Texto Completo acta: CFF91
Nc 25439-MP-TUR
Nc 25439-MP-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS
MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
loQue la Ley 6758 del 22 de junio de 1982.
artículos 12 y 13 inciso b) confiere al ICT la potestad de establecer las condiciones y
plazos en que se otorgan concesiones en el Proyecto Turístico Golfo Papagayo.
2°Que dada la necesidad de regular aquellos aspectos
de mayor relevancia para una mejor claridad en el otorgamiento de las concesiones } para
el de arrollo mismo de . .Ja uno de los proyectos que se propongan los concesionarios, se
ha determinado la importancia de reglamentar la Ley antes citada.
3°Que resulta oportuno, por lo anteriormente
señalado reglamentar algunos aspectos en forma prioritaria, como son los regímenes las
concesiones y el régimen disciplinario. Por tanto,
decretan:
El siguiente Reglamento a la Ley 6758, Ley para el
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º-El presente Reglamento regula las funciones y responsabilidades de la Oficina Ejecutora
del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como el procedimiento para el
otorgamiento de las concesiones y cesiones de concesiones en el área destinada
para la ejecución y desarrollo del Proyecto, cuya materialización descansa en
los proyectos turísticos específicos a desarrollar por los particulares.
(Así reformado por
el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril de 2010)
Ficha articuloArtículo
2º-Definiciones y conceptos. Para todos los efectos, cuando este Reglamento
utilice los términos siguientes, debe dárseles las acepciones y contenido que
a continuación se indica:
a)
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
b)
Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo.
c)
Consejo Director: Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo.
d)
Oficina Ejecutora: Órgano de desconcentración en grado máximo
del Instituto, integrado por el Consejo Director y la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
e)
Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico
Golfo de Papagayo.
f)
Proyecto: Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, declarado de
utilidad pública y que comprende el área terrestre y marítima ubicada dentro
de los límites dispuestos por el artículo 1º de la Ley N
º 6370 de 3 de setiembre de 1979.
g)
Concesionario: Persona física o jurídica titular del derecho
real administrativo derivado de la concesión otorgada por el ICT.
h)
Plan Maestro: Herramienta para el control del uso de la tierra, a
través de la zonificación y la planificación del desarrollo urbano aprobado
por la Junta Directiva
del ICT. Es una figura directiva de planeamiento, en tanto señala las grandes
directrices o líneas maestras que han de orientar y coordinar la ordenación
urbanística o edificatoria y el uso del suelo del Proyecto Turístico de
Papagayo, dentro de las limitaciones legales previstas, en armonía con el medio
ambiente natural y cultural, cuya naturaleza además de técnica es de alcance
normativo y obligatorio.
i)
Bien Demanial: Cada uno de los bienes inmuebles y sus atributos,
declarados de utilidad pública, que componen el área de desarrollo del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, afectos por las Leyes Nos. 6370
y 6758 al uso turístico y sobre cuyo destino legal el ICT ejerce un poder de
administración, vigilancia y control, siendo el fin turístico el criterio de
afectación de tales inmuebles, los cuales pueden ser dados en concesión a
particulares por el ICT. Igualmente se incluye dentro de este concepto el área
de la zona pública de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta
permanentemente por el mar destinada a la edificación, administración y
explotación de marinas y atracaderos turísticos, ubicada dentro del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo, conforme a lo dispuesto por la Ley N
º 7744 Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, de 19 de
diciembre de 1997 y su Reglamento.
j)
Concesión: Acto administrativo de naturaleza contractual acordado
por la Junta Directiva
del ICT a favor de una persona física o jurídica, que le confiere el derecho
real administrativo, para un uso privativo, exclusivo y excluyente, de tipo
patrimonial sobre un bien demanial dentro del Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo. Ese derecho real administrativo le permite al Concesionario ejercer
todos los atributos del dominio excepto el de enajenación de la tierra. A los
efectos del fin público turístico del Proyecto implica, entre otros, la
facultad del Concesionario de usar, disfrutar, transformar, edificar o
coedificar, defender, dar en garantía, gravar, arrendar, el bien demanial
concesionado, para el cumplimiento de su proyecto de desarrollo turístico,
siempre bajo la vigilancia y control del ICT,
k)
Contrato de Concesión: Documento suscrito entre el ICT por medio
de su representante y el Concesionario en el cual se estipulan los alcances del
derecho real administrativo a que se refiere la concesión otorgada sobre el
bien demanial según la normativa vigente, así como los derechos y obligaciones
de carácter particular referidos a la relación concreta surgida entre el ICT y
el Concesionario para la realización del proyecto específico de desarrollo turístico.
