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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18
Reglamento de Organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Texto Completo acta: C4D0A AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA



AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



(Este reglamento fue derogado por el artículo 41° (actual 52) del Reglamento Interno de Organización y Funciones  de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, publicado en el Alcance 13 a La Gaceta 69 de 8 de abril de 2009).



Considerando:



1º-Que la Autoridad Reguladora llevó a cabo un proceso de reestructuración que conlleva la creación de una nueva dependencia y la transformación de funciones en las demás.



2º-Que en razón de lo anterior se hizo necesario revisar el Reglamento de Organización y Funciones existente para adecuarlo a la nueva estructura y a las nuevas funciones que se asignan a las dependencias.



3º-Que para esa revisión la Junta Directiva, mediante acuerdo 004-065-2004, artículo 4° de la sesión ordinaria 065-2004 celebrada el 12 de octubre de 2004, dispuso nombrar una comisión que formulara las modificaciones al actual Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora.



4º-Que la Junta Directiva por acuerdo 010-018-2005 de la sesión ordinaria 018-2005 celebrada el 29 de marzo de 2005, cuya acta fue ratificada el 5 de abril de 2005, aprobó, con las modificaciones introducidas por la Junta Directiva, el proyecto de reglamento presentado por la



comisión. Por tanto:



DECRETA:



El siguiente,



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA



AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



CAPÍTULO PRIMERO



SECCIÓN PRIMERA



Disposiciones preliminares



Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el significado siguiente:



Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



Área Funcional: Dependencia que realiza funciones en un área especí.ca.



Junta Directiva: Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



Ley: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 7593 y sus reformas. Reglamento a la ley: Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593.



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo. El presente Reglamento establece la organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la Ley y el Reglamento a la ley y también regula lo relativo a la estructura orgánica.

 


Ficha articulo



Artículo 3º-Observancia del Reglamento. Este Reglamento es de obligada observancia para todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora, quienes ejercerán sus funciones y atribuciones atendiendo a sus disposiciones.

 


Ficha articulo



Artículo 4º-Autoridades Responsables. El cumplimiento de las funciones encomendadas en la Ley, el Reglamento a la ley y las demás normas vigentes, es responsabilidad de la Junta Directiva, del Regulador General, del Auditor Interno, los jerarcas de Dirección y de todos los funcionarios de la Institución.

 

 


Ficha articulo



SECCIÓN SEGUNDA

Disposiciones generales

Artículo 5º-Funciones de las dependencias. Las direcciones, áreas asesoras, departamentos y secretarías, además de las funciones que se establecen más adelante, tendrán las siguientes:

1. Colaborar con la elaboración del proyecto de Informe Anual de Labores que debe presentarse a la Asamblea Legislativa.

2. Mantener actualizada la información en la página electrónica de la Autoridad Reguladora.

3. Establecer acciones y asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control interno y la determinación del riesgo.

4. Suministrar la información que la dependencia encargada requiera para la elaboración del proyecto de cánones y para el proyecto del plan anual operativo.

5. Ejecutar y vigilar que se ejecuten las funciones asignadas a cada una de esas dependencias en los demás reglamentos internos de la Autoridad Reguladora.

6. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.

7. Rendir cuentas por el desempeño de las funciones de las dependencias a su cargo.

8. Ejecutar las demás labores que asignen el Regulador General o la Junta Directiva.

 


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CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización y la estructura

Artículo 6º-Estructura. La Autoridad Reguladora tendrá la estructura orgánica siguiente:

1. Junta Directiva

2. Regulador General

3. Auditoría Interna

4. Comunicación Institucional

5. Contraloría de Servicios

6. Departamento de Tecnología de Información

7. Investigación y Asesoría Estratégica

8. Asesoría Legal de la Junta Directiva

9. Secretaría de la Junta Directiva

10. Dirección Administrativa Financiera

11. Dirección de Servicios de Agua y Ambiente

12. Dirección de Servicios de Energía

13. Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario

14. Dirección Jurídica

15. Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos

16. Dirección de Servicios de Transportes

17. Las demás que determine la Junta Directiva.

 


Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



De la Junta Directiva



Artículo 7º—Definición y competencia. La Junta Directiva es el máximo jerarca de la Autoridad Reguladora en la materia de su competencia, excepto en lo laboral y, en consecuencia, le corresponde ejercer todas las acciones internas o externas que garanticen el cumplimiento de las funciones legales.



 




Ficha articulo



Artículo 8º-Deberes y atribuciones. Los deberes y atribuciones de la Junta Directiva serán los establecidos en el artículo 53 de la Ley y las demás normas del ordenamiento jurídico.

 

 


Ficha articulo



CAPÍTULO CUARTO



Del Regulador General



Artículo 9º—Definición y competencia. El Regulador General es el representante legal de la Autoridad Reguladora y el superior jerárquico administrativo de la Institución, en consecuencia le corresponde realizar todas las acciones internas o externas tendentes al cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le señale.



 




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Artículo 10.-Deberes y atribuciones. El Regulador General tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 57 de la Ley, en el Reglamento a la Ley y las siguientes:

1. Aprobar los contratos y sus adendas a que se refiere el artículo 13 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990.

2. Dictar las normas técnicas aplicables a los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora.

3. Determinar los modelos de fijación de precios y tarifas.

4. Aprobar los estudios a que se refiere el artículo 4° de la Ley Nº 3503.

5. Conocer de las denuncias interpuestas por los usuarios de los servicios públicos sujetos a la regulación de la Autoridad Reguladora, así como las que se presente con fundamento en el artículo 19 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

6. Rendir el criterio a que se refieren los artículos 14, inciso 1) y 21 inciso 2) de la Ley N° 7762 y el artículo 7.2.5 del Decreto Ejecutivo N° 27098-MOPT del 12 de junio de 1998, que es el Reglamento a la Ley N° 7762.

