Buscar:
 Normativa >> Reglamento 123 >> Fecha 09/11/1999 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 123
Normativa sobre Actividades Autorizadas a los Puestos de Bolsa
Texto Completo acta: 14BE78 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



 



El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8, del Acta de la Sesión 123-99, celebrada el 9 de noviembre de 1999, con base en lo propuesto por la Superintendencia General de Valores en la documentación anexa al oficio 2437 del 29 de octubre de 1999,



 



considerando:



 



A. que de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, además de las actividades establecidas en la ley, los puestos de bolsa pueden realizar otras que autorice la Superintendencia General de Valores mediante reglamento,



B. que la Superintendencia General de Valores ha recibido diferentes solicitudes de puestos de bolsa, con el propósito de que se les autorice a administrar fideicomisos testamentarios de valores, como una forma de solucionar el problema de la disposición de títulos valores, al momento de la muerte de su titular,



C. que además ha recibido solicitudes de diferentes puestos de bolsa, con el propósito de que se les autorice a administrar fideicomisos de administración de valores, figura que, a diferencia de las carteras de administración de valores, permite una total separación de los activos fideicometidos, en relación con el patrimonio del fideicomitente,



D. que este Consejo Nacional estima conveniente autorizar a los puestos de bolsas a realizar ambas actividades, primero por la agilidad en el tráfico que da a los valores y segundo en razón de que ofrece otra alternativa de administración para los inversionistas,



E. que el presente Reglamento fue sometido a consulta, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y que, en virtud de los comentarios recibidos, este Consejo estima conveniente ampliar las actividades autorizadas, de modo que los puestos también puedan administrar fideicomisos de garantía, siempre que se trate de valores cuya administración haya sido confiada al puesto de bolsa,



 



resolvió:



 



aprobar, de conformidad con el texto que se transcribe más adelante, la "Normativa sobre Actividades Autorizadas a los Puestos de Bolsa":



 



"Normativa sobre Actividades Autorizadas a los Puestos de Bolsa



Artículo 1 .-Además de las actividades señaladas en el artículo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, los puestos de bolsa podrán:



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N°1486 del 5 de marzo del 2019)



 



a) Administrar fideicomisos testamentarios de valores, cuyo único propósito es otorgar la administración de los valores a un puesto de bolsa y autorizarlo para disponer de los valores fideicometidos de la forma prevista por el fideicomitente, en caso de su muerte.



b) Administrar fideicomisos de administración de valores, cuyo único propósito es autorizar al puesto de bolsa a administrar como patrimonio separado los valores objeto del fideicomiso.



c) Administrar fideicomisos de garantía, siempre que la garantía la constituyan valores cuya administración haya sido confiada al puesto de bolsa



 d) Realizar operaciones cambiarias por cuenta y riesgo propio o por encargo de terceros siempre y cuando sean debidamente autorizados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) conforme al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, emitido por la Junta Directiva del BCCR. Corresponderá a la Superintendencia General de Valores supervisar y fiscalizar que las operaciones cambiarias que realicen los puestos de bolsa autorizados por el BCCR se realicen de conformidad con la normativa correspondiente.



En los casos en que el puesto no esté autorizado para actuar como intermediario cambiario, puede actuar como agente de sus clientes y canalizar recursos de sus clientes hacia intermediarios cambiarios autorizados, con el fin de realizar operaciones cambiarias que sean aplicadas a transacciones bursátiles de sus clientes, o a la suscripción y reembolso de participaciones de fondos abiertos, siempre que se cumpla lo siguiente:



· El puesto de bolsa no asume posición propia (o los riesgos asociados a una operación cambiaria), pues solo funge como canalizador de los fondos entre sus clientes y el intermediario cambiario autorizado.



· Las operaciones se deben realizar con una contraparte autorizada como intermediario cambiario. Esto implica que este tipo de operaciones solo se pueden realizar en los canales de negociación de los intermediarios con el público, no pueden utilizarse el MONEX o las operaciones que se clasifican como Fuera de MONEX.



· La liquidación de la operación depende de la oferta del intermediario cambiario, por lo que el puesto no define el precio (tipo de cambio) al que se realiza la transacción.



· El puesto de bolsa no cobra comisión por actuar como agente canalizador de recursos entre sus clientes y los intermediarios cambiarios autorizados para la ejecución de las transacciones cambiarias.



· No hay margen de intermediación cambiaria para el puesto de bolsa, pues no hay cobro de comisión asociado a esta operación y el tipo de cambio otorgado por el intermediario cambiario es el mismo que recibe el cliente del puesto de bolsa.



· El resultado de la transacción debe ser aplicado a (o bien sea producto de) una operación bursátil, o a la suscripción y reembolso de participaciones de fondos abiertos, el mismo día en que se recibe la instrucción por parte del cliente.



· Debe existir una identificación individual de cada operación requerida y realizada, con bitácora de cada transacción.



· Los puestos de bolsa que actúen como agentes de sus clientes deben remitir diariamente al BCCR, en caso de realizar transacciones cambiarias en nombre de sus clientes, un detalle con la especificación del puesto de bolsa que fungió como agente, el tipo de operación (compra o venta), el monto en dólares de la transacción y el tipo de cambio. Este detalle deberá enviarse al correo electrónico pac@bccr.fi.cr antes de finalizar cada día hábil.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 752 del 24 de octubre de 2008)



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N°1486 del 5 de marzo del 2019)



e)Participar en las operaciones de reporto u otras figuras similares que el Banco Central de Costa Rica realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 757 del 21 de noviembre de 2008)



f) Transmitir órdenes para su ejecución en mercados internacionales, siempre y cuando se negocien en un mercado organizado, que se entiende como aquel que cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). (.)



 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 1711-2022 del 27 de enero del 2022)



g) Prestar servicios de recepción automatizada de órdenes.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



h) Prestar servicios de acceso a plataformas de negociación directa.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



i) Referir clientes.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



j) Suscribir contratos de colocación.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



k) Prestar servicios de estructuración de emisiones.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



l) Ejecutar órdenes de compra venta de valores de oferta privada no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) según lo establecido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, siempre y cuando el emisor no pertenezca al grupo de interés económico del puesto de bolsa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 1711-2022 del 27 de enero del 2022)



m) Comprar o vender valores o instrumentos financieros de mercados internacionales para su gestión de cuenta propia, de conformidad con las políticas que autorice su Junta Directiva.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)



n) Comprar o vender valores de oferta privada para su gestión de cuenta propia, de conformidad con las políticas que autorice su Junta Directiva y según las limitaciones que se definan en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.



En todos los casos la ejecución de estas actividades debe ser realizada según se dispone en el Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias y demás regulación aplicable.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 64 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016) 



(Derogado el último párrafo original por el artículo 61 del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, aprobado mediante sesión N° 1259-2016 publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2016)




Ficha articulo



Artículo 2.-Rige a partir de su publicación.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/6/2026 16:58:58
Ir al principio del documento