Texto Completo acta: 11A667
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 48 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta, y publicado en el Alcance Digital N° 222 de La
Gaceta N° 175 del 14 de setiembre del 2017)
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA
INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
I.
Conceptos generales de Auditoría
II.
Artículo
1º-El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
la Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Acosta, a fin de que su accionar contribuya al éxito de la municipalidad, de
acuerdo a los principios legales y sea eficaz y eficiente en el manejo de
fondos.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Auditoría Interna de
la Municipalidad de Acosta se regulará de acuerdo con
la Ley General de Control Interno, Nº 8292;
la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Nº 7428; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de
Organización y Funciones de
la Auditoría Interna, las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos
por la Contraloría General de
la
República. También formará parte de su ámbito de
gestión, las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas
formalizadas por el Auditor Interno. Se aplicará normativa del Manual de Normas
Generales de Control Interno para
la Contraloría General de la República y
las entidades y órganos sujetos a su fiscalización en lo relativo a la
administración de los recursos disponibles y su gestión.
Ficha articulo
Artículo
3º-La Auditoría Interna de
la Municipalidad de Acosta tendrá una actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y órganos sujetos a esta Ley. Dentro de
una organización, la Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo
4º-Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión
y principales políticas que rigen el accionar de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
5º-El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética,
el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de
la Auditoria, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.
Ficha articulo
II. Criterio independiente y objetivo
Artículo
6º-La actividad de la Auditoría Interna debe
ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben
ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley General de
Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en
asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes,
descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o
bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
d. Participar en actividades político-electorales, salvo la
emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e. Revelar información sobre las auditorias o los estudios
especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa penal de los funcionarios de
los entes y órganos sujetos a esta ley.
Ficha articulo
Artículo
7º-Los funcionarios de la Auditoría Interna no
auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como
funcionarios de la Administración,
proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento
en la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
8º-El Auditor Interno deberá informar al máximo Jerarca, y los demás
funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan
factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún
tipo de conflicto de intereses.
Ficha articulo
Artículo
9º-Los funcionarios de la Auditoría no
deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia
de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la
participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y
objetividad de la Auditoría Interna. La
participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no
debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se
requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de
ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios
establecidos por la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
III. Ubicación y estructura orgánica
Artículo
10.-La Auditoría Interna es
un órgano de la Municipalidad de
Acosta, con dependencia orgánica del Concejo Municipal e independencia
funcional, que brinda servicioss de asesoría con el propósito de que se alcancen
sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura
institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.
Ficha articulo
Artículo
11.-La Auditoría Interna es
una unidad funcional, la cual está integrada por el Auditor Interno y los
auxiliares de Auditoría que se requieran conforme al proceso de crecimiento y a
las necesidades que se generen conforme el transcurso de tiempo y los
requerimientos técnicos lo indiquen y justifiquen. Esta estructura debe ser
debidamente documentada y aprobada por el Concejo Municipal, todo conforme a
las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General de la República, a
efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y
económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento
de sus obligaciones leales y técnicas. Corresponde al Auditor Interno proponer
la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
12.-El Concejo Municipal nombrará indefinidamente y por tiempo completo al
Auditor Interno, quien para su nombramiento considerará lo previsto en el
artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y lo establecido en el capítulo III de los Lineamientos para
la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor
Internos, emitidos por la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
I.
Del Auditor Interno
Artículo
13.-El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en
el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, así
como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
14.-El Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en
la Ley General de Control Interno Nº 8292 y con los requisitos dispuestos por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
15.-Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración
de la Auditoría Interna:
a. Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría Interna, en
especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que
estipulan los artículos 6 de la Ley General de
Control Interno y el artículo 8 de
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la
Función Pública.
c. Mantener actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir el reglamento.
Ficha articulo
Artículo
16.-El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los
lineamientos de la Contraloría General de
la República y proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad.
Ficha articulo
Artículo
17.-El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste,
presentará al menos, el informe de labores previsto en
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
18.-El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
19.-El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional
sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
Ficha articulo
Artículo
20.-El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la Auditoría Interna.
