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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33428 >> Fecha 10/08/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33428
Publica Resolución 169-2006(COMIECO-XLIX): Aprueba Reglamentos Técnicos Centroamericanos: Productos de Petróleo. Gasolina Regular, Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP, y Cilíndros Portátiles para contener Gas licuado de Petróleo.
Texto Completo acta: 13FF83 Nº 33428

Nº 33428



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,



DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996.



 



Considerando:



 



I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 169-2006 (COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:



a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones;

b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).  Especificaciones;

c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto.  Especificaciones de Seguridad.

 



II.-Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Publíquese la Resolución 169-2006 (COMIECOXLIX), que a continuación se transcribe:



RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 



Considerando:



           



Que de acuerdo con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;



Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos derivados del petróleo, que requieren la aprobación del Consejo;



Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones; b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones; y c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad;



Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;



Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos. Por tanto,



 



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;



 



RESUELVE:



 



1º-Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:



a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular.

Especificaciones;



b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).  Especificaciones;

c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto.  Especificaciones de Seguridad.

 



2º-Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la misma.



 



3º-La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será ser publicada por los Estados Parte



 



San José, Costa Rica, 28 de julio de 2006



 



 



Marco Vinicio Ruiz



Ministro de Comercio Exterior



de Costa Rica



Yolanda Mayora de Gavidia



Ministra de Economía



de El Salvador



 



 



Marcio Cuevas



Ministro de Economía



de Guatemala



Jorge Rosa Zelaya



Viceministro, en representación



de la Ministra de Industria y Comercio



de Honduras



 



 



 



Julio Terán Murphy



Viceministro, en representación del



Ministro de Fomento, Industria y Comercio



de Nicaragua



 



 



ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)

(*)Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 75.01.19:06

Productos de petróleo

Gasolina regular



(*) (El reglamento RTCA 75.01.19:06 Técnico centroamericano Productos de petróleo Gasolina regular anterior fue derogado por los numerales 2 y 5 inciso ii) de la parte dispositiva de la Resolución N° 425-2020 (COMIECO-XCI)23/06/2020  Anexo I Regl Técnico RTCA 75.01.20:19 Productos Petróleo Gasolina Superior Anexo II Regl Técnico RTCA 75.01.19:19 Productos Petróleo Gasolina Regular Anexo III Regl Técnico RTCA 75.02.43:19 Biocombustibles, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42646 del 8 de setiembre del 2020)



ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)

RTCA 23.01.23:06

Reglamento técnico centroamericano

 



Recipientes a presión.



 



Cilindros portátiles para contener glp.



Sello de inviolabilidad (marchamo).



 



Especificaciones



CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de la Norma Chilena NCh 1856. Of 1985.



ICS 23.060                                                                                                                    RTCA 23.01.23:06

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:



Ministerio de Economía, MINECO



Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT



Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC



Secretaría de Industria y Comercio, SIC



Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC



INFORME

 



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.  Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.23:06, Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).  Especificaciones, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS

 



Por Guatemala

Ministerio de Energía y Minas



Por El Salvador

Ministerio de Economía



Por Nicaragua

Instituto Nicaragüense de Energía



Por Honduras

Secretaría de Industria y Comercio



Por Costa Rica

Ministerio de Ambiente y Energía

 



1º-Objeto. Establecer las especificaciones mínimas que debe cumplir todo sello de inviolabilidad (marchamo) que se instale en las válvulas de los cilindros portátiles para GLP, que circulen en los Estados Parte de la Unión Aduanera.



2º-Campo de aplicación. Se aplica únicamente a los sellos de inviolabilidad (marchamos) que se instalen en las válvulas de los cilindros portátiles metálicos para almacenar y transportar GLP. 



3º-Definiciones.



 



3.1 Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para contener GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente; también se le conoce como tambo, envase o chimbo.



3.2 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25°C) puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.



3.3 Sello de inviolabilidad o marchamo: Elemento que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También es conocido como sello de seguridad.



3.4 Solución saturada: Una solución a la cual se ha agregado la máxima cantidad del soluto que el solvente puede disolver.



 



4º-Ente nacional competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El



Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.



 



5º-Características. El sello de inviolabilidad debe cumplir con las características siguientes:



5.1 Material



 



5.1.1 El material o los materiales de que esté construido el sello de inviolabilidad debe(n) ser tal(es) que no dañe(n), a la válvula, sus componentes, ni al usuario.



