Nº 33428
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
COMERCIO EXTERIOR,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos
1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996.
Considerando:
I.-Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 169-2006
(COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar los Reglamentos
Técnicos Centroamericanos siguientes:
a) RTCA
75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones;
b) RTCA
23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP.
Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones;
c) RTCA
23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas
Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad.
II.-Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Publíquese la Resolución 169-2006 (COMIECOXLIX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de acuerdo con el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -
Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que de conformidad
con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados
Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus
territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base
de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del
proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes
acuerdos en materia de productos derivados del petróleo, que requieren la
aprobación del Consejo;
Que los Estados
Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos
de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA 75.01.19:06
Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones; b) RTCA 23.01.23:06
Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de
Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones; y c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes
a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo
Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad;
Que los Estados
Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para
hacer observaciones a los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo
exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente
analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo
12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001
emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros
preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de
los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los
productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las
prescripciones de los reglamentos. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del
Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1º-Aprobar los
Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:
a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo.
Gasolina Regular.
Especificaciones;
b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad
(Marchamo). Especificaciones;
c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre
de Reparto. Especificaciones de
Seguridad.
2º-Los reglamentos
técnicos centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y
forman parte integrante de la misma.
3º-La presente Resolución entrará en vigencia
seis meses después de la presente fecha y será ser publicada por los Estados
Parte
San José,
Costa Rica, 28 de julio de 2006
Marco Vinicio Ruiz
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica
|
Yolanda Mayora de
Gavidia
Ministra de
Economía
de El Salvador
|
Marcio Cuevas
Ministro de Economía
de Guatemala
|
Jorge Rosa Zelaya
Viceministro, en
representación
de la Ministra de
Industria y Comercio
de Honduras
|
Julio Terán Murphy
Viceministro, en
representación del
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
de Nicaragua
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº
169-2006 (COMIECO-XLIX)
(*)Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA
75.01.19:06
Productos
de petróleo
Gasolina regular
(*) (El reglamento RTCA
75.01.19:06 Técnico centroamericano Productos de petróleo Gasolina regular
anterior fue derogado por los numerales 2 y 5 inciso ii) de la parte
dispositiva de la Resolución N° 425-2020 (COMIECO-XCI)23/06/2020 Anexo I Regl
Técnico RTCA 75.01.20:19 Productos Petróleo Gasolina Superior Anexo II Regl Técnico RTCA 75.01.19:19 Productos Petróleo Gasolina
Regular Anexo III Regl Técnico RTCA 75.02.43:19
Biocombustibles, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42646 del 8 de
setiembre del 2020)
ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº
169-2006 (COMIECO-XLIX)
RTCA 23.01.23:06
Reglamento
técnico centroamericano
Recipientes a presión.
Cilindros portátiles para contener glp.
Sello de inviolabilidad (marchamo).
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de
la Norma Chilena NCh 1856. Of 1985.
ICS 23.060
RTCA
23.01.23:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía, MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos
de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana
y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la
adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de
los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.23:06, Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para Contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones, por el Subgrupo de Medidas
de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica.
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala
Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador
Ministerio de Economía
Por Nicaragua
Instituto Nicaragüense de Energía
Por Honduras
Secretaría de Industria y Comercio
Por Costa Rica
Ministerio
de Ambiente y Energía
1º-Objeto. Establecer las especificaciones
mínimas que debe cumplir todo sello de inviolabilidad (marchamo) que se instale
en las válvulas de los cilindros portátiles para GLP, que circulen en los
Estados Parte de la Unión Aduanera.
2º-Campo de aplicación. Se aplica únicamente a
los sellos de inviolabilidad (marchamos) que se instalen en las válvulas de los
cilindros portátiles metálicos para almacenar y transportar GLP.
3º-Definiciones.
3.1 Cilindro
o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura,
hermético, rellenable, utilizado para contener GLP,
que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente; también se le conoce
como tambo, envase o chimbo.
