Texto Completo acta: 1564EC
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DGA-203-2005. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. SAN
JOSÉ A LAS NUEVE HORAS DEL
DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL
CINCO.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RES-DGA-292-2022 del 31 de agosto del
2022, "Establece la generación de
los Certificados de Importación Temporal (CIT) para los medios de transporte
con placa extranjera que ingresan al país, seguirá efectuándose tal como se
realiza actualmente en el Sistema Informático TICA", se acordó dejar sin
efecto de este manual u otra regulación administrativa, la obligatoriedad de la
impresión, sello y firma del CIT, así como su presentación en forma física.)
(NOTA: Mediante
resolución RES-DGA-360 del
14 de agosto de 2008, se comunica que a partir del 1° de setiembre de 2008, se
implementará en la Aduana de Peñas Blancas el Régimen de Exportaciones en el
Sistema de Información para el Control Aduanero TICA)
(NOTA: Mediante
resolución RES-DGA-430-2008 de 6 de octubre de 2008, se
comunica que a partir del 20 de octubre del 2008 se implementará en la Aduana
de Paso Canoas el Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el
Control Aduanero TICA)
i
(NOTA: Mediante
resolución RES -
DGA-477-2008 de 7 de noviembre de 2008, se indica que las actuaciones asociadas
al sistema TICA, tendrán vigencia en la
Aduana Central a partir del 08 de diciembre del 2008).
(NOTA: Mediante
Resolución RES-DGA-053 de
19 de febrero de 2009 se comunica que a partir del 16 de marzo de 2009 se
implementará en la Aduana Santamaría el Régimen de Exportaciones en el Sistema
de Información para el Control Aduanero TICA).
(NOTA:
Mediante Resolución RES-DGA-127-2009
de 13 de abril de 2009, se comunica que a partir del 18 de mayo de 2009 se
implementará en la Aduana de Limón el Régimen de Exportaciones en el Sistema de
Información para el Control Aduanero TICA.)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RES-DGA-365-2022
del 4 de noviembre del 2022, se acordó adoptar la Política Código:
MH-DGA-PRO05-INS-003 denominada Simplificación, digitalización y eliminación de
documentos solicitados en los puestos fronterizos terrestres, autorizada
previamente por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de
Hacienda. Asimismo en dicha resolución se acordó dejar sin efecto toda
disposición en el Manual de Procedimientos u otra regulación administrativa,
que establezca la obligatoriedad de presentar copias y fotocopias para realizar
trámites ante las Autoridades Aduaneras en las Aduanas y Puestos Aduaneros
fronterizos terrestres")
CONSIDERANDO:
1. Que la aduana moderna,
hoy más que nunca ejerce un rol de facilitación y control de las operaciones de
comercio exterior, aspecto de trascendental importancia dentro de la economía
de los países.
2. Que el Servido
Nacional de Aduanas costarricense no escapa a esa necesidad, y por el
contrario, es totalmente consciente de esa responsabilidad de imperio.
3. Que consecuente con
tal responsabilidad, se ha emprendido la tarea de dotar al Sistema Aduanero
Nacional de procedimientos aduaneros ágiles y oportunos, que se ajusten a las
necesidades de facilitación que requiere la apertura comercial y asegure a la
sociedad costarricense una eficiente recaudación fiscal, conforme con la
legislación vigente.
4.Que los usuarios del
Sistema Aduanero Nacional, en respuesta a las necesidades reales del comercio
mundial, han presentado valiosos comentarios y sugerencias al Manual de
Procedimientos Aduaneros que la Dirección General de Aduanas ha desarrollado en
el marco TICA.
5. Que el uso intensivo
de la tecnología informática, es un factor determinante para la modernización y
automatización de los procesos inherentes al quehacer del Sistema Aduanero
Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el
trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad en las
actuaciones
6.Que se ha desarrollado
un nuevo sistema informático como parte del nuevo modelo aduanero denominado TIC@
(Tecnología de Información para el Control Aduanero), que permite la
automatización de los procesos aduaneros y el ejercicio del control que la
legislación vigente impone.
7. Que resulta prudente y
necesario implementar los nuevos procedimientos aduaneros de Ingreso y salida
de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito
fiscal e Importación definitiva y temporal, en forma paulatina de acuerdo con
la fecha de implementación del nuevo sistema TICA.
POR
TANTO:
1. Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No.
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de
Aduanas aprueba el Manual de Procedimientos Aduaneros que se adjunta, y que
contiene los procedimientos de Ingreso y salida de mercancías, vehículos y
unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito fiscal e Importación
definitiva y temporal.
2. La presente resolución
rige en las jurisdicciones de cada aduana según el cronograma que al efecto ha
definido el Ministerio de Hacienda, iniciando con la Aduana de (*)Verificación
Documental y la Aduana de Caldera el día 26 de julio de 2005.
(*)(Nota:
Mediante resolución DGA-157 de 2 de mayo de 2008, se establece que las
actuaciones que correspondían a la "Aduana de Verificación
Documental", señaladas en este Manual, serán atendidas directamente por el
Departamento Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la
declaración aduanera).
3. Consecuente con lo
anterior, la circular DNP-045-2005 del 26 de abril de 2005 queda sin efecto en
cada aduana, en lo relativo a los procedimientos de Ingreso y salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte, Depósito fiscal e Importación
definitiva y temporal, según las fechas previstas en el cronograma para la
implantación del TICA, así como cualquier otra normativa administrativa que se
oponga a (as nuevas regulaciones que en este acto se autorizan. Los demás
procedimientos establecidos en dicha circular se mantienen vigentes.
4. El procedimiento de
Tránsito Aduanero contemplado en el Manual de Procedimientos que se adjunta a
la presente resolución, se aplicará en las aduanas de Caldera, Limón y Central,
una vez se implemento el sistema TICA en esta última, fecha a partir de la cual
queda sin efecto en estas aduanas el procedimiento de Tránsito Aduanero
regulado en la circular DNP-045-2005 de cita.
5. El mensaje de envío
del manifiesto de salida y las disposiciones que le atañen, incluyendo su
transmisión electrónica, formato y plazos para su presentación se implementará
paulatinamente en las aduanas del país previa comunicación pública de la Dirección
General de Aduanas. Consecuentemente (as disposiciones del Manual de
Procedimientos que regulan el manifiesto de salida, se harán efectivas conforme
con ese plan de implementación.
6. Comuniqúese a la
División de Estadística, Registro y Divulgación para su correspondiente
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
PRESENTACIÓN
El Servicio Nacional de
Aduanas costarricense ha venido impulsando un proceso acelerado y
permanente de transformación de
sus organizaciones, para adaptarse a las nuevas necesidades del entorno
y al giro de los negocios comerciales de nuestra sociedad, la cual se encuentra
inmersa en tratados bilaterales y multilaterales de intercambio de bienes y
servicios. Tales cambios, han obligado a
la incorporación de otros instrumentos jurídicos y tecnológicos, para
proporcionar a los usuarios internos y externos otros instrumentos coherentes y
uniformes para efectuar operaciones aduaneras.
Hoy este objetivo de
modernización requiere un Manual de Procedimientos Aduaneros que
uniforme, brinde transparencia y garantice seguridad jurídica a los
operadores del sistema aduanero. Este
proceso, se ve enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar el
proceso y la transparencia y participación plena y activa de todos los actores
involucrados.
El Manual de
Procedimientos Aduaneros que hoy presentamos, así como las correspondientes
modificaciones reglamentarias, otorgan el sustento normativo que requiere
el nuevo sistema informático TIC@ (Tecnología de Información para el Control
Aduanero). Ambos elementos, a su vez son un componente fundamental del Plan
Estratégico en que el Servicio Nacional de Aduanas ha sustentado la
modernización de su gestión.
Así, entre otros aspectos
de importancia, en el nuevo modelo aduanero se utilizará un formato
único de declaración aduanera (DUA), la aceptación, asignación del tipo de
revisión y levante electrónico de mercancías, brindando la operación aduanera
las 24 horas, los 365 días al año.
OBJETIVOS
OBJETIVO
GENERAL
Dotar a los usuarios del
servicio aduanero de un instrumento estandarizado, que agilice, mediante el uso
intensivo de la tecnología, el desarrollo de los procesos aduaneros,
garantizando a su vez el cumplimiento de los controles y de las normas
previstas para cada uno de ellos.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
1. Delimitar claramente
las responsabilidades, tareas y procesos que compete a cada interviniente en el
proceso aduanero, de conformidad con el marco legal vigente.
2. Proporcionar a los
usuarios del Servicio Nacional de Aduanas un instrumento que les permita contar
con la información organizada sobre las actuaciones que deben realizar según el
trámite aplicable al proceso aduanero en que intervengan.
3. Brindar plena
transparencia y seguridad jurídica en las actuaciones del Servicio Aduanero
Nacional.
Ministerio
de Hacienda
Dirección
General de Aduanas
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Abreviaturas
AIJS: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
CTRM: Centro de Tránsito Rápido de
Mercancías.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior.
DAD: Despacho en Aduana Distinta.
DD: Depósito de Desconsolidación.
DGA: Dirección General de Aduanas.
DGT: Dirección General de Tributación.
DTR: Débito en Tiempo Real.
DUA: Documento Único Aduanero.
DTI: Declaración Tránsito Internacional.
DVA: Declaración
del Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas.
ECA: Ente
Costarricense de Acreditación.
ET: Estacionamiento Transitorio.
FAUCA: Formulario Aduanero Único Centroamericano.
LGA: Ley General de Aduanas.
PA: Perfeccionamiento Activo.
PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
RLGA: Reglamento a la Ley General de Aduanas.
RUC: Registro Único de Contribuyente.
SAN: Sistema
Aduanero Nacional.
SIA: Sistema de Información Aduanera.
SINPE: Sistema Interbancario Nacional de Pagos Electrónicos.
SNA: Servicio
Nacional de Aduanas.
TICA: Tecnología de Información para
el Control Aduanero.
UT: Unidad de Transporte.
VAD: Verificación en Aduana
Distinta.
VAN: Red de Valor Agregado (Value Added Network por sus siglas en inglés).
ZF:
Zona Franca.
Definiciones
Este capítulo comprende las definiciones correspondientes a los
procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte, Depósito Fiscal, Tránsito Aduanero e Importación Definitiva y
Temporal.
APLICACIÓN INFORMÁTICA: sistema o sistemas informáticos utilizados por el SNA como herramienta de apoyo a la gestión
aduanera e interactuar con los auxiliares, instituciones públicas y demás
usuarios.
ACTUACIÓN A PRIORI: control ejercido por funcionarios de la División de
Fiscalización con base en criterios predefinidos sobre operaciones aduaneras
durante el despacho de mercancías y antes de la asignación del tipo de
verificación.
Activación
del precinto electrónico: registro realizado por la empresa homologada que se
hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática del SNA de manera inmediata a la colocación del
precinto electrónico.
(Así adicionada la
definición anterior mediante resolución RES-DGA-057
del 16 de febrero de 2010. Posteriormente mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010, se vuelve
a adicionar la definición anterior)
ADUANA DE CONTROL: aduana a la que le corresponde ejercer control aduanero sobre
las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende
por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se
efectúa la operación aduanera.
ADUANA DE DESTINO: aduana bajo cuya jurisdicción termina una operación de
transito aduanero.
ADUANA DE INGRESO: aduana bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos
aduaneros y demás lugares habilitados para el ingreso de personas, vehículos y
unidades de transporte al territorio nacional.
ADUANA DE SALIDA: para los
regímenes de importación la aduana bajo cuya jurisdicción se inicia una
operación de tránsito aduanero; para los regímenes de exportación la aduana
bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares
habilitados para la salida de personas, vehículos, unidades de transporte y
mercancías del territorio nacional.
AGRUPAMIENTO: tipo de operación en la que se toman bultos de diferentes
movimientos de inventario para formar un solo grupo de bultos bajo un nuevo
número de movimiento de inventario, que es comunicada por el responsable del
depósito a través de un mensaje electrónico.
CARGA CONSOLIDADA: agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios
consignatarios, que ingresan o salen del territorio nacional, amparadas por un
mismo documento de transporte.
CENTRO DE TRANSITO
RAPIDO DE MERCANCÍAS área definida para carga, descarga, manipulación y
custodia de las mercancías que ingresan y salen de Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, bajo la responsabilidad de las líneas aéreas y el control y
supervisión del Gestor Interesado, en sus calidades de auxiliares de la función
pública, sujetos al control aduanero.
CESIÓN DE DERECHOS: negociación de tipo legal en la que el consignatario
traslada en forma parcial la propiedad de las mercancías indicadas en el título
representativo de las mismas, emitido por el transportista o consolidador.
Código producto: Código
producto ó código de barras es una serie de barras oscuras y espacios claros
paralelos entre sí y de anchos variables que puede ser leída (decodificado) por
un lector óptico (escáner). El código
producto a utilizar corresponde a la Codificación Estándar Global de
Identificación de Productos denominado "GTIN" (Global Trade
Identification Number) de la organización mundial GS1 y que en Costa Rica lo
administra la asociación GS1 Costa Rica, en conjunto con el Catálogo
Electrónico de Productos CABAS.NET
de uso internacional bajo los estándares mundiales de "GDSN" de GS1,
que permite la alineación de la base de datos de Código Producto de los
Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito con la del Sistema
Informática Aduanero.
(Así adicionada la definición anterior mediante
resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: título representativo de mercancías, que contiene
el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas
al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos
del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L),
guía aérea o carta de porte.
CONSOLIDADOR: auxiliar de la función pública aduanera que en su giro
comercial se dedica, principal o accesoriamente, a contratar en nombre propio y
por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos
mismos agrupan y que son destinadas a uno o más consignatarios.
Consolidación de viaje: operación solicitada por
el declarante para el caso de declaraciones que llevan asociado un viaje y que
las mercancías requieren compartir el mismo medio de transporte y UT para ser
movilizadas. Debe coincidir número de UT y transportista responsable.
(Así adicionada la definición anterior mediante
resolución DGA-032 del 1° de febrero de 2010)
CONTROL DE ACTUACIÓN: proceso al que pueden encontrarse sujetas algunas
operaciones aduaneras con base en criterios predefinidos y cuya aplicación es
indicada por el sistema informático, después del ingreso del resultado del
proceso de verificación inmediata y antes de proceder a autorizar el levante de
las mercancías.
CONTROL DE PORTONES: operación que debe realizar el responsable de la
instalación autorizada para recepción o salida de vehículos, unidades de
transporte o mercancías, que debe ser enviada en un mensaje electrónico a la
aplicación informática o en su defecto, por medio de digitación directa en la
aplicación informática.
Correlación: operación solicitada por el declarante para
posibilitar que dos o mas DUA se asocien informáticamente para aplicarles
idénticos procedimientos en cuanto a la verificación en el mismo momento, lugar
y funcionario aduanero, siempre que al menos coincida lugar de ubicación,
importador/exportador o consignatario.
(Así reformada la definición anterior mediante resolución
DGA-032 del 1° de febrero de 2010)
CUENTA DE FONDOS: cuenta a la vista
"domiciliada" en las entidades financieras para aplicar el pago de
obligación tributaria aduanera y otros tributos por medio del servicio DTR
(débitos en tiempo real), autorizadas por el propietario de la misma (auxiliar
o declarante, importador o exportador) para la realización de débitos o
créditos procedentes de gestiones realizadas en sede aduanera.
(Así reformada la definición anterior mediante
resolución DGA-366 del 23 de noviembre de 2009).
DAD: código que identifica una forma de
despacho que se debe utilizar en desalmacenajes de mercancías que requieren un
control de tránsito hasta el lugar de destino final.
DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS: acto mediante el cual el declarante
expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y
acepta las obligaciones que éste impone.
DECLARACIÓN DE VALOR: declaración que realizan los importadores, de los
elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías presentadas para
su nacionalización, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo relativo a
la aplicación del artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y la normativa
regional y nacional aplicable.
DECLARANTE: para efectos de este
manual, se entenderá como declarante el importador o consignatario, en el caso
de la importación de mercancías; exportador o consignante, en el caso de la
exportación de mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera que
actúan a nombre propio o en representación de terceros ante el SNA.
En el caso de los auxiliares de la función pública aduanera que actúan
en representación de terceros, las disposiciones dirigidas al declarante se
entenderán realizadas hacia el auxiliar y al tercero que representa. En el caso de ingreso de las mercancías al
territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como
declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o
tránsito aduanero.
DEPÓSITO: cualquier instalación autorizada por la DGA para recibir,
manipular, almacenar y custodiar mercancías sujetas a control aduanero.
DEPÓSITO FISCAL: es el régimen aduanero por el cual las mercancías son
depositadas temporalmente bajo custodia, conservación y responsabilidad del
depositario y el control de la aduana, sin el pago de los tributos a la
importación.
DEPOSITARIO ADUANERO: persona física o jurídica, pública o privada,
auxiliar de la función pública aduanera autorizadas mediante concesión por la
DGA, que custodian y conservan temporalmente y con suspensión del pago de
tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el
control de la autoridad aduanera.
DEPÓSITO DE DESCONSOLIDACIÓN:
depositario aduanero que se utiliza para
realizar el proceso de desconsolidación física de las mercancías ingresadas por
el AIJS, ante la insuficiencia de infraestructura aeroportuaria.
DEPÓSITO DE REVISIÓN: depositario
aduanero donde se realiza el proceso de reconocimiento físico de
mercancías cuando se haya tramitado un
DUA de importación presentado en forma anticipada.
DEPÓSITO EN BODEGAS DE ADUANA: se entiende por depósito en bodegas de
aduana, el régimen aduanero al que se someten aquellas mercancías que
establezca la Dirección General, para ser depositadas en bodegas de la aduana,
administradas por ésta o por un tercero por medio de una concesión de servicio
público.
DOC. UNICO
ADUANERO(DUA): declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos,
a través de la que el interesado, indica
el régimen aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías y
mediante la cual suministra la información requerida para la aplicación del
régimen solicitado.
DOMICILIACIÓN: autorización por parte del auxiliar o declarante,
propietario de una cuenta corriente, de fondos, de ahorros u otra, de
conformidad con el Reglamento de Pagos del SINPE, para la realización de
débitos y créditos procedentes de gestiones realizadas en sede aduanera.
ENDOSO: acto jurídico mediante el cual el consignatario traslada la
totalidad de la propiedad de las mercancías indicadas en el título
representativo de las mismas, emitido por el transportista o consolidador.
ENTIDAD RECAUDADORA: entidad financiera sujeta a la supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que brinda los servicios de
recaudación de rentas aduaneras al Ministerio de Hacienda.
Empresa Homologada: Empresa autorizada por
la DGA para colocar y retirar el precinto electrónico, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en resolución de alcance general.
(Así adicionada la definición anterior mediante
resolución RES-DGA-057 del 16 de
febrero de 2010. Posteriormente mediante resolución RES-DGA-122-2010
del 7 de abril de 2010, se vuelve a adicionar la definición anterior)
(Así reformada la definición anterior mediante
resolución N° RES-DGA-076-2021
del 22 de febrero del 2021)
FRACCIONAMIENTO: tipo de operación en la que se dividen bultos de un
movimiento de inventario para formar uno o varios grupos de bultos, bajo nuevos
números de movimiento de inventario, que es comunicada por el responsable del
depósito a través de un mensaje electrónico.
GESTOR INTERESADO: persona jurídica, que mediante concesión otorgada por el
Estado como auxiliar de la función pública aduanera, supervisa y controla el
proceso de carga y descarga, permanencia, manipulación y entrega de las paletas
y bultos, con mercancías, en el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, que
ingresen o egresen por este puerto aduanero aéreo, bajo la supervisión y el
control de la autoridad aduanera.
HORARIO DE ASIGNACIÓN DE TIPO DE REVISIÓN: horario dentro del que la
aplicación informática de conformidad con los criterios de riesgo predefinidos,
asignará el tipo de verificación aduanera correspondiente a cada DUA, comprende
desde el comienzo del horario administrativo de cada aduana y hasta una hora
antes de finalizado el mismo.
IMÁGENES: reproducción digital de un documento a través de un escáner,
según los requerimientos técnicos establecidos por la DGA.
INGRESO DE MERCANCÍAS: tipo de operación en la que se reporta el ingreso de
mercancías bajo un número de movimiento de inventario, que es comunicada por el
responsable del depósito a través de un mensaje electrónico.
MEDIO DE TRANSPORTE: nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor,
o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.
MENSAJE: archivo o documento electrónico autorizado por la DGA para el
intercambio de información entre la aplicación informática del SNA y los sistemas de los auxiliares de la
función pública aduanera, entidades públicas o privadas que efectúan
operaciones de carácter aduanero.
NÚMERO DE MOVIMIENTO DE INVENTARIO: número de identificación conformado por
el código de ubicación, el consecutivo del movimiento de inventario y el año en
que se registra la operación, asignado por el representante del depósito en
forma independiente a cada movimiento de mercancías para registrar las
operaciones y movimientos a los que son sometidas éstas, tales como ingreso,
salida, agrupamiento, fraccionamiento u otro.
RAMPA: área en la que aparcan o estacionan las aeronaves y en las que se
cargan o descargan las paletas y bultos, con mercancías.
SALIDA DE MERCANCÍAS: tipo de
operación en la que se reporta la salida de mercancías bajo un número de
movimiento de inventario y a las cuales se solicita autorización para el egreso
de sus instalaciones, que es comunicada
por el responsable del depósito a través de un mensaje electrónico.
SIA:Sistema de Información Aduanera, utilizado por la DGA para la
tramitación de las operaciones aduaneras, hasta tanto no entre en producción el
sistema TICA.
TALÓN: mensaje electrónico enviado a la entidad recaudadora por la
aplicación informática, correspondiente a un cobro o una devolución de dinero.
TERMINAL DE CARGA AEREA: instalación autorizada por la DGA, ubicada dentro
del aeropuerto, en donde las paletas y bultos con mercancías, bajo
responsabilidad de los transportistas internacionales, son manipuladas,
custodiadas y entregadas a otros auxiliares de la función pública, para su
traslado a una zona de operación aduanera.
TRANSBORDO: operación autorizada por la autoridad aduanera que consiste en
trasladar mercancías, bajo control aduanero, desde una unidad de transporte o
vehículo a otra unidad o vehículo que continúa el tránsito aduanero, sin que
las mercancías causen pago de tributos.
TRANSITO INTERNO: régimen aduanero mediante el que las mercancías sujetas a
control aduanero, son transportadas por vía terrestre por un transportista
aduanero autorizado expresamente por la DGA, desde una zona de jurisdicción
aduanera a otra distinta, dentro del territorio nacional.
TRANSITO INTERRUMPIDO modalidad de tránsito que permite transportar en una
misma unidad de transporte, las mercancías asociadas a varios DUA originados
desde una o varias ubicaciones de salida a una o varias ubicaciones de llegada.
TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE:
régimen aduanero bajo el que las mercancías sujetas a control aduanero
son transportadas desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en
una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras, con
suspensión de derechos e impuestos, por vía terrestre, amparada a una
Declaración Internacional de Tránsito Terrestre, regulada en Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
TRANSITO MASIVO modalidad de tránsito que permite movilizar mercancías
amparadas a un mismo conocimiento de embarque y a una misma declaración de
tránsito y contenidas en diferentes unidades de transporte o que ingresen no
paletizadas y requieran controles parciales en la salida de las mercancías.
TRANSPORTISTA ADUANERO: persona
física o jurídica, auxiliar de la función pública aduanera autorizado por la
DGA, que se encarga de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados
con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas, ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana de ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o salida de las mercancías. Para efectos del Reglamento Sobre el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, transportista es toda persona
debidamente registrada y autorizada por la autoridad aduanera de su país de origen
que ejecuta o hace ejecutar el transporte internacional de mercancías en los
términos de ese Reglamento.
TRASLADO: movimiento de mercancías del puerto de entrada a una zona de
operación aduanera ubicada en la jurisdicción de la aduana de ingreso o el
movimiento de mercancías de una zona de operación aduanera a otra dentro de la
misma jurisdicción.
VALIDACIÓN: proceso automatizado
realizado por la aplicación informática de comprobación del formato del mensaje
electrónico, así como comprobaciones sobre obligatoriedad, tipo de dato,
consistencia aritmética y del uso de los códigos según las tablas definidas.
VIAJE: registro mediante el que se
controla el inicio y finalización de todo movimiento de mercancías bajo control
aduanero entre dos ubicaciones, al cual se le asignará un número consecutivo a
nivel nacional por la aplicación informática.
PROCEDIMIENTO
DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta No.
130 del 8 de julio de 2003, "Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano".
2) Decreto No. 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en La
Gaceta No. 243 del 17 de diciembre de 2003, "Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano".
3) Ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta No.
212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus
reformas.
4) Decreto No. 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No.
37 a
La Gaceta No. 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
5) Decreto No. 29457-H de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el
Alcance No. 32 de La Gaceta No. 85 del 04 de mayo de 2001 "Reglamento de
Operación Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido de Mercancías "(CTRM).
6) Decreto número 29441-COMEX publicado en el Alcance número 33-B a la
Gaceta número 91 del 14 de mayo del 2001, Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e
Instructivo.
Capítulo II -
Procedimiento Común
Para el ingreso y salida de mercancías al y del territorio nacional por vía
marítima, aérea o terrestre, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin
perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se
prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
I. Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor,
utilizando para ello el certificado digital provisto el Ministerio de Hacienda
para tal efecto.
2) El transportista aduanero autorizado transmitirá en forma anticipada y
en los plazos establecidos en la legislación vigente, la información del
manifiesto de carga de ingreso o salida e indicará la fecha estimada de arribo
o fecha estimada de salida del medio de transporte a puerto aduanero, según sea
el caso.
3) Cuando en la modalidad de ingreso o salida por vía marítima, en la
embarcación se transporten mercancías de diferentes compañías navieras, cada
una de ellas será responsable de la transmisión de la información que le
corresponde, realizándose la operación de la siguiente forma:
a) el operador del buque transmitirá el encabezado
del manifiesto de carga y el detalle de las mercancías que transporta bajo su
responsabilidad. Si no transporta mercancía
bajo su responsabilidad, deberá transmitir solamente el encabezado del
manifiesto de carga.
b) los demás transportistas navieros deberán
transmitir la información de las mercancías consignadas a su nombre haciendo
referencia al número de manifiesto transmitido por el operador del buque.
(*)4) Las autoridades portuarias serán las
responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de
ingreso del medio de transporte a bahía en el caso de ingreso marítimo.
Asimismo, las autoridades portuarias, el gestor interesado o la autoridad
aeroportuaria serán los responsables de comunicar a la aplicación informática
la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga).
En el caso de ingreso terrestre, la fecha real de
arribo será la del registro en la aplicación informática del ingreso de la UT
por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) En la salida de mercancías del territorio nacional por vía aérea y
marítima, las autoridades portuarias, el Gestor interesado o la autoridad
aeroportuaria, serán responsables de comunicar a la aplicación informática la
fecha y hora de salida efectiva del medio de transporte. A partir de este registro, el transportista
responsable dispondrá de un plazo máximo de 24 horas naturales para transmitir
el detalle de manifiesto de salida.
Tratándose de salida de mercancías por vía terrestre, la transmisión del
manifiesto deberá realizarse de previo a la salida efectiva del medio de
transporte del territorio nacional.
(*)6) La oficialización del manifiesto de ingreso en
la aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora de
arribo para los casos de ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad
portuaria o el gestor, respectivamente. En la modalidad de ingreso terrestre,
la oficialización del manifiesto o de la información de la DTI se realizará con
el registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del
funcionario aduanero responsable del control de portones. A partir del día
hábil siguiente de efectuado este registro, se contabilizará el plazo de quince
días hábiles de permanencia de las mercancías en puerto de arribo, con
excepción del ingreso de mercancías en sacos o bolsas no paletizados o a
granel, en cuyo caso este plazo se contabilizará a partir del día hábil
siguiente al registro de la fecha de finalización del proceso de descarga.
(*)(Así reformado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-247 del 20 de julio de 2010)
7) La oficialización del manifiesto de salida en la aplicación informática,
se realizará en forma automática, 48 horas naturales después de la salida del
medio de transporte. En la modalidad de
salida terrestre, la oficialización del manifiesto se realizará con el registro
en la aplicación informática de la salida efectiva del medio de transporte del
territorio nacional.
8) El transportista podrá rectificar la información transmitida en el
manifiesto de carga en cualquier momento hasta la recepción de la fecha y hora
de ingreso a bahía en la modalidad de transporte marítimo o de oficialización
en las modalidades de transporte aéreo y terrestre, en cuyo caso la aplicación
informática las validará en forma automática, de recibirse en forma posterior
deberán ser autorizadas por la autoridad aduanera.
9) En los casos de manifiestos de salida, la aplicación informática validará
en forma automática las modificaciones enviadas con anterioridad a la
oficialización del mismo, para todas las modalidades, de realizarse en forma
posterior a la oficialización, se requerirá la aprobación de la autoridad
aduanera.
10) En caso de ingresos de mercancías a granel o contenida en "bultos
sueltos o sacos no paletizados" y amparados a un DUA presentado en forma
anticipada, la autoridad portuaria iniciará la descarga y salida de la
mercancía, cuando esté autorizado el levante o esté incluida la observación que
permite iniciar el trámite, según se trate de un DUA de importación o de
tránsito.
11) En caso de ingresos de mercancías a granel o contenida en "bultos
sueltos o sacos no paletizados", no amparados a un DUA, la autoridad
portuaria registrará en el sistema la fecha de finalización del proceso de
descarga y el control de la salida del puerto y la llegada al depositario
habilitado para la recepción de este tipo de mercancía se realizará mediante el
módulo de control de portones.
12) El transportista internacional, cuando así le sea informado por parte
del consignatario, deberá consignar en el manifiesto de carga en una nueva
línea dentro del mismo conocimiento de embarque, las envolturas, empaques,
envases, cilindros, estañones y otros elementos de transporte reutilizables y
plenamente identificables, que ingresan temporalmente al país, lo anterior con
el objetivo de identificar el inventario correspondiente y utilizarlo cuando
estos elementos de transporte y las mercancías que contienen sean sometidos a
regímenes aduaneros diferentes.
13) El transportista internacional es responsable de que las mercancías
indicadas en el manifiesto, lleguen al destino final autorizado o salgan de él
intactas sin modificar su naturaleza ni embalaje, hasta la entrega efectiva y
la debida recepción en el destino final, por parte del auxiliar
autorizado. Igualmente es responsable
por el pago de los tributos que correspondan a las mercancías declaradas en el
manifiesto de carga, descargadas del medio de transporte y no entregadas en
destino. Una vez recibida la mercancía,
el depositario o receptor, asumirá las mismas responsabilidades ante el fisco.
14) Descargada la UT y sus mercancías el transportista internacional, de
manera inmediata deberá iniciar el proceso de movilización hacia los
estacionamientos transitorios y depósitos aduaneros indicados como destino
inmediato en el manifiesto. El tiempo de recorrido para cada UT, desde el
puerto de arribo hasta la ubicación de destino dentro de la jurisdicción de la
aduana de ingreso, no debe superar el plazo de una hora, contado desde el
inicio del viaje registrado en la aplicación informática.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-247 del 20 de julio de 2010)
(*)14º) bis.. Para aquellos casos que no se
ajusten a lo establecido en el punto anterior, se deberáseguir el siguiente
procedimiento:
a. Si
el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como
destino final el puerto de ingreso, el agente aduanero autorizado para declarar
tránsito o el transportista aduanero, podrán transmitir la declaración
electrónicamente para el traslado de las mercancías a un depósito aduanero de
la misma jurisdicción.
b.Si el
transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como
destino final un ET, el agente aduanero autorizado para declarar tránsito o el
transportista aduanero podrán transmitir electrónicamente la declaración de
traslado si las mercancías se someten al régimen de depósito aduanero en la misma
la jurisdicción.
c. Si
el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como
destino final el puerto o un ET y el consignatario requiere someter las
mercancías a un tránsito aduanero, previo cambio de la ubicación final declarada
en el manifiesto, el transportista aduanero o el agente aduanero autorizado
para declarar tránsito deberá transmitir electrónicamente la declaración de
tránsito.
d.Si el
transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como
destino final el puerto o un ET y el consignatario corresponde a una empresa de
perfeccionamiento activo ubicada en la jurisdicción de la aduana de ingreso,
previo cambio de la ubicación final declarada en el manifiesto, el
transportista aduanero o el agente aduanero autorizado para declarar tránsito
deberá transmitir electrónicamente la declaración de traslado.
(*)(Mediante resolución RES-DGA-057 del 16 de
febrero de 2010, se indica reformar el inciso anterior. No obstante; al no
existir dicho numeral fue adicionado. Posteriormente mediante resolución
RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010, se reforma el inciso 14 bis)
anterior)
15) Cuando
del medio de transporte se hayan descargado bultos sueltos, para autorizar su
movilización desde la zona de ingreso, será necesario que se embalen y se
coloquen en las UT que reúnan las condiciones de seguridad, con excepción de
las personas fallecidas, los animales vivos, las mercancías inflamables,
corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas, radioactivas y aquellas que por
su volumen, características o peso no puedan ser embaladas.
(*)16) Las mercancías que permanezcan en bodegas y
zonas administradas por autoridades aduaneras, deberán ser descargadas,
almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario por parte del funcionario
aduanero responsable de dichas instalaciones. Tratándose de mercancías que
permanezcan en zona portuarias, por un plazo superior a 15 días hábiles desde
su arribo a puerto de ingreso, sin que hayan sido destinadas a un régimen
aduanero, deberán ser movilizadas de manera inmediata por el transportista
aduanero responsable de su ingreso, a un depositario aduanero de la
jurisdicción para ser registradas en condición de abandono.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-132 del 21 de
abril de 2009)
17) Tratándose de ingreso aéreo las paletas deben ser trasladadas a la
ubicación de destino inmediato que el transportista haya indicado en el
manifiesto de carga, para la ejecución de las operaciones de desembalaje y
desconsolidación, operaciones que deberán realizarse en las áreas que los
depositarios aduaneros hayan designado para tal fin, considerando las
excepciones establecidas en el Reglamento.
18) Mientras se encuentren bajo control aduanero, las UT con mercancías deberán
portar un precinto que reúna las condiciones técnicas de alta seguridad
definidas por la DGA mediante resolución de alcance general y en caso de bultos
sueltos deberán permanecer debidamente cerrados.
19) Las autoridades portuarias o aeroportuarias permitirán la salida y
movilización de las UT y sus mercancías hacia las instalaciones de cada
estacionamiento transitorio o depósito de desconsolidación declarado en el
manifiesto de carga como ubicación de destino inmediato, con base en el viaje
confeccionado en la aplicación informática y la impresión de un comprobante de
salida. Cuando el destino inmediato y final corresponda a un depósito aduanero
de la misma jurisdicción, el transportista deberá transmitir un DUA de traslado
y si es en otra jurisdicción distinta a la aduana de ingreso, deberá tramitarse
un DUA de tránsito.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-247 del 20 de julio de 2010)
20) Las autoridades portuarias, aeroportuarias y el funcionario aduanero en
caso de ingreso terrestre, deberán recibir los medios de transportes, las
UT y sus mercancías, durante las 24
horas, todos los días del año.
21) La DGA pondrá a disposición de los auxiliares de la función pública
aduanera en su sitio WEB,
la información relativa a los manifiestos, conocimientos de embarque y las
líneas de mercancías numeradas por la aplicación informática.
22) La información del manifiesto de carga transmitida en forma anticipada
estará disponible en el sitio WEB
de la DGA, para que las autoridades gubernamentales que requieran realizar
inspecciones sobre algunas de las mercancías manifestadas, marquen los
conocimientos de embarque de su interés y la aplicación informática
imposibilite que les sea asociado un DUA o solicitud de movilización, hasta
tanto la misma autoridad levante la restricción conforme con su legislación.
23) En los casos de conocimientos de embarque matriz el consignatario
deberá ser un consolidador de carga o empresa de entrega rápida registrados
como auxiliares de la función pública aduanera y la información del tipo y
número de identificación de estos auxiliares deberá constar en la información
del manifiesto de carga, debidamente asociado a cada conocimiento de embarque
matriz, previo al envío del mensaje con el detalle de los conocimientos de
embarque individualizados.
24) Las unidades de transporte declaradas en el manifiesto de carga
ingresarán al territorio aduanero bajo el régimen de importación temporal y la
aplicación informática llevará el registro a efecto de contabilizar el plazo de
tres meses contado a partir de la fecha de oficialización del manifiesto.
25) Para las mercancías declaradas en tránsito internacional y que se
descargan del medio de transporte y deban permanecer dentro de la zona
portuaria, el transportista responsable de su salida por el mismo puerto, al
momento de confeccionar el manifiesto, deberá indicar el número del manifiesto
de ingreso, conocimiento de embarque y línea, para que en forma automática el
sistema cancele el registro en el manifiesto de ingreso, en los demás casos la
cancelación del conocimiento de embarque en el manifiesto de ingreso se
realizará con la aceptación del DUA de tránsito.
(*)26°) Las autoridades portuarias serán las
responsables de asignar un número consecutivo anual a cada ingreso o salida de
naves o aeronaves a y de los puertos aduaneros marítimos y aéreos y de
publicar, en forma anticipada al arribo o salida de dichos medios de
transporte, la numeración en el sitio WEB
de la DGA.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de
febrero de 2006)
(*)27) Por regla general el mensaje del manifiesto
de carga de ingreso o salida será realizado por el transportista aduanero, no
obstante tratándose de ingreso o salida terrestre dicho intercambio también
podrá ser realizado por su representante.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de
febrero de 2006)
(*)28) Para las unidades de transporte que ingresen
declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas en la DTI con destino
fuera del territorio nacional, el transportista o su representante podrán
transmitir en forma anticipada o a su llega al territorio aduanero el mensaje
del DUA, modalidad tránsito internacional. Con el registro de la fecha y hora
de la entrada de la UT al portón en la aduana de ingreso por parte del
funcionario aduanero, se contabilizará el plazo de setenta y dos horas para
continuar con la operación de tránsito aduanero internacional.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de
febrero de 2006)
(*)29) Para las unidades de transporte que ingresen
declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas a una DTI con destino
final en Costa Rica a una aduana distinta a la ingreso, el transportista o su
representante podrá transmitir en forma anticipada o a su llega a la aplicación
informática el mensaje del DUA de tránsito modalidad tránsito internacional.
Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la UT al portón en la
aduana de ingreso por parte del funcionario aduanero, se contabilizará el plazo
de setenta y dos horas para continuar con la operación de tránsito aduanero
internacional.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de
febrero de 2006)
(*)30) Para las unidades de transporte que ingresen
declaradas en tránsito internacional terrestre o a una declaración de
exportación, con destino a la aduana de ingreso, el transportista o su
representante podrá transmitir en forma anticipada o a su arribo a territorio
nacional el mensaje de manifiesto. Con el registro de la fecha y hora de la
entrada de la UT al portón por parte del funcionario aduanero, se oficializará
el manifiesto de ingreso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de
febrero de 2006)
(*)31) Los cambios en la información declarada que puedan surgir producto
de las operaciones aduaneras, serán notificados al declarante a través de
mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en observancia a lo
establecido en la normativa vigente. Cuando el mensaje del manifiesto o de la
DTI se reciba por medio del representante del declarante dichos cambios le
serán notificados a representante, quien deberá coordinar con el declarante lo
correspondiente.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de
febrero de 2006)
32) Ver observaciones
a la norma.
33) Ver
obaservaciones a la norma.
(Derogado el punto 33) anterior mediante resolución
RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010)
34) Todo contenedor que no contenga carga,
manifestado por el transportista en esa condición, para su salida de la zona
portuaria deberá estar asociado con un control de viaje tipo MIC.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución N° RES-DGA-262-2009
del 8 de setiembre de 2009)
35) Los viajes tipo MIC, asociados con unidades
contenedoras que no contengan carga, adquirirán el estado de completo (COM) a
partir del momento en que la persona encargada del portón de salida de la zona
portuaria, registre la salida del contenedor en el Módulo de Control de Viajes
del Sistema TICA.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución N° RES-DGA-262-2009
del 8 de setiembre de 2009)
36º) Parael
caso de ingreso marítimo, la oficialización del manifiesto se realizaráuna vez
que la autoridad portuaria registre en la aplicación informática lafecha y hora
oficial de arribo del medio de transporte, dicho registro podrárealizarlo a
partir del momento del inicio de la operación de atraque delbuque, debiendo
para ello tomar las previsiones que sean necesarias paragarantizar por parte
del transportista naviero que éste se encuentra preparadopara realizar el
efectivo atraque.
(La
adición practicada al inciso anterior por resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, posteriormente fue derogada
por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010. Se advierte que dicha
derogación no se ha practicado a este inciso, debido a que el ente emisor no
indica expresamente que como consecuencia, debe volver el texto de esta norma
al estado anterior a dicha adición. Subsiguientemente mediante resolución
RES-DGA-247 del 20 de julio de 2010, se indica adicionar el punto 36) anterior
con el texto que se muestra)
37º) Los medios de transporte, las UT y sus mercancías, que ingresen al
territorio aduanero nacional por los Puestos fronterizos de Peñas Blancas o
Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en el plazo máximo
dos horas, contadas a partir del registro de la UT por parte del funcionario
aduanero en el portón de ingreso a los patios de la aduana. Vencido dicho plazo
sin someter las mercancías al régimen aduanero requerido, el transportista
deberá gestionar la declaración de traslado a depósito aduanero de la misma
jurisdicción o la declaración de tránsito aduanero a otra jurisdicción.
(La
adición practicada al inciso anterior por resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, posteriormente fue
derogada por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010. Se advierte que
dicha derogación no se ha practicado a este inciso, debido a que el ente emisor
no indica expresamente que como consecuencia, debe volver el texto de esta
norma al estado anterior a dicha adición. Nuevamente mediante resolución
DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010, se vuelve a adicionar el punto
anterior)
38º) Con el objetivo de asegurar la continuidad del tránsito aduanero
internacional y reducir los riesgos por pérdida o daño de las mercancías en la
zona primaria de los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas, la
gerencia de dichas aduanas, asignarán a funcionarios aduaneros que con el auxilio de otras autoridades gubernamentales,
supervisarán que las UT y sus mercancías se sometan a un régimen aduanero en el
plazo máximo de dos horas contadas a partir de su ingreso a los patios de la
aduana. Vencidas las dos horas la aduana supervisará que el traslado o el
tránsito aduanero se inicie de manera inmediata.
(La
adición practicada al inciso anterior por resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, posteriormente fue
derogada por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010. Se advierte que
dicha derogación no se ha practicado a este inciso, debido a que el ente emisor
no indica expresamente que como consecuencia, debe volver el texto de esta
norma al estado anterior a dicha adición. Nuevamente mediante resolución
DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010, se vuelve a adicionar el punto
anterior)
39º) El
auxiliar de la función pública aduanera que declare en el sistema informático la
movilización de la UT y sus mercancías hacia el destino final, será el que
responda ante el SNA por la colocación del precinto electrónico y los posibles
eventos que registre dicho dispositivo.
(La
adición practicada al inciso anterior por resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, posteriormente fue
derogada por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010. Se advierte que
dicha derogación no se ha practicado a este inciso, debido a que el ente emisor
no indica expresamente que como consecuencia, debe volver el texto de esta
norma al estado anterior a dicha adición)
40º) El
precinto electrónico, se colocará solo en UT cerradas y para transporte de
mercancías secas, lo anterior, hasta tanto se cuente con precintos electrónicos
que puedan colocarse en UT abiertas tales como plataformas y arañas.
(La
adición practicada al inciso anterior por resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, posteriormente fue
derogada por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010. Se advierte que
dicha derogación no se ha practicado a este inciso, debido a que el ente emisor
no indica expresamente que como consecuencia, debe volver el texto de esta
norma al estado anterior a dicha adición)
II. De la Transmisión
del Manifiesto de Carga
A. Actuaciones del Transportista
Internacional y Consolidador de Carga
(*)1) El transportista aduanero internacional
transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que
se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detallan:
a) tráfico marítimo:
48 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.
b) tráfico aéreo:
mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.
Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la
anticipación será igual a la duración de dicho trayecto.
c) tráfico terrestre:
en forma anticipada o al momento del arribo del medio de transporte. En este
caso el manifiesto deberá ser sustituido por el DUA de tránsito modalidad
internacional, para mercancía con destino a otro país signatario o a otra
aduana distinta a la ingreso.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) El transportista aduanero internacional transmitirá en forma electrónica
el detalle del manifiesto de salida, en
los plazos que a continuación se detallan:
a) tráfico
marítimo y aéreo: en el plazo máximo de hasta 24 horas naturales después de la
salida efectiva del medio de transporte.
b) tráfico terrestre: previo al momento de la salida
efectiva del medio de transporte del territorio nacional.
3) Una vez que el manifiesto de ingreso este oficializado y dentro de un
plazo de tres horas hábiles contadas a partir de la finalización de la
descarga, el consolidador de carga autorizado deberá transmitir
electrónicamente, cancelando el conocimiento de embarque matriz, el detalle de
los conocimientos de embarque individualizados, los que podrán ser
individualizados o a su vez otro matriz.
Cuando el conocimiento de embarque matriz se desconsolide en un único
conocimiento de embarque individualizado o en varios conocimientos de embarque
individualizados a nombre de un mismo consignatario, la transmisión electrónica
podrá hacerse antes de la oficialización del manifiesto de ingreso.
(*)4) Cuando en una desconsolidación se transmita un
conocimiento de embarque matriz a nombre de otro consolidador, éste último
deberá realizar la desconsolidación dentro del mismo plazo y términos
establecidas en el punto anterior y asumir todas las responsabilidades
inherentes como auxiliar de la función pública aduanera.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) Para el caso de manifiestos de salida, el consolidador de carga
autorizado deberá transmitir electrónicamente el detalle de los conocimientos
de embarque individualizados dentro de un plazo de 24 horas naturales contadas
a partir de la transmisión del manifiesto de carga general.
6) El mensaje electrónico conteniendo la información de las mercancías
(manifiesto, conocimientos, líneas, las UT cuando corresponda y consignatarios)
debe ser enviado:
(*)a) por el
transportista internacional o su representante (marítimo, aéreo, terrestre,
fluvial, entre otros), conteniendo la información relativa al medio de transporte
y a la mercancía comprendida en los conocimientos matriz y eventualmente en los
individualizados, así como el nombre de los consignatarios.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
b) por el consolidador de carga, cuando exista la
transmisión del conocimiento de embarque matriz para aquella mercancía que
venga consolidada, informando el detalle de la misma según los conocimientos
individuales que componen la consolidación, así como los nombres de los
consignatarios.
7) El transportista aduanero internacional podrá incluir desde la
transmisión inicial del manifiesto de carga, la información del tipo y número
de identificación del consignatario, cuando disponga de la misma. Para el caso de trámites en forma anticipada
y desconsolidación de un conocimiento de embarque matriz será obligatorio
contar de previo con dicha información, por lo que mediante el envío de un
mensaje de rectificación el transportista podrá agregar los datos indicados.
8) El mensaje del manifiesto deberá contener la información de acuerdo con
el siguiente desglose:
a) manifiesto general de ingreso o salida: la
información de toda la carga que arribe al territorio nacional o salga de él, ya
sea en un medio de transporte convencional o por instalaciones fijas. Se distinguirá aquella que viene con destino
al país (manifiesto general de carga), de la que queda en tránsito dentro del
medio de transporte o en los depósitos autorizados para almacenarlas hasta la
llegada del nuevo medio de transporte para la continuación del tránsito
internacional. Entre otros datos se debe
indicar:
i. carga general.
ii.
contenedores vacíos.
iii.
indicación de mercancías explosivas, contaminantes o radioactivas, productos u
objetos peligrosos, además de otros que establezca la DGA, mediante resolución
de alcance general.
iv. en el
caso de ingreso, código de la ubicación de destino inmediato y final, hacia
donde serán trasladadas las mercancías una vez descargadas.
b) manifiesto en lastre: cuando el vehículo arriba
al o sale del territorio nacional sin transportar carga.
c) lista de provisiones, de acuerdo con la
normativa vigente.
d) lista de pasajeros, tripulantes y de sus
equipajes.
e) guía de envíos postales.
Los tres últimos documentos se presentarán a la autoridad aduanera junto con el manifiesto general cuya
impresión debe ser una copia fiel del manifiesto previamente transmitido.
(*)9) Los manifiestos serán numerados por el transportista internacional de
acuerdo a los siguientes criterios, según la modalidad a que pertenezcan:
a) marítimo y
fluvial, por un número constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de
transporte: se indicará el número uno (1) para transporte marítimo.
ii. tipo de
manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos de ingreso y el
número uno (1) para manifiestos de salida.
iii. identificación
del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad portuaria
a cada nave que ingresa o sale del puerto. Aduanero.
iv. código de
ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se
consignará la fecha estimada de arribo o partida del buque, en el formato
AAAA-MM-DD.
b) aéreo, por un
número constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de
transporte: se indicará el número cuatro (4) para transporte aéreo.
ii. tipo de
manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos de. ingreso y el
número uno (1) para manifiestos de salida.
iii. identificación
del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad
aeroportuaria a cada aeronave que ingresa o sale del puerto aduanero.
iv. código de ubicación:
se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o
egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se
consignará la fecha estimada de arribo de la aeronave, en el formato
AAAA-MM-DD.
c) terrestre por
carretera, por un número constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de
transporte: se indicará el número siete para transporte terrestre.
ii. tipo de
manifiesto: se indicará el número cero para manifiestos de ingreso, el número
uno para manifiestos de salida y el número dos para tránsitos internacionales
de paso por el territorio nacional.
iii. identificación
del viaje se indicará el número consecutivo asignado por el transportista,
conformado por los dos primeros dígitos del año y seis dígitos de un
consecutivo anual por declarante.
iv. código de
ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se
consignará la fecha estimada de arribo o salida del medio de transporte, en el formato
AAAA-MM-DD. De haberse recibido de previo el medio de transporte corresponderá
a la fecha de dicha recepción.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
10) En caso de que el medio de transporte en ingreso aéreo, consista en un
carguero; deberá incluirse en la información transmitida del manifiesto de
carga en número de identificación de cada una de las paletas o un número
consecutivo empezando desde 1, cuando las mismas no estén identificadas y la
condición de vacía o conteniendo mercancía, en caso contrario, la aplicación
informática le generará un mensaje de error.
11) El transportista podrá realizar todas las rectificaciones al manifiesto
que estime necesarias siguiendo los lineamientos establecidos en las políticas
generales del presente procedimiento.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática validará la información enviada por el
transportista o consolidador de carga y de detectarse algún error enviará un mensaje
con el código correspondiente al remitente de la información.
(*)2) La aplicación informática aceptará como número
de manifiesto el enviado por el transportista en el mensaje de ingreso o
egreso, con excepción en la modalidad terrestre cuyo número será asignado de
forma automática y secuencial por la aplicación informática. Tratándose de los conocimientos de embarque
la numeración será igualmente secuencial y asignada por la aplicación
informática.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) La aplicación informática dispondrá de las consultas y reportes
necesarios para realizar el control del recibo efectivo de las UT y paletas con
sus mercancías, por los lugares de destino indicados en el manifiesto de ingreso
o la cancelación a través de la autorización de un DUA o el acta respectiva.
III. Del Arribo o Salida del Medio de Transporte
A. Actuaciones del
Transportista Internacional
1) Para el ingreso por vía terrestre, en el portón de acceso de los medios
de transporte y las UT a los patios de la aduana, el conductor se identificará
ante la autoridad aduanera e indicará: el nombre del transportista aduanero a
quién representa, el número de la matrícula del camión, número de la UT y de
los precintos de alta seguridad.
(*)2) En ingreso terrestre, si la transmisión del
manifiesto o DTI no se realizó en forma anticipada, el transportista aduanero o
su representante deberá realizar dicha transmisión al momento del ingreso de la
UT a los patios de la aduana.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) Si la UT no cuenta con precinto, le colocará dicho dispositivo, o si el
que presenta no es de alta seguridad, le colocará adicionalmente uno que supla
ese requerimiento.
4) Para el egreso por vía terrestre, en el portón de salida, el conductor
se identificará ante la autoridad aduanera e indicará: el número de manifiesto
de salida, el nombre del transportista aduanero a quién representa, el número
de la matrícula del camión, número de la UT y de los precintos de alta
seguridad.
7º) Vencido el
plazo de las dos horas, contadas a partir del registro por parte del
funcionario aduanero de la fecha y hora de la entrada del medio de transporte,
la UT y sus mercancías a los patios de
la aduanas de Peñas Blancas o Paso Canoas, sin que se haya presentado el DUA
para destinar las mercancías a un régimen aduanero, transmitirá la declaración
de traslado al depósito aduanero de la misma jurisdicción o la declaración de
tránsito para continuar el tránsito internacional terrestre.
(Así adicionado el punto
anterior mediante reolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010. Nótese que
la numeración no coincide)
B. Actuaciones de la
Autoridad Portuaria o Aeroportuaria
1) Para el ingreso, la autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en
la aplicación informática a través del sitio Web de la DGA , la fecha y hora de
ingreso a bahía del buque en ingreso marítimo y la fecha y hora de arribo en el
caso de ingreso marítimo y aéreo, siguiendo los lineamientos establecidos en
las políticas generales del presente procedimiento.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-247
del 20 de julio de 2010)
2) Para la salida, la autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la
aplicación informática a través del sitio Web de la DGA en la forma que a los
efectos se disponga, la fecha y hora de salida efectiva del medio de transporte
utilizando para ello la forma de numeración del manifiesto ya indicada.
3) En caso de corresponder participación de la autoridad aduanera y el
funcionario no se apersone, procederá a efectuar la descarga y dejará
constancia de tal situación en el acta de ingreso de resultados.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) En el caso de ingreso marítimo los cambios a la información contenida en
el manifiesto la aplicación informática los bloqueará al recibir la fecha y
hora de arribo a bahía por parte de la autoridad portuaria, para los
manifiestos aéreos al recibir la fecha y hora de arribo por parte de la
autoridad aeroportuaria y para los manifiestos terrestres o DTI al recibir la
UT en el portón de entrada por parte del funcionario aduanero (si el manifiesto
o DTI se transmitió en forma anticipada), o al momento de la transmisión del
manifiesto o DTI por el transportista (si se realiza cuando arriba el medio de
transporte con la UT al recinto aduanero), cualquier cambio que se solicite en
forma posterior deberá realizarse antes de la destinación de la mercancía a un
u otro régimen aduanero y contar con la aprobación de la autoridad aduanera
cuando corresponda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) En el caso de manifiesto de
salida, la aplicación informática validará en forma automática las
rectificaciones enviadas con anterioridad a la oficialización del mismo, de
recibirse en forma posterior a la oficialización, se requerirá la aprobación de
la autoridad aduanera.
3) La aplicación informática oficializará la información del manifiesto de
ingreso en las modalidades de transporte marítimo y aéreo, una vez que se
registre la fecha y hora de arribo según corresponda y en la modalidad de
transporte terrestre, con el registro del ingreso efectivo del medio de
transporte si la transmisión del manifiesto se efectúo en forma anticipada o
con la transmisión de la información del mismo cuando la transmisión se realice
en forma posterior al ingreso.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-247 del 20 de julio de 2010)
4) La aplicación informática oficializará la información del manifiesto de
salida 48 horas naturales después de la salida efectiva del medio de
transporte.
5) En ingreso por vía terrestre, el funcionario ubicado en el portón de
entrada de los medios de transporte, las UT y mercancías, introducirá en la
aplicación informática el nombre del transportista aduanero, el número de la
matrícula del camión, el número de UT y los números de precintos de alta
seguridad.
6º) Al momento de la
oficialización del manifiesto de ingreso, la aplicación informática
determinará, con base en los criterios de riesgo, si corresponde participación
de la aduana en el proceso de descarga o en la recepción de la UT en ingreso
terrestre, información que le será comunicada al transportista en forma
inmediata y además quedará disponible en el sitio Web de la DGA.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución
RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
(La reforma
practicada al inciso anterior por resolución
RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, posteriormente fue derogada por
resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010. Se advierte que dicha derogación
no se ha practicado a este inciso, debido a que el ente emisor no indica
expresamente que como consecuencia, debe volver el texto de este inciso al estado
anterior a dicha reforma)
7º) Para el caso
de ingreso por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas, la
aplicación informática validará que el DUA se transmita antes de las dos horas
contadas a partir del registro de entrada del medio de transporte, la UT y sus
cargas en el portón de ingreso, excepto cuando se trate de un DUA traslado o
tránsito aduanero; según corresponda.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
IV. De la Descarga del
Medio de Transporte
A. Actuaciones del
Transportista Internacional
1) Si corresponde participación de la autoridad aduanera en el proceso de
descarga, le entregará al funcionario aduanero un ejemplar del manifiesto de
carga cuya información debe ser idéntica a la transmitida. De no presentarse el
funcionario designado, podrá iniciar con el proceso de descarga sin su
presencia.
1º) bis. Una vez
oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, verifica en el reporte de UT
las que fueron seleccionadas para portar precinto electrónico y de manera
inmediata coordina con la empresa homologada.
(La
adición practicada al inciso anterior por resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, posteriormente fue derogada
por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010. Se advierte que dicha
derogación no se ha practicado a este inciso, debido a que el ente emisor no
indica expresamente que como consecuencia, debe volver el texto de esta norma
al estado anterior a dicha adición)
2) De corresponder participación de alguna otra autoridad gubernamental,
por haber sido ingresada una observación en el manifiesto de carga, coordinará
con el funcionario encargado de la entidad gubernamental, previo al inicio del
proceso de descarga.
3) Si no corresponde participación
de la autoridad aduanera u otra de carácter gubernamental, en forma inmediata y
en coordinación con la autoridad portuaria o aeroportuaria, procederá a descargar
la mercancía, verificando contra la información del manifiesto transmitido al
menos lo siguiente:
a) la
cantidad de UT y/o bultos sueltos descargados.
b) el número de cada UT y su estado general y los
precintos. En caso de que éstos últimos
no sean de alta seguridad, según lo definido por la DGA, deberá colocar
precintos que reúnan esa condición, junto a los que ya presenta
la UT.
c) las
marcas, números, series, referencias u otras, para aquellas mercancías que
cuenten con estos medios de identificación.
d) que se descarguen la totalidad de mercancías
que transporta el medio de transporte destinadas al país.
e) en caso
de haberse descargado bultos sueltos, verificará su estado general y
supervisará el acondicionamiento en la UT respectiva y su movilización.
4) En caso de haberse recibido mercancías en tránsito internacional que
deban ser almacenadas y custodiadas dentro de la zona portuaria, trasladará las
mismas hacia las instalaciones destinadas al efecto. Cuando deban depositarse en terminales de
carga de exportación fuera del puerto aduanero, deberán movilizarse cumpliendo
la operativa establecida para las salidas con control de viajes, cancelando el
conocimiento de embarque que amparó el ingreso con su inclusión en el
manifiesto de salida, solo cuando su salida efectiva se realice por el mismo
puerto.
5) En caso de ser necesario el reembarque de mercancías extranjeras
desembarcadas por error, se presentará la solicitud a la autoridad aduanera,
autorizado el reembarque deberá realizarlo en un plazo máximo de diez días
contados a partir de la autorización, de no completarse en dicho plazo, las
mercancías se considerarán en abandono.
6) En caso de descargar UT y/o bultos sueltos con señales de daño, saqueo,
deterioro u otra anomalía similar, deberá, en la zona que determine la aduana
de control, contar y verificar el contenido de los bultos y reembalarlos,
además confeccionar las actas, firmarlas y recoger la firma de la autoridad
portuaria e informar en forma inmediata a la aduana.
7) En caso de descargarse mercancías que permanecerán almacenadas dentro de
la zona portuaria, las entregará al responsable de su custodia.
8) En caso de que descarguen mercancías de ingreso prohibido, comunicará
inmediatamente a las autoridades competentes, para que se tomen las medidas que
correspondan.
9) En caso de descargarse bultos sueltos, los colocará en una unidad de
transporte para su traslado a su destino
inmediato.
10) Cuando haya ingresado mercancías consignadas a una empresa de entrega
rápida que se someterán al proceso de distribución (HUB), las movilizará al
lugar designado al efecto para realizar dicha operación.
11) Inmediatamente después de concluida la descarga de las UT, bultos y mercancías
deberá transmitir el resultado de este proceso y en el caso en que se hubieran
detectado diferencias entre lo efectivamente descargado y lo previamente
declarado en el momento de la transmisión del manifiesto, o cualquier otro dato
que estime pertinente comunicar, enviará un mensaje electrónico a la aduana,
con el tipo de registro y de operación pertinente.
12) Con respecto a los faltantes y sobrantes se actuará de acuerdo a lo
establecido en el aparte posterior denominado "De los faltantes y Sobrantes".
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Si la aplicación informática, de acuerdo a los criterios de riesgo
establecidos, determina participación de la aduana en el proceso de descarga,
el funcionario designado de la Sección de Depósito de la aduana de control se trasladará en forma inmediata donde se
encuentra el medio de transporte y recibirá del transportista un ejemplar del
manifiesto de carga que fuera transmitido,
previamente para efectuar la visita de inspección.
2) Se identificará como autoridad aduanera ante el transportista aduanero y
procederá a inspeccionar el vehículo, los compartimientos, bodegas y
provisiones de a bordo, en caso de detectar alguna anomalía ordenará la
colocación de precintos, el cierre o sellado de bodegas y compartimentos y
cualquier otra medida que garantice la seguridad de las mercancías, incluirá
los resultados en un acta y recogerá las firmas de los representantes de la
autoridad portuaria, el transportista internacional y cualquier otra que haya
participado.
3) Luego autorizará el inicio de la descarga para lo que realizará además
las siguientes actuaciones:
a) en caso de descargarse UT o bultos, rotos o sin
cerrar, ordenará su traslado al lugar designado al efecto, supervisará el
inventario de las mercancías contenidas en ellos, ordenará al transportista que
dichos bultos sean sellados y la colocación de los cierres respectivos y
adoptará cualquier otra medida que garantice su seguridad.
b) en caso de detectarse mercancías de ingreso
prohibido, le comunicará a la jefatura de la Sección de Depósito de la aduana
de control para que coordine con las autoridades competentes y las ponga a su
disposición para lo que al efecto corresponda.
c) cuando en el manifiesto de carga se hayan
declarado contenedores vacíos, verificará dicha condición.
d) tratándose de ingreso aéreo por el AIJS,
verificará la entrega efectiva de las mismas al Gestor Interesado y se
trasladará al lugar de destino y supervisará el proceso de llegada y
desconsolidación de las mercancías de interés según lo determine los criterios
de riesgo.
e) en caso de que deba participar en el proceso de
ingreso, desconsolidación y distribución de sacas y bultos de mercancías
consignadas a empresas de entrega rápida (HUB), se trasladará al lugar
designado al efecto para supervisar dicha operación, para las mercancías
destinadas al territorio nacional aplicará lo indicado en el aparte
correspondiente a la salida de las mercancías y verificará el transbordo y
salida de las destinadas hacia otros países.
f) cuando ingrese mercancía en tránsito
internacional y deba trasladarse a una terminal de carga de exportación, la
aplicación informática, a través del módulo de viajes controlará el proceso de
movilización, salida y retorno a las instalaciones portuarias, con el manifiesto
de salida controlará la cancelación del conocimiento de embarque en el
manifiesto de ingreso, siempre que salgan por el mismo puerto.
(*)g) tratándose
de ingreso terrestre, y para mercancías en tránsito internacional terrestre, la
actuación del funcionario aduanero se limitará a verificar el estado general de
la UT y de los precintos, salvo casos debidamente justificados y avalados por
la jefatura inmediata que ameriten la apertura del mismo y la verificación de
la cantidad de bultos.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
4) Cuando se reciba solicitud de reembarque por mercancías extranjeras
desembarcadas por error, se autorizará siempre que las mismas no se hayan
destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya
configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal. Se controlará que una vez autorizado el
reembarque, el mismo se complete dentro de un plazo máximo de diez días
contados a partir de la autorización, de no completarse en dicho plazo, las
mercancías se considerarán en abandono.
(*)5) Finalizado el proceso de supervisión, el
funcionario responsable confeccionará en forma inmediata el acta con los
resultados del proceso de descarga, la que será firmada por los representantes
del transportista aduanero, autoridad portuaria o cualquier otra autoridad
gubernamental que haya supervisado la descarga y remitirá los documentos
firmados (actas) a la jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados obtenidos
y tomar las acciones procedentes.
Tratándose de tránsito internacional terrestre deberá
consignar los resultados en el formulario de la DTI e ingresar el resultado del
proceso de revisión en la aplicación informática.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
6) En caso de que no haya participación del funcionario aduanero y recibida
del transportista internacional un acta con el resultado del proceso de
descarga, la jefatura de la Sección de Depósito valorará los resultados y
tomará las acciones pertinentes.
7) En forma posterior y utilizando la información contenida en la
aplicación informática, verificará la entrega de las UT al estacionamiento
transitorio o depósito fiscal de la misma aduana de jurisdicción manifestado
como destino inmediato.
8) El funcionario aduanero designado, una vez cotejados los resultados de
la inspección física realizada contra la información transmitida, deberá
ingresar en la aplicación informática el resultado de su actuación y en el
espacio designado para observaciones consignar la identificación y nombre de
los representantes de los auxiliares, autoridades portuarias y cualquier otro interviniente en el proceso.
B Actuaciones de la
Autoridad Portuaria o Aeroportuaria
1) Antes del inicio de la descarga de la nave o aeronave de las UT, paletas
y/o bultos con mercancías, verificará en el sitio Web de la DGA con el número
de manifiesto como referencia la oficialización del mismo, si corresponde
participación o no de la aduana en el proceso de descarga y si tiene alguna
observación incluida por parte de otra autoridad gubernamental, a efecto de
coordinar lo correspondiente. Cuando se trate de mercancía a granel verificará
además la existencia del DUA aceptado y que tenga incluida la observación por
parte del funcionario aduanero cuando haya correspondido reconocimiento físico
de las mercancías o levante autorizado.
2) Realizará el proceso de descarga
de las mercancías del medio de transporte en coordinación con el transportista internacional
y funcionario aduanero cuando corresponda.
3) En caso de corresponder participación de la autoridad aduanera y el
funcionario no se apersone, procederá a efectuar la descarga y dejará
constancia de tal situación en el acta de ingreso de resultados.
4) En caso de descargarse UT o
bultos con señales de daño, saqueo o deterioro controlará y vigilará que el
transportista internacional realice, en el lugar destinado al efecto, el
inventario de las mercancías y el reembalaje de los bultos.
5) Verificará que todas UT con
mercancías cuenten con precintos aduaneros de alta seguridad, según lo defina
la DGA. En caso de inexistencia del
precinto o que el colocado no sea de alta seguridad, vigilará que el transportista
coloque uno que cumpla con esas características.
6) Firmará las actas que le solicite
ya sea el funcionario aduanero o el transportista como testigo de la recepción
de bultos, elementos de transporte, UT y mercancías.
7) En caso de recibir mercancías para su custodia y almacenamiento actuará
de conformidad con lo establecido en el procedimiento de depósito aduanero.
8) Vigilará que los transportistas internacionales no despaleticen,
paleticen, consoliden, desconsoliden o abran bultos en zonas dentro del puerto
de arribo no habilitadas para ese efecto, salvo cuando corresponda por haberse
descargado bultos sueltos, por razones de peso y acomodo de la carga dentro del
medio de transporte o porque corresponda a los casos establecidos en la
normativa vigente.
9) Cuando se trate de granel o
"mercancías en sacos o bultos no paletizados", digitará la fecha de
fin de la descarga. Esta fecha se tomará para la contabilización del plazo para
la caída en abandono para este tipo de mercancías.
10) Lo relacionado con la salida de las UT y sus mercancías del puerto
aduanero, se incluyen en los apartes denominados "De la salida de
mercancías del canal de tránsito para la importación de la terminal de carga
aérea" y "De la salida de mercancías del puerto de arribo
marítimo".
(*)D.- Actuaciones de la Empresa Homologada
1º) Al recibir la
comunicación del auxiliar de la función pública aduanera, de manera inmediata
se presenta a la zona portuaria con el listado de las UT a las que debe colocar
precinto electrónico.
2º) Una vez descargada la
UT del medio de transporte coloca en las puertas de cierre, el precinto
electrónico asegurándose la colocación correcta el mismo.
3º) De manera inmediata a
la colocación, envía el mensaje electrónico al sistema de monitoreo del SNA,
con los siguientes datos:
i. número del DUA o número de viaje
cuando solo exista éste.
ii. número de la UT donde se colocó el
precinto electrónico.
iii. número del precinto electrónico, que
corresponde al número de precinto aduanero (precinto de botella) que porta la
UT.
(*)(La adición practicada al punto d) anterior por resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de
2010, posteriormente fue derogada por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de
2010. Se advierte que dicha derogación no se ha practicado a este inciso,
debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe
volver el texto de esta norma al estado anterior a dicha adición)
V. De los Faltantes y
Sobrantes
A. Actuaciones del
Transportista o del Consolidador de Carga
1) Una
vez finalizada la descarga y en caso de detectarse UT y/o bultos faltantes o
sobrantes, pondrá estos últimos a disposición de la autoridad aduanera en forma
inmediata y de así solicitarse los movilizará a las instalaciones del depósito
aduanero; con excepción de aquellos puestos aduaneros terrestres que no cuenten
con depósitos aduaneros autorizados.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
(*)2) El transportista o el consolidador deberá
enviar un mensaje indicando en el campo "tipo de operación" si se
trata de un sobrante o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el número
de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado "número de
conocimiento de embarque original", el término
"desconocido".
Para el caso de mercancías ingresadas al amparo de una
DTI cuyo destino final sea una aduana distinta a la de ingreso deberá solicitar
una corrección de la información declarada en
la DTI.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) De igual forma deberá enviar un
mensaje de modificación al manifiesto respectivo, para registrar sobrantes o
faltantes detectados al momento de la descarga de la UT en instalaciones de
depositarios aduaneros u otras zonas de operación aduanera autorizadas.
4) Posteriormente, deberá justificar ante la aduana de control, cuando le
corresponda, el faltante o el sobrante, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de oficialización del manifiesto
o de la finalización de la descarga, para el caso de mercancía a granel y
mercancías en sacos o bultos no paletizados, cuando dicho sobrante se haya
determinado en puerto de arribo o de quince días hábiles a partir del día
siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal, cuando se haya
determinado en instalaciones de depósito.
5) La justificación deberá ser
emitida por el representante legal del transportista o consolidador en el
puerto de embarque de las mercancías, en los términos establecidos en la
normativa vigente. Cuando el transportista haya recibido la UT cerrada con los
dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos
sobrantes o faltantes recaerá en el exportador o embarcador.
6) Aceptada la justificación del
sobrante, podrá tramitar un DUA de reexportación cuando la mercancía se
encuentre en el régimen de depósito o una operación de reembarque cuando la
mercancía se encuentre dentro del puerto aduanero. Cuando se trate de mercancía a granel, no
será necesario justificar las diferencias siempre que no excedan el cinco por
ciento (5%), del peso total de las mismas.
7) Autorizado un reembarque o una
reexportación, si en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de
su autorización no se ha hecho efectiva su salida, las mercancías caerán en
abandono.
8) Para el caso de ingreso aéreo y
dada su operatividad, cuando la mercancía registrada como faltante en un
manifiesto anterior, ingrese al país en otro manifiesto, el transportista
internacional o el consolidador de carga, según se trate, deberá enviar un
mensaje de asociación de la información del conocimiento de embarque que tiene
registrado el faltante del primer manifiesto, con el conocimiento de embarque
que corresponda a la mercancía en el nuevo manifiesto. En dicho mensaje de
asociación deberá indicar además del número del conocimiento de embarque, la
línea perteneciente a los bultos ingresados de más en ese manifiesto y el
número de manifiesto de carga de ingreso donde se presentó el faltante, así
como la cantidad de bultos y peso.
9) Para el caso de ingreso aéreo,
cuando en el nuevo manifiesto ingresa la mercancía registrada como faltante en
un manifiesto anterior y no se haya declarado el conocimiento de embarque o la
línea de mercancía registrados como faltantes en el primer manifiesto; el
transportista deberá enviar en un plazo no mayor de ocho días naturales un
mensaje con el registro del sobrante para el nuevo manifiesto y posteriormente
realizar el mensaje de asociación indicado en el punto inmediato anterior.
10) En caso de que el sobrante o
faltante de bultos se determine al momento de la descarga del contenedor (UT)
en las instalaciones de las zonas de operación aduanera autorizadas y si el
transportista internacional ha recibido los contenedores cerrados con
dispositivos de seguridad, la justificación deberá presentarla el
consignatario, previa coordinación con el exportador o embarcador.
11) En caso de que el transportista
deba trasladar a instalaciones de un depositario, unidades de transporte con
mercancía registradas como sobrantes determinados al momento de la descarga del
medio de transporte, deberá coordinar en forma inmediata con la aduana de
control y enviar un mensaje de modificación al manifiesto para incluir dicho
registro, consignando como ubicación de destino inmediato el depositario que la
aduana haya determinado.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) En caso de UT o bultos sobrantes detectados en el
puerto de arribo o frontera terrestre, la autoridad aduanera coordinará con el
transportista responsable, el traslado inmediato a las instalaciones del depósito
aduanero destinado al efecto o bodega de la aduana de ingreso terrestre, cuando
no de disponga en esas jurisdicciones de un depósito aduanero. De tratarse de
una UT sobrante y no disponerse de información relacionada, supervisará su
apertura, inventario de las mercancías, así como su ingreso a las instalaciones
del depósito aduanero.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
2) La aplicación informática recibirá el mensaje
enviado por el transportista del registro del sobrantes o faltantes y los
mantendrá como tales, hasta que la aduana acepte la justificación. En ingreso
terrestre y de no disponerse de un depósito aduanero en la jurisdicción, el
registro de los bultos sobrantes o faltantes lo realizará el funcionario
encargado de la bodega en la aduana de ingreso.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
3) Para el caso de ingreso aéreo, la aplicación
informática validará el mensaje de asociación de la información del
conocimiento de embarque, tomando como referencia este registro, de ser
coincidente los demás datos y haber ingresado la mercancía en un plazo no mayor
de ocho días naturales, actuará según se haya manifestado o no de la siguiente
forma:
a) en caso
de que en el nuevo manifiesto venga declarado el conocimiento de embarque
registrado como faltante en el primer manifiesto y por la totalidad de los
bultos no ingresados, rebajará el registro del primer manifiesto y habilitará
el segundo.
b) en caso
de que en el nuevo manifiesto no se haya declarado el conocimiento de embarque
registrado como faltante en el primer manifiesto, la aplicación informática
luego de haber recibido el mensaje de registro del sobrante en el nuevo
manifiesto y el mensaje de asociación correspondiente con el primer manifiesto
y de ser coincidente la cantidad de bultos, procederá a rebajar del primero el
faltante y habilitar el sobrante en el segundo manifiesto.
c) en caso
de que el nuevo manifiesto incorpore bultos faltantes de un ingreso anterior,
pero no por la totalidad de los bultos del faltante reportado, aplicando lo
anterior, según se haya manifestado o no, la aplicación informática operará
sobre la cantidad efectivamente ingresada, manteniendo el registro de la
cantidad pendiente, para posteriores cancelaciones.
d) en caso
de que el nuevo manifiesto incorpore bultos faltantes de un ingreso anterior,
pero mayor cantidad de bultos amparados todos a la misma guía aérea, la
aplicación informática si la guía aérea se declaró en el nuevo manifiesto,
justificará el registro del primer manifiesto en su totalidad y habilitará la
información en el segundo por la cantidad correspondiente al faltante, dejando
el resto de bultos ingresados de más, también disponibles en el segundo
manifiesto. Si por el contrario la guía
aérea no se declaró en el nuevo manifiesto
luego de recibido el mensaje de registro del sobrante en este manifiesto
y el mensaje de asociación correspondiente con el primer manifiesto procederá a
rebajar del primero el faltante y habilitar el sobrante en el segundo
manifiesto.
De todos estos movimientos la
aplicación informática mantendrá un registro histórico y la autoridad aduanera
se reservará el derecho de solicitar la documentación de respaldo del
movimiento de las mercancías en cualquier momento.
Expirado el plazo de 8 días naturales, sin haberse recibido el mensaje de
justificación de sobrantes y faltantes en operativa aérea, la aplicación
informática los mantendrá registrados como efectivos sobrantes o faltantes, que
deberán ser justificados según la normativa vigente.
(*)4) En los demás casos de sobrantes y faltantes
que no sean causados por la operatividad del negocio aéreo y en los detectados
en los demás tipos de ingreso, la autoridad aduanera recibirá la justificación
y documentos probatorios conforme lo estipulado en la legislación vigente y de
ser procedente emitirá la resolución respectiva y aceptará o rechazará los
cambios en la aplicación informática, según se trate. Para el caso de un
faltante, rebajará del manifiesto o la DTI las líneas de mercancías que
correspondan, indicando adicionalmente el número de resolución y para un
sobrante incluirá las líneas a un conocimiento de embarque ya existente o
agregará la información del nuevo número de conocimiento de embarque al
manifiesto o DTI respectivo y el número de la resolución.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)5) Superado el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la oficialización del manifiesto, la
DTI en ingreso terrestre o de la finalización de la descarga para el caso de
mercancías a granel o en sacos o bultos no paletizados, sin justificarse la
información de los sobrantes y faltantes, la aplicación informática cambiará el
código del sobrante al correspondiente a mercancías en abandono y para los
registros de faltantes lo mantendrá en esa condición, la aduana de control
coordinará el inicio del procedimiento sancionatorio y el procedimiento de subasta
pública, para el caso de sobrantes.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
6) Las mercancías o bultos sobrantes justificados dentro del plazo establecido
en el punto anterior, podrán ser reembarcados o destinados a un régimen
aduanero. Para el caso de la
autorización de reembarque, si el mismo
no se ejecuta en un plazo máximo diez días hábiles contados a partir de su
autorización, la aplicación informática cambiará el conocimiento de embarque a
condición de abandono.
7) Cuando se autorice la
justificación de un faltante que tenga asociado un DUA presentado en forma
anticipada, el funcionario aduanero encargado coordinará con la Jefatura del Departamento
Técnico para lo procedente.
8) Recibida la comunicación de parte
del transportista para trasladar a instalaciones de un depositario, sobrantes
de unidades de transporte con mercancía, determinadas al momento de la descarga
del medio de transporte, el funcionario aduanero designado supervisará el
proceso de descarga de las mercancías y la aplicación informática validará el
mensaje de registro del sobrante en el manifiesto y mantendrá el registro como
sobrante y posibilitará en el portón de salida del puerto aduanero la creación
del respectivo viaje.
9) En todos los casos, la aplicación
informática deberá validar que la justificación se registre siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, cuando dicho sobrante
se haya determinado en puerto de arribo o de quince días hábiles a partir del
día siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
VI. Del Ingreso y
Permanencia de Mercancías en el Canal de Tránsito para la Importación de la
Terminal de Carga Aérea
A. Actuaciones del
Transportista Internacional
1) En caso de descargarse bultos sueltos deberá, en la rampa del
aeropuerto, formar paletas con los mismos y transmitir la cantidad de paletas
armadas a la aplicación informática, como una ampliación de la información
contenida en el manifiesto de ingreso, esta operación en particular será
validada e incluida en el manifiesto en forma automática aunque el mismo se
encuentre ya debidamente oficializado.
2) Entregará las paletas con los
bultos al Gestor Interesado, en la entrada del Canal de Tránsito de Importación
de la terminal de carga aérea, diferenciando las paletas indicadas desde
origen, de aquellas armadas al sólo efecto del traslado de bultos sueltos,
además le comunicará el número de manifiesto de referencia.
3) De ser necesario, realizará el
inventario de mercancías cuando se hayan recibido paletas o bultos con señales
de daño, saqueo, deterioro u otra anomalía y sellará o reembalará los mismos.
4) Tratándose de mercancías
consistentes en: personas fallecidas, animales vivos, explosivas, corrosivas y
todas las que de acuerdo con la legislación vigente requieran para su
movilización o depósito, de instalaciones adecuadas al efecto , deberá además
de así consignarlo en el manifiesto de ingreso, informar al Gestor Interesado
para que la mantenga y custodie en las áreas delimitadas al efecto.
5) Deberá, dentro del plazo de 24
horas contadas a partir de la oficialización del manifiesto de ingreso,
trasladar las paletas o bultos hacia otras zonas de operación aduanera
autorizadas. Para controlar este plazo,
dispondrá a través de la página WEB
de la DGA, de una opción de consulta, de haber expirado el mismo, en forma inmediata
coordinará con el transportista aduanero terrestre la movilización de la
mercancía al depósito aduanero correspondiente según la rotación prevista por
la aduana de control.
6) De igual forma entregará al
Gestor Interesado las sacas con mercancías clasificadas como envíos postales o
consignados a empresas de entrega rápida.
7) En caso de descargarse paletas o
bultos con mercancías no consignadas en el manifiesto de carga de ingreso,
deberá trasladarlos al Gestor Interesado, en este caso y de presentarse
faltantes, deberá además, a través de la aplicación informática comunicarlo a
la aduana de ingreso y posteriormente presentar la solicitud de justificación
de dichos registros según se trate.
B. Actuaciones del
Gestor Interesado
1) Con el número de manifiesto como
referencia, verificará que se encuentre oficializado y en caso de estarlo,
recibirá las paletas y las mantendrá bajo su custodia, en caso contrario
comunicará tal situación a la aduana y al transportista y no recibirá las
mercancías hasta tanto no se regularice la situación.
2) En el caso de recibir paletas con
mercancías no consignadas en el manifiesto de carga de ingreso o sobrantes,
deberá identificarlas mediante la colocación de una "colilla de
paleta" o con una "etiqueta de bulto", según sea el caso,
contarlas, pesarlas y colocarlas en el sitio destinado para tal efecto e
informar en forma verbal al funcionario aduanero, dentro de un plazo no mayor
de una hora contado a partir del recibo de las paletas, establecido en el Reglamento de Operación del
Gestor Interesado y al transportista para que realice la justificación del
caso.
