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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33410 >> Fecha 23/10/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33410
Reforma Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: BFC73 N° 33410

N° 33410



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



(Este decreto fue derogado por el artículo N° 77 del decreto ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008).



 



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; artículos 20 y 68 de la Ley 7530 del 10 de julio de 1995, "Ley de Armas y Explosivos"; y



 



 



Considerando:



 



 



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud". 



II.-Que se ha hecho una revisión del reglamento de cita lo que ha hecho necesaria y oportuna su reforma, con el objeto de adaptarlo a la legislación vigente. Por tanto,



 



 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1º-Derogúese la clasificación CIIU 2927 del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmese la clasificación CIIU 3530 del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lea así:



 



"3530:   FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES En esta clase se incluye la fabricación de:



 



-          Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, deporte y otros fines.



-          Planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor.



-          Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.



-          Partes y piezas de turborreactores y de turbohélices.



-          Se incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves.



-          Se excluyen de los ítemes anteriores cualquier parte, pieza o accesorio relacionado con la construcción de armas prohibidas por la Constitución Política y la Ley."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Refórmense los siguientes grupos y clasificaciones del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud":



 



a. Modifíquese la clasificación de riesgo sanitario de actividad contenida en la clasificación CIIU 1511 "producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos" para que en lo sucesivo se lean clasificación de riesgo sanitario "B".



b. Exclúyase del Grupo 151, clasificación CIIU 1512, la producción de harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustáceos y moluscos y de otros animales acuáticos no aptas para consumo humano. Lo anterior por cuanto dichas actividades se incluyen en la clasificación CIIU 1533 "elaboración de alimentos preparados para animales."



c. Inclúyase dentro de la clasificación CIIU 1549 "elaboración de otros productos alimenticios N.C.P., la actividad de fabricación de hielo.



d. Modifíquese la clasificación del riesgo sanitario de la actividad contenida en la clasificación CIIU 2101 "fabricación de pasta de madera, papel y cartón", relativo a la fabricación de papel a mano de tipo artesanal (biodegradable), para que en lo sucesivo se lea clasificación de riesgo sanitario "C".



e. Elimínese el contenido del paréntesis final de la clasificación CIIU 2423 "fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos".



f. Modifíquese la clasificación del riesgo sanitario de la actividad contenida en la clasificación CIIU 5149 "venta al por mayor de otros productos intermedios, desperdicios y desechos", que abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias químicas básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento, para que en lo sucesivo se lea clasificación de riesgo sanitario "A".



g. Inclúyase dentro del grupo 521, clasificación CIIU 5211, "venta al por menor en almacenes no especializados especialmente de alimentos, bebidas y tabaco", las pulperías y abastecedores, bajo la clasificación de riesgo sanitario "C". Asimismo, elimínese el contenido del paréntesis, toda vez que se aplica lo que señala la Ley General de Salud, en su Artículo 222. Asimismo aplíquese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".



h. Modifíquese el grupo 551, clasificación CIIU 5510 "hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal", para que se elimine el contenido de la nota y en su defecto se aplique lo que señala el artículo 18 Decreto Ejecutivo N° 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006, "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".



i. Elimínese del grupo 602, clasificación CIIU 6023 "transporte de carga por carretera", por cuanto engloba dos actividades que están segregadas según riesgo sanitario.



j. Inclúyase dentro del grupo 630, clasificación CIIU 6303, otras actividades de transporte complementarias, la actividad de Marinas y Atracaderos Turísticos. 



k) Inclúyase dentro del grupo 749, clasificación CIIU 7499 "otras actividades empresariales NCP", las agencias de viajes.



1) Elimínese del grupo 749, clasificación CIIU 7499, "otras actividades empresariales N.C.P", las actividades de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, muías v burdéganos, dado que estas actividades están incluidas en la clasificación CIIU 5121 "venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos".



m. Inclúyase dentro del grupo 900, clasificación CIIU 9000, las actividades o establecimientos que se dedican al servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos especiales u ordinarios.



n. Inclúyase en el grupo 101, la clasificación CIIU 1010, "extracción y aglomeración de carbón de piedra".



o. En el grupo 131 en vez de "4 extracción de minerales de hierro" léase "1310 "extracción de minerales de hierro".



p. En el grupo 201, en vez de "2022 fabricación de recipientes de madera", léase "2023 fabricación de recipientes de madera."



q. En el grupo 201, en vez de "5 fabricación de otros productos de madera y fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables", léase "2029 fabricación de otros productos de madera y fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables."



r. En el grupo 742, en vez de "8 publicidad", léase "7430 publicidad".



s. En el grupo 921, en vez de "5 actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas", léase "9214 actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas".



t. En el grupo 924, en vez de "9 otras actividades de esparcimiento", léase "9249 otras actividades de esparcimiento". 