3.2 Gas
Licuado de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y
cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que
siendo gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25°C) puede ser licuada (convertida en líquido)
aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para facilitar el almacenamiento,
transporte y manejo.
3.3 Sello
de inviolabilidad o marchamo: Elemento que se coloca en la válvula del
cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o
consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha
llenado el cilindro. También es conocido como sello de seguridad.
3.4 Solución
saturada: Una solución a la cual se ha agregado la máxima cantidad del soluto
que el solvente puede disolver.
4º-Ente nacional
competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas; en El
Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas
del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de
Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus
sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación
nacional se les asigne específicamente estas funciones.
5º-Características. El sello de inviolabilidad
debe cumplir con las características siguientes:
5.1 Material
5.1.1 El
material o los materiales de que esté construido el sello de inviolabilidad
debe(n) ser tal(es) que no dañe(n), a la válvula, sus componentes, ni al
usuario.
5.1.2 El material o los materiales de que está
fabricado el sello de inviolabilidad, debe resistir la intemperie, al paso del
tiempo y a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la válvula.
5.2 Características generales
5.2.1 El componente o
conjunto que conforma el sello de inviolabilidad debe ser construido de manera
tal que, de ser violado, posibilite detectar que fue intervenido y/o
reparado. En particular, cuando se
intente violar el sello de inviolabilidad mediante variaciones de temperatura.
5.2.2 El sello de inviolabilidad debe resistir
las operaciones de instalación y de extracción sin provocar daño a quien lo
opere.
5.2.3 La instalación y extracción del sello de
inviolabilidad no debe provocar deterioro de la válvula.
5.2.4 El sello de inviolabilidad no debe
contener elementos que puedan quedar adheridos a la válvula o a los componentes
de ella.
5.2.5 Una
vez instalado el sello de inviolabilidad en la válvula del cilindro, debe
resistir la manipulación, almacenamiento y transporte del cilindro sin que se
rompa y/o desprenda, a menos que sea impactado directamente.
5.2.6 El
sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma debe ser totalmente
desechable, no aceptándose el re-uso de partes de él. Además debe ser fácilmente desprendible por
el usuario, sólo en forma manual, sin utilizar elementos extraños y provocando
la destrucción del sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma, no
permitiendo su posterior reutilización.
5.2.7 El
sello de inviolabilidad no debe interferir en el funcionamiento normal del
dispositivo de seguridad.
6º-Pruebas de
resistencia. A los sellos de inviolabilidad, se les debe aplicar las
siguientes pruebas de resistencia, debiendo mantener, al finalizar las mismas,
las siguientes características de resistencia:
al desprendimiento,
especificado en 7.1
al paso del tiempo,
especificado en 7.2
a los gases licuados
de petróleo, especificado en 7.3
a las soluciones
utilizadas para detectar fugas en la válvula,
especificado en 7.4
a la intemperie,
especificado en 7.5
7º-Métodos de
ensayo. Para realizar las pruebas de resistencia a los sellos de
inviolabilidad, se deben utilizar los siguientes métodos de ensayo:
7.1 Resistencia al desprendimiento. Se deja
caer libremente un cilindro sin producto con el sello de inviolabilidad
instalado en su válvula, dos (2) veces consecutivas desde dos (2) metros de
altura en una superficie de concreto, y posteriormente se rueda el mismo
cilindro sobre una superficie horizontal por cinco (5) metros y que impacte
contra una pared sólida de ladrillo o concreto. Luego, se examina, no debiendo
presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de
inviolabilidad.
7.2 Resistencia
al paso del tiempo. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la
válvula, se mantiene durante treinta (30) días, a la intemperie. Transcurrido
dicho período se examina, no debiendo presentar deterioro que afecte sus
características como sello de inviolabilidad.
7.3 Resistencia a los gases licuados de
petróleo. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se
mantiene durante veinticuatro (24) horas en un ambiente de fase gaseosa de GLP
a una temperatura de 20ºC +/- 2ºC. Transcurrido dicho período, inmediatamente
se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus
características como sello de inviolabilidad.
