Texto Completo acta: FB417
N"28409-MINAE
N°28409-MINAE
El PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA(*)
Con
fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) Constitución Política, artículo
116 de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°-Que desde 1994 las diferentes
dependencias del Ejecutivo, iniciaron un proceso de reestructuración dirigido a
mejorar la eficiencia del Estado, proceso en el que ha estado involucrado el
Ministerio del Ambiente y Energía.
2°-Que con la promulgación de la Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995, el Ministerio de
Ambiente(*) y asumió nuevas funciones, para lo que requiere de la modernización
de las disposiciones jurídicas que rigen las relaciones laborales con sus
funcionarios (as), a efecto de cumplir adecuadamente con ellos.
3°-Que el presente reglamento cuenta con la aprobación de la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, según oficio AJ-285-98. Por Tanto,
DECRETAN
Reglamento
Autónomo de Servicios
del
Ministerio del Ambiente y Energía ,
capitulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1°-El presente Reglamento Autónomo de Servicio regulará las relaciones de servicio entre el Ministerio
de Ambiente y Energía(*) y sus funcionarios (as), de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 2°-Para todos los aspectos
legales que se deriven de la aplicación
de este reglamento, debe entenderse por:
a) Ministerio: El Ministerio
de Ambiente y Energía(*) y
sus dependencias actuales y futuras.
b) Ministro (a), Viceministro
(a) y Oficial Mayor: Los máximos jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía,
en su orden.
c) Funcionario
(a): La persona física que presta al Ministerio sea en propiedad o interino, sus
servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de Este, en virtud
de un acto válido y eficaz de investidura. Los términos "servidor (a) público
(a) "empleado (a) público (a)", "encargado (a) de servicio público ", y demás
similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a),
d) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Ambiente y Energía(*).
e) Régimen: Régimen de
Servicio Civil.
f) Áreas
de Acción: Despacho Ministerial; Administrativa; Sistema Nacional de Áreas de
Conservación; Geología, Minas e Hidrocarburos; Energía; e instituto
Meteorológico Nacional, transporte
y comercialización de combustibles, secretaria Técnica Nacional Ambiental,
Dirección de Hidrocarburos.
g) Compañero (a):
aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma
pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la
Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el
compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de
los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la
Dirección de Recursos Humanos del MINAE, una Declaración Jurada por parte de
ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo
establecido anteriormente.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39723 del 8 de abril de 2016)
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 3°-Son principios que inspiran este reglamento
y que deben orientar las labores del Ministerio y sus servidores (as), el
servicio al usuario, la continuidad, la armonización eficiente y ágil de los
procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia y la eficiencia, la excelencia en
el trabajo en equipo, y el
apego a las más estrictas normas de ética y de moral en el ejercicio de la función pública, así corno el respeto a la dignidad, la igualdad,
y a los derechos de los usuarios (as) y de los trabajadores (as), con acato
riguroso del principio de legalidad y de los principios generales del Régimen
de Servicio Civil.
Ficha articulo
- CAPITULO II
- Del Departamento de Recursos Humano;
Artículo
4º-Existirá un Departamento de Recursos Humanos dentro de la Organización
del Ministerio, para atender debidamente todos los asuntos referentes al
personal.
Éste
Departamento contará con la colaboración de Oficinas Auxiliares, que
dependerán de cada Dirección General. Asimismo, el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) contará en forma independiente con una oficina de
Recursos Humanos, la cual dependerá administrativamente del Director Superior
y técnicamente de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con
el artículo 8 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil; y ésta contará
con el apoyo y cooperación de oficinas auxiliares en las diferentes Áreas de
Conservación a nivel nacional; las cuales dependerán técnicamente de la
Oficina de Recursos Humanos del SINAC y administrativamente de la Dirección
del Área de Conservación.
El
Departamento de Recursos Humanos y sus oficinas auxiliares, la Oficina de
Recursos Humanos del SINAC y sus respectivas oficinas auxiliares tendrán las
funciones que les asigne este Reglamento y la demás normativa sobre la
materia.
El
contenido de éste Reglamento y demás normativa relacionada con la materia,
donde implique al Departamento de Recursos Humanos, debe entenderse intrínsecamente
a la Oficina de Recursos Humanos del SINAC para los mismos efectos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33030 del 27
de febrero de 2006)
Ficha articulo
CAPITULO
III
De Las Relaciones de
Servicio
Artículo 5°-Las personas que ingresen al servicio del
Ministerio, lo harán mediante
nombramiento, o por contrato a plazo fijo, o por obra determinada cuando fuese
procedente, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Cuando se tratare de puestos incluidos en el Régimen, sea en propiedad o
interinos, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil, su reglamento, legislación conexa, y la normativa del presente
reglamento.
b) Cuando se tratare de los puestos de confianza
a que se refiere los, articulos 3° y 4°, inciso f) del Estatuto de
Servicio Civil los nombramientos se harán de conformidad con las políticas que
al efecto establezca el Presidente (a) de la República, el (la) Ministro (a) o
Viceministro (a) y las disposiciones que haya emitido la Autoridad
Presupuestaria.
No
obstante, el candidato a ocupar dichos puestos deben de reuní los requisitos que la
clasificación del puesto tenga.
c) Los nombramientos que se hicieren en puestos
denominados de servicios especiales excluidos del Régimen estarán sometidos al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clases
Institucional del Ministerio, tanto en lo que respecta a nomenclatura de
clasificación de puestos, como a la valoración de los mismos.
Ficha articulo
Articulo 6°-La descripción de las actividades de los
puestos que se hace en el Manual General de Clasificación de Clases de la
Dirección General de Servicio Civil es tan sólo representativa, en tanto se
trata de un marco general de referencia, pero -en todo caso- debe respetarse el
mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades de los puestos,
Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida
que guarde relación con la capacidad del funcionario y naturaleza del trabajo
del puesto que ocupa. El servidor (a) tendrá la obligación de prestar servicios
en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine el Ministerio,
de conformidad con el Manual Institucional de Clases y el Manual General de
Clasificación de clases de la Dirección General de Servicio Civil, a fin de garantizar
un conocimiento integral de las diferentes operaciones,
El Ministerio, previo cumplimiento del debido proceso,
con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran
este reglamento, podrá variar en forma temporal, conforme lo establece el
Estatuto y el Reglamento de Servicio Civil, el horario, el lugar de trabajo y
cualquier otro aspecto de la prestación de servicios, siempre que no cause
perjuicio grave al trabajador (a). Podrá también temporalmente trasladar al
servidor (a) a otras dependencias del Ministerio según criterios técnicos de
rotación, así como reubicar a los funcionarios (as) dentro de las mismas
dependencias, de acuerdo con
las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los Deberes
Artículo 7°-Son principios éticos de la función pública y del servidor (a) público
(a), los siguientes:
1) El ejercicio de la función pública debe
orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial.
Para ello la función pública está dirigida a la actualización de los valores de
seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia
2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la
responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.
3) El funcionario (a) público (a) es un servidor
(a) de los administrados en general, y en particular de cada individuo o
administrado (a) que con él se relacione en virtud de la prestación de sus
servicios y de la función que desempeña.
4) El servidor (a) público (a) deberá desempeñar
sus funciones de modo tal que satisfagan primordialmente el interés publico, el
cual prevalecerá sobre el interés de la administración publica, cuando pueda
estar en conflicto,
5) El servidor (a) público (a) debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para
ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también
los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo
por la ley.
Ficha articulo
Articulo 8°-El servicio público debe inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y
sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen
como función fomentar esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el
cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad,
Ficha articulo
Articulo 9°-Todo servidor (a) debe acatar los deberes
que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por la ley y este reglamento:
Ficha articulo
Articulo 10.-Deber de lealtad. Todo servidor (a) debe ser fiel y leal a los principios
éticos del servicio público, al Ministerio, y a sus superiores.
Ficha articulo
Articulo 11.-Deber de eficiencia. Todo servidor
(a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en e!
Ministerio, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Utilizar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
creativa y productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que
corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
b) Esforzarse
por encontrar y utilizar las formas más eficientes de realizar sus fundones, así como para mejorar
los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as), haciendo llegar sus
sugerencias e iniciativas a sus superiores,
c) Velar
por la conservación de los útiles, objetos y además bienes que integran el
patrimonio del Estado y que se encuentran asignados a ese funcionarios, así
como los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos como
corresponda.
d) Hacer
uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle
a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.
Ficha articulo
Articulo 12.-Deber
de probidad. Todo servidor (a) debe actuar con honradez, en especial
cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento
de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometen esos recursos,
Ficha articulo
Artículo 13.-Deber
de responsabilidad. Todo servidor (a) debe actuar con claro sentido del
deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al
Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese
deber tiene en relación con ese cometido institucional.