7. Refrendar los contratos de concesión del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores y sus adendas, que le remita el Ministerio de Obra Públicas y Transportes a la Autoridad Reguladora, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503.

8. Aprobar y evaluar las estrategias de regulación de la Autoridad Reguladora.

9. Ejercer todas las demás funciones, atribuciones y deberes que señala la ley.

 


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SECCIÓN PRIMERA

De la comunicación institucional

Artículo 11.-Objetivo. Establecer una comunicación efectiva y oportuna tanto interna como externa mediante las herramientas técnicas necesarias.

Mantener una opinión pública bien informada, fortalecer la imagen de la institución y fomentar un clima de credibilidad hacia el ente regulador, por parte de la sociedad costarricense.

 


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Artículo 12.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Asesorar al Regulador General planificando, coordinando y evaluando las acciones de comunicación que emprenda la Autoridad Reguladora tendientes a establecer y mantener una comunicación efectiva y oportuna tanto a la interno como a lo externo de la Institución.

2. Desarrollar estrategias y crear el programa anual para posicionar y consolidar en la sociedad costarricense, la imagen de la Autoridad Reguladora como una institución efectiva, moderna, activa y de impacto positivo en el desarrollo sostenible del país.

3. Desarrollar y realizar el proceso de divulgación y promoción de las principales funciones de la Autoridad Reguladora.

4. Coordinar y velar por una sana y efectiva relación con los medios de comunicación escritos, radiofónicos y televisivos, facilitándoles el material informativo que sea de interés para la Autoridad Reguladora, de acuerdo con la estrategia de comunicación.

5. Convocar a conferencias de prensa y coordinar las entrevistas con los periodistas, a efecto de suplir sus necesidades informativas y fortalecer la imagen de la Autoridad Reguladora.

6. Monitorear la percepción de los usuarios internos y externos y el posicionamiento de la Autoridad Reguladora, para lo cual gestionará las contrataciones necesarias.

7. Definir, desarrollar y dar seguimiento a estrategias publicitarias que permitan resolver las necesidades de comunicación, fomento y proyección que tenga la Autoridad Reguladora.

8. Dar seguimiento en el área noticiosa a los medios escritos, de radio y televisión.

9. Elaborar boletines de los nuevos lineamientos, directrices y normas del quehacer institucional, para divulgación interna y externa.

10. Elaborar, en coordinación con las jefaturas de dirección, la versión .nal del proyecto de Informe Anual de Labores que debe presentar la Autoridad Reguladora a la Asamblea Legislativa y entregarlo al Despacho del Regulador General el 31 de marzo de cada año.

11. Monitorear mediante el uso de encuestas u otros, la percepción que tienen los administrados sobre los servicios que presta la Autoridad Reguladora.

 

 


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SECCIÓN SEGUNDA

De la Contraloría de Servicios

Artículo 13.-Objetivo. Atender los señalamientos que hagan los usuarios de los servicios que presta la Autoridad Reguladora y formular recomendaciones.

 


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Artículo 14.—Funciones y atribuciones. El Contralor de Servicios realizará sus funciones con independencia de criterio, respecto de las demás dependencias de la Autoridad Reguladora y, en el cumplimiento de las mismas, podrá actuar de oficio o a petición de parte y realizar investigaciones, para lo cual tendrá libre acceso a las dependencias de la Institución, así como a los expedientes administrativos en que se tramiten las gestiones de los administrados y de otras Administraciones Públicas.



Además de las que le señala en el ordenamiento jurídico a ese órgano, le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:



1. Atender las quejas y denuncias que presenten, individual o colectivamente, los administrados y las otras Administraciones Públicas que gestionen ante la Autoridad Reguladora.



2. Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la atención de las gestiones de los administrados y de las otras Administraciones Públicas.



3. Brindar a los administrados ya las otras Administraciones Públicas, la información que requieran para orientar y facilitar su contacto con la Autoridad Reguladora.



4. Contribuir a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias de la Autoridad Reguladora, para posibilitar una mejor calidad de trabajo.



5. Desarrollar los métodos e instrumentos técnico-administrativos, que resulten necesarios para la efectiva ejecución de los programas a su cargo.



6. Establecer mecanismos para que los administrados ejerzan su derecho de petición y manifiesten su inconformidad sobre la calidad de los servicios que reciben de la Autoridad Reguladora.



7. Fomentar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos que presta la Autoridad Reguladora.



8. Coordinar con el área de Comunicación Institucional la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los administrados y a las otras Administraciones Públicas, que gestionen o puedan gestionar ante la Autoridad Reguladora y, participar en aquellas.



9. Fomentar una cultura institucional con la persona, como eje central de su actuación, para satisfacer las necesidades de información y orientación de los administrados y de las otras Administraciones Públicas, que gestionen ante la Autoridad Reguladora.



10. Identificar conflictos actuales y potenciales, en la relación administrado-Autoridad Reguladora, para determinar sus causas y formular las recomendaciones pertinentes.



11. Informar y orientar a los administrados y a las otras Administraciones Públicas, sobre aspectos de su interés, relativos a la organización, funcionamiento y a los servicios que brinda la Autoridad Reguladora.



12. Mantener los registros, controles y bases de datos adecuados, eficientes y actualizados, que señale el Manual de Procedimientos de la Contraloría de Servicios; de todas las quejas y denuncias que se le presenten.



