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 Normativa >> Reglamento municipal 42 >> Fecha 18/09/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Texto Completo acta: A64DD MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES



MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS



DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



Considerando que:



La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política y que el Código Municipal, lo faculta dictar los reglamentos internos y autónomos de urbanización y de servicio, por lo tanto el Concejo Municipal aprueba el presente Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales y definiciones



Articulo 1°-Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:



Acción de Personal: Documento contentivo del acto administrativo correspondiente, en donde se registran todos y cada uno de los movimientos que afectan al funcionario, tratándose de nombramientos, la misma constituye el contrato de servicio bajo las modalidades de tiempo indefinido, tiempo determinado y obra determinada.



Cargo o Puesto: El que se consigna en la Acción de Personal, bajo la codificación interna y sujeto a lo que disponen el Manual Descriptivo de Puestos, el Manual de Organización y Funcionamiento y las Disposiciones Administrativas Especificas.



Carrera Administrativa Municipal: Estipulada en el Código Municipal que es un sistema integral, dinámico y moderno estructurado para la administración del recurso humano y a disposición de los funcionarios municipales para su desarrollo y promoción. La Carrera Administrativa Municipal en adelante denominada CAM, tiene los siguiente objetivos:



a) Profesionalizar y tecnificar el servicio municipal y fomentar el desarrollo y la formación de los servidores municipales.



b) Impulsar una cultura de excelencia en el servicio al cliente-vecino, estimulando la eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales e incentivando a los servidores municipales eficientes.



c) Uniformar los criterios mediante los cuales se va a seleccionar, nombrar, valorar, ascender, reasignar, trasladar, remunerar, incentivar, capacitar y evaluar el desempeño al funcionario municipal, con base en los



Manuales sustentados en los aspectos técnicos y procedimentales elaborados por el Departamento de Recursos Humanos, aprobados por el Alcalde y Concejo Municipal y de estricta aplicación.



Cliente: El concepto de cliente se define en su sentido más amplio comprendiendo a los siguientes: cliente externo a fin a contribuyente, usuario, habitante, vecino, las comunidades; cliente interno a fin al trabajador, Alcalde, Concejales, funcionario.



Funcionario regular: Aquel que se encuentra nombrado en un puesto en un contrato por tiempo indefinido o determinado.



Funcionario: Es el empleado contratado para desempeñar funciones en plaza aprobada acorde al Manual Descriptivo de Puestos.



Hostigamiento y acoso sexual: Para los fines del presente reglamento se entenderá por hostigamiento toda práctica discriminatoria por razón del sexo contra la dignidad de la mujer o el hombre en las relaciones laborales y por acoso u hostigamiento sexual toda conducía indeseada por quien la reciba, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en ías condiciones de empleo, desempeño y cumplimiento del servicio o estado genera! de bienestar personal.



Institución: Municipalidad de Montes de Oca.



Jornada de trabajo: La que se llevará a cabo en las oficinas o lugares que tenga establecidas la Institución y la cual se especificará en la Acción de Personal.



Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca, cuya cédula jurídica es 3-014-042053.



Orientación a procesos. Actividades enfocadas a la gestión de calidad y que es el mecanismo por el cual se agrega valor a los clientes. La Municipalidad como resultado de la orientación al cliente debe: Eliminar las actividades no esenciales que no agregan valor al cliente interno y externo. Concentrarse en las actividades que agregan valor al cliente interno y externo.



Orientación a resultados: La organización se enfocará al cumplimiento de los objetivos. Los procesos serán medidos a través de indicadores de desempeño congruentes con los objetivos estratégicos de la Municipalidad para alcanzar el mejoramiento continuo de la calidad del servicio municipal.



Orientación al cliente: El principal  objetivo de la Municipalidad  es la satisfacción  y brindar calidad  en los servicios en las crecientes  necesidades de los clientes actuales y futuros.



Período de prueba: Tiempo máximo  de tres meses, durante el cual el aspirante a ocupar un puesto en propiedad, debe prestar los servicios para lo que fue contratado, a efecto de comprobar su idoneidad para ocupar el puesto.



Procesos: Se entiende aquellas actividades que reciben entradas y las convierte en salidas; que agregan valor a los clientes.



Reglamento: Reglamento Autónomo de Servicios.



Salario: Remuneración que se paga a todo funcionario de la Municipalidad cuyo monto se consigna en la Acción de Personal correspondiente, el que se regirá por las directrices que emanen del Concejo Municipal. El medio de pago y su frecuencia son los que se indican en el presente Reglamento.



Sindicato: Sindicato de Trabajadores Municipales de Montes de Oca cuyas siglas son SITRAM.




 




Ficha articulo



Articulo 2°-Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio para normar las relaciones internas de prestación entre la Municipalidad y sus trabajadores, de conformidad con las normas de ordenamiento jurídico, administrativo y laboral vigente. Este Reglamento regula las condiciones obligatorias a que deben sujetarse la Municipalidad de Montes de Oca y sus funcionarios con motivo o comí consecuencia de la ejecución o prestación correcta de sus servicios, y es aplicable a todas las personas que reciben salarios de la Municipalidad, sin perjuicio de las disposiciones o de los reglamentos que en los campos propios de trabajo de la Institución se hayan dictado o se lleguen a dictar o de las disposiciones propias de este reglamento.




 




Ficha articulo



Articulo 3°-Como fundamento de la presente reglamentación, deben considerarse en primer término el Código Municipal, posteriormente el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos que se hayan emitido o que se emitan en el futuro, con objeto de regular económica y socialmente las relaciones funcionario - municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Departamento de Recursos Humanos es la unidad administrativa creada para atender debidamente los asuntos que se enmarcan dentro de la relación funcionario-municipalidad. El Departamento de Recursos Humanos, tendrá las siguientes funciones:



a) Elaborar planes y estrategias para solventar las necesidades del recurso humano municipal.



b) Mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos y de Cargos.



c) Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, la selección del personal municipal, la orientación, clasificación, evaluación del desempeño, los estudios de reubicación y de revaloración de los cargos.



d) Ser el órgano encargado de organizar y controlar la valoración salarial de los funcionarios municipales.



e) Llevar a cabo los estudios para determinar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y elaborar un programa anual. Pudra coordinar con el Consejo Nacional de Capacitación Municipal la participación de los servidores municipales en las actividades de capacitación organizadas por ese órgano.



f) Evaluar el impacto de la capacitación en la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios municipales.



g) Preparar las ternas con los candidatos idóneos para ocupar puestos vacantes en la municipalidad.



h) Preparar la documentación necesaria y ejecutar el proceso para los ascensos internos del personal, cuando haya plazas vacantes.



i) Confeccionar las acciones de personal para cualquier tipo di movimiento del recurso humano municipal, desde el nombramiento temporal, basta el despido.



j) Llevar registro actualizado de la toda la información del persona que labora para la municipalidad y confeccionar las certificaciones y constancias que se le soliciten.



k) Efectuar revisiones periódicas de la escala salarial de la municipalidad.



l) Llevar el registro de las amonestaciones verbales, escritas suspensiones y despidos, así como los estímulos y beneficio recibidos por los servidores municipales.



m) Establecer las políticas relacionadas con la administración de Recurso Humano Municipal.



n) Velar por el cumplimiento de las políticas adoptadas, así como por el cumplimiento de las normas administrativas establecidas en la municipalidad con relación al recurso humano.



o) Asesorar al Alcalde y a las jefaturas de las oficinas municipales en todo lo relacionado con el desarrollo integral de los Recursos Humanos.



p) Apoyar las políticas sugeridas por el Concejo Municipal, Alcalde y la Comisión de Carrera Administrativa Municipal.



q) Participar en las actividades llevadas a cabo por el Alcalde, Comisión de Carrera Administrativa Municipal y la Comisión Nacional de Capacitación Municipal.




 




Ficha articulo



Articulo 5°-Todo funcionarlo podrá ser requerido por su superiores para efectuar cualquier trabajo, compatible con sus aptitudes estado o condición, siempre que sea del mismo género de aquellos para cuya ejecución fue contratado y no perjudique los derechos adquiridos su estatus y condición laboral. Para tal caso deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata y la aprobación del Alcalde.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- La Acción de Personal se utilizara para registrar todos y cada uno de íos movimientos de personal, la cual será emitida por esta área y llevará la aprobación respectiva o delegación del Alcalde, excepto los nombramientos. Para la confección de las acciones de personal se deben seguir los siguientes lineamientos.



Una vez cumplidos los procedimientos previos a la selección y nombramiento de personal, se emitirá la correspondiente acción de personal, la que llevará toda la información que demanda la fórmula indicando la anuencia de la Jefatura de la Unidad donde servirá el nuevo funcionario y la aprobación del Alcalde.



Para la emisión de cualquier acción de personal por servicios extraordinarios, permisos sin goce de salario, permiso con goce de sueldo, etc.. deberá de presentarse una nota de solicitud con los refrendos que ella requiera según lo dispone este reglamento- No podrá ser anulada ninguna Acción de Personal debidamente entregada si no es con base en otro documento que solicite su anulación en forma justificada. Tratándose de anulación de vacaciones concedidas, está deberá ser solicitada por el interesado dentro de un plazo no mayor al primer día de disfrute de las vacaciones solicitadas.



Cuando se trate de la liquidación de los derechos laborales de un funcionario, sea por renuncia o destitución, el Departamento de Recursos Humanos deberá incluir en la Acción de Personal respectiva, el detalle de los mismos.




 




Ficha articulo



Articulo 7°-El expediente personal, que deberá mantenerse debidamente foliado o automatizado por la Acción de Personal, se considerará confidencial y sólo podrá ser examinado por el funcionario, su superior jerárquico, la Auditoria, el Alcalde u Órgano Contralor o Judicial. lista dependencia llevará un expediente personal de cada uno de los funcionarios, en e! cual se archivarán los documentos relativos a su empleo y constancias de todos aquellos dalos que sirven para mantener el historial de sus servicios de la manera mas exacta posible, las copias de todas las acciones de personal emitidas, partiendo de la de ingreso así como de las calificaciones periódicas y de las sanciones disciplinarias y los reconocimientos de que fuera objeto. Llevará además un registro de personal, con sus fechas de ingreso, un registro de vacaciones, de ausencias y de llegadas tardías, motivadas o no, lo mismo que la dirección de su domicilio debidamente actualizada.




 




Ficha articulo



Articulo 8°-Se entenderá como personal de confianza, para efectos del presente reglamento, aquellos funcionarios que presten servicio de apoyo y asesoría en forma directa al Concejo Municipal y Alcalde, quedando a criterio, de estas unidades su escogencia. selección y otros aspectos con ellos relacionados de forma contractual, correspondiéndole a las unidades antes mencionadas el nombramiento conforme sus facultades.




 




Ficha articulo



Articulo 9°-Todas los documentos de los funcionarios referentes a peticiones, quejas, reclamos, etc., que .se refieran a la relación de servicio en todos sus aspectos, deberán ser hechas por escrito ante el Jefe inmediato respectivo y/o a la Dirección del Área y serán resueltos en igual forma y de inmediato cuando así lo exija la urgencia del asunto.




 




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CAPITULO II



Del ingreso



Articulo 10.-Salvo en los casos de que el nombramiento de funcionarios corresponda al Concejo Municipal de acuerdo con el Código Municipal, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos conjuntamente con el Jefe de la dependencia correspondiente recomendará al personal. El nombramiento corresponde al Alcalde Municipal de acuerdo a las normas establecidas de conformidad con el Código Municipal y el Manual de Reclutamiento y Selección.




 




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Articulo 11.-Para ingresar a la Municipalidad de Montes de Oca como funcionario regular, se establecen los siguientes requisitos:



Poseer las condiciones éticas, instrucción y experiencia necesaria para el buen desempeño del cargo, lo que se ajustará de acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección de Personal.



No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de algunos de los Comerciales, el Alcalde, el Auditor, y del Jefe y funcionarios del Departamento de Recursos Humanos. En caso de nombramientos para ocupar puestos de confianza según clasificación del cargo, los mismos se harán sin recurrir al sistema de concurso, dentro del limite máximo autorizado. En lo demás deberá sujetarse a lo que indica de este Reglamento.




 




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Articulo 12.-El funcionario interino que tenga más de tres meses de ocupar un puesto puede optar para un nombramiento en propiedad o a otro cargo, participando en el concurso interno,




 




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Artículo 13. Son factores de preferencia en igualdad de condiciones según lo requiere el respectivo puesto:



- Ser costarricense



- Poseer el grado académico exigido, o contar con una mejor preparación en cursos complementarios, o poseer conocimientos especializados en la materia del empleo de que se trate.



- Estar sirviendo o haber servido satisfactoriamente a la Municipalidad, respecto de quienes no están en esta situación.



- Otros que convengan a la naturaleza del puesto.