Ficha articulo
Artículo 14.-Deber de confidencialidad. El
servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e
informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del
ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido
calificador no como confidencial por el (la) superior, salvo que sea autorizado
para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado
ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Articulo 15--Deber de imparcialidad. El servidor
(a) debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones
del servicio, a ninguna persona por razón de raza, género, religión,
nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
Ficha articulo
Articulo 16.-Deber
de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor (a) en
servicio o fuera de él, debe observar frente al público, una conducta correcta,
digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que
puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario (a) y
del Ministerio.
Ficha articulo
Articulo 17.-Deber de conocer prohibiciones y
regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe
conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad,
acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro
régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones
necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las
prohibiciones establecidas en ellos.
Ficha articulo
Articulo 18.-Deber de objetividad. El servidor
(a) debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios
personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se
abstendrá a participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral
sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.
Ficha articulo
Articulo 19.-Deber de comportarse con decoro y
respeto. Todo servidor (a) debe ser justo (a), cuidadoso (a), respetuoso
(a) y cortés en el trato con los usuarios (as) del servicio, sus jefes,
subalternos (as) y compañeros
(as).
Ficha articulo
Articulo 20.-Deber de excusarse de participar en
actos que ocasionen un conflicto de intereses. Todo servidor (a) debe
abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase
previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas
que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda
comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad.
Deberá también abstenerse de participar en el proceso
decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su cónyugue, compañero (a),
hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, u socio en una empresa.
No opera esta obligación cuando se trate de participar
en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de
modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa el funcionario o de
las personas mencionadas en
el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separase del
conocimiento de. un asunto, el servidor (a) lo hará saber por escrito al
superior quien en definitiva resolverá sobre el punto,
Ficha articulo
Artículo 21.-Deber de denuncia. Es obligación de
todo servidor (a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio del Ministerio, del Estado y de los funcionarios
(as).
Ficha articulo
CAPITULO
V
De las Obligaciones y/o Prohibiciones
de los Servidores (as)
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo que al
efecto dispongan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General
de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley General de la
Administración Financiera de la República, y otros cuerpos normativos que
regulen la materia, son obligaciones de los funcionarios (as) del Ministerio:
a) Cumplir con las
disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio; asi como con todas aquellas de orden interno que llegaren a
dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna
forma los considera lesionados,
b) Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación
esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
c) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que
les ofrezcan como retribución por actos
inherentes a sus funciones, deberes y obligaciones y denunciar a quien las
ofrezca.
d) Dedicar su mayor esfuerzo a mantener al día
las labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos que ley, reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan
fijado.
e) Comunicar
verbalmente o por escrito, las observaciones que su experiencia y conocimiento
le sugiera para prevenir daños o perjuicio a los intereses del Ministerio, a
los de sus compañeros (as) de trabajo o a las personas que eventual o
permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que se prestan los
servicios ministeriales.
f) Informar o solicitar el permiso
correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con
exactitud el lugar a visitar, y el motivo que lo justifique, según sea el caso.
g)Notificar lo antes
posible, verbalmente o por escrito, las causas que les impiden asistir a su
trabajo. Por ningún motivo deberán esperar hasta el segundo dia
de ausencia para hacerlo, salvo casos de tuerza mayor comprobada. El aviso en si de la no asistencia no es causa de justificación de la
ausencia, ya que deberán demostrar ante sus correspondientes superiores
jerárquicos la existencia de la causa Justa, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la reanudación de labores.
h)Portar
visiblemente, durante la jornada de trabajo, su carné de identificación, y
vestir apropiadamente, de conformidad con el cargo que se desempeña y los
recintos en donde prestan sus servicios. Aquellos |as) a quienes por la
naturaleza de sus servicios se les haya dotado de uniformes, deberán vestirlo
durante su jornada de trabajo.
i) Participar y prestar colaboración a las
comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y
otros que se integren en el Ministerio.
j)Participar y
colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca el Ministerio o
cualesquiera otras instituciones, empresas gubernamentales o privadas, y que
sean de beneficio para que los funcionarios (as) mantengan actualizados los
conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones
y trabajo que ejecutan.
k)Cuando desee
renunciar a su puesto deberá hacerlo por escrito y dando el preaviso que
corresponda, de acuerdo con el articulo 50, inciso i)
del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y artículo 28 del Código de
Trabajo.
l)Prestar los
auxilios necesarios en casos de siniestro o riesgo inminente, en los que las
personas o intereses del Ministerio, del Estado en general, o algún compañero
(a) de trabajo estén en peligro.
m) Al finalizar sus labores deberá
desconectar los artefactos eléctricos que sean procedentes, cubrir los equipos
o máquinas que sea necesario, apagar las luces cuando sea el último en salir y
en general, tomar las medidas de precaución necesarias para la buena
conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la
energía eléctrica, del agua, etc.
n) Observar dignidad
en el desempeño de sus cargos y en la vida social y en todos sus actos mantener
una conducta conforme con las reglas de moralidad y buenas costumbres en
resguardo del buen nombre y el prestigio del Ministerio.
o) En el caso de los
choferes y personal autorizado para el manejo de los distintos medios de
transporte del Ministerio, mantener al dia, cuando
corresponda, la licencia respectiva, actuar con la debida diligencia y entereza
requeridas, asi como darles el mantenimiento
necesario, e informar de inmediato al Departamento de Servicios Generales sobre
cualquier anomalía que detecten y cumplir cualquier otra obligación que
establezcan los reglamentos especiales en este sentido.
p) Dar aviso a su
jefe del accidente o enfermedad profesional que sufra en el ejercicio de sus
labores, o como producto de ellas, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del acaecimiento del accidente de trabajo, o de
la determinación de la enfermedad.
q) Atender con la
mayor diligencia, afán de servicio y cortesía al publico
que acuda a las oficinas del ministerio, asi como
guardar a sus superiores, compañeros (as), subalternos (as) y demás servidores
(as) públicos, toda clase de consideración, de conformidad con los principios y
deberes éticos supracitados.
r) Firmar, anotar su nombre completo o sus
iniciales en todo trabajo escrito que realice en e!
ejercicio de sus tareas y obligaciones,
s) Respetar el orden jerárquico tanto ascendente
como descendente, en la realización de trámites o gestiones administrativas,
t) Deberá actuarse
con base en el principio de equidad de género que rige el accionar del
Ministerio, lo que implica promover y crear condiciones justas y equitativas para
mujeres y hombres al interior de la Institución y con la Sociedad Civil,
u) Todas las demás obligaciones estipuladas en
este reglamento.
v) Abstenerse de utilizar lenguaje o realizar
conductas que sean discriminatorias o contrarias a la dignidad de personas por
razones de raza, etnia, nacionalidad, idioma, género, orientación sexual e
identidades de género contra cualquier usuario o personal de la institución.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39723 del 8 de abril de 2016)
Ficha articulo
Articulo
23.- Además
de las contempladas en otros artículos del présenle Reglamento, los funcionarios
( as) que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos
están obligados a:
a) Diagnosticar periódicamente en forma
objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores,
tanto en el aspecto técnico como administrativo, y procurar en la medida de sus
posibilidades, gestionar la capacitación que requieran para el mejor desempeño de sus labores.
b) Preparar informes y reportes sobre la marcha
de su respectiva unidad, programa o proyecto; y en forma inmediata, sobre
cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c) Hacer cumplir las normas de disciplina y
asistencia de sus colaboradores.
d) Planificar, orientar y girar a
sus colaboradores instrucciones precisas y claras para que las actividades y
procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad
deseadas.
e) Dictar las disposiciones
administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de
la unidad, programa o proyecto bajo su cargo y del equipo de colaboradores,
siempre y cuando éstas no riñan con las disposiciones administrativas y
disciplinarias de este Reglamento y las establecidas genéricamente para todo el
Ministerio por las autoridades superiores.
f) Planear y programar las acciones
estratégicas y operativas pertinentes. Formular los anteproyectos de
presupuesto necesarios y trasladarlos a la unidad administrativa
correspondiente para SU integración al presupuesto total de! Ministerio y su
posterior presentación al Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento del
debido proceso para estos efectos.
g) Velar porque los funcionarios (as) bajo
'su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas, y que no
incurran en las conductas prohibida por el Articulo 106 de este Reglamento,
h) Ejecutar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores en forma objetiva y veraz, y enviar en el plazo
estipulado los documentos y reportes que al efecto se requieran.
i) Atender las observaciones, ídeas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la
pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan
dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento
establecido,
j) Velar porque las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo, y el
ámbito de la Ley de Hostigamiento Sexual en e! empleo
y la docencia.
k) Fomentar en el equipo de colaboradores
la equidad de género, con el fin de promocionar si es del caso al personal
femenino en puestos tradicionalmente ocupados por los hombres. Lo anterior por
supuesto deberá responder a la necesidad de nombrar personas debidamente
capacitadas que puedan asegurarle a la Administración la prestación de un
servicio eficaz y eficiente.