Ficha articulo
V. Personal de
la Auditoría Interna
Artículo
21.-El Auditor Interno será el Jefe del personal de
la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en
la administración de su personal, de tal manera que los nombramientos,
traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos
de personal de la Auditoría Interna,
deberán hacerse con su autorización. Este personal se encontrará sujetos a las
regulaciones de tipo administrativo de la institución.
Ficha articulo
Artículo
22.-Al Auditor Interno le corresponderá proponer al Concejo Municipal la
creación de las plazas y servicioss que considera indispensables para el
cumplimiento del plan anual de Auditoría y en general para el buen
funcionamiento de la Auditoría Interna,
además de lo establecido en el artículo 28 de
la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo
23.-El Concejo Municipal deberá asignarle a
la Auditoría Interna el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por
concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y
entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para cumplir su
gestión, de conformidad con el artículo 27 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
24.-El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que
los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de
la Auditoría Interna) aplicables.
Ficha articulo
VI. Ámbito de acción
Artículo
25.-Le corresponde a la Auditoría Interna de
la Municipalidad de Acosta fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas por
la Municipalidad y las organizaciones que reciban fondos municipales para su
administración. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en
el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
26.-Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el
Manual de Procedimientos de Auditoria, los órganos y entes sujetos al ámbito de
acción de la Auditoría Interna, con
fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
VII. Relaciones y coordinaciones
Artículo
27.-Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a
las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
la Auditoría con los auditados.
Ficha articulo
Artículo
28.-El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información
con la Contraloría General de
la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de
la coordinación interna que al respeto deba darse y sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
29.-Será obligación de la administración activa de
la Municipalidad de Acosta, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado
para la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la
ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados.
Ficha articulo
Artículo
30.-Es obligación de la Municipalidad de
Acosta, brindar Asesoría Legal, el oportuno y efectivo servicio mediante los
estudios jurídicos que requiera
la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus
necesidades en orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c),
de la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
31.-Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no de
la Municipalidad de Acosta, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo
a las auditorias que realice la Unidad de Auditoría Interna.
Ficha articulo
VIII. Competencias de
la Auditoría Interna
Artículo
32.-Para el cumplimiento de sus deberes,
la Auditoría Interna tendrá los que se establecen en el artículo 22 de
la Ley General de Control Interno y las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de de la misma Ley.
Ficha articulo
Artículo
33.-La Auditoría Interna en
respaldo a sus actuaciones hace referencia a la normativa que le asigna
competencias:
a. Ley General de Control Interno Nº 8292.
b. Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República Nº
7428.
c. Manual de Normas Generales de Control Interno para
la Contraloría General de la República y
las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
d. Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público.
e. Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
f. Directrices para el fortalecimiento del control en
la
Gestión Pública.
g. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
la Contraloría General de la República,
Auditoría Interna y servidores públicos en general.
h. Directrices generales relativas al Reglamento de Organización
y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
i. Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
Auditor y Subauditor Internos y las condiciones para las gestiones de
nombramiento de dichos cargos.
j. Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los
Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
k. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a
presentar el informe final de su gestión.
l. Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de
Control Interno.
Ficha articulo
IX. Deberes de
la Auditoría Interna
Artículo
34.-Para el cumplimiento del objeto,
la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de
la Ley General de Control Interno:
a. Cumplir las competencias asignadas por Ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en los estudios que
la Contraloría General de la República y
otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control; o
d. fiscalización legalmente atribuida.
e. Administrar de manera eficaz, eficiente y económica,
los recursos del proceso del que sea responsable.
f. No revelar a terceros que no tengan relación directa
con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
penal de las funciones institucionales.
g. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a
la que tengan acceso.
h. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de
la Contraloría General de la República.
i. Facilitar y entregar la información que les solicite
la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, y
colaborar con dicha información.
j. Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de
criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u
operativas.
k. Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los
lineamientos que establece
la Contraloría General de la República;
remitir al Jerarca y a la Contraloría General de
la República dicho plan de trabajo y sus modificaciones (cuando existieran).
l. Estar libres de impedimentos para proceder con
objetividad e imparcialidad.
m. Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o
hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.
n. Realizar auditorías o estudios especiales de Auditoría en
cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas de
la Municipalidad en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo
o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima
autoridad.
o. Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o
estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e
informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar
asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de
control interno y en la gestión financiera y administrativa de
la Municipalidad.
p. Es un deber de los funcionarios de
la Auditoría Interna tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y
lineamientos que regulan la Auditoría Interna en
el Sector Público Costarricense.
q. Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de
labores.
