Texto Completo acta: 6FAE8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-2-2003-CO-DFOE.-Despacho
del Contralor General, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil
tres.
Considerando:
1º-Que el artículo
184 de la Constitución Política establece el visado del gasto como requisito
previo a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado y dispone
la competencia de la Contraloría General de la República en esa materia.
2º-Que corresponde a
la Contraloría General de la República, en su condición de órgano rector del
Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública,
emitir las disposiciones y regular los procedimientos necesarios para la
realización del mencionado visado, de acuerdo con la norma constitucional
indicada, y los artículos 12 y 23 de su Ley Orgánica, 3 de la Ley General de
Control Interno, así como en concordancia con lo señalado por la Sala
Constitucional -para el refrendo de obligaciones- en resolución N° 9524 de las
9:06 horas del 3 de diciembre de 1999.
3º-Que la Contraloría
General de la República ha llevado a cabo el visado de los gastos que afectan
el Presupuesto de la República mediante una secuencia de revisiones directas
sobre la documentación impresa o electrónica, las cuales están referidas al
ajuste de los gastos al bloque de legalidad, aspectos que previamente han
debido ser constatados por la propia Administración.
4º-Que el Ministerio
de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, el
cual comprende los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y
Contabilidad, así como el sistema complementario de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa de acuerdo con los numerales 27 y 29 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos.
5º-Que bajo el
concepto de centralización normativa definido en el Reglamento a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto
Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002
y sus reformas, los órganos rectores de los subsistemas del Sistema de
Administración Financiera del Sector Público y el Sistema Complementario de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, cuentan con las
atribuciones para definir el conjunto de los principios, técnicas, métodos y
procedimientos empleados en los procesos a su cargo, lo que implica que tengan
participación activa dentro del sistema de visado.
6º-Que según la
definición de desconcentración operativa contenida en el Reglamento a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la
administración activa es la principal responsable de la verificación de la
legalidad de sus actos y de las actuaciones de sus funcionarios, dentro del
régimen de rendición de cuentas que establece el artículo 11 de la Constitución
Política y en el marco del nuevo sistema de control interno que se ha fomentado
con la promulgación de la Ley General de Control Interno, todo bajo la rectoría
y fiscalización que corresponde al órgano contralor.
7º-Que las Oficialías
Presupuestales o Unidades Financieras de la administración activa, son las
responsables directas por el cumplimiento de las disposiciones normativas y
técnicas establecidas en relación con el proceso presupuestario, en todas las
etapas relacionadas con la gestión de los recursos financieros del órgano del
que forman parte: programación, formulación, ejecución, control y evaluación
presupuestaria, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin perjuicio de la
participación de otras Unidades dependiendo del tipo de gasto.
8º-Que resulta
necesario realizar un replanteamiento del proceso de visado que se lleva a cabo
actualmente para que se adecue a las necesidades de la Administración activa y
a un moderno sistema de fiscalización de la Hacienda Pública.
Que efectuados los
estudios técnicos respectivos y con fundamento en las disposiciones
constitucionales y legales mencionadas, se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL
VISADO DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Concepto de Visado. El visado es un
proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la
Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de
pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se entiende por:
Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluyendo al
jerarca como última instancia.
Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas,
escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Documentos de ejecución presupuestaria: instrumentos definidos
de esa forma por la Dirección General de Presupuesto Nacional, mediante los
cuales se registran los diversos momentos o etapas de la ejecución de gastos
con cargo al Presupuesto de la República.
Ejecución presupuestaria: conjunto de
transacciones, operaciones financieras o de otra naturaleza, realizadas para
recibir los fondos correspondientes, así como para gastar con cargo a las
asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa.
Gasto: erogación con cargo al Presupuesto de la
República para la compra de bienes y servicios, otros rubros no capitalizables
y para efectuar inversión real financiera o indirecta.
Gobierno de la República o Estado: persona jurídica
integrada por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones, sus órganos auxiliares y dependencias, de las cuales se
excluyen aquellos órganos dotados de personalidad jurídica instrumental para
efectos presupuestarios.
Presupuesto de la República: conjunto de todos
los ingresos probables y todos los gastos autorizados al Estado o Gobierno de
la República para el año económico, contenido en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento será aplicable al Gobierno de la República.