 




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Articulo 14.- El periodo de prueba lo hará el aspirante en esa condición por un plazo máximo de tres meses. Al vencimiento de éste o antes, si se creyere conveniente, la Jefatura de la unidad donde esté nombrado el funcionario, recomendará o no por escrito al Departamento de Recursos Humanos su permanencia en la Municipalidad. Con base en este informe, que debe ser lo más detallado, objetivo y elaborado de una forma consciente y responsable, meditando los compromisos que se adquiere al mantener al empleado aspirante en regular, se dará por terminado el periodo de prueba 'y se considerará al aspirante empleado regular, o se procederá a despedirlo sin responsabilidad patronal. El Departamento de Recursos Humanos deberá avisar con ocho días de anticipación a la Jefatura respectiva, de la techa en que se dará por terminado el período de prueba del aspirante.




 




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Artículo 15.-El cargo a desempeñar por el funcionario será aquel que se indique bajo la codificación interna de la Acción de Personal respectiva, la cual estará sujeta a lo indicado en el Manual Descriptivo de Puestos. Dicho manual deberá ser actualizado periódicamente, de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Previo a la aprobación de modificación por instancias superiores, se dará audiencia a los funcionarios, para lo que bien tengan sugerir al efecto.




 




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Articulo 16.-Las relaciones de servicio serán:



Por tiempo indefinido: Que se llevarán a cabo con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades propias que además son permanentes de la Municipalidad.



Por tiempo determinado: Que se celebrarán con los funcionarios que temporalmente ejecuten labores de quien o quienes se encuentren en disfrute de sus vacaciones, licencias, así como aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.



Por obra determinada: Aquel que se celebre para satisfacer las necesidades que eventualmente se presenten en la Municipalidad, sin, previa fijación de tiempo, siendo el objeto de la prestación personal del servicio la misma obra, contratada, según los términos de los artículos 26 y 27 del Código de trabajo.    




 




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        Articulo 17.-El periodo de prueba contemplado en el articulo 14 de este Reglamento, tamblen se aplicará en los casos de ascensos y traslados, de tal manera que el funcionario ascendido o trasladado, podrá ser reintegrado a .su anterior ocupación, cuando la correspondiente jefatura estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el buen desempeño del puesto al que fue ascendido o trasladado.




 




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CAPÍTULO III



Jornadas de servicio



Articulo 18.- La Municipalidad conviene en establecer una jornada diurna semanal de 40 horas para todos los funcionarios.



a) La Municipalidad establecerá una jornada ordinaria semanal de 35 horas para los trabajadores que laboren jornadas mixtas y de 30 horas semanales para los funcionarios que laboren jornadas nocturnas.



b) Para los funcionarios administrativos la jornada laboral será de lunes a viernes de ocho horas, con quince minutos de café en la mañana y quince minutos de café en la tarde con una hora de



almuerzo.



c) Par las Unidades Operativas de Obras. Aseo de Vías y Sitios Públicos, así como Caminos y Calles, la jornada laboral será de seis horas con treinta minutos de café en la mañana con una hora de almuerzo.                                                  



d) Alcantarillas, limpieza de ríos y trabajos en condiciones insalubres de las seis horas a las doce horas, con treinta minutos pan café.



e) Además en cualquiera de los casos, en la Unidades Operativas podrá operar el sistema de trabajo por tarea, previamente asignada por los jefes y autorizados por el Director del área respectiva.



f) En todos los casos la jornada laboral será de lunes a viernes, excepto aquellos casos que haya previo acuerdo entre las partes y se convendrán los días a laborar siempre y cuando no supere las cuarenta horas semanales. Para el servicio de seguridad se atenderá lo estipulado en el Reglamento de Seguridad y Vigilancia Comunal.



g) Las jornadas de servicio se desarrollarán en las oficinas o lugares que para tal efecto tenga establecidas, o llegue a establecer en el futuro la Municipalidad. Todos los funcionarios de la Municipalidad, deben presentarse con la debida anticipación al trabajo a fin de cumplir con el horario, jornada o turno que le corresponda realizar en el desempeño de sus cargos, no debiendo hacer abandono de sus funciones antes de concluir la jornada diaria.



h) Las respectivas Direcciones, de común acuerdo con la Jefatura de la unidad y el funcionario, podrán acordar lomadas diferentes. La jornada es diurna, pudiendo existir casos de jornadas mixtas de siete horas diarias y jornadas nocturnas de seis horas diarias, las cuales se especificarán en la Acción de Personal.



i) En la jornada ordinaria de servicio se concederá un receso diario de una hora para almuerzo, que estará comprendida entre el 11:30 de la mañana a las 13:31) horas. Las Direcciones, de común acuerdo con la Jefatura Inmediata dispondrá la forma y horas en que el personal hará uso de este descanso, a fin de que no se interrumpa los servicios que presta la oficina, de manera que siempre permanezca por lo menos el cincuenta por ciento de! personal en cada oficina, utilizando como mecanismo de control, la marca por registro electrónico de salida y entrada a la correspondiente jornada. El personal de Jefatura está igualmente sujeto a este descanso no debiendo en ningún momento quedar las unidades administrativas sin un funcionario responsable de su atención.



j) Las direcciones de común acuerdo con la Jefatura inmediata, podrán fijar un horario diferente al establecido para la generalidad de los funcionarios de la Municipalidad, en casos de labores desempeñadas por servicios que cumplan funciones especiales o que por la naturaleza del puesto así lo requiera.



k) Cuando las necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los funcionarios quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, salvo negativa justificada. En cada caso el patrono comunicara a los servidores con la debida anticipación, por lo menos de cuatro horas, la Jornada extraordinaria que deben realizar. Toda negativa injustificada debe considerarse como falta grave para los efectos de su sanción. Para efectos de pago, no se considerará íornada extraordinaria el tiempo que el funcionario emplee en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, de conformidad con el aparte segundo del artículo 139 del Código de Trabajo.



l) Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la jornada ordinaria establecida. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas. Para efecto de pago se hará conforme al artículo 139 del Código de Trabajo.



m) El servicio fuera de horas ordinarias deberá ser previamente justificado y autorizado por escrito por la Dirección respectiva. No se autorizaran horas extras si no se cuentan con partida presupuestaria disponible.



n) Se entenderá excluido de la limitación de la jornada de servicio los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura y hasta el nivel de encargados de unidades, aquellos que ocupen puestos de confianza, su jornada podrá exceder de las doce horas diarias con derecho a una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.




 




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CAPÍTULO IV



Remuneración



Articulo 19.-La remuneración salarial, se regirá según las siguientes disposiciones:



a) La Municipalidad y el Sindicato seguirán su política de negociación semestral. El sindicato gestionará oportunamente la solicitud de negociación para que los reajustes salariales entren en vigencia en los meses de enero y julio. Ambas parles negociaran en el mes de agosto la proyección que se incluirá en el siguiente ejercicio económico. Ambas partes negociarán en el mes de agosto, el incremento o proyección que se incluirá en el siguiente ejercicio económico. El mismo deberá ser incluido en el presupuesto ordinario siguiente, entrando en vigencia a partir del 1 de enero de cada año. En el mes de mayo deberá negociarse el reajuste salarial del segundo semestre, el cual regirá a partir del 1 de julio de cada año.



b) Los reajustes salariales se negociarán con base en la inflación acumulada del semestre anterior al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, no pudiendo ser menor el porcentaje negociado al índice de inflación o de precios al consumidor. Se deberá contemplar lo estatuido en el Articulo 122 del Código Municipal.



c) La Municipalidad a través de la Auditoria y el área financiera, se compromete a realizar revisiones permanentes de las planillas para hacer los ajustes necesarios de sus errores. Cuando sea el funcionario el que adeuda a la municipalidad, éste deberá devolver la suma girada de más; sin embargo para errores mensuales no madores de cinco mil Colones se entenderá que rige una prescripción de seis meses a favor del funcionario.



d) Exceptuando el personal nombrado a plazo fijo o interinamente, o en los casos de dolo, la rebaja mensual no será mayor del 10 % del salario mensual ni del monto total de la deuda según sea el caso, salvo que el funcionario autorice una rebaja mayor. La municipalidad conviene en notificar por escrito y por lo menos con dos semanas de anticipación, al funcionario cuyo salario vaya a ser rebajado por errores de giro.



e) La Municipalidad reconoce un 3% anual por el concepto de anualidad y un 3% por concepto de quinquenio. Este último será reconocido solamente por años laborados en la Municipalidad. Para los efectos se reconocerán años laborados en el sector público para la anualidad o antigüedad, de acuerdo a la ley 6835, y está se reconocerá solo por años completos laborados dentro del sector público.



f) Todo funcionario de la Municipalidad recibirá su salario de acuerdo con lo consignado en al Acción de Personal correspondiente a su nombramiento o las emitidas posteriormente que señalen modificaciones, salario este que por disposición de la ley nunca será interior a lo que señale el Consejo Nacional de Salarios (Salario Mínimo). Los sueldos se pagarán mediante transferencia electrónica a las diferentes cuentas que posean los funcionarios en el Bancos en los que tenga depositados sus recursos la Institución, o por medio de cheques emitidos por la Municipalidad para aquellos funcionarios que ocupen cargos temporales y que no posean cuenta en los bancos. Para aquellos funcionarios cuya paga se realice por medio de transferencia electrónica, el salario se cancelará los días viernes de cada semana.



g) La Municipalidad elaborará, su propia escala salarial de conformidad con los parámetros establecidos en el Manual de Valoración de Clases. La escala salarial debe mantener un equilibrio tanto al interno como a lo externo de la Municipalidad. Esta escala debe lomar en cuenta los siguientes criterios para su mantenimiento:



Encuesta regional de salarios, escala salarial de municipalidades, índice de precios al consumidor.



h) Algunos de los factores a ser empleados para elaborar el manual de puestos y el diseño di; la escala salarial, son: Supervisión recibida, Supervisión   ejercida,   Responsabilidades   por   función, Responsabilidades por relaciones de trabajo, Responsabilidades por equipo y maquinaria. Condiciones de trabajo. Consecuencias del error, Características personales, Requisitos.



i) El salario correspondiente a la última semana de diciembre se liquidará el día veinte de dicho mes o el día hábil anterior.




 




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Articulo 20.-Del decimotercer mes:



a) Todos los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, tendrán derecho a un decimotercer mes que se regirá por la ley respectiva. Dicho beneficio será entregado dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación de la relación de servicio antes del vencimiento de período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente y en el momento de confeccionársele la correspondiente liquidación.



b) Para el cálculo del salario adicional se tomarán en cuenta los salarios ordinarios devengados en el puesto o puestos desempeñados, aunque en alguno o en varios de éstos se hubiere trabajado temporalmente; y el salario correspondiente a las horas extraordinarias tracaladas y [os subsidios recibidos por incapacidades emitidas por el INS y la CCSS.




 




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CAPÍTULO V



Vacaciones



Artículo 21.-Todo funcionario disfrutará de una vacación anual, dentro de las especificaciones del artículo 153 del Código de Trabajo y de acuerdo con el tiempo de servicio en la Municipalidad, en la siguiente forma:



a) Si ha servido dentro de un plazo de cincuenta semanas a cuatro años, gozará de diecisiete días hábiles de vacaciones.



b) Si ha servido durante un plazo de cinco años a nueve años, gozará de veintidós días hábiles de vacaciones.



c) De diez años en adelante de servicio, treinta días hábiles.



d) El fraccionamiento de las vacaciones solo podrá darse siempre y cuando se solicite con antelación de cinco días. Los funcionarios gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. En casos muy especiales, cuando la índole de las labores no permitan una ausencia muy prolongada, a juicio de la jefatura, podrá consentir en dividirlas, cuando así lo convengan las partes, en dos periodos como máximo.



e) Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, y únicamente para electos de determinar él número de días de vacaciones por otorgar, se tomará en cuenta tiempo de servicio en otras instituciones del estado. Para que se otorgue ese reconocimiento se debe presentar documento certificado, extendido por personas autorizadas de la Institución de que se trate, ante el Departamento de Recursos Humanos, el cual hará el estudio correspondiente para fundamentar su resolución. El reconocimiento de los años de servicio en otras instituciones rige a partir de la solicitud del funcionario.



f) Las jefaturas respectivas elaborarán en los primeros días del mes de agosto la planificación de las vacaciones para el año siguiente, con nombre de los funcionarios y las techas en que disfrutarán de este derecho, enviando copia a la Dirección respectiva y al Departamento de Recursos Humanos para la contemplación presupuestaria de recargos de funciones, suplencias y/otros. Las fechas asignadas a cada funcionario deben ser cumplidas estrictamente, y solo en casos justificados se harán modificaciones.



g) Se podrá pagar por adelantado el salario correspondiente a los días de vacaciones si el funcionario así lo desea, siempre y cuando los días pagados estén dentro de un mes calendario. Se exceptúa de lo anterior a los interinos, salvo que el interinazgo exceda de cincuenta semanas y en los casos del nombramiento de interinos en plazas en litigio.