I) Crear y mantener una cultura de
trabajo, orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo,
sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de
creatividad y anticipación a los cambios,
II) Cumplir con todas las responsabilidades que
se le confieren y con aquellas contenidas en la Ley General de la
Administración Pública.
m) Velar porque sus subordinados disfruten de sus
vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.
n) Brindar especial atención a los servidores
(as) en los aspectos propios del desempeño de estos, durante el período de
prueba.
o) Cumplir sus funciones sin sujeción de los limites de la jornada establecida por este Reglamento,
cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración adicional.
p) Elevar a decisión del Ministerio (a) en el
término improrrogable de tres días a partir del que tuvo conocimiento, las
faltas graves en que incurrieron los servidores (as).
q) Divulgar por los medios respectivos y hacer
cumplir la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
r) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
s) No incurrir en
prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o usuario de la Institución
por razones de raza, etnia, nacionalidad, idioma, género, orientación sexual o
identidad de género.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39723 del 8 de abril de 2016)
Ficha articulo
Articulo 24.-Además de lo establecido en
el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento y demás leyes conexas; así como de lo
indicado en este Reglamento, queda prohibido a los funcionarios (as):
1- Valerse de un puesto o la influencia que
surja de él. para conferir o procurar servicios o trámites espaciales,
nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a
sus familiares, amigos o cualquier oirá persona, medie o no remuneración.
2- Emitir normas en su propio beneficio.
3- Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de cualquier dependencia dei
Ministerio para asuntos de carácter personal o privado.
4- Usar los servicios del personal
subalterno, asi como Iris servicios que presta la
institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos,
salvo el derecho personal que pueda corresponderle,
5- Participar en transacciones financieras
utilizando información de gobierno que por su naturaleza se considera no
pública,
6- Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
7- Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades gubernamentales, que generen motivo de duda razonable sobre
la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo
excepciones admitidas por la ley.
8- Actuar como agente o abogado de una
persona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyugue, hermano (a), ascendiente o descendiente,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos
administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.
9- Efectuar o patrocinar para terceros,
trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su
cargo, Fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad,
de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
10- Dirigir, administrar, patrocinar,
representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física
o jurídica, que gestionen a exploten concesiones o privilegios de la
Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.
11- Solicitar servicios o recursos especiales para
la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna
medida la toma de decisiones.
12- Hacer abandono o dejar de hacer las labores
encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de
la actividad donde se
encuentre ubicado el servidor (a).
13- Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones entre el personal de la institución.
14- Negarse a cumplir las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo
excepciones establecidas por ley,
15- En el desempeño de sus funciones, ejercer
dentro de la institución actividades de propaganda político-electoral.
religiosa, o contraria a las instituciones democráticas,
16- Tomar represalias en contra de sus
colaboradores, que sean por motivo de orden político- electoral, o que
impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.
17- Divulgar el contenido de informes o documentos
confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado de la
oficina, sin la autorización correspondiente.
18- Ingerir licor o presentarse en estado de
embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas
dependencias del Ministerio.
19- Utilizar o ceder útiles, herramientas y
equipo de cualquier tipo, suministrados por el Estado a través del Ministerio,
para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados. Los medios
de transporte y comunicación no deberán ser usados para asuntos personales sin
previa autorización, especialmente los distintos tipos de vehículos oficiales,
teléfonos, fases, correos electrónicos o similares.
20- Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, salvo que aquellas sean requisito derivado del desempeño de su
cargo.
21- Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros (as) o funcionarios (as) públicas (as); o realizar colectas, rifas o
ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo excepciones muy calificadas,
autorizadas por las autoridades superiores del ministerio o por los
responsables de las distintas áreas de acción.
22- Ampararse en la condición de funcionario (a)
del Ministerio o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a
las funciones que se
le han encomendado,
23- Solicitar o percibir sueldos o subvenciones,
en dinero o en especie, reconocimientos u otras dádivas improcedentes, de
cualesquier entidad pública o privada.
24- Intervenir directa o indirectamente en razón
de su cargo en el otorgamiento de contratos o su prórrogas, subvenciones o
privilegios; exceptuándose de ésta prohibición el ingreso a sociedades
cooperativas.
25- Ejercer actividades profesionales cuando
las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o
violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la
profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva o servir de
mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales valiéndose
PARA ello de! cargo o posición que ocupa.
26- Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra compañeros (as) y subalternos (as) para obtener provecho
personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales,
económicos o de cualquier otra índole.
27- Ingerir bebidas alcohólicas en su lugar de
trabajo sea en horas hábiles o inhábiles.
28- Extraer del Ministerio documentos,
expedientes, equipo, o en general cualquier bien del Ministerio, aunque sea
para dar cumplimiento a las labores del Ministerio, sin autorización expresa y
previa del superior jerárquico.
29- Incurrir en comportamientos y prácticas
laborales desleales e indeseables, incluyendo el registro y uso de escritorios u
otro equipo de oficina que contenga objetos personales o de trabajo de otro
servidor, sin autorización de éste; así como mantener injustificadamente
conversaciones innecesarias con particulares o compañeros, todo ello en
perjuicio de la eficiencia en la prestación de servicios públicos.
30- Nombrar,
o sugerir para ocupar, placas nuevas o vacantes a funcionarios (as) con
parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta
tercer grado inclusive con el Jefe inmediato, o con los superiores de éste.
31- Incurrir en discriminación sexual al momento de hacer nombramientos
para ocupar plazas nuevas o vacantes, cuando se está en igualdad de condiciones
profesionales o técnicas,
32- Realizar actos de acoso laboral, entendiendo
como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de la labores a cualquier funcionario del Ministerio.
33- Aquellas otras prohibiciones que se estipulen
por los medios administrativos y jurídicos pertinentes, y las demás
incluidas en la legislación existente al respecto
34- Efectuar un registro o marca de asistencia que
no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de
asistencia.
35) Utilizar lenguaje o realizar conductas que sean discriminatorias o
contrarias a la dignidad de personas por razones de raza, etnia, nacionalidad,
idioma, género, orientación sexual o identidad de género hacia cualquier
usuario o personal de la Institución.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39723 del 8 de abril de 2016)
Ficha articulo
CAPITULO
VI
De los
Derechos de los Funcionarios y Funcionarias
Articulo 25.-Además de los derechos establecidos en este reglamento, los
funcionarios (as) del Ministerio gozarán de Iodos los derechos y prerrogativas
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y los aplicables
del Código de Trabajo, compatibles con la relación estatutaria de servidor.
Ficha articulo
Articulo
26-Además de lo indicado en el artículo anterior los funcionarios (as) regulares tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación conforme la naturaleza
de su trabajo y el desarrollo científico y tecnológico lo requieran para su mejor
desempeño y estimulo.
b) Participar en Programas de Desarrollo de
Personal debidamente planificados.
c) Estabilidad en el puesto, cuando se tratare
de nombramientos en propiedad.
d) Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta
materia.
e) Carrera administrativa, siempre y cuando
reúnan los requisitos establecidos y se cumpla con el debido proceso.
f) Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores,
deberes y responsabilidades.
g) Identificación personal oficial mediante
carné con fotografía.
h) Contar con un local acondicionado y
adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin
perjuicio de que en el mismo se puedan expedir alimentos a precios módicos.
i) Contar con las medidas mínimas de
seguridad para prevenir accidentes durante las jornadas de trabajo, además todo
servidor que labore para el Ministerio tendrá derecho a estar cubierto por una
póliza de riesgos profesionales.
j) Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este
deba realizarse a la intemperie; o bajo condiciones adversas de clima y
ambiente.
k) Representación proporcional en las
comisiones en las que se trate de asuntos que involucren al personal. Los
representantes de los, trabajadores (a) serán preferiblemente nombrados por las
asambleas de los funcionarios (as) convocadas y dirigidas por éstos. En caso
contrario y siendo de interés para el Ministerio, serán seleccionados por los
jerarcas de la institución.
m) Contar con médico de empresa.
n) Ser escuchado (a) y atendido (a) por las
instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual.
o) El pago de viáticos o Zonaje según sea el caso para los funcionarios (as) que por
la Índole de sus actividades laborales deben trasladarse a prestar sus servicios
donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre esta
particular, de acuerdo con lo
fijado por la Contraloría General de la República.
p) El debido proceso para ejercer su derecho a
defensa.
q) Un período de lactancia de una hora hasta
por tres meses, pudiendo ser prorrogado cuando se compruebe necesidad. En todo
caso, se deberá presentar certificado médico extendido por la Caja
Costarricense de Seguro Social o por el médico de la Institución.
r) No ser despedidos (as) de su cargos a
menos que incurran en causa de despido, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como supletoriamente con la legislación laboral vigente
o cuando se trate de proceso de
reestructuración.
s) Ser respetados y estimulados en el desempeño
de sus labores.
t) Los servidores tienen derecho a que no se les discrimine en su trabajo
por razones de raza, etnia, nacionalidad, idioma, género, orientación sexual,
identidad de género, ni que se les cese en sus funciones por tales razones.
