Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 300
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta
Texto Completo acta: 11A667 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



(Esta norma fue derogada por el artículo 48 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta,  y publicado en el Alcance Digital N° 222 de La Gaceta N° 175 del 14 de setiembre del 2017)



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA



AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



I.              Conceptos generales de Auditoría



II.              



Artículo 1º-El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta, a fin de que su accionar contribuya al éxito de la municipalidad, de acuerdo a los principios legales y sea eficaz y eficiente en el manejo de fondos.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta se regulará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº 8292; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República. También formará parte de su ámbito de gestión, las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Se aplicará normativa del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización en lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta tendrá una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoria, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.




 




Ficha articulo



II. Criterio independiente y objetivo



 



Artículo 6º-La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:



a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e.   Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-El Auditor Interno deberá informar al máximo Jerarca, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



III. Ubicación y estructura orgánica



 



Artículo 10.-La Auditoría Interna es un órgano de la Municipalidad de Acosta, con dependencia orgánica del Concejo Municipal e independencia funcional, que brinda servicioss de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Auditoría Interna es una unidad funcional, la cual está integrada por el Auditor Interno y los auxiliares de Auditoría que se requieran conforme al proceso de crecimiento y a las necesidades que se generen conforme el transcurso de tiempo y los requerimientos técnicos lo indiquen y justifiquen. Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Concejo Municipal, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones leales y técnicas. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-El Concejo Municipal nombrará indefinidamente y por tiempo completo al Auditor Interno, quien para su nombramiento considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo establecido en el capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



I.                    Del Auditor Interno



 



Artículo 13.-El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-El Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y con los requisitos dispuestos por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna:



a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.



b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



c.   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



V. Personal de la Auditoría Interna



 



Artículo 21.-El Auditor Interno será el Jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de tal manera que los nombramientos, traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán hacerse con su autorización. Este personal se encontrará sujetos a las regulaciones de tipo administrativo de la institución.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Al Auditor Interno le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de las plazas y servicioss que considera indispensables para el cumplimiento del plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-El Concejo Municipal deberá asignarle a la Auditoría Interna el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.




 




Ficha articulo



VI. Ámbito de acción



 



Artículo 25.-Le corresponde a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas por la Municipalidad y las organizaciones que reciban fondos municipales para su administración. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de Auditoria, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



VII. Relaciones y coordinaciones



 



Artículo 27.-Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respeto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Será obligación de la administración activa de la Municipalidad de Acosta, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Es obligación de la Municipalidad de Acosta, brindar Asesoría Legal, el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades en orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Municipalidad de Acosta, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la Unidad de Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



VIII. Competencias de la Auditoría Interna



 



Artículo 32.-Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá los que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de de la misma Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-La Auditoría Interna en respaldo a sus actuaciones hace referencia a la normativa que le asigna competencias:



 



a.   Ley General de Control Interno Nº 8292.



b.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.



c.   Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.



d.  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



e.   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



f.   Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.



g.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.



h.  Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.



i.   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.



j.   Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



k.  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.



l. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



IX. Deberes de la Auditoría Interna



 



Artículo 34.-Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Control Interno:



a.   Cumplir las competencias asignadas por Ley.



b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control; o



d.  fiscalización legalmente atribuida.



e.   Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



f.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de las funciones institucionales.



g.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



h.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.



i.   Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.



j.   Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u operativas.



k.  Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; remitir al Jerarca y a la Contraloría General de la República dicho plan de trabajo y sus modificaciones (cuando existieran).



l.   Estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.



 m.  Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.



n.  Realizar auditorías o estudios especiales de Auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas de la Municipalidad en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.



o.  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Municipalidad.



p.  Es un deber de los funcionarios de la Auditoría Interna tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense.



q.  Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores.




 




Ficha articulo



X. Potestades de la Auditoría Interna



 



Artículo 35.-Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



XI. Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna



 



Artículo 36.-De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios preventivos.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Los servicios de Auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Los estudios especiales de Auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-El Auditor Interno velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo, realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión; con el propósito de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud. Se exceptúan los casos de Auditoría o estudio especial de Auditoría con carácter reservado o informes de Relaciones de Hechos en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberían discutirse, o cuando la Auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito al finalizar el trabajo mediante el informe final.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Durante el desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de auditoría, el Auditor Interno preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo cuando la limitada relevancia o implicaciones del asunto, a juicio del Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por el Concejo Municipal o la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-En cuanto a los requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones, se aplicará principalmente lo dispuesto por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-La Auditoría Interna en sus informes y oficios de remisión, recordará los plazos con que cuenta el Concejo Municipal o el respectivo responsable para ordenar o resolver lo que corresponda; para ello en la copia del informe y oficios de remisión deberá quedar consignada la fecha de recibido de la Unidad Auditada.




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Cuando el Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al Concejo Municipal, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Si el Concejo Municipal toma una resolución distinta a las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá de acuerdo al artículo 38 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 49.-Con el propósito de verificar la implementación de las recomendaciones de parte de la Administración Activa; la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo el seguimiento de las recomendaciones aprobadas que hayan sido formuladas en sus informes, o de firmas independientes de contadores públicos y las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-La Auditoría Interna se ajustará a lo que al respecto promulgue la Contraloría General de la República, en cuanto al trámite y contenido de las relaciones de hechos.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-La Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 32, de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-La Auditoría Interna para el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la "Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública" y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma ley.




 




Ficha articulo



XII. Disposiciones finales



 



Artículo 54.-Rige a partir de su publicación.



 



Aprobado en la sesión ordinaria Nº 300-2008 del 21 de enero del 2008.



 



Acosta, 28 de enero del 2009.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 08:22:01
Ir al principio del documento