Ficha articulo
Artículo 4º-Sistema de Visado.
1. La atribución de visado se realizará a través del sistema
integrado definido por la normativa que al efecto emita la
Contraloría General de la República, para la verificación de la conformidad de
los gastos con el bloque de legalidad.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N°
R-DC-70-2019 del 1° de octubre del 2019)
2. El Sistema de Visado
está compuesto a nivel orgánico por la Contraloría General de la República como
rectora del Sistema, el Ministerio de Hacienda como rector del Sistema de
Administración Financiera y los diferentes Subsistemas que lo conforman, la
Administración Activa y sus Auditorías Internas.
3. Dentro del Sistema
de Visado las Unidades competentes de la Administración Activa deberán declarar
la conformidad de un gasto con el bloque de legalidad a cuya observancia se
encuentra obligada, sin perjuicio del seguimiento y la fiscalización a cargo de
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Competencias
dentro del Sistema de Visado
SECCIÓN I
Atribuciones
de la Contraloría General de la República
Artículo 5º-Potestad de fiscalización. La
Contraloría General de la República, con base en sus facultades
constitucionales y legales, realizará la fiscalización que estime pertinente
sobre la gestión del proceso de visado, para verificar el cumplimiento de este
reglamento y el resto del bloque de legalidad por parte de las unidades de la
Administración Activa involucradas.
Ficha articulo
Artículo 6. Emisión de normativa
1. La Contraloría General de la República, en caso de
requerirse, emitirá y actualizará normativa para complementar el proceso de
visado, la cual será considerada por los rectores del Sistema y Subsistemas de
la Administración Financiera en la emisión de la normativa de su competencia.
2. Las disposiciones señaladas por la Contraloría General de
la República en su normativa son de acatamiento obligatorio,
constituyen un mínimo aplicable por parte de la
Administración Activa y no la eximen del desarrollo oportuno de otros
mecanismos de control que considere necesarios.
3. En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de
Hacienda como rector del Sistema de Administración Financiera, podrá emitir la
normativa que al efecto considere necesaria para regular
aspectos específicos de la operativización
del proceso de visado.
La normativa relacionada con el proceso de visado que emita
el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de sus
competencias como órgano rector del Sistema de Administración
Financiera, deberá observar la normativa aplicable, emitida por la Contraloría
General de la República.
(Así
reformado por el artículo 3° de la resolución N° R-DC-70-2019 del 1° de octubre
del 2019)
Ficha articulo
Artículo 7º-Emisión de disposiciones.
1. Cuando en el ejercicio de sus facultades la Contraloría
General de la República detecte situaciones
deficientes o susceptibles de mejora en la aplicación
de los procedimientos para cumplir con el proceso de visado, emitirá las
disposiciones pertinentes.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la resolución N° R-DC-70-219
del 1° de octubre del 2019)
2. Las disposiciones
emitidas deberán constar en acto motivado y serán de acatamiento obligatorio
por parte de las unidades de la Administración Activa involucradas y se
notificarán al jerarca del órgano u órganos vinculados por lo dispuesto.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Atribuciones
del Rector del Sistema de Administración Financiera
Artículo 8º-Atribuciones del Ministerio de Hacienda.
1. Establecer los
procedimientos y mecanismos que considere necesarios, así como la actualización
y la mejora continua de los mismos, a fin de que se propicie la eficiencia,
eficacia y transparencia en el proceso de visado de gastos con cargo al
Presupuesto de la República.
2. Gestionar el
desarrollo y el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Administración
Financiera establecido en el artículo 125 de la Ley N° 8131, de conformidad con
el objetivo de generar información confiable, oportuna y homogénea y posibilitando
la implementación de mecanismos de control que permitan la transparencia en el
uso de los recursos públicos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Emisión de Normativa. (Derogado por el artículo 5° de la resolución
N° R -DC-70-2019 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Atribuciones
de la Administración Activa
Artículo 10.-Responsabilidad de verificar la legalidad
del gasto.
1. La Administración Activa deberá verificar en
el proceso de visado la conformidad de un gasto con el bloque de legalidad con anterioridad
a la emisión de la orden de pago, de acuerdo con los establecido en las
directrices, lineamientos e instructivos que emita la Contraloría General de la
República y la normativa emitida por los órganos que forman parte del Sistema
de Visado.