 




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Artículo 22.-No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, podrá concederse vacaciones:



a) Antes de completar el periodo, en proporción al tiempo servido, a juicio de las Direcciones y/o del Alcalde y por su respectiva recomendación siempre y cuando no se altere la buena marcha del servicio y el fraccionamiento de las vacaciones no violente las normativas del Código de Trabajo y la Jurisprudencia existente.



b) Las vacaciones deberán concederse dentro de la-s quince semanas posteriores al día que se cumplan las cincuenta semanas de servicios continuo, salvo que corresponda la acumulación por causa justificada, debidamente razonada y que cuente con la aprobación de la Dirección respectiva y la del Departamento de Recursos Humanos.



c) En caso de que estando en curso el período de vacaciones. sobrevenga una incapacidad, se suspenderá el disfrute de las mismas durante los días que dure la incapacidad, según demostración idónea de la misma emitida por la CCSS o el INS. No obstante, los días de vacaciones no disfrutados por incapacidad sobrevenida, deberán gestionarse nuevamente, ya que su disfrute no operará en forma automática.



d) El funcionario que hubiere adquirido el derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe proporcional correspondiente en dinero. Para el cómputo de las vacaciones se entiende por días hábiles los comprendidos entre el íunes y el viernes inclusive. Se exceptúa lo relacionado con el servicio de seguridad y vigilancia.



e) La compensación económica de vacaciones, se estará en lo estatuido en el Articulo 156 del Código de Trabajo y contando la administración   con   la   disponibilidad   presupuestaria correspondiente.



f) Las labores de los funcionarios que se encuentren gozando de vacaciones, así como aquellos que no asistan a sus labores por enfermedad o licencia, serán encomendadas al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado o condición y no implique disminución notable de jerarquía y que sea compatible con su función ordinaria.



g) Cuando ocasionalmente, las jefaturas de dirección, departamentales y encargadas de sección, deban ausentarse de su oficina en cumplimiento de alguna labor extraordinaria, así como por enfermedad, vacaciones, permisos y becas por estudio, serán sustituidas en sus funciones por el funcionario de categoría superior, o en su defecto, por el inferior designado para la atención de los asuntos que requieran el inmediato cumplimiento para la vigencia de la buena marcha de todas las funciones de la oficina.



h) El funcionario que demuestre que tiene un recargo de funciones no remunerado, podrá recurrir, en primera instancia, a su jefe inmediato quien elevará, en un plazo no mayor de tres días hábiles la solicitud de! funcionario y la respectiva justificación debidamente fundamentada, favorable o desfavorable al Departamento de Recursos Humanos y con la debida autorización del Director respectivo, tendrá derecho de presentar los recursos de revocatoria ante del Departamento de Recursos Humanos y apelación ante el Alcalde.



i) De probarse la solicitud del funcionario, tendrá efecto retroactivo, para efectos de pago si existiera el debido contenido presupuestario en dicho rubro, desde el momento de presentación de la solicitud de reconocimiento del recargo de funciones, las cuales deberán ser mayores a 10 días hábiles.




 




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Articulo 23.-De los beneficios económicos:



a) A los funcionarios que por condiciones de salud, las autoridades médicas les prescriban aparatos ortopédicos, tratamiento dental u oftalmológicos, la municipalidad asumirá el pago del 75% de tales instrumentos y hasta por un monto máximo de medio salario mínimo.



b) La Municipalidad se compromete a suscribir convenios por servicios médicos, oftalmológicos y dentales para lograr el mayor beneficio a los funcionarios. Si se suscribiere un convenio de esta naturaleza, no estará permitida la libre elección médica o profesional, en cuyo caso la municipalidad queda exenta de brindar la ayuda; lodo lo anterior previa autorización de la Contraloría General de la República



c) Por nacimiento de un hijo de un funcionario, la municipalidad otorgará la suma de un tercio de un salario mínimo por concepto de canastilla, previa presentación del acta de nacimiento.



d) La Municipalidad destinará anualmente la suma de diez salarios mínimos de la Municipalidad, para la adquisición de útiles escolares para los hijos de los funcionarios que cursen preparatoria, primaria o secundaria. El Alcalde y el Sindicato integrarán una comisión para su adjudicación y la misma deberá entregarse quince días antes del inicio del curso lectivo.



e) Por fallecimiento del funcionario, la municipalidad asignará dos salarios mínimos para el sepelio. Cuando se trate de cónyuge, compañero(a), hijo (a) la suma de dos salarios mínimos, y cuando se trate de padres o hermanos dependientes del trabajador la suma de medio salario mínimo, previa presentación del certificado de defunción.



f) La Municipalidad otorgará el pago correspondiente por concepto de salario escolar de acuerdo a la ley que cubre a los funcionarios del sector público.



g) Se creará una Comisión de Vivienda, la cual adquirirá y otorgará con el Fondo Plan de Lotificación, lotes para aquellos funcionarios municipales que no posean vivienda.



h) La Municipalidad girará al Sindícalo como mínimo, la suma de tres salarios mínimos para realizar actividades especiales en cada una de las fechas del 1 de mayo y 31 de agosto. El sindicato presentará un informe de los gastos de las sumas asignadas al Alcalde.




 




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Articulo 24.-De las indemnizaciones: Las indemnizaciones laborales se pagará:



(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló del párrafo anterior la frase: "serán consideradas como un derecho adquirido de todos los funcionarios y")



a) Por supresión de la plaza 15 meses, siempre y cuando tenga más de dos años de laborar en la Institución.



b) Por jubilación

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló del inciso anterior la frase: "el 100% del período laborado en la Municipalidad")



c) Por fallecimiento: 12 meses 

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló del inciso anterior la frase: "y si supera este período, el 100% de las prestaciones del período laborado")



d) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló este inciso)

e) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló este inciso)

f) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló este inciso)

g) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló este inciso)

h) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013, se anuló este inciso)




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CAPÍTULO VI



Descanso semanal y feriados



Articulo 25.-Todo funcionario de la Municipalidad disfrutará, como mínimo de un día de descanso absoluto después de cada semana hábil de servicio continuo.



Son días hábiles de servicio todos los días del año, menos los feriados que establece el Código de Trabajo, los sábados v domingos y aquellos que por celebraciones especiales el Concejo Municipal declare de asueto. Se considerarán de asueto el día 31 de agosto. Día del Régimen Municipal; la celebración del día del patrono del cantón y media jornada del último día hábil de trabajo con motivo de celebraciones de los festejos populares de fin de año del Cantón Central de San José. Ambas partes podrán convenir en que los feriados que se den de lunes a jueves, su disfrute sea diferido al día viernes; cuando el feriado sea un día lunes, las partes posponerlo para el viernes o lunes dependiendo de la mejor opción para el administrado.




 




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CAPÍTULO VII



Trabajo de mujeres y menores



Articulo 26.-El servicio de las mujeres y de los menores de edad, se regirá por lo que establece al respecto el Código de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas de la República. Todo menor de 18 años que desee emplearse en la Municipalidad de Montes de Oca deberá aportar al Departamento de Recursos Humanos cualesquier otro requisito que la Municipalidad establezca, o que las leyes de la República exijan.




 




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CAPÍTULO VIII



De las obligaciones de la Municipalidad con el funcionario



y de los derechos de los funcionarios



Articulo 27.-La Municipalidad deberá ofrecer a los funcionarios:



a) Los medios necesarios y facilidades, pura que puedan efectuar las funciones a su cargo con el alto grado de efectividad que se les pide.



b) La información necesaria para comprender las actividades que se realizan y los objetivos que se buscan, a través de la orientación y capacitación.



c) Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir tas responsabilidades y la posición de cada uno dentro de la organización de la Municipalidad.



d) Las oportunidades para mejorar y ascender de categoría, lo que se hará con base en lo estipulado en los artículos de este Reglamento.



e) El reconocimiento privado y público de la labor meritoriamente realizada.



f) Las medidas de seguridad para prevenir accidentes durante las jornadas de servicio y el correspondiente seguro contra accidentes de trabajo.



g) Atender y considerar aquellas sugerencias fundamentales que formulen sus funcionarios, que contribuyan al mejoramiento de la Municipalidad.



h) El respeto a los derechos de los trabajadores.



i) La consideración a sus problemas personales.



j) El respeto a que se refieren los articules de este Reglamento sobre el Salario, descanso semanales, días feriados, vacaciones, licencias, permisos, enfermedades, becas, su atan de mejorar.



k) Las oportunidades de especializarse en el servicio que realiza y de capacitarse en los asuntos que corresponden a las actividades de la Municipalidad, dentro de los programas de capacitación que paulatinamente se vayan desarrollando.



I) Estimulo a la personalidad y el reconocimiento a la dedicación por los años completos servidos a la Municipalidad y a la Administración Pública.




 




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Articulo 28.-Son derechos de los funcionarios, además de los establecidos por las leyes de trabajo y lo que se consignan en otros artículos de este Reglamento, los siguientes:



a) Contar con los medios que garanticen su seguridad en el desempeño de sus funciones.



b) Disponer de los materiales, así como de los utensilios, instrumentos y otros elementos necesarios para desarrollar la labor.



c) Recibir instrucciones claras sobre su trabajo y sobre sus responsabilidades.



d) Tener en Igualdad de condiciones, los mismos derechos y consideraciones que sus compañeros.



e) Estar sujetos a !as mismas medidas disciplinarias que sus compañeros, en igualdad de condiciones.



f) Ser respetados y estimulados en su labor.



g) Aspirar a su mejoramiento- ascenso y mayor retribución cuando así lo merezca.



h) Ser informado y escuchado en cualquier oportunidad en que se presentaren quejas sobre su servicio, sobre su actuación o se le acusare de cometer faltas.



i) Participar en los concursos que la Municipalidad decidiera realizar para llenar plazas vacantes a sus condiciones y habilidades, todo dentro de las regulaciones del caso.



j) Tener oportunidades para especializarse en las funciones que realizan y para capacitarse en otros campos que interesen a la Municipalidad, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer la Municipalidad. para participar en becas o cursos especiales y en general de los programas de capacitación que llegaren a implementarse en el futuro.



k) Ingresar a la Carrera Profesional, siempre y cuando esté en propiedad y haya sido elegido en su puesto por mérito,



l) En ningún caso quedarán los funcionarios de la Municipalidad, en interioridad de condiciones establecidas en las Leyes de Trabajo, Código Municipal y lo que dispongan las leyes de la República.




 




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CAPÍTULO IX



Obligaciones de los funcionarios



Articulo 29. Son obligaciones de los Funcionarios, además de las consignadas en el Código Municipal, en la Ley General de la Administración Pública y en el articulo 71 del Código de Trabajo, Reglamentos y leyes conexas y en otros artículos de este Reglamento, las siguientes:



a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de servicio que le corresponda.



b) Sugerir en el momento oportuno y ante quien corresponda lo que crean conveniente para el mejor desempeño de su servicio.



c) Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles establecidos por la Ley, sujetarle al registro de control de asistencia establecido, e iniciar las labores a las horas establecidas y de conformidad con el horario estipulado, exactamente a la hora de ingreso señalada, no debiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa Justificada antes de haber cumplido su jornada de servicio, debiendo además trabajar tiempo extraordinario cuando así lo requiera la Municipalidad, por lo que queda exceptuados aquellos casos por ley y los que el Alcalde, considere pertinente exceptuar.



d) Desempeñar su servicio con el interés, dedicación y diligencia que el puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de las funciones y mantener al día su labor, que ejecutará con la máxima pericia.



e) Ejecutar las labores que se le indiquen, siempre que sean compatibles con sus aptitudes y condiciones y se trate de funciones propias de su cargo.



f) Ser disciplinado, respetuoso y guardar celosamente la cadena de manilo administrativa.



g) Auxiliar en su trabajo a cualquiera de los compañeros dentro de la misma función o categoría, cuando la jefatura o quien la represente se lo indique.



h) Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y la debida cortesía al público que acuda a las oficinas y lugares de la Municipalidad y guardar toda la consideración al público, a las jefaturas y compañeros de servicio, en sus relaciones con ellos, motivadas en el desempeño de su cargo, de mudo que no origine queja justificada por mal servicio o desatención por mal trato,



Tratarán en lodo momento de atender en forma satisfactoria al público y evitar cualquier clase de discusión, procurando hasta donde sea posible, suministrar las explicaciones que el caso requiera.



i) Durante las horas de servicio, vestir en forma correcta, de conformidad con el cargo que desempeña y los lugares en donde presta sus servicios.



j) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales de los administrados y de los funcionarios de la Municipalidad y la discreción necesaria sobre los relacionados con su labor, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales o instrucciones especiales lo requieran.