13. Poner en conocimiento del Regulador General, las deficiencias detectadas en la prestación de los servicios que presta la Autoridad Reguladora, con las recomendaciones del caso.



14. Recomendar al Regulador General la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones, tendentes a lograr el mayor conocimiento posible sobre la calidad de los servicios que presta la Autoridad Reguladora.



15. Recomendar al Regulador General que se tomen acciones para mejorar la prestación de los servicios que brinda la Autoridad Reguladora.



16. Rendir informes y hacer recomendaciones periódicas al Regulador General sobre la marcha y el funcionamiento de la Contraloría de Servicios.



17. Vigilar que los servicios públicos que presta la Autoridad Reguladora, se brinden con prontitud y la máxima eficiencia posible, afin de atender, oportuna y adecuadamente, las legítimas demandas de los administrados y de las otras Administraciones Públicas, que gestionen ante la Autoridad Reguladora.



 




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SECCIÓN TERCERA

De la Investigación y Asesoría Estratégica

Artículo 15.-Objetivo. Desarrollar y facilitar los procesos de investigación, orientación y administración estratégica de la Autoridad Reguladora, para lo cual coordinará el proceso de planificación estratégica institucional con visión de desarrollo sostenible, asegurando el alineamiento organizacional a las estrategias institucionales.

 


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Artículo 16.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Planear, coordinar integrar y monitorear los planes y proyectos estratégicos institucionales con arreglo a las necesidades de las áreas institucionales y presentarlos al Regulador General para su aprobación, con el .n de dirigir y orientar el adecuado quehacer de la Autoridad Reguladora, el uso de los recursos, así como la evaluación periódica del cumplimiento de los planes que contribuyan al logro de una gestión efectiva y una apropiada rendición de cuentas.

2. Preparar los planes anuales operativos por medio de la integración de los planes operativos de cada área y de las unidades de asesoría y apoyo al Despacho del Regulador General.

3. Coordinar con las direcciones, especialmente con la Dirección Administrativa Financiera, para asegurar la debida articulación de los planes con el presupuesto institucional y velar por su cumplimiento.

4. Identificar necesidades de la Autoridad Reguladora en el cumplimiento de sus cometidos y coordinar con los organismos externos que puedan coadyuvar a su satisfacción, así como determinar y evaluar impactos en la demanda de recursos de la Autoridad Reguladora que tengan las necesidades actuales y potenciales de los usuarios y los operadores de los servicios públicos.

5. Definir y proponer al Regulador General prioridades de acción, factores de éxito y criterios de medición verificables que aseguren el logro de los objetivos y resultados propuestos en los planes institucionales.

6. Implementar modelos que permitan formular y evaluar la planificación operativa institucional, a través del monitoreo de indicadores de control del desempeño con el propósito de cumplir con los objetivos propuestos, incidiendo en la capacidad de impacto de la labor institucional, en sectores, regulados, usuarios y los indicadores socio-económicos del país.

7. Diseñar, sistematizar y dar seguimiento a la implementación de metodologías para generar la información gerencial y retroalimentación que apoye la toma de decisiones institucionales, con el .n de facilitar el proceso de formulación de planes para el fortalecimiento de la regulación en cada servicio regulado. Proponer y dirigir el desarrollo e implementación de modelos que permitan integrar la información de todas las direcciones y su transmisión a nivel institucional y externo.

8. Analizar y diagnosticar periódicamente e informar acerca de la eficiencia y productividad de la labor institucional, proponer mejoras a la estructura organizacional y funcional, así como en el ambiente institucional y en los procesos y procedimientos administrativos y operativos, con el .n de agilizar las labores y asegurar los resultados de cada una de las áreas de la institución.

9. Mantener una comunicación adecuada con las diferentes áreas de la Institución, así como con otras entidades públicas y privadas y grupos de interés del país, a .n de intercambiar información útil sobre lo que ocurre a nivel multisectorial y sus incidencias en la regulación.

10. Investigar el campo económico, social y político de los servicios públicos regulados, para conocer las transformaciones que puedan afectar las tendencias del entorno institucional y valorar su impacto en el quehacer y toma de decisiones de la Autoridad Reguladora, con el propósito de orientar apropiadamente las labores de regulación y emitir recomendaciones al Regulador General y a cada una de las direcciones.

11. Promover y coordinar foros con los diferentes grupos de interés que permita conocer la tendencia de las actividades reguladas a nivel nacional.

12. Promover, coordinar y dar seguimiento a las relaciones que establezca la Autoridad Reguladora con otras instituciones y organizaciones internacionales de regulación o análogas para recomendar lo que corresponda al Regulador General.

 


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SECCIÓN CUARTA

Del Departamento de Sistemas de Información

Artículo 17.-Objetivo. Brindar soluciones basadas en sistemas y tecnología de información y de telecomunicaciones, que faciliten la ejecución de las labores de la Autoridad Reguladora y que permitan incrementar su productividad.

 


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Artículo 18.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Coordinar, planear y ejecutar todas las actividades requeridas que garanticen la adecuada y eficiente dotación y operación de los sistemas de información y llevar controles estrictos del uso y estado de los sistemas y de los activos de tecnología.

2. Plantear esquemas informáticos que promuevan un uso eficiente de los recursos y la información institucional.

3. Identificar las necesidades y definir las prioridades para el desarrollo de sistemas de información, de comunicación y para la aplicación de tecnologías de información.

4. Crear, aplicar y mantener los sistemas de información y comunicación de acuerdo con una visión integrada e innovadora.

5. Analizar y recomendar tecnologías de trabajo (aplicaciones informáticas, de equipo y de comunicación) a las otras dependencias con el .n de mejorar el servicio al cliente.