3) De recibirse o detectarse
mercancías de ingreso prohibido, deberá
retenerlas y custodiarlas en el área definida para tal efecto e informarlo
en forma inmediata a las autoridades correspondientes, al consignatario y a la
aduana de control, para que se tomen las medidas pertinentes.
4) De recibirse mercancías
consistentes en: personas fallecidas, animales vivos, equipaje no acompañado o
rezagado o en tránsito internacional, explosivas, corrosivas y todas las que de
acuerdo con la legislación vigente requieran para su movilización o depósito,
de instalaciones adecuadas, deberá mantenerlas y custodiarlas en las áreas
delimitadas al efecto.
5) Si se detectan paletas con mercancías con señales de daño, averías,
signos de violación o saqueo u otra anomalía similar, las colocará en sitio
aparte dentro de la terminal de carga, para ser inspeccionados y reconocidas de
inmediato, e informará a la línea aérea y a la aduana de control, para que se
realice el inventario, sello y reembalaje correspondiente.
6) Supervisará que los
representantes de las líneas aéreas no paleticen, despaleticen, consoliden ni
desconsoliden paletas y bultos con mercancías en la Terminal de Carga Aérea,
salvo las mercancías consistentes en:
a) envíos
urgentes,
b) de
socorro,
c) muestras
sin valor comercial no ingresadas bajo el sistema de entrega rápida,
d)
mercancías de entrega rápida objeto de la operación HUB,
e) equipaje
y las manifestadas en tránsito internacional.
f) otros
que defina la DGA por resolución de alcance general
7) Cuando se reciban de las líneas aéreas para su custodia y
almacenamiento, mercancías consistentes en equipaje rezagado o no acompañado o
en tránsito internacional, deberá mantenerlas en la ubicación dentro de la
Terminal de Carga que al efecto se disponga e ingresarlas en el inventario que
al efecto lleve según lo haya estipulado la aduana de control.
8) En caso de que las mercancías hayan excedido el plazo de permanencia en
el Canal de Tránsito, de 24 horas desde la oficialización del manifiesto de
ingreso o de 3 meses, en caso del equipaje no acompañado o rezagado, lo deberá
comunicar en forma inmediata a la aduana de control.
9) Transcurrida una hora después del
vencimiento del plazo de 24 horas de permanencia de las paletas con mercancías
dentro de la terminal de carga aérea, sin que la línea aérea haya hecho
efectivo el traslado hacia el lugar de destino manifestado, el Gestor
gestionará dicha movilización con el depositario aduanero correspondiente y el
transportista aduanero terrestre designado por éste, previa coordinación con el
funcionario aduanero.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) En caso de descargarse bultos
sueltos y formarse paletas con los mismos, la aplicación informática validará e
incluirá como una ampliación de la información contenida en el manifiesto de
ingreso, el detalle de la cantidad transmitida por la línea aérea aunque el mismo
se encuentre ya debidamente oficializado.
2) El funcionario aduanero encargado, en caso de recibir comunicación de
parte del Gestor Interesado de la recepción de mercancías de ingreso prohibido
o explosivas, corrosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y tóxicas,
coordinará con las autoridades estatales competentes y las pondrá a su
disposición para lo que al efecto corresponda.
3) El funcionario aduanero
encargado, en caso de recibir comunicados sobre la existencia de bultos
abiertos dentro de las paletas, con averías, señales de daño o saqueo,
participará en el proceso de inventario, sellado y reembalaje de los bultos e
ingresará una observación en la aplicación informática.
4) Cuando haya correspondido participación en el proceso de arribo y
descarga de las mercancías, el funcionario aduanero encargado, supervisará el
proceso de ingreso y permanencia de las paletas en el Canal de Tránsito para la
Importación y ejecutará controles sobre el vencimiento del plazo, ubicación de
las mercancías y sellado de bultos, entre otras actuaciones.
5) En caso de determinar o haber recibido informes sobre el vencimiento del
plazo de permanencia de las mercancías en la terminal de carga aérea, el
funcionario aduanero encargado, supervisará la movilización inmediata a los
depósitos aduaneros y trasladará las actas confeccionadas al efecto a la
Jefatura de la Sección de Depósito, para que se inicien los procedimientos
correspondientes contra el transportista responsable del ingreso de las mismas.
VII. De la Salida de Mercancías del Canal de Tránsito
para la Importación de la Terminal de Carga Aérea
A. Actuaciones del Transportista Internacional
1) El transportista internacional
solicitará verbalmente al Gestor Interesado el retiro de las mercancías del
Canal de Tránsito para la Importación y coordinará con el transportista
aduanero terrestre la movilización de las mismas.
B. Actuaciones del Gestor Interesado
1) Recibirá por parte del representante de la línea aérea, solicitud verbal
de egreso de las mercancías con indicación del número de manifiesto de ingreso.
2) Verificará en la aplicación informática, a través de la opción de
consulta, con el número de manifiesto como referencia, el número de paletas o
bultos sueltos declarados y de haberse recibido sobrantes, que se encuentren
registrados en esa condición en el manifiesto de carga y completará en el
módulo de viajes la información de la salida, incluyendo la siguiente
información: cantidad de paletas y/o bultos,
peso bruto de las mercancías, número de los precintos utilizados, matrícula del
medio de transporte, código del transportista terrestre e identificación del
conductor que realizará la movilización y el código de la ubicación de destino.
3) Ingresados los datos indicados y autorizada
por la aplicación informática la salida de las mercancías, deberá imprimir un
comprobante de autorización de salida, por cada medio de transporte que se
presente a retirar las mercancías, el que contendrá, entre otros datos, la
información descrita en el numeral anterior, así como el número de viaje
asignado por la aplicación, la ruta a recorrer y el plazo máximo que podrá
emplear hasta el destino, que para estos casos, no podrá ser mayor de una
hora. Lo anterior en los casos en que no
exista un DUA asociado al inventario en forma anticipada.
4) De solicitarse el retiro de
mercancías amparadas a un DUA presentado con asociación de inventario en forma
anticipada, el representante de la autoridad
aeroportuaria encargado de realizar el control de portones, deberá,
previo a la entrega de las mercancías, consultar en la aplicación informática
el DUA, en caso de que el mismo tenga autorizado el levante, las entregará, de
haberle correspondido revisión documental y reconocimiento físico de la mercancía,
dará inicio al viaje para su traslado al depósito asignado para la revisión e
imprimirá el comprobante que entregará al transportista.
C. Actuaciones del
Transportista Terrestre
1) Una vez que haya coordinado con
la línea aérea la movilización de las
mercancías, cargará las paletas y/o bultos en la unidad de transporte y
verificará la colocación de los precintos aduaneros.
2) Por cada viaje que realice hasta
finalizar el proceso de movilización de la totalidad de las paletas consignadas
en el manifiesto de ingreso, recibirá el comprobante de salida, con indicación
del número de viaje y demás datos relacionados y lo entregará, junto con las
mercancías, al representante del lugar de ubicación.
D. Actuaciones de
la Aduana
1) Previo a la salida de las paletas
con mercancías, la aplicación informática validará entre otros datos, que en el
viaje se incluya como destino inmediato, el código de la ubicación indicado en
el manifiesto de ingreso para las mismas.
2) De recibirse una consulta de
autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del
inventario en forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el
DUA tenga ingresada la autorización de levante, en caso contrario no lo
autorizará, con excepción de que al DUA le haya correspondido revisión
documental y reconocimiento físico de las mercancías, en cuyo caso permitirá la
salida de las mismas, generando un viaje hasta la ubicación del depositario
aduanero designado al efecto.
3) De recibirse una consulta de autorización de salida para mercancías
amparadas a un DUA con forma de despacho VAD y asociación del inventario en
forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el mismo tenga
autorizado el inicio del viaje para permitir la impresión del comprobante que
acompañará al transportista hasta la ubicación de destino final declarada.
4) De recibirse una consulta de
autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con forma de despacho
DAD, asociación del inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, la
aplicación informática deberá validar que el DUA tenga ingresada la
autorización de levante, en cuyo caso permitirá el inicio del viaje con destino
al Depósito Libre. Cuando haya
correspondido revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías, la
aplicación permitirá el inicio del viaje del primer tramo, que posibilitará la
movilización de la mercancía al depósito de revisión y de esta ubicación al
Depósito Libre de Golfito, se autorizará continuar la movilización con el
segundo tramo del mismo viaje.
VIII. Del Ingreso y
salida del Depositario de Desconsolidación, de Mercancías en Paletas y Bultos
con Ingreso Aéreo
A. Actuaciones del Responsable del Depositario
1) Recibirá la UT y el comprobante
del viaje emitido en el Canal de Tránsito para la Importación de la Terminal de
Carga Aérea y verificará, con el número de viaje como referencia, que las
mercancías efectivamente tengan como destino dicho depósito, de no ser así
impedirá el ingreso de la UT y notificará al transportista para proceder con el
traslado a la ubicación de destino inicialmente autorizado.
2) Con el número del viaje como
referencia, verificará e ingresará en la aplicación informática, entre otros
datos lo siguiente: matrícula del medio de transporte, el número de la UT y el
de los precintos aduaneros, de estar todo conforme, la aplicación dará por
recibida la UT y cancelado el viaje, controlando los tiempos de recorrido.
3) Descargará las mercancías de la UT,
realizará el proceso de desconsolidación física de los bultos, en coordinación
con los representantes de la línea aérea, consolidador de carga y funcionario
aduanero, cuando haya sido designado para la supervisión del proceso.
4) Trasladará al régimen de depósito fiscal las mercancías destinadas a su
representada, para lo cual seguirá el procedimiento de depósito para la
transmisión del ingreso al régimen, la comunicación de faltantes y sobrantes y
cualquier otra anomalía que se presente.
5) (La derogación practicada a este inciso
mediante resolución RES-DGA-410-2019 del 4 de noviembre de 2019 posteriormente
fue revocada mediante resolución N° RES-DGA-428-2019 del 12 de noviembre del
2019. Se advierte que dicha revocatoria no se ha aplicado a
este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como
consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)
6) (La derogación practicada a este
inciso mediante resolución RES-DGA-410-2019 del 4 de noviembre de 2019
posteriormente fue revocada mediante resolución N° RES-DGA-428-2019 del 12 de
noviembre del 2019. Se advierte que dicha revocatoria no
se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente
que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)
7) De recibirse mercancías
consignadas a empresas de entrega rápida, la entregará al representante de
dicho auxiliar para que realice el proceso de desconsolidación en la zona
designada al efecto.
8) De recibirse mercancías amparadas
a un DUA de importación con forma de despacho
normal y asociación del inventario en forma anticipada, a efectos de
ejecutar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías, el responsable
del depósito dará por finalizado el viaje en la aplicación informática y
mantendrá la UT debidamente precintada, en espera del funcionario aduanero.
9) De haber autorizado el funcionario aduanero la descarga de las
mercancías, realizará dicho proceso y trasladará las paletas hasta el lugar
dispuesto para la revisión, ingresado el resultado de actuación por parte del
funcionario aduanero y de haber recibido el comprobante de autorización de
levante, autorizará la entrega de las mercancías.
10) De recibirse mercancías
amparadas a un DUA con forma de despacho DAD, asociación del inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, a efectos de ejecutar el proceso de
reconocimiento físico de las mercancías, el responsable del depósito dará por
finalizado el primer tramo del viaje en la aplicación informática y mantendrá
la UT debidamente precintada. De haber recibido del funcionario aduanero
designado, el comprobante de autorización de levante e inicio del tránsito
aduanero hasta el Depósito de Golfito, autorizará la salida de las mercancías,
debiendo completar en la aplicación informática la información requerida para
la salida del segundo tramo del viaje.
11) De los dos casos anteriores
conservará el comprobante de autorización como respaldo de su actuación.
12) En caso de tener que mantener
mercancías amparadas a un DUA en espera de la resolución final de la
impugnación de la obligación tributaria, por así haber sido indicado por el
funcionario aduanero encargado del proceso de reconocimiento físico, deberá
ingresarlas a las bodegas de depósito fiscal y a través del mensaje de depósito
comunicarlo a la aplicación informática, utilizando el código de documento de
ingreso que al efecto se defina.
B. Actuaciones del
Transportista Internacional y Terrestre
1) (La derogación practicada a este inciso mediante resolución
RES-DGA-410-2019 del 4 de noviembre de 2019 posteriormente fue revocada
mediante resolución N° RES-DGA-428-2019 del 12 de noviembre del 2019. Se
advierte que dicha revocatoria no se ha aplicado a este texto, debido a que el
ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al
estado anterior a dicha reforma)
2) El transportista terrestre
designado en el DUA de importación con destino a Golfito, en las instalaciones del
depósito de revisión de las mercancías, coordinará lo relacionado con el inicio
del segundo tramo del viaje.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática
recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje,
validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) De haber correspondido participación de funcionario aduanero en el
proceso de descarga, después de haber supervisado la movilización y salida de la
mercancía del Canal de Tránsito de Importación, el ingreso de las mercancías a
la UT y la colocación de los precintos aduaneros, se trasladará al depositario
aduanero a efecto de supervisar el proceso de desconsolidación de los bultos,
verificando que el número de UT y los precintos aduaneros coincidan con los
registrados en la aplicación informática.
3) Supervisará el proceso de
despaletizaje físico de los bultos y verificará con la información de la
colilla de identificación de cada uno, el número de guía aérea, estado de los
bultos, marcas referencias y la cantidad manifestada, entre otros, proceso que
realizará utilizando la información ya sea del manifiesto de carga de ingreso o
del manifiesto consolidado, cuando se requiera, documentación que deberá
solicitar al representante del auxiliar.
4) Supervisará el traslado efectivo de las mercancías al régimen de
depósito fiscal y la ubicación y traslado de las destinadas a otras zonas de
operación aduanera, esta última actividad siempre y cuando se tramite antes de
la finalización del proceso de supervisión.
5) De haberse efectuado inventario
de mercancía en bultos recibidos abiertos o con señales de daño o saqueo o en
caso de haberse detectado sobrantes o faltantes de bultos, confeccionará las
actas respectivas y obtendrá las firmas de los participantes en el proceso.
6) Una vez finalizado el proceso de
supervisión, deberá confeccionar el acta con los resultados, que firmarán los
representantes del transportista aduanero y del depositario, introducirá los
resultados de su actuación en la aplicación informática y remitirá los
documentos firmados, a la jefatura inmediata a efectos de valorar los
resultados obtenidos y acciones procedentes.
7) El funcionario aduanero designado
para realizar el reconocimiento físico de las mercancías cuando se trate
de un DUA de importación con asociación
del inventario en forma anticipada, deberá en el lugar de ubicación realizar la
revisión de la documentación, imprimir el detalle del DUA, comprobar el estado
de la UT y de los precintos aduaneros, autorizar la descarga y en el lugar
dispuesto, realizar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías,
ingresará el resultado en la aplicación informática y de estar todo conforme,
autorizará el levante de las mercancías, entregando al responsable del depósito
el comprobante del DUA debidamente autorizado a través de su firma.
8) Si el reconocimiento físico
corresponde a mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, autorizará, si corresponde el levante
de las mercancías, supervisará la carga de las mismas en la UT, colocará el
precinto aduanero y corroborará que los datos ingresados en el viaje referentes
al segundo tramo, correspondan con los reales y autorizará el inicio de la
movilización.
9) En caso de no haber sido autorizado el levante de las mercancías,
coordinará con el responsable del depósito, el traslado e ingreso a las bodegas
de depósito fiscal, con indicación de que se encuentran en espera de la
resolución final de la impugnación de la obligación tributaria.
IX. De la Salida de Mercancías (UT) del Puerto
de Arribo Marítimo
Actuaciones del
Transportista Internacional
1) El transportista internacional
solicitará al representante de la autoridad portuaria la salida de las UT y
coordinará con el transportista aduanero terrestre la movilización de las
mismas hacia el lugar de destino inmediato indicado en el manifiesto de
ingreso.
2) Mediante el envío de mensajes a la aplicación informática, se
podrán generar los viajes asociados a
los contenedores que serán trasladados a los estacionamientos transitorios de
la misma aduana de jurisdicción, para que posteriormente la autoridad portuaria
verifique los datos del viaje y proceda a autorizar la salida en la aplicación
informática. Cuando las mercancías deban movilizarse a cualquier otra ubicación
distinta al estacionamiento transitorio dentro de la misma jurisdicción se
tramitará una declaración de traslado.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-247 del 20 de julio de 2010)
B. Actuaciones de
la Autoridad Portuaria
1) Recibirá por parte del
transportista terrestre designado por el transportista internacional, el número
del viaje o la solicitud verbal de egreso de las UT utilizando el número de la
misma.
2) Verificará en la aplicación informática, con el número de viaje o de UT
como referencia, el número de UT y de precinto declarado y el lugar de destino
inmediato y en caso de haberse presentado sobrantes o faltantes en el proceso
de descarga, que se encuentren registrados en esa condición. Tratándose de movilizaciones de bultos
sueltos o mercancía a granel no amparados a un DUA anticipado, incluirá la
información indicada en la aplicación informática, al momento de la confección
del viaje o de la confrontación de la información.
3) En el portón de salida del
puerto, se deberán controlar los siguientes aspectos:
a) cuando
se trate de un traslado a un estacionamiento transitorio o a un depositario
aduanero ubicado en la misma jurisdicción de la aduana de ingreso, con el
número de viaje o de UT como referencia, el representante de la autoridad
portuaria verificará en la aplicación informática al menos los siguientes datos: número de UT, matrícula del cabezal,
precintos cuando se trate de unidades precintables, nombre e identificación del
chofer y transportista y el código de la ubicación de destino inmediato. De
estar incorrectos los datos referentes al nombre y cédula del conductor,
matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, procederá a
corregirlos en la aplicación y autorizará la movilización para lo que imprimirá
un comprobante que entregará al transportista. En caso de que difieran los
datos de unidad de transporte o precintos, no autorizará la movilización.
Cuando no exista el viaje, con el número de UT como referencia confeccionará el
mismo en la aplicación, incluyendo la información solicitada.
b) cuando se trate de un despacho con un DUA con
forma de despacho VAD, con el número de DUA o de viaje como referencia, el
representante de la autoridad portuaria encargado de realizar el control de
portones, verificará en la aplicación informática que el mismo tenga autorizada
la salida y que la UT para la cual se solicita autorización de salida esté
declarada en el DUA y con el número de viaje verificará los siguientes datos:
matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso,
precinto de seguridad cuando se trate de unidades precintables, nombre e
identificación del chofer y transportista.
De estar incorrectos los datos referentes al nombre y cédula del
conductor, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, procederá
a corregirlos en la aplicación y autorizará la movilización para lo que
imprimirá un comprobante que entregará al transportista. En caso de que
difieran los datos de unidad de transporte o precintos, no autorizará la
movilización.
c) de
solicitarse el retiro de mercancías amparadas a un DUA de importación con asociación
del inventario en forma anticipada, con el número de DUA o de viaje como
referencia, el representante de la autoridad portuaria encargado de realizar el
control de portones, verificará en la aplicación informática que esté
autorizado el levante de la mercancía y que la UT para la cual se solicita
autorización de salida esté declarada en el DUA. Cuando requiera ser trasladado a un depósito
para realizar el reconocimiento físico de la mercancía, se dará inicio a la
movilización en la aplicación, para lo que completará los siguientes datos:
matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso,
precinto de seguridad, nombre e identificación del chofer y transportista e
imprimirá el comprobante de salida que entregará al transportista.
d) cuando
se trate de salidas de mercancías a granel, el representante de la autoridad
portuaria, deberá comprobar que esté autorizado el levante de las mercancías o
indicada la observación que permita su salida.
Cuando la comprobación de peso se realice en el mismo puerto, deberá
además ingresar en la aplicación por cada salida parcial, el peso de la
mercancía. Cuando esta comprobación se
realice por empresas registradas ante el ECA,
la salida se permitirá tomando como referencia el peso declarado en el DUA.
e) De
solicitarse el retiro de mercancías amparadas a un DUA de tránsito, con el
número de DUA o de viaje como referencia, el representante de la autoridad
portuaria encargado de realizar el control de portones, verificará en la
aplicación informática que el mismo tenga autorizada la salida y que la UT para
la cual se solicita autorización de salida esté declarada en el DUA. Con el número de viaje verificará los
siguientes datos: matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma
según el caso, precinto de seguridad cuando se trate de unidades precintables,
nombre e identificación del chofer y transportista. De estar incorrectos los datos referentes al
nombre y cédula del conductor, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma, procederá a corregirlos en la aplicación y autorizará la
movilización para lo que imprimirá el comprobante de salida que entregará al
transportista. En caso de que difieran los datos de unidad de transporte o
precintos, no autorizará la movilización.
4) En los casos que corresponda,
controlará el número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar
que no existen señales de daño o apertura del contenedor, si todo está
correcto, autorizará la salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo
comunicará al transportista y a la aduana de control, para que procedan con las
verificaciones respectivas.
C. Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Una vez que haya coordinado con el transportista internacional la
movilización de las mercancías, conforme
se vaya realizando la descarga, movilizará las UT y demás mercancías hacia el
portón de salida, para su verificación y posterior traslado hacia el
estacionamiento transitorio o depositario aduanero declarado en el manifiesto
de carga como destino inmediato o su salida si está asociado a un DUA.
2) Si la UT no cuenta con precinto
que cumpla con las disposiciones de la DGA, coordinará con el transportista
internacional la colocación de dicho dispositivo o si el que presenta no es de
alta seguridad, la colocación adicional de uno que supla ese
requerimiento.
3) Por cada UT que movilice,
recibirá un comprobante de salida, con indicación del número de viaje y demás
datos relacionados y lo entregará, junto con las mercancías, al responsable del
depósito de destino inmediato.
D. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática recibirá el registro de
salida de portones (viajes) enviado por la autoridad portuaria y asignará fecha
y hora de inicio de la movilización de la UT , tanto para contenedores
trasladados en viajes a los estacionamientos transitorios o mediante DUA de
traslado o tránsito, según corresponda.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-247
del 20 de julio de 2010)
2) Al momento de recibir el inicio
del viaje para la salida de las UT con mercancías amparadas al manifiesto de
ingreso, la aplicación informática validará que el manifiesto se encuentre
oficializado y que el viaje se encuentre creado, de estar todo conforme
registrará la salida enviada por la autoridad portuaria, posibilitará la
impresión del comprobante de autorización de salida e iniciará el cómputo del
tiempo estimado del recorrido hasta el lugar de destino, plazo que no podrá ser
mayor de una hora.
3) De recibirse una consulta de
autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del
inventario en forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el
DUA tenga ingresada la autorización de levante, en caso contrario no lo
autorizará, con excepción de que al DUA le haya correspondido revisión
documental y reconocimiento físico de las mercancías, en cuyo caso permitirá la
salida de las mercancías, generando un viaje hasta la ubicación del depositario
aduanero destinado al efecto.
4) De recibirse una consulta de autorización de salida para mercancías
amparadas a un DUA con forma de despacho VAD y asociación del inventario en
forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el mismo tenga
autorizado el inicio del viaje para permitir la impresión del comprobante que
acompañará al transportista hasta la ubicación de destino final declarada.
5) De recibirse una consulta de
autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del
inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, la aplicación
informática deberá validar que el DUA tenga ingresada la autorización de
levante, en cuyo caso generará un viaje con destino al Depósito Libre. Cuando haya correspondido revisión documental
y reconocimiento físico de las mercancías, el viaje se generará con dos tramos,
que permitirá la movilización de la mercancía al depósito de revisión y de esta
ubicación al Depósito Libre de Golfito.
6) De recibirse una consulta de autorización de salida para mercancías
amparadas a un DUA granel y cuando la comprobación del peso se realice en el
mismo puerto, la aplicación informática controlará que tenga ingresada una
observación para permitir la salida, con la indicación de que el ingreso del
peso real se encuentra pendiente y conservará el detalle de los registros de
peso ingresados en forma parcial y con la última salida los totalizará, a
efecto de que el funcionario aduanero utilice dicha información para incluirla
como resultado de su actuación y en caso de proceder se generen los sobrantes y
faltantes. Cuando esta comprobación se
realice por empresas registradas ante el ECA,
la aplicación informática de igual forma controlará que tenga ingresada una
observación para permitir la salida, con la indicación de que el ingreso del
peso real se encuentra pendiente y el resultado de la comprobación se ingresará
a la aplicación informática para lo mismos efectos, en forma posterior, siempre
dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente.
7) El funcionario aduanero encargado
en la Sección de Depósito de la aduana de ingreso, controlará mediante las
consultas y reportes que la aplicación informática disponga, que transcurrido
el plazo de 24 horas naturales posteriores a la finalización del proceso de
descarga, el transportista internacional haya finalizado el proceso de
movilización de todas las UT y sus mercancías a los estacionamientos
transitorios indicados como destino inmediato, depósito aduanero de revisión
para los DUA presentados de manera anticipada y que haya correspondido revisión
documental y reconocimiento físico o bodegas del interesado para mercancía a
granel.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-247 del 20 de julio de 2010)
XII. De las Incidencias
durante el Trayecto
1) En caso de ocurrir incidencias
durante el trayecto se aplicará en lo atinente lo previsto en el apartado
"X.- De las Incidencias durante el Trayecto" del Procedimiento de
Transito Aduanero
XI. Del Ingreso y salida
de UT con Mercancías en el Depósito para Reconocimiento Físico
A. Actuaciones del
Responsable del Depósito
1) De recibirse mercancías amparadas
a un DUA de importación con asociación
del inventario en forma anticipada, a efectos de ejecutar el proceso de reconocimiento
físico de las mercancías, el responsable del depósito dará por finalizado el
viaje en la aplicación informática y mantendrá la UT debidamente precintada.
2) De haber autorizado el funcionario aduanero la descarga de las mercancías,
el depósito realizará dicho proceso y trasladará las mercancías hasta el lugar
dispuesto para el reconocimiento, ingresado el resultado de actuación por parte
del funcionario aduanero y de haber recibido el comprobante de autorización de
levante, autorizará la entrega de las mercancías.
3) De recibirse mercancías amparadas
a un DUA con asociación del inventario en forma anticipada y con destino a
Golfito, a efectos de ejecutar el proceso de reconocimiento físico de las
mercancías, el responsable del depósito dará por finalizado el primer tramo del
viaje en la aplicación informática y mantendrá la UT debidamente
precintada. De haber recibido del
funcionario aduanero designado, el comprobante de autorización de levante e
inicio del tránsito aduanero hasta el Depósito de Golfito, autorizará la salida
de las mercancías, debiendo completar en la aplicación informática la
información requerida para la salida del segundo tramo del viaje.
4) En caso de tener que mantener
mercancías en espera de la resolución final de la impugnación de la obligación
tributaria aduanera, por así haber sido indicado por el funcionario aduanero
encargado del proceso de reconocimiento físico, deberá ingresarlas a las
bodegas de depósito fiscal y a través
del mensaje de depósito comunicarlo a la aplicación informática, utilizando el
código de documento de ingreso que al efecto se defina.
B. Actuaciones del
Transportista Terrestre
1) El transportista terrestre
designado en el DUA de importación con destino a Golfito, en las instalaciones
del depósito de reconocimiento de las mercancías, coordinará lo relacionado con
el inicio del segundo tramo del viaje.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática
recibirá del responsable del depósito la confirmación de llegada del viaje y
validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) El funcionario aduanero designado
para realizar el reconocimiento físico de las mercancías cuando se trate de un
DUA de importación con asociación del inventario en forma anticipada, deberá en
el lugar de ubicación imprimir el detalle del DUA, revisar la documentación
asociada, comprobar el estado de la UT y de los precintos aduaneros, autorizar
la descarga y en el lugar dispuesto, realizar el proceso de reconocimiento
físico de las mercancías, ingresar el resultado en la aplicación informática y
de estar todo conforme, autorizará el levante de las mercancías y entregará al
responsable del depósito el comprobante del DUA debidamente autorizado a través
de su firma.
3) En caso de no haber sido
autorizado el levante de las mercancías, coordinará con el responsable del
depósito, el traslado e ingreso a las bodegas de depósito fiscal, utilizando el
código de documento de ingreso que al efecto se defina, con indicación de que
se encuentran en espera de la resolución final de la impugnación de la
obligación tributaria.
4) Si el reconocimiento físico
corresponde a mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, autorizará, si corresponde, el
levante de las mercancías, supervisará la carga de las mismas en la UT,
colocará el precinto aduanero, corroborará que los datos ingresados en el viaje
referentes al segundo tramo, correspondan con los reales y autorizará el inicio
de la movilización.
XII. Del Ingreso y
salida de las UT en el Estacionamiento Transitorio
A. Actuaciones del Estacionamiento Transitorio
1) Recibirá la UT y el comprobante
emitido en el portón de salida del puerto y
con el número de UT como referencia, verificará que la ubicación de
destino coincida con el código asignado a su representada.
2) Si durante ese proceso arriban UT con otro destino, no deberán
recibirlas, dado que la aplicación informática imposibilitará su confirmación.
3) Al recibir la UT, con el número de viaje o con el número de la UT como referencia, desplegará la información
en su terminal y deberá revisar al menos lo siguiente:
a) Que el
precinto sea de alta seguridad, que se encuentre intacto y su número coincida
con el consignado en el viaje.
b) Que el
número de la UT, corresponda con el consignado en el viaje.
c) La
condición en que se encuentra la UT (buen estado, con anomalías, vacía, o
cargada).
Verificado lo anterior, de estar
correcto o existiendo diferencias que estén justificadas en el comprobante de
salida o en acta correspondiente en los términos previstos en el apartado X
"De las Incidencias durante el Trayecto", confirmará el fin de viaje
de la UT en la aplicación informática, en forma inmediata a su recibo o dentro
de un plazo máximo de treinta minutos contados a partir del recibo efectivo de
la UT.
4) De recibir UT con anomalías no
justificadas, confirmará el fin de viaje de la UT en la aplicación informática,
en los siguientes casos
a) signos
de haber sido violentada.
b) que el
número del precinto no coincida con el consignado en el viaje.
c) que se
haya declarado como vacía y se presente con carga.
Si el número de identificación de la
UT no coincida con el consignado en el
viaje y esta anomalía no está justificada no confirmará el fin de viaje
de la UT en la aplicación informática.
En los casos descritos en este punto el encargado del estacionamiento
colocará la unidad de transporte en un sitio aparte y le comunicará a la aduana
dicho evento, a efectos de que el funcionario aduanero, el transportista y el
encargado del estacionamiento levanten un acta al efecto, así mismo el
representante del estacionamiento ingresará dicha información a la aplicación
informática, asociándola al número de viaje relacionado.
5) En caso de recibirse UT con
precintos que no sean de seguridad, deberá colocar otro que sí reúna las
características definidas por la DGA sin retirar el original, el nuevo número
deberá registrarse en la aplicación informática, comunicando en forma inmediata
esa anomalía a la aduana, asociándola al número de viaje relacionado.
6) El estacionamiento transitorio
verificará en la aplicación informática, con el número de manifiesto como
referencia, el ingreso efectivo de la totalidad de UT declaradas con destino
hacia su representada. Para las UT no
ingresadas deberá corroborar la existencia de la salida del puerto aduanero lo
que podrá hacer a través de las consultas en la página Web de la DGA que se
dispongan a tales efectos. De existir UT
no recibidas y de haber superado el plazo de una hora desde su salida del
puerto aduanero, deberá informarlo en forma inmediata a la aduana de control o
dentro de un plazo máximo de hora y treinta minutos contados a partir de la
salida del puerto aduanero.
7) Cuando por alguna situación
imprevista (accidente, fuerza mayor u otra), estando en el estacionamiento
transitorio, se deteriore la unidad de transporte, el estacionamiento
transitorio deberá comunicarlo inmediatamente a la aduana de control por el
medio más expedito y en caso de ser necesario realizará el transbordo de la
mercancía y coordinará con el transportista aduanero para la movilización de la
UT a un depositario aduanero. El
transbordo se deberá efectuar bajo control y condiciones que la autoridad
aduanera determine, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles, contados a
partir de su autorización.
8) Cuando sea necesario movilizar
contenedores cuyas mercancías serán objeto de inspección por parte de otra autoridad
gubernamental en otras instalaciones y
se autorice su salida por la autoridad aduanera, el estacionamiento transitorio
con el número de contenedor como referencia generará un viaje hacia la
ubicación donde se realizará la misma e imprimirá el comprobante
correspondiente. Al reingreso de la UT
deberá registrar entre otros datos, la información del nuevo precinto aduanero.
9) Cuando se requiera movilizar UT
hacia instalaciones de depositarios aduaneros dentro de la jurisdicción de la
aduana de control, el representante del estacionamiento confeccionará el viaje
en el cual registrará el número de UT, peso bruto de la misma, ubicación de destino, matrícula del cabezal,
remolque y semiremolque cuando corresponda, número de precintos, nombre e identificación
del chofer y del transportista, entre otros, además registrará en la aplicación
informática el inicio del viaje.
10) Cuando la salida de la UT esté
amparada a un DUA de tránsito aduanero, el estacionamiento con el número de DUA
como referencia, consultará en la aplicación informática la autorización de
salida, deberá comprobar el número de la UT, matricula del cabezal, número de
precintos, nombre e identificación del chofer y transportista, con dicha
información deberá registrar en la aplicación informática el inicio del viaje y
en caso de recibir autorización por parte de la aduana, imprimirá el
comprobante y lo entregará al transportista terrestre, responsable del inicio
del tránsito aduanero. De estar
incorrectos los datos referentes al nombre y cédula del conductor, matrícula
del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, procederá a corregirlos en la
aplicación. En caso de que difieran los datos de unidad de transporte o
precintos, no autorizará la movilización.
11) En el caso de las UT que se
encuentren en el estacionamiento transitorio, que hayan superado el plazo de
permanencia de quince días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al de oficialización del
manifiesto de ingreso, se colocarán en un sitio específico asignado para este
tipo de unidades y se le informará a la aduana, a fin de que posteriormente
sean trasladadas a un depositario aduanero de esa misma jurisdicción, en
condiciones de abandono.
12) Las UT que se reciban en
condición de vacías o con mercancías para la exportación, las colocará en áreas separadas de las
destinadas a mantener carga de importación y las incluirá en el inventario que
al efecto se disponga.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática
recibirá el registro del fin de viaje de las UT, validará la información y
verificará según la fecha de oficialización del manifiesto, que las UT se
reciban dentro de los plazos establecidos, identificando la fecha de llegada a
dicha ubicación.
2) Cuando sea necesario la
intervención de la autoridad aduanera, el funcionario designado supervisará la
operación y levantará el acta correspondiente, la firmará y recogerá las firmas
del encargado del estacionamiento
transitorio y del transportista naviero e incluirá los resultados en la aplicación
informática. En caso de que el
transportista no se encuentre presente, se dejará constancia de esta situación
en el acta respectiva, misma que se transcribirá en la aplicación informática,
asociándola al número de viaje que determinó la confección del acta respectiva.
3) Cuando la participación del
funcionario aduanero se deba a una solicitud del estacionamiento transitorio,
confeccionará un acta y supervisará que la misma se incluya en la aplicación
informática.
4)
El funcionario aduanero encargado del monitoreo de las salidas y
llegadas de las UT, en la Sección de Depósito de la aduana de ingreso,
controlará mediante las consultas y reportes que la aplicación informática
disponga, que la confirmación de ingreso por parte del estacionamiento transitorio
se realice en un plazo máximo de una hora desde el inicio del viaje en el
portón del puerto de arribo. De no haberse recibido esta confirmación de
ingreso en el plazo establecido, iniciará las actuaciones pertinentes.
5) Para mercancías que se encuentran
en estacionamiento transitorio y requieren inspección, por parte de otra
autoridad gubernamental en otras instalaciones,
la aduana autorizará su salida en la aplicación informática mediante un
viaje y emitirá un comprobante de salida, que incluirá al menos los siguientes
datos: código del estacionamiento, número de la UT, código del transportista,
autoridad solicitante y lugar donde se realizará la inspección y número del
precinto aduanero que portará la UT al reingresar al estacionamiento, además de supervisar su
regreso efectivo.
6) De recibirse una consulta de
autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA de tránsito aduanero,
la aplicación informática validará la información y de estar todo correcto,
posibilitará la impresión del comprobante de inicio del viaje. Si la
movilización es para un depositario aduanero de
la misma jurisdicción, la aplicación autorizará el viaje sin ser
necesario la tramitación de un DUA tránsito.
7) De haberse recibido mensajes de
vencimiento de plazo de permanencia de las UT en las instalaciones del
estacionamiento, la aplicación informática cambiará el registro del inventario
a condición de abandono y el funcionario aduanero responsable supervisará la
movilización inmediata a los depósitos aduaneros.
8) La aplicación informática de
haber recibido mensajes de ingreso de UT en condición de vacías y de haber
superado el plazo de seis meses desde la oficialización del manifiesto en donde
venían manifestadas las UT, identificará los registros en condición de abandono
a efectos de que la autoridad aduanera inicie los procedimientos
correspondientes.
9) De solicitarse por parte del
transportista, el consignatario o su representante el transbordo de mercancías,
el funcionario aduanero deberá controlar que el mismo se realice en las
condiciones que la autoridad aduanera determine y dentro del plazo máximo de 24
horas hábiles, contado a partir de la autorización.
XIII. De la Salida de
Mercancías (UT) del Puerto de Arribo Terrestre
A. Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista movilizará el
medio de transporte hacia el portón de salida y solicitará al funcionario
aduanero la salida de la UT y/o mercancías, mediante la presentación del
comprobante de DUA de tránsito aduanero interno o internacional.
(*) 2) Por cada UT y/o mercancías que movilice con un
DUA de tránsito, de importación definitiva con forma de despacho VAD, recibirá
un comprobante de inicio del tránsito aduanero, el que contendrá la información
del transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta, números de
precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado
para llegar al destino dentro del territorio nacional. Este comprobante
acompañará al medio de transporte durante todo el recorrido y el chofer lo
entregará, junto con las mercancías, al responsable en el lugar de destino.
Para el ingreso terrestre amparado a una DTI recibirá también la impresión del
comprobante denominado "Importación Temporal de Unidades Comerciales"
documento que deberá colocar en un lugar visible del medio de transporte.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) Por cada UT que movilice en
tránsito, se seguirá lo establecido en el apartado "Del Inicio del
Tránsito Aduanero" del procedimiento respectivo.
B. Actuaciones de la
Aduana
1) El funcionario aduanero en el
portón de salida del recinto aduanero, recibirá por parte del transportista la
solicitud de egreso de la UT, mediante la presentación del comprobante con la
autorización de inicio del tránsito aduanero o del levante.
2) Previo a la salida de las UT con
mercancías amparadas a un viaje o a un DUA, la aplicación informática validará
que el mismo tenga la correspondiente autorización de salida o levante, según
se trate de un tránsito o una importación, respectivamente.
3) En el portón de salida del
recinto aduanero, deberá controlar los siguientes aspectos:
(*)a) cuando se
trate de un despacho con un DUA de importación con forma de despacho VAD o de
un DUA de tránsito aduanero, con el número de viaje como referencia, verificará
en la aplicación informática que el (o los) DUA que componen el viaje tenga
autorizada la salida y confrontará los siguientes datos con los declarados:
número de UT, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el
caso, precinto de seguridad, nombre e identificación del chofer y
transportista, cantidad de bultos y peso bruto, de detectarse diferencias
ingresará los datos correctos. Dará el inicio del viaje en la aplicación y lo
indicará en el comprobante de inicio de tránsito y en el Importación Temporal
de Unidades Comerciales, mismos que entregará al transportista.
(*)(Así reformado mediante
resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
b) de solicitarse el retiro de mercancías
amparadas a un DUA de importación, con su número como referencia, verificará en
la aplicación informática que el (o los) DUA tenga(n) autorizado el levante,
completará en el módulo de viajes la información relacionada con la
identificación y el nombre de la persona que retira las mercancías así como la
matricula del medio de transporte utilizado, autorizará la salida del recinto
en la aplicación, con lo que se imprimirá un comprobante que entregará al
interesado.
c) de
solicitarse el retiro de mercancías amparadas a un DUA con forma de despacho
DAD, asociación del inventario en forma anticipada y con destino a Golfito,
verificará en la aplicación informática que el (o los) DUA tenga(n) autorizado
el levante, completará en el módulo de viajes la información relacionada con la
identificación y el nombre de la persona que retira las mercancías así como la
matricula del medio de transporte utilizado, autorizará la salida del recinto
en la aplicación, con lo que se imprimirá un comprobante que entregará al
interesado.
d) en los
casos que corresponda, controlará el número y el estado general del (los)
precinto(s) para determinar que no existen señales de daño o apertura del
contenedor, si todo está correcto, autorizará la salida, caso contrario,
impedirá la movilización y lo comunicará al transportista y a la jefatura
inmediata, para que procedan con las verificaciones respectivas.
(*)
CAPITULO XIV "Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y
unidades de transporte bajo la modalidad de multimodal".
(*)(Así adicionado el
Capítulo XIV Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículo y
unidades de transporte bajo la modalidad de multimodal" anterior mediante
resolución N° RES-DGA-029-2016 del 3 de febrero del 2016)
Capítulo I - Definiciones
1º) Para los efectos de este capítulo se
entiende por:
a) Contrato de transporte multimodal
internacional: El contrato o acuerdo de voluntad emitido por el operador de
transporte multimodal internacional, que constituirá título representativo de
mercancías, en virtud del cual éste se compromete contra el pago de un flete a
ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal internacional de las
mercancías. b) Declaración aduanera de tránsito multimodal: Acto
mediante el cual el declarante expresa libre y voluntariamente el régimen al
cual se someten las mercancías y acepta las obligaciones que éste impone. c) Documento
de Transporte Multimodal Internacional: Se entiende como el documento que
hace prueba de un Contrato de Transporte Multimodal Internacional y acredita
que el Operador de Transporte Multimodal Internacional ha tomado las mercancías
bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las
cláusulas de ese contrato. d) Expedidor: Persona que celebra un contrato
de transporte multimodal internacional con el operador de transporte multimodal
internacional, encomendando el transporte de las mercancías. e) Manifiesto
de Carga Multimodal: Transmisión electrónica realizada por el Operador de
Transporte Multimodal Internacional, que contiene el detalle de los
conocimientos de embarque (guías hijas), la categorización, la descripción, el
precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos que ampara cada
conocimiento de embarque.
f)Operador de
transporte multimodal internacional: Es la persona, física ojurídica, que
celebra un contrato de transporte multimodal internacional y asume ante el
consignante la responsabilidad del transportista por su plena ejecución.
g)Transporte Multimodal Internacional:
Es el transporte de mercancíautilizando, al menos dos modos de transporte
diferentes, cubierto por un solo contrato de transporte multimodal, desde un
sitio en un país donde el operador de transporte multimodal internacional se
encarga de ellas, hasta un sitio designado para la entrega, situado en un país
diferente.
Capítulo II - Procedimiento Común
Para el ingreso y salida de mercancías al y
del territorio nacional por vía marítima bajo la modalidad de Tránsito
Multimodal Internacional, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin
perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma oposteriores se prevean
para cubrir determinadas situaciones operativas ocomerciales.
I.Políticas Generales
2º) Se autorizará la modalidad de transporte
multimodal internacional, solamente para el transporte marítimo-terrestre, y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)Que el medio de transporte ingrese o salga
del país por el puerto marítimojunto con su unidad de transporte debidamente
autorizada desde su origen o país de procedencia.
b)Que el medio de transporte se encuentre
debidamente registrado y habilitadode conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
(Formulario de Declaración e Instructivo), Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE),
Decreto Ejecutivo No. 29441-COMEX.
c)Que en caso de ingreso al país, el destino
final de la mercancía sea unaaduana de destino o las instalaciones de un
auxiliar de la función pública aduanera habilitadas por el Servicio Nacional de
Aduanas.
d)Que en caso de salida del país, el inicio del
tránsito multimodal sea unaaduana, instalaciones de un auxiliar de la función
pública aduanera, o de ubicaciones autorizadas por el Servicio Nacional de
Aduanas.
3º) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
4º) El transportista naviero transmitirá en
forma anticipada y en los plazos establecidos en la legislación vigente, la
información del manifiesto de carga multimodal de ingreso o salida e indicará
la fecha estimada de arribo o fecha estimada de salida del medio de transporte
a puerto aduanero, según sea el caso.
5º) Cuando en la embarcación marítima se
transporten mercancías de diferentes compañías navieras, cada una de ellas será
responsable de la transmisión de la información que le corresponde,
realizándose la operación de la siguiente forma:
i.el operador del buque transmitirá el
encabezado del manifiesto de cargamultimodal y el detalle de las mercancías que
transporta bajo suresponsabilidad. Si no transporta mercancía bajo su
responsabilidad, deberátransmitir solamente el encabezado del manifiesto de
carga multimodal.
ii.los demás transportistas navieros deberán
transmitir la información de lasmercancías consignadas a su nombre haciendo
referencia al número demanifiesto multimodal transmitido por el operador del
buque.
6º) Las autoridades portuarias serán las
responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de
ingreso del medio de transporte marítimo a bahía. Asimismo, las autoridades
portuarias, serán los responsables de comunicar a la aplicación informática de
aduanas, la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga).
7º) En la salida de mercancías del territorio
nacional, las autoridades portuarias, serán responsables de comunicar a la
aplicación informática de aduanas la fecha y hora de salida efectiva del medio
de transporte. A partir de este registro, el transportista naviero responsable
dispondrá de un plazo máximo de 24 horas naturales para transmitir el detalle
de manifiesto de salida.
8º) La oficialización del manifiesto carga
multimodal de ingreso en la aplicación informática, se realizará cuando se
registre la fecha y hora de arribo por parte de la autoridad portuaria. A
partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se contabilizará el
plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías en puerto de
arribo.
9º) La oficialización del manifiesto de
salida en la aplicación informática, se realizará en forma automática, 48 horas
naturales después de la salida del medio de transporte.
10º) El transportista naviero podrá
rectificar la información transmitida en el manifiesto de carga multimodal en
cualquier momento hasta la recepción de la fecha y hora de ingreso a bahía, en
cuyo caso la aplicación informática las validará en forma automática, de
recibirse en forma posterior deberán ser autorizadas por la autoridad aduanera.
11º) En los casos de manifiestos de carga
multimodal de salida, la aplicación informática validará en forma automática
las modificaciones enviadas con anterioridad a la oficialización del mismo; de
realizarse en forma posterior a la oficialización, se requerirá la aprobación
de la autoridad aduanera.
12º) El transportista internacional naviero,
deberá consignar en el manifiesto de carga multimodal en una nueva línea dentro
del mismo conocimiento de embarque las unidades de tracción motriz que ingresan
temporalmente al país, lo anterior con el objetivo de identificar el inventario
correspondiente y utilizarlo cuando estos elementos de transporte y las
mercancías que contienen sean sometidos a regímenes aduaneros diferentes.
13º) El Operador de transporte multimodal es
responsable de que las mercancías indicadas por la naviera en el manifiesto de
carga multimodal, lleguen al destino final autorizado o salgan de él intactas
sin modificar su naturaleza ni embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida
recepción en el destino final, por parte del auxiliar autorizado. Igualmente es
responsable por el pago de los tributos que correspondan a las mercancías
declaradas en el manifiesto de carga multimodal, descargadas del medio de
transporte y no entregadas en destino. Una vez recibida la mercancía, el
depositario o receptor, asumirá las mismas responsabilidades ante el fisco.
14º) Descargada la UT y las unidades de
tracción motriz y sus mercancías el transportista internacional terrestre, de
manera inmediata deberá iniciar el proceso de movilización hacia la aduana de
destino o las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera
habilitada por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme con los plazos
interaduanales vigentes.
15º) Si el transportista internacional
(naviera) declara en el manifiesto de carga multimodal como destino final el
puerto de ingreso, el Operador de Transporte Multimodal Internacional
autorizado para declarar el tránsito, deberá transmitir electrónicamente la
declaración aduanera multimodal para el tránsito de las mercancías a la aduana
de destino o las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera
habilitada por el Servicio Nacional de Aduanas.
16º) Mientras se encuentren bajo control
aduanero, las UT con mercancías deberán portar un precinto que reúna las
condiciones técnicas de alta seguridad definidas por la DGA mediante resolución
de alcance general.
17º) Las autoridades portuarias permitirán la
salida y movilización de las UT y sus mercancías hacia la aduana de destino o
las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera habilitada por
el Servicio Nacional de Aduanas cuando estén asociadas a una declaración
aduanera de tránsito multimodal (DTM), previamente transmitida electrónicamente
al sistema TICA y autorizada por la autoridad aduanera.
18º) Las autoridades portuarias, deberán
recibir los medios de transporte, las UT y sus mercancías, durante las 24
horas, todos los días del año.
19º) La DGA pondrá a disposición de los
auxiliares de la función pública aduanera en su sitio WEB, la información
relativa a los manifiestos de carga multimodal, conocimientos de embarque
multimodal y las líneas de mercancías numeradas por la aplicación informática.
20º) La información del manifiesto de carga
multimodal transmitida en forma anticipada estará disponible en el sitio WEB de
la DGA, para que las autoridades gubernamentales que requieran realizar
inspecciones sobre algunas de las mercancías manifestadas, marquen los
conocimientos de embarque de su interés y la aplicación informática
imposibilite que les sea asociado un DTM, hasta tanto la misma autoridad levante
la restricción conforme con su legislación.
21º) En los casos de conocimientos de
embarque matriz multimodal el consignatario deberá ser un Operador de
transporte multimodal registrados como auxiliares de la función pública
aduanera y la información del tipo y número de identificación de estos
auxiliares deberá constar en la información del manifiesto de carga multimodal,
debidamente asociado a cada conocimiento de embarque matriz multimodal, previo
al envío del mensaje con el detalle de los conocimientos de embarque
individualizados.
22º) Las UT y las unidades de tracción motriz
declaradas en el manifiesto de carga multimodal centroamericanas ingresarán al
territorio aduanero bajo el régimen de importación temporal y la aplicación
informática llevará el registro a efecto de contabilizar el plazo
correspondiente, contado a partir de la fecha de oficialización del manifiesto.
23º) Las autoridades portuarias serán las
responsables de asignar un número consecutivo anual a cada ingreso o salida de
naves (Ferry) de los puertos aduaneros marítimos y de publicar, en forma
anticipada al arribo o salida de dichos medios de transporte, la numeración en
el sitio WEB de la DGA.
24º) Mediante la aplicación de criterios de
riesgo y a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas se
determinará las unidades de transporte conteniendo mercancías y las unidades de
tracción motriz, que deben movilizarse fuera de la zona portuaria portando el
precinto electrónico.
25º) Toda Unidad de transporte que no contenga
carga, manifestado por el transportista naviero, para su salida de la zona
portuaria deberá estar asociado con un control de viaje tipo MIC.
26º) Los viajes tipo MIC, asociados con
unidades de transporte vacías, adquirirán el estado de completo (COM) a partir
del momento en que la persona encargada del portón de salida de la zona
portuaria, registre la salida del contenedor en el Módulo de Control de Viajes
del Sistema TICA.
27º) La oficialización del manifiesto de
carga multimodal se realizará una vez que la autoridad portuaria registre en la
aplicación informática la fecha y hora oficial de arribo del medio de
transporte marítimo, dicho registro podrá realizarlo a partir del momento del
inicio de la operación de atraque del buque, debiendo para ello tomar las
previsiones que sean necesarias para garantizar por parte del transportista
naviero que éste se encuentra preparado para realizar el efectivo atraque.
II.De la Transmisión del Manifiesto de Carga
Multimodal
A.- Actuaciones del Transportista naviero y
Operador de Transporte Multimodal
1º) El transportista naviero transmitirá en
forma electrónica el Manifiesto de Carga Multimodal de Ingreso con la
antelación 48 horas naturales de anticipación al arribo del Ferry, indicando el
conocimiento de embarque "matriz" a nombre del Operador de Transporte
Multimodal autorizado. Si la duración del transporte entre el puerto de salida
y el destino se cumpliere en plazos más cortos, la transmisión del manifiesto,
deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.
2º) El transportista naviero transmitirá en
forma electrónica dentro de 12 horas antes de la salida del Ferry el encabezado
del Manifiesto Carga Multimodal de salida y; el detalle correspondiente en el
plazo máximo de hasta 24 horas naturales después de la salida efectiva del
medio de transporte.
3º) Antes de la oficialización del Manifiesto
de Carga Multimodal de Ingreso, el Operador de Transporte Multimodal
Internacional deberá transmitir electrónicamente, el detalle de los
conocimientos de embarque multimodal individualizados.
4º) Para el caso del Manifiesto Carga
Multimodal de salida, el Operador de Transporte Multimodal Internacional
autorizado deberá transmitir electrónicamente el detalle de los conocimientos
de embarque individualizados dentro de un plazo de 12 horas naturales contadas
a partir de la transmisión del encabezado del Manifiesto Carga Multimodal.
5º) El mensaje del manifiesto de carga
multimodal deberá contener la información de acuerdo con los artículos 218 y
219 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, además deberá incluir la
información del número de placa del medio de tracción motriz. Además de lo
siguiente:
a)manifiesto general de ingreso o salida: la
información de toda la cargaque arribe al territorio nacional o salga de él,
diferenciando aquella queviene con destino al país de la que queda en tránsito
dentro del mediode transporte Entre otros datos se debe indicar:
i.carga general.
ii.contenedores vacíos.
iii.indicación de mercancías explosivas,
contaminantes o radioactivas,productos u objetos peligrosos, además de otros
que establezca laDGA, mediante resolución de alcance general.
iv.en el caso de ingreso, código de la
ubicación de destino inmediato yfinal, hacia donde serán trasladadas las
mercancías una vezdescargadas.
b)manifiesto en lastre: cuando el vehículo
arriba al o sale del territorionacional sin transportar carga.
c)lista de provisiones, de acuerdo con la
normativa vigente.
d)lista de pasajeros, tripulantes y de sus
equipajes.
e)guía de envíos postales.
Los tres últimos documentos se presentarán a
la autoridad aduanera junto con el manifiesto general cuya impresión debe ser
una copia fiel del manifiesto previamente transmitido.
6º) Los Manifiestos de Carga Multimodal serán
numerados por el transportista naviero de acuerdo al siguiente criterio:
i.modalidad de transporte multimodal: se
indicará el número cinco (5),código que identifica su condición de ingreso
(Multimodal).
ii.tipo de manifiesto: se indicará el número
cero (0) para manifiestos deingreso y el número uno (1) para manifiestos de
salida
iii.identificación del viaje: se indicará el
número consecutivo asignadopor la autoridad portuaria a cada nave que ingresa o
sale del puertoAduanero1.
1 Modificado mediante
Resolución Nº RES-DGA-117-2006 del 16 de febrero de 2006
iv.código de ubicación: se indicará el código
asignado por la DGA a lasinstalaciones de ingreso o egreso, según el caso.
v.fecha estimada: se consignará la fecha
estimada de arribo o partidadel buque, en el formato AAAA-MM-DD.
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) La aplicación informática validará la
información enviada por el transportista naviero y del Operador de Transporte
Multimodal Internacional y de detectarse algún error enviará un mensaje con el
código correspondiente al remitente de la información.
2º) La aplicación informática aceptará como
número de manifiesto el enviado por el transportista naviero en el mensaje de
ingreso o egreso.
3º) La aplicación informática dispondrá de
las consultas y reportes necesarios para realizar el control del recibo
efectivo de las UT con sus mercancías, por los lugares de destino indicados en
el manifiesto de ingreso.
III.Del Arribo
o Salida del Medio de Transporte Marítimo.
A.- Actuaciones de la Autoridad Portuaria
1º) Para el ingreso, la autoridad portuaria
registra en la aplicación informática a través del sitio Web de la DGA, la
fecha y hora de ingreso a bahía del Ferry, siguiendo los lineamientos
establecidos en las políticas generales del presente procedimiento.
2º) Para la salida, la autoridad portuaria
debe registrar en la aplicación informática a través del sitio Web de la DGA en
la forma que a los efectos se disponga, la fecha y hora de salida efectiva del
Ferry utilizando para ello la forma de numeración del manifiesto de carga
multimodal ya indicada.
3º) En caso de corresponder participación de
la autoridad aduanera y el funcionario no se apersone, procederá a efectuar la
descarga y dejará constancia de tal situación en el acta de ingreso de
resultados.
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) La aplicación informática bloqueará los
cambios a la información contenida en el manifiesto de carga multimodal, al
recibir la fecha y hora de arribo a bahía por parte de la autoridad portuaria,
cualquier cambio que se solicite en forma posterior deberá realizarse antes de
la destinación de la mercancía a un u otro régimen aduanero y contar con la
aprobación de la autoridad aduanera cuando corresponda.
2º) En el caso de manifiesto de salida, la
aplicación informática validará en forma automática las rectificaciones
enviadas con anterioridad a la oficialización del mismo, de recibirse en forma
posterior a la oficialización, se requerirá la aprobación de la autoridad
aduanera.
3º) La aplicación informática oficializará la
información del manifiesto de carga multimodal de ingreso, una vez que se
registre la fecha y hora de arribo por parte de la autoridad portuaria.
4º) La aplicación informática oficializará la
información del manifiesto de salida 48 horas naturales después de salida
efectiva del medio de transporte.
6º) Al momento de la oficialización del
manifiesto carga multimodal de ingreso, la aplicación informática determinará,
con base en los criterios de riesgo, si corresponde participación de la aduana
en el proceso de descarga.
IV.De la Descarga del Medio de Transporte
Marítimo
A.- Actuaciones del Transportista
Internacional Marítimo
1º) Si corresponde participación de la
autoridad aduanera en el proceso de descarga, le entregará al funcionario
aduanero un ejemplar del manifiesto de carga multimodal cuya información debe
ser idéntica a la transmitida. De no presentarse el funcionario designado,
podrá iniciar con el proceso de descarga sin su presencia.
2º) De corresponder participación de alguna
otra autoridad gubernamental, por haber sido ingresada una observación en el
manifiesto de carga multimodal, coordinará con el funcionario encargado de la
entidad gubernamental, previo al inicio del proceso de descarga.
3º) Si no corresponde participación de la
autoridad aduanera u otra de carácter gubernamental, en forma inmediata y en
coordinación con la autoridad portuaria, procederá a descargar las unidades de
transporte (UT) con sus mercancías y las unidades de tracción motriz, verificando
contra la información del manifiesto de carga multimodal transmitido al menos
lo siguiente:
mso-fareast-language:
EN-US'>a) la cantidad de UT.
b)el número de cada UT y su estado general y
los precintos. En caso deque éstos últimos no sean de alta seguridad, según lo
definido por laDGA, deberá colocar precintos que reúnan esa condición, junto a
losque ya presenta la UT.
c)las marcas, números, series, referencias u
otras, para aquellasmercancías que cuenten con estos medios de identificación.
d)la cantidad y número de placa de las
unidades de tracción motriz(cabezal)
e)que se descarguen la totalidad de
mercancías que transporta el mediode transporte destinadas al país.
4º) En caso de ser necesario el reembarque de
mercancías extranjeras desembarcadas, se presentará la solicitud a la autoridad
aduanera, autorizado el reembarque deberá realizarlo en un plazo máximo de diez
días contados a partir de la autorización, de no completarse en dicho plazo,
las mercancías se considerarán en abandono.
5º) En caso de descargar UT con señales de
daño, saqueo, deterioro u otra anomalía similar, deberá, en la zona que
determine la aduana de control, contar y verificar el contenido, además
confeccionar las actas, firmarlas y recoger la firma de la autoridad portuaria
e informar en forma inmediata a la aduana.
6º) En caso de descargarse mercancías que
permanecerán almacenadas dentro de la zona portuaria, las entregará al
responsable de su custodia.
7º) En caso de que descarguen mercancías de
ingreso prohibido, comunicará inmediatamente a las autoridades competentes,
para que se tomen las medidas que correspondan.
8º) Inmediatamente después de concluida la
descarga de las UT y de las unidades de tracción motriz, deberá transmitir el
resultado de este proceso y en el caso en que se hubieran detectado diferencias
entre lo efectivamente descargado y lo previamente declarado en el momento de
la transmisión del manifiesto de carga multimodal, o cualquier otro dato que
estime pertinente comunicar, enviará un mensaje electrónico a la aduana, con el
tipo de registro y de operación pertinente.
9º) Con respecto a los faltantes y sobrantes
se actuará de acuerdo a lo establecido en el aparte posterior denominado
"De los faltantes y Sobrantes".
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) Si la aplicación informática, de acuerdo
a los criterios de riesgo establecidos, determina participación de la aduana en
el proceso de descarga, el funcionario designado de la Sección de Depósito de
la aduana de control se trasladará en forma inmediata donde se encuentra el
Ferry y recibirá del transportista naviero un ejemplar del manifiesto de carga
multimodal que fuera transmitido, previamente para efectuar la visita de
inspección.
2º) Se identificará como autoridad aduanera
ante el transportista aduanero y procederá a inspeccionar el Ferry, los
compartimientos, bodegas y provisiones de a bordo, en caso de detectar alguna
anomalía ordenará la colocación de precintos, el cierre o sellado de bodegas y
compartimentos y cualquier otra medida que garantice la seguridad de las
mercancías, incluirá los resultados en un acta y recogerá las firmas de los
representantes de la autoridad portuaria, el transportista internacional
marítimo y cualquier otra que haya participado.
3º) Luego autorizará el inicio de la descarga
para lo que realizará además las siguientes actuaciones:
a)en caso de descargarse UT sin cerrar,
ordenará su traslado al lugardesignado al efecto, supervisará el inventario de
las mercancíascontenidas en ellos, ordenará al transportista naviero la
colocación delos cierres respectivos y adoptará cualquier otra medida que
garanticesu seguridad.
b)en caso de detectarse mercancías de ingreso
prohibido, le comunicaráa la jefatura de la Sección de Depósito de la aduana de
control paraque coordine con las autoridades competentes y las ponga a
sudisposición para lo que al efecto corresponda.
c)cuando en el manifiesto de carga multimodal
se hayan declaradocontenedores vacíos, verificará dicha condición.
4º) Cuando se reciba solicitud de reembarque
por mercancías extranjeras desembarcadas, se autorizará siempre que las mismas
no se hayan destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no
se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal.
Se controlará que una vez autorizado el reembarque, el mismo se complete dentro
de un plazo máximo de diez días contados a partir de la autorización, de no
completarse en dicho plazo, las mercancías se considerarán en abandono.
5º) Finalizado el proceso de supervisión, el
funcionario responsable confeccionará en forma inmediata el acta con los
resultados del proceso de descarga, la que será firmada por los representantes
del transportista naviero, autoridad portuaria o cualquier otra autoridad
gubernamental que haya supervisado la descarga y remitirá los documentos
firmados (actas) a la jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados
obtenidos y tomar las acciones procedentes.
6º) En caso de que no haya participación del
funcionario aduanero y recibida del transportista naviero un acta con el
resultado del proceso de descarga, la jefatura de la Sección de Depósito
valorará los resultados y tomará las acciones pertinentes.
7º) En forma posterior y utilizando la
información contenida en la aplicación informática, verificará la entrega de
las UT al lugar habilitado indicado en el manifestado de carga multimodal y en
la Declaración Aduanera de Tránsito Multimodal (DTM).
8º) El funcionario aduanero designado, una
vez cotejados los resultados de la inspección física realizada contra la
información transmitida, deberá ingresar en la aplicación informática el
resultado de su actuación y en el espacio designado para observaciones
consignar la identificación y nombre de los representantes de los auxiliares,
autoridades portuarias y cualquier otro interviniente en el proceso.
C.- Actuaciones de la Autoridad Portuaria
1º) Antes del inicio de la descarga de la
nave de las UT, verificará en el sitio Web de la DGA con el número de
manifiesto de carga multimodal como referencia la oficialización del mismo, si
corresponde participación o no de la aduana en el proceso de descarga y si
tiene alguna observación incluida por parte de otra autoridad gubernamental, a
efecto de coordinar lo correspondiente.
2º) Realizará el proceso de descarga de las
mercancías del medio de transporte marítimo en coordinación con el
transportista naviero y funcionario aduanero cuando corresponda.
3º) En caso de corresponder participación de
la autoridad aduanera y el funcionario no se apersone, procederá a efectuar la
descarga y dejará constancia de tal situación en el acta de ingreso de
resultados.
4º) En caso de descargarse UT con señales de
daño, saqueo o deterioro controlará y vigilará que el transportista naviero
realice, en el lugar destinado al efecto, el inventario de las mercancías y el
reembalaje de la mercancía.
5º) Verificará que todas UT con mercancías
cuenten con precintos aduaneros de alta seguridad, según lo defina la DGA. En
caso de inexistencia del precinto oque el colocado no sea de alta seguridad,
vigilará que el transportistanaviero coloque uno que cumpla con esas
características.
6º) Firmará las actas que le solicite ya sea
el funcionario aduanero o el transportista naviero como testigo de la recepción
de los elementos de transporte, UT y mercancías.
7º) En caso de recibir mercancías para su
custodia y almacenamiento actuará de conformidad con lo establecido en el
procedimiento de depósito aduanero.
8º) Vigilará que los transportistas navieros
no despaleticen, paleticen, consoliden, desconsoliden o abran bultos en zonas
dentro del puerto de arribo no habilitadas para ese efecto, salvo cuando
corresponda por haberse descargado bultos sueltos, por razones de peso y
acomodo de la carga dentro del medio de transporte o porque corresponda a los
casos establecidos en la normativa vigente.
V.De la Salida de Mercancías (UT) del Puerto
de Arribo Marítimo
A.- Actuaciones del Agente de Aduanas
1º) Previo a la salida de las UT y de las
unidades de tracción motriz de las instalaciones portuarias, el Operador de
transporte multimodal internacional, deberá haber transmitido los conocimientos
de embarque multimodal individualizados.
2º) El Agente de Aduanas autorizado, al
ingreso de las UT a territorio nacional, deberá transmitir una Declaración
Aduanera de Tránsito Multimodal (DTM) la que deberá estar asociada a un
conocimiento de embarque multimodal individualizado.
B.- Actuaciones de la Autoridad Portuaria
1º) Recibirá por parte del transportista
terrestre designado por el Operador de Transporte Multimodal Internacional el
número de DTM de las UT y verificará en la aplicación informática, el número de
UT y de precinto declarado y el lugar de destino inmediato.
2º) En el portón de salida del puerto, se
deberán controlar los siguientes aspectos:
a)con el número de DTM como referencia, el
representante de laautoridad portuaria encargado de realizar el control de
portones, verificará en la aplicación informática que el mismo tenga autorizada
la salida y que la UT para la cual se solicita autorización de salida esté
declarada en la DTM y con el número de viaje verificará los siguientes datos:
matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso,
precinto de seguridad cuando se trate de unidades precintables, nombre e
identificación del chofer y transportista. De estar incorrectos los datos
referentes al nombre y cédula del conductor, matrícula del cabezal, matrícula
del chasis o plataforma, procederá a corregirlos en la aplicación y autorizará
la movilización para lo que imprimirá un comprobante que entregará al
transportista. En caso de que difieran los datos de unidad de transporte o
precintos, no autorizará la movilización.
b)Deberá verificar que la UT y la unidad de
tracción motriz (cabezal)centroamericanos tenga vigente el "Certificado de
importaciónTemporal" emitido por la autoridad aduanera. En caso de que
eltransportista terrestre no presente el "Certificado" vigente, no
permitirála salida del puerto.
3º) En los casos que corresponda, controlará el
número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar que no existen
señales de daño o apertura del contenedor, si todo está correcto, autorizará la
salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo comunicará al
transportista y a la aduana de control, para que procedan con las
verificaciones respectivas.
C.- Actuaciones del Transportista Terrestre
1º) Una vez que haya coordinado con el
transportista naviero la movilización de las mercancías, conforme se vaya
realizando la descarga, movilizará las UT y demás mercancías fuera del buque.
2º) El conductor del medio de tracción motriz
realiza los tránsitos ante el funcionario de Migración entrega el pasaporte o
documento de identificación y la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), así como el
carnet de transportista autorizado; concluido el proceso ante Migración, pasa a
la ventanilla del MAG para realizar el control según las competencias y
funciones definidas por la normativa aplicable para las Direcciones de SFE o
SENASA.
3º) Realizado los controles Migratorios y del
MAG, solicita al funcionario aduanero el Certificado de Importación Temporal de
la UT y del medio de tracción motriz, cuando se trate de matrículas
centroamericanas, para lo que debe presentar el pasaporte o identificación y el
recibo del seguro obligatorio del INS.
4º) Posteriormente, se dirige al portón de
salida, para su verificación y posterior traslado hacia el destino indicado en
el Manifiesto de Carga Multimodal y en la DTM asociada y autorizada por la
aduana de control.
5º) Si la UT no cuenta con precinto que
cumpla con las disposiciones de la DGA, coordinará con el transportista naviero
la colocación de dicho dispositivo o si el que presenta no es de alta
seguridad, la colocación adicional de uno que supla ese requerimiento.
6º) Por cada UT que movilice, recibirá un
comprobante de salida, con indicación del número de viaje y demás datos
relacionados y lo entregará, junto con las mercancías, al responsable del
destino indicado en la DTM.
D.- Actuaciones de la Aduana
1º) La aplicación informática recibirá el
registro de salida de portones (viajes) enviado por la autoridad portuaria y
asignará fecha y hora de inicio de la movilización de la UT amparado a una DTM.
2º) Al momento de recibir el inicio del viaje
para la salida de las UT con mercancías amparadas al manifiesto de ingreso
multimodal, la aplicación informática validará que el manifiesto de carga
multimodal se encuentre oficializado y que la DTM se encuentre autorizada, de
estar todo conforme registrará la salida enviada por la autoridad portuaria,
posibilitará la impresión del comprobante de autorización de salida e iniciará
el cómputo del tiempo estimado del recorrido hasta el lugar de destino indicado
en la DTM, conforme a los plazos vigentes.
3º) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, la aplicación informática deberá
validar que el DUA tenga ingresada la autorización de levante, en cuyo caso
generará un viaje con destino al Depósito Libre. Cuando haya correspondido
revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías, el viaje se
generará con dos tramos, que permitirá la movilización de la mercancía al
depósito de revisión y de esta ubicación al Depósito Libre de Golfito.
4º) El funcionario aduanero encargado en la
Sección de Depósito de la aduana de ingreso, controlará mediante las consultas
y reportes que la aplicación informática disponga, que transcurrido el plazo de
24 horas naturales posteriores a la finalización del proceso de descarga, haya
finalizado el proceso de movilización de todas las UT y sus mercancías a los
destinos indicados en la DTM o al depósito aduanero de revisión cuando
corresponda el reconocimiento físico.
VI.De la Elaboración y Aceptación de la
Declaración de TránsitoMultimodal (DTM)
A.- Actuaciones del Declarante
1-) Elaboración de la Declaración
1º) El agente de aduanas es responsable de
completar todos los campos obligatorios de la DTM de acuerdo con la normativa
vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a través del
medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.
2º) El declarante recibirá un mensaje de la
aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo en caso de que
surgieren errores en el transcurso del proceso de validación de la información
transmitida.
3º) El declarante deberá completar para cada
línea de mercancía de la DTM los datos relativos a la información del
manifiesto cargas multimodal conocimiento de embarque individualizado
multimodal y línea.
4º) El declarante, recibirá de la aplicación
informática, luego de que ésta valide la DTM sin errores, un mensaje que
incluirá entre otros los siguientes datos:
mso-layout-grid-align:none;
text-autospace:none'>
a)fecha de
validación del envío
b)número de identificación del envío,
compuesto por:
i.código de la
aduana de control
ii.año de
numeración
iii.número secuencial, por aduana
c)monto total y detallado del cálculo del
tributo por concepto de la LeyCaldera.
2-) Pago del tributo por concepto de la Ley
Caldera
1º) Cuando corresponda pago de tributos, se
seguirá el procedimiento establecido en la Importación Definitiva, en lo
referente al pago de los tributos.
3-) Aceptación de la Declaración
1º) Cumplidos los requerimientos anteriores y
pagada la obligación tributaria y/o demás cargos exigibles cuando corresponda,
se tendrá por aceptado la DTM y el declarante recibirá una notificación
electrónica a través de la aplicación informática, conteniendo los siguientes
datos:
a.aduana, año y
número de aceptación asignado al DTM
b. fecha de
aceptación del DTM
c.número identificador único de la
transacción en el SINPE, cuandocorresponda.
B.- Actuaciones de la Aduana
La aplicación
informática recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes a la
DTM, efectuará las siguientes validaciones:
1-) Validaciones de la Aplicación Informática
sobre la Declaración
1º) Que la información contenida en los
diferentes campos enviados sean válidos en cumplimiento de las normas e
instructivos en vigencia, en cuanto a campos obligatorios o condicionales,
numérico o alfabético; si son correctas aritméticamente las sumas de parciales;
comprobación de los códigos según las tablas definidas; la consistencia de los
datos entre sí, por ejemplo datos requeridos conjuntamente que cumplen reglas
condicionadas de aceptación de contenido, valor y código; entre otros.
2º) En caso de corresponder liquidación del
tributo por concepto de la Ley Caldera, la aplicación informática validará el
cálculo aritmético para este concepto, con base en la autodeterminación
efectuada por el declarante. Si el monto coincide con el autodeterminado por el
declarante, la aplicación informática, después de validar la DTM sin mensajes
de error originados por otros conceptos, indicará mediante un mensaje de
respuesta la siguiente información:
a)fecha de
validación del envío
b)número de registro del envío, compuesto
por:
i.código de la
aduana de control
ii.año de
numeración
iii.número secuencial, por aduana
c)monto total y detallado del tributo por
concepto de la Ley Caldera.
2-) Cobro del Tributo por Concepto de la Ley
Caldera
1º) Cuando corresponda este cobro, se seguirá
el mismo procedimiento establecido en Importación Definitiva, para el cobro de
los tributos
3-) Aceptación de la Declaración
1º) Validada la información del mensaje de la
DTM y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y demás cargos
exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante
un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a)aduana, año y número de aceptación asignado
a la DTM
b)fecha de aceptación de la DTM
c)número identificador único de la
transacción en el SINPE, cuando corresponda.
VII.Del Inicio del segmente terrestre
multimodal
A.- Actuaciones del Transportista Terrestre
1º) Autorizado la DTM, el transportista
movilizará el medio de transporte hacia el portón de salida del puerto y
solicitará al encargado del portón, la salida de la UT mediante la presentación
del comprobante de la DTM.
2º) Una vez autorizado el tránsito aduanero,
el transportista deberá iniciar la movilización de la UT de forma inmediata a
partir de su autorización.
3º) Cuando haya tenido que movilizar la UT con
mercancías a las instalaciones de un depositario aduanero de la misma
jurisdicción de la aduana de ingreso, a efectos de que se realice la
verificación de la cantidad de bultos y peso o el reconocimiento físico de las
mercancías, deberá esperar que este proceso se ejecute y una vez autorizado por
la autoridad aduanera, deberá precintar de nuevo la UT y continuar con el
tránsito hacia el lugar de destino final.
4º) El transportista deberá velar porque el
registro de los conductores, unidades de transporte (UT) y unidades de tracción
motriz (Cabezal) se encuentren debidamente registrado y habilitado conforme con
lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre.
5º) El transportista terrestre responsable de
la movilización verificará que en caso de que la DTM haya sido seleccionado
para portar precinto electrónico, el mismo se haya colocado en la UT, caso
contrario deberá comunicarlo al declarante conforme al "Procedimiento para
la Colocación del Precinto Electrónico" señalado en el Procedimiento de
Tránsito vigente.
6º) El transportista en tránsito se regirá
según lo establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de
recorrido y descanso
VIII.De las Incidencias durante el Trayecto
A.- Actuaciones del Transportista
1º) En caso fortuito o de fuerza mayor que
interfiera el normal desarrollo de la operación de tránsito, el transportista
deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más cercana. De no
haber autoridad aduanera razonablemente cerca, solicitará la intervención de la
autoridad policial más próxima.
2º) En caso de producirse la destrucción o
pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito, el transportista deberá en
forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal
situación a la aduana más cercana del lugar donde se produjo el incidente,
aportando los documentos que permitan su comprobación.
3º) De cualquiera de las actuaciones citadas
en el punto anterior, la autoridad correspondiente deberá de dejar constancia
en el "comprobante de salida" de la DTM documentos que entregará al
transportista quien deberá firmarlos y entregar el "comprobante de
salida" al responsable donde finaliza el tránsito, a efectos de que el
responsable de este último auxiliar incluya dicho evento en la aplicación
informática a través de la opción de actas, una vez arribado el medio de
transporte o conocido el hecho.
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) De recibirse comunicación del
transportista sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que
interfiera el normal desarrollo de la operación de tránsito aduanero, la
jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a
un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias
para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y registre lo
sucedido en el "comprobante de salida" y en el acta que al respecto
se confeccione.
2º) El funcionario aduanero encargado
introducirá en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo
comunicará en forma inmediata a la jefatura de la Sección Técnica Operativa,
para que determine las acciones correspondientes.
3º) En caso de que el incidente se haya
producido en la jurisdicción de una aduana intermedia, la jefatura de la
Sección Técnica Operativa respectiva coordinará con las jefaturas de la Sección
Técnica Operativa, tanto de la aduana de autorización o partida como la de
destino del tránsito lo correspondiente.
4º) En caso de que la autoridad aduanera
compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total,
dará por concluido el régimen, dejando el tránsito sin efecto. Si la
destrucción fuese parcial, autorizará la continuación del tránsito respecto de
las mercancías no afectadas.
IX.De la Finalización del Tránsito
A.- Actuaciones del Transportista
1º) Al momento del arribo de la UT al lugar
de destino autorizado, el conductor entregará el "comprobante de
salida" del tránsito al responsable de la ubicación.
2º) El declarante deberá coordinar con el
lugar de destino de las mercancías la fecha y hora programada para realizar la
descarga de las mercancías y supervisar dicho proceso, así como firmar las
actas que le solicite tanto la autoridad aduanera, en caso de que haya
participado, como el representante del lugar de ubicación.
3º) Cuando la descarga de la mercancía no
concluya en el mismo día de inicio deberá precintar la unidad de transporte y
en coordinación con el responsable del lugar de ubicación continuar este
proceso a primera hora del día hábil siguiente.
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) La aplicación informática recibirá de
parte de la ubicación de destino, sea por medio de transmisión electrónica o
por digitación, la confirmación de llegada del viaje y validará que la
ubicación destino esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como
referencia el número de viaje.
2º) Además capturará los siguientes datos
matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y número de identificación
del chofer, nombre del chofer, cantidad de bultos, peso, números de precinto,
número de UT, solicitud de permanencia a bordo y fecha y hora estimada de
descarga.
3º) Recibida la comunicación por parte del
Auxiliar de la Función Pública Aduanera Autorizado sobre el arribo de la UT y
sus mercancías, la aplicación informática validará la información y procederá a
dar por finiquitado el viaje, cancelando en este momento los tiempos de
recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre los datos declarados en
el inicio del viaje con los de la finalización, la información quedará
disponible para consultas por parte de la autoridad aduanera.
4º) Si la validación de la información
anterior no es exitosa, la aplicación informática enviará al responsable del
depósito un mensaje conteniendo los errores detectados, para que los mismos
sean corregidos.
5º) La aplicación informática, según los
criterios de riesgo establecidos, determinará si corresponde o no participación
de funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga y en caso de
corresponder, la identificación del funcionario seleccionado.
6º) En caso de que se requiera participación
de la aduana en el proceso de descarga, el funcionario encargado de la Sección
de Depósito de la aduana de control, deberá monitorear las programaciones de
las descargas y realizar las reprogramaciones que sean necesarias, así como, en
un plazo máximo de una hora posterior a la asignación de la participación de la
aduana, registrar en la aplicación informática la fecha y hora de descarga
determinada. De no realizarse en dicho plazo se mantendrá la fecha y hora de
descarga propuesta por el Depositario.
7º) La aplicación informática dará a conocer
a la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información
disponible en la página WEB de la DGA, si habrá participación o no del
funcionario aduanero en la supervisión de la descarga de las mercancías y la
hora y fecha fijada para la ejecución de este proceso. Dicha consulta estará
habilitada hasta que el funcionario encargado de la Sección de Depósito de la
aduana de control, haya realizado las reprogramaciones correspondientes o una
hora después de la asignación de la participación de la aduana.
8º) De corresponder participación de la
autoridad aduanera, el funcionario designado deberá apersonarse al lugar de
ubicación en la fecha y hora indicada y supervisar el proceso de descarga de
las mercancías, realizar las actuaciones indicadas en el aparte denominado
"De la descarga con intervención de funcionario aduanero" del
procedimiento de Depósito Fiscal.
X.De la Salida de Mercancías en Exportación o
Reexportación
Para la exportación o reexportación de
mercancías utilizando el buque multimodal (Ferry), será de aplicación el
procedimiento de Exportación y Reexportación vigente.
PROCEDIMIENTO
DE TRÁNSITO ADUANERO
Capítulo
I - Base Legal
1) Ley No. 8360 publicada en La Gaceta No. 130 del 08 de julio de 2003
"Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano".
2) Decreto No. 31536-COMEX-H del 24
de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 243 del 17 de diciembre de
2003, "Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
3) Ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta No.
212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus
reformas.
4) Ley No. 5582 del 11 de octubre de
1974 Préstamo para Puerto Caldera con el EXIMBANK de Japón, publicada en La
Gaceta No. 207 del 31 de octubre de 1974.
5) Ley No. 7012 publicada en La
Gaceta No. 227 del 27 de noviembre de 1985, Creación de un Depósito Libre
Comercial en el Área Urbana de Golfito, y sus reformas.
6) Decreto No. 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No.
37 a
La Gaceta No. 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
7) Decreto No. 29441-COMEX publicado en La Gaceta No. 91 del 14 de mayo de
2001, "Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo".
8) Decreto No. 24715-MOPT-MEIC-S
publicado en La Gaceta No. 207 del 01 de noviembre de 1995, Reglamento para el
transporte terrestre de productos peligrosos.