7.4 Resistencia
a las soluciones utilizadas para detectar fugas en el conjunto válvula -
cilindro. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se
sumerge durante una (1) hora en una solución saturada de detergente comercial u
otras soluciones para detección de fugas que se utilicen normalmente.
Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras
de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.
7.5 Resistencia a la intemperie. El sello
de inviolabilidad instalado en la válvula, debe someterse al ensayo de niebla
salina durante veinticuatro (24) horas. Transcurrido dicho período,
inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que
afecte sus características como sello de inviolabilidad.
8º-Evaluación de las características de los sellos de
inviolabilidad
8.1 Previo al otorgamiento de la licencia para fabricar o instalar, el
Ente Nacional Competente debe evaluar las características de los sellos de
inviolabilidad, para verificar si los mismos cumplen con lo definido en el
presente Reglamento, emitiendo el dictamen correspondiente.
8.2 Posterior al otorgamiento de la licencia para fabricar o instalar
sellos de inviolabilidad, el Ente Nacional Competente podrá evaluar las
características de los sellos de inviolabilidad fabricados o instalados, para
verificar si los mismos cumplen con lo definido en el presente Reglamento,
emitiendo el dictamen correspondiente.
8.3 Cuando el Ente Nacional Competente lo requiera el titular de la
licencia para fabricar o instalar sellos de inviolabilidad deben proporcionar
una certificación de conformidad, proporcionada por el fabricante o por empresa
certificadora, indicando que los sellos de inviolabilidad utilizados cumplen
con los requisitos especificados en este Reglamento.
8.4 A efectos de la certificación debe quedar claramente establecida una
relación biunívoca entre la identificación del producto y el certificado.
9º-Marcado,
rotulado y embalaje. El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma
debe llevar impresa la marca o sigla de identificación del envasador de GLP que
lo utilizará, en una parte visible en forma legible e indeleble y en forma tal
que no perjudique la aptitud para el uso del sello de inviolabilidad y puede
tener un color distintivo. Dichos
elementos deben ser previamente registrados ante el Ente Nacional Competente.
10.-Protección al
consumidor. Las empresas envasadoras son las responsables de que el sello
de inviolabilidad utilizado cumpla con las características definidas en este
Reglamento y de su correcta instalación.
Los organismos, las instituciones, el Ente Nacional Competente y empresas
relacionadas con la aplicación y uso del sello inviolabilidad deben fomentar la
educación del consumidor en el sentido de que este, al recibir un cilindro
lleno de GLP, verifique para su protección, que a simple vista el sello de
inviolabilidad debe encontrarse intacto y no presentar indicios de haber sido
manipulado, ya sea por deformación o evidencias de reparación y que este tenga
impresa la sigla o marca del envasador que llenó el cilindro.
11.-Actualización y
revisión del reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al
año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2)
años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera
la revisión y actualización antes del periodo señalado.
12.-Vigilancia y
verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana
a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de
Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía
de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria
y Comercio de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica; o sus sucesores o
entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.
13.-Normas que
deben consultarse. Para la elaboración de este reglamento se consultó la
norma:
NCh 1856.Of
1985. Sello de Inviolabilidad para Cilindros Portátiles Soldados para GLP -
Requisitos Generales.
ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN NO.
169-2006 (COMIECO-XLIX)
RTCA 23.01.24:06
Reglamento
Técnico Centroamericano
Recipientes a presión
cilindros portátiles para contener
gas licuado de petróleo.
Vehículo terrestre de reparto.
Especificaciones
de seguridad.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento técnico es una
adaptación de las especificaciones que aparecen en la Norma Oficial Mexicana
NOM-010-SEDG-2000.
ICS 23.020 RTCA
23.01.24:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía, MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, MEIC
_
INFORME
Los respectivos
Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los
Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región
Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el
estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue
aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.24:06, Recipientes
a Presión. Cilindros Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo
Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad; por el Subgrupo de Medidas
de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica.
