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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31277 >> Fecha 04/07/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31277
Crea la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID).
Texto Completo acta: 1089F5 Nº 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-MS

Nº 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-MS



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 39277 del 20 de octubre del 2015, "Crea Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de vulnerabilidad social")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD



De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25, 27, 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



1º-Que la Comisión de Desalojos ha sido integrada desde hace varios meses de hecho y no de pleno derecho, como respuesta a la necesidad de reunir criterios y soluciones sobre la problemática que representa la invasión de fincas - públicas y/o privadas - con carácter precario, por parte de personas nacionales y/o extranjeros con la intención de establecer sus viviendas.



2º-Que la invasión de inmuebles representa una situación que implica indudablemente una consideración importante para el Gobierno, habida cuenta que genera en muchas ocasiones desequilibrios de carácter social y exige atender las necesidades de las clases más humildes, mediante la búsqueda de ayuda por parte de algunas instituciones públicas para tratar de solventar las situaciones que se presenten.



3º-Que los problemas generados con estos hechos, son situaciones específicas que por su naturaleza involucran la necesaria atención de diversas instituciones: Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) e Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), razón por la cual la Comisión de cita debe reunir a un representante de cada una de estos Ministerios e Instituciones, con el afán de brindar una solución integral a las situaciones que en materia de desalojos se sometan a su consideración.



Decretan:



Artículo 1º-Créase la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) como instancia de análisis político de los efectos a producirse o que se han producido por la ejecución del desalojo de personas que han invadido inmuebles en condiciones precarias; y como instancia coordinadora en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado, con las siguientes funciones:



a) Fungir como enlace entre los diversos Ministerios, Instituciones Públicas y demás instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con la problemática que generan los desalojos a que se ha hecho referencia.



b) Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como consecuencia de la atención de un desalojo.



c) Servir como instancia coordinadora y conciliadora con los Ministerios e Instituciones Públicas que tengan participación en campos atinentes al problema, en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado.



d) Asesorar en materia de desalojo, a efectos de valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige acciones inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución integral.



e) Identificar los distintos elementos generadores del problema para definir las instancias a que se debe acudir en busca de ayuda.



f) Coordinar las acciones necesarias con los demás Ministerios e Instituciones Públicas, para impedir que se presenten las condiciones que permitan la invasión en precario de inmuebles.



(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33228 del 12 de julio del 2006).




Ficha articulo



Artículo 2º—La Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) estará integrada por los siguientes miembros:



a) El Ministro de Seguridad Pública o su Viceministro, o un representante de ambos, quien la presidirá.



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o la Viceministra, o un representante de ambos.



c) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o el Viceministro, o un representante de ambos.



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, o su representante.



e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, o su representante.



f) El Director General de la Fuerza Pública, o su representante.



g) El Director Regional del Ministerio de Salud que corresponda a la zona en que se prevé el desalojo.



(Así reformado mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N°33228 del 12 de julio del 2006).

 



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 3º—La Comisión nombrará un Secretario, de entre sus miembros, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



a) Levantar las actas de las sesiones del Consejo.



b) Comunicar las resoluciones del Consejo cuando ello no corresponda al Presidente; y



c) Las demás que le asigne el Consejo.




Ficha articulo



Artículo 4º—La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes en la fecha que se fije en la primera sesión y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.




Ficha articulo



Artículo 5º—En lo no contemplado en este decreto, la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil tres.


Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:55:53
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