Decreto No. 27008-MEIC-MOPT publicado en el Alcance No. 33 a La Gaceta No. 128
del 03 de julio de 1998, RTCR-305 1998: Transporte Terrestre del Productos
Peligrosos, Señalización de Unidades de Transporte Terrestre de Materiales
Productos Químicos Peligrosos.
9) Decreto No. 31603 H MOPT
publicado en La Gaceta No. 90 del 10 de marzo de 2004, que habilita para el
tránsito internacional la ruta Costanera Sur, únicamente entre Peñas Blancas
y Paso Canoas o viceversa.
10) Decreto No. 29047-COMEX publicado en La Gaceta No. 216 del 10 de
noviembre de 2000, "Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo".
11) Decreto No. 26123-H-MOPT
publicado en La Gaceta No. 127 del 3 de julio de 1997, "Reglamento de
habilitación de rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se
encuentren dentro del tránsito aduanero, interno o internacional. De mercancías
sujetas al control aduanero en el territorio de La República y fijación de los
tiempos de rodaje (salida-llegada) entre las aduanas del país".
12) Decreto No. 26999-H-MEIC-MP publicado en La Gaceta No. 96 del 20 de
mayo de 1998, "Reglamento del Depósito Libre Comercial de Golfito".
13) Resolución DGA-99-97 de las quince horas treinta minutos del día 07 de
agosto de 1997, que regula los tiempos de descanso, alimentación y dormida para
efectos del tránsito aduanero.
Capítulo II - Procedimiento Común
Para el tránsito de unidades de transporte y/o mercancías bajo control
aduanero dentro del territorio nacional, en sus distintas modalidades, se seguirá
el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de aquellos especiales que en
esta norma o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
I. Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
(*)2) La
declaración de tránsito deberá efectuarla el declarante mediante transmisión
electrónica de datos, cumpliendo con los procedimientos establecidos, el
formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con
los lineamientos definidos en los instructivos de llenado. En caso de DTI de
paso podrá realizar la transmisión electrónica a través de su representante.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) Cuando un agente aduanero declara
el tránsito aduanero y sea también el responsable de la movilización de la UT
hasta el lugar de destino, deberá cumplir con todas y cada una de las
obligaciones estipuladas en la legislación vigente y el presente procedimiento
aplicables al transportista aduanero.
4) Cuando un agente aduanero solamente declara el tránsito aduanero pero no
realiza la movilización de la UT hasta el lugar de destino, deberá contratar
los servicios de un transportista aduanero para que ejecute el tránsito de las
mercancías.
(*)5) El SNA
autorizará la realización de un único tránsito interno, inclusive para las
modalidades especiales de tránsito (interrumpido y masivo). Para el caso de
mercancías destinadas a los regímenes de zona franca, perfeccionamiento activo
y tránsito internacional terrestre, se podrá autorizar hasta un segundo
tránsito interno cuando la operativa lo requiera.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
6) No obstante lo anterior, se autorizará también un segundo tránsito para
aquellas mercancías, que ingresando amparadas a un conocimiento de embarque
matriz (consolidado) se haya indicado en el manifiesto de desconsolidación en
el conocimiento de embarque individualizado como lugar de destino final, una
ubicación diferente a la seleccionada por el consignatario de mayor volumen.
7) Cuando se trate de tránsitos
internacionales, el declarante deberá apegarse a lo establecido en el
Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, vigente a la fecha,
así como a las disposiciones de la legislación nacional y el presente
procedimiento.
(*)8) Las operaciones
de consolidación o descarga de mercancías que requieran efectuarse en el
territorio aduanero en el transcurso de un tránsito internacional, sólo se
podrán realizar por única vez en las instalaciones de la aduana o de un
depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse
inmediatamente.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
9)
La movilización de mercancías en tránsito interno o internacional que se
declaren en nuestro país deberá realizarse por transportistas autorizados por
la DGA y que cuenten con medios de transporte y personal registrados o por
transportistas internacionales que estén inscritos en el país signatario. Esta
obligación es igualmente aplicable a movilizaciones de mercancías amparadas a
un DUA de importación o exportación que tengan asociado un control de tránsito
(formas de despacho VAD y DAD).
10) Los transportistas deberán
comunicar al Departamento de Registro de la DGA, previo a iniciar operaciones
aduaneras a través de la aplicación informática TICA, el nombre de la entidad
recaudadora y el número de (*) cuenta
de fondos que domicilió y que se utilizará para realizar los pagos y/o
devoluciones derivadas de tramitaciones realizadas en sede aduanera, dicho registro
deberá ser actualizado en todos los casos en que se produzcan modificaciones.
Lo anterior con excepción de los transportistas internacionales quienes deberán
utilizar para realizar las operaciones indicadas, el banco y (*) cuenta de fondos seleccionado por la
DGA. En el caso de cobro de multa, deberá existir resolución administrativa con
firma de aceptación en original por el auxiliar para la realización efectiva
del pago.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
(*)11) El
declarante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días
del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos
mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez validado
por parte de la aplicación informática los requisitos previos y comprobado el
pago del tributo por concepto de la Ley Caldera, cuando corresponde.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
12) No será necesaria la
presentación a la aduana de una forma impresa del DUA, ni de los documentos
obligatorios, sin embargo cada unidad de transporte con mercancía en tránsito
aduanero deberá movilizarse acompañada de un "comprobante de salida"
que se imprimirá en el portón de salida.
13) El declarante deberá imprimir el
"comprobante del DUA", documento que utilizará únicamente para
comunicar al responsable del lugar de ubicación de las mercancías, el número de
DUA y viaje autorizados. La recepción de
dicho documento no exime al auxiliar de la función pública aduanera que
custodia las mercancías, de la responsabilidad de verificar en la aplicación
informática la veracidad de la información mediante el envío del mensaje de
salida y espera de su respectiva respuesta, si se trata de un depositario
aduanero o mediante consulta en la WEB
si se trata de otro tipo de auxiliar.
14) El intercambio de
información entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera se
realizará mediante el envío de mensajes por medio de la aplicación informática
al casillero electrónico del auxiliar. También se pondrá a su disposición
información relacionada con las operaciones aduaneras en la página Web de la
DGA. Es obligación del auxiliar estar atento a la recepción de mensajes
electrónicos y consultar permanentemente la información puesta a su
disposición. En el caso de los transportistas internacionales terrestres que
declaran por medio de su representante, los mensajes serán enviados al
casillero de este último.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
(*)15º) Cuando se realicen
movimientos de mercancías entre dos ubicaciones se confeccionarán DUA con viaje
o solamente viajes (sin DUA) de acuerdo a los siguientes criterios:
a) de puerto a ET viaje
b) de puerto a depósito misma
jurisdicción DUA
c) de puerto a depósito de otra
jurisdicción DUA
d) de ET a depósito misma
jurisdicción DUA
e) de ET a depósito otra
jurisdicción DUA
f) de depósito a depósito de la
misma jurisdicción DUA
g) de depósito a depósito de
jurisdicciones diferentes DUA
h) puerto de ingreso aéreo a
depósito de llegada, viaje.
(La reformada practicada a este inciso mediante
resolución RES-DGA-410-2019 del 4 de noviembre de 2019 posteriormente fue
revocada mediante resolución N° RES-DGA-428-2019 del 12 de noviembre del 2019. Se
advierte que dicha revocatoria no se ha aplicado a este texto, debido a que el
ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al
estado anterior a dicha reforma)
i) (La
derogación practicada a este inciso mediante resolución RES-DGA-410-2019 del 4
de noviembre de 2019 posteriormente fue revocada mediante resolución N°
RES-DGA-428-2019 del 12 de noviembre del 2019. Se advierte que
dicha revocatoria no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor
no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado
anterior a dicha reforma)
j) de depósito de
desconsolidación a depósito otra
jurisdicción DUA
k) de puerto de ingreso a puerto
de egreso de otra jurisdicción DUA
l) de empresa a puerto de egreso
DUA
m) de depósito a puerto de
egreso DUA
n) de depósito o puerto de
salida a Golfito o Tiendas libres DUA
(*)(Así
reformado el inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril
de 2010)
(*)16) Los
documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera, según la
modalidad de tránsito no serán digitalizados, no obstante los mismos deberán
presentarse ante el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión
cuando haya correspondido y permanecer adjuntos al comprobante de salida
durante la operación de tránsito. Asimismo una copia de la documentación deberá
ser archivada y custodiada por el auxiliar de la función pública aduanera o su
representante para los transportistas de los países signatario, durante el
plazo que establece la legislación vigente.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)17) El inventario de las mercancías destinadas a
tránsito aduanero podrán ser asociados al DUA en distintos momentos durante el
proceso de autorización del régimen, para lo que deberán declarar en el campo
denominado "momento de declaración del inventario", la opción según
el siguiente detalle:
a) para un DUA
tránsito Interno cuya mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque
matriz (consolidado) se deberá utilizar la opción "sin inventario",
incluso cuando el DUA se presenta en forma anticipada.
b) para un DUA
tránsito Interno cuya mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque
individualizado y que se presente en forma anticipada, se deberá utilizar la
opción "en aceptación y anticipada".
c) para un DUA
tránsito Interno o internacional cuya mercancía esté ubicada en depósito
fiscal, en bodegas de aduana, instalaciones portuarias o en estacionamiento
transitorio, se deberá utilizar la opción "en aceptación y normal."
d) para un DUA
tránsito Interno o internacional cuya mercancía esté ubicada en instalaciones de
empresas de zona franca, perfeccionamiento activo o haya sido ingresada por una
persona no autorizada como auxiliar de la función pública (mercancía ingresada
por sus propios medios), se deberá utilizar la opción "sin
inventario."
e) Para un DUA de tránsito
internacional terrestre procedente de un país signatario con destino a otro
país (aduana de paso), se deberá utilizar la opción "sin inventario.
f) Para un DUA de
tránsito internacional terrestre procedente de un país signatario con destino a
Costa Rica se deberá utilizar la opción "sin inventario.
g) Para un DUA de
tránsito internacional terrestre cuya mercancía esté ubicada en la empresa
(mercancía nacional de exportación) se deberá utilizar la opción "sin
inventario.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)18) Los
cambios en la información declarada que puedan surgir producto de las
operaciones aduaneras, serán notificados al declarante a través de mensajes a
su casillero electrónico, lo anterior en observancia a lo establecido en la
normativa vigente. Cuando el mensaje del DUA se reciba por medio del
representante del declarante dichos cambios le serán notificados a
representante, quien deberá coordinar con el declarante lo correspondiente y
comunicar a través de la aplicación a la autoridad aduanera dicho acto.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
19) (Dejada sin efecto mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
(*)20) El régimen
de tránsito se dará por finiquitado con la descarga y recepción formal de los
bultos por parte del responsable del lugar de ubicación autorizado como
destino. Cuando un mismo auxiliar de la función publica declara el régimen de
tránsito aduanero y realiza la movilización de las mercancías, será responsable
de toda la operación aduanera. Cuando el declarante es un auxiliar diferente al
que realiza la movilización, cada auxiliar asumirá la responsabilidad acorde a
su competencia. El encargado de movilizar las UT y su carga hasta el lugar de
destino, deberá portar el comprobante de autorización de salida del tránsito y
los documentos exigibles y ponerlo a disposición de las autoridades
competentes.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
21) Previo al arribo del medio de
transporte, el declarante podrá presentar en forma anticipada la declaración
electrónica para el tránsito aduanero, dentro de los plazos establecidos
legalmente.
(*) 22) El tránsito deberá iniciar en un plazo no mayor
a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA y deberá
realizarse por la ruta y en el tiempo de recorrido legalmente establecido.
Tratándose de la modalidad de tránsito interrumpido deberá seguir el orden de
recorrido solicitado y realizarse en el plazo establecido para cada tramo. En
la modalidad de tránsito internacional de paso, una vez autorizado la
continuación del mismo, el transportista deberá en forma inmediata continuar el
viaje.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
23) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá
iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las
setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de su
autorización. De no iniciarse el
tránsito autorizado dentro de los ocho días hábiles contados a partir del
arribo de las mercancías se impondrá una multa de doscientos pesos
centroamericanos por cada día natural que transcurra hasta el cumplimiento del
plazo de caída en abandono, además de la multa por no haber iniciado el
tránsito en tiempo cuando corresponda.
(*) 24) El tránsito aduanero sólo podrá iniciar y
finalizar en una zona de operación debidamente autorizada por la DGA, que
disponga de la infraestructura adecuada según el tipo de mercancía de que se
trate.
Las operaciones de consolidación, carga y descarga de
mercancías que requieran efectuarse bajo modalidades especiales de tránsito
(masivo e interrumpido), sólo podrán realizarse en instalaciones de aduanas o de
un depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse
inmediatamente. Para el caso de tránsito internacional dicho proceso también
podrá realizarse una única vez dentro del territorio nacional.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
25) Si producto del proceso de
verificación inmediata se determina la necesidad de revisar la cantidad de
bultos y/o mercancías, la UT deberá ser trasladada a instalaciones de un
depositario aduanero o de la aduana de control para la respectiva descarga.
26) Cuando en el proceso de
verificación de la UT sea necesario retirar el precinto aduanero, el
transportista deberá suministrar otro que reúna las condiciones exigidas por la
DGA, la información del cambio y el número del nuevo precinto deberá
registrarse en la aplicación informática.
27) Las ubicaciones autorizadas por
la DGA para la entrega o recepción de mercancías en tránsito aduanero deberán,
a través de la aplicación informática en el módulo de viajes, registrar el
inicio o finalización del tránsito o traslado.
28) El transbordo únicamente se
podrá realizar en instalaciones de la aduana de control o de depositarios
aduaneros. En casos excepcionales, por
fuerza mayor, caso fortuito o accidente debidamente comprobado, la aduana podrá
mediante resolución, autorizar otra zona
para esos efectos. Asimismo, cuando se
trate de mercancías peligrosas deberá coordinarse con la autoridad competente y
en los casos requeridos el transportista deberá proporcionar los precintos de
seguridad.
29) Cuando autoridades distintas a
la aduanera requieran efectuar controles propios de su competencia sobre
mercancías en tránsito aduanero, deberán anotar en el "comprobante de
salida" o acta confeccionada al efecto, el resultado de su actuación y el
tiempo empleado, así como su nombre, firma, fecha y hora. Igual disposición
aplicará en los casos de interrupción del tránsito por causas de fuerza mayor y
caso fortuito no atribuibles al transportista.
Estas incidencias se ingresarán en la aplicación informática a través de
la opción de actas por el responsable de la ubicación destino, una vez arribado
el medio de transporte o conocido el hecho.
30) La movilización de vehículos
automóviles nuevos o usados deberá realizarse en contenedores,
"arañas", plataformas u otras unidades de transportes acondicionadas
para tal fin, e inscritas ante la DGA.
Lo anterior no será aplicable a autobuses, camiones, chasis y otros
vehículos que por sus dimensiones no pueden transportarse en los citados
medios.
31) El transportista en el
desarrollo del tránsito aduanero deberá acatar lo dispuesto en la normativa
vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas.
32) Se dispondrá de una Oficina de Atención al Usuario en la DGA para que
atienda los requerimientos o consultas que tenga el usuario sobre los trámites
aduaneros a realizar.
33) Los reclamos, peticiones o recursos que surgieren como consecuencia de
la tramitación de un DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de
control, quién resolverá en primera instancia.
34) Cuando el auxiliar de la función
pública aduanera no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones
tributarias, incluidas las correspondientes a tributos administrados por la DGA
y DGT, previa resolución del órgano correspondiente, se inhabilitará en la
aplicación informática para la realización de nuevas operaciones aduaneras,
hasta que demuestre que el incumplimiento fue subsanado.
35) No se podrá dar inicio a
trámites de tránsito, sobre mercancías que se encuentren retenidas por aquellas
instituciones, que por su competencia les corresponda emitir autorizaciones
para el ingreso, tránsito e importación de mercancías.
36) Para el tránsito masivo el
tiempo de recorrido se computará para cada UT de manera independiente tomando
como referencia la fecha y hora de salida y de llegada de cada ordinal y para
el tránsito interrumpido el tiempo de recorrido se computará tomando como
referencia la fecha y hora de salida y de llegada de cada tramo.
37) Las modalidades especiales
(interrumpido y masivo) de tránsito solo se permitirán para movilizaciones de
mercancía ingresadas al amparo de los regimenes de tránsito internacional,
zonas francas y perfeccionamiento activo.
38) Los envases, cilindros y estañones
reutilizables y otros elementos de transporte que contienen o embalan
mercancías de importación y que por su naturaleza deben ser reexportados
posteriormente, deberán declararse en dos líneas del DUA de tránsito, a efectos
de facilitar los trámites posteriores de importación definitiva y temporal.
(*)39) Por regla general el mensaje del DUA de
tránsito será realizado el transportista aduanero, no obstante para el caso de
DTI dicho intercambio también podrá ser realizado por su representante.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
(*)40) Todas las UT y sus mercancías que se
movilicen entre depósitos aduaneros, sean o no de la misma jurisdicción,
deberán movilizarse bajo precinto electrónico, previa autorización de la
aduana. También deberá utilizarse el precinto electrónico, en el caso de un DUA
de importación definitiva modalidad Golfito o tiendas libres. En ambos casos,
la colocación y activación del mismo, se deberá hacer de previo a la salida del
depósito aduanero o ubicación autorizada e inicio del viaje del DUA.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
(Así reformado el
inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
41º) Para los DUA de tránsito que en aplicación de
criterios de riesgos, son seleccionados para la colocación de precinto
electrónico, el sistema informático generará junto con el mensaje de respuesta
del tipo de revisión asignado al DUA, la indicación de si debe o no portar
precinto electrónico.
(Mediante resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero
de 2010, se indica reformar el inciso anterior. No obstante; al no existir
dicho punto el mismo fue adicionado. Posteriormente mediante resolución RES-DGA-122 del
7 de abril de 2010, se reforma el inciso 41) anterior)
42º) Los DUA de tránsito que
no fueron seleccionadas para la colocación de losprecintos electrónicos, la UT
deberá seguir portando los precintos de altaseguridad que hasta la fecha se han
utilizado.
(Mediante resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero
de 2010, se indica reformar el inciso anterior. No obstante; al no existir
dicho punto el mismo fue adicionado. Posteriormente mediante resolución RES-DGA-122 del
7 de abril de 2010, se reforma el inciso 42) anterior)
43º) Para que las mercancías
puedan destinarse a otro régimen aduanero procedente, el responsable de la
ubicación destino, debe completar el viaje generado por el DUA.
(Mediante resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero
de 2010, se indica reformar el inciso anterior. No obstante; al no existir
dicho punto el mismo fue adicionado. Posteriormente mediante resolución RES-DGA-122 del
7 de abril de 2010, se reforma el inciso 43) anterior)
44º) ver
observaciones a la norma
El responsable de la ubicación donde se localicen las mercancías amparadas
al DUA seleccionado para portar precinto electrónico será el responsable de
comprobar que la UT con sus mercancías
se les haya colocado dicho dispositivo al momento de la salida efectiva de sus
instalaciones. El declarante deberá coordinar la instalación del precinto
electrónico y la custodia de las mercancías y el adecuado uso del precinto
durante el recorrido, será responsabilidad del transportista aduanero encargado
de la movilización.
(Así reformado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
45º) La empresa
homologada deberá disponer de una cuenta de correo electrónico por medio de la
cual, el declarante del tránsito deberá contactarlo y solicitarle la colocación
y retiro del precinto electrónico en el día y hora que este lo requiera. Dichas
cuentas de correo estarán disponibles en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la siguiente
dirección http://www. hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_marchamo.htm.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-057 del 16 de
febrero de 2010. Posteriormente mediante resolución RES-DGA-122
del 7 de abril de 2010, se vuelve a adicionar el inciso anterior)
46º) Si la empresa
homologada no se presenta al lugar de ubicación en la fecha y hora
acordada, el declarante, deberá
coordinar con otra empresa homologada a efecto de cumplir con el requisito;
igualmente deberá informar a la aduana de control, por medio de un correo
electrónico creado para esos efectos, el nombre de la empresa homologada que no
le brindó el servicio de colocación del precinto de manera oportuna. Las
cuentas de correo, según la aduna de control, se encuentran disponibles en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Español/TICA/tc_marchamo.htm105.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución
RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
47º) El funcionario aduanero
encargado de la atención del correo electrónico, enviado por el declarante para
comunicar el incumplimiento de la empresa homologada de brindar el servicio de
colocación y retiro del precinto electrónico, deberá contactarse con la empresa
homologada e investigar las razones del incumplimiento. En todos los casos el
funcionario dejará constancia en el expediente que al efecto lleve para cada
una de las empresas homologada autorizadas por la DGA, información que deberá
ser tomada en cuenta para autorizar la ampliación del plazo para continuar
brindando el servicio.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución
RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
48º) (Dejado sin efecto mediante RES-DGA-392 del
14 de diciembre de 2010
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
49º) Para los DUA
de tránsito aduanero que en aplicación de criterios de riesgo hayan sido
seleccionados para portar precinto electrónico, los momentos de colocación y
activación del mismo serán los siguientes:
i. En la revisión
documental, una vez autorizado el levante y antes del inicio del tránsito.
ii. En la revisión
documental y reconocimiento físico, finalizada la revisión por parte del
funcionario aduanero en el lugar de ubicación y en presencia de este.
iii. Sin revisión,
una vez autorizado el levante y antes del inicio del tránsito.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante resoluciónRES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
50º) El precinto electrónico, se utilizará en
tránsito aduanero que se ejecute en UT cerradas, lo anterior, hasta tanto se
cuente con precintos electrónicos que puedan colocarse en UT abiertas tales
como plataformas y arañas.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
51º) La empresa homologada deberá colocar el
precinto electrónico en los DUA seleccionados y una vez colocado el mismo en
las puertas de cierre de la UT, deberá activarlo, mediante el envío del mensaje
correspondiente a la aplicación informática. Dicha actuación deberá realizarla
de previo a la salida de la UT del lugar de ubicación donde se localice las
mercancías.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
52º) Cuando en aplicación de los criterios de
riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto
electrónico y este a su vez es correlacionado con otros DUA, a efectos de tener
un mismo viaje, a la UT se le deberá colocar dicho dispositivo hasta el destino
final del DUA seleccionado, el resto del recorrido de los demás DUA, se podrá
realizar con los precintos de alta seguridad utilizados hasta la fecha.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
53º) Cuando en aplicación de los criterios de
riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto
electrónico y las mercancías se encuentren contenidas en más de una UT, la
totalidad de las mismas deberán portar dicho dispositivo.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
54º) Para las mercancías de ingreso marítimo que
hayan sido sometidas a tránsito anticipado y que se encuentren en estado VIA , una vez oficializado el manifiesto de ingreso
y que en aplicación de criterios de riesgo deben portar precinto electrónico,
la colocación de dicho dispositivo podrá realizarse dentro del puerto de
ingreso o en las instalaciones del ET, si fueron movilizadas en forma masiva
por el transportista naviero. De colocarse el precinto electrónico en las
instalaciones del ET, la colocación y activación del dispositivo deberá
realizarse en el plazo máximo de una hora, contada a partir del ingreso de la
UT a dicha ubicación. El declarante, deberá tomar las previsiones del caso para
cumplir el plazo establecido para la finalización del tránsito aduanero.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7
de abril de 2010)
55º) Cuando en
aplicación de las políticas generales 5º) y 6º) anteriores, se requiera un
segundo tránsito interno de mercancías ingresadas al Régimen de depósito
fiscal, el declarante deberá gestionar la autorización ante la aduana de control
utilizando el mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de Autorizaciones
de Operaciones de Inventario" consignando en el campo denominado
"Tipo de Solicitud" (YSKTPOPERA) el código M: "Movilización.
(Así adicionado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-216 del 24 de junio de 2010)
56º) Una vez
aprobada la solicitud, el segundo tránsito interno se efectuará mediante el DUA
de tránsito modalidad 80-16, que deberá contener en el bloque de documentos
obligatorios, el documento denominado "Autorización de Segundos
Tránsitos", código 0322 y el número de autorización.
(Así adicionado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-216 del 24 de junio de 2010)
57º) Cuando
las UT y sus mercancías se mantengan y se declaren en la ubicación estacionamiento
transitorio, deberán permanecer con precinto de seguridad y de corresponder
reconocimiento físico, deberán trasladarse a un depósito aduanero o andén de la
aduana para su inspección.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
58º) Si
durante el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el
funcionario aduanero determina diferencias en la naturaleza de las mercancías
declaradas y las revisadas, los bultos que presenten tales inconsistencias no
se les autorizará el tránsito aduanero y deberán retenerse a efectos de iniciar
los procedimientos que pudieran corresponder. Tratándose de bultos sobrantes de
mercancías de la misma naturaleza, a las declaradas, éstos quedarán retenidos
sujetos a la presentación de la justificación según lo establece la legislación
vigente. En uno y otro caso, el funcionario aduanero deberá levantar acta y
para los bultos sobrantes y faltantes señalará al transportista que gestione su
registro en el manifiesto de ingreso, a efectos de la justificación respectiva,
sin detrimento que las mercancías correctamente declaradas puedan continuar el
tránsito.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
59º) El declarante
de tránsito en cualquiera de las modalidades, podrá gestionar el desistimiento
del DUA por medio del mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en
estado HAB o LIQ. En este caso, deberá indicar en los campos del mensaje
TIPO_ACCI la opción C y SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su
intención de desistir de la operación de tránsito. En caso de que el DUA de
tránsito aduanero se encuentre en cualquier otro estado, el desistimiento
deberá gestionarse por escrito ante la aduana de control, previa justificación
de las razones de la solicitud.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
60º) El
declarante deberá realizar las acciones necesarias para que el DUA de tránsito
alcance el estado VIA en el plazo máximo de 72 horas naturales contadas a
partir fecha de aceptación del DUA; caso contrario toda declaración de tránsito
en estado HAB o LIQ será anulada por el sistema en los términos siguientes:
i. DUA contra manifiesto de carga será anulado
a las cero horas del día dieciséis hábil, contado a partir de la fecha y hora
de la oficialización del manifiesto de ingreso, devolviéndose los bultos al
manifiesto de ingreso en estado de abandono.
ii. DUA contra movimiento de inventario será
anulado a las cero horas del día dieciséis hábil contado a partir de la fecha
de aceptación del DUA. Los bultos serán devueltos al inventario sin ponerlos en
abandono, excepto que se haya cumplido el plazo autorizado para la permanencia
en el régimen de depósito fiscal.
iii. Para el caso de los DUA de tránsito para
mercancías bajo el régimen de zonas francas, será anulado a las cero horas del
día dieciséis hábil contado a partir de la fecha de aceptación del DUA,
manteniendo los bultos bajo responsabilidad de la empresa de zona franca.
Todo
lo anterior, sin detrimento del inicio de los procedimientos sancionatorios que
en derecho correspondan.
(Así adicionado el punto 60) anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
61º) En el
caso de un DUA de tránsito internacional de paso o que deba finalizar en una
aduana distinta a la de ingreso, que se encuentre estado HAB o LIQ y que haya
superado las 72 horas naturales desde la fecha de aceptación, la aduana de
ingreso realizará las actuaciones correspondientes a efectos de que el
transportista internacional terrestre continúe con la declaración o en su
defecto gestione el desistimiento del DUA si correspondiere.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
62º) El
declarante podrá solicitar en la aduana de inicio (partida) del tránsito, el
cambio de la ubicación destino declarada en el DUA, siempre que el viaje del
DUA no se encuentre en estado COM (completado); dicha modificación la realizará
el funcionario aduanero en el módulo " OK y Observaciones" anotando
número y fecha de la resolución que así lo acuerde. De estar el viaje en estado
COM, el declarante deberá gestionar un DUA de movilización (80-16) en la aduana
de destino.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
63º) Para
los DUA de cualquier régimen aduanero con bloque de tránsito, el funcionario
aduanero en la aduana de control a través del "Módulo OK y
Observaciones" podrá realizar ajustes por solicitud del declarante o
producto del proceso de revisión. Los cambios permitidos son: contenedor,
agregar o modificar precinto, bultos y peso, movimiento de inventario,
matrícula del medio de transporte, chofer, transportista aduanero de acuerdo al
régimen, aduana de destino y ubicación destino. Dichos cambios deberán
consignarse en un acta o resolución administrativa.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
64.-El consignatario, a cuyo favor se remitan
mercancías refrigeradas, congeladas, tóxicas o peligrosas, destinadas al
régimen de Depósito Fiscal, sólo podrá trasladarlas a una ubicación que cumpla
con la infraestructura física para custodiar ese tipo de mercancías. En la eventualidad
de que las mercancías sean destinadas a un depositario aduanero que no reúna
las condiciones para la custodia de este tipo de mercancías, no se deberá
permitir su descarga y gestionará lo correspondiente para el traslado de las
mismas a la ubicación que si cumpla con las condiciones necesarias. En los
casos en que las autoridades, aduaneras o no, requieran tomar muestras, el
requisito antes establecido no es obligatorio.
(Así
adicionado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre
de 2010)
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-156-2011 del 8 de julio del 2011)
65º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, el
DUA haya sido seleccionado para portar
precinto electrónico, el declarante
deberá coordinar la colocación del precinto electrónico con la empresa
homologada dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la aceptación del
DUA, igualmente dentro de ese mismo plazo, la empresa homologada deberá cumplir
con la obligación de colocar dicho dispositivo en la UT y para los casos en que
al DUA le haya correspondido "revisión documental y reconocimiento
físico" al inicio del tránsito, deberá colocarlo una vez que el
funcionario se lo solicite al momento de finalizar la inspección.
(Así adicionado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
II. De la Elaboración,
Envío de Imágenes y Aceptación de
la Declaración
A. Actuaciones del
Declarante
1) Elaboración de
la Declaración
(*)1) El declarante o su representante es responsable
de completar todos los campos obligatorios del DUA de Tránsito de acuerdo con
la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a
través del medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
2) El declarante recibirá un mensaje
de la aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo en caso de
que surgieren errores en el transcurso del proceso de validación de la
información transmitida.
(*)3) El
declarante deberá completar para cada línea de mercancía del DUA los datos
relativos a la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea o
el número de inventario si las mercancías se encuentran en depósito fiscal,
cuando la información del inventario sea obligatorio declararlo según la
modalidad de tránsito que corresponda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
4) Cuando se trate de un DUA de
tránsito para mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz
(consolidado) deberá declarar en el campo del DUA denominado
"tipo-carga" la opción "sin inventario".
(*) 5) El
declarante deberá completar en el bloque de "datos de las facturas"
del mensaje del DUA, la información relacionada con el número, fecha, código de
moneda y el monto total de la o las facturas comerciales asociadas a la
totalidad de mercancía a movilizar en tránsito aduanero.
(*)(Nota: Mediante circular 99 del 28 de junio de
2007, se comunica que vuelve a ser obligatorio a partir del 9 de julio de 2007,
la declaración del bloque VALFAC01, "Datos Generales de la Factura en la
Moneda Pactada" del Formato de Mensaje de llenado del DUA versión 2.29.5.)
Se les insta a
tomar previsión de lo indicado, a efecto de no causar retrasos innecesarios en
la carga exitosa de los archivos.
6) Cuando se trate de un tránsito de
mercancías que no fueron de una compra venta, (mercancías en consignación, dada
en préstamos, que ingresan para ser destruidas en el territorio nacional, entre
otras), deberá consignar la modalidad respectiva "mercancías sin
factura", por tal efecto no será obligatorio completar el bloque de
"datos de las facturas" del mensaje del DUA.
(*)7) El
declarante en el bloque "documentos globales o por línea documentos a
presentar" deberá declarar la información relacionada con el conocimiento
de embarque y cualquier otro documento que considere pertinente aportar.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
8) El declarante, cuando la
asociación de la información del inventario se realice en forma posterior a la
aceptación de la declaración, deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo
denominado "momento de la declaración del inventario" que utilizará
la opción "posterior a la
aceptación", debiendo en forma posterior enviar un mensaje intermedio de
asociación del inventario.
9) El declarante dispondrá de una
opción de prueba de los procesos de validación de la información del DUA, para lo
que así deberá indicarlo en el campo del mensaje denominado "tipo de
envío". De haber enviado el DUA con esta opción y de no presentarse
diferencias en la información y en caso de existir, éstas hayan sido
corregidas, el declarante podrá realizar ese mismo envío de la declaración en
forma definitiva.
10) El declarante, cuando
corresponda, deberá presentar a la aduana de control previo a la transmisión
del mensaje del DUA, el original y copia de la garantía que ampara la operación
de tránsito.
11) El declarante, recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta
valide el DUA sin errores, un mensaje que incluirá entre otros los siguientes
datos:
a) fecha de validación del envío
b) número
de identificación del envío, compuesto por:
i) código de la aduana de control
ii) año de numeración
ii) número secuencial, por aduana
c) monto total y detallado del cálculo del tributo
por concepto de la
Ley Caldera.
12) El declarante podrá optar por indicar en el mensaje de la declaración
si solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en
forma posterior pero dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá
completar el campo denominado "solicitud de tipo de revisión
inmediato" según la opción escogida.
(*)2. Envío y Asociación de los documentos escaneados
1) El declarante deberá digitalizar
y enviar a la aplicación informática el conocimiento de embarque que ampara las
mercancías así como cualquier otro documento que considere pertinente aportar,
cumpliendo para ello los requerimientos técnicos establecidos por
la DGA.
2) Las imágenes de los documentos
enviadas por el declarante que estén sin asociar, se mantendrán disponibles en
la aplicación informática hasta por un plazo máximo de diez días naturales, a
efecto de que el declarante las asocie al DUA correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las
imágenes de los documentos declarados en archivos individuales según la
cantidad de documentos declarados en el DUA.
4) Cuando el envío del DUA se encuentre debidamente validado, el declarante
deberá transmitir el mensaje intermedio de solicitud de asociación de imágenes,
tomando como referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes
previamente enviadas al TICA. La
asociación de las imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó
la validación del mensaje del DUA.
5) Si el declarante no envía el
mensaje de asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será
inactivado por la aplicación informática.
6) El declarante deberá verificar permanentemente los mensajes de respuesta
sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como de la
asociación propuesta, para que adopte las medidas correspondientes.
(*)(Así derogado el punto anterior mediante resolución
DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
3) Pago del tributo por
concepto de la Ley
Caldera
1) Cuando corresponda pago de tributos, se seguirá el procedimiento
establecido en la Importación Definitiva, en lo referente al pago de los
tributos.
4) Aceptación de
la Declaración
(*)1) Cumplidos
los requerimientos anteriores y pagada la obligación tributaria y/o demás
cargos exigibles cuando corresponda, se tendrá por aceptado el DUA y el
declarante recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación
informática, conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA
b) fecha de
aceptación del DUA
c) número
identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
C. Actuaciones de
la Aduana
La aplicación informática recibido
el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará las
siguientes validaciones:
1). Validaciones de la Aplicación Informática
sobre la
Declaración
1) Que la información contenida en los diferentes campos enviados sean
válidos en cumplimiento de las normas e instructivos en vigencia, en cuanto a
campos obligatorios o condicionales, numérico o alfabético; si son correctas
aritméticamente las sumas de parciales; comprobación de los códigos según las
tablas definidas; la consistencia de los datos entre sí, por ejemplo datos
requeridos conjuntamente que cumplen reglas condicionadas de aceptación de
contenido, valor y código; entre otros.
2) Cuando se trate de un DUA para
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) la
aplicación informática validará que la información del tipo y número del
consignatario correspondan a un consolidador de carga registrado como auxiliar
de la función pública y que en el campo denominado "tipo-carga" se
haya declarado la opción "sin inventario".
3) Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA con indicación de que es una prueba, realizará el
mismo proceso que en un envío definitivo, pero no aceptará ni numerará el DUA,
aún estando los datos correctos.
4) Recibida una solicitud para
registrar una garantía, el funcionario aduanero con el original y copia de la
garantía que ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la
aplicación informática le asignará un número de referencia.
5) En caso de un DUA tránsito con
respaldo de una garantía, la aplicación informática validará que en el mensaje
se haya declarado el número de referencia de la garantía otorgado al momento de
su registro.
6) En caso de corresponder liquidación del tributo por concepto de la Ley
Caldera, la aplicación informática validará el cálculo aritmético para este
concepto, con base en la autodeterminación efectuada por el declarante. Si el monto coincide con el autodeterminado
por el declarante, la aplicación informática, después de validar el DUA sin
mensajes de error originados por otros conceptos, indicará mediante un mensaje
de respuesta la siguiente información:
a) fecha de validación del envío
b)número de
registro del envío, compuesto por:
i. código
de la aduana de control
ii. año de numeración
iiinúmero secuencial, por aduana
c) monto total
y detallado del tributo por concepto de
la Ley Caldera.
7) La aplicación informática validará que se haya declarado
obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de
revisión, en el campo "solicitud de aforo inmediato" del mensaje del
DUA.
(*)2). Recepción y Asociación de los Documentos
Escaneados
1) La aplicación informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la
documentación que será asociada al DUA, validando las mismas de conformidad con
los requerimientos técnicos establecidos por la DGA, pudiendo éstas permanecer
hasta un plazo máximo de diez días naturales sin asociar a una declaración
aduanera.
2) La aplicación informática
validará que las imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos
individuales a excepción de aquellos documentos cuya validación se realiza en
forma automática.
3) Con la recepción del mensaje
intermedio de asociación de la documentación digitalizada, la aplicación
informática validará que para cada uno de los documentos declarados en el DUA
(que sean de validación no automática), se reciba el nombre del archivo de la
imagen correspondiente y que coincida con el código del documento.
4) Una vez recibido el mensaje de
asociación y estando correcta la validación, la aplicación informática
realizará la asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las
retenciones de los documentos que sean explícitamente especificados en el
archivo de asociación. Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en
que se validó la declaración.
5) Vencido el plazo para asociar las
imágenes se procederá a inactivar el número de registro asignado al envío
validado, reversando lo que corresponda.
(*)(Así derogado el punto anterior mediante resolución
DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
3). Cobro del Tributo
por concepto de la
Ley Caldera
1) Cuando corresponda este cobro, se
seguirá el mismo procedimiento establecido en Importación Definitiva, para el
cobro de los tributos
4). Aceptación de
la Declaración
(*)1) Validada
la información del mensaje del DUA y comprobado el pago de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando corresponda, la aplicación
informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA
b) fecha de
aceptación del DUA
c) número
identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
III. De la Asociación del Inventario Posterior a la
Aceptación
A. Actuaciones del Declarante
(*)1) Para el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre cuando corresponda a DTI con destino a una aduana distinta a la de
ingreso o a otro país signatario, el declarante o su representante podrá
enviar, previo al ingreso de las mismas, el mensaje del DUA sin la asociación
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para lo que deberá indicar en
el campo del mensaje denominado "momento de la declaración de inventario"
la opción "sin inventario."
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) El declarante deberá asociar el manifiesto, conocimiento de embarque y
línea a cada ítem del DUA de tránsito "tramitados con asociación de
inventario en forma posterior", inmediatamente después de la
oficialización del manifiesto, utilizando el mensaje intermedio "de
asociación de inventarios". Esta
asociación deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 24 horas naturales
contadas a partir de la aceptación del DUA de tránsito. Si esa asociación no se realiza dentro de ese
plazo, la aplicación inactivará el DUA y reversará las imágenes asociadas. Si el DUA de tránsito se reversa y se pagaron
tributos creados por la Ley Caldera, se podrá tramitar su devolución ante la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.
B.-Actuaciones de la
Aduana
(*)1) Una vez aceptada la DTI con destino ha otro
país signatario o aduana distinta a la de ingreso, la aplicación informática validara
que se haya declarado toda la información obligatoria de conformidad la
modalidad establecida incluyendo la opción "sin inventario."
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)2) De estar conforme la información consignada
en la declaración y haberse validado el mensaje en horario de asignación del
tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata el tipo
de revisión y el funcionario responsable en caso de revisión documental y
revisión documental y física. En caso contrario quedará a la espera del mensaje
de solicitud del tipo de revisión y asignará el tipo de revisión según se
reciba en horario hábil o no hábil. El resultado de esta operación será comunicado
al declarante o su representante a través de un mensaje de notificación
electrónica y quedará disponible en la página WEB
de la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) De estar
conforme la asociación del inventario y de realizarse esta operación en el
horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará
en forma inmediata el tipo de revisión y
el funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión
documental y física, en caso de haberse solicitado así en el DUA. En caso contrario quedará a la espera del
mensaje de solicitud y asignará el tipo de revisión según se reciba en horario
hábil o no hábil. El resultado de esta
operación será comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación
electrónica y quedará disponible en la página WEB
de la DGA.
4) Si la asociación de inventario se
realiza fuera del horario de asignación del tipo de revisión y en el DUA se
solicitó revisión en forma posterior, la aplicación lo asignará al recibir el
mensaje de solicitud si se encuentra dentro del horario de asignación, caso
contrario lo asignará al inicio del horario administrativo del día hábil
siguiente. El resultado de esta operación
será comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación
electrónica y quedará disponible en la página WEB
de la DGA.
IV. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del
Declarante
1) El declarante, además de cumplir
las formalidades y obligaciones establecidas en el apartado de elaboración del
DUA, podrá solicitar la correlación de DUA, para lo que así deberá indicarlo en
el campo del mensaje denominado correlación.
2) La opción de correlación podrá
utilizarla el declarante cuando requiera movilizar mercancías de uno a varios consignatarios,
que se encuentren en un mismo o diferentes lugares de ubicación, la
movilización se realice en una misma o en varias UT, y con destino a un mismo o
varios lugares de ubicación de destino final.
3) Para el caso en que se
correlacionen varios DUA cuyas mercancías estén ubicadas en el mismo lugar y se
movilicen hacia el mismo depositario de destino final (tránsito no
interrumpido), todos los DUA deberán ser presentados por el mismo declarante y
la mercancía podrá cargarse en la misma UT o estar contenidas en diferentes UT.
4) Para el caso en que se
correlacionen varios DUA cuyas mercancías estén ubicadas en el mismo o en
diferentes lugares y se movilicen hacia el mismo o diferentes depositarios de
destino final, por tratarse de la modalidad de tránsito interrumpido, todos los
DUA deberán ser presentados por el mismo declarante y la mercancía deberá
cargarse en la misma UT.
5) En forma posterior a la
aceptación de todos los DUA que desea asociar y dentro del mismo día, enviará
el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación
asignados por la aplicación informática y cuando se trate de tránsito
interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando en
consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de
ubicación en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
(*)6) Para el caso de tránsito internacional
terrestre en la aduana de ingreso enviará adicionalmente el mensaje de
correlación con el que asociará todas las DTI que viajarán en la misma UT,
correlacionando tanto el DUA con destino al territorio nacional con las DTIs
que tienen como destino final otros países signatarios.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
(*)7) De iniciar una operación de tránsito
internacional en CR, deberá enviar un mensaje de correlación para agregar el
nuevo número de DTI a las que se encuentran en tránsito internacional de paso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática
validará como DUA a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya
indicado en el campo del mensaje denominado correlación.
2) Para el caso en que la
correlación se presente para varios DUA cuyas mercancías están ubicadas en el
mismo lugar y se movilicen hacia el mismo depositario de destino final, la
aplicación informática validará que todos los DUA sean presentados por el mismo
declarante.
3) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUA
cuyas mercancías estén ubicadas en el mismo o diferentes lugares y se movilicen
hacia el mismo o diferentes depositarios de destino final, por tratarse de la
modalidad de tránsito interrumpido, la aplicación informática validará que
todos los DUA sean presentados por el mismo declarante y que en todos los DUA
se haya declarado la misma UT que se utilizará para realizar la movilización de
las mercancías.
4) La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de
correlación sean recibidos en el mismo día de aceptación de los DUA. Vencido el plazo sin recibirse el mensaje, el
sistema invalidará la indicación de "DUA a correlacionar", procediendo
a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la
autorización de las modalidades especiales de tránsito.
5) Cuando se trate de tránsito
interrumpido la aplicación informática validará que se haya declarado en cada
DUA la opción "a correlacionar" y que además se haya recibido el
mensaje intermedio con la indicación del orden de recorrido de las mercancías a
movilizar.
(*)6) Para el caso de tránsito internacional
terrestre en la aduana de ingreso para DUA correlacionados la aplicación
informática validará las distintas DTI verificando que sea el mismo declarante
y la misma UT; creando un viaje con dos tramos cuando una de DTI correlacionada
tiene como destino final CR en un lugar distinto a la aduana de ingreso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
(*)7) De iniciar una operación de tránsito
internacional en CR, la aplicación informática deberá validar el mensaje de
correlación verificando que se trate del mismo declarante y la misma UT
declaradas en las otras DTI de paso por CR, uniéndola al viaje ya creado para
las DTI de paso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
V. De la Solicitud del Tipo de Revisión
(*)El tipo de
revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará
hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se
detallan:
1º) que el DUA esté
aceptado.
2º) que se haya
recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
3º) que se haya recibido
el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en
forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
A. Actuaciones del
Declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA dispone de las siguientes
opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a la aceptación, o
b) en forma posterior.
2) Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación
y:
a) si la
aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de
revisión, recibirá a través de la aplicación informática un mensaje con el tipo
de revisión asignado y el funcionario aduanero designado, para los casos de
revisión documental y revisión documental y física.
b) si la
aceptación del DUA se realiza fuera del horario descrito en el punto anterior,
recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario
responsable, a través de un mensaje de notificación electrónica o de la página WEB de la DGA, al inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
3) Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la
aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación
del tipo de revisión, dentro del mismo día de aceptación del DUA:
a) si lo
envía dentro del horario de asignación del tipo de revisión, recibirá un mensaje
con el resultado en forma inmediata.
b) si lo
envía fuera del horario descrito en el punto anterior, recibirá la comunicación
sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, a través de un
mensaje de notificación electrónica o de la página WEB de la DGA, al inicio del horario de asignación
del tipo de revisión del día hábil siguiente.
4) De haber indicado en el mensaje
del DUA que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior y
no haber enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada con el
tipo de revisión y funcionario asignado la recibirá a través de un mensaje de
notificación electrónica o de la página WEB
de la DGA, al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día
hábil siguiente.
5) Según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, como resultado podrá recibir un mensaje con indicación de que le
corresponde alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) "revisión
documental",
b) "revisión documental y
física",
c) "sin revisión";
además se le indicará el nombre
e identificación del funcionario responsable para los DUA que les correspondió
revisión documental y revisión documental y física y si debe portar o no
precinto electrónico.
(Así reformado el inciso
5) anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
B. Actuaciones de
la Aduana
(*)1) Al momento
de recibir un mensaje intermedio de solicitud del tipo de revisión, la
aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se hubiera optado por
no solicitar dicha asignación en forma inmediata, que el DUA esté aceptado, y
que se haya recibido el mensaje de correlación cuando corresponda, caso
contrario, la aplicación informática indicará en el mensaje de respuesta el
código de error correspondiente.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la
aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de
revisión, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de revisión documental y
revisión documental y física, según corresponda.
b) si la aceptación
del DUA se realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la
aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión
del día hábil siguiente, enviará un mensaje al declarante con este resultado y
actualizará la información disponible en la página WEB de
la DGA.
3) Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior y:
a) si dicha solicitud se recibe el mismo día de
aceptación del DUA y dentro del horario de asignación de tipo de revisión, la
aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado
y el funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión
documental y física.
b) si dicha
solicitud se recibe fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la
aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión
del día hábil siguiente, enviará un mensaje al declarante con este resultado y
actualizará la información disponible en la página WEB de
la DGA.
4) De haber indicado el declarante
en el mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y
no haberse recibido el mensaje intermedio de solicitud, la aplicación
informática pondrá a disposición del declarante la información relacionada con
el tipo de revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje
de notificación electrónica o de la página WEB
de la DGA.
5) En el caso anterior, la aplicación
asignará el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso
de revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico, al inicio
del horario administrativo del día hábil siguiente.
6) La aplicación informática, según criterios de
riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios
de revisión:
a) "revisión
documental",
b) "revisión documental y
física",
c) "sin revisión";
además indicará el nombre del
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico y si al DUA se le asignó precinto electrónico.
(Así reformado el inciso 6) anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
7) El jefe de Departamento
Técnico de la aduana de control deberá mantener actualizada la información de
los funcionarios designados para los procesos de revisión según el lugar de
ubicación de las mercancías.
8) Del conjunto de funcionarios designados para realizar las revisiones
documentales y documentales y físicas, la aplicación informática seleccionará
en forma aleatoria al funcionario correspondiente.
VI. De
la Revisión
Documental
A. Actuaciones de
la Aduana
1) Los funcionarios aduaneros encargados
de realizar el proceso de revisión documental dispondrán en su terminal de
trabajo de la información relacionada con los DUA a ellos asignados por la
aplicación informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la
orientación de los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado dispondrá
de un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA
para finiquitar su actuación. En casos
excepcionales y debidamente justificados el Gerente de la aduana podrá
autorizar en la aplicación informática, una prórroga, la que no deberá exceder
de dos días hábiles adicionales.
3) El funcionario
asignado tendrá en la aplicación informática la información del DUA, la
documentación de respaldo en forma física, debiendo realizar, al menos las
siguientes actuaciones:
(*)a)
comprobará que los documentos de respaldo correspondan con las declaradas y que
la información sea legible.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
b) revisará
que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las
disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el régimen o
modalidad solicitados.
c)
verificará que se haya declarado la descripción de la mercancía y que no se
trate de mercancía de ingreso prohibido, procedencia, peso, el número y fecha
de la o las facturas así como el valor de las mercancías según facturas,
cantidad de bultos y/o mercancías, nombre o razón social del consignatario,
comprobando lo siguiente:
i. el
cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y
modalidad solicitados.
ii. que la información contenida en el DUA
corresponda con la de los documentos que lo sustentan especialmente en cuanto a
peso, cantidad de bultos, consignatario, procedencia y descripción de las
mercancías y vigencia de la documentación.
iii. que el conocimiento de embarque corresponda
con el declarado y comprenda las mercancías solicitadas en tránsito y que esté
a nombre del consignatario.
(*)d) Tratándose de tránsito
internacional terrestre de paso, la revisión documental consiste en verificar
la coincidencia de la información consignada en el formulario de la DTI con lo
declarado en la aplicación informática y el medio de transporte, verificando el
exterior de los contenedores, comprobando que se encuentren debidamente
sellados y precintados, que garanticen la seguridad de las mercancías, de forma
tal que no sea factible extraer o introducir mercancías sin dejar huellas
visibles o rotura de los precintos.
(*)(Así
adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)4) Como resultado de las actuaciones anteriores,
el resultado de la revisión documental puede ser:
a) sin observaciones:
para lo que introducirá el resultado de la revisión en la aplicación
informática, autorizando el inicio del tránsito aduanero, con lo que cambiara
el estado del DUA a "autorizado", debiéndose iniciar el cómputo del
plazo de 72 horas naturales para el inicio de la movilización. Para el caso de
tránsito internacional de paso una vez autorizado deberá continuar la
movilización del medio de transporte con las mercancías en forma inmediata.
b) con observaciones:
para lo que registrará en la aplicación informática, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias:
i. que los documentos
son incorrectos o improcedentes y el motivo.
ii. la información
adicional que requiera para finalizar la verificación documental.
iii. la modificación
del DUA por errores materiales en la declaración que no tienen incidencia
tributaria.
iv. la modificación
del DUA que origina un ajuste en el monto del tributo por concepto de la Ley
Caldera.
v. que el DUA se
cambio a reconocimiento físico, con las indicaciones del caso.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
5) Si se presentan algunos de los casos establecidos en el numeral 4º) b)
anterior se procederá de la siguiente manera:
a) literal i.: el funcionario aduanero a través de
la aplicación informática enviará un mensaje al declarante con las
observaciones respectivas, no autorizando el inicio del tránsito. Transcurrido el plazo de impugnación, se
procederá conforme a derecho.
(*)b)
literal ii.: el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un mensaje al declarante solicitando la información
específica requerida no autorizando el tránsito, para que sea aportada la
documentación adicional en un plazo máximo de tres días hábiles.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
En estos casos, el funcionario aduanero podrá realizar la asociación del
documento al DUA, siempre que el mismo se encuentre digitalizado y el declarante
le indique el nombre del archivo en el mensaje de respuesta a la solicitud.
c) literal
iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante
podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el
declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación se entenderá que consciente la modificación y se
realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el
proceso de autorización. En caso de que el declarante impugne el acto que
corrige el error material dentro del mismo plazo de quince días, el DUA quedará
pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
d) literal
iv.: el funcionario aduanero:
i) una
vez determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley Caldera, lo
notificará al declarante, quien dispone de un plazo de quince días hábiles para
impugnar:
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de
2014)
1. en caso de que el declarante consienta
expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el
funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro
por la diferencia, a efectos de que se pague el monto de la diferencia por el
tributo de Ley Caldera, más los intereses, que se calcularán a partir de la
fecha en que el tributo debió pagarse.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de
2014)
b. si
el pago del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza antes del mes, la aplicación
informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para
validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de
la totalidad de lo adeudado. Para el cálculo de los intereses deberán utilizar
la tasa de intereses establecida por la Dirección General de Aduanas mediante
resolución de alcance general, y deberán ser calculados desde el día en que el
tributo debió pagarse y hasta la fecha de pago del ajuste.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
c. cumplido el plazo de un mes sin haberse cobrado
la totalidad del adeudo tributario, la mercancía amparada al DUA cae en
abandono y la aplicación informática la identificará en tal condición. El pago parcial se considerará en firme y se
procederá con el procedimiento de subasta pública a efectos de recuperar la
parte insoluta.
2. en caso de que el declarante presente dentro
del plazo citado los recursos correspondientes, se iniciará el conocimiento de
los mismos.
e). literal v.: el funcionario encargado de la
revisión documental le comunicará al jefe inmediato que la UT y sus mercancías
debe ser sometidas a reconocimiento físico, dejando constancia en la aplicación
informática de los motivos de esa
solicitud. Una vez hecho lo
anterior el jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, poniendo el DUA
a disposición de la aduana de control, para que la aplicación asigne en forma
aleatoria al funcionario encargado de la revisión documental y física.
ii. la improcedencia de lo solicitado,
comunicándole al funcionario para que continúe con el trámite, pudiendo este
último ingresar una observación dejando constancia de la situación.
6) En los casos anteriores la información de los DUA objeto de modificaciones
quedarán identificados en la aplicación informática a efectos de facilitar el
inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
7) Cuando el declarante esté
obligado a presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos,
se dejará constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de
observación con el requerimiento, no autorizando el tránsito hasta tanto no se
regularice la situación.
8) La aplicación controlará la cantidad de DUA que cada funcionario
mantiene pendientes de revisar sin que las haya justificado. El funcionario dispondrá de una opción para
justificar los DUA que debe mantener pendientes, detallando la causa que lo
motiva, en cuyo caso la aplicación continuará con la asignación. Dichas
justificaciones podrán ser consultadas por la jefatura correspondiente para lo
que considere pertinente, quién en casos excepcionales podrá ampliar la
cantidad de DUA que se pueden mantener pendientes.
9) En caso de ser necesario mantener DUA pendientes de revisar sin que las
haya justificado y haber sobrepasado la cantidad establecida por resolución de
alcance general, la aplicación informática no asignará nuevas declaraciones a
esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.
B. Actuaciones del
Declarante
(*)1) El declarante o su presentante atenderá las
correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle la Aduana de
Control, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través de la
aplicación informática o en las consultas respectivas en la página Web de
la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)2) El declarante o su representante deberá
aportar, la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de
tres días hábiles.
Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso
deberá aportar la documentación en forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) En caso de documentos o notas técnicas incorrectas o improcedentes, el
declarante deberá aportar lo solicitado.
(*)4) Deberá presentar ante la Aduana de Control en
los plazos que se le establezcan, cualquier trámite relacionados con los DUA
que hayan sido objeto de impugnación.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) Una vez recibido el
mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad
o presentar los recursos correspondientes.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
6) Cuando no se realice el pago de un ajuste en
el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día hábil de la
aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados
a la fecha del pago.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
(*)7) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la revisión documental
y el correspondiente cambio del DUA al estado de "autorizado", para
proceder al inicio del tránsito de las mercancías dentro de un plazo máximo de
72 horas naturales contadas a partir de dicha autorización. Tratándose de
tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en
forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
8º) El declarante conociendo el cambio de estado del
DUA ( VIA )
que le permite el inicio del tránsito aduanero, coordina con la empresa
homologada para la colocación y activación del precinto electrónico en la UT en
el lugar de ubicación donde se localicen las mercancías.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010
del 7 de abril de 2010)
VII.
De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación
informática asignará los DUA que requieran revisión documental y reconocimiento
físico entre los funcionarios asignados para realizar la verificación de la UT
y/o bultos autorizados en el régimen de tránsito aduanero.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
(*)2) En este caso la
aplicación pondrá a disposición del funcionario asignado la declaración objeto
de este tipo de revisión y cualquier otra información disponible y cuando
corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a
revisar. Los números de DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario
aduanero en la página WEB
de la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)3) El reconocimiento físico deberá realizarse en
presencia del transportista aduanero, quien deberá aportar la documentación
obligatoria de conformidad con la modalidad solicitada.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)4) El funcionario asignado para realizar la
revisión documental y el reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de
dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su
actuación. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá coordinar
con la jefatura inmediata a efectos de que el gerente de la aduana autorice en
la aplicación informática una prórroga, la que nunca podrá exceder de dos días
hábiles adicionales. En el caso de tránsito aduanero internacional de paso en
la aduana terrestre dicha revisión deberá efectuarse en el control de portones
de manera inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) La aplicación informática asignará los DUA entre los funcionarios
encargados de realizar la revisión y asignados según el lugar de ubicación de
la mercancía o en la sede central de la aduana de control, quienes dispondrán
de una opción para justificar los DUA que mantienen pendientes, detallando la
causa que lo motiva. Dichas justificaciones
deberán ser evaluadas por el jefe de la Sección Técnica Operativa, quién en
casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener
el DUA pendiente. En caso de mantenerse declaraciones pendientes sin
justificar, la aplicación informática no asignará nuevas declaraciones a esos
funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.
6) La aplicación informática
dispondrá de una opción de consultas sobre los DUA pendientes de ingresarles el
resultado de la actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá
ser utilizada por el jefe de la Sección Técnica Operativa para investigar las
causas que motivan la falta del ingreso del resultado, pudiendo éste:
a) avalar
el retraso, si es justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro funcionario (mediante
reasignación), la continuación de la autorización, sin perjuicio de la
propuesta de inicio del procedimiento disciplinario contra el funcionario que
incumplió con lo ordenado en el presente procedimiento, incurriendo en responsabilidad
el jefe si así no lo hiciera.
(*)7) El funcionario designado
iniciará el proceso de reconocimiento recabando una impresión de la consulta
"detalle del DUA" en el Sistema Informático de previo a trasladarse
al lugar donde se encuentra la mercancía objeto del tránsito aduanero, y
realizará las siguientes actuaciones:
a) cuando la UT y sus mercancías se encuentren ubicadas en un
estacionamiento transitorio, el funcionario aduanero asignado esperará la
comunicación del declarante de que la UT y sus mercancías han sido movilizadas
al lugar destinado por la aduana, para la "revisión documental y
reconocimiento físico".
b) el funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación
de las mercancías objeto de "revisión documental y reconocimiento físico",
solicitará copias de los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de
embarque y cualquier otro documento requerido según el régimen y la modalidad
de que se trate.
c) solicitará la presentación de la UT, realizará la verificación
exterior del contenedor, comprobando que se encuentre debidamente sellado y
precintado y coincida con lo declarado.
d) solicitará la apertura del contenedor o contenedores y ordenará
la descarga y pesaje (cuando las características de las mercancías lo permitan)
de todos los bultos de la UT. Revisará la condición y cantidad de los bultos, y
si encuentra alguno deteriorado o saqueado, lo separará. Realizará el
inventario de las mercancías contenidas en el mismo y verificará que se
reembalen nuevamente. En el caso de mercancías deterioradas o bultos saqueados
deberá levantar acta.
e) verificará que lo declarado en cuanto a la identificación,
cantidad de bultos, descripción de la mercancía, cuando sea posible
verificarla, marcas o referencia de los bultos, peso y cualquier otra
característica que corresponda con los bultos y/o mercancías objeto de
revisión. Comprobará la coincidencia de la información contra lo declarado en
el manifiesto de ingreso o movimiento de inventario, según corresponda.
f) determina si la mercancía tiene la exigencia del cumplimiento
de un requisito no arancelario (nota técnica) para el tránsito y solicitará el
documento que demuestre su cumplimiento, caso contrario no autorizará el inicio
del tránsito.
g) tratándose de bultos descargados en depósito aduanero, además de
lo anteriormente señalado, verificará que se encuentren en buena condición
exterior y que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados.
h) levantará un acta de los bultos sobrantes o faltantes de
mercancías de la misma naturaleza determinados durante el proceso de revisión,
la que deberá firmar en conjunto con el declarante y el responsable de la
ubicación. Tratándose de bultos faltantes solicitará al responsable de la
ubicación que para la totalidad de bultos presentes del DUA, los registre en un
movimiento de inventario utilizando como documento de carga el código 66
denominado "Ingreso /Salida de Mercancías en Tránsito por Justificación de
Bultos faltantes" quedando el DUA de tránsito retenido hasta que se
justifique el faltante de bultos hasta que sean debidamente justificado en los
términos y condiciones que señala la normativa aduanera.
i) para el caso de sobrantes de bultos, solicitará al responsable
del depósito que los registre en un movimiento de inventario, utilizando el
documento de carga código 32, quedando los bultos sobrantes "no
usables" hasta que sean debidamente justificados en los términos y
condiciones que señala la normativa aduanera.
j) tratándose de ingreso por vía terrestre en las Aduanas de Peñas
Blancas yPaso Canoas para los DUA de tránsito que presenten bultos faltantes,
losregistrará en la ubicación depósito aduanero a efectos de que se
justifiquen;igualmente registrará en esas ubicaciones los bultos sobrantes; en
este último,caso una vez registrado el sobrante terminará el proceso de
revisión yautorizará la continuación del tránsito aduanero. En los Puestos de
Aduanasen donde no existe depósito aduanero cercano, registrará los faltantes
ysobrantes en la ubicación bodega de la aduana.
(Asíreformado
el inciso anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 dediciembre de 2010)
k) para los bultos faltantes, presentadas las justificaciones en
los términos y condiciones que señala la normativa aduanera y emitida la
resolución que justifica el faltante, disminuye la cantidad de bultos del DUA
para autorizar la continuación del tránsito aduanero, indicando en el módulo
"OK y Observaciones", "Botón Generar Faltantes", que dicha
rebaja corresponde a un faltante. La aplicación informática reflejará la
cantidad de bultos faltantes justificados en el manifiesto de ingreso.
l) si determina que no coincide la descripción y /o naturaleza de
la mercancía con la declarada, solicitará la presencia de un funcionario
aduanero de la Sección Técnica Operativa para que ejecute el reconocimiento
físico de las mercancías y emita mediante acta su criterio técnico; dicha acta
deberá ser firmada por el declarante y el representante de la ubicación de las
mercancías.
m) solicitará al depositario aduanero que registre las mercancías en
un movimiento de inventario al amparo del acta de decomiso, código 09. Dicho
movimiento de inventario, quedará retenido en espera de la aplicación de los
procedimientos que pudieren corresponder para explicar la diferencia en la
naturaleza de las mercancías declaradas con respecto a las presentadas
físicamente.
n) de existir diferencias entre lo declarado y lo verificado en el
reconocimiento, que no corresponda a bultos faltantes, sobrantes o mercancías
de distinta naturaleza, el funcionario aduanero realizará los ajustes en el
DUA, enviará un mensaje al declarante con las observaciones respectivas para
que las mismas sean atendidas.
o) concluida la revisión física y en caso de corresponder autorizar
el tránsito, supervisará que las mercancías se introduzcan en un contenedor que
permita cerrarse y precintarse, excepción hecha de aquellas mercancías que por
sus características deban movilizarse en unidades de transporte abiertas.
p) verificará que la UT a utilizar garantice la seguridad de las
mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías
sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos.
q) verificará la colocación de los nuevos precintos, actuación de
la que dejará constancia en la aplicación informática.
r) de haber sido seleccionado el DUA de tránsito para portar
precinto electrónico y finalizado el proceso de reconocimiento físico, verifica
que se coloque el precinto en las puertas de la UT por parte de la empresa
homologada, y deja constancia en la aplicación informática que dicho
dispositivo fue colocado y activado.
(*)(Así
reformado el punto 7) anterior mediante resolución RES-DGA-322 del 17 de
setiembre de 2010)
8) La información de los DUA objeto de modificaciones quedarán identificados
en la aplicación informática a efectos de facilitar el inicio de los
procedimientos sancionatorios correspondientes.
9) Si la verificación
física es conforme, el funcionario encargado deberá introducir el resultado en
la aplicación informática, con lo que se autorizará el inicio del viaje del DUA
tránsito y la UT y sus mercancías hacia la ubicación destino. Tratándose de
mercancías cuya ubicación inicial fue un ET, el sistema en forma automática
cambiará a estado SAL el viaje generado por el DUA.
(Así reformado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
10) Si el resultado de la revisión documental y física no es conforme, se
seguirá en lo pertinente, el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°)
de la sección VI "De la Revisión
Documental".
11) Cuando el declarante esté
obligado a presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos,
se dejará constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, no autorizando el tránsito hasta tanto no se regularice
la situación.
12) En los tránsitos internacionales
de mercancías a granel, el funcionario aduanero introducirá en la aplicación
informática una observación para permitir el inicio de la descarga, supervisará
este proceso y actuará según corresponda en caso de presentarse diferencias en
cuanto al peso de la mercancía declarada y egresada del recinto.
B. Actuaciones del
Declarante
1) El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o
requerimientos que pueda hacerle la aduana de control, para lo que obtendrá
información por medio de mensajes a través de la aplicación informática o en
las consultas respectivas en la página Web de
la DGA.
(*)2) El
declarante deberá aportar la documentación adicional que se le solicite en un
plazo máximo de tres días hábiles.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) En caso de documentos incorrectos o improcedentes, el declarante deberá
aportar lo solicitado.
4) Deberá esperar la presencia del funcionario aduanero encargado de la
verificación exterior de la UT y/o bultos, para el inicio del proceso.
5)
Deberá presentar ante la jefatura de la Sección de Depósitos, en los
plazos establecidos, las gestiones en que haya impugnado el proceso de ajuste
al DUA.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
6) Una vez recibido el
mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste en
el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día de la
aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados
a la fecha del pago, que se calcularán a partir de la fecha en que el tributo
debió pagarse.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
(*)8) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la verificación física y
el correspondiente cambio del estado del DUA a "autorizado", para
proceder al inicio del tránsito de las mercancías dentro de un plazo máximo de
72 horas naturales contadas a partir de dicha autorización. En este caso
gestionará ante el responsable del lugar de ubicación de la UT y/o mercancía el
respectivo retiro y solicitará el comprobante de autorización de salida, para
el inicio del tránsito. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso
deberá iniciar la movilización en forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
9) Cuando las mercancías se encuentren ubicadas en un estacionamiento
transitorio y le corresponda revisión documental y reconocimiento físico,
deberá imprimir el comprobante que autoriza la movilización de la UT al
depósito indicado por la aduana para realizar las verificaciones respectivas,
así como justificar cuando proceda las diferencias notificadas durante el
proceso de revisión física.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
10º) En caso de determinarse bultos faltantes,
sobrantes o mercancías de distinta naturaleza, firmará el acta que al efecto
confeccione el funcionario aduanero y coordinará con el transportista responsable
del ingreso de las mercancías el registro del sobrante o faltante en el
manifiesto de ingreso.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre de 2010)
VIII. De la Autorización Sin Revisión
A. Actuaciones de
la Aduana
1) En caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la
declaración aduanera le hubiere correspondido "sin revisión", en
forma automática la aplicación informática dejará al DUA habilitado para dar
inicio a la movilización del medio de transporte con la mercancía.
B. Actuaciones del
Declarante
1) Cuando el sistema asigne sin revisión el declarante, se debe presentar e
identificar en la ubicación de salida de las mercancías y solicitará el
despacho de la UT, de acuerdo con lo establecido en la sección siguiente de
este manual.
2) En todos los casos el declarante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA y
el avance en los distintos procesos de revisión.
3º) El declarante conociendo el cambio de estado del
DUA que le permite el inicio del tránsito aduanero ( VIA
), coordina con la empresa homologada para la colocación y activación del
precinto electrónico en la UT en el lugar de ubicación donde se localicen las
mercancías.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010
del 7 de abril de 2010)
IX. Del Inicio del
Tránsito
A. Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Autorizado el DUA de tránsito de
las mercancías, el transportista se presentará ante el funcionario aduanero o
representante de la zona de operación aduanera en donde se encuentran las
mercancías y solicitará la salida de las mercancías y/o UT con la presentación
del comprobante del DUA impreso.
2) Si se trata de un DUA de tránsito presentado en forma anticipada al
arribo del medio de transporte, inmediatamente después de oficializado el
manifiesto y autorizado el inicio de la movilización, deberá presentarse al
lugar de descarga para proceder al despacho directo de la UT y mercancías,
previa verificación de que porta el precinto electrónico, si le ha
correspondido.
(Así reformado el
inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
3) Tratándose de mercancía ubicada en instalaciones portuarias o
estacionamientos transitorios, el transportista movilizará el medio de
transporte hacia el portón de salida y solicitará al encargado del portón, la
salida de la UT y/o mercancías, mediante la presentación del comprobante de
DUA, o comunicación en forma verbal del número de viaje para el caso de
movilizaciones desde el puerto de arribo a ubicaciones dentro de la misma
jurisdicción, según se detalla en las políticas generales de este procedimiento.
4) Tratándose de mercancía ubicada en instalaciones de un depósito aduanero
solicitará al encargado del mismo, mediante la presentación del comprobante de
DUA, la salida de las mercancías, supervisará su carga y marchamará
la UT.
(*)5) Una vez
autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la
movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las setenta y dos
horas naturales siguientes, contadas a partir de su autorización. Tratándose de
tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en
forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
6) Cuando haya tenido que movilizar
la UT con mercancías a las instalaciones de un depositario aduanero de la misma
jurisdicción de la aduana de ingreso, a efectos de que se realice la
verificación de la cantidad de bultos y peso o el reconocimiento físico de las
mercancías, deberá esperar que este proceso se ejecute y una vez autorizado por
la autoridad aduanera, deberá precintar de nuevo la UT y continuar con el
tránsito hacia el lugar de destino final.
7) Por cada UT y/o mercancías que movilice con un DUA de tránsito, de
ingreso al régimen de zona franca o de perfeccionamiento activo o de
importación definitiva con forma de despacho VAD o DAD, recibirá del
representante del lugar de ubicación, un comprobante de salida, el que
contendrá la información del transportista, del chofer, de la UT, mercancías
que transporta, números de precintos, así como el trayecto que debe realizar y
el tiempo máximo autorizado para llegar al destino dentro del territorio
nacional y lo entregará junto con las mercancías, al responsable del deposito
de destino.
8) El transportista deberá velar porque el registro de los conductores,
matrículas y registro de los medios de transporte se encuentren debidamente
actualizado ante el SNA.
9º) El transportista responsable de la movilización
verificará que en caso de que el DUA de tránsito haya sido seleccionado para
portar precinto electrónico, el mismo se haya colocado en la UT, caso contrario
deberá comunicarlo al declarante.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
B. Actuaciones del lugar
de ubicación de la UT y sus mercancías
1) Recibirá por parte del
transportista terrestre el comprobante del DUA para el egreso de las mercancías
y/o UT.
2) Tratándose de mercancía ubicada
en instalaciones de un depositario aduanero, con la información del comprobante
del DUA como referencia, verificará que los datos de número de inventario, la
cantidad de bultos y peso que deba cargar coincidan con sus registros.
3) El depositario aduanero, ante la
solicitud de salida de mercancías presentada por el transportista o declarante, completará el
mensaje de salida de depósito indicando el número de DUA de tránsito, de
ingreso al régimen de zona franca o de perfeccionamiento activo o de
importación definitiva con forma de despacho VAD o DAD o DUA de reexportación,
los números de inventario de las mercancías a retirar, entre otros datos y
transmitirá dicho mensaje a la aplicación informática.
4) El depositario verificará el
mensaje de respuesta por parte de la aplicación informática, indicando si
existe confirmación o rechazo del mensaje de salida enviado.
5) Tratándose de mercancía amparadas al manifiesto, el representante de la
ubicación o el funcionario aduanero, con el número de DUA o de viaje,
verificará en la aplicación informática mediante la opción de consultas, que el mismo tenga autorizada la salida.
6) Previo a la autorización de salida, el representante de la ubicación en
el control de portones, con el número de viaje impreso en el comprobante de
DUA:
a) completará en la aplicación la información,
indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la
UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del
cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a
retirar las mercancías, entre otros datos, con la autorización de salida la
aplicación capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.
b) autorizada la salida, el representante del
lugar de ubicación imprimirá un comprobante, que entregará al transportista
para que lo presente en el depósito de destino o en el puerto de salida para el
caso de tránsito internacional, caso contrario la aplicación indicará los
códigos de error, y el representante del lugar de ubicación deberá comunicarlo
al conductor para su ajuste o corrección.
c) autorizará el inicio de la movilización hasta
que se hayan subsanado las diferencias encontradas.
(*)d)
adicionalmente completará en el o lo(s) formulario(s) de las DTI la información
relacionada con el inicio de la operación de tránsito aduanero internacional o
el control de paso de frontera.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
e) Verificará cuando al DUA le haya correspondido la colocación del precinto
electrónico, que la UT se encuentre cerrada con dicho dispositivo y que el
mismo se encuentre activado mostrando la luz de color verde, caso contrario no
autoriza la salida de la UT.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
(Así reformado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
C. Actuaciones de la Aduana
1). Para UT y/o
mercancías ubicadas en instalaciones portuarias o ET:
1) Para el caso de aduanas de
ingreso terrestre, el funcionario aduanero ubicado en el portón de salida del recinto
aduanero, recibirá por parte del transportista la solicitud de egreso de la UT,
mediante la presentación del comprobante del DUA.
2) La aplicación pondrá a
disposición del encargado del portón de salida la información de los DUA
autorizados, sea porque cuentan con la autorización del levante o con una
observación de que le corresponde traslado a un depositario aduanero para la
descarga de la mercancía y el reconocimiento físico.
(*)3) De recibirse por parte del encargado del
portón una solicitud de inicio de viaje para la salida de mercancías amparadas
a un DUA, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga ingresada
la autorización de levante o la continuación del tránsito internacional, en
caso contrario no lo autorizará, con excepción de que al DUA tenga indicada una
observación de que le corresponde traslado a un depositario aduanero para la
descarga de la mercancía y el reconocimiento físico, en cuyo caso permitirá la
salida de las UT, generando un viaje hasta la ubicación del depositario
aduanero destinado al efecto. En los DUA autorizados validará la solicitud de
salida, y de estar todo correcto posibilitará la impresión del comprobante de
salida.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)4) La aplicación informática verificará que una
vez que se autorice el tránsito, la movilización se inicie dentro del término
de las setenta y dos horas naturales siguientes, de iniciarse fuera de este
plazo lo marcará como salido tardíamente. En caso de continuación de tránsito
internacional este control se realizará una vez autorizado el mismo.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) Los DUA tránsito que inicien la
movilización luego del noveno día hábil siguiente contado a partir del arribo
de las mercancías, la aplicación informática los marcará como salidos fuera del
plazo, a efectos de que se inicien los procedimientos sancionatorios
correspondientes.
6) De recibirse un mensaje de inicio de viaje para la de salida de
mercancías amparadas a un DUA con forma de despacho VAD y asociación del
inventario en forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el
mismo tenga autorizado el inicio del viaje para permitir la impresión del
comprobante que acompañará al transportista hasta la ubicación de destino final
declarada.
7) En el portón de
salida del recinto aduanero el funcionario aduanero deberá controlar los
siguientes aspectos:
a) para el
caso de aduanas de ingreso terrestre y cuando se trate de una salida asociada a
un tránsito aduanero o de un despacho
con un DUA de importación con forma de despacho VAD o DAD con asociación de
inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, con el número de viaje
como referencia, verificará en la aplicación informática que el DUA o DUA que componen el viaje tenga autorizada
la salida y confrontará los siguientes datos con los declarados o los
completará en el módulo de viajes: número de UT, matrícula del cabezal,
matrícula del chasis o plataforma según el caso, precinto de seguridad, nombre
e identificación del chofer y transportista, de detectarse diferencias
ingresará los datos correctos. Dará
inicio a la movilización en la aplicación, con lo que se imprimirá un
comprobante que entregará al transportista.
b) en los
casos que corresponda, controlará el número y el estado general del (los)
precinto(s) para determinar que no existen señales de daño o apertura del
contenedor, si todo está correcto, autorizará la salida, caso contrario,
impedirá la movilización y lo comunicará al transportista y a la jefatura
inmediata, para lo procedente
(*)c)
completará en el o lo(s) formulario(s) de las DTI la información relacionada
con el inicio de la operación de tránsito aduanero internacional o el control
de paso de frontera.
(*)(Así adicionado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
d) verificará que para los DUA que hayan sido
seleccionados para portar precinto electrónico, el mismo se encuentre colocado
correctamente en la UT.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
2). Para UT y/o mercancías ubicadas en
depositarios aduaneros:
1) Recibido el mensaje de salida por
parte del depositario, la aplicación informática validará la información y
devolverá un mensaje de respuesta con la indicación de si se autorizará o no la
salida.
2) Si el documento de salida corresponde a un DUA de tránsito, DUA de
importación con control de tránsito, exportación o de reexportación, la aplicación
informática recibirá además del mensaje de salida, el del viaje, validará la
información y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización.
3) Con la recepción del mensaje de salida del viaje, la aplicación
informática registrará automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito
aduanero.
4) De recibir una comunicación de parte del depósito de la detección de
alguna irregularidad, incluida la falta de colocación del precinto electrónico,
la jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control, designará
un funcionario para que efectúe la supervisión que corresponda.
(Así reformado el
inciso anterior mediante resolución RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)
5) El funcionario aduanero cuando haya participado en la supervisión
de la carga de la mercancía a salir en tránsito aduanero, una vez finalizado
dicho proceso deberá confeccionar el acta con los resultados, que firmarán el
transportista aduanero y el depositario, introducirá los resultados de su
actuación en la aplicación informática y remitirá los documentos firmados, a la
jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados obtenidos y acciones
procedentes. Si alguno de los
involucrados no estuviere presente, se dejará constancia de esta situación en
el acta respectiva.
X. De las Incidencias durante el Trayecto
A. Actuaciones del Transportista
1) En caso fortuito o de fuerza
mayor que interfiera el normal desarrollo de la operación de tránsito, el
transportista deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más
cercana. De no haber autoridad aduanera
razonablemente cerca, solicitará la intervención de la autoridad policial más
próxima.
2) En caso de producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la
mercancía en tránsito, el transportista deberá en forma inmediata y a más
tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal situación a la aduana más
cercana del lugar donde se produjo el incidente, aportando los documentos que
permitan su comprobación.
(*)3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el
punto anterior, la autoridad correspondiente deberá de dejar constancia en el
"comprobante de salida", en acta confeccionada al efecto y en el o
los formularios de la DTI, documentos que entregará al transportista quien
deberá firmarlos y entregar el "comprobante de salida" al responsable
del depósito donde finaliza el tránsito, a efectos de que el responsable de
este último auxiliar incluya dicho evento en la aplicación informática a través
de la opción de actas, una vez arribado el medio de transporte o conocido el
hecho.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
B. Actuaciones de
la Aduana
1) De recibirse comunicación del
transportista sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera
el normal desarrollo de la operación de tránsito aduanero, la jefatura de la
Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario
aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para
garantizar la seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido
en el "comprobante de salida"
y en el acta que al respecto se confeccione.
2) El funcionario aduanero encargado
introducirá en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo comunicará
en forma inmediata a la jefatura de la Sección Técnica Operativa, para que
determine las acciones correspondientes.
3) En caso de que el incidente se
haya producido en la jurisdicción de una aduana intermedia, la jefatura de la
Sección Técnica Operativa respectiva coordinará con las jefaturas de la Sección
Técnica Operativa, tanto de la aduana de autorización o partida como la de
destino del tránsito lo correspondiente.
4) En caso de que la autoridad
aduanera compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía
fue total, dará por concluido el régimen, dejando el tránsito sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará
la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas.
XI. De la Finalización
del Tránsito
A.-Actuaciones del Transportista y del
Consolidador de Carga
(*)1) Al momento
del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará el
"comprobante de salida" del tránsito al responsable de la ubicación.
Tratándose de tránsito internacional terrestre entregará el formulario de
la DTI.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) El transportista en tránsito
interno o internacional se regirá según lo establecido en la normativa sobre
rutas autorizadas, tiempos de recorrido y descanso. Cuando se trate de DUA correlacionados y
tránsito interrumpido, deberá sujetarse al orden de recorrido solicitado y
autorizado por la aduana de salida o de autorización del régimen.
3) El declarante deberá coordinar
con el lugar de destino de las mercancías la fecha y hora programada para
realizar la descarga de las mercancías y supervisar dicho proceso, así como
firmar las actas que le solicite tanto la autoridad aduanera, en caso de que
haya participado, como el representante del lugar de ubicación.
4) En caso de descargarse bultos
rotos, que presenten indicios de saqueo, daño o deterioro, que no correspondan
con lo consignado en la declaración que consta en la aplicación informática o
se presenten anomalías relevantes, deberá en coordinación con el depositario,
colocarlos en sitio aparte, inventariarlos y reembalarlos, incluyéndolo en la
aplicación informática mediante la opción de actas.
5) Cuando la descarga de la
mercancía no concluya en el mismo día de inicio deberá precintar la unidad de
transporte y en coordinación con el responsable del lugar de ubicación
continuar este proceso a primera hora del día hábil siguiente.
