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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34399 >> Fecha 12/02/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34399
Declaratoria oficial del día 17 de mayo de cada año “Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia”
Texto Completo acta: 129830 Nº 34399-S

Nº 34399-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1 y 2 inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



I.-Que conforme a las disposiciones del artículo 1° de la Ley General de Salud, de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



II.-Que el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó la homosexualidad de su lista de trastornos mentales y 'que esta acción contribuyó a acabar con más de un siglo de homofobia médica.



III.-Que el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), solicitó a este Despacho la declaratoria del día 17 de mayo como día nacional contra la Homofobia.



IV.-Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente y oportuno acceder a dicha solicitud. Por tanto,



Decretan:



Declaratoria oficial del día 17 de mayo de cada año "Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia. (*)



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41313 del 21 de diciembre del 2018). Anteriormente se indicaba: "Declaratoria Oficial del Día Nacional contra la Homofobia".)



Artículo 1º- Se declara el día 17 de mayo de cada año como el "Día Nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41313 del 21 de diciembre del 2018)




Ficha articulo



        Artículo 2º- Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia.



(Así reformado por el artículos 1° del decreto ejecutivo N° 37071 del 9 de marzo del 2012)

Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 08:01:31
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