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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33778 >> Fecha 18/05/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33778
Crea Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES – PROLI)
Texto Completo acta: 158AAB Nº 33778

Nº 33778



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 85 del Reglamento a la Ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43916 del 6 de octubre del 2022)



(El artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, D.E. N° 39453 del 14 de octubre de 2015, indicaba que, a partir de un año de la entrada en vigencia se derogaría el presente decreto ejecutivo. No obstante, el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39882 del 26 de agosto de 2016, denominado "Fortalecimiento del Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI)", derogó expresamente, en su artículo 1, el numeral 34 que eliminaba este decreto)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y EL MINISTRO DE COORDINACIÓN



INTERINSTITUCIONAL



En uso de las facultades conferidas en los artículos Nos. 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y, artículos 1, 3, 4, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.



Considerando:



I.-Que la finalidad es construir mecanismos de articulación interinstitucional para atender el desarrollo integral de la provincia de Limón, así como promover la coordinación intersectorial y la participación ciudadana.



II.-Que la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional de Planificación para promover el desarrollo del país, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos y una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas económicos y sociales. 



III.-Que la Ley Nº 8131, artículo 4 establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que orienta y determina los Planes Operativos Anuales Institucionales y presupuestos; los cuales en los procesos de programación, ejecución, seguimiento y evaluación, deben contemplar los niveles nacional, regional y cantonal.



IV.-Que es indispensable constituir instancias de diálogo y consenso que faciliten los procesos de gobernabilidad, concertación, planificación y control ciudadano en las diferentes regiones del país. 



V.-Considerando las restricciones presupuestarias que exigen un óptimo aprovechamiento de los recursos públicos, se requiere la participación de las comunidades en la identificación, jerarquización y solución de sus problemas sociales y económicos locales de acuerdo con las características propias de cada región.



VI.-Que la provincia de Limón en su ámbito territorial, debe adquirir mayor capacidad de gestión institucional y política, para adecuarse a las tendencias de desarrollo moderno.



VII.-Que los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y Talamanca de la provincia de Limón, se caracterizan por condiciones pluriculturales y multiétnicas, así como por una realidad compleja a nivel socioeconómico y de seguridad ciudadana que obligan a una atención prioritaria por parte del Gobierno central y sus instituciones para abordar dicha problemática en una forma integral. 



VIII.-Que la estrategia nacional de disminución de la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.



IX.-Que los cantones de la provincia de Limón, que tienen territorios indígenas se constituyen en zonas con altos índices de pobreza y exclusión.



X.-Que uno de los factores que ha limitado el desarrollo de la provincia de Limón, ha sido la segmentación de las acciones estratégicas y operativas que desarrollan las instituciones.



XI.-Que los procesos de coordinación, deben constituir un esfuerzo constante y sostenido, que permita maximizar y optimizar los recursos del Estado a bien de propiciar una mejor calidad de vida de la población de la provincia de Limón. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º-Creación. Créase el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón, que en lo sucesivo se denominará COREDES - PROLI, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de la Provincia de Limón, mediante la participación de los representantes institucionales y comunales de la región, mejorando la dirección, coordinación y articulación interinstitucional.




Ficha articulo



Artículo 2º-Convocatoria. Corresponderá al Despacho del Ministro de Coordinación Interinstitucional propiciar la participación de las instituciones del Estado, así como de los Gobiernos Locales de la provincia; bajo las disposiciones organizativas y operativas del presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Sobre su conformación. Estará conformado mayoritariamente por los representantes de las Instituciones Públicas del Estado con direcciones o programas regionales, las municipalidades de la provincia y, en menor número, por representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Uniones Cantonales de las Asociaciones de Desarrollo de los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y Talamanca.



Será un órgano colegiado cuya misión será facilitar espacios de diálogo, de coordinación y de toma de decisiones, así también la construcción de bases de datos que faciliten el trabajo institucional regional. 



Las áreas de trabajo serán conformadas en concordancia al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Nº 33151-MP que entró en vigencia a partir del 8 de mayo del 2006, que define los sectores en que se organizará el Estado en el período de Gobierno 2006-2010. En este sentido se conforma la siguiente estructura organizacional del COREDES - PROLI:



 



·         CONFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL:



 



El área social estará conformada por los siguientes sectores:



 



o Sector social y lucha contra la pobreza



o Organizaciones comunales



o Vigilancia y seguridad ciudadana



 



·         CONFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMPETITIVIDAD:



 



El área de Competitividad estará conformada por los siguientes sectores:



 



o Administración de Desarrollo de JAPDEVA



o Sector financiero



o Sector Transportes



o Ciencia y Tecnología



o Ambiente Energía y Telecomunicaciones



o Sector Productivo



o Trabajo y Seguridad Social



 



·         CONFORMACIÓN DEL SECTOR ESTRATÉGICO



 



El área Estratégica estará conformada por los siguientes sectores:



 



o Educación



o Salud



o Cultura



o Gobiernos Locales




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Dependerá. El COREDES - PROLI dependerá de las disposiciones organizativas y operativas del presente decreto; y además contará con el apoyo del Despacho del Ministro de Coordinación Interinstitucional.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Son funciones del COREDES - PROLI



 



a)         Facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional y toma de decisiones, para la ejecución efectiva de los planes estatales para el desarrollo regional.



b)         Proponer proyectos, programas y actividades de interés común para la provincia que favorezcan su desarrollo.



c)         Dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades, planes anuales y compromisos de cada Ministerio o entidad gubernamental para la provincia. Para ello identificará detalladamente dichos programas y planes para darles el seguimiento respectivo.



d)         Fomentar la participación ciudadana incorporando los principios de rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.



e)         Fomentar y velar por la participación obligatoria en el COREDES



PROLI, de cada una de las instituciones y entidades adscritas a las Áreas de coordinación regional (Proyección Social, Competitividad y Área Estratégica), mediante la designación del respectivo Director (a)     Regional o encargado regional de la entidad, como representante ante el mismo.



f)          Proponer la asignación de recursos técnicos y materiales para programas y proyectos de cooperación interinstitucional e intersectorial, que se definan como prioritarios para el desarrollo regional.



g)         El COREDES - PROLI podrá participar conjuntamente con MIDEPLAN en la elaboración, implementación, control y seguimiento de un Plan de Desarrollo Regional para la provincia de Limón.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Asamblea General del COREDES - PROLI. La Asamblea General del COREDES - PROLI estará constituida por la representación presencial de las instancias públicas inscritas en la organización, la que se constituirá de la siguiente manera:



 



·         El director o directora regional de las instituciones públicas destacadas en la Región Huetar Atlántica o su suplente, que en caso de imposibilidad de asistencia del o la primero(a), lo (la) representará.



·         Un (a) representante por cada una de las Municipalidades a nivel regional



·         Dos representantes Comunales, uno de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y otro de la Unión Cantonal -cuando exista- por cantón. Tales dirigentes deberán ser presentados, avalados y ratificados en una Asamblea General Ordinaria del COREDES - PROLI y aceptados por las dos terceras partes de la Asamblea presente (representantes institucionales y gobiernos locales inscritos en el COREDES -PROLI).




 




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Artículo 7º-Sobre el funcionamiento. A lo interno del COREDES - PROLI se contemplara la siguiente estructura:



 



·         La Asamblea General, constituida por todos los miembros del COREDES - PROLI.



·         Una instancia Coordinadora General de seis personas conformada por el Coordinadora) General, tres sub-coordinadores(as) de las tres Comisiones de las Áreas Sectoriales, un miembro de la Secretaría Técnica designado por la presidencia de JAPDEVA, y una persona designada por el Ministro de Coordinación Interinstitucional.




 




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Artículo 8º-Sobre el o la Coordinador (a) del COREDES PROLI. El COREDES - PROLI contará con una Coordinadora o un Coordinador general que será electo por mayoría de los miembros de la Asamblea General y su mandato durará dos años, pudiendo ser reelecto sucesivamente por una única vez.



Para mayor flexibilidad y funcionamiento del COREDES - PROLI se nombrarán tres sub-coordinadores (as), quienes podrían sustituir de común acuerdo al Coordinador(a) general en su ausencia. El nombramiento será por dos años pudiendo ser reelectos sucesivamente, una sola vez.




 




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Artículo 9º-Sobre la participación de JAPDEVA. La Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica tendrá un papel relevante participando activamente de la siguiente manera:



 



1.         En la comisión del sector de competitividad, mediante su Gerencia de Desarrollo.



2.         En la Secretaría Técnica, conforme los términos descritos por este decreto.



 



Sobre la secretaría técnica regional



 



La Secretaría Técnica Regional será el órgano Ejecutor de los acuerdos de COREDES - PROLI, y estará a cargo de JAPDEVA; como ente encargado del Desarrollo de la provincia de Limón.  A su vez, JAPDEVA designará de dos funcionarios (as) idóneos(as) que conformarán dicha Secretaría Técnica; quienes fungirán en dicho cargo según el tiempo que defina su Presidencia Ejecutiva, en común acuerdo con la coordinación general del COREDES-PROLI, pudiendo ser sustituidos por decisión de esa presidencia ejecutiva.  El Secretario (a) Ejecutivo(a) designado(a) por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA para las funciones de esta dependencia, será la persona responsable de la coordinación de las labores y actividades de la Secretaría Técnica Regional.



 



Serán funciones y deberes de la Secretaria Técnica Regional:



 



a)         Elaborar los cronogramas y planes de trabajo de la Secretaría, de acuerdo a lo estipulado en las sesiones del COREDES - PROLI y a los lineamientos emitidos por la Coordinación General.



b)         Ejecutar los acuerdos del COREDES - PROLI.



c)         Administrar su personal, instrumentos técnicos y los recursos logísticos.



d)         Participar en las sesiones del Consejo Regional.



e)         Asistir a la Coordinadora o al Coordinador en las sesiones.  ordinarias y extraordinarias.



f)          Coordinar, convocar, elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones de trabajo del Consejo Regional.



g)         Extender certificaciones solicitadas al COREDES - PROLI relacionadas con las actas.



h)         Rendir cuentas al COREDES - PROLI del trabajo en la región y respecto de las funciones que se le asignan.



i)          Las demás que le señale la Asamblea General o la instancia Coordinadora General del COREDES-PROLI, en beneficio de los esfuerzos comunes para la articulación inter-institucional.




 




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Artículo 10.-Sobre las Sesiones del COREDES - PROLI. Las sesiones generales ordinarias del COREDES - PROLI se celebrarán cada dos meses. De igual manera pero en forma alterna, se reunirán cada una de las áreas estratégicas, Se establecerá un calendario de reuniones anual. 



La Secretaría Técnica enviará a cada integrante del COREDES - PROLI, con ocho días naturales de antelación a la realización de cada sesión, el orden del día y el acta de la sesión anterior.




 




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Artículo 11.-Compromisos de resultados. El COREDES - PROLI evaluara anualmente los programas de las distintas instituciones y el Plan de Desarrollo Regional cuando exista, con el propósito de medir el impacto de sus acciones y garantizar el logro de los objetivos propuestos para el periodo.




 




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Artículo 12.-Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación. 



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el dieciocho de mayo del dos mil siete.



 




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Fecha de generación: 12/3/2024 20:22:21
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