6) Cuando se trate de un DUA
tránsito para movilizar mercancías amparadas a un conocimiento de embarque
matriz (consolidado), el consolidador de carga, dentro del plazo de tres horas
hábiles contadas a partir de la finalización de la descarga en el depósito
deberá transmitir la información del detalle de los conocimientos de embarque individualizados
en términos de la documentación que las ampara, siempre antes de que el
depositario aduanero transmita la información del inventario recibido. En forma posterior a la transmisión de este
detalle y en este mismo plazo el consolidador de carga deberá transmitir el
detalle de las diferencias encontradas en la operación de desconsolidación de
las mercancías.
B. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
caso de Aduanas Terrestres o del Depósito
1) Al momento del arribo de la UT el responsable de la ubicación o el
funcionario aduanero en caso de las aduanas ubicadas en las fronteras
terrestres, recibirá el "comprobante de salida" del tránsito y con el
número de viaje como referencia, consultará en la aplicación informática que la
mercancías efectivamente hayan sido destinadas a dicho depósito, de no ser así
impedirá el ingreso de la UT, notificará al transportista y a la aduana de
control, para proceder con el traslado a la ubicación de destino inicialmente
autorizado.
2) Revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la
información de los números de precintos, de la UT, de la matrícula del
vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del
inicio de viaje registrada en la aplicación informática, mediante la consulta
del modulo de viaje y en caso de determinar diferencias o de existir
incidencias tales como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de
haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté
alterado, entre otros aspectos, deberá en forma inmediata comunicarlo a la
aduana de control mediante la confección de un acta directamente en la aplicación informática o que enviará con el mensaje
de fin de tránsito, a efectos de que la aduana inicie las acciones que
correspondan.
3) En forma inmediata al arribo y
revisión de la UT y los datos del inicio del viaje, registrará en la aplicación
informática o a través del envío del mensaje, los datos del fin de viaje con el
que ingresan las mercancías a la ubicación, así como la información del número
de matrícula del vehículo, del número de precintos, del número de la UT
efectivamente recibida y la identificación del conductor que finalizó la
movilización de la UT, además la fecha y hora programada para la descarga o la
solicitud de no descarga de la UT, así como las actas que se hayan
confeccionado, entre otros datos. Si el
arribo se da en horario no hábil y no esta definida la fecha y hora programada,
se deberá indicar las diez de la mañana del día hábil siguiente.
4) De presentarse
incidencias como las indicadas en el punto 2°) anterior, deberá además de
informarlo a la aduana mediante el mensaje de fin de tránsito, adoptar las
siguientes medidas cautelares:
a) si el
precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones
definidas por la DGA.
(*)b) anotará
las anomalías determinadas en el "comprobante de salida" y en el
formulario de la DTI cuando corresponda a un tránsito aduanero internacional
terrestre.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
c) de
considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en sitio
aparte.
e)
cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que la UT no sea
abierta, hasta que la aduana así lo disponga.
5) Imprimirá un comprobante de fin
de tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la
UT y se lo entregará al transportista.
6) Una hora después de haberse
registrado en el sistema informático el fin de tránsito, el depositario deberá
consultar en la aplicación informática si corresponde participación de la
autoridad aduanera en la descarga y la hora determinada para la ejecución del
proceso; de haberse registrado el fin de tránsito en horario no hábil, deberá
realizar la consulta a partir de la primera hora hábil del día hábil siguiente.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática recibirá
de parte de la ubicación de destino, sea por medio de transmisión electrónica o
por digitación, la confirmación de llegada del viaje y validará que la
ubicación destino esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como
referencia el número de viaje.
2) Además capturará los siguientes datos matrícula del cabezal, matrícula
del remolque, tipo y número de identificación del chofer, nombre del chofer,
cantidad de bultos, peso, números de precinto, número de UT, solicitud de
permanencia a bordo y fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la comunicación por parte del depositario aduanero sobre el
arribo de la UT y sus mercancías, la aplicación informática validará la
información y procederá a dar por finiquitado el viaje, cancelando en este momento
los tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre los datos
declarados en el inicio del viaje con los de la finalización, la información
quedará disponible para consultas por parte de la autoridad aduanera.
4) Si la validación de la
información anterior no es exitosa, la aplicación informática enviará al
responsable del depósito un mensaje conteniendo los errores detectados, para
que los mismos sean corregidos.
5) La aplicación informática, según
los criterios de riesgo establecidos, determinará si corresponde o no
participación de funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga
y en caso de corresponder, la identificación del funcionario seleccionado.
6) En caso de que se requiera
participación de la aduana en el proceso de descarga, el funcionario encargado
de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá monitorear las
programaciones de las descargas y realizar las reprogramaciones que sean
necesarias, así como, en un plazo máximo de una hora posterior a la asignación
de la participación de la aduana, registrar en la aplicación informática la
fecha y hora de descarga determinada. De
no realizarse en dicho plazo se mantendrá la fecha y hora de descarga propuesta
por el Depositario.
7) La aplicación informática dará a
conocer a la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información
disponible en la página WEB
de la DGA, si habrá participación o no del funcionario aduanero en la
supervisión de la descarga de las mercancías y la hora y fecha fijada para la
ejecución de este proceso. Dicha
consulta estará habilitada hasta que el funcionario encargado de la Sección de
Depósito de la aduana de control, haya realizado las reprogramaciones
correspondientes o una hora después de la asignación de la participación de la
aduana.
8) De corresponder participación de
la autoridad aduanera, el funcionario designado deberá apersonarse al lugar de
ubicación en la fecha y hora indicada y supervisar el proceso de descarga de
las mercancías, realizar las actuaciones indicadas en el aparte denominado
"De la descarga con intervención de funcionario aduanero" del
procedimiento de Depósito Fiscal.
XII. De las Modalidades
Especiales de Tránsito
A. Actuaciones del Declarante
1) Tránsito interrumpido
1) El declarante, una vez aceptados los DUA que desea correlacionar y haber
enviado el mensaje de correlación con la indicación del orden de recorrido de
la UT para realizar los procesos de carga y descarga de las mercancías, el
detalle de los números de precintos a utilizar y del orden en que se colocarán,
podrá solicitar cualquiera de las siguientes opciones:
a) dos o
más declaraciones de tránsito, presentadas en una misma aduana de salida, con
destino a un depósito en una aduana de llegada.
b) dos o
más declaraciones de tránsito, presentadas en una misma aduana de salida, con
destino a depósitos en varias aduanas de llegada.
c) dos o
más declaraciones de tránsito, presentadas en varias aduanas de salida, con
destino a uno o varios depósitos en una aduana de llegada.
d) dos o
más declaraciones de tránsito, presentadas en varias aduanas de salida, con
destino a depósitos en varias aduanas de llegada.
2) Para solicitar cualquiera de las
opciones especiales de tránsito anteriores, el declarante deberá tomar en
consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada depósito en
donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar en la misma UT.
3) El declarante podrá, para estas
opciones de tránsito, presentar las declaraciones de tránsito para mercancías
ubicadas en uno o varios lugares de ubicación de la aduana de salida y con
destino a uno o varios lugares de ubicación de una aduana intermedia o de la
aduana de destino final.
4) En cada lugar de carga y descarga
de mercancías, el declarante deberá realizar las actuaciones indicadas para el
inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo precinto en la UT, de acuerdo al
orden de utilización declarado.
(*)5) El declarante, cuando se trate de tránsito
internacional terrestre y solicite esta opción especial, deberá en las DTI con
destino a otro país signatario, declarar como destino final el puerto de salida
terrestre.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) Tránsito masivo
1) El declarante, podrá solicitar la
modalidad especial de tránsito masivo para movilizar mercancías a nombre de un
mismo consignatario en diferentes UT.
2) El declarante, para esta
modalidad deberá declarar en el DUA que el tránsito será repetitivo (código
"R") y toda la información del bloque denominado "datos del
contenedor" para cada una de las UT.
3) El transportista aduanero por
cada salida parcial de mercancía en estas condiciones, deberá informar
verbalmente al responsable del control de portones si corresponde o no al
último viaje a efectos de que se mantenga el viaje abierto y se posibilite el
ingreso de la información de la próxima salida.
4) El transportista aduanero mientras no se haya terminado la totalidad de
las movilizaciones de la mercancía, deberá asegurarse que en el lugar de
destino antes que se de el fin de viaje a un ordinal, siempre esté otro ordinal
iniciado, ya que si se da el fin de viaje sin que el otro ordinal esté
iniciado, la aplicación informática dará por terminado el tránsito.
5) El transportista aduanero deberá
comunicar verbalmente al responsable del lugar de destino final de las
mercancías, si no se trata del último viaje, para que no de fin de viaje al
ordinal correspondiente a la UT que se está recibiendo, hasta que se haya dado
inicio a otro ordinal.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Tránsito interrumpido
1) La aplicación, una vez validado
el mensaje intermedio de correlación donde se detalla el orden de recorrido de
la UT, asociará todos los DUA que en este mensaje se indiquen, siempre que cada
DUA se haya validado con la opción de correlación, hayan sido presentados por
el mismo declarante y se haya indicado en todos los DUA la misma UT.
2) La aplicación informática generará
para todas las declaraciones de tránsito, un único número de viaje que
controlará la movilización de la UT siguiendo el orden de recorrido declarado,
por lo que el viaje estará conformado por tantos tramos como lugares de
ubicación estén relacionados.
3) Confirmado la recepción de los mensajes de inicio y fin de tránsito
(viaje), la aplicación informática, con
base en criterios de riesgo, determinará si existe o no participación de la
autoridad aduanera y se continuará con el procedimiento normal de revisión y
autorización del tránsito y de supervisión de la descarga.
4) En cada lugar de carga y descarga
de mercancías, el funcionario aduanero deberá supervisar que se ejecuten las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y que se coloque el
nuevo precinto en la UT, de acuerdo al orden de utilización declarado.
(*)5) La aplicación informática cuando se trate de
tránsito internacional y se haya solicitado alguna de las opciones especiales,
validará que en todas las DTI con destino a otro país signatario, se haya
declarado el mismo lugar de destino final el puerto de salida terrestre.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) Tránsito masivo
1) La aplicación informática
validará para DUA de esta modalidad, que se haya declarado el tipo de tránsito
repetitivo (código "R"), además cuando la mercancía ingrese contenida
en UT, que en el bloque denominado "datos del contenedor" se haya
declarado el detalle de cada una de las UT y que la mercancía esté a nombre de
un mismo consignatario.
2) La aplicación informática
generará para el DUA de tránsito masivo un único número de viaje que controlará
la salida y llegada de las UT o mercancía suelta, asignando por cada
movilización parcial un número ordinal y llevará el control de las rutas y
tiempos de recorrido autorizados por cada ordinal del viaje.
3) En el lugar de carga o descarga
de mercancías, el funcionario aduanero deberá supervisar que se ejecuten las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y que a todas las UT
que movilicen la mercancía se le coloque un nuevo precinto.
C. Actuaciones del
Depósito
1) Tránsito interrumpido
1) El depósito tanto de salida como de destino de las mercancías aplicará
el procedimiento común para la recepción, carga y descarga e inicio y fin de
tránsito, para autorizar la salida y llegada de las mercancías.
2) Tránsito masivo
1) El depósito tanto de salida como de destino de las mercancías amparadas
a un DUA de tránsito masivo, aplicará el procedimiento común para la recepción,
carga o descarga e inicio y fin de tránsito, para autorizar la salida o llegada
de las mercancías.
2) El depósito por cada recepción de UT con mercancías amparadas a un DUA
de tránsito masivo consultará al transportista aduanero, si corresponde a un
ingreso parcial para que no de fin de
viaje al ordinal correspondiente a la UT que está recibiendo, hasta que
corrobore mediante consulta a la aplicación informática, que se haya dado
inicio a otro ordinal o si se trata del último viaje procederá a dar el fin de
viaje.
D. Actuaciones de la
Autoridad Portuaria o del Lugar de Ubicación de las mercancías
1) Tránsito masivo
1) La autoridad portuaria deberá para cada salida de UT amparada a un DUA
de tránsito masivo, comprobar mediante la opción de consulta que el DUA tenga
autorizada la salida y con el número de viaje como referencia verificará al
menos los siguientes datos: número de
UT, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso,
precintos, nombre e identificación del chofer y transportista y el código de la
ubicación de destino inmediato y de existir diferencias registrarlas en la
aplicación informática.
(*)XIII. Procedimiento para la
Colocación del Precinto Electrónico
A.- Actuaciones de la Empresa
Homologada
1º) Al recibir la comunicación
del declarante con la que le informa, que un DUA debe portar precinto
electrónico, en la hora y fecha acordada con el declarante, se presenta al
lugar de ubicación de la UT y colocará dicho dispositivo. Cuando al DUA le haya
correspondido revisión documental y reconocimiento físico, esperará a que el
funcionario aduanero le solicite la colocación del precinto electrónico una vez
que el funcionario aduanero haya terminado la revisión.
2º) De manera inmediata a la
colocación del precinto electrónico, envía el mensaje electrónico al sistema de
monitoreo del SNA , para activar
el dispositivo con los siguientes datos:
1.
número del DUA,
2.
número de la UT a la que se colocó el precinto electrónico,
3.
número del precinto electrónico, que corresponde al número de precinto
aduanero (precinto de botella) que porta la UT.
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) El funcionario aduanero
designado para la revisión documental y el reconocimiento físico, verificará la
colocación correcta y activación del precinto electrónico, antes del ingreso
del resultado a la aplicación informática. El precinto se encuentra activo y no
presenta ninguna anomalía, cuando muestra una luz en color verde.
2º) (Dejado sin efecto
mediante resolución RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
C.- Actuaciones del lugar de
ubicación de la UT y sus mercancías
1º) El responsable de la
ubicación de inicio del tránsito aduanero, verificará previo a la salida de la
UT que la misma se encuentre cerrada con precinto electrónico, cuando al DUA le
corresponda utilizarlo.
2º) El responsable de la
ubicación de inicio indicará en el mensaje de inicio del viaje el tipo de
precinto que porta la UT asociada al DUA de tránsito.
3º) El responsable de la
ubicación de inicio verificará que el precinto electrónico se encuentra activo
y no presenta ninguna anomalía, comprobando que muestre una luz en color verde.
(*)(Mediante
resolución RES-DGA-057 del 16 de febrero de 2010, se indica reforma toda la
sección XIII). No obstante; al no existir dicha sección se ha adicionado. Posteriormente
mediante resolución RES-DGA-122 del 7 de abril de 2010, se reforma la sección
XIII) anterior)
(*)XIV.
Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico
A.-
Actuaciones de la Ubicación de Destino
1º)
El responsable de la ubicación de destino recibirá el comprobante del viaje, la
UT y sus mercancías y deberá corroborar que la ubicación corresponda con la
suya.
2º)
El responsable de la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y
de la UT y confrontará la información del número de precinto, de la UT, de la
matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, con la contenida en
la documentación presentada. Debe identificar la existencia de incidencias
tales como, que el precinto electrónico tenga luz roja, presente anomalías o se
encuentre apagado, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el
recorrido o el comprobante de tránsito esté alterado. De presentarse alguna
situación como las descritas, de forma inmediata lo comunica a la aduana de
control.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-392 del 14 de diciembre de 2010)
3º)
El responsable de la ubicación destino, deberá dar fin al viaje, indicando que
la UT porta o no precinto electrónico y consultará a la aduana de control si la
descarga de la UT se realizará con intervención o no de funcionario aduanero.
Si corresponde participación de la aduana, el responsable de la ubicación de
destino mantendrá la UT intacta, precintada electrónicamente y sin descargar y
deberá esperar la presencia del funcionario aduanero en la fecha y hora
indicada y del empleado de la empresa homologada responsable del retiro del
precinto electrónico.
B.-
Actuaciones del Declarante.
1º)
De estar todo correcto y habiéndose coordinado con la aduana de control la
finalización de movilización, se comunica con la empresa homologada que colocó y
activó el precinto electrónico, para el retiro del mismo en la hora y fecha
programada para la descarga de la UT.
C.-
Actuaciones de la Empresa Homologada.
1º)
Al recibir la comunicación del declarante informándole que se presente a la
ubicación destino para retirar el precinto electrónico, en la hora y fecha
programada para la descarga, se presenta y retirará dicho dispositivo. Cuando
corresponda participación de funcionario aduanero en la descarga de la UT, el
retiro deberá realizarse en presencia de este.
(Así
adicionada la sección XIV) anterior por resolución RES-DGA-122 del 7 de abril
de 2010)
(*)- Capítulo
III-Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre
Para el
tránsito internacional terrestre de unidades de transporte y/o mercancías bajo control
aduanero dentro del territorio nacional, se seguirá el siguiente procedimiento
común, sin perjuicio de aquellos especiales que en esta norma o posteriores se
prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
En lo
aplicable y no regulado en el presente procedimiento se estará lo dispuesto en
el Procedimiento de Tránsito Aduanero, oficializado mediante resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del
Diario Oficial
La Gaceta N
º 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.
Abreviaturas
Las
abreviaturas no definidas en esta Sección corresponderán a las establecidas en
el Manual de Procedimientos Aduaneros.
DGME: Dirección General de Migración y
Extranjería.
(*)DUCA:
La
Declaración Única Centroamericana
El formato de impresión de la
DUCA, será distinguido de acuerdo al tipo de operación, de la manera siguiente:
1. DUCA-T: para las
mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre.
2. DUCA-F: para las
mercancías originarias de la región centroamericana.
(*)(Así adicionada la abreviatura anterior
mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de febrero del 2020)
DUT: Declaración Única de Tránsito.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
OCR: Lectores de Caracteres Ópticos (Optical
Character Reader).
SIMMEL: Sistema de Información de Movimiento
Migratorio, Impedimento de Entradas y Salidas.
TIE: Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE) de
viajeros.
TIM: Sistema Informático para la gestión
del Tránsito Internacional de Mercancías.
VEHITUR: Módulo informático del sistema TICA en donde
se emiten los certificados de importación temporal.
VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Definiciones
DECLARACIÓN _ÚNICA DE
TRÁNSITO (DUT): declaración del transportista
internacional terrestre realizada mediante transmisión electrónica de datos por
medio del sistema TIM, donde se declaran los datos relacionados con las mercancías
y el medio de transporte objeto de tránsito internacional terrestre.
(*)Declaración Única
Centroamericana (DUCA-T)
Declaración
del transportista internacional terrestre, realizada mediante transmisión
electrónica de datos por medio del sistema "Portal de la DUCA", donde
se declaran los datos relacionados con las mercancías y el medio de transporte
objeto de tránsito internacional terrestre. La DUCA-T podrá ser impresa en su
versión completa o en su versión resumida, manteniendo en ambos casos, el mismo
número de autorización.
(*)(Así adicionada la definición anterior mediante
resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de febrero del 2020)
MEDIO DE TRANSPORTE: los
medios de transporte utilizados para la movilización de mercancías de un lugar
a otro, que reúnen las condiciones exigidas en el Reglamento sobre el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
VENTANILLA UNICA DE
TRÁNSITO: lugar habilitado en las aduanas de ingreso o salida terrestre en donde
se localizan y trabajan de manera coordinada funcionarios de las siguientes
instituciones: DGME, MAG y DGA, involucradas en la autorización del tránsito
internacional terrestre y del ingreso o egreso a CR de conductores de los
medios de transporte comercial.
Capítulo I-Base Legal
1º) Ley Nº 8360 publicada en
La Gaceta N
º 130 del 8 de julio de 2003 "Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
2º) Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre
de 2003, publicado en
La Gaceta N
º 243 del 17 de diciembre de 2003, "Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano".
3º) Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
publicada en
La Gaceta N
º 212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus
reformas.
4º) Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996,
publicado en el Alcance Nº 37 a
La Gaceta N
º 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a
la Ley General
de Aduanas" y sus reformas.
5º) Decreto Nº 29441-COMEX publicado en
La Gaceta N
º 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el "Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración
e Instructivo", Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del
2001.
6º) Decreto Nº 31603-H-MOPT publicado en
La Gaceta N
º 90 del 10 de marzo de 2004, que habilita para el tránsito internacional la
ruta Costanera Sur, únicamente entre Peñas Blancas y Paso Canoas o viceversa.
7º) Decreto Nº 26123-H-MOPT publicado en
La Gaceta N
º 127 del 3 de julio de 1997, "Reglamento de habilitación de rutas de paso
obligatorio para los vehículos automotores que se encuentren dentro del
tránsito aduanero, interno o internacional. De mercancías sujetas al control
aduanero en el territorio de
la República
y fijación de los tiempos de rodaje (salida-llegada) entre las aduanas del
país".
8º) Resolución DGA-99-97 del día 7 de agosto de
1997, que regula los tiempos de descanso, alimentación y dormida para efectos
del tránsito aduanero.
9º) Decreto Nº 35317-H del 20 de mayo del 2009,
publicado en
La Gaceta 123
del 26 de junio del 2009, establece que las unidades de transporte que ingresen
por una frontera terrestre, deben ser destinadas a un régimen aduanero en un
término no mayor de dos horas, a partir del registro de su ingreso a los patios
de aduana.
10º) Ley Nº 8764 publicada en
La Gaceta N
º 170 del 1º de setiembre de 2009 "Ley General de Migración y
Extranjería".
11º) Ley Nº 7664 publicada en
La Gaceta N
º 83 del viernes 2 de mayo de 1997, "Ley de Protección
Fitosanitaria".
Resolución
N°409-2018 (COMIECO LXXXV) del 7 de diciembre de 2018, mediante la que se
aprobó el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su
instructivo de llenado.
(Así
adicionado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de
febrero del 2020)
Políticas Generales
1. La Dirección General de Migración y
Extranjería, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
la Dirección General
de Aduanas, trabajarán en forma conjunta a efectos de autorizar de manera
coordinada las operaciones de tránsito internacional terrestre de ingreso, paso
o salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Dichas instituciones
operaran bajo un mismo procedimiento en
la Ventanilla
Única de Tránsito localizadas en las aduanas de ingreso y salida terrestre.
2. El transportista internacional terrestre que
inicie, pase o concluya un tránsito internacional terrestre por Costa Rica,
debe apegarse a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre, vigente a la fecha, así como a las
disposiciones de la legislación nacional y el presente procedimiento; debiendo
utilizar para movilizar las mercancías en tránsito internacional terrestre por
el territorio nacional la declaración de tránsito gestionada el sistema
informático TIM y el Comprobante de Viaje emitido por el sistema TICA.
3. Toda persona nacional o extranjera que conduzca
un medio de transporte comercial, debe someterse al correspondiente control
migratorio de ingreso y egreso del país, a fin de determinar en caso de
extranjeros si puede ser admitido o no en el territorio nacional o bien si la
persona que pretende egresar del territorio nacional, independientemente de su
nacionalidad, cumple con las condiciones migratorias que regulan la salida del
país.
4. Para la digitación y transmisión de la (DUT)
desde Costa Rica, estarán autorizados los transportistas internacionales
terrestres y las empresas categorizadas en
la DGA como
representantes de transportistas.
5. De conformidad con el Reglamento Sobre el
Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, todas las aduanas del territorio
aduanero nacional podrán ser aduanas de partida o destino en el tránsito
internacional terrestre al amparo de una DUT, no obstante los únicos tipos de
ubicación en el territorio aduanero nacional, en los cuales se podrá finalizar
el tránsito internacional terrestre serán: (A) depósito aduanero, (G)empresa de
PA, (H) empresa de ZF (P) puerto, patios de aduanas o aeropuerto, y(T)
terminales de exportación. Cuando lo requiera el transportista aduanero podrá
solicitar en
la Ventanilla
Única de Tránsito cambiar la ubicación destino declarada en
la DUT , siempre que
corresponda a una ubicación del tipo de las indicadas con anterioridad y que
pertenezca a la jurisdicción de la aduana de destino.
6. Toda mercancía que ingrese por vía terrestre
bajo responsabilidad de un transportista internacional terrestre, debe estar
amparada a una DUT y consignar la aduana de destino y el lugar específico para
concluir el tránsito internacional. De someterse las mercancías a un régimen
aduanero distinto al tránsito internacional terrestre en la aduana de ingreso,
el sistema TICA validará que se declare
la DUT como
documento obligatorio en el DUA y que el viaje se encuentre en estado concluido
(estado COM).
7. El sistema TICA validará para los DUA con
ingreso terrestre y forma de despacho normal, que se declare el número de DUT
en el bloque de documentos obligatorios y que el viaje se encuentre en estado
concluido (estado COM). En caso de que el consignatario decida someter las
mercancías al régimen de importación definitiva en la aduana de ingreso, en el
transcurso de las dos horas permitidas, el transportista podrá solicitar el
cambio de ubicación destino declarado en
la DUT , a una
ubicación permitida en la aduana de ingreso.
8. Para la nacionalización de las mercancías
ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá transmitir el DUA de manera
anticipada al arribo del medio de transporte al territorio aduanero nacional,
declarando como código de documento de inventario (67) e incluyendo el número
de DUT en el bloque de documentos bajo el código 0341, el sistema validará que
la DUT se encuentre
autorizada por el país de inicio del tránsito aduanero internacional terrestre.
En ese caso, una vez registrado el arribo del medio de transporte al territorio
nacional, mediante la autorización de
la DUT , de manera
automática se asignará el tipo de revisión que corresponda y en caso de
revisión física, debe efectuarse en las instalaciones de un depósito aduanero
cuando exista en la jurisdicción, de no existir se efectuará en el andén de la
aduana de ingreso terrestre. Solo se podrá declarar con forma de despacho
anticipada, cuando la totalidad de las mercancías que viajen en el medio de
transporte se amparan a una sola DUT y vengan destinan a un solo consignatario.
9. En la captura de
la DUT en el sistema
TIM, los documentos que deben ser escaneados como documentos de respaldo, son:
la factura comercial, el manifiesto de carga y el Certificado Sanitario o
Fitosanitario cuando aplique. No obstante, de conformidad con el Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, también son documentación
de respaldo para el tránsito internacional terrestre, el FAUCA, conocimiento de
embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente, así como
permisos, licencias o autorizaciones, para el cumplimiento de regulaciones no
arancelarias; cuando procedan.
10. Para las mercancías que ingresan en tránsito
internacional terrestre, al amparo de
la DUT , procedente
de
la Zona Libre
de Colón, el transportista debe presentar en
la Ventanilla
Única de Tránsito, el documento denominado "Declaración de Salida de
Mercancías de Zona Libre de Colón", refrendado por la aduana y el
Departamento Comercial de
la Zona Libre
de Colón, dicho documento es obligatorio para destinar la mercancía a otro
régimen aduanero en CR o en el caso de reconocimiento físico del tránsito
aduanero.
11. Todos los medios de transporte que ingresen al
territorio aduanero nacional, deben ser sometidos al proceso de fumigación,
antes de trasladarse a
la Ventanilla
Única de Tránsito o a la zona primaria para los controles sanitarios o
fitosanitarios dispuestos por el MAG.
12. Cuando el medio de transporte y las mercancías
al amparo de una DUT, tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en
los patios de aduana de ingreso por control cuarentenario, inspección para la
emisión de NT o inspección de cualquier otra institución, el funcionario
aduanero previa coordinación con la institución correspondiente, debe registrar
en el sistema TIM la confirmación de arribo del medio de transporte, no
autorizando
la DUT hasta que se
tenga los resultados de los análisis correspondientes.
13. La autorización de la continuación del
tránsito internacional terrestre de los medios de transporte y las mercancías
que ingresan en tránsito de paso, con destino a Centroamérica o Panamá, será
únicamente en el sistema TIM, utilizando como respaldo para el control de la
movilización
la DUT ; no obstante
para efectos de control de plazos en el territorio nacional, el sistema TICA
registrará un viaje asociado a
la DUT y su
respectivo comprobante de viaje, que también debe llevarse durante el recorrido
por el territorio aduanero nacional.
14. El funcionario aduanero destacado en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, debe actualizar previo a
dar inicio al viaje asociado a
la DUT , cualquier
cambio de información autorizada al dorso del formulario de
la DUT por el país
anterior; ese registro actualizará la información registrada en el sistema TIM.
15. La carga y descarga de mercancías en tránsito
internacional terrestre, sólo se podrá realizar por una única vez en el
territorio nacional, dicha operación debe efectuarse en las instalaciones de un
depósito aduanero, o excepcionalmente en las bodegas de las aduanas terrestres
cuando no exista depósito aduanero en la jurisdicción; concluida las
operaciones de carga o descarga, el tránsito internacional debe reanudarse
inmediatamente cuando en el mismo medio de transporte continúan mercancías con
destino a otro país. El nuevo precinto aduanero colocado al medio de
transporte, debe anotarlo el funcionario aduanero al dorso de
la DUT , que
continúa en tránsito internacional terrestre, la actualización de la información
del nuevo precinto aduanero colocado al medio de transporte se realizará en el
sistema TIM en el siguiente país de paso.
16. Los transportistas que ingresen en tránsito
internacional terrestre con mercancías cuyo destino final sea una empresa de ZF
y PA, podrán concluir su operación de tránsito internacional en las
instalaciones de dichos auxiliares, excepto aquellos casos cuando en el mismo
medio de transporte viajan mercancías que van a ser destinadas a otros
regímenes aduaneros distintos a los indicados. En caso de presentarse esa
situación, en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, el conductor debe
solicitar al funcionario aduanero destacado que modifique la ubicación destino
del viaje de
la DUT , utilizando
el sistema TICA, a efectos de que la totalidad de las mercancías sean
descargadas en las instalaciones del depósito aduanero, que debe corresponder a
un sólo depósito de la jurisdicción de la aduana de control de las empresas de
ZF o PA.
17. Cuando una autoridad diferente a la aduanera,
requiera la inspección de las mercancías en tránsito internacional terrestre,
debe coordinar con la aduana de jurisdicción en donde se requiera realizar la
misma. La inspección debe realizarse en un depósito aduanero o instalación aduanera
en caso de que no exista en la jurisdicción depósito aduanero; de esa actuación
debe dejarse constancia tanto en un acta que se levante al efecto, como al
dorso del formulario de
la DUT.
18. El transbordo de una mercancía que se
encuentra en tránsito internacional terrestre al amparo de una DUT autorizada
en el sistema TIM, debe solicitarse ante la aduana de jurisdicción más cercana
en donde se ubique el medio de transporte. Dicha operación debe realizarse en
un depósito aduanero o en una instalación aduanera en caso de que no exista un
depósito en la jurisdicción y en todos los casos el funcionario aduanero debe
dejar constancia en el formulario de
la DUT , tanto del
número de contenedor, como del nuevo precinto aduanero colocado. La
actualización de la información deberá realizarse en el módulo de viajes del
sistema TICA en la aduana ingreso o salida según corresponda y con dicho
registro se actualizará la información de
la DUT en el sistema
TIM.
19. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, se requiera
hacer cambio del equipo de tracción motriz, el transportista internacional
terrestre podrá realizarlo inmediatamente, siendo necesario que la misma se
encuentre registrada y autorizada para el tránsito aduanero ante
la DGA o en la base
de datos de transportistas centroamericanos en SIECA. La actualización de la
información en el formulario de
la DUT se efectuará
en la aduana de paso o destino de las mercancías y en el sistema informático
TICA utilizando el módulo de viajes.
20. Si durante el recorrido por el territorio
aduanero nacional, el medio de transporte y sus mercancías sufren un incidente
acaecido por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista internacional
terrestre debe comunicarlo de manera inmediata a la autoridad aduanera más
cercana, a fin de que se coordinen los controles pertinentes para la custodia y
conservación de las mercancías. Sobre dicha actuación se levantará un acta que
será firmada por el transportista internacional terrestre, el funcionario
aduanero y las autoridades administrativas o judiciales que hubieren
intervenido en el acto. Las incidencias deben ser ingresadas en la aplicación
informática a través de la opción de actas por el responsable de la ubicación
destino, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho y anotarse
al dorso del formulario de
la DUT.
21. Cuando las mercancías de los regímenes
aduaneros de ZF o PA se exporten por vía terrestre y viajen con otras
mercancías de exportación desde una terminal de exportación o depósito
aduanero, el declarante del DUA de exportación de ZF o PA debe declarar como
ubicación destino (campo CALM_DEST) el código de la terminal de exportación o
depósito aduanero; según corresponda y como aduana de salida, el código de la
aduana de frontera. Las mercancías podrán ser movilizadas hasta la terminal de
exportación o depósito por un transportista nacional o internacional terrestre
bajo precinto aduanero. Finalizado dicho viaje en la terminal de exportación o
depósito aduanero, el transportista internacional terrestre debe registrar
la DUT en el sistema
TIM de previo al inicio de la movilización de las mercancías hacia la frontera
salida.
22. Para las mercancías de exportación de ZF o PA
que se movilizan de previo a una terminal de exportación o depósito aduanero,
el responsable de esa ubicación debe dar fin al viaje que recibe y dar inicio
al viaje generado hacia la frontera de salida terrestre al declararse
la DUT , previa
colocación del precinto aduanero al medio de transporte que inicia el tránsito
internacional terrestre.
23. Para mercancías de exportación PA o ZF que se
movilicen con mercancías de otros regímenes de exportación hacia una terminal
de exportación o depósito aduanero a efectos de exportarse por vía terrestre,
el declarante en cada uno de los DUAS podrá consignar en el campo TIPO_TRANS la
opción K (consolidación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos
los DUAS que transportará en la misma UT y generará un solo viaje hacia la
terminal de exportación o depósito aduanero; finalizado dicho viaje y
registrada una DUT para cada uno de los DUA por parte del transportista
internacional terrestre, se generarán tantos viajes como DUAS inicien el
tránsito internacional terrestre.
24. Cuando en un mismo medio de transporte se
movilicen mercancías en tránsito internacional terrestre hacia otro país con
mercancías que finalizan el tránsito internacional en CR, el responsable de la
ubicación destino debe finalizar el viaje de
la DUT y verificar
que el medio de transporte se cierre y coloque un nuevo precinto aduanero, que
cumpla con las regulaciones establecidas en el Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Internacional; debiéndolo anotar el número en el Comprobante de Viaje
a efectos que se actualice por el funcionario aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana salida. Lo anterior previa comunicación de la
participación o no del funcionario aduanero en la interrupción del tránsito
internacional terrestre.
25. Las mercancías que inicien el tránsito
internacional terrestre directamente desde un puerto marítimo o aeropuerto, a
excepción de Puerto Caldera, serán respaldadas por una DUT, sin que sea
necesario transmitir al TICA un DUA de tránsito. Tratándose de las mercancías
que ingresan e inicien el tránsito desde Puerto Caldera P027 debe gestionar de
previo un DUA de reexportación 80-90 y la respectiva DUT.
26. Por cada DUA de exportación, reexportación con
salida terrestre, y ubicación inmediata un depósito aduanero, terminal de
exportación, empresa de ZF, empresa de PA o exportador habitual, el
transportista aduanero debe registrar previo al inicio de la movilización hacia
la frontera terrestre, una DUT en el sistema TIM; dicha transmisión sustituirá
el manifiesto de carga para salida terrestre.
27. Los medios de transporte, con matrícula
extranjera que ingresen al territorio nacional por vía terrestre amparados a
una DUT, se autorizan bajo el régimen de importación temporal. Dicha
autorización constará en el mismo Comprobante de Viaje que se emite en
la Ventanilla
Única de Tránsito en la aduana de ingreso. Si se requiere separar la
información de la unidad de transporte motriz del semiremolque, el funcionario
aduanero podrá imprimir un Comprobante de Viaje adicional por cada una de las
partes.
28. Para la autorización de la importación temporal
de vehículos comerciales, es requisito cancelar el seguro obligatorio de
vehículo, dicho pago debe realizarlo el conductor en las oficinas autorizadas
por el INS, previo a trasladarse a
la Ventanilla
Única de Tránsito dispuesta para el ingreso al territorio nacional.
29. Para el ingreso al territorio aduanero
nacional y cuando el medio de transporte se encuentre inscrito en un país
centroamericano o Panamá, el conductor debe entregar al funcionario aduanero
destacado en
la Ventanilla
Única de Tránsito, junto con
la DUT , el
pasaporte y el comprobante de pago del seguro obligatorio, mismo que debe
contener el número de matrícula, nombre y código del transportista
internacional terrestre.
30. Las mercancías que ingresen al territorio
nacional al amparo de una DUT con destino final a las Aduanas de Peñas Blancas
y Paso Canoas, deben ser sometidas a un régimen aduanero en el plazo máximo de
dos horas (Decreto Ejecutivo 35317-H del 20 de mayo del 2009, publicado en
La Gaceta
123 del 26 de junio del 2009), contado dicho plazo a partir del registro de
autorización de
la DUT en
la Ventanilla
Única de Tránsito; vencido dicho plazo solo podrán ser sometidas al régimen
tránsito aduanero o depósito fiscal en la misma jurisdicción, presentando la
declaración aduanera que corresponda y realizándose la movilización bajo
responsabilidad de un transportista aduanero registrado ante
la DGA o la base de
datos de transportistas en SIECA.
31. El MAG mediante el sistema TIM, tendrá acceso
a la información de los medios de transporte y a las mercancías que se declaran
en una DUT, sea tránsito internacional terrestre de paso o con inicio o fin en
el territorio aduanero nacional.
32. Las mercancías objeto de control
cuarentenario, que ingresen al amparado de una DUT, en tránsito internacional
hacia otro país, podrán ser introducidas a los patios de la aduana de ingreso
terrestre, por disposición del funcionario del MAG que se encuentra ubicado en
la Ventanilla
Única de Tránsito.
33. Las mercancías sujetas a control cuarentenario,
que ingresen al amparado de una DUT, con destino final Costa Rica, sin importar
que se destinen a un régimen aduanero en la aduana de ingreso o en otra aduana,
deben dirigirse a los patios de la aduana de ingreso terrestre para que el MAG
realice los controles sanitarios o fitosanitarios, a fin de que éste autorice o
no el ingreso de las mercancías al territorio nacional.
34. Los medios de transporte que ingresen vacíos,
el transportista aduanero debe transmitir un manifiesto de carga de ingreso, en
donde debe declarar la condición en lastre; en todos los casos, el funcionario
aduanero verificará la condición de vacío del medio de transporte y su UT,
previo registro de la matrícula en
la Aplicación
de Portones. Tratándose de un medio de transporte de matrícula extranjera debe
también gestionar el Certificado de Importación Temporal que se digita en el
módulo VEHITUR del sistema TICA.
35. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT, con destino final una empresa de ZF y PA, podrán finalizar el tránsito
aduanero internacional en las instalaciones de dicha empresa. Por su parte, de
manera inmediata al arribo del medio de transporte a las instalaciones de
la Beneficiaria
, se debe transmitir el DUA de internamiento al régimen, con forma de despacho
normal, declarando el número de
la DUT como
documento obligatorio, bajo el código 0341. Por el contrario, si la ubicación
destino en la corresponde a una en la aduana de ingreso terrestre y la carta de
porte señala como destino final la empresa de ZF o PA, el transportista
internacional terrestre podrá solicitar la autorización para finalizar el
tránsito internacional mediante un DUA de tránsito declarado en el sistema TICA
(80-81) o la empresa de ZF o PA puede presentar el DUA de internamiento al
régimen respectivo, con forma de despacho VAD; en ambos casos el DUT debe ser
declarado como documento obligatorio.
36. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT con destino final el régimen de depósito fiscal de la misma jurisdicción de
la aduana de ingreso terrestre u otra distinta, deben registrarse en un
movimiento de inventario, utilizando como documento carga el código 67
denominado "Declaración Única de Tránsito DUT-TIM", previa
finalización del viaje generado por
la DUT.
37. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT con destino final un puerto marítimo o aéreo, la autoridad responsable de
la ubicación destino debe finalizar el viaje generado por
la DUT y el
transportista internacional marítimo o aéreo responsable del medio de
transporte que sacará las mercancías del territorio aduanero nacional, debe
declarar en el manifiesto de carga para la salida, el número de DUT y la
totalidad bultos de las mercancías que amparaba dicha DUT.
38. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT para salir por puerto marítimo o aéreo, pero que por aspectos de logística
tienen que ingresar a una terminal de exportación para ser embaladas o
paletizadas con otras cargas, el responsable de la terminal debe dar fin al
viaje de
la DUT. Para
el traslado hacia el puerto o aeropuerto, el transportista aduanero responsable
de movilizar las mercancías hacia puerto o aeropuerto, debe transmitir el viaje
en donde consigne el o los número (s) de DUT con las que ingresaron las
mercancías a la terminal de exportación. Igualmente en el manifiesto de carga
para la salida, el transportista internacional marítimo o aéreo, debe declarar
en el manifiesto de carga para la salida, el número de DUT y la totalidad
bultos de las mercancías que amparaba dicha DUT.
39. Para la nacionalización de las mercancías
ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá transmitir el DUA de
importación definitiva de manera anticipada al arribo del medio de transporte a
la Ventanilla
Única de Tránsito, declarando como documento de inventario
la DUT registrada en
el sistema TIM. En ese caso, una vez registrado el arribo del medio de
transporte al territorio nacional, mediante la confirmación de
la DUT , el sistema
TICA asignará el tipo de revisión que corresponda; en caso de revisión física,
debe efectuarse en las instalaciones del depósito aduanero cuando exista en la
jurisdicción, sino en el andén de la aduana de ingreso.
40. (Derogado este punto mediante resolución N°
RES-DGA-301-2019 del 8 de octubre del 2019)
(Así adicionado el punto anterior por resolución
RES-DGA-052 del 28 de febrero de 2012)
41. Los
medios de transporte que salen del territorio nacional vacíos, el transportista
aduanero debe transmitir al sistema informático, el manifiesto de carga de
salida, donde debe declarar la condición en lastre; en todos los casos, el
funcionario aduanero verificará la condición de vacío del mismo. Tratándose de
un medio de transporte de matrícula extranjera, debe también gestionarse la
cancelación del Certificado de Importación Temporal previamente autorizado.
(Así
adicionado el punto anterior por resolución RES-DGA-353-2012 del 25 de octubre
del 2012)
42.
En todos los casos, el funcionario aduanero deberá verificar por medio del
sistema informático TICA, que los conductores de los medios de transporte que
ejecuten tránsitos internacionales terrestres, que ingresen o salen del país
hayan realizado los trámites migratorios.
(Así
adicionado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de
febrero del 2020)
43.
En caso de que por medio del sistema informático TICA no sea posible verificar
que los conductores de los medios de transporte que ejecuten tránsitos
internacionales terrestres que ingresen o salen del país hayan realizado los
trámites migratorios respectivos; la autoridad aduanera deberá establecer la
contingencia correspondiente, en cuyo caso los funcionarios de aduana deberán
aplicar lo indicado en la circular número DGT-DPA-167-2013, de fecha 13 de mayo
del año 2013, que señala lo siguiente: ".instruir a los funcionarios de la
aduana encargados de autorizar el ingreso o egreso de los tránsitos
internacionales, para que antes de llevar a cabo esa labor, verifiquen
físicamente si el pasaporte del chofer indicado en la declaración de tránsito
internacional (DUT) que respalda el tránsito internacional que están
ejecutando, ya tiene el sello de ingreso o salida de la Dirección de Migración
y Extranjería, según sea el cas.
(Así
adicionado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de
febrero del 2020)
I. Del ingreso de las mercancías amparadas a
una DUT
1. Destino
final Aduana de Frontera
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
la Ventanilla
Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de Migración entrega el
pasaporte o documento de identificación y
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado;
concluido el proceso ante Migración, pasa a la ventanilla del MAG para realizar
el control según las competencias y funciones definidas por la normativa
aplicable para las Direcciones de SFE o SENASA.
2º) Entrega al funcionario del MAG, el formulario
de
la DUT impreso y el
certificado sanitario o fitosanitario, cuando corresponda.
3º) Luego de realizado los controles por parte del
funcionario del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero y le entrega
la DUT impresa, el
pasaporte o identificación, el recibo del seguro obligatorio del INS, cuando
aplique y cualquier otro documento que de conformidad con el Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Internacional Terrestre corresponda, tales como FAUCA,
carta de porte u otro documento equivalente, así como permisos, licencias o
autorizaciones, para el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuando
proceda.
4º) Recibe
la DUT debidamente
autorizada para su ingreso y el "Comprobante de Viaje" en donde se
mostrará para los casos de medios de transporte registrados en Centroamérica o
Panamá, el número de Certificado de Importación Temporal asignado.
5º) Moviliza el medio de transporte,
la UT y sus
mercancías a los patios de la aduana de ingreso, para el caso de las mercancías
con control cuarentenario o que deban cumplir
la NT del MAG para
ser sometidas a otro régimen aduanero.
6º) Realiza los trámites que sean requeridos a
efectos de que el MAG autorice el ingreso de
la DUT o se emita
la NT que
corresponda.
7º) Si no se ha presentado de manera anticipada el
DUA al arribo del medio de transporte a la frontera terrestre, moviliza el
medio de transporte y sus mercancías a los patios de la aduana de ingreso. El
plazo máximo de permanencia en la zona primaria para destinar a régimen las
mercancías no podrá ser superior a dos horas.
8º) Vencido el plazo de las dos horas, contadas a
partir de la autorización DUT en el sistema TIM por parte del funcionario
aduanero de las aduanas de Peñas Blancas o Paso Canoas, sin que se haya
presentado el DUA para destinar las mercancías a un régimen aduanero, el
transportista transmitirá la declaración de traslado al depósito aduanero de la
misma jurisdicción o la declaración de tránsito con destino a un depósito
aduanero de otra jurisdicción.
9º) Tramitado el DUA que autorice otro régimen
aduanero, si la carta de porte consigna una ubicación distinta a la de ingreso,
podrá movilizar
la UT y sus
mercancías hasta su destino final en el territorio nacional.
B. Actuaciones
del Funcionario de Migración
1º) El Oficial de Migración procede a recibir la
documentación del conductor y le consulta el motivo del viaje y el tiempo que
pretende permanecer en territorio costarricense, procediendo a realizar las
siguientes actuaciones:
a) revisa la validez del documento de
viaje, costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad
de páginas, entre otros detalles.
b) revisa la información de
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), la cual debe ser coincidente con la que consta en el
pasaporte.
c) verifica la visa de transportista, en caso de
que proceda.
d) desliza los códigos OCR de la hoja de calidades
del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de impedimentos
de ingreso en caso de extranjeros.
e) si el conductor cumple con las condiciones de
ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.
f) procede a registrar el movimiento migratorio en
el sistema SIMMÉL.
g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y
anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.
h) sella
la TIE y la archiva.
i) Devuelve el documento de viaje al conductor.
j) Si el conductor no cumple las condiciones de
ingreso, procede a denegar la entrada al país.
C. Actuaciones
del funcionario del MAG
1º) El funcionario del MAG recibe
la DUT y por medio
de un lector de código de barras o digitando directamente en el sistema TIM,
introduce el número de la declaración única de tránsito, verificando la
información de
la DUT contra el
certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las
mercancías, las características del medio de transporte y el número de
precinto.
2º) Solicita al conductor el traslado del medio de
transporte a los patios de la aduana a efectos de aplicar los controles
fitosanitarios o zoosanitarios. De igual manera podrá aplicar esos controles,
en lo que proceda a otros materiales no vegetales cuyo ingreso represente
riesgo de introducir plagas en los vegetales.
3º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT,
tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en los patios de aduana de
ingreso por control cuarentenario o emisión de NT, coordina con el funcionario
aduanero destacado en
la Ventanilla
Única de Tránsito, para que registre el arribo del medio de transporte en el
sistema TIM, y no autorice
la DUT hasta que no
se tenga los resultados de los análisis correspondientes.
4º) Una vez realizados los análisis
cuarentenarios, el funcionario del MAG ubicado en la oficina de la zona
primaria, si todo es correcto, ingresa al sistema TIM y autoriza
la DUT cuarentenaria
e imprime la viñeta con los datos correspondientes, la firma, coloca sello
oficial y la adhiere a
la DUT.
5º) Entrega
la DUT al conductor
para que finalice el trámite de ingreso ante el funcionario aduanero.
D. Actuaciones
del Funcionario Aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
ingreso terrestre, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o digita su número en
la Aplicación
"Trabajo en Portón" del sistema TICA; con la información desplegada
verifica conforme a las disposiciones contenidas en la legislación para el
tránsito nacional e internacional lo siguiente: el exterior de
la UT , comprobando
que se encuentren debidamente sellada y precintada, que garanticen la seguridad
de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir
mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos, el número de
matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número
de UT, transportista responsable y chofer declarado.
2º) Con el número de
la DUT ingresa al
Portal del sistema TIM y despliega las imágenes asociadas a esa declaración,
verificando que coincida la descripción de las mercancías declaradas en
la DUT con lo que
señala los documentos asociados.
3º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM y
despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las
mercancías en las DUT con los documentos asociados.
4º) Si corresponde a mercancías cuarentenarias o
que para ser sometidas a otro régimen aduanero en Costa Rica necesitan NT del
MAG; únicamente registra en el Portal del sistema TIM en la opción "
Operación Arribo de Tránsito Mesoamericano" el arribo de
la DUT , consignando
en el campo de observaciones cualquier dato de relevancia.
5º) Una vez autorizada
la DUT por el MAG,
en el mismo módulo "Control de Viaje" en la opción "TR Trabajo
en Portón" de haberse autorizado un cambio en el formulario de
la DUT o que se haya
cambio el precinto aduanero, actualiza siguiente información: número de
matrícula del medio de transporte, número de UT, datos del conductor, número de
precinto aduanero e ingresar información del acta.
6º) De ser necesario también en la opción "TR
Trabajo en Portón" podrá modificar el destino final a solicitud del
transportista, siempre que corresponda a una ubicación que pertenezca a la
aduana de ingreso.
7º) Si el medio de transporte se encuentre
inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a
dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro
obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del
medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una
fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
8º) Digita en el módulo "Control de
Viaje" en la opción "TR Trabajo en Portón" del sistema TICA, el
número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de vigencia.
9º) La aplicación informática genera el
"Comprobante del Viaje" mismo que contiene entre otros datos, el
número de Certificado de Importación Temporal de Vehículos Comerciales, cuando
corresponda.
10º) Imprime en hoja blanca dispuesta en
la Ventanilla
Única de Tránsito, el Comprobante de Viaje, que mostrará el número de
Certificado de Importación Temporal, cuando corresponda y lo entrega al
conductor para el control en carretera, previo estampado de su firma, junto con
el original del comprobante de pago del seguro obligatorio.
11º) Archiva una impresión del Comprobante de
Viaje, cuando también contenga la información del Certificado de Importación
Temporal, junto con la fotocopia del comprobante de pago del seguro
obligatorio.
12º) Para las mercancías cuarentenarias o con NT
del MAG, una vez registrado por el funcionario del MAG la autorización de
la DUT , registra en
la "Aplicación Trabajo en Portón" del sistema TICA el inicio del viaje
y el sistema de manera automática informa el cierre de
la DUT al TIM,
permaneciendo por un plazo máximo de dos horas, el medio de transporte,
la UT y sus
mercancías en la zona primaria, hasta la presentación del DUA correspondiente.
13 Una vez autorizada la
DUCA-T por el MAG, en el mismo módulo "Control de Viaje" en la opción
"Autorizaciones SIECA" verifica si el conductor registrado en la
DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata
de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en "TR Trabajo
en Portón", a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de
ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites
migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.
(Así
adicionado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de
febrero del 2020)
2. Destino final Aduana Interna
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
la Ventanilla
Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de Migración y entrega el
pasaporte o documento de identificación y
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado;
concluido el proceso ante Migración, pasa a la ventanilla del MAG para realizar
el control según las competencias y funciones definidas por la normativa
aplicable para las Direcciones de SFE o SENASA.
2º) Entrega el formulario de
la DUT impreso y el
certificado sanitario o fitosanitario cuando corresponda, ante el funcionario
del MAG,
3º) Luego de realizado los controles por parte del
funcionario del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero de Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso y le entrega
la DUT impresa, el
pasaporte o documento de identificación, el recibo del seguro obligatorio del
INS, cuando aplique y cualquier otro documento que de conformidad con el
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional corresponda, tales como
FAUCA, carta de porte u otro documento equivalente, así como permisos,
licencias o autorizaciones, para el cumplimiento de regulaciones no
arancelarias, cuando proceda.
4º) Recibe
la DUT debidamente
autorizada para su ingreso y el Comprobante de Viaje en donde se mostrará para
los casos de vehículos registrados en centroamericanos o panameños, el número
de Certificado de Importación Temporal asignado.
5º) Moviliza el medio de transporte,
la UT y sus
mercancías a los patios de la aduana para el caso de las mercancías con control
cuarentenario y que deban cumplir NT del MAG para ser sometidas a otro régimen
aduanero.
6º) Realiza
los trámites que sean requeridos a efectos de que el MAG autorice el ingreso de
la DUT o emita
la NT que
corresponda. Una vez terminado los trámites el MAG, se moviliza a
la Ventanilla
Única de Tránsito a efectos de que se actualice el cambio de precinto aduanero
en la "Aplicación Trabajo en Portón" del sistema TICA.
7º) Si todo es correcto y no se trata de mercancía
cuarentenaria, registrado el arribo de
la DUT en el sistema
TICA por el funcionario aduanero, continúa el tránsito aduanero internacional
terrestre hacia la ubicación destino final consignado en
la DUT.
8º) Al momento del arribo de
la UT al lugar de
destino autorizado, el conductor entregará
la DUT y el
"Comprobante de Salida" del tránsito al responsable de la ubicación,
conservando el original de dicho comprobante cuando en el mismo conste el
número del Certificado de Importación Temporal.
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
1º) El Oficial de Migración en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, procede a recibir la
documentación del conductor y le consulta el motivo del viaje y el tiempo que
pretende permanecer en territorio costarricense, procediendo a realizar las
siguientes actuaciones:
a) revisa la validez del documento de
viaje, costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad
de páginas, entre otros detalles.
b) revisa la información de
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), la cual debe ser coincidente con la que consta en el
pasaporte.
c) verifica la visa del transportista, en caso de
que proceda.
d) desliza los códigos OCR de la hoja de calidades
del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de
impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.
e) si el conductor cumple con las condiciones de
ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.
f) procede a registrar el movimiento migratorio
en el sistema SIMMÉL.
g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y
anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.
h) sella
la TIE y la archiva.
i) devuelve el documento de viaje al conductor.
j) Si el conductor no cumple las condiciones de ingreso,
procede a denegar la entrada al país.
C. Actuaciones del funcionario del MAG
1º) El funcionario del MAG en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o ingresa en el sistema TIM el número y verifica la
información de
la DUT contra el
certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las
mercancías declaradas, las características del medio de transporte y el número
de precinto aduanero.
2º) Solicita al conductor el traslado del
contenedor a los patios de la aduana de ingreso terrestre, a efectos de aplicar
los controles fitosanitarios o zoosanitarios. De igual manera podrá aplicar
esos controles, en lo que proceda a otros materiales no vegetales cuyo ingreso
represente riesgo de introducir plagas en los vegetales.
3º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT,
tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en los patios de aduana de
ingreso por control cuarentenario o emisión de NT, coordina con el funcionario
aduanero destacado en
la Ventanilla
Única de Tránsito, para que solamente se comunique la notificación del arribo
de
la DUT en el sistema
TIM, hasta que no se tenga los resultados de los análisis correspondientes.
4º) Una vez realizados los análisis
cuarentenarios, el funcionario del MAG ubicado en la oficina de la zona
primaria, si todo es correcto, ingresa al sistema TIM y autoriza
la DUT cuarentenaria
e imprime la viñeta con los datos correspondientes y lo adhiere a
la DUT.
D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito de Aduana de Ingreso
1º) El funcionario aduanero de la aduana
de ingreso terrestre, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o digita su número en
la Aplicación
"Trabajo en Portón" del sistema TICA; con la información desplegada
verifica conforme a las disposiciones contenidas en la legislación para el
tránsito nacional e internacional lo siguiente: el exterior de
la UT , comprobando
que se encuentren debidamente sellada y precintada, que garanticen la seguridad
de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir
mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos, el número de
matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de
UT, transportista responsable y chofer declarado.
2º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM y
despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las
mercancías en las DUT con los documentos asociados.
3º) Si todo es correcto y no se trata de mercancía
cuarentenaria, autoriza en el módulo "Control de Viajes" opción
"Autorizaciones SIECA"
la DUT. De
manera automática la aplicación informática registra el arribo de
la DUT en el sistema
TIM y se permite la impresión de la viñeta de entrada que adhiere al formulario
de
la DUT.
4º) Si por el contrario, corresponde a mercancías
cuarentenarias o que para ser sometidas a otro régimen aduanero en Costa Rica
necesitan NT del MAG; únicamente registra en el Portal del sistema TIM en la
opción " Operación Arribo de Tránsito Mesoamericano" el arribo de
la DUT , consignando
en el campo de observaciones cualquier dato de relevancia.
5º) Una vez autorizada
la DUT por el MAG,
en el mismo módulo "Control de Viaje" en la opción "TR Trabajo
en Portón" de haberse autorizado un cambio en el formulario de
la DUT , puede
actualizar la siguiente información: número de matrícula del medio de
transporte, número de UT, datos del conductor, número de precinto aduanero e
ingresar información del acta.
6º) De ser necesario también en la opción "TR
Trabajo en Portón" podrá modificar el destino final a solicitud del
transportista, siempre que corresponda a una ubicación que pertenezca a la
aduana de ingreso u otra que pertenezca a la aduana de destino.
7º) Si el medio de transporte se encuentre
inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a
dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro
obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del
medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una
fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
8º) Digita en el módulo "Control de
Viaje" en la opción "TR Trabajo en Portón" del sistema TICA, el
número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de vigencia.
9º) La aplicación informática genera el
"Comprobante del Viaje" mismo que contiene entre otros datos, el
número de Certificado de Importación Temporal de Vehículos Comerciales, cuando
corresponda.
10º) Imprime en hoja blanca dispuesta en
la Ventanilla
Única de Tránsito, el Comprobante de Viaje, que mostrará el número de
Certificado de Importación Temporal, cuando corresponda y lo entrega al
conductor para el control en carretera, previo estampado de su firma, junto con
el original del comprobante de pago del seguro obligatorio.
11º) Archiva una impresión del Comprobante de
Viaje, cuando también contenga la información del Certificado de Importación
Temporal, junto con la fotocopia del comprobante de pago del seguro
obligatorio.
12º) Para las mercancías cuarentenarias o con NT
del MAG, o que
la UT haya sido
abierta por alguna autoridad competente, una vez registrado por el funcionario
del MAG la actuación en
la DUT ; actualiza
en la "Aplicación Trabajo en Portón" del sistema TICA, el número del
nuevo precinto aduanero colocado.
13º) Realizado el registro, autoriza la
continuación del tránsito internacional terrestre hasta su destino final en el
territorio nacional, previa impresión de la viñeta correspondiente y firma de
la DUT.
14 Para todos los casos,
antes de autorizar la DUCA-T, en el módulo "Control de Viaje" en la
opción "Autorizaciones SIECA" verifica si el conductor registrado en la
DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata
de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en "TR Trabajo
en Portón", a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de
ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites
migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de febrero del 2020)
E. Actuaciones de
la Aduana Destino
1º) El sistema informático TICA recibe de
parte de la ubicación destino la confirmación de llegada del viaje y valida que
la ubicación destino esté autorizada a recibir el tránsito aduanero
internacional terrestre.
2º) Con la confirmación de llegada en la "Aplicación
Trabajo en Portón", de manera automática se comunica al sistema TIM, la
finalización del tránsito y el cierre de
la DUT en destino
final.
3º) De corresponder participación de la autoridad
aduanera, el funcionario designado debe apersonarse al lugar de ubicación en la
fecha y hora indicada a supervisar el proceso de descarga de las mercancías,
realizar las actuaciones indicadas en el aparte denominado "De la descarga
con intervención de funcionario aduanero" del Procedimiento de Depósito
Fiscal. Ingresar al sistema TIM, verificar la información declarada y las
imágenes asociadas en
la DUT , contra los
bultos descargados y los documentos físicos de respaldo
la DUT.
II. Del Ingreso y Salida de Mercancías con
Destino Final otro País
Este procedimiento aplica para los medios de
transporte y sus mercancías cuarentenarias o no, que ingresan amparados a una
DUT y tienen como destino final otro país.
1. Aduana de Ingreso en Tránsito de Paso
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
la Ventanilla
Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de Migración y entrega el
pasaporte o documento de identificación y
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado;
concluido el proceso ante Migración, pasa a la ventanilla del MAG para realizar
el control según las competencias y funciones definidas por la normativa
aplicable para las Direcciones de SFE o SENASA.
2º) Ante el funcionario del MAG, entrega el
formulario de
la DUT impreso y el
certificado sanitario o fitosanitario, cuando corresponda.
3º) Luego de realizado los controles por parte de
funcionarios del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero de Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre y le entrega
la DUT impresa con
la viñeta de MAG adherida, el pasaporte o identificación, el comprobante de
pago del seguro obligatorio cuando aplique y cualquier otro documento que de
conformidad con el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional
Terrestre corresponda, tales como FAUCA, carta de porte u otro documento
equivalente, así como permisos, licencias o autorizaciones, para el
cumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuando proceda.
4º) Recibe
la DUT debidamente
autorizada para su paso por el territorio nacional y el Comprobante de Viaje en
donde se mostrará para los casos de vehículos registrados en Centroamérica o
Panamá, el número de Certificado de Importación Temporal asignado.
5º) Cuando la autoridad competente lo solicite,
moviliza el medio de transporte,
la UT y sus
mercancías a los patios de la aduana de ingreso.
6º) Si todo es correcto y registrado el arribo de
la DUT en el sistema
TICA, continúa el tránsito aduanero internacional terrestre hacia el país
destino final declarado en
la DUT.
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
1º) El Oficial de Migración en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso, procede a recibir la documentación
del conductor y le consulta el motivo del viaje y el tiempo que pretende
permanecer en territorio costarricense, procediendo a realizar las siguientes
actuaciones:
a) revisa la validez del documento de
viaje, costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad
de páginas, entre otros detalles.
b) revisa la información de
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), la cual debe ser coincidente con la que consta en el
pasaporte.
c) verifica la visa del transportista, en caso de
que proceda.
d) desliza los códigos OCR de la hoja de calidades
del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de
impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.
e) si el conductor cumple con las condiciones de
ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.
f) procede a registrar el movimiento migratorio
en el sistema SIMMÉL.
g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y
anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.
h) sella
la TIE y la archiva.
i) devuelve el documento de viaje al conductor.
j) Si el conductor no cumple las condiciones de
ingreso, procede a denegar su entrada al país.
C. Actuaciones del funcionario del MAG
1º) El funcionario del MAG en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o ingresa en el sistema TIM el número y verifica la
información de
la DUT contra el
certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las
mercancías, las características del medio de transporte y el número de
precinto.
2º) Una vez analizada
la DUT y la imagen
del certificado fitosanitario o zoosanitario, si todo es correcto, ingresa al
sistema TIM y autoriza
la DUT cuarentenaria
e imprime la viñeta con los datos correspondientes y lo adhiere a
la DUT.
3º) Cuando lo estime necesario, solicita al
conductor, el traslado del contenedor a los patios de la aduana de ingreso, a
efectos de aplicar los controles fitosanitarios o zoosanitarios.
4º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT de paso,
tengan que trasladarse a los patios de aduana de ingreso por control
cuarentenario, coordina con el funcionario aduanero destacado en
la Ventanilla
Única de Tránsito, para que comunique el recibo del medio de transporte en el
sistema TIM y no autorice
la DUT , hasta que
no se tenga los resultados de los análisis correspondientes.
D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito
1º) El funcionario aduanero de la aduana
de ingreso terrestre, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o digita su número en la "Aplicación Trabajo en
Portón" del sistema TICA; con la información desplegada verifica conforme
a las disposiciones contenidas en la legislación para el tránsito nacional e
internacional lo siguiente: el exterior de
la UT , comprobando
que se encuentren debidamente sellada y precintada, que garanticen la seguridad
de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir
mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos, el número de
matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número
de UT, transportista responsable y el chofer declarado.
2º) Con el número de DUT ingresa al sistema TIM y
despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las mercancías
con lo señala los documentos asociados.
3º) Si todo es correcto y no se trata de mercancía
cuarentenaria, autoriza en el módulo "Control de Viajes" opción
"Autorizaciones SIECA"
la DUT. De
manera automática la aplicación informática registra el arribo de
la DUT en el sistema
TIM y se permite la impresión de la viñeta de entrada que adhiere al formulario
de
la DUT.
4º) En el mismo módulo "Control de
Viaje" en la opción "TR Trabajo en Portón" de haberse autorizado
un cambio en el formulario de
la DUT , puede
actualizar la siguiente información: número de matrícula del medio de
transporte, número de UT, datos del conductor y número de precinto aduanero. De
ser necesario podrá modificar el destino final, siempre que corresponda a una
ubicación que pertenezca a la aduana de ingreso e ingresar cualquier
observación adicional en la pestaña de "Actas".
5º) Si el medio de transporte se encuentre
inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a
dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro
obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del
medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una
fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
6º) Digita en el módulo "Control de
Viaje" en la opción "TR Trabajo en Portón" del sistema TICA, el
número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de vigencia.
7º) La aplicación informática genera el
"Comprobante del Viaje" mismo que contiene entre otros datos, el
número de certificado de importación temporal de vehículos comerciales cuando
corresponda.
8º) Imprime en hoja blanca dispuesta en
la Ventanilla
Única de Tránsito, el Comprobante de Viaje con la información del Certificado
de Importación Temporal, cuando corresponda y lo entrega al conductor para el
control en carretera, previo estampado de su firma, junto con el original del
comprobante de pago del seguro obligatorio.
9º) Archiva una impresión del comprobante de viaje
cuando incluya información del Certificado de Importación Temporal, junto con
la fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
10º) Para las mercancías cuarentenarias o no
cuarentenarias que fueron objeto de inspección por parte de MAG, verifica que
la DUT impresa que
le presenta el conductor, tenga adherida la viñeta de MAG y procede a realizar
las actuaciones indicadas anteriormente.
11 Para todos los casos,
antes de autorizar la DUCA-T, en el módulo "Control de Viaje" en la
opción "Autorizaciones SIECA" verifica si el conductor registrado en
la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se
trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en "TR
Trabajo en Portón", a fin de verificar si realizó los trámites migratorios
de ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites
migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.
(Así
adicionado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de
febrero del 2020)
2. Aduana de Salida en Tránsito de Paso
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre, se identifica ante el
Oficial de Migración y entrega el pasaporte o documento de identificación y
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado;
concluido el proceso ante Migración pasa a la ventanilla de la aduana.
2º) Se identifica ante el funcionario aduanero de
Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre y le entrega
la DUT impresa y el
Comprobante de Viaje, solicita la cancelación del Certificado de Importación
Temporal de Vehículos emitido en la aduana de ingreso cuando corresponda y el
registro de pre llegada.
3º) Recibe comprobante de cancelación del
Certificado de Importación Temporal emitido por el módulo de VEHITUR del
sistema TICA.
4º) En el caso de salida por vía marítima o aérea,
entrega ante la autoridad portuaria o aeroportuaria
la DUT y el
Comprobante de Viaje a efectos de concluir el tránsito internacional terrestre.
5º) Continúa el tránsito aduanero internacional
terrestre hacia el país destino final indicado en
la DUT.
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
1º) El oficial de Migración en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la
documentación del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad
del viajero.
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE).
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para
verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
la TIE y la archiva.
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor
quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se
impedirá su egreso del país.
C. Actuaciones del Funcionario de Aduanas
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El funcionario aduanero de la aduana
de salida terrestre digita en el módulo "Control de Viajes"
aplicación "TR Trabajo en Portón" del sistema TICA, el número de
viaje y verifica además los siguientes datos: número de matrícula del remolque
y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de UT, transportista
responsable, chofer declarado, condición de
la UT , que se
encuentre cerrada y la colocación adecuada del precinto aduanero.
2º) Si el formulario de
la DUT presenta
alguna modificación de información legalmente permitida, en el mismo módulo
"Control de Viaje" en la opción "TR Trabajo en Portón",
actualiza la siguiente información: número de matrícula del medio de transporte,
número de UT, datos del conductor y número de precinto aduanero e. ingresa
cualquier observación adicional en la pestaña de "Actas".
3º) Si todo es correcto en la aplicación
"Trabajo en Portón" del sistema TICA con el número de viaje, previa
verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo permitido, registra
la prellegada a la frontera.
4º) Para vehículos registrados en Centroamérica o
Panamá, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al Módulo
VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente y que se cumplan las
formalidades establecidas para la cancelación de dicho certificado, según el
manual de procedimientos aduaneros; revisado lo anterior y si todo es correcto,
registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de finalización y
entregar una copia al conductor.
5º) Realizado dichos registros, autoriza la
continuación del tránsito internacional terrestre hacia el siguiente país.
6º) La aplicación informática recibirá de parte
del sistema TIM la cancelación del viaje una vez que el país siguiente confirme
la recepción del medio de transporte al autorizar
la DUT.
7º) En el caso de salida por vía marítima o aérea,
el sistema informático TICA recibe de parte de la ubicación destino la
confirmación de llegada del viaje y valida que la ubicación destino esté
autorizada a recibir el tránsito. Con la confirmación de llegada en la
aplicación "Trabajo en Portón", de manera automática se comunica al
sistema TIM, la finalización del tránsito y el cierre de
la DUT en destino
final.
8) Para todos los casos,
antes de autorizar la continuación del tránsito internacional terrestre, en el
módulo "Control de Viaje" en la opción "Autorizaciones
SIECA" verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los
trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer,
ingresa el número de pasaporte y nombre en "TR Trabajo en Portón", a
fin de verificar si realizó los trámites migratorios de salida. En caso de que
el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar
la continuidad del tránsito hacia el país siguiente.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de febrero del 2020)
III. De
la Salida de
Mercancías en Exportación o Reexportación
Este procedimiento aplica para las mercancías que
inician el tránsito por vía terrestre desde cualquier aduana del país y
se amparan en un DUA de los siguientes regímenes aduaneros: exportación definitiva,
exportación de zonas francas, exportación de perfeccionamiento activo,
exportación temporal y reexportación.
1. Aduana de Partida
Mercancías No Cuarentenarias
A. Actuaciones del Declarante del DUA
1º) Transmite al TICA el DUA de exportación
o reexportación según el procedimiento vigente. Una vez que el DUA se encuentra
autorizado por la aduana de control, coordina con el transportista
internacional terrestre o su representante a efecto que se registre en el
sistema TIM la declaración de tránsito internacional terrestre (DUT),
facilitándole para la declaración la factura comercial.
B. Actuaciones del Transportista Internacional
Terrestre
1º) Prepara el documento físico denominado
manifiesto de carga para salida terrestre en donde declara la totalidad de las
mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y que se
movilizarán en el medio de transporte.
2º) Digita por cada DUA autorizada, una DUT en el
sistema TIM, debiendo entre otros datos digitar en la aplicación de captura del
sistema TIM, el número de DUA. Escanea y asocia las imágenes de los siguientes
documentos: factura comercial y el manifiesto de carga de salida terrestre.
3º) Envía la solicitud de
la DUT al sistema
TIM y una vez registrada, recibe la autorización de impresión de
la DUT con su
respectivo número y el número de viaje asignado por el sistema TICA.
4º) Imprime cada una de las DUT e inicia la
movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre; llevando
adicionalmente el Comprobante de Viaje que le ha entregado el responsable de la
ubicación de las mercancías o el exportador.
C. Actuaciones Exportador, Depósito Aduanero,
Terminales de Exportación, Empresa de ZF o PA
1º) Verifica que
la UT se encuentre
cerrada y que se haya colocado el precinto aduanero autorizado para el tránsito
internacional terrestre.
2º) Para los DUA de exportación definitiva o
temporal una vez que se permita la impresión de
la DUT , imprime el
Comprobante de Viaje no siendo necesario registrar la salida en el sistema
tica, ya que el estado del Viaje es SAL.
3º) Para los DUA de exportación de ZF, PA,
exportación definitiva con forma de despacho DAD, reexportación, con la
presentación de
la DUT por parte del
transportista, da inicio al viaje en el sistema TICA e imprime el Comprobante
de Viaje.
2. Aduana de Salida
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
la Ventanilla
Única de Tránsito se identifica ante el oficial de Migración y entrega el
pasaporte o documento de identificación y
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado;
concluido el proceso ante Migración, y de autorizarse su salida del país, pasa
ante el funcionario aduanero a efectos de que registre la prellegada del viaje,
cancele el Certificado de Importación Temporal cuando corresponda y autorice
la DUT.
2º) Recibe del funcionario aduanero
la DUT debidamente
autorizada para su salida y el Comprobante de Viaje que demuestre la
cancelación del Certificado de Importación Temporal cuando aplique e inicia la
movilización del medio de transporte y sus mercancías hacia el siguiente país.
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El oficial de Migración en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la
documentación del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad
del viajero.
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE).
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para
verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
la TIE y la archiva.
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor
quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se
impedirá su egreso del país.
C. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito de Aduana de Salida
1º) El funcionario aduanero de la aduana
de salida terrestre, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o digita su número en la aplicación "Trabajo en Portón"
del sistema TICA; con la información desplegada verifica entre otros datos los
siguientes: número de matrícula del remolque y semiremolque, números de
precintos aduaneros, número de UT, transportista responsable, chofer declarado,
condición de
la UT , que se
encuentre cerrada y la colocación adecuada del precinto aduanero.
2º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM y
despliega las imágenes asociadas a esa declaración, verificando que coincida la
descripción de las mercancías con lo señala los documentos asociados y el DUA
de exportación.
3º) Si todo es correcto, en la aplicación
"Trabajo en Portón" del sistema TICA, con el número de viaje como
referencia, previa verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo
permitido, registra la prellegada del medio de transporte a la frontera.
4º) Para medios de transporte con matrícula
centroamericana o Panameña, con el número de Certificado de Importación
Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente
y que se cumplan las formalidades establecidas para la cancelación de dicho
certificado, según el manual de procedimientos; revisado lo anterior y si todo
es correcto, registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de
finalización y entregar una copia al conductor.
5º) En el caso de la presentación del FAUCA,
verifica su información contra el DUA de exportación, si todo está correcto lo
autoriza con su firma y sello.
6º) Realizado dichos registros, autoriza el inicio
del tránsito internacional terrestre de
la DUT en la
aplicación "Autorizaciones SIECA" del TICA, con la autorización se
imprime la viñeta correspondiente de salida, misma que debe consignar número de
precinto aduanero, número de identificación del funcionario y su firma.
7º) Con la autorización de
la DUT por parte del
funcionario aduanero, el sistema TICA envía de manera automática al sistema TIM
el inicio del Tránsito Internacional Terrestre comunicándose esta información a
los países por donde viajará el medio de transporte.
8) Para todos los casos,
antes de autorizar el inicio del tránsito internacional terrestre, en el módulo
"Control de Viaje" en la opción "Autorizaciones SIECA"
verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites
migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el
número de pasaporte y nombre en "TR Trabajo en Portón", a fin de
verificar si realizó los trámites migratorios de salida.
En caso de que el conductor
no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar el inicio del
tránsito.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° Res-DGA-057-2020 del 17 de febrero del 2020)
Mercancías Cuarentenarias
1. Aduana de Partida
A. Actuaciones del Declarante del DUA
1º) Transmite al TICA el DUA de exportación o
reexportación según el procedimiento vigente. Una vez que el DUA se encuentra
en estado VIA o PEL, coordina con el transportista internacional terrestre o su
representante a efecto que se registre en el sistema TIM la declaración de
tránsito internacional terrestre (DUT), facilitándole para la declaración la
factura comercial.
B. Actuaciones del Transportista Internacional
Terrestre
1º) Prepara el documento físico denominado
"manifiesto de carga para salida terrestre" en donde declara la
totalidad de las mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y
que se movilizarán en el medio de transporte.
2º) Digita
la DUT en el sistema
TIM, debiendo entre otros datos digitar el número de DUA de exportación o
reexportación que ampara a las mercancías que serán objeto de tránsito
internacional terrestre. Escanea y asocia las imágenes de los siguientes
documentos: factura comercial y el manifiesto de carga; quedando pendiente el
Certificado Sanitario o Fitosanitario.
3º) Envía la solicitud de
la DUT al sistema
TIM y una vez registrada, recibe la autorización de impresión de
la DUT con su
respectivo número y número de viaje.
4º) En el caso de exportadores certificados por el
MAG, con la impresión de
la DUT , se apersona
a la oficina del MAG en
la VUCE en PROCOMER
o en el AIJS a fin de que se le haga entrega del Certificado Sanitario o
Fitosanitario y se asocie a
la DUT por parte del
funcionario del MAG en el sistema TIM.
5º) Autorizada
la DUT por el MAG,
inicia la movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre; llevando
además de
la DUT el
Comprobante de Viaje que le ha entregado el responsable de la ubicación de las
mercancías o el exportador.
C. Actuación del funcionario de MAG en PROCOMER
o Aeropuerto Juan Santamaría.
1º) El funcionario del MAG en
la Ventanilla
Única en PROCOMER o en el Aeropuerto Juan Santamaría, una vez firmado y sellado
el Certificado Sanitario o Fitosanitario, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o ingresa en el sistema TIM el número y verifica la
información de
la DUT contra el
certificado emitido.
2º) Finalizado el proceso de certificación y
verificada la información del DUT, escanea el certificado sanitario o
fitosanitario y lo asocia a
la DUT utilizando el
sistema TIM.
3º) Una vez aprobado el Certificado Sanitario o
Fitosanitario, transmite
la NT del MAG al
sistema Tica por medio del sistema de Formularios en línea en la plataforma WEB
de PROCOMER.
4º) Autorizada
la DUT , imprime la
viñeta con los datos correspondientes y la adhiere a
la DUT impresa,
entregándola al interesado para que inicie la movilización de mercancías hasta
la aduana de salida terrestre.
D. Actuaciones Exportador, Depósito Aduanero,
Terminales de Exportación, Empresa de ZF o PA
1º) Verifica que el medio de transporte se
encuentre cerrado y que se haya colocado el precinto aduanero autorizado para
el tránsito internacional terrestre.
2º) Para los DUA de exportación definitiva o
temporal una vez que se permita la impresión de
la DUT , imprime el
Comprobante de Viaje no siendo necesario registrar la salida en el sistema
tica, ya que el estado del Viaje es SAL.
3º) Para los DUA de exportación de ZF, PA,
exportación definitiva con forma de despacho DAD, reexportación, con la
presentación de
la DUT por parte del
transportista, da inicio al viaje en el sistema TICA e imprime el Comprobante
de Viaje.
2. Aduana de Salida
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
la Ventanilla
Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de aduanero a efectos de
que registre la prellegada del viaje y verifique lo siguiente: número de
matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número
de contenedor transportista responsable, chofer declarado, condición del medio
de transporte, que se encuentre cerrado y la colocación adecuada del precinto
aduanero.
2º) Cuando el control cuarentenario se realice en
la aduana de salida terrestre, moviliza el medio de transporte y sus mercancías
a los patios de la aduana y realiza el trámite en la ventanilla del MAG ubicada
en dicho patio.
3º) Una vez autorizada
la DUT por el MAG,
se traslada personalmente a
la Ventanilla
Única de Tránsito, se identifica ante el funcionario de Migración y entrega el
pasaporte o documento de identificación y
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado;
concluido el proceso ante Migración, y de autorizarse su salida, pasa ante el
funcionario aduanero a efectos de que, cancele el Certificado de Importación
Temporal cuando corresponda y autorice
la DUT.
4º) Recibe del funcionario aduanero
la DUT debidamente
autorizada para su salida y el Comprobante de Viaje que demuestre la
cancelación del certificado de importación temporal cuando aplique e inicia la
movilización del medio de transporte y sus mercancías hacia el siguiente país.
B. Actuación del Funcionario de MAG Aduana de
Salida Terrestre.
1º) El funcionario del MAG ubicado en la
oficina de Trámite Documental dispuesta en el patio de la aduana de salida, una
vez firmado y sellado el certificado sanitario o fitosanitario, recibe
la DUT y por medio
de un lector de código de barras o digitando directamente en el sistema TIM,
introduce el número de declaración única de transito, verificando la información
de
la DUT contra el
certificado fitosanitario o zoosanitario emitido.
2º) Finalizado el proceso de certificación y
verificada la información de
la DUT , escanea el
certificado sanitario o fitosanitario y lo asocia a
la DUT utilizando el
sistema TIM.
3º) Autorizada
la DUT imprime la
viñeta con los datos correspondientes, la firma, coloca sello oficial y la
adhiere a
la DUT ,
entregándola al conductor para que éste coordine con el funcionario aduanero la
colocación del nuevo precinto aduanero para el tránsito internacional
terrestre.
4º) Una vez aprobado el Certificado Sanitario o
Fitosanitario, realiza la transmisión de
la NT de exportación
al sistema TICA por medio del sistema de Formularios en línea en la plataforma
WEB de PROCOMER.
C. Actuaciones del Funcionario de Migración
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El oficial de Migración en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la
documentación del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad del
viajero.
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE).
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para
verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
la TIE y la archiva.
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor quedando
con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se impedirá
su egreso del país.
D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito de Aduana de Salida
1º) El funcionario aduanero de la aduana
de salida terrestre, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o digita su número en la "Aplicación Trabajo en
Portón" del sistema TICA; registra la prellegada del medio de transporte a
la frontera, previa verificación del cumplimiento del plazo establecido.
2º) Cuando se trata de mercancías que tienen
pendiente la autorización del MAG, previo al traslado del medio de transporte a
los patios de la aduana, inspecciona el número de matrícula del remolque y
semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor,
transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de transporte,
que se encuentre cerrada y la colocación adecuada del precinto aduanero.
3º) Una vez autorizada
la DUT por el MAG,
el funcionario aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito desliza
la DUT por el lector
de código de barras o digita su número en la "Aplicación Trabajo en
Portón" del sistema TICA; con la información desplegada verifica
documentalmente la información de
la DUT contra los
documentos de respaldo y las imágenes escaneadas en el sistema TIM y el DUA de
exportación. En caso de ser necesario registra en el botón "Precinto"
el número del nuevo precinto aduanero colocado al medio de transporte.
