Texto Completo acta: A64DD
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Considerando que:
La Municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere
la Constitución
Política y que el Código Municipal, lo faculta dictar
los reglamentos internos y autónomos de urbanización y de servicio, por
lo tanto el Concejo Municipal aprueba el presente Reglamento Autónomo de
Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y definiciones
Articulo 1°-Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
Acción de Personal: Documento
contentivo del acto administrativo correspondiente, en donde se registran todos
y cada uno de los movimientos que afectan al funcionario, tratándose de
nombramientos, la misma constituye el contrato de servicio bajo las modalidades
de tiempo indefinido, tiempo determinado y obra determinada.
Cargo o Puesto: El que se consigna
en la Acción
de Personal, bajo la codificación interna y sujeto a lo que disponen el Manual
Descriptivo de Puestos, el Manual de Organización y Funcionamiento y las
Disposiciones Administrativas Especificas.
Carrera Administrativa Municipal:
Estipulada en el Código Municipal que es un sistema integral, dinámico y moderno
estructurado para la administración del recurso humano y a disposición de los
funcionarios municipales para su desarrollo y promoción.
La Carrera Administrativa
Municipal en adelante denominada CAM, tiene los siguiente objetivos:
a) Profesionalizar y tecnificar el servicio
municipal y fomentar el desarrollo y la formación de los servidores
municipales.
b) Impulsar una cultura de excelencia en el servicio
al cliente-vecino, estimulando la eficiencia y eficacia en los servicios
públicos municipales e incentivando a los servidores municipales eficientes.
c) Uniformar los criterios mediante los cuales se va
a seleccionar, nombrar, valorar, ascender, reasignar, trasladar, remunerar,
incentivar, capacitar y evaluar el desempeño al funcionario municipal, con base
en los
Manuales sustentados en los aspectos técnicos y
procedimentales elaborados por el Departamento de Recursos Humanos, aprobados por
el Alcalde y Concejo Municipal y de estricta aplicación.
Cliente: El concepto de
cliente se define en su sentido más amplio comprendiendo a los siguientes:
cliente externo a fin a contribuyente, usuario, habitante, vecino, las
comunidades; cliente interno a fin al trabajador, Alcalde, Concejales,
funcionario.
Funcionario regular: Aquel que se
encuentra nombrado en un puesto
en un contrato por tiempo indefinido o determinado.
Funcionario: Es el empleado
contratado para desempeñar funciones en plaza aprobada acorde al Manual
Descriptivo de Puestos.
Hostigamiento y acoso sexual: Para
los fines del presente reglamento se entenderá por hostigamiento toda práctica
discriminatoria por razón del sexo contra la dignidad de la mujer o el hombre
en las relaciones laborales y por acoso u hostigamiento sexual toda conducía indeseada
por quien la reciba, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en ías
condiciones de empleo, desempeño y cumplimiento del servicio o estado genera!
de bienestar personal.
Institución: Municipalidad de
Montes de Oca.
Jornada de trabajo: La que se llevará
a cabo en las oficinas o lugares que tenga establecidas
la Institución y
la cual se especificará en la
Acción de Personal.
Municipalidad: Municipalidad de
Montes de Oca, cuya cédula jurídica es 3-014-042053.
Orientación a procesos. Actividades
enfocadas a la gestión de calidad
y que es el mecanismo por el cual se agrega valor a los clientes.
La Municipalidad como
resultado de la orientación al cliente debe: Eliminar las actividades no
esenciales que no agregan valor al cliente interno y externo.
Concentrarse en las actividades que agregan valor al cliente interno y externo.
Orientación a resultados: La organización se enfocará al cumplimiento de
los objetivos. Los procesos serán medidos a través de indicadores de desempeño
congruentes con los objetivos estratégicos de
la Municipalidad para
alcanzar el mejoramiento continuo de la calidad del servicio municipal.
Orientación al cliente: El principal objetivo de
la Municipalidad es la satisfacción y brindar calidad en los servicios en las crecientes necesidades de los clientes actuales y
futuros.
Período de prueba: Tiempo máximo de tres meses, durante el cual el aspirante a
ocupar un puesto en propiedad, debe prestar los servicios para lo que fue
contratado, a efecto de comprobar su idoneidad para ocupar el puesto.
Procesos: Se entiende
aquellas actividades que reciben entradas y las convierte en salidas; que
agregan valor a los clientes.
Reglamento: Reglamento
Autónomo de Servicios.
Salario: Remuneración que
se paga a todo funcionario de
la Municipalidad cuyo monto se consigna en
la Acción de Personal correspondiente,
el que se regirá por las directrices que emanen del Concejo Municipal. El medio
de pago y su frecuencia son los que se indican en el presente Reglamento.
Sindicato: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Montes de Oca cuyas siglas son SITRAM.
Ficha articulo
Articulo 2°-Se establece el presente Reglamento
Autónomo de Servicio para normar las relaciones internas de prestación entre
la Municipalidad y sus
trabajadores, de conformidad con las normas de ordenamiento jurídico,
administrativo y laboral vigente. Este Reglamento regula las condiciones
obligatorias a que deben sujetarse
la Municipalidad de Montes de Oca y sus funcionarios
con motivo o comí consecuencia de la ejecución o prestación correcta de
sus servicios, y es aplicable a todas las personas que reciben salarios de
la Municipalidad, sin
perjuicio de las disposiciones o de los reglamentos que en los campos propios
de trabajo de la
Institución se hayan dictado o se lleguen a dictar o de las disposiciones
propias de este reglamento.
Ficha articulo
Articulo 3°-Como fundamento de la presente
reglamentación, deben considerarse en primer término el Código Municipal, posteriormente
el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos que se hayan
emitido o que se emitan en el futuro, con objeto de regular económica y
socialmente las relaciones funcionario - municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 4°-Departamento de Recursos Humanos es la
unidad administrativa creada para atender debidamente los asuntos que se enmarcan
dentro de la relación funcionario-municipalidad. El Departamento de Recursos
Humanos, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar planes y estrategias para solventar las necesidades del recurso humano municipal.
b) Mantener actualizado el Manual Descriptivo de
Puestos y de Cargos.
c) Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, la
selección del personal municipal, la orientación, clasificación, evaluación del
desempeño, los estudios de reubicación y de revaloración de los cargos.
d) Ser el órgano encargado de organizar y controlar
la valoración salarial de los funcionarios municipales.
e) Llevar a cabo los estudios para determinar las
necesidades de capacitación y desarrollo del personal y elaborar un programa anual.
Pudra coordinar con el Consejo Nacional de Capacitación Municipal la
participación de los servidores municipales en las actividades de capacitación
organizadas por ese órgano.
f) Evaluar el impacto de la capacitación en la
eficiencia y eficacia de la
prestación de los servicios municipales.
g) Preparar las ternas con los candidatos idóneos
para ocupar puestos vacantes en la municipalidad.
h) Preparar la documentación necesaria y ejecutar el
proceso para los ascensos internos del personal, cuando haya plazas vacantes.
i) Confeccionar las acciones de personal para
cualquier tipo di movimiento del recurso humano municipal, desde el
nombramiento temporal, basta el despido.
j) Llevar registro actualizado de la toda la
información del persona que labora para la municipalidad y confeccionar las
certificaciones y constancias que se le soliciten.
k) Efectuar revisiones periódicas de la escala
salarial de la municipalidad.
l) Llevar el registro de las amonestaciones
verbales, escritas suspensiones y despidos, así como los estímulos y beneficio recibidos
por los servidores municipales.
m) Establecer las políticas relacionadas con la
administración de Recurso Humano Municipal.
n) Velar por el cumplimiento de las políticas
adoptadas, así como por el cumplimiento de las normas administrativas
establecidas en la municipalidad con relación al recurso humano.
o) Asesorar al Alcalde y a las jefaturas de las
oficinas municipales en todo lo relacionado con el desarrollo integral de los
Recursos Humanos.
p) Apoyar las políticas sugeridas por el Concejo
Municipal, Alcalde y la Comisión
de Carrera Administrativa Municipal.
q) Participar en las actividades llevadas a cabo por
el Alcalde, Comisión de Carrera Administrativa Municipal y
la Comisión Nacional
de Capacitación Municipal.
Ficha articulo
Articulo 5°-Todo funcionarlo podrá ser requerido por
su superiores para efectuar cualquier trabajo, compatible con sus aptitudes estado
o condición, siempre que sea del mismo género de aquellos para cuya ejecución
fue contratado y no perjudique los derechos adquiridos su estatus y condición
laboral. Para tal caso deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata
y la aprobación del Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 6°-
La Acción de Personal se utilizara para registrar
todos y cada uno de íos movimientos de personal, la cual será emitida por esta área
y llevará la aprobación respectiva o delegación del Alcalde, excepto los
nombramientos. Para la confección de las acciones de personal se deben seguir
los siguientes lineamientos.
Una vez cumplidos los procedimientos previos a la
selección y nombramiento de personal, se emitirá la correspondiente acción de personal,
la que llevará toda la información que demanda la fórmula indicando la anuencia
de la Jefatura
de la Unidad
donde servirá el nuevo funcionario y la aprobación del Alcalde.
Para la emisión de cualquier acción de personal por
servicios extraordinarios, permisos sin goce de salario, permiso con goce de sueldo,
etc.. deberá de presentarse una nota de solicitud con los refrendos que ella requiera
según lo dispone este reglamento- No podrá ser anulada ninguna Acción de
Personal debidamente entregada si no es con base en otro documento que solicite
su anulación en forma justificada. Tratándose de anulación de vacaciones
concedidas, está deberá ser solicitada por el interesado dentro de un plazo no
mayor al primer día de disfrute de las vacaciones solicitadas.
Cuando se trate de la liquidación de los derechos
laborales de un funcionario, sea por renuncia o destitución, el Departamento de
Recursos Humanos deberá incluir en
la Acción de Personal respectiva, el detalle de los
mismos.
Ficha articulo
Articulo 7°-El expediente personal, que deberá
mantenerse debidamente foliado o automatizado por
la Acción de Personal,
se considerará confidencial y sólo podrá ser examinado por el funcionario, su superior
jerárquico, la Auditoria,
el Alcalde u Órgano Contralor o Judicial. lista dependencia llevará un
expediente personal de cada uno de los funcionarios, en e! cual se archivarán
los documentos relativos a su empleo y constancias de todos aquellos dalos que
sirven para mantener el historial de sus servicios de la manera mas exacta
posible, las copias de todas las acciones de personal emitidas, partiendo de la
de ingreso así como de las calificaciones periódicas y de las sanciones
disciplinarias y los reconocimientos de que fuera objeto. Llevará además un
registro de personal, con sus fechas de ingreso, un registro de vacaciones, de
ausencias y de llegadas tardías, motivadas o no, lo mismo que la dirección de
su domicilio debidamente actualizada.
Ficha articulo
Articulo 8°-Se entenderá como personal de confianza,
para efectos del presente reglamento, aquellos funcionarios que presten
servicio de apoyo y asesoría en forma directa al Concejo Municipal y Alcalde, quedando
a criterio, de estas unidades su escogencia. selección y otros aspectos con
ellos relacionados de forma contractual, correspondiéndole a las unidades antes
mencionadas el nombramiento conforme sus facultades.
Ficha articulo
Articulo 9°-Todas los documentos de los funcionarios
referentes a peticiones, quejas, reclamos, etc., que .se refieran a la relación
de servicio en todos sus aspectos, deberán ser hechas por escrito ante el Jefe
inmediato respectivo y/o a
la Dirección del Área y serán resueltos en igual
forma y de inmediato cuando así lo exija la urgencia del asunto.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del ingreso
Articulo 10.-Salvo en los casos de que el
nombramiento de funcionarios corresponda al Concejo Municipal de acuerdo con el
Código Municipal, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos conjuntamente con
el Jefe de la dependencia correspondiente recomendará al personal. El nombramiento
corresponde al Alcalde Municipal de acuerdo a las normas establecidas de
conformidad con el Código Municipal y el Manual de Reclutamiento y Selección.
Ficha articulo
Articulo 11.-Para ingresar a
la Municipalidad de
Montes de Oca como funcionario regular, se establecen los siguientes
requisitos:
Poseer las condiciones éticas, instrucción y
experiencia necesaria para el buen desempeño del cargo, lo que se ajustará de
acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección de Personal.
No podrán ser empleados municipales quienes sean
cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive de algunos de los Comerciales, el Alcalde, el Auditor, y del Jefe y
funcionarios del Departamento de Recursos Humanos. En caso de nombramientos
para ocupar puestos de confianza según clasificación del cargo, los mismos se harán
sin recurrir al sistema de concurso, dentro del limite máximo autorizado. En lo
demás deberá sujetarse a lo que indica de este Reglamento.
Ficha articulo
Articulo 12.-El funcionario interino que tenga más
de tres meses de ocupar un puesto puede optar para un nombramiento en propiedad
o a otro cargo, participando en el concurso interno,
Ficha articulo
Artículo 13. Son factores de preferencia en igualdad
de condiciones según lo requiere el respectivo puesto:
- Ser costarricense
- Poseer el grado académico exigido, o contar con
una mejor preparación en cursos complementarios, o poseer conocimientos especializados
en la materia del empleo de que se trate.
- Estar sirviendo o haber servido satisfactoriamente
a la Municipalidad,
respecto de quienes no están en esta situación.
- Otros que convengan a la
naturaleza del puesto.
Ficha articulo
Articulo 14.- El periodo de prueba lo hará el aspirante
en esa condición por un plazo máximo de tres meses. Al vencimiento de éste o antes,
si se creyere conveniente, la
Jefatura de la unidad donde esté nombrado el funcionario,
recomendará o no por escrito al Departamento de Recursos Humanos su permanencia
en la
Municipalidad. Con base en este informe, que debe ser lo más
detallado, objetivo y elaborado de una forma consciente y responsable,
meditando los compromisos que se adquiere al mantener al empleado aspirante en
regular, se dará por terminado el periodo de prueba 'y se considerará al
aspirante empleado regular, o se procederá a despedirlo sin responsabilidad
patronal. El Departamento de Recursos Humanos deberá avisar con ocho días de anticipación
a la Jefatura
respectiva, de la techa en que se dará por terminado el período de prueba del
aspirante.
