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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34292 >> Fecha 05/12/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34292
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales
Texto Completo acta: 14D005 Nº 34292

Nº 34292

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5° del Arancel de honorarios para traducciones e interpretaciones oficiales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43371 del 30 de noviembre del 2021)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



 



En uso de las facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política.



 



Considerando:



 



I.-Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley número 8142 del cinco de noviembre del dos mil uno, así como lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante la figura de la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los traductores e intérpretes oficiales, así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.



II.-Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 236-07-RE se nombra la Comisión  Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios de las Traducciones e Interpretaciones Oficiales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.



III.-Que reunida la Comisión Asesora los días 23 y 30 del mes noviembre del 2007, se resolvió establecer el siguiente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales. Por tanto,



 



Decretan:



 



"Arancel de Honorarios por Servicios



Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales"



 



Artículo 1º-Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la oportunidad de su pago.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios. Corresponde a la Comisión Asesora para el establecimiento de la tabla de Honorarios, conocer  y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los traductores e intérpretes oficiales para el cobro de honorarios por la prestación futura de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto.



Igualmente conocerá esta Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión, con ocasión de la prestación de servicios profesionales  brindados.



El Arancel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Arancel de Traducciones e Intérpretes Oficiales.



1. Por la traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de 1 a 400 palabras, se cobrará un mínimo de $ 20,00 (veinte dólares exactos) y un máximo de $25,00 (veinticinco dólares exactos).



En aquellos casos en que la traducción exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2) de este mismo numeral.



2. La traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando medie urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un mínimo de $0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho centavos de dólar).



3. Por la copia del documento original traducido, firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor total.



4. Las interpretaciones simultánea, consecutiva, a la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta dólares) la hora.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Los anteriores montos serán objeto de revisión cada año por parte de la Comisión Asesora conformada al efecto, con fundamento en la normativa aplicable y vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:43:37
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