6. Integrar equipos de trabajo para evitar duplicación de esfuerzos asegurando una coordinación y un servicio oportunos, ágiles y efectivos.

7. Gestionar y presentar al Regulador General posibilidades de convenios y alianzas de servicio con empresas y entidades públicas tendientes a mejorar la eficiencia, calidad, eficacia de los servicios institucionales y el seguimiento a cada sector regulado a nivel nacional.

8. Coordinar, supervisar el trabajo y asegurar el cumplimiento de los contratos suscritos para el desarrollo, implantación y mantenimiento de proyectos informáticos institucionales.

9. Identificar y promover oportunidades de cambio tecnológico que tiendan a mejorar el desempeño y la gestión de la Institución en su servicio y en la regulación a nivel nacional, buscando la consolidación de la información con los sistemas apropiados y asegurando su viabilidad y beneficio.

10. Cumplir las políticas y la normativa institucionales en los sistemas fomentando y facilitando el control interno, mediante modelos de pistas de auditoría en los procedimientos para contar con niveles adecuados de seguridad en su administración y uso.

11. Administrar los recursos informáticos de la Autoridad Reguladora para asegurar una distribución y dotación eficiente entre los usuarios, tomando en cuenta el impacto de requerimientos en la gestión de cada dependencia.

12. Propiciar estrategias informáticas que enmarquen un adecuado concepto de servicio y garanticen que la información disponible para la toma de decisiones sea oportuna y razonable.

13. Brindar asesoría y evacuar consultas técnicas provenientes de las dependencias sobre las diferentes herramientas y sistemas utilizados en la institución.

14. Desarrollar las actividades dentro de los mejores estándares de calidad y excelencia en el servicio al cliente interno y externo, de acuerdo a los niveles de discrecionalidad aceptables.

15. Administrar la página electrónica de la Autoridad Reguladora.

16. Desarrollar la normativa técnica, de seguridad y de operación que sea necesaria para una adecuada adquisición, actualización y administración de los recursos informáticos y de comunicación institucionales y presentarla al Regulador General para su aprobación.

 


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CAPÍTULO QUINTO

De la Auditoría Interna

Artículo 19.-Objetivo. Evaluar la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y de la calidad de la ejecución de la organización en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración con el fin de reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir de cuentas, proporcionándole la información y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, la Ley General de Control Interno, N° 8292, el Manual Para el Ejercicio de la Auditoría Interna y las demás normas del ordenamiento jurídico relativas al control y .fiscalización de la Hacienda Publica. Dependerá de la Junta Directiva.

 


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Artículo 20.-Funciones y atribuciones. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, N° 8292 competen a la Auditoría Interna las funciones siguientes:

1. Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos .fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto aquéllos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

2. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esa Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4. Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual dependa; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6. Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

7. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

8. Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

9. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley N° 8292.

 


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CAPÍTULO SEXTO

De la Asesoría Legal de la Junta Directiva

Artículo 21.-Objetivo. Asesorar a los miembros de la Junta Directiva con el propósito de contribuir al adecuado ejercicio de las competencias y al cumplimiento de sus funciones.

 


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Artículo 22.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Brindar asesoría a la Junta Directiva en los diferentes asuntos de carácter jurídico que le corresponden.

2. Actuar en procura de la aplicabilidad y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico relacionado con la regulación de los servicios públicos, colaborando con su asesoría para que las actuaciones de la Autoridad Reguladora sean conformes con el ordenamiento jurídico, particularmente en los asuntos estratégicos.

3. Analizar los asuntos de constitucionalidad que se le encomienden.

Elaborar informes jurídicos para la Junta Directiva.

4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, a las demás reuniones convocadas por el Regulador General y a las reuniones de planificación, presupuestación, cánones y evaluación.

5. Llevar el control procedimental y analizar los aspectos jurídicos de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos, que se presenten ante la Junta Directiva y rendir dictamen al respecto.

6. Evacuar las consultas legales, sean verbales o escritas, que le sean planteadas por la Junta Directiva.

7. Analizar los documentos que le remita el Presidente de la Junta Directiva, ésta o el Secretario (a) y emitir el criterio con las recomendaciones del caso.

8. Realizar las investigaciones requeridas para revisar, opinar y emitir criterios sobre normas jurídicas y proyectos de ley que deba conocer la Junta Directiva.

9. Analizar los proyectos de resoluciones que indique la Junta Directiva y emitir criterio al respecto.

10. Redactar las resoluciones y decretos que le indique la Junta Directiva.

11. Mantener una correcta comunicación con las distintas dependencias de la Autoridad Reguladora y con otras instituciones públicas o privadas.

 


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CAPÍTULO SÉTIMO



De la Secretaría de la Junta Directiva



Artículo 23.—Objetivo. Encargarse de las labores de índole asistencia! a la Junta Directiva.



 




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Artículo 24.-Funciones y atribuciones. Le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:

1. Preparar el proyecto de orden del día y presentarlo al Regulador General para su decisión.

2. Procurar asistencia técnica a los miembros de Junta Directiva en la materia que requieran.

3. Recopilar y ordenar la documentación que se estime necesaria para fundamentar los asuntos incluidos en la agenda.

4. Asistir, en la persona de su Secretario (a), a las sesiones de la Junta Directiva, grabar lo que en éstas se discuta y tomar notas y apuntes cuando se requiera y también asistir a las reuniones convocadas por el Regulador General y a las reuniones de planificación,

presupuestación, cánones y evaluación.