Ficha articulo
Artículo 15.-El cargo a desempeñar por el
funcionario será aquel que se indique bajo la codificación interna de
la Acción de Personal respectiva,
la cual estará sujeta a lo indicado en el Manual Descriptivo de Puestos. Dicho
manual deberá ser actualizado periódicamente, de acuerdo a las necesidades de
la Municipalidad, sin
perjuicio de los derechos adquiridos. Previo a la aprobación de modificación
por instancias superiores, se dará audiencia a los funcionarios, para lo que
bien tengan sugerir al efecto.
Ficha articulo
Articulo 16.-Las relaciones de servicio serán:
Por tiempo indefinido: Que se llevarán a
cabo con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades
propias que además son permanentes de
la Municipalidad.
Por tiempo determinado: Que
se celebrarán con los funcionarios que temporalmente ejecuten labores de quien
o quienes se encuentren en disfrute de sus vacaciones, licencias, así como
aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme
a la naturaleza de los servicios que se van a prestar, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.
Por obra determinada: Aquel que se celebre
para satisfacer las necesidades que eventualmente se presenten en
la Municipalidad, sin,
previa fijación de tiempo, siendo el objeto de la prestación personal del servicio
la misma obra, contratada, según los términos de los artículos 26 y 27
del Código de trabajo.
Ficha articulo
Articulo
17.-El periodo de prueba contemplado en el articulo 14 de este Reglamento, tamblen
se aplicará en los casos de ascensos y traslados, de tal manera que el
funcionario ascendido o trasladado, podrá ser reintegrado a .su anterior
ocupación, cuando la correspondiente jefatura estime que no reúne
satisfactoriamente las condiciones requeridas para el buen desempeño del puesto
al que fue ascendido o trasladado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Jornadas de servicio
Articulo 18.-
La Municipalidad
conviene en establecer una jornada diurna semanal de 40 horas para todos los
funcionarios.
a) La
Municipalidad establecerá una jornada ordinaria semanal de 35
horas para los trabajadores que laboren jornadas mixtas y de 30 horas semanales
para los funcionarios que laboren jornadas nocturnas.
b) Para los funcionarios administrativos la jornada
laboral será de lunes a viernes de ocho horas, con quince minutos de café en la
mañana y quince minutos de café en la tarde con una hora de
almuerzo.
c) Par las Unidades Operativas de Obras. Aseo de
Vías y Sitios Públicos, así como Caminos y Calles, la jornada laboral será de seis
horas con treinta minutos de café en la mañana con una hora de almuerzo.
d) Alcantarillas, limpieza de ríos y trabajos en
condiciones insalubres de las seis horas a las doce horas, con treinta minutos
pan café.
e) Además en cualquiera de los casos, en
la Unidades Operativas
podrá operar el sistema de trabajo por tarea, previamente asignada por los
jefes y autorizados por el Director del área respectiva.
f) En todos los casos la jornada laboral será de
lunes a viernes, excepto aquellos casos que haya previo acuerdo entre las
partes y se convendrán los días a laborar siempre y cuando no supere las cuarenta
horas semanales. Para el servicio de seguridad se atenderá lo estipulado en el
Reglamento de Seguridad y Vigilancia Comunal.
g) Las jornadas de servicio se desarrollarán en las
oficinas o lugares que para tal efecto tenga establecidas, o llegue a
establecer en el futuro
la Municipalidad. Todos los funcionarios de
la Municipalidad, deben
presentarse con la debida anticipación al trabajo a fin de cumplir con el
horario, jornada o turno que le corresponda realizar en el desempeño de sus
cargos, no debiendo hacer abandono de sus funciones antes de concluir la
jornada diaria.
h) Las respectivas Direcciones, de común acuerdo con
la Jefatura
de la unidad y el funcionario, podrán acordar lomadas diferentes. La jornada es
diurna, pudiendo existir casos de jornadas mixtas de siete horas diarias y
jornadas nocturnas de seis horas diarias, las cuales se especificarán en
la Acción de Personal.
i) En la jornada ordinaria de servicio se concederá
un receso diario de una hora para almuerzo, que estará comprendida entre el
11:30 de la mañana a las 13:31) horas. Las Direcciones, de común acuerdo con
la Jefatura Inmediata
dispondrá la forma y horas en que el personal hará uso de este descanso, a fin
de que no se interrumpa los servicios que presta la oficina, de manera que
siempre permanezca por lo menos el cincuenta por ciento de! personal en cada
oficina, utilizando como mecanismo de control, la marca por registro electrónico
de salida y entrada a la correspondiente jornada. El personal de Jefatura está
igualmente sujeto a este descanso no debiendo en ningún momento quedar las
unidades administrativas sin un funcionario responsable de su atención.
j) Las direcciones de común acuerdo con
la Jefatura inmediata,
podrán fijar un horario diferente al establecido para la generalidad de los funcionarios
de la Municipalidad,
en casos de labores desempeñadas por servicios que cumplan funciones especiales
o que por la naturaleza del puesto así lo requiera.
k) Cuando las necesidades imperiosas de
la Municipalidad lo requieran,
los funcionarios quedan en la ineludible obligación de laborar horas
extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, salvo negativa
justificada. En cada caso el patrono comunicara a los servidores con la debida anticipación,
por lo menos de cuatro horas, la
Jornada extraordinaria que deben realizar. Toda negativa
injustificada debe considerarse como falta grave para los efectos de su sanción.
Para efectos de pago, no se considerará íornada extraordinaria el tiempo que el
funcionario emplee en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante
la jornada ordinaria, de conformidad con el aparte segundo del artículo 139 del
Código de Trabajo.
l) Se considerará tiempo extraordinario el que
exceda de la jornada ordinaria establecida. La jornada ordinaria sumada a la
extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas. Para efecto de pago se hará
conforme al artículo 139 del Código de Trabajo.
m) El servicio fuera de horas ordinarias deberá ser
previamente justificado y autorizado por escrito por
la Dirección
respectiva. No se autorizaran horas extras si no se cuentan con partida
presupuestaria disponible.
n) Se entenderá excluido de la limitación de la
jornada de servicio los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura y hasta el
nivel de encargados de unidades, aquellos que ocupen puestos de confianza, su
jornada podrá exceder de las doce horas diarias con derecho a una hora y
cuarenta y cinco minutos de descanso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Remuneración
Articulo 19.-La remuneración salarial, se regirá
según las siguientes disposiciones:
a)
La Municipalidad y el Sindicato seguirán su política
de negociación semestral. El sindicato gestionará oportunamente la solicitud de
negociación para que los reajustes salariales entren en vigencia en los meses
de enero y julio. Ambas parles negociaran en el mes de agosto la proyección que
se incluirá en el siguiente ejercicio económico. Ambas partes negociarán en el
mes de agosto, el incremento o proyección que se incluirá en el siguiente
ejercicio económico. El mismo deberá ser incluido en el presupuesto ordinario
siguiente, entrando en vigencia a partir del 1 de enero de cada año. En el mes
de mayo deberá negociarse el reajuste salarial del segundo semestre, el cual
regirá a partir del 1 de julio de cada año.
b) Los reajustes salariales se negociarán con base
en la inflación acumulada del semestre anterior al 30 de junio y 31 de
diciembre de cada año, no pudiendo ser menor el porcentaje negociado al índice de
inflación o de precios al consumidor. Se deberá contemplar lo estatuido en el
Articulo 122 del Código Municipal.
c)
La Municipalidad a través de la
Auditoria y el área financiera, se compromete a realizar
revisiones permanentes de las planillas para hacer los ajustes necesarios de
sus errores. Cuando sea el funcionario el que adeuda a la municipalidad, éste
deberá devolver la suma girada de más; sin embargo para errores mensuales no madores
de cinco mil Colones se entenderá que rige una prescripción de seis meses a
favor del funcionario.
d) Exceptuando el personal nombrado a plazo fijo o
interinamente, o en los casos de dolo, la rebaja mensual no será mayor del 10 %
del salario mensual ni del monto total de la deuda según sea el caso, salvo que
el funcionario autorice una rebaja mayor. La municipalidad conviene en notificar por escrito y por lo menos
con dos semanas de anticipación, al funcionario cuyo salario vaya a ser
rebajado por errores de giro.
e)
La Municipalidad reconoce un 3% anual por el
concepto de anualidad y un 3% por concepto de quinquenio. Este último será reconocido
solamente por años laborados en
la Municipalidad. Para
los efectos se reconocerán años laborados en el sector público para la
anualidad o antigüedad, de acuerdo a la ley 6835, y está se reconocerá solo por
años completos laborados dentro del sector público.
f) Todo funcionario de
la Municipalidad
recibirá su salario de acuerdo con lo consignado en al Acción de Personal
correspondiente a su nombramiento o las emitidas posteriormente que señalen modificaciones,
salario este que por disposición de la ley nunca será interior a lo que señale
el Consejo Nacional de Salarios (Salario Mínimo). Los sueldos se pagarán
mediante transferencia electrónica a las diferentes cuentas que posean los
funcionarios en el Bancos en los que tenga depositados sus recursos
la Institución, o
por medio de cheques emitidos por
la Municipalidad para aquellos funcionarios que
ocupen cargos temporales y que no posean cuenta en los bancos. Para aquellos
funcionarios cuya paga se realice por medio de transferencia electrónica, el
salario se cancelará los días viernes de cada semana.
g)
La Municipalidad elaborará, su propia escala
salarial de conformidad con los parámetros establecidos en el Manual de Valoración
de Clases. La escala salarial debe mantener un equilibrio tanto al interno como a lo externo de
la Municipalidad. Esta escala debe lomar en cuenta los siguientes criterios para su mantenimiento:
Encuesta regional de salarios, escala salarial de
municipalidades, índice de precios al consumidor.
h) Algunos de los factores a ser empleados para
elaborar el manual de puestos y el diseño di; la escala salarial, son:
Supervisión recibida, Supervisión
ejercida, Responsabilidades por
función, Responsabilidades por relaciones de trabajo, Responsabilidades
por equipo y maquinaria. Condiciones de trabajo. Consecuencias del error,
Características personales, Requisitos.
i) El salario correspondiente a la última semana de
diciembre se liquidará el día veinte de dicho mes o el día hábil anterior.
Ficha articulo
Articulo 20.-Del decimotercer mes:
a) Todos los funcionarios de
la Municipalidad de
Montes de Oca, tendrán derecho a un decimotercer mes que se regirá por la ley respectiva.
Dicho beneficio será entregado dentro de los cinco primeros días del mes de
diciembre de cada año, salvo terminación de la relación de servicio antes del
vencimiento de período respectivo, caso en el cual se le pagará
proporcionalmente y en el momento de confeccionársele la correspondiente
liquidación.
b) Para el cálculo del salario adicional se tomarán
en cuenta los salarios ordinarios devengados en el puesto o puestos desempeñados,
aunque en alguno o en varios de éstos se hubiere trabajado temporalmente; y el
salario correspondiente a las horas extraordinarias tracaladas y [os subsidios
recibidos por incapacidades emitidas por el INS y
la CCSS.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Vacaciones
Artículo 21.-Todo funcionario disfrutará de una
vacación anual, dentro de las especificaciones del artículo 153 del Código de
Trabajo y de acuerdo con el tiempo de servicio en
la Municipalidad, en la
siguiente forma:
a) Si
ha servido dentro de un plazo de cincuenta semanas a cuatro años, gozará de
diecisiete días hábiles de vacaciones.
b) Si ha servido durante un plazo de cinco años a
nueve años, gozará de veintidós días hábiles de vacaciones.
c) De
diez años en adelante de servicio, treinta días hábiles.
d) El fraccionamiento de las vacaciones solo podrá
darse siempre y cuando se solicite con antelación de cinco días. Los
funcionarios gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. En casos muy
especiales, cuando la índole de las labores no permitan una ausencia muy
prolongada, a juicio de la jefatura, podrá consentir en dividirlas, cuando así
lo convengan las partes, en dos periodos como máximo.
e) Para el cómputo de la antigüedad en el servicio,
y únicamente para electos de determinar él número de días de vacaciones por
otorgar, se tomará en cuenta tiempo de servicio en otras instituciones del estado.
Para que se otorgue ese reconocimiento se debe presentar documento certificado,
extendido por personas autorizadas de
la Institución de que se trate, ante el Departamento
de Recursos Humanos, el cual hará el estudio correspondiente para fundamentar su
resolución. El reconocimiento de los años de servicio en otras instituciones
rige a partir de la solicitud del funcionario.
f) Las jefaturas respectivas elaborarán en los
primeros días del mes de agosto la planificación de las vacaciones para el año
siguiente, con nombre de los funcionarios y las techas en que disfrutarán de
este derecho, enviando copia a
la Dirección respectiva y al Departamento de
Recursos Humanos para la contemplación presupuestaria de recargos de funciones,
suplencias y/otros. Las fechas asignadas a cada funcionario deben ser cumplidas
estrictamente, y solo en casos justificados se harán modificaciones.
g) Se podrá pagar por adelantado el salario
correspondiente a los días de vacaciones si el funcionario así lo desea,
siempre y cuando los días pagados estén dentro de un mes calendario. Se
exceptúa de lo anterior a los interinos, salvo que el interinazgo exceda de
cincuenta semanas y en los casos del nombramiento de interinos en plazas en litigio.