Además, tienen derecho a que se les reconozca, en todos los ámbitos de su
labor, la identidad de género de acuerdo a lo solicitado por la persona funcionaria.
En caso de denuncia, ya sea de manera personal o
por interpósita persona, de que algún sen1idor de la institución incurrió en
estas prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las
medidas necesarias o lo comunique a la autoridad competente.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39723 del 8 de abril de 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la
Jornada y Horario de Trabajo
Artículo 27-La
jornada ordinaria de trabajo de los servidores (as) se desarrollará de lunes a
viernes, en jornada continua desde las 8,00 hasta las 16,00 horas. Los
funcionarios (as) tendrán derecho a un descanso máximo de cuarenta y cinco
minutos comprendidos entre las 11,30 y las 13,00 horas y a diez minutos por la mañana y diez
minutos por la tarde. El disfrute
de este derecho, será organizado por los (las) responsables de cada unidad
administrativa, programa o equipo de trabajo, a fin de preservar los principios
de continuidad y eficiencia del servicio público.
La jornada y el
horario de trabajo de los (las) misceláneos, guardas, choferes y cualquier otro
puesto que lo justifique, será regulado por el (la) jerarca de la dependencia
respectiva.
En las actividades de trabajo en donde esté presente la
jornada acumulativa los servidores (as) estarán obligados a prestar sus
servicios en cualquier momento
que la jefatura los
demande, siempre y cuando se encuentren con rol asignado.
El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos siempre que
existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios
(as).
Ficha articulo
Artículo 28-Los
funcionarios (as) del Ministerio desempeñarán sus funciones durante todos los
días hábiles y durante las horas reglamentarias. No se podrá por lo mismo,
conceder permisos para trabajar menos horas de la Jornada ordinaria, salvo por
motivos de estudio, en la forma ya regulada. Como excepción a esta regla, se
autoriza realizar labores docentes en instituciones de nivel superior, siguiendo
las disposiciones
establecidas en el artículo 39 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Es obligatorio del (la) responsable de las áreas de acción, dependencias,
programas o equipos de trabajo, reportar al Departamento de Recursos Humanos
cualquier caso que detecte de reducción de jornada, a fin de que se haga el
ajuste salarial correspondiente,
Ficha articulo
Artículo 29,-Todo trabajo realizado lucra de la jornada
ordinaria de servicio
que se establezca en las
dependencias o durante los
días no hábiles, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme
a la ley; para lo cual deberá quedar debidamente registrada la jornada
respectiva.
Cuando por requerimiento de la Administración Pública,
para el cumplimiento
de los fines del Servicio Público, deba trabajarse tiempo extraordinario, el
(la) jefe deberá entregar la autorización de la jornada extraordinaria, al
funcionario (a) requerido (a).
No se pagará en ningún caso el tiempo extraordinario
ejecutado sin la
autorización previa del Departamento de Recursos Humanos y de la
Comisión de Recursos Humanos, No se reconocerá como trabajo extraordinario, el
tiempo necesario para subsanar errores imputables solo al funcionario (a) y que
hubiese cometido dentro de la jornada ordinaria.
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no
podrá exceder de doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro
ocurrido o peligro para las personas, establecimiento o instalaciones, y que
sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los servidores (as) o suspender las
labores de los (las) que están trabajando.
La jornada
extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse
jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y
nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del día;
consecuentemente, en la jornada mixta se trabaja una hora extraordinaria y en
la nocturna dos horas extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo 30-En casos muy calificados en que el
funcionario (a) no pueda ingresar a la hora extra establecida, el (la) jefe
inmediato podrá autorizar el ingreso de dicho funcionario (a), mera de horario,
siempre que no tenga una
relación directa con el usuario (a) o de atención al público, entendiéndose que
el tiempo concedido será de reposición con la fiscalización de la jefatura. Las marcas de asistencia deberán
corresponder a la Jornada de ley. En todo caso, deberá comunicarse al Departamento
de Recursos Humanos para el respectivo control de asistencia.
Lo anterior no constituye un derecho adquirido ni
tampoco causara a la Administración erogación alguna por concepto de horas
extra, debiendo el funcionario (a) retomar a su horario habitual cuando la
causa que asignó esta prerrogativa haya desaparecido.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Del Descanso Semanal, Días Feriados y
Asuetos
Artículo 31.- Son días hábiles todos los días del año
excepto los feriados considerados en el artículo 147 del Código de Trabajo y
aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto.
Ficha articulo
CAPITULO
IX
Del
Registro y Control de Asistencia al Trabajo
Artículo 32-La asistencia al trabajo será registrada
personalmente por cada funcionario al inicio y finalización del horario
establecido, de la forma en que cada dependencia o área lo determine, previa
coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 33-Corresponderá al (la) responsable de la
respectiva dependencia o área, establecer los mecanismos para el control de
asistencia. De igual manera estas instancias podrán otorgar, mediante
resolución razonada, la exención del registro de marca de asistencia,
informando de ello al Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 34-Podrá el (la) jerarca de cada dependencia -
bajo su propia responsabilidad - eximir de la obligación de registrar la
asistencia, a los funcionarios (as) siempre que se esté ante uno de los
siguientes supuestos:
a) Que por la
naturaleza de sus funciones les corresponda habitualmente realizar giras,
previamente autorizadas.
b) Que posean un
mínimo de quince años de servicio al Ministerio, o aquellos (as) que una vez
obtenido el título de Bachiller universitario o superior en el campo propio o
atinente a su actividad, debidamente reconocido por la autoridad competente,
hayan laborado por un período de cinco años para el Ministerio.
c) A las funcionarias
del Ministerio a partir del cuarto mes de embarazo, para lo cual debe aportarse
el respectivo certificado del médico de la Institución,
d) La exclusión del
registro de marca de asistencia bajo los preceptos de los incisos b) y c) se da
bajo el concepto de incentivos y podrán otorgarse siempre y cuando el
funcionario (a) lo solicite por escrito, que no haya sido sancionado (a) por
irregularidades en la asistencia al trabajo en los últimos tres años, y que sus evaluaciones de servicio durante los últimos
tres anos no sea inferior a "Muy Bueno".
Dicho incentivo de ninguna manera faculta para una
asistencia irregular y los (as) responsables de las dependencias, programas o
equipos de trabajo, dispondrán los mecanismos de verificación correspondientes.
Estos incentivos se suspenderán, previa oportunidad de
defensa para el trabajador (a), por asistencia irregular o porque la evaluación
de servicios sea inferior a "Muy Bueno". Podrán volver a solicitarse una vez transcurridos cinco años
desde la suspensión del beneficio.
Ficha articulo
Artículo 35.-Los registros de asistencia serán
computados mensualmente. Los (las) responsables de dependencias, programas o equipos de trabajo del
Misterio, pondrán en conocimiento de las (las) respectivos (as) encargados (as)
del control, lo pertinente a las ausencias, omisiones y llegadas tardias que a
su criterio no ameriten justificación dentro de los tres primeros días hábiles
del mes siguiente. También deben reportar cualquier anomalía o irregularidad
que detecten.
Ficha articulo
Articulo 36.-Los registros de asistencia deben de
hacerse con el debido
cuidado, de tal manera que no permitan duda alguna. Los registros de asistencia
defectuosos, con manchas o confusos, que no se deban a deficiencias del medio
en el cual se registran, se tendrán por no hechos,
Ficha articulo
Articulo 37.-Salvo los casos previstos en este
Reglamento, la omisión de registro de asistencia a cualquiera de las horas
establecidas, se considerará como ausencia a la respectiva fracción de jornada.
Solo en casos muy calificados se justificará la omisión.
Ficha articulo
Artículo 38.-El funcionario (a) que efectúe un registro
de asistencia que no
sea el suyo, incurrirá en falta grave; de la misma manera incurrirá aquel
(aquella) que consienta o solicite a otra persona que le registre su marca de
asistencia.
Ficha articulo
Artículo 39--Es
responsabilidad del funcionario (a) justificar la irregularidad en su asistencia o cuando utilice más
tiempo del previsto para los descansos (almuerzo/refrigerios), a más tardar en
la siguiente jornada de trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO X
De las
Llegadas Tardías
Artículo 40.-Se considerará llegada tardía la
presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el
comienzo de las labores en la jornada diaria.
