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 Normativa >> Reglamento 2 >> Fecha 01/12/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2
Reglamento sobre visado de gastos con cargo al presupuesto de la república
Texto Completo acta: 6FAE8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-2-2003-CO-DFOE.-Despacho del Contralor General, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil tres.



Considerando:



1º-Que el artículo 184 de la Constitución Política establece el visado del gasto como requisito previo a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado y dispone la competencia de la Contraloría General de la República en esa materia.



2º-Que corresponde a la Contraloría General de la República, en su condición de órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, emitir las disposiciones y regular los procedimientos necesarios para la realización del mencionado visado, de acuerdo con la norma constitucional indicada, y los artículos 12 y 23 de su Ley Orgánica, 3 de la Ley General de Control Interno, así como en concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional -para el refrendo de obligaciones- en resolución N° 9524 de las 9:06 horas del 3 de diciembre de 1999.



3º-Que la Contraloría General de la República ha llevado a cabo el visado de los gastos que afectan el Presupuesto de la República mediante una secuencia de revisiones directas sobre la documentación impresa o electrónica, las cuales están referidas al ajuste de los gastos al bloque de legalidad, aspectos que previamente han debido ser constatados por la propia Administración.



4º-Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, el cual comprende los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad, así como el sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de acuerdo con los numerales 27 y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos.



5º-Que bajo el concepto de centralización normativa definido en el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002 y sus reformas, los órganos rectores de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, cuentan con las atribuciones para definir el conjunto de los principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en los procesos a su cargo, lo que implica que tengan participación activa dentro del sistema de visado.



6º-Que según la definición de desconcentración operativa contenida en el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la administración activa es la principal responsable de la verificación de la legalidad de sus actos y de las actuaciones de sus funcionarios, dentro del régimen de rendición de cuentas que establece el artículo 11 de la Constitución Política y en el marco del nuevo sistema de control interno que se ha fomentado con la promulgación de la Ley General de Control Interno, todo bajo la rectoría y fiscalización que corresponde al órgano contralor.



7º-Que las Oficialías Presupuestales o Unidades Financieras de la administración activa, son las responsables directas por el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas establecidas en relación con el proceso presupuestario, en todas las etapas relacionadas con la gestión de los recursos financieros del órgano del que forman parte: programación, formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin perjuicio de la participación de otras Unidades dependiendo del tipo de gasto.



8º-Que resulta necesario realizar un replanteamiento del proceso de visado que se lleva a cabo actualmente para que se adecue a las necesidades de la Administración activa y a un moderno sistema de fiscalización de la Hacienda Pública.



Que efectuados los estudios técnicos respectivos y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, se emite el siguiente:



REGLAMENTO SOBRE EL VISADO DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Concepto de Visado. El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República.




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Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:



Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.



Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.



Documentos de ejecución presupuestaria: instrumentos definidos de esa forma por la Dirección General de Presupuesto Nacional, mediante los cuales se registran los diversos momentos o etapas de la ejecución de gastos con cargo al Presupuesto de la República.



Ejecución presupuestaria: conjunto de transacciones, operaciones financieras o de otra naturaleza, realizadas para recibir los fondos correspondientes, así como para gastar con cargo a las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa.



Gasto: erogación con cargo al Presupuesto de la República para la compra de bienes y servicios, otros rubros no capitalizables y para efectuar inversión real financiera o indirecta.



Gobierno de la República o Estado: persona jurídica integrada por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus órganos auxiliares y dependencias, de las cuales se excluyen aquellos órganos dotados de personalidad jurídica instrumental para efectos presupuestarios.



Presupuesto de la República: conjunto de todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados al Estado o Gobierno de la República para el año económico, contenido en los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa.




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Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será aplicable al Gobierno de la República.




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Artículo 4º-Sistema de Visado.