Ficha articulo
X. Potestades de
la Auditoría Interna
Artículo
35.-Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de
la Auditoría Interna
tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
XI. Otros aspectos relativos al funcionamiento de
la Auditoría Interna
Artículo
36.-De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en
el Sector Público, como parte de las competencias de
la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se
clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo
37.-Los servicios de Auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser
financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán
encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y
legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
Ficha articulo
Artículo
38.-Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y
autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Ficha articulo
Artículo
39.-Los estudios especiales de Auditoría estarán encaminados al examen de
aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario y serán
realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera
de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.
Ficha articulo
Artículo
40.-El Auditor Interno velará porque el procesamiento de la información cumpla
con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en
cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros,
accesos, custodia y supervisión del trabajo.
Ficha articulo
Artículo
41.-La Auditoría Interna
antes de emitir el informe definitivo, realizará como mínimo una conferencia
final, sesión de trabajo o reunión; con el propósito de analizar la viabilidad
y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración
las atienda con prontitud. Se exceptúan los casos de Auditoría o estudio
especial de Auditoría con carácter reservado o informes de Relaciones de Hechos
en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberían
discutirse, o cuando la Auditoría o
estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza
confidencial, en que la discusión será parcial.
Ficha articulo
Artículo
42.-La Auditoría Interna comunicará
los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante
informes objetivos dirigidos al Jerarca, a los titulares subordinados o ambos,
con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo
43.-La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito al finalizar el
trabajo mediante el informe final.
Ficha articulo
Artículo
44.-Durante el desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de
auditoría, el Auditor Interno preparará y enviará a quien corresponda,
memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el
desarrollo de la labor de campo cuando la limitada relevancia o implicaciones
del asunto, a juicio del Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan
sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por el Concejo
Municipal o la Administración Activa
antes de finalizar el trabajo.
Ficha articulo
Artículo
45.-En cuanto a los requisitos y contenidos de los informes y otras
comunicaciones, se aplicará principalmente lo dispuesto por las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna
respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que
al efecto defina la Contraloría General de
la República o en su defecto el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
46.-La Auditoría Interna en
sus informes y oficios de remisión, recordará los plazos con que cuenta el
Concejo Municipal o el respectivo responsable para ordenar o resolver lo que
corresponda; para ello en la copia del informe y oficios de remisión deberá quedar
consignada la fecha de recibido de la Unidad Auditada.
Ficha articulo
Artículo
47.-Cuando el Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se
procederá de acuerdo al artículo 36 de
la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al
Concejo Municipal, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37
de esa Ley.
Ficha articulo
Artículo
48.-Si el Concejo Municipal toma una resolución distinta a las recomendaciones
de la Auditoría Interna, se
procederá de acuerdo al artículo 38 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
49.-Con el propósito de verificar la implementación de las recomendaciones de
parte de la Administración Activa;
la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo el seguimiento de las recomendaciones
aprobadas que hayan sido formuladas en sus informes, o de firmas independientes
de contadores públicos y las recomendaciones y disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
50.-Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de
relación de hechos u otro informe elaborado por
la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento
fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios
al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a
los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Director
renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la
verdad real de los hechos.
Ficha articulo
Artículo
51.-La Auditoría Interna se
ajustará a lo que al respecto promulgue
la Contraloría General de la República, en
cuanto al trámite y contenido de las relaciones de hechos.
Ficha articulo
Artículo
52.-La Auditoría Interna no
debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados
en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal
de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, lo anterior de acuerdo
a lo establecido en el inciso c), artículo 32, de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
53.-La Auditoría Interna para
el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el
artículo 8 de la "Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública" y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma
ley.
Ficha articulo
XII. Disposiciones finales
Artículo
54.-Rige a partir de su publicación.
Aprobado
en la sesión ordinaria Nº 300-2008 del 21 de enero del 2008.
Acosta,
28 de enero del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 08:22:01
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