k) Abstenerse de realizar cualquier otra actividad que sea moral o éticamente incompatible con las funciones que realice en la Municipalidad. así como realizar externamente trabajos o trámites a presentarse en la Municipalidad y que tengan alguna relación con las labores que desempeña en la misma.



l) Sin perjuicio en la obligación en que está de denunciar ante quien corresponde, los hechos incorrectos o delictuosos de que tenga noticia, todo funcionario deberá comunicar por escrito ante el Director respectivo, con copia a la Oficina del Alcalde toda orden emitida por su superior jerárquico que considere contrarias a las disposiciones legales o administrativas vigentes o a los intereses de la Municipalidad. Si no hubiese revocación de lo ordenado, cumplirá las instrucciones impartidas quedando exento de responsabilidad.



m) Comunicar a sus superiores las observaciones que su experiencia o conocimiento le sugieran, para mejorar el desempeño de sus servicios a los intereses de la Municipalidad, de sus compañeros y las personas que eventualmente o permanentemente se encuentren dentro del lugar donde preste sus servicios.



n) Informar al Departamento de Recursos Humanos todo cambio de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean necesarios para mantener los registros al día y actualización de la fotografía.



o) Cuidar y vigilar las máquinas, equipo, mobiliario y en general los bienes que sean patrimonio y estén al servicio de la Municipalidad y no usarlos para otros fines de aquellos a que están destinados.



p) Durante la jornada de trabajo, portar en forma visible su identificación como funcionario, que le sea entregado para ese propósito.



q) Cumplir en forma estricta con las obligaciones inherentes a los beneficios que le otorga la Municipalidad.



r) En caso de ausencia por motivo de salud o por cualquier otra causa o fuerza mayor, reportarse inmediatamente a la Jefatura o al Departamento de Recursos Humanos, en ausencia de ésta.



s) Defender los intereses de la Municipalidad en la adquisición de bienes y contratación de servicios inherentes a su cargo.



t) Cancelar oportunamente los cargos que le notifique la administración como realizados bajo su responsabilidad.



u) Cancelar en la Tesorería de la Municipalidad, los gastos en que incurra la Municipalidad por actos imputables a su responsabilidad, dentro del termino que establezca el Alcalde, una vez agotados los procedimientos y los plazos que determine la administración, para recibir el descargo correspondiente a cargo del funcionario responsable.




 




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Obligaciones especiales de las jefaturas y directores



Articulo 30.-Quienes cumplan funciones de Jefatura o Supervisión, estarán sujetos a los deberes propios de su condición, en los cuales estarán:



a) Supervisar las labores de los funcionarios sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo y mantenerse al día en cuanto a la normativa que regula la actividad municipal así como la relativa a la relación de personal.



b) Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de la unidad y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera pronta atención.



c) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los funcionarios bajo su responsabilidad, informando al Departamento de Recursos Humanos de las ausencias e irregularidades, graves que se presenten en este campo.



d) Velar porque todos los funcionarios cumplan al día sus labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los atrasos injustificados y procurar por todos los medios el máximo de efectividad en el trabajo.



e) Cuidar por su indumentaria persona] de acuerdo a su cargo y velar porque los funcionarios se presenten a laborar vestidos correctamente.



f) Dictar las disposiciones necesarias para la mejor prestación de servicios de la unidad a su cargo y someterlas a la aprobación de la jefatura superior.



g) Atender con prontitud las observaciones y quejas planteadas por los funcionarios bajo su supervisión.



h) Evaluar periódicamente la buena marcha de su unidad y por consiguiente la de los funcionarios, de conformidad con el Manual de Evaluación del Desempeño.



i) Velar por el cuido y mantenimiento de los bienes y activos a su cargo y ejercer diligentemente la fiscalización de los servicios que se presten en la unidad a su cargo.



j) Velar porque los funcionarios cumplan efectivamente las disposiciones de este Reglamento, así como las regulaciones, en particular aquellas relativas a manejo de fondos, reintegros, anticipos por gasto y adelantos de caja chica.



k) Coordinar con las demás unidades, estableciendo los mecanismos y procedimientos de integración de actividades e información necesarias, para mejorar y adecuar continuamente los servicios que brinda la Municipalidad.



I) Velar porque se mantenga en toda la Municipalidad una política que prevenga y desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual, maltrato y discriminación.




 




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CAPÍTULO X



Prohibiciones de los funcionarios



Articulo 31.-Además de lo dispuesto en oíros artículos de este Reglamento, de las leyes administrativas y de trabajo, queda prohibido a los funcionarios:



a) Recibir gratificaciones del contribuyente o público en razón de la prestación de su servicio como funcionario de la Municipalidad.



b) Sacar de la dependencia correspondiente, documentos, bienes y activos de la Municipalidad, para dar cumplimiento a trabajos determinados, sin permiso de la Dirección correspondiente.



c) Valerse de la función en la Municipalidad o invocarla, para obtener ventaja de cualquier índole ajena a las funciones que ejerce.



d) Hacer dentro de la Municipalidad o en el desempeño de sus funciones, manifiesta demostración de carácter político-electoral, ni religioso y en general ejercer actividades o hacer propaganda de cualquier ciase que sea contraria al orden público o régimen democrático que establece la Constitución de la República.



e) Hacerse entre si prestamos de dinero cuando medie cobro de interés por el servicio. Se considerará como falta grave la concertación de esta operación entre la jefatura y colaboradores de inferior categoría.



f) Hacerse cargo de las funciones de otros compañeros mediante remuneración, o sin la debida autorización; ocupar dentro de las horas de trabajo, tiempo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas, recibir visitas personales prolongadas o inoportunas en horas de oficina, así como hacer uso del teléfono para conversaciones particulares, extensas o continuas, hacerse ayudar en el desempeño de sus funciones por otras personas extrañas a la Municipalidad.



g) Revisar los documentos pertenecientes a los otros funcionarios o a sus superiores, excepto cuando el trabajo que se esté ejecutando en ese momento lo haga indispensable. Los informes que se necesiten adquirir deben solicitarse a quien le corresponda confeccionarlos.



h) Hacer rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas de la Municipalidad, así como recoger o solicitar directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones, cotizaciones, rifas, en horas de trabajo, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por la Oficina del Alcalde, con carácter voluntario entre e! personal, con fines de interés social o cultural.



i) Registrar los escritorios u oíros muebles donde se mantengan objetos personales o de trabajo de sus superiores o compañeros, sin la previa auto rizal; i un del usuario. Un cualquier caso, cuando sea necesario obtener para fines de trabajo útiles o objetos bajo custodia de colaboradores de diferentes oficinas, deberá ser solicitado a los compañeros o a la jefatura del funcionario ausente.



j) Dedicarse a la lectura de los periódicos o revistas de cualquier tipo, salvo cuando la índole de su trabajo así lo requiera.



k) Permanecer en lugares de trabajo u encinas de la Municipalidad después de la llora en que termina la jornada, ejecutando labores no oficiales, salvo autorización expresa en contrario.



l) Presentarse a su sede de servicio en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, o durante las horas de servido ingerir bebidas alcohólicas o aplicarse drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas no prescritas médicamente.



m) Portar armas en su sede de servicio, salvo cuando ello sea parte de su trabajo ordinario.



n) Contraer deudas o compromisos a nombre de la Municipalidad sin estar autorizado para ello y sin seguir los procedimientos establecidos.



o) Atribuirse con abuso y maliciosamente, funciones que no le correspondan o extralimitarse en las propias.



p) Operar los vehículos de la Municipalidad sin la debida autorización y sin cumplir los tramites correspondientes, o en manifiesta violación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Reglamento de Vehículos Municipales.



q) Fumar dentro de las Instalaciones de la Municipalidad, tanto en las oficinas centrales como en sus sedes, según lo dispuesto por la legislación vigente.



 r) Ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual contra los compañeros (as) de trabajo.




 




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CAPITULO XI



Sanciones disciplinarias



Articulo 32.-Las fallas en que incurran los funcionarios serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:



a) Amonestación verbal, aplicada por el Jefe o supervisor inmediato.



b) Amonestación escrita, aplicada por el Jefe inmediato y/o Director de Área.



c) Suspensión del servicio sin goce de salario, será acordada por el Alcalde.



d) Despido sin responsabilidad patronal, será aplicado por el Alcalde.



Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente al orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso acorde al Articulo 150 del Código Municipal cuyas sanciones se hará de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.




 




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Articulo 33.-La amonestación escrita se aplicara:



a) En los casos de falla leve previstos en este Reglamento,



b) Cuando otras normas aplicables exijan la amonestación escrita.




 




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Articulo 34.-La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, salvo disposición lega! en contrario, en los siguientes casos:



a) Cuando el servidor después de haber sido amonestado por escrito reincida con alguna falta con igual sanción que motivo la amonestación dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.



b) En los casos en que la taita tenga como sanción mayor el despido sin responsabilidad patronal, pero que a juicio del Alcalde, considerando las circunstancias atenuantes, especiales, justifique la aplicación de una sanción menor.



c) Cuando las leves de trabajo exijan la suspensión.




 




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Articulo 35. -El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:



a) En los casos de Falla grave previstos en este Reglamento.



b) Cuando el funcionario en dos ocasiones se le imponga amonestación escrita, e incurra en causal para una ícreerá dentro de un periodo de tres meses consecutivos a partir de la aplicación de la primera sanción.



c) Cuando al funcionario se le haya impuesto una suspensión disciplinaria, e incurra en otra falla grave en un periodo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.



d) En los casos excepcionalmente previstos en este Reglamento.



e) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el articulo 148 del Código de Trabajo, articulo 14S del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.



 fl En los casos anteriores, podrá el Alcalde aplicar una sanción de suspensión de conformidad con el articulo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en el caso en forma independiente, y lomando en consideración aspectos tales como la magnitud del daño causado a la Municipalidad, lanío patrimonial como en su imagen institucional, en el grado de culpabilidad o dolo que determine, la jerarquía del funcionario y su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente de personal.




 




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Articulo 36.--Además de las contenidas en otros articules del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las infracciones a las disposiciones en el articulo 5 y el articulo 29, incisos a), h), c). g), h), i), l), m), n). o), p) articulo 30, incisos a), h), d), e), f). g). h), k) v articulo 31, incisos b), g,), h). i), j), k), p), q).




 




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Articulo 37.-Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves los artículos 18, incisos k) aticulo 29 incisos d), e), f), j). k), o), q), r), s), t), u) articulo 30, incisos: c), i), j), l); articulo 31 incisos a),c), d), e), l), m), n) o), r); y artículos 40 y 43.




 




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Articulo 38.-La calificación de las faltas, como leves o graves, para efectos de su sanción, cuando no esté es pee i tic amenté indicada en las disposiciones de este reglamento, de la ley u otros reglamentos aplicables, será a juicio del Alcalde, tomando en cuenta la opinión de la Jefatura de Recursos Humanos y el superior inmediato y el expediente personal de servicios del colaborador que se debe sancionar.




 




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Artículo 39.-Para aplicar cualquier sanción disciplinaria, previamente deberá concedérsele audiencia al funcionario. En los casos de gravedad, se levantará además información escrita por parte de la unidad administrativa que designe el Alcalde o el Concejo Municipal según corresponda, para formar un expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. Este expediente servirá de base para la resolución que proceda y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.




 




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Articulo 40.-En caso de falta de extrema gravedad cometida por funcionarios que manejan fondos, o desempeñan funciones de confianza, o en transgresiones de carácter penal, pérdida de confianza o violación de los principios que inspiran el contrato laboral, o en circunstancias que se haga necesario salvaguardar el decoro de la Municipalidad, queda a criterio de la Administración la suspensión del funcionario, con goce de salario, por el tiempo que se requiera para llevar a cabo las investigaciones necesaria-s y levantar las informaciones correspondientes.




 




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Artículo 41.-Se considerara como falta grave para efectos de su sanción, las circunstancias de que a un colaborador se le haya concedido licencia para ausentarse temporalmente de su trabajo, y se le compruebe que ha abusado de la licencia otorgada.




 




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Articulo 42.-Toda sanción o corrección disciplinaria, deberá tramitarse a través del Departamento de Recursos Humanos y hacerse constar en el expediente que se llevará a cada uno de los funcionarios de la Municipalidad. Para tal efecto, se usará una copia de la comunicación escrita que debe entregársele al interesado en cada caso.




 




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Articulo 43.-Son causas que facultan a la Municipalidad para dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad patronal, además de las consignadas en otros artículos de este Reglamento, todas las que estipule el articulo 81 del Código de Trabajo, 14H del Código Municipal, las que correspondan de la Leyes de Administración Publica y Financiera de la República v demás leyes conexas.                           




 




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Articulo 44.-El sistema de sanciones establecido en este capitulo  no será aplicable a las fallas cometidas por motivo de ausencia, llegadas tardías o abandono del servicio, que se regulan en los capítulos subsiguientes, para los cuales se establecerá el propio sistema de sanciones.