Ficha articulo
Artículo 41.-La llegada tardía que exceda de cinco
minutos contados a partir de la hora de ingreso establecida, acarreará la pérdida
de media jornada, salvo que el (la) responsable de la dependencia, programa o
equipo de trabajo avale, bajo o su responsabilidad, la justificación del
funcionario (a).
Ficha articulo
CAPITULO
XI
De las Ausencias
Artículo 42.-Se considera ausencia la falta de un día
completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se considera
como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para los efectos de
aplicación de este reglamento, se computarán como una ausencia, la que será
sancionada disciplinariamente como corresponda. Podrá también la Administración
en caso de que así lo determine no pagar el salario que corresponda a las
ausencias injustificadas, salvo en los casos señalados en este reglamento, en
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 43.-Las ausencias al trabajo por enfermedad
deberá justificarlas el funcionario (a) incapacitado (a), mediante certificado
médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, o por Instituto
Nacional de Seguros si se tratare de un riesgo profesional. La ausencia
justificada mediante dictamen médico emitido por médico particular, se tomará
en cuenta para efectos de justificación, pero solo adquiere la condición de
incapacidad cuando sea avalado por el (la) médico (a) de la Institución.
Ficha articulo
CAPITULO XII
De las
Vacaciones
Artículo 44-Todo funcionario (a) del Ministerio
disfrutará de una vacación anual remunerada, de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Si ha trabajado
durante cincuenta semanas y hasta cuatro años y cincuenta semanas, gozará de
quince días hábiles de vacaciones.
b) Si ha trabajado
durante cinco años y cincuenta semanas hasta nueve años y cincuenta semanas,
gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si ha trabajado
durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de treinta
días hábiles de vacaciones.
d) El día sábado no
será considerado como hábil para estos efectos cuando se labore jornada
acumulativa.
Ficha articulo
Artículo 45-Para obtener derecho a la vacación anual es
necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante cincuenta
semanas continuas. Sin embargo, si no completare ese plazo por terminación de
su relación de servicio, o porque se le autorice a acogerse a las vacaciones
antes de cumplir el período correspondiente, tendrá derecho a vacaciones
proporcionales, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos
en que no se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada
mes trabajado en los casos
en que le correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) por cada mes
trabajado en los casos en que le correspondiera disfrutar de veinte días
hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos dieciséis (2.16) días por cada mes
trabajado en los casos en que le correspondiera disfrutar de veintiséis días
hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se excluirán
los días de descanso semanal y los feriados establecidos por el artículo 147
del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo ,
siempre que el asueto comprenda a la dependencia y Al funcionario (a) de que se
trate.
Ficha articulo
Artículo 46.-Los (las) responsables de las direcciones,
departamentos, programas, equipos de trabajo, o cualquier otra unidad de
trabajo del Ministerio, señalarán la época en que los funcionarios (as)
disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de
la funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso.
La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas " siguientes al día en
que se cumpla el derecho .del servidor (a) de disfrutar de sus respectivas
vacaciones.
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la
fecha correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante
el (la) jerarca de la dependencia respectiva. En tal caso se deberá conceder el
disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la fecha de la
solicitud.
Si transcurrido dicho mes el (la) jerarca no las otorga
en lo ocho días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta situación al
Departamento de Recursos Humanos, el cual autorizará las vacaciones e iniciará
el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del
(la) jerarca por incumplimiento de deberes.
En todo caso deberá de atenerse a lo
dispuesto en el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 47.-Sin menoscabo del derecho que asiste a los
funcionarios (as) de disfrutar en forma ininterrumpida de sus vacaciones, los
responsables de autorizarlas, en común acuerdo con los servidores (as) , podrán
fraccionarlas hasta por un máximo de tres períodos. En el caso en que se
acuerde la acumulación de vacaciones, esta procederá por un único período,
requiriéndose para ello una resolución razonada del viceministro o del director
del área de acción la que el servidor (a) presta sus servicios.
Las boletas de vacaciones serán autorizadas en las
respectivas o unidades administrativas del Ministerio, en donde el servidor (a)
presta sus servicios quienes enviarán copia al Área de Recursos Humanos para
los registros pertinentes, al servidor (a) para su control.
Ficha articulo
Artículo 48.-Del total que le corresponde, el servidor
(a) deberá disfrutar al menos de dos semanas de vacaciones (diez días hábiles )
cada año.
Ficha articulo
Artículo 49.-El pago de las vacaciones se hará con base
en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el
servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a la adquisición del
derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
La regla anterior no tendrá aplicación en los
siguientes casos, en los cuales el salario se calculará con base en el tiempo
de servicio efectivo y el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios,
incluyendo los subsidios recibidos por el servidor (a) del Estado o sus
instituciones de seguridad social, si ha estado incapacitado:
a) Incapacidad por maternidad.
b) Cuando el servidor hubiere disfrutado de
licencia sin goce de sueldo por más de treinta días, consecutivos o no.
c) Cuando el servidor hubiere estado
incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o por riesgos de trabajo
durante un período mayor de seis meses.
d) Licencia por adopción de hijos (as) en los
términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.
e) Cuando por las circunstancias especiales
previstas por la ley se acuerde la compensación en dinero, parcial o total del
período de vacaciones.
f) Permisos con goce de salario.
Ficha articulo
Artículo 50.-El trabajo de los servidores (as) que se
encuentran gozando de vacaciones, así como el de aquellos (as) que no
asistieren a sus labores por enfermedad o licencia con goce del sueldo, será
encomendado al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre
que fuere compatible con las funciones propias de su cargo.
Ficha articulo
CAPITULO XIII
De las Licencias
Articulo
51.--Es un derecho del
funcionario (a) el poder solicitar las licencias que estime convenientes al
Ministerio, siempre y cuando no se perjudique el servicio público que presta;
pudiendo ser otorgadas con o sin goce de salario, en las condiciones, con los
requisitos y procedimientos que establece el artículo 33 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, siendo factible la concesión excepcional de
licencia con goce de salario, hasta por una semana en caso de matrimonio del
funcionario( a) o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos (as), hermanos (as;) cónyuge o compañero(a);
al padre en caso del nacimiento de un hijo(a) o de adopción de un (una) menor;
en estos casos, el funcionario(a) deberá presentar la boleta de concesión de la
licencia y el día de su regreso deberá aportar los documentos probatorios
pertinentes, remitiéndose para su archivo al expediente personal en la Dirección
de Recursos Humanos del MINAE.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39723 del 8 de abril de 2016)
Ficha articulo
Artículo 52.-Las Licencias para impartir lecciones a
nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido por el Artículo 39 del
Reglamento de Estatuto de Servicio Civil
Ficha articulo
CAPITULO
XIV
De los
Subsidios por Enfermedad y Maternidad
Artículo 53.-El Ministerio reconocerá las ausencias al
trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por
enfermedad, maternidad o riesgo profesional y se sujetará a lo dispuesto por
los artículos 34, 35 y 36 y sus reformas del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil y las siguientes disposiciones:
a) La incapacidad para
trabajar por motivos de enfermedad, será reconocida durante todo su período, y
pagará la diferencia que exista entre lo que cancelen las instituciones
aseguradoras y el 100% de su salario siempre y cuando no se contravenga a las
disposiciones establecidas en el artículo 36 del supracitado reglamento.
b) La incapacidad
para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que
señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que
exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense del
Seguro Social.
c) Tratándose de
incapacidad para trabajar por riesgo profesional, se estará a lo dispuesto en
el artículo 236 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, número 6727 del 04 de
marzo de 1982 y sus reformas garantizándose en todo caso, el pago del 100% del
salario.
En todo lo que no se encuentre aquí expresamente
regulado, respecto A las incapacidades, se considerarán disposiciones
supletorias del presente Reglamento, el Reglamento del Seguro de Enfermedad y
Maternidad, el Reglamento para Extensión de incapacidades a los trabajadores
(as) beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad, el Reglamento
General de Riesgos de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida
la Caja Costarricense del Seguro Social.
En ningún caso de incapacidad para trabajar por
enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio que pague la
respectiva institución aseguradora sumado al que pague el Ministerio, podrá
exceder el monto del salario del servidor (a).
Ficha articulo
CAPITULO XV
De los
Movimientos de Personal
Artículo 54.-Los funcionarios (as) tendrán derecho a la
carrera administrativa, de conformidad con los procedimientos establecidos al
efecto, por el Capítulo VI del Estatuto del Servicio Civil, el numeral 20 de su
Reglamento y el Reglamento de Concursos Internos del Servicio Civil, Decreto
Ejecutivo No 24025-MP del 13 de enero de 1995.