5. Redactar las actas de las sesiones, el Secretario (a) suscribirlas junto con los miembros de la Junta Directiva e incorporarlas en la página electrónica de la Autoridad Reguladora, una vez que hayan adquirido firmeza.

6. Hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta Directiva, a las actas de sus sesiones.

7. Redactar las resoluciones y decretos que indique la Junta Directiva.

8. Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos de la Junta Directiva.

9. Orientar a los miembros de Junta Directiva sobre acuerdos anteriores tomados por ella, relacionados con los asuntos que aquélla deba resolver, a .n de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

10. Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y comunicarle periódicamente a ésta de su cumplimiento.

11. Llevar el control de todos de los asuntos que la Junta Directiva resuelva.

12. Codificar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva y archivarlos en debida forma.

13. Compilar y mantener actualizada toda la normativa, las políticas y los lineamentos que emanen de la Junta Directiva.

14. Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones de la Junta Directiva.

15. Verificar que se publiquen en La Gaceta las resoluciones que dicta la Junta Directiva sobre los asuntos de que conozca y requieran de ese trámite.

16. Brindar información oportuna y exacta sobre los asuntos que la Junta Directiva resuelva a todas las dependencias de la Autoridad Reguladora y a los operadores de los servicios públicos y usuarios que la requieran.

17. Mantener una correcta comunicación con las distintas dependencias de la Autoridad Reguladora y con otras instituciones públicas o privadas.

18. Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante la Junta Directiva.

19. Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la Autoridad Reguladora, los operadores de los servicios públicos regulados por ésta y el público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.

20. Coordinar las actividades propias de la Secretaría de la Junta Directiva con las diferentes dependencias de la Autoridad Reguladora y con otras instituciones públicas o privadas.

21. Coordinar para que durante las sesiones de la Junta Directiva se cuente con el apoyo logístico necesario.

22. Coordinar con la Auditoría Interna la foliatura de las actas de la Junta Directiva y vigilar que se empasten en forma de libro.

23. Remitir al Archivo Central para su custodia los libros de actas, una vez cerrados.

24. Solicitar a la Asesoría Legal de la Junta Directiva el análisis de los asuntos que corresponda resolver a la Junta Directiva.

 


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CAPÍTULO OCTAVO

De la Dirección Administrativa Financiera

Artículo 25.-Objetivo. Coordinar, dirigir, supervisar, planificar y controlar la dotación y custodia de los bienes y servicios requeridos por la Autoridad Reguladora y proveer la logística que requiera la Institución.

 


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Artículo 26.—Integración. Tendrá los departamentos siguientes:



1. Finanzas



2. Recursos Humanos



3. Servicios Generales



El Departamento de Finanzas tendrá como áreas funcionales a la Tesorería, a la Contabilidad y a Presupuesto.



El Departamento de Servicios Generales tendrá como áreas funcionales al Archivo Central, al Centro de Información Técnica, a la Proveeduría y a Transportes, Mantenimiento y Vigilancia.



 




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Artículo 27.-Funciones y atribuciones. A la Dirección Administrativa Financiera le corresponden las siguientes:

1. Velar, en lo correspondiente, por la correcta preparación, trámite o liquidación de:

a) El proyecto de cánones

b) El proyecto de presupuesto

c) Los informes de ejecución presupuestaria y contable

d) El proyecto de liquidación de presupuesto

e) El proyecto del plan de capacitación

f) Los proyectos de reglamentos de operación y los manuales de procedimientos que requieran las áreas subordinadas.

2. Velar porque las funciones del Departamento de Finanzas se realicen correcta y oportunamente, en procura de obtener eficiencia en la administración financiera y seguridad en el cumplimiento riguroso del control interno de ese departamento.

3. Velar porque las funciones de Tesorería se realicen conforme a los procedimientos escritos establecidos.

4. Velar porque los registros y demás procedimientos contables se ejecuten con estricto apego a las normas que rigen la materia y a lo dispuesto por los organismos de control superior.

5. Velar porque en la administración de los recursos humanos se logre satisfacer las necesidades de la Institución, en un ambiente de calidez y crecimiento humano y en un marco de estricto apego a la técnica y a la ley.

6. Velar porque los bienes y servicios materiales de la Institución, sean provistos en el tiempo y la forma que son necesarios para la operación normal de la Entidad, así como velar por su debido mantenimiento y custodia.

 

 


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SECCIÓN PRIMERA



Del Departamento de Finanzas



Artículo 28.—Objetivo. Atender los objetivos institucionales que requieran de respaldo financiero, controlando e informando oportuna y periódicamente de sus resultados desde la presupuestación basada en el Plan Anual, el manejo de la recaudación de ingresos y la cancelación de obligaciones, en forma planificada, oportuna y controlada, dentro de los límites presupuestarios, hasta el control y análisis del desempeño financiero de la Institución.



Las Áreas de Tesorería, de Contabilidad y, de Presupuesto, dependen directamente del Departamento de Finanzas.



 




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Artículo 29.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:



1. Brindar información oportuna y confiable, acerca de la situación económica-financiera de la Institución, los resultados de operación y de ejecución presupuestaria.



2. Administrar el .flujo de caja de la Institución a través de la recaudación de los ingresos, cancelación de las erogaciones, así como el plan de inversiones financieras, garantizando la correcta disposición de sus recursos económicos, dentro de la capacidad financiera, de presupuesto y requisitos reglamentarios.



3. Elaborar y analizar oportunamente los estados financieros e informes presupuestarios y de costos.



4. Planificar, coordinar, determinar y preparar el proyecto de cánones anual.



5. Mantener actualizada la información contable, presupuestaria y financiera de la Autoridad Reguladora.



6. Velar porque la programación financiera se realice en concordancia con el plan anual operativo, de manera que el plan presupuesto sea un instrumento útil para la evaluación de la gestión institucional.



