artículo 109.-La inobservancia de los
deberes y obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los
(as) funcionarios (as) del CONAVI en el desempeño de sus funciones debidamente
establecidas en el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, en este
Reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento aquí establecido.
Ficha articulo
Artículo 110.-La valoración de las faltas en
que incurrieren los (as) funcionarios (as) para determinación de la sanción
correspondiente, se fundamentará en los principios de derecho, de objetividad y
proporcionalidad.
Ficha articulo
Artículo 111.-Las sanciones se clasifican en:
1. Apercibimiento
escrito.
2. Amonestación
verbal (dejando constancia por escrito).
3. Amonestación
escrita.
4. Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días naturales.
5. Despido sin responsabilidad patronal
para el CONAVI.
Ficha articulo
Artículo 112.-Además de las contenidas en otros
artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las
infracciones a las disposiciones del artículo 17, artículo 104 incisos 1, 4, 5,
8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24 y 32, artículo 106 incisos, 1,5, 8,14, 15,
16 y 17, artículo 108 incisos, 27 y 31, de este ordenamiento, y se sancionarán
de la siguiente manera:
1) Por una: amonestación verbal (dejando constancia
por escrito)
2) Por dos: amonestación escrita
3) Por tres: suspensión sin goce de salario por cinco
días naturales
4) Por cuatro: despido sin responsabilidad patronal.
(Así corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La
Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Artículo 113.-Además de las faltas y sanciones correspondientes,
contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas
graves, las infracciones a las disposiciones del artículo 88, artículo 104,
incisos 2, 3, 6, 7, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33,
34, 35, 36, 37 y 38 artículo 105 incisos, 1, 2, 3, 4 y 5, artículo 106,
incisos, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13, artículo 107 incisos, 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 artículo 108 incisos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30,
32 y 33, de este ordenamiento, y se sancionarán de la siguiente manera:
Por una suspensión hasta 15 días naturales. Por dos o más, despido sin
responsabilidad patronal.
(Así corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La
Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Artículo 114.-El despido también se
efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:
1. Cuando
al (a la) servidor(a), en tres ocasiones, se le imponga suspensión
disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión, ya que se
considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y
contraria a las obligaciones del contrato o relación de servicio.
2. En
los casos previstos en este Reglamento; y
3. Cuando
el (la) servidor(a) incurra en alguna de las causales previstas en el artículo
81 del Código de Trabajo o de los artículos 41 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo 115.-Las amonestaciones verbales y
escritas, deberá imponerlas el (la) jefe(a) inmediato(a) superior, dentro de
los treinta días siguientes en que se conoció la falta. Las amonestaciones
escritas, suspensiones o despidos, deberá imponerlas el (la) Director(a)
Ejecutivo (a) en el transcurso del mes calendario posterior al día en que se
conoció la falta con base en el informe de la investigación que para tales
efectos debe preparar Recursos Humanos, con indicación de la norma infringida,
para la imposición de la correspondiente sanción por parte del (de la)
Director(a) Ejecutivo(a).
Los despidos se tramitarán de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo IX del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
El Recurso de Apelación será conocido por el
Consejo de Administración, quien remitirá los autos a la Asesoría Legal para lo
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 116.-Las faltas injustificadas en un
mismo mes calendario contra la asistencia y puntualidad al trabajo, serán
sancionados de la siguiente forma:
1. Por
media ausencia: amonestación escrita.
2. Por
una ausencia, o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario:
suspensión por dos días naturales.
3. Por
una y media ausencias, o tres medias ausencias suspensión por tres días
naturales.
4. Por
cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas suspensión por cinco días
naturales.
5. Por
cinco o más medias ausencias suspensión por diez días naturales.
6. Por
dos ausencias consecutivas o tres alternas, o seis o más medias ausencias,
despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 117.-Las llegadas tardías
injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán
sancionadas de la siguiente manera:
- Hasta
tres: amonestación escrita.
- Hasta
seis: suspensión sin goce de salario por tres días naturales.
- Hasta
ocho: suspensión sin goce de salario por cinco días naturales.
- Hasta
diez: suspensión sin goce de salario por ocho días naturales.
- Más
de diez: Despido sin responsabilidad patronal.
La aplicación y el respectivo trámite de los
artículos 116 y 117 le corresponderá a Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 118.-El abandono de trabajo se
sancionará de la siguiente manera:
Amonestación escrita, cuando se trate de la
primera vez
Suspensión de ocho días naturales sin goce de
salario, la segunda, y
Despido sin responsabilidad patronal, la
tercera vez.