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala
Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador
Ministerio de Economía
Por Nicaragua
Instituto Nicaragüense de Energía
Por Honduras
Secretaría de Industria y Comercio
Por Costa Rica
Ministerio
de Ambiente y Energía
1º-Objeto.
Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que debe cumplir todo
vehículo terrestre de reparto que transporta cilindros portátiles en servicio
que contienen GLP que circulen en los Estados Parte de la Unión Aduanera.
2º-Campo de
aplicación. Se aplica al vehículo terrestre de reparto que transporte
cilindros portátiles en servicio que contienen GLP, desde las plantas
envasadoras hasta los expendios de venta al público y viceversa. Este reglamento no aplica a los siguientes
tipos de vehículos: tractores, maquinaria agrícola, bicicletas, motocicletas,
triciclos, cuadriciclos, tampoco aplica a los vehículos que circulen sobre
rieles.
3º-Definiciones.
3.1 Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o
sin cordones de soldadura, hermético, rellenable,
utilizado para almacenar y transportar GLP, que por su masa y dimensiones puede
manejarse manualmente y que cumple con los requisitos de este reglamento. Está
formado por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida,
cuerpo cilíndrico y base de sustentación.
3.2 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Producto combustible que
comúnmente se designa con las siglas GLP, está compuesto por hidrocarburos de
tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano, butano o
ambos, que siendo gaseosos a condiciones normales de presión y temperatura CNPT
(101,3 kPa y 25 ºC) puede
ser licuado (convertido en líquido) aplicando presión, enfriamiento o ambos,
para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.
3.3 Sello de Inviolabilidad o marchamo: Elemento que se coloca en
la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y
el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas
con que se ha llenado el cilindro. También conocido como sello de seguridad.
3.4 Vehículo terrestre de reparto: Vehículo automotor terrestre también
conocido como vehículo de distribución, autorizado por el Ente Nacional
Competente para el transporte exclusivo de cilindros portátiles en servicio que
contiene GLP.
4º-Símbolos y abreviaturas.
4.1 ºC:
Grados Celsius.
4.2 GLP: Gas Licuado de Petróleo.
4.3 kg: Kilogramo (s).
4.4 kPa: Kilopascal.
4.5 lb: libra (s).
4.6 m: Metro (s)
5º-Clasificación. Para propósitos de este
Reglamento Técnico se utiliza la siguiente clasificación:
Clase 1: Vehículos con capacidad de hasta una (1)
tonelada métrica.
Clase 2: Vehículos con capacidad de más de una (1)
tonelada métrica. 6º-Revisión
documental
6.1 El titular del permiso de
transporte de cilindros de GLP concedido por el Ente Nacional competente debe
mantener actualizados los siguientes documentos:
a. Tarjeta de circulación vigente
del vehículo.
b. Autorización o permiso emitido
por el Ente Nacional Competente para el transporte del producto.
c. Copia certificada del último
dictamen de la evaluación de las condiciones de seguridad conforme con este
Reglamento Técnico.
d. Copia del Manual para la
prevención y atención de siniestros.
e. Seguro vigente, según la
legislación de cada país que cubra la responsabilidad por daños a terceros.
f. Copia del programa de
capacitación al personal sobre la prevención y atención de siniestros.
g. Programa de mantenimiento del
vehículo.
h. Bitácora de la supervisión y
mantenimiento del vehículo.
i. Copia del Manual para el
manejo seguro de cilindros portátiles.
j. Copia del programa de
capacitación al personal sobre el manejo seguro de cilindros portátiles.
6.2 El vehículo terrestre de
reparto debe portar los documentos indicados en los literales a, b, c, d y e
del numeral 6.1
7º-Medidas mínimas de seguridad en la operación del vehículo terrestre
de reparto.
7.1 Requisitos
para el conductor. Contar con los conocimientos mínimos necesarios para la
prevención y atención de siniestros.