7. Llevar el control de los saldos presupuestarios, de acuerdo con una estructura programática adecuada.



8. Analizar el comportamiento de las diferentes partidas presupuestarias y coordinar la elaboración de modificaciones que se hagan al presupuesto de la Institución.



9. Elaborar el proyecto de Presupuesto de la Autoridad Reguladora, así como la respectiva liquidación y las modificaciones presupuestarias.



10. Realizar los estudios o investigaciones de carácter .nanciero contable de la Institución.



11. Revisar y controlar que la recaudación de cánones y derechos que le corresponde cobrar a la Autoridad Reguladora, se realicen oportunamente, de acuerdo con los plazos y fechas establecidos al efecto.



12. Iniciar el trámite de penalización de los operadores de los servicios públicos que incumplan el pago del canon, según lo estipulan los artículos 39 y 40 de la ley.



13. Calcular el costo de los servicios que presta a las diferentes actividades de regulación.



14. Mantener actualizados los controles internos y los procedimientos de orden financiero.



15. Cumplir las disposiciones emanadas de los entes que fiscalizan las labores financieras.



 




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SECCIÓN SEGUNDA

Del Departamento de Talento Humano

Artículo 30.-Objetivo. Ser un facilitador de transformación, fortalecimiento y mejoramiento constante del desempeño técnico, de negociación e interrelación institucional y prestar eficientemente los servicios de dotación, desarrollo y compensación a los funcionarios de la Autoridad Reguladora, así como coadyuvar a su desarrollo integral, como vehículo para consolidar la cultura y los valores de calidad, servicio y transparencia.

 


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Artículo 31.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Realizar de manera cientí.ca y oportuna, los procesos de reclutamiento, selección e inducción del personal nuevo que requiere la Autoridad Reguladora para su correcto desempeño.

2. Realizar la investigación permanente que conduzca a la propuesta de políticas y programas en materia de educación, capacitación y actualización técnica del personal de la Autoridad Reguladora.

3. Realizar la investigación permanente en el mercado nacional, que conduzca a la propuesta de políticas institucionales en materia de compensación del personal, procurando su competitividad y realización personal, en un marco de racionalidad financiera.

4. Mantener debidamente actualizados, con rigurosos apego a la técnica, los siguientes instrumentos:

a) Estructura Organizacional

b) Reglamento de Organización y Funciones

c) Manual Descriptivo de Puestos

d) Manual de Evaluación del Desempeño

e) Reglamento de Capacitación.

f) Estatuto de Trabajo.

5. Vigilar la permanente observancia-de la normativa laboral por parte del personal y proponer las medidas disciplinarias ante su incumplimiento.

6. Fungir, por delegación del Regulador General, como órgano director del procedimiento en los asuntos disciplinarios.

7. Promover las actividades que conduzcan a la integración y crecimiento personal de los servidores de la Institución.

8. Realizar correcta y oportunamente todos los ajustes que se produzcan en la situación laboral de cada funcionario.

9. Custodiar el expediente individual e íntegro de cada servidor de la Institución.

10. Realizar las acciones que le encomienden sus superiores.

 


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(Nota Sinalevi: el artículo 32 no fue consignado en la publicación de la Gaceta N° 7 7del 22 de abril del 2005)

 


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SECCIÓN TERCERA



Del Departamento de Servicios Generales



Artículo 33.—Objetivo. Planificar y controlar la ejecución de todas las labores de apoyo logístico y de servicios generales que requieran las diferentes áreas de la Autoridad Reguladora, con el fin de facilitar el logro de sus objetivos.



Brindar apoyo a las dependencias de la Autoridad Reguladora en lo que respecta a los suministros, el aseo, el mantenimiento, la vigilancia, el transporte, la reproducción de documentos y el archivo, distribución y control de la correspondencia.



En el Área del Archivo Central deberá centralizar, organizar, administrar y custodiar el acervo documental de la Autoridad Reguladora, orientar a los encargados de los archivos de gestión en el campo de la archivística y facilitar la documentación que los usuarios necesiten para consulta.



En el Área del Centro de Información Técnica deberá propiciar el aprovechamiento de toda la información técnica disponible en la Institución.



En el Área de Transportes, Mantenimiento y Vigilancia deberá asegurar el adecuado suministro del servicio de transporte, brindar el oportuno y necesario mantenimiento a las instalaciones y equipos de la Institución y custodiar el correcto uso de esos bienes.



Las Áreas de Archivo Central, Centro de Información Técnica, Proveeduría y; Transportes, Mantenimiento y Vigilancia, dependen directamente del Departamento de Servicios Generales.



 




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Artículo 34.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Velar por el correcto funcionamiento de la Proveeduría, para que ésta:

a) Realice su labor con estricto apego a la normativa correspondiente a la contratación administrativa.

b) Provea de manera eficiente, oportuna y suficiente, los insumos que demande la operación de la Institución.

c) Desarrolle la investigación permanente que asegure a la Institución el aprovechamiento de las mejores condiciones en su aprovisionamiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento del Archivo Central, para que éste:

a) Custodie correctamente la documentación correspondiente a los expedientes que se confeccionen en las diversas unidades de la Autoridad Reguladora.

b) Ejerza adecuado control sobre la existencia, registro y ubicación exacta de los expedientes sujetos a su custodia.

c) Ejerza las acciones que se requieran conforme a la normativa en la materia, respecto de la disposición última de los documentos de la Institución.

