BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante Artículo 8, del Acta de la Sesión 123-99, celebrada el 9
de noviembre de 1999, con base en lo propuesto por la Superintendencia General
de Valores en la documentación anexa al oficio 2437 del 29 de octubre de 1999,
considerando:
A. que de conformidad con el Artículo 56 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, además de las actividades establecidas en la
ley, los puestos de bolsa pueden realizar otras que autorice la
Superintendencia General de Valores mediante reglamento,
B. que la Superintendencia General de Valores ha recibido
diferentes solicitudes de puestos de bolsa, con el propósito de que se les
autorice a administrar fideicomisos testamentarios de valores, como una forma
de solucionar el problema de la disposición de títulos valores, al momento de
la muerte de su titular,
C. que además ha recibido solicitudes de diferentes
puestos de bolsa, con el propósito de que se les autorice a administrar
fideicomisos de administración de valores, figura que, a diferencia de las
carteras de administración de valores, permite una total separación de los
activos fideicometidos, en relación con el patrimonio
del fideicomitente,
D. que este Consejo Nacional estima conveniente autorizar
a los puestos de bolsas a realizar ambas actividades, primero por la agilidad
en el tráfico que da a los valores y segundo en razón de que ofrece otra
alternativa de administración para los inversionistas,
E. que el presente Reglamento fue sometido a consulta, de
conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública
y que, en virtud de los comentarios recibidos, este Consejo estima conveniente
ampliar las actividades autorizadas, de modo que los puestos también puedan
administrar fideicomisos de garantía, siempre que se trate de valores cuya
administración haya sido confiada al puesto de bolsa,
resolvió:
aprobar, de conformidad con el texto que se transcribe
más adelante, la "Normativa sobre Actividades Autorizadas a los Puestos de
Bolsa":
"Normativa sobre Actividades Autorizadas a los
Puestos de Bolsa
Artículo
1 .-Además de las actividades señaladas en el artículo 56 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, los puestos de bolsa podrán:
(Así reformado el párrafo anterior en sesión N°1486 del 5
de marzo del 2019)
a) Administrar fideicomisos testamentarios de valores,
cuyo único propósito es otorgar la administración de los valores a un puesto de
bolsa y autorizarlo para disponer de los valores fideicometidos
de la forma prevista por el fideicomitente, en caso de su muerte.
b) Administrar fideicomisos de administración de valores,
cuyo único propósito es autorizar al puesto de bolsa a administrar como
patrimonio separado los valores objeto del fideicomiso.
c) Administrar fideicomisos de garantía, siempre que la
garantía la constituyan valores cuya administración haya sido confiada al
puesto de bolsa
d) Realizar operaciones cambiarias por cuenta y riesgo propio
o por encargo de terceros siempre y cuando sean debidamente autorizados por el
Banco Central de Costa Rica (BCCR) conforme al Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado, emitido por la Junta Directiva del BCCR.
Corresponderá a la Superintendencia General de Valores supervisar y fiscalizar
que las operaciones cambiarias que realicen los puestos de bolsa autorizados
por el BCCR se realicen de conformidad con la normativa correspondiente.
En los casos en que el puesto
no esté autorizado para actuar como intermediario cambiario, puede actuar como
agente de sus clientes y canalizar recursos de sus clientes hacia
intermediarios cambiarios autorizados, con el fin de realizar operaciones
cambiarias que sean aplicadas a transacciones bursátiles de sus clientes, o a
la suscripción y reembolso de participaciones de fondos abiertos, siempre que
se cumpla lo siguiente:
· El puesto de bolsa no
asume posición propia (o los riesgos asociados a una operación cambiaria), pues
solo funge como canalizador de los fondos entre sus clientes y el intermediario
cambiario autorizado.
· Las operaciones se
deben realizar con una contraparte autorizada como intermediario cambiario.
Esto implica que este tipo de operaciones solo se pueden realizar en los
canales de negociación de los intermediarios con el público, no pueden
utilizarse el MONEX o las operaciones que se clasifican como Fuera de MONEX.
· La liquidación de la
operación depende de la oferta del intermediario cambiario, por lo que el
puesto no define el precio (tipo de cambio) al que se realiza la transacción.
· El puesto de bolsa no
cobra comisión por actuar como agente canalizador de recursos entre sus
clientes y los intermediarios cambiarios autorizados para la ejecución de las
transacciones cambiarias.
· No hay margen de
intermediación cambiaria para el puesto de bolsa, pues no hay cobro de comisión
asociado a esta operación y el tipo de cambio otorgado por el intermediario
cambiario es el mismo que recibe el cliente del puesto de bolsa.
· El resultado de la
transacción debe ser aplicado a (o bien sea producto de) una operación
bursátil, o a la suscripción y reembolso de participaciones de fondos abiertos,
el mismo día en que se recibe la instrucción por parte del cliente.
· Debe existir una
identificación individual de cada operación requerida y realizada, con bitácora
de cada transacción.
· Los puestos de bolsa
que actúen como agentes de sus clientes deben remitir diariamente al BCCR, en
caso de realizar transacciones cambiarias en nombre de sus clientes, un detalle
con la especificación del puesto de bolsa que fungió como agente, el tipo de
operación (compra o venta), el monto en dólares de la transacción y el tipo de
cambio. Este detalle deberá enviarse al correo electrónico pac@bccr.fi.cr antes
de finalizar cada día hábil.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
N° 752 del 24 de octubre de 2008)
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión
N°1486 del 5 de marzo del 2019)
e)Participar
en las operaciones de reporto u otras figuras similares que el Banco Central de
Costa Rica realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria.
(Así adicionado el inciso anterior
mediante sesión N° 757 del 21 de noviembre de 2008)
f)
Transmitir órdenes para su ejecución en mercados internacionales, siempre y
cuando se negocien en un mercado organizado, que se entiende como aquel que
cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento
y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de la International Organization of Securities
Commissions (IOSCO). (.)
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias,
aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La
Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 1711-2022 del 27 de enero del 2022)
g) Prestar servicios de
recepción automatizada de órdenes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
h) Prestar servicios de acceso
a plataformas de negociación directa.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
i) Referir clientes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
j) Suscribir contratos de
colocación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
k) Prestar servicios de
estructuración de emisiones.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
l) Ejecutar órdenes de compra venta de
valores de oferta privada no inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (RNVI) según lo establecido en el Reglamento sobre Oferta Pública
de Valores, siempre y cuando el emisor no pertenezca al grupo de interés
económico del puesto de bolsa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
120 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 1711-2022 del 27 de enero del 2022)
m) Comprar o vender valores o
instrumentos financieros de mercados internacionales para su gestión de cuenta
propia, de conformidad con las políticas que autorice su Junta Directiva.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
n) Comprar o vender valores de
oferta privada para su gestión de cuenta propia, de conformidad con las
políticas que autorice su Junta Directiva y según las limitaciones que se
definan en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
En todos los casos la
ejecución de estas actividades debe ser realizada según se dispone en el
Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias y demás
regulación aplicable.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N°
1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio
del 2016)
(Derogado el último
párrafo original por el artículo 61 del Reglamento de Intermediación y
Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016 publicada en
el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)