INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(Esta norma fue derogada por el
artículo 40 del Reglamento de Activos, Planta y Equipo del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión N° 2016-070 del
16 de noviembre de 2016)
REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS - PROPIEDADES DR USO GENERAL
(NOTA DE SINALEVI: La reforma
integral practicada a este reglamento publicada La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de
1999, posteriormente fue derogada por el artículo 40 del Reglamento de Activos,
Planta y Equipo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
aprobado mediante sesión N° 2016-070 del 16 de noviembre del 2016. Se advierte
que dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente
emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado
anterior a dicha reforma:
REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
1.1
ALCANCE
Las disposiciones de
este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y todos los usuarios
que utilicen bienes, aunque no fuesen empleados directos de AyA. Los Superiores
Jerárquicos de las diferentes Unidades Organizacionales velarán por su
cumplimiento.
1.2 OBJETIVO GENERAL
Establecer los
procedimientos que se deben seguir en la adquisición, mantenimiento y control
de los activos de uso general o permanente propiedad del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el propósito de lograr una
adecuada administración de éstos.
-Objetivos específicos
-Mantener un control
adecuado sobre los Activos Fijos propiedad de la Institución mediante un
sistema de inventario permanente.
-Precisar la
responsabilidad del personal
en cuanto a la
administración, asignación, custodia, uso y traslado de activos.
-Mantener un adecuado
control de los activos en desuso, tanto en registro como
en almacenamiento, así como
las gestiones pertinentes para su eliminación.
-Lograr que
las jefaturas de las
unidades organizacionales
mantengan un adecuado control de los activos fijos en uso y determinar su fácil
localización.
-Mantener y reparar
todos los bienes Institucionales.
1.3 DEFINICIONES GENERALES
Definición de Activo
Un activo es un elemento de
propiedad, planta y equipo, tangible o intangible, adquirido, construido o
donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la empresa, además
que sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros
derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una
vida útil mayor a un año y con un costo equivalente al que define el Manual de
Políticas Contables en el párrafo 8 del apartado de "Reconocimiento inicial de
un elemento de propiedades, planta y equipo (activos fijos)", donde se supeditó
el valor de un activo fijo a un importe superior al 30% del importe total
autorizado a pagar por caja chica, determinado este en el artículo 5 del
capítulo 1 del Reglamento de adquisición de bienes, servicios y construcción de
obras de AyA, publicado en La
Gaceta N º 66 del día 07-04-
2010.
(Así reformada la definición
anterior por acuerdo N° 2013-187 y publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo
de 2013)
Adaptaciones
o Mejoras
Las
adaptaciones o mejoras de los activos fijos son desembolsos que incrementan el
valor de un activo existente, ya sea porque aumenta su capacidad de servicio,
su eficiencia, prolonga su vida útil, o ayuda a reducir costos de operación.
Aquellos que reúnan varias de las características anteriores se constituirán
adaptaciones o mejoras por lo que consecuentemente deben adicionarse al valor del
activo.
Reconstrucciones
Algunos
activos pueden ser sujeto de modificaciones complejas que más que adaptaciones
o mejoras, estos cambios representan verdaderas reconstrucciones. Esta
situación puede encontrarse principalmente en el caso de edificios y máquinas.
Es indudable que las reconstrucciones aumentan el valor del activo y por lo
tanto son partidas capitalizables.
Para el registro de la
capitalización de las reconstrucciones deben tomarse en cuenta las siguientes
situaciones:
*Si la reconstrucción ha sido prácticamente total,
lo indicado es considerar su costo como una nueva unidad del activo, dando de
baja la anterior.
*Si algunas partes de la unidad anterior han sido
aprovechadas en la reconstrucción, el valor en libros de estas o una
estimación, se aumenta al costo de la reconstrucción.
Retiro de Activos Fijos y tratamiento de activos ociosos.
Si un activo
es retirado de servicio ya sea por encontrarse obsoleto o por pérdida de
funcionabilidad, debe custodiarse en un lugar seguro para decidir el
tratamiento que se le dará.
En cuanto al tratamiento
de activos ociosos, cuando proceda se debe buscar la dependencia en que podrían
ser reubicados, de otro modo, se deberá decidir el procedimiento para su venta.
Inventario
En el ámbito
de este reglamento, inventario representa el conjunto de bienes muebles e
inmuebles, tangibles e intangibles de la Institución, sujeto a depreciación,
amortización y a revaluación, incluidos en los Estados Financieros dentro del
rubro Activo Permanente o fijo u otros.
