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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/1994 >> Texto completo
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Reglamento de Activos Fijos

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y  ALCANTARILLADOS



(Esta norma fue derogada por el artículo 40 del Reglamento de Activos, Planta y Equipo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión N° 2016-070 del 16 de noviembre de 2016)



REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS - PROPIEDADES DR USO GENERAL  



(NOTA DE SINALEVI: La reforma integral practicada a este reglamento publicada La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1999, posteriormente fue derogada por el artículo 40 del Reglamento de Activos, Planta y Equipo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado mediante sesión N° 2016-070 del 16 de noviembre del 2016. Se advierte que dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma:   



REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS  



 CAPITULO I



Disposiciones generales  



1.1               ALCANCE



     Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y todos los usuarios que utilicen bienes, aunque no fuesen empleados directos de AyA. Los Superiores Jerárquicos de las diferentes Unidades Organizacionales velarán por su cumplimiento.



  1.2     OBJETIVO GENERAL



     Establecer los procedimientos que se deben seguir en la adquisición, mantenimiento y control de los activos de uso general o permanente propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el propósito de lograr una adecuada administración de éstos.



 



-Objetivos específicos



-Mantener un control adecuado sobre los Activos Fijos propiedad de la Institución mediante un sistema de inventario permanente.



-Precisar   la   responsabilidad   del   personal   en   cuanto   a  la administración, asignación, custodia, uso y traslado de activos.



-Mantener un adecuado control de los activos en desuso, tanto en registro   como  en   almacenamiento,   así como  las gestiones pertinentes para su eliminación.



-Lograr  que   las jefaturas  de   las   unidades  organizacionales mantengan un adecuado control de los activos fijos en uso y determinar su fácil localización.



-Mantener y reparar todos los bienes Institucionales.



  1.3 DEFINICIONES GENERALES



Definición de Activo



Un activo es un elemento de propiedad, planta y equipo, tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la empresa, además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil mayor a un año y con un costo equivalente al que define el Manual de Políticas Contables en el párrafo 8 del apartado de "Reconocimiento inicial de un elemento de propiedades, planta y equipo (activos fijos)", donde se supeditó el valor de un activo fijo a un importe superior al 30% del importe total autorizado a pagar por caja chica, determinado este en el artículo 5 del capítulo 1 del Reglamento de adquisición de bienes, servicios y construcción de obras de AyA, publicado en La Gaceta N º 66 del día 07-04- 2010.



(Así reformada la definición anterior por acuerdo N° 2013-187 y publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2013)



 Adaptaciones o Mejoras



     Las adaptaciones o mejoras de los activos fijos son desembolsos que incrementan el valor de un activo existente, ya sea porque aumenta su capacidad de servicio, su eficiencia, prolonga su vida útil, o ayuda a reducir costos de operación. Aquellos que reúnan varias de las características anteriores se constituirán adaptaciones o mejoras por lo que consecuentemente deben adicionarse al valor del activo.



Reconstrucciones



     Algunos activos pueden ser sujeto de modificaciones complejas que más que adaptaciones o mejoras, estos cambios representan verdaderas reconstrucciones. Esta situación puede encontrarse principalmente en el caso de edificios y máquinas. Es indudable que las reconstrucciones aumentan el valor del activo y por lo tanto son partidas capitalizables.



    Para el registro de la capitalización de las reconstrucciones deben tomarse en cuenta las siguientes situaciones:



    *Si la reconstrucción ha sido prácticamente total, lo indicado es considerar su costo como una nueva unidad del activo, dando de baja la anterior.



    *Si algunas partes de la unidad anterior han sido aprovechadas en la reconstrucción, el valor en libros de estas o una estimación, se aumenta al costo de la reconstrucción.



Retiro de Activos Fijos y tratamiento de activos ociosos.



     Si un activo es retirado de servicio ya sea por encontrarse obsoleto o por pérdida de funcionabilidad, debe custodiarse en un lugar seguro para decidir el tratamiento que se le dará.



En cuanto al tratamiento de activos ociosos, cuando proceda se debe buscar la dependencia en que podrían ser reubicados, de otro modo, se deberá decidir el procedimiento para su venta.



Inventario



 En el ámbito de este reglamento, inventario representa el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles de la Institución, sujeto a depreciación, amortización y a revaluación, incluidos en los Estados Financieros dentro del rubro Activo Permanente o fijo u otros.