3. Velar por el correcto funcionamiento del Centro de Información Técnica, para que éste:

a) Mantenga debidamente registrados y en estricto orden, todos los documentos de orden técnico que le sean remitidos para su conservación.

b) Ejerza adecuado control sobre la existencia y ubicación exacta de los documentos sujetos a su custodia.

c) Facilite el uso adecuado de la documentación bajo su custodia.

4. Velar por el correcto uso y conservación de los vehículos de la Institución.

5. Velar por el correcto estado y uso de las instalaciones y equipo de la Institución.

6. Velar porque se ejerza una correcta vigilancia en la Institución.

7. Ejercer control sobre el cumplimiento de los contratos que tenga suscritos la Institución con proveedores de bienes y servicios.

8. Ejecutar las demás labores que le encomienden sus superiores.

 


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SUBSECCIÓN PRIMERA

De la Proveeduría

Artículo 35.-Objetivo. Suplir las necesidades institucionales y cumplir con el Plan de Acción Institucional en materia de contratación administrativa, para satisfacer oportunamente las necesidades de bienes y servicios, dar seguimiento y monitorear su gestión.

 


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Artículo 36.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Realizar su labor con estricto apego a la normativa correspondiente a la contratación administrativa.

2. Proveer de manera eficiente, oportuna y suficiente, los informes. que demande la operación de la Institución.

3. Desarrollar la investigación permanente que asegure a la Institución el aprovechamiento de las mejores condiciones en su aprovisionamiento.

4. Ejecutar las demás labores que le encomienden sus superiores.

 


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CAPÍTULO NOVENO

De la Dirección de Aguas y Saneamiento

Artículo 37.-Objetivo. Ejercer una regulación integral del recurso hídrico, conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.

Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública.

 


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Artículo 38.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de acueductos del país.

2. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de alcantarillado del país.

3. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

4. Proponer los proyectos de reglamentos y manuales que deba expedir la Institución que concedan actualidad, plenitud, rigor técnico y oportunidad a cada elemento sustantivo de la regulación de esos servicios, así como vigilar su cumplimiento, una vez emitidos.

5. Realizar permanentemente la investigación cientí.ca necesaria, a .n de proponer las enmiendas que deben incorporar los operadores de esos servicios en su actividad, en procura de lograr la mayor calidad y seguridad en los servicios que brindan a la sociedad, al mínimo costo.

6. Impulsar las medidas necesarias, para mitigar los efectos que la explotación y disposición del recurso hídrico provoca en el medio ambiente.

7. Evaluar de manera permanente la situación financiera de los operadores, a .n de verificar la suficiencia y correcta aplicación de los recursos tarifarios para una adecuada prestación de esos servicios.

8. Evaluar permanentemente las inversiones del sector y de cada operador, de manera que cumpla con los principios establecidos en la ley.

9. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de esas funciones.

10. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en la materia de su competencia.

 


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CAPÍTULO DÉCIMO

De la Dirección de Energía

Artículo 39.-Objetivo. Ejercer una regulación integral sobre la prestación de los servicios de energía conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.

Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública.

 


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Artículo 40.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Mantener un diagnóstico actualizado del estado de la situación del mercado de cada producto y servicio energético regulado.

2. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

3. Proponer los proyectos de reglamentos y manuales que deba expedir la Institución que concedan actualidad, plenitud, rigor técnico y oportunidad a cada elemento sustantivo de la regulación de esos servicios, así como vigilar su cumplimiento, una vez emitidos.

4. Realizar permanentemente la investigación cientí.ca necesaria, a .n de proponer las enmiendas que deben incorporar los operadores de esos servicios en su actividad, en procura de lograr la mayor calidad y seguridad en los servicios que brindan a la sociedad, al mínimo costo.

5. Impulsar las medidas necesarias, para conocer y mitigar los posibles efectos que el uso de estos productos y servicios provoca en el medio ambiente.

6. Evaluar de manera permanente la situación financiera de los operadores, a .n de verificar la suficiencia y correcta aplicación de los recursos tarifarios, para una adecuada prestación de esos servicios.

7. Evaluar permanentemente las inversiones del sector y de cada operador, de manera que se cumpla con los principios establecidos en la ley.

8. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de esas funciones.

9. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en la materia de su competencia.

 


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CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

De la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario

Artículo 41.-Objetivo. Brindar una digna atención al usuario de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, mediante una eficaz atención de sus quejas y consultas. La eficacia se logrará mediante una adecuada capacitación de los usuarios y una auténtica participación en los procesos regulatorios, que ilustren sobre los derechos y los deberes de los usuarios.

 


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Artículo 42.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Elaborar, proponer su aprobación y mantener actualizados, los manuales de procedimientos que faciliten, agilicen y normalicen la adecuada y equitativa atención de los usuarios, en todo el territorio nacional.

2. Impulsar mecanismos de participación e información a los usuarios, acerca de los atributos de calidad y demás características que definen cada producto o servicio público regulado, que corresponden al precio definido, así como la forma en que debe actuar el usuario ante el suministro de productos o servicios regulados distintos.

3. Desarrollar las estadísticas e investigaciones necesarias, a .n de conocer la percepción que tienen los usuarios de los servicios públicos regulados a lo largo del tiempo, así como las formas que desarrollan los prestadores de esos servicios para responder a esa percepción.

4. Desarrollar y proponer para la aprobación del Regulador General, los procedimientos a seguir para la realización de las audiencias públicas que señala el artículo 36 de la Ley Nº 7593, procurando en ellas una sencilla, auténtica y eficaz participación de los usuarios y operadores.

