Nº 33778
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 85 del
Reglamento a la Ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo
Regional de Costa Rica, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43916 del 6 de
octubre del 2022)
(El artículo 34 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, D.E. N° 39453 del 14
de octubre de 2015, indicaba que, a partir de un año de la entrada en vigencia
se derogaría el presente decreto ejecutivo. No obstante, el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39882 del 26 de agosto de 2016, denominado "Fortalecimiento del Consejo Regional para el
Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI)", derogó expresamente,
en su artículo 1, el numeral 34 que eliminaba este decreto)
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
En uso de las facultades conferidas en los artículos Nos. 140, incisos 3) y
18), artículo 146 de
la Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 de
la Ley General de
Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y, artículos 1, 3, 4, 14
y 19 de la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que la finalidad es construir mecanismos de articulación
interinstitucional para atender el desarrollo integral de la provincia de
Limón, así como promover la coordinación intersectorial y la participación
ciudadana.
II.-Que la Ley Nº
5525 del 2 de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional de Planificación para
promover el desarrollo del país, la eficiencia y eficacia de los servicios
públicos y una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas
económicos y sociales.
III.-Que la Ley Nº
8131, artículo 4 establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
que orienta y determina los Planes Operativos Anuales Institucionales y
presupuestos; los cuales en los procesos de programación, ejecución,
seguimiento y evaluación, deben contemplar los niveles nacional, regional y
cantonal.
IV.-Que es indispensable constituir instancias de diálogo y consenso que
faciliten los procesos de gobernabilidad, concertación, planificación y control
ciudadano en las diferentes regiones del país.
V.-Considerando las restricciones presupuestarias que exigen un óptimo
aprovechamiento de los recursos públicos, se requiere la participación de las
comunidades en la identificación, jerarquización y solución de sus problemas
sociales y económicos locales de acuerdo con las características propias de
cada región.
VI.-Que la provincia de Limón en su ámbito territorial, debe adquirir mayor
capacidad de gestión institucional y política, para adecuarse a las tendencias
de desarrollo moderno.
VII.-Que los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y
Talamanca de la provincia de Limón, se caracterizan por condiciones
pluriculturales y multiétnicas, así como por una realidad compleja a nivel
socioeconómico y de seguridad ciudadana que obligan a una atención prioritaria
por parte del Gobierno central y sus instituciones para abordar dicha
problemática en una forma integral.
VIII.-Que la estrategia nacional de disminución de la pobreza requiere de
una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la
política social de Gobierno.
IX.-Que los cantones de la provincia de Limón, que tienen territorios
indígenas se constituyen en zonas con altos índices de pobreza y exclusión.
X.-Que uno de los factores que ha limitado el desarrollo de la provincia de
Limón, ha sido la segmentación de las acciones estratégicas y operativas que
desarrollan las instituciones.
XI.-Que los procesos de coordinación, deben constituir un esfuerzo
constante y sostenido, que permita maximizar y optimizar los recursos del
Estado a bien de propiciar una mejor calidad de vida de la población de la
provincia de Limón. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Creación. Créase el Consejo Regional para el Desarrollo
de la Provincia
de Limón, que en lo sucesivo se denominará COREDES - PROLI, con la finalidad de
colaborar en el desarrollo de la
Provincia de Limón, mediante la participación de los
representantes institucionales y comunales de la región, mejorando la
dirección, coordinación y articulación interinstitucional.
Artículo 3º-Sobre su
conformación. Estará conformado mayoritariamente por los representantes de
las Instituciones Públicas del Estado con direcciones o programas regionales,
las municipalidades de la provincia y, en menor número, por representantes de
las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Uniones Cantonales de las Asociaciones
de Desarrollo de los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Siquirres, Limón y
Talamanca.
Será un órgano colegiado cuya
misión será facilitar espacios de diálogo, de coordinación y de toma de
decisiones, así también la construcción de bases de datos que faciliten el
trabajo institucional regional.
Las áreas de trabajo serán
conformadas en concordancia al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Nº
33151-MP que entró en vigencia a partir del 8 de mayo del 2006, que define los
sectores en que se organizará el Estado en el período de Gobierno 2006-2010. En
este sentido se conforma la siguiente estructura organizacional del COREDES -
PROLI:
·
CONFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL:
El área social estará
conformada por los siguientes sectores:
o Sector social y lucha contra la
pobreza
o Organizaciones comunales
o Vigilancia y seguridad
ciudadana
·
CONFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMPETITIVIDAD:
El área de Competitividad estará conformada por los siguientes sectores:
o Administración de Desarrollo de
JAPDEVA
o Sector financiero
o Sector Transportes
o Ciencia y Tecnología
o Ambiente Energía y
Telecomunicaciones
o Sector Productivo
o Trabajo y Seguridad Social
·
CONFORMACIÓN DEL SECTOR ESTRATÉGICO
El área Estratégica estará conformada por los siguientes sectores:
o Educación
o Salud
o Cultura
o Gobiernos Locales
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre la
participación de JAPDEVA. La
Junta de Administración Portuaria de
la Vertiente Atlántica
tendrá un papel relevante participando activamente de la siguiente manera:
1. En la
comisión del sector de competitividad, mediante su Gerencia de Desarrollo.
2. En
la Secretaría Técnica,
conforme los términos descritos por este decreto.
Sobre la secretaría técnica
regional
La Secretaría Técnica
Regional será el órgano Ejecutor de los acuerdos de COREDES - PROLI, y estará a
cargo de JAPDEVA; como ente encargado del Desarrollo de la provincia de Limón. A su vez, JAPDEVA designará de dos
funcionarios (as) idóneos(as) que conformarán dicha Secretaría Técnica; quienes
fungirán en dicho cargo según el tiempo que defina su Presidencia Ejecutiva, en
común acuerdo con la coordinación general del COREDES-PROLI, pudiendo ser
sustituidos por decisión de esa presidencia ejecutiva. El Secretario (a) Ejecutivo(a) designado(a)
por la
Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA para las funciones de esta
dependencia, será la persona responsable de la coordinación de las labores y
actividades de la
Secretaría Técnica Regional.
Serán funciones y deberes de
la Secretaria Técnica
Regional:
a) Elaborar los cronogramas y planes de trabajo de
la Secretaría, de acuerdo
a lo estipulado en las sesiones del COREDES - PROLI y a los lineamientos emitidos
por la
Coordinación General.
b) Ejecutar los acuerdos del COREDES - PROLI.
c) Administrar su personal, instrumentos técnicos y los
recursos logísticos.
d) Participar en las sesiones del Consejo Regional.
e) Asistir a la
Coordinadora o al Coordinador en las sesiones. ordinarias y extraordinarias.
f) Coordinar, convocar, elaborar las actas y dar seguimiento a
los acuerdos de las sesiones de trabajo del Consejo Regional.
g) Extender certificaciones solicitadas al COREDES - PROLI relacionadas
con las actas.
h) Rendir cuentas al COREDES - PROLI del trabajo en la región y
respecto de las funciones que se le asignan.
i) Las demás que le señale
la Asamblea General
o la instancia Coordinadora General del COREDES-PROLI, en beneficio de los
esfuerzos comunes para la articulación inter-institucional.
Ficha articulo