Ficha articulo
Artículo 55.-Todo puesto vacante se llenará de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Estatuto del Servicio
Civil, el numeral 20 de su Reglamento y el Reglamento de Concursos Internos del
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 56.-Los nombramientos y ascensos realizados
dentro del Ministerio se efectuarán conforme a lo preceptuado por el Capítulo
VI del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 20 de su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 57.-Los concursos internos en
el Ministerio de Ambiente y Energía(*), se regirán por lo establecido en el
Capítulo VI del Estatutaria Servicio Civil, el numeral 20 de su Reglamento y el
Reglamento de Concursos Internos del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo No
24025-MP del 13 de enero de 1995, tanto para el servidor (a) público (a)
protegido (a) por el Estatuto de Servicio Civil, como para aquellos que estén
excluidos de ese Régimen.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 58.-La materia relativa a la concesión de
becas y a la capacitación de los funcionarios (as) del Ministerio estará
regulada por el Reglamento Interno de Becas y la Comisión de Becas, así como
por lo establecido en los artículos 37, 38 y subsecuentes del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, así como por la normativa especial vigente y
avalada por la Dirección General de Servicio Civil, siempre que respete el
contenido del presente reglamento y que no contrarié los principios protectores
del servidor (a) público (a).
Ficha articulo
Artículo 59.-En relación con el desarrollo del
personal, la consecución de grados académicos se regirá por contrato interno
suscrito entre el jerarca del Ministerio o el funcionario (a) en quien él
delegue y el servidor (a), siempre y cuando las condiciones del servicio
público lo permitan y que exista el presupuesto correspondiente para tales
efectos y que el servidor (a) con base en la calificación de servicios, su
trayectoria en el Ministerio y la recomendación del Jefe inmediato, se haga
acreedor (a) a tal beneficio. Este contrato se regirá para su fiel cumplimento
por lo establecido en los contratos para adiestramiento y lo contemplado en la
ley N° 3009 Ley de Licencia para Adiestramiento de Servidores Públicos.
Ficha articulo
CAPITULO XVI
De los Salarios y Otras Compensaciones
Económicas
Artículo 60.-Los salarios se regirán por lo establecido
en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la
Administración Pública No 2166 del nueve de octubre de 1957 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo 61.-Los salarios de los puestos que, por
resolución razonada de la Dirección de Servicio Civil (conforme a lo dispuesto
en el artículo 4 inciso f del Estatuto de Servicio Civil) sean declarados de
confianza, serán fijados con las normas que establezca la Dirección General de
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 62.-La compensación económica por concepto de
prohibición del ejercicio particular de la profesión, se regulará conforme con
las disposiciones de la ley No 5867 del 15 de diciembre de 1975 y
sus reformas y leyes especiales que así lo dispongan.
Ficha articulo
Artículo 63.-Los funcionarios (as) podrán acogerse al
pago por concepto de Dedicación Exclusiva según las resoluciones
correspondientes de la Dirección General de Servicio Civil y tendrán derecho al
pago de la Carrera Profesional, prohibición, Zonaje, Desarraigo y
Regionalización, de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 64.-Sólo se retribuirá el recargo de funciones
cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la
diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario
(a) y el salario base del puesto en recargo y de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 65.-Los funcionarios (as) que deban viajar en
el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a gastos de transporte y
viáticos, consistentes en pasajes, alimentación, y hospedaje, los cuales serán
otorgados según reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán
salario para ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 66.-El pago de salarios se hará quincenalmente
en las fechas en que señale la Tesorería Nacional en cualquiera de los bancos
del Sistema Bancario Nacional, mediante depósito electrónico.
Ficha articulo
CAPITULO XVII
Del
Expediente Personal
Artículo
67.-El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio y la Oficina de
Recursos Humanos del SINAC, serán responsables de la elaboración y custodia
del expediente personal de cada uno de los funcionario (as) según correspondan
a su dependencia, y de mantener al día los archivos de los documentos
pertinentes, así como de garantizar su confidencialidad.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33030 del 27 de febrero de 2006)
Ficha articulo
Artículo 68.-El expediente de personal deberá contener
todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la
relación de servicios y será deber del funcionario (a) velar por la
actualización permanente de su respectivo expediente.
Ficha articulo
Artículo 69.-El Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Recursos
Humanos del SINAC, según sea el funcionario de su competencia, confeccionará
un prontuario de cada servidor (a), a efecto de disponer de un resumen práctico
de toda la información derivada de la relación de servicios en asuntos tales
como: fecha de ingreso, asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, calidades e idoneidad del funcionario (a), vacaciones, y demás
información clave.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33030 del 27 de febrero
de 2006)
Ficha articulo
Artículo
70.-Es deber de las unidades administrativas tanto del Ministerio como del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y sus dependencias enviar copia al
expediente personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro
de su ámbito de competencia, puedan generar actos jurídicos-administrativos.
La
información y continuidad en el prontuario, así como en el expediente
personal, es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella los
funcionarios (as) del Ministerio y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
según corresponda, y que lo requieran para labores propias del cargo, el
servidor (a) y su representante autorizado (a).
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33030 del 27 de febrero
de 2006)
Ficha articulo
CAPITULO XVIII
Evaluación del Desempeño
Artículo 71.-El desempeño de todos los funcionarios
(as) que presten sus servicios al Ministerio, deberá ser evaluado en sus
respectivos cargos, para lo cual se aplicarán las disposiciones que sobre la
materia dicte la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPITULO XIX
De los Funcionarios y las Funcionarías con Discapacidad
Artículo 72.-El Ministro garantizará la posibilidad de
ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus
condiciones y necesidades personales.
Ficha articulo
Artículo 73.-Se considerará un acto de discriminación,
cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las
condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los
establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee al
trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad. Para ello podrá el
Ministerio solicitar ayuda a la Dirección General del Servicio Civil a efecto
de que se proporcione el instrumento técnico necesario.
Ficha articulo
Artículo 74.-El Ministerio deberá proporcionar las
facilidades necesarias, con el fin de que todos los trabajadores (as), sin
discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo, en razón
del trabajo que realizan.
Ficha articulo
CAPITULO XX
Manifestaciones del
Hostigamiento Sexual
Artículo 75.-Para los efectos del presente Reglamento y
de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, No, 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso
u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño y
cumplimiento en la prestación del servicio.
c) Estado general del
bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que
habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los
aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 76.-Serán tipificadas como manifestaciones de
acoso sexual los siguientes comportamientos:
1- Requerimientos de
favores sexuales que indiquen:
a) Promesa implícita
o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación de empleo actual o
futura.
b) Amenazas
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o fe castigos referidos a la
situación de empleo, actual o futura.
c) Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición
para el empleo.
2- Uso de palabras de
naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba.
3- Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u
ofensivas para quien las reciba.
Ficha articulo
Artículo 77.-Podrán interponer denuncia
por hostigamiento sexual las siguientes personas.-funcionarías (os) del MINAE,
visitantes de las Áreas de Conservación, familiares de los funcionarios del
MINAE, y usuarios de los servicios del Ministerio de Ambiente y Energía(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 78.-El plazo para interponer la denuncia por
hostigamiento sexual, será de seis meses a partir de la última manifestación o
efecto de hostigamiento sexual.
Ficha articulo
Artículo 79.-Las partes en el proceso serán.-la
denunciante y el denunciado,
ambos tendrán acceso a toda la información que conste en el expediente, también tendrán
acceso al expediente sus representantes legales.
Ficha articulo
Artículo
80.-La persona afectada planteará la denuncia de forma oral o escrita ante:
A: Un funcionario (a) del Departamento Legal
B: Un funcionario (a) del
Departamento de Recursos Humanos,
C: O ante un funcionario (a) de la Unidad de
Enlace, de la Oficina de Género y Ambiente.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a) Nombre completo de
la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre completo de
la persona denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación exacta
de los hechos que se denuncian, así como de las manifestaciones de acoso sexual
que afecta a la persona denunciante.
d) Fecha aproximada a
partir de la cual ha sido víctima de acoso sexual.
e) Firma de la
persona denunciante y de quien recibe la denuncia y dos testigos.
Durante los cuatro días hábiles siguientes a la
presentación de la denuncia corresponderá al funcionario (a) que la recibió,
informar mediante oficio en sobre cerrado al jefe (a) del Departamento de
Recursos Humanos, a la Defensoría de los Habitantes y a la Oficina de Género y
Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 81.-En un plazo no mayor a cinco días
naturales, después de interpuesta la denuncia, el Despacho de la Ministra (o),
procederá a conformar el Órgano Director encargado del trámite respectivo.
El Órgano Director estará integrado por tres
personas.-un abogado (a) del Departamento Legal del Ministerio, un funcionario
(a) del Departamento de Recursos Humanos y un funcionario (a) de la Unidad de
Enlace de la Oficina de Género y Ambiente.
Dentro del Órgano Director se eligirá un Presidente
(a), y los miembros durarán en sus cargos hasta concluir el procedimiento. Los
miembros del Órgano contarán con la autorización correspondiente del Ministro
(a) del MINAE para dar prioridad a la recepción, trámite, estudio y resolución
de la denuncia de hostigamiento sexual.
El Órgano podrá disponer del personal técnico y de
apoyo que se requiera para resolver adecuadamente las denuncias.
Ficha articulo
Artículo 82.-Conformado el Órgano Director, este dará
ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los
términos de la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 83.-Los (las) miembros del Órgano Director
podrán ser recusados dentro del plazo establecido en el articulo anterior, por
las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y la Ley General
de la Administración Pública, y deberán inhibirse o excusarse en caso de
impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación y si
persiste el desacuerdo, él (la) miembro será designado por el Despacho de la
Ministra (o).
Ficha articulo
Artículo 84.-La Ministra (o) a solicitud del Órgano
Director, podrá como medida precautoria, trasladar temporalmente al denunciado,
mientras se realiza la investigación.
Ficha articulo
Artículo 85.-En ningún momento procesal, la o el
denunciante, podrá ser interrogado por el denunciado (a), ni por su Asesor
Legal.
Ficha articulo
Artículo 86.-El procedimiento interno administrativo
deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos
y sus participantes, y los principios que rigen la actividad administrativa,
garantizando ante todo, el debido proceso, celeridad, oficiosidad, verdad real
y respeto a la dignidad humana.
Ficha articulo
Artículo 87.-Cualquier infidencia de una persona del
Órgano Director o de cualquier funcionario (a) vinculado (a) directa o
indirectamente con el procedimiento se considerará falta grave de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 88.-Una vez firme la denuncia, el Órgano
Director contará con tres días hábiles para dictar el auto inicial del
procedimiento, en el cual se dará traslado de la denuncia al funcionario (a)
acusado (a) concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y
se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los
elementos de prueba de descargo que estime necesarios.
Si el denunciado (a) no ejerce su defensa se continuará
con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.
Al momento de efectuarse las comparecencias, y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 84, no se le permitirá al denunciado ni a
su Asesor Legal formular ningún tipo de preguntas a la denunciante. No obstante
podrá formular por escrito, previa presentación de las mismas ante el Órgano
Director del Procedimiento, quien en el momento procesal oportuno se las hará a
la o el denunciante. Tanto las preguntas como las respuestas serán tomadas por
el Órgano Director como prueba para mejor resolver.
Ficha articulo
Artículo 89.-Transcurrido el plazo anterior y en los
próximos ocho días hábiles, el Órgano Director evacuará toda la prueba testimonial
y documental ofrecida por las partes.
Ficha articulo
Artículo 90.-Para la valoración de las pruebas se
tomarán en consideración todos los elementos aportados, dentro de los que se
contemplarán todos aquellos que se refieren a los hechos que se denuncian. En
caso de ser necesario, y a criterio del Órgano Director, este podrá solicitar
un examen psicológico, de la persona denunciada (o), los que serán emitidos por
reconocidos profesionales en el ramo.
El Órgano Director no podrá emitir valoración sobre la
vida personal del (la) denunciante, ni la del denunciado (a).
Ficha articulo
Artículo 91.-En el plazo de quince días hábiles después
de la comparencia y evacuada la prueba, el Órgano Director rendirá resolución
sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará al Despacho de
la Ministra (o), la sanción disciplinaria en caso de que se considere probada
la falta.
Contra la resolución que emita el o la Ministra (o)
cabrá recurso de revocatoria, y el extraordinario de revisión, dentro del plazo
que establece la Ley General de la Administración Pública, el cual estará
contando a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Ficha articulo
Artículo 92.-La resolución final que proceda, deberá
dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses, contados
a partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a
los tribunales laborales ordinarios de conformidad con el artículo 18 de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley No 7476.
Ficha articulo
Artículo 93.-Tanto la persona denunciante de
hostigamiento sexual como los testigos, gozarán de las garantías y derechos
previstos de la ley No 7476 del 03 de febrero de 1995 en relación
con su empleo y condiciones generales de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 94.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75 de la ley No 7476, las sanciones por hostigamiento
sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional.
Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma:
amonestación escrita, suspensión sin goce de salario
hasta por quince días, y despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de
que se acuda a la vía correspondiente cuando las conductas constituyan,
también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 95.-La persona que denuncia hostigamiento
sexual falso, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las
conductas tipificadas a esos efectos en el Código Penal.
Ficha articulo
CAPITULO
XXI
Condiciones de Seguridad e Higiene
Artículo 96.-Es deber del Ministerio, procurar el
bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá
mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud
ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 97.-El Departamento de Recursos Humanos
elaborará e impulsará programas de salud ocupacional que cubran a todas las
dependencias del Ministerio, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo No 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 98.-El Departamento de Recursos Humanos dentro
de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará servicios
médicos básicos a todos los funcionarios (as) del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 99.-El Ministerio adoptará las medidas
tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física y
moral de los funcionarios (as), manteniendo en estado adecuado lo relacionado
con:
a) Edificaciones,
instalaciones, equipo y condiciones ambientales de trabajo.
b) Suministro, uso y
mantenimiento de equipos y materiales para protección personal.
Todos los trabajadores deberán ser informados de los
riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Deberán además informar de todo
factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede
afectar su salud o la de los demás compañeros de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 100.-El Ministerio promoverá la creación y
funcionamiento de las Comisiones de Salud Ocupacional que se requieran previa
capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; estas
comisiones retroalimentarán al resto de los funcionarios (as) en relación con
la difusión y practica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta
materia, en forma permanente.
Ficha articulo
Artículo 101.-Deberán adoptarse las medidas necesarias
para los trabajadores (as) cuya permanencia no es aconsejable , por razones
médicas, en un puesto que entrañe exposición a riesgos de su trabajo,
debiéndose en este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto
más adecuado.
Ficha articulo
Artículo 102.-Las Comisiones de Salud Ocupacional, en
coordinación con las autoridades superiores y los mandos medios del Ministerio;
podrán realizar actividades de formación humanística, intelectual, estética,
deportiva y recreativa que permita el desarrollo de actitudes positivas, tanto
en el plano laboral como a nivel familiar.
Ficha articulo
Artículo 103.-Todo funcionario, grupo u organización de
trabajadores del Ministerio, tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas
tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud
Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley
General de Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO XXII
Del Régimen Disciplinario y del Procedimiento de Aplicación
Artículo 104.-La inobservancia del presente reglamento,
Del Estatuto de Servicio Civil Y su Reglamento, y de la legislación conexa, se
sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
Ficha articulo
Artículo
105.-Las sanciones por aplicar se clasifican en:
·
Amonestación Verbal
·
Advertencia Escrita
·
Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días
·
Despido sin responsabilidad para el Estado.
Para los efectos de aplicar una sanción, la
reincidencia se considerará acaecida en un lapso de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 106.-Se aplicarán
las siguientes sanciones específicas:
1- Llegadas tardías
injustificadas en un mismo mes calendario:
a) Por cinco: Amonestación verbal
b) Por seis: Amonestación escrita
c) Por siete: Suspensión por tres días hábiles.
d) Por ocho: Suspensión por siete días hábiles.
e) Por nueve: Suspensión por quince días
hábiles.
f) Por diez o más: Despido sin responsabilidad
patronal.
2- Ausencias
injustificadas en un mismo mes calendario:
a) Por media ausencia: Amonestación escrita
b) Por una ausencia o dos medias ausencias:
Suspensión por tres días hábiles.
c) Por tres medias ausencias: Suspensión por
seis días hábiles.
d) Por cuatro medias ausencias: Suspensión por
ocho días hábiles.
e) Por cinco o más medias ausencias o por dos
ausencias consecutivas, o más de dos alternas: Despido sin responsabilidad para
el Ministerio.
3- Abandono
injustificado del trabajo:
a) Primera vez: Suspensión sin goce de salario
por ocho días hábiles.
b) Segunda vez: Despido sin responsabilidad
patronal
4- Violación de las
disposiciones del artículo 24, incisos 15,18,19,20, 21 y 27 de este Reglamento:
a) Primera vez: Suspensión por ocho días
hábiles.
b) Segunda vez: Despido sin responsabilidad
patronal.
5- Conductas definidas
en el artículo 105 como causa justa o falta grave: Despido sin responsabilidad
para el Ministerio.
6. Se considerará falta
grave, la violación de las disposiciones de los artículos 22 inciso v), 23
incisos), 24 inciso 35) y 26 inciso t) de este Reglamento.
a. Primera vez:
Suspensión sin goce de salario, hasta por quince días.
b. Segunda vez: Despido
sin responsabilidad patronal.
(Así adicionado el inciso 6) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39723 del 8 de abril de 2016)
Ficha articulo
Artículo 107.-Tanto la amonestación oral como la
advertencia escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las
faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe
inmediato del funcionario (a) previo cumplimiento del debido proceso y del correspondiente
reporte al departamento de recursos humanos, el cual debe realizarse en los
cinco días posteriores a la imposición de la sanción disciplinaria.
Las sanciones por inasistencia al trabajo corresponderá
aplicarlas a los (las) jerarcas de las distintas dependencias del Ministerio,
previo informe de la respectiva unidad administrativa.
Ficha articulo
Artículo 108.-Otras sanciones.-Si la falta no tiene una
sanción específica y según sea su importancia o trascendencia, se aplicarán las
siguientes:
a) Amonestación oral, cuando el funcionario (a)
en forma expresa o tácita cometa alguna falta leve.
b) Advertencia escrita, cuando el funcionario
(a) por segunda vez cometa una falta leve, o cuando incurra por primera vez en
una falta considerada de cierta gravedad.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días: cuando el funcionario (a) cometa por segunda vez una
falta de cierta gravedad.
Ficha articulo
Artículo 109.-Si el servidor (a) incurre en las
causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y
reglamentos de orden estatutario, laboral y en este reglamento, podrá
precederse a la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin
responsabilidad para el Estado. Son causas justas las siguientes:
1- Las contempladas en el Código de Trabajo.
2- Las contempladas en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento.
3- Sufrir arresto o prisión preventiva por más
de tres meses.
4- Cuando el servidor (a) incurra por tercera
vez en una falta considerada de cierta gravedad.
5- El retraso injustificado en los
procedimientos en que intervenga.
6- Por inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos, decretado por sentencia firme de autoridad competente.
7- Por violación de la confidencialidad en el
procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
Ficha articulo
Artículo 110-La sanción que corresponda al despido sin
responsabilidad para el Ministerio, será recomendada al Ministro (a) por el
Departamento Legal del Ministerio, a través del Viceministro (a), una vez que
se haya cumplido el procedimiento que se indica en los siguientes artículos.
Ficha articulo
Artículo 111-Cuando un funcionario (a) cometa una falta
de las consideradas de cierta gravedad que amerita la suspensión de su trabajo
como sanción, el (la) responsable de la dependencia levantará la instrucción
respectiva procediendo a imponer la sanción que corresponda.
En ningún caso podrá sancionarse a un funcionario (a)
si no se le ha asegurado su derecho de defensa.
Ficha articulo
Artículo 112-El funcionario (a) afectado (a), una vez
notificado (a) de lo resuelto por el (la) jerarca respectivo, podrá presentar
los recursos que al respecto establece la Ley General de la Administración
Pública. Si el funcionario (a) afectado no recurre lo resuelto, el (la)
responsable de la dependencia, programa o equipo de trabajo deberá aplicar la
sanción encomendada en forma inmediata, indicando los días objeto de
suspensión.
Ficha articulo
Artículo 113-Si con solo la relación de hechos, o una
vez levantada la investigación se determina que la falta amerita pedir la
autorización para el despido sin responsabilidad patronal, el (la) responsable
de la dependencia deberá comunicarlo al Despacho del Ministro (a) dentro del
tercer día a partir del momento en que conoció la causa o se terminó la
investigación correspondiente.
El despido de un funcionario (a) lo
autoriza el Ministro (a) atendiendo:
a) El procedimiento que establece el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento cuando se trate de funcionarios (as) por el
Régimen de Servicio Civil.
b) Para
funcionarios (as) con una relación no estatutaria, en lo referente a la
instrucción de despido, lo realizará la Unidad legal del Departamento de
Recursos Humanos del Ministerio y para los funcionarios (as) del SINAC, la
Oficina de Recursos Humanos correspondiente; con el conocimiento y la aprobación
del Viceministro o Director Superior (a) respectivamente, siguiendo el mismo
procedimiento señalado en los artículos anteriores.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
33030 del 27 de febrero de 2006)
Ficha articulo
CAPITULO XXIII
De la
Terminación de la Relación de Servicios
Artículo 114.-Los funcionarios (as) regulares
terminarán su relación de servicios con el Ministerio cuando ocurra uno de los
siguientes hechos:
a) Renuncia del funcionario (a) debidamente
aceptada.
b) Despido del funcionario (a) por parte del
Ministerio, para lo cual debe existir de previo, ley expresa, resolución del
Tribunal de Servicio Civil o del Ministerio, según corresponda.
c) Supresión del puesto en los términos del
artículos 37 inciso f) y 47 del Estatuto del Servicio Civil.
d) Fallecimiento del funcionario (a).
e) Jubilación del servidor (a).
f) Invalidez total o permanente del servidor
(a), debidamente declarada.
g) Nulidad del nombramiento.
h) Cuando el servidor (a) se acoja a un programa
de movilidad laboral voluntaria.
Ficha articulo
Artículo 115.-En el caso de los funcionarios (as)
interinos (as), estos (as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando
el (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento del
permiso o licencia que disfrutaba, o porque no superó el período de prueba
correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando
se escoja de la tema un candidato (a) para ocupar un puesto en propiedad
c) Cuando
el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso
debe garantizársele el debido proceso.
d) Cuando
por disposiciones técnicas emitidas por la Dirección General de Servicio Civil,
el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el
funcionario (a) no reúna los mismos.
e) Renuncia
del servidor (a) debidamente aceptada. f)
Fallecimiento del servidor
(a). .
g) Jubilación
del servidor (a).
h) Invalidez
total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.
Ficha articulo
Artículo 116-En el caso de los funcionarios (as)
nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio termina:
a) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él
(ella) de la obra cuya realización fue contratado (a).
b) Cuando
por disposiciones técnicas emitidas por la Dirección General de Servicio Civil,
el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no
reúna los mismos.
c) Que
incurra en causal de despido para lo cual, debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia
del funcionario (a).
e) Fallecimiento
del funcionario (a).
f) Jubilación
del funcionario (a).
Ficha articulo
CAPITULO XXIV
De la
Junta de Relaciones Laborales
Artículo 117.-En el Ministerio funcionará una Junta de
Relaciones Laborales integrada por tres representantes del señor Ministro y
tres representantes de las organizaciones de trabajadores del Ministerio,
quienes tendrán la obligación de representar a todo funcionario (a), sea este
afiliado (a) o no a tales organizaciones. Los representantes de las organizaciones
de trabajadores serán designados por acuerdo de las asambleas respectivas.
Ficha articulo
Artículo 118.-La Junta será de carácter consultivo y
tendrá como propósito el estudio armonioso de las situaciones de conflicto de
índole laboral, sean estos de naturaleza individual o colectiva, o de las
demandas de mejoramiento social en beneficio de los servidores (as).
Ficha articulo
CAPITULO XXV
Disposiciones Finales
Artículo 119-El presente reglamento
autónomo de servicios del Ministerio de Ambiente y Energía(*) no perjudica los
derechos jurídicamente adquiridos por los servidores (as). Ningún funcionario
(a) podrá alegar desconocimiento del mismo y es de observancia y de acatamiento
obligatorio desde el día de su vigencia.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 120.-Las sugerencias de los funcionarios (as)
y en general toda aquella intervención o aparte suyo que estimule su iniciativa
personal, así como la eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus
servicios, deberán ser atendidos (as) debidamente por los responsables de las
dependencias, programas o equipos de trabajo.
Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias,
etc., surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriban a
aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los (las ) responsables de
dichas dependencias, programas o equipos de trabajo del Ministerio, según el
caso.
Ficha articulo
Artículo 121.-Las gestiones de los funcionarios (as)
deberán hacerse por escrito, pero también podrán hacerse en forma verbal,
cuando asi lo exija la urgencia del caso o la naturaleza del mismo.
Ficha articulo
Artículo 122.-Ante la falta de disposiciones expresas
en este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de
Administración Pública, el Código de Trabajo, los convenios internacionales de
la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea
legislativa y demás leyes y reglamentos conexos.
Ficha articulo
Artículo 123.-El presente Reglamento entrará en
vigencia en la fecha
de su publicación en el Diario Oficial. Se expondrá por lo menos en dos de los
sitios más visibles de cada dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía.
El Departamento de Recursos Humanos velará porque todos y cada uno de los
funcionarios (as) conozca de este reglamento y sus alcances.
Ficha articulo
Artículo 124.-El Ministerio se reserva el derecho de
adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento
cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 136, inciso e) de la Ley General de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 125.-Se deroga el actual
Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Ambiente y Energía(*),
publicado en "La Gaceta" No 220 del viernes 18 de noviembre de 1988
(Decreto Ejecutivo No 18557-MIRENEM); Decreto Ejecutivo No
25551-MINAE y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le
opongan.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Transitorio 1°-Dentro de los dos meses siguientes a la
entrada en vigencia de este Reglamento, se procederá a la conformación de la
Junta de Relaciones Laborales, debiendo tanto el Ministro como la
representación sindical, designar con carácter de urgencia los servidores que
les representarán.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, al
primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/5/2025 08:35:47
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