5. Coordinar, por delegación del Regulador General, la celebración de las audiencias públicas y dar rigurosos seguimiento a la consideración que se haga de las iniciativas que en ellas se generen.

6. Ejercer las funciones del Consejero del Usuario.

7. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en materia de quejas y controversias.

8. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de esas funciones.

9. Fungir, por delegación del Regulador General, como órgano director de los procedimientos en que se apliquen las sanciones previstas en los artículos 38 y 44 de la Ley Nº 7593.

 


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CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO



De la Dirección Jurídica



Artículo 43.—Objetivo. Garantizar que las labores de regulación que se realizan se hagan con apego a la legalidad.



 




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Artículo 44.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Actuar como instancia asesora -en materia jurídica- de la Institución en procura de la legalidad de las actuaciones y resoluciones de cada una de las áreas de servicio que tiene la Autoridad Reguladora.

2. Actuar como unidad interna de aprobaciones contractuales en materia de contratación administrativa.

3. Revisar los proyectos de normativa que expida la institución, con el .n de garantizar su apego a la legalidad.

4. Emitir criterio jurídico sobre los recursos de revocatoria que se formulen sobre la resolución en temas tarifarios, regulatorios, administrativos, de nulidad, de suspensión, de quejas o cualquiera otro de naturaleza jurídica que sea requerido en primera instancia y rendir el dictamen dentro de los plazos señalados en la ley.

5. Atender los recursos de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y los litigios en que sea parte la Autoridad Reguladora.

6. Colaborar con el Departamento de Talento Humano en la capacitación jurídica básica que requiera el personal de las otras áreas para el desempeño de sus funciones técnicas.

7. Analizar en forma permanente el marco y la tendencia jurídica en regulación y realizar la asesoría parlamentaria que se requiera para presentar e impulsar las reformas legales pertinentes, labor que podrá desarrollar en forma coordinada con las dependencias y asesorías de la Institución.

8. Mantener actualizado el acervo de la legislación, la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional y todo otro acto emitido por órgano competente, que sea de interés regulatorio.

9. Elaborar los proyectos de decretos ejecutivos, reglamentos y otras normas que deban ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo para su expedición.

10. Extender las certificaciones de personería para las distintas actuaciones del Regulador General.

 


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CAPÍTULO DECIMOTERCERO

De la Dirección de Telecomunicaciones y Correos

Artículo 45.-Objetivo. Ejercer una regulación integral sobre la prestación de los servicios de telecomunicaciones y los postales, conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.

Ejercer la competencia otorgada en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, N° 7566 del 18 de diciembre de 1995.

Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública.

 


Ficha articulo



Artículo 46.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Mantener un diagnóstico actualizado del estado de la situación del mercado de cada producto y servicio regulado de telecomunicaciones y postales.

2. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

3. Proponer los proyectos de reglamentos y manuales que deba expedir la Institución que concedan actualidad, plenitud, rigor técnico y oportunidad a cada elemento sustantivo de la regulación de esos servicios, así como vigilar su cumplimiento, una vez emitidos.

4. Realizar permanentemente la investigación cientí.ca necesaria, a .n de proponer las enmiendas que deben incorporar los operadores de esos servicios en su actividad, en procura de lograr la mayor calidad y seguridad en los servicios que brindan a la sociedad, al mínimo costo.

5. Impulsar las medidas necesarias, para conocer y mitigar los posibles efectos que el uso de esos productos y servicios provoca en el medio ambiente.

6. Evaluar de manera permanente la situación financiera de los operadores, a .n de verificar la suficiencia y correcta aplicación de los recursos tarifarios, para una adecuada prestación de esos servicios.

7. Evaluar permanentemente las inversiones del sector y de cada operador, de manera que se cumpla con los principios establecidos en la ley.

8. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de estas funciones.

9. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en la materia de su competencia.

 


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CAPÍTULO DECIMOCUARTO

De la Dirección de Transportes

Artículo 47.-Objetivo. Ejercer una regulación integral sobre la prestación de los servicios de transporte remunerado de personas, puertos y aeropuertos conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.

Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública y de peajes.

 


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Artículo 48.-Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Mantener un diagnóstico actualizado del estado de la situación del mercado de cada tipo de transporte regulado, de los puertos y de los aeropuertos.

2. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

3. Proponer los proyectos de reglamentos y manuales que deba expedir la Institución que concedan actualidad, plenitud, rigor técnico y oportunidad a cada elemento sustantivo de la regulación de esos servicios, así como vigilar su cumplimiento, una vez emitidos.

4. Realizar permanentemente la investigación cientí.ca necesaria, a .n de proponer las enmiendas que deben incorporar los operadores de esos servicios en su actividad, en procura de lograr la mayor calidad y seguridad en los servicios que brindan a la sociedad, al mínimo costo.

5. Impulsar las medidas necesarias, para conocer y mitigar los posibles efectos que el uso de esos servicios provoca en el medio ambiente.

6. Evaluar de manera permanente la situación financiera de los operadores, a .n de verificar la suficiencia y correcta aplicación de los recursos tarifarios, para una adecuada prestación de esos servicios.

7. Evaluar permanentemente las inversiones de los sectores y de cada operador, de manera que se cumpla con los principios establecidos en la ley.

8. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de esas funciones.

9. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en la materia de su competencia.

 


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CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Derogatoria y vigencia

Artículo 49.-Derogatoria. Se deroga el Reglamento Autónomo de Organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 67 del 4 de abril de 2001, así como toda norma de igual o menor rango que se oponga al presente reglamento.

 


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Artículo 50.-Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial.


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Fecha de generación: 26/4/2024 07:56:02
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