Tipos de daños a los activos
Existen dos tipos
de daños que sufren los activos:
*Daños por deterioro normal por
el uso.
Que no afecta en forma
definitiva el funcionamiento total del activo.
*Daños accidentales o
por deterioro anormal.
Que afecta el
funcionamiento del activo, puede ser daño total o i parcial, permanente o
reparable.
Alta del Activo
Dar de alta a
un activo es cuando se realiza el registro contable. Se debe considerar que el
activo comienza a depreciarse con su uso, por tanto no necesariamente cuando se
dé de alta es cuando inicia su depreciación.
Baja del Activo
La baja del
activo es cuando se excluye de los registros contables. l La baja se da por las
situaciones siguientes:
Obsolencia, previa comprobación de daños irreparables, robo, I
extravío, duplicación de registros o de vales y reconstrucción del activo.
Contabilizar el Activo
Es cuando el
activo se incorpora a los registros contables
1.4 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS
Artículo 1°-Todo
funcionario del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
debe recibir en calidad de depositario por tiempo indefinido
y en buenas
condiciones de funcionamiento y conservación, los activos fijos necesarios
para el cumplimiento de sus labores, asumiendo la obligación de hacer uso
adecuado de éstos.
Ficha articuloArtículo
2°-Los bienes institucionales para uso de un grupo organizacional estarán
bajo responsabilidad del funcionario asignado por la dependencia donde se
encuentran ubicados y asignados a ésta. Por tanto es responsabilidad del jefe
inmediato de la unidad reportar cualquier daño y velar por su buen uso.
Los
bienes que están bajo la responsabilidad del funcionario y asignados a éste,
son aquellos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y cuyas características
requiere de la custodia permanente de éstos
(ANEXO I).
Ficha articulo
Artículo 3°-Habrá una Unidad encargada de la administración de los
activos, a su vez en cada regional y dependencia se asignará a un funcionario
para que realice las labores, quien dependerá funcionalmente de esa unidad.
Ficha articulo
CAPITULO
II
Recepción
y creación del activo
2.1
RECEPCIÓN DE ACTIVOS
Artículo 4°-La
recepción de equipo de transporte y maquinaria estará centralizado en el área
de transportes, por tanto, esta dependencia será responsable de recibir y
autorizar las facturas para su respectivo pago.
La recepción de los bienes podrá efectuarse en las bodegas de AyA o en las
dependencias solicitantes por el encargado de administración de activos de cada
Dependencia o Región, o por un funcionario con autorización escrita del jefe
inmediato o del encargado de activos.
Ficha articulo
Artículo
5°-El retiro de activos de la Bodega Central o Bodegas Regionales sólo podrá
ser realizado por el Encargado de Administración de Activos de cada Dependencia
o por otro funcionario con autorización escrita del jefe inmediato o del
encargado de activos.
Ninguna
bodega podrá permitir la salida de activos que requieran por sus características
que un especialista o técnico los revise para verificar que cumpla con las
especificaciones solicitadas. Este funcionario a su vez podrá con dicha
autorización retirarlo de la bodega.
Ficha articulo
Artículo 6°-Corresponde al encargado de Administración de Activos de cada
dependencia entregar el bien al funcionario solicitante, previo a la confección,
firma y entrega del vale correspondiente (ANEXO 2), cuando proceda según el
ANEXO 1.
Ficha articulo
Artículo 7°-No puede un funcionario del Instituto tramitar la compra y uso
de un activo, sin autorización escrita del jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo
8°-Para los activos construidos por empresas constructoras o por las Unidades
Ejecutoras de la Institución, se deberá presentar los planos finales
debidamente actualizados a la Unidad que operará el sistema. Con el recibido
conforme de éste, comunicará al encargado de activos de la dependencia que
recibe el bien para que dé de alta al activo (contabilizar el activo).
Las
obras construidas por contratación el recibido conforme lo dará el jefe de la
Unidad que fiscalizó la obra.
En
el caso de los acueductos que sean contratados en administración a las
comunidades, el representante de ésta, dará el recibido conforme con la venia
del encargado de la región respectiva.
Ficha articulo
Artículo 9°-La asignación del número de activo se obtiene en forma
consecutiva en el Sistema Financiero Suministros y el encargado de activos de
cada región o dependencia es el responsable de plaquear los bienes, mediante código
de barras.
Ficha articulo
2.2
DONACIONES
Artículo 10.-Los activos recibidos por donación deben reportarse
directamente a la Sede Central por la dependencia que los recibió, para su
debido registro y control.
