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Decreto Ejecutivo :
34276
del
05/11/2007
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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04/02/2008
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Versión de la norma: 2 de 2
del 25/06/2012
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Texto Completo Norma 34276
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Texto Completo acta: 11252F
N° 34276
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*), AMBIENTE
Y ENERGÍA Y RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 89 y 140 de
la Constitución Política
y el artículo 27 de la Ley
General de
la Administración Pública.
Considerando:
I.-Que la República
de Costa Rica es miembro integrante de
la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación, la
Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
II.-Que la
Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, es una entidad con
personería jurídica, que posee como su orientación general, servir de enlace
para el desarrollo de acciones de la UNESCO en Costa Rica y de coordinador de
acciones a nivel regional, en pro del desarrollo de la educación, la ciencia y
la cultura.
III.-Que es
necesario reestructurar la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO,
en aras de lograr una mayor eficiencia en su gestión y poder impactar
positivamente de manera más amplia a la sociedad costarricense. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento
de la Comisión
Costarricense de Cooperación
con la Organización de
las Naciones Unidas
para la Educación, la
Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
Artículo 1º-AMBITO DE
APLICACIÓN. El presente
Decreto regula todo lo relativo a la organización y funcionamiento de
la Comisión Costarricense
de Cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas para
la Educación,
la Ciencia y
la Cultura, teniendo como
principal objetivo la promoción de la educación, la ciencia y la cultura en la
sociedad costarricense, bajo una óptica integradora, inclusiva e incluyente.
Toda norma del
presente decreto, deberá interpretarse favorablemente al desarrollo de los
proyectos de cooperación que lleguen a establecerse, bajo los principios de
eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Ficha articulo
Artículo 2º-FINES DE
LA COMISIÓN. Serán fines de
la Comisión Costarricense
de Cooperación con la UNESCO,
las establecidas en la "Carta de las Comisiones Nacionales" aprobada en la
vigésima reunión de la
Conferencia General de
la Organización.
Ficha articulo
Artículo 3º-FUNCIONES DE
LA COMISIÓN. Para el logro de esas
finalidades, la
Comisión Costarricense de Cooperación con
la UNESCO tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Cooperar con
las entidades gubernamentales y las organizaciones e instituciones interesadas
en las acciones y programas de la
UNESCO.
b) Fomentar
la participación e integración de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales y de personalidades diversas, en la elaboración y ejecución de
los programas de la UNESCO, de modo que se obtenga el beneficio del concurso de
los aportes intelectuales, científicos, artísticos y administrativos para el
desarrollo de dichos programas en Costa Rica.
c) Brindar
asesoría al Gobierno de la República y demás organismos oficiales de Costa Rica
ante instancias internacionales, en los temas y proyectos relacionados con las
finalidades de la UNESCO.
d) Colaborar
con las autoridades gubernamentales pertinentes en el desarrollo de las
acciones de enlace con la Secretaría de la UNESCO y demás organizaciones
relacionadas.
e) Desarrollar
una labor permanente de coordinación con las entidades gubernamentales y las
diversas organizaciones y miembros particulares de la sociedad civil que estén
interesados en las actividades de la UNESCO.
f) Realizar
una evaluación permanente del estado de la cuestión educativa, científica y
cultural en Costa Rica, que sirva de insumo a los estudios de la UNESCO y de
base para la valoración del establecimiento de proyectos y áreas prioritarias
de atención.
g) Coordinar
con las entidades ministeriales competentes las solicitudes de ayuda externa
que formule el país a la UNESCO.
h) Apoyar
los procesos de selección de becarios y aspirantes a puestos vacantes en la
UNESCO y diligenciarlos debidamente ante las oficinas pertinentes.
i) Participar
en la elaboración y ejecución del programa bienal de la UNESCO.
j) Desarrollar
una labor divulgativa general sobre las acciones desplegadas por la UNESCO en
Costa Rica.
k) Realizar
todas aquellas funciones que les sean asignadas por el Gobierno de la República
o las dependencias oficiales de la UNESCO.