Ficha articulo
Artículo 119.-La presentación al trabajo bajo
los efectos del licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el
transcurso de la jornada, dará lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Por
primera vez, amonestación verbal.
b) Por
segunda vez amonestación escrita.
c) Por
tercera vez, suspensión por ocho días naturales.
d) Por
cuarta vez, despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior sin perjuicio de la rebaja
correspondiente si el estado del funcionario obliga a su retiro del centro de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 120.-Suspensión sin goce de salario
por dos días naturales, cuando el (la) funcionario(a) por primera vez no
liquide dentro del plazo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha
en que los recibe, los vales o adelantos de Caja Chica que le sean entregados.
Suspensión sin goce de salario por cinco días
naturales: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior,
y
Despido sin responsabilidad patronal cuando
por tercera vez incurra en la misma falta.
Ficha articulo
Artículo 121.-Apercibimiento escrito cuando
el jefe(a) no presente dentro del plazo de quince días el rol de vacaciones que
señala el artículo 59 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 122.-Cuando el resultado de la
evaluación y calificación de servicios anual del (de la) servidor(a) sea
regular o inferior por dos veces consecutivas será causal de despido, sin
responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 123.-Además en las causales
tipificadas como faltas graves por el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento, el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier
otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, podrá acordarse
el despido sin responsabilidad patronal de un servidor cuando:
1. Se
apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier
programa de computación y sus bases de datos, utilizados por el CONAVI en
asuntos propios del servicio debidamente comprobado.
2. Dañe
los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios que
apoyen el funcionamiento de las gestiones de la administración, y/o sistemas
informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias
del CONAVI con cualquier propósito
3. Facilite
el uso de código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos del CONAVI, para que otra persona lo use a cualquier título.
4. Ocultare
o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros,
sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de
trascendencia para el CONAVI, siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
5. Efectué
conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro
que le registre su marca de asistencia.
6. Cuando
por dolo o culpa, permita o colabore en el descargo de tasas u otra
contribución que deban ser canceladas por los (as) distintos (as) usuarios (as)
o empleados (as).
7. Cuando
deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable, varíe los montos que
deban ser cancelados por concepto de tasas o cualquier otra contribución para
el CONAVI.
8. Viole
la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso
sexual.
9. Por
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia
firme de autoridad competente.
10. Sufrir
arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 124.-La amonestación verbal por
primera vez, de la cual se dejará constancia por escrito, será efectuada por el
(la) jefe(a) inmediato (a) del infractor, quien lo hará del conocimiento de
Recursos Humanos para lo que corresponde al plazo de reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 125.-Se amonestará por escrito al (a
la) funcionario(a) que por primera vez no atienda un citatorio, realice o
remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto
disciplinario laboral y se le suspenderá por cinco días naturales en caso de
reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 126.-Los plazos para contabilizar la
reincidencia serán de tres meses; e impondrá la sanción inmediata siguiente a
la anterior aplicada.
Ficha articulo
TÍTULO II
Instrucción de las faltas
Artículo 127.-Denomínase instrucción de la
falta, al procedimiento administrativo laboral, que se siga para analizar, y
valorar las faltas disciplinarias en que incurran los (as) servidores (as). La
instrucción se orientará a definir y, establecer las sanciones disciplinarias
que correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: debido
proceso, defensa y de proporcionalidad de la falta.
Ficha articulo
Artículo 128: De conformidad con lo establecido en el
artículo 54 inciso 10) del presente Reglamento, en resguardo de los derechos
del (de la) servidor(a) el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con
celeridad y eficiencia. Procurará la administración por todos los medios,
precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una
resolución ajustada a derecho. El (la) servidor(a) que por culpa, dolo, o
negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento incurrirían
en responsabilidad patronal.
(Así
corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de
noviembre del 2005)
Ficha articulo
Artículo 129.-El procedimiento o instrucción
disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
1. Las
jefaturas deberán reportar a Recursos Humanos, las faltas en que incurran sus
subalternos a más tardar, dentro de los tres días hábiles siguientes en que éstas
sean de su conocimiento.
2. Toda
denuncia deberá ser presentada por escrito y contener una relación
circunstanciada de los hechos, indicación del o los (as) servidores (as)
participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá
aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.
3. El
(la) Jefe(a) de Recursos Humanos, bajo su responsabilidad, hará una
prevaloración de la falta reportada para determinar su naturaleza, y establecer
la necesidad o no de iniciar una investigación. En caso de que de acuerdo con
su criterio no se deba iniciar el procedimiento, deberá solicitar el visto
bueno del (de la) Director(a) Ejecutivo(a), para archivar las diligencias.
Ficha articulo
Artículo 130.-En el proceso de investigación
que establece este Título, Recursos Humanos podrá solicitar de otras
dependencias, a los servidores (as) involucrados (as), aportar documentos y/o
citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el
desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión
final.
