Texto Completo acta: 9AFFB
N° 13573
N° 13573
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, y a la ley N° 5251 del 11 de julio de 1973 y
sus reformas, y a la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, y
Considerando:
1°Que la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre
de 1977, publicada en "La Gaceta" N° 240 del 20 de diciembre de 1977, así como
los decretos conexos, establecen las disposiciones que rigen las Comunidades Indígenas y
las normas necesarias para la aplicación de estas disposiciones.
2°Que el conjunto de leyes y decretos emitidos hasta
la fecha no define exactamente cuáles son las comunidades indígenas, y que se ha
considerado necesario corregir esta omisión, para el mejor cumplimiento de los objetivos
de la ley N° 6172.
3°Considerando por otra parte, que existen grandes
diferencias entre los grupos indígenas, en cuanto a su cultura original, su grado de
desarrollo y aculturación, sus objetivos y sus necesidades, y que es necesario tomar
estos factores e cuenta, dentro del contexto general de la ley.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°Se reconoce que cada grupo étnico
indígena de Costa Rica, es caracterizado por rasgos culturales, lingüísticos, sociales
e históricos propios, diferentes de los rasgos culturales de las otras comunidades
indígenas, de tal manera que cada grupo étnico tiene una personalidad propia, distinta
de la de los otro grupos indígenas.
Ficha articulo
Artículo 2°Para los efectos del artículo 1° de la
ley No 6172 del 29 de noviembre de 1977 el Estado reconoce la existencia
oficial de ocho grupos étnico (etnias) indígenas en Costa Rica, a saber:
1.
Bribrí. |
5.
Térraba. |
2.
Cabécar. |
6.
Huetar (Pacacua). |
3.
Guaymi. |
7.
Maleku (Guatuso). |
4.
Brunka. |
8.
Chorotega (Nicoya) |
Para efectos legales, todo indígena de Costa Rica
pertenece a uno de esto; ocho grupos étnicos oficiales.
Ficha articulo
Artículo 3°Cada uno de los ocho grupos étnicos
reconocidos será regido a la vez por las disposiciones generales de la Ley Indígena y
decretos conexos, pero también por sus costumbres y reglas propias.
A este efecto, cada uno de los ocho grupos étnicos deberá
presentar a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y otros organismos
competentes; un documento que exprese las diferentes costumbres y reglas propias de su
organización social.
Este reglamento interno de la comunidad podrá ser
diferente para cada mía de las ocho etnias reconocidas en el artículo 2° del presente
decreto.
Las distintas reservas indígenas pertenecientes a un mismo
grupo étnico tendrán un reglamento único común, válido para todos los representantes
del grupo étnico. El reglamento interno de usos y costumbres sociales tendrá carácter
obligatorio dentro de cada grupo étnico.
Las instituciones oficiales del Estado deberán tomar en
cuenta y adaptar su acción a las particularidades so ció culturales de cada grupo
étnico para el manejo de los asuntos de interés público.
Ficha articulo
Artículo 4°El Estado no dará una definición
exacta ni única del "Indígena", sino que esta definición será presentada
separadamente por cada uno de los ocho grupos étnicos indígenas.
Ficha articulo
Artículo 5°En cuanto a la administración de las
Reservas, cada Reserva Indígena constituye una comunidad indígena única, administrada
por su Asociación de Desarrollo Integral, quien es el órgano representativo de cada
comunidad, y funge como gobierno local de cada Reserva Indígena.
Ficha articulo
Artículo 6°.-La lista oficial de las Comunidades Indígenas de Costa rica es
la siguiente:
GRUPOS ETNICOS (ETNIAS)
|
RESERVAS INDIGENAS (COMUNIDADES INDIGENAS)
|
A-Bribrí
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1.-Salitre
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2.-Cabagra
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3.-Bribrí de Talamanca
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4.-Kekoldi (Cocles)
|
B-Cabecar
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1.-Chirripó (Duchii)
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2.-Bajo Chirripó (Duchii-ñac)
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3.-Nairi-Awari
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4.-Tayni
|
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5.-Telire
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6.-Cabecar de Talamanca
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|
7.-Ujarrás
|
C-Guaymí
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1.-Guaymí de Coto Brus
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2.-Abrojo de Montezuma
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3.-Conteburica
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4.-Guaymí de Osa
|
GRUPOS ETNICOS (ETNIAS)
|
RESERVAS INDIGENAS (COMUNIDADES INDIGENAS)
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Ch- Brunca
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1.-Boruca
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2.-Curré (Rey Curré)
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D- Térraba
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1.-Térraba
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E- Huetar (Pacacua)
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1.-Quitirrisí
|
|
2.-Zapatón
|
F- Maleku (Guatuso)
|
1.-Guatuso
|
G- Chorotega
|
1.-Matambú
|
Por
lo tanto se reconocen así oficialmente 8 grupos étnicos y 22 Reservas Indígenas
(22 Comunidades Indígenas).
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20645 del 5 de
agosto de 1991).
Ficha articulo
Artículo 7°Este decreto rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a
los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/5/2025 19:17:25