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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26965 >> Fecha 06/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26965
Crea Departamento de Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia
Texto Completo acta: 12200E N° 26965-J

N° 26965-J



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 155 del Reglamento de organización  administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, aprobado mediante  decreto ejecutivo N° 41109 del 14 de marzo de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE JUSTICIA,



En uso de las facultades que les confiere el numeral 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227; numerales 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739; Ley de Planificación Nacional, N° 5525 y por la Ley del Defensor de los Habitantes, N° 7319.



Considerando:



 



1°-Que el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, a al Poder Ejecutivo para determinar la organización y funcionamiento interno de dicho Ministerio.



2°-Que para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y legal, competen al Ministerio de Justicia, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que éstos como servidores del Estado deben procurar la realización de sus fines públicos.



3°-Que se debe realizar el máximo esfuerzo en hacer más eficientes y eficaces los servicios que presta el Ministerio de Justicia y sus dependencias, así como garantizar la continuidad de los mismos para los usuarios que lo requieren, previniendo y erradicando todo acto de corrupción que se pueda presentar.



4°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26025-PLAN, se crearon las Contralorías de Servicios, cuyo objetivo se centró en el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos en la instituciones del Estado, constituyéndose para tales efectos en enlace entre el usuario y los jerarcas de las instituciones.



5°-Que el Decreto de Creación de las Contralorías de Servicios, en su numeral 5° establece que las instituciones de la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los usuarios designarán una Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca, respecto de la cual s« han de establecer normas de funcionamiento (específicas, que posteriormente se incluirán dentro de sus reglamentos de organización y funciones, en un capítulo referente a las Contralorías de Servicios.



6°-Que el Ministerio de Justicia cuenta con una estructura muy compleja, en donde se destacan las siguientes dependencias que brindan servicios a los usuarios; la Administración Central, el Consejo Nacional de Drogas, la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, la Delegación de la Mujer, el Programa de Mujer y Violencia de Genero, la Dirección General de Adaptación Social y el Registro Nacional, además de los organismos adscritos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).



7°-Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Creación de las Contralorías de Servicios, es necesario promover la creación de funciones contraloras en las dependencias del Registro Nacional y Adaptación Social, en donde funcionan instancias similares denominadas Defensorías del Usuario y Defensoría del Interno, respectivamente. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase el Departamento de Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia, el cual dependerá jerárquicamente del Despacho del Ministro.




Ficha articulo



Artículo 2°-Corresponderá a la Contraloría de Servicios las siguientes funciones:



 



a) Establecer un sistema de atención, control, seguimiento o resolución, mediante recomendación y respuesta oportuna, sobre las quejas, reclamos o sugerencias presentadas por los usuarios, con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos.



b) Vigilar la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el Ministro de Justicia.



c) Coadyuvar en el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda la Institución, intercediendo a favor de los usuarios.



d) Procurar la definición, adquisición y utilización de indicadores de gestión para identificar debilidades organizativas dentro de te prestación de servicios de esta Institución.



e) Presentar propuestas ante el Ministro de Justicia para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz, que eleven la imagen del Ministerio.



f) Promover dentro del Ministerio de Justicia, procesos de modernización en la prestación de servicios.



g) Promover la creación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre información y orientación de los servicios públicos que presta este Ministerio. Para el cumplimiento de esta actividad se tomará en consideración las condiciones de cada dependencia u oficina.



h) Elaborar, mantener actualizado y divulgar un "Manual de Servicios", el cual deberá contener información clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los usuarios.



i) Propiciar en forma periódica y sistemática, la realización de encuestas de opinión entre los usuarios, que permitan- conocer su punto de vista, acerca de la calidad de los servicios que recibe de parte de la Institución y sus dependencias.



j) Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil.



k) Promover la creación de funciones contraloras en las distintas dependencias del Ministerio de (*)Justicia y Paz, y ejercer supervisión técnica sobre las mismas a fin de que cumplan eficaz y eficientemente con sus objetivos.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



l) Presentar informes semestrales ante el Ministro de Justicia, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios, con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



m) Toda otro función encomendada por el Ministro de Justicia, relacionada con el mejoramiento en la prestación de Servicios de la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Departamento de Contraloría de Servicios podrá solicitar informes y documentación, realizar consultas, entrevistas e indagaciones, inspeccionar oficinas o establecimientos de las diferentes dependencias del Ministerio en donde se presten servicios a los usuarios, según estime pertinente, contando para ello con la obligada colaboración de todo el personal del mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Organización de la Contraloría de Servicios.



 



El Departamento de Contraloría de Servicios, contará con los recursos y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la normativa atinente. Lo conformará el Contralor de Servicios del Ministerio de (*)Justicia y Paz, el Contralor de Servicios del Registro Nacional y el Contralor de Servicios de Adaptación Social, así como cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear. Cada Contraloría de Servicios, podrá contar con el concurso de asistentes técnicos y con el personal administrativo de apoyo necesario.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)




 




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Artículo 5°-Requisitos del Contralor de Servicios.



 



El Contralor de Servicios será designado por el Ministro de Justicia, tomando en cuenta los siguientes requisitos:



 



a) Deberá poseer formación profesional acorde con las responsabilidades asignadas y bastos conocimientos sobre el quehacer institucional.



b) Deberá poseer una amplia trayectoria institucional, con un mínimo de cinco años de experiencia dentro del Ministerio de Justicia.



c) Deberá tener un alto grado de discreción de los asuntos que trata, guardando óptimas relaciones interpersonales.




 




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Artículo 6°-De las obligaciones del Contralor de Servicios.



 



a) Velar por el óptimo funcionamiento de un sistema de queja institucional.



b) Promover el análisis permanente de la metodología y los procedimientos de trabajo, así como de la simplificación de trámites en los servicios que se brindan en todas y cada una de las oficinas de este Ministerio.



c) Velar por que se ejecuten las medidas preventivas o correctivas que han sido acordadas por el Jerarca para garantizar la fortaleza operativa en la prestación de servicios del Ministerio.



d) Velar por el funcionamiento de un programa permanente de atención e información al usuario.



e) Todas las que se deriven del presente reglamento.   .




 




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Artículo 7°-Procedimiento de recepción, trámite y resolución de quejas.



 



a) La Contraloría de Servicios, recibirá y dará trámite a las denuncias, quejas y consultas hechas por cualquier usuario respecto de la prestación de un servicio por parte de funcionarios o autoridades del Ministerio de Justicia y sus dependencias.



b) La queja podrá ser formulada por escrito o verbalmente, e interpuesta por cualquier medio, sin especiales formalidades, pero cuando sean por escrito deberán estar debidamente firmadas por el denunciante e indicara su nombre completo, el número de su cédula u otro medio de identificación, la dirección exacta donde pueda ser localizado, para efectos de notificación.



c) En caso de formularse verbalmente ante cualquier miembro de este Departamento, se levantará la respectiva Acta de Queja, la que deberá contener los datos señalados en el inciso anterior. En ambos



d) El Departamento, si lo considera oportuno y pertinente, rechazará las quejas y denuncias anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta evidente mala fe o carencia de fundamente. El rechazo deberá estar debidamente fundamentado.



e) El Departamento garantizará el secreto de la información que le sea suministrada cuando la publicidad de las circunstancias, pongan en peligro la integridad del denunciante, asegurándose que cualquier información no dé pie a la individualización de la identidad del quejoso.



f) El Departamento solicitará la información que considere necesaria para establecer la veracidad de los hechos denunciados a las instancias correspondientes, dicha solicitud deberá ser contestada dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que por circunstancias debidamente justificadas, se requiera de un plazo mayor, el cual no -podrá exceder, en ningún caso, de quince días.



g) Al funcionario que haya sido denunciado, se le notificará la denuncia y se le dará traslado por diez días hábiles para que formule por escrito o verbalmente su defensa y aporte las pruebas de descargo que considere oportunas.



h) Una vez analizadas las pruebas y realizadas las investigaciones pertinentes, la Contraloría de Servicios emitirá un informe debidamente razonado, que se remitirá al señor Ministro de (*)Justicia y Paz con las recomendaciones que se consideren oportunas y necesarias, copia del mismo se hará llegar al Jefe de la oficina u establecimiento en el cual se produjeron o se están produciendo las anomalías, así como al denunciante y al denunciado para los efectos correspondientes.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



i) La atención en las oficinas de las Contralorías de Servicios se llevará a cabo de lunes a viernes en horas de oficina.




 




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DISPOSICIONES FINALES



 



 



Artículo 8°-Derogatoria



.



Deróguense los decretos ejecutivos: N° 16491-J de 21 de agosto de 1985 ;N° 20325 del 12 de diciembre de 1990 y parcialmente el N° 23006-J de 23 de febrero de 1994, en su capítulo segundo, artículos del 11 al 20 inclusive.




 




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TRANSITORIOS:



 



 



1°-La Defensoría del Usuario que funciona en el Registro Nacional se transformará en la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, integrada al Departamento de Contraloría de Servicios que dependerá directamente del Despacho Ministerial.




 




Ficha articulo



2°-La Defensoría de los Derechos Humanos de los Privados y Privadas de Libertad se transformará en la Contraloría de Servicios del Sistema Penitenciario Nacional, integrada al Departamento de Contraloría de Servicios que dependerá directamente del Despacho Ministerial.



 



Vigencia



 



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 18:59:55
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