Ficha articulo
Artículo 11.-El funcionario que ponga en uso un bien que fue donado sin que
la Sede Central lo haya contabilizado, será responsable disciplinariamente
previo procedimiento ordinario respectivo. El funcionario que realiza el
inventario deberá informar cuando se presenta la situación antes descrita.
Ficha articulo
2.3
SEGUROS
Artículo 12.-Ningún activo podrá ser utilizado si no posee la póliza de
seguro según el detalle de bienes que lo requieran.
Ficha articulo
CAPITULO
III
Uso
. Traspaso
3.1
USO DE LOS ACTIVOS
Artículo 13.-Todo funcionario asume plena responsabilidad por el uso de los
activos que recibe para el desempeño de las labores propias según su cargo.
También es obligación velar por su idóneo y correcto uso y cuido; así como
reportar daños, robo o extravío de sus activos. De conformidad con el artículo
26.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los custodios de los activos son los responsables de la ubicación
de éstos y deberán responder por su localización cuando no sean, detectados
por los funcionarios encargados de realizar los inventarios.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los activos asignados directamente al funcionario, deben ser utilizados únicamente
en labores relacionadas con el desempeño de sus funciones en AyA y deberán
permanecer en las instalaciones del Instituto a excepción de aquellos bienes
que por su naturaleza se utilicen en trabajos fuera de las instalaciones de la
Institución, no obstante, una vez finalizada la labor deben permanecer en las
instalaciones de AyA.
Ficha articulo
Artículo 16.-Cuando se realiza un movimiento de activos dentro de unidades de
una misma región o dependencia y éstos corresponden a los bienes asignados a
la Dependencia (Artículo 2°, párrafo primero) el traslado no requiere de
traspaso, pero si la comunicación respectiva entre las partes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cuando los bienes están asignados a una persona y cambia el
responsable se requiere confeccionar el vale de traspaso de activo. (ANEXO 2).
Ficha articulo
Artículo
18.-Cuando un funcionario se traslada de su centro de trabajo, sus activos
permanecen en la ubicación original, salvo que las funciones las realice otro
funcionario y no requiera de los activos, en cuyo caso la mudanza de los activos
deberá ser autorizada por el jefe superior, en forma escrita.
Cuando
un funcionario sea ascendido o trasladado a otra unidad y sus nuevas funciones
le imponen el uso de diferentes , los que deja deben ser reasignadas por el
encargado de activos de cada dependencia o región, con previa autorización del
jefe.
Ficha articulo
Artículo 19.-En el caso de renuncia, despido, defunción, el jefe inmediato
será el responsable de gestionar el trámite en Asuntos Legales, para que se
realice el procedimiento correspondiente, para efectos de cobro por daños o
faltantes previo inventario por la persona asignada y antes de que se efectúe
la liquidación de beneficios laborales.
Ficha articulo
Artículo
20.-Si se responsabiliza al usuario por el deterioro anormal de un bien, el
Encargado de los Activos Fijos de cada área trasladará los antecedentes a
Asuntos Legales, dependencia que se encargará del debido procedimiento
administrativo, y determinar las responsabilidades del caso, si procede, con una
recomendación a la Administración Superior de las acciones a seguir.
Cuando
el funcionario tiene que reponer un activo, después de realizado el debido
proceso, este deberá cubrir el precio de reposición en el momento que se
dictamine su responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo
21.-Cuando se envíe a reparar un activo que se encuentre en mal estado, el
encargado de activos deberá conservar copia del documento de salida del bien
para que en caso de un inventario no se considere como faltante.
Ficha articulo
3.1
INVENTARIOS
Artículo 22.-Será responsabilidad del funcionario asignado para la
administración de activos de cada región o dependencia mantener actualizado el
inventario de activos, por lo que deberá realizar un inventario físico total
al menos una vez cada dos años.
Será responsabilidad de la Unidad Institucional, Administración de Activos
realizar inventarios periódicos selectivos, a las diferentes dependencias de la
Institución. Dichos inventarios deberán realizarse al menos dos veces al año,
tanto en la Sede Central como en las regiones.
Asimismo, al realizar el inventario deberá verificarse el cumplimiento de lo
estipulado en la guía de normas de mantenimiento indicadas en el artículo 22.
Ficha articulo
3.2
MANTENIMIENTO.
Artículo 23.-Se constituirá en parte complementaria a este reglamento, el
instructivo que preparará y actualizará la Dirección de Operaciones para el
mantenimiento de los sistemas. (ANEXO 3).
