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 Normativa >> Ley 8668 >> Fecha 10/10/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8668
Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades

            N° 8668



 



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE



CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR



PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES



 



ARTÍCULO 1.-Permisos especiales para obras de infraestructura cantonal de interés público



 



Para la realización de obras de infraestructura en los cantones del país, las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán solicitar ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), permisos especiales, en forma individual o en conjunto, para la explotación y extracción de materiales no metálicos de canteras y cauces de dominio público.



Los concejos de distrito podrán hacer recomendaciones y colaborar en la ejecución de las obras en su cantón.



 



 



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Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-Procedimiento para solicitar permisos especiales



 



La solicitud del permiso especial de explotación de materiales no metálicos por parte de las municipalidades, debe ser presentada ante la Dirección de Geología y Minas del Minae.



Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud, conforme lo dispone la presente Ley, dicha Dirección remitirá una recomendación de otorgamiento o de rechazo de esta al Minae para que resuelva según corresponda. La recomendación de la Dirección deberá ser motivada y deberá incluir una valoración no vinculante sobre la resolución de viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).



La solicitud debe ser firmada por el alcalde, el intendente o el grupo de alcaldes o intendentes interesados, y deberá contener los siguientes requisitos:



 



a) El croquis del área donde se ubicará la explotación, sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (IGN), escala 1:50.000, proyección Lamberth, de tamaño 22 cm X 27 cm, con las coordenadas cartográficas en los márgenes y el nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas, estas deberán unirse respetando el tamaño precitado e indicar su nombre.



           



b) Cuando se trate de canteras, deberá aportarse:



 



1) El permiso del propietario del inmueble donde se ubica la cantera, acompañado de la certificación registral o notarial de propiedad.



           



2) El plano catastrado de la finca madre donde se ubique el sitio de interés y el plano topográfico de la zona por explotar.



           



3) En caso de extracción de materiales en lugares de dominio público, deberá aportarse la indicación de la vía de acceso al río o a la cantera y, en el caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y la certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público. Si la vía es pública, en el plano correspondiente, se deberá consignar tal situación.



            c) El plan de labores, elaborado por un geólogo o ingeniero en minas, que contenga:



 



            1) Los métodos y el sistema de explotación por emplear.



            2) La descripción del equipo por utilizar y las características de la maquinaria.



            3) El plazo de explotación.



            4) Las litologías por aprovechar.



            5) El cálculo de las reservas disponibles en la fuente y el volumen del material por requerir; el destino del material.



            6) La resolución de la viabilidad ambiental emitida por la Setena.



           



d) El lugar para recibir notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.



           



e) La justificación, los alcances y la descripción de la obra civil, sustentada por el ingeniero civil o arquitecto responsable de esta.



 



Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas verificará, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, si los requisitos se presentaron en forma completa y correcta.



Si fuera necesario que la municipalidad subsane algún error o complete esos requisitos, la Dirección de Geología y Minas le prevendrá, mediante resolución, por una única vez, el error o requisito faltante y le otorgará al municipio solicitante un plazo de veinte (20) días hábiles. De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si esta se presenta nuevamente incompleta o incorrecta, esa Dirección archivará la solicitud.



Una vez recibida la solicitud, en forma completa y correcta, la Dirección tendrá ocho (8) días hábiles para remitir su recomendación al Minae, que resolverá lo que corresponda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.-Permisos especiales de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas y en caso de riesgo inminente de emergencia



 



1. En casos de emergencia nacional o emergencia regional, debidamente declarada por el Poder Ejecutivo dentro de sus potestades conforme a la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la siguiente información:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)



 



            a) La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.



 



            b) Un inventario de las labores por realizar.



 



            c) La obra pública en la que se emplearán los materiales.



 



            d) El plazo de la extracción.



 



            e) El volumen de material por extraer.



 



f) El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia.



 



g) Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.°  7637.



 



h) Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.



En casos de la atención de las emergencias locales y menores, conforme a la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con los comités regionales, municipales y comunales de emergencia, comunique a la Dirección de Geología y Minas, mediante un informe en el que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)



 



2. Ante situaciones de riesgo inminente de emergencia, la municipalidad deberá aportar a la Dirección de Geología y Minas, lo siguiente:



           



a) La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.



 



b)Un inventario de las labores por realizar.



 



c)La obra pública en la que se emplearán los materiales.



 



d) El plazo de la extracción.



 



e) El volumen de material por extraer.



 



g) Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.° 7637.



 



h) Adicionar un informe del Comité Cantonal de Emergencias, en el que se indique que las obras propuestas por realizar son efectivamente necesarias o imperiosas como mecanismo de mitigación de dicho riesgo inminente de emergencia o prevención de daños mayores en el sector.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)



           



3. Si en opinión de la Dirección de Geología y Minas, la municipalidad debe subsanar errores o completar requisitos en la solicitud, le prevendrá de todos los errores y requisitos ausentes, por una única vez, mediante resolución. Mientras la información mencionada no se presente en forma correcta y completa, la municipalidad no podrá iniciar las labores de explotación. Si habiéndosele otorgado un plazo de ocho (8) días hábiles, la municipalidad no subsana la documentación requerida o la presenta nuevamente incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.



