Nº 33228
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 17 del decreto ejecutivo N° 39277 del 20 de octubre del 2015, "Crea
Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento
especial para la atención de desalojos considerados como de vulnerabilidad
social")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA;
EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA; EL MINISTRO DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE SALUD
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política,
artículos 254, 27, 121 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º-Que
mediante el Decreto 31.277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAHS, del 4 de julio del 2003,
publicado en La Gaceta Nº 151 del 7 de agosto del 2003, se conformó la
Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID), para solucionar la problemática
referida a la invasión de fincas de carácter precario con la finalidad de
establecer viviendas.
2º-Que
es preciso que en esta Comisión participen sólo aquellos Ministerios
involucrados con la materia de invasión de inmuebles, porlo
que se ha considerado necesario reformar el Decreto 31.277 MP-SPMIDEPLAN-
MIVAH-S. Por lo tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S
para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 1º-Créase la Comisión
Interinstitucional de Desalojos (CID) como instancia de análisis político de
los efectos a producirse o que se han producido por la ejecución del desalojo
de personas que han invadido inmuebles en condiciones precarias; y como
instancia coordinadora en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo
de los desalojos a realizarse o que se han realizado, con las siguientes funciones:
a)
Fungir como enlace entre los diversos Ministerios, Instituciones Públicas y
demás instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o
indirectamente con la problemática que generan los desalojos a que se ha hecho
referencia.
b)
Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como
consecuencia de la atención de un desalojo.
c)
Servir como instancia coordinadora y conciliadora con los Ministerios e
Instituciones Públicas que tengan participación en campos atinentes al
problema, en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los
desalojos a realizarse o que se han realizado.
d)
Asesorar en materia de desalojo, a efectos de valorar la dimensión del problema
y determinar si su atención exige acciones inmediatas o pueden ser valoradas
con detenimiento para buscar una solución integral.
e)
Identificar los distintos elementos generadores del problema para definir las
instancias a que se debe acudir en busca de ayuda.
f)
Coordinar las acciones necesarias con los demás Ministerios e Instituciones
Públicas, para impedir que se presenten las condiciones que permitan la
invasión en precario de inmuebles."
Artículo
2º-Modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S
para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2º-La Comisión Interinstitucional de
Desalojos (CID) estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de
Seguridad Pública o su Viceministro, o un representante de ambos, quien la
presidirá.
b) El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica o la Viceministra, o un
representante de ambos.
c) El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos o el Viceministro, o un representante de
ambos.
d) El Presidente
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, o su representante.
e) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, o su representante.
f) El Director
General de la Fuerza Pública, o su representante.
g) El Director
Regional del Ministerio de Salud que corresponda a la zona en que se prevé el
desalojo."
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