4º) En el caso de la presentación del FAUCA,
verifica su información contra el DUA de exportación que lo originó, si todo
está correcto lo autoriza con su firma y sello.
5º) Para medios de transporte con matrícula
centroamericana o Panameña, con el número de Certificado de Importación
Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente
y que se cumplan las formalidades establecidas para la cancelación de dicho
certificado, según el manual de procedimientos; revisado lo anterior y si todo
es correcto, registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de
finalización y entregar una copia al conductor.
6º) Cumplidos los pasos anteriores, autoriza el
inicio del tránsito internacional terrestre de
la DUT en la
"Aplicación Autorizaciones SIECA" del TICA, imprime la viñeta
correspondiente de salida, misma que debe consignar número de precinto
aduanero, número de identificación del funcionario y su firma. En casilla de
observaciones debe indicar el motivo del cambio de precinto aduanero declarado en
la DUT.
7º) Con la autorización de
la DUT por parte del
funcionario aduanero, el sistema TICA envía de manera automática al sistema
TIM, el inicio del Tránsito Internacional Terrestre comunicándose esta
información a los países por donde viajará el medio de transporte.
8) Para todos los casos,
antes de autorizar el inicio del tránsito internacional terrestre, en el módulo
"Control de Viaje" en la opción "Autorizaciones SIECA"
verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios
para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de
pasaporte y nombre en "TR Trabajo en Portón", a fin de verificar si
realizó los trámites migratorios de salida.
En caso de que el conductor
no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar el inicio del
tránsito.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-057-2020 del 17 de febrero del 2020)
IV. De la salida de mercancías amparada a un
manifiesto marítimo o aéreo
Este procedimiento aplica para las
mercancías que inician el tránsito internacional terrestre desde un puerto
marítimo o aéreo, excepto las ingresadas por Puerto Caldera, que deben tramitar
de previo el DUA de reexportación.
1. Aduana
de Partida
A. Actuaciones del Transportista Internacional
Terrestre
1º) Prepara el documento físico denominado
"manifiesto de carga para salida terrestre" en donde declara la
totalidad de mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y que
se movilizarán en el medio de transporte.
2º) Digita
la DUT en el sistema
TIM, debiendo entre otros datos digitar el número de manifiesto de ingreso, el
conocimiento de embarque y las líneas correspondientes que serán objeto de
tránsito internacional terrestre. Escanea y asocia las imágenes de los
siguientes documentos: factura comercial, el manifiesto de carga y el
certificado sanitario o fitosanitario que ampara las mercancías cuando
corresponda.
3º) Envía la solicitud de
la DUT al sistema
TIM y una vez registrada, recibe la autorización de impresión de
la DUT con su
respectivo número y número de viaje asignado por el sistema TICA.
4º) Cuando corresponda, se presenta a las oficinas
del MAG de
la Provincia
del Limón o ante el funcionario del MAG en el Aeropuerto Juan Santamaría o
Aeropuerto Daniel Oduber, según corresponda, con la impresión del DUT, a
efectos de que se autorice.
5º) Cuando por criterio de riesgo las mercancías
amparadas a
la DUT requieren
inspección física, por parte de la aduana de partida, moviliza el medio de
transporte a un depósito aduanero a efectos de que se realice la revisión
correspondiente.
6º) Autorizada
la DUT , inicia la
movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre; llevando además de
la DUT , el
Comprobante de Viaje que le ha entregado el responsable de la ubicación de las
mercancías.
B. Actuación del funcionario de MAG en Limón o
Aeropuerto
El funcionario del MAG recibe
la DUT y por medio
de un lector de código de barras o digitando directamente en el sistema TIM,
ingresa el número de declaración única de tránsito, verificando la información
de
la DUT contra el
certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las
mercancías, las características del medio de transporte.
1º) En caso de considerarlo necesario
realiza la inspección física de las mercancías, previa coordinación con
la Aduana de
Control.
2º) Si procede, autoriza
la DUT e imprime la
viñeta con los datos correspondientes, la firma, coloca sello oficial y la
adhiere a
la DUT , entregándola
al transportista para que este coordine con el funcionario aduanero la
colocación del precinto aduanero para el tránsito internacional terrestre.
C. Actuaciones del funcionario aduanero Aduana
Partida
1º) El funcionario aduanero de
la Sección de
Depósitos de aduana partida, desliza
la DUT por el lector
de código de barras o digita su número en la "Aplicación Trabajo en
Portón" del sistema TICA; con la información desplegada verifica entre
otros datos los siguientes: número de matrícula del remolque y semiremolque,
números de precintos aduaneros, número de contenedor, transportista
responsable, chofer declarado.
2º) En caso que se trate de mercancías con control
sanitario o fitosanitario verifica que el formulario de
la DUT tenga
adherida la viñeta del MAG.
3º) Con el número de DUT ingresa al sistema TIM y
despliega las imágenes asociadas a esa declaración, verificando que coincida la
descripción de las mercancías con lo señala los documentos asociados.
4º) Cuando por criterio de riesgo las mercancías amparadas
a
la DUT requieren
inspección física, solicita la movilización del medio de transporte a un
depósito aduanero a efectos de realizar la revisión correspondiente. Finaliza
la revisión, supervisa el proceso de carga y coloca el nuevo precinto aduanero
de tránsito internacional terrestre.
5º) Cumplidos los pasos anteriores, autoriza el
inicio del tránsito internacional terrestre de
la DUT en la
"Aplicación Autorizaciones SIECA" del TICA, imprime la viñeta
correspondiente de salida, misma que debe consignar número de precinto
aduanero, número de identificación del funcionario, su firma y la adhiere a
la DUT.
6º) Con la autorización de
la DUT por parte del
funcionario aduanero, el sistema TICA envía de manera automática al sistema TIM
el inicio del Tránsito Internacional Terrestre comunicándose esta información a
los países por donde transitará el medio de transporte.
D. Actuaciones de
la Autoridad
Portuaria o Aeroportuaria y Estacionamiento Transitorio
1º) Verifica que el medio de transporte se
encuentre cerrado y que se haya colocado el precinto aduanero autorizado para
el tránsito internacional terrestre.
2º) Da inicio al viaje e imprime el Comprobante de
Salida de conformidad con el procedimiento de tránsito aduanero.
2. Aduana
de Salida
A. Actuaciones del conductor
1º) El conductor en
la Ventanilla
Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de aduanero a efectos de
que registre la prellegada del viaje y verifique entre otros datos: número de
matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número
de contenedor, transportista responsable, chofer declarado, condición del medio
de transporte, que se encuentre cerrado y la colocación adecuada del precinto
aduanero.
2º) Registrada la prellegada en el sistema TICA, continúa
el tránsito internacional hacia el país siguiente.
B. Actuaciones del funcionario de Migración
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El oficial de Migración en
la Ventanilla
Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la documentación
del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad del viajero.
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
la Tarjeta de
Ingreso y Egreso (TIE).
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para
verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
la TIE y la archiva.
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor
quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se
impedirá su egreso del país.
C. Actuaciones del funcionario aduanero en
la Ventanilla
Única de Tránsito de Aduana de Salida
1º) El funcionario aduanero de la aduana
de salida digita en la "Aplicación Trabajo en Portón" del sistema
TICA el número de viaje y verifica además los siguientes: número de matrícula
del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de
contenedor, transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de
transporte, que se encuentre cerrado y la colocación adecuada del precinto
aduanero.
2º) Si todo es correcto en la "Aplicación
Trabajo en Portón" del sistema TICA con el número de viaje, previa
verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo permitido, registra
la prellegada a la frontera.
3º) Para vehículos registrados en Centroamérica o
Panamá, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al Módulo
VEHITUR del TICA, previa verificación de que se encuentre vigente, cancela
dicho certificado, adicionalmente imprime el comprobante que debe archivar.
4º) Realizado dichos
registros, autoriza la continuación del tránsito internacional terrestre hasta
su destino final en el siguiente país destino.
(*)(Así adicionado
el Capítulo III denominado "Procedimiento de Tránsito Internacional
Terrestre", anterior mediante resolución RES-DGA-320 del 15 de noviembre
de 2011)
5) Para todos los casos,
antes de autorizar la continuación del tránsito internacional terrestre, en el
módulo "Control de Viaje" en la opción "Autorizaciones
SIECA" verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los
trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer,
ingresa el número de pasaporte y nombre en "TR Trabajo en Portón", a
fin de verificar si realizó los trámites migratorios de salida. En caso de que
el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar
la continuación del tránsito.
(Así adicionado el punto anterior mediante resolución N°
RES-DGA-057-2020 del 17 de febrero del 2020)
PROCEDIMIENTO
DE DEPÓSITO
Capitulo I -
Base Legal
1) Ley No. 8360 de fecha 24 de junio
de 2003, publicada en La Gaceta No. 130 del 8 de julio de 2003, "Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
2) Decreto No. 31536- COMEX-H del 24
de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 243 del 17 de diciembre de
2003, "Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
3) Ley No. 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, publicada en La Gaceta No. 212 del 8 de noviembre de 1995,
"Ley General de Aduanas" y sus reformas.
4) Decreto No. 25270-H del 14 de
junio de 1996, publicado en el Alcance No. 37 a La Gaceta No. 123 del 28 de junio
de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas" y sus reformas.
5) Decreto No. 29457-H de fecha 25
de abril del 2001, publicado en el Alcance No. 32 de La Gaceta No. 85 del 04 de
mayo de 2001 "Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido
de Mercancías (CTRM).
6º) Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10 de julio de 2019,
publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 06
de Agosto de 2019, "Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial".
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
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Capitulo I - Procedimiento Común
Para el ingreso de mercancías a
depositarios aduaneros, bodegas y patios de aduana e instalaciones portuarias,
se seguirá el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los procedimientos
especiales que en éste o posteriores se prevean para cubrir determinadas
situaciones operativas o comerciales.
Para efectos del presente procedimiento, las siguientes ubicaciones se
reconocerán como depósitos:
1) instalaciones de depositarios aduaneros
2) bodegas y patios de aduana
3) instalaciones portuarias
4) instalaciones aeroportuarias
Para la permanencia de paletas y
bultos con mercancías en instalaciones de la terminal de carga aérea, se
aplicará lo establecido en el procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte al Territorio Nacional.
I. Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El depositario deberá
proporcionar el servicio de recepción de vehículos y UT, las veinticuatro horas
del día, los 365 días del año.
3) Los servicios de depósito fiscal,
deberán ser prestados como mínimo en el horario de funcionamiento de la aduana
bajo cuya jurisdicción operen. Los
depósitos que requieran un horario especial más allá del horario de trabajo de
la aduana, deberán solicitarlo formalmente a la aduana de control. Para casos de excepción, donde la ampliación
del horario será solamente para el día en que se solicita, deberá solicitarlo
con un plazo mínimo de 2 horas antes de que finalice el horario de operación de
la aduana de control y esperar la autorización.
4°) El depositario
deberá informar mediante el envío del mensaje de fin del tránsito o por Web a
la aduana de control, la fecha y la hora programada para la descarga de la
mercancía, con el propósito de que programen sus respectivas participaciones.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
5°) El depósito deberá programar la descarga de las mercancías dentro
del horario de operación autorizado por la aduana de control, tomando en
consideración los plazos estipulados para la movilización del funcionario
aduanero. De corresponder participación de funcionario aduanero en la descarga,
el responsable del depósito no podrá iniciar la descarga hasta tanto no se haya
apersonado el funcionario aduanero. Si no corresponde participación de
funcionario aduanero, la descarga deberá realizarse siempre dentro del horario
de operación autorizado por la aduana de control, desde que se le comunica la
no participación y a más tardar al día hábil siguiente al de recepción de la UT
en el depósito. Si el arribo se da en horario no hábil y no está definida la
fecha y hora programada, se deberá indicar las nueve de la mañana del día hábil
siguiente.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
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6) Como producto de la intervención
de funcionario aduanero en cualquier operación que se realice dentro del
proceso de depósito, el resultado deberá registrarse en la aplicación
informática.
7) Los depósitos deberán transmitir
electrónicamente los datos relacionados con el inventario de las mercancías,
los vehículos y las unidades de transporte que reciban para su custodia y
almacenamiento según la condición de las mercancías, ya sea régimen de
depósito, abandono, decomiso o cualquier
otra, utilizando la clave de acceso confidencial y en los formatos y medios
dispuestos por la DGA.
(*)8) En forma excepcional, el depositario podrá
solicitar a través de la aplicación informática mediante el mensaje de fin de
viaje, detallando la justificación en la casilla de motivo de la solicitud, la
autorización para no descargar de la UT las mercancías, cuando por sus
características sean de "difícil movilización o almacenamiento" o
"peligrosas para la salud humana o medio ambiente", de conformidad
con el Grupo 1 de este procedimiento, el cual corresponde a la mercancía que se
autoriza de forma automática o del Grupo 2 donde se indican aquellas mercancías
que deben ser autorizadas por la aduana. A continuación el detalle:
Grupo 1: Mercancías
autorizadas para la no descarga de la unidad contenedora, y que el sistema
informático validará la autorización de forma automática:
1- Rollos o
bobinas de papel, cartulina, tela no tejida, cada una con diámetros superiores
al medio metro y un peso de al menos 300 kilos; ingresadas en la respectiva
unidad de transporte "al piso", apilados en una única fila hacia
arriba de manera que pueda verificarse fácilmente su naturaleza, cantidad y
estado.
2- Estañones conteniendo aceites lubricantes,
productos químicos (ácidos acéticos, exhenon, boro, sulfalto de zinc, sulfato
de magnesio, herbicidas e insecticidas), glucosa y resina, entre otros,
presentados dentro del contenedor "al piso", apilados en una sola
cama (único nivel hacia arriba), de manera que pueda verificarse fácilmente la
naturaleza, cantidad y estado de su contenido.
3- Mármol,
vidrio, Gypsum, en láminas de más de dos metros.
4- Maquinaria
que para transportarse requiera equipo de remolque especial conocido como
"Lowboy" o "Trabosa".
5- Rollos de
alambre, alambrón o cobre con un peso de al menos 200 kilos.
6- Vigas H,
tubos de 10 a 20 metros de largo, postes
de madera de 10 a 20 metros largo.
7- Gas
refrigerante.
8- Mercancías a granel, entendidas como aquellas
ingresadas a las instalaciones del depositario aduanero en un contenedor, sin
ningún tipo de embalaje u otro elemento de transporte, mas que el propio
contenedor, tal y como sería el maíz, los condimentos, la avena. etc. Si la
mercancía es transportada en bultos, fardos u otro tipo de embalaje, debe ser
descargada del contenedor.
9- Cajas de
cartón presentadas a granel, que no estén consolidadas con otro tipo de
mercancías.
10- Resina con
un peso igual o superior a una tonelada por "saca".
Grupo
2: Lista de mercancías que deben ser valoradas de previo la autorización
por parte de la aduana para la no descarga de la unidad contenedora:
1- Se
podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar
mercancías que por sus características, sean "peligrosas para la salud
humana o medio ambiente".
2- Mercancía
que por recomendación del Ministerio de Agricultura y Ganadería no deba ser
descargada por falta de permisos, fumigación o etiquetado.
3- Mercancías
que excepcionalmente a juicio de la Aduana se considere susceptible de no
descarga, previo razonamiento de la Declaración Única Aduanera de Tránsito.
Es requisito
fundamental para solicitar la no descarga de alguno de los tipos de mercancías
antes indicados, que éstas no se presenten en la unidad de transporte junto con
otro tipo de mercancías.
Si mediante los
criterios selectivos y aleatorios de importación definitiva, se determina que
se requiere realizar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad
aduanera podrá solicitar la efectiva descarga de esas mercancías, en cuyo caso
deberá el depositario proceder inmediatamente con lo solicitado.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-198-2009
del 14 de julio de 2009)
9) Los bultos con mercancías que
ingresen a un depósito, agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros
elementos utilizados para su transporte, deberán separarse para su pesaje,
identificación, conteo individual, almacenaje y posterior transmisión a la
aplicación informática.
10°) Será obligación del Depósito transmitir a la Aduana
de Control las diferencias de bultos faltantes, sobrantes o mercancía de
diferente naturaleza detectada en el proceso de descarga, utilizando los
códigos de operación que al respecto se definan en el mensaje de depósito.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
11) El depositario, cuando así se
consigne en el documento de ingreso de las mercancías, deberá en el mensaje de
ingreso de mercancías a sus bodegas declarar en un número diferente de
movimiento de inventario, los envases, cilindros y estañones reutilizables y
otros elementos de transporte que contienen o embalan mercancías de importación
y que por su naturaleza deben ser reexportados posteriormente, a efectos de
facilitar los trámites de importación definitiva y temporal.
12) Se dispondrá de una Oficina de
Atención al Usuario en la DGA para que atienda los requerimientos o consultas
que tenga el usuario sobre los trámites aduaneros a realizar.
13) Cuando se haya descargado
mercancía en las instalaciones del depósito y en caso de detectarse alguna
anomalía, tales como deterioros, robos, mermas, derrames, pérdidas, entre
otros, el depositario deberá comunicar, por el medio más expedito, la situación
encontrada a la aduana de control dentro del término de las veinticuatro horas
siguientes.
14) Los depósitos deberán, previo a
la entrega de las mercancías, enviar el "mensaje de salida" a la
aplicación informática y entregarlas después de recibir la autorización, además
tratándose de un DUA tránsito, deberán dar inicio al viaje.
15) Todo ingreso y salida de
mercancías generará un número de registro que para efectos del presente
procedimiento se entenderá como número de movimiento de inventario de ingreso o
de salida, según corresponda, número que se conformará por el código de
ubicación asignado por la DGA, el año y un consecutivo asignado por el
responsable del depósito, el que será utilizado para el registro, control y seguimiento
de las mercancías que ingresan o son despachadas de sus instalaciones.
16) Todo número de movimiento de
inventario debe tener asociado, previo a la presentación del DUA de
importación, el número de identificación del consignatario, por lo que el
declarante o consignatario deberá solicitar la inclusión de este dato al
responsable del depósito, quien lo registrará y comunicará oportunamente por
medio del mensaje de depósito, indicando el tipo de operación "Registro de
Consignatario". En el caso de
endoso o cesión de derechos sobre las mercancías, deberá de previo existir el
registro del primer consignatario para luego proceder con el cambio respectivo,
por la totalidad de los bultos en caso de endoso o parcial en caso de cesión de
derechos.
17) Cuando varios números de
inventario estén asociados a un mismo conocimiento de embarque y se requiera
registrar un endoso, el declarante (agente de aduanas o consignatario) deberá
informar al depositario los números de movimiento de inventario asociados al
conocimiento, para que se realice el correspondiente cambio del consignatario
en la aplicación informática en la totalidad de los números de movimiento de
inventario.
18) La aplicación informática controlará el plazo de un año en el régimen
de depósito fiscal a partir del día siguiente al de recepción del mensaje de
ingreso de las mercancías y de quince días hábiles en bodegas de aduana o en
zonas portuarias a partir del día hábil siguiente al de la fecha de
oficialización del manifiesto o de fin de la descarga cuando se trate de
mercancía a granel o en sacos o bolsas no paletizados, superados dichos plazos
la aplicación informática cambiará la información de los números de movimientos
de inventario y registros a condición de abandono.
19) En caso de que se solicite la
movilización de mercancías de un depositario
aduanero a otro, la aplicación informática conservará la fecha inicial
de ingreso al régimen, hasta completar el plazo de vencimiento. Esta medida será igualmente aplicable para
aquellas mercancías que sean sometidas al régimen de reempaque y distribución,
en cuyo caso para el cálculo del plazo de abandono, para mercancías ingresadas
al régimen de depósito fiscal en diferentes momentos, se tomará la fecha del
número de movimiento de inventario que ampara la mercancía que ingresó de
primero al depositario aduanero.
20) Toda movilización de
mercancías entre dos ubicaciones, amparadas en un DUA, deberá ser identificada
con un número de viaje que asignará la aplicación informática en forma previa a
la salida desde la ubicación de origen. El número de viaje será independiente
del número de DUA, pudiendo un viaje estar asociado a uno o varios DUA.
(La reformada practicada
a este inciso mediante resolución RES-DGA-410-2019 del 4 de noviembre de 2019
posteriormente fue revocada mediante resolución N° RES-DGA-428-2019 del 12 de
noviembre del 2019. Se advierte que dicha revocatoria no
se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente
que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)
21) Las especificaciones técnicas y
la precisión de las básculas utilizadas por los depósitos y autoridades
portuarias para el pesaje de los bultos, deben estar certificadas por una
empresa de control de calidad, acreditada ante el Ente Nacional de Calidad del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Lo anterior de conformidad con el decreto 24980-MEIC "Norma NCR 179:1994. Metrología, Instrumentos de
Pesaje de Funcionamiento no Automático", de fecha 29 de enero de 1996,
publicado en la Gaceta No. 90 del lunes 13 de mayo de 1996.
22) Si como parte de los servicios
complementarios, se brindan los servicios de desconsolidación, custodia y
conservación de las mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida,
se deberán aplicar las normas de operación y seguridad establecidas para el
régimen de depósito fiscal.
23) Los consolidadores de carga
deberán transmitir la información del detalle de los conocimientos de embarque
individualizados al manifiesto de carga, en un plazo máximo de tres horas
hábiles después de finalizada la
descarga de la UT en el depósito aduanero, siempre antes de que éste último
auxiliar transmita la información del inventario recibido. En forma posterior a la transmisión de este
detalle y en este mismo plazo, el consolidador de carga deberá transmitir el
detalle de las diferencias encontradas en la operación de desconsolidación de
las mercancías.
24) Los depositarios aduaneros y las
autoridades portuarias y aeroportuarias deberán disponer de un espacio adecuado
y proporcionar las facilidades necesarias para que los funcionarios de aduana
ejecuten las labores propias de su cargo, de igual forma deberán poner a
disposición de la autoridad aduanera una terminal con acceso a la aplicación
informática y habilitada para realizar los debidos procesos de impresión de la
información relativa a las operaciones aduaneras.
25) La aduana de control podrá
trasladar mercancías en condición de abandono o comiso y ordenar su
almacenamiento en las instalaciones de un depositario aduanero de su
jurisdicción, previo plan de distribución rotativo; la transmisión de ese
inventario se realizará utilizando los códigos y documentos que al efecto se
definan.
26) Si en las instalaciones del depósito
aduanero se encontraran mercancías sujetas a un Bono de Prenda, las mismas
deberán contar con una identificación que revele tal situación, tanto en los
bultos o embalajes como en el inventario del mismo.
27) Cuando se trate de mercancías
que por su naturaleza o características tienen el riesgo de causar daños a
otras mercancías o si las instalaciones del depósito no reúnen los requisitos
para su adecuada conservación, el depositario avisará de inmediato a la aduana
de control por el medio más expedito a efectos de coordine con el consignatario
para que éste dentro de un plazo de cinco días hábiles cancele el régimen o
las traslade hacia otro depósito que
reúna las condiciones requeridas.
Vencido el plazo sin efectuarse ninguna operación, las mercancías
quedaran en estado de abandono.
28) Aquellos depositarios aduaneros que brinden el servicio de depósito de
revisión o de custodia y conservación de mercancías refrigeradas o congeladas,
deberán contar con el equipo e infraestructura necesaria para mantener bajo
condiciones adecuadas dichas mercancías, caso contrario deberán trasladarse a
un depositario que reúna tales condiciones.
Tratándose de inspecciones propias de otras autoridades, serán ellas las
que definan la ubicación adecuada para ejecutar el proceso de revisión.
29) Los depositarios aduaneros que
actúen como instalaciones para la desconsolidación de los bultos en caso de
ingreso aéreo, deberán de disponer de un área adecuada para la realización de
este proceso, según lo establecido en el Procedimiento de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, someter al régimen de depósito
las mercancías que le sean entregadas, así como custodiar y entregar al
transportista aduanero las que deban trasladarse a otro lugar de
ubicación.
30) Cuando el agente aduanero o
consignatario realicen examen previo de la mercancía el depositario deberá
adoptar las medidas de seguridad necesarias y firmar el acta que a tal efecto
se confeccione.
31) La maquinaria y equipo utilizado
en los regímenes de depósito fiscal y en el de servicio de reempaque y
distribución, deberá ser nacional o importada, con las excepciones previstas en
la normativa vigente.
32) Para la movilización de la
mercancía ya desalmacenada desde el lugar de depósito hasta el destino final,
el responsable del depósito le dará a quien las retire un comprobante de dicha
entrega, documento que podrá ser requerido durante el recorrido por las
autoridades competentes.
33º) Conforme a lo señalado en el artículo N° 14 del Decreto Ejecutivo
N° 41837-H-MOPT "Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", los vehículos
automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso previamente inscritos
en el país de su procedencia, deben ser objeto de un proceso de inspección por
parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, labor que se
llevará a cabo en las instalaciones de los Depositarios Aduaneros previamente
acordados y definidos con el consignatario, y en caso excepcional se podrán
inspeccionar en los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y salida de
mercancías.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
34º) Con el objeto de atender de manera satisfactoria las solicitudes
de revisión de los vehículos, los Depositarios Aduaneros y/o responsables de la
custodia de las mercancías, deberán brindar todas las facilidades que permitan
al personal de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular efectuar
de manera satisfactoria el proceso de revisión, verificación, y comprobación de
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
II. Del Control de Ingreso a Depósito
A. Actuaciones del
Depósito
1) El depósito recibirá el comprobante de inicio de viaje o tránsito
aduanero, la UT y sus mercancías y deberá corroborar que la ubicación de
destino corresponda con la suya, ya que de lo contrario la aplicación
informática le rechazaría el mensaje del aviso de recepción de la unidad de
transporte.
2) Revisará el estado de los
precintos y de la UT y confrontará la información del número de precinto, de la
UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre
otros datos con la contenida en la aplicación informática mediante la consulta
del módulo de viaje y en caso de determinar diferencias con la información
incluida al inicio del viaje o de existir incidencias tales como que el
precinto esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el
recorrido, el comprobante de inicio de viaje esté alterado, entre otros
aspectos, deberá en forma inmediata comunicarlo a la aduana de control mediante
la confección de un acta directamente en la
aplicación electrónica o que enviará con el mensaje de fin de
tránsito. También deberá incluir en el
acta las observaciones registradas en el comprobante de inicio de viaje.
3º) En forma inmediata al arribo y luego de la revisión de la UT y los
datos del inicio del viaje, registrará en la aplicación informática o a través
del envío de un mensaje, los datos del viaje con que efectivamente ingresan las
mercancías a la ubicación relativos al número de matrícula del vehículo,
números de precintos y número de la UT así como la identificación del conductor
que finalizó la movilización de la UT, y la fecha y hora programada para la
descarga, entre otros datos. Si el arribo se da en horario no hábil y no está
definida la fecha y hora programada, se deberá indicar las nueve de la mañana
del día hábil siguiente.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
(*)4) Cuando
reciba mercancías que por sus características son susceptibles de no descarga
de la UT , el depositario deberá enviar en el mensaje de fin de viaje,
detallando en la casilla destinada para tal efecto el motivo de la solicitud de
autorización de permanencia a bordo. Si corresponde a mercancías descritas en
el Grupo 1 de este procedimiento, la respuesta de aprobación de dicha solicitud
la recibirá en forma automática e inmediata. Para los casos de solicitud de
permanencias a bordo que correspondan a mercancías definidas en el Grupo 2 de
este procedimiento, deberá esperar el mensaje de autorización de la aduana, y
la misma será tramitada en horario de operación de la aduana de control.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-198-2009 del 14 de julio de 2009)
5) Imprimirá un comprobante de fin de viaje, en el se detallará la fecha y
hora de entrada efectiva de la UT y se lo entregará al transportista.
6) El depositario aduanero deberá consultar el DUA en la página Web,
mediante la que se le comunicará la participación o no del funcionario aduanero
en la supervisión del proceso de descarga, de igual forma se le indicará si se
realiza en la fecha y hora programada o si por el contrario, fue necesario
modificar dicha información.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
7)
Si corresponde participación de la aduana, el depositario mantendrá la
UT intacta, precintada y sin descargar y deberá esperar la presencia del
funcionario aduanero en la fecha y hora indicada. Si pretendiera realizar la descarga fuera del
horario de operación autorizado, podrá en casos excepcionales y debidamente
justificados, solicitar por escrito la autorización respectiva en la aduana de
control. En caso de que se determine la
no participación de la aduana, deberá coordinar con el transportista aduanero
el inicio del proceso de descarga.
8) (Derogado este punto mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de
octubre del 2019)
9) Si el depositario recibe algún
mensaje de error por parte de la aplicación informática, referente a la
información consignada en el mensaje de finalización de viaje, deberá
identificar los motivos del mismo, proceder a su corrección y su posterior
retransmisión.
10°)Si en el acto de recepción de la unidad de transporte, el
depositario encuentra alguna anomalía (el precinto está roto, su número no
coincide con el declarado, la identificación de la unidad de transporte no
corresponde con la consignada, la identificación del conductor no corresponde
con la declarada, el documento de ingreso está alterado, entre otros aspectos),
deberá informar inmediatamente tal circunstancia a la aduana de control, a
través del mensaje de finalización de viaje y adoptará las siguientes medidas
cautelares:
mso-layout-grid-align:none'>
a) si el precinto no es de seguridad o no
existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en el
comprobante de inicio de viaje o tránsito y las transcribirá en la aplicación
informática.
c) de considerarlo necesario, tomará
fotografías como prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en sitio
aparte.
e) cualquier otra medida que estime
necesaria, para garantizar que la unidad de transporte no se abra, hasta que la
aduana así lo disponga.
(Así reformado el punto
10) anterior mediante resolución RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
11) El depositario deberá
recibir la UT y dar por finalizado el viaje en la aplicación informática y en
caso de corresponder supervisión de la autoridad aduanera mantendrá la UT
debidamente precintada hasta su llegada. De no corresponder participación de la
aduana, o si de corresponder, no se presenta el funcionario aduanero en el
plazo establecido, procederá con la descarga de las paletas y en coordinación
con el transportista realizará la desconsolidación física de los bultos,
posteriormente realizará el registro de ingreso al inventario de las
mercancías.
(La reformada practicada
a este inciso mediante resolución RES-DGA-410-2019 del 4 de noviembre de 2019
posteriormente fue revocada mediante resolución N° RES-DGA-428-2019 del 12 de
noviembre del 2019. Se advierte que dicha revocatoria no
se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente
que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)
12) Cuando el depositario aduanero
sea utilizado por la aduana de control para realizar el reconocimiento físico
de las mercancías, deberá recibir la UT y dar por finalizado el viaje en la
aplicación informática; además, deberá mantener la UT debidamente precintada
hasta que se apersone el funcionario aduanero responsable, no debiendo
registrar el inventario en la aplicación informática.
13) Cuando el depositario aduanero
sea utilizado por la aduana de ingreso para realizar el reconocimiento físico
de mercancías con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, amparadas a
un DUA tramitado en forma anticipada, deberá recibir la UT, dar por finalizado el primer tramo de viaje y
mantenerla debidamente precintada hasta la llegada de funcionario aduanero
responsable y adicionalmente cuando se haya autorizado el levante y el reinicio
de la movilización hacia el Depósito de Golfito, deberá registrar la información referente al segundo
tramo del viaje, no debiendo en ningún caso registrar el inventario en la
aplicación informática.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática con el
número de viaje como referencia, validará los datos ingresados por el
responsable del depósito al momento de la recepción del medio de transporte,
constatando, entre otros datos, el código de la ubicación de destino.
2) Recibida la comunicación por
parte del depositario aduanero sobre el arribo de la UT y sus mercancías, la
aplicación informática verificará que no se presenten errores formales y
procederá a dar por finiquitado el viaje, cancelando en este momento los
tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre los datos
declarados en el inicio del viaje con los digitados e enviados en el mensaje de
fin de viaje, la información disponible para consultas por parte de la
autoridad aduanera.
3) Si la validación de la información anterior no es exitosa, la aplicación
informática enviará al responsable del depósito un mensaje conteniendo los errores
detectados, para que los mismos sean corregidos.
4) La aplicación informática, según
los criterios de riesgo establecidos, determinará si corresponde o no
participación de funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga
y en caso de corresponder, cual es el funcionario seleccionado.
5) El funcionario encargado en la
Sección de Depósito de la aduana de control, deberá monitorear en forma
permanente la aplicación informática, a efectos de que a más tardar una hora
después de asignado el tipo de revisión, actualice la información sobre la hora
y fecha programada por el responsable del depósito para efectuar la descarga de
la mercancía cuando corresponda participación del autoridad aduanera, para tal
efecto deberá corroborar que se encuentre dentro del horario de operación
autorizado por la aduana de control y que se hayan considerado los tiempos
requeridos para la movilización del funcionario aduanero.
6) En caso de que coincidan varias
descargas en las que, a través de criterios de riesgo se determinó la
participación de funcionario aduanero y/o coincidan la fecha y hora programada,
el funcionario aduanero encargado del monitoreo del sistema, deberá reprogramar
las descargas que sean necesarias.
Dicho cambio también lo podrá realizar excepcionalmente, en casos
debidamente justificados a solicitud del depósito.
7) La aplicación informática dará a
conocer a la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información
disponible en la página WEB
de la DGA, si corresponde participación o no del funcionario aduanero en la
supervisión de la descarga de las mercancías y la hora y fecha fijada para la
ejecución de este proceso. Dicha
consulta estará habilitada hasta que el funcionario encargado de la Sección de
Depósito de la aduana de control, haya realizado las reprogramaciones
correspondientes o una hora después de la asignación de la participación de la
aduana.
(*)8) Al
recibirse en el mensaje de finalización del viaje, una solicitud de permanencia
a bordo por parte del depositario aduanero, la aplicación informática asignará
un número consecutivo de autorización a cada UT del viaje.
En aquellos casos
en que la mercancía pertenezca a las definidas en el grupo 1 de este
procedimiento la autorización es automática, tratándose de las mercancías
definidas en el grupo 2 queda sujeta a la aprobación por parte de la Aduana.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-198-2009 del 14 de julio de 2009)
9) El funcionario aduanero encargado
de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá estar consultando en
la aplicación informática las solicitudes de permanencia de mercancía a bordo
de la UT recibidas por mensaje o crear en la aplicación las que se reciban por
otros medios y con los datos disponibles sobre las características de las
mercancías y con las instrucciones al efecto emitidas por la DGA, determinará
si procede o no la autorización. En caso
de ser procedente deberá ingresar una observación en la aplicación informática,
quedando el número de autorización disponible para que el responsable del
depósito lo utilice en el mensaje del ingreso del inventario, o en su defecto
designará a un funcionario para que verifique físicamente si es procedente o no
dicha autorización.
10) Cuando corresponda supervisión
física del proceso de despaletizaje de los bultos en caso de ingreso aéreo, el
funcionario aduanero deberá corroborar que la UT se encuentre marchamada,
verificará que los números de precintos aduaneros coincidan con los registrados
en la aplicación informática, ordenará la descarga de las paletas, supervisará
el proceso, verificando el estado de los bultos, las marcas, referencias y la
cantidad manifestada, entre otros, para lo que utilizará la información ya sea
del manifiesto de carga de ingreso o del manifiesto consolidado, documentación
que deberá solicitar al auxiliar responsable.
11) Una vez finalizada la
supervisión física del proceso de despaletizaje de los bultos de ingreso aéreo,
el funcionario aduanero responsable verificará en el sistema Tica el registro de
los movimientos de inventario en el depósito.
(La reformada practicada
a este inciso mediante resolución RES-DGA-410-2019 del 4 de noviembre de 2019
posteriormente fue revocada mediante resolución N° RES-DGA-428-2019 del 12 de
noviembre del 2019. Se advierte que dicha revocatoria no
se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente
que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)
III. De la Descarga de las Mercancías con
Intervención de Funcionario Aduanero
A. Actuaciones de
la Aduana
1) El funcionario aduanero designado
para participar en la supervisión del proceso de descarga, deberá realizar una
impresión de la consulta "detalle del DUA" o de la "consulta del
detalle del conocimiento de embarque que ampare de la UT", proceso que
podrá ejecutar tanto en la aduana de control como en las instalaciones del
depósito.
2) El funcionario aduanero designado
para participar en el proceso de descarga se trasladará al lugar de ubicación
en el plazo previsto al efecto. De no
presentarse, deberá justificar las razones que motivaron tal incumplimiento y
registrarlas en la aplicación informática.
La jefatura de la Sección de Depósito deberá revisar dichas
justificaciones, cancelar en la aplicación informática la asignación de
participación de la autoridad aduanera y de ser procedente gestionar las
medidas disciplinarias que legalmente correspondan.
3) El funcionario aduanero
designado, revisará el estado de la UT y los precintos aduaneros, así como la coincidencia
de sus numeraciones con respecto a lo consignado en el "detalle del
DUA" o consulta del manifiesto. Si
encontrare alguna anomalía en este proceso, levantará un acta que deberá firmar
tanto él como el depositario y el
transportista aduanero, a fin de que se inicien las acciones que correspondan e
ingresará dicha información en la aplicación informática.
(*)4) Para
la mercancía que por sus características se les haya tramitado la autorización
de permanencia a bordo, el funcionario aduanero verificará en la aplicación
informática que el número de autorización haya sido aprobado cuando
corresponden al tipo de mercancías que se autorizan automáticamente del Grupo 1
de este procedimiento. Si por el contrario, la autorización está pendiente para
la comprobación de las características de las mercancías, el funcionario
designado verificará que se cumplan y en caso de proceder ingresará en la
aplicación informática para su debida autorización. Para los casos que no
procede la permanencia a bordo, se ingresa a la aplicación informática para su
rechazo y se ordenará la descarga inmediata de la mercancía.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-198-2009 del 14 de julio de 2009)
5) No autorizará la descarga de la mercancía refrigerada o congelada cuando
el depósito no cuente con la infraestructura necesaria para su adecuada
custodia y salvaguarda.
6) De no presentarse ninguna
anomalía en el proceso de revisión de la unidad de transporte, el funcionario
aduanero ordenará la apertura y autorizará la descarga de los bultos, así como
la separación de éstos por consignatario, en caso de tratarse de envíos
consolidados.
7) El funcionario aduanero asignado
revisará la cantidad de bultos, peso y la descripción de las mercancías cuando
el embalaje lo permita, con respecto a la información consignada en el
"detalle del DUA" o consulta del manifiesto.
8) De descargarse bultos abiertos o
con señales de saqueo deberá colocarlos en sitio aparte, inventariarlos y
verificar su reembalaje, dejando constancia del caso tanto en las actas como en
la aplicación informática.
9) Cuando se trate de descarga de
mercancía líquida en granel, el funcionario aduanero, previo a la autorización
del inicio del traslado del producto del vapor a los tanques en el depósito,
deberá verificar la cantidad de líquido existente en el tanque y comprobar al
final del trasiego lo efectivamente descargado y trasladado. Dicha información deberá constar en el
ingreso de resultados.
10) Para el caso de mercancías
líquida a granel, la aplicación informática mantendrá como registros de
faltantes y sobrantes todas las diferencias reportadas por el depositario. El funcionario aduanero autorizado
justificará en forma inmediata, aquellos casos en los que la diferencia no
supere el 5% y para los demás casos esperará la justificación aportada por el
transportista o exportador y actuará según lo indicado en el apartado de
sobrantes y faltantes del presente procedimiento.
11) Cuando por aplicación de los
criterios de riesgo se haya determinado, el funcionario aduanero podrá
solicitar nuevamente el pesaje de las mercancías y lo confrontará con el dato
descrito en el reporte impreso o en la propia aplicación informática. En caso de que la mercancía por su
naturaleza, dimensión u otras características, no pueda ser pesada, se tomará
el peso indicado en los documentos de respaldo como referencia.
12) La descarga debe ser finalizada
como máximo dentro del día hábil siguiente contado desde la fecha y hora
indicada para el inicio del proceso. En
caso de que la descarga de la mercancía no se concluya en el mismo día en que
se autorizó la apertura de la UT, el funcionario aduanero suspenderá el proceso
y en forma conjunta con el transportista aduanero y depósito precintará
nuevamente la UT y confeccionará un acta con las observaciones del caso y
continuará con el proceso a primera hora del día hábil siguiente.
13) La aplicación informática
validará el mensaje transmitido por el consolidador de carga con el detalle de
los conocimientos de embarque individualizados y cancelará en el manifiesto de
carga general el conocimiento de embarque matriz.
14) La aplicación informática
validará el mensaje de ingreso de las mercancías a depósito confrontando la
información contra el documento precedente, manifiesto de ingreso, DUA de
tránsito o conocimientos de embarque individualizados en el caso de
desconsolidaciones, relacionando, entre otros aspectos, la coincidencia en el
tipo de bulto.
15) Terminada la descarga el
funcionario aduanero en forma inmediata transcribirá en un acta de inspección
el resultado del proceso e incluirá las observaciones que corresponda. En este
documento deberá constar, además de su nombre y firma, la del transportista
aduanero y la del representante del depósito.
16) Confeccionada el acta
respectiva, el funcionario aduanero introducirá a la aplicación informática el
resultado del proceso, el que podrá ser sin observaciones o con los ajustes que
correspondan, lo anterior, sin perjuicio del inicio del procedimiento
sancionatorio que corresponda ante las anomalías determinadas.
17) Los funcionarios aduaneros
deberán remitir los originales de las actas que elaboren diariamente y demás
documentos utilizados en el proceso de inspección de las UT y supervisión de
las descargas, a la oficina de la jefatura de la Sección de Depósito, a más
tardar el día hábil siguiente de efectuada la misma.
18) El funcionario designado de la
Sección de Depósito deberá realizar el control del proceso de descarga mediante
la confrontación de la información transmitida a la aplicación informática y la
incluida en la documentación presentada, para lo que dispondrán de las
consultas necesarias. De ser procedente, coordinará con la jefatura inmediata a
efectos de iniciar los procedimientos administrativos que correspondan. Además, deberá verificar que el depósito haya
enviado en el mensaje de ingreso de las mercancías la información
correspondiente a bultos sobrantes y faltantes determinados en el proceso de
supervisión de la descarga.
19) El funcionario aduanero
designado para realizar el reconocimiento físico de las mercancías cuando se trate de un DUA de
importación tramitado en forma anticipada, deberá en el lugar de ubicación
realizar la revisión documental con base en las imágenes escaneadas, imprimir
el detalle del DUA, comprobar el estado de la UT y de los precintos aduaneros,
autorizar la descarga y en el lugar dispuesto, realizar el proceso de
reconocimiento físico de las mercancías, ingresará el resultado en la
aplicación informática, de estar todo conforme, autorizará el levante de las
mercancías y entregará al depositario el comprobante del DUA debidamente
autorizado a través de su firma.
20) Si el reconocimiento físico
corresponde a mercancías amparadas a un DUA de importación con destino al
Depósito Libre Comercial de Golfito, autorizará si corresponde, el levante de
las mercancías, supervisará la carga de las mismas en la UT, verificará que se
coloque el precinto aduanero, corroborará que los datos ingresados en el viaje
por el responsable del depósito, referentes al segundo tramo correspondan con
los reales y autorizará el inicio de la movilización
21) Si el reconocimiento físico
corresponde a mercancías que cuentan con autorización de permanencia a bordo y
el funcionario aduanero encargado considera necesario la descarga de las
mercancías, lo informará al responsable del lugar del depósito.
22) Cuando se trate de mercancías
amparadas a un DUA de importación anticipada que haya ingresado al depósito
aduanero con el objetivo de realizar el reconocimiento físico, efectuado el
mismo y determinándose la no autorización de levante o salida del tránsito, el
funcionario responsable coordinará con el depositario, el ingreso de las
mercancías a las bodegas de depósito fiscal utilizando el código de documento
de carga que al efecto se defina, con indicación de que se encuentran en espera
de la resolución final.
23) Para las mercancías a las que se
les haya autorizado la permanencia a bordo de la UT, el funcionario aduanero
controlará que una vez vencido el plazo de cinco días hábiles de permanencia en
la UT, se reciba un mensaje de modificación por parte del depositario indicando
en el campo denominado "Tipo de operación" el código "T"
(termina plazo de permanencia en contenedor), esto a través de una consulta a
la aplicación informática, caso contrario el funcionario deberá levantar el
acta respectiva y solicitar al depositario la descarga en forma inmediata y la
transmisión de ese mensaje.
24º) La aplicación informática recibirá mediante el mensaje de ingreso
a depósito, la información respecto a los bultos sobrantes o faltantes, o
sobrantes de distinta naturaleza, determinados en la descarga, manteniendo estos
registros de inventario inhabilitados, hasta que se proceda con el debido
trámite de justificación dentro de los plazos correspondientes.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
mso-ansi-language:
ES'>
25) De recibir un mensaje de
modificación, con tipo de operación T, la aplicación informática actualizará la
información indicando que la mercancía no se encuentra contenida en una UT.
26) La aplicación informática
dispondrá de las consultas necesarias para controlar que el mensaje de ingreso
al inventario, se reciba como máximo al día hábil siguiente de la recepción de
la UT en el lugar de ubicación.
B. Actuaciones del
Transportista, del Consolidador de Carga y del Depositario
1) (Derogado este punto mediante resolución RES-DGA-396-2019 del 29 de
octubre del 2019)
2) De igual forma el depositario
deberá proceder con la descarga de las mercancías, cuando habiendo sido
autorizada la permanencia a bordo, no se haya realizado el desalmacenaje dentro
de un plazo máximo de cinco días hábiles, para lo que deberá enviar a la
aplicación informática un mensaje de modificación de la información,
completando en el campo denominado "tipo de operación" el código
"T".
3) El depositario brindará todas las
facilidades que le sean requeridas para que el funcionario responsable de la
supervisión, ejecute en forma eficiente el proceso de inspección de la UT,
supervisión de la descarga de las mercancías y reconocimiento físico cuando
corresponda.
4) Cuando ingresen al depósito
mercancías en condición de abandono o comiso, el depositario deberá recibirlas
y transmitir el mensaje de ingreso a depósito utilizando el código de documento
de carga que al efecto se defina, con el código que las identifica como tales y
el número por él asignado a ese ingreso de mercancías a sus instalaciones.
5) Si se encontrare alguna anomalía
en el proceso de recepción del medio de transporte, en la revisión de los
precintos o en la descarga de la mercancía, tanto el depositario como el
transportista aduanero, deberán firmar el acta que al efecto levante el
funcionario aduanero encargado de la supervisión.
6) En caso de recibirse bultos
rotos, que presenten indicios de saqueo, daño o deterioro, que no correspondan
con lo consignado en la declaración que consta en la aplicación informática o
se presenten anomalías relevantes, el transportista y el depositario, deberán a
solicitud del funcionario aduanero, inventariarlos y reembalarlos.
7) En caso de descargarse mercancías
cuyo tipo de bulto declarado no corresponde al tipo de bulto
individualizado, luego de realizar el
proceso de despaletizaje, de separación de atados u otros elementos utilizados
para su transporte, deberá enviar el mensaje de ingreso de las mercancías a
depósito con la información de los bultos generales e inmediatamente después
otro mensaje de modificación con tipo de operación "F" de
fraccionamiento, para reflejar el tipo y cantidad de bultos realmente
almacenados, además de los faltantes o sobrantes que se pudieran detectar al
momento de separar esos bultos generales.
8) Cuando se trate de la descarga de
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado), el
consolidador de carga deberá transmitir la información del detalle de los
conocimientos de embarque individualizados, en un plazo máximo de tres horas
hábiles después de finalizada la descarga de la UT en el depositario aduanero,
siempre antes de que éste último auxiliar transmita la información del
inventario recibido. En forma posterior
a la transmisión de este detalle y en este mismo plazo, el consolidador de
carga deberá transmitir el detalle de las diferencias encontradas en la
operación de desconsolidación de las mercancías.
9) Cuando se trate de descarga de
mercancía líquida en granel, el depositario deberá, previo a la autorización
del inicio del traslado del producto del vapor a sus tanques, verificar la
cantidad de líquido existente en el tanque y comprobar al final del trasiego lo
efectivamente descargado y trasladado.
10) Para el caso de mercancía líquida a granel, el depositario en el
mensaje de ingreso a depósito deberá declarar la cantidad de producto
efectivamente descargada y en caso de que se presentaran diferencias, deberá
registrar los sobrantes o faltantes, según sea el caso. Si la diferencia supera el 5%, deberá
coordinar con el transportista internacional o exportador la debida
modificación y justificación en la información del manifiesto.
11) Cuando la descarga no se
concluya en el mismo día en que se autorizó la apertura de la UT, el
depositario a solicitud del funcionario aduanero suspenderá el proceso y
solicitará al transportista aduanero el precintado de la UT, firmará el acta
que al efecto se confeccione e introducirá tal observación en la aplicación
informática al enviar el mensaje de ingreso a depósito con la mercancía
descargada hasta ese momento. El proceso
de descarga continuará a la primera hora del día hábil siguiente, completando
con el envío de otro mensaje de ingreso a depósito la totalidad de las
mercancías.
12) Terminada la descarga y en un
plazo máximo de tres horas hábiles a partir de la finalización de la misma, el
depositario deberá transmitir a la aplicación informática, el mensaje de
ingreso a depósito, con la información correspondiente, la que podrá ser sin
observaciones indicando únicamente el ingreso de inventario o con observaciones
por anomalías, irregularidades o actas de sobrantes o faltantes, con dicho
mensaje se dará por ingresada la mercancía a la ubicación.
13) De haber recibido bultos con mercancías que ingresen, agrupados en
paletas, atados, sacas, iglúes u otros elementos utilizados para su transporte,
el depositario deberá enviar el mensaje de ingreso a depósito en los mismos
términos del tipo de bulto con el que el tránsito o traslado fue autorizado,
posteriormente deberá separarlos para su pesaje, identificación, conteo
individual, almacenaje y transmitir el mensaje de fraccionamiento
correspondiente.
14) Para el caso de mercancías amparadas
a un DUA de importación tramitado en forma anticipada, que le haya
correspondido reconocimiento físico, el depositario, deberá facilitar al
funcionario encargado una terminal para realizar la revisión documental con
base en las imágenes escaneadas, la impresión del detalle del DUA, procederá a
la descarga cuando haya sido autorizada y trasladará la mercancía al lugar
dispuesto para el reconocimiento.
Recibido el comprobante de autorización de levante por parte del
funcionario, procederá con la entrega de la mercancía.
15) Si el reconocimiento físico
corresponde a mercancías amparadas a un DUA de importación tramitada en forma
anticipada y con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, habiendo
recibido de parte del funcionario el comprobante de autorización de levante e
inicio del tránsito aduanero hasta el Depósito Comercial de Golfito, cargará
las mercancías en la UT, colocará el precinto de seguridad y permitirá la
salida de las mismas, debiendo en forma previa completar en la aplicación informática
la información requerida para el segundo tramo del viaje.
16) Si el reconocimiento físico corresponde a mercancías que cuentan con
autorización de permanencia a bordo y para ello se requiere la descarga de las
mercancías de la UT, el depositario deberá proceder a su inmediata ejecución.
17) Cuando la mercancía haya
ingresado al depósito con el objetivo de realizar el reconocimiento físico,
efectuado el mismo y determinándose la no autorización de levante o salida del
tránsito, previa coordinación con el funcionario aduanero, el depositario
realizará el ingreso de las mercancías a las bodegas de depósito fiscal y a
través del mensaje de ingreso a depósito comunicará a la aplicación informática
el inventario, utilizando el código de documento de ingreso que al efecto se
defina.
IV. De la Descarga sin
Intervención de Funcionario Aduanero
A. Actuaciones de la Aduana
1) La Sección de Depósito de la
aduana de control deberá disponer de un funcionario que se encargue del
monitoreo de la información que se envíe producto de la operativa del recibo y
manejo de inventarios.
2) Cuando se reciba una comunicación
informando sobre anomalías presentadas en los procesos de descarga, la jefatura
de la Sección de Depósito cuando estime conveniente, asignará un funcionario
para que revise las mercancías contenidas dentro de los bultos, de ser
necesario coordinará con la jefatura de la Sección Técnica Operativa para la
asignación de un funcionario técnico. La
jefatura de la Sección de Depósito, revisará la documentación presentada y las
observaciones introducidas a la aplicación informática, realizará las
investigaciones pertinentes y de ser procedente remitirá el caso al
Departamento de Normativa de la aduana a efectos del inicio de los
procedimientos correspondientes.
3) La aplicación informática
validará el mensaje transmitido por el consolidador de carga con el detalle de
los conocimientos de embarque individualizados y cancelará en el manifiesto de
carga general el conocimiento de embarque matriz.
4) La aplicación informática
validará el mensaje de ingreso de las mercancías a depósito confrontando la
información contra el documento precedente, ya sea manifiesto de ingreso, DUA
de tránsito o BL individualizados en el caso de desconsolidaciones, relacionando,
entre otros aspectos, la coincidencia en el tipo de bulto.
5º) La aplicación informática recibirá la información respecto a los
bultos sobrantes, faltantes o sobrantes de distinta naturaleza, determinados en
la descarga mediante el mensaje de ingreso a depósito, quedando el inventario
inhabilitado, hasta que se proceda con el debido trámite de justificación
dentro de los plazos correspondientes.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
mso-ansi-language:
ES'>
6) De recibir un mensaje de
modificación, con tipo de operación T, la aplicación informática actualizará la
información indicando que la mercancía no se encuentra contenida en una UT.
7) La aplicación informática dispondrá
de las consultas necesarias para controlar que el mensaje de ingreso al
inventario, se reciba como máximo al día hábil siguiente de la recepción de la
UT en el lugar de ubicación.
8) Para las mercancías a las que se les haya autorizado la permanencia a
bordo de la UT, el funcionario aduanero encargado en la aduana de control,
dispondrá de consultas para verificar que no haya vencido el plazo de cinco
días hábiles, caso contrario, solicitará la descarga y la transmisión por parte
del responsable del depósito de la operación tipo T (termina plazo de
permanencia en contenedor).
B. Actuaciones del
Transportista, del Consolidador de Carga y del Depositario
1) Dentro del plazo estipulado,
recibida la respuesta de la aduana indicando la no participación del
funcionario aduanero, el depositario, en coordinación con el transportista
podrán dentro del horario administrativo iniciar en forma inmediata el proceso
de descarga, revisando el estado de la
UT y de los precintos y de estar todo correcto ejecutarán el proceso de
descarga y verificarán entre otros aspectos, lo siguiente: el estado y cantidad de bultos, la
descripción de las mercancías, el peso y las marcas y numeración de los bultos
si los hubiere.
2) En caso de recibirse bultos
sobrantes, faltantes o rotos, que presenten indicios de saqueo, daño o
deterioro o que no correspondan con lo consignado en la declaración que consta
en la aplicación informática o se presenten anomalías relevantes, el
depositario, deberá colocarlos en sitio aparte, y en conjunto con el
transportista, inventariarlos y reembalarlos, cuando corresponda, dejando
constancia del caso tanto en el acta como en la aplicación informática.
3) El proceso de descarga debe
finalizar a más tardar al día hábil siguiente al de recepción de la UT en el
depósito. Cuando la descarga no concluya
en el mismo día en que se inició, deberá suspenderla y precintar la unidad de
transporte, para continuar a primera hora del día hábil siguiente. De tal acto dejará las constancias
correspondientes, introduciendo tal observación en la aplicación informática al
enviar el mensaje de ingreso a depósito indicando la mercancía descargada hasta
ese momento.
4) Cuando ingresen al depósito
mercancías en condición de abandono o comiso, el depositario deberá recibirlas
y transmitir el mensaje de ingreso utilizando los códigos de los documentos que
al efecto se definan.
5) Cuando se trate de la descarga de
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado), el
consolidador de carga deberá transmitir la información del detalle de los
conocimientos de embarque individualizados en el manifiesto, en un plazo máximo
de tres horas hábiles después de finalizada la descarga de la UT en el
depositario aduanero, siempre antes de que éste último auxiliar transmita la
información del inventario recibido. En
forma posterior a la transmisión de este detalle y en este mismo plazo, el
consolidador de carga deberá transmitir el
6) Para el caso de mercancía líquida a granel, el depositario en el mensaje
de ingreso a depósito deberá declarar la cantidad de producto efectivamente
descargada y en caso de que se presentaran diferencias, deberá registrar los
sobrantes o faltantes, según sea el caso.
Si la diferencia supera el 5%, deberá coordinar con el transportista
internacional o exportador la debida modificación y justificación en la
información del manifiesto.
7) Terminada la descarga de las mercancías y en un plazo máximo de tres
horas hábiles a partir de la finalización de la misma, el depositario,
transmitirá a la aplicación informática, el mensaje de ingreso a depósito con
la información correspondiente, la que podrá ser sin observaciones indicando
únicamente el ingreso de inventario o con observaciones por anomalías,
irregularidades o actas de sobrantes o faltantes, con dicho mensaje se dará por
ingresada la mercancía a la ubicación.
8) De haber recibido bultos con
mercancías que ingresen, agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros
elementos utilizados para su transporte, el depositario deberá enviar el
mensaje de ingreso a deposito en los mismos términos del tipo de bulto en los
que el tránsito o traslado fue autorizado, posteriormente deberá separarlos
para su pesaje, identificación, conteo individual, almacenaje y transmitir el
mensaje de fraccionamiento correspondiente.
9) Para las mercancías a las que se
les haya autorizado la permanencia a bordo en la UT y vencido el plazo de cinco
días hábiles, sin recibir la autorización de levante o determinar que esté en
trámite, el depositario procederá a la descarga de la mercancía y transmitirá
el mensaje de depósito con la operación tipo T (termina plazo de permanencia en
contenedor).
V.
De los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Depositario,
del Consolidador de Carga y del transportista
1º) El consolidador de carga en un plazo máximo de tres horas hábiles
después de finalizada la descarga de la UT en el depositario aduanero y siempre
antes de que éste último auxiliar transmita la información del inventario
recibido y en caso de detectarse bultos faltantes, bultos sobrantes o
mercancías de distinta naturaleza, deberá enviar un mensaje de modificación al
manifiesto, indicando en el campo "tipo de operación" si se trata de
un sobrante, faltante o mercancía que no corresponda con lo declarado, y en el
caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque
individualizado, indicará en el campo denominado "número de conocimiento
de embarque original", el término "desconocido".
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
2º) El depositario, una vez recibidos los bultos sobrantes o detectados
los faltantes, o mercancías de distinta naturaleza, transmitirá el mensaje correspondiente
a la aplicación informática para el registro en esa condición.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
3º-El
depositario una vez finalizada la descarga de la UT y en caso de detectarse
bultos faltantes o sobrantes, o mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos
últimos en sitio aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de
ingreso a depósito, indicando en el campo "tipo de operación" si se
trata de un sobrante, faltante o mercancía de distinta naturaleza, y en el caso
de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en
el campo denominado "número de conocimiento de embarque original", el
font-family:"Verdana",serif;color:#222222'>
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
4) El depositario le comunicará al
transportista o consolidador responsable sobre tal situación a efecto de que
proceda a enviar un mensaje de modificación al manifiesto respectivo, para
registrar dicha información.
5º) El
transportista aduanero posteriormente deberá justificar ante la aduana de
control, cuando le corresponda, el faltante o el sobrante, o las mercancías de
distinta naturaleza, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías
a depósito. Cuando el transportista haya recibido la UT cerrada con los
dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos
sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza recaerá en el
exportador o embarcador.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
6) El transportista, previa justificación del caso y cuando proceda, podrá
solicitar la devolución de los bultos sobrantes, para lo que deberá tramitar un
DUA de reexportación cuando la mercancía se encuentre en el régimen de
depósito.
7º) En caso de que el transportista deba trasladar a instalaciones de
un depositario, UT con mercancías registradas como sobrantes o las mercancías
de distinta naturaleza, determinados al momento de la descarga del medio de
transporte, el depositario, previo a la apertura de la UT deberá, en el mensaje
de fin de viaje en el apartado de observaciones solicitar la participación de
la autoridad aduanera.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
mso-ansi-language:
ES'>8) Cuando proceda, finalizado el proceso de descarga enviará el mensaje de
ingreso, registrando la mercancía en condición de "sobrante" y además
indicará el número de manifiesto y de acta mediante la que se registró el
sobrante en ingreso.
En este caso el
plazo de quince días para la justificación del sobrante se contabilizará a
partir de su registro en el manifiesto de carga respectivo.
Si el depositario recibe la UT con el plazo
indicado ya superado, registrará esta mercancía en condición de abandono.
9) En todos los casos, el obligado a
justificar los registros de sobrantes, deberá realizarlo siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, cuando dicho sobrante
se haya determinado en puerto de arribo o de quince días hábiles a partir del
día siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
B. Actuaciones de
la Aduana
1º) La aplicación informática recibirá el mensaje enviado por el
consolidador de carga del registro de sobrantes, faltantes y las mercancías de
distinta naturaleza, y los mantendrá en esa condición, durante el plazo
establecido para su justificación y recibirá del depositario aduanero el
mensaje de registro de los bultos sobrantes, faltantes o de distinta
naturaleza, detectados al momento de la descarga.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
mso-ansi-language:
ES'>
2) La autoridad aduanera recibirá la
justificación y documentos probatorios, verificará que se haya registrado dicho
sobrante o faltante de bultos de previo en el manifiesto de ingreso respectivo
y de ser procedente emitirá la resolución y ejecutará el proceso de
justificación en el módulo de registro de inventario de depósitos.
3º) Para el caso de un faltante rebajará del número de movimiento de inventario
los bultos que correspondan, indicando adicionalmente el número de resolución y
para un sobrante y las mercancías de distinta naturaleza, se habilitará la
cantidad de bultos en el movimiento de inventario ya existente, adicionalmente
agregará la información del nuevo conocimiento de embarque cuando en el
movimiento de inventario se haya indicado en el campo denominado "número
de conocimiento de embarque original", el término "desconocido".
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
mso-ansi-language:
ES'>
4) Superado el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la validación y registro del faltante o sobrante, sin
justificarse, la aplicación informática cambiará el código del sobrante al
correspondiente a mercancías en abandono y para los registros de faltantes lo
mantendrá en esa condición, a efecto de que se coordine el inicio del
procedimiento administrativo y el procedimiento de subasta pública, para el
caso de sobrantes.
5) Las mercancías o bultos sobrantes
justificados dentro del plazo establecido en el punto anterior, podrán ser
reexportados o destinados a un régimen aduanero.
6) En caso de que el depositario
deba recibir UT con mercancía en condición de sobrante determinada en el puerto
de arribo, el funcionario aduanero designado deberá supervisar la descarga de
la mercancía y la aplicación informática
validará el mensaje de ingreso a depósito de esa mercancía en condición de "sobrante"
y contabilizará el plazo de quince días para su justificación a partir de su
registro en el manifiesto de carga respectivo y no se aceptará dicha
justificación si la mercancía sobrante ha caído en abandono. Si se recibe la UT con el plazo indicado ya
superado, validará que se registre en condición de abandono.
7º) En todos los casos, la aplicación informática deberá
validar que la justificación se registre siempre antes del vencimiento del
plazo de quince días hábiles contados a partir de la inclusión del sobrante,
faltante o las mercancías de distinta naturaleza en el manifiesto de carga
respectivo, cuando dicho sobrante se haya determinado en puerto de arribo al
momento de la descarga del medio de transporte o de quince días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al del envío del mensaje de ingreso a
depósito fiscal.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
8°) Si se recalifica a sobrante de mercancía de
distinta naturaleza, esta tendrá en el Sistema TICA el código "N".
Para aceptar, rechazar, recalificar, procesar o reversar los sobrantes,
faltantes o mercancías de distinta naturaleza, se debe digitar un número de
resolución y la fecha, y que se valide que ese número de resolución exista.
En los registros de sobrantes, faltantes o
mercancía de distinta naturaleza, el sistema debe exigir el número de DUA en
que se determinan, y en caso de ingreso contra manifiesto (operación aérea), el
número de manifiesto asociado.
En el sistema debe registrarse la siguiente
información:
a) Número de acta.
b) Funcionario encargado de la descarga.
c) Número de DUA
d) Por cada línea de registro, seleccionar
entre "Mercancía sobrante", o "Mercancía de distinta
Naturaleza".
e) Datos de los bultos:
a. Cantidad.
b. Descripción.
c. Tipo de bulto.
d. Marcas y referencias.
e. Estado de los bultos sobrantes
(condición de bulto).
f. Observaciones.
(Así adicionado el punto
8° anterior mediante resolución N° RES-DGA-396-2019 del 29 de octubre del 2019)
VI. Del Endoso y la
Cesión de Derechos
A. Actuaciones del Agente de Aduanas o
Consignatario
1) El endoso se autorizará sobre la
totalidad de los bultos o mercancías contenidas en un conocimiento de embarque
y la cesión de derechos cuando el traslado sea parcial. En ningún caso se
autorizará la separación física de unidades contenidas dentro de un mismo
bulto.
2) Cuando el conocimiento de
embarque que ampara las mercancías sea objeto de un endoso o cesión de
derechos, el declarante deberá enviar al depositario el documento que demuestre
el traslado para que realice los cambios en la aplicación informática, enviando
un mensaje de modificación indicando en el campo denominado "tipo de
operación" el código "E" (endoso) o "C" (cesión),
proceso que actualizará la información del número de identificación previamente
incluido, el nombre del consignatario y la cantidad de bultos, cuando se trate
de cesiones.
3) Cuando a un mismo conocimiento de embarque estén amparados varios
números de inventario y se requiera registrar un endoso, el declarante (agente
de aduanas o consignatario) deberá informar al responsable del depósito los
números de inventarios asociados al conocimiento, para que se realice el
correspondiente cambio del consignatario en la aplicación informática en la
totalidad de los números de inventario registrados.
B. Actuaciones del
Depositario
1) El depositario enviará a la
aplicación informática el mensaje de depósito con el tipo de operación de
endoso o de cesión según corresponda a la solicitud del agente de aduanas o
consignatario, indicando la identificación del nuevo consignatario de la
mercancía.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática al
recibir un mensaje de depósito con tipo de operación de endoso o de cesión,
cambiara la identificación del consignatario registrando la indicada en el
mensaje.
VII. Servicio de Reempaque y Distribución
Para someter mercancías al servicio de reempaque y distribución el
depositario aduanero deberá estar previamente autorizado por la DGA para
brindar el servicio.
A. Actuaciones del
Agente de Aduanas y del Depositario
1) Cuando en el proceso de reempaque y distribución se requiera la
incorporación de mercancía nacional, la misma deberá ser ingresada previamente
al inventario del depósito utilizando el código del documento denominado
"mercancía nacional para reempaque y distribución", para
posteriormente trasladarla al servicio de reempaque y distribución.
2) El agente aduanero deberá
mediante el envío del mensaje de solicitud de reempaque y distribución solicitar
a la aduana de control la autorización para someter a este servicio la
mercancía que se encuentre en el régimen de depósito fiscal, indicando el
proceso a ejecutar, el código del lugar de ubicación de la mercancía, la
descripción y la clasificación arancelaria de las mercancías, los números de
movimiento de inventario y la cantidad de bultos a utilizar, tanto de mercancía
en depósito fiscal como de los insumos nacionales, la fecha y hora programada
para ejecutar el proceso y cualquier otra observación que considere pertinente.
3) El agente aduanero, cuando le sea
requerido, presentará ante la aduana de control, la documentación probatoria
del proceso de reempaque solicitado.
4) Recibirá por parte de la
aplicación informática la respuesta a la validación de la información contenida
en el mensaje de solicitud y la comunicación de que la operación está pendiente
de autorización y de supervisión por parte de la autoridad aduanera.
5) Inmediatamente después de que la
aduana revise la solicitud, recibirá un mensaje con el número autorización y la
indicación de si la aduana participará o no en la supervisión del proceso, con
la no aprobación o solicitud de aportación de documentos probatorios.
6) En caso de solicitud de
documentos probatorios, no se deberá reenviar el mensaje de solicitud, caso
contrario cuando se haya denegado la solicitud y se considere pertinente volver
a solicitarlo porque el motivo del rechazo se haya subsanado.
7) En caso de que la solicitud sea
procedente, el agente de aduanas con el número de autorización se presentará
ante el depositario a solicitar el traslado de los bultos al área autorizada de
ejecución de la operación.
8) Como resultado del proceso de
reempaque ejecutado el depositario completará el mensaje de reempaque y distribución,
con tipo de operación "Q", indicando en el mismo el número de
autorización otorgado por la aduana y el registro de un nuevo número de
movimiento de inventario con los bultos resultantes de la distribución y
reempaque de las unidades trasladadas al régimen y la identificación del
funcionario aduanero que supervisó el proceso, en caso de que así haya
correspondido.
9) El depositario podrá consultar en
la página WEB de la DGA
las autorizaciones otorgadas y la participación o no de la autoridad aduanera,
luego previa coordinación con el agente aduanero deberá proceder a la
movilización o traslado de las mercancías al área destinada para los procesos
de reempaque y distribución y a la ejecución del mismo.
10) Si como producto del proceso de
reempaque y distribución se obtienen subproductos o sobrante de unidades de
mercancía, el agente aduanero deberá identificarlos y el depositario deberá
registrarlos en la aplicación informática como un nuevo número de movimiento de
inventario, caso contrario, no podrán ser objeto de ninguna destinación ni
salida autorizada por la aduana.
11) Para la salida de las mercancías
objeto del proceso de reempaque y distribución desde el depósito aduanero, se
seguirá el procedimiento común de importación definitiva o reexportación, según
el caso.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Con la recepción del mensaje de
solicitud, la aplicación informática validará que existan los números de
inventarios indicados, la cantidad de bultos coincida, que el agente de aduanas
y el depositario estén autorizados por la DGA y que la fecha y hora programada
para ejecutar el proceso se encuentre dentro del horario de operación de la
aduana de control y que la partida arancelaria este vigente, entre otros datos.
En caso de que la validación sea exitosa la aplicación informática enviará un
mensaje de respuesta indicando que la operación se encuentra pendiente hasta
tanto la aduana de control determine la participación o no del funcionario
aduanero.
2) El funcionario aduanero encargado
en la oficina correspondiente de la aduana de control consultará diariamente la
aplicación informática a efectos de atender los mensajes de solicitud de
reempaque y distribución, verificar si procede su autorización y de ser
procedente solicitar la aportación de documentos probatorios. De proceder, autorizará la solicitud en la
aplicación informática e indicará la fecha y hora efectiva para realizar el
proceso y si la aduana supervisará o no el reempaque.
3) La información de las solicitudes
aprobadas e ingresadas a la aplicación informática, estarán disponibles en la
página Web de la DGA, para que puedan ser consultadas, entre otros, por el
depositario.
4) Una vez recibido del depositario
aduanero el mensaje de resultado de reempaque, con tipo de operación Q, la
aplicación controlará que el depositario esté autorizado para operar este
régimen, la existencia del número de autorización, los números de inventario y
los saldos indicados, entre otros datos.
5) El funcionario aduanero asignado,
deberá presentarse en el lugar de ubicación en la fecha y hora indicada,
supervisar el proceso de reempaque y distribución e ingresar el resultado de su
actuación a la aplicación informática.
VIII. Del Control de
Salida de Depósitos
A. Actuaciones del Depósito
(*)1) El depositario, ante la solicitud de salida de
mercancías presentada por el declarante, importador o transportista, completará
el mensaje de salida y lo transmitirá a la aplicación informática, tomando en
consideración lo siguiente:
a) Cuando se trate
de salidas de mercancías amparadas a un DUA, se debe indicar la siguiente
información: Código de Ubicación, Número de movimiento de inventario de salida,
Año del movimiento de operación de salida, Tipo de documento de salida, Tipo de
Registro, Número de Documento, Año del Documento, Código de Aduana y fecha de
la salida del régimen.
b) Si se trata de salidas asociadas a otros documentos, se debe indicar la
siguiente información: Código de ubicación, Número de movimiento de inventario
de salida, Año del movimiento de operación de salida, Tipo de documento de
salida, Tipo de registro, Tipo de bulto, Cantidad total de bultos, Número del
movimiento de inventario de entrada, Año del movimiento de inventario de
entrada, Número del documento, Año del documento, Código de aduana y fecha de
la salida del régimen. Para salidas de mercancías amparadas a DUAS oficio y a
Certificados de Importación Temporal de Vehículos para Turistas (VEHITUR) se
deberá indicar además, el Número de línea de que se trate.
Para lo anterior se deberá utilizar el formato de "Mensaje de
Depósitos versión 1.44" que se encuentra publicado desde el 13 de
diciembre de 2005.
c) No se permitirá realizar modificaciones sobre
las salidas, solamente inclusión y /o eliminación de las mismas, en caso de que
a un movimiento de stock, se le asocien varias DUAS, se deberá enviar un
movimiento de salida por DUA.
d) En caso de salidas asociadas a un DUA no se
permitirá el envío de movimientos de salidas parciales, por lo tanto el
depositario deberá enviar un único movimiento de salida al finalizar la entrega
efectiva de la totalidad de los bultos. Para salidas de mercancías asociadas a
otros tipos de documento de salida sí se permitirá el envió de parciales.
(*)(Así reformado por
resolución DGA-016 del 25 de enero del 2006)
2) El depositario deberá verificar la respuesta por parte de la aplicación
en la que se indicará la confirmación o rechazo del mensaje de salida enviado.
3) Si el tipo de salida es un DUA de
tránsito, DUA de importación con control de tránsito, exportación o de
reexportación:
a) previo a
la movilización completará además el mensaje del viaje (control de portones)
con el número de viaje como referencia, indicando el peso, número de identificación
de la UT, números de precintos, identificación del chofer, matrícula de la
unidad de transporte, entre otros datos, con el envío se capturará la fecha y
hora de inicio del tránsito.
b) si la
respuesta del mensaje del viaje fue exitosa, el depositario imprimirá el
comprobante de inicio de viaje, que deberá entregar al transportista para su
utilización durante el recorrido y presentarlo en el depósito de destino o en
el puerto de salida, caso contrario la aplicación devolverá un mensaje con los
códigos de error, lo que impedirá que se autorice el inicio del recorrido.
4) Si el tipo de salida es un DUA de
importación o cualquier otro documento de autorización, se actuará según lo
detallado en los puntos 1º) y 2º) anteriores,
además el depositario deberá consignar en el módulo de viajes la
identificación y nombre de la persona que se presenta a retirarlas y el número
de matrícula del medio de transporte utilizado, autorizará la salida del
recinto en la aplicación con lo que se imprimirá un comprobante que entregará
al interesado.
5) En el portón de salida, si como
producto de la actuación del depositario, se
detectan irregularidades sobre la cantidad o el peso de las mercancías,
las marcas y/o numeración de los bultos o las de identificación de los UT, lo
comunicará de manera inmediata a la Sección de Depósito de la aduana de
control, no permitiendo la salida de la mercancía si así lo solicita la
autoridad aduanera.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Recibido el mensaje de salida por
parte del depositario, la aplicación informática validará la información y de
ser procedente, autorizará la salida y devolverá un mensaje de respuesta con
esa indicación.
2) Si el documento de salida
corresponde a un DUA de tránsito, DUA de importación con control de tránsito,
exportación o de reexportación, la aplicación informática recibirá además el
mensaje del viaje, validará la información y de estar todo conforme lo
autorizará, enviará la respuesta y pondrá a disposición del depósito la
información relacionada.
3) Con la recepción del mensaje de salida del viaje, la aplicación
informática registrará automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito
aduanero.
4) De recibir una comunicación de
parte del depósito de la detección de alguna irregularidad, la jefatura de la
Sección de Depósito de la aduana de control, designará un funcionario para que
efectúe la supervisión e impida la salida de las mercancías cuando corresponda.
5) Una vez finalizado el proceso de
supervisión, deberá confeccionar el acta con los resultados, que firmarán el
transportista aduanero y el depositario, introducirá los resultados de su
actuación en la aplicación informática y remitirá los documentos firmados, a la
jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados obtenidos y acciones
procedentes. Si alguno de los
involucrados no estuviere presente, se dejará constancia de esta situación en
el acta respectiva.
6) La aplicación informática pondrá
a disposición del depósito el detalle de los levantes autorizados y no retirados
a plazo, a efectos de su inmediato traslado a la ubicación prevista dentro de
las instalaciones del depósito.
IX. Del Control de la
Mercancía Nacionalizada y no Retirada
A. Actuaciones del Depósito
1) Si transcurridos tres días hábiles desde la autorización de levante, no
se presentaren a retirar las mercancías, el depósito deberá trasladarlas al
área de almacén general.
2) Para lo anterior el depósito
deberá monitorear, mediante las consultas que la aduana pondrá a su disposición
en la WEB, la información
sobre los DUA de las mercancías bajo su custodia a los que se les haya
autorizado el levante.
3) Cuando se presente el interesado
a retirar las mercancías, realizará las actuaciones indicadas en el aparte VIII
"Del Control de Salidas de Depósitos", anterior.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La Sección de Depósito de la
aduana de control dispondrá de las consultas necesarias donde se detallará la
mercancía con autorización de levante y no retiradas en un plazo de tres días
hábiles, para cada depósito.
Procedimiento
de Importación Definitiva y Temporal
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 3394 publicada en La
Gaceta No. 238 del 20 de agosto de 1964, "Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas".
2) Ley No. 3767 publicada en La
Gaceta No. 253 del 09 de noviembre de 1966, "Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares".
3) Ley de aprobación del Acta Final
en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, publicada mediante
Alcance Nº 40 a
La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1994.
4) El Tratado de Libre Comercio con
Chile, Ley Nº 8055, publicado en La Gaceta Nº 42, el 28 de febrero de 2001 y
vigente a partir del 15 de febrero de 2002.
5) El Tratado de Libre Comercio
entre Costa Rica y Canadá, aprobado con
Ley Nº 8300 publicado en el
Alcance Nº 73 a
La Gaceta Nº 198 del 15 de octubre de 2002, publicado en el Alcance Nº 80 a La Gaceta Nº 209
de 30 de octubre de 2002, vigente desde el 1º de noviembre de 2002.
6) El Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y República Dominicana, aprobado por Ley N° 7882 del 9 de
junio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 132, del 8 de julio de 1999, vigente a
partir del 7 de marzo de 2002.
7) El Tratado de Libre Comercio
entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por
Ley N° 7474 del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 244 del 23 de
diciembre de 1994, vigente a partir de el 1 de enero de 1995.
8) Ley No. 8360 de fecha 24 de junio
de 2003, publicada en La Gaceta No. 130 del 8 de julio de 2003, "Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
9) Ley No. 3110 del 09 de abril de
1963, "Acuerdo Centroamericano para la Importación Temporal de Vehículos
por Carretera".
10) Decreto Ejecutivo No.
31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 243 del
17 de diciembre del 2003, "Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano".
11) Ley No. 7346 publicada en el
Alcance No. 27 a
La Gaceta No. 130 del 9 de julio de 1993, "Sistema Arancelario
Centroamericano".
12) Ley No. 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, publicada en La Gaceta No. 212 del 8 de noviembre de 1995,
"Ley General de Aduanas" y sus reformas.
13) Ley No. 7012 publicada en La
Gaceta No. 227 del 27 de noviembre de 1985, "Creación de un Depósito Libre
Comercial en el Área Urbana de Golfito" y sus reformas.
14) Ley No. 7210 publicada en La
Gaceta No. 238 del 14 de diciembre de 1990, "Ley de Régimen de Zonas
Francas" y su reformas.
15) Ley No. 7293 publicada en La
Gaceta No. 66 del 3 de abril de 1992
"Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su derogatoria
y sus excepciones" y sus reformas.
16) Decreto Ejecutivo No. 15877-RE
publicado en La Gaceta No. 03 del 04 de enero de 1985, "Reglamento de las
Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, Consulares y de los Organismos
Internacionales".
17) Decreto No. 25270-H del 14 de
junio de 1996, publicado en el Alcance No. 37 a La Gaceta No. 123 del 28 de junio
de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas" y sus reformas.
18) Decreto Ejecutivo No.29265-H,
publicado en La Gaceta No. 27 del 7 de febrero de 2001, "Establece
Impuesto General sobre las Ventas en la Comercialización de Vehículos Nuevos y Usados".
19) Decreto Ejecutivo No.
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en La Gaceta No. 170 del 4 de
setiembre de 1997, "Reglamento de
los Regímenes del Perfeccionamiento Activo y
Devolutivos de Derechos y sus reformas".
20) Decreto Ejecutivo No.
26999-H-MEIC-MP publicado en La Gaceta No. 96 del 20 de mayo de 1998,
"Reglamento del Depósito Libre Comercial de Golfito, y sus reformas".
21) Decreto Ejecutivo No.29346-H,
publicado en La Gaceta No.47 del 7 de marzo de 2002, Alcance 22, "Reforma
Impuesto General sobre las Ventas en la Comercialización de Vehículos Nuevos y
Usados".
22) Decreto Ejecutivo No.29457-H de
fecha 25 de abril de 2001, publicado en el Alcance No. 32 de La Gaceta No. 85
del 4 de mayo de 2001, Reglamento de
Operación Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y del Centro de Tránsito Rápido de Mercancías."
23) Decreto Ejecutivo No.29555-H,
publicado en La Gaceta No. 111 del 11 de junio de 2001 "Determina los
procedimientos para el control del Valor Tributario de importación para
motocicletas, triciclos y cuadraciclos, así como la racionalización de la carga
impositiva".
24) Decreto Ejecutivo No.
29606-H-COMEX, del 18 de junio de 2001, publicado en La Gaceta No. 121, del 25
de junio de 2001, "Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y sus
reformas".
25) Decreto Ejecutivo No.30678-RE
publicado en el alcance No. 66 a la Gaceta 177 del 16 de setiembre de 2002,
"Acuerdo mediante Canje de notas número 10-OAT
del 31 mayo de 2002 y DGREI-DGT-92-02 del 06 de junio de 2002" al amparo
del "Convenio entre Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá
sobre cooperación para el desarrollo fronterizo y su anexo" del 3 de mayo
de 1992.