7.2 Medidas mínimas
de seguridad.
a. Los cilindros
portátiles que contengan GLP deben transportarse siempre en posición vertical,
con la válvula hacia arriba y estar sujetos de tal manera que se evite su
desplazamiento cuando el vehículo esté en movimiento.
b. Durante su manejo,
los cilindros portátiles en servicio no se deben golpear, lanzar, rodarse sobre
su sección cilíndrica, arrastrarse sobre su base u otra acción que pueda
dañarlo.
c. No se permite en
el vehículo terrestre de reparto llevar a cabo operaciones de vaciado y llenado
de cilindros, ni el trasiego de GLP entre cilindros.
d. No se permite que
los ocupantes del vehículo fumen durante su trayecto, tampoco que otra persona
fume en el interior o al alrededor del vehículo durante su carga o
descarga.
e. El personal
encargado de la manipulación de los cilindros debe usar guantes protectores y
zapatos de seguridad adecuados.
f. La carga total
transportada no debe exceder la capacidad total de carga del vehículo.
g. Por ningún motivo
se debe transportar cilindros portátiles en vehículos techados o de carrocería cerrada.
h. Los vehículos
deben contar con baranda.
i. Los cilindros
estibados no deben sobrepasar la altura de la baranda.
j. No se permite estibar cilindros de aluminio
sobre cilindros de acero o viceversa.
k. Para los vehículos
Clase 1, la estiba máxima de cilindros con producto es de dos (2) unidades y
para los vehículos Clase 2, la estiba máxima de cilindros con producto es de
tres (3) unidades.
l. No se permite estibar cilindros con
capacidad igual o mayor 27,2 kg (60 lb).
m. Los vehículos
utilizados para transportar cilindros deben tener plataformas (camas o pisos)
esencialmente planos. A menos que los vehículos dispongan de estantes o
cargaderos adecuados para mantener los cilindros asegurados en su posición
vertical.
8º-Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos de
reparto.
8.1 Valoración y clasificación de
anomalías.
Anomalía
|
Clasificación de Anomalías
|
8.1.1 Plataforma
|
|
A Que la plataforma no sostenga en forma vertical a
los recipientes portátiles
|
Crítica
|
8.1.2 Armazón perimetral (baranda) de la
plataforma
|
|
A No existencia
|
Crítica
|
B Incompleta
|
Crítica
|
C Que presente un
desgaste tal que ponga en riesgo la
seguridad de los recipientes al permitir que estos salgan en forma accidental
de la plataforma
|
Crítica
|
D Que
presente filos o aristas
|
Crítica
|
8.1.3 Parabrisas
|
|
A Que no permita la visibilidad total al conductor
|
Crítica
|
B Que
presente roturas que no impidan la visibilidad total al conductor
|
No crítica
|
8.1.4 Sistema
de frenos y suspensión
A No contar con certificación técnica del buen
funcionamiento del sistema de frenos y
suspensión, emitido por autoridad
competente o por taller especializado,
con no más de 6
meses de emitida
|
Crítica
|
8.1.5 Sistema
de luces del vehículo de reparto
|
|
A No funcionamiento
de las luces de posición:
bajas y altas
|
Crítica
|
B No funcionamiento
de las luces actuadas
por el pedal del freno
|
Crítica
|
C No funcionamiento
de las luces
intermitentes tanto delanteras como traseras
|
Crítica
|
D No funcionamiento
de las luces
direccionales del
vehículo de reparto Crítica
|
Crítica
|
E Falta de cintas reflectoras
|
Crítica
|
8.1.6 Sistema de escape
|
Crítica
|
A No existencia
|
Crítica
|
B Que los gases de
la combustión descarguen
directamente hacia
cualquier recipiente de
combustible
|
Crítica
|
C Que se encuentre incompleto o roto
|
Crítica
|
D Movimiento y / o
desplazamiento por estar
mal soportado
|
No crítica
|
8.1.7 Espejos laterales
|
|
A.