Tipos de daños a los activos



Existen dos tipos de daños que sufren los activos:



*Daños por deterioro normal por el uso.



Que no afecta en forma definitiva el funcionamiento total del activo.



*Daños accidentales o por deterioro anormal.



Que afecta el funcionamiento del activo, puede ser daño total o i parcial, permanente o reparable.



Alta del Activo



     Dar de alta a un activo es cuando se realiza el registro contable. Se debe considerar que el activo comienza a depreciarse con su uso, por tanto no necesariamente cuando se dé de alta es cuando inicia su depreciación.



Baja del Activo           



     La baja del activo es cuando se excluye de los registros contables. l La baja se da por las situaciones siguientes:



Obsolencia, previa comprobación de daños irreparables, robo, I extravío, duplicación de registros o de vales y reconstrucción del activo.



Contabilizar el Activo



     Es cuando el activo se incorpora a los registros contables



1.4 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS



Artículo   1°-Todo  funcionario  del  Instituto  Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados debe recibir en calidad de depositario por tiempo  indefinido  y  en   buenas  condiciones  de  funcionamiento  y conservación, los activos fijos necesarios para el cumplimiento de sus labores, asumiendo la obligación de hacer uso adecuado de éstos.




Ficha articulo



Artículo 2°-Los bienes institucionales para uso de un grupo organizacional estarán bajo responsabilidad del funcionario asignado por la dependencia donde se encuentran ubicados y asignados a ésta. Por tanto es responsabilidad del jefe inmediato de la unidad reportar cualquier daño y velar por su buen uso.



Los bienes que están bajo la responsabilidad del funcionario y asignados a éste, son aquellos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y cuyas características requiere de la custodia permanente de  éstos (ANEXO I).




Ficha articulo



    Artículo 3°-Habrá una Unidad encargada de la administración de los activos, a su vez en cada regional y dependencia se asignará a un funcionario para que realice las labores, quien dependerá funcionalmente de esa unidad.




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CAPITULO II



 



Recepción y creación del activo



   



2.1 RECEPCIÓN DE ACTIVOS



 



    Artículo 4°-La recepción de equipo de transporte y maquinaria estará centralizado en el área de transportes, por tanto, esta dependencia será responsable de recibir y autorizar las facturas para su respectivo pago.



    La recepción de los bienes podrá efectuarse en las bodegas de AyA o en las dependencias solicitantes por el encargado de administración de activos de cada Dependencia o Región, o por un funcionario con autorización escrita del jefe inmediato o del encargado de activos.




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Artículo 5°-El retiro de activos de la Bodega Central o Bodegas Regionales sólo podrá ser realizado por el Encargado de Administración de Activos de cada Dependencia o por otro funcionario con autorización escrita del jefe inmediato o del encargado de activos.



Ninguna bodega podrá permitir la salida de activos que requieran por sus características que un especialista o técnico los revise para verificar que cumpla con las especificaciones solicitadas. Este funcionario a su vez podrá con dicha autorización retirarlo de la bodega.




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    Artículo 6°-Corresponde al encargado de Administración de Activos de cada dependencia entregar el bien al funcionario solicitante, previo a la confección, firma y entrega del vale correspondiente (ANEXO 2), cuando proceda según el ANEXO 1.




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    Artículo 7°-No puede un funcionario del Instituto tramitar la compra y uso de un activo, sin autorización escrita del jefe inmediato.




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Artículo 8°-Para los activos construidos por empresas constructoras o por las Unidades Ejecutoras de la Institución, se deberá presentar los planos finales debidamente actualizados a la Unidad que operará el sistema. Con el recibido conforme de éste, comunicará al encargado de activos de la dependencia que recibe el bien para que dé de alta al activo (contabilizar el activo).



Las obras construidas por contratación el recibido conforme lo dará el jefe de la Unidad que fiscalizó la obra.



En el caso de los acueductos que sean contratados en administración a las comunidades, el representante de ésta, dará el recibido conforme con la venia del encargado de la región respectiva.




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    Artículo 9°-La asignación del número de activo se obtiene en forma consecutiva en el Sistema Financiero Suministros y el encargado de activos de cada región o dependencia es el responsable de plaquear los bienes, mediante código de barras.




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2.2 DONACIONES



 



    Artículo 10.-Los activos recibidos por donación deben reportarse directamente a la Sede Central por la dependencia que los recibió, para su debido registro y control.