5.1.2 El material o los materiales de que está fabricado el sello de inviolabilidad, debe resistir la intemperie, al paso del tiempo y a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la válvula.



 



5.2 Características generales



 



5.2.1 El componente o conjunto que conforma el sello de inviolabilidad debe ser construido de manera tal que, de ser violado, posibilite detectar que fue intervenido y/o reparado.  En particular, cuando se intente violar el sello de inviolabilidad mediante variaciones de temperatura.



5.2.2 El sello de inviolabilidad debe resistir las operaciones de instalación y de extracción sin provocar daño a quien lo opere.



5.2.3 La instalación y extracción del sello de inviolabilidad no debe provocar deterioro de la válvula.



5.2.4 El sello de inviolabilidad no debe contener elementos que puedan quedar adheridos a la válvula o a los componentes de ella.



5.2.5   Una vez instalado el sello de inviolabilidad en la válvula del cilindro, debe resistir la manipulación, almacenamiento y transporte del cilindro sin que se rompa y/o desprenda, a menos que sea impactado directamente.



5.2.6   El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma debe ser totalmente desechable, no aceptándose el re-uso de partes de él.  Además debe ser fácilmente desprendible por el usuario, sólo en forma manual, sin utilizar elementos extraños y provocando la destrucción del sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma, no permitiendo su posterior reutilización.



5.2.7   El sello de inviolabilidad no debe interferir en el funcionamiento normal del dispositivo de seguridad.



 



6º-Pruebas de resistencia. A los sellos de inviolabilidad, se les debe aplicar las siguientes pruebas de resistencia, debiendo mantener, al finalizar las mismas, las siguientes características de resistencia:



al desprendimiento, especificado en 7.1



al paso del tiempo, especificado en 7.2



a los gases licuados de petróleo, especificado en 7.3



a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la válvula,



especificado en 7.4



a la intemperie, especificado en 7.5



 



7º-Métodos de ensayo. Para realizar las pruebas de resistencia a los sellos de inviolabilidad, se deben utilizar los siguientes métodos de ensayo:



7.1   Resistencia al desprendimiento. Se deja caer libremente un cilindro sin producto con el sello de inviolabilidad instalado en su válvula, dos (2) veces consecutivas desde dos (2) metros de altura en una superficie de concreto, y posteriormente se rueda el mismo cilindro sobre una superficie horizontal por cinco (5) metros y que impacte contra una pared sólida de ladrillo o concreto. Luego, se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.



7.2   Resistencia al paso del tiempo. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se mantiene durante treinta (30) días, a la intemperie. Transcurrido dicho período se examina, no debiendo presentar deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.



7.3   Resistencia a los gases licuados de petróleo. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se mantiene durante veinticuatro (24) horas en un ambiente de fase gaseosa de GLP a una temperatura de 20ºC +/- 2ºC. Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.



7.4   Resistencia a las soluciones utilizadas para detectar fugas en el conjunto válvula - cilindro. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se sumerge durante una (1) hora en una solución saturada de detergente comercial u otras soluciones para detección de fugas que se utilicen normalmente. Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.



7.5   Resistencia a la intemperie. El sello de inviolabilidad instalado en la válvula, debe someterse al ensayo de niebla salina durante veinticuatro (24) horas. Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.



 



8º-Evaluación de las características de los sellos de



inviolabilidad



8.1 Previo al otorgamiento de la licencia para fabricar o instalar, el Ente Nacional Competente debe evaluar las características de los sellos de inviolabilidad, para verificar si los mismos cumplen con lo definido en el presente Reglamento, emitiendo el dictamen correspondiente.



8.2 Posterior al otorgamiento de la licencia para fabricar o instalar sellos de inviolabilidad, el Ente Nacional Competente podrá evaluar las características de los sellos de inviolabilidad fabricados o instalados, para verificar si los mismos cumplen con lo definido en el presente Reglamento, emitiendo el dictamen correspondiente.



8.3 Cuando el Ente Nacional Competente lo requiera el titular de la licencia para fabricar o instalar sellos de inviolabilidad deben proporcionar una certificación de conformidad, proporcionada por el fabricante o por empresa certificadora, indicando que los sellos de inviolabilidad utilizados cumplen con los requisitos especificados en este Reglamento.



8.4 A efectos de la certificación debe quedar claramente establecida una relación biunívoca entre la identificación del producto y el certificado.



