N° 7944
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA Y DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que el Consejo Nacional de Política Regional y Urbana,
creado mediante decreto N° 6400 de 27 de setiembre de 1977 y de acuerdo con las
facultades que le concede el inciso b) del artículo 3° del mismo decreto,
aprobó en su sesión del 14 de marzo de 1977 una resolución mediante la cual se
establece la "Regionalización para la Investigación y la Planificación
Socio-Económica de Costa Rica",
2°-Que en la misma resolución el Consejo dicho acordó
solicitar al Poder Ejecutivo establecer por decreto dicho regionalización, con
fundamento en lo que dispone el artículo 24 del decreto N° 6400 ya citado.
3°-Que el Poder Ejecutivo considera de conveniencia
nacional la regionalización propuesta, a fin de ordenar las bases
territoriales, para la investigación y la planificación integral del país,
dándole contenido especial a los planes de desarrollo nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico,
el territorio de Costa Rica se tendrá dividido en las siguientes regiones:
I. Región Central: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados,
Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú, Goicoechea, Santa
Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota,
Curridabat, León Cortés, Turrubares.
Provincia de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de
Sarapiquí), San Ramón (excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas), Grecia
(excepto el distrito de Río Cuarto), Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega.
Provincia de Cartago: Cartago. Paraíso, La Unión,
Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco.
Provincia de Heredia: Heredia. Barva,
Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.
II) Región
Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure,
La Cruz y Hojancha.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del
20 de julio de 1988).
III. Región Pacífico Central: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Aguirre,
Parrita, Garabito y Puntarenas.
Provincia de Alajuela: San Mateo y Orotina.
IV. Región Brunca: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de San José: Pérez Zeledón.
Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto
Brus y Corredores.
V) Región Huetar Caribe: Comprende los siguientes cantones de la provincia de
Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 80 del
decreto ejecutivo N° 37735 del 6 de mayo del 2013, "Reglamento general del
Sistema Nacional de Planificación")
VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela,
distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de
Río Cuarto del cantón de Grecia.
Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.
(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).
(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 16068 del 15 de febrero de 1985).
VII) (Derogado
por el artículo 31 (actual 35) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio del 2014)
(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
21349 del 10 de junio de 1992, se modifica la actual regionalización incorporando
una nueva región constituida por la provincia de Heredia, artículo 2° establece
que el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia forma parte del esquema
de regionalización de esa provincia, artículo 3° crea el Concejo Provincial de
Heredia, artículo 8° crea la Secretaría Ejecutiva del Concejo Provincial y
artículo 10 crea el Comité Consultivo. Posteriormente mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 26584 del 16 de diciembre de 1997, se establece que el
Cantón de Sarapiquí constituirá una Subregión denominada "Subregión
Sarapiquí", que formará parte de la Región de Heredia).
VIII) (Derogado por el artículo 31 (actual 35) del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo aprobado mediante decreto ejecutivo N°
38536 del 25 de julio del 2014)
(NOTA DE
SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22604 del 30 de
setiembre de 1993, se modifica la actual regionalización incorporando una nueva
región constituida por la provincia de Cartago, artículo 2° crea el Consejo
Provincial de Cartago, artículo 7° crea la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Provincial y artículo 9° crea el Comité Consultivo).