 




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Artículo 45.-De la Junta de Relaciones Laborales, se regirá bajo los siguientes lineamientos:



a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y seis, suplentes, distribuidos así: Tres miembros propietarios y tres suplentes designados por el Alcalde y tres miembros propietarios y tres suplentes, designados por el Sindicato. La presidencia será relativa entre las dos partes por periodos de un año. El Presidente será electo por la parte que le corresponde presidir en e-se periodo, correspondiendo I e a la otra parte elegir al secretario.



b) Los miembros serán nombrados por periodos de un año, pudiendo ser reelectos por la parte quien lo hubiere designado.



c) La Junta será un organismo permanente y sesionará durante el tiempo que los asuntos sometidos a su conocimiento lo requieran.



Formarán quórum cuatro de sus miembros.



d) Los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes en un plazo no mayor ó-, diez días hábiles. Si el asunto no se resuelve en este plazo, decidirá el Alcalde,



e) Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, tendrán por suspendidos los plazos, para lodos los efectos legales.




 




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Articulo 46.-De las funciones de la Junta de Relaciones Laborales:



La Junta tendrá las funciones señaladas en el articulo anterior de este Reglamento.



a) Intervenir conciliatoriamente en los problemas laborales que se suscitan entre la Municipalidad y los funcionarios.



b) Conocer y pronunciarse sobre cuestiones laborales que la Municipalidad, el Sindicato o los funcionarios le sometan a su conocimiento, individual o colectivamente.



c) Conocer en consulta a solicitud del funcionario, de lodo acto o resolución que afecten sus derechos laborales.



d) Conocer de toda gestión de traslado contra la cual el funcionario que rindiendo manifieste inconformidad, personalmente o por medio del Sindicato, debidamente autorizado por el funcionario, e informara lo pertinente a quien en definitiva le corresponda resolver.



e) Conocer y resolver sobre la violación, interpretación o aplicación errónea de las cláusulas del presente reglamento, sin perjuicio de que las partes puedan recurrir su resolución ante la jurisdicción correspondiente, una vez agotada la vía administrativa.



f) El pronunciamiento en caso de omisión al derecho de petición e información. Este pronunciamiento se comunicará al Alcalde quien resolverá o dará por agolada la vía administrativa.



g) Conocer v resolver las denuncias que por persecución sindical, le plantee el sindicato o cualquier funcionario, en caso de empale, el asunto será sometido a decisión arbitral de derecho del Tribunal Superior de Trabajo, cuya resolución será de acatamiento obligatorio.



h) El Alcalde someterá de previo a resolver cualquier despido, al conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales de todos los casos de propósito de despido de los funcionarios, para que esta inicie el proceso de investigación exhaustiva mediante el procedimiento que ella misma determine.



i) La Junta dará audiencia a los involucrados para que en tiempo y forma presenten las pruebas de descargo y hagan valer sus derechos.



j) finalizada la investigación de cada caso la Junta rendirá un informe en un plazo no mayor de 5 días hábiles, que podrán ser prorrogados por un plazo igual si el Alcalde así lo dispone



k) El despido realizado contrario al procedimiento aquí establecido será apelable ante al Alcalde y se seguirá el procedimiento del articulo 150 del Código Municipal.




 




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CAPITULO XII



Registro de asistencia



Articulo 47.-El registro de asistencia será coordinado por el Departamento de Recursos Humanos. Para los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas centrales se efectuará un control por medio oficial, (o carnes individuales) las cuales deberán introducirse en el reloj registrador electrónico de asistencia que destina la Municipalidad para ese objeto. Igual control se efectuará para quienes presten servicios en otras oficinas de la Municipalidad, salvo que por alguna circunstancia justificada el mismo no sea posible, caso en el cual se impondrá un control especial determinado por el Departamento de Recursos Humanos. Cada uno de los colaboradores insertará en el reloj la tarjeta ( o carné que le pertenece), batas marcas deberán ser hechas con el debido cuidado, de manera que queden impresas con claridad. Las marcas defectuosas manchas o confusas, que no se deban a desperfecto del reloj, se tendrán por no hechas. Quien marque su tárjela (o accione su carné), después de iniciada la jornada de servicio, se tendrá como llegada tardía. La omisión de una marca o cualquiera de las horas de entrada o salida, será considerada, para efectos de sanción, como inedia ausencia.



La Administración, como consecuencia del mal uso que se haga del tiempo otorgado para ingerir los alimentos al medio día, quedará facultada para establecer la obligación de marcar la tarjeta de control de asistencia, la salida y entrada del tiempo disfrutado para el almuerzo.




 




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Artículo 48.-Deberán marcar tarjeta de asistencia todos los funcionarios con excepción de aquellos funcionarios que así lo determine este Reglamento, o disposición razonada del Alcalde. Quedando excluido de esta obligación el alcalde los directores y el Auditor Municipal.




 




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Articulo 49. -El funcionario que maliciosamente, o por dolo o complacencia, marque una o más tarjetas (o accione el número de carnés que no le corresponde), incurrirá en falta grave, haciéndose acreedor al despido sin responsabilidad patronal. Incurrirá en la misma falta el funcionario a quien se le pruebe haber consentido que otro marcara su tarjeta (o carné). No obstante lo dispuesto anteriormente, dejará de imponerse la sanción indicada, si el colaborador que marco la tarjeta, o al que le accionaron el número de la tarjeta, informa el hecho al Departamento de Recursos Humanos, como un error, a más tarde en la siguiente fracción de la jornada en que el hecho ocurrió.




 




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Articulo 50.-Las anotaciones del registro de asistencia y puntualidad, de cada uno de los funcionarios de la Municipalidad, formarán parte de un prontuario que se lleva y se lomarán en cuenta para la evaluación de sus responsabilidades.




 




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CAPÍTULO XIIl



Ausencias



Articulo 51.-Se considerara ausencia la falta a un día completo de servicio. El ingreso tardío a cualquiera de las jornadas mas allá de cinco minutos, se lomarán como media ausencia. En casos muy calificados, la jefatura de la unidad correspondiente con la anuencia de la Dirección respectiva, podrá justificar las ausencias que sean o no por incapacidad física del funcionario, cuyo trámite se rige por las disposiciones siguientes:



a) La ausencia que no exceda de un día en un mismo mes calendario, podrá ser justificada, para efectos de no sanción, por la jefatura de la unidad correspondiente, con la anuencia del Departamento de Recursos Humanos, en caso de exceder dicho término su justificación corresponderá en última instancia al Departamento de Recursos Humanos, con la anuencia del Alcalde. El funcionario expondrá los motivos que hubiere tenido como causa de su ausencia, en la formula utilizada para estos efectos, estando en la obligación de entregar a la Departamento de Recursos Humanos y a la Dirección respectiva dicha fórmula con las aprobaciones que correspondan, el día de su regreso al trabajo. De todos modos, salvo casos especiales debidamente comprobados, si en el término de los siguientes días no se presenta la justificación, las ausencias se considerarán injustificadas, luda ausencia al trabajo deberá ser rebajada del salario.



b) En todos los casos, el funcionario deberá notificar a su superior jerárquico lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impidan asistir a su trabajo, a efecto de que se tomen las medidas correspondientes. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Dicho aviso por si solo, no justifica la ausencia, el funcionario deberá comprobar ante el superior la justa causa de la misma.



c) Las ausencias que excedan de dos días por enfermedad, deben ser justificadas mediante presentación del respectivo comprobante de incapacidad, extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social o el INS. En ausencia de justificación, las mismas serán rebajadas del salario del funcionario.




 




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Articulo 52.-Las ausencias injustificadas, computables al final del mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:



a) Por ausencia a media jornada, amonestación por escrito.



b) Por una ausencia, suspensión sin goce de salario hasta por dos días.



c) Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por cinco días sin goce de salario.



d) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.




 




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Articulo 53.-Cuando se suspendiere a un funcionario por ausencias injustificadas, deberá además deducirse de su salario los días no trabajados.




 




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CAPÍTULO XIV



Llegadas tardías



Articulo 54.-Las llegadas tardías podrán ser justificadas, vía excepcional, por la jefatura respectiva ante el Departamento de Recursos Humanos, debiendo exponerse los motivos que hubiere tenido el funcionario como causa de su retraso. Los funcionarios están en la obligación de reportar durante los tres días siguientes al Departamento de Recursos Humanos, los motivos aducidos para la justificación. En los casos en que se incumpla con estos requisitos las llegadas tardías se tendrán por injustificadas.




 




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Artículo 55.-En cuanto al ingreso del personal, se considerarán como llegadas tardías, dentro de la Jornada ordinaria de servicio, las que superen la hora de ingreso del funcionario y hasta cinco minutos. Se considerarán llegadas tardías injustificadas, de las que no se presente reporte alguno ante el Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres días siguientes a la misma, si se reiteran dentro de un mes calendario, serán sancionadas de la siguiente forma:



a) Por dos, amonestación verbal.



b) Por tres, amonestación escrita.



c) Por cuatro a seis, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.



d) Por siete, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.



e) De la octava llegada tardía en adelante, despido sin responsabilidad patronal.



f) La actitud reiterada de indisciplina del colaborador en cuanto a su asistencia puntual a las labores, será considerada por la Administración como falta grave para efectos del despido sin responsabilidad patronal.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 228-2014 del 8 de setiembre del 2014)


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CAPITULO XV



Abandono del servicio



Articulo 56.-Se considerará abandono del servicio, desatender dentro de las lomadas estipuladas, las labores que ordinariamente realiza el funcionario, o la labor especifica que le haya sido confiada con motivo del cargo que desempeña. Para efectos de calificar el abandono deservicio, no es necesario que el colaborador salga del local en donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente deje de realizar la labor que le ha sido encomendada sin razón justificada.




 




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Articulo 57.-El abandono del servicio, se sancionará de la siguiente forma:



a) Por la primera vez, amonestación por escrito.



b) Por la segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.



c) Por la tercera o más veces, despido sin responsabilidad patronal.



d) Estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.




 




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CAPÍTULO XVI



Sobre las condiciones de salud ocupacional



Articulo 58.- La Municipalidad deberá adoptar las medidas y políticas en la gestión preventiva, necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la Integridad corporal y la moralidad de sus funcionarios y en mantener en estado adecuado y seguro lo relativo a:



a) Edificaciones e instalaciones y condiciones ambientales.



b) Operaciones y procesos de trabajo.



c) Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.



Igualmente la Municipalidad se compromete a:



d) Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacionales.



e) Facilitarle a tas autoridades competentes en los centros de trabajos de textos legales, avisos- carteles, y anuncios similares referentes a la seguridad e higiene en el trabajo.



f) Adecuar las instalaciones de acuerdo a la norma Técnica.




 




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Articulo 59. -De conformidad con lo establecido en el articulo 273 del Código de Trabajo, se reconoce el interés público de todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del funcionario en general, prevenir iodo daño causado a la salud de este por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, ubicar y mantener al funcionario, en un empleo con sus aptitudes fisiológicas, psicológicas y en síntesis adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo, función que se realizara a través del área de Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos conjuntamente con las Direcciones y jefaturas.




 




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Articulo 60.-El área de Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos conjuntamente con el Alcalde adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud laboral de sus funcionarios, conforme a los términos del Código de Trabajo, leyes conexas, reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y a las recomendaciones que esta materia formule tanto el Consejo de Salud Ocupacional. como las autoridades de inspección del Ministerio de Traba]o y Seguridad Social, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros, que garanticen:



La protección de la salud y la preservación de la integridad psíquica, física, social y moral de los funcionarios, y



La prevención y control de los riesgos del trabajo.




 




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Articulo 61.-De acuerdo a lo establecido en la Ley de Riesgos del Trábalo, se constituirá la Comisión de Salud Ocupacional que estará nombrada y se regirá por lo establecido en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual esta conformada por tres miembros propietarios y tres suplentes de la administración y tres representantes propietarios y tres suplentes del Sindicato, que tendrá como finalidad especifica, investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas preventivas y fiscalizar que se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. Su cometido podrá ser desempeñado dentro de la jornada de servicio sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos que correspondan al funcionario.




 




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Artículo 62.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código de Trabajo para los efectos de los artículos que conforman este Capitulo y con fundamento en el articulo 1° del Código de Trabajo. "Riesgos del Trabajo", son los accidentes y enfermedades que ocurran a los funcionarios, con ocasión o por consecuencia de la función que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.




 




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Articulo 63. -Para los efectos del presente capitulo, se entenderá por "accidente de trabajo", según lo establece el artículo 1% del Código de Trabajo, a lodo accidente que le suceda al funcionario como causa de la labor que ejecuta, o como consecuencia de esta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia de la Municipalidad, o sus representantes y que pueda producirse la muerta o pérdida, o reducción temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. De lo anterior deberá ser notificado la mayor brevedad posible al Departamento de Recursos Humanos para su debida notificación al INS. También se calificará el accidente de trabajo, el que ocurra al funcionario en las siguientes circunstancias:



a) En el trayecto usual de su domicilio a su sede de servicio y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que la Municipalidad proporcione directamente o pague el transporte, igualmente, cuando en el acceso al centro de servicio, deban afrontarse servicios de naturaleza especial, que se consideran inherentes al servicio en común. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúa el servidor no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.



b) En el cumplimiento de órdenes de jefe inmediato en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar servicio y después de finalizar la jornada.



c) En el curso de una interrupción del servicio, antes de empezar o después de terminado, si el servidor se encontrase en el lugar de servicio o en el local de la Municipalidad, con el consentimiento expreso o tácito de su jefe inmediato.



d) En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del articulo 71 del Código de Trabajo.




 




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Artículo 64.-Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como "enfermedad del trabajo", según el articulo 197 del Código de Trabajo, todo estado patológico que resulte de la acción continua de una causa que tiene su origen o motivo en el propio servicio o en el medio o condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que estos, han sido la causa de la enfermedad.




 




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Articulo 65.-Todos los funcionarios tienen la obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día en que le ocurra cualquier riesgo del trabajo, de dar aviso de tal hecho al área de Salud Ocupacional Departamento de Recursos Humanos. Si el trabajador incumpliere con esta obligación, podrá perder lodo derecho o reclamo ante el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de agravamiento o complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia oportunas. La administración, por medio del Departamento de Recursos Humanos, dentro de un plazo de tres días de haberse realizado la comunicación del funcionario, deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros, de cualquier riesgo profesional que les ocurra a sus colaboradores. Los requisitos de notificación deberán adoptarse a lo dispuesto por el artículo 222 del Código de Trabajo.




 




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Articulo 66.-Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del articulo 284 del Código de Trabajo, será obligación de la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado:



a) Permitir a las autoridades competentes, la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional.



b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los funcionarios, en materia de salud ocupacional.



c) Cumplir con las normas y disposiciones legales reglamentarias sobre salud ocupacional.



d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el servicio y asegurar su uso y funcionamiento. Todo lo anterior deberá realizarse acorde a las normas técnicas en Salud Ocupacional.




 




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Articulo 67.-De conformidad con el articulo 285 del Código de Trabajo, iodo funcionario deberá acatar y cumplir, en lo que le sea posible con los términos de la Ley sobre Riesgos del trabajo, sus reglamentos, reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia, les formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones del funcionario, además de las que señalen otras disposiciones de la ley mencionada, las siguientes:



a) Someterse a los exámenes médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado.



b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación en materia de salud ocupacional.



c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.



d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el servicio, que le suministren.




 




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Articulo 68.-Según lo señalado en el articulo 286 del Código de Trabajo, a todo funcionario le está prohibido:



a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de tas medidas de salud ocupacional.



b) Remover sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.



c) Alterar, dañar o destruir, los equipos o elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo, o negarse a usarlos sin motivo justificado.                                                



d) Alterar, dañar o destruir, avisos o advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.                   '~



e) Hacer juegos y bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad personal de los compañeros de servicio o terceros.



f) Manejar, operar o hacer uso de equipos o herramientas de trabajo para los cuales no cuente con autorización y conocimiento.




 




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Articulo 69.-La responsabilidad de la Municipalidad, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aún en caso en que el servidor esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes la Municipalidad se valga para la ejecución o realización del servicio.




 




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CAPÍTULO XVII



Del hostigamiento y acoso sexual



Articulo 70.-Quedan prohibidas las prácticas que se consideren como hostigamiento o acoso sexual contra los trabajadores, de acuerdo con la ley N° 7476, toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual debe ser puesta por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos, que será el órgano encargado de tramitar todo lo relacionado con esta clase de denuncias, guardando eI debido secreto y privacidad en lodos los trámites, acorde al siguiente procedimiento:



a) Cualquier funcionarlo municipal que se sienta ofendido por acoso sexual por un compañero o compañera de trabajo deberá denunciarlo al Departamento de Recursos Humanos, ya sea por escrito o en forma verbal.



b) Si \a denuncia es en forma escrita la persona afectada deberá llenar la boleta de denuncia de hostigamiento sexual aportada por el Departamento de Recursos Humanos y proporcionar en forma detallada los hechos, pruebas y testigos, si lo hay del incidente.



c) Sí la denuncia es en forma verbal, el Departamento de Recursos Humanos debe indicarle a las partes la utilización de una grabadora para que quede constancia de la denuncia; sin embargo este requisito no es indispensable para que se tramite la denuncia.



d) Una vez puesta la denuncia, el Departamento de Recursos Humanos realizará la investigación del caso, para lo cual llamará en forma inmediata al imputado para que presente su defensa, en todo caso se le concederán 8 días naturales para que presente su argumento.



e) El Departamento de Recursos Humanos analizará y evaluará las pruebas del caso y emitirá un informe al Alcalde para tomar las medidas pertinentes.



f) El Alcalde tiene la potestad de volver a llamar a las partes involucradas para obtener una mayor ampliación del caso o para poder llegar a un acuerdo directo y satisfactorio para ambas partes, si ésta la considerará conveniente.



g) Una vez realizada la investigación y habiendo escuchado las partes involucradas el Departamento de Recursos Humanos y Alcalde procederán a tomar las medidas respectivas.



h) En caso de que el hostigador sea un representante del Departamento Recursos Humanos, la persona ofendida tendrá la libertad de comunicárselo al Alcalde, que procederá con los puntos antes mencionados.



i) En caso de que el acosador sea el Alcalde, el trámite de la denuncia, así como los resultados y la investigación se presentarán por parte del Departamento de Recursos Humanos, ante el Concejo Municipal a través de su Presidente.



j) Una vez recibida la denuncia, realizada la investigación y obtenidos los resultados y el tallo, el Departamento de Recursos Humanos emitirá un informe a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.



k) Recibida todo denuncia por escrito, se concederá audiencia al denunciado para que le conteste por escrito en un plazo no mayor de cinco días hábiles, aportando las pruebas que sean del caso.



Transcurrido dicho plazo, se recibirán las pruebas propuestas por las partes, dentro del plazo de diez, días hábiles, vencido el cual se procederá a dictar la resolución que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes. En dicha resolución, si es del caso, y según la gravedad del hecho, se impondrá la sanción que corresponda de conformidad con lo establecido en la ley 7476.




 




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CAPÍTULO XVIII



Reclamos y licencias en general



Articulo 71.-Las solicitudes de permiso o licencia, deberán hacerse por escrito y debidamente motivadas ante la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, quien les dará tramite si las considera Justificadas, tratándose de un día. Los permisos o licencias de mayor duración, deberán ser sometidos al Departamento de Recursos Humanos por la jefatura respectiva para su definitiva resolución, una vez aprobadas se procederá a emitir la Acción de Personal.




 




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Artículo 72. -Los permisos o licencias sin goce de sueldo se podrán conceder en las siguientes formas:



a) Hasta por un día. la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos.



b) Hasta por tres días, la autorización será del Departamento de Recursos Humanos de común acuerdo con la jefatura correspondiente.



Los que excedan de más tres días, deberán contar con la aprobación del Alcalde.




 




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Articulo 73. -Podrá concederse licencia o permiso a un funcionario, con goce de salario en los siguientes casos:



a) Para estudios regulares o especiales dentro del país, siempre que los mismos sean de beneficio a la Municipalidad y que las horas en que se realicen, no perjudiquen la marcha normal, según el tiempo diario o semanal que el funcionario necesite.



b) Para concurrir a entidades educativas del país de reconocida seriedad, sean estas de carácter público o privado siempre que dicha actividad no exceda de tres meses, dentro de un término de doce meses.



c) Para estudios en el exterior, o para participaren seminarios o visitas de observación, cuando se determine que ellos habrán de representar indudable beneficio para la Municipalidad.



d) Para viajes en el exterior, con motivo de representación oficial, siempre que pueda derivarse algún beneficio para la Institución.



e) En casos muy calificados cuando así la autorice el Alcalde o el Concejo Municipal, o lo elijan las disposiciones legales.



f) Se requerirá autorización del Alcalde para licencias consignadas en los casos c) y d) y de lodo permiso de estudio se regirá según lo dispuesto en el Manual de Capacitación.




 




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Articulo 74.-Se concederá licencia o permiso al funcionario con goce de sueldo en los siguientes casos:



a) El funcionario gozará de permiso, cuando deba concurrir a los servicios médicos de la CCSS o INS, teniendo !a Municipalidad derecho a exigir la comprobación por los medios que considere más apropiados, del tiempo empleado por el trabajador.



b) Ocho días hábiles para caso de matrimonio del funcionario Esta licencia deberá otorgarse en el mismo mes calendario a la fecha que lo contrajo, caso contrario se perderá ese derecho.



c) Cinco días hábiles para el caso de fallecimiento de sus padres, hijos, cónyuge o hermanos o de una persona con que el beneficiario haya tenido una relación parentela analógica, debiéndose probar. Se otorgara licencia por dos días hábiles en caso de fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos y abuelos, inmediatamente después de sucedida la defunción.



d) Para citas judiciales se concederá el tiempo necesario y cuando se notifique al funcionario el propósito de despido, para la preparación de la prueba de descargo.



e) Tres días hábiles al padre por el nacimiento de cada hijo.




 




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Articulo 75.- La Municipalidad concederá permiso con goce de salario previa aprobación de] Alcalde, en los siguientes casos:



f) Por enfermedad de un hijo, padres o conyugue que requiera internamiento médico o tratamiento especializado en el hogar, hasta un máximo de ocho días. El funcionario justificará la solicitud de esta licencia mediante constancia médica extendida por médico de la CCSS o INS, que conste que se requiere la presencia del funcionario en el lugar de internamiento o para el tratamiento.



g) Permisos para estudio con goce de salario, siempre y cuando cumpla con las disposiciones y contratos de estudios establecidos en el Manual de Capacitación.



h) Cuando el funcionario haga mal uso del permiso o licencia otorgada, estará sujeto a las sanciones previstas en el inciso 1) del Articulo 81 del Código de Trabajo al considerar la gravedad de la falta.




 




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Articulo 76.-Sobre permisos o licencias sin goce de salario, con la aprobación del Alcalde, los funcionarios disfrutarán de los siguientes permisos sin goce de salario:



a) Hasta por seis meses, cuando medien las siguientes causas: graves asuntos familiares, tratamiento médico o convalecencias prolongadas que no puedan considerar como periodo de incapacidad por enfermedad, prorrogables por un período igual.



b) Por el periodo correspondiente en casos de nombramientos o funciones especiales públicas en municipalidades, instituciones gubernamentales, sindicales o reconocidas por el Estado u organizaciones internacionales.



c) Hasta por seis meses, cuando medie cualquier cambio de trabajo externo solicitado por el funcionario.



d) Cuando un trabajador sufriere detención o prisión preventiva, la Municipalidad concederá permiso sin goce de salario por el lapso que dure la medida, siempre y cuando no medie sentencia condenatoria firme y lo haga de oportuno conocimiento.



e) La Municipalidad garantiza que el funcionario, al reincorporarse a su puesto de trabajo quien la ocupara en las mismas condiciones que tenia al otorgársele el permiso.




 




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Artículo 77. En los casos de ausencia por incapacidad, los funcionarios tendrán derecho en casos de enfermedad o accidente:



a) Para no causar perjuicio a los funcionarios que resultaren incapacitados, la Municipalidad pagará el total del monto equivalente al salario que ordinariamente devengan, subrogándose la Municipalidad el derecho de hacer efectiva la indemnización correspondiente con la entidad aseguradora.



b) En caso de maternidad.



c) Toda funcionaría gozará obligatoriamente de un descanso durante los treinta días naturales previos y los noventa días naturales posteriores al parto. En estos casos, la Municipalidad reconocerá a la colaboradora el cincuenta por ciento de su salario por concepto de subsidio por maternidad.




 




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Artículo 78. Todas las solicitudes de los funcionarios referentes a quejas, reclamos y licencias, que se refieran a la relación de servicio en lodos mis aspectos, deberán ser hechos por escrito, ante el Departamento de Recursos Humanos, y las mismas serán resueltas por dicha unidad en



igual forma y de inmediato, cuando así lo exija la urgencia del asunto.




 




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Articulo 79. Todo lo relacionado con infracciones o sanciones, serán tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos con fundamento en el criterio que emita el Departamento Legal, cuando sea necesario y acorde al procedimiento establecido en el articulo 150 del Código Municipal de conformidad con las indicaciones o reportes de las Direcciones v Jefaturas.




 




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CAPÍTULO XIX



De la Carrera Administrativa Municipal



Articulo 80.-De los principios que orientarán la CAM, son los siguientes:



a) Principio de Igualdad: todos tos funcionarios municipales, a excepción de interinos y el personal de confianza, gozarán de iguales oportunidades para ingresar a la CAM, sin discriminación por razones de raza, afiliación política, género o religión, también bajo este principio se regirá lo relacionado con el ascenso, los traslados la capacitación de quienes pertenezcan a la carrera administrativa.



b) Estabilidad en el empleo: Garantizar la permanencia en el puesto, de los funcionarios.



c) Principio del mérito: todo acceso a cargos de la carrera administrativa municipal, su permanencia en ellos y el ascenso estarán regidos por la comprobación fehaciente de conocimientos, la experiencia, así como el desempeño evaluado como muy bueno o excelente y el cumplimiento de las obligaciones laborales estipuladas en el Código, en el presente Reglamento y en otras leyes conexas.



d) Capacitación: Los funcionarios municipales deben .ser capacitados según las necesidades detectadas por la municipalidad.



e) Estimulo al trabajo cu equipo: Promover la creación de estímulos en la municipalidad para fomentar el trabajo en equipo dirigido a la prestación de los servicios en forma eficaz y eficiente al cliente- vecino y contribuir en forma directa al mejoramiento continuo de la administración.



f) Evaluación del desempeño: Todo funcionario municipal será evaluado anualmente y el resultado de esta evaluación servirá como reconocimiento para estimular e impulsar mayor eficiencia, según el articulo 136 del Código



g) El ciudadano, vecino y cliente: El principal motivo para ofrecer un servicio de calidad que satisfaga las necesidades del municipio.



h) Estimular la movilidad horizontal y el aprendizaje mediante las pasantías entre los servidores municipales, con el propósito de facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos.



i) Tecnificar y profesionalizar la administración de los recursos humanos: impulsar la tecnificación y profesionalización de la administración de los recursos humanos.




 




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Articulo 81.-Quedan protegidos por este reglamento y son responsables de sus disposiciones todos los funcionarios municipales nombrados con base en el sistema de selección por mérito dispuesto en el Código Municipal y remunerados por e] presupuesto de la municipalidad.




 




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Articulo 82.-Con respecto a la administración de los recursos humanos, son responsabilidad e y del Alcalde:



a) Establecer y ejecutar una política integral en la administración de los recursos humanos en la municipalidad acorde con las condiciones económicas de la comunidad, los costos y la calidad de los servicios que brinda la municipalidad.



b) Impulsar y estimular la superación permanente del recurso humano municipal.



c) Implantar sistemas objetivos para el reclutamiento, selección, capacitación, clasificación, valoración y evaluación del desempeño del personal municipal.



d) Impulsar un clima organizacional que contribuya a fomentar el trabajo en equipo.



e) Desarrollar mecanismos orientados a brindar un mejor servicio al cliente-vecino y al cliente interno de la municipalidad.



f) Tomar las medidas pertinentes para implementar la carrera administrativa municipal.



g) Apoyar la capacitación y formación para el personal municipal.



h) Velar porque la escala salarial del personal sea siempre competitiva con relación al mercado y acorde con las limitaciones presupuestarias de la municipalidad.



i) Mantener reuniones frecuentes con el personal de tal forma que fomente el intercambio de ideas que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo.



j) Crear la Comisión de Carrera Administrativa Municipal como órgano de apoyo y seguimiento cuando lo considere necesario.



k) Resolver las apelaciones que se presentan en materia de selección del personal, evaluación del desempeño y recalificación o revalorización.




 




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Articulo 83.-El servidor municipal se retirará de la Carrera Administrativa Municipal, ya sea temporal o definitivamente por las siguientes causas:



a) Renuncia al puesto.



b) Despido con o sin responsabilidad patronal.



c) Pensión por jubilación.



d) Pensión por invalidez.



e) Muerte.



f) Permiso para ocupar puesto de elección popular por el periodo correspondiente.



g) Inhabilitación por sentencia judicial.



h) Eliminación del puesto por reestructuración administrativa, cierre de programas, reducción forzosa de servicios o por falla de fondos o lo dispuesto en el articulo 146 del Código Municipal.




 




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Articulo 84.-En los casos de pensión por invalidez o vejez se aplicarán las disposiciones que para tales efectos contiene la Ley de Pensiones, Ley de Protección al trabajador, el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social y todo reglamento vigente que aplica la Municipalidad.




 




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Articulo 85.-En caso de renuncia, permiso temporal sin goce de salario, o supresión del puesto, el servidor mantiene todos sus derechos dentro de la CAM, los cuales se aplicarán en el momento de su reingreso al sistema. En caso de eliminación del puesto se tratará de reubicar al funcionario en una plaza vacante en la municipalidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.




 




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Articulo 86.-De la Clasificación y Valoración de puestos para los funcionarios municipales:



La Municipalidad garantiza el proceso de clasificación y valoración de puestos, el cual mantendrá actualizado el Manual Descriptivo de Puestos y de ser necesario el Manual de Carpos, con sus respectivas actividades y funciones claves, factores organizacionales y deberes y la Escala de salarios, mediante una revisión permanente. Esta revisión se hará en forma general por grupos ocupacionales y clases acorde a los programas presupuestarios. El funcionario previo visto bueno del Director o supervisor inmediato, podrá solicitar la revisión de su puesto en el momento en que se varíen las condiciones sustancialmente y en forma permanente durante un año. El Departamento de Recursos Humanos deberá contestar en un plazo no mayor de un mes esta solicitud, cualquier acto relativo a la recalificación y valoración deberán ser sustentados técnicamente y será notificado a los interesados a quienes se le señalarán los recursos que podrá interponer, revocar y apelar.



A los funcionarios municipales que ingresan a la CAM, se dividen en cinco grupos ocupacionales que son: Operativo, Administrativo, Técnico, Profesional y de Dirección, según el Manual General elaborado por la Unión de Gobiernos Locales. Cada uno de los grupos con sus respectivos segmentos contiene las características generales y cada segmento indica las funciones o tareas más importantes, las características personales que debe poseer el servidor y los requisitos académicos, de experiencia así como las habilidades en cada caso, cuyas disposiciones se regirán por lo establecido en los Manuales de Clasificación y Valoración y Descriptivo de Puestos.




 




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Articulo 87.-De los incentivos al personal y de las reglas para concederlos:



a) Los incentivos pueden ser de dos tipos: individuales y colectivos.



b) Entendiendo el individual únicamente el que se aplica a un funcionario determinado y el colectivo cuando se aplica a un equipo de trabajo.



c) Los incentivos pueden ser económicos y no económicos, como tales se entregan en los periodos definidos por la municipalidad para este propósito, no menos de una vez al año ni más de cuatro veces al año.



d) La municipalidad establecerá un sistema de incentivos dependiendo de sus condiciones económicas.                             



e) Los incentivos deben tener las siguientes características: Adecuarse al logro que se recompensa y al grupo o funcionario que lo recibirá, el incentivo debe ser oportuno, los Incentivos no deben incrementar el salario.



f) Los Incentivos deben estar relacionados directamente con la productividad alcanzada y este no es más que el cumplimiento del Programa de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que se establece en el Código. Los incentivos no crearán derechos adquiridos en los funcionarios a quienes se les otorga.



g) No se podrá otorgar individualmente ni gozar de incentivos colectivos el funcionario que haya recibido una suspensión tres meses antes de que se otorgue dicho estimulo.



h) Los incentivos individuales o colectivos, serán dados a conocer a personal municipal a través de circulares, boletines o carteles.




 




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Artículo 88. Sobre la carrera profesional tiene como objetivos los siguientes:



Estimular el desarrollo profesional de los funcionarios municipales, profesionalizar los servicios públicos municipales y con ello aumentar la eficiencia y eticada en la prestación de los mismos al ciudadano, atraer a profesionales a la municipalidad. Se regirá por la reglamentación existente en las Normas de Aplicación de Carrera Profesional Vigente.




 




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Articulo 89.-De la Dedicación exclusiva: Es el ejercicio profesional del servidor únicamente para la Municipalidad, por lo que no podrá ejercer de manera particular, remunerado o ad-honorem la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, las actividades relacionadas con esta, con las excepciones que se señalan en el presente reglamento. La Municipalidad otorga la compensación económica definida en el párrafo anterior, a aquellos funcionarios que se acojan voluntariamente a la Dedicación Exclusiva y obligatoriamente para los siguientes puestos profesionales en Derecho. Directores y Personal profesional en Auditoria. Para tales efectos se otorgarán porcentajes sobre el salario base, de un 35% para los que poseen el grado académico de Bachiller Universitario y un 55% para los que ostenten el grado de Licenciatura u otro superior.




 




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Artículo 90. -Para acogerse y continuar disfrutando el beneficio de la dedicación exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En caso de titules obtenidos en universidades extranjeras, el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parle de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.



Estar desempeñando un puesto, en propiedad o en forma interina, para el cual se requiera como mínimo el grado académico que indica el párrafo anterior, siempre que el funcionario cumple con dicho requisito.



Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción que se establece en este Reglamento. Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente, o sea exigido por los Colegios respectivos. Firmar el contrato con el Alcalde o con quien este delegue.




 




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Articulo 91. El funcionario al acogerse al beneficio de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos de estas disposiciones, deberá solicitarlo al Departamento de Recursos Humanos, el cual confeccionará el respectivo contrato entre el funcionario y la institución, para luego ser remitido al Alcalde para su aprobación, adjuntando originales y fotocopias del titulo académico y de la Incorporación al colegio profesional respectivo cuando sea requerido: siempre que dicha documentación no haya sido aportada ya al expediente administrativo, en cuyo caso el mismo servirá como respaldo a la solicitud.




 




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Articulo 92.-El contrato deberá estar confeccionado en un original que se conservará en el expediente administrativo del funcionario y una copia que se entregará al funcionario:



a) El Alcalde deberá aprobar el contrato en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su presentación. Caso contrario, el referido contrato será devuelto al Departamento de Recursos Humanos argumentando las razones por las cuales se rechaza el mismo. Una vez firmado el contrato, el funcionario no podrá ejercer la profesión comprendida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la Municipalidad.



b) De la vigencia de la dedicación exclusiva: El contrato entra en vigencia a partir del día en que es acoplado y firmado por las partes.



El funcionario acogido al beneficio de la dedicación exclusiva, mantienen la retribución y obligaciones que establecen tanto este Reglamento como el respectivo contrato cuando:



1) Se encuentre en vacaciones.



2) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial.



3) Que tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades atines con los intereses del Régimen Municipal, en el país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello. En caso de que el funcionario disfrute de un permiso sin goce de salario, a su regreso podrá continuar acogido al beneficio de la dedicación exclusiva.




 




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Articulo 93.-Sobre las excepciones, renuncias y sanciones: el funcionario que se acoja al beneficio de la dedicación exclusiva, podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato en los siguientes casos:



a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimiento de educación superior oficial o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, siempre v cuando no exista superposición horaria.



b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.



c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a), (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante Notario Público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados.



d) En cuanto a los Licenciados en Derecho, el beneficio de la dedicación exclusiva incluirá el ejercicio del Notariado.




 




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Articulo 94.-Para los efectos mencionados en el articulo anterior no deberá existir superposición de horarios. Excepciones a esta regulación se darán si: Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la institución para la cual laboran. Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo íos casos en que por ley expresa así se establezca.




 




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Articulo 95.-El funcionario que voluntariamente disfrute del beneficio de la dedicación exclusiva puede renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda vez, no podrá volver a acogerse a dicho régimen.



Habrá incumplimiento por parte del servidor, cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o contrato que este contiene, lo cual acarreará el despido sin responsabilidad patronal.




 




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Articulo 96. -Sobre las disposiciones finales, ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentre regido por la ley de incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica, que a juicio de la Municipalidad resulte incompatible con la dedicación exclusiva.



a) El Departamento de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer el De par lamento de Auditoria Interna o la Contraloría, cuando lo estime conveniente.



b) Se establece como documentó obligatorio, el contrato de Dedicación exclusiva que deben suscribir las partes.




 




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Artículo 97.-Sobre la Disponibilidad: Se contempla el establecimiento de una compensación económica que se denomina "Disponibilidad", destinada a darle continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por la índole del servicio y el cargo que desempeña el funcionario, la Administración así lo requiera;



a) Esta compensación, por su naturaleza y fin que cumple, no puede generar derechos permanentes a ningún servidor, pues el disfrute está sujeto al desempeño temporal de necesidades institucionales de concederla bajo la modalidad contractual, para garantizar un servicie.



b) Que es necesario establecer un contrato que regulen el otorgamiento de este beneficio salarial, a fin de garantizar una correcta asignación y selección del personal que lo recibirá.




 




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Artículo 98.-Se establece una compensación económica por concepto de disponibilidad, correspondiente a un 25% máximo y de un 10% mínimo del salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el funcionario disponible, especialmente orientado a los funcionarios que desempeñan labores reales de mantenimiento en el bien común (Emergencias y Operativas), Se regirá por la siguiente tabla:



Requerimiento estimado de tiempo promedio mensual para atender necesidades dentro del horario de disponibilidad



Porcentaje



Hasta 11,00 horas



10%



Más de 11,00 horas y hasta 17,00 horas



15%



Más de 17,00 horas y hasta 23,00 horas



20%



Más de 23,00 horas



25%



Requerimiento estimado se refiere al tiempo que usualmente se va a necesitar del funcionario durante el mes. El Alcalde, basado en la información técnica que disponga, deberá determinar el porcentaje, que con base en la presente normativa, corresponderá al funcionario.




 




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Artículo 99. -Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:



a) Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que el servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.



b) Prestación del servicio; es decir, retribución del trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por dicha prestación.




 




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Articulo 100.-Para efectos de ser sujeto de este régimen de disponibilidad, considérense necesidad institucional los siguientes casos y tipos de actividad:



a) Personal de Mantenimiento de un servicio, cuando éste deba prestarse en días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal o tipo de servicio, no se pueda cubrir cada tumo de manera adecuada y sea necesario disponer de algún personal, que solo se llama si se necesita, en donde se conoce que dicha necesidad es frecuente.



b) Jefes y encargados de servicios que se presten en días y horas inhábiles, que después de su jornada ordinaria deban permanecer disponibles para atender eventualidades que ocurran en la prestación de los servicios.



c) Profesionales y especialistas indispensables en la atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en áreas de la prestación de



servicios comunales, u otras especificas.



d) Jefes y representantes institucionales, que deban permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad institucional, también el personal Profesional y Técnico de apoyo, que deba permanecer disponible bajo las ordenes de dichos representantes.




 




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Articulo  101.-Corresponde a la Comisión de Carrera administrativa, autorizar mediante resolución, los puestos que serán sujetos de disponibilidad. A estos efectos, cada departamento deberá emitir un informe que contenga las razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de disponibilidad. En éste se deben exponer las características del servicio que se debe prestar por parte del departamento u unidad y las tareas del puesto que justifiquen la participación; así como cualquier otra información que permita la correcta administración de esta compensación económica.




 




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Articulo 102.-Para tener derecho a esta compensación el servidor deberá suscribir el correspondiente contrato con el Alcalde Municipal, mismo que se adjunta y forma parte de la presente normativa. El periodo de vigencia del contrato no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses. El mismo podrá ser renovado conforme a los requerimientos de la municipalidad, manteniéndose lo estipulado en el presente articulo. El Departamento de Recursos Humanos respectiva, llevará el control y registro de los contratos por disponibilidad acordados por las partes.




 




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Articulo 103.-Esta compensación tiene aplicación para los funcionarios arriba indicados y cumplan con las presentes normas, previa determinación del Alcalde o Superior autorizado, el cual no podrá autorizar más del cinco por ciento (5%) del personal de la municipalidad, con las salvedades que dicho articulo indica y que deberán ser autorizadas por la Comisión de Carrera administrativa. Los funcionarios sujetos a este régimen deberán indicar número (s) telefónico |s) v dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar (es) donde pueda ser localizado durante su disponibilidad. La Administración junto con el servidor acordarán los términos del contrato de disponibilidad, en relación con los recursos o aportes de cada cual para la debida prestación del servicio.




 




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Artículo 104.-Esta compensación económica es compatible con la carrera profesional, dedicación exclusiva, y otros pluses que no estén referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo. Durante el régimen de disponibilidad no es compatible el pago de horas extras.




 




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Artículo 105.-El funcionario deberá abstenerse de participar en actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de disponibilidad:



La disponibilidad comprende todos los días del periodo de vigencia del contrato.



a) Entiéndase como "rol de disponibilidad" los horarios en los cuales, el funcionario debe prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre la Municipalidad de Montes de Oca y el trabajador, según las necesidades del servicio lo demanden. Las modificaciones a este acuerdo deberán también darse por escrito.



No obstante lo indicado en los incisos anteriores, cuando por imperativo de las necesidades del servicio así lo demanden, los límites y horarios establecidos podrán ser variados para atender situaciones especiales de excepción.



Por causa justificada el servidor podrá solicitar en forma previa la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso la Municipalidad de Montes de Oca. determinara, la posibilidad de acceder a dicha petición. De ser ésta aceptada el servidor señalara otro horario similar en que estará disponible.



b) El funcionario tiene derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con la Municipalidad, a declararse no disponible.



A partir del momento en que el funcionario es notificado de su requerimiento para brindar el servicio. contará con un tiempo aproximado de una hora para presentarse en el lugar que el servicio es demandado o en el que ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento de ser solicitado. En caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.



c) Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar cláusulas al contrato de disponibilidad aquí referido, o emitir normas adicionales a la presente reglamentación, las mismas deberán contar con la aprobación previa de la Comisión de Carrera Administrativa. Esta además resolverá las consultas y emitirá los criterios técnicos que se requieran en la interpretación y aplicación de la normativa de disponibilidad.



d) La compensación por Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos permanentes para el funcionario afectado.




 




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CAPITULO XX



De las calificaciones de servicios o evaluación del desempeño



Articulo 106. -En la segunda quincena del mes de junio de cada año, se debe hacer la calificación individual de los funcionarios regulares, en las formulas que para tal efecto suministrará el Departamento de Recursos Humanos. Su resultado se dará, calificando los servicios de cada uno en orden de sus méritos, durante el año respectivo.




 




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Articulo 107.-La calificación de los servicios de cada funcionario se hará conforme a las normas técnicas que recomiende el Departamento de Recursos Humanos en el Manual de Evaluación del Desempeño de conformidad con las disposiciones contempladas en el Capitulo VI del Código Municipal.




 




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CAPÍTULO XXI



De la organización



Articulo 108.-El presente reglamento autónomo será aplicable a todas las dependencias y trabajadores de la Municipalidad de Montes de Oca, por lo que la organización requiere transformarse para adaptarse a las exigencias del enlomo, satisfacer oportunamente y ajustándose a criterios de calidad los servicios municipales por lo que es necesario desarrolla una estructura orientada a los procesos.




 




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Articulo 109.- De la estructura organizacional: La municipalidad estará integrada por los órganos de la Administración Superior conformada por el Concejo Municipal, el Alcalde y Vice-Alcaldes y sus órganos de apoyo, asesoría, fiscalización y las Direcciones.




 




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Articulo 110.-De las competencias de los órganos de la administración superior:



Concejo Municipal, es el órgano colegiado de máxima autoridad de la Municipalidad de Montes de Oca que deberá guiar a la Municipalidad y establecer las políticas generales que adoptarán los restantes órganos de la administración, crear o suprimir la;, direcciones y u órganos, adjudicar las contrataciones administrativas y nombrar al Auditor, Secretario del Concejo y Asesor Legal y cualquier otra que indique el ordenamiento jurídico vigente acorde al Código Municipal.




 




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Articulo 111. Del Alcalde. Es el órgano de mayor jerarquía administrativa de la municipalidad y tendrá las siguientes competencias:



a) Fortalecer la integración organizacional y estratégica de la Municipalidad de Montes de Oca



b) Promover la orientación a procesos, la orientación a resultados y orientación al usuario.



c) Dirigir a los Directores o Coordinadores de los Procesos Administrativos, financieros. Planificación y Desarrollo Urbano, Técnica y Estudios, apoyando los recursos tecnológicos, organización de procesos y factor humano.



d) Dirimir los conflictos de competencia que se generen en los niveles inferiores



e) Fungir como el administrador general de la Municipalidad de acuerdo con la ley.



f) Acatar las instrucciones que emanen del Concejo Municipal



g) Formal el plan de organización interna y funcional de la Municipalidad de Montes de Oca.



h) Formular programas de trabajo para presentarlos a la consideración del Concejo y dirigir su ejecución.



i) Formular el Plan Estratégico a nivel superior incluyendo los siguientes aspectos, definición del Visión, Misión, Objetivos estratégicos. Estrategias genéricas. Valores y Políticas. A tal efecto deberá integrar los referidos planes de los servicios municipales y velar por la congruencia de los mismos con los lineamientos y políticas del nivel superior. En general todas las responsabilidades que le confiere el Código Municipal.




 




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Articulo 112.-Auditoria y sus principales funciones son:



a) Revisar los procesos contables, financieros, administrativos, operativos, informáticos y de otra naturaleza que se consideren pertinentes, aplicando las normas técnicas de Auditoria y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y por el Colegio de ("limadores Públicos de Costa Rica.



b) Evaluar la operación, integridad, suficiencia, validez de la estructura de control interno de la municipalidad.



c) Comprobar que los bienes patrimoniales estén debidamente controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio,



d) Verificar que los recursos financieros, materiales, humanos y de información hayan sido utilizados por la Administración con eficiencia, economía y eficacia,



e) Asesorar en materia de su competencia, al jerarca del cual depende e igualmente advertir al órgano pasivo, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.                                 



f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros, administrativos,  informáticos y  técnicos que  rigen  la Municipalidad



g) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.



h) Verificar el  cumplimiento  de  las  recomendaciones y pronunciamientos que emita la Contraloría General de la República y otros entes externos.



i) En general, cumplir con todas aquellas funciones que señala el Articulo 15 de la Le; N"449 y el Articulo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. N° 7428.




 




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Artículo 113.-Competencias c Integración de las Direcciones, quienes son los coordinadores de los siguientes procesos son:



a) Proceso Administrativo: conformada por los subprocesos administrativos de recursos humanos, informática, servicios generales y proveeduría.



b) Proceso Financiero, subprocesos de Contabilidad, Control Presupuestario, Captación y Tesorería.



c) Proceso de Planificación Urbana: Con los subprocesos de Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, permisos de construcción en general de la administración tributaria.                    



d) Proceso de Técnica y Estudios: Desarrollo y ejecución de proyectos y actividades operativas de sanidad, aseo urbano, parques, obras y cementerios.




 




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Articulo 114.-Cada proceso estará a cargo de un Director, cuyas competencias serán:



a) Desarrollar y mantener el servicio al cliente interno o cliente externo asegurando un crecimiento y calidad acorde con el desarrollo municipal en los servicios que se brindan.



b) Participar en el proceso de planificación Estratégica con un rol de integrador asegurando la implementación del plan estratégico de las unidades a su cargo,



c) identificar las necesidades financieras de acuerdo con los planes estratégicos de las unidades, analizar los estudios de factibilidad, analizar la capacidad financiera y determinar la necesidad de inversión y gasto, evaluar la ejecución presupuestaria de las unidades a su cargo y controlar la gestión financiera de sus unidades.



d) Dirigir la planificación estratégica de tecnología de información, factor humano, de sus Unidades y conformar un plan integrado de 'tecnología, elaborar planes de proyectos y participar en las negociaciones y contrataciones de proveedores y participar en el desarrollo de proyectos.



e) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes estratégicos y cumplimiento de labores aliñes a las actividades a su cargo



f) Dirimir los conflictos de competencias entre las unidades a su cargo.



g) Las otras disposiciones reglamentarias afines a los procesos a su cargo.




 




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Artículo 115.-Responsabilidad por implementación del proceso:



Todo funcionario de la Municipalidad, deberá acatar aquellas disposiciones tendientes a la implementación del proceso de innovación organizativa. La negativa de acatar estas disposiciones será sancionada de conformidad con la legislación laboral.




 




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CAPITULO XXII



Disposiciones finales



Articulo 116. -A falta de disposiciones en el presente reglamento aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como normas supletorias las contenidas en el Código Municipal, Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos.




 




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Artículo 117.-Las actuales unidades funcionales de la organización gradualmente serán incorporadas a la nueva estructura resultante del proceso de innovación organizativa según se vaya implementando este último.




 




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Articulo 118.-El Alcalde y los Directores designaran una comisión técnica de implementación del proceso durante la etapa de transición que tendrá un plazo de un año, operacionalice los principios y disposiciones resultado de esa nueva perspectiva, contemplando la representatividad de las unidades estratégicas y niveles y representantes del Sitram y/o de considerarse conveniente del Concejo Municipal.




 




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Articulo 119. -El presente reglamento se mantendrá vigente en: la Municipalidad, hasta tanto no se emita uno nuevo que lo sustituya. Los funcionarios de la Municipalidad gozarán de todos sus derechos adquiridos.




 




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Artículo 120.-Queda sin efecto ni valor alguno el anterior Reglamento Autónomo de Servicios. Este Reglamento entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado por el Concejo Municipal por sesión unánime en sesión extraordinaria N° 42/2000. articulo 1.3, moción A del día 18 de setiembre del 2000. Publíquese en La Gaceta.



Montes de Oca, 28 de setiembre del 2000.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:15:08
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