 



9º-Marcado, rotulado y embalaje. El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma debe llevar impresa la marca o sigla de identificación del envasador de GLP que lo utilizará, en una parte visible en forma legible e indeleble y en forma tal que no perjudique la aptitud para el uso del sello de inviolabilidad y puede tener un color distintivo.  Dichos elementos deben ser previamente registrados ante el Ente Nacional Competente.



10.-Protección al consumidor. Las empresas envasadoras son las responsables de que el sello de inviolabilidad utilizado cumpla con las características definidas en este Reglamento y de su correcta instalación.  Los organismos, las instituciones, el Ente Nacional Competente y empresas relacionadas con la aplicación y uso del sello inviolabilidad deben fomentar la educación del consumidor en el sentido de que este, al recibir un cilindro lleno de GLP, verifique para su protección, que a simple vista el sello de inviolabilidad debe encontrarse intacto y no presentar indicios de haber sido manipulado, ya sea por deformación o evidencias de reparación y que este tenga impresa la sigla o marca del envasador que llenó el cilindro.



11.-Actualización y revisión del reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.



12.-Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica; o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.



13.-Normas que deben consultarse. Para la elaboración de este reglamento se consultó la norma:



NCh 1856.Of 1985. Sello de Inviolabilidad para Cilindros Portátiles Soldados para GLP - Requisitos Generales.



ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN NO. 169-2006 (COMIECO-XLIX)

RTCA 23.01.24:06

Reglamento Técnico Centroamericano

Recipientes a presión



cilindros portátiles para contener



gas licuado de petróleo.



Vehículo terrestre de reparto.



Especificaciones de seguridad.



 



CORRESPONDENCIA: Este reglamento técnico es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000.



ICS 23.020                                                                                                                    RTCA 23.01.24:06

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:



Ministerio de Economía, MINECO



Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT



Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC



Secretaría de Industria y Comercio, SIC



Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC



_



INFORME



 



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. 



Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.24:06, Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad; por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica.



MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS

Por Guatemala

Ministerio de Energía y Minas



Por El Salvador

Ministerio de Economía



Por Nicaragua

Instituto Nicaragüense de Energía



Por Honduras

Secretaría de Industria y Comercio



Por Costa Rica

Ministerio de Ambiente y Energía

 



1º-Objeto. Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que debe cumplir todo vehículo terrestre de reparto que transporta cilindros portátiles en servicio que contienen GLP que circulen en los Estados Parte de la Unión Aduanera.



 



2º-Campo de aplicación. Se aplica al vehículo terrestre de reparto que transporte cilindros portátiles en servicio que contienen GLP, desde las plantas envasadoras hasta los expendios de venta al público y viceversa.  Este reglamento no aplica a los siguientes tipos de vehículos: tractores, maquinaria agrícola, bicicletas, motocicletas, triciclos, cuadriciclos, tampoco aplica a los vehículos que circulen sobre rieles. 



 



3º-Definiciones.



3.1 Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para almacenar y transportar GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente y que cumple con los requisitos de este reglamento. Está formado por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida, cuerpo cilíndrico y base de sustentación.



3.2 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Producto combustible que comúnmente se designa con las siglas GLP, está compuesto por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseosos a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25 ºC) puede ser licuado (convertido en líquido) aplicando presión, enfriamiento o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.



3.3 Sello de Inviolabilidad o marchamo: Elemento que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También conocido como sello de seguridad.



3.4 Vehículo terrestre de reparto: Vehículo automotor terrestre también conocido como vehículo de distribución, autorizado por el Ente Nacional Competente para el transporte exclusivo de cilindros portátiles en servicio que contiene GLP.



 



4º-Símbolos y abreviaturas.



4.1 ºC: Grados Celsius.



4.2 GLP: Gas Licuado de Petróleo.



4.3 kg: Kilogramo (s).



4.4 kPa: Kilopascal.



4.5 lb: libra (s).



4.6 m: Metro (s)



 



5º-Clasificación. Para propósitos de este Reglamento Técnico se utiliza la siguiente clasificación:



Clase 1: Vehículos con capacidad de hasta una (1) tonelada métrica.