Ficha articulo
TÍTULO III
De la terminación de la relación de servicios
Artículo 131.-Los (as) funcionarios (as)
regulares terminaran su relación de servicios, cuando se dé uno de los
siguientes supuestos:
1) Renuncia
debidamente aceptada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o por la persona a
quien se delegue.
2) Despido
con o sin responsabilidad patronal.
3) Fallecimiento.
4) Invalidez
total o permanente debidamente declarada.
5) Acogimiento
a un programa de movilidad laboral voluntaria.
6) Traslado
del (de la) funcionario(a) con su puesto a otra institución del Estado.
7) Jubilación
del (de la) funcionario(a).
8) Nulidad
del nombramiento.
9) Supresión
del puesto.
Ficha articulo
Artículo 132.-En el caso de los (as)
funcionarios (as) interinos (as) su relación de servicio termina:
1) Renuncia
debidamente aceptada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o por la persona a
quien se delegue.
2) Cuando
incurra en una falta o causal de despido.
3) Cuando
por cualquier situación el (la) titular del puesto se reintegre al mismo.
4) Fallecimiento
o invalidez total o permanente debidamente declarada.
5) Cuando
se elija de la terna un(a) candidato(a) para ocupar el puesto en propiedad.
6) Cuando
se reestructura el puesto y las condiciones y requisitos no sean reunidos por
el interino.
Ficha articulo
Artículo 133.-En el caso de funcionarios (as)
nombrados (as) a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio
termina:
1) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación de la obra para
cuya realización fue contratado(a).
2) Cuando
se ponga termino antes del advenimiento del plazo o
de la conclusión de la obra, de conformidad con lo que establece el Artículo 31
del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 134.-Las disposiciones del presente
Reglamento no perjudican los derechos adquiridos por los (as) servidores (as).
Se presumirá del conocimiento de éstos y ser de observancia obligatoria para
todos los (as) servidores (as) del CONAVI desde el día de su vigencia,
inclusive para los (as) que en el futuro ingresen a trabajar para él.
Ficha articulo
Artículo 135.-Ante falta de disposiciones de
este Reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de
la Administración Pública, el Código de Trabajo, los convenios internacionales
de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea
Legislativa y demás leyes y reglamentos conexos.
Ficha articulo
Artículo 136.-El CONAVI se reserva el derecho
de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento
utilizado para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 137.-Para los efectos del artículo
67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma
permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 138.-Se derogan todas aquellas
disposiciones emitidas en CONAVI con anterioridad a la entrada en vigencia de
este Reglamento y que tengan relación con el mismo.
Ficha articulo
Artículo 139.-Rige a partir de su publicación
Ficha articulo
TRANSITORIOS
Transitorio I.-Dentro de los dos meses
siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento, se procederá a la
conformación de la Junta de Relaciones Laborales, debiendo, tanto el Consejo de
Administración como la representación laboral, designar, con carácter de
urgencia a los servidores (as) que le representarán.
Ficha articulo
Transitorio II.-Dentro de los dos meses
siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento, se procederá a la
conformación de la Comisión de Salud Ocupacional, debiendo el Director(a)
Ejecutivo(a), designar con carácter de urgencia a los servidores (as) que la
conformarán.
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Transitorio III.-Dentro de los dos meses
siguiente a la entrada en vigencia de este Reglamento, se procederá a la
conformación de las Comisiones de Ascenso y de Capacitación, debiendo el
Director Ejecutivo, designar a los representantes correspondientes.
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Transitorio IV.-Contarán con quince días
naturales los funcionarios (as) exonerados de registrar la asistencia para
presentar los documentos probatorios indicados en el artículo 84 párrafo sexto
de este Reglamento
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Transitorio V.-Los funcionarios (as) que se
encuentran en condición de préstamo a la fecha de vigencia del presente
Reglamento, pertenecientes al MOPT o a cualquier otra institución del Estado,
deben acogerse al nuevo horario establecido en el artículo 74 de este
Reglamento.
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Transitorio VI.-El CONAVI contará hasta con 6
meses de plazo, a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, para
facilitar el pago de salarios en cualquier banco sujeto al Derecho Público.
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Transitorio VII.-A todos aquellos servidores
(as) que al momento de entrar en vigencia este Reglamento tengan más de dos
períodos de vacaciones sin disfrutar, deberá Recursos Humanos otorgárselas en
un plazo no mayor de doce meses.
Aprobado mediante acuerdo del artículo cuarto
de la sesión número 190-02, de fecha 6 de junio del 2002, del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, CONAVI.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dos.
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 09:37:05
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