No existencia
|
Crítica
|
B. Que estén rotos e incompletos
|
Crítica
|
8.1.8 Llanta
|
|
A Que presente protuberancias
|
Crítica
|
B Que el desgaste
de la banda de rodamiento
ha dejado 1,6 mm de
profundidad de ranura,
la cual se
considera como límite de seguridad
de la llanta
|
Crítica
|
D. Que
presente separación de banda de Crítica
rodamiento,
costados, capas, ceja,
arrancaduras,
agrietamiento, uniones abiertas
o cuerdas expuestas
|
Crítica
|
E. Que cualquiera
de las llantas delanteras
esté recubierta (reencauchadas)
|
Crítica
|
F No portar equipo para cambiar llantas
|
Crítica
|
8.2 Valoración de
los accesorios complementarios
|
|
8.2.1 Calzas, topes o cuñas para llantas
A No existencia
|
No Crítica
|
2. 8.22 2 Extintores
(mínimo dos)
|
|
A No existencia
|
Crítica
|
B Capacidad: 1
(uno) de 2 kg en la cabina
y 1 (uno) de 9 kg en el área de la plataforma
|
Crítica
|
C Que la presión
interna se encuentre abajo
del rango de
operación
|
Crítica
|
D Que no contenga
polvo químico seco tipo ABC
|
Crítica
|
E Fecha de recarga
de polvo químico seco vencida
|
Crítica
|
8.2.3 Señales reflejantes para carretera
|
|
A No existencia
|
Crítica
|
8.2.4 Lámpara de mano a prueba de explosión
|
|
A. No existencia
|
No Crítica
|
3 Valoración
del marcado, carteles y símbolos.
|
|
8.3.1 En las puertas de la cabina.
|
|
A No existencia de cualquiera
de los siguientes
|
Crítica
|
Nombre, razón social o marca comercial
del
distribuidor
Dirección
y teléfonos del distribuidor
Número de unidad del vehículo de reparto
|
|
B Que la altura de
los caracteres sea menor a 6 cm
|
Crítica
|
3. 8.3.2 En el armazón
perimetral (baranda) de la
plataforma.
|
|
A No
existencia de cualquiera de las siguientes Crítica leyendas, y que la altura
sea menor a 6 cm:
En los
laterales:
Número de la unidad
Números telefónicos para la atención a reporte
de fugas
En la parte inferior
Números telefónicos
para la atención a reporte de fugas
|
Crítica
|
B No
existencia de cualquiera de las siguientes Crítica leyendas y que la altura
de los caracteres sea menor a 20 cm:
|
Crítica
|
En los
laterales:
|
|
PRODUCTO INFLAMABLE
NO FUMAR
|
|
En la parte posterior:
|
|
PELIGRO GLP
|
|
9.-Periodo de
valoración de las condiciones de seguridad de
los componentes de los vehículos distribuidores. La
valoración de los
componentes de los vehículos distribuidores se debe
realizar previo al inicio de la primera operación del vehículo nuevo,
posteriormente cada año y cuando sufra un accidente.
10.-Criterios de
aceptación y rechazo. Cuando se determine condición de anomalía crítica: se
inmoviliza el vehículo hasta que se subsanen las condiciones detectadas.
Cuando se determine condición de anomalía no crítica:
se otorgará un plazo de 10 días para subsanar las condiciones detectadas.
11.-Ente nacional
competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del
Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la
Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de
Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio
de Ambiente y Energía, y en lo que le compete el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte; dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las
entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne
específicamente estas funciones.
12.-Actualización y
revisión del reglamento. Este Reglamento
Técnico será revisado y actualizado al año contado a
partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a
solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y
actualización antes del periodo señalado.
13.-Vigencia. Los
requisitos establecidos en el presente reglamento serán exigibles seis (6)
meses después de la entrada en vigencia del mismo.
14.-Vigilancia y
verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana
a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de
Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía
de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo Secretaria de Industria y
Comercio de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o
entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.
15.-Reglamentos técnicos para consulta.
15.1 Reglamento
Técnico Centroamericano. Productos de Petróleo.
Gases Licuados de
Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.
15.2 Reglamento
Técnico Centroamericano. Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles.
Especificaciones de Fabricación.
15.3 Reglamento Técnico Centroamericano.
Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles.
Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones.