Texto Completo acta: 131927
RESOLUCIONES
(Esta norma fue derogada
por el artículo 2 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos
hechos irregulares aprobado por la Contraloría General de la República,
aprobado mediante la resolución
R-DC-102-2019 del 14 de octubre del 2019)
R-CO-9-2008-Contraloría General de
la República.-Despacho
de la Contralora
General de la
República, a las once horas del diecinueve de febrero del dos
mil ocho.
Considerando:
1º-Que los artículos 183 y 184 de
la Constitución Política
de la República
de Costa Rica establecen a
la Contraloría General de
la República como
institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia de
la Hacienda Pública,
y que el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector
del ordenamiento de control y fiscalización superiores de
la Hacienda Pública.
2º-Que en virtud
de tal condición, los artículos 12 y 24 de
la Ley Nº 7428 mencionada, y los artículos 3 y 23 de
la Ley General
de Control Interno Nº 8292, confieren a
la Contraloría General
de la República
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que
coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y
del manejo de los fondos públicos.
3º-Que los
procesos de auditoría ejercidos por
la Contraloría General
de la República
y las auditorías internas son parte fundamental del control y la fiscalización
superiores de la
Hacienda Pública y deben estar orientados a garantizar la
legalidad y efectividad del manejo de los fondos públicos, así como al
establecimiento de responsabilidades ante eventuales incumplimientos.
4º-Que el
artículo 35 de la Ley
General de Control Interno señala que los informes de auditoría
interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros,
funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala además, que la
comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las
directrices emitidas por
la Contraloría General de
la República.
5º-Que la norma
2.5.1.1 del Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna
en el Sector Público, Nº M-1-2004-CO-DDI, establece que los informes sobre los
servicios de auditoría que tratan asuntos de los que pueden derivarse posibles
responsabilidades se denominan relaciones de hechos, que contienen una
recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo, o denuncias
penales dirigidas al Ministerio Público, que informan de la eventual comisión
de un delito.
6º-Que las normas
205.05 y 505.02 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público, Nº M 2 2006 CO DFOE, señalan que la organización de auditoría debe
establecer e implementar políticas sobre las formas de comunicación y el
trámite de documentos escritos que origine el proceso de auditoría y que las
relaciones de hechos y las denuncias penales se deben elaborar de conformidad
con la normativa aplicable.
7°-Que el citado
Manual de Normas Generales de Auditoría dispone que las relaciones de hechos y
las denuncias penales deben tener un sustento suficiente, pertinente y
competente que ayude a la búsqueda de la verdad real en un procedimiento
administrativo o en un proceso penal, con el fin de acreditar los hechos
ilícitos y los presuntos responsables de realizarlos (norma 504.02).
8°-Que el Código
Procesal Penal, en sus artículos 278 al 281, regula la facultad de denunciar
delitos de acción pública ante el Ministerio Público, así como la forma y el
contenido de las denuncias. Además, en el inciso a) del artículo 281 mencionado
indica que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar los
delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones,
con algunas salvedades previstas en esa misma norma.
9°-Que la
relación de hechos y la denuncia penal deben cumplir con una serie de
contenidos indispensables al constituirse como un insumo base para el eventual
establecimiento de responsabilidades, según proceda de conformidad con el
ordenamiento jurídico. Por tanto,
RESUELVE:
I.-Emitir las siguientes:
DIRECTRICES SOBRE LA
COMUNICACIÓN DE RELACIONES DE
HECHOS
Y DENUNCIAS PENALES POR LAS AUDITORÍAS
INTERNAS
DEL SECTOR PÚBLICO
D-1-2008-CO-DFOE
1. ASPECTOS GENERALES
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1.1 Ámbito de aplicación
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Estas
directrices son aplicables a las auditorías internas (AI) del sector público.
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1.2
Alcance
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Las
presentes directrices constituyen un marco de referencia de carácter general
sobre los requisitos mínimos que deben observar las auditorías internas del
sector público al comunicar las relaciones de hechos y las denuncias penales.
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1.3 Conceptos
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Entiéndanse
los conceptos de relación de hechos y denuncia penal como sigue:
. Relación de Hechos
(RH). Es un informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y
omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de
carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades, y que se
constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.
. Denuncia Penal (DP).
Es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público
cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de
auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del Código
Procesal Penal.
La RH y
la DP son insumos para la determinación
de responsabilidades, por lo que no les resulta aplicable el régimen de
impugnación de los actos administrativos previsto en
la Ley General de la
Administración Pública.
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1.4
Confidencialidad
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Se debe garantizar la confidencialidad de
la RH y
la DP, así como de la
información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos
de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la
buena marcha del procedimiento que se lleve
a cabo.
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1.5 Medidas para garantizar la
confidencialidad
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La AI
debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad durante el proceso de comunicación de las RH y DP.
Además, tratándose de RH, deberá
advertir al órgano competente sobre su obligación de mantener la
confidencialidad hasta la conclusión del procedimiento administrativo.
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1.6 Legajo de
prueba
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El legajo de
prueba de la RH
o de la DP
deberá contener las pruebas que sustenten los hechos que en ellas se
refieren. Este legajo deberá ser elaborado técnicamente y de conformidad con
la normativa aplicable, así como presentar la prueba en orden cronológico y
referenciada en un índice general.
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2. ASPECTOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A
LA RELACIÓN DE
HECHOS
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2.1 Comunicación de a R
H
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La AI deberá comunicar oportunamente
la RH, mediante nota formal
acompañada del legajo de prueba original o copia certificada de éste, a la
instancia competente para ordenar el inicio del procedimiento administrativo,
conforme a la normativa específica que le sea aplicable. Cuando remita el
legajo original, deberá conservar una copia certificada de toda la
documentación.
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2.2 Contenido de
la Relación de
Hechos
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La RH deberá precisar al menos los siguientes aspectos:
a) Portada. Indicación de
la AI que elaboró el documento,
asunto tratado, número y fecha de emisión de
la RH.
b) Índice de contenidos.
Indicación de los títulos que componen
la RH, con alusión a la página del documento en la
cual se encuentran ubicados.
c) Eventuales responsables.
Indicación del nombre completo del funcionario o ex funcionario, cédula de
identidad, puesto y demás calidades que permitan identificar a la persona o
personas sobre las cuales eventualmente recaería algún tipo de
responsabilidad.
d) Hechos. Descripción clara,
precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u
omisiones que se presumen productoras de responsabilidad.
e) Consideraciones fáctico
jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se
estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico
aplicable, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y la
determinación, valoración e individualización de los daños y perjuicios que
pudieran haber sido ocasionados por el eventual responsable o responsables,
así como el método utilizado para estimar tales daños y perjuicios.
f) Ofrecimiento de prueba.
Detalle de la prueba que sustenta los hechos, la cual podrá ser toda aquella
permitida por el Derecho Público.
g) Consideraciones finales.
Recomendación expresa de que se proceda a tomar las acciones pertinentes para
dar inicio al procedimiento, con la advertencia de que deben tenerse
presentes los plazos de prescripción que correspondan.
h) Firmas. Indicación del
nombre, cargo y firma de los funcionarios competentes y responsables de la
emisión de la RH.
i) Anexos. Todo aquel
documento que por su valor práctico para la investigación sea pertinente
adjuntar a ésta.
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3. ASPECTOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A
LA DENUNCIA PENAL
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3.1 Comunicación de la Denuncia
Penal
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La AI deberá comunicar formalmente yde
manera inmediata al Ministerio Público
la DP, adjuntando el legajo de prueba
original o copia certificada de éste. Se exceptúan los casos en los que, en
razón de la inmediatez de la consumación del delito, el interés público se
vea gravemente comprometido, situación en la cual
la DP se presentará verbalmente
de conformidad con el ordenamiento aplicable. Cuando remita el legajo
original, deberá conservar una copia certificada de toda la documentación.
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3.2 Contenido de la Denuncia
Penal
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La DP deberá precisar al menos
los
siguientes
aspectos:
a) Eventuales responsables.
Identificación de las personas sobre las que podría recaer la
responsabilidad, salvo que de acuerdo a los hechos y circunstancias exista
una imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.
b) Hechos. Descripción clara,
precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u
omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la eventual
comisión de ilícitos penales.
c) Consideraciones fáctico
jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se
estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles
delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los
posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual
responsable o responsables.
d) Ofrecimiento de prueba.
Detalle de la prueba que sustenta los hechos, la cual podrá ser toda aquella
permitida por el Derecho Penal. En caso de prueba testimonial o pericial
deberán identificarse y señalarse los hechos a los que se referirá.
e) Solicitud de aplicación de los
artículos 358 del Código Penal y 59 de
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública. Se deberá solicitar a la autoridad
judicial respectiva, en aplicación de los artículos referenciados y en caso
de sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para
el ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.
f) Determinación del daño y
perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que
demuestre la existencia de un daño y/o perjuicio resultante de la comisión
del delito, se deberá indicar la cuantificación aproximada de éste, así como
el método utilizado para realizar la estimación.
g) Lugar o medio para recibir
notificaciones. Se debe solicitar al Ministerio Público mantener
informada a la AI
sobre las resoluciones atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se
debe señalar con claridad el lugar o medio para recibir notificaciones, así como
el nombre del funcionario a quien éstas deben ser dirigidas.
h) Firma del documento.
La DP debe ser firmada por el
Auditor Interno.
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Ficha articulo
II.-Las presentes
directrices son de acatamiento obligatorio, su inobservancia injustificada
generará las responsabilidades y sanciones que se establezcan en la normativa
vigente.
Ficha articulo
III.-Modifíquense las "Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública" (D-03-2004-CO-DDI),
publicadas en La Gaceta
Nº 248 del 20 de diciembre del 2004, en el punto "Acciones
estratégicas inmediatas", apartado 2 "A los Auditores Internos", inciso f),
para que se lea de la siguiente manera:
"f. Acciones estratégicas
inmediatas: Denunciar en forma oportuna al Ministerio Público en caso de tener
noticia de presuntos ilícitos penales en contra de
la Hacienda Pública.
Asimismo, ante eventuales responsabilidades civiles y/o administrativas,
comunicar la relación de hechos al jerarca, al titular subordinado, o al órgano
con potestad de sancionar al jerarca cuando la investigación se dirija contra
éste. Para el cumplimiento de lo aquí señalado,
la Auditoría Interna
deberá emplear los instrumentos definidos en las 'Directrices sobre la
comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías
internas del Sector Público' emitidas por
la Contraloría General
de la República. La
Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante
para fiscalizar que la
Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente,
las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios
y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por
la Administración. El
no hacerlo, podrá acarrear eventuales responsabilidades a
la Auditoría Interna".
Ficha articulo
IV.-Se dejan sin
efecto las circulares Nº 010912 (PI/ES-280) del 8 de octubre de 1998 y Nº 02951
(DEI-CR-0047) del 27 de febrero de 2006.
Ficha articulo
V.-Las presentes directrices rigen a partir
del 1º de julio de 2008.
Ficha articulo
Transitorio I. A partir de la fecha de publicación de las
presentes directrices en el Diario Oficial
La Gaceta y hasta su fecha de entrada en
vigencia, las auditorías internas procederán a ajustar sus procedimientos y su
normativa interna para conformar su gestión a lo aquí regulado.
Ficha articulo
Transitorio II. Las relaciones de hechos y las denuncias
penales cuyo trámite haya sido iniciado por las auditorías internas con
anterioridad a la fecha de vigencia de las presentes directrices podrán
continuar el proceso respectivo, pero se recomienda ajustar los procedimientos
si el trámite empieza con posterioridad a la fecha de publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Publíquese.-San José, 04 de marzo del 2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 16:09:59
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