Clase 2: Vehículos con capacidad de más de una (1) tonelada métrica.  6º-Revisión documental



6.1 El titular del permiso de transporte de cilindros de GLP concedido por el Ente Nacional competente debe mantener actualizados los siguientes documentos:



a.  Tarjeta de circulación vigente del vehículo.



b.  Autorización o permiso emitido por el Ente Nacional Competente para el transporte del producto.



c.  Copia certificada del último dictamen de la evaluación de las condiciones de seguridad conforme con este Reglamento Técnico.



d.  Copia del Manual para la prevención y atención de siniestros.



e.  Seguro vigente, según la legislación de cada país que cubra la responsabilidad por daños a terceros.



f.   Copia del programa de capacitación al personal sobre la prevención y atención de siniestros.



g.  Programa de mantenimiento del vehículo.



h.  Bitácora de la supervisión y mantenimiento del vehículo.



i.   Copia del Manual para el manejo seguro de cilindros portátiles.



j.   Copia del programa de capacitación al personal sobre el manejo seguro de cilindros portátiles.



6.2 El vehículo terrestre de reparto debe portar los documentos indicados en los literales a, b, c, d y e del numeral 6.1



 



7º-Medidas mínimas de seguridad en la operación del vehículo terrestre de reparto.



7.1        Requisitos para el conductor. Contar con los conocimientos mínimos necesarios para la prevención y atención de siniestros.

7.2 Medidas mínimas de seguridad.



a. Los cilindros portátiles que contengan GLP deben transportarse siempre en posición vertical, con la válvula hacia arriba y estar sujetos de tal manera que se evite su desplazamiento cuando el vehículo esté en movimiento. 



b. Durante su manejo, los cilindros portátiles en servicio no se deben golpear, lanzar, rodarse sobre su sección cilíndrica, arrastrarse sobre su base u otra acción que pueda dañarlo. 



c. No se permite en el vehículo terrestre de reparto llevar a cabo operaciones de vaciado y llenado de cilindros, ni el trasiego de GLP entre cilindros. 



d. No se permite que los ocupantes del vehículo fumen durante su trayecto, tampoco que otra persona fume en el interior o al alrededor del vehículo durante su carga o descarga. 



e. El personal encargado de la manipulación de los cilindros debe usar guantes protectores y zapatos de seguridad adecuados. 



f. La carga total transportada no debe exceder la capacidad total de carga del vehículo. 



g. Por ningún motivo se debe transportar cilindros portátiles en vehículos techados o de carrocería cerrada. 



h. Los vehículos deben contar con baranda. 



i. Los cilindros estibados no deben sobrepasar la altura de la baranda.



 j. No se permite estibar cilindros de aluminio sobre cilindros de acero o viceversa. 



k. Para los vehículos Clase 1, la estiba máxima de cilindros con producto es de dos (2) unidades y para los vehículos Clase 2, la estiba máxima de cilindros con producto es de tres (3) unidades.



 l. No se permite estibar cilindros con capacidad igual o mayor 27,2 kg (60 lb). 



m. Los vehículos utilizados para transportar cilindros deben tener plataformas (camas o pisos) esencialmente planos. A menos que los vehículos dispongan de estantes o cargaderos adecuados para mantener los cilindros asegurados en su posición vertical.



 



8º-Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos de reparto.



8.1 Valoración y clasificación de anomalías.



           



 



Anomalía



Clasificación de Anomalías



8.1.1 Plataforma



 



A Que la plataforma no sostenga en forma vertical a los recipientes portátiles



Crítica



8.1.2 Armazón perimetral (baranda) de la plataforma



 



A No existencia



Crítica



B Incompleta



Crítica



C Que presente un desgaste tal que ponga en riesgo  la seguridad de los recipientes al permitir que estos salgan en forma accidental de la plataforma



 



Crítica



 



D Que presente filos o aristas



Crítica



8.1.3     Parabrisas



 



 



A Que no permita la visibilidad total al conductor



Crítica



 



B Que presente roturas que no impidan la visibilidad total al conductor



No crítica



 



8.1.4     Sistema de frenos y suspensión



A No contar con certificación técnica del buen



funcionamiento del sistema de frenos y



suspensión, emitido por autoridad



competente o por taller especializado,



con no más de 6 meses de emitida



Crítica



8.1.5     Sistema de luces del vehículo de reparto



 



A No funcionamiento de las luces de posición:



bajas y altas



Crítica



 



B No funcionamiento de las luces actuadas



por el pedal del freno



Crítica



 



C No funcionamiento de las luces



intermitentes tanto delanteras como traseras



Crítica



 