 



Cuando la prevención recaiga fuera del plazo y la municipalidad haya iniciado la extracción, esta no se suspenderá. Sin embargo, la municipalidad quedará obligada a cumplir, dentro del plazo conferido, los requerimientos que se le pidan y, en caso de no cumplirlos, no podrá continuar con la extracción.



 



4. En los dos casos regulados en este artículo, queda claro que las actividades de supervisión corresponden a la Dirección de Geología y Minas y a la Setena, mientras que las de extracción son responsabilidad de la municipalidad y que es esta la que debe supervisarlas y controlarlas mediante regencia ambiental realizada por un responsable ambiental autorizado por la Setena y la regencia geológica por un geólogo o ingeniero de minas.



 



5. De igual manera, en los dos casos regulados en este artículo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los materiales, la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la explotación ante la Dirección de Geología y Minas y la Setena, el cual debe contener indicación de lo siguiente:



 



a) Los  bloques de        explotación      laborados, indicando área y volumen extraído.



           



b) El método y equipo de extracción utilizado.



           



c) El tiempo real utilizado en la explotación.



           



d) La descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.



           



e) Las condiciones finales de cierre de la fuente.



           



f) Las medidas de restauración o mitigación implementadas.



 



            En caso de que la municipalidad no presente en tiempo y forma el informe requerido a la Dirección de Geología y Minas, no podrá tramitar nuevos permisos especiales amparados en el marco de esta Ley, hasta la presentación de la documentación solicitada.



 



            6. Si las labores han sido ejecutadas por un contratista, queda prohibido que su trabajo le sea compensado con material extraído del sitio. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado conforme lo señala el Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, relativo a delitos mineros.



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.-Elaboración de un mapeo cantonal de posibles tajos, canteras y cauces de dominio público



 



Las municipalidades realizarán un mapeo cantonal de posibles tajos, canteras y cauces de dominio público que puedan ser utilizados para los fines dispuestos en esta Ley. Estos datos deberán ser actualizados, periódicamente, con el fin de agilizar los procedimientos respectivos. La periodicidad adecuada será definida en el Reglamento de esta Ley.



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.-Obras realizadas por contratistas



 



Cuando la actividad sea realizada por un contratista a nombre de la municipalidad, previa autorización de la Dirección de Geología y Minas, este será solidariamente responsable con la municipalidad en el cumplimiento de las obligaciones.



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.-Autorización a las municipalidades



 



Autorizase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que donen material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal de su propio cantón, creadas al amparo de la Ley N.° 3859.



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7-0bligaciones de las municipalidades



 



            Una vez otorgados los permisos especiales de explotación de materiales no metálicos, son obligaciones de las municipalidades, las siguientes:



 



a) Presentar un informe semestral de las labores realizadas, acorde con el plan de labores aprobado. Este informe deberá ser elaborado por el geólogo o ingeniero en minas regente.



 



b) Si se concede la ejecución de la obra a un contratista, debe comprobarse que en el cartel del concurso ha quedado el compromiso de que la municipalidad es el proveedor del material.



           



c) Presentar un informe de cierre técnico que contenga lo siguiente:



 



            1) Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen extraído.



 



            2) El método y equipo de extracción utilizado.



 



            3) El tiempo real utilizado en la explotación.



 



            4) La descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.



 



            5) Las condiciones finales de cierre de la fuente.



 



6) Las medidas de restauración o mitigación implementadas, con indicación de las medidas que la municipalidad tomará a efecto de indemnizar o reparar eventuales daños materiales causados a sujetos privados, en razón de las labores de atención a la emergencia.



           



En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en este artículo, la Dirección de Geología y Minas requerirá mediante resolución a la municipalidad que haya incumplido, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles cumpla la obligación que se le señale.



Si la información se presenta incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución, prevendrá a la municipalidad para que corrija o adicione la información y le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para su cumplimiento. En caso de que la municipalidad incumpla lo prevenido, no se le otorgarán más permisos especiales hasta tanto no subsane o adicione lo requerido.



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Causales de extinción de los permisos especiales



 



Son causales de extinción de los permisos especiales:



 



            a) El vencimiento del plazo de la explotación.



 



            b) La finalización de la obra.



 



c) El incumplimiento de las condiciones técnicas o ambientales bajo las que fue otorgado el permiso especial.



 



d) Cuando se donen materiales a asociaciones de desarrollo amparadas a la Ley N.°  3859, que no se hayan indicado en la solicitud de permiso presentada por la municipalidad y aprobada por el Minae.



 



e) La extensión de la explotación con características de permanencia más allá del plazo y la obra por la cual se extendió el permiso de explotación, deberá tramitarse bajo la modalidad de concesión y lo dispuesto en el Código de Minería.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9- Plazo de la extracción de materiales



Si el plazo de la extracción de materiales supera los veinticuatro meses, ya sean extracciones en cauces o canteras, la municipalidad tendrá que acogerse a lo dispuesto en la Ley N.° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982.



(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.-Regulación supletoria



 



En lo no regulado expresamente por esta Ley, se deberán aplicar supletoriamente el Código de Minería, Ley N.° 6797; la Ley general de la Administración Pública, N° 6227; la Ley N.° 7494, Contratación administrativa; la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, N.° 8488; el Código Municipal, Ley N.°  7794, y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.°  8422



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en Tilarán, Guanacaste, a los diez días del mes de octubre del; dos mil ocho.



           



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 16:54:54
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