Nº 33150
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de
las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso
2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que el
exceso de regulaciones, trámites innecesarios, la falta apremiante de
infraestructura nacional afecta negativamente el clima de inversión del país y
restringe la posibilidad de las personas a formar, organizar y consolidar su
empresa, lo cual daña también el nivel de competitividad del país.
2º-Que la
descoordinación en políticas nacionales no permite que las acciones del Estado
influyan efectivamente en el aumento de la competitividad nacional.
3º-Que dada
la coyuntura económica actual, existe una necesidad apremiante para el sector
productivo de coordinar las políticas y programas del Estado enfocadas a
mejorar el marco regulatorio y la infraestructura que permita al país mejorar
su nivel de competitividad.
4º-Que para
potenciar el desarrollo, económico, productivo y social y aumentar de manera
continua los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional se
hace indispensable crear un Consejo Nacional de Competitividad que venga a
impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de
las diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a
mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por
tanto,
DECRETAN:
El Consejo Nacional de Competitividad
Artículo 1º-Creación
y objetivos del Consejo Nacional de Competitividad. Objetivos. Créase el
Consejo Nacional de Competitividad, como un órgano de máxima desconcentración
el cual estará adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se
encargará de definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de
acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y social del
país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y
competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa
internacionalización de la economía.
El Consejo
Nacional de Competitividad actuará como el principal órgano asesor del Poder
Ejecutivo y del Presidente de la República en materia de competitividad.
Artículo 3º-Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:
1) Proponer y presentar para aprobación del Consejo de Gobierno del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Competitividad (PNC).
2) Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad.
3) Desarrollar y asegurar una efectiva ejecución del Plan Nacional de Competitividad como de los Planes Estratégicos de Acción y los Planes Operativos Anuales que lo componen.
4) Realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial.
5) Elaborar y presentar para aprobación y ejecución los programas y proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de clusters, de modernización de la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado.
6) Estructurar y presentar proyectos y acciones para la modernización de instituciones, marcos regulatorios y normas que afecten la productividad y competitividad del país.
7) Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados.
8) Estructurar y llevar a cabo actividades para la promoción de una cultura de competitividad en el país.
9) Llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia ("benchmarking") para medir el impacto de los planes del Consejo y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.
10) Establecer una infraestructura de recursos humanos, tecnológica como de información de primera línea que le permita al Consejo cumplir a cabalidad con sus funciones de análisis estratégico, planificación, coordinación, promoción y administración de proyectos.
11) Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que inciden en la productividad para una diseminación y difusión efectiva de la misma.
12) Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman la Administración Pública.
13) Requerir de los órganos y entes que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida y plazos establecidos.
14) Nombrar subcomisiones para el estudio de temas de interés.
15) Delegar en la secretaría ejecutiva las funciones que considere convenientes.
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Artículo 4º-Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
1) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.
2) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien fungirá como Vicepresidente Ejecutivo del Consejo.
3) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.
4) El Ministro o Viceministro de Agricultura.
5) El Ministro o Viceministro de Transportes.
6) El Ministro o Viceministro de Educación.
7) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.
8) El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.
9) El Ministro o Viceministro de Hacienda.
10) El Ministro o Viceministro de Salud.
El Consejo Directivo sesionará una vez al mes o con una frecuencia mayor cuando sea convocada por el presidente o vicepresidente del Consejo.
Para los efectos de quórum y actas se estará a lo dispuesto en el capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública.
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