l)
Cesión de la Concesión
: Transmisión total o parcial de la titularidad de una concesión que
celebra un Concesionario a favor de un tercero, para lo cual se requiere previa
y expresa autorización de la Junta Directiva
del ICT.
m)
Cesión Total de la Concesión
: Transmisión total de la titularidad de una concesión, en virtud de la
cual el cesionario asume los términos, condiciones y obligaciones del contrato
de concesión vigente para esa concesión. La autorización del ICT de la cesión
total de la concesión comportará la suscripción de un nuevo contrato con el
cesionario, en los mismos términos y condiciones del contrato original.
n)
Cesión Parcial de la Concesión
: Transmisión parcial de la titularidad de una concesión, en la que el
acto de autorización por parte del ICT conllevará el otorgamiento de una nueva
concesión a favor del cesionario, cuyos términos y condiciones se estipularán
en el contrato de concesión que se suscriba con el cesionario, el cual, a pesar
de constituir una concesión independiente respecto de aquella de la cual se
deriva, conservará el plazo original de la concesión de la cedente. Para todo
efecto jurídico el cesionario parcial de la concesión, debidamente autorizado
por el ICT, tendrá la condición de titular de la concesión derivada
adquirida.
o)
Canon: Precio público de la Concesión
y de eventuales modificaciones de ésta que debe pagar el Concesionario al ICT
conforme a los procedimientos dispuestos para ello.
p)
Canon municipal: Precio público que debe pagar el Concesionario a
la Municipalidad
competente conforme a la Ley
sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, respecto del área de la zona restringida que
tuviere incluida dentro de su Concesión.
q)
Fin Turístico: Es el fin público último y supremo perseguido
por la Ley N
º 6758, consistente en el desarrollo turístico productivo del Proyecto Turístico
Golfo de Papagayo.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo
3º-El Proyecto será dirigido y administrado por la Oficina Ejecutora
, como órgano con desconcentración máxima, adscrito al ICT y dependiendo
directamente de la Junta Directiva
del Instituto. A su vez la Oficina Ejecutora
estará integrada por un Consejo Director y la Dirección Ejecutiva.
El
Consejo Director estará formado por cinco miembros: El Presidente Ejecutivo del
Instituto, quien lo presidirá, sustituido en sus ausencias por quien
la Junta Directiva
designe; dos representantes del Instituto y dos representantes de la empresa
privada. Todos los miembros deberán tener experiencia en actividades turísticas
y serán nombrados libremente por la Junta Directiva
y pudiendo ser o no miembros de esta última. Permanecerán en sus cargos cinco
años, renovables y dependen a
nivel disciplinario directamente de la Junta Directiva.
Su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento, para lo cual se
considerarán servidores de confianza.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo
3 bis.-El Consejo Director es un órgano con funciones de dirección,
fiscalización y recomendación. No tiene responsabilidades en el campo de la
administración ejecutiva del proyecto. Son responsabilidades del Consejo
Director:
a)
Revisar y ajustar periódicamente el Plan Maestro, recomendando a la Junta Directiva
la aprobación de las modificaciones que fueren necesarias, con la
correspondiente publicación en La Gaceta.
b)
Recomendar a la Junta Directiva
el dictado o la reforma de los reglamentos de operación del Proyecto.
c)
Autorizar, previo dictamen técnico y jurídico, la realización de
concursos públicos para la adjudicación de áreas libres en el Proyecto Turístico
Golfo de Papagayo.
d)
Aprobar los planes de desarrollo propuestos por los concesionarios para
la adecuada ejecución de su concesión.
e)
Recomendar a la Junta Directiva
, con fundamento en los criterios técnico y legal, el otorgamiento, prórroga,
cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso, sometimiento en condominio o al régimen
de sociedad de inversión, cancelación, extinción y el rescate de concesiones.
f)
Establecer el monto del canon que se debe pagar al ICT por concepto del
otorgamiento de la concesión y para todos aquellos otros actos dispuestos en el
presente reglamento.
g)
Aprobar el presupuesto de la Oficina Ejecutora
, así como sus modificaciones.
h)
Fiscalizar el trabajo de la Dirección Ejecutiva.
