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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 05/12/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 198
Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Acosta
Texto Completo acta: 112AA9 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



(Esta norma fue derogada por el Reglamento de cajas chicas de la Municipalidad de Acosta, aprobado en sesión N° 23 del 11 de octubre del 2016)



REGLAMENTO DE CAJA CHICA



Disposiciones generales



El presente reglamento tiene como objeto regular el manejo y control mediante CAJA CHICA, de los fondos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114. Para efectos de este reglamento se entenderá por:



Arqueo: Mecanismo de control contable que se utiliza para la verificación de que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, corresponden con el saldo de la cuenta contable correspondiente.



Caja Chica: Es el fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios por montos menores, indispensables o de urgencia.



Encargado de caja chica: Persona responsable del manejo y trámite del fondo de caja chica.



Factura: Titulo comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código procesal civil.



Solicitud de caja chica: Documento mediante el cual la Unidad



Técnica de Gestión Vial, solicita la realización del gasto por caja chica.



Vale de caja chica: Documento temporal utilizado por adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.



1º-Reglamento específico de caja chica para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones, cero céntimos).




Ficha articulo



2º-La caja chica estará a cargo del Tesorero Municipal, quien es el responsable de su correcto funcionamiento.


Ficha articulo



3º-El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheques o depósitos bancarios.


Ficha articulo



4º-Ningún pago de caja chica podrá exceder la suma de ¢ 75.000.00 (setenta y cinco mil colones)


Ficha articulo



5º-Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan a través de la fórmula denominada comprobante de pago por caja chica que prepara la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en original y una copia.


Ficha articulo



6º-El Alcalde firma y sella el original y la copia del comprobante de pago y luego de comprobar si el gasto se ajusta a lo estipulado en el punto 3, lo remite a la Tesorería. En ausencia del Alcalde podrá firmar el Encargado de la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial.


Ficha articulo



7º-El Tesorero consigna en el comprobante el código de presupuesto, lo firma y lo sella en todos los tantos y recoge la firma de la persona que retira el dinero para realizar la compra.


Ficha articulo



8º-Cumplidas las formalidades señaladas en los puntos 6 y 7, el Tesorero entrega el dinero a quien corresponda, se reserva el original y remite la copia al Alcalde.

Una vez hecha la compra, el Tesorero solicita a quien realizó la compra los justificantes originales cancelados, cuando esto proceda.


Ficha articulo



9º-Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegrarán cuando el fondo llegare a agotarse, para tal efecto el Tesorero presenta al Alcalde el detalle de los egresos realizados, clasificados por cuentas del presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales que mantenga en su poder. La autorización de reintegro deberá firmarla el Alcalde Municipal.


Ficha articulo



10.-El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento, será motivo de sanción.


Ficha articulo



11.-Se podrán hacer compras de contado en casas comerciales donde no se ha formalizado el crédito, principalmente de artículos que no hay en el cantón.


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12.-En ausencia del Alcalde Municipal, el Tesorero queda autorizado para realizar los pagos de servicios públicos y otros bienes y servicios por un monto máximo de $50.000.00 Cincuenta mil colones netos) quien luego lo pasará al Alcalde para su conocimiento.


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13.-El fondo se tomará de la cuenta corriente Municipalidad de Acosta Recursos de la Ley Nº 8114 y se utilizará en las actividades relacionadas con el Mantenimiento y Mejoramiento de los caminos del cantón.


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14.-El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial.

Acosta, 7 de diciembre del 2005.


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Fecha de generación: 26/4/2024 04:50:05
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