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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33150 >> Fecha 09/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33150
Crea El Consejo Nacional de Competitividad
Texto Completo acta: 120C44 Nº 33150

Nº 33150



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA



PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA



Y COMERCIO, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL



MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA



DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO



DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y



TECNOLOGÍA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



1º-Que el exceso de regulaciones, trámites innecesarios, la falta apremiante de infraestructura nacional afecta negativamente el clima de inversión del país y restringe la posibilidad de las personas a formar, organizar y consolidar su empresa, lo cual daña también el nivel de competitividad del país.



2º-Que la descoordinación en políticas nacionales no permite que las acciones del Estado influyan efectivamente en el aumento de la competitividad nacional.



3º-Que dada la coyuntura económica actual, existe una necesidad apremiante para el sector productivo de coordinar las políticas y programas del Estado enfocadas a mejorar el marco regulatorio y la infraestructura que permita al país mejorar su nivel de competitividad.



4º-Que para potenciar el desarrollo, económico, productivo y social y aumentar de manera continua los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional se hace indispensable crear un Consejo Nacional de Competitividad que venga a impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,



DECRETAN:



El Consejo Nacional de Competitividad



Artículo 1º-Creación y objetivos del Consejo Nacional de Competitividad. Objetivos. Créase el Consejo Nacional de Competitividad, como un órgano de máxima desconcentración el cual estará adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se encargará de definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y social del país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa internacionalización de la economía.



El Consejo Nacional de Competitividad actuará como el principal órgano asesor del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República en materia de competitividad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Integración del Consejo Nacional de Competitividad.

El Consejo Nacional de Competitividad estará compuesto por un Consejo Directivo y una Secretaría Ejecutiva. Además contará con apoyo de un órgano asesor denominado Consejo Consultivo.


Ficha articulo



Artículo 3º-Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

1) Proponer y presentar para aprobación del Consejo de Gobierno del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Competitividad (PNC).

2) Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad.

3) Desarrollar y asegurar una efectiva ejecución del Plan Nacional de Competitividad como de los Planes Estratégicos de Acción y los Planes Operativos Anuales que lo componen.

4) Realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial.

5) Elaborar y presentar para aprobación y ejecución los programas y proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de clusters, de modernización de la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado.

6) Estructurar y presentar proyectos y acciones para la modernización de instituciones, marcos regulatorios y normas que afecten la productividad y competitividad del país.

7) Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados.

8) Estructurar y llevar a cabo actividades para la promoción de una cultura de competitividad en el país.

9) Llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia ("benchmarking") para medir el impacto de los planes del Consejo y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.

10) Establecer una infraestructura de recursos humanos, tecnológica como de información de primera línea que le permita al Consejo cumplir a cabalidad con sus funciones de análisis estratégico, planificación, coordinación, promoción y administración de proyectos.

11) Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que inciden en la productividad para una diseminación y difusión efectiva de la misma.

12) Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

13) Requerir de los órganos y entes que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida y plazos establecidos.

14) Nombrar subcomisiones para el estudio de temas de interés.

15) Delegar en la secretaría ejecutiva las funciones que considere convenientes.


Ficha articulo



Artículo 4º-Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

1) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.

2) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien fungirá como Vicepresidente Ejecutivo del Consejo.

3) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.

4) El Ministro o Viceministro de Agricultura.

5) El Ministro o Viceministro de Transportes.

6) El Ministro o Viceministro de Educación.

7) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.

8) El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.

9) El Ministro o Viceministro de Hacienda.

10) El Ministro o Viceministro de Salud.

El Consejo Directivo sesionará una vez al mes o con una frecuencia mayor cuando sea convocada por el presidente o vicepresidente del Consejo.

Para los efectos de quórum y actas se estará a lo dispuesto en el capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública.


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Artículo 5º-Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo serán:

1) Ser el órgano central estratégico y administrativo.

2) Impulsar, coordinar y ejecutar las acciones del Consejo Nacional de Competitividad y el sector gubernamental.

3) Designar a los representantes institucionales como individuales del Consejo Consultivo.

4) Convocar al Consejo Consultivo a integrar el Consejo Ampliado cada vez que se amerite.

5) Analizar y recomendar las propuestas de los planes, programas y proyectos para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, que permitan alcanzar los objetivos del Consejo Nacional de Competitividad.


Ficha articulo



Artículo 6º-Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será nombrado por el Consejo Directivo. Fungirá como órgano asesor, de consulta y de deliberación del Consejo Nacional de Competitividad, así como promotor y coordinador con y entre los distintos sectores representados en el mismo. El Consejo Consultivo estará compuesto por siete que se escogerán de representantes de las principales entidades o asociaciones del sector privado, académico y de capacitación, de investigación y desarrollo tecnológico, laboral y de comunicación social.

Por personas individuales de alto mérito de la vida económica y social nacional que con su aporte puedan tener un impacto positivo en los esfuerzos del Consejo Nacional de Competitividad de construir a un país competitivo.


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Artículo 7º-Acciones del Consejo Directivo y Consejo Consultivo.

Las acciones de ambos Consejos deberá estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad y dentro de un esquema de representatividad amplia que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incidan sobre la productividad y competitividad nacional.

Cuando el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo sesionen de manera conjunta, se le llamará Consejo Nacional de Competitividad Ampliado.


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Artículo 8º-Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará bajo la coordinación general del Vicepresidente del Consejo Directivo. Fungirá como el órgano principal de apoyo gerencial, técnico y administrativo del Consejo Nacional de Competitividad. Además, ejecutará todas las acciones necesarias para lograr el correcto desempeño de las funciones asignadas a este Consejo.

La Secretaría contará con el apoyo de un grupo asesor en materia de competitividad que será designado por el Vicepresidente del Consejo Directivo.


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Artículo 9º-Transferencia de Recursos Económicos y Convenios.

El Poder Ejecutivo destinará los recursos económicos necesarios al Consejo Nacional de Competitividad, para lo cual realizará las modificaciones presupuestarias necesarias.

El Consejo Nacional de Competitividad queda facultado para suscribir Convenios de Cooperación con organizaciones nacionales e internacional, públicas o privadas en materia de competitividad.


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Artículo 10.-Interés Público. Se declara de interés público nacional, la Creación de la Comisión Nacional de Competitividad y las funciones y actividades que ésta lleve adelante en materia de competitividad.

Las dependencias tanto del sector público como privado podrán contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa labor del Consejo Nacional de la Competitividad.


Ficha articulo



Artículo 11.-Derogaciones. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30627-P- MEIC- MICIT- COMEX -MAG- MTSS- MOPT-TURMIDEPLAN- CE del 19 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto de 2002.


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Artículo 12.-Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.


Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 15:49:25
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