D No funcionamiento de las luces



direccionales del vehículo de reparto Crítica



 



Crítica



 



E Falta de cintas reflectoras



Crítica



 



8.1.6     Sistema de escape



 



Crítica



A No existencia



Crítica



B Que los gases de la combustión descarguen



directamente hacia cualquier recipiente de



combustible



Crítica



 



C Que se encuentre incompleto o roto



Crítica



 



D Movimiento y / o desplazamiento por estar



mal soportado



No crítica



 



8.1.7     Espejos laterales



 



 



A.            No existencia



Crítica



B. Que estén rotos e incompletos



Crítica



8.1.8     Llanta



 



 



A Que presente protuberancias



Crítica



B Que el desgaste de la banda de rodamiento



ha dejado 1,6 mm de profundidad de ranura,



la cual se considera como límite de seguridad



de la llanta



Crítica



D. Que presente separación de banda de Crítica



rodamiento, costados, capas, ceja,



arrancaduras, agrietamiento, uniones abiertas



o cuerdas expuestas



Crítica



E. Que cualquiera de las llantas delanteras



esté recubierta (reencauchadas)



Crítica



F No portar equipo para cambiar llantas



Crítica



8.2 Valoración de los accesorios complementarios



 



8.2.1     Calzas, topes o cuñas para llantas



A No existencia



No Crítica



2. 8.22 2    Extintores (mínimo dos)



 



 



A No existencia



Crítica



B Capacidad: 1 (uno) de 2 kg en la cabina



y 1 (uno) de 9 kg en el área de la plataforma



Crítica



C Que la presión interna se encuentre abajo



del rango de operación



Crítica



D Que no contenga polvo químico seco tipo ABC



Crítica



E Fecha de recarga de polvo químico seco vencida



Crítica



8.2.3     Señales reflejantes para carretera



 



 



A No existencia



Crítica



8.2.4     Lámpara de mano a prueba de explosión



 



 



A.  No existencia



No Crítica



3   Valoración del marcado, carteles y símbolos.



 



 



8.3.1     En las puertas de la cabina.



 



 



A No existencia de cualquiera de los siguientes



Crítica



Nombre, razón social o marca comercial



del distribuidor



Dirección y teléfonos del distribuidor



Número de unidad del vehículo de reparto



 



 



B Que la altura de los caracteres sea menor a 6 cm



Crítica



3. 8.3.2 En el armazón perimetral (baranda) de la plataforma.



 



 



A No existencia de cualquiera de las siguientes Crítica leyendas, y que la altura sea menor a 6 cm:



En los laterales:



Número de la unidad



 



Números telefónicos para la atención a reporte



de fugas



 



En la parte inferior



 



Números telefónicos para la atención a reporte de fugas



Crítica



B No existencia de cualquiera de las siguientes Crítica leyendas y que la altura de los caracteres sea menor a 20 cm:



Crítica



En los laterales:



 



PRODUCTO INFLAMABLE

NO FUMAR

 



 



En la parte posterior:



 



 



PELIGRO GLP

 



 



 



 



9.-Periodo de valoración de las condiciones de seguridad de



los componentes de los vehículos distribuidores. La valoración de los



componentes de los vehículos distribuidores se debe realizar previo al inicio de la primera operación del vehículo nuevo, posteriormente cada año y cuando sufra un accidente.



10.-Criterios de aceptación y rechazo. Cuando se determine condición de anomalía crítica: se inmoviliza el vehículo hasta que se subsanen las condiciones detectadas.



Cuando se determine condición de anomalía no crítica: se otorgará un plazo de 10 días para subsanar las condiciones detectadas. 



11.-Ente nacional competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía, y en lo que le compete el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.



12.-Actualización y revisión del reglamento. Este Reglamento



Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.



13.-Vigencia. Los requisitos establecidos en el presente reglamento serán exigibles seis (6) meses después de la entrada en vigencia del mismo.



14.-Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo Secretaria de Industria y Comercio de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.



15.-Reglamentos técnicos para consulta.



15.1 Reglamento Técnico Centroamericano. Productos de Petróleo.



Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.



15.2      Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a Presión.

Cilindros Portátiles. Especificaciones de Fabricación.



15.3      Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a Presión.

Cilindros Portátiles. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).



Especificaciones.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir del 28 de enero de 2007. 



 



Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 09:54:39
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