26) Ley No. 8013 de 18 de agosto de
2000, publicada en el Alcance 57-A a La Gaceta No. 170 de 5 de setiembre de
2000 "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994".
27) Decreto 32082-COMEX-H del 7 de
octubre de 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre de 2004
Resolución No. 115-2004 (COMIECO) "Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanero de las mercancías".
28º) Decreto
Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10 de Julio de 2019, publicado en el Alcance 175
del Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 06 de agosto de 2019,
"Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial".
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
Capítulo II - Procedimiento Común
Para la importación de mercancías,
se seguirá el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de aquellos
especiales que en esta resolución o posteriores se prevean para cubrir
determinadas situaciones operativas o comerciales.
1. Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) La declaración de importación
deberá efectuarse por el declarante mediante transmisión electrónica de datos,
utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos
establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a
la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los
instructivos de llenado.
3) La aplicación informática
validará la existencia del número de identificación del importador, para tal
efecto se utilizará la información de contribuyentes de la DGT, del Registro
Público, del Registro Civil y Dirección de Migración y Extranjería, con
excepción de los importadores cuyo documento de identificación es el número de
pasaporte, el que deberá ser previamente registrado en la base de datos del SNA, acción que debe ser solicitada por el
interesado.
4) El declarante podrá enviar el mensaje
del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática
realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez
validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos,
realizada la asociación de imágenes de la documentación y verificado el pago de
los tributos. No será necesario la
presentación a la aduana de una forma impresa del DUA.
5) El intercambio de información
entre el SNA y los auxiliares
de la función pública aduanera se realizará a través de la Red de Valor
agregado (VAN). Por ese medio se
enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico del auxiliar y
también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones
aduaneras a través de la página web de la DGA.
(*) 6) Los documentos obligatorios que sustentan la
declaración aduanera, según la modalidad de importación, deberán ser escaneados
en forma completa tanto por el anverso como por el reverso cuando corresponda y
enviados a la aduana a través de la Red de Valor Agregado (VAN), se exceptúa de
esta regla el escaneo del dorso de la factura comercial que contiene la
declaración jurada debidamente firmada por el importador, sin menoscabo de los
controles aduaneros que los órganos competentes realicen cuando así lo
consideren oportuno. Los originales de los documentos de respaldo del DUA,
incluido el formulario que contiene la información de la DVA debidamente firmado por el importador,
deberán ser archivados y custodiados por el agente de aduanas o declarante,
según se trate, durante el plazo que establece la legislación vigente. Los
documentos escaneados deberán cumplir con los requerimientos técnicos dictados
a tal efecto.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-579 del 9 de
agosto del 2006)
7) La
declaración del valor en aduanas de las mercancías se requerirá únicamente para
los siguientes regímenes aduaneros: Importación Definitiva, Reimportación de
mercancías al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Pasivo y Reimportación en
el mismo estado. El declarante
transmitirá dicha declaración conjuntamente con la declaración de importación
en los casos que proceda. La información transmitida debe ser exacta a la
contenida en el formulario de la Declaración del Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas, que previamente el importador ha entregado a su agente
de aduanas debidamente completada y firmada.
No se presentará formato impreso de la Declaración del Valor en Aduana
al momento de la destinación de las mercancías a cualquiera de los tres
regímenes señalados.
No será necesaria la transmisión de
la Declaración de Valor en Aduanas, en los casos previstos en la normativa
aduanera vigente y cualquier otro que defina la DGA mediante resolución de alcance
general.
8) Si el declarante dispone de
varias facturas de proveedores distintos con igual naturaleza e igual condición
de la transacción e igual condición de entrega (incoterms), podrá realizar la
transmisión de un solo mensaje del DUA, relacionando la DVA con el número de proveedor y números de
facturas de dicho proveedor.
9) Para aquel grupo de mercancías
que la DGA mediante resolución de alcance general haya establecido un
"código de producto", el declarante deberá en el mensaje del DUA
indicar el código que corresponda según el tipo de mercancía, cuando una
mercancía perteneciente a ese grupo no se le haya definido código de producto,
el declarante solicitará su inclusión ante el Órgano Nacional
10) Los funcionarios del SNA
que realicen cualquier actuación durante los procesos de control a priori,
inmediato y las que se pudieran efectuar a posteriori, deberán dejar constancia
de las mismas en la aplicación informática, para lo que dispondrán de distintas
opciones a las que ingresarán mediante el código de usuario asignado y su
contraseña.
11) El monto a pagar por concepto de
los timbres de Archivos Nacionales, de
la Asociación de Agentes de Aduanas Colegio de Contadores Privados y de otros
cobros que la aduana deba verificar, se incluirán en el total a pagar de la
liquidación de la obligación tributaria aduanera.
12) Previo a la transmisión del DUA,
las autorizaciones de exoneración de tributos de importación (notas de
exención) y las notas de liquidación, emitidas por el Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda y las autorizaciones de compras
de mercancías sin el previo pago de los impuestos de ventas y selectivo de
consumo (compras autorizadas), emitidas por la Administración de Grandes
Contribuyentes y la Administración Regional Tributaria de San José de la DGT,
dependencias del Ministerio de Hacienda; así como las notas técnicas
(requisitos no arancelarios para la importación de mercancías), que emiten las
instituciones o ministerios encargados, deberán ser transmitidas a la
aplicación informática por la entidad responsable de su emisión.
13) Para las importaciones de
mercancía a granel no será necesario el registro previo del importador en la
DGA como importador de este tipo de mercancía, salvo los importadores a granel
de licor concentrado. A partir de la
autorización de levante, el declarante deberá presentar en un plazo de diez
días hábiles los documentos probatorios sobre el peso o volumen correctos,
extendidos por la autoridad portuaria o las empresas acreditadas por el ECA.
Cuando el importador sea una institución gubernamental el plazo será de
treinta días naturales. Se permitirá un
margen de tolerancia máximo del 5% de diferencia entre la cantidad de mercancía
a granel consignada en el conocimiento de embarque y la efectivamente
verificada, de sobrepasar este porcentaje, deberá el transportista justificar
el sobrante o faltante de mercancías, de conformidad con lo estipulado en la
normativa vigente.
14º) Para las mercancías amparadas a un DUA tramitado en forma
anticipada, las autoridades portuarias sólo permitirán su descarga,
movilización y salida del puerto, hasta que la aduana de control haya
autorizado el levante o introducido una autorización para movilizar la UT
cuando corresponda verificación documental y física, debiendo el funcionario
aduanero estar presente en el depósito de revisión para autorizar la apertura
de la unidad de tránsito y verificar la descarga de las mercancías durante el
proceso completo de verificación documental y físico de las mismas.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
mso-ansi-language:
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15º) Cuando el
desalmacenaje de las mercancías se realice en forma parcial, en el primer DUA,
el declarante deberá enviar las imágenes de los documentos obligatorios e
identificar el código del documento con su número respectivo, y posteriormente,
deberá asociar el DUA con las imágenes enviadas. En los DUA posteriores,
igualmente debe enviar las imágenes de los documentos obligatorios, señalando en
la casilla de observaciones el número de DUA que anexa los documentos
originales, procediendo a conservar en el expediente de cada despacho, copia de
los documentos que sirvieron de respaldo al proceso.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-289-2011 del 12 de octubre del 2011)
16) Si se trata de desalmacenajes de
mercancías de diferente naturaleza contenidas en un mismo bulto, se deberá
declarar en la primera línea del DUA en el campo denominado cantidad de bultos
uno, y por cada línea de las mercancías restantes, en dicho campo se indicará
cero. Cuando se trate de mercancías de
diferente naturaleza contenidas en varios bultos, por cada bulto se deberá
proceder según indicado.
17) Cuando se realice el desalmacenaje en puerto de arribo marítimo o
terrestre de mercancías que se encuentren en contenedor o en instalaciones de
depositarios cuando dicha operación haya sido autorizada por la autoridad
aduanera, el número de la UT se deberá indicar en el mensaje del DUA,
información que se validará contra lo registrado en el manifiesto de ingreso.
18) Toda (*) cuenta de fondos cliente que vaya a ser utilizada en tramites
aduaneros deberá ser domiciliada por su dueño de previo a su utilización.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del
2009).
19) Los agentes aduaneros deberán
comunicar al Departamento de Registro de la DGA, de previo a iniciar
operaciones aduaneras, el nombre de la entidad recaudadora y el número de las
cuentas cliente que domicilió y que se utilizará para realizar los pagos y/o
devoluciones derivadas de tramitaciones realizadas en sede aduanera, dicho
registro deberá ser actualizado en todos los casos en que se produzcan
modificaciones.
20) En el caso de pago de multa,
deberá existir documento firmado en original por el auxiliar para la
realización efectiva del pago.
(*)21)
Cuando corresponda un pago, deberá indicarse en el mensaje del DUA el número de
la cuenta de fondos y la entidad recaudadora mediante la que se realizará el
pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos derivados de las
operaciones aduaneras. Este número de cuenta de fondos puede ser del declarante, o su agente aduanero persona
física o jurídica.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
22) Previo a la asociación del
inventario en la declaración aduanera, el auxiliar que custodia la mercancía o
el transportista internacional para el caso de desalmacenajes presentados contra
el manifiesto de carga, deberá registrar en la aplicación informática el número
y tipo de identificación del consignatario por cada movimiento de inventario o
conocimiento de embarque.
23) Todo endoso de un conocimiento
de embarque deberá constar en el documento original y el endosatario deberá
coincidir con el importador, cuando la transferencia del conocimiento de
embarque sea por una parte de la mercancía que ampara, se realizara mediante
"cesión de derechos" en un documento público exento de especies
fiscales y autenticado por abogado, estos movimientos deben ser registrados en
la aplicación informática por el auxiliar que custodia la mercancía, de previo
a la asociación del inventario en la declaración aduanera. Para el caso de endosos en desalmacenajes
presentados contra el manifiesto de carga el movimiento debe ser registrado en
la aplicación informática por parte del transportista internacional.
24) De conformidad como lo establece
la normativa vigente, el DUA se presentará bajo el procedimiento de
autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria aduanera, en el
mensaje del DUA el declarante podrá aceptar o no diferencias en el monto a
cancelar surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación
tributaria. Asimismo, el declarante
dispondrá de una opción de prueba para verificar la consistencia de la
información declarada y la validada por el sistema.
(*)25)
Si como resultado de una reliquidación surgida en el proceso de verificación
del DUA o en una revisión a posteriori, es necesario efectuar una devolución de
dinero, previa notificación del acto resolutivo en tal sentido, se procederá al
reintegro del monto a la cuenta de fondos sobre la cual se realizó el débito a
través de SINPE, siempre que la devolución efectiva se realice en el mismo año
de aceptación del DUA. Para períodos presupuestarios anteriores, se realizará a
través del procedimiento de devoluciones establecido por la Unidad Técnica de
Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-366 del 23 de
noviembre del 2009).
26) Los reclamos, peticiones o recursos que surgieren como consecuencia de
la tramitación de un DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control
o en la de (*)verificación documental,
cuando se derive de una actuación de ésta, las que resolverán en primera instancia.
Asimismo, los DUA de importación temporal, los de importación definitiva en los
que se haya impugnado la obligación tributaria aduanera, se esté discutiendo la
determinación del valor, tenga pendiente la nota de exención, el documento que
acredite la aplicación de un régimen arancelario preferencial o los documentos
probatorios ya sea del peso o volumen o cualquier otro que se defina mediante
resolución, quedarán bajo responsabilidad de la aduana control o de
verificación documental, según corresponda para su seguimiento y finiquito.
(*)(Nota:
Mediante resolución DGA-157 de 2 de mayo de 2008, se establece que las
actuaciones que correspondían a la "Aduana de Verificación
Documental", señaladas en este Manual, serán atendidas directamente por el
Departamento Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la
declaración aduanera).
27) Si se debe modificar un DUA que
amparó el desalmacenaje de mercancías consistentes en vehículos y los datos que
se afectan son cualquiera de los requeridos por el Registro Público de la
Propiedad, después de la resolución final y de ser procedente, la aplicación
informática generará en forma automática un nuevo archivo para comunicar la
modificación realizada.
28) Cuando se trate de ingreso de
mercancías presentadas por personas no consideradas por la legislación como
transportistas aduaneros y la misma es desalmacenada durante el mismo día de
ingreso, la tramitación del DUA deberá realizarse indicando en el mensaje en el
campo denominado "modalidad de transporte" el código correspondiente
a la leyenda "por sus propios medios".
29) Cuando el auxiliar de la función
pública aduanera no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones
tributarias, incluidas las correspondientes a tributos administrados por la DGA
y DGT, la aplicación permitirá la inhabilitación del auxiliar ante resolución
del órgano correspondiente, en aplicación del artículo 29 de la LGA. El auxiliar será inactivado en la aplicación
informática para el envío de nuevos mensajes de DUA, hasta tanto se ordene
administrativa o judicialmente su activación para esos efectos, solo se le
permitirá al auxiliar finiquitar los DUA aceptados que se encuentren en
trámite.
(*)30) Las
mercancías contenidas en una unidad de transporte, que ingresen por aduanas en
cuya jurisdicción se encuentran autorizados Depositarios Aduaneros, una vez
oficializado el manifiesto de ingreso, podrán ser sometidas al régimen de
importación en esa jurisdicción asociando el DUA con los datos registrados en
un movimiento de inventario del régimen de depósito fiscal. Tratándose de
mercancías ingresadas por vía marítima como bultos sueltos, podrán ser
despachadas desde las instalaciones portuarias asociando el DUA con los datos
del manifiesto, aunque éste se encuentre oficializado.
(*)(Así adicionada mediante resolución DGA-132 del
21 de abril de 2009)
(*)31) El agente o agencia de aduanas, que haya sido registrado en el
Departamento de Estadística y Registro a utilizar la cuenta de fondos del
declarante para el pago de la obligación tributaria y otros tributos, sólo
podrá utilizar dicha cuenta en el pago de DUAs asociados al número de
identificación de ese declarante.
(*)(Así adicionado
mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
32º) Para el caso de las aduanas de Peñas
Blancas y Paso Canoas, el declarante dispondrá de un plazo máximo de dos horas
contadas a partir del registro de
ingreso de la UT en los patios de la aduana, para someter las mercancías
al régimen de importación, caso contrario deberá trasladar la UT y sus mercancías al depósito aduanero de la
jurisdicción.
(Así adicionado el punto anterior mediante resolución
DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
33º)
Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de importación que haya
sido aceptado con ubicación inmediata "patios de aduana", y le
corresponde revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá
movilizar la UT y sus mercancías en un plazo no mayor de una hora al andén o
las instalaciones de un depósito aduanero autorizado en esas jurisdicciones,
donde permanecerán cerradas en espera de la llegada del funcionario asignado,
quien previo a trasladarse al lugar donde se localizan las mercancías, deberá
analizar el DUA, leer y comprender la acción recomendada por la Dirección de
Riesgo en la ficha de riesgo.
(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
34º) El declarante deberá asociar el DUA
de importación con el manifiesto de ingreso terrestre, en el plazo máximo de
dos horas contadas a partir del ingreso del medio de transporte, la UT y sus
mercancías a los patios de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas.
(Así adicionado
el punto anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
36. Los originales de los documentos de respaldo del DUA, incluido el
formulario que contiene la información de la DVA debidamente firmado por el
importador, deberán ser devueltos al auxiliar de la función pública aduanera,
por el funcionario responsable que haya realizado el proceso de revisión
documental o el proceso de revisión documental y verificación física, una vez
que concluyan los citados procesos según corresponda, a efectos de que sean
archivados y custodiados por el agente de aduanas o declarante, según se trate,
durante el plazo que establece la legislación vigente.
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución RES-DGA-DGT-DPA-001-2017 del 3 de enero de 2017, se acordó adicionar
el inciso 36) anterior. No obstante, no existe el inciso 35))
mso-layout-grid-align:none'>
37º) Conforme a lo señalado en el Decreto
Ejecutivo N° 41837-H-MOPT "Reglamento para la aplicación del artículo 5°
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial",
todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso
previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al
régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección
documental y física por parte de la entidad encargada de la inspección técnica
vehicular, lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno
de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
38º) Conforme a lo indicado en el artículo 18º
de Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el consignatario del vehículo usado que
se pretenda importar al país debe presentar una solicitud de inspección ante
alguna de las estaciones de revisión técnica del país, y adjuntar la
documentación del vehículo usado que se cita en el artículo 4º del supra
mencionado Reglamento.
La empresa encarga de efectuar las
inspecciones de los vehículos podrá disponer que las solicitudes de inspección
se efectúen por medios electrónicos o el mecanismo que se considere más
apropiado.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
39º) El dictamen con el resultado del proceso
de inspección documental y de la inspección física del vehículo será
transmitido al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas, y
únicamente con el dictamen aprobado el consignatario podrá iniciar las
gestiones para la importación definitiva del vehículo usado al país, lo
anterior de conformidad al artículo 21º de dicho Reglamento.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
40º) Corresponde a las Aduanas el autorizar
el ingreso del personal acreditado de la entidad de inspección vehicular a los
puertos, Depositarios Aduaneros o cualquier otra ubicación en la que
permanezcan aquellos vehículos que se pretendan someter al régimen de
importación definitiva. El listado con el nombre y número de identificación del
personal designado para dicha inspección será comunicado al Servicio Nacional
de Aduanas mediante circular de alcance general.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
41º) Todos los vehículos automotores,
remolques y semi remolques, de primer ingreso, previamente inscritos en el país
de procedencia, podrán estar sujetos a la aplicación de controles aduaneros
ejercidos por la Autoridad Aduanera en aplicación de criterios de riesgo y a
través del Sistema Informático Aduanero, por la aduana de control o por los
Órganos Fiscalizadores del SNA.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
42º) El consignatario del vehículo podrá
presentar los reclamos y recursos contra el proceso de inspección técnica
vehicular de conformidad con lo señalado en el artículo 22º de dicho
Reglamento.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
43º) Los vehículos a los que la entidad
técnica vehicular otorgue un dictamen de inspección con resultado rechazado o
no se les otorgue el levante por parte de la Autoridad Aduanera, podrán ser
reexportados dentro del plazo de un año desde su ingreso al Régimen de Depósito
Fiscal, de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley General de
Aduanas, o en su defecto antes de declararse el abandono tácito de las
mercancías según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Aduanas
y/o antes del abandono voluntario contenido en el artículo de la Ley General de
Aduanas.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
44º) Los vehículos que no se puedan
nacionalizar producto del incumplimiento del artículo 5 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y que se encuentren en estado de
abandono, podrán ser destruidos, así como sus partes y piezas, lo anterior bajo
supervisión de la autoridad aduanera de forma que no causen daño al medio ambiente
y en los lugares autorizados a tal efecto, lo anterior según el artículo 25º
del supra mencionado Reglamento.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
45º) En caso de que la autoridad aduanera
constate en el proceso de revisión documental y/o reconocimiento físico de un
vehículo, que el consignatario faltó a la verdad en la declaración Jurada
Protocolizada, y una vez firme la determinación de tal hallazgo, estará sujeto
a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría A de
la Ley de Tránsito, misma que debe cancelar a la orden del Consejo de Seguridad
Vial, lo anterior de conformidad a lo señalado en el artículo 24º del supra mencionado
Reglamento. Para tal efecto la Aduana de control deberá comunicar dicha
situación mediante oficio dirigido al jerarca de COSEVI, dentro del plazo no
mayor a los diez días hábiles después contados a partir del hecho generador
señalado en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas, debiendo
adjuntar los antecedentes y elementos probatorios que constan en el expediente
correspondiente, con el propósito de sea dicho Consejo el que ejecute las
medidas legales que correspondan.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
46º) El resultado de la inspección técnica
vehicular podrá verificarse en las consultas web del sistema TICA,
Sección: "Consultas Varias de
DUAs", apartado "Vehículos", "Vehículos inspeccionados por
Riteve SyC", debiendo ingresarse el número de inspección asignado al
vehículo por la entidad encargada de la inspección técnica vehicular.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
II. De la Elaboración,
Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de
la Declaración
I
Del cobro de intereses en el ejercicio del control inmediato.
1.
Cuando en el ejercicio del control inmediato se determine una modificación en la
determinación de la obligación tributaria, ésta se notificará al declarante, el
cual tendrá la opción de aceptar o impugnar. En caso de que acepte la nueva
determinación, el sistema calculará los intereses por los días naturales
transcurridos desde la fecha de aceptación y hasta el día del pago, ambas
fechas inclusive, utilizando la tasa fijada por la Dirección General mediante
resolución de alcance general.
2.
La tasa de interés semestral fijada por la Dirección General de Aduanas se
dividirá entre 365 días, obteniéndose la tasa de interés diaria en términos
nominales, factor que se multiplicará por el monto de la diferencia de la
obligación tributaria aduanera y el resultado obtenido por el número de días
naturales contabilizados a partir del día del hecho generador, que en el
régimen de importación se da a partir de la aceptación de la declaración
aduanera y hasta la fecha en que se paga la diferencia adeudada de la
obligación tributaria aduanera.
3.
El sistema generará un solo talón de cobro con el detalle de los impuestos por
cobrar, según la diferencia notificada, más el detalle del monto de los
intereses a cobrar, los cuales serán recalculados e incluidos en dicho talón,
cuando el mismo no sea pagado y requiera reenviarse para su cobro.
4.
Si el talón no se puede cobrar por falta de fondos, y debe reenviarse en días
posteriores, el sistema hará un nuevo cálculo de los intereses por cada día
natural que no se haya pagado la diferencia de la nueva determinación de la
obligación tributaria, incluyendo el día de la aceptación y el día de pago, lo
cual se reflejará en el talón de cobro.
5.
Si durante el plazo transcurrido entre la aceptación de la diferencia en la
obligación tributaria y el pago del talón de cobro, se ajusta mediante
resolución de alcance general la tasa de interés, ya sea de un porcentaje mayor
o menor, el sistema aplicará la tasa de interés vigente en cada uno de los
períodos.
6.
En el caso de un talón que deba ser reenviado por falta de fondos en la cuenta,
el sistema recalculará los intereses desde la aceptación hasta la fecha
efectiva de pago.
(Así adicionada la sección I "Del cobro de intereses
en el ejercicio del control inmediato" anterior mediante resolución
Res-DGA-168-2013 del 11 de junio del 2013)
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones previas
1) Previo a la transmisión del DUA,
si la mercancía a nacionalizar requiere el cumplimiento de medidas no
arancelarias, exoneraciones, autorizaciones, entre otros, los documentos o
requisitos respectivos deberán ser gestionados por el declarante ante las
instituciones correspondientes.
2) Previo a la transmisión del DUA,
deberá asegurarse que el tipo y número del documento de identificación del
consignatario haya sido enviado a la aplicación informática por el responsable
del lugar de ubicación de las mercancías y que en los casos de endoso y cesión
de derechos se haya realizado, en forma posterior, el cambio del nombre y el
número del documento de identificación del consignatario.
3) Para el caso del primer
desalmacenaje a realizar por un importador cuya identificación corresponda a un
pasaporte, el declarante deberá presentar, previo al envío del mensaje del DUA,
en la aduana de su elección, original y copia del documento de identificación e
indicación del domicilio, país de nacionalidad, número de teléfono y dirección
de correo electrónico a efectos de que incluya en la aplicación informática.
4) Cuando se trate de operaciones en
las que se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera, el declarante deberá presentar en la aduana de control para su
registro, previo a la transmisión del DUA, el original y copia de la garantía
que ampare la operación aduanera. La aplicación informática asignará un número
de referencia que deberá ser consignado por el declarante en el mensaje del
DUA.
Se efectuará la siguiente secuencia de actuaciones:
A. Elaboración de
la Declaración
1) El declarante es responsable de
completar todos los campos obligatorios del DUA y de la DVA de acuerdo con la normativa vigente para el
régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a través del medio oficial de
comunicación autorizado por la DGA.
2) El declarante, en caso de
presentarse errores en el transcurso del proceso de validación de la
información transmitida recibirá un mensaje de la aplicación informática con
los códigos y motivos del rechazo.
3) El declarante, deberá completar
para cada línea de mercancía del DUA los datos relativos a la información del
manifiesto, conocimiento de embarque y línea, número de inventario en depósito
o tipo y número de documento de inventario (documento de ingreso, tránsito
aduanero, certificado de importación temporal, acta de decomiso, entre otros),
según sea el caso, con las excepciones establecidas en este procedimiento.
4) El declarante en los bloques
"datos de las facturas y de líneas de las facturas" deberá completar
la información relacionada con la o las facturas de las mercancías a
desalmacenar, a excepción de cuando se
trate de mercancías que no fueron de una compra venta, por ejemplo: mercancías
en consignación, dada en préstamos, que ingresan para ser destruidas en el
territorio nacional, donadas a personas particulares, entre otras, en cuyo caso
deberá consignar el código de modalidad establecida
5) El declarante en el bloque
"documentos globales por línea-documentos a presentar" deberá
declarar la información relacionada con los demás documentos obligatorios a
presentar según el régimen y la modalidad de importación de que se trate, tales
como el conocimiento de embarque, el certificado de origen y las notas
técnicas.
6) El declarante, cuando la
asociación de la información del manifiesto se realice en forma posterior a la
aceptación de la declaración, deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo
denominado "momento de la declaración del inventario" que utilizará
la opción "normal y posterior a la
aceptación", debiendo en forma posterior enviar un mensaje intermedio de
asociación del inventario.
(*)7) El
agente o agencia de aduanas dispondrá de la posibilidad de realizar el pago de
la obligación tributaria y otros tributos, ya sea directamente desde su cuenta
de fondos registrada ante la DGA o la del importador, cuando éste lo haya
autorizado previamente.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-366 del 23 de
noviembre del 2009).
8) El declarante podrá indicar en el
mensaje del DUA si acepta o no diferencias en el monto de la liquidación, para
efectos de la validación aritmética, en caso de indicar que acepta diferencias
y habiéndose determinado al momento de la validación ajustes en el monto de la
liquidación, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de
los tributos y aceptación del DUA.
9) Cuando el declarante hubiera
realizado examen previo a las mercancías, deberá indicarlo en el
10) El declarante, recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta
valide el envío del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre
otros:
a) fecha de
validación del envío.
b) número
de identificación del envío, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto
total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera,
autodeterminado por el declarante.
11) El declarante deberá optar por
indicar en el mensaje de la declaración si solicita la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior pero
dentro del mismo día de la aceptación.
12) Cuando la modalidad de
importación sea "Golfito", el declarante deberá indicar en el mensaje
del DUA, en el campo denominado "forma de despacho" el código
correspondiente a DAD y completar los bloques denominados "datos de
contenedores" y "complemento para tránsito", con la información
referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la
movilización de las mercancías hasta las instalaciones del Depósito Libre
Comercial de Golfito.
13) Cuando se trate de un DUA
anticipado, en puerto aéreo o marítimo, el declarante deberá completar los
bloques denominados "datos de contenedores" y "complemento para tránsito", con la
información referente a la UT y al código de la ubicación designado por la
aduana. En caso de corresponderle al
DUA revisión documental y reconocimiento físico, la aplicación informática
permitirá el control del traslado hasta el depósito donde se va a realizar el
reconocimiento físico de la mercancía.
14) Cuando se trate de una
importación tramitada en forma anticipada, correspondiente a mercancía a
granel, el declarante deberá indicar además, en el campo del DUA denominado
"correlación", la opción "R" correspondiente a repetitivo,
para permitir realizar el control de salida
de las mercancías para cada uno de los medios de transporte.
15) Cuando se trate de
desalmacenajes de vehículos, deberá declarar la información relacionada con las
características del mismo y completar en el mensaje del DUA el bloque de
"Variables o Datos"
(información adicional de documentos).
16º) Para la elaboración de la declaración aduanera de importación de
vehículos usados, corresponde al Declarante indicar en el campo denominado:
"Inspección" que forma parte del "bloque de variables o datos de
vehículos", el número de inspección asignado por la entidad encargada de
la inspección técnica vehicular al vehículo.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
17º) Para el caso de la importación de vehículos nuevos, los cuales no
serán objeto de inspección por parte de la entidad encargada de la inspección
técnica vehicular, el declarante deberá indicar en el campo denominado:
"Inspección" solo el valor: 0 y declarar en el campo del DUA
SEST-MERCA la condición de nuevo según corresponda.
(Así adicionado el punto anterior
mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
B. Envío y Asociación de los documentos
escaneados
1) El declarante deberá digitalizar
la documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática
cumpliendo para ello con los requerimientos técnicos establecidos por
la DGA.
2) Las imágenes de los documentos
enviadas por el declarante se mantendrán disponibles en la aplicación
informática hasta por un plazo máximo de diez días naturales, a efectos de que
el declarante las asocie al DUA correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las
imágenes de los documentos declarados en archivos individuales según la
cantidad de documentos declarados en el DUA.
4) Cuando el envío del DUA se
encuentre debidamente validado, el declarante deberá transmitir el mensaje
intermedio de asociación de la documentación digitalizada, tomando como
referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes previamente
enviadas al TICA. La asociación de las
imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del
mensaje del DUA.
5) Si el declarante no envía el
mensaje de asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será
inactivado por la aplicación informática, debiendo ser transmitido nuevamente
para su trámite.
6) Los documentos a ser
digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por
cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
a) título
de transporte con el que fueron enviadas las mercancías directamente del
exterior al territorio aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de
porte o guía aérea), ya sea consignado al importador o endosado a éste.
b) factura
comercial, correspondiente a la última transacción comercial realizada antes de
la presentación de la declaración de las mercancías, expedida por el vendedor a
favor del comprador de la mercancía, cuando el despacho se ampare en una copia
de la factura deberá consignarse en su reverso la leyenda "En aplicación
del artículo 318 del RLGA el trámite se realiza con una copia de la
factura".
c)
documentos de flete y de seguros pagados, cuando la condición de entrega de la
mercancía no los comprenda y no vengan declarados en el respectivo título de
transporte. Cuando el seguro y el flete sean gratuitos o se efectúen por medios
o servicios propios del importador, su valor deberá calcularse conforme con las
tarifas normales aplicables y consignarse estos valores en el DUA
correspondiente.
d)
declaración de salida de las mercancías del país exportador, con las
excepciones que establece la normativa.
e) certificado de origen, cuando corresponda.
f) declaración aduanera de ingreso al régimen para
las mercancías procedentes de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zonas
Francas, cuando dicha declaración haya sido procesada en el SIA.
g)
certificado de importación temporal de vehículos para turistas cuando dicho
certificado haya sido emitido en el SIA, para el caso de la importación
definitiva de vehículos.
h) Título de propiedad o el
documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de
un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.
(Así
reformado el inciso anterior mediante resolución N° RES-188-2013-DGA del 18 de
julio del 2013)
i)
cualquier otro documento, resolución, nota técnica o autorización, necesario
para realizar la legal importación de la mercancía, siempre que el mismo no
haya sido transmitido por la entidad que lo emite.
j) Declaración Jurada Protocolizada, en la
que se indica de manera expresa que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de
los supuestos indicados en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del
2019)
Además de los anteriores, se podrá
enviar otros que el auxiliar o declarante considere conveniente a efectos de
sustentar el DUA.
7) Todo documento indicado en el
mensaje de asociación deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.
8) El declarante deberá verificar
diariamente los mensajes de respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de
las imágenes enviadas, como de la asociación propuesta, para que adopte las
medidas correspondientes.
C. Pago de la Obligación
Tributaria Aduanera
1) El declarante en el mensaje del
DUA deberá declarar el número de (*)cuenta
de fondos que utilizará para realizar el pago de los tributos, utilizando el
formato establecido por el Banco Central, además indicará el código del banco
en que domicilió la (*) cuenta de fondos.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
2) Para efectos de su registro en la
aplicación informática, el declarante deberá, después de la validación del DUA
y en forma previa al envío del mensaje de asociación de las imágenes de los
documentos, depositar en la (*)cuenta
de fondos y banco indicados en el mensaje del DUA, el monto de los
tributos que manifestó pagaría de esta forma.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
3) Cuando no haya fondos suficientes
en la (*)cuenta de fondos o el monto
a pagar en el DUA fuera mayor que el disponible, el declarante recibirá un
mensaje de error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
4) Para las declaraciones tramitadas
de oficio por la aduana, el declarante
realizará el pago de los tributos directamente en la cuenta a favor del Estado y
en la entidad recaudadora que el Ministerio de Hacienda disponga y comunique
para tales efectos. Ese pago deberá
realizarse una vez validada y registrada la declaración, con el número de talón como referencia.
5) Para el pago de multas, una vez
dictado el acto final y estando en firme el cobro, la aplicación informática
direccionará un talón a la entidad y (*)cuenta
de fondos del agente aduanero, previamente registrada ante la DGA, debiéndose
contar con aceptación expresa para el pago por esa vía. En caso de otros
auxiliares, que no tuvieren registrada una (*)cuenta
de fondos, el pago deberá realizarse directamente en la cuenta a favor del
Estado y en la entidad recaudadora que el Ministerio de Hacienda disponga y
comunique para tales efectos.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
D. Aceptación de la Declaración
1) Cumplidos los requerimientos
anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando
corresponda, enviado el mensaje de la asociación de imágenes, el declarante
recibirá de la aplicación informática un mensaje de notificación con al menos
los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA
b) fecha de
aceptación del DUA
c) número
identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
E. Actuaciones de
la Aduana
1). Actuaciones previas
1) La aplicación informática
recibirá de cada ente emisor la transmisión de las notas técnicas y validará la
información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las
notas técnicas, debidamente identificadas por el código correspondiente y el
número asignado por el ente emisor y por su origen. En caso contrario, rechazará el registro de
la nota y notificará al emisor, indicándole el código de error
correspondiente.
2) Recibida una solicitud para
registrar como importador a una persona cuya identificación corresponda a un
pasaporte, el funcionario aduanero con la recepción de la documentación de
respaldo en original y copia, ingresará la información a la base de datos del SNA.
3) Recibida una solicitud para
registrar una garantía, el funcionario aduanero con el original y copia de la
garantía que ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación
informática le asignará un número de referencia.
2) Validaciones de la Aplicación Informática
sobre la
Declaración
La aplicación informática, recibido
el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA y a la DVA, efectuará entre otras las siguientes
validaciones:
1) Que la información contenida en
los diferentes campos enviados en el mensaje del DUA y de la DVA, sean válidos en cumplimiento de las
normas e instructivos en vigencia, en cuanto a campos obligatorios o
condicionales, numérico o alfabético; si son correctas aritméticamente las
sumas de parciales; comprobación de los códigos según las tablas definidas; la
consistencia de los datos entre sí, por ejemplo datos requeridos conjuntamente
que cumplen reglas condicionadas de aceptación de contenido, valor y código;
entre otros.
2) Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA para desalmacenar mercancías sujetas al cumplimiento
de notas técnicas, validará que en el mensaje se haya indicado el código
asignado al documento tipo nota técnica y el número utilizado por el ente
emisor para identificar la transmisión de la nota técnica y confrontará la
información. De ser este proceso
exitoso, asociará en forma simultánea el registro de la nota técnica
previamente transmitido por el ente emisor al DUA y cambiará el estado del
documento a utilizado.
3) Para el control de los otros documentos que se deben adjuntar a la
declaración y cuya validación no se realiza en forma automática, la aplicación
informática generará una retención para cada uno de ellos y continuará con el
proceso de aceptación hasta que se libere cada retención con la asociación de
la imagen respectiva, según el código y el número del documento indicado en el
mensaje del DUA.
4) Si la aplicación informática recibió
el mensaje del DUA con indicación de que es una prueba, realizará el mismo
proceso que en un envío definitivo, pero no aceptará ni numerará el DUA, aún
estando los datos correctos.
5) Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA con indicación de que el declarante acepta
diferencias en el monto de la liquidación y en el proceso de validación se
detectaron ajustes, continuará con el proceso de cobro de los tributos y
aceptación del DUA.
6) En el caso de mercancías cuya importación está restringida para todas
las personas excepto para una institución pública autorizada, comprobará:
a) si el importador es la propia institución
pública autorizada y las mercancías son de importación exclusiva de la misma,
validará la importación, en caso contrario la rechazará.
b) para
mercancías que la institución pública pueda conceder autorización para su
importación, comprobará la existencia de una autorización previa de la misma
para el importador, producto y cantidad, de acuerdo al procedimiento establecido;
si es conforme validará la importación, en caso contrario la rechazará.
7) En caso de corresponder liquidación de la obligación tributaria aduanera
u otros conceptos, la aplicación informática validará el cálculo aritmético
para cada concepto y línea, con base en la autodeterminación efectuada por el
declarante. Si el monto coincide con el
autodeterminado por el declarante o si aún sin coincidir, éste manifestó que
"aceptaba diferencias", la aplicación informática, después de validar
el DUA sin mensajes de error originados por otros conceptos, indicará mediante
un mensaje la siguiente información:
a) fecha de
validación del envío.
b) número
de registro del envío, compuesto por:
i. código
de la aduana de control
ii. año de
numeración
iii. número
secuencial, por aduana
c) monto
total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera,
autodeterminado por el declarante.
8) La aplicación informática validará que se haya declarado
obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de
revisión, en el campo "solicitud de aforo inmediato" del mensaje del
DUA.
9) Cuando se haya recibido el
mensaje del DUA con la indicación de la modalidad de importación
"Golfito", la aplicación informática, validará entre otros datos, que
el importador corresponda a un concesionario del Depósito Libre Comercial de
Golfito, que se haya indicado como forma de despacho el código correspondiente
a DAD y completado los bloques denominados "Datos de contenedores" y "Complemento
para tránsito" con la información referente al número de UT, precintos
aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías
hasta las instalaciones del Depósito.
10) Cuando se haya recibido un
mensaje de DUA anticipado, en puerto aéreo o marítimo, la aplicación
informática validará entre otros datos, que se hayan completado los bloques
denominados "datos de contenedores" y
"complemento para tránsito", con la información referente a la
UT y al código de la ubicación designado por la aduana. En caso de corresponderle al DUA revisión
documental y reconocimiento físico, la aplicación informática permitirá el
control del traslado hasta el depósito donde se realizará dicho proceso.
11) Cuando se trate de
desalmacenajes de vehículos, la aplicación informática además verificará que se
haya completado la información del bloque de "Variables o Datos" con el detalle de las características del
vehículo.
12º) Cuando se
trate de mercancías ubicadas en los patios de las aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas, la aplicación informática validará que el DUA haya sido presentado
antes del plazo de las dos horas, contado el mismo a partir del registro de la
UT en los patios de las aduanas.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
3). Recepción y Asociación de los Documentos
Escaneados
1) La aplicación informática irá
recibiendo las imágenes escaneadas de la documentación que será asociada al
DUA, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA,
pudiendo éstas permanecer hasta un plazo máximo de diez días naturales sin
asociar a una declaración aduanera.
2) La aplicación informática
validará que las imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos
individuales a excepción de aquellos documentos cuya validación se realiza en
forma automática.
3) Con la recepción del mensaje
intermedio de asociación de la documentación digitalizada con las retenciones
pendientes del DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se
incluyan los nombres de los archivos de cada uno de los documentos y que
coincidan con el código y la cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido el mensaje de asociación y estando correcta la validación,
la aplicación informática realizará la asociación de imágenes correspondientes
y liberará solamente las retenciones de los documentos que sean explícitamente
especificados en el archivo de asociación.
Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en que se validó la
declaración y no hayan transcurrido más de diez días desde el envío de las
imágenes.
5) Vencido el plazo para asociar las
imágenes se procederá a eliminar los archivos correspondientes.
4) Pago de la Obligación
Tributaria Aduanera
(*)1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se haya
declarado un número de cuenta de fondos, utilizando el formato establecido por
el Banco Central misma que deberá estar domiciliada y el código de la entidad
recaudadora a través de la que se pagará
la obligación tributaria aduanera y otros tributos. El sistema validará que
cuando se declare el número de cuenta de fondos del importador, el agente o
aduanas declarante se encuentre de previo autorizado en la aplicación informática.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-366 del 23 de
noviembre del 2009).
(*)2) La aplicación
informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la
información declarada en el mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente
las imágenes de los documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la (**)cuenta de fondos indicada en el DUA,
utilizando el formato DTR establecido por SINPE, recibirá la respuesta en forma
inmediata y en caso de haberse efectuado el cobro del monto indicado en el
talón, procederá con la aceptación del DUA, en caso contrario la declaración se
rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 11 de
junio de 2007)
(**)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del
2009).
3) En el caso de trámites de
declaraciones de oficio, una vez validados los datos y determinado el monto de
los tributos, la aplicación informática enviará en forma automática el talón de
cobro a la cuenta a favor del Estado y en la entidad recaudadora que el
Ministerio de Hacienda haya dispuesto.
4) Con la confirmación del pago dado
por el banco en la aplicación informática, en forma inmediata se autorizará el
levante de las mercancías y se imprimirá un comprobante que contendrá algunos
datos del DUA oficio, incluida la confirmación del pago.
5) Para el pago de multas, una vez
dictado el acto final y estando en firme el cobro, la aplicación informática
direccionará un talón a la entidad y (*)cuenta
de fondos del agente aduanero, previamente registrada ante la DGA, debiéndose
contar con aceptación expresa para el pago por esa vía. En caso de otros
auxiliares, que no tuvieren registrada una (*)cuenta
de fondos, el pago deberá realizarse directamente en la cuenta a favor del
Estado y en la entidad recaudadora que el Ministerio de Hacienda disponga y
comunique para tales efectos.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
5) Aceptación de
la Declaración
1) Validada la información del mensaje del DUA, recibido el mensaje de
asociación de imágenes y comprobado el pago de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos exigibles cuando corresponda, la aplicación informática
enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de
aceptación del DUA.
c) monto
total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera,
autodeterminado por el declarante.
(*) F Plazo para impugnar la
nueva determinación de la obligación tributaria aduanera:
1) El plazo para impugnar la nueva determinación de la
obligación tributaria es de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la
nueva determinación.
2) La notificación enviada por medio de una transmisión
electrónica surtirá efecto veinticuatro horas después del envío de la
información, momento a partir del cual se empezará a contabilizar el plazo de
los 15 días hábiles, para tenerse en firme el acto notificado por el medio
señalado.
3) Concluido el plazo de los 15 días hábiles, al inicio
del día siguiente natural, se correrá en el sistema informático un proceso
automático a partir de las 7:00 a.m., y la notificación quedará aceptada, en el
tanto el declarante no recurra ni acepte la notificación.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-342 del 24 de
julio de 2008)
(Así reformado el punto
f) anterior mediante resolución Res-DGA-143-2013 del 21 de mayo del 2013)
(*)G Rechazo e impugnación de
las notificaciones:
1)
Si producto de la verificación documental o física, el funcionario envía una
notificación con la nueva determinación de la obligación tributaria, una vez
recibida dicha notificación por el declarante, dispondrá de dos opciones, sea
aceptar o rechazar la nueva determinación.
2)
En caso de haber rechazado la notificación, el sistema le presentará tres
opciones a efectos de impugnar: Reconsideración, Apelación o ambos recursos.
Una vez seleccionada la opción del recurso, el sistema tendrá por recurrida la
nueva determinación de la obligación tributaria.
3)
Las alegaciones técnicas de hecho y de derecho y pruebas de descargo que
considere pertinentes el declarante, deberán presentarse por escrito ante la
aduana competente, en cualquier momento antes de que la aduana resuelva la
impugnación y notifique el acto.
4)
La aduana dictará el acto que resuelve el recurso de reconsideración dentro del
plazo que dispone la Ley General de Aduanas para tal efecto, el cual se
contabilizará a partir de la fecha de interposición de dicho recurso.
5)
La aduana competente no deberá registrar ninguna impugnación en la aplicación
informática, ya que el recurso se tendrá por interpuesto cuando por medio del
sistema TICA se rechaza la notificación por parte del declarante, y el sistema
así lo registrará automáticamente, quedando dicha notificación en estado
impugnada con el o los recursos interpuestos por el declarante.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-342 del 24 de
julio de 2008)
(Así reformado el punto g) anterior mediante resolución
Res-DGA-143-2013 del 21 de mayo del 2013)
(*)H Desistimiento
de los recursos de reconsideración y apelación:
1) Para desistir de los
recursos de reconsideración y/o apelación, el declarante deberá presentar la solicitud
del desistimiento en forma expresa y por escrito, debidamente fundamentada,
aceptando los alcances del ajuste realizado por la aduana e indicando que
pagará la diferencia de tributos por la reliquidación del DUA, más los
intereses que correspondan, mediante el talón de cobro por medio del sistema,
en caso de que se haya generado alguna diferencia a pagar.
2) El desistimiento
procederá siempre y cuando se cumpla con los requisitos que al efecto dispone
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 337 a 339.
3) Cuando el declarante
haya impugnado la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera,
únicamente con el recurso de reconsideración, y quiera desistirlo antes de que
la aduana competente resuelva lo que corresponda, deberá solicitarlo ante dicha
aduana cumpliendo con los requisitos antes indicados.
4) La aduana resolverá
la gestión mediante resolución debidamente razonada en la que indicará si
procede o no el desistimiento.
5) En caso de ser
afirmativo, y para los DUAS en estado DEC y en estado ORI, el Jefe del
Departamento Técnico de la Aduana o quien éste designe procederá a registrar en
la aplicación informática el desistimiento de la impugnación.
6) La aplicación
informática, una vez registrado el desistimiento en el módulo de Ok y
Observaciones, en forma automática dará por aceptada la notificación dejándola
en estado Aceptada (ACE).
7) Para los DUAS en
estado DEC, se continuará el proceso hasta dar la autorización del levante.
8) En el caso de los
DUAS en estado ORI, cuando se realiza el desistimiento el sistema informático
en forma automática procederá a liberar la garantía, cuando se haya hecho
levante con garantía. Seguidamente, un funcionario ubicado en la oficina OCR
procederá a finiquitar la incidencia y generar el talón de cobro
correspondiente.
9) Las notificaciones
de los DUAS en estado DEC y estado ORI, objeto de desistimiento aparecerán en
la pantalla de notificaciones con el estado ACE y con la fecha en que se
realizó dicho desistimiento.
10) En el caso de que
el declarante haya interpuesto ambos recursos, el de reconsideración y
apelación, para desistir de ambos recursos deberá plantearlo ante la aduana por
escrito, quien resolverá únicamente lo correspondiente sobre el recurso de
reconsideración y remitirá el expediente al Tribunal Aduanero Nacional para que
este órgano resuelva el desistimiento sobre el recurso de apelación.
11) Resuelta la gestión
por ese órgano de alzada y en caso de haberse aceptado el desistimiento, una
vez notificada la resolución de lo resuelto a la aduana, ésta procederá con lo
indicado en el punto 2 de esta sección.
12) Si ya la aduana ha
resuelto la reconsideración y el expediente se encuentra en el Tribunal
Aduanero Nacional para la resolución del recurso de apelación, el declarante
deberá solicitar el desistimiento de dicho recurso de apelación ante ese
órgano. Igualmente, si se acogiera el desistimiento y notificada la resolución,
la aduana procederá con lo que se indica en el punto 2 de esta sección.
13) Cuando el expediente
del caso se encuentre en la Dirección General de Aduanas, y se haya solicitado
el desistimiento de ambos recursos, la solicitud deberá presentarse ante esta
instancia, quien resolverá sobre el recurso de reconsideración y remitirá el
expediente al Tribunal Aduanero Nacional para que este órgano de alzada
resuelva el desistimiento sobre el recurso de apelación.
14) Resuelto el recurso
de apelación por ese órgano y en caso de haberse aceptado el desistimiento, una
vez que se haya notificado la resolución a esta Dirección General de Aduanas,
se procederá de conformidad.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-342 del 24 de
julio de 2008)
(Así reformado el punto h) anterior mediante resolución
Res-DGA-226 del 30 de julio de 2014)
(*)III. De la Asociación del Inventario Posterior a la
Aceptación
(*)(Eliminada esta sección mediante resolución DGA-132
del 21 de abril de 2009)
IV. Otras Comunicaciones previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
1. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante, además de cumplir
las formalidades y obligaciones establecidas en el apartado de elaboración del
DUA, podrá solicitar la correlación de DUAS, para lo que así deberá indicarlo
en el campo del mensaje denominado "correlación".
2) La opción de correlación podrá
utilizarla el declarante cuando requiera asociar DUAS cuyas mercancías se
encuentren en el mismo depositario aduanero y estén consignadas a nombre de la
misma persona física o jurídica.
3) En forma posterior a la
aceptación de todos los DUAS que desea asociar y dentro del mismo día, enviará
el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación
asignados por la aplicación informática.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática
validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya
indicado en el campo del mensaje denominado "correlación".
2) La aplicación informática
correlacionará los DUAS siempre que todos hayan sido presentados por el mismo
declarante y además coincidan los datos del importador y el lugar de ubicación
de la mercancía.
3) Para aquellos DUAS aceptados con
la opción a correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de
revisión, hasta después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación
con el detalle de los números de aceptación de las declaraciones.
4) De estar conforme la recepción del mensaje de correlación y de
realizarse esta operación en horario de asignación del tipo de revisión, la
aplicación informática asignará en forma inmediata (en caso de haberse indicado
solicitud de aforo inmediato en el mensaje del DUA) el tipo de revisión y el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico, si por el contrario la asociación se realiza fuera de
este horario, la aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del
tipo de revisión del día hábil siguiente, quedando esta información disponible
en la página WEB de
la DGA.
5) La aplicación informática
controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el
mismo día de aceptación de los DUAS.
Vencido el plazo sin recibirse el mensaje, el sistema invalidará la
indicación de "DUA a correlacionar", procediendo a darle el mismo
tratamiento que a un DUA común.
(*) 2-De la Asociación Posterior del
Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de
Inventario
A Actuaciones
del Declarante
1º) Para el caso de importación de mercancías
ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del
medio de transporte al territorio aduanero nacional, el mensaje del DUA sin la
asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que
deberá indicar en el campo del mensaje denominado momento de la declaración de
inventario "MON_ASOC" la opción "posterior a la
aceptación".
2º) El declarante asociará al
manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior,
inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto. La asociación
se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX
"Asociación-Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y
Salidas", en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el
número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º) Una vez oficializado el manifiesto
de ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación
informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y
línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la
existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la
coincidencia del importador, entre otros datos.
2º) La aplicación informática
controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto
de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre.
3º) De estar conforme la asociación
del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se asignará
el tipo revisión correspondiente al DUA
para el Régimen y modalidad solicitado.
(*)(Así
adicionado el punto 2 anterior "De la Asociación Posterior del Manifiesto
de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de Inventario",
mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
V. De la Solicitud de
Asignación del Tipo de Revisión
El tipo de revisión correspondiente
a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se
cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA este aceptado.
b) que se
haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se
haya recibido el mensaje de asociación de manifiesto en caso de ingreso terrestre,
cuando corresponda.
d) que se
haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya
solicitado en forma inmediata.
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante al enviar el
mensaje del DUA dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación
del tipo de revisión:
a) en forma
inmediata a la aceptación, o
b) en forma
posterior.
2) Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación
y:
a) si la aceptación
del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión,
recibirá a través de la aplicación informática un mensaje con el tipo de
revisión asignado y el funcionario aduanero designado, para los casos de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico.
b) si la
aceptación del DUA se realiza fuera del horario descrito en el punto anterior,
recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario
responsable, a través de un mensaje de notificación electrónica al inicio del
horario administrativo del día hábil siguiente.
3) Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la
aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del
tipo de revisión, dentro del mismo día de aceptación del DUA:
a) si lo
envía dentro del horario de asignación del tipo de revisión, recibirá un
mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si lo
envía fuera del horario descrito en el punto anterior, recibirá la comunicación
sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, a través de un mensaje de notificación
electrónica, al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA que solicitaba la asignación del
tipo de revisión en forma posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud,
la información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado la
recibirá a través de un mensaje de notificación electrónica o de la página WEB de la DGA, al inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
5) Según criterios de riesgo y
parámetros predefinidos, como resultado podrá recibir un mensaje con indicación
de que le corresponde:
a)
"actuación a priori" o,
alguno de
los siguientes criterios de revisión:
a)
"revisión documental"
b)
"revisión documental y reconocimiento físico"
c)
"sin revisión"
y además se le indicará el nombre e identificación
del funcionario responsable para los DUA que les correspondió revisión
documental y revisión documental y reconocimiento físico.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de solicitud del tipo de
revisión, la aplicación informática validará que en el DUA se hubiera optado
por no solicitar dicha asignación en forma inmediata, que el DUA esté aceptado,
con la asociación de inventario posterior en los casos en que así se haya
permitido y que se haya recibido el mensaje de correlación cuando corresponda,
caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error
correspondiente.
2) Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la
aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de
revisión, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de revisión documental y
revisión documental y reconocimiento físico, según corresponda.
b) si la
aceptación del DUA se realizó fuera del horario de asignación del tipo de
revisión, la aplicación lo asignará al inicio del horario administrativo del
día hábil siguiente, quedando esta información disponible en la página WEB de
la DGA.
3) Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión
en forma posterior y:
a) si dicha
solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y dentro del horario de
asignación de tipo de revisión, la aplicación informática indicará en forma
inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico.
b) si dicha
solicitud se recibe fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la
aplicación lo asignará al inicio del horario administrativo del día hábil
siguiente, enviará un mensaje al
declarante con este resultado y actualizará la información disponible en la
página WEB de la DGA.
4) De haber indicado el declarante
en el mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y
no haberse recibido el mensaje intermedio de solicitud, la aplicación
informática pondrá a disposición del declarante la información relacionada con
el tipo de revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje
de notificación electrónica o de la página WEB
de la DGA.
5) En el caso anterior, la
aplicación asignará el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario
responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico, al inicio del horario administrativo del día hábil
siguiente.
6) La aplicación informática, según
criterios de riesgo y parámetros predefinidos, asignará los siguientes
procesos:
a)
"actuación a priori" o,
alguno de
los siguientes criterios de revisión:
a)
"revisión documental"
b)
"revisión documental y reconocimiento físico"
c) "sin revisión"
además asignará el funcionario responsable en caso de revisión documental y
revisión documental y reconocimiento físico.
7) Para aquellos DUA que les corresponde actuación a priori, el resultado
del tipo de revisión asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá
hasta que el funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado
de su actuación en la aplicación informática.
8) Del conjunto de funcionarios
designados para realizar las revisiones documentales y documentales y físicas,
la aplicación informática seleccionará en forma aleatoria al funcionario
correspondiente.
9) La aplicación informática
controlará la cantidad de DUA pendientes por funcionario para la revisión
documental y el plazo establecido para ingresar el resultado del reconocimiento
físico para la revisión documental y reconocimiento físico, en el primer caso
la cantidad de DUAS será establecido por resolución de alcance general.
VI. De las Actuaciones a
Priori
A. Actuaciones del funcionario del Órgano Fiscalizador
1) En caso de que la aplicación
informática hubiera determinado actuación a priori, pondrá a disposición de los
funcionarios encargados en el Órgano Fiscalizador, las declaraciones objeto de
este tipo de control.
2) Para realizar el seguimiento de
las declaraciones que cumplan esta condición, la aplicación informática
dispondrá de un sistema de monitoreo, que alertará ante el ingreso de nuevas
declaraciones para este tipo de control.
3) El Jefe del Órgano Fiscalizador o
quién éste designe, asignará en la aplicación informática al funcionario
encargado de la revisión del DUA.
4) Como consecuencia de la revisión
a priori pueden darse las siguientes situaciones:
a)
resultado sin observaciones: en este caso el funcionario del Órgano
Fiscalizador asignado, ingresará su actuación en la aplicación informática, con
lo que se continuará con el proceso de aplicación de los criterios de riesgo y
parámetros para determinar el tipo de revisión correspondiente a aplicar en el
control inmediato.
b) direccionamiento del proceso a revisión
documental: en este caso, ante la necesidad de requerir mayor información al
declarante, el Jefe del Órgano Fiscalizador o quién éste designe, direccionará
el DUA a la (*)Aduana de Verificación Documental, indicando los
elementos que determinan la obligación tributaria a los que el funcionario
aduanero asignado, deberá prestar mayor atención.
(*)(Nota: Mediante resolución DGA-157 de 2 de
mayo de 2008, se establece que las actuaciones que correspondían a la
"Aduana de Verificación Documental", señaladas en este Manual, serán
atendidas directamente por el Departamento Técnico de la aduana de jurisdicción
donde se presenta la declaración aduanera).
c)
direccionamiento del proceso a revisión documental y reconocimiento físico con
participación del funcionario del Órgano Fiscalizador: en este caso el Jefe del Órgano Fiscalizador
o quién éste designe, comunicará utilizando la aplicación informática, al Jefe
de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control, que la mercancía del
DUA deberá ser sometido a revisión documental y reconocimiento físico por parte
de la aduana de control y que un funcionario del Órgano Fiscalizador
participará en dicho proceso. Una vez concluida su actuación, el funcionario
del Órgano Fiscalizador designado para participar en la revisión ingresará su
contraseña para posibilitar que el funcionario de la aduana de control continúe
con el proceso.
5) En caso de que el funcionario del
Órgano Fiscalizador recomiende una reliquidación por ajustes deberá aportar a
la aduana de control los elementos que fundamenten dicha recomendación y de ser
procedente, la misma será atendida por la aduana de control y se seguirá el
procedimiento indicado en el apartado VIII siguiente, del presente
procedimiento.
6) De las actuaciones que surjan en
los casos a que se refiere el numeral 4º) anterior, deberán los funcionarios
dejar constancia en la aplicación informática, aún cuando el resultado final
sea sin observaciones, de modo que no podrá continuarse con el proceso
automatizado del despacho, sin que se cumpla con lo anterior. Lo aquí dispuesto no sustituye la ejecución,
por parte de la aduana de control, de la verificación inmediata en el plazo y
condiciones establecidos en la legislación vigente.
B. Actuaciones del
Declarante
1) El declarante atenderá las
comunicaciones resultantes de las actuaciones del Órgano Fiscalizador y de la
aduana de control, para lo que se le enviarán mensajes a través de la
aplicación informática o se le pondrán a su disposición consultas en la página
Web de la DGA.
2) En todos los casos el declarante
podrá consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
VII. De
la Revisión
Documental
A. Actuaciones de
la Aduana
1º) Los funcionarios aduaneros encargados de realizar el proceso de
revisión documental dispondrán en su terminal de trabajo, de la información
relacionada con los DUA a ellos asignados por la aplicación informática y con la
orientación recomendada por la Dirección de Gestión de Riesgo, información que
se encuentra consignada en la acción recomendada en la ficha de riesgo.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
mso-ansi-language:
ES'>
2) El funcionario asignado dispondrá
de un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA
para finiquitar su actuación. En casos
excepcionales y debidamente justificados la Gerencia de la (*)Aduana de
Verificación Documental podrá autorizar en la aplicación informática, una
prórroga, la que no deberá exceder de dos días hábiles adicionales.
(*)(Nota:
Mediante resolución DGA-157 de 2 de mayo de 2008, se establece que las
actuaciones que correspondían a la "Aduana de Verificación Documental",
señaladas en este Manual, serán atendidas directamente por el Departamento
Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la declaración
aduanera).
3) El funcionario asignado tendrá en
la aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la
documentación asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al
menos las siguientes actuaciones:
a)
comprobará que las imágenes de la documentación de respaldo correspondan con
las declaradas y que la información sea legible.
b) revisará
que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las
disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el régimen o
modalidad solicitados.
c)
verificará el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación
tributaria aduanera tales como: naturaleza, características, procedencia, peso,
que la información contenida en la declaración de valor en aduanas corresponda
con la documentación que la sustenta y el valor en aduana calculado respecto
del declarado, clasificación arancelaria, cantidad, consignatario, marcas y
origen de las mercancías, comprobando lo
siguiente:
i. el
cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y
modalidad solicitados.
ii. que la
información contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo
sustentan especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario,
procedencia, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia
de la documentación.
iii. que
la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas a despacho, que los
valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre del
importador o consignatario, según sea el caso.
iv. que la descripción de las mercancías que
ampara el DUA sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación
arancelaria ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.
v. que el
certificado de origen esté vigente, cumpla con los requisitos establecidos en
los tratados suscritos por Costa Rica y que la descripción de las mercancías en
ese documento permita verificar la clasificación arancelaria declarada.
d) De conformidad a lo señalado en el
artículo 23º de Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al
funcionario aduanero asignado al proceso de revisión documental el constatar la
presentación del Título de Propiedad y el contenido de la Declaración Jurada
Protocolizada, así como el cumplimiento de las formalidades y requisitos que
estable la legislación aduanera vigente para el Régimen de Importación
Definitiva. Igualmente se debe revisar la coincidencia del número de
identificación, VIN o chasis del vehículo en los documentos de respaldo de la
declaración aduanera.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
e) El funcionario aduanero debe constatar la
transmisión del dictamen o resultado de la inspección documental y física del vehículo
emitido por la entidad de inspección técnica vehicular y que el mismo tenga un
resultado de aprobado.
Asimismo debe revisar que la información del
kilometraje o millaje sea coincidente con los documentos adjuntos a la
declaración aduanera.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
f) En caso de duda del funcionario designado
sobre lo señalado en el dictamen emitido por la entidad de inspección
vehicular, podrá solicitar mediante un oficio dirigido a la entidad de
inspección técnica vehicular cualquier aclaración, la cual deberá remitirse a
la Aduana en el plazo máximo de diez días hábiles y proceder de conformidad con
lo establecido en los artículos 93 y 93 bis cuando corresponda.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
4) Como resultado de las actuaciones anteriores, el resultado de la
revisión documental puede ser:
a) sin
observaciones: para lo que introducirá
el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el
levante de la mercancía, con lo que cambiara el estado del DUA a
"autorizado" y esta información quedará actualizada en la aplicación
informática.
b) con
observaciones: para lo que registrará en
la aplicación informática alguna de las siguientes circunstancias:
i. que los
documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son
incorrectas o improcedentes para ese despacho.
ii. la
información adicional que requiera para finalizar la verificación documental.
iii.la
modificación del DUA por errores materiales en la declaración que no tienen
incidencia tributaria.
iv. la
modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación tributaria
aduanera.
v. que el
DUA se traslada al funcionario designado en la aduana de control, encargado de
la realización del reconocimiento físico, con las indicaciones del caso.
5) Si se presentan algunos de los casos establecidos en el numeral 4°) b)
anterior se procederá de la siguiente manera:
a) literal
i): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
mensaje al declarante con las observaciones respectivas no autorizando el
levante. Transcurrido el plazo de
impugnación, se procederá conforme a derecho.
b) literal
ii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
mensaje al declarante solicitando la información específica requerida no
autorizando el levante, para que sea aportada (envío de la documentación
digitalizadas) en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos
habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren
en el extranjero.
En estos casos, el funcionario aduanero podrá realizar la asociación del
documento al DUA, siempre que el mismo se encuentre digitalizado y el
declarante le indique el nombre del archivo.
Cuando se trate de la aplicación del procedimiento especial para la
determinación del valor en aduanas de las mercancías, el funcionario podrá
autorizar el levante con garantía, previo a la presentación de la documentación
adicional solicitada, una vez presentada la solicitud correspondiente y
cumplido con todos los requisitos y procedimientos del caso.
c) literal
iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El
declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la
declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la notificación se entenderá que consciente la
modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se
continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante
impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de quince
días hábiles, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos
correspondientes.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
(*)Cuando el
funcionario haya enviado una notificación por error, tendrá una única opción de
deshabilitar dicha notificación, por medio de la aplicación informática. No
obstante, para dichos efectos, la aduana deberá emitir un acto resolutivo
autorizando la deshabilitación, la que notificará al declarante para su
información.
(*)(Así adicionado el
párrafo anterior mediante resolución DGA-342 del 24 de julio de 2008)
d) literal iv):
el funcionario aduanero:
i.
una vez determinada la diferencia en el adeudo
tributario lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de quince
días hábiles siguientes a la notificación para impugnar:
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
1. en caso de que el declarante acepte expresamente el ajuste
o no lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario
aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro o de
devolución por la diferencia, a efectos de que pague el monto adeudado más los
intereses generados a la fecha del pago, o se genere el talón de devolución
correspondiente.
(Así reformado el punto anterior
mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
b. si el pago del
adeudo tributario se realiza después del día de aceptación del DUA, la aplicación
informática calculará los intereses a la fecha de pago y los adicionará a la
obligación tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón
de cobro a la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de los intereses
se realizará aplicando la tasa de interés establecida por la DGA mediante
resolución de alcance general.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
c) cumplido el plazo de un mes sin haberse cobrado la totalidad del adeudo
tributario, la mercancía amparada al DUA cae en abandono y la aplicación
informática la identificará en tal condición.
El pago parcial se considerará en firme y se procederá con el
procedimiento de subasta pública a efectos de recuperar la parte insoluta.
2. en caso de que el declarante presente dentro
del plazo citado los recursos correspondientes, se iniciará el conocimiento de
los mismos y de solicitarse y cumplir con todos los requisitos y procedimientos
del caso, se autorizará el levante con garantía.
3. si
el declarante impugna dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación, el DUA quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia,
en caso de no solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la impugnación
en firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación
informática y de ser procedente generará en la aplicación informática el talón
de cobro o devolución, según corresponda.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
ii. en el caso
2. anterior y de haber sido autorizado el levante, la aplicación informática
cambiará el estado del DUA a "autorizado" y actualizará la
información disponible en la página WEB
de la DGA.
e). literal v): el funcionario encargado de la
revisión documental le recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser
revisada físicamente, dejando constancia en la aplicación informática de los
motivos de esa solicitud. Una vez hecho lo anterior el Jefe inmediato
decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, poniendo el DUA
a disposición de la aduana de control, para que la aplicación asigne en forma
aleatoria al funcionario encargado de la revisión documental y reconocimiento
físico.
ii. la improcedencia de lo solicitado,
comunicándole al funcionario para que continúe con el proceso de la
autorización de levante, pudiendo este último ingresar una observación dejando
constancia de la situación mediante una observación en el sistema.
6) En los casos anteriores la información de los DUA objeto de
modificaciones quedarán identificados en la aplicación informática a efectos de
facilitar el inicio de los procedimientos sancionatorios cuando corresponda.
7) En los despachos de mercancías a granel, el funcionario aduanero
introducirá en la aplicación informática una observación para permitir el
inicio de la descarga y salida del puerto, vencido el plazo permitido sin
haberse recibido la documentación probatoria del peso y volumen la aplicación
informática generará un reporte. Una vez
recibida dicha documentación o tomando la información del resultado dado en el
modulo de viajes y portones en el inicio del viaje cuando el pesaje se realiza
en el mismo puerto, se introducirá en la aplicación informática el resultado
final de la cantidad y peso de la mercancía egresada. Si la diferencia entre el peso consignado en
el conocimiento de embarque y el efectivamente verificado no sobrepasa el
margen de tolerancia permitido (5%), procede a su reliquidación en forma
inmediata, cuando sobrepase dicho porcentaje realizará la reliquidación de la
obligación tributaria, previa justificación por parte del declarante del
sobrante o faltante de mercancías, de conformidad con lo estipulado en la
normativa vigente.
8) Cuando se trate de faltantes o
sobrantes de mercancía a granel el funcionario de la (*)Aduana de
Verificación Documental ingresará la modificación de la cantidad y peso en el
DUA y le comunicará al transportista internacional para que incluya el respectivo
faltante o sobrante en el manifiesto de carga a efectos de que sea justificado
según corresponda.
(*)(Nota:
Mediante resolución DGA-157 de 2 de mayo de 2008, se establece que las
actuaciones que correspondían a la "Aduana de Verificación Documental",
señaladas en este Manual, serán atendidas directamente por el Departamento
Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la declaración
aduanera).
9) Para el caso en que el declarante
solicite el levante con garantía de las mercancías, el funcionario encargado de
la revisión documental dejará constancia en la aplicación informática y lo
comunicará al Jefe inmediato para que coordine lo procedente con la Jefatura
del Departamento Técnico de la aduana de control, en caso de que la garantía sea
recibida en esa dependencia.
10) La aplicación controlará la
cantidad de DUA que cada funcionario mantiene pendientes sin justificar. El funcionario dispondrá de una opción para
justificar los DUA que debe mantener pendientes, detallando la causa que lo
motiva, en cuyo caso la aplicación continuará con la asignación. Dichas
justificaciones podrán ser consultadas por la Jefatura inmediata para lo que
considere pertinente, quien en casos excepcionales podrá ampliar la cantidad de
DUA que se pueden mantener pendientes.
11) En caso de ser necesario
mantener DUA pendientes sin justificar y haber sobrepasado la cantidad
establecida por resolución de alcance general, la aplicación informática no
asignará nuevas declaraciones a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice
la situación.
12) Cuando el declarante esté
obligado a presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos,
se dejará constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de
observación con el requerimiento, no autorizando el levante hasta tanto no se
regularice la situación.
13) Cuando el DUA corresponda a
cualquiera de las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro
Público de la Propiedad, la aplicación informática generará un archivo con la
información requerida de los DUA con autorización de levante y lo enviará a
dicha Institución a través de un mensaje.
14) Para el caso de DUA con forma de
despacho DAD y destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresados
los resultados de actuación por parte de los funcionarios encargados de la
revisión documental y de la recepción de las mercancías en la Aduana de
Golfito, dará por concluido el trámite de movilización de las mismas y del DUA.
B. Actuaciones del
Declarante
1) El declarante atenderá las
correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle la (*)aduana
de verificación documental, para lo que obtendrá información por medio de
mensajes a través de la aplicación informática o en las consultas respectivas
en la página Web de la
DGA.
(*)(Nota:
Mediante resolución DGA-157 de 2 de mayo de 2008, se establece que las
actuaciones que correspondían a la "Aduana de Verificación
Documental", señaladas en este Manual, serán atendidas directamente por el
Departamento Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la
declaración aduanera).
2) De haber sido autorizada una
prórroga en el proceso de revisión documental podrá solicitar el levante de la
mercancía rindiendo la garantía correspondiente.
3) El declarante deberá aportar,
mediante el envío del documento en forma digitalizada y el respectivo mensaje
de asociación, la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo
de tres días hábiles en caso de documentos existentes en el territorio nacional
y de un mes para los que se encontraren en el extranjero o comunicar
verbalmente al funcionario aduanero el nombre asignado al archivo mediante el
que envió la imagen del documento requerido.
4) En caso de documentos,
certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones incorrectas o
improcedentes, el declarante deberá aportar lo solicitado.
5) Deberá presentar ante la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa de la (*)Aduana de Verificación
Documental, en los plazos que se le establezcan, cualquier elemento probatorio
relacionado con los DUA en que se haya impugnado la obligación tributaria, esté
en discusión la determinación de valor, se encuentre pendiente la nota de
exoneración, el certificado de origen, los documentos ya sea del peso, volumen
o cualquier otro que se defina mediante resolución.
(*)(Nota:
Mediante resolución DGA-157 de 2 de mayo de 2008, se establece que las
actuaciones que correspondían a la "Aduana de Verificación
Documental", señaladas en este Manual, serán atendidas directamente por el
Departamento Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la
declaración aduanera).
6) Una vez recibido el
mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste a
la obligación tributaria dentro del mismo día de aceptación del DUA, tendrá
adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del
pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la mercancía caerá en abandono.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
8) En el caso de solicitar levante
con garantía, ésta deberá ser registrada en la oficina de registro de garantías
en la (*)Aduana de Verificación Documental o la aduana de control, según
él lo determine. Dicha oficina se
encargará de incluirla en el sistema informático para su posterior asociación
con el DUA, requisito para autorizar el levante.
(*)(Nota:
Mediante resolución DGA-157 de 2 de mayo de 2008, se establece que las
actuaciones que correspondían a la "Aduana de Verificación
Documental", señaladas en este Manual, serán atendidas directamente por el
Departamento Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la
declaración aduanera).
9) El declarante podrá solicitar
levante con garantía previo a la presentación de la documentación adicional
solicitada, cuando se trate de la aplicación del procedimiento especial para la
determinación del valor en aduanas de las mercancías.
10) El declarante consultará a
través de la WEB el resultado
de la revisión documental y el correspondiente cambio del estado del DUA a
"autorizado", para proceder al retiro de las mercancías, acto para el
que imprimirá un comprobante del DUA.
11) En todos los casos el declarante
podrá consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
VIII. De la Revisión
Documental y el Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de
la Aduana
1º) Cuando la aplicación informática indica control documental y
físico, se pondrá a disposición del funcionario asignado la documentación
original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas a la
aplicación informática y cualquier otra información disponible y con la
orientación establecida por la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los
aspectos a revisar, debiendo el funcionario aduanero consultar la ficha de
riesgo previo a realizar la revisión documental y reconocimiento físico de las
mercancías. Los números de DUA asignados podrán ser consultados por el
funcionario aduanero en la página WEB de la DGA.
mso-ansi-language:ES'>(Así reformado el punto anterior mediante resolución N°
RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
2º) La comprobación física de las mercancías será realizada por el
funcionario de la Aduana competente y podrá realizarse en presencia del
declarante, el importador o por quién tenga la competencia legal para
representarlo.
mso-ansi-language:ES'>(Así reformado el punto anterior mediante resolución N°
RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
3) El funcionario asignado para realizar la revisión documental y
reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde la
fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. En casos excepcionales y debidamente
justificados podrá coordinar con la jefatura inmediata a efectos de que el
Gerente de la aduana autorice en la aplicación informática una prórroga, la que
no podrá exceder de dos días hábiles adicionales.
4) Por medio de las jefaturas de la Sección Técnica Operativa de la aduana
de control y del Órgano Fiscalizador, se coordinará la hora para efectuar la
revisión conjunta de las mercancías, en caso de así haberse determinado,
producto de una actuación a priori.
(*)5) El funcionario
designado iniciará el proceso de reconocimiento físico realizando la revisión
documental basada en los documentos digitalizados y los físicos originales que
el declarante le ha aportado, de acuerdo con lo descrito en el apartado de
Revisión Documental anterior, además de las siguientes actuaciones:
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
a)
corroborará que las imágenes digitalizadas son una fiel imagen de los
documentos en papel.
b)
realizará una impresión de la consulta "Detalle del DUA" en el lugar
donde se encuentra la mercancía objeto del despacho, con el objetivo de
facilitar la realización del reconocimiento físico.
c)Solicitará la presentación de los bultos y
los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier
otro medio declarado en el DUA. Cuando la UT y sus mercancías se encuentren
ubicadas en los patios de las aduanas de Peñas Blancas o Paso Canoas, esperará
la comunicación del declarante que la UT y sus mercancías han sido movilizadas
al depósito aduanero para su revisión documental y reconocimiento físico.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución
DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
d) revisará la condición y cantidad de los
bultos. Si encuentra alguno deteriorado o saqueado, lo separará y realizará el inventario
de las mercancías contenidas en el mismo. Cuando las mercancías se encuentren
dentro de un contenedor, solicitará la presentación de la UT, realizará la
verificación exterior de la UT, comprobando que se encuentre debidamente
sellada, precintada y coincida con lo declarado, solicitará su apertura y
ordenará la descarga de todos los bultos de la UT debiendo estar presente en
todo el proceso de descarga y verificación de las mercancías.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N°
RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
e) cuando se trate de mercancía variada y se
requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de
empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
f)
solicitará la apertura de los bultos y procederá con el reconocimiento físico
de las mercancías. Si no se apersona el
declarante o importador deberá proceder de oficio con este proceso.
g) levantará y firmará un acta de las mercancías
sobrantes o faltantes o cualquier otra anomalía determinada, la que también
deberá estar firmada por el depositario aduanero o responsable de la ubicación
y el declarante, cuando haya participado y realizará los ajustes
correspondientes en la aplicación informática.
h) si determina que es necesario realizar un
análisis químico o físico de la mercancía, extraerá una muestra de acuerdo con
las condiciones y el procedimiento establecido e ingresará una observación en
la aplicación informática, esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite
de importación.
i) Conforme a lo indicado en el artículo 23º
de Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al funcionario aduanero
asignado al proceso de reconocimiento físico del vehículo, el constatar la
presentación del Título de Propiedad y el contenido de la Declaración Jurada
Protocolizada, así como el cumplimiento de las formalidades y requisitos que
establece la legislación aduanera vigente para el Régimen de Importación Definitiva.
Adicionalmente debe revisar que el número de identificación, VIN o chasis del
vehículo coincida con el del título de propiedad o documento que acredite la
inscripción y registro de la propiedad, así como en los demás documentos
presentados con la declaración aduanera.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 el 29 de octubre del 2019)
j) El funcionario aduanero debe constatar la
transmisión del dictamen o resultado de la inspección documental y física del
vehículo emitido por la entidad de inspección técnica vehicular y que el mismo
tenga un resultado de aprobado. Asimismo debe revisar que la información del
kilometraje o millaje sean coincidentes con los indicados en la declaración
aduanera de importación.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 el 29 de octubre del 2019)
k) En caso de duda sobre lo señalado en el
dictamen emitido por la entidad de inspección vehicular, el funcionario de la
Aduana mediante un oficio podrá solicitar a la entidad de inspección técnica
vehicular cualquier aclaración, respuesta que deberá remitirse a la Aduana en
el plazo máximo de diez días hábiles y proceder de conformidad con lo
establecido en los artículos 93 y 93 bis cuando corresponda.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 el 29 de octubre del 2019)
6) Si la verificación física es conforme, el funcionario encargado deberá
introducir el resultado en la aplicación informática, la que indicará que el
levante está autorizado.
7) Si el resultado de la revisión documental y reconocimiento físico no es
conforme, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento establecido en el
numeral A.-) 5°) de la sección VII "De la Revisión Documental".
8) Una vez que el funcionario encargado
del reconocimiento físico ingresa los resultados, el sistema determinará si
corresponde "control de actuación" a la labor por él realizada.
9) El "control de actuación" será realizado por el Jefe del
Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
10) Con base en los criterios
predefinidos para determinar si procede el "control de actuación", se
pueden dar los siguientes casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según el
resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la
aplicación informática.
b) si
corresponde, el Jefe de la Sección Técnica Operativa realizará nuevamente el
proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías o
designará a otro funcionario para que la realice, de existir conformidad con el
resultado determinado por el funcionario que realizó inicialmente el
reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del
funcionario continuando el proceso según corresponda, generándose en forma
automática el proceso de notificación al declarante, con lo que la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a "autorizado" y actualizará
esta información en la página WEB
de la DGA. De existir discrepancia con
el resultado incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo
pertinente el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°) de la
sección VII
"De la Revisión Documental" y de ser procedente, el Jefe deberá
iniciar el proceso sanciona torio que corresponda.
11) La aplicación informática
asignará los DUA entre los funcionarios encargados de realizar la revisión y
asignados según el lugar de ubicación de la mercancía o en la sede central de
la aduana de control, quienes dispondrán de una opción para justificar los DUA
que mantienen pendientes, detallando la causa que lo motiva. Dichas justificaciones deberán ser evaluadas
por el jefe de la Sección Técnica Operativa, quién en casos excepcionales podrá
autorizar el ingreso de una observación para mantener el DUA pendiente. En caso
de mantenerse declaraciones pendientes sin justificar, la aplicación
informática no asignará nuevas declaraciones a esos funcionarios, hasta tanto
no se regularice la situación
12) La aplicación informática
dispondrá de una opción de consultas sobre los DUA pendientes de ingresarles el
resultado de la actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá
ser utilizada por el jefe de la Sección Técnica Operativa para investigar las
causas que motivan la falta del ingreso del resultado, pudiendo éste:
a) avalar
el retraso, si es justificado, e informar a la Gerencia de la aduana para que
autorice en la aplicación informática la respectiva prórroga.
b) asumir
él mismo u otro funcionario (mediante reasignación), la continuación del
proceso de revisión, sin perjuicio de la propuesta de inicio del procedimiento
disciplinario contra el funcionario que incumplió con lo ordenado en el
presente procedimiento, incurriendo en responsabilidad el jefe si así no lo
hiciera.
13) Cuando el declarante esté
obligado a presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos,
se dejará constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de
observación con el requerimiento, impidiendo continuar con el proceso de
revisión, hasta tanto no se regularice la situación.
14) En los despachos de mercancías a
granel, el funcionario aduanero introducirá en la aplicación informática una
observación para permitir el inicio de la descarga y salida de la misma de
puerto, supervisará la descarga y actuará según corresponda en caso de
presentarse diferencias en cuanto al peso de la mercancía egresada del recinto.
15) Para el caso en que el
declarante solicite el levante con garantía de las mercancías y de ser
procedente, el funcionario aduanero actuará según lo establecido en el aparte
de este procedimiento en el que se regulan las importaciones asociadas a
garantía.
16) Cuando el DUA corresponda a
cualquiera de las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro
Público de la Propiedad, la aplicación informática generará un archivo con la
información requerida de los DUA con autorización de levante y lo enviará a
dicha Institución a través de un mensaje.
17) Para el caso de DUA con forma de
despacho DAD con destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresado
los resultados de actuación por parte de los funcionarios encargados de la
revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías en la aduana de
control y de la recepción de las mercancías en la Aduana de Golfito, dará por
concluido el trámite de movilización de las mismas y del DUA.
(*)18) En los casos de envío de una
notificación por error, se deberá proceder conforme el procedimiento
establecido en el párrafo segundo al literal iii) del inciso c) del numeral 5º)
del Epígrafe A-Actuaciones de la Aduana , de la sección VII De
la Revisión Documental , del capítulo
II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal de la resolución.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-342 del 24 de
julio de 2008)
B. Actuaciones del Declarante
(*)1) El declarante entregará al funcionario aduanero
designado para realizar el reconocimiento físico de las mercancías, los documentos
físicos originales, que fueron declarados como respaldo del DUA de importación
definitiva.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de agosto de 2007)
2) El declarante atenderá las
correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el
funcionario encargado de la revisión documental y reconocimiento físico o la
Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control.
3) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o presentar
los recursos correspondientes.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
4) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el
mismo, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha,
mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de
reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
5) De haber sido autorizada una
prórroga en el proceso de revisión documental y reconocimiento físico podrá
solicitar el levante de la mercancía rindiendo la garantía correspondiente.