Ficha articulo
Artículo 22.-No obstante lo dispuesto en el articulo
anterior, podrá concederse vacaciones:
a) Antes de completar el periodo, en proporción al
tiempo servido, a juicio de las Direcciones y/o del Alcalde y por su respectiva
recomendación siempre y cuando no se altere la buena marcha del servicio y el
fraccionamiento de las vacaciones no violente las normativas del Código de Trabajo
y la Jurisprudencia
existente.
b) Las vacaciones deberán concederse dentro de la-s
quince semanas posteriores al día que se cumplan las cincuenta semanas de
servicios continuo, salvo que corresponda la acumulación por causa justificada,
debidamente razonada y que cuente con la aprobación de
la Dirección
respectiva y la del Departamento de Recursos Humanos.
c) En caso de que estando en curso el período de
vacaciones. sobrevenga una incapacidad, se suspenderá el disfrute de las mismas
durante los días que dure la incapacidad, según demostración idónea de la misma
emitida por la CCSS
o el INS. No obstante, los días de vacaciones no disfrutados por incapacidad sobrevenida,
deberán gestionarse nuevamente, ya que su disfrute no operará en forma
automática.
d) El funcionario que hubiere adquirido el derecho a
vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier
causa, recibirá el importe proporcional correspondiente en dinero. Para el cómputo
de las vacaciones se entiende por días hábiles los comprendidos entre el íunes
y el viernes inclusive. Se exceptúa lo relacionado con el servicio de seguridad
y vigilancia.
e) La
compensación económica de vacaciones, se estará en lo estatuido en el Articulo
156 del Código de Trabajo y contando la administración con
la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
f) Las
labores de los funcionarios que se encuentren gozando de vacaciones, así como
aquellos que no asistan a sus labores por enfermedad o licencia, serán
encomendadas al resto del personal sin derecho a remuneración adicional,
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado o condición y no
implique disminución notable de jerarquía y que sea compatible con su función
ordinaria.
g) Cuando ocasionalmente, las jefaturas de dirección,
departamentales y encargadas de sección, deban ausentarse de su oficina en cumplimiento
de alguna labor extraordinaria, así como por enfermedad, vacaciones, permisos y
becas por estudio, serán sustituidas en sus funciones por el funcionario de
categoría superior, o en su defecto, por el inferior designado para la atención
de los asuntos que requieran el inmediato cumplimiento para la vigencia de la
buena marcha de todas las funciones de la oficina.
h) El funcionario que demuestre que tiene un recargo
de funciones no remunerado, podrá recurrir, en primera instancia, a su jefe inmediato
quien elevará, en un plazo no mayor de tres días hábiles la solicitud de!
funcionario y la respectiva justificación debidamente fundamentada, favorable o
desfavorable al Departamento de Recursos Humanos y con la debida autorización
del Director respectivo, tendrá derecho de presentar los recursos de
revocatoria ante del Departamento de Recursos Humanos y apelación ante el Alcalde.
i) De probarse la solicitud del funcionario, tendrá
efecto retroactivo, para efectos de pago si existiera el debido contenido
presupuestario en dicho rubro, desde el momento de presentación de la solicitud
de reconocimiento del recargo de funciones, las cuales deberán ser mayores a 10
días hábiles.
Ficha articulo
Articulo 23.-De los beneficios económicos:
a) A los funcionarios que por condiciones de salud,
las autoridades médicas les prescriban aparatos ortopédicos, tratamiento dental
u oftalmológicos, la municipalidad asumirá el pago del 75% de tales instrumentos
y hasta por un monto máximo de medio salario mínimo.
b)
La Municipalidad se compromete a suscribir convenios
por servicios médicos, oftalmológicos y dentales para lograr el mayor beneficio
a los funcionarios. Si se suscribiere un convenio de esta naturaleza, no estará
permitida la libre elección médica o profesional, en cuyo caso la municipalidad
queda exenta de brindar la ayuda; lodo lo anterior previa autorización de
la Contraloría General
de la República
c) Por
nacimiento de un hijo de un funcionario, la municipalidad otorgará la suma de
un tercio de un salario mínimo por concepto de canastilla, previa presentación
del acta de nacimiento.
d)
La Municipalidad destinará anualmente la suma de diez salarios mínimos de
la Municipalidad, para
la adquisición de útiles escolares para los hijos de los funcionarios que
cursen preparatoria, primaria o secundaria. El Alcalde y el Sindicato
integrarán una comisión para su adjudicación y la misma deberá entregarse
quince días antes del inicio del curso lectivo.
e) Por fallecimiento del funcionario, la
municipalidad asignará dos salarios mínimos para el sepelio. Cuando se trate de
cónyuge, compañero(a), hijo (a) la suma de dos salarios mínimos, y cuando se trate
de padres o hermanos dependientes del trabajador la suma de medio salario mínimo,
previa presentación del certificado de defunción.
f)
La Municipalidad otorgará el pago correspondiente
por concepto de salario escolar de acuerdo a la ley que cubre a los
funcionarios del sector público.
g) Se creará una Comisión de Vivienda, la cual
adquirirá y otorgará con el Fondo Plan de Lotificación, lotes para aquellos
funcionarios municipales que no posean vivienda.
h)
La Municipalidad girará al Sindícalo como mínimo, la
suma de tres salarios mínimos para realizar actividades especiales en cada una
de las fechas del 1 de mayo y 31 de agosto. El sindicato presentará un informe
de los gastos de las sumas asignadas al Alcalde.
Ficha articulo
Articulo 24.-De las indemnizaciones: Las
indemnizaciones laborales se pagará:
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló del párrafo anterior la frase: "serán consideradas como un derecho adquirido de todos
los funcionarios y")
a)
Por supresión de la plaza 15 meses, siempre y cuando tenga más de dos años
de laborar en la Institución.
b)
Por jubilación
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló del inciso anterior la frase:
"el
100% del período laborado en la Municipalidad")
c)
Por fallecimiento: 12 meses
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló del inciso anterior la frase: "y
si supera este período, el 100% de las prestaciones del período laborado")
d)
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló este inciso)
e)
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló este inciso)
f)
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló este inciso)
g)
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló este inciso)
h)
(Mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 11455 del 28 de agosto de 2013,
se anuló este inciso)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Descanso semanal y
feriados
Articulo 25.-Todo funcionario de
la Municipalidad
disfrutará, como mínimo de un día de descanso absoluto después de cada semana hábil
de servicio continuo.
Son días hábiles de servicio todos los días
del año, menos los feriados que establece el Código de Trabajo, los sábados v
domingos y aquellos que por celebraciones especiales el Concejo Municipal
declare de asueto. Se considerarán de asueto el día 31 de agosto. Día del
Régimen Municipal; la celebración del día del patrono del cantón y media
jornada del último día hábil de trabajo con motivo de celebraciones de los
festejos populares de fin de año del Cantón Central de San José. Ambas partes podrán
convenir en que los feriados que se den de lunes a jueves, su disfrute sea
diferido al día viernes; cuando el feriado sea un día lunes, las partes
posponerlo para el viernes o lunes dependiendo de la mejor opción para el
administrado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Trabajo de mujeres
y menores
Articulo 26.-El servicio de las mujeres y de los
menores de edad, se regirá por lo que establece al respecto el Código de
Trabajo y demás leyes supletorias y conexas de
la República. Todo
menor de 18 años que desee emplearse en
la Municipalidad de
Montes de Oca deberá aportar al Departamento de Recursos Humanos cualesquier otro
requisito que la Municipalidad
establezca, o que las leyes de
la República exijan.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones
de la Municipalidad
con el funcionario
y de los derechos
de los funcionarios
Articulo 27.-La
Municipalidad deberá ofrecer a los funcionarios:
a) Los medios necesarios y facilidades, pura que puedan efectuar las funciones
a su cargo con el alto grado de efectividad que se les pide.
b) La información necesaria para comprender las
actividades que se realizan y los objetivos que se buscan, a través de la
orientación y capacitación.
c) Las instrucciones y explicaciones adecuadas para
definir tas responsabilidades y la posición de cada uno dentro de la organización de
la Municipalidad.
d) Las oportunidades para mejorar y ascender de
categoría, lo que se hará con base en lo estipulado en los artículos de este
Reglamento.
e) El reconocimiento privado y público de la labor
meritoriamente realizada.
f) Las medidas de seguridad para prevenir accidentes
durante las jornadas de servicio y el correspondiente seguro contra accidentes de
trabajo.
g) Atender y considerar aquellas sugerencias
fundamentales que formulen sus funcionarios, que contribuyan al mejoramiento de
la Municipalidad.
h) El respeto a los derechos de los trabajadores.
i) La consideración a sus problemas personales.
j) El respeto a que se refieren los articules de
este Reglamento sobre el Salario, descanso semanales, días feriados,
vacaciones, licencias, permisos, enfermedades, becas, su atan de mejorar.
k) Las oportunidades de especializarse en el
servicio que realiza y de capacitarse en los asuntos que corresponden a las
actividades de la Municipalidad,
dentro de los programas de capacitación que paulatinamente se vayan
desarrollando.
I) Estimulo a la personalidad y el reconocimiento a
la dedicación por los años completos servidos a
la Municipalidad y a
la Administración
Pública.
Ficha articulo
Articulo 28.-Son derechos de los funcionarios,
además de los establecidos por las leyes de trabajo y lo que se consignan en otros artículos
de este Reglamento, los siguientes:
a) Contar con los medios que garanticen su seguridad en el desempeño de
sus funciones.
b) Disponer de los materiales, así como de los
utensilios, instrumentos y otros elementos necesarios para desarrollar la
labor.
c) Recibir instrucciones claras sobre su trabajo y
sobre sus responsabilidades.
d) Tener en Igualdad de condiciones, los mismos
derechos y consideraciones que sus compañeros.
e) Estar sujetos a !as mismas medidas disciplinarias
que sus compañeros, en igualdad de condiciones.
f) Ser respetados y estimulados en su labor.
g) Aspirar a su mejoramiento- ascenso y mayor
retribución cuando así lo merezca.
h) Ser informado y escuchado en cualquier
oportunidad en que se presentaren quejas sobre su servicio, sobre su actuación
o se le acusare de cometer faltas.
i) Participar en los concursos que
la Municipalidad
decidiera realizar para llenar plazas vacantes a sus condiciones y habilidades,
todo dentro de las regulaciones del caso.
j) Tener oportunidades para especializarse en las
funciones que realizan y para capacitarse en otros campos que interesen a
la Municipalidad,
haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer
la Municipalidad. para
participar en becas o cursos especiales y en general de los programas de
capacitación que llegaren a implementarse en el futuro.
k) Ingresar a
la Carrera Profesional,
siempre y cuando esté en propiedad y haya sido elegido en su puesto por mérito,
l) En ningún caso quedarán los funcionarios de
la Municipalidad, en interioridad
de condiciones establecidas en las Leyes de Trabajo, Código Municipal y lo que
dispongan las leyes de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Obligaciones de los funcionarios
Articulo 29. Son obligaciones de los Funcionarios,
además de las consignadas en el Código Municipal, en
la Ley General de
la Administración
Pública y en el articulo 71 del Código de Trabajo, Reglamentos
y leyes conexas y en otros artículos de este Reglamento, las siguientes:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, cumpliendo con la jornada de servicio que le corresponda.
b) Sugerir en el momento oportuno y ante quien
corresponda lo que crean conveniente para el mejor desempeño de su servicio.
c) Asistir puntualmente a su trabajo todos los días
hábiles establecidos por la Ley,
sujetarle al registro de control de asistencia establecido, e iniciar las
labores a las horas establecidas y de conformidad con el horario estipulado,
exactamente a la hora de ingreso señalada, no debiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa Justificada antes de haber cumplido su jornada de
servicio, debiendo además trabajar tiempo extraordinario cuando así lo requiera
la Municipalidad,
por lo que queda exceptuados aquellos casos por ley y los que el Alcalde, considere pertinente
exceptuar.
d) Desempeñar su servicio con el interés, dedicación
y diligencia que el puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño
de las funciones y mantener al día su labor, que ejecutará con la máxima
pericia.
e) Ejecutar las labores que se le indiquen, siempre
que sean compatibles con sus aptitudes y condiciones y se trate de funciones propias
de su cargo.
f) Ser disciplinado, respetuoso y guardar
celosamente la cadena de manilo administrativa.
g) Auxiliar en su trabajo a cualquiera de los
compañeros dentro de la misma función o categoría, cuando la jefatura o quien
la represente se lo indique.
h) Atender con diligencia, afán de servicio,
corrección y la debida cortesía al público que acuda a las oficinas y
lugares de la Municipalidad
y guardar toda la consideración al público, a las jefaturas y compañeros de
servicio, en sus relaciones con ellos, motivadas en el desempeño de su cargo,
de mudo que no origine queja justificada por mal servicio o desatención por mal
trato,
Tratarán en lodo momento de atender en forma
satisfactoria al público y evitar cualquier clase de discusión, procurando
hasta donde sea posible, suministrar las explicaciones que el caso requiera.
i) Durante las horas de servicio, vestir en forma
correcta, de conformidad con el cargo que desempeña y los lugares en donde presta
sus servicios.
j) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos
confidenciales de los administrados y de los funcionarios de
la Municipalidad y la discreción
necesaria sobre los relacionados con su labor, que por su naturaleza o en
virtud de disposiciones legales o instrucciones especiales lo requieran.
k) Abstenerse de realizar cualquier otra actividad
que sea moral o éticamente incompatible con las funciones que realice en
la Municipalidad. así
como realizar externamente trabajos o trámites a presentarse en
la Municipalidad y que
tengan alguna relación con las labores que desempeña en la misma.
l) Sin perjuicio en la obligación en que está de
denunciar ante quien corresponde, los hechos incorrectos o delictuosos de que
tenga noticia, todo funcionario deberá comunicar por escrito ante el Director
respectivo, con copia a la
Oficina del Alcalde toda orden emitida por su superior
jerárquico que considere contrarias a las disposiciones legales o
administrativas vigentes o a los intereses de
la Municipalidad. Si
no hubiese revocación de lo ordenado, cumplirá las instrucciones impartidas
quedando exento de responsabilidad.
m) Comunicar a sus superiores las observaciones que
su experiencia o conocimiento le sugieran, para mejorar el desempeño de sus servicios
a los intereses de la
Municipalidad, de sus compañeros y las personas que eventualmente
o permanentemente se encuentren dentro del lugar donde preste sus servicios.
n) Informar al Departamento de Recursos Humanos todo
cambio de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean necesarios para
mantener los registros al día y actualización de la fotografía.
o) Cuidar y vigilar las máquinas, equipo, mobiliario
y en general los bienes que sean patrimonio y estén al servicio de
la Municipalidad y no
usarlos para otros fines de aquellos a que están destinados.
p) Durante la jornada de trabajo, portar en forma
visible su identificación como funcionario, que le sea entregado para ese propósito.
q) Cumplir en forma estricta con las obligaciones
inherentes a los beneficios
que le otorga la
Municipalidad.
r) En caso de ausencia por motivo de salud o por
cualquier otra causa o fuerza mayor, reportarse inmediatamente a
la Jefatura o al Departamento
de Recursos Humanos, en ausencia de ésta.
s) Defender los intereses de
la Municipalidad en la
adquisición de bienes y contratación de servicios inherentes a su cargo.
t) Cancelar oportunamente los cargos que le
notifique la administración como realizados bajo su responsabilidad.
u) Cancelar en
la Tesorería de
la Municipalidad, los
gastos en que incurra la
Municipalidad por actos imputables a su responsabilidad, dentro
del termino que establezca el Alcalde, una vez agotados los procedimientos y
los plazos que determine la administración, para recibir el descargo
correspondiente a cargo del funcionario responsable.
Ficha articulo
Obligaciones
especiales de las jefaturas y directores
Articulo 30.-Quienes cumplan funciones de Jefatura o
Supervisión, estarán sujetos a los deberes propios de su condición, en los cuales
estarán:
a) Supervisar las labores de los funcionarios sometidos a su
jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo y mantenerse al
día en cuanto a la normativa que regula la actividad municipal así como la
relativa a la relación de personal.
b) Informar periódicamente a su superior inmediato
sobre la marcha de la unidad y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario
que requiera pronta atención.
c) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los
funcionarios bajo su responsabilidad, informando al Departamento de Recursos Humanos
de las ausencias e irregularidades, graves que se presenten en este campo.
d) Velar porque todos los funcionarios cumplan al día
sus labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los atrasos injustificados
y procurar por todos los medios el máximo de efectividad en el trabajo.
e) Cuidar por su indumentaria persona] de acuerdo a
su cargo y velar porque los funcionarios se presenten a laborar vestidos correctamente.
f) Dictar las disposiciones necesarias para la mejor
prestación de servicios de la unidad a su cargo y someterlas a la aprobación de
la jefatura superior.
g) Atender con prontitud las observaciones y quejas
planteadas por los funcionarios bajo su supervisión.
h) Evaluar periódicamente la buena marcha de su
unidad y por consiguiente la de los funcionarios, de conformidad con el Manual de
Evaluación del Desempeño.
i) Velar por el cuido y mantenimiento de los bienes
y activos a su cargo y ejercer diligentemente la fiscalización de los
servicios que se presten en la unidad a su cargo.
j) Velar porque los funcionarios cumplan
efectivamente las disposiciones de este Reglamento, así como las regulaciones,
en particular aquellas relativas a manejo de fondos, reintegros, anticipos por
gasto y adelantos de caja chica.
k) Coordinar con las demás unidades, estableciendo
los mecanismos y procedimientos de integración de actividades e información necesarias,
para mejorar y adecuar continuamente los servicios que brinda
la Municipalidad.
I) Velar porque se mantenga en toda
la Municipalidad una
política que prevenga y desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento
sexual, maltrato y discriminación.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Prohibiciones de los funcionarios
Articulo 31.-Además de lo dispuesto en oíros
artículos de este Reglamento, de las leyes administrativas y de trabajo, queda
prohibido a los funcionarios:
a) Recibir gratificaciones del contribuyente o
público en razón de la prestación de su servicio como funcionario de
la Municipalidad.
b) Sacar de la dependencia correspondiente, documentos,
bienes y activos de la
Municipalidad, para dar cumplimiento a trabajos determinados,
sin permiso de la
Dirección correspondiente.
c) Valerse de la función en
la Municipalidad o
invocarla, para obtener ventaja de cualquier índole ajena a las funciones que
ejerce.
d) Hacer dentro de
la Municipalidad o en
el desempeño de sus funciones, manifiesta demostración de carácter
político-electoral, ni religioso y en general ejercer actividades o hacer
propaganda de cualquier ciase que sea contraria al orden público o régimen democrático
que establece la
Constitución de
la República.
e) Hacerse entre si prestamos de dinero cuando medie
cobro de interés por el servicio. Se considerará como falta grave la concertación
de esta operación entre la jefatura y colaboradores de inferior categoría.
f) Hacerse cargo de las funciones de otros
compañeros mediante remuneración, o sin la debida autorización; ocupar dentro
de las horas de trabajo, tiempo para asuntos ajenos a las labores que le han sido
encomendadas, recibir visitas personales prolongadas o inoportunas en horas de
oficina, así como hacer uso del teléfono para conversaciones particulares,
extensas o continuas, hacerse ayudar en el desempeño de sus funciones por otras
personas extrañas a la Municipalidad.
g) Revisar los documentos pertenecientes a los otros
funcionarios o a sus superiores, excepto cuando el trabajo que se esté ejecutando
en ese momento lo haga indispensable. Los informes que se necesiten adquirir
deben solicitarse a quien le corresponda confeccionarlos.
h) Hacer rifas o ventas de objetos dentro de las
oficinas de la Municipalidad,
así como recoger o solicitar directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones,
cotizaciones, rifas, en horas de trabajo, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente
por la Oficina
del Alcalde, con carácter voluntario entre e! personal, con fines de interés
social o cultural.
i) Registrar los escritorios u oíros muebles donde
se mantengan objetos personales o de trabajo de sus superiores o compañeros,
sin la previa auto rizal; i un del usuario. Un cualquier caso, cuando sea necesario
obtener para fines de trabajo útiles o objetos bajo custodia de colaboradores
de diferentes oficinas, deberá ser solicitado a los compañeros o a la jefatura
del funcionario ausente.
j) Dedicarse a la lectura de los periódicos o
revistas de cualquier tipo, salvo cuando la índole de su trabajo así lo
requiera.
k) Permanecer en lugares de trabajo u encinas de
la Municipalidad después
de la llora en que termina la jornada, ejecutando labores no oficiales, salvo
autorización expresa en contrario.
l) Presentarse a su sede de servicio en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, o durante las horas de
servido ingerir bebidas alcohólicas o aplicarse drogas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas no prescritas médicamente.
m) Portar armas en su sede de servicio, salvo cuando
ello sea parte de su trabajo ordinario.
n) Contraer deudas o compromisos a nombre de
la Municipalidad sin estar
autorizado para ello y sin seguir los procedimientos establecidos.
o) Atribuirse con abuso y maliciosamente, funciones
que no le correspondan o extralimitarse en las propias.
p) Operar los vehículos de
la Municipalidad sin la
debida autorización y sin cumplir los tramites correspondientes, o en
manifiesta violación de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Reglamento de Vehículos
Municipales.
q) Fumar dentro de las Instalaciones de
la Municipalidad, tanto
en las oficinas centrales como en sus sedes, según lo dispuesto por la legislación
vigente.
r) Ejecutar
cualquier acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual contra los
compañeros (as) de trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO XI
Sanciones disciplinarias
Articulo 32.-Las fallas en que incurran los
funcionarios serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal, aplicada por el Jefe o supervisor inmediato.
b) Amonestación escrita, aplicada por el Jefe
inmediato y/o Director de Área.
c) Suspensión del servicio sin goce de salario, será
acordada por el Alcalde.
d) Despido sin responsabilidad patronal, será
aplicado por el Alcalde.
Tales sanciones no se aplicarán atendiendo
estrictamente al orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso
según la gravedad de la falta y al debido proceso acorde al Articulo 150 del
Código Municipal cuyas sanciones se hará de conocimiento del Departamento de
Recursos Humanos.
Ficha articulo
Articulo 33.-La
amonestación escrita se aplicara:
a) En los casos de falla leve previstos en este Reglamento,
b) Cuando otras normas aplicables exijan la
amonestación escrita.
Ficha articulo
Articulo 34.-La suspensión sin goce de salario se
aplicará hasta por quince días, salvo disposición lega! en contrario, en los
siguientes casos:
a) Cuando el servidor después de haber sido
amonestado por escrito reincida con alguna falta con igual sanción que motivo
la amonestación dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de
la última sanción.
b) En los casos en que la taita tenga como sanción
mayor el despido sin responsabilidad patronal, pero que a juicio del Alcalde, considerando
las circunstancias atenuantes, especiales, justifique la aplicación de una
sanción menor.
c) Cuando las leves de trabajo exijan la suspensión.
Ficha articulo
Articulo 35. -El despido se efectuará sin
responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:
a) En los casos de Falla grave previstos en este
Reglamento.
b) Cuando el funcionario en dos ocasiones se le
imponga amonestación escrita, e incurra en causal para una ícreerá dentro de un
periodo de tres meses consecutivos a partir de la aplicación de la primera
sanción.
c) Cuando al funcionario se le haya impuesto una
suspensión disciplinaria, e incurra en otra falla grave en un periodo de tres meses
a partir de la aplicación de la última sanción.
d) En los casos excepcionalmente previstos en este
Reglamento.
e) Cuando el funcionario incurra en alguna de las
causales previstas en el articulo 148 del Código de Trabajo, articulo 14S del
Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
fl En los
casos anteriores, podrá el Alcalde aplicar una sanción de suspensión de
conformidad con el articulo anterior, valorando las circunstancias atenuantes
que se presenten en el caso en forma independiente, y lomando en consideración
aspectos tales como la magnitud del daño causado a
la Municipalidad, lanío
patrimonial como en su imagen institucional, en el grado de culpabilidad o dolo
que determine, la jerarquía del funcionario y su nivel de responsabilidad
dentro de la
Municipalidad, y los antecedentes de su expediente de
personal.
Ficha articulo
Articulo 36.--Además de las contenidas en otros
articules del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las
infracciones a las disposiciones en el articulo 5 y el articulo 29, incisos a),
h), c). g), h), i), l), m), n). o), p) articulo 30, incisos a), h), d), e), f).
g). h), k) v articulo 31, incisos
b), g,), h). i), j), k), p), q).
Ficha articulo
Articulo 37.-Además de las contenidas en otros
artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves los artículos
18, incisos k) aticulo 29 incisos d), e), f), j). k), o), q), r), s), t), u)
articulo 30, incisos: c), i), j), l); articulo 31 incisos a),c), d), e), l),
m), n) o), r); y artículos 40 y 43.
Ficha articulo
Articulo 38.-La calificación de las faltas, como
leves o graves, para efectos de su sanción, cuando no esté es pee i tic amenté
indicada en las disposiciones de este reglamento, de la ley u otros reglamentos
aplicables, será a juicio del Alcalde, tomando en cuenta la opinión de
la Jefatura de Recursos
Humanos y el superior inmediato y el expediente personal de servicios del
colaborador que se debe sancionar.
Ficha articulo
Artículo 39.-Para aplicar cualquier sanción
disciplinaria, previamente deberá concedérsele audiencia al funcionario. En los
casos de gravedad, se levantará además información escrita por parte de la
unidad administrativa que designe el Alcalde o el Concejo Municipal según corresponda,
para formar un expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto por
la Ley General de
la Administración
Pública. Este expediente servirá de base para la resolución
que proceda y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Articulo 40.-En caso de falta de extrema gravedad
cometida por funcionarios que manejan fondos, o desempeñan funciones de
confianza, o en transgresiones de carácter penal, pérdida de confianza o
violación de los principios que inspiran el contrato laboral, o en
circunstancias que se haga necesario salvaguardar el decoro de
la Municipalidad, queda
a criterio de la
Administración la suspensión del funcionario, con goce de salario,
por el tiempo que se requiera para llevar a cabo las investigaciones necesaria-s
y levantar las informaciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 41.-Se considerara como falta grave para
efectos de su sanción, las circunstancias de que a un colaborador se le haya
concedido licencia para ausentarse temporalmente de su trabajo, y se le
compruebe que ha abusado de la licencia otorgada.
Ficha articulo
Articulo 42.-Toda sanción o corrección
disciplinaria, deberá tramitarse a través del Departamento de Recursos Humanos
y hacerse constar en el expediente que se llevará a cada uno de los
funcionarios de la
Municipalidad. Para tal efecto, se usará una copia de la
comunicación escrita que debe entregársele al interesado en cada caso.
Ficha articulo
Articulo 43.-Son causas que facultan a
la Municipalidad para
dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad patronal, además de
las consignadas en otros artículos de este Reglamento, todas las que estipule
el articulo 81 del Código de Trabajo, 14H del Código Municipal, las que
correspondan de la Leyes
de Administración Publica y Financiera de
la República v demás
leyes conexas.
Ficha articulo
Articulo 44.-El sistema de sanciones establecido en
este capitulo no será aplicable a las
fallas cometidas por motivo de ausencia, llegadas tardías o abandono del
servicio, que se regulan en los capítulos subsiguientes, para los cuales se
establecerá el propio
sistema de sanciones.
Ficha articulo
Artículo 45.-De
la Junta de Relaciones Laborales, se regirá bajo los
siguientes lineamientos:
a) La
Junta estará integrada por seis miembros propietarios y seis,
suplentes, distribuidos así: Tres miembros propietarios y tres suplentes
designados por el Alcalde y tres miembros propietarios y tres suplentes,
designados por el Sindicato. La presidencia será relativa entre las dos partes
por periodos de un año. El Presidente será electo por la parte que le
corresponde presidir en e-se periodo, correspondiendo I e a la otra
parte elegir al secretario.
b) Los miembros serán nombrados por periodos de un
año, pudiendo ser reelectos por la parte quien lo hubiere designado.
c) La
Junta será un organismo permanente y sesionará durante el tiempo
que los asuntos sometidos a su conocimiento lo requieran.
Formarán quórum cuatro de sus miembros.
d) Los asuntos que se sometan a conocimiento de
la Junta se decidirán por
simple mayoría de los miembros presentes en un plazo no mayor ó-, diez
días hábiles. Si el asunto no se resuelve en este plazo, decidirá el Alcalde,
e) Los miembros de
la Junta de Relaciones
Laborales, tendrán por suspendidos los plazos, para lodos los efectos legales.
Ficha articulo
Articulo 46.-De las funciones de
la Junta de Relaciones
Laborales:
La
Junta tendrá las funciones señaladas en el
articulo anterior de este Reglamento.
a) Intervenir conciliatoriamente en los problemas
laborales que se suscitan entre
la Municipalidad y los funcionarios.
b) Conocer y pronunciarse sobre cuestiones laborales
que la Municipalidad,
el Sindicato o los funcionarios le sometan a su conocimiento, individual o
colectivamente.
c) Conocer en consulta a solicitud del funcionario,
de lodo acto o resolución que afecten sus derechos laborales.
d) Conocer de toda gestión de traslado contra la
cual el funcionario que rindiendo manifieste inconformidad, personalmente o por
medio del Sindicato, debidamente autorizado por el funcionario, e informara lo
pertinente a quien en definitiva le corresponda resolver.
e) Conocer y resolver sobre la violación, interpretación
o aplicación errónea de las cláusulas del presente reglamento, sin perjuicio de
que las partes puedan recurrir su resolución ante la jurisdicción correspondiente,
una vez agotada la vía administrativa.
f) El pronunciamiento en caso de omisión al derecho
de petición e información. Este pronunciamiento se comunicará al Alcalde quien resolverá
o dará por agolada la vía administrativa.
g) Conocer v resolver las denuncias que por
persecución sindical, le plantee el sindicato o cualquier funcionario, en caso
de empale, el asunto será sometido a decisión arbitral de derecho del Tribunal Superior
de Trabajo, cuya resolución será de acatamiento obligatorio.
h) El Alcalde someterá de previo a resolver
cualquier despido, al conocimiento de
la Junta de Relaciones Laborales de todos los casos de
propósito de despido de los funcionarios, para que esta inicie el proceso de
investigación exhaustiva mediante el procedimiento que ella misma determine.
i) La
Junta dará audiencia a los involucrados para que en tiempo y
forma presenten las pruebas de descargo y hagan valer sus derechos.
j) finalizada la investigación de cada caso
la Junta rendirá un informe en
un plazo no mayor de 5 días hábiles, que podrán ser prorrogados por un plazo
igual si el Alcalde así lo dispone
k) El despido realizado contrario al procedimiento
aquí establecido será apelable ante al Alcalde y se seguirá el procedimiento
del articulo 150 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO XII
Registro de asistencia
Articulo 47.-El registro de asistencia será
coordinado por el Departamento de Recursos Humanos. Para los funcionarios que
presten sus servicios en las oficinas centrales se efectuará un control por
medio oficial, (o carnes individuales) las cuales deberán introducirse en el
reloj registrador electrónico de asistencia que destina
la Municipalidad para
ese objeto. Igual control se efectuará para quienes presten servicios en otras oficinas
de la Municipalidad,
salvo que por alguna circunstancia justificada el mismo no sea posible, caso en
el cual se impondrá un control especial determinado por el Departamento de
Recursos Humanos. Cada uno de los colaboradores insertará en el reloj la tarjeta
( o carné que le pertenece), batas marcas deberán ser hechas con el debido
cuidado, de manera que queden impresas con claridad. Las marcas defectuosas manchas
o confusas, que no se deban a desperfecto del reloj, se tendrán por no hechas.
Quien marque su tárjela (o accione su carné), después de iniciada la jornada de
servicio, se tendrá como llegada tardía. La omisión de una marca o cualquiera
de las horas de entrada o salida, será considerada, para efectos de sanción,
como inedia ausencia.
La Administración, como consecuencia
del mal uso que se haga del tiempo otorgado para ingerir los alimentos al medio
día, quedará facultada para establecer la obligación de marcar la tarjeta de
control de asistencia, la salida y entrada del tiempo disfrutado para el
almuerzo.
Ficha articulo
Artículo 48.-Deberán marcar tarjeta de asistencia
todos los funcionarios con excepción de aquellos funcionarios que así lo
determine este Reglamento, o disposición razonada del Alcalde. Quedando
excluido de esta obligación el alcalde los directores y el Auditor Municipal.
Ficha articulo
Articulo 49. -El funcionario que maliciosamente, o
por dolo o complacencia, marque una o más tarjetas (o accione el número de
carnés que no le corresponde), incurrirá en falta grave, haciéndose acreedor al
despido sin responsabilidad patronal. Incurrirá en la misma falta el funcionario
a quien se le pruebe haber consentido que otro marcara su tarjeta (o carné). No
obstante lo dispuesto anteriormente, dejará de imponerse la sanción indicada,
si el colaborador que marco la tarjeta, o al que le accionaron el número de la
tarjeta, informa el hecho al Departamento de Recursos Humanos, como un error, a
más tarde en la siguiente fracción de la jornada en que el hecho ocurrió.
Ficha articulo
Articulo 50.-Las anotaciones del registro de asistencia
y puntualidad, de cada uno de los funcionarios de
la Municipalidad, formarán
parte de un prontuario que se lleva y se lomarán en cuenta para la evaluación
de sus responsabilidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIIl
Ausencias
Articulo 51.-Se considerara ausencia la falta a un día
completo de servicio. El ingreso tardío a cualquiera de las jornadas mas allá
de cinco minutos, se lomarán como media ausencia. En casos muy calificados, la jefatura
de la unidad correspondiente con la anuencia de
la Dirección
respectiva, podrá justificar las ausencias que sean o no por incapacidad física
del funcionario, cuyo trámite se rige por las disposiciones siguientes:
a) La ausencia que no exceda de un día en un mismo
mes calendario, podrá ser justificada, para efectos de no sanción, por la
jefatura de la unidad correspondiente, con la anuencia del Departamento de Recursos
Humanos, en caso de exceder dicho término su justificación corresponderá en
última instancia al Departamento de Recursos Humanos, con la anuencia del
Alcalde. El funcionario expondrá los motivos que hubiere tenido como causa de
su ausencia, en la formula utilizada para estos efectos, estando en la obligación
de entregar a la
Departamento de Recursos Humanos y a
la Dirección
respectiva dicha fórmula con las aprobaciones que correspondan, el día de su
regreso al trabajo. De todos modos, salvo casos especiales debidamente
comprobados, si en el término de los siguientes días no se presenta la
justificación, las ausencias se considerarán injustificadas, luda ausencia al
trabajo deberá ser rebajada del salario.
b) En todos los casos, el funcionario deberá
notificar a su superior jerárquico lo antes posible, verbalmente o por escrito,
las causas que le impidan asistir a su trabajo, a efecto de que se tomen las
medidas correspondientes. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor, deberá
esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Dicho aviso por si solo,
no justifica la ausencia, el funcionario deberá comprobar ante el superior la
justa causa de la misma.
c) Las ausencias que excedan de dos días por
enfermedad, deben ser justificadas mediante presentación del respectivo
comprobante de incapacidad, extendido por
la Caja Costarricense
del Seguro Social o el INS. En ausencia de justificación, las mismas serán
rebajadas del salario del funcionario.
Ficha articulo
Articulo 52.-Las ausencias injustificadas,
computables al final del mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente
forma:
a) Por ausencia a media jornada,
amonestación por escrito.
b) Por una ausencia, suspensión sin goce de salario hasta por dos
días.
c) Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por cinco días sin
goce de salario.
d) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Articulo 53.-Cuando se suspendiere a un funcionario
por ausencias injustificadas, deberá además deducirse de su salario los días no
trabajados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Llegadas tardías
Articulo 54.-Las llegadas tardías podrán ser
justificadas, vía excepcional, por la jefatura respectiva ante el Departamento
de Recursos Humanos, debiendo exponerse los motivos que hubiere tenido el funcionario
como causa de su retraso. Los funcionarios están en la obligación de reportar
durante los tres días siguientes al Departamento de Recursos Humanos, los
motivos aducidos para la justificación. En los casos en que se incumpla con
estos requisitos las llegadas tardías se tendrán por injustificadas.
Ficha articulo
Artículo
55.-En cuanto al ingreso del personal, se considerarán como llegadas tardías,
dentro de la Jornada ordinaria de servicio, las que superen la hora de ingreso
del funcionario y hasta cinco minutos. Se considerarán llegadas tardías
injustificadas, de las que no se presente reporte alguno ante el Departamento
de Recursos Humanos dentro de los tres días siguientes a la misma, si se
reiteran dentro de un mes calendario, serán sancionadas de la siguiente
forma:
a)
Por dos, amonestación verbal.
b)
Por tres, amonestación escrita.
c)
Por cuatro a seis, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
d)
Por siete, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
e)
De la octava llegada tardía en adelante, despido sin responsabilidad
patronal.
f)
La actitud reiterada de indisciplina del colaborador en cuanto a su asistencia
puntual a las labores, será considerada por la Administración como falta
grave para efectos del despido sin responsabilidad patronal.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 228-2014 del 8 de setiembre del 2014)
Ficha articulo
CAPITULO XV
Abandono del servicio
Articulo 56.-Se considerará abandono del servicio,
desatender dentro de las lomadas estipuladas, las labores que ordinariamente
realiza el funcionario, o la labor especifica que le haya sido confiada con
motivo del cargo que desempeña. Para efectos de calificar el abandono deservicio,
no es necesario que el colaborador salga del local en donde presta sus servicios,
sino que bastará que de modo evidente deje de realizar la labor que le ha sido
encomendada sin razón justificada.
Ficha articulo
Articulo 57.-El abandono del servicio, se sancionará
de la siguiente forma:
a) Por la
primera vez, amonestación por escrito.
b) Por la segunda vez, suspensión sin goce de
salario hasta por ocho días.
c) Por la tercera o más veces, despido sin
responsabilidad patronal.
d) Estas faltas se computarán en un lapso de tres
meses.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Sobre las condiciones de salud ocupacional
Articulo 58.-
La Municipalidad deberá
adoptar las medidas y políticas en la gestión preventiva, necesarias para
proteger eficazmente la vida, la salud,
la Integridad corporal y
la moralidad de sus funcionarios y en mantener en estado adecuado y seguro lo
relativo a:
a) Edificaciones e instalaciones y condiciones
ambientales.
b) Operaciones y procesos de trabajo.
c) Suministros, uso y mantenimiento de los equipos
de protección personal.
Igualmente
la Municipalidad se
compromete a:
d) Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y
seguridad ocupacionales.
e) Facilitarle a tas autoridades competentes en los centros de
trabajos de textos legales, avisos- carteles, y anuncios
similares referentes a la seguridad e higiene en el trabajo.
f) Adecuar las instalaciones de acuerdo a la norma Técnica.
Ficha articulo
Articulo 59. -De conformidad con lo establecido en
el articulo 273 del Código de Trabajo, se reconoce el interés público de todo lo
referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el
más alto nivel de bienestar físico, mental y social del funcionario en general,
prevenir iodo daño causado a la salud de este por las condiciones de trabajo,
protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos a la salud, ubicar y mantener al funcionario, en un empleo con
sus aptitudes fisiológicas, psicológicas y en síntesis adaptar el trabajo al
hombre y cada hombre a su trabajo, función que se realizara a través del área
de Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos conjuntamente con las
Direcciones y jefaturas.
Ficha articulo
Articulo 60.-El área de Salud Ocupacional del
Departamento de Recursos Humanos conjuntamente con el Alcalde adoptará las
medidas necesarias para proteger eficazmente la salud laboral de sus
funcionarios, conforme a los términos del Código de Trabajo, leyes conexas, reglamentos
de salud ocupacional que se promulguen y a las recomendaciones que esta materia
formule tanto el Consejo de Salud Ocupacional. como las autoridades de
inspección del Ministerio de Traba]o y Seguridad Social, Ministerio de Salud y
el Instituto Nacional de Seguros, que garanticen:
La protección de la salud y la preservación de la
integridad psíquica, física, social y moral de los funcionarios, y
La prevención y control de los riesgos del trabajo.
Ficha articulo
Articulo 61.-De acuerdo a lo establecido en
la Ley de Riesgos del Trábalo, se
constituirá la
Comisión de Salud Ocupacional que estará nombrada y se regirá
por lo establecido en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual esta conformada por tres
miembros propietarios y tres suplentes de la administración y tres
representantes propietarios y tres suplentes del Sindicato, que tendrá como finalidad
especifica, investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las
medidas preventivas y fiscalizar que se cumplan las disposiciones de salud
ocupacional. Su cometido podrá ser desempeñado dentro de la jornada de servicio
sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos que correspondan al
funcionario.
Ficha articulo
Artículo 62.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el
Código de Trabajo para los efectos de los artículos que conforman este Capitulo
y con fundamento en el articulo 1° del Código de Trabajo. "Riesgos del Trabajo",
son los accidentes y enfermedades que ocurran a los funcionarios, con ocasión o
por consecuencia de la función que desempeñen en forma subordinada y
remunerada, así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia
directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Ficha articulo
Articulo 63. -Para los efectos del presente
capitulo, se entenderá por "accidente de trabajo", según lo establece
el artículo 1% del Código de Trabajo, a lodo accidente que le suceda al
funcionario como causa de la labor que ejecuta, o como consecuencia de esta,
durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia de
la Municipalidad, o sus
representantes y que pueda producirse la muerta o pérdida, o reducción temporal
o permanente de la capacidad para el trabajo. De lo anterior deberá ser
notificado la mayor brevedad posible al Departamento de Recursos Humanos para
su debida notificación al INS. También se calificará el accidente de trabajo,
el que ocurra al funcionario en las siguientes circunstancias:
a) En el trayecto usual de su domicilio a su sede de servicio y viceversa,
cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo
de su interés personal, siempre que
la Municipalidad proporcione directamente o pague el
transporte, igualmente, cuando en el acceso al centro de servicio, deban
afrontarse servicios de naturaleza especial, que se consideran inherentes al
servicio en común. En todos los demás casos de accidentes en el
trayecto, cuando el recorrido que efectúa el servidor no haya sido variado por
interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas
estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros
regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b) En el cumplimiento de órdenes de jefe inmediato
en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra
fuera del lugar servicio y después de finalizar la jornada.
c) En el curso de una interrupción del servicio,
antes de empezar o después de terminado, si el servidor se encontrase en el
lugar de servicio o en el local de
la Municipalidad, con el consentimiento expreso o
tácito de su jefe inmediato.
d) En cualquiera de los eventos que define el inciso
e) del articulo 71 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 64.-Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá como "enfermedad del trabajo", según el
articulo 197 del Código de Trabajo, todo estado patológico que resulte de la
acción continua de una causa que tiene su origen o motivo en el propio servicio
o en el medio o condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que
estos, han sido la causa de la enfermedad.
Ficha articulo
Articulo 65.-Todos los funcionarios tienen la obligación,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día en que
le ocurra cualquier riesgo del trabajo, de dar aviso de tal hecho al área de
Salud Ocupacional Departamento de Recursos Humanos. Si el trabajador incumpliere
con esta obligación, podrá perder lodo derecho o reclamo ante el Instituto
Nacional de Seguros, por concepto de agravamiento o complicaciones sobrevenidas
por falta de asistencia oportunas. La administración, por medio del
Departamento de Recursos Humanos, dentro de un plazo de tres días de haberse
realizado la comunicación del funcionario, deberá dar aviso al Instituto
Nacional de Seguros, de cualquier riesgo profesional que les ocurra a sus
colaboradores. Los requisitos de notificación deberán adoptarse a lo dispuesto
por el artículo 222 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Articulo 66.-Sin perjuicio de lo establecido en
otras disposiciones del articulo 284 del Código de Trabajo, será obligación de
la Municipalidad, de
acuerdo a lo señalado:
a) Permitir a las autoridades competentes, la
inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos
legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional.
b) Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los funcionarios, en
materia de salud ocupacional.
c) Cumplir con las normas y disposiciones legales
reglamentarias sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar el equipo y elementos de protección
personal y de seguridad en el servicio y asegurar su uso y funcionamiento. Todo
lo anterior deberá realizarse acorde a las normas técnicas en Salud Ocupacional.
Ficha articulo
Articulo 67.-De conformidad con el articulo 285 del
Código de Trabajo, iodo funcionario deberá acatar y cumplir, en lo que le sea posible
con los términos de la Ley
sobre Riesgos del trabajo, sus reglamentos, reglamentos de salud ocupacional
que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia, les
formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones del funcionario,
además de las que señalen otras disposiciones de la ley mencionada, las
siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que establezca
el reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos
resultados deberá ser informado.
b) Colaborar y asistir a los programas que procuren
su capacitación en materia de salud ocupacional.
c) Participar en la elaboración, planificación y
ejecución de los programas de
salud ocupacional en los centros de trabajo.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y
elementos de protección personal y de seguridad en el servicio, que le
suministren.
Ficha articulo
Articulo 68.-Según lo señalado en el articulo 286
del Código de Trabajo, a todo funcionario le está prohibido:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de tas
medidas de salud ocupacional.
b) Remover sin autorización, los resguardos y protecciones
de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.
c) Alterar, dañar o destruir, los equipos o
elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo, o negarse a
usarlos sin motivo justificado.
d)
Alterar, dañar o destruir, avisos o advertencias sobre condiciones, sustancias,
productos y lugares peligrosos. '~
e) Hacer juegos y bromas que pongan en peligro la
vida, salud o integridad personal de los compañeros de servicio o terceros.
f) Manejar, operar o hacer uso de equipos o
herramientas de trabajo para los cuales no cuente con autorización y
conocimiento.
Ficha articulo
Articulo 69.-La responsabilidad de
la Municipalidad, en
cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aún en caso en que el
servidor esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes
la Municipalidad se valga
para la ejecución o realización del servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
Del hostigamiento y acoso sexual
Articulo 70.-Quedan prohibidas las prácticas que se
consideren como hostigamiento o acoso sexual contra los trabajadores, de
acuerdo con la ley N° 7476, toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual debe
ser puesta por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos, que será el órgano
encargado de tramitar todo lo relacionado con esta clase de denuncias,
guardando eI debido secreto y privacidad en lodos los trámites, acorde al
siguiente procedimiento:
a) Cualquier funcionarlo municipal que se sienta
ofendido por acoso sexual por un compañero o compañera de trabajo deberá denunciarlo
al Departamento de Recursos Humanos, ya sea por escrito o en forma verbal.
b) Si \a denuncia es en forma escrita la
persona afectada deberá llenar la boleta de denuncia de hostigamiento sexual
aportada por el Departamento de Recursos Humanos y proporcionar en forma
detallada los hechos, pruebas y testigos, si lo hay del incidente.
c) Sí la denuncia es en forma verbal, el
Departamento de Recursos Humanos debe indicarle a las partes la utilización de
una grabadora para que quede constancia de la denuncia; sin embargo este requisito
no es indispensable para que se tramite la denuncia.
d) Una vez puesta la denuncia, el Departamento de
Recursos Humanos realizará la investigación del caso, para lo cual llamará en
forma inmediata al imputado para que presente su defensa, en todo caso se le
concederán 8 días naturales para que presente su argumento.
e) El Departamento de Recursos Humanos
analizará y evaluará las pruebas del caso y emitirá un informe al Alcalde para
tomar las medidas pertinentes.
f) El Alcalde tiene la potestad de volver a llamar a
las partes involucradas para obtener una mayor ampliación del caso o para poder
llegar a un acuerdo directo y satisfactorio para ambas partes, si ésta la
considerará conveniente.
g) Una vez realizada la investigación y habiendo
escuchado las partes involucradas el Departamento de Recursos Humanos y Alcalde
procederán a tomar las medidas respectivas.
h) En caso de que el hostigador sea un representante
del Departamento Recursos Humanos, la persona ofendida tendrá la libertad de comunicárselo
al Alcalde, que procederá con los puntos antes mencionados.
i) En caso de que el acosador sea el Alcalde, el
trámite de la denuncia, así como los resultados y la investigación se
presentarán por parte del Departamento de Recursos Humanos, ante el Concejo
Municipal a través de su Presidente.
j) Una vez recibida la denuncia, realizada la
investigación y obtenidos los resultados y el tallo, el Departamento de Recursos
Humanos emitirá un informe a
la Dirección e Inspección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
k) Recibida todo denuncia por escrito, se concederá
audiencia al denunciado para que le conteste por escrito en un plazo no mayor
de cinco días hábiles, aportando las pruebas que sean del caso.
Transcurrido dicho plazo, se recibirán las pruebas
propuestas por las partes, dentro del plazo de diez, días hábiles, vencido el
cual se procederá a dictar la resolución que corresponda, dentro de los diez días
hábiles siguientes. En dicha resolución, si es del caso, y según la gravedad
del hecho, se impondrá la sanción que corresponda de conformidad con lo
establecido en la ley 7476.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
Reclamos y licencias en general
Articulo 71.-Las solicitudes de permiso o licencia,
deberán hacerse por escrito y debidamente motivadas ante la jefatura de la
unidad administrativa correspondiente, quien les dará tramite si las considera Justificadas,
tratándose de un día. Los permisos o licencias de mayor duración, deberán ser
sometidos al Departamento de Recursos Humanos por la jefatura respectiva para
su definitiva resolución, una vez aprobadas se procederá a emitir
la Acción de Personal.
Ficha articulo
Artículo 72. -Los permisos o licencias sin goce de
sueldo se podrán conceder en las siguientes formas:
a) Hasta por un día. la jefatura de la unidad
administrativa correspondiente, con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos.
b) Hasta por tres días, la autorización será del
Departamento de Recursos Humanos de común acuerdo con la jefatura correspondiente.
Los que excedan de más tres días, deberán contar con la aprobación del Alcalde.
Ficha articulo
Articulo 73. -Podrá concederse licencia o permiso a un funcionario,
con goce de salario en
los siguientes casos:
a) Para estudios regulares o especiales dentro del
país, siempre que los mismos sean de beneficio a
la Municipalidad y que
las horas en que se realicen, no perjudiquen la marcha normal, según el tiempo
diario o semanal que el funcionario necesite.
b) Para concurrir a entidades educativas del país de
reconocida seriedad, sean estas de carácter público o privado siempre que dicha
actividad no exceda de tres meses, dentro de un término de doce meses.
c) Para estudios en el exterior, o para participaren
seminarios o visitas de observación, cuando se determine que ellos habrán de
representar indudable beneficio para
la Municipalidad.
d) Para viajes en el exterior, con motivo de
representación oficial, siempre que pueda derivarse algún beneficio para
la Institución.
e) En casos muy calificados cuando así la autorice el
Alcalde o el Concejo Municipal, o lo elijan las disposiciones legales.
f) Se requerirá autorización del Alcalde para
licencias consignadas en los casos c) y d) y de lodo permiso de estudio se
regirá según lo dispuesto en el Manual de Capacitación.
Ficha articulo
Articulo 74.-Se concederá licencia o permiso al
funcionario con goce de sueldo en los siguientes casos:
a) El funcionario gozará de permiso, cuando deba
concurrir a los servicios médicos de la
CCSS o INS, teniendo !a Municipalidad derecho a exigir la
comprobación por los medios que considere más apropiados, del tiempo empleado
por el trabajador.
b) Ocho días hábiles para caso de matrimonio del
funcionario Esta licencia deberá otorgarse en el mismo mes calendario a la
fecha que lo contrajo, caso contrario se perderá ese derecho.
c) Cinco días hábiles para el caso de fallecimiento
de sus padres, hijos, cónyuge o hermanos o de una persona con que el
beneficiario haya tenido una relación parentela analógica, debiéndose probar.
Se otorgara licencia por dos días hábiles en caso de fallecimiento de padres
políticos, hermanos políticos y abuelos, inmediatamente después de sucedida la
defunción.
d) Para citas judiciales se concederá el tiempo necesario y cuando se notifique
al funcionario el propósito de despido, para la preparación de la prueba de
descargo.
e) Tres días hábiles al padre por el nacimiento de cada hijo.
Ficha articulo
Articulo 75.-
La Municipalidad
concederá permiso con goce de salario previa aprobación de] Alcalde, en los
siguientes casos:
f) Por enfermedad de un hijo, padres o conyugue que
requiera internamiento médico o tratamiento especializado en el hogar, hasta un
máximo de ocho días. El funcionario justificará la solicitud de esta licencia
mediante constancia médica extendida por médico de
la CCSS o INS, que conste que se
requiere la presencia del funcionario en el lugar de internamiento o para el
tratamiento.
g) Permisos para
estudio con goce de salario, siempre y cuando cumpla con las disposiciones y contratos de
estudios establecidos en el Manual de Capacitación.
h) Cuando el funcionario haga mal uso del permiso o
licencia otorgada, estará sujeto a las sanciones previstas en el inciso 1) del Articulo
81 del Código de Trabajo al considerar la gravedad de la falta.
Ficha articulo
Articulo 76.-Sobre permisos o licencias sin goce de
salario, con la aprobación del Alcalde, los funcionarios disfrutarán de los
siguientes permisos sin goce de salario:
a) Hasta por seis meses, cuando medien las
siguientes causas: graves asuntos familiares, tratamiento médico o
convalecencias prolongadas que no puedan considerar como periodo de incapacidad
por enfermedad, prorrogables por un período igual.
b) Por el periodo correspondiente en casos de
nombramientos o funciones especiales públicas en municipalidades, instituciones
gubernamentales, sindicales o reconocidas por el Estado u organizaciones
internacionales.
c) Hasta por seis meses, cuando medie cualquier
cambio de trabajo externo solicitado por el funcionario.
d) Cuando un trabajador sufriere detención o prisión
preventiva, la Municipalidad
concederá permiso sin goce de salario por el lapso que dure la medida, siempre
y cuando no medie sentencia condenatoria firme y lo haga de oportuno
conocimiento.
e)
La Municipalidad garantiza que el funcionario, al
reincorporarse a su puesto de trabajo quien la ocupara en las mismas
condiciones que tenia al otorgársele el permiso.
Ficha articulo
Artículo 77. En los casos de ausencia por
incapacidad, los funcionarios tendrán derecho en casos de enfermedad o
accidente:
a) Para no causar perjuicio a los funcionarios que resultaren incapacitados,
la Municipalidad
pagará el total del monto equivalente al salario que ordinariamente devengan,
subrogándose la
Municipalidad el derecho de hacer efectiva la indemnización correspondiente
con la entidad aseguradora.
b) En caso de maternidad.
c) Toda funcionaría gozará obligatoriamente de un descanso durante los
treinta días naturales previos y los noventa días naturales posteriores al
parto. En estos casos, la
Municipalidad reconocerá a la colaboradora el cincuenta por
ciento de su salario por concepto de subsidio por maternidad.
Ficha articulo
Artículo 78. Todas las solicitudes de los
funcionarios referentes a quejas, reclamos y licencias, que se refieran a la
relación de servicio en lodos mis aspectos,
deberán ser hechos por escrito, ante el Departamento de Recursos Humanos, y las
mismas serán resueltas por dicha unidad en
igual forma y de inmediato, cuando así lo exija la
urgencia del asunto.
Ficha articulo
Articulo 79. Todo lo relacionado con infracciones o
sanciones, serán tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos con fundamento
en el criterio que emita el Departamento Legal, cuando sea necesario y acorde
al procedimiento establecido en el articulo 150 del Código Municipal de
conformidad con las indicaciones o reportes de las Direcciones v Jefaturas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De
la Carrera Administrativa
Municipal
Articulo 80.-De los principios que orientarán
la CAM, son los siguientes:
a) Principio de Igualdad: todos tos funcionarios
municipales, a excepción de interinos y el personal de confianza, gozarán de iguales
oportunidades para ingresar a la
CAM, sin discriminación por razones de raza, afiliación política,
género o religión, también bajo este principio se regirá lo relacionado con el
ascenso, los traslados la capacitación de quienes pertenezcan a la carrera administrativa.
b) Estabilidad en el empleo: Garantizar la
permanencia en el puesto, de los funcionarios.
c) Principio del mérito: todo acceso a cargos de la
carrera administrativa municipal, su permanencia en ellos y el ascenso estarán
regidos por la comprobación fehaciente de conocimientos, la experiencia, así
como el desempeño evaluado como muy bueno o excelente y el cumplimiento de las
obligaciones laborales estipuladas en el Código, en el presente Reglamento y en
otras leyes conexas.
d) Capacitación: Los funcionarios municipales deben .ser capacitados según las necesidades detectadas por la municipalidad.
e) Estimulo al trabajo cu equipo: Promover la
creación de estímulos en la municipalidad para fomentar el trabajo en equipo
dirigido a la prestación de los servicios en forma eficaz y eficiente al
cliente- vecino y contribuir en forma directa al mejoramiento continuo
de la administración.
f) Evaluación del desempeño: Todo funcionario
municipal será evaluado anualmente y el resultado de esta evaluación servirá
como reconocimiento para estimular e impulsar mayor eficiencia, según el
articulo 136 del Código
g) El ciudadano, vecino y cliente: El principal
motivo para ofrecer un servicio de calidad que satisfaga las necesidades del
municipio.
h) Estimular la movilidad horizontal y el
aprendizaje mediante las pasantías entre los servidores municipales, con el
propósito de facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos.
i) Tecnificar y profesionalizar la administración de
los recursos humanos: impulsar la tecnificación y profesionalización de la administración
de los recursos humanos.
Ficha articulo
Articulo 81.-Quedan protegidos por este reglamento y
son responsables de sus disposiciones todos los funcionarios municipales nombrados
con base en el sistema de selección por mérito dispuesto en el Código Municipal
y remunerados por e] presupuesto de la municipalidad.
Ficha articulo
Articulo 82.-Con respecto a la administración de los
recursos humanos, son responsabilidad e y del Alcalde:
a) Establecer y ejecutar una política integral en la administración de
los recursos humanos en la municipalidad acorde con las condiciones económicas
de la comunidad, los costos y la calidad de los servicios que brinda la
municipalidad.
b) Impulsar y estimular la superación permanente del
recurso humano municipal.
c) Implantar sistemas objetivos para el
reclutamiento, selección, capacitación, clasificación, valoración y evaluación
del desempeño del personal municipal.
d) Impulsar un clima organizacional que contribuya a
fomentar el trabajo en equipo.
e) Desarrollar mecanismos orientados a brindar un
mejor servicio al cliente-vecino y al cliente interno de la municipalidad.
f) Tomar las medidas pertinentes para implementar la
carrera administrativa municipal.
g) Apoyar la capacitación y formación para el
personal municipal.
h) Velar porque la escala salarial del personal sea
siempre competitiva con relación al mercado y acorde con las limitaciones presupuestarias
de la municipalidad.
i) Mantener reuniones frecuentes con el personal de
tal forma que fomente el intercambio de ideas que contribuyan a mejorar las condiciones
de trabajo.
j) Crear la
Comisión de Carrera Administrativa Municipal como órgano de
apoyo y seguimiento cuando lo considere necesario.
k) Resolver las apelaciones que se presentan en materia
de selección del personal, evaluación del desempeño y recalificación o revalorización.
Ficha articulo
Articulo 83.-El servidor municipal se retirará de
la Carrera Administrativa
Municipal, ya sea temporal o definitivamente por las siguientes causas:
a) Renuncia al puesto.
b) Despido con o sin responsabilidad patronal.
c) Pensión por jubilación.
d) Pensión por invalidez.
e) Muerte.
f) Permiso para ocupar puesto de elección popular
por el periodo correspondiente.
g) Inhabilitación por sentencia judicial.
h) Eliminación del puesto por reestructuración
administrativa, cierre de programas, reducción forzosa de servicios o por falla
de fondos o lo dispuesto en el articulo 146 del Código Municipal.
Ficha articulo
Articulo 84.-En los casos de pensión
por invalidez o vejez se aplicarán las
disposiciones que para tales efectos
contiene la Ley de Pensiones, Ley de Protección al trabajador, el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de
la Caja Costarricense
del Seguro Social y todo reglamento vigente que aplica
la Municipalidad.
Ficha articulo
Articulo 85.-En caso de renuncia, permiso temporal
sin goce de salario, o supresión del puesto, el servidor mantiene todos sus
derechos dentro de la CAM,
los cuales se aplicarán en el momento de su reingreso al sistema. En caso de
eliminación del puesto se tratará de reubicar al funcionario en una plaza
vacante en la municipalidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.
Ficha articulo
Articulo 86.-De
la Clasificación
y Valoración de puestos para los funcionarios municipales:
La
Municipalidad garantiza el proceso de clasificación y
valoración de puestos, el cual mantendrá actualizado el Manual Descriptivo de Puestos
y de ser necesario el Manual de Carpos, con sus respectivas actividades y
funciones claves, factores organizacionales y deberes y
la Escala de salarios,
mediante una revisión permanente. Esta revisión se hará en forma general por
grupos ocupacionales y clases acorde a los programas presupuestarios. El funcionario
previo visto bueno del Director o supervisor inmediato, podrá solicitar la revisión
de su puesto en el momento en que se varíen las condiciones sustancialmente y
en forma permanente durante un año. El Departamento de Recursos Humanos deberá
contestar en un plazo no mayor de un mes esta solicitud, cualquier acto
relativo a la recalificación y valoración deberán ser sustentados técnicamente
y será notificado a los interesados a quienes se le señalarán los recursos que
podrá interponer, revocar y apelar.
A los funcionarios municipales que ingresan a
la CAM, se dividen en cinco grupos
ocupacionales que son: Operativo, Administrativo, Técnico, Profesional y de
Dirección, según el Manual General elaborado por
la Unión de Gobiernos
Locales. Cada uno de los grupos con sus respectivos segmentos contiene las
características generales y cada segmento indica las funciones o tareas más
importantes, las características personales que debe poseer el servidor y los
requisitos académicos, de experiencia así como las habilidades en cada caso,
cuyas disposiciones se regirán por lo establecido en los Manuales de
Clasificación y Valoración y Descriptivo de Puestos.
Ficha articulo
Articulo 87.-De los incentivos al personal y de las
reglas para concederlos:
a) Los incentivos pueden ser de dos tipos: individuales y colectivos.
b) Entendiendo el individual únicamente el que se
aplica a un funcionario determinado y el colectivo cuando se aplica a un equipo
de trabajo.
c) Los incentivos pueden ser económicos y no
económicos, como tales se entregan en los periodos definidos por la
municipalidad para este propósito, no menos de una vez al año ni más de cuatro
veces al año.
d) La municipalidad establecerá un sistema de
incentivos dependiendo de sus condiciones económicas.
e) Los incentivos deben tener las siguientes
características: Adecuarse al logro que se recompensa y al grupo o funcionario
que lo recibirá, el incentivo debe ser oportuno, los Incentivos no deben
incrementar el salario.
f) Los Incentivos deben estar relacionados
directamente con la productividad alcanzada y este no es más que el cumplimiento
del Programa de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que se establece
en el Código. Los incentivos no crearán derechos adquiridos en los funcionarios
a quienes se les otorga.
g) No se podrá otorgar individualmente ni gozar de
incentivos colectivos el funcionario que haya recibido una suspensión tres meses
antes de que se otorgue dicho estimulo.
h) Los incentivos individuales o colectivos, serán
dados a conocer a personal municipal a través de circulares, boletines o
carteles.
Ficha articulo
Artículo 88. Sobre la carrera profesional tiene como
objetivos los siguientes:
Estimular el desarrollo profesional de los
funcionarios municipales, profesionalizar los servicios públicos municipales y
con ello aumentar la eficiencia y eticada en la prestación de los mismos al
ciudadano, atraer a profesionales a la municipalidad. Se regirá por la
reglamentación existente en las Normas de Aplicación de Carrera Profesional
Vigente.
Ficha articulo
Articulo 89.-De
la Dedicación
exclusiva: Es el ejercicio profesional del servidor únicamente para
la Municipalidad, por
lo que no podrá ejercer de manera particular, remunerado o ad-honorem la profesión
que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, las actividades
relacionadas con esta, con las excepciones que se señalan en el presente
reglamento. La
Municipalidad otorga la compensación económica definida en el
párrafo anterior, a aquellos funcionarios que se acojan voluntariamente a
la Dedicación Exclusiva
y obligatoriamente para los siguientes puestos profesionales en Derecho.
Directores y Personal profesional en Auditoria. Para tales efectos se otorgarán
porcentajes sobre el salario base, de un 35% para los que poseen el grado
académico de Bachiller Universitario y un 55% para los que ostenten el grado de
Licenciatura u otro superior.
Ficha articulo
Artículo 90. -Para acogerse y continuar disfrutando
el beneficio de la dedicación exclusiva, los servidores deben cumplir con los
siguientes requisitos: Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario
como mínimo. En caso de titules obtenidos en universidades extranjeras, el
servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y
equiparación por parle de una universidad costarricense o institución educativa
autorizada para ello.
Estar desempeñando un puesto, en propiedad o en
forma interina, para el cual se requiera como mínimo el grado académico que
indica el párrafo anterior, siempre que el funcionario cumple con dicho
requisito.
Haber sido nombrado para laborar jornada completa,
con la excepción que se establece en este Reglamento. Poseer la incorporación
al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente,
o sea exigido por los Colegios respectivos. Firmar el contrato con el Alcalde o
con quien este delegue.
Ficha articulo
Articulo 91. El funcionario al acogerse al beneficio
de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos de estas disposiciones,
deberá solicitarlo al Departamento de Recursos Humanos, el cual confeccionará el
respectivo contrato entre el funcionario y la institución, para luego ser remitido
al Alcalde para su aprobación, adjuntando originales y fotocopias del titulo
académico y de la
Incorporación al colegio profesional respectivo cuando sea
requerido: siempre que dicha documentación no haya sido aportada ya al expediente
administrativo, en cuyo caso el mismo servirá como respaldo a la solicitud.
Ficha articulo
Articulo 92.-El contrato deberá estar confeccionado en un original que se conservará en el expediente administrativo
del funcionario y una copia que
se entregará al funcionario:
a) El Alcalde deberá
aprobar el contrato en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su
presentación. Caso contrario, el referido contrato será devuelto al Departamento de Recursos Humanos argumentando las razones por las cuales se rechaza el mismo. Una vez firmado el contrato, el funcionario no podrá ejercer la
profesión comprendida con dicha
exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo,
si no es con la Municipalidad.
b) De la vigencia de la dedicación exclusiva: El
contrato entra en vigencia a partir del día en que es acoplado y firmado por
las partes.
El funcionario acogido al beneficio de la dedicación
exclusiva, mantienen la retribución y obligaciones que establecen tanto este Reglamento
como el respectivo contrato cuando:
1) Se encuentre en vacaciones.
2) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o
parcial.
3) Que tenga permiso con goce de sueldo si el
servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades atines con
los intereses del Régimen Municipal, en el país o en el extranjero, siempre que
haya fundamento legal para ello. En caso de que el funcionario disfrute de un
permiso sin goce de salario, a su regreso podrá continuar acogido al beneficio
de la dedicación exclusiva.
Ficha articulo
Articulo 93.-Sobre las excepciones, renuncias y
sanciones: el funcionario que se acoja al beneficio de la dedicación exclusiva,
podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimiento de
educación superior oficial o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados
e impartidos por estos centros educativos, el Instituto Nacional de Aprendizaje
y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, siempre v cuando no exista
superposición horaria.
b) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de
su cónyuge o compañero (a), (si convive en unión libre, comprobado esto mediante
declaración jurada otorgada ante Notario Público), ascendientes y descendientes
hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte del funcionario o de
sus familiares aquí mencionados.
d) En cuanto a los Licenciados en Derecho, el
beneficio de la dedicación exclusiva incluirá el ejercicio del Notariado.
Ficha articulo
Articulo 94.-Para los efectos mencionados en el articulo
anterior no deberá existir superposición de horarios. Excepciones a esta
regulación se darán si: Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma
ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre
y con el respaldo de la institución para la cual laboran. Cuando se trate del
desempeño de cargos en Juntas directivas, siempre que no exista conflicto de
intereses con el puesto desempeñado, salvo íos casos en que por ley expresa así
se establezca.
Ficha articulo
Articulo 95.-El funcionario que voluntariamente
disfrute del beneficio de la dedicación exclusiva puede renunciar a dicho
régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un mes
de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un
período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por
segunda vez, no podrá volver a acogerse a dicho régimen.
Habrá incumplimiento por parte del servidor, cuando
realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o
contrato que este contiene, lo cual acarreará el despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Articulo 96. -Sobre las disposiciones finales,
ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentre regido
por la ley de incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está
gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de
la profesión u otra compensación económica, que a juicio de
la Municipalidad
resulte incompatible con la dedicación exclusiva.
a) El Departamento de Recursos Humanos debe velar
por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al
respecto pueda hacer el De par lamento de Auditoria Interna o
la Contraloría, cuando
lo estime conveniente.
b) Se establece como documentó obligatorio, el contrato
de Dedicación exclusiva que deben suscribir las partes.
Ficha articulo
Artículo 97.-Sobre
la Disponibilidad: Se
contempla el establecimiento de una compensación económica que se denomina "Disponibilidad",
destinada a darle continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde
por la índole del servicio y el cargo que desempeña el funcionario,
la Administración
así lo requiera;
a) Esta compensación, por su naturaleza y fin que
cumple, no puede generar derechos permanentes a ningún servidor, pues el
disfrute está sujeto al desempeño temporal de necesidades institucionales de concederla
bajo la modalidad contractual, para garantizar un servicie.
b) Que es necesario establecer un contrato que
regulen el otorgamiento de este beneficio salarial, a fin de garantizar una
correcta asignación y selección del
personal que lo recibirá.
Ficha articulo
Artículo 98.-Se establece una compensación económica
por concepto de disponibilidad, correspondiente a un 25% máximo y de un 10% mínimo
del salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el
funcionario disponible, especialmente orientado a los funcionarios que
desempeñan labores reales de mantenimiento en el bien común (Emergencias y Operativas),
Se regirá por la siguiente tabla:
Requerimiento estimado de tiempo promedio mensual
para atender necesidades dentro del horario de disponibilidad
Porcentaje
Hasta 11,00 horas
|
10%
|
Más
de 11,00 horas y hasta 17,00 horas
|
15%
|
Más
de 17,00 horas y hasta 23,00 horas
|
20%
|
Más
de 23,00 horas
|
25%
|
Requerimiento estimado se refiere al tiempo que
usualmente se va a necesitar del funcionario durante el mes. El Alcalde, basado
en la información técnica que disponga, deberá determinar el porcentaje, que con
base en la presente normativa, corresponderá al funcionario.
Ficha articulo
Artículo 99. -Esta compensación tiene dos propósitos
de retribución:
a) Retribución por estar disponible; es decir,
tiempo en que el servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a
ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.
b) Prestación del servicio; es decir, retribución
del trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por
dicha prestación.
Ficha articulo
Articulo 100.-Para efectos de ser sujeto de este
régimen de disponibilidad, considérense necesidad institucional los siguientes
casos y tipos de actividad:
a) Personal de Mantenimiento de un servicio, cuando éste deba prestarse
en días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal o tipo de servicio,
no se pueda cubrir cada tumo de manera adecuada y sea necesario disponer de
algún personal, que solo se llama si se necesita, en donde se conoce que dicha
necesidad es frecuente.
b) Jefes y encargados de servicios que se presten en días y horas
inhábiles, que después de su jornada ordinaria deban permanecer disponibles
para atender eventualidades que ocurran en la prestación de los servicios.
c) Profesionales y especialistas indispensables en la atención de emergencias
de ocurrencia frecuente, en áreas de la prestación de
servicios comunales, u otras especificas.
d) Jefes y representantes institucionales, que deban
permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad
institucional, también el personal Profesional y Técnico de apoyo, que deba
permanecer disponible bajo las ordenes de dichos representantes.
Ficha articulo
Articulo 101.-Corresponde
a la Comisión
de Carrera administrativa, autorizar mediante resolución, los puestos que serán
sujetos de disponibilidad. A estos efectos, cada departamento deberá emitir un
informe que contenga las razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de
disponibilidad. En éste se deben exponer las características del servicio que
se debe prestar por parte del departamento u unidad y las tareas del puesto que
justifiquen la participación; así como cualquier otra información que permita
la correcta administración de esta compensación económica.
Ficha articulo
Articulo 102.-Para tener derecho a esta compensación
el servidor deberá suscribir el correspondiente contrato con el Alcalde
Municipal, mismo que se adjunta y forma parte de la presente normativa. El
periodo de vigencia del contrato no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses.
El mismo podrá ser renovado conforme a los requerimientos de la municipalidad,
manteniéndose lo estipulado en el presente articulo. El Departamento de
Recursos Humanos respectiva, llevará el control y registro de los contratos por
disponibilidad acordados por las partes.
Ficha articulo
Articulo 103.-Esta compensación tiene aplicación para los funcionarios
arriba indicados y cumplan con las presentes normas, previa determinación del Alcalde o Superior autorizado, el cual no podrá autorizar más del cinco por ciento (5%) del
personal de la municipalidad, con
las salvedades que dicho articulo
indica y que deberán ser autorizadas por
la Comisión
de Carrera administrativa. Los
funcionarios sujetos a este régimen deberán indicar número (s) telefónico |s) v dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar
(es) donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.
La Administración junto con el servidor acordarán los términos del contrato de disponibilidad, en relación con los recursos o aportes de cada
cual para la debida prestación
del servicio.
Ficha articulo
Artículo 104.-Esta compensación económica es
compatible con la carrera profesional, dedicación exclusiva, y otros pluses que
no estén referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo. Durante
el régimen de disponibilidad no es compatible el pago de horas extras.
Ficha articulo
Artículo 105.-El funcionario deberá abstenerse de
participar en actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le
impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de disponibilidad:
La disponibilidad comprende todos los días del
periodo de vigencia del contrato.
a) Entiéndase como "rol de
disponibilidad" los horarios en los cuales, el funcionario debe prestar el
servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre
la Municipalidad de
Montes de Oca y el trabajador, según las necesidades del servicio lo demanden.
Las modificaciones a este acuerdo deberán también darse por escrito.
No obstante lo indicado en los incisos anteriores, cuando por imperativo
de las necesidades del servicio así lo demanden, los límites y horarios
establecidos podrán ser variados para atender situaciones especiales de
excepción.
Por causa justificada el servidor podrá solicitar en forma previa la no
disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso
la Municipalidad de
Montes de Oca. determinara, la posibilidad de acceder a dicha petición. De ser
ésta aceptada el servidor señalara otro horario similar en que estará
disponible.
b) El funcionario tiene derecho durante dos días por
mes, en común acuerdo con la
Municipalidad, a declararse no disponible.
A partir del momento en que el funcionario es notificado de su requerimiento
para brindar el servicio. contará con un tiempo aproximado de una hora para
presentarse en el lugar que el servicio es demandado o en el que ordinariamente
labora, lo que deberá indicar al momento de ser solicitado. En caso de que no
le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el
mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.
c) Cuando los requerimientos institucionales señalen
la necesidad de adicionar cláusulas al contrato de disponibilidad aquí
referido, o emitir normas adicionales a la presente reglamentación, las mismas deberán
contar con la aprobación previa de
la Comisión de Carrera Administrativa. Esta además
resolverá las consultas y emitirá los criterios técnicos que se requieran en la
interpretación y aplicación de la normativa de disponibilidad.
d) La compensación por Disponibilidad al ser
contractual y temporal, no genera derechos permanentes para el funcionario
afectado.
Ficha articulo
CAPITULO XX
De las calificaciones de servicios o evaluación del desempeño
Articulo 106. -En la segunda quincena del mes de
junio de cada año, se debe hacer la calificación individual de los funcionarios
regulares, en las formulas que para tal efecto suministrará el Departamento de Recursos
Humanos. Su resultado se dará, calificando los servicios de cada uno en orden de sus méritos, durante
el año respectivo.
Ficha articulo
Articulo 107.-La calificación de los servicios de
cada funcionario se hará conforme a las normas técnicas que recomiende el
Departamento de Recursos Humanos en el Manual de Evaluación del Desempeño de conformidad
con las disposiciones contempladas en el Capitulo VI del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
De la organización
Articulo 108.-El presente reglamento autónomo será
aplicable a todas las dependencias y trabajadores de
la Municipalidad de
Montes de Oca, por lo que la organización requiere transformarse para adaptarse
a las exigencias del enlomo, satisfacer oportunamente y ajustándose a criterios
de calidad los servicios municipales por lo que es necesario desarrolla una estructura
orientada a los procesos.
Ficha articulo
Articulo 109.- De la estructura organizacional: La
municipalidad estará integrada por los órganos de
la Administración
Superior conformada por el Concejo Municipal, el Alcalde y Vice-Alcaldes
y sus órganos de apoyo, asesoría, fiscalización y las Direcciones.
Ficha articulo
Articulo 110.-De las competencias de los órganos de
la administración superior:
Concejo Municipal, es el órgano colegiado de máxima
autoridad de la
Municipalidad de Montes de Oca que deberá guiar a
la Municipalidad y establecer
las políticas generales que adoptarán los restantes órganos de la administración,
crear o suprimir la;, direcciones y u órganos, adjudicar las contrataciones
administrativas y nombrar al Auditor, Secretario del Concejo y Asesor Legal y
cualquier otra que indique el ordenamiento jurídico vigente acorde al Código
Municipal.
Ficha articulo
Articulo 111. Del Alcalde. Es el órgano de mayor
jerarquía administrativa de la municipalidad y tendrá las siguientes
competencias:
a) Fortalecer la integración organizacional y
estratégica de la Municipalidad
de Montes de Oca
b) Promover la orientación a procesos, la
orientación a resultados y orientación al usuario.
c) Dirigir a los Directores o Coordinadores de los
Procesos Administrativos, financieros. Planificación y Desarrollo Urbano, Técnica
y Estudios, apoyando los recursos tecnológicos, organización de procesos y
factor humano.
d) Dirimir los conflictos de competencia que se
generen en los niveles inferiores
e) Fungir como el administrador general de
la Municipalidad de acuerdo
con la ley.
f) Acatar las instrucciones que emanen del Concejo
Municipal
g) Formal el plan de organización interna y
funcional de la Municipalidad
de Montes de Oca.
h) Formular programas de trabajo para presentarlos a
la consideración del Concejo y dirigir su ejecución.
i) Formular el Plan Estratégico a nivel superior
incluyendo los siguientes aspectos, definición del Visión, Misión, Objetivos estratégicos.
Estrategias genéricas. Valores y Políticas. A tal efecto deberá integrar los
referidos planes de los servicios municipales y velar por la congruencia de los
mismos con los lineamientos y políticas del nivel superior. En general todas
las responsabilidades que le confiere el Código Municipal.
Ficha articulo
Articulo 112.-Auditoria y sus principales funciones
son:
a) Revisar los procesos contables, financieros, administrativos, operativos,
informáticos y de otra naturaleza que se consideren pertinentes, aplicando las
normas técnicas de Auditoria y otras disposiciones dictadas por
la Contraloría General
de la República
y por el Colegio de ("limadores Públicos de Costa Rica.
b) Evaluar la operación, integridad, suficiencia,
validez de la estructura de control interno de la municipalidad.
c) Comprobar que los bienes patrimoniales estén
debidamente controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo,
mal uso o desperdicio,
d) Verificar que los recursos financieros,
materiales, humanos y de información hayan sido utilizados por
la Administración
con eficiencia, economía y eficacia,
e) Asesorar en materia de su competencia, al jerarca
del cual depende e igualmente advertir al órgano pasivo, sobre las posibles consecuencias
de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes,
de los programas y de los procedimientos financieros, administrativos, informáticos y técnicos que
rigen
la Municipalidad
g) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros
de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los
órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
h) Verificar el
cumplimiento de las
recomendaciones y pronunciamientos que emita
la Contraloría General
de la República
y otros entes externos.
i) En general, cumplir con todas aquellas funciones
que señala el Articulo 15 de la Le;
N"449 y el Articulo 63 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República. N°
7428.
Ficha articulo
Artículo 113.-Competencias c Integración de las
Direcciones, quienes son los coordinadores de los siguientes procesos son:
a) Proceso Administrativo: conformada por los
subprocesos administrativos de recursos humanos, informática, servicios generales
y proveeduría.
b) Proceso Financiero, subprocesos de Contabilidad,
Control Presupuestario, Captación y Tesorería.
c) Proceso de Planificación Urbana: Con los subprocesos
de Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, permisos de construcción en general
de la administración tributaria.
d) Proceso de Técnica y Estudios: Desarrollo y
ejecución de proyectos y actividades operativas de sanidad, aseo urbano,
parques, obras y cementerios.
Ficha articulo
Articulo 114.-Cada proceso estará a cargo de un Director,
cuyas competencias serán:
a) Desarrollar y mantener el servicio al cliente interno o cliente externo
asegurando un crecimiento y calidad acorde con el desarrollo municipal en los
servicios que se brindan.
b) Participar en el proceso de planificación
Estratégica con un rol de integrador asegurando la implementación del plan
estratégico de las unidades a su cargo,
c) identificar las necesidades financieras de
acuerdo con los planes estratégicos
de las unidades, analizar los estudios de factibilidad, analizar la capacidad financiera
y determinar la necesidad de inversión y gasto, evaluar la ejecución
presupuestaria de las unidades a su cargo y controlar la gestión financiera de
sus unidades.
d) Dirigir la planificación estratégica de
tecnología de información, factor humano, de sus Unidades y conformar un plan
integrado de 'tecnología, elaborar planes de proyectos y participar en las negociaciones
y contrataciones de proveedores y participar en el desarrollo de proyectos.
e) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes
estratégicos y cumplimiento de labores aliñes a las actividades a su cargo
f) Dirimir los conflictos de competencias entre las
unidades a su cargo.
g) Las otras disposiciones reglamentarias afines a
los procesos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 115.-Responsabilidad por implementación del
proceso:
Todo funcionario de
la Municipalidad,
deberá acatar aquellas disposiciones tendientes a la implementación del proceso
de innovación organizativa. La negativa de acatar estas disposiciones será
sancionada de conformidad con la legislación laboral.
Ficha articulo
CAPITULO XXII
Disposiciones finales
Articulo 116. -A falta de disposiciones en el
presente reglamento aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como
normas supletorias las contenidas en el Código Municipal, Ley General de Administración
Pública, el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos.
Ficha articulo
Artículo 117.-Las actuales unidades funcionales de
la organización gradualmente serán incorporadas a la nueva estructura resultante
del proceso de innovación organizativa según se vaya implementando este último.
Ficha articulo
Articulo 118.-El Alcalde y los Directores designaran
una comisión técnica de implementación del proceso durante la etapa de
transición que tendrá un plazo de un año, operacionalice los principios y disposiciones
resultado de esa nueva perspectiva, contemplando la representatividad de las
unidades estratégicas y niveles y representantes del Sitram y/o de considerarse
conveniente del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Articulo 119. -El presente reglamento se mantendrá
vigente en: la Municipalidad,
hasta tanto no se emita uno nuevo que lo sustituya. Los funcionarios de
la Municipalidad
gozarán de todos sus derechos adquiridos.
Ficha articulo
Artículo 120.-Queda sin efecto ni valor alguno el
anterior Reglamento Autónomo de Servicios. Este Reglamento entrará en vigencia un
día después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal por sesión unánime
en sesión extraordinaria N° 42/2000. articulo 1.3, moción A del día 18 de
setiembre del 2000. Publíquese en La
Gaceta.
Montes de Oca, 28 de setiembre del 2000.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 06:15:08
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