1. La atribución de visado se realizará a través del sistema integrado definido por la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República, para la verificación de la conformidad de los gastos con el bloque de legalidad.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-70-2019 del 1° de octubre del 2019)



2. El Sistema de Visado está compuesto a nivel orgánico por la Contraloría General de la República como rectora del Sistema, el Ministerio de Hacienda como rector del Sistema de Administración Financiera y los diferentes Subsistemas que lo conforman, la Administración Activa y sus Auditorías Internas.



3. Dentro del Sistema de Visado las Unidades competentes de la Administración Activa deberán declarar la conformidad de un gasto con el bloque de legalidad a cuya observancia se encuentra obligada, sin perjuicio del seguimiento y la fiscalización a cargo de la Contraloría General de la República.




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CAPÍTULO II



Competencias dentro del Sistema de Visado



SECCIÓN I



Atribuciones de la Contraloría General de la República



Artículo 5º-Potestad de fiscalización. La Contraloría General de la República, con base en sus facultades constitucionales y legales, realizará la fiscalización que estime pertinente sobre la gestión del proceso de visado, para verificar el cumplimiento de este reglamento y el resto del bloque de legalidad por parte de las unidades de la Administración Activa involucradas.




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Artículo 6. Emisión de normativa



1. La Contraloría General de la República, en caso de requerirse, emitirá y actualizará normativa para complementar el proceso de visado, la cual será considerada por los rectores del Sistema y Subsistemas de la Administración Financiera en la emisión de la normativa de su competencia.



2. Las disposiciones señaladas por la Contraloría General de la República en su normativa son de acatamiento obligatorio, constituyen un mínimo aplicable por parte de la Administración Activa y no la eximen del desarrollo oportuno de otros mecanismos de control que considere necesarios.



3. En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Hacienda como rector del Sistema de Administración Financiera, podrá emitir la normativa que al efecto considere necesaria para regular aspectos específicos de la operativización del proceso de visado.



La normativa relacionada con el proceso de visado que emita el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de sus competencias como órgano rector del Sistema de Administración Financiera, deberá observar la normativa aplicable, emitida por la Contraloría General de la República.



(Así reformado por el artículo 3° de la resolución N° R-DC-70-2019 del 1° de octubre del 2019)




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Artículo 7º-Emisión de disposiciones.



1. Cuando en el ejercicio de sus facultades la Contraloría General de la República detecte situaciones deficientes o susceptibles de mejora en la aplicación de los procedimientos para cumplir con el proceso de visado, emitirá las disposiciones pertinentes.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la resolución N° R-DC-70-219 del 1° de octubre del 2019)



2. Las disposiciones emitidas deberán constar en acto motivado y serán de acatamiento obligatorio por parte de las unidades de la Administración Activa involucradas y se notificarán al jerarca del órgano u órganos vinculados por lo dispuesto.




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SECCIÓN II



Atribuciones del Rector del Sistema de Administración Financiera



Artículo 8º-Atribuciones del Ministerio de Hacienda.



1. Establecer los procedimientos y mecanismos que considere necesarios, así como la actualización y la mejora continua de los mismos, a fin de que se propicie la eficiencia, eficacia y transparencia en el proceso de visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República.



2. Gestionar el desarrollo y el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera establecido en el artículo 125 de la Ley N° 8131, de conformidad con el objetivo de generar información confiable, oportuna y homogénea y posibilitando la implementación de mecanismos de control que permitan la transparencia en el uso de los recursos públicos.




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Artículo 9º-Emisión de Normativa. (Derogado por el artículo 5° de la resolución N° R -DC-70-2019 del 1° de octubre del 2019)




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SECCIÓN III



Atribuciones de la Administración Activa



Artículo 10.-Responsabilidad de verificar la legalidad del gasto.



1. La Administración Activa deberá verificar en el proceso de visado la conformidad de un gasto con el bloque de legalidad con anterioridad a la emisión de la orden de pago, de acuerdo con los establecido en las directrices, lineamientos e instructivos que emita la Contraloría General de la República y la normativa emitida por los órganos que forman parte del Sistema de Visado.



El reconocimiento de la obligación por parte la Administración Activa para hacer efectivo el pago, debe darse por medio del documento idóneo definido para esos efectos, tales como la orden de pago y la resolución administrativa, entre otros. En el caso de mandatos y sentencias judiciales en firme, estos serán títulos únicos y suficientes para el pago respectivo.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° 38 del 6 de junio del 2009)



2. El visado se entenderá concluido con la aprobación de los respectivos documentos de ejecución presupuestaria que posibilitan la emisión de las órdenes de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República, realizada por el funcionario responsable designado en cada uno de los órganos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento.




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Artículo 11.-Designación de responsables de la verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado.



1. La Administración Activa deberá designar, de conformidad con la normativa vigente, a los funcionarios responsables de la verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado en cada uno de los órganos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento.



2. Los nombres de las personas designadas por la Administración Activa como funcionarios responsables, así como los cambios posteriores, deberán comunicarse a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de que la Administración asuma el respectivo acuerdo.




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Artículo 12.-Coadyuvancia de otras Unidades de la Administración Activa. El superior jerarca y los titulares subordinados de cada Administración Activa estarán obligados a garantizar que las restantes unidades administrativas presten la colaboración requerida por los funcionarios responsables de la verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado de conformidad con el artículo anterior.




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SECCIÓN IV



Atribuciones de los componentes orgánicos del sistema de control interno



 



Artículo 13.-Cumplimiento de la normativa de control interno.



1. El superior jerarca y los titulares subordinados de los órganos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento, serán responsables en los términos de la Ley N° 8292 de establecer los mecanismos de control interno que respalden su gestión, y que garanticen razonablemente el manejo adecuado de los recursos públicos que administran.



2. Específicamente les corresponderá para efectos de la adecuada ejecución del proceso de visado:



a. Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno relativos al proceso de visado.



b. Efectuar eficientemente los procedimientos y controles previstos para una correcta ejecución presupuestaria, conforme con las prescripciones legales, a los montos y términos previstos en su presupuesto.



c. Verificar la corrección contable y jurídica del manejo presupuestario.



d. Cumplir con lo señalado en este reglamento, las directrices, lineamientos e instructivos para la realización del proceso de visado y cualquier otra normativa que emita, según su ámbito de competencia, la Contraloría General de la República o el órgano rector del Sistema de Administración Financiera.




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Artículo 14.-Fiscalización por parte de las Auditorías Internas. La Auditoría Interna de los órganos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento, verificará periódicamente el cumplimiento del proceso de visado, con base en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y la propia Administración.




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CAPÍTULO III



Disposiciones finales



Artículo 15.-Régimen sancionatorio. Los funcionarios que incumplan disposiciones de este Reglamento y la restante normativa que regula el proceso de visado, estarán sujetos a los regímenes de responsabilidad que establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de sus actos.




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Artículo 16.-Obligatoriedad. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra normativa sobre la materia.




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Artículo 17.-Derogatorias. Se deroga cualquier otra disposición emitida por la Contraloría General de la República referida al proceso de visado de gastos con cargo a los fondos del Estado que se oponga a la presente normativa.




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Artículo 18.-Vigencia. La presente normativa reglamentaria regirá a partir del día primero de enero del dos mil cuatro.




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Transitorio único.-Durante el año dos mil cuatro las Auditorías Internas de los órganos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento deberán, al menos mediante dos estudios de auditoría, verificar el cumplimiento del proceso de visado, en lo que corresponda a la Administración, con base en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y la propia Administración Activa. En razón de lo anterior, esta Contraloría autoriza al Auditor Interno, para que de conformidad con el análisis de riesgo que realice, valore los ajustes necesarios en su Plan de trabajo, a fin de dar cumplimiento al presente transitorio.




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:48:56
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