El reconocimiento de
la obligación por parte la Administración Activa para hacer efectivo el pago,
debe darse por medio del documento idóneo definido para esos efectos, tales
como la orden de pago y la resolución administrativa, entre otros. En el caso
de mandatos y sentencias judiciales en firme, estos serán títulos únicos y
suficientes para el pago respectivo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de
la resolución N° 38 del 6 de junio del 2009)
2. El visado se
entenderá concluido con la aprobación de los respectivos documentos de
ejecución presupuestaria que posibilitan la emisión de las órdenes de pago
contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República,
realizada por el funcionario responsable designado en cada uno de los órganos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Designación de responsables de la
verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado.
1. La Administración
Activa deberá designar, de conformidad con la normativa vigente, a los
funcionarios responsables de la verificación del bloque de legalidad en el
proceso de visado en cada uno de los órganos comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de este Reglamento.
2. Los nombres de las
personas designadas por la Administración Activa como funcionarios
responsables, así como los cambios posteriores, deberán comunicarse a la
Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de
que la Administración asuma el respectivo acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Coadyuvancia de otras Unidades de la
Administración Activa. El superior jerarca y los titulares subordinados de
cada Administración Activa estarán obligados a garantizar que las restantes
unidades administrativas presten la colaboración requerida por los funcionarios
responsables de la verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado
de conformidad con el artículo anterior.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Atribuciones
de los componentes orgánicos del sistema de control interno
Artículo 13.-Cumplimiento de la normativa de control
interno.
1. El superior
jerarca y los titulares subordinados de los órganos comprendidos dentro del
ámbito de aplicación de este Reglamento, serán responsables en los términos de
la Ley N° 8292 de establecer los mecanismos de control interno que respalden su
gestión, y que garanticen razonablemente el manejo adecuado de los recursos
públicos que administran.
2. Específicamente
les corresponderá para efectos de la adecuada ejecución del proceso de visado:
a. Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno relativos al
proceso de visado.
b. Efectuar
eficientemente los procedimientos y controles previstos para una correcta
ejecución presupuestaria, conforme con las prescripciones legales, a los montos
y términos previstos en su presupuesto.
c. Verificar la
corrección contable y jurídica del manejo presupuestario.
d. Cumplir con lo
señalado en este reglamento, las directrices, lineamientos e instructivos para
la realización del proceso de visado y cualquier otra normativa que emita,
según su ámbito de competencia, la Contraloría General de la República o el
órgano rector del Sistema de Administración Financiera.
Ficha articulo
Artículo 14.-Fiscalización por parte de las Auditorías
Internas. La Auditoría Interna de los órganos comprendidos dentro del
ámbito de aplicación de este Reglamento, verificará periódicamente el
cumplimiento del proceso de visado, con base en las disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República, el órgano rector del Sistema de
Administración Financiera y la propia Administración.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales
Artículo 15.-Régimen sancionatorio. Los funcionarios
que incumplan disposiciones de este Reglamento y la restante normativa que
regula el proceso de visado, estarán sujetos a los regímenes de responsabilidad
que establece la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno y demás disposiciones
concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de sus
actos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Obligatoriedad. Este Reglamento es de
acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra normativa sobre la
materia.
Ficha articulo
Artículo 17.-Derogatorias. Se deroga cualquier otra
disposición emitida por la Contraloría General de la República referida al
proceso de visado de gastos con cargo a los fondos del Estado que se oponga a
la presente normativa.
Ficha articulo
Artículo 18.-Vigencia. La presente normativa
reglamentaria regirá a partir del día primero de enero del dos mil cuatro.
Ficha articulo
Transitorio único.-Durante el año dos mil cuatro las
Auditorías Internas de los órganos comprendidos dentro del ámbito de aplicación
de este Reglamento deberán, al menos mediante dos estudios de auditoría,
verificar el cumplimiento del proceso de visado, en lo que corresponda a la
Administración, con base en las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República, el órgano rector del Sistema de Administración
Financiera y la propia Administración Activa. En razón de lo anterior, esta
Contraloría autoriza al Auditor Interno, para que de conformidad con el
análisis de riesgo que realice, valore los ajustes necesarios en su Plan de
trabajo, a fin de dar cumplimiento al presente transitorio.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:48:56
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