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    Artículo 11.-El funcionario que ponga en uso un bien que fue donado sin que la Sede Central lo haya contabilizado, será responsable disciplinariamente previo procedimiento ordinario respectivo. El funcionario que realiza el inventario deberá informar cuando se presenta la situación antes descrita.




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2.3 SEGUROS



 



    Artículo 12.-Ningún activo podrá ser utilizado si no posee la póliza de seguro según el detalle de bienes que lo requieran.




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CAPITULO III



 



Uso . Traspaso



 



 



3.1 USO DE LOS ACTIVOS



 



    Artículo 13.-Todo funcionario asume plena responsabilidad por el uso de los activos que recibe para el desempeño de las labores propias según su cargo. También es obligación velar por su idóneo y correcto uso y cuido; así como reportar daños, robo o extravío de sus activos. De conformidad con el artículo 26.




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    Artículo 14.-Los custodios de los activos son los responsables de la ubicación de éstos y deberán responder por su localización cuando no sean, detectados por los funcionarios encargados de realizar los inventarios.




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Artículo 15.-Los activos asignados directamente al funcionario, deben ser utilizados únicamente en labores relacionadas con el desempeño de sus funciones en AyA y deberán permanecer en las instalaciones del Instituto a excepción de aquellos bienes que por su naturaleza se utilicen en trabajos fuera de las instalaciones de la Institución, no obstante, una vez finalizada la labor deben permanecer en las instalaciones de AyA.




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    Artículo 16.-Cuando se realiza un movimiento de activos dentro de unidades de una misma región o dependencia y éstos corresponden a los bienes asignados a la Dependencia (Artículo 2°, párrafo primero) el traslado no requiere de traspaso, pero si la comunicación respectiva entre las partes.




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    Artículo 17.-Cuando los bienes están asignados a una persona y cambia el responsable se requiere confeccionar el vale de traspaso de activo. (ANEXO 2).




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Artículo 18.-Cuando un funcionario se traslada de su centro de trabajo, sus activos permanecen en la ubicación original, salvo que las funciones las realice otro funcionario y no requiera de los activos, en cuyo caso la mudanza de los activos deberá ser autorizada por el jefe superior, en forma escrita.



Cuando un funcionario sea ascendido o trasladado a otra unidad y sus nuevas funciones le imponen el uso de diferentes , los que deja deben ser reasignadas por el encargado de activos de cada dependencia o región, con previa autorización del jefe.




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    Artículo 19.-En el caso de renuncia, despido, defunción, el jefe inmediato será el responsable de gestionar el trámite en Asuntos Legales, para que se realice el procedimiento correspondiente, para efectos de cobro por daños o faltantes previo inventario por la persona asignada y antes de que se efectúe la liquidación de beneficios laborales.




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Artículo 20.-Si se responsabiliza al usuario por el deterioro anormal de un bien, el Encargado de los Activos Fijos de cada área trasladará los antecedentes a Asuntos Legales, dependencia que se encargará del debido procedimiento administrativo, y determinar las responsabilidades del caso, si procede, con una recomendación a la Administración Superior de las acciones a seguir.



Cuando el funcionario tiene que reponer un activo, después de realizado el debido proceso, este deberá cubrir el precio de reposición en el momento que se dictamine su responsabilidad.




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Artículo 21.-Cuando se envíe a reparar un activo que se encuentre en mal estado, el encargado de activos deberá conservar copia del documento de salida del bien para que en caso de un inventario no se considere como faltante.




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3.1 INVENTARIOS



 



    Artículo 22.-Será responsabilidad del funcionario asignado para la administración de activos de cada región o dependencia mantener actualizado el inventario de activos, por lo que deberá realizar un inventario físico total al menos una vez cada dos años.



    Será responsabilidad de la Unidad Institucional, Administración de Activos realizar inventarios periódicos selectivos, a las diferentes dependencias de la Institución. Dichos inventarios deberán realizarse al menos dos veces al año, tanto en la Sede Central como en las regiones.



    Asimismo, al realizar el inventario deberá verificarse el cumplimiento de lo estipulado en la guía de normas de mantenimiento indicadas en el artículo 22.




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3.2 MANTENIMIENTO.



 



    Artículo 23.-Se constituirá en parte complementaria a este reglamento, el instructivo que preparará y actualizará la Dirección de Operaciones para el mantenimiento de los sistemas. (ANEXO 3).