Ficha articulo
Artículo 4º-ESTRUCTURA
INTERNA DE LA COMISIÓN. Para el desarrollo de sus funciones,
la Comisión contará con los
siguientes órganos:
a) El Comité
Ejecutivo
b) La
Secretaría General
c) Las
Comisiones de Trabajo para la ejecución de Proyectos
d) Las
Comisiones Consultivas Temporales
Ficha articulo
Artículo
5º-DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo es el órgano gubernativo
superior de la Comisión,
quien dictará los parámetros de acción de
la Secretaría General
de la entidad.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes
miembros:
a) El Ministro de
Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.
b) El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
c) El
Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.
d) El
Ministro de Ambiente y Energía o su representante.
e) El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
f) Un
representante de las Universidades Estatales, designado por el Consejo Nacional
de Rectores.
g) Un
representante de las Organizaciones Magisteriales (Asociaciones y Sindicatos),
debidamente inscritas en el país.
h) Un
representante de los Colegios Profesionales de Costa Rica.
i) Un
representante de la Sociedad Civil, elegido de entre las Asociaciones Comunales
y de Desarrollo, debidamente inscritas en el país.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo
se tomarán por mayoría simple de entre los miembros presentes. Para el caso de
que haya empate con el quórum funcional,
la Presidencia de
la Comisión ejercerá doble
voto. En lo no dispuesto expresamente, se regirá por las normas dispuestas para
los órganos colegiados, según la
Ley General de
la Administración Pública.
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos por
cuatro años y podrán ser reelectos por dos períodos iguales. La Secretaría
General podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 6º-DE
LA ELECCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES
INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Para la elección de las
representaciones se seguirán las siguientes reglas:
a) Las
representaciones de los Jerarcas Ministeriales, se designarán mediante acuerdo
del Poder Ejecutivo.
b) El
Consejo Nacional de Rectores, desarrollará su propio sistema interno de
selección del representante de las universidades estatales.
c) Las
Organizaciones Magisteriales, deberán realizar una elección para designar a su
representante, para lo cual, el Ministerio de Educación Pública deberá fungir
como Tribunal Electoral, sobre la base de reglas claras que permitan la más
amplia participación y que garanticen la aplicación de un voto nominal por cada
organización. La regulación de este proceso electoral, deberá ser emitida por el
respectivo Tribunal.
d) Los
Colegios Profesionales, deberán organizar el proceso eleccionario, para lo
cual, deberán realizar la coordinación necesaria, a fin de designar a su
representación en los términos del presente decreto.
e) El
representante de la Sociedad Civil, será electo por la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía,
de entre los candidatos que oficialmente se inscriban, según el reglamento que
al efecto dictará dicho órgano desconcentrado.
Ficha articulo
Artículo 7º-DE
LA CONVOCATORIA A
SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo de
la Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sean formalmente
convocadas por la
Presidencia con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
La Secretaría General será la encargada de asegurarse de que
todos los miembros sin excepción, hayan sido debidamente convocados para la
Sesión.
Existirá una forma de convocatoria excepcional, cuando la
mitad más uno de los miembros soliciten la convocatoria, para lo cual, la
Secretaría General será la encargada de llevar el registro de la solicitud y de
ponerla en conocimiento formal de la Presidencia, quien una vez impuesto del
conocimiento de la misma, deberá convocarla sin posibilidad de objeción alguna.
En este caso, la convocatoria se emitirá para dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes.
Ficha articulo
Artículo 8º-DE
LA SECRETARÍA GENERAL.
La Secretaría General
es el órgano encargado del funcionamiento administrativo de soporte y logístico
de la Comisión,
así como de ejecutar sus decisiones y desarrollar los proyectos dispuestos por
el Comité Ejecutivo.
Tendrá la labor de administración y custodia de los bienes
que posea la Comisión para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las
facultades de Dirección Superior que posee el Comité Ejecutivo.
Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General
contará con el personal necesario para cumplir con sus labores.
Ficha articulo
Artículo 9º-DEL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL
TITULAR DE LA
SECRETARÍA GENERAL. La persona
que ostente el cargo de Secretario (a) General, será electa por resolución
administrativa del Ministro de Educación Pública, de entre la terna que le
proponga el Comité Ejecutivo y durará en su cargo durante cinco años, pudiendo
ser reelecta hasta por un período igual. El acto de designación se publicará en
el Diario Oficial La
Gaceta.
Para ser Secretario General de la Comisión, deberá
cumplirse, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense por nacimiento.
b) Ser
de reconocida solvencia moral y tener un prestigio importante en el área del
desarrollo educativo, científico o cultural del país.
c) Poseer
un grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las disciplinas
científicos sociales o humanidades.
El servir el cargo de
la Secretaría General
es un cargo Ad Honorem. No percibirá ninguna compensación económica por su
labor, con excepción del apoyo en viáticos.
Se tendrán como causas de remoción, previa audiencia a la
persona que ostente la Secretaría General, lo siguiente:
a) Cualquier
violación comprobada a las normas de probidad, que constituya delito o alguna
falta conductual, en los términos establecidos en la legislación penal y
estatutaria de la función pública. Para tales efectos, el Ministerio de
Educación Pública, se encargará de desarrollar el debido proceso
correspondiente en sede administrativa.
Para estos efectos, mientras se realiza la investigación
penal y/o administrativa, se podrá aplicar una medida cautelar de separación
del cargo, con el fin de no entorpecer la labor de la organización.
b) La
arrogación o suplantación de facultades o autoridad no concedida por esta
normativa, en perjuicio de las atribuciones concedidas al Comité Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 10º-DE LAS
COMISIONES CONSULTIVAS TEMPORALES.
La Secretaría General,
para la debida preparación de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité
Ejecutivo, podrá constituir Comisiones Consultivas Temporales, integradas por
los organismos y personas que se consideren pertinentes.
La convocatoria a participar en las Comisiones Consultivas
Temporales, en atención a las acciones de interés público que desarrolla la
Comisión, se reputará como un llamado cívico y se podrán reconocer viáticos en
tanto sea necesario para el desarrollo de sus funciones, según lo disponga la
Secretaría General.
Deberá entenderse como un requisito mínimo indispensable
para formar parte del Comité Consultivo, ser una persona física o jurídica que
se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y tener la facultad
reconocida de dar aportes significativos al desarrollo del tema de interés,
siempre dentro del marco de pluralidad de ideas, sobre el que se basa nuestro
régimen político democrático.
La Secretaría General coordinará el trabajo de las
Comisiones Consultivas Temporales, para lo cual, se aplicarán supletoriamente
las reglas de los órganos colegiados según lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
En caso de que la Comisión Consultiva no lograre un acuerdo
sobre una posición conjunta respecto del tema para el que fue convocada, se
emitirán dos dictámenes, uno afirmativo y otro negativo (o con las variantes
que fuera necesarias), con el fin de que el Comité Ejecutivo tenga todas la
herramientas para decidir.
Ficha articulo
Artículo 11.-DE LAS COMISIONES DE TRABAJO PARA
LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS.
La Secretaría General podrá integrar comisiones de
trabajo, con el fin de servirse y orientar adecuadamente la ejecución de los
proyectos autorizados por el Comité Ejecutivo, de conformidad con los
lineamientos que al efecto dicte ese órgano colegiado superior. El fungir como
miembro de estas comisiones, se reputará como un llamado cívico y se podrán
reconocer viáticos en tanto sea necesario para el desarrollo de sus funciones,
según lo disponga la
Secretaría General.
Ficha articulo
Artículo 12.-DEL FINANCIAMIENTO DE
LA COMISIÓN Y SUS ÓRGANOS. Los
recursos y materiales logísticos para el desarrollo de las labores de
la Comisión, serán aportados
por el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de la autorización a los
entes privados y públicos para dar aportes a
la Comisión, para su gestión
administrativa y logística.
El Comité Ejecutivo autorizará cada año, el Plan de Trabajo
de la Comisión y de la Secretaría General y recibirá informes mensuales sobre
el manejo de los fondos por parte de la Secretaría General.
La Secretaría General deberá llevar un estricto control
interno sobre el manejo de los recursos y será la responsable ante el Comité
Ejecutivo, por la adecuada utilización de los recursos y bienes concedidos para
la gestión administrativa y la ejecución de los proyectos correspondientes.
El personal de soporte administrativo y técnico de la
Comisión, será aportado en primera instancia por el Ministerio de Educación
Pública, sin perjuicio de que la Secretaría General pueda contratar, en
relación laboral privada y en nombre de la Comisión, al personal que,
justificadamente, considere necesario, si tuviere presupuesto autorizado para
ello. Para cada acto de contratación de personal, deberá contar con la
autorización del Comité Ejecutivo.
Respecto del personal del Ministerio de Educación Pública,
la Secretaría General tendrá una relación de coordinación para el adecuado
ejercicio de las funciones, pero mantendrá la relación de jerarquía con la
entidad ministerial.
Ficha articulo
Artículo 13.-DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
RELACIONADAS CON LA UNESCO. La Asociación de Escuelas Asociadas a
la UNESCO, los Clubes UNESCO y
cualesquiera otra organización civil existente en el país y que tengan por
objeto facilitar la misión de la
UNESCO en Costa Rica, deberá apoyar la labor de
la Secretaría General
y deberán orientar sus acciones, de conformidad con los lineamientos que al
efecto dicte el Comité Ejecutivo de
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 14.-ACTUACIONES FUERA DE
LA SEDE OFICIAL DE
LA COMISIÓN. La Comisión podrá sesionar y actuar, fuera de su sede
regular, siempre que se cuente con el acuerdo en firme por parte del Comité
Ejecutivo o la
Secretaría General, así lo disponga como conveniente para la
labor de las Comisiones Consultivas Temporales o para el personal a su cargo.
La fijación de una sede regular, deberá ser acordada por el Comité Ejecutivo.
Para las actividades oficiales e internacionales de la
Comisión, la Presidencia del Comité Consultivo ostentará la representación
oficial de la entidad, debiendo contar con la obligada colaboración y asesoría
directa de la Secretaría General, quien le acompañará en la medida de lo
posible- a las actividades oficiales, para el desarrollo de las labores que le
sean propias.
Ficha articulo
Artículo15.-REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS. El Comité
Ejecutivo, podrá dictar los reglamentos internos de funcionamiento que
considere pertinentes, para el desarrollo de su labor de órgano colegiado, así
como la labor de las Comisiones Consultivas Temporales, las Comisiones de
Trabajo para la ejecución de proyectos y
la Secretaría General.
Para la adopción de normativa relacionada con la función de
la Secretaría General, las Comisiones Consultivas Temporales y las Comisiones
de Trabajo para la ejecución de proyectos, deberá ser oída de previo, la Secretaría
General y si el Comité Ejecutivo decide apartarse de las apreciaciones y
sugerencias de la Secretaría General, deberá constar la justificación
pertinente en el respectivo acuerdo de emisión de la normativa.
Ficha articulo
Artículo 16.-VIGENCIA. Rige a
partir de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 17.-DEROGATORIAS. Se deroga integralmente el Decreto 21323-RE-MEP-C-MICITT (*)-MIRENEM y
cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se le oponga.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO. En el
plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente decreto,
deberá ajustarse la estructura interna de la comisión a los órganos
establecidos en la presente normativa y con la correspondiente integración.
La Secretaría General,
será la encargada de vigilar el adecuado y regular proceso de transición.
Por esta única vez, dentro del mes siguiente a la entrada en
vigencia del presente decreto ejecutivo, se elegirá una persona que ostente,
temporalmente, el cargo de la Secretaría General y dada la necesidad de llevar
a cabo el proceso de transición, se realizará ese nombramiento por el plazo
temporal de seis meses, por parte del Ministro de Educación Pública, por
resolución debidamente razonada al efecto y tomando en cuenta los requisitos
establecidos en el artículo 9° del presente reglamento. Al vencimiento del
nombramiento temporal, se procederá a la elección regular, conforme el
procedimiento de terna por parte del nuevo Comité Ejecutivo, pudiendo incluirse
en la terna a quien haya ostentado temporalmente el puesto de Secretario (a)
General.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/6/2026 23:30:26
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