Ejercer la potestad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo y el personal
contratado con cargo al fondo especial previsto en el artículo 7 de la Ley
6758. En ausencia de normativa específica se aplicará supletoriamente el régimen
disciplinario del Instituto.
i)
Emitir la normativa interna que regule su actividad y funcionamiento como
órgano colegiado.
j)
Todas las que se deriven del marco jurídico que regula el Proyecto Turístico
Golfo de Papagayo.
(Así
adicionado por el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de
abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo
3 ter.-
La Dirección Ejecutiva
estará compuesta por un Director Ejecutivo y contará con el personal
necesario para el correcto ejercicio de sus funciones .Al personal del ICT
destacado en la Dirección Ejecutiva
le serán aplicables en todos sus extremos y sin excepciones las disposiciones
legales y reglamentarias a que están sujetos todos los funcionarios de la Institución. La
Dirección Ejecutiva es el órgano responsable directo
de la administración total del proyecto y responde plenamente por su
adecuado funcionamiento. Tal órgano podrá tener sus propios niveles de
subdirección, jefaturas y personal. El Director Ejecutivo es el funcionario de
mayor jerarquía en materia administrativa
Son
funciones de la Dirección Ejecutiva
, bajo la absoluta responsabilidad del Director Ejecutivo:
a)
Ejecutar todos acuerdos que el Consejo Director le encomiende.
b)
Ejercer la dirección, coordinación, administración y control constante
sobre el desarrollo general del Proyecto con el propósito de asegurar que el
mismo se ejecute de conformidad con la normativa y disposiciones internas y
externas vigentes.
c)
Emitir el criterio técnico correspondiente para el otorgamiento, prórroga,
cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso, sometimiento en condominio o al régimen
de sociedad de inversión, cancelación, extinción y el rescate de concesiones.
d)
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Oficina Ejecutora
, así como sus modificaciones.
e)
Ejecutar el presupuesto aprobado por el Consejo Director.
f)
Recomendar cuando corresponda la revisión y ajuste periódico del Plan
Maestro.
g)
Recomendar la realización de concursos públicos para la adjudicación
de áreas libres en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
h)
Proponer la emisión de la normativa interna necesaria para la correcta y
oportuna ejecución del Proyecto.
i)
Velar por una adecuada coordinación del Proyecto Papagayo con las
distintas instituciones públicas involucradas y relacionadas con el mismo.
j)
Desarrollar un sistema de información para llevar los expedientes
archivos y registros en donde conste toda la documentación y gestiones acerca
de las concesiones y de las obras de infraestructura.
k)
Fiscalizar, en conjunto con el proceso financiero del ICT, el control
contable y presupuestario que sobre los procesos, transacciones, operaciones
relativas a las obras de infraestructura le compete desarrollar al Proyecto.
l)
Administrar el recurso humano y financiero.
m)
Comunicar a la Municipalidad
respectiva, una vez adjudicada en firme una concesión o autorizada una cesión
total o parcial de una concesión, el concesionario responsable del pago del
canon municipal.
n)
Las que le instruya el Consejo Director y todas las que se deriven del
marco jurídico que regula el Proyecto.
(Así
adicionado por el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de
abril de 2010)
Ficha articulo
CAPITULO II
De las concesiones
Artículo 4º-El ICT podrá otorgar concesiones en las áreas del Proyecto a
personas físicas, nacionales o extranjeras y en cuanto a personas jurídicas sólo
se otorgarán concesiones a entidades constituidas y domiciliadas en el país.
Las personas físicas, así como los representantes legales, miembros de Junta
Directiva, Apoderados, y Administradores con representación de una persona jurídica,
que presenten la solicitud para convertirse en adjudicatarios de una concesión
deberán acreditar su carencia de antecedentes penales y su capacidad económica
para la ejecución de los proyectos, ante el Consejo Director.
Para tal efecto deberán acompañar, la certificación del Registro Nacional de
Delincuencia respecto de sus antecedentes penales, en el caso de nacionales. En
caso de que se trate de extranjeros en cuyo país de origen no exista un
Registro Nacional de Delincuencia, una declaración jurada otorgada ante Notario
Público que deje constancia de lo anterior y en la cual manifiesten bajo la fe
de juramento:
a) Que no han sido condenados por comisión
de delitos, ni tienen causas judiciales pendientes por la comisión de delitos,
ni están siendo investigados por autoridad policial o judicial por presunta
comisión de delitos, tanto a nivel nacional como internacional, en el momento
de suscribir el contrato de concesión que se les otorgue.
b) Que facultan al Instituto Costarricense
de Turismo para realizar cualquier investigación sobre la validez de los
documentos aportados en el trámite de solicitud para el otorgamiento de la
concesión, así como para investigar sus antecedentes policiales.
De igual manera, tanto nacionales como extranjeros deberán presentar declaración
jurada rendida ante Notario Público con especificación de que cuenta con
suficiente solvencia o capacidad económica para asumir las responsabilidades
pecuniarias que implica su condición como futuro concesionario y que no le
afectan las prohibiciones dispuestas en los artículo 22 y 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa.
Todo cambio de socios y representantes legales de una persona jurídica
concesionaria, así como la fusión de sociedades mercantiles concesionarias, en
virtud de lo establecido en el Código de Comercio, debe ser acreditado al ICT
dentro de los treinta días siguientes a que haya operado dicho cambio,
aportando la documentación legal que demuestre dicho cambio, certificación
actualizada de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las
acciones, autorizando al ICT para realizar cualquier investigación sobre los
antecedentes penales de los nuevos representantes legales de la sociedad, y la
capacidad económica de la concesionaria, y el cumplimiento de los demás
requisitos aplicables para ser concesionario, e indicando expresamente que como
resultado de dichos cambios no le alcanzan las prohibiciones a las que se
refieren los artículos 22 y 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa.
Quien pretenda adjudicarse una concesión deberá además cumplir con los
requisitos establecidos en el cartel del respectivo concurso.
Quien pretenda adquirir mediante cesión una concesión deberá cumplir con los
procedimientos que para tal efecto haya aprobado la Junta Directiva
del ICT.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo 5°Las concesiones se otorgarán previo
concurso, cuyo cartel deberá publicarse en "La Gaceta" y en un diario de
circulación nacional.
Ficha articulo
Artículo
6º-Las solicitudes de concesión serán estudiadas en forma pormenorizada, a
profundidad por la forma y fondo,
por el personal técnico y de asesoría jurídica de la Oficina Ejecutora
, cuyo informe será la base de la recomendación del
Consejo Director.
El
Consejo Director hará su recomendación a la Junta Directiva
del Instituto, la cual tomará la decisión final.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo 7°La Junta Directiva del Instituto
otorgará las concesiones conforme a los proyectos presentados v serán escogidos los que
sean más convenientes para los intereses del país y cumplan con los requisitos legales y
reglamentarios establecidos mediante resolución razonada.
Ficha articulo
Artículo 8°Una vez adjudicada la concesión o
concesiones se publicará la resolución que así lo disponga en el Diario Oficial
"La Gaceta".
Ficha articulo
Artículo
9º-El plazo original de las concesiones será de un máximo de 50 años. La
determinación del plazo deberá estar debidamente motivada, y fundamentada en
un análisis objetivo y técnico a realizar por la administración.
En
aquellos casos en que el plazo de la concesión sea menor a cincuenta años, el
concesionario podrá solicitar en cualquier momento, en forma debidamente
justificada y razonada, el ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá
exceder el plazo máximo estipulado en el presente artículo. El acto que
apruebe la ampliación del plazo deberá fundarse en estudios técnicos
realizados al efecto.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo
10.-Se podrá otorgar prórrogas consecutivas del plazo concedido por la Junta Directiva
del ICT, pero el nuevo plazo deberá
justificarse en las necesidades del
proyecto y ser acorde al mismo, todo siempre
y cuando el concesionario mantenga los requisitos exigidos para ello, conforme a
las obligaciones establecidas en la concesión y conforme a las leyes y
reglamentos que rigen el Polo Turístico Golfo de Papagayo; si el área y sus
edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación; si
está al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas
y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión conforme
a lo dispuesto por el artículo quince de la Ley Reguladora
de este Polo Turístico. No podrá solicitarse la prórroga del plazo si al
menos no ha transcurrido la mitad del plazo otorgado originalmente.
La
solicitud de prórroga deberá hacerla el concesionario al Consejo Director al
menos dentro del año anterior al vencimiento del plazo de la concesión, salvo
que el contrato de concesión haya dispuesto un procedimiento diferente de prórroga.
El Consejo Director deberá conocer la solicitud dentro del mes siguiente a la
presentación, recomendando, con sustento en el criterio técnico y legal, la
procedencia o no de la solicitud a la Junta Directiva
, la que a su vez contará con un mes contado a partir del conocimiento de la
recomendación del Consejo Director para resolver sobre la misma. Por cada prórroga
deberá el concesionario pagar al ICT el canon correspondiente ajustado conforme
a la tasa LIBOR, a seis meses anualizado, usando el promedio de los últimos
doce meses en forma compuesta, salvo que el contrato de concesión haya
dispuesto un procedimiento diferente de cálculo de ese canon.
(Así reformado por
el artículo
1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo
11.-El rescate de concesiones por razones de evidente interés público
procederá previo pago de las indemnizaciones que correspondan, conforme al avalúo
que la Dirección General
de la Tributación Directa
emita al efecto.
Dentro
del marco de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley Reguladora
de este Polo Turístico, el ICT podrá rescatar en forma temporal y precautoria
la administración de un proyecto turístico en el Polo Turístico Golfo de
Papagayo, siempre y cuando haya motivo fundado en interés público, fuerza
mayor, caso fortuito y o peligro de afectación a derechos de terceros de buena
fe, todo lo cual deberá quedar acreditado y debidamente justificado. En todo
caso el ICT deberá notificar y poner en conocimiento por los medios que
considere oportunos, de la medida a adoptar a todo aquel que resulte con un
interés legítimo.
(Así reformado por
el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo
12.-Corresponde a la Junta Directiva
autorizar las cesiones totales o parciales, la segregación, toda clase de gravámenes,
arrendamientos, así como los traspasos en propiedad fiduciaria de las
concesiones, al igual que el sometimiento de la concesión en condominio, el
traspaso de las concesiones a sociedades administradoras de fondos de inversión
y las fusiones mercantiles de las personas jurídicas concesionarias por absorción
de las que resulte un nuevo concesionario y en general de todo acto que afecte
el derecho real administrativo de la concesión y requiera su inscripción
registral, para lo cual se requerirá el previo informe técnico y legal.
Los
adquirentes por cesión o traspaso de una concesión, deberán demostrar que
cumplen todos los requisitos para ser concesionarios.
En
el caso de cesiones parciales o totales para uso residencial turístico
individual, o por tratarse de adjudicatarios en los procesos de ejecución de
las garantías constituidas sobre las concesiones sin interés en el desarrollo
de la concesión, deberán acreditar los requisitos que específicamente
disponga el ICT para cada caso.
En
los casos de cesiones totales o parciales deberá pagarse al ICT un canon
equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00) por cada
metro cuadrado de terreno traspasado, de previo a su aprobación, reembolsable
solamente en el caso de que el Instituto no apruebe el traspaso. Dicho monto será
ajustado cada cinco años conforme a la tasa LIBOR acumulada a seis meses y
anualizada con el promedio de los doce últimos meses, de conformidad con las
siguientes reglas:
a)
al término de cada período de cinco años, comenzando el día de
entrada en vigencia del presente Reglamento el 11 de setiembre de 1996, el ICT
hará el ajuste general del monto a pagar por metro cuadrado;
b)
la tasa Libor a seis meses -vigente al cierre de operaciones al final de
cada mes- será la que publique oficialmente el Banco Central de Costa Rica;
c)
el cálculo del ajuste se hará dentro del último mes del quinquenio que
transcurre;
d)
el ajuste se hará al monto por metro cuadrado vigente durante el
quinquenio que transcurre al momento del cálculo, y se encontrará vigente
durante todo el siguiente período de cinco años;
e)
la Tasa Libor
a seis meses -vigente al cierre de operaciones al final de cada mes- para cada
uno de los últimos doce meses, será la que se utilice para la obtención del
promedio simple de las Tasas Libor a seis meses para ese período. La tasa
promedio así determinada será la tasa promedio anualizada y se aplicará
anualmente de forma simple a cada uno de los años comprendidos en el
quinquenio;
f)
el monto a pagar por el traspaso aplicable a cada cesión será el
vigente para el quinquenio correspondiente a la fecha en que se apruebe el
traspaso que se solicite, por parte del Consejo Director del Proyecto Turístico
Golfo de Papagayo. Si se produjere un ajuste en dicho monto, conforme a las
reglas anteriores, entre la fecha del depósito al ICT y la fecha de dicha
aprobación, el monto del depósito deberá ser ajustado conforme al nuevo
precio;
g)
el ICT mantendrá a disposición de cualquier interesado la información
correspondiente al monto vigente para el quinquenio que transcurre.
h)
en caso de que se construyan apartamentos o locales en varios pisos sobre
un terreno de la concesión cuyo uso así lo permita, al cederse cada
apartamento o local, se considerará cedida la concesión relativa al valor
proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad condominal de la
cesión y se pagará la parte proporcional al ICT.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo
13.-El otorgamiento de concesiones, cesiones totales o parciales, gravámenes,
arrendamiento cuando corresponda, traspaso en fideicomiso, afectación al régimen
de condominio, traspaso a sociedades administradoras de fondos de inversión y
en general aquellos actos que afecten el derecho real administrativo registrado
deberá inscribirse en el Registro de Concesiones del Registro Nacional. En los
casos de cesiones totales o parciales, el adquirente se tendrá para todo efecto
como concesionario, en razón de lo cual, firme el acuerdo de la Junta Directiva
en el que se autoriza la cesión, se procederá con la suscripción de la
escritura pública correspondiente. En el caso del arrendamiento, el arriendo
seguirá la suerte de la concesión.
La
suscripción por parte del representante del ICT de la escritura pública que
deba presentarse al Registro Nacional para su inscripción, se entiende limitada
a otorgar el consentimiento para que cualesquiera actos de los indicados en este
artículo se efectúe por las partes, quedando dicho instrumento público sujeto
al cumplimiento de los requisitos dispuestos
en la normativa aplicable y las regulaciones del Registro Nacional.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo
14.-Todo concesionario del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en el
ejercicio de su derecho de concesión, se encuentra obligado al cumplimiento de
las regulaciones dispuestas por la Ley N
º 6758, el presente reglamento, lo dispuesto en el Plan Maestro del Proyecto,
aprobado por la Junta Directiva
, lo estipulado en su contrato de concesión, su respectivo plan de desarrollo,
incluyendo las disposiciones contenidas en la respectiva Viabilidad Ambiental,
así como los reglamentos que emita la Junta Directiva
del ICT para el funcionamiento del Proyecto.
Todo
concesionario del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo cuya concesión se
encuentre total o parcialmente ubicada dentro de la zona restringida de la zona
marítimo terrestre, deberá pagar por el uso de dicha área a favor de la Municipalidad
competente un canon anual conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley N
º 6758.
Para
la fijación de dicho canon anual, la Municipalidad interesada solicitará a la
Dirección
Ejecutiva de la Oficina Ejecutora le acredite el valor de la concesión
otorgada, el cual se calculará a razón de tres dólares con cuatro centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$3.04) por cada metro
cuadrado de terreno concesionado. Dicho
valor, será ajustado siguiendo el procedimiento establecido en el cuarto
párrafo del artículo 12 de este Reglamento, determinándose el valor de la
concesión en moneda local, aplicando el tipo de cambio de compra de referencia
establecido por el Banco Central de Costa Rica al quince de diciembre de cada año.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37219 del 25 de julio de 2012)
Sobre
el valor de la concesión acreditado por la Dirección Ejecutiva
, la Municipalidad
respectiva procederá al cálculo del canon anual excluyendo del área de la
zona restringida las áreas de reserva tales como humedales, esteros, riscos y
demás áreas que, por disposición legal o por sus condiciones naturales no
puedan ser objeto de utilización por el concesionario, según lo muestre el
respectivo plano, salvo los casos previstos en el artículo 21 de la Ley
sobre la Zona Marítimo
Terrestre. Sobre el valor resultante se aplicará el canon anual, de acuerdo al
uso autorizado en cada caso:
Uso
residencial turístico 3%
Uso
hotelero 4%
Uso
comercial 5%
El
canon municipal deberá ser calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser
pagado por el concesionario en forma trimestral conforme lo disponga la Municipalidad
interesada. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación regirá
de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario, en cuyo caso entrará
a regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores
determinaciones quinquenales, el canon regirá a partir del período siguiente a
la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso de
que se construyan apartamentos o locales en varios pisos sobre un terreno de la
concesión cuyo uso así lo permita, al cederse cada apartamento o local, el
adquirente será el responsable del valor proporcional del área conforme al
coeficiente de propiedad condominal de la cesión y deberá pagar la parte
proporcional del canon a la Municipalidad
interesada.
(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo 15.Todos los ingresos obtenidos por la
administración del Proyecto serán transferidos al Fondo creado por el artículo 7 de la
Ley 6758, cuyo presupuesto cubrirá todos los gastos e inversiones del Proyecto a cargo
del Instituto.
Ficha articulo
Artículo
16.-Los adjudicatarios de concesiones, sean por concurso o por cesión
de derechos, salvo el caso de adjudicatarios resultantes de un proceso de
ejecución de garantía sobre una concesión sin interés en su desarrollo,
deberán rendir en favor del ICT una garantía de cumplimiento que respalde la
ejecución de sus proyectos del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada
etapa del proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación
respectiva la hará la Dirección Ejecutiva una vez que se apruebe el proyecto a
ejecutar.
Por
vía de excepción y previa aprobación de la Junta Directiva, será posible
ajustar temporalmente en un 1% la garantía de cumplimiento, cuando la ejecución
del proyecto a que se ha obligado contractualmente el concesionario, resulta
materialmente imposible por el acaecimiento de circunstancias sobrevinientes y
no imputables a éste, lo cual deberá ser fehacientemente demostrado por el
mismo concesionario y comprobado por la Dirección Ejecutiva, según el
procedimiento aprobado por el Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo.
En
el momento en que cese la circunstancia sobreviniente, así comunicado
oportunamente por el concesionario o verificado por la Dirección Ejecutiva, la
garantía de cumplimiento deberá ser ajustada al 5% en un plazo no mayor a 30 días
hábiles a partir del comunicado de ajuste realizado por la Dirección
Ejecutiva.
Es
una obligación del concesionario mantener vigente la garantía de cumplimiento
mientras no haya cumplido con la totalidad de las obligaciones de desarrollo que
le hayan sido aprobadas. Las garantías de cumplimiento cuando sean rendidas
mediante títulos emitidos al efecto podrán tener una vigencia inferior al
plazo de la etapa de desarrollo que se garantiza, pero deberán ser renovadas en
tiempo y forma antes de su vencimiento. Si un día hábil antes del vencimiento
de la garantía, el concesionario no ha prorrogado su vigencia, el ICT podrá
hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su
custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento.
La
devolución parcial de la garantía de cumplimiento podrá operar a solicitud
del concesionario y por aprobación expresa del Consejo Director, previo análisis
técnico de la Dirección Ejecutiva. La devolución parcial podrá darse por una
única vez después de alcanzar al menos el 50% del avance de las obras de la
etapa que se respalda y será en proporción al cumplimiento de las obras
ejecutadas. Para la devolución parcial de la garantía de cumplimiento, el
concesionario deberá demostrar fehacientemente el avance de las obras, el cual
deberá ser coincidente con el cronograma de obras aprobado, aportando una Tabla
de Avance de Obras que contemple la inversión realizada y su porcentaje, acompañada
de una declaración jurada simple que afirme la veracidad de los datos
consignados.
La
devolución final de la garantía de cumplimiento será aprobada por el Consejo
Director con apoyo del informe técnico de la Dirección Ejecutiva sobre el
cabal cumplimiento de las obligaciones respaldadas y no deberá exceder el plazo
de 60 días naturales, salvo que por criterio técnico o jurídico se justifique
un retraso en tal devolución.
En
caso de existir incumplimientos imputables al concesionario, el ICT podrá
iniciar el procedimiento de ejecución de dicha garantía dentro del plazo de
los diez días hábiles siguientes a la resolución que declare en firme el
incumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al
concesionario de indemnizar al ICT por los daños y perjuicios que no cubra esa
garantía.
Como
garantías de cumplimiento sólo se aceptarán las indicadas en la Ley
Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su
Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38640 del 3
de junio del 2014)
Ficha articulo
Artículo
17.-Una vez adjudicada la concesión o autorizada la cesión total o parcial
de la concesión, deberá firmarse el contrato respectivo en un plazo no mayor a
tres meses posteriores a la comunicación del acuerdo firme de la Junta Directiva.
La adjudicación o la cesión deberán tramitarse para su inscripción en el
Registro de Concesiones del Registro Nacional, en un plazo no mayor a dos meses
a partir de la firma de la escritura pública mediante la cual se formalice para
efectos registrales.
Suscrito
el contrato, salvo el caso de cesiones para uso residencial turístico
individual, o por tratarse de adjudicatarios en los procesos de ejecución de
garantías sobre las concesiones sin interés en el desarrollo de la concesión,
dentro de los seis meses siguientes deberán iniciarse los trámites de los
permisos correspondientes, los cuales deberán ser tramitados diligentemente por
el concesionario. El concesionario deberá informar a la Dirección Ejecutiva
el estado del trámite de los permisos gestionados.
La
obra deberá de iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la obtención de
todos los permisos y autorizaciones necesarios.
En
el caso de las concesiones para uso residencial turístico individual, y en aras
de la consecución del fin público que persigue el Polo Turístico Golfo de
Papagayo, el plazo para construir la residencia no deberá sobrepasar el
equivalente a una quinta parte del tiempo del plazo total de la concesión
original, independientemente de la fecha y del plazo de la nueva concesión
cuando se trate de una cesión parcial o total.
Los
plazos podrán ser prorrogados a criterio del Consejo Director, mediante acto
debidamente motivado y justificado, a solicitud del concesionario. El plazo de
conclusión de la obra se definirá en el contrato de concesión.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
CAPITULO III
Del régimen disciplinario
Artículo 18.Se considerará falla disciplinable del
concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus
obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su
condición.
Ficha articulo
Artículo
19.-Serán sanciones aplicables a los concesionarios:
a.
Amonestación escrita;
b.
Restitución de daños y perjuicios;
c.
Ejecución de garantías; y
d.
Cancelación de la concesión
La
amonestación escrita será aplicable en los casos que se demuestre falta leve.
Las anteriores sanciones podrán ser aplicadas concurrentemente si no son
excluyentes.
(Así reformado
por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo 20.La restitución de daños y perjuicios
procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin
perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual
cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.
Ficha articulo
Artículo 21.La ejecución de garantías, parcial o
totalmente , procederá en los casos en que se incumplan las obligaciones que se
garantizan y será independiente de una eventual cancelación de la concesión.
Ficha articulo
Artículo
22.-La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de
la Ley Reguladora
de este Polo Turístico, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a)
al d) constituyan hechos graves.
Cuando
se acuerde la cancelación, el ICT recuperará el área concesionada y las
instalaciones o edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del
Instituto, sin perjuicio del cobro al responsable de los daños y perjuicios
causados al Proyecto.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo
23.-La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario,
salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el
procedimiento sumario. Ambos procedimientos de conformidad con lo establecido
por la Ley General
de la Administración Pública.
En
todo contrato de concesión deberá incluirse un procedimiento previo en caso de
un presunto incumplimiento por parte del concesionario, por el cual el ICT
notifique dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de ese
incumplimiento, a todas las personas físicas o jurídicas involucradas con la
concesión, debidamente acreditadas en el expediente administrativo, aún
acreedores con garantía sobre ésta, a efecto de que cualquiera de ellas que
desee subsanar el incumplimiento pueda hacerlo comunicándolo por escrito al
ICT. Dentro de los treinta días hábiles posteriores a dicha comunicación, la
persona deberá subsanar el incumplimiento. En todo caso, el concesionario
conserva su derecho a subsanar el incumplimiento antes que lo efectúe la
persona interesada, pero si aquél no lo hiciere ésta adquirirá ante el ICT el
derecho a convertirse en futuro cesionario de la concesión, si es que cumpliera
a satisfacción con los requisitos legales y reglamentarios respectivos que
disponga el ICT para adjudicatarios en procesos de ejecución de las garantías
constituidas sobre las concesiones, en concordancia con lo que se establece en
el "Reglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las
Concesiones del Polo Turístico de Papagayo", Decreto Ejecutivo Nº
29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001
(Así reformado por
el artículo 1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo
24.-Corresponderá a la Junta Directiva
imponer la cancelación de la concesión, previo informe del Consejo Director.
Será
atribución del Consejo Director la imposición de las restantes sanciones,
cuyas decisiones serán recurribles dentro de los ocho días hábiles siguientes
a la comunicación de la misma, ante la Junta Directiva.
En los casos en que el Consejo Director imponga alguna de las sanciones de su
competencia, contra dichas resoluciones cabrán los recursos previstos en la Ley General
de la Administración Pública, dentro del plazo indicado en este artículo.
(Así
reformado por el artículo
1 del decreto ejecutivo Nº 35962 del 12 de abril
de 2010)
Ficha articulo
Artículo 25.Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a
los veintisiete días del mes de agosto de mi! novecientos noventa y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 10:03:16
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