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    Artículo 24.-Cuando el encargado de realizar el inventario con base en la guía de mantenimiento detecte algún incumplimiento, lo informará por primera vez al jefe respectivo de la Unidad y de mantenerse esta situación en próximos inventarios, lo reportará al Director del Área con copia a Asuntos Legales para que se inicie el proceso disciplinario.




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Artículo 25.-Las jefaturas serán responsables en velar para que se aplique lo contemplado en el instructivo de la guía de normas de mantenimiento de sistemas y activos.




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CAPITULO IV



 



Baja de activos



 



 



4.1 EXTRAVIO O ROBO DE ACTIVOS



 



    Artículo 26.-Cuando por cualquier motivo, el funcionario extravíe alguno de los activos bajo su responsabilidad, debe realizar el reporte al encargado de activos, en un lapso no mayor a dos días hábiles para reportar el caso a Asuntos Legales.



    Para los bienes organizacionales aplica el mismo procedimiento y el responsable será el jefe de la unidad donde esté ubicado el bien.




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    Artículo 27.-El funcionario que manifieste robo o sustracción de 4no de sus activos, debe interponer denuncia formal al Organismo de Investigaciones Judiciales (OIJ) u órgano judicial competente dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos y proceder de acuerdo al artículo 25 de este reglamento.




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    Artículo 28.-Asuntos Legales realizará la investigación de los hechos, conforme a lo estipulado en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de determinar si existe o no responsabilidad del funcionario a quien le fue asignado el activo, por la pérdida o daño.




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4.2 COBROS LEGALES



 



    Artículo 29.-En caso de existir responsabilidad penal, independiente de la civil o disciplinaria del servidor encargado del activo, el jefe superior del funcionario responsable, previa consulta vinculante de la Dirección Jurídica, deberá interponer denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial, (OIJ) u órgano jurisdiccional competente en los casos en que el usuario no haya efectuado gestión alguna.




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CAPITULO V



 



Disposiciones finales



   



5.1 RESPONSABILIDADES





    Artículo 30.-Es responsabilidad de las jefaturas el velar porque los artículos contemplados en este reglamento se cumplan.




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    Artículo 31.-Este reglamento está ligado a los procedimientos de activos fijos, por tanto es responsabilidad de todos los encargados de activos cumplir con las acciones y responsabilidades estipuladas en éste.




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CAPITULO VI



 



Vigencia



   



6.1 VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO



 



    Artículo 32.- El presente reglamento deroga toda norma Administrativa Interna que se oponga.




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Artículo 33.- Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta".



Este reglamento está sujeto a modificaciones, de acuerdo con las políticas administrativas del Instituto o impuestas por su lógico crecimiento y aceptará ampliaciones o mejoras debidamente justificadas, por parte de cualquier dependencia que por alguna razón, requiera se incorpore algún aspecto especial en pro de un mejor uso y aplicación de su contenido.




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6.2 CASOS NO PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO



 



    Artículo 34.-Los casos no previstos en este reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, los dictámenes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República, emitida sobre la materia que aquí se reglamenta.




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Transitorio I.-En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de este reglamento, se realizará un análisis de los activos para identificar todos los bienes que no califiquen como activos (costo de adquisición inferior a 30.000,00) y se registrarán como gasto, pero cada dependencia controlará el uso apropiado de dichos bienes.




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    Transitorio II.-En un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la vigencia de este reglamento, se confeccionará un instructivo para uso de los equipos utilizados en los sistemas y para el mantenimiento de los sistemas de acueducto, esta guía será elaborada por la Dirección de Operaciones.




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    Transitorio III.-Los bienes inmuebles que se hayan recibido como donaciones y que no estén registrados como activos, la jefatura donde se encuentren ubicados tendrán un plazo de tres meses para realizar los trámites de registro del activo, a partir de la vigencia de este reglamento.




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    Transitorio IV.-En un plazo de año y medio a partir de la vigencia de este reglamento se va a depurar y actualizar la información de la base de datos de activos fijos.




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    Transitorio V-Los controles de las herramientas, materiales y equipos menores con valor inferior a ¢30.000,00 (el equivalente a $112) quedan sujetos a las disposiciones de Suministros (Almacenes), Unidad encargada de esta materia."



 



    Acuerdo firme



 



    San José, 10 de febrero de 1999.




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Fecha de generación: 23/5/2025 03:10:38
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