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Refórmese los artículos 2 incisos 30) y 37), 19, 21, 26, 23, 26, 28, 30 y 35 inciso 2) y adiciónese un Transitorio I al Decreto Ejecutivo N° 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



 



(...)



"30) Permiso Ubicación: Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De acuerdo con la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la ubicación extendida por este Ministerio. Deberá utilizarse como base el Plan Regulador en los cantones que cuente con el mismo, caso contrario, deberá seguirse los lineamientos de la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento. Sin embargo, prevalecerá el criterio sanitario y ambiental y del riesgo sanitario de la actividad a ubicar en relación con sus alrededores."



"37) Uso de suelo: Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica."



 



"Artículo 19.-Implementación de los planes. Todos los permisionarios que, según la categorización estipulada en la sección siguiente, deberán tener implementados los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.  A excepción de lo que señala el artículo 30 del "Decreto Ejecutivo N° 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".



 



 



 "Artículo 21.-Verificación de la Implementación de los Planes.  El Ministerio procederá a la verificación de los planes señalados en el artículo 19. Si el profesional responsable tuviera observaciones justificadas, estas serán señaladas en el momento de la inspección, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes."



 



 "Artículo 26.-Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con 50 o más trabajadores:



Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un número mayor de 50 trabajadores, están obligadas a contar con los Planes de Salud Ocupacional y de Emergencia y suministrarlos a la autoridad de salud al momento de la inspección de verificación."



 



"Artículo 28.-Establecimiento o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para más de 50 ocupantes o con 50 o más trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicios clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para más de 50 ocupantes, quedan obligadas a contar con el Plan de Emergencia y el Plan de Salud Ocupacional cuando tengan un número igual o mayor de 50 trabajadores. Cuando las actividades o establecimientos señalados realicen eventos masivos deberán cumplir lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y lo que señale la reglamentación específica en este campo."



 



 "Artículo 30.-Establecimiento o actividad de Grupos A y B señaladas con asterisco



 



(*):



Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo A y que están señalizadas con un asterisco (*), indistintamente de la capacidad de área física y del número de trabajadores o de usuarios, para los efectos de control y vigilancia, deberán presentar al Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividad que está considerada de gran impacto para la salud y el ambiente.



Asimismo, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que están señalizadas con un asterisco (*), para los efectos de control y vigilancia quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atención de Emergencias indistintamente del número personas que alberguen dentro de sus establecimientos. Dichos planes serán presentados 4 meses posterior al otorgamiento del P.S.F. para los controles y vigilancia que llevará a cabo la autoridad de salud."



 



 



"Artículo 35.-Requisitos para la renovación: Para efectos del trámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes documentos:



 



(...)



 



2º-Declaración Jurada indicando únicamente aquellas condiciones señaladas en el Artículo 8 del presente Reglamento que no fueron presentadas al momento de solicitud del P.S.F. por primera vez., según Anexo N° 2. Tratándose de los establecimientos clasificados como riesgo sanitario "C", podrán aportar una copia certificada de la patente municipal en vez del uso de suelo tal y como lo establece el artículo 8 inciso 1)."



 



"Transitorio I.-En vista de que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27569-S de 7 de enero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", se otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a los establecimientos clasificados en el grupo de riesgo sanitario "C", se dispone otorgarles a éstos un plazo de *tres meses  contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, para que soliciten ante el Área Rectora de Salud respectiva, la renovación de sus Permisos Sanitarios de Funcionamiento. La gestión realizada por el interesado una vez vencido el plazo dicho, deberá ser tramitada como una solicitud de PSF por primera vez, y no como una renovación."



 
*( NOTA: Mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33602 del 2 de febrero de 2007, se prorroga por tres meses más, sea hasta el 6 de mayo de 2007, el plazo previsto en este Transitorio.)
 

 




Ficha articulo



Artículo 5º-Deróguese el decreto ejecutivo Nº 33381-S-MSP de 5 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 198 del 17 de octubre del 2006.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 06:11:30
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