Ficha articulo
Artículo 24.-Cuando el encargado de realizar el inventario con base en la guía
de mantenimiento detecte algún incumplimiento, lo informará por primera vez al
jefe respectivo de la Unidad y de mantenerse esta situación en próximos
inventarios, lo reportará al Director del Área con copia a Asuntos Legales
para que se inicie el proceso disciplinario.
Ficha articulo
Artículo
25.-Las jefaturas serán responsables en velar para que se aplique lo
contemplado en el instructivo de la guía de normas de mantenimiento de sistemas
y activos.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
Baja
de activos
4.1
EXTRAVIO O ROBO DE ACTIVOS
Artículo 26.-Cuando por cualquier motivo, el funcionario extravíe alguno de
los activos bajo su responsabilidad, debe realizar el reporte al encargado de
activos, en un lapso no mayor a dos días hábiles para reportar el caso a
Asuntos Legales.
Para los bienes organizacionales aplica el mismo procedimiento y el responsable
será el jefe de la unidad donde esté ubicado el bien.
Ficha articulo
Artículo 27.-El funcionario que manifieste robo o sustracción de 4no de sus
activos, debe interponer denuncia formal al Organismo de Investigaciones
Judiciales (OIJ) u órgano judicial competente dentro de los dos días hábiles
siguientes al conocimiento de los hechos y proceder de acuerdo al artículo 25
de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.-Asuntos Legales realizará la investigación de los hechos,
conforme a lo estipulado en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, a efectos de determinar si existe o no
responsabilidad del funcionario a quien le fue asignado el activo, por la pérdida
o daño.
Ficha articulo
4.2 COBROS LEGALES
Artículo 29.-En caso de existir
responsabilidad penal, independiente de la civil o disciplinaria del servidor
encargado del activo, el jefe superior del funcionario responsable, previa
consulta vinculante de la Dirección Jurídica, deberá interponer denuncia formal
ante el Organismo de Investigación Judicial, (OIJ) u órgano jurisdiccional
competente en los casos en que el usuario no haya efectuado gestión alguna.
Ficha articulo
CAPITULO
V
Disposiciones
finales
5.1
RESPONSABILIDADES
Artículo 30.-Es responsabilidad de las jefaturas el velar porque los artículos
contemplados en este reglamento se cumplan.
Ficha articulo
Artículo 31.-Este reglamento está ligado a los procedimientos de activos
fijos, por tanto es responsabilidad de todos los encargados de activos cumplir
con las acciones y responsabilidades estipuladas en éste.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
Vigencia
6.1
VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo
32.- El presente reglamento deroga toda norma Administrativa Interna que se
oponga.
Ficha articulo
Artículo
33.- Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en "La
Gaceta".
Este
reglamento está sujeto a modificaciones, de acuerdo con las políticas
administrativas del Instituto o impuestas por su lógico crecimiento y aceptará
ampliaciones o mejoras debidamente justificadas, por parte de cualquier
dependencia que por alguna razón, requiera se incorpore algún aspecto especial
en pro de un mejor uso y aplicación de su contenido.
Ficha articulo
6.2
CASOS NO PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO
Artículo 34.-Los casos no previstos en este reglamento se resolverán de
acuerdo con la jurisprudencia administrativa, los dictámenes del Ministerio de
Hacienda y de la Contraloría General de la República, emitida sobre la materia
que aquí se reglamenta.
Ficha articulo
Transitorio
I.-En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de este reglamento, se
realizará un análisis de los activos para identificar todos los bienes que no
califiquen como activos (costo de adquisición inferior a 30.000,00) y se
registrarán como gasto, pero cada dependencia controlará el uso apropiado de
dichos bienes.
Ficha articulo
Transitorio II.-En un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la vigencia de
este reglamento, se confeccionará un instructivo para uso de los equipos
utilizados en los sistemas y para el mantenimiento de los sistemas de acueducto,
esta guía será elaborada por la Dirección de Operaciones.
Ficha articulo
Transitorio III.-Los bienes inmuebles que se hayan recibido como donaciones y
que no estén registrados como activos, la jefatura donde se encuentren ubicados
tendrán un plazo de tres meses para realizar los trámites de registro del
activo, a partir de la vigencia de este reglamento.
Ficha articulo
Transitorio IV.-En un plazo de año y medio a partir de la vigencia de este
reglamento se va a depurar y actualizar la información de la base de datos de
activos fijos.
Ficha articulo
Transitorio V-Los controles
de las herramientas, materiales y equipos menores con valor inferior a
¢30.000,00 (el equivalente a $112) quedan sujetos a las disposiciones de
Suministros (Almacenes), Unidad encargada de esta materia."
Acuerdo firme
San José, 10 de febrero de 1999.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/5/2025 03:10:38