6) El declarante consultará a través
de la WEB el resultado de
la revisión documental y reconocimiento físico y la correspondiente
autorización de levante, para proceder al retiro de las mercancías.
7) Cuando haya impugnado la obligación
tributaria, se esté discutiendo la determinación de valor, tenga pendiente la
nota de exoneración, el certificado de origen o los documentos probatorios ya
sea del peso o volumen o cualquier otro que se le solicite, deberá presentar
ante la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control, en
los plazos que se le establezcan, cualquier trámite relacionado con esos DUA o
la solicitud de levante con garantía.
8) En todos los casos el declarante
podrá consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
IX. Del Despacho sin
Revisión
A. Actuaciones de
la Aduana
1) En caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la
declaración aduanera le hubiere correspondido "sin revisión", en
forma automática la aplicación autorizará el levante de la mercancía sin más
trámite.
2) Cuando el DUA corresponda a
cualquiera de las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro
Público de la Propiedad, la aplicación informática generará un archivo con la
información requerida de los DUA con autorización de levante y lo enviará a
dicha Institución a través de un mensaje.
3) Para el caso de DUA con forma de
despacho DAD y destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresado el
resultado de actuación por parte del funcionario encargado de la recepción de
las mercancías en la Aduana de Golfito, dará por concluido el trámite de
movilización de las mercancías y del DUA.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante una vez recibido el
mensaje con la indicación DUA sin revisión, coordinará con el importador lo
relacionado con el retiro de las mercancías del control aduanero.
2) En todos los casos el declarante
podrá consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
X. De las Actuaciones A
Posteriori Relacionadas con el DUA
A. Actuaciones de los
Órganos Fiscalizadores
1) Cuando producto del ejercicio del
control a posteriori los órganos fiscalizadores
procedan a la revisión del DUA, podrán darse las siguientes situaciones
sin carácter excluyente entre sí:
a) revisión
sin observaciones: en este caso el funcionario asignado del Órgano
Fiscalizador, ingresará su actuación en la aplicación informática.
b) solicitud de información al auxiliar: en este
caso el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
mensaje al declarante comunicándole la información que se le requiere a través
de los medios legalmente establecidos.
c) Ajuste
de la obligación tributaria aduanera: cuando se determine una diferencia en el
monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera, el Órgano Fiscalizador
hará la estimación del monto correcto a que asciende dicha obligación
tributaria y trasladará a la División Normativa el expediente con el informe
respectivo, a fin de que se inicien los procedimientos que en derecho
correspondan.
d) Trasladar el expediente con el informe
respectivo, al Área Jurídico Laboral para el inicio de los procedimientos
administrativos que correspondan, cuando producto del ejercicio del control
posterior, se determine posibles incumplimientos a la normativa aduanera
vigente, por parte de funcionarios aduaneros.
e) Presentar
ante el Ministerio Público, las denuncias que correspondan por la posible
comisión de delitos detectados durante el ejercicio del control posterior.
f) Emitir
a las diferentes dependencias públicas o
privadas, las recomendaciones que considere pertinentes.
2. Actuaciones de la
Dirección Normativa
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:42.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
1) La Dirección
Normativa dará inicio al procedimiento correspondiente mediante resolución
motivada indicando, entre otros, el número de DUA, monto a pagar, tributos
afectados y las razones que la motivan. Al mismo tiempo emitirá la propuesta de
liquidación complementaria a través de la aplicación informática.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
2) Determinado el monto
de la reliquidación de la obligación tributaria mediante la emisión y
notificación del acto final a través de la aplicación informática, ésta dejara
en firme el monto del ajuste que corresponde, quedando el talón pendiente por
el monto adeudado, hasta que el administrado indique su disposición a pagarlo,
así como la cuenta de fondos y banco que utilizará o realice el pago a través
de la Entidad Financiera autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio
de Hacienda. Pago que incluirá los intereses, calculados desde la fecha de
aceptación del DUA y hasta el efectivo pago del adeudo tributario. Sin
detrimento de los recursos que caben contra el acto final.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
3) En los casos en que
proceda el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación
tributaria aduanera y no se realice el pago efectivo, el Director General de
Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías legalmente establecidas.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
4) En los
casos en que no proceda la reliquidación, reversará a través de la aplicación
informática, la propuesta de liquidación complementaria y el talón generado al
efecto, indicando el número de resolución correspondiente.
C. Actuaciones del Declarante
1) El importador o el consignatario a través del agente aduanero deberá
atender las comunicaciones o los requerimientos que le sean hechos por los Órganos
Fiscalizadores, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través
de la aplicación informática u otros disponibles.
2) El declarante dispone de un plazo
máximo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la solicitud para presentar documentación habida
dentro del territorio nacional y de un mes para la que se encontrare en el
extranjero.
3) Notificada la resolución de inicio del procedimiento para el cobro de una
diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera como
consecuencia de una actuaciones a posteriori, el declarante podrá contestar en
el plazo concedido al efecto indicando si acepta o no la reliquidación, en caso
de aceptar señalará el número de la cuenta de fondos y el banco que utilizará
para efectuar el pago, la reliquidación incluirá también el cobro de los
intereses calculados desde el día de la fecha de aceptación del DUA y hasta su
efectivo pago. En caso de no aceptar las razones expuestas en el acto de
apertura, el declarante podrá presentar los alegatos y pruebas que estime
pertinentes y continuar con las acciones procesales que en derecho
mso-ansi-language:ES'>
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
XI. Del Registro y Aplicación de las
Exenciones de Impuestos, Autorizaciones de Compras, las no Sujeciones
Establecidas por Ley
1) En el presente apartado, se describe el procedimiento a seguir para la
aplicación de los siguientes documentos en la importación de mercancías:
a)
"Exenciones de Impuestos", referidas a las notas de exoneración
emitidas por el Departamento de Exenciones de la Dirección de Hacienda, del
Ministerio de Hacienda.
b)
"Notas de Autorización para Compras sin el previo pago del Impuesto
General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo", emitidas por
la Administración de Grandes Contribuyentes y por la Administración Regional
Tributaria de San José, de la DGT, del Ministerio de Hacienda.
c) "No
Sujeciones", establecidas en la normativa vigente.
d)
"Otros", que acrediten las causales de no pago de algunos tributos.
2) Las distintas oficinas emisoras
de los documentos descritos anteriormente, deberán transmitir vía electrónica a
la DGA las autorizaciones. En el caso de
no existir la posibilidad de transmisión, el documento será ingresado en la
aplicación informática por un funcionario aduanero. La información de la autorización deberá
estar en el sistema informático de previo al trámite del DUA.
3) De acuerdo a lo estipulado en la
Ley 7293 "Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su
Derogatoria y sus Excepciones", en relación con la liquidación voluntaria
de tributos, el ente emisor deberá indicar en el documento denominado "autorización
de liquidación de tributos" cuál de las opciones debe utilizarse para el
cálculo de la obligación tributaria aduanera, ya sea el "régimen
voluntario" o el "más favorable", así como los datos específicos
de cada una de éstas. Dicha información será
ingresada a la aplicación informática por un funcionario aduanero.
A. Actuaciones de
la Aduana
1) Para las autorizaciones no
transmitidas, el funcionario encargado recibe el original directamente del ente
emisor y verifica lo siguiente:
a) que no
presenten errores, borrones, tachaduras o cualquier otra enmienda que haga
dudar de su autenticidad.
b) que la
firma del funcionario que autoriza el documento, coincida con la registrada en
el listado aportado por el departamento emisor.
Si todo es conforme, procede a ingresar la información en la aplicación
informática, en caso contrario, el funcionario no aceptará el documento y
procederá a su devolución. Los
documentos originales serán custodiados hasta que sean retirados por el
beneficiario.
2) Para los documentos transmitidos
por el ente emisor se mantendrá el número asignado por éste, siendo esta
numeración consecutiva y única. Igual
procedimiento se aplicará para aquellos documentos que deban ser digitados por
el funcionario aduanero, quedando dicha información disponible en la página Web
de la DGA.
3) La aplicación informática controlará, para el caso de exenciones
emitidas por una única vez, que el número asignado a la exención, el de
identificación del beneficiario y el de factura coincidan con los declarados en
el DUA, para el caso de exenciones abiertas, controlará únicamente los primeros
dos datos.
4) Para el caso de exenciones
sujetas a un plazo de aplicación (genéricas), el sistema informático controlará
al momento de la validación del DUA, que el mismo se presente dentro del plazo
de vigencia, además de lo siguiente:
a) tipo y
número de identificación del beneficiario
b) vigencia
de la nota de exención
Se podrán asociar a este tipo de
autorizaciones la cantidad de DUA presentados durante el plazo de su vigencia,
mientras coincidan los datos a y b anteriores.
5) Las prórrogas en las exenciones y
autorizaciones de compras cuando apliquen, una vez emitidas, se recibirán por
transmisión del ente emisor, o se digitará por el funcionario aduanero,
manteniendo lo indicado con respecto a la numeración.
6) En todos los casos en que se
utilice una exención o una Autorización de Liquidación, el importador del DUA
deberá coincidir con el beneficiario de la misma.
7) Para el caso del no pago del
impuesto específico para la importación de bebidas alcohólicas a granel, la DGT
emitirá el listado de importadores registrados o inscritos como contribuyente
del impuesto específico, dicha información deberá ser ingresada en la aplicación
informática, con el detalle de los datos de los contribuyentes, ya sea por
transmisión de la DGT o digitada por un funcionario aduanero.
8) Para la importación de bebidas
alcohólicas a granel la aplicación informática controlará que en el DUA se haya
declarado como tipo de bulto a granel y que la clasificación arancelaria
coincida con la apertura arancelaria para este tipo de mercancías.
9) Para mercancías consistentes en
"cigarrillos", la aplicación informática recibirá de la Subgerencia
de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración de Grandes
Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, la información del valor
en aduanas sobre el que se liquidarán los tributos, además del número de
factura, país de origen y el tipo y número de identificación del beneficiario,
información que se validará con la contenida en el mensaje del DUA.
10) Cuando haya correspondido
digitar la información de los documentos antes citados por parte del funcionario
aduanero, en forma periódica, deberá imprimir de la aplicación informática un
reporte denominado "exenciones inactivas", que corresponde a los
documentos no asociados a ningún DUA y cuyo plazo de vigencia ha expirado,
localizará los originales y los devolverá al ente emisor, con una copia del
reporte en donde constará su recibido.
Cuando la información haya sido transmitida se le habilitará la consulta
respectiva a través de la página WEB
de la DGA, para lo que corresponda.
B. Actuaciones del
Declarante
1) El declarante o quién tramite la
nota de exención deberá corroborar, de previo, que el beneficiario de la misma
esté registrado en la aplicación informática como importador.
2) El declarante deberá solicitar a
la aduana de control los documentos originales, a efectos de reproducirlos a
formato digital y asociarlos al DUA.
3) El declarante, en el mensaje del
DUA, deberá consignar el código y el número del
documento de exención y el código de liberación.
4) Para la aplicación de las no
sujeciones establecidas por la Ley No. 7293 "Reguladora de todas las
Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones" y otras leyes
vigentes, el declarante deberá consignar en el mensaje del DUA el código de
liberación, el número del documento y adjuntar la imagen escaneada del mismo,
cuando corresponda, según los siguientes casos:
a) para
mercancías acreditadas como "medicamentos" por el Ministerio de
Salud, el código de liberación y el código del documento denominado
"factura con doble sello", en
caso de que los sellos se hayan estampado sobre la factura original, este
documento deberá declararlo dos veces en el mensaje, tanto como requisito de
factura, como de documento probatorio de la no sujeción.
b) para
mercancías consistentes en "chasis con motor o sin él, para autobuses de
transporte colectivo de personas", el código de liberación y el código del
documento denominado "certificado de permisionario o concesionario",
extendido por la Secretaria Ejecutiva de Transporte Público, del Ministerio
Obras Públicas y Transporte.
5) Para la aplicación de otros
documentos, en los casos de calzado de uso escolar, bebidas alcohólicas a
granel y cigarrillos, el declarante deberá consignar en el mensaje de la
declaración el código del documento y adjuntar la imagen escaneada del mismo,
cuando corresponda, según los siguientes casos:
a) para
mercancías consistentes en "calzado de cuero o material sintético y tenis
de uso escolar, de color blanco o azul", que cumplan con los requisitos
para el no pago del Impuesto General sobre las Ventas, el código de liberación
y el código del documento denominado "Declaración Jurada del Precio de
Venta", que debe contener la siguiente información: marca, modelo,
referencias, estilo (mocasín o con cordones), color, precio de venta al
consumidor, nombre del importador y número del documento de identificación.
b) para
mercancías consistentes en "bebidas alcohólicas a granel", en el DUA
deberá indicar el tipo y número de identificación del importador registrado
como contribuyente del impuesto específico.
c) para
mercancías consistentes en "cigarrillos", deberá consignar el código
y número del documento dado por la DGT para la determinación del valor en
aduanas a aplicar, además del número de factura, país de origen y número de
identificación del beneficiario. Cuando
se trate de muestras para ser utilizadas para análisis de laboratorio y otros
fines no comerciales deberá consignar el código del documento denominado
"Declaración jurada donde manifieste que el producto será destinado por la
industria tabacalera para análisis de laboratorio y otros fines no
comerciales" y adjuntar la imagen escaneada de esta declaración jurada.
XII. De la Aplicación de las Autorizaciones de
Liquidación de impuestos exonerados
A. Actuaciones de
la Aduana
1) El Jefe de la Sección Técnica Operativa recibirá el oficio de solicitud
de liquidación, en el que constará el número asignado a la "autorización
de liquidación de tributos", la opción para liquidación otorgada por el
ente emisor, monto de los impuestos dejados de pagar, número de (*) cuenta de fondos y banco y el valor
en aduanas de las mercancías consignado en la primera declaración cuando este
aplicando el "régimen más favorable"; por el contrario, cuando se
haya autorizado el "régimen voluntario" deberá constar el valor en
aduanas de las mercancías de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente al momento de la liquidación de los tributos y el monto de la
obligación tributaria aduanera a cancelar.
Para el caso de liquidación de impuestos de vehículos en el oficio
deberá constar el código de la aduana, el número de declaración o de DUA y la
línea en la que se declaro el vehículo.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
2) Para el caso de liquidaciones de
tributos de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el
oficio de solicitud se recibirá en la aduana donde se desalmacenó la mercancía,
junto con el original de la declaración aduanera, cuando ésta haya estado bajo
custodia del declarante, caso contrario la deberá localizar en el archivo
correspondiente.
3) La documentación recibida deberá
trasladarse al funcionario designado para realizar el trámite.
4) Para el caso de liquidaciones de
tributos de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el
funcionario designado confrontara la información de este sistema, con la
consignada en la declaración original.
5) Para las liquidaciones de
tributos de declaraciones aduaneras tramitadas en el SIA el funcionario
encargado, con el número de "autorización de liquidación de tributos"
como referencia, desplegará la información en la pantalla y verificará el
método a aplicar en la liquidación, con los datos obtenidos de la documentación
aportada, realizará el cálculo en forma manual, emitirá el acto resolutivo y lo
notificará al declarante.
6) Confeccionará en la aplicación
informática el talón manual de cancelación de tributos correspondiente a
operaciones del SIA, incluyendo en el mismo la información relacionada con el
número y fecha de la declaración aduanera que liquida, el número de la
resolución, el tipo y número de identificación del responsable del adeudo
tributario, el desglose por tipo(o código) de impuesto y el total adeudado y la
(*) cuenta de fondos y banco indicado
en el oficio de solicitud, e imprimirá un comprobante del talón. El talón quedará pendiente del envío a cobro,
hasta que el interesado indique su intención de
pago.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
7) Para el caso de liquidaciones de
tributos de declaraciones aduaneras tramitadas en el sistema TICA, el
funcionario encargado utilizando el módulo establecido para realizar este tipo
de operaciones, introducirá la información del número del DUA y el número
asignado a la "autorización de liquidación de tributos" dado por el
ente emisor para la liquidación de tributos y el valor en aduanas. Con dicha información la aplicación realizará
el cálculo y el funcionario aduanero notificará el monto de la obligación
tributaria aduanera al declarante e imprimirá un comprobante, generará el talón
de cobro. El talón quedará pendiente del
envío a cobro, hasta que el interesado indique su intención de pago.
8) En ambos casos, el funcionario
encargado verificará que se haya recibido la confirmación del pago y de ser
conforme, estampará su sello y firma en el comprobante citado anteriormente, el
que entregará al declarante. Además para liquidaciones de declaraciones
tramitadas con el SIA, cancelará en la aplicación informática TICA, con el
número de talón manual generado como referencia, el registro del documento de
la autorización de la liquidación de tributos.
9) De recibirse impugnación por
parte del declarante, trasladará la documentación al Departamento Normativo y
quedará en espera de la resolución final.
10) Cuando la liquidación de
tributos corresponda a vehículos, la aplicación informática generará un mensaje
para el Registro Público informando sobre el cambio en el pago de los
impuestos.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante, para el caso de
liquidaciones de tributos de mercancías exoneradas presentará ante la jefatura
de la Sección Técnica Operativa, oficio de solicitud de liquidación, en la que deberá
indicar el código y número de la
"autorización de liquidación de tributos", la opción de liberación
para liquidación otorgada por el ente emisor, el valor en aduanas según
corresponda, el número de (*) cuenta
de fondos y banco y el monto de la obligación tributaria a cancelar, además
para las declaraciones tramitadas con el SIA, adjuntará el original cuando a él
le haya correspondido su custodia. Para
el caso de liquidación de impuestos de vehículos en el oficio deberá constar el
código de la aduana, el número de declaración o de DUA y la línea en la que se
declaro el vehículo.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
2) Para el caso de liquidaciones de
tributos de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el
oficio de solicitud se presentará en la aduana donde se autorizó la declaración
aduanera original, junto con el original de la misma, cuando le haya
correspondido la custodia de ésta.
3) En el caso de que en la
autorización de liquidación se haya indicado aplicar la opción "el régimen
más favorable", el declarante deberá indicar en el oficio de solicitud el
monto de los impuestos dejados de pagar y el valor en aduanas establecido en la
declaración aduanera al momento de la nacionalización y sin las eventuales
averías o depreciación reconocidas; por el contrario, cuando se haya autorizado
el "régimen voluntario", declarará el valor en aduanas de las
mercancías de conformidad con lo establecido en la normativa vigente al momento
de la liquidación de los tributos, lo anterior aplica para cualquier trámite de
liquidación de tributos. En el caso de
ser Rent Car deberá declarar el porcentaje de depreciación acelerada y cuando
se trate de aplicación del Convenio de Viena deberá declarar la fracción a
liquidación.
4) Recibirá la notificación a través
de la resolución en el caso de cancelación de declaraciones del SIA y en forma
electrónica para las declaraciones tramitadas con TICA y de estar de acuerdo
con la obligación tributaria, cancelará el talón de cobro emitido, en caso
contrario presentará los recursos correspondientes.
5) Una vez satisfechas las
actuaciones de la aduana, incluida la cancelación de la obligación tributaria
aduanera, recibirá del funcionario encargado de este proceso el comprobante
debidamente firmado y sellado.
6) El trámite para la liquidación de
tributos podrá realizarse en cualquier aduana del país, interconectada al
sistema TICA.
-Políticas Generales para la Importación definitiva modalidad de Menaje de
Casa.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante resolución RES-DGA-DGT-004-2019 del 12 de febrero del
2019)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 372 del 25 de
noviembre de 2009, se adiciona una sección XII al Procedimiento de Importación
definitiva y Temporal, denominada "Del ingreso de Viajeros y sus
Mercancías". No obstante, en dicho procedimiento ya existe dicha sección
pero con contenido diferente:)
XII. Procedimiento Ingreso de
Viajeros y Sus Mercancías
Este procedimiento se aplicará al ingreso de
viajeros, al equipaje que ingresa con ellos o que arribe tres meses antes o
después de su llegada al país por cualquiera de los puertos aduaneros
habilitados, así como a las demás mercancías distintas del equipaje que traiga
consigo.
Abreviaturas
Las abreviaturas no definidas en este
procedimiento corresponderán a las establecidas en la Resolución DGA-203-2005
de fecha veintidós de junio 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario
Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus distintas
modificaciones.
ICD: Instituto Costarricense Sobre Drogas.
Definiciones
Las definiciones utilizadas y que no se
encuentren definidas en este procedimiento, corresponden a las establecidas en la
Resolución DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicadas en el
Alcance Nº 23 del diario oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
de 2005 y sus modificaciones.
Bonificación: Beneficio de no pago de
tributos que disfruta el viajero, sobre las mercancías que traiga consigo, que
no constituyen equipaje, no consideradas de carácter comercial y cuyo valor en
aduana se encuentra entre uno y quinientos pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional.
Bodega de Equipajes: Área delimitada y exclusiva,
ubicada dentro de la Terminal de Pasajeros en donde se ubican las mercancías
retenidas mientras se hacen las gestiones de traslado a los depósitos aduaneros
de la jurisdicción de ingreso.
Coordinador de equipaje: Funcionario encargado de
coadyuvar con el Jefe de la Sección Técnica Operativa, en la coordinación,
control y supervisión funcional de las actividades desarrolladas en el Área de
Equipajes; incluyendo la asignación y supervisión de los funcionarios
aduaneros, custodia temporal de las declaraciones de aduana recibidas,
coordinación del traslado de bultos y mercancías a los depósitos aduaneros,
recepción de la lista de los pasajeros, tripulantes y sus equipajes, entre
otras.
Cónsul: Persona extranjera debidamente acreditada y
aceptada como tal por el Gobierno de Costa Rica, de conformidad con la Ley Nº
3767 "Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares". Dicho status
debe constar en el pasaporte de la referida persona.
Declaración de Aduana: Formulario autorizado por la DGA
mediante acto resolutivo, que debe llenar, firmar y entregar el viajero al
funcionario aduanero destacado en el Área de Equipajes. Dicho formulario debe
ser proporcionado, previo a su llegada, por el transportista responsable del
ingreso del viajero y cuando éste ingrese por sus propios medios, la aduana de
ingreso deberá proporcionárselo.
Diplomático: Persona extranjera debidamente acreditada y
aceptada como tal por el Gobierno de Costa Rica, de conformidad con la Ley Nº
3394 "Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas". Dicho
status debe constar en el pasaporte de la referida persona.
Equipaje: Mercancía nueva o usada, que razonablemente
necesite el viajero para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u
oficio, durante su viaje, de conformidad con lo regulado en la legislación
aduanera.
Equipaje no acompañado: Equipaje que ingresa al
territorio nacional, tres meses antes o tres meses después del arribo del
viajero, siempre que se compruebe que las mercancías provienen del país de su
residencia o de alguno de los países visitados por él.
Equipaje rezagado: Aquel que debiendo ingresar con
el viajero, no ingresó con éste por causas no imputables a su persona. El
manejo y custodia del equipaje "rezagado" será responsabilidad del
transportista, cuando disponga de bodega autorizada, caso contrario deberá
coordinarse con la aduana su depósito bajo control aduanero.
Equipaje en tránsito internacional: Es aquel que es transportado
bajo responsabilidad del transportista y permanece en zona primaria en espera
de su salida del territorio nacional.
Etiqueta de bulto: Identificación colocada
por el transportista en cada bulto que transporta, que contiene: nombre del
viajero, nombre del transportista, número de bulto y la totalidad de bultos del
viajero.
Funcionario aduanero de equipajes: Persona asignada en el Área de
Equipajes, responsable de solicitar y revisar las declaraciones de aduana, de
la revisión física de las mercancías y autorización de salida, del control de
las mercancías de ingreso restringido y prohibido y de la aplicación cuando
corresponda, del beneficio de la bonificación, entre otras funciones.
Importaciones no comerciales: Constituyen importaciones no
comerciales las realizadas en forma ocasional, en las que el valor en aduana de
las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional a cien pesos
centroamericanos.
Lista de Pasajeros, Tripulantes y sus
Equipajes:
Listado preparado por el transportista responsable del ingreso del viajero, con
el que reporta previo al ingreso del vehículo, el nombre, apellido, número de
pasaporte, así como la cantidad de bultos cargados en el medio de transporte
para cada uno de los viajeros.
Mercancía portátil: Mercancías de poco peso y fácil
movilización, susceptible de cargarse en las manos o los brazos, utilizando a
lo sumo su manigueta o el estuche que las contiene.
Mercancía prohibida: Mercancía para la que en ningún
caso está previsto la autorización de ingreso al territorio nacional;
identificada en el Sistema Arancelario Nacional con la nota técnica 73 y otras
las establecidas con esa indicación por legislación especial; dichas mercancías
serán retenidas por la autoridad aduanera y cuando corresponda puestas a la
orden de la autoridad competente.
Mercancía restringida: Mercancía cuyo ingreso al
territorio nacional se encuentra sujeta a una autorización expresa por parte de
la entidad gubernamental correspondiente y para su ingreso requiere
cumplimiento de nota técnica de acuerdo con el Sistema Arancelario Nacional.
Mercancía
extraviada u olvidada: mercancía o
paquete que no sea recogido por algún viajero en el área de equipajes, cuyo
propietario no pueda identificarse al momento del hallazgo.
(Así adicionada la definición anterior mediante resolución N°
RES-DGA-270-2014 del 18 de setiembre del 2014)
Misión Internacional: Funcionarios representantes de
un Organismo Internacional o de un organismo con vocación internacional,
gubernamental o no, acreditado ante un Estado receptor.
Muestras sin valor comercial: Cualquier mercancía o producto
importado o exportado bajo esa condición, con la finalidad de demostrar sus
características y que carezca de todo valor comercial, ya sea porque no lo
tiene debido a su cantidad, peso, volumen y otras características de presentación,
o porque ha sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de
inutilización, que eviten toda posibilidad de ser comercializadas. Se
distinguen dos tipos de muestras, aquellas en las que no haya más de un
ejemplar por tamaño y clase hasta por un valor de doscientos pesos
centroamericanos y las inutilizadas para cualquier otro fin.
Reporte Traslado de Equipajes y Mercancías: Formulario que debe utilizarse
para reportar y autorizar el traslado de los equipajes y mercancías retenidas a
los viajeros por la autoridad aduanera u otras autoridades, desde bodega de
equipaje hacia los depósitos aduaneros para su custodia.
Salón Diplomático: Espacio físico destinado al
ingreso y recepción especial de las siguientes categorías de personas: a)
Presidente de la República y la Primera Dama, b) Ex presidentes de la República
y las Ex primeras Damas, c) Miembros de los Supremos Poderes, Embajadores
Nacionales y Extranjeros, d) Representantes de Organismos Públicos o Privados
Internacionales en Misiones Internacionales, e) Presidentes Ejecutivos y
Gerentes de las instituciones autónomas.
Terminal de Pasajeros: Área o espacio de un puerto
aduanero delimitada y exclusiva para el ingreso y egreso de los pasajeros, su
equipaje y demás mercancías que traigan consigo.
Tiquete de Equipaje: Colilla colocada por el
funcionario aduanero en los equipajes y mercancías distintas a éste, que
ingresan los viajeros y que por distintas razones permanece bajo control
aduanero.
Transportista: Para efectos de este procedimiento abarca
además de los transportistas aduaneros autorizados como auxiliares de la
función pública aduanera a los responsables de la operación de empresas
operadoras de aeronaves, naves y los autobuses privados.
Viajero: Pasajero o tripulante que ingresa al
territorio nacional, por un puerto aduanero habilitado, utilizando o no un
vehículo tal como aeronave, nave o vehículo terrestre.
CAPÍTULO I.
Base legal
Ley
Nº 3394, publicada en La Gaceta Nº 238 del 20 de agosto de 1964,
ratificación de la "Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas y
Protocolo Facultativo".
Ley Nº 3767, publicada en La Gaceta Nº
253 del 9 de noviembre de 1966, ratificación de la "Convención de Viena
Sobre Relaciones Consulares".
Ley Nº 7184, publicada en La Gaceta Nº
149 del 9 de agosto de 1990, "Convención sobre los Derechos del
Niño".
Ley Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº
212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus
reformas.
Ley Nº 7899, publicada en La Gaceta Nº
159 del 17 de agosto de 1999, "Ley contra la Explotación Sexual de
Personas Menores de Edad."
Ley Nº 7530, publicada en La Gaceta Nº
159 del 23 de agosto de 1995, "Ley de Armas y Explosivos".
Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº
08 del 11 de enero de 2002, "Reforma integral a la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas".
Ley Nº 8719, publicada en La Gaceta Nº
52 del 16 de marzo del 2009, "Ley de Fortalecimiento de la legislación
contra el terrorismo".
Ley Nº 8360, publicada en La Gaceta
Nº. 130 del 08 de julio de 2003 "Ley de Aprobación del Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional para la Utilización de Equipo de Rayos X, celebrado entre el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Seguridad Pública, del
20 de enero del 2003, refrendado por la Contraloría General de la República en
fecha 05 de marzo de 2003.
"Adendum al Convenio de Cooperación
interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda para la utilización
del equipo de rayos X", firmado el 13 de abril del dos mil cuatro;
aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº
11504-2004 (DI-AA-2200) del 05 de octubre de 2004.
Decreto Ejecutivo Nº 15877, publicado en el
alcance a La Gaceta Nº 3 de fecha 04 de enero de 1985 "Reglamento
de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos
Internacionales".
Decreto Nº 25120-SP, publicado en La
Gaceta Nº 112 del 13 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley de Armas y
Explosivos".
Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el
alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996,
"Reglamento a la Ley General de Aduanas" y sus reformas.
Decreto Ejecutivo Nº 29457-H publicado en el
Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº 85 del 04 de mayo de 2001,
"Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y del Centro de Tránsito Rápido de
Mercancías", artículos 5 y 7.
Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S
publicado en el Alcance Nº 10 a La
Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2004, "Reglamento General a la Ley
sobre Estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas".
Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en el
La Gaceta Nº 138 del 18 de julio de 2005, "Implementación nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional
de Aduanas".
Decreto Ejecutivo Nº 8871-T, publicado en la
Gaceta Nº 159 del 23 de agosto de 1978 "Reglamento Administrativo del
Salón Diplomático" del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Decreto Ejecutivo Nº30678-RE publicado en el
alcance Nº 66 a la
Gaceta 177 del 16 de setiembre de 2002, "Acuerdo mediante Canje de notas
número 10-OAT del 31 mayo
de 2002 y DGREI-DGT-92-02 del 06 de junio de 2002"
al amparo del "Convenio entre Costa Rica y el gobierno de la República de
Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo" del 3
de mayo de 1992.
Voto 022-2000 de las catorce horas del
veintiocho de abril del año dos mil, del Tribunal Aduanero Nacional.
Dictamen de la Asesoría Legal AL-037-00 del
19 de enero del 2000.
Dictamen de la Asesoría Legal AL-988-01 del
31 de octubre del 2001.
RESOLUCION-DGA-072-2005 de fecha 17 de
Febrero del 2005, mediante la que se oficializó el formulario "Declaración
Aduanera Centroamericana de Viajero"
CAPÍTULO II
Procedimiento común
Para
el ingreso de viajeros y sus mercancías independientemente del puerto
terrestre, aéreo o marítimo de ingreso, se seguirá el siguiente procedimiento.
Políticas
Generales
1º-El
transportista responsable del ingreso de viajeros, deberá imprimir los
formularios denominados "Declaración de Aduana" cumpliendo con el
formato oficializado mediante resolución RES-DGA-072-2005
de fecha 17 de Febrero de 2005, disponible en la página WEB de la DGA, en la sección denominada "Equipajes".
Dicho formulario deberá entregarlo al viajero para su llenado, previo a su
ingreso al territorio aduanero nacional. En caso de no recibirlo, el viajero
deberá solicitarlo en la aduana de ingreso. De presentarse esta situación y no
tratarse de viajeros que ingresan por sus propios medios, el funcionario
aduanero deberá levantar un acta a efectos de iniciar el procedimiento
sancionatorio contra el transportista.
2º-El transportista deberá remitir a la
dirección de correo electrónico establecida para esos efectos, la lista de
pasajeros, tripulantes y sus equipajes. Dicho correo, deberá enviarlo al menos
con dos horas de anticipación tratándose de transporte aéreo o terrestre y
cuarenta y ocho horas en transporte marítimo. Las cuentas de correos habilitados
para este efecto, estarán disponibles en la página WEB de la DGA, en la sección denominada
"Equipajes" y deberá utilizarse la dirección del correo, según la
aduana de ingreso que corresponda.
3º-La lista de pasajeros, tripulantes y sus
equipajes, remitida por el transportista, deberá contener al menos la siguiente
información:
i. Nombre y apellidos del viajero.
ii. Número de pasaporte
iii. Nacionalidad.
iv. Tipo de pasajero: V=viajero, T= tripulante y C= conductor
v. Cantidad de bultos que porta cada viajero (no incluye bolsos y
maletín personal).
Al
final del listado deberá consignar la fecha, hora de arribo esperada, el nombre
de la empresa transportista, nombre del representante de ese transportista,
teléfono, correo electrónico.
4º-El
Jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana de ingreso o quien éste
designe, deberá revisar con anticipación a la llegada del medio de transporte,
la lista de pasajeros, tripulantes y sus equipajes y de conformidad con los
criterios de riesgo manuales o automáticos establecidos por la Dirección de
Gestión de Riesgo, seleccionará los vehículos y los bultos de viajeros que
serán objeto de inspección al ingreso. No obstante, el funcionario aduanero en
el Área de Equipajes podrá también incluir dentro de las mercancías a revisar,
aquellas que así se determinen de la aplicación del sistema de rayos X y del
contenido de la "Declaración de Aduana".
5º-El transportista internacional es
responsable del traslado de los equipajes y las mercancías distintas a
equipaje, que trae el viajero hasta la Terminal de Pasajeros o área destinada
por la aduana para la revisión del equipaje. Cuando el viajero ingrese por sus
propios medios, éste se hará responsable de presentar su equipaje y mercancías distintas
ante el funcionario aduanero en el área dispuesta para ese fin. En todos los
casos, la inspección de los equipajes y las mercancías deberá realizarse en
presencia del viajero.
6º-El transportista deberá presentar al
funcionario aduanero del Área de Equipajes, el equipaje "no
acompañado" a efectos de los controles aduaneros pertinentes y colocación
del tiquete de equipaje que lo identifique como tal; adicionalmente, el
transportista deberá gestionar su traslado al depósito aduanero designado por la
aduana para su custodia hasta el retiro por parte del viajero.
7º-El transportista que ingrese equipaje
"rezagado" o en "tránsito internacional", deberá de manera
inmediata a su descarga del medio de transporte, presentarlo al funcionario
designado en el Área de Equipajes, a efectos de la colocación de los tiquetes
de equipaje correspondientes. Cuando el transportista custodie bajo su
responsabilidad dichos equipajes, la gestión deberá realizarla previo a
introducirlos para su custodia en sus bodegas. El tiquete colocado por el
funcionario aduanero, deberá permanecer adherido a los bultos durante la
permanencia de éstos en las bodegas del transportista.
8º-El funcionario aduanero encargado de la
supervisión de los equipajes categorizados como: "no acompañado",
"rezagado" o "en tránsito internacional", deberá pesar cada
uno de los bultos y completar la información establecida en el "tiquete de
equipaje"; adicionalmente debe distinguir el tipo de equipaje que
corresponde y consignarlo en el tiquete que elabora al efecto.
9º-El transportista que custodie equipaje
"rezagado", deberá entregar una vez a la semana al coordinador del
Área de Equipajes, el "Reporte de Salida del Equipaje de su Bodega",
debidamente numerado, en donde detalle: número de tiquete, nombre del viajero
responsable del retiro del equipaje "rezagado", fecha de salida,
número de movimiento de inventario para el equipaje que cayó en abandono y que
ha sido trasladado a un depósito aduanero. Por su parte, el coordinador del
área de equipaje, tomando como base el número del reporte, registrará la
cancelación del número de tiquete registrado en el "Libro de Control
Manual de Equipaje".
10.-El transportista que custodie en sus
bodegas equipaje en "tránsito internacional", deberá entregar una vez
a la semana al coordinador del Área de Equipajes, el "Reporte de Salida
del Equipaje de su Bodega", debidamente numerado, en donde detalle: número
de tiquete, fecha de salida del equipaje por continuación del tránsito
internacional, número de identificación del medio de transporte. Cuando este
equipaje haya caído en abandono, consignará el número de movimiento de
inventario dado por el depósito aduanero responsable de su custodia. En ambos
casos, el coordinador del Área de Equipaje, tomando como base el número del
reporte, registrará la cancelación del número de tiquete registrado en el
"Libro de Control Manual de Equipaje".
11.-La "Declaración de Aduana",
será completada y firmada por el viajero previo a su presentación a las
autoridades aduaneras. Si se trata de un grupo familiar podrá presentarse una
única declaración en donde se declare la totalidad de mercancías ingresadas por
el grupo familiar. No obstante, el derecho a la bonificación será aplicable a
cada miembro de manera individual. En caso de que la totalidad de mercancías
distintas al equipaje ingresadas por el grupo familiar, no supere el valor en
aduanas de quinientos pesos centroamericanos, el funcionario aduanero de
equipajes deberá aplicar la bonificación al responsable de presentar la declaración
del grupo familiar.
12.-El viajero que se movilice por sus
propios medios o en un vehículo particular, deberá solicitar la
"Declaración de Aduana" en la aduana de ingreso y completarla según
las instrucciones indicadas, debiendo presentarla al funcionario aduanero junto
con el equipaje y mercancías distintas que traiga consigo.
13.- El
funcionario aduanero destacado en el Área de Equipajes, deberá solicitar a los
viajeros la "Declaración de Aduana" y revisar detalladamente la
información consignada por el viajero a efecto de determinar la actuación
aduanera que corresponde. En caso de que el viajero haya declarado que porta
dinero en efectivo o títulos valores por montos iguales o superiores a diez mil
dólares americanos o su equivalente en otra moneda, deberá entregarle el
documento denominado: "Formulario de Declaración de Dinero y Títulos
Valores Iguales o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en
Moneda Nacional", para que proceda con el llenado del mismo. Dicho formulario
estará disponible en el puesto de la Dirección General de Migración y
Extranjería y en el Área de Equipajes de las aduanas.
(Así reformado el
punto 13) anterior mediante resolución
N° RES-DGA-270-2014 del 18 de setiembre del 2014)
14.- Los viajeros que traigan
consigo mercancías distintas al equipaje, mercancías restringidas, precursores,
dinero en efectivo o títulos valores, ambos por monto igual o superior a diez
mil dólares americanos o su equivalente en otra moneda; deberán declarar esos
bienes en la "Declaración de Aduana". Para el caso de ingreso de
dinero o títulos valores, deberá entregar el pasaporte al funcionario aduanero
destacado en el Área de Equipajes, a efectos de que éste verifique los datos
personales consignado tanto en la Declaración Aduanera como en el formulario
denominado: "Formulario de Declaración de Dinero y Títulos Valores Iguales
o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en otra Moneda
Nacional". Por su parte el Jefe de la Sección Técnica Operativa, deberá en
los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al ingreso del viajero,
enviar al ICD las declaraciones de aduanas originales junto con el
"Formulario de Declaración de Dinero y Títulos Valores Iguales o
Superiores a Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en otra Moneda
Nacional.
(Así reformado el
punto 14) anterior mediante resolución
N° RES-DGA-270-2014 del 18 de setiembre del 2014)
15.-El viajero además de declarar las armas y
municiones que ingresen en su equipaje como armas permitidas según lo
establecido por la legislación, deberá informarlo al funcionario aduanero
destacado en el Área de Equipajes. Dicho funcionario deberá anotar el número de
serie del arma y demás características en el apartado de
"observaciones" del pasaporte del viajero, adicionalmente levantará
un acta en donde detalle el nombre completo del viajero, número de pasaporte,
número de serie del arma, así como otras características que permitan su
descripción detallada; lo anterior a efectos de remitirla al Departamento de Control
de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, dentro del plazo no
mayor a 24 horas siguientes.
16.-El funcionario aduanero del Área de
Equipaje, cuando detecte que el viajero ingresa con armas consideras
prohibidas, deberá levantar un acta que detalle la retención de las mismas y de
manera inmediata entregará el acta y las armas al Jefe de la Sección Técnica
Operativa, quien en el plazo máximo de tres hábiles, deberá entregar las armas
a la autoridad judicial de la jurisdicción de la aduana.
17.- El
funcionario aduanero designado en el Área de Equipaje, que determine el ingreso
de cualquier moneda o títulos valores con valor igual o superior a diez mil
pesos centroamericanos o su equivalente en otra moneda, sin haberlo declarado el
viajero, deberá de manera inmediata coordinar con la Policía Control de Drogas
(PCD) y demás autoridades presentes en el puerto de ingreso a efectos de
retener el dinero, levantar el acta correspondiente y poner a disposición del
juez competente el dinero y títulos valores determinados, lo anterior en virtud
de lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley 8204. Asimismo, deberá
entregar una copia del acta del comiso del dinero al viajero, y otra a las
autoridades que estuvieron presentes en el acto. Por último, remitirá la
documentación correspondiente al ICD.
(Así reformado el
punto 17) anterior mediante resolución
N° RES-DGA-270-2014 del 18 de setiembre del 2014)
18.- El funcionario aduanero deberá entregar una
copia del acta del comiso del dinero al viajero, y otra a las autoridades que
estuvieron presentes en el acto. Por último, remitirá la documentación
correspondiente al ICD.
(Así reformado el
punto 17) anterior mediante resolución
N° RES-DGA-270-2014 del 18 de setiembre del 2014)
19.-En los ingresos por vía terrestre, cuando
el viajero en tránsito internacional porte consigo mercancías distintas al
equipaje, éstas deberán someterse al régimen de tránsito internacional
terrestre, incluidas las que viajan en autobuses para el transporte comercial
de pasajeros.
20.-El equipaje personal que lleven consigo
los funcionarios diplomáticos y consulares; y los miembros de su familia que
vivan en su casa, todos extranjeros; estará exento de inspección aduanera,
salvo que por motivos fundados exista sospecha de que traen mercancías de
importación prohibida en Costa Rica, o están sujetas a normas sanitarias de
cuarentena o defensa del patrimonio artístico nacional. Esta inspección sólo
podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o del miembro de su
familia interesado. No obstante, en todos los casos deberán presentar la
"Declaración de Aduana".
21.-El control aduanero para el ingreso de
viajeros considerados diplomáticos, cónsules, miembros de misiones
internacionales, se podrá realizar en el salón diplomático cuando se disponga
de uno en el puerto de ingreso, en cuyo caso el responsable del mismo, previo
al arribo del medio de transporte deberá comunicarlo y coordinar con la
autoridad aduanera lo correspondiente.
22.-Los funcionarios costarricenses
diplomáticos y consulares del Servicio Exterior de Costa Rica y los miembros de
su familia que vivan en su casa, deberán presentar la "Declaración de
Aduana" y podrán ser objeto de inspección aduanera de sus equipajes y la
aplicación de cualquier otra acción derivada de ésta, de conformidad con la
legislación aduanera vigente.
23.-El funcionario aduanero de equipajes,
deberá solicitar sin excepción la "Declaración de Aduana" a los
tripulantes que desembarcan del medio del transporte, misma que deberá estar
completa y cumplir con las formalidades como cualquier otro viajero. Los
tripulantes de los medios de transporte que ingresen mercancías distintas al
equipaje, también podrán acogerse al beneficio de bonificación cuando tenga
derecho, de lo contrario deberá cancelar la obligación tributaria aduanera
correspondiente.
24.-Los viajeros con alguna discapacidad,
mujeres embarazadas, adultos con niños en brazos, personas de la tercera edad,
viajeros en vuelos charters; tendrán prioridad sobre los otros viajeros en
todos los trámites correspondientes en el área de equipaje, no obstante no
serán eximidos de la presentación de la "Declaración de Aduana" y de
las revisiones que les correspondan. Tratándose de viajeros que ingresan en
cruceros, bastará la lista de pasajeros que con anterioridad al arribo debe
presentar el transportista a la aduana, siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos al efecto; salvo que el viajero traiga mercancías
sujetas a normas sanitarias de cuarentena o defensa del patrimonio artístico
nacional u otras, sujetas al pago de impuestos, dinero o títulos valores por
montos superiores a los establecidos por ley, en tales casos, deberá presentar
la "Declaración de Aduana" y su equipaje será objeto de control aduanero.
25.-La movilización de los equipajes en
tránsito internacional hacia otro puerto de salida de los viajeros que ingresan
en cruceros o por vía terrestre, será responsabilidad del transportista
encargado de su ingreso, quien deberá asegurarse de su efectiva salida del
territorio nacional. En este caso, el transportista deberá presentar a la
aduana de inicio del tránsito para su autorización, un listado en donde se
identifique el nombre del viajero, número de pasaporte, número de piezas de
equipaje a su nombre y el puerto de salida, dicho listado deberá presentarlo a
la aduana de salida con el recibido conforme por parte del transportista
responsable de retirar los equipajes del territorio nacional; no obstante de
considerarlo necesario la aduana de salida podrá ejercer los controles de
supervisión correspondientes.
26.-Cuando una autoridad distinta a la
aduanera, en el Área de Equipajes requiera realizar inspección del equipaje del
viajero, una vez finalizada su inspección, ésta deberá poner el equipaje del
viajero a disposición del funcionario aduanero designado en dicha área, a
efectos de que se realicen los controles aduaneros pertinentes.
27.-El funcionario aduanero asignado al Área
de Equipajes, cuando en dicha área exista equipo especializado para llevar
acabo revisiones no intrusivas tales como, las máquinas de rayos X, deberá
auxiliarse para la inspección del equipaje en la información que de esas
revisiones se desprenda; lo anterior de manera coordinada con la entidad
gubernamental responsable.
28.-Para el caso de ingreso de mercancías
distintas a equipaje, el viajero puede gozar del beneficio de bonificación,
cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
i- El viajero ha permanecido fuera del país por lo menos setenta y dos
horas, con excepción de los viajeros que visitan Panamá para quienes este plazo
es de 48 horas, siempre que su reingreso sea por la frontera de Paso Canoas,
ii- No se ha disfrutado del beneficio en los últimos seis meses,
iii- Las mercancías han sido detalladas en la "Declaración de
Aduana",
iv- La mercancía se considera una importación no comercial.
Dicho
beneficio solo podrá ser aplicado para las mercancías que se presenten al
momento del ingreso del viajero, salvo que éste demuestre documentalmente que
se trata de equipaje "rezagado" que no ingresó al momento de su
arribo por causas no imputables a su persona. La justificación deberá
gestionarse ante la aduana de control en donde se localicen las mercancías, en
el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la llegada de las mismas al
país.
29.-Las mercancías distintas al equipaje,
ingresadas formando parte de un equipaje "no acompañado" ingresado
tres meses antes o después del arribo del viajero al territorio nacional, no
podrán ser objeto del beneficio de bonificación.
30.-El beneficio de la bonificación deberá
ser registrado en las aduanas por el funcionario aduanero responsable de la
autorización en la base de datos nacional dispuesta para ese fin, en el mismo
momento de su aplicación. De no estar disponible dicha base de datos, el
registro de este derecho se realizará sobre el pasaporte del viajero, sellando
y firmando dicho documento y en ningún caso podrá aplicarse sobre pasaportes
oficiales, salvoconductos o permisos vecinales. En caso de no encontrarse el
número de identificación del viajero en la base de datos citada, el funcionario
aduanero consignará en la "Declaración de Aduana" la palabra
"bonificado" y constatará los datos personales del viajero contra la
información del pasaporte a efectos de registrar en dicha base de datos el
beneficio de bonificación aplicado a más tardar al día hábil siguiente.
31.-En caso de contingencia o fallo en el
sistema informático que imposibilite al funcionario aduanero verificar de
manera inmediata la información de la base de datos nacional para la aplicación
del beneficio de bonificación, éste deberá constatar los datos personales del
viajero contra la información del pasaporte y que haya declarado que no ha
disfrutado en los últimos seis meses de "exoneración de tributos"; de
ser así aplica dicho beneficio y consigna la palabra "bonificado" en
la declaración a efectos de registrar el beneficio aplicado una vez
restablecido el sistema, en todos los casos, deberá registrar también en el
sistema informático, el número de resolución emitida por la gerencia en donde
se demuestre que existió contingencia.
32.-El beneficio de bonificación es de
carácter personal, intransferible y no acumulativo por lo que se considerará
totalmente disfrutado para el periodo de seis meses con cualquier cantidad de
valor en aduana que se hubiese exonerado.
33.-(Dejado
sin efecto por resolución RES-DGA-DGT-004-2019 del 12 de febrero del 2019)
34.-Para el control de equipajes y las
mercancías que ingresan los viajeros y que son objeto de retención o deben
permanecer bajo control aduanero en la bodegas de un depósito aduanero o del
transportista, el funcionario aduanero del Área de Equipajes, deberá completar
la información requerida utilizando los siguientes medios de identificación:
Tiquete de equipajes para mercancías
consideradas importaciones no comerciales (color verde),
Tiquete de equipajes para mercancías
consideradas importaciones comerciales (color rojo),
Tiquete de equipaje en "tránsito
internacional" (color azul),
Tiquete de equipaje "rezagado" o
"no acompañado" (color rojo),
Para "muestras sin valor comercial"
(color verde).
El
formato de los tiquetes indicados, corresponde al ya utilizado por las aduanas
de ingreso.
35.-Todos los tiquetes confeccionados deberán
ser registrados en el "Libro de Control Manual de Equipaje" y deberán
ser colocados en un lugar visible del bulto y permanecer en todo momento
adheridos a los mismos.
36º) Las mercancías retenidas en el Área de Equipajes deberán ser
trasladadas a más tardar el día hábil siguiente a las instalaciones de un
depósito aduanero en la jurisdicción de la aduana de ingreso, de conformidad
con el plan de rotación establecido por la aduana; la movilización de las
mercancías se realizará en vehículos autorizados precintables por medio de un transportista
aduanero terrestre, utilizando el formulario DGT-R-002 Traslado de
Equipajes y Mercancías de la Bodega de la Aduana al Depositario Aduanero".
Dicho formato se encuentra disponible en la Intranet del Ministerio de Hacienda
en la sección denominada "Equipajes".
(Así reformado el punto
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
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37.-En
relación con las mercancías distintas a equipaje, para las que el viajero no
tenga derecho al beneficio de la bonificación y que se consideren de carácter
no comercial por ser su valor en aduana inferior a cien pesos centroamericanos,
o se trate de muestras sin valor comercial, podrán ser tramitadas mediante una
declaración de oficio, gestionada en el Área de Equipajes. Si por razones de infraestructura
no se dispone en el Área de Equipajes de una terminal con acceso al sistema
informático, las mercancías quedarán retenidas para ser trasladadas al depósito
aduanero a efectos de confeccionar el DUA de oficio desde esos lugares. Si las
mercancías tienen un valor aduanero mayor a cien pesos centroamericanos, el
viajero deberá contratar los servicios de un agente aduanero.
38.-Para las mercancías consideradas
"muestras sin valor comercial" ingresadas por el viajero, éste deberá
aportar la factura comercial y su salida se autorizará mediante declaración
aduanera de oficio. De no contarse con los medios para realizar la declaración
de manera inmediata, las muestras deberán retenerse y trasladarse a un depósito
aduanero para la elaboración de dicha declaración.
39.-Al momento de tramitar la declaración de
oficio en el Área de Equipajes o el depósito aduanero, el viajero deberá
participar conjuntamente con el funcionario aduanero designado, en la apertura
de bultos y el reconocimiento físico de las mercancías.
40.-Los viajeros no podrán ingresar
mercancías consideradas prohibidas según el Sistema Arancelario Nacional; en
éste caso las mismas deberán ser retenidas por el funcionario aduanero de
equipajes y puestas a las ordenes de las autoridades competentes, previa
elaboración del acta, dicho formato se encuentra disponible en la Intranet del
Ministerio de Hacienda en la sección denominada "Equipajes".
41.-os viajeros que ingresen mercancías
restringidas, según el Sistema Arancelario Nacional, deberán gestionar los
permisos correspondientes ante la institución gubernamental competente; dichas
mercancías quedarán retenidas y serán trasladadas a un depósito aduanero
mediante la elaboración del tiquete de equipajes para mercancías no comerciales
(color verde) o para mercancías comerciales (color rojo), según corresponda; a
efectos de que el viajero gestione el cumplimiento del requisito de la NT.
42.-El funcionario aduanero, en los casos de
mercancías distintas al equipaje, no declaradas en la "Declaración de
Aduana", levantará acta, retendrá las mercancías y las trasladará a un
depósito aduanero. Dichas mercancías deberán registrarse en un movimiento de
inventario en condición de retenidas y el Departamento Normativo de la aduana
de control, iniciará el procedimiento administrativo que corresponda aplicar.
43.-Cuando se determinen mercancías
prohibidas o mercancías no declaradas en la "Declaración de Aduana",
el funcionario aduanero deberá elaborar el "Acta", debiendo consignar
la siguiente información: nombre, número de identificación del viajero, número
de bultos, peso en kilos, número de vuelo, barco o identificación del
transportista terrestre o por sus "propios medios", según el tipo de
ingreso y descripción detallada de las mercancías, adicionalmente firmará el
acta y solicitará la firma de los funcionarios de otras autoridades competentes
cuando hayan participado y del propio viajero. En todos los casos deberá
entregar copia de dicha acta al viajero.
44.-Cuando el funcionario aduanero encuentre
dentro del equipaje del viajero, material pornográfico, deberá retenerlo previo
levantamiento de un acta haciendo constar los hechos para posteriormente
remitir, tanto el original del acta como el material pornográfico a la Fiscalía
de Delitos Sexuales; la aduana deberá conservar copia de dicha acta.
45.-Cuando el funcionario aduanero detecte
zapatos usados y ropa usada que no corresponda a los efectos personales del
viajero o alguno de sus acompañantes, deberá retenerlos a efectos de que éste
gestione el cumplimiento del requisito no arancelario.
46.-Previo al arribo del viajero, el agente
de aduanas que lo represente podrá transmitir a la aplicación informática, el
DUA en forma anticipada, modalidad 01-09 para las mercancías que el viajero
traiga consigo; declarando la información relacionada con el inventario de la
siguiente forma:
i. clase de medio de transporte UNI_TRANS,
"Propios Medios".
ii. momento de declaración del inventario (MON_ASOC) "Sin
inventario".
iii. origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin
Inventario".
iv. modalidad de Transporte (TIPO_TRANS) "Propios Medios".
v. modalidad de Transporte (VIA_TRANSP),
"Propios Medios".
En
lo relacionado al lugar de ubicación de las mercancías, el agente aduanero
deberá declarar el código asignado al Área de Equipajes según la aduana de
ingreso del viajero.
47.-Las mercancías ingresadas por el viajero
que se amparen en un DUA presentado de forma anticipada, en el caso de
corresponderle "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico", serán asignadas para su revisión al funcionario
aduanero destacado en el Área de Equipajes. De no disponerse de accesos al
sistema informático en dicha área, las mercancías deberán ser movilizadas al
depósito aduanero correspondiente según el rol establecido, previa reasignación
del DUA al funcionario aduanero ubicado en el depósito para su finiquito. En
todos los casos, las mercancías deberán ser movilizadas bajo control aduanero.
48.-El viajero que traiga consigo mercancías
amparadas a un DUA tramitado de forma anticipada, deberá informar el número del
DUA, al funcionario aduanero encargado en Área de Equipajes. Por su parte,
dicho funcionario deberá verificar en la aplicación informática, el estado del
DUA y cuando se encuentre pendiente la "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", la realizará una vez
que finalice el proceso de revisión de los equipajes del resto de viajeros
ingresados en el mismo medio de transporte.
49.-El viajero deberá informar al funcionario
aduanero destacado en el Área de Equipajes, que su equipaje o parte de éste
viene "rezagado" por causas no imputables a su persona, demostrando
la situación con el documento que le entrega el transportista. El funcionario
aduanero inspeccionará en ese momento los equipajes presentes y de determinar
que trae mercancías distintas al equipaje cuyo valor en aduana es inferior a
quinientos pesos centroamericanos aplica el beneficio de bonificación, si el
viajero cumple los requisitos, registrando el beneficio en la base de datos
nacional; adicionalmente sella la declaración con las leyendas
"Rezagado" y "Bonificado" en el original de la
"Declaración de Aduanas" que debe conservar el viajero para el retiro
del resto de equipaje.
50.- Para el equipaje "rezagado" o en "tránsito
internacional", ingresado por vía aérea, su manejo y custodia será
responsabilidad del transportista (Línea Aérea) y deberá mantenerlo en sus
bodegas autorizadas y registrarlo en los sistemas de inventarios que al respecto
lleve. En caso de ingreso marítimo o terrestre, dicho equipaje, deberá
trasladarse en el plazo máximo de 24 horas contadas a partir de su ingreso, a
las instalaciones de un depósito aduanero de conformidad con el plan de
rotación que al efecto se lleve en la aduana de ingreso; la movilización se
realizará bajo control aduanero por medio de un transportista aduanero
terrestre, sin requerirse declaración de tránsito, utilizando el formulario
DGT-R-002 Traslado de Equipajes y Mercancías de la Bodega de la Aduana al
Depositario Aduanero.
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(Así reformado el punto
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
51.-En el equipaje en "tránsito
internacional", ingresado por vía terrestre que vaya a ser movilizado
hacia la frontera de salida, deberá ser inspeccionado por la aduana de ingreso,
ésta lo identificará con el tiquete denominado "equipaje de
tránsito", siendo responsabilidad del transportista el asegurarse su
efectiva salida del equipaje del territorio nacional.
52.-A efectos de llevar el control sobre las
mercancías retenidas y ubicadas en la bodega destinada a la custodia de
equipaje retenido, la aduana deberá llevar un Libro de Control Manual de
Equipaje, en donde deberá registrar de manera inmediata por número de tiquete,
acta o DUA anticipado, el ingreso de los bultos y valijas de mercancías
retenidas, consignando la siguiente información: número de tiquete, acta o DUA,
fecha de elaboración, cantidad de bultos, color del tiquete, cuando
corresponda, número de vuelo, barco o identificación del transportista
terrestre o por sus "propios medios", nombre y número de
identificación del viajero. En dicho libro también deberá registrar los
tiquetes elaborados para los equipajes que custodia el propio transportista.
53.-El Jefe de la Sección Técnica Operativa
deberá realizar las gestiones procedentes consecuencia de las actas levantadas
en el Área de Equipajes, adicionalmente deberá trasladar al Departamento
Normativo el original del acta levantada a efectos del inicio de los procedimientos
que resulten pertinentes y conservar un archivo consecutivo anual con copias de
dichas actas.
54.-El depósito aduanero que reciba equipajes
categorizados como "no acompañados", "rezagados" o en
"tránsito internacional", deberá registrarlo en un movimiento de
inventario y transmitirlo a la aplicación informática, utilizando como
documento carga el código 62. Superado el plazo de tres meses, contados a
partir de su registro en el inventario, la aplicación informática cambiará el
estado del movimiento de inventario a mercancías en "abandono".
55.-El transportista internacional aéreo, que custodie equipajes
categorizados como "rezagados" o en "tránsito
internacional" en sus bodegas, deberá al día hábil siguiente de vencido el
plazo de tres meses, contado a partir del ingreso del mismo al territorio
nacional, solicitar a la Sección de Depósito de la aduana de control, el nombre
del depósito aduanero al que debe trasladar los equipajes en estado de
abandono, previa indicación del transportista aduanero responsable de la
movilización y del número del precinto aduanero que utilizará. Para dicho
traslado deberá utilizar el formulario utilizando el formulario DGT-R-003
Traslado de Equipajes y Mercancías de la Bodega del Transportista al Deposito
Aduanero. Por su parte, el depósito aduanero deberá registrar los equipajes en
estado de abandono, utilizando como documento carga el código 63
correspondiente a "Equipaje en Abandono".
(Así reformado el punto
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
56º) La movilización al depósito aduanero de los equipajes en abandono,
deberá realizarse bajo control aduanero por medio de un transportista aduanero
autorizado, sin requerirse declaración de tránsito, utilizando el formulario DGT-R-
003 Traslado de Equipajes y Mercancías de la Bodega del Transportista al
Deposito Aduanero, con destino final al depósito aduanero asignado por la
aduana de ingreso.
(Así reformado el punto
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
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57.-Las actas que se emitan en aplicación al
presente procedimiento, deberán contar al menos con los siguientes elementos:
ser numeradas de manera consecutiva, contener el fundamento legal
correspondiente, consignar clara y detalladamente los motivos por los cuales se
realiza, consignar el nombre, firma y número de identificación del viajero, una
descripción detallada de las mercancías, número de vuelo, barco o
identificación del transportista terrestre o por sus "propios
medios", según el tipo de ingreso, nombre, número de identificación y
firma de dos testigos, firma del funcionario responsable de la elaboración. Con
el fin de coadyuvar en la gestión de las aduanas, en la Intranet del Ministerio
de Hacienda, en la Sección denominada "Equipajes", se encontrarán los
formatos de actas según el tipo de mercancía a retener.
Ingreso
de Viajeros
A. Actuaciones
del Transportista:
1º-El
transportista enviará a las direcciones de correo electrónico, según la aduana
de ingreso, la lista de pasajeros, tripulantes y de su equipaje, con una
anticipación de al menos los siguientes plazos:
i. En ingreso aéreo y terrestre dos horas antes del arribo del medio
de transporte y cuando el recorrido sea más corto, la anticipación debe ser al
menos lo que tarde el mismo;
ii. En ingreso marítimo, cuarenta y ocho horas antes del arribo.
2º-Previo
al arribo del medio de transporte, proporcionará al viajero el formulario
denominado "Declaración de Aduana" para su respectivo llenado.
3º-Arribado el medio de transporte, traslada
el equipaje y las mercancías hasta el área destinada por la aduana de ingreso
para la revisión de los mismos.
4º-Traslada hasta el Área de Equipajes, el
equipaje "no acompañado", "rezagado" y en "tránsito
internacional".
5º-Cuando se trate de una línea aérea, una
vez realizadas las labores de control y colocación de tiquetes por parte del
funcionario aduanero, lo custodia en las bodegas que al efecto dispone, si
corresponde a equipaje "rezagado" y en "tránsito internacional".
6º) En el caso de líneas aéreas, registra los equipajes
"rezagados" y en "tránsito internacional" en su sistema de
inventario, consignando adicionalmente el número del tiquete de equipaje que la
aduana colocó y para el equipaje "no acompañado" lo traslada de
manera inmediata al depósito aduanero designado por la aduana, mediante la
utilización del formulario DGT-R-003 Traslado de Equipajes y Mercancías de la
Bodega del Transportista al Depósito Aduanero.
(Así reformado el punto
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
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7º-Para el caso de ingreso de equipaje en
"tránsito internacional" en cruceros o vía terrestre y si éste sale
del territorio nacional de manera inmediata, presenta el listado donde se
identifique el nombre del viajero, número de pasaporte, número de piezas de
equipaje a nombre del viajero y el puerto de salida.
8º-Para los equipajes "no
acompañados", "rezagados" o en "tránsito
internacional" que permanecen en la bodega de la aduana para su posterior
traslado al depósito aduanero, solicita al funcionario aduanero que consigne su
nombre, número de identificación y firma en el listado que al efecto le
presenta, además que le informe el nombre del depósito aduanero donde se
trasladarán dichos equipajes.
9º-En el caso de líneas aéreas, cuando deben movilizar al depósito
aduanero equipaje en abandono, coordina con la Sección de Depósito su
movilización, debiendo utilizarse el formulario DGT-R-003 Traslado de Equipajes
y Mercancías de la Bodega del Transportista al Depósito Aduanero.
(Así reformado el punto
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
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10.-Para la salida del equipaje en
"tránsito internacional" custodiado en los depósitos aduaneros, el transportista
responsable de su ingreso, presenta al Jefe de la Sección de Depósito, la
solicitud de salida donde consigne: número de movimiento de inventario y fecha
de éste , código del depósito aduanero donde se localiza el "equipaje en
tránsito", número de tiquete, fecha estimada de salida, puerto de salida e
identificación del medio de transporte en donde continuará el tránsito
internacional y una vez autorizado se presenta al depósito aduanero para su
retiro.
B. Actuaciones
del Viajero:
1º-Completa
la información solicitada en la "Declaración de Aduana", misma que
deberá firmar previo a su entrega al funcionario aduanero.
2º-Entrega al funcionario aduanero la
"Declaración de Aduana" y pone a su disposición el equipaje y
mercancías distintas cuando éste se lo indique. Si se dispone de mecanismos no
intrusivos, coloca las mercancías en los dispositivos correspondientes.
3º-Para las mercancías distintas a equipaje,
cuyo valor en aduana se encuentre entre uno a quinientos pesos
centroamericanos, entrega al funcionario aduanero su pasaporte, a efecto de que
se verifique si tiene derecho al beneficio de bonificación, de lo contrario
deberá cancelar la obligación tributaria de las mercancías.
4º-Para las mercancías consideradas sin valor
comercial cuando no corresponda el derecho de bonificación, o se trate de
"muestras sin valor comercial", entrega la (s) factura (s) comercial
(es) y su pasaporte a efectos de que el funcionario aduanero elabore la
declaración de oficio. De ser informado por el funcionario aduanero del Área de
Equipaje que no se dispone de acceso al sistema informático en dicha Área,
espera que éste le entregue el "Tiquete de Equipaje de Mercancías no
Comerciales" (color verde) y le indique el nombre del depósito aduanero
donde debe presentarse al día siguiente a gestionar la declaración de oficio,
cumpliendo con lo establecido en la Sección VI Del Despacho de Mercancías de
Oficio, Capítulo III.
Procedimientos Especiales, Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
5º-Para las mercancías de carácter comercial,
cuyo valor aduanero se exceda de cien pesos centroamericanos, espera que el
funcionario aduanero le entregue el "Tiquete de Equipaje de Mercancía
Comercial" (color rojo) y le indique el nombre del depósito aduanero donde
se trasladarán las mercancías a efectos de que contrate un agente o agencia de
aduanas para su despacho.
6º-Cuando haya
indicado en la Declaración de Aduana que porta efectivo o títulos valores por
un monto superior o igual a diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional, deberá también proceder con el llenado del documento
denominado: "Formulario de Declaración de Dinero y Títulos Valores Iguales
o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en Moneda
Nacional", el cual estará disponible tanto en el Puesto de la Dirección
General de Migración y Extranjería como en el Área de Equipajes de la aduana.
Posteriormente, deberá entregar ambos documentos al funcionario aduanero en el
área de equipajes junto con su pasaporte.
(Así reformado el
punto 6) anterior mediante resolución N° RES-DGA-270-2014 del 18 de setiembre
del 2014)
7º-De haber sometido mercancías que trae
consigo, a un DUA presentado de manera anticipada, informa el número de DUA al
funcionario aduanero destacado en el Área de Equipajes para que se finiquite el
proceso de revisión. Cuando dicha área no disponga de acceso al sistema
informático y al DUA le haya correspondido "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", al día hábil siguiente
se presentará al depósito aduanero a efectos de que se finiquite el proceso de
revisión.
8º-Cuando le sean retenidas mercancías
distintas al equipaje, por tratarse de mercancías prohibidas o no declaradas, o
dinero o títulos valores que superen los montos legales establecidos y no los
haya declarado; en estos casos firma el acta que al efecto elabore el
funcionario aduanero y solicitará una copia de ésta.
9º-En caso de que no le sea posible el pago
de los impuestos al momento del arribo, el viajero podrá realizar el trámite
respectivo a partir del día hábil siguiente en el depósito aduanero, a donde
hayan sido trasladadas las mercancías.
10.-Una vez determinado que su equipaje no ha
ingresado al territorio aduanero por causas no imputables a su persona, lo comunica
al funcionario aduanero destacado en el Área de Equipajes, demostrando la
situación con la documentación que le entrega el transportista junto con la
"Declaración de Aduana".
11.-Cuando exista a su nombre equipaje
"rezagado", se presenta ante la línea aérea con los documentos que
así lo demuestre a efectos de retirarlo y presentarlo de manera inmediata al
Área de Equipaje presentando el pasaporte, el documento que demuestra la
existencia de equipaje "rezagado", original de la "Declaración
de Aduana" que consigne la leyenda "Rezagado".
12.-Cuando el equipaje "rezagado"
fue traslado al depósito aduanero, se presenta ante el funcionario aduanero
destacado en el mismo y le entrega el documento que demuestre tal condición, el
pasaporte y el original de la "Declaración de Aduanas".
13.-Cuando exista a su nombre equipaje
"no acompañado" se presenta ante el funcionario aduanero destacado en
el depósito aduanero que lo custodia y le presenta el pasaporte y el documento
que pruebe la propiedad del equipaje.
14.-Si el funcionario aduanero determina que
el equipaje "no acompañado" contiene mercancías distintas a equipaje,
gestiona la declaración de oficio, si el valor en aduanas es inferior a cien
pesos centroamericanos; caso contrario, contrata los servicios de un agente o
agencia de aduanas.
C. Actuaciones de la Aduana:
1º-El
Jefe de la Sección Técnica Operativa o quien éste designe, accesará la
dirección de correo electrónico y verificará de la lista remitida por el
transportista, el país de procedencia del medio de transporte, la cantidad de
equipajes por viajero y con base en los criterios de riesgo automáticos o
manuales establecidos por la Dirección de Riesgo, determina los viajeros y las
mercancías que serán objeto de revisión física por parte del funcionario
aduanero destacado en esa área.
2º-Presentados por parte del transportista
los equipajes "rezagados", "no acompañado" y en
"tránsito internacional", el funcionario aduanero del Área de
Equipajes, pesa los bultos y completa la información establecida en el tiquete
colocando: tiquete color rojo para los equipajes "rezagados" o
"no acompañados" y color azul para los equipajes "en tránsito
internacional". En caso de un transportista aéreo, le devuelve los
equipajes "rezagados" o en "tránsito internacional" .para
su custodia en las bodegas del transportista.
3º-Para el equipaje "no acompañado"
ingresado por un transportista aéreo, el funcionario del área de equipaje,
supervisa que el transportista gestione el traslado inmediato a un depósito
aduanero. Para los ingresados por vía marítima o terrestre los ingresa en la
bodega de la aduana para su posterior traslado al depósito aduanero designado.
4º-El funcionario responsable de la Sección de Depósito, a solicitud del
transportista aéreo, procede con el llenado del formulario DGT-R-003 Traslado
de Equipajes y Mercancías de la Bodega del Transportista al Depósito Aduanero,
que permite la movilización del equipaje "no acompañado" al depósito
aduanero designado para su custodia, de la misma manera procede para los
equipajes "rezagados" o en "tránsito internacional"
custodiados por la línea área que caen en abandono.
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(Así reformado el punto
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
5º-Para el equipaje en "tránsito
internacional", ingresados en autobuses por vía terrestre, el funcionario
aduanero del Área de Equipajes, identifica el equipaje con el tiquete color
azul, supervisa que nuevamente se introduzcan al autobús y autoriza la
continuación del tránsito internacional, consignado su nombre, número de
identificación y firma en el listado que al efecto le presenta el
transportista.
6º-Para los equipajes en "tránsito
internacional" ingresados en cruceros, el funcionario aduanero del Área de
Equipajes, supervisa la carga en el vehículo responsable de su movilización
hacia el puerto de salida y autoriza el inicio del tránsito en el listado que
al efecto le presenta el transportista, consignado su nombre, número de
identificación y firma.
7º-Para la salida del equipaje en
"tránsito internacional" custodiado en un depósito aduanero, el Jefe
de la Sección de Depósito o quien éste designe recibe del transportista
responsable del ingreso, la solicitud de salida donde consigna: número y fecha
del movimiento de inventario, código del depósito aduanero donde se localiza el
equipaje en "tránsito internacional", número de tiquete, fecha
estimada de salida, puerto de salida e identificación del medio de transporte
en donde continuará el tránsito internacional; verifica en la aplicación
informática el movimiento de inventario y de considerarlo oportuno inspecciona
los equipajes en tránsito internacional. De estar todo correcto, autoriza la
salida de los equipajes en "tránsito internacional" consignado su
nombre, número de identificación y firma.
8º-Posterior al control ejercido por
funcionarios del MAG u
otra autoridad competente, el funcionario aduanero en el Área de Equipajes,
solicita al viajero la "Declaración de Aduana" al ingreso de éste al
área de revisión. Si el viajero no trae dicha declaración le entregará una de
las que dispone y de manera inmediata levanta un acta en donde se consigne lo
sucedido, así como el nombre del transportista responsable y el nombre y firma
del viajero al que no se le entregó dicha declaración; lo anterior a efectos de
trasladarla al Departamento Normativo de la aduana para que inicie
procedimiento sancionatorio correspondiente.
9º-El funcionario aduanero recibe la
"Declaración de Aduana" y una vez analizada la información declarada,
determina el control aduanero que proceda aplicar, según lo declarado.
10.-Cuando en aplicación de criterios y
perfiles elaborados a partir del análisis de riesgo, el funcionario aduanero
designado en el Área de Equipajes disponga de los nombres y números de
identificación de los viajeros que debe someter al proceso de inspección física
de equipaje, con la recepción de la "Declaración de Aduana", le
solicita al viajero la apertura de los bultos o maletas para proceder con la
inspección física de su equipaje. No obstante también podrá someter a
inspección de equipaje, aquellos viajeros de quienes se presuma la comisión del
delito de contrabando, defraudación fiscal u otra actividad delictiva o por la
información que se genere de la aplicación de medios no intrusivos.
11.-De no considerarse necesario la
inspección física del equipaje del viajero, el funcionario aduanero autorizará
en forma verbal la salida de éste del Área de Equipajes, previa conservación de
la "Declaración de Aduana" entregada por el viajero.
12.-Determinado los equipajes y bultos a
revisar, solicita al viajero colocarlos en las bandas respectivas, constatando
lo declarado contra las mercancías que observa dentro del equipaje.
13.-Habiendo declarado el viajero que trae
mercancías distintas al equipaje sin valor comercial, que pueden ser objeto de
bonificación y el funcionario aduanero así las determina en el proceso de
revisión física, valora si el viajero cumple con los requisitos para gozar del
beneficio e introduce en la base de datos nacional dispuesta para ese fin la
identificación del viajero a efectos de corroborar si cumple con el plazo legal
para disfrutar de ese derecho. Hasta tanto no se haya desarrollado la base de
datos nacional, aplica el beneficio de bonificación constatando la información
en el pasaporte del viajero.
14.-De proceder el beneficio de bonificación,
el funcionario aduanero de equipajes, ingresa en la base de datos la
información procedente y cuando no se disponga de la base de datos estampará en
el pasaporte, el sello que así lo indique, seguido de su firma y fecha en que
aplicó dicho beneficio; además consignará la palabra "Bonificado" en
la "Declaración de Aduana", seguido de su nombre, firma y fecha en
que verificó dicha declaración. Cumplido ésto, autoriza la salida del equipaje
y de aquellas mercancías distintas que cumplan con los requisitos de
bonificación.
15.-Si el funcionario aduanero de equipajes
determina que no corresponde aplicar el derecho de bonificación y las
mercancías declaradas distintas a equipajes se consideran de "carácter no
comercial" o "muestras sin valor comercial" y ambas no están
sujetas al cumplimiento de requisitos no arancelarios o notas técnicas procede
de manera inmediata a elaborar la declaración de oficio, según lo establecido
en la Sección VI Del Despacho de Mercancías de Oficio, Capítulo III. Procedimientos Especiales,
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, cuando se disponga de
terminal con acceso al sistema informático en el Área de Equipajes; caso
contrario procederá a retener las mercancías y las "muestras sin valor
comercial" para su posterior traslado al depósito aduanero en donde se
elaborará la declaración.
16.-De no disponer de la infraestructura y
equipo necesario para elaborar la declaración de oficio en las áreas de
equipajes, retiene las mercancías previa confección del "Tiquete de
equipajes para mercancías no comerciales" (color verde) en donde
consignará fecha, nombre de identificación del viajero, peso en kilos,
descripción de las mercancías y cantidad de bultos, adicionalmente lo firma y
entrega al viajero la colilla de dicho comprobante y le indica el nombre del
depósito aduanero donde se trasladarán las mercancías a efecto de que gestione
en dicho lugar la declaración de oficio.
17.-Si el funcionario aduanero considera que
las mercancías declaradas son de carácter comercial, procederá a su retención y
elaboración del "Tiquete de equipajes para mercancías comerciales"
(color rojo) en donde consignará nombre completo e identificación del viajero,
número de bultos, peso en kilos, descripción de las mercancías, número de
vuelo, barco o identificación del transportista terrestre o por sus
"propios medios", según el tipo de ingreso; adicionalmente anotará su
nombre, firma y cédula y entrega al viajero la colilla de dicho comprobante y
le indica el nombre y ubicación del depósito aduanero donde se trasladarán las
mercancías a efecto de que gestione por medio de un agente o agencia de aduanas
su despacho.
18.-En el caso de que el viajero indique que
trae consigo dinero en efectivo o títulos valores por montos iguales o
superiores a los establecidos por Ley, verifica que así lo haya declarado en la
"Declaración de Aduana" y que la información relacionada con los
datos personales del viajero sean legibles y coincidan con el documento de identificación.
Dicha declaración, al día siguiente la entregará al jefe de la Sección Técnica
Operativa a efecto de su envió al ICD.
19.-Si el funcionario aduanero determina
mercancías prohibidas, distintas al equipaje y no declaradas, dinero o títulos
valores por montos superiores a los límites establecidos por Ley y no
declarados; las retendrá y levantará el acta, a efectos de ponerlas a
disposición de las autoridades competentes; en todos los casos entrega copia al
viajero y gestiona el traslado de las mercancías al depósito aduanero a efectos
de que se digiten en condición de retenidas. Adicionalmente confecciona un
expediente con el original de dicha acta y la "Declaración de Aduana"
a efectos de que se traslade al Departamento Normativo para lo correspondiente.
En el caso de dinero o títulos valores no declarados los custodia en un lugar
seguro hasta su entrega al jefe de la Sección Técnica Operativa que se
encargará de su depósito en la cuentas bancarías a nombre del ICD.
20.-Cuando el viajero informe que trae
mercancías distintas al equipaje, amparadas a un DUA tramitado en forma
anticipada, previa verificación de la identificación del importador y con el
número de DUA como referencia, ingresa a la aplicación informática y verifica
el estado del DUA, comparando la información declarada contra las mercancías
presentadas por el viajero. En caso de haber correspondido "sin
revisión" autoriza la salida inmediata del viajero junto con las
mercancías.
21.-Para los DUAs tramitados en forma
anticipada, que en aplicación de criterios de riesgo les haya correspondido
"revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento
físico", el funcionario aduanero finalizará la revisión aplicando lo
establecido en las Secciones VII
De la Revisión Documental y VIII De la Documental y el Reconocimiento Físico
del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, lo anterior siempre que
disponga de acceso al sistema informático en el Área de Equipajes. De no
disponerse de acceso al sistema informático, retiene las mercancías y le
informa al viajero el nombre del depósito aduanero en donde se terminará el
proceso de revisión y autorización de levante.
22.-Cuando el viajero informe que tiene
equipaje "rezagado", inspecciona el equipaje presente y de determinar
que las mercancías corresponden solo a "equipaje" autoriza su salida,
consignando en el original de la "Declaración de Aduana" el sello
"Rezagado", además de su nombre, número de identificación y firma.
Dicho original lo entrega al viajero para el posterior retiro del resto del
equipaje.
23.-Cuando el viajero informe que tiene
equipaje "rezagado", el funcionario aduanero inspecciona los bultos
presentes al momento del ingreso del viajero y de determinar la presencia de
mercancías distintas a equipaje, cuyo valor en aduanas es inferior a quinientos
pesos centroamericanos, aplica de manera inmediata el beneficio de
bonificación, si el viajero cumple con los requisitos para gozar del mismo,
ingresando en la base de datos la información procedente y cuando no se disponga
de ésta, estampará en el pasaporte del viajero, el sello que así lo indique,
seguido de su firma y fecha en que aplicó dicho beneficio; además consignará
las leyendas "Bonificado" y "Rezagado" en la Declaración de
Aduana, seguido de su nombre, firma y fecha en que verificó dicha declaración.
Cumplido ésto, autoriza la salida del equipaje y de aquellas mercancías
distintas que cumplan con los requisitos de bonificación.
24.-Presentado por el viajero el equipaje
"rezagado", el funcionario aduanero del Área de Equipajes o el
destacado en el depósito aduanero, según corresponda, solicita al viajero el
documento otorgado por el transportista que demuestre la propiedad del equipaje
"rezagado", el pasaporte, el original de la Declaración de Aduana que
consigne el sello "Rezagado"; abre los bultos e inspecciona que las
mercancías contenidas son legalmente consideradas "equipaje", de ser
así, autoriza la salida de dicho equipaje, ya sea del Área de Equipaje o del
depósito aduanero, consignando su nombre, número de identificación y firma en
el documento emitido por el transportista. Conserva el original de la
"Declaración de Aduana" para los posteriores controles.
25.-Cuando en el equipaje
"rezagado", el funcionario aduanero del Área de Equipajes o el
destacado en el depósito aduanero, determine mercancías distintas a equipaje
cuyo valor en aduana no supera los quinientos pesos centroamericanos, verifica
en la base de datos nacional o en el pasaporte del viajero, si éste cumple con
los requisitos para gozar del beneficio de bonificación, de ser así ingresa en
la base de datos la información procedente y cuando no se disponga de dicha
"base de datos", estampará en el pasaporte el sello que así lo
indique, seguido de su firma y fecha en que aplicó el beneficio; además consignará
la palabra "Bonificado" en la Declaración de Aduana, seguido de su
nombre, firma y fecha. Cumplido esto, autoriza la salida del equipaje y de
aquellas mercancías distintas que cumplan con los requisitos de bonificación.
Conserva el original de la Declaración de Aduana, misma que deberá ser remitida
al coordinador del Área de Equipajes para los análisis correspondientes.
26.-Cuando en el equipaje
"rezagado", el funcionario aduanero del Área de Equipajes o el
destacado en el depósito aduanero, determine mercancías distintas a equipaje
cuyo valor en aduana supera los quinientos pesos centroamericanos, le informa
al viajero que la mercancía distinta a equipaje quedará retenida a efectos de
que contrate los servicios de un agente o agencia de aduanas para el pago de la
obligación tributaria.
27.-Cuando en el equipaje
"rezagado", el funcionario aduanero del Área de Equipajes o el
destacado en el depósito aduanero, determine mercancías distintas a equipaje,
cuyo valor en aduana no supera el valor de quinientos pesos centroamericanos,
determina si el viajero tiene derecho a bonificación, caso contrario retiene
las mercancías para el pago de la obligación tributaria, según corresponda.
28.-El funcionario aduanero destacado en el
depósito aduanero, recibe del viajero el documento emitido por el transportista
que demuestra la propiedad del equipaje "no acompañado", abre el
bulto e inspecciona que las mercancías contenidas son legalmente consideradas
equipajes, le solicita la documentación que demuestre que el equipaje viene del
país de residencia del viajero o de alguno de los países visitados por éste; de
haberse demostrado fehacientemente lo anterior consigna su nombre, número de
identificación y firma en el documento emitido por el transportista autorizando
con ese acto la salida del equipaje del depósito aduanero.
29.-Si el funcionario aduanero determina que
el equipaje "no acompañado" contiene mercancías distintas a equipaje,
gestiona la declaración de oficio, si el valor en aduana es inferior a cien pesos
centroamericanos; caso contrario, le informa al viajero que debe contratar los
servicios de un agente o agencia de aduanas.
30.- Cada funcionario aduanero
designado en el Área de Equipajes, ordena las Declaraciones de Aduana
presentadas por los viajeros según el tipo de ingreso, y separa en grupos las
declaraciones de los viajeros según las siguientes circunstancias:
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a) Declaraciones que les correspondió el
beneficio de bonificación.
b) Declaraciones en donde se confeccionó
tiquete rojo.
c) Declaraciones en donde se confeccionó
tiquete verde.
d) Declaraciones en las que de manera
inmediata se elaboró la declaración de oficio.
e) Declaraciones en donde las mercancías
deben cumplir nota técnica.
f) Declaraciones en donde se encontraron
mercancías prohibidas.
g) Declaraciones en las que el viajero no
declaró las mercancías distintas al equipaje.
h) Declaraciones en las que el viajero
declaró que portaba dinero efectivo o títulos valores por un monto superior o
igual a diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Estas declaraciones, el Coordinador de
Área de Equipajes o el funcionario aduanero
destacado en dicha área, las deberá remitir a inicios de cada mes a la jefatura
de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD para el análisis
correspondiente junto con el "Formulario de Declaración de Dinero y
Títulos Valores Iguales o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o su
Equivalente en otra Moneda Nacional".
(Así reformado el punto 30)
anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017
del 12 de enero de 2017)
Para
todos los tipos de declaraciones antes señalados, el Coordinador de Área de
Equipajes o el funcionario aduanero destacado en dicha área, las remitirá al
día hábil siguiente, al Jefe de la Sección Técnica Operativa a efectos de que
sean analizadas de manera que se permita establecer perfiles de riesgo para la
toma de decisiones de control y fiscalización o el inicio del procedimiento
sancionatorio correspondiente.
31.-Las
"Declaraciones de Aduana" presentadas por los viajeros en las que no
se haya aplicado ninguno de los criterios anteriores, el Coordinador de Área de
Equipajes o el funcionario aduanero destacado en dicha área, las remitirá al
archivo de la aduana en las primeras horas del día hábil siguiente a efectos de
su archivo y custodia por el plazo de cinco años legalmente establecido.
32.-El funcionario aduanero destacado en la
bodega de equipajes o el funcionario designado en dicha área, registra en el
"Libro de Control Manual de Equipaje" el ingreso de los bultos y
valijas de mercancías retenidas, consignando la siguiente información: número
de tiquete, acta o DUA, fecha de elaboración, cantidad de bultos, color del
tiquete, número de vuelo, barco o identificación del transportista terrestre o
por sus "propios medios", nombre y número de identificación del
viajero.
33.-El coordinador de equipajes o el
funcionario aduanero designado en esa área al día hábil siguiente, elabora el
reporte denominado "Traslado de Equipajes y Mercancías de la Bodega de la
Aduana al Depósito Aduanero" a efectos de enviar las mercancías retenidas
al depósito aduanero responsable de su custodia.
34.- (Eliminado por resolución RES-DGA-DGT-002-2017 del 12 de enero de 2017)
35.-El funcionario aduanero del Área de Equipajes, cuando se presenta el
transportista responsable del traslado de las mercancías retenidas, entrega el
original del formulario de traslado previamente confeccionado y coloca el
precinto aduanero verificando que coincida con el declarado en el reporte.
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(Así
reformado el punto anterior por
resolución RES-DGA-DGT-002-2017 del 12
de enero de 2017)
36.- El funcionario aduanero del área de equipaje,
archiva en orden consecutivo copia del formulario DGT-R-002 Traslado de
Equipajes y Mercancías de la Bodega de la Aduana al Depositario Aduanero, en
donde se muestre el recibido conforme del transportista responsable de la
movilización.
(Así reformado el punto anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017 del 12 de enero de 2017)
D. Actuaciones del Depositario Aduanero y
Transportista Aduanero
1º-El transportista aduanero efectuará la movilización de las mercancías
retenidas en el área de equipaje con destino al depositario aduanero mediante
la utilización del formulario DGT-R-002 Traslado de Equipajes y Mercancías de
la Bodega de la Aduana al Depositario Aduanero.
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(Así reformado el punto anterior por resolución RES-DGA-DGT-002-2017 del 12 de enero de 2017)
2º-El transportista aduanero se presenta al
Área de Equipajes, constata la información del reporte contra los bultos que
recibe, entrega el precinto a efectos de que el funcionario aduanero lo coloque
en el vehículo.
3º-Al momento de su recepción, el depositario
aduanero constata que el precinto y vehículo no presenten señales de haber sido
abiertos y finaliza el viaje generado.
4º-El depositario aduanero, descargada las
mercancías y verificada la coincidencia con el reporte "Traslado de
Equipajes y Mercancías de la Bodega de la Aduana al Depósito" y transmite
dentro del plazo establecido el ingreso del inventario, utilizando como
documentos carga, los siguientes códigos:
i. 09 Acta de decomiso utilizando el número asignado al Acta.
ii. 21 Tiquete de equipaje de mercancía comercial.
iii. 22 Tiquete de equipaje de mercancía no comercial.
iv. 62 Equipaje "no acompañado", "rezagado" o en
"tránsito internacional".
v. 63 Equipaje en abandono.
5º-El
depositario aduanero, para las mercancías amparadas a un DUA anticipado que
tiene pendiente el proceso de "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico" las pone a disposición del funcionario
aduanero para que se realice dicho reconocimiento, debiendo custodiarlas hasta
el retiro por parte del importador.
6º-Autorizada la salida del equipaje "no
acompañado" o "rezagado" por parte del funcionario aduanero
destacado en el depósito aduanero, previo a entregar los bultos constata que el
inventario corresponda a equipaje "no acompañado" o
"rezagado" y de ser procedente de manera inmediata transmite a la
aplicación informática el "mensaje de salida de inventario",
utilizando como documento carga el código 61 denominado "Salida de
Equipaje".
7º-Recibe la solicitud de salida del equipaje
en "tránsito internacional", verifica que se encuentre autorizada por
la Sección de Depósitos, constata que el inventario corresponda a equipaje en
"tránsito internacional", de ser procedente de manera inmediata
transmite a la aplicación informática el "mensaje de salida de
inventario" utilizando como documento carga el código 61 denominado
"Salida de Equipaje".
8º-Confecciona un expediente en donde
conserva copia de las autorizaciones dadas por la aduana para la salida del
inventario considerado equipaje "no acompañado", en "tránsito
internacional" y "rezagado"; dicha documentación debe ser conservada
por el plazo de cinco años y tenerlos a disposición de la Autoridad Aduanera
cuando el ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.
(*) III. Mercancías Extraviadas u Olvidadas por
Viajeros.
A. Custodia, manejo y traslado de la mercancía extraviada
u olvidada en el área de equipajes.
1°) Cuando se identifique un bulto extraviado u
olvidado en el área de equipajes, sobre el que se presuma cierto riesgo, el
funcionario aduanero deberá dar aviso a las autoridades competentes a efecto de
que se apliquen las medidas de seguridad procedentes, previo a ser tratado como
mercancía extraviada u olvidada. Todo el personal está en el deber de reportar
cualquier tipo de elemento que se identifique como extraviado u olvidado.
2°) En caso de
productos perecederos, se coordinará en forma inmediata con la autoridad
competente para el trámite correspondiente.
3°) Una vez que se
hayan aplicado las medidas de seguridad pertinentes, realiza el inventario de
las mercancías y elabora un acta conforme a lo indicado en la política general
número 57º) del apartado I. Políticas Generales del Procedimiento de Ingreso de
Viajeros y sus Mercancías. Adicionalmente elabora el tiquete y completa la
información del mismo, considerando lo indicado en la política general número
34º) del supracitado procedimiento y relacionando el número de acta con el
número de tiquete.
4°) Procede a colocar
el tiquete en un lugar visible del bulto y a trasladar las mercancías
extraviadas u olvidadas a la bodega de equipajes que la aduana posee, previo
registro de la información que corresponde en el libro de control manual de
equipajes.
5°) A más tardar el día
hábil siguiente se deberá gestionar el traslado de la mercancía extraviada u
olvidada a las instalaciones de un depósito aduanero en la jurisdicción de la
aduana de ingreso para su custodia, conforme al plan de rotación establecido.
En caso que no exista depósito aduanero en la jurisdicción las mercancías
deberán permanecer en la bodega de la aduana.
6°) La movilización de las mercancías se
realizará en vehículos autorizados precintables por medio de un transportista
aduanero terrestre. El vehículo que transporte las mercancías deberá portar
adicionalmente el formulario DGT-R-002 Traslado de Equipajes y Mercancías de la
Bodega de la Aduana al Depositario Aduanero. Dicho formato se encuentra
disponible en la Intranet del Ministerio de Hacienda en la sección denominada
"Equipajes".
(Así
reformado el punto anterior por
resolución RES-DGA-DGT-002-2017 del 12
de enero de 2017)
B. Entrega de la mercancía extraviada u olvidada en
el área de equipajes.
1º) Cuando el viajero se apersone al área de equipajes
a pedir la entrega de alguna mercancía extraviada u olvidada, el funcionario
aduanero deberá solicitarle el pasaporte para corroborar que transitó por dicha
área en la fecha que indica olvidó la mercancía y además deberá solicitarle que
efectúe una descripción precisa de la misma para proceder a localizarla en la
bodega de equipajes de la aduana.
2º) Una vez que la
mercancía es localizada, se procede a entregarla considerando lo siguiente:
a) Si
la mercancía extraviada u olvidada corresponde a cualquiera de la permitida de
conformidad con la legislación sobre equipajes, deberá elaborar un acta, la
cual debe contener al menos los siguientes datos: fecha, número de acta, nombre
y número de pasaporte del viajero, número de acta con la que ingresó la
mercancía a la bodega de equipaje y descripción precisa de la misma.
Seguidamente, el funcionario aduanero, el testigo y el viajero, firmarán el acta,
a la que se debe adjuntar una fotocopia del pasaporte del viajero.
b) En caso de que la
mercancía no corresponda a equipaje, no es de carácter comercial, su valor en
aduana no supera los quinientos pesos centroamericanos y el viajero tiene
derecho al beneficio de la bonificación, se deberá proceder con la aplicación
de dicho beneficio, previo registro en la base de datos dispuesta para tal fin.
Seguidamente se hace
entrega de la mercancía mediante la emisión de un acta, para lo cual se deben
seguir los lineamientos indicados en el punto a) anterior.
c) Si la mercancía no
es equipaje, no se considera de carácter comercial, y el viajero no posee
derecho al beneficio de la bonificación, se deberá proceder con la elaboración
de una declaración de oficio (sin inventario) en el área de equipajes, conforme
al proceso establecido en la Sección VI Del Despacho de Mercancías de Oficio,
Capítulo III. Procedimientos Especiales, Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal.
d) Para aquellos casos
en los que se determine que la mercancía es de carácter comercial, el
funcionario aduanero deberá entregarle al viajero el documento denominado:
"Tiquete de Equipaje de Mercancía Comercial" (color rojo), e
indicarle el nombre del depósito aduanero donde se trasladarán las mercancías a
efectos de que contrate un agente o agencia de aduanas para que efectúe la
declaración aduanera de importación.
3°) En todos los casos, el funcionario aduanero deberá
registrar en el "Libro de Control Manual de Equipajes", número y la fecha
del documento que respalda la entrega o salida de la mercancía extraviada u
olvidada.
C. Ingreso de la mercancía extraviada u olvidada en
un depósito aduanero.
1º) Una vez descargada la mercancía
extraviada u olvidada del vehículo en que se moviliza, el depositario aduanero
deberá verificar la coincidencia de los bultos con lo indicado en el formulario
DGT-R-002 Traslado de Equipajes y Mercancías de la Bodega de la Aduana al
Depositario Aduanero. Seguidamente se debe proceder con la transmisión de ingreso
del inventario, asignando el documento carga conforme a los códigos indicados
en el punto número 4º) de la Sección C.- Actuaciones de la Aduana, apartado II.
Ingreso de Viajeros.
(Así
reformado el punto anterior por
resolución RES-DGA-DGT-002-2017 del 12
de enero de 2017)
2°) Cuando el viajero
se apersone a las instalaciones del depósito a retirar la mercancía, el
personal de este recinto deberá solicitar la participación de la aduana para
que se proceda con la entrega correspondiente.
3°) El funcionario de
la aduana asignado deberá pedirle al viajero el pasaporte para corroborar que
transitó por el área de equipajes en la fecha que indica olvidó la mercancía y
que además efectúe una descripción precisa de la misma para proceder a
localizarla.
4°) Una vez localizada
la mercancía, el funcionario aduanero debe considerar lo siguiente:
a) Si
la mercancía extraviada u olvidada corresponde a cualquiera de la permitida de
conformidad con la legislación sobre equipajes, se deberá proceder a entregarla
previa elaboración de un acta, la cual debe contener al menos los siguientes
datos: fecha, número de acta, nombre y número de pasaporte del viajero, número
de movimiento de inventario con el que ingresó la mercancía al depósito aduanero,
y descripción precisa de la misma. Seguidamente, el funcionario aduanero, el
testigo y el viajero, firmarán el acta y se procede con la entrega de la
mercancía extraviada u olvidada, previa transmisión a la aplicación informática
del "mensaje de salida de inventario", utilizando como documento
carga el código 61 ("Salida de Equipaje").
b) En caso de que la
mercancía no corresponda a equipaje, no se considera de carácter comercial, su
valor en aduana no supera los quinientos pesos centroamericanos y el viajero
tiene derecho al beneficio de la bonificación, se deberá proceder a su registro
en la base de datos dispuesta para tal fin. Seguidamente se hace entrega de la
mercancía extraviada u olvidada mediante la emisión de un acta, previa
transmisión a la aplicación informática del "mensaje de salida de
inventario", utilizando como documento carga el código 61 ("Salida de
Equipaje").
c) Si la mercancía no
es equipaje, no se considera de carácter comercial, y el viajero no posee
derecho al beneficio de la bonificación, se deberá proceder con la elaboración
de una declaración de oficio, conforme al proceso establecido en la Sección VI
Del Despacho de Mercancías de Oficio, Capítulo III. Procedimientos Especiales,
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Autorizado la declaración
se procede a entregar la mercancía, previa transmisión a la aplicación
informática del "mensaje de salida de inventario".
d) En caso de que la
mercancía extraviada u olvidada sea de carácter comercial, el funcionario
aduanero deberá entregarle al viajero el documento denominado: "Tiquete de
Equipaje de Mercancía Comercial" (color rojo), a efectos de que contrate
un agente o agencia de aduanas para que efectúe la declaración aduanera de
importación.
(*)(Así adicionado el punto III) Mercancías Extraviadas u olvidadas por
viajeros mediante resolución N° RES-DGA-270-2014 del 18 de setiembre del 2014)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-154 del 5
de julio de 2011, se adicionó la sección XIII denominada "Procedimientos
Especiales Estudio de Valores de Referencia" al Manual de Procedimientos
de Importación Definitiva y Temporal, por lo que se transcribe a continuación:)
XIII.-Estudio
de Valores de Referencia
I. Base Legal
1) Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº
8360 del 24 de junio del 2003.
2) Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H
del 24 de noviembre del 2003.
3) Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
4) Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones.
5) Reglamento
de Implementación de Valores de Referencia en Aduana, Decreto Ejecutivo 36582-H,
del 18 de mayo de 2011.
6) Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio de 1994.
II.-Políticas
Generales
1) La
Dirección General de Aduanas pondrá a disposición de los usuarios del SNA, en
la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/tica/consultas, los valores de
referencia vigentes, así como los regímenes y modalidades donde será
obligatorio su declaración. Dicha información será oficializada mediante
resolución de alcance general.
2) El
SNA dispondrá de un grupo de funcionarios aduaneros especializados, que serán
los responsables en cada una de las aduanas de revisar los DUAs seleccionados
por la aplicación informática para el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico por valor de referencia e implementar los estudios de
valor de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H.
3) Cuando
se importen mercancías que cumplan con la descripción citada en la resolución
de valores de referencia, el declarante deberá indicar en el DUA, el código de
referencia que corresponda. En caso de considerar que la mercancía a importar
no corresponde con la descripción, deberá declarar el código 99 que significa
no aplica "N/A".
4) La
documentación que presente el declarante para justificar el valor declarado
podrá ser en soporte papel o en soporte digital y deberá ser entregada en la
Secretaría del Departamento Técnico de la aduana de control, en un plazo no
mayor de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del mensaje del
tipo de revisión asignado. De considerar el declarante que requiere un plazo
adicional, podrá solicitar antes del vencimiento y por escrito una prórroga de
diez días hábiles adicionales.
5) Si
el declarante requiere presentar documentación que debe gestionar en el
extranjero, dispondrá de un plazo de un mes; no obstante deberá comunicarlo por
escrito dentro de los diez días a que se refiere el punto anterior al
funcionario aduanero asignado al DUA, a efectos de que no se inicie con el
estudio del valor hasta que se tenga por recibida esa documentación. Dicha
documentación de conformidad con la normativa vigente no estará sujeta al
requisito de visado consular.
6) La
documentación presentada para justificar el valor declarado deberá ser revisada
por el funcionario aduanero asignado al DUA en un plazo de diez días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente de recibida la documentación en la
Secretaría del Departamento Técnico de la aduana de control.
7) Las
aduanas dispondrán de archivos de seguridad, para la protección y custodia de
la documentación aportada por el declarante; y del expediente administrativo
confeccionado al efecto, para cada uno de los estudios de valor. Dicho
expediente deberá cumplir con las formalidades definidas en la directriz No.
D-DN-006-2006 del 02/10/2006 emitida por la Dirección Normativa de la DGA.
8) El
funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico,
confeccionará un expediente administrativo que deberá estar debidamente
foliado, ordenado cronológicamente y con toda la documentación que sustente en
primera instancia el análisis realizado o el estudio del valor elaborado,
cuando corresponda. El Jefe del Departamento Técnico deberá establecer los
mecanismos de control interno y supervisar la adecuada custodia de los expedientes,
además garantizará que la documentación presentada por el declarante para
justificar el valor aduanero, sea entregada de manera inmediata al funcionario
responsable.
9) El
plazo de treinta días naturales para el inicio del estudio de valor, se contabilizará
de la siguiente forma:
a) Al
día hábil siguiente de finalizado el plazo para la presentación de documentos
probatorios del valor declarado, sin que se hayan recibido en el Departamento
Técnico de la aduana de control.
b) Al
día hábil siguiente de entregada la notificación del auto resolutivo que
comunica que la documentación presentada por el declarante no justifica el
valor declarado.
10) Seleccionado
un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valores de
referencia, la revisión deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en
la legislación vigente para la verificación inmediata.
11) Seleccionado
un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valor referencia y
de no presentar el declarante la documentación que sustente el valor declarado
dentro del plazo de diez días hábiles establecidos, el funcionario una vez
finalizado el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, deberá
iniciar el estudio del valor de la mercancía.
12) En
el curso del proceso y siempre que se haya finalizado la revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías, el declarante podrá responder la observación enviada por el
funcionario que está conforme con el valor de referencia, cancelando la
diferencia de tributos originada entre el valor declarado y el valor de
referencia, previa reliquidación del DUA; por lo que la aduana procedería a la
autorización del levante de las mercancías, sin perjuicio de las facultades del
control posterior.
13) Cuando
el declarante haya manifestado expresamente que acepta el valor de referencia
utilizado para la selección del DUA, el funcionario aduanero deberá elaborar
una resolución motivada que justifique la utilización de ese valor de
referencia, la cual deberá ser firmada por la gerencia de la aduana. El número
de dicha resolución deberá ser consignado como justificante de la reliquidación
de la obligación tributaria aduanera, en el mensaje de notificación del DUA.
14) La
resolución indicada en el punto anterior, se comunicará al declarante como
elemento complementario de la notificación realizada a través de la aplicación
informática.
15) Finalizada
la revisión documental y reconocimiento físico, y encontrándose el DUA pendiente
de la revisión de la documentación que justifique el valor declarado o el
estudio de valor iniciado, el declarante podrá solicitar a la aduana en
cualquier momento se autorice el levante de las mercancías previa presentación
de la garantía tipo PEV. Dicha autorización de levante no corresponderá a la
determinación definitiva de la obligación tributaria aduanera.
16) La
garantía tipo PEV (pendiente estudio de valor), deberá cubrir la diferencia en
obligación tributaria originada de la aplicación del valor de referencia
establecido en la resolución de alcance general, respecto al valor declarado,
además de cualquier otra diferencia que arroje el proceso de revisión
documental y reconocimiento físico. Dicha garantía debe registrarse en la
oficina dispuesta para ese fin en la aduana de control; conforme con lo establecido por el Manual de
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III, Procedimiento
Especial, Sección, Registro, Devolución o Ejecución de las Garantías.
17) El
funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico deberá
efectuar dicha revisión cumpliendo con lo establecido por el Manual de
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II, Sección VIII y
demás directrices dispuestas al efecto.
18) El
declarante deberá realizar en el DUA una correcta y suficiente descripción de
las características técnicas de las mercancías.
19) El
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cuando le sea requerido,
brindará el apoyo y asesoría técnica al funcionario aduanero encargado del
estudio de valor.
III.-Revisión
Documental y Reconocimiento Físico por Valor de Referencia
A. Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática seleccionará para revisión documental y reconocimiento
físico, el DUA en que se haya declarado un valor aduanero por debajo del
establecido en la resolución de valores de referencia. De manera automática la
aplicación informática enviará una observación al casillero del declarante,
señalando las líneas del DUA que presentan el valor aduanero inferior, los
valores de referencia tomados en consideración para el análisis del caso y el
plazo que dispone para presentar documentación adicional que justifique dicho
valor.
2) Concluido
el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el funcionario
aduanero enviará una observación al declarante en donde indique, además de los
hallazgos encontrados, la posibilidad de solicitar levante con garantía por
encontrarse el DUA en un proceso de revisión del valor declarado.
3) Recibida
la respuesta positiva de parte del declarante, accediendo a realizar levante
con garantía, el funcionario aduanero ingresa al sistema informático genera y
envía una comunicación tipo PEV (pendiente estudio de valor).
4) Recibida
la comunicación del declarante del número asignado a la garantía previamente
registrada, asocia la misma al DUA y autoriza la salida de las mercancías,
quedando pendiente la revisión de la documentación o el estudio del valor
declarado y por ende pendiente la determinación definitiva del valor aduanero
que se le asignará a las mercancías importadas y de la obligación tributaria
aduanera en el control inmediato.
5) Recibida
la comunicación del declarante, que indica que acepta el valor de referencia
comunicado, el funcionario aduanero confecciona la resolución que justifica la
utilización de dicho valor y reliquida el DUA; debiendo anotar en la
notificación generada por el sistema, además de las consideraciones técnicas y legales, el número de resolución
emitida al respecto. Esta notificación corresponde a la determinación
definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera y da por
concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de las potestades de
control posterior.
6) Recibida
la documentación presentada por el declarante para respaldar el valor
declarado, el funcionario aduanero confeccionará el expediente y analizará la
documentación en un plazo máximo de diez días hábiles, pudiendo determinar que
el valor declarado está debidamente fundamentado, en cuyo caso deberá completar
la ficha de riesgo y autorizar el levante de las mercancías.
7) Si
a criterio del funcionario aduanero, la documentación presentada no justifica
el valor declarado, lo comunicará al declarante por escrito, mediante un Auto
Resolutivo firmado por la gerencia de aduana e iniciará el estudio de valor
conforme los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT). Para dicho estudio dispone de un plazo de treinta días
naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del
Auto Resolutivo. De considerarlo necesario, podrá coordinar con el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera
para apoyo y asesoría técnica.
8) Concluido
el estudio de valor y el informe técnico que lo respalda en los casos que
corresponda, notificará a través de la aplicación informática el resultado del
mismo, detallando el razonamiento técnico y legal que lo justifique, y las eventuales
diferencias encontradas durante el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico; debiendo anotar en la notificación generada por el
sistema, además de las consideraciones técnicas y legales, el número de
resolución emitida al respecto y firmada por la gerencia de aduana. Esta
notificación a través de la aplicación informática, corresponde a la
determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria
aduanera y da por concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de
las potestades de control posterior.
9) De
estar conforme el declarante, se autoriza el levante de las mercancías y
en caso de que ante la notificación de
la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria
aduanera se presenten los recursos de Reconsideración y/o Apelación, el
funcionario encargado del proceso de revisión documental y reconocimiento
físico y "Estudio de Valor", remitirá al Departamento Normativo de la
aduana de control, el expediente confeccionado al efecto y que sirvió de base
para realizar la determinar la obligación tributaria aduanera.
B.
Actuaciones del Declarante
1) Recibida
la comunicación por parte del sistema informático del SNA, indicando que la
mercancía amparada al DUA será sometida a revisión documental y reconocimiento
físico por "valor de referencia", el declarante contará con un plazo
de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual, cuando lo haya solicitado
por escrito previo a su vencimiento, para que presente toda la documentación
que estime necesaria para el respaldo del valor declarado.
2) Concluido
el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, podrá solicitar el
levante con garantía de las mercancías, respondiendo para ello a la observación
que le enviara el funcionario asignado y presentando ante la aduana de control
la garantía correspondiente; quedando pendiente la determinación de la
obligación tributaria aduanera en el control inmediato.
3) Si
el declarante manifiesta conformidad con el valor establecido en la resolución
de valores de referencia, deberá dar respuesta a la observación en donde
expresamente acepta dicho valor y solicitará la autorización de levante
definitivo de la mercancía, sin detrimento de las potestades de control posterior.
4) Finalizado
el estudio y si el declarante está de acuerdo con los resultados de la
determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria
aduanera, podrá hacerlo saber y solicitar la autorización de levante de la
mercancía.
5) Si
el declarante no está de acuerdo con el resultado del estudio del valor y
habiendo sido notificado la determinación definitiva del valor aduanero y de la
obligación tributaria aduanera, podrá interponer los recursos de
Reconsideración y/o Apelación.
Capítulo
III - Procedimientos
Especiales
I. Del Registro,
Devolución o Ejecución de las Garantías
(*)1- Políticas generales.
1º) Por
cada registro de garantía asociada a una importación definitiva o temporal se deberá
confeccionar un expediente físico que contendrá inicialmente la solicitud del
registro de garantía y una copia del comprobante de registro y/o prórroga de la
misma en la aplicación informática. El expediente deberá rotularse al frente
con el número asignado por la aplicación informática a la garantía que consta
en la parte superior izquierda del comprobante.
2º) La aduana de control dispondrá de archivadores en buen
estado, exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con
importaciones definitivas y temporales asociadas a garantías. Dichos archivos
deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y
ordenarse en orden numérico.
3º) Para la custodia de los expedientes relacionados con
importaciones definitivas y temporales asociadas a garantías, la aduana de
control deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con
una puerta con llaves.
4º) Todo documento que se genera producto de las importaciones
definitivas o temporales asociadas a garantías deberá ser archivado en la
carpeta correspondiente por declarante.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-349 del 1° de
junio de 2007)
A. Actuaciones de
la Aduana
1) El funcionario responsable,
cuando acepten garantías como respaldo del cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera, deberá verificar que se encuentren dentro de las previstas
en la normativa vigente y emitidas a favor de la aduana de control. Cuando la garantía consista en valores de
comercio, deberán además comprobar que sean como mínimo de la categoría DOBLE
A, certificadas con el valor de la última cotización en el mercado primario y/o
secundario y extendidas por un corredor de bolsa debidamente inscrito en alguna
de las bolsas de valores de Costa Rica.
2) Toda empresa que emita documentos
a utilizar como garantías en operaciones aduaneras, deberá estar registrada
como entidad financiera en la Superintendencia de Entidades Financieras. La DGA
actualizará en la aplicación informática con la información que le brinde la
SUGEF las empresas emisoras de títulos valores que cumplan con las
características señaladas en el punto anterior.
3) El funcionario
encargado en la aduana de control, recibirá el original y una copia del
documento de garantía y el original y copia de la solicitud escrita para el
registro de garantías y/o prórroga y verificará lo siguiente:
a) que el
documento presentado se encuentre dentro de los tipos de garantía estipulados
en la normativa vigente, con excepción del cheque certificado o dinero en
efectivo, que no se serán aceptados como medios de garantía.
b) que las
garantías consistentes en valores de comercio, cumplan con lo indicado en el
punto 1°) anterior.
c) que la
empresa emisora esté debidamente registrada.
d) que la
garantía se encuentre emitida a favor de la aduana de control.
e) que el
documento no posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan dudar de su autenticidad.
f) que el
plazo de vencimiento de la garantía exceda al menos en diez días hábiles al
solicitado por el declarante y que la vigencia de la misma no sea mayor a tres
meses y diez días hábiles, cuando ampare un levante con garantía originado por
la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal. Plazo que solo podrá ser prorrogado por tres
meses más y en forma consecutiva, en casos calificados y a juicio de la
autoridad aduanera.
g) que el plazo de vencimiento de la garantía
exceda al menos en diez días hábiles al solicitado por el declarante, para los
casos de levantes con garantía originados por impugnación de la obligación
tributaria aduanera, por no haberse finiquitado el proceso de verificación
inmediata de lo declarado durante los siguientes dos días hábiles a partir de
la fecha de aceptación del DUA o por encontrarse en estudio la determinación
del valor en aduana.
h) que el
plazo de vencimiento de la garantía exceda al menos diez días hábiles al
otorgado en la normativa vigente, según la modalidad de importación temporal de
que se trate, si no se ha solicitado un plazo menor.
i) que el
plazo de vencimiento exceda al menos en diez días hábiles al autorizado y que
incluya el monto del adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo
aplicable a la fecha de la renovación, si se trata de una garantía que ampare
una autorización de prórroga.
(*)j) Que la solicitud del registro de garantía
y/o prórroga, según corresponda, contenga la siguiente información:
i. nombre,
tipo y número de identificación del importador.
ii. tipo de autorización que solicita: 1- levante con garantía por la
aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal, 2- levante
con garantía por encontrarse en estudio la determinación del valor en aduanas,
3- levante con garantía no haberse finiquitado el proceso de verificación
inmediata, 4- levante con garantía de la obligación tributaria aduanera,
5-importación temporal que requiere garantía, 6- registro de garantía por
prórroga de trámite.
iii. régimen y modalidad de importación solicitada.
iv. tipo de garantía, número del documento, ente emisor, fecha de
vencimiento.
v. nombre, tipo y número de identificación del agente aduanero
responsable de la declaración.
vi. justificación de la prórroga y el plazo cuando corresponda.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-349 del 1° de
junio de 2007)
4) Si el documento de garantía
presentado cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación
informática la información de la garantía recibida, digitando entre otros, los
siguientes datos: tipo y número de identificación del declarante, tipo de
garantía, número del documento, monto, ente emisor y la fecha de vencimiento de
la garantía. Con dicha información la
aplicación informática realizará el registro y asignará un número consecutivo,
el que deberá utilizarse para todos los efectos, como referencia de esa
garantía.
5) Realizado el registro
informático, el funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la
frase "Garantía Recibida", el número asignado por la aplicación
informática, la fecha de registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al
declarante con el recibido conforme y anotará en el libro de "Registro de
Garantías", el número de referencia de la garantía y la fecha de
recepción.
6) Archivará la garantía original en
el lugar de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número
asignado por la aplicación informática.
7) La aplicación informática
dispondrá de una opción de consulta para verificar el estado de la garantía en
cuanto a su vencimiento y fecha límite que dispone la aduana de control para
iniciar el trámite de ejecución. Adicionalmente, para las garantías recibidas
por impugnación de la obligación tributaria o por encontrarse en estudio la
determinación del valor en aduana, el funcionario deberá velar porque la misma
se actualice cada tres meses, en tanto se dicte el acto final.
8) Una vez concluido el trámite del
DUA, según corresponda y recibida del declarante la solicitud de devolución de
la garantía, verificará en la aplicación informática que el DUA haya sido
finiquitado, si todo es conforme, registrará el acto de devolución en la
aplicación informática y en el libro de "Registro de Garantías",
tomando como referencia del registro previo, el número dado por la aplicación informática
a la garantía y anotará la fecha y hora de entrega, nombre y número de
identificación de la persona que retira y en la casilla que al efecto se
disponga, recogerá la firma de dicha persona.
(*)9) Para
las importaciones temporales amparadas a una garantía, vencido el plazo
establecido y sin haberse comprobado el finiquito del trámite o la solicitud de
prórroga cuando esta proceda, la aplicación informática dispondrá de las
consultas necesarias para alertar de tal situación y el funcionario tomará las
acciones pertinentes, comunicándole al declarante mediante un oficio firmado
por el Gerente o quien éste designe, el vencimiento del plazo y el inicio del
proceso de ejecución de la garantía.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-349 del 1°
de junio de 2007)
10) En las importaciones amparadas a
una garantía por la aplicación de un régimen arancelario preferencial o
exención fiscal, vencido el plazo de
tres meses a partir de la autorización del levante, sin que se hayan aportado
los documentos probatorios, se haya cancelado los tributos o se haya autorizado
una prórroga, la aplicación informática dispondrá de las consultas necesarias
para alertar de tal situación y el funcionario tomará las acciones pertinentes,
comunicándole al declarante el vencimiento del plazo y el inicio del proceso de
ejecución de la garantía.
11) En las autorizaciones de levante
amparadas a una garantía originadas por:
a)
impugnación de la obligación tributaria aduanera,
b) por
encontrarse en estudio la determinación del valor en aduana, o
c) por no haberse finiquitado el proceso de
verificación inmediata
cuando el resultado sea un ajuste a
la obligación tributaria aduanera y éste se encuentre en firme, la aduana
deberá ejecutar la garantía en caso de que no se haya cancelado dicho monto al
día siguiente al de la notificación.
12) Cuando sea necesario el
funcionario encargado en la aduana de control, deberá iniciar con los trámites
pertinentes para ejecutar la garantía dentro del plazo de los diez días hábiles
dispuestos para tal efecto.
13) Cuando sea necesario ejecutar
una garantía, el funcionario encargado deberá de realizar las siguientes
actuaciones:
a) con el
número de DUA como referencia desplegará la información en la pantalla y
verificará el vencimiento de los plazos, según la autorización.
b) con la
opción de reliquidación, calculará lo adeudado a la fecha, incluyendo los
intereses, cuando correspondan.
c) la
aplicación informática, generará el talón al banco seleccionado por la DGA,
cuyo monto deberá ser pagadero por el ente emisor de la garantía.
d)
confeccionará un oficio de solicitud de ejecución de la garantía, que deberá
ser firmado por la gerencia de la aduana de control, en donde se indicará al
menos la siguiente información: el monto adeudado, los números de cuenta y
talón y el nombre del banco donde se debe depositar dicho monto.
e) con
dicho oficio y con una copia del original de la garantía, se trasladará al ente
emisor y gestionará su cambio o venta, según corresponda.
f) una vez
que el ente emisor deposite en el banco indicado, el monto del adeudo
tributario y después de recibido el mensaje de comprobación de pago por parte
del banco, procederá a la devolución del original de la garantía al ente emisor
y además verificará la cancelación automática de su registro.
g) si una vez ejecutada la garantía quedan
saldos no cubiertos, la aplicación informática generará el talón
correspondiente y lo mantendrá pendiente hasta que se cancelen dentro del
período establecido, en caso contrario se procederá a la inhabilitación del
declarante y se deberá iniciar el proceso de ejecución de garantía de operación
por el adeudo.
h) si una
vez ejecutada la garantía quedan saldos a favor del declarante, la aplicación
informática generará el talón por la diferencia a favor de la (*)cuenta de fondos indicada en el DUA.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante deberá presentar como
garantías, cualquiera de los tipos permitidos en la normativa vigente, emitidos
a favor de la aduana de control.
2) El declarante deberá verificar
que la garantía a presentar exceda al menos en diez días hábiles al plazo
solicitado por y que la vigencia de la misma no sea mayor a tres meses y diez
días hábiles, cuando ampare un levante con garantía originado por la aplicación
de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal. En caso de requerir prórroga deberá
solicitarlo ante la aduana de control.
3) El declarante deberá presentarse
de previo a la transmisión de la declaración, con el original y copia de la
garantía que ampare la operación aduanera, cuando se trate de levantes con
garantía referidos a importaciones temporales, solicitudes de exoneración y
trámites del certificado de origen, lo anterior para que sean introducidas en
la aplicación informática en la aduana de control.
4) Cuando de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente, el declarante por no haberse finiquitado
el proceso de verificación inmediata de lo declarado, durante los siguientes
dos días hábiles a partir de la fecha de aceptación del DUA, porque impugne en
tiempo y forma el resultado de la obligación tributaria o porque se este
determinando el valor en aduana y desee solicitar el levante de las mercancías
mediante rendición de garantía, deberá una vez autorizado el trámite, presentar
ante el funcionario encargado en la aduana de control, el original y copia del
documento que garantice la determinación provisional de la obligación
tributaria aduanera o la parte discutida, respectivamente.
5) Las garantías que se deban
presentar para cubrir plazos solicitados por conceptos de prórrogas, deberán
amparar además del monto del adeudo tributario, los intereses y cualquier otro
cargo líquido aplicable a la fecha de la actualización.
6) El declarante, una vez recibido
el mensaje de inicio del proceso de ejecución de la garantía, podrá coordinar
con la gerencia de la aduana de control para la cancelación del monto
garantizado y cualquier otro cargo líquido, a través de su (*)cuenta de fondos y retirar el original del documento.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
7) Una vez finiquitado el trámite ya
sea por el aporte de la documentación, finiquito del proceso de verificación
inmediata de lo declarado, resolución de la impugnación, reexportación de la
mercancía, importación definitiva o cancelación del adeudo a través de la (*)cuenta de fondos, el declarante retirará
el original de la garantía presentada, debiendo dar por recibida la misma,
mediante el estampado de su firma en el libro de "Registro de
Garantías".
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
II. De las Importaciones
Temporales e importaciones amparadas a Garantía
A. Actuaciones de
la Aduana
1) De la Autorización
del Régimen
1) El funcionario aduanero deberá en el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico verificar que las mercancías sean claramente
identificables.
2) Cuando se trate del régimen de
importación temporal y en las modalidades que de acuerdo a la normativa vigente
requieran rendición de garantía, la aplicación informática verificará que en el
mensaje del DUA se haya declarado el número de referencia de la garantía
otorgado al momento de su registro.
3) La autoridad aduanera podrá
autorizar el levante de las mercancías mediante rendición de garantía total o
parcial por el monto del adeudo tributario, en los siguientes casos:
a) cuando
esté en trámite una nota de exención, en cuyo caso la aplicación informática
recibirá el mensaje del DUA, con indicación del código y número de solicitud de
la exención, del código de excepción y del código de liberación
correspondiente.
b) cuando
el declarante no disponga del original del documento que demuestre la
aplicación de un régimen arancelario preferencial al momento de la
nacionalización de las mercancías, la aplicación informática verificará que en
el mensaje del DUA se haya declarado el documento denominado "Declaración
Jurada del Importador", en el que hará constar que se encuentra en trámite
el envío de dicho certificado. Si el
importador es una persona jurídica, dicha declaración deberá estar firmada por
el representante legal.
c) cuando
no se haya finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado en
el plazo establecido en la legislación vigente, se impugne en tiempo y forma la
determinación de la obligación tributaria aduanera o se encuentre en estudio la
determinación del valor en aduana de las mercancías, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente, previa solicitud del declarante del
levante con garantía, la autoridad aduanera autorizará el trámite y le
solicitará que rinda una garantía por el monto provisional o discutido de la
obligación tributaria aduanera.
4) Para lo indicado en los puntos a
y b del numeral 3°) anteriores, la aplicación informática calculará la
totalidad de la obligación tributaria y confrontará el resultado con el monto
de la garantía rendida, pudiéndose presentar los siguientes casos:
a) si el
monto garantizado es por la totalidad de la obligación tributaria aduanera, la
aplicación informática asociará el número del DUA al número de garantía previamente
registrada.
b) si el
monto garantizado es por una parte de la obligación tributaria aduanera, la aplicación informática asociará el número
del DUA al número de garantía registrado de previo y generará un talón de cobro
por la diferencia al banco y (*)cuenta
de fondos consignado en el DUA.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
5) Para lo indicado en el punto c
del numeral 3°) anterior, el funcionario responsable introducirá en la
aplicación informática la información necesaria para la reliquidación de la
obligación tributaria aduanera y automáticamente se generará un mensaje de
notificación al declarante, siguiendo el procedimiento normal salvo que el
declarante impugne y manifieste su voluntad de levantar la mercancía mediante
rendición de garantía, para lo que deberá realizar el trámite de presentación y
registro de este documento en la oficina correspondiente.
6) Cuando se trate de la aplicación
del procedimiento especial para la determinación del valor en aduana de las
mercancías y el declarante presente solicitud de levante con garantía y una vez
aportada la misma, el funcionario verificará que el monto de la misma cubra la
obligación tributaria aduanera provisional o en discusión y de estar conforme
la asociará al DUA y continuará con el procedimiento común para la autorización
del levante de la mercancía.
2) De la Autorización de
Prórrogas
1) Las solicitudes de prórrogas de
las operaciones aduaneras amparadas a importación temporal y los levantes con
garantía, con excepción de los certificados de "Vehículos con fines no
lucrativos para uso de turistas", serán autorizadas por la aduana de
control en los plazos definidos en la normativa vigente o en plazos menores si
así lo solicita el declarante.
(*)2) El
funcionario aduanero encargado recibirá el oficio de registro de garantía y/o
solicitud de prórroga, con el número de DUA como referencia desplegará la
información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre
vencido y que la solicitud proceda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-349 del 1°
de junio de 2007)
3) Si se trata de solicitudes de
prórrogas para trámites amparados a garantía, verificará en la aplicación
informática con el número de referencia dado al momento del registro de la
garantía, que la misma cubra el plazo de prórroga solicitado, más diez días
hábiles y el monto del adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo
líquido aplicable al momento de la solicitud.
Además, verificará que se renueven, mediante el envío de imágenes, los
documentos de respaldo que correspondan, según la modalidad de importación y
tipo de trámite autorizado.
4) Si se trata de solicitudes de
prórrogas para trámites de importación temporal no amparados a garantía,
verificará que la solicitud se haya recibido antes del vencimiento del plazo
inicialmente otorgado y que aporte o se reciban mediante imágenes los
documentos requeridos, según la modalidad de importación y tipo de trámite
autorizado.
(*)5) De
estar todo conforme, estampará su visto bueno en el original y copia de la
solicitud de prórroga consignando fecha, nombre, número de identificación y
firma. Posteriormente, con el número de DUA como referencia autorizará la
prórroga en la aplicación informática, por los plazos establecidos en la
normativa vigente.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-349 del 1°
de junio de 2007)
(*) 6) Cuando se determine que no corresponde la
autorización de prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no
la autorizará y en coordinación con la jefatura de la Sección Técnica Operativa
elaborará el oficio donde se rechaza la solicitud de prórroga, firmado por el
Gerente o quién este designe. Adicionalmente realizará las actuaciones
necesarias para someter la mercancía a depósito fiscal, sin perjuicio del
inicio del proceso sancionatorio o iniciará el trámite de ejecución de la
garantía, si así correspondiere.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-349 del 1°
de junio de 2007)
7) Para el caso de levantes con
garantía originados por impugnaciones de la obligación tributaria aduanera o
por estar en estudio el valor en aduana de las mercancías, si cada tres meses
no se renueva el documento que respalda el adeudo tributario, el funcionario
encargado del control de garantías, deberá en forma inmediata y en coordinación
con la Jefatura de la Sección Técnica Operativa, iniciar el trámite de
ejecución de la garantía.
(*)8º) El
funcionario aduanero deberá introducir en el expediente correspondiente, la
solicitud con el visto bueno del registro de garantía y/o prórroga según
corresponda, o el oficio donde se rechazó la misma.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-349 del
1° de junio de 2007)
3) De la Cancelación del Régimen
1) Se cancelará el régimen de
importación temporal en los siguientes casos:
a) por el
sometimiento de la mercancía a los regímenes de importación definitiva o
reexportación, en estos casos el mensaje del DUA deberá indicar en el campo de
"DUA precedente", el número del DUA de importación temporal con que
ingresó la mercancía al régimen.
b) por el sometimiento de la mercancía al régimen de
depósito fiscal, en este caso el mensaje de depósito deberá indicar como
documento de inventario, el número del DUA de importación temporal.
c) por
destrucción o daño de la mercancía debido a caso fortuito o fuerza mayor, en
este caso podrá someterse al régimen de importación definitiva o abandonarse a
favor del Gobierno de la República, presentando los documentos probatorios.
d) por
abandono expreso a favor del Gobierno de la República, con el recibo de una
declaración jurada del declarante y la respectiva aprobación por parte de la
aduana.
e) cuando
se determine que se ha infringido el régimen por dar un fin distinto al
solicitado, la aduana de control deberá coordinar con las autoridades
competentes el decomiso de la mercancía si no existe garantía que respalde el
monto de la obligación tributaria aduanera, o en caso contrario ejecutar la
misma, lo anterior, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio.
f) Cuando
al vencimiento del plazo de permanencia, la mercancía no hubiera sido
reexportada o
2) Para lo indicado en el numeral 1º) a) y b) anteriores, la aplicación
informática cancelará en forma automática la importación temporal, una vez
finiquitado el trámite de importación definitiva, reexportación o ingreso al
régimen de depósito fiscal.
3) En los casos indicados en los
incisos c) y d) del mismo numeral 1º), la Jefatura de la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control recibirá el oficio de solicitud de
cancelación del régimen y los documentos de respaldo pertinentes y los
trasladará al funcionario encargado quien realizará el estudio respectivo y de
ser procedente, realizará la cancelación en la aplicación informática y cuando
corresponda coordinará lo relacionado con el ingreso al régimen de depósito
fiscal. Cuando ese trámite se realice en
una aduana distinta a la de autorización de la importación temporal, de ser
necesario las Jefaturas de las Secciones Técnica Operativa de ambas aduanas
deberán coordinar lo pertinente para el finiquito del mismo. Con respecto a la documentación, la misma
será escaneada y asociada al DUA.
4) Para lo indicado en el punto e)
del mismo numeral 1º), una vez finiquitada la investigación y la actuación
procedente, el jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana que autorizó
el trámite, cancelará la importación temporal en la aplicación informática,
escaneará y asociará al DUA la documentación probatoria.
5) Para lo indicado en el punto f)
del mismo numeral 1º), y de existir garantía, la misma deberá ser ejecutada,
caso contrario una vez finiquitada la investigación y la actuación procedente,
el jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana que autorizó el trámite,
cancelará la importación temporal en la aplicación informática.
6) Para todos los efectos, cuando el
trámite se realice una vez expirado el plazo autorizado, se aplicarán los
procedimientos sancionatorios establecidos en la normativa vigente.
4) De la Finalización
del Trámite de Levante con Garantía
(*)1º) En el caso de importaciones amparadas a una
garantía, el Jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control
recibirá del declarante, el oficio de solicitud de asociación de documentos
donde se indique, según corresponda, lo siguiente: número asignado a la
exención otorgado por el ente competente, código del país emisor del
certificado de origen y el documento probatorio para la aplicación del trato
arancelario preferencial o el número de la resolución, cuando se trate de una
impugnación o la determinación del valor en aduana de las mercancías. En estos
casos, la jefatura con el número de DUA como referencia, verificará el
expediente con la documentación y lo asignará al funcionario encargado,
entregándole también la solicitud y los documentos probatorios que se hayan
aportado.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-349 del 1°
de junio de 2007)
(*)2º) El
funcionario encargado recibirá el expediente con la documentación y el oficio
de solicitud presentado por el declarante y con el número de DUA como referencia
desplegará la información en la pantalla y actuará según corresponda:
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-349 del 1°
de junio de 2007)
a) en la
aplicación de notas de exención, con el número de referencia, verificará que la
nota cubra la obligación tributaria aduanera en garantía, en cuyo caso asociará
el documento al DUA para la finalización del trámite y de quedar algún monto en
descubierto iniciará los procedimientos de cobro correspondientes.
b) en la
aplicación del trato arancelario preferencial, verificará que la imagen
escaneada del documento aportado cumpla con los requisitos establecidos y que
cubra el monto de la obligación tributaria garantizada, en cuyo caso, si el
documento aportado cumple esos aspectos, asociará en la aplicación informática
el DUA con el número del certificado de origen para la finalización del trámite
y de quedar algún monto en descubierto iniciará los procedimientos de cobro
c) cuando
se trate de la finalización del trámite por haberse finiquitado el proceso de
verificación aplicado en el control inmediato, el funcionario encargado con el
número de DUA como referencia desplegará la información en la pantalla y
verificará el resultado del proceso de revisión y corroborará si es o no
coincidente con el validado al momento de la aceptación del DUA y en caso de
existir diferencias, si se realizó el pago o si hubo impugnación por parte del
declarante y actuará según sea el caso que se presente, ya sea devolviendo la
garantía o solicitando su renovación en espera de la finalización del
procedimiento ordinario.
d) cuando
se haya dictado el acto final de la determinación del valor en aduana, el
funcionario encargado con el número de DUA como referencia desplegará la
información en la pantalla y verificará si existe o no diferencia con el valor
declarado al momento de la aceptación del DUA,
en caso de existir, si se realizó
el pago o si hubo impugnación por parte del declarante y actuará según sea el
caso que se presente, ya sea devolviendo la garantía o solicitando su
actualización en espera de la finalización del procedimiento ordinario.
e) cuando
se haya dictado el acto que resuelve los recursos interpuestos en contra de
la determinación tributaria, con el
número de resolución como referencia, desplegará la información y verificará el
resultado de la misma con relación a lo declarado, si la resolución se dicta a
favor del declarante, introduce en la aplicación informática la información del
acto resolutivo para que se finiquite el proceso del DUA y se proceda con la devolución de la garantía
presentada. En caso contrario, introduce
la información a la aplicación informática para que se calcule el cobro de la
parte en discusión, y demás cargos aplicables a la fecha y se cancele por
ejecución de la garantía o voluntariamente por el declarante.
B. Actuaciones del
Declarante
Para los trámites de importaciones
asociados a garantías, autorizaciones de prórrogas, cancelación del régimen de
importación temporal y finalización del trámite de levante con garantía.
1) Cuando se trate de una
importación temporal, en el mensaje del DUA deberá indicar el código que
corresponda a dicha modalidad y de ser requisito presentar garantía deberá
además, consignar el número otorgado por la aplicación informática al momento
del registro de la misma.
2) El declarante deberá indicar en
el mensaje del DUA el código y número del documento denominado "Solicitud
de Trámite de Exención", o el código del documento que corresponde a la
"Declaración Jurada del Importador", mediante el que declarará que
está en trámite el envío del certificado de origen y el número de garantía
asignado por la aplicación informática al momento de su registro.
3) El declarante cuando por no
haberse finiquitado el proceso de
verificación inmediata de lo declarado durante el plazo establecido en la
legislación, por haberse iniciado el procedimiento especial para la
determinación del valor en aduana de las mercancías o por haber impugnado el
resultado de la determinación tributaria aduanera, desea realizar el levante de
las mismas, previa autorización, deberá
presentar la garantía al funcionario encargado en la aduana de control y con el
número otorgado por la aplicación informática como referencia, informará al
funcionario responsable del proceso de
verificación inmediata para que ejecute las acciones necesarias para permitir
el levante de las mercancías.
4) El declarante cuando impugna la
determinación tributaria por no estar de acuerdo con el resultado del
procedimiento especial en el caso de valor en aduana de las mercancías y por
tal motivo se inicie el procedimiento ordinario, deberá verificar si la
garantía rendida está vigente y si el monto cubre la parte en discusión, en
caso contrario deberá sustituirla ante la aduana de control e informar al
funcionario responsable para que le asocie al DUA el nuevo número otorgado por
la aplicación informática al momento de su registro.
5) El declarante cuando solicite una prórroga para continuar la mercancía
bajo el régimen de importación temporal deberá renovar los documentos de
respaldo según la modalidad de importación y tipo de trámite y una vez
autorizado y para los casos que se requiera la rendición de garantía, ajustar
la misma para que cubra el plazo de prórroga,
más diez días hábiles y el monto del adeudo tributario, los intereses y
cualquier otro cargo líquido aplicable al momento de la renovación.
6) El declarante en tanto no se dicte el acto administrativo que resuelve la
impugnación o no se dicte el acto final de la determinación del valor en aduana
o en caso de requerirse ampliación del plazo de vigencia de la garantía, deberá
cada tres meses actualizar el monto de la misma, incluyendo los intereses y
demás cargos líquidos.
7) El declarante, al haberse finiquitado el proceso de verificación
inmediata de lo declarado y habiendo recibido la respectiva notificación o al
haber sido notificado del acto final de la determinación del valor en aduana de
las mercancías y de ser procedente cancelar diferencias en el monto de la
obligación tributaria, deberá proceder a su pago inmediato o impugnar el
resultado dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
8) El declarante, al resolverse la impugnación realizará las actuaciones
que le correspondan según lo indicado en el acto resolutivo y en el
procedimiento de importación común. De ser procedente cancelar diferencias en
el monto de la obligación tributaria aduanera, dispondrá hasta el día hábil
siguiente de la notificación para realizar la cancelación.
9) El declarante cuando someta la
mercancía bajo el régimen de importación
temporal al régimen de depósito fiscal, deberá informar al responsable de la
ubicación, el número del DUA de importación temporal a efecto de que se indique
en el mensaje de depósito.
10) El declarante, para finiquitar la importación temporal mediante la
cancelación de los tributos o la reexportación de la mercancía, deberá en el
mensaje del DUA de cancelación, declarar en el campo correspondiente a
"DUA precedente" el número del DUA de importación temporal con que
introdujo las mercancías al régimen.
11) El declarante, vencido el plazo otorgado para la importación temporal
deberá someter la mercancía a depósito fiscal para la nacionalización de la
misma, sin perjuicio del inicio del proceso sancionatorio.
12) El declarante, una vez autorizada la exención u obtenido el documento
que acredita el trato preferencial y dentro del plazo otorgado por la aduana
para la finalización del trámite, deberá presentar ante el Jefe de la Sección
Técnica Operativa de la aduana de control, un oficio de solicitud de asociación
de documentos donde indicará, según corresponda lo siguiente: número de la
exención otorgada por el ente competente o el número del certificado de origen
o del documento probatorio para la aplicación del trato arancelario
preferencial, además del nombre del archivo de las imágenes correspondientes.
13) Cuando se haya destruido una mercancía por caso fortuito o fuerza
mayor, el declarante presentará a la jefatura de la Sección Técnica Operativa
de la aduana de jurisdicción donde sucedió el hecho, un oficio de solicitud de
cancelación del régimen con las pruebas de la destrucción, sus causas y
cualquier otra información que le solicite la aduana para comprobar el hecho.
14) Cuando el declarante desee
abandonar la mercancía sometida al régimen de importación temporal a favor del
Gobierno de la República, podrá presentar en cualquier aduana la solicitud de
cancelación del régimen y pondrá a disposición de la autoridad aduanera la
mercancía.
15) En todos los casos de
cancelación, cuando exista documento de garantía y proceda su devolución, el
declarante deberá solicitarla en la aduana que autorizó el trámite inicial.
III. Importación Definitiva Presentada en forma
Anticipada
(*)1- Políticas de Operación
1º) Para las Importaciones
Definitivas en Forma Anticipada que se tramite en las Aduanas Terrestres y
Marítimas, todos los bultos contenidos en una misma unidad contenedora (UT) y
un mismo número de conocimiento de embarque (BL) deber declararse en su
totalidad; así mismo todos los bultos contenidos en una misma unidad
contenedora con diferente número de conocimiento de embarque de un mismo
consignatario; y todos los bultos contenidos en diferentes unidades
contenedoras y un mismo número de conocimiento de embarque deben ser declarados
en su totalidad.
2º) Toda mercancía
que ingrese a territorio nacional por las Aduanas Aéreas, que vaya a ser
destinada al régimen de Importación Definitiva en Forma Anticipada, debe
declararse en su totalidad y no parcial, las cuales deben venir en una guía
aérea individual (no consolidada) de un mismo consignatario y embalada de forma
independiente (igloo).
(*)(Así adicionado el punto anterior mediante
resolución DGA-305-2009 del 16 de octubre de 2009)
3º) Cuando en aplicación de los criterios de
riesgo, al DUA de importación presentado en forma anticipada, le corresponde
revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá movilizar la
UT y sus mercancías en un plazo no mayor de una hora a las instalaciones de un
depósito aduanero autorizado, donde la UT deberá permanecer cerrada en espera
de la llegada del funcionario asignado.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
4º) En caso de que la aplicación informática
hubiera indicado control documental y físico, se pondrá a disposición del
funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, la
documentación original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas
a la aplicación informática, las acciones recomendadas por la Dirección de
Gestión de Riesgo en la ficha de riesgo, debiendo el funcionario aduanero
consultar la ficha de riesgo previo a realizar la revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías.
(Así adicionado el punto anterior
mediante resolución N° RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
A. Actuaciones del Declarante y del Depósito
de Revisión
La declaración se completará de acuerdo con las normas establecidas en el
Procedimiento de Importación y en los correspondientes Instructivos de Llenado
de la declaración (DUA y DVA),
con las siguientes peculiaridades:
1) El declarante, podrá enviar el
mensaje del DUA con una anticipación máxima de veinticuatro horas a la fecha y
hora estimada de arribo y hasta el momento en que se registre en la aplicación
informática, por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria, la fecha y
hora de ingreso a bahía en caso marítimo y de arribo en aéreo, siempre que el
conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que se
asocie a más de un conocimiento de embarque individualizado o que todos los
conocimientos de embarque hijos correspondan a un mismo consignatario.
2) En el mensaje de la declaración
indicará en el campo denominado "momento de declaración del inventario"
el código correspondiente al trámite anticipado, en el campo denominado
"lugar de ubicación de la mercancía" el código correspondiente al
depósito asignado por la aduana de jurisdicción para efectuar el proceso de
reconocimiento físico y el código normal, VAD o DAD en el campo "forma de
despacho" según el proceso de verificación se realice en la misma aduana
de jurisdicción, en otra o corresponda a la modalidad "Golfito"
respectivamente. Además indicará que
solicita el tipo de revisión en forma inmediata y en caso de mercancía
ingresada vía marítima, deberá completar el bloque correspondiente a
"datos del contenedor".
3) El declarante conocerá, una vez
que haya arribado el medio de transporte al puerto aduanero y a través de la
información disponible en la página WEB,
el tipo de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de
revisión documental o revisión documental y reconocimiento físico a excepción
de un DUA presentado con la forme de despacho VAD, en cuyo caso el tipo de revisión
se conocerá hasta que se de el fin de viaje en el lugar de destino.
4) De haber correspondido revisión
documental y reconocimiento físico, coordinará con el transportista aduanero,
el traslado de la UT al lugar de ubicación dispuesto por la aduana de control
para realizar dicho proceso, para lo que recibirá a la salida de la zona
portuaria el comprobante de autorización y lo entregará al funcionario
designado.
5) No se considerarán ingresadas al
régimen de depósito fiscal las mercancías que se trasladen a las instalaciones
de un depositario aduanero a efectos de ser objeto de reconocimiento físico,
debiendo el representante del depositario recibir y mantener la misma
debidamente precintada bajo su custodia hasta que el funcionario aduanero asignado
se haga presente, confirmando la finalización del primer tramo del viaje, lo
anterior salvo que se ordene el ingreso de las mercancía al régimen de depósito
fiscal por haberse encontrado alguna irregularidad, sea necesaria mayor
información u otras causas justificadas por la autoridad aduanera.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Cuando se trata de un DUA
anticipado, la aplicación informática verificará que exista la información del manifiesto
de ingreso y que el mensaje del DUA se haya recibido dentro del plazo de
veinticuatro horas antes de la hora estimada de arribo y que no se haya
recibido la fecha y hora de ingreso a bahía, en caso de ingreso marítimo y la
de oficialización en caso de ingreso aéreo.
2) La aplicación informática, además
verificará que en el mensaje de la declaración se haya indicado en el campo
denominado "momento de declaración del inventario" el código
correspondiente al trámite anticipado, en el campo denominado "lugar de
ubicación de la mercancía" el código correspondiente al depósito asignado
por la aduana de jurisdicción para efectuar el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico, el código normal, VAD o DAD en el campo "forma de
despacho" según el proceso de verificación se realice en una ubicación de
la misma aduana de jurisdicción, en una ubicación de otra aduana o corresponda
a la modalidad "Golfito" respectivamente, además de que se haya
solicitado el tipo de revisión en forma inmediata y completado el bloque
correspondiente a "datos del contenedor", para el caso de mercancías
de ingreso marítimo.
3) De haberse validado en forma
exitosa lo indicado en los puntos anteriores, además de toda la información
contenida en el mensaje del DUA de importación y de haberse asociado las
imágenes de la documentación y recibido la confirmación del pago, la aplicación
informática aceptará el DUA siempre que no se haya recibido la fecha y hora de
ingreso a bahía en ingreso marítimo y la de oficialización en caso de ingreso
aéreo.
4) Una vez oficializado el
manifiesto de ingreso la aplicación informática asignará el tipo de revisión y
el funcionario en caso de revisión documental o revisión documental y
reconocimiento físico, dejando esta información disponible en la página WEB de la DGA, de haber correspondido sin
revisión, en forma automática autorizará el levante de las mercancías.
5º) El funcionario encargado del reconocimiento físico, en el lugar
designado al efecto, recibirá el comprobante de autorización y verificará el
estado de la UT, que no hayan sido rotos los precintos y que su número coincida
con el declarado en el DUA, solicitará la apertura de la UT, ordenará la
descarga de todos los bultos debiendo estar presente en todo el proceso de descarga
y procederáa realizar el reconocimiento de las mercancías. De estar todo
conforme, con el ingreso del resultado de su actuación, la aplicación
informática dará por autorizado el levante. En caso de determinarse alguna
observación, actuará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de
importación definitiva.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-241-2020 del 18 de mayo del 2020)
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IV. Importación
Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD)
En esta forma de despacho, se
aplicará lo relacionado con los procedimientos de importación y tránsito
aduanero, con las modificaciones o peculiaridades que se establecen a
continuación.
I. Políticas Generales
(*)1) Esta forma de despacho aplicará únicamente para
importadores registrados como auxiliares en las modalidades de despacho
domiciliario industrial y comercial y en los regímenes de zona franca y
perfeccionamiento activo, siempre que el conocimiento de embarque indicado en
el DUA no corresponda a una matriz que se asocie a más de un conocimiento de
embarque hijo, y que la empresa se encuentre ubicada en otra jurisdicción
distinta a la del puerto de ingreso de las mercancías. No obstante, mediante
resolución de alcance general, la DGA también podrá ordenar esta forma de
despacho para mercancías consideradas de alto riesgo fiscal o para las
consideradas peligrosas.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
2) Esta forma de despacho, se
solicitará en la aduana de control donde se encuentre ubicada la empresa o la
de jurisdicción de los depositarios aduaneros donde se determine realizar el
reconocimiento físico de las mercancías consideradas de alto riesgo fiscal,
independientemente de cual sea la aduana de ingreso de la mercancía al
territorio aduanero nacional.
3) En el VAD, para el caso de
mercancías ingresadas por vía aérea o marítima, se permitirá la aceptación del
DUA con inventario asociado desde el momento de la validación de los datos, así
como la asociación con un conocimiento de embarque de un manifiesto no
oficializado (trámite anticipado). Para
el caso de ingreso terrestre, dicha aceptación se realizará con asociación de
la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al momento de
la validación del DUA o en forma posterior a la aceptación.
4) El movimiento de las mercancías
desde el puerto de ingreso hasta las instalaciones de la empresa autorizada o
depositario aduanero, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas
para el tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la
declaración del tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de importación se
capturará la información necesaria para el control del mismo y en la aduana de
ingreso se imprimirá el comprobante de autorización de salida indicado en el
procedimiento de tránsito aduanero.
(*)5) La forma de despacho
VAD se permitirá presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de
una UT, en cuyo caso todas las UT deberán viajar acompañadas de un ejemplar del
comprobante.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
(*)6) El tipo de revisión
asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de revisión documental y
reconocimiento físico, se conocerá una vez recibidas la totalidad de UT en las
instalaciones de la ubicación de destino, y el auxiliar haya finalizado el
viaje(s) en la aplicación informática.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
7) No se considerarán ingresadas al
régimen de depósito fiscal las mercancías consideradas de alto riesgo fiscal
que deban recibirse en instalaciones de depositarios aduaneros a efectos de ser
objeto del reconocimiento físico.
(*)8º) Para la forma de despacho VAD y tratándose de
mercancías sujetas a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
Ministerio de Seguridad Pública, sólo se permitirá el traslado de las UT´s al
destino final hasta que se lleve acabo el proceso de inspección física
obligatorio. Dicha inspección deberá ejecutarse en el andén de la aduana o las
instalaciones portuarias según corresponda.
(*)(Así adicionado
mediante resolución DGA-479 del 9 de agosto de 2007)
9º) Para un DUA con la forma de despacho
VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas,
el transportista responsable de su movilización hasta la ubicación destino,
deberá solicitar su salida de los patios de la aduana en un plazo no mayor de dos horas contadas a
partir del registro de la UT en el portón de ingreso.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
2. De la Elaboración del DUA y Movilización de
la
Mercancías
La declaración se completará de
acuerdo con las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y
Tránsito Aduanero y en los correspondientes Instructivos de Llenado de la
declaración (DUA y DVA),
con las peculiaridades que se establecen a continuación.
A. Actuaciones del Declarante, Transportista
Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las
Mercancías
(*)1) En el mensaje de la declaración indicará en el
campo correspondiente a "forma de despacho" el código que identifica
el VAD y en el campo denominado "momento de declaración del
inventario" el correspondiente según sea, al momento de la validación del
DUA si el trámite es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones de
un depositario aduanero por ser de alto riesgo fiscal, o en caso de ingreso
terrestre si ya la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o con la
asociación del manifiesto en forma posterior a la aceptación del DUA si la UT
no ha ingresado a la aduana terrestre, además deberá completar los bloques
correspondientes a "datos de los contenedores" y a "control del
tránsito" e indicará que solicita el tipo de revisión en forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
2) En caso de ingreso terrestre y de
no haberse asociado el inventario al momento de la validación del DUA, una vez
oficializado el manifiesto de ingreso, el declarante enviará un mensaje de
asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al DUA, caso
contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero. Dicha asociación
deberá realizarla en el plazo máximo de dos horas contadas a partir del
registro de la matrícula del medio de transporte en el portón de ingreso a la
zona primaria.
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución DGA-381-2010 del 6 de diciembre de 2010)
(*)3) El transportista
aduanero consignado en el DUA, con el número de aceptación como referencia, se
presentará al lugar de salida del puerto de arribo o del lugar de ubicación de
las mercancías y solicitará el o los "comprobantes de autorización del
tránsito" y la salida de las UT´s, e iniciará su movilización hasta las
instalaciones de la empresa para su recepción, o a las instalaciones de un
depositario autorizado, únicamente para mercancías de alto riego fiscal, definidas
previamente por resolución de alcance general emitida por
la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
4) El representante del lugar de
ubicación de las mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación
informática en forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el
comprobante de autorización de tránsito.
5) La empresa receptora o
depositario aduanero, a la llegada de la UT a sus instalaciones recibirá el
comprobante del tránsito y realizará las actuaciones establecidas para la
recepción de la UT en el Procedimiento de Tránsito Aduanero y comunicará a la
aduana de control y al declarante el arribo efectivo de cada una de las UT
recibidas.
6) La empresa receptora o
depositario aduanero, mantendrá la UT debidamente precintada bajo su custodia
hasta que la aplicación informática asigne el tipo de revisión y el funcionario
responsable de realizar la revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico en la aduana de aceptación del DUA y el declarante
finiquite los trámites de importación o internamiento, según el tipo de
revisión asignado por la aplicación informática.
7) Cuando no corresponda reconocimiento físico de las mercancías, la
empresa deberá comunicar a la aduana de control cualquier anomalía que se
determine durante el proceso de recepción y descarga de las mercancías.
(*)8º) Cuando corresponda reconocimiento físico de la
mercancía, y se determinare faltantes o sobrantes de bultos, la empresa receptora
deberá comunicar dicha situación a la aduana de jurisdicción para coordinar el
traslado de los bultos al depósito fiscal que determine la autoridad aduanera.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
B. Actuaciones de la Aduana de Aceptación del
DUA e Ingreso de la
Mercancía
1) Cuando se trate de una forma de despacho VAD con asociación de
inventario al momento de la validación, la aplicación informática recibirá el
mensaje del DUA y realizará las comprobaciones indicadas en el Procedimiento de
Importación.
2) Cuando se trata de un DUA con
forma de despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación
informática realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el
manifiesto de carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las
mercancías.
3) En el caso de mercancías
ingresadas por vía terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del
DUA con forma de despacho VAD y con asociación del manifiesto, conocimiento de
embarque y línea si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin
referencia de la información del manifiesto, si la UT no ha ingresado, en este
caso lo mantendrá pendiente hasta que se oficialice el manifiesto de ingreso,
recibido el mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y
línea y de estar todo conforme, validará la información y la asociará al DUA,
autorizando con ello el inicio del tránsito aduanero.
4) El funcionario encargado o el
representante del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el
lugar de ubicación en la jurisdicción de la aduana de ingreso, recibirá del
transportista la solicitud verbal del comprobante de autorización de tránsito y
con el número del DUA como referencia, desplegará la información en la
pantalla, verificará que la forma de despacho corresponda al código VAD, que se
encuentre aceptado y que se haya asociado el manifiesto, conocimiento de
embarque y línea, cuando corresponda, de estar todo conforme, imprimirá dicho
comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el tránsito
aduanero.
(*)5) De corresponder
participación de la autoridad aduanera en la verificación del inicio del
tránsito interno, el funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará
los datos del vehículo, de la UT y los precintos aduaneros, de estar todo
conforme, autorizará el inicio del mismo. Tratándose de mercancías de alto
riesgo fiscal o para las consideradas peligrosas, se debe inspeccionar lo
siguiente: estado del embalaje, marcas de identificación, cantidad de bultos,
peso y ubicación de la carga en
la UT.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-479 del 9 de
agosto de 2007)
6) Recibida la confirmación de
llegada de la o las UT por parte del responsable de la ubicación de destino al finalizar
el tránsito, la aplicación informática asignará el tipo de revisión,
procediéndose en la aduana de aceptación del DUA, a actuar según corresponda:
a) sin revisión: la aplicación informática
autorizará en forma inmediata el levante de las mercancías.
b) revisión
documental: el funcionario encargado la realizará e incluirá en la aplicación
informática el resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la
autorización del levante de las mercancías.
c) revisión
documental y reconocimiento físico: el funcionario encargado comprobará que no
hayan sido rotos los precintos y que su número coincida con los declarados en
el DUA y procederá a realizar la revisión del DUA y de los documentos
digitalizados y el reconocimiento físico de las mercancías e incluirá en la
aplicación informática el resultado de su actuación, que de ser conforme,
permitirá la autorización del levante de las mercancías.
En los dos últimos casos, de
determinarse alguna observación, se actuará de acuerdo a lo establecido en los
Procedimientos de Tránsito Aduanero, Importación o ingreso al régimen
correspondiente.
7) Cuando en el proceso de
reconocimiento físico de la mercancía se determinare faltantes o sobrantes de
bultos, el funcionario responsable, ingresará el respectivo registro en la
aplicación informática y lo comunicará
en forma inmediata a la jefatura inmediata para que coordine y disponga el
lugar de depósito donde se trasladarán los bultos sobrantes y con respecto a la
justificación de estos registros se aplique el procedimiento establecido al
respecto.
V.
(*) PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA DE
MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO Y SUS OPERACIONES
(Así
reformado el apartado v) Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías del
Depósito Libre Comercial de Golfito y sus Operaciones anterior mediante resolución N°
RES-DGA-056-2020 del 14 de febrero del 2020)
Este procedimiento aplicará para el ingreso y
salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, tránsito aduanero,
depósito, importación definitiva oficializados mediante Resolución
RESDGA-203-2005 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones.
Complementariamente se desarrolla el procedimiento para operar en el Depósito
Libre Comercial de Golfito.
Abreviaturas
ACV: Autorización de Compra Virtual en el Depósito Libre Comercial de
Golfito.
AFPA: Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
DLCG: Depósito Libre Comercial de Golfito.
JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas.
PUESTO: Puesto Aduanero de Golfito.
TVC: Tarjeta Virtual de Compra.
Definiciones
Este capítulo comprende las definiciones
correspondientes al procedimiento de ingreso y salida de mercancías al Depósito
Libre Comercial de Golfito, no contempladas en el Manual de Procedimientos establecido
mediante la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005,
publicada en el Alcance No. 23 del diario oficial La Gaceta No. 143 de fecha 26
de julio de 2005 y sus modificaciones. A continuación se incorporan las
siguientes definiciones:
MERCANCÍAS Aquellas mercancías que no reúnen
las condiciones óptimas para DETERIORADAS: su venta al precio regular y que
evidencien algún tipo de daño.
MERCANCÍAS DE DIFÍCIL Es aquella mercancía o
producto que pierde su valor comercial,
COMERCIALIZACIÓN: por obsolescencia, baja
rotación, o desuso del mercado.
MERCANCÍA EN MAL Es aquella mercancía o
producto, que no reúne las condiciones
ESTADO O INSERVIBLE: de fábrica, en cuanto:
calidad, presentación y/o contenido para su venta normal; o con fecha de
caducidad vencida; o que presente evidencia física de encontrarse en estado de
descomposición.
MUESTRAS SIN Cualquier mercancía o producto
importado o exportado bajo
VALOR COMERCIAL: esa condición, con la
finalidad de demostrar sus características y que carezca de todo valor
comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen y
otras características de presentación, o porque ha sido privado de ese valor
mediante operaciones físicas de inutilización, que eviten toda posibilidad de ser
comercializadas.
MERCANCÍAS SUJETAS Aquellas mercancías que
hayan sido legalmente adquiridas por
A DONACIÓN en DLCG: los compradores y que por
cualquier razón hayan sido dejadas por sus adquirentes dentro del Depósito y no
fueron retiradas en el término de un mes. Así como las mercancías declaradas
con o sin valor comercial, internadas al depósito como muestras o que por el
giro comercial, el concesionario demuestre su obsolescencia u otra condición
que impida su comercialización.
Capítulo I - Base Legal
1°) Ley No. 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, publicada en La Gaceta No. 102
del 30 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública".
2°) Ley No 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta
No. 14 el 19 de enero de 1995, "Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, y sus Reglamentos".
3°) Ley No 8764 de fecha 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta No.
170 del 01 de setiembre de 2009, "Ley General de Migración y
extranjería".
4°) Ley No 9356 de fecha 13 de junio de 2016, publicada en La Gaceta No.
113 del 13 de junio de 2016, "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)" y sus
reformas.
5°) Decreto Ejecutivo No 42196-H de fecha 12 de febrero de 2020, publicada
en La Gaceta No. 30 del 14 de Febrero de 2020, "Reglamento a la Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (Judesur), ley número 9356."
Capítulo II - Procedimiento
Común
Para el ingreso y salida de mercancías al
Depósito Libre Comercial de Golfito se seguirá el siguiente procedimiento
común, sin perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma o
posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
I. Políticas Generales
1°) El régimen de Importación Definitiva, modalidad Golfito (01-04)
aplicará únicamente para los concesionarios autorizados por JUDESUR y
debidamente registrados ante la Dirección General de Aduanas, como Auxiliares
de la Función Pública Aduanera de conformidad con el Reglamento a la Ley 9356 y
estarán facultados para internar mercancías en los recintos del Depósito.
2°) Esta modalidad, se solicitará en la aduana de control donde se
encuentren ubicadas las mercancías y su movilización hasta el Depósito Libre
Comercial de Golfito se podrá realizar en más de una UT, en cuyo caso todas las
UT deberán iniciar y realizar el tránsito aduanero en forma conjunta,
acompañadas de un ejemplar del comprobante del DUA.
3°) La movilización de las mercancías desde el lugar de ubicación o puerto
de ingreso hasta el Depósito Libre Comercial de Golfito, se ejecutará
cumpliendo las regulaciones establecidas para el régimen de tránsito aduanero,
no obstante no será necesario presentar la declaración del tránsito toda vez
que en el mensaje del DUA de importación se capturará la información necesaria
para el control del mismo.
4°) Para el caso de mercancías ingresadas por vía aérea o marítima, se
permitirá la aceptación del DUA con inventario asociado desde el momento de la
validación de la información, así como la asociación con un conocimiento de
embarque de un manifiesto no oficializado (trámite anticipado). Para el caso de
ingreso terrestre, dicha aceptación se realizará con asociación del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea al momento de la validación del DUA o en forma
posterior a la aceptación.
5°) No se considerarán ingresadas al régimen de depósito fiscal las
mercancías que deban recibirse en instalaciones de depositarios aduaneros a
efectos de ser objeto del reconocimiento físico, proceso que se ejecutará
previo a su traslado al Depósito Libre Comercial de Golfito.
6°) Para el caso de la importación de mercancías para la venta en el DLCG,
previo a la elaboración del DUA el concesionario del local comercial de
Golfito, deberá registrar y actualizar el catálogo digital de productos
(códigos nuevos) para que la aplicación informática reconozca los códigos en el
momento de la validación del DUA. El código de barras de los productos deberá
cumplir con los estándares internacionales para dicha codificación.
7°) Cuando se trate de la destinación de mercancías a la modalidad de
Depósito Libre Comercial de Golfito, deberá aplicar en lo procedente lo
establecido en los Procedimientos de Importación, Tránsito Aduanero y el de
Ingreso y Salida de Mercancías.
8°) Todas aquellas mercancías importadas o nacionales que se comercialicen
en el Depósito, previo a su venta, deberán portar un dispositivo de seguridad
tanto en cada unidad que se venda como en su empaque o embalaje, que tenga la
Leyenda "Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso
personal. Prohibida su venta". Las autoridades competentes podrán
decomisar las mercancías que se encuentren sin etiquetado.
9°) En el DLCG el servicio de recepción de vehículos y UT, se deberá
proporcionar las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, y el Puesto
Aduanero de Golfito deberá concluir los viajes de manera inmediata al ingreso
de la UT a las instalaciones del DLCG. En caso de que el ingreso de la UT sea
en un día inhábil, el Puesto deberá concluir los viajes el día hábil siguiente.
10°) El proceso de descarga debe finalizar a más tardar al día hábil
siguiente al de recepción de la UT en el DLCG. Cuando la descarga no concluya en
el mismo día en que se inició, deberá suspenderse y precintar la unidad de
transporte, para continuar a primera hora del día hábil siguiente. De tal acto
dejará constancia, introduciendo la observación en la aplicación informática.
11°) En caso de que el DUA se le asigne semáforo rojo, la aduana de control
deberá realizar la revisión física de las mercancías por unidades, por tanto,
en el Puesto Aduanero de Golfito no se deberá realizar ninguna inspección. En
el caso de que el DUA se le asigne semáforo verde o amarillo, la verificación
unitaria de las mercancías corresponderá al Puesto Aduanero de Golfito.
12°) El Puesto Aduanero de Golfito deberá revisar el 100% de todos los
ingresos de mercancía nacional en las instalaciones del Depósito de Golfito.
13°) En caso de que el DUA se le haya asignado semáforo rojo en la Aduana de
Control, el concesionario del Depósito de Golfito podrá realizar la descarga de
la UT sin intervención del Puesto Aduanero de Golfito.
14°) Para el ajuste de los inventarios de los locales comerciales en el
DLCG, respecto a la cantidad de unidades comerciales de mercancías dentro de
los bultos o en los códigos de barras o por robo o por malas entregas u otros,
se deberá elaborar un acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto,
cumpliendo con los requisitos y elementos legales establecidos y tomando en
cuenta la siguiente información:
a) Número de cédula jurídica del
concesionario-importador.
b) Número de DUA (Aduana - Año - Número)
objeto de corrección.
c) Número de factura comercial que describe
el producto que presenta el error.
d) Número de línea del bloque de factura en
que se describe el producto que presenta el error.
e) Cantidad de artículos declarados en el
bloque de la factura que describe el producto que presenta el error.
f) Cantidad de artículos recibidos
físicamente.
g) Cantidad de artículos asociados al ítem de
la factura que describe el producto que presenta el error.
h) Código de barras del producto declarado.
i) Código de barras del producto correcto.
15°) Todas las UT en tránsito con destino al DLCG deberán portar precinto
electrónico desde el inicio del viