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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33218 >> Fecha 14/07/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33218
Reforma al Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y mantenimiento
Texto Completo acta: 9DE17 Nº 33218

Nº 33218



EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 



    En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren la Constitución Política en sus artículos 140, incisos 3) y 18), y 146; el inciso 2.b), del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, N° 6227 del 2 de mayo de 1977; los artículos 1º y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus reformas del 1º de mayo de 1996; el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema Nacional de Estadística y sus reformas, N° 7839 del 15 del octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; los Votos Nos. 6432-98 y 8551-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 30 de agosto del 2005, y



Considerando:



    I.—Que los procesos inflacionarios de la economía afectan el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública, transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos.
    II.—Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo por medio del cual la Administración Pública garantiza al contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para asegurar que las partes no se vean perjudicadas.
    III.—Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa señala la necesidad de establecer mediante reglamento los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios.
    IV.—Que el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa señala que el derecho al mantenimiento económico del contrato se ejercerá de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Reajustes y Revisión de Precios promulgado por el Poder Ejecutivo.
    V.—Que el actual Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo del dos mil seis, presenta algunos errores que hay que corregir a la luz de los principios que rigen la Mejora Regulatoria como lo son Principios de Reglas Claras y Objetivas y Principio de Transparencia. Por tanto,

DECRETAN:



    El siguiente,



Reforma al Reglamento para el Reajuste
de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento
 

    Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º "Sistema de pago" del Decreto Ejecutivo Nº 3114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:



    "Artículo 6º—Sistema de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada período se harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el cobro de avance de obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el cobro de reajuste de precios mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya los aspectos establecidos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, se emitirá facturas separadas por cada rubro de reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato, procederá el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato".




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese la fórmula establecida en el artículo 19 "Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil" del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

(NOTA DE SINALEVI: Ver fórmula en página N° 2, a La Gaceta impresa número 139 del 19 de julio de 2006)

El resto del artículo se mantiene igual.


Ficha articulo



Artículo 3º-Modifíquese el artículo 24 "Moneda de facturación y de pago" del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 24.-Moneda de facturación y de pago. En relación con la parte contratada en colones, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en colones y será pagadera en colones.

En relación con la parte contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en dicha moneda extranjera, en su equivalente en dólares de EUA, o en colones según se haya convenido por las partes contratantes en el cartel y según el tipo de cambio a la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de cobro o por reajuste de precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en colones, según sea convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará con base en el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele la factura".


Ficha articulo



Artículo 4º—Modifíquese el transitorio II "Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses", del Decreto Ejecutivo Nº 33114- MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:



"Transitorio II.—Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses. Durante el tiempo que requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este Reglamento, la Administración Contratante calculará el reajuste de precios con las siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:



1- Para el caso de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se utilizará la siguiente fórmula:



(NOTA DE SINALEVI: Ver fórmula página N° 2, a La Gaceta impresa número 139 del 19 de julio de 2006)



                    En donde,



                    RP: Representa el monto total de reajuste periódico.



                    EPA: Representa la estimación periódica del avance.



CD: Representa la ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.



CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.



CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.



1: Representa los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrados por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.



I0: Representa el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.



IPC1: Representa el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.



IPC0: Representa el valor índice de precios inicial al consumidor. RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.



2- Para el caso de urbanizaciones, carreteras, puentes y otras obras no estipuladas en el inciso anterior, se utilizará la siguiente fórmula:



(NOTA DE SINALEVI: Ver fórmula página N° 3, a La Gaceta impresa número 139 del 19 de julio de 2006)



 



En donde,



RP: Representa el monto total de reajuste periódico.



EPA: Representa la estimación periódica del avance.



IDi: Representa la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados en CE.



CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.



CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servicios declarados como especiales.



I1i: Representa los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.



I0i: Representa el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.



                    IPC1: Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.



                    IPC0: Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.



RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.



Cuando una contratación presente una combinación de las obras señaladas en los incisos 1) y 2), de este transitorio, se deberán utilizar ambas fórmulas para el cálculo del ajuste de precios, de manera proporcional a los tipos de obras. Asimismo, cuando no haya un índice específico se deberá hacer el ajuste para insumos directos e insumos y servicios especiales mediante el método analítico".




Ficha articulo



Artículo 5º-Adiciónese un último párrafo al artículo 8º "Reajuste a la utilidad del contrato", del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

"El reconocimiento de reajuste a la utilidad del contrato debe ser proporcional al monto de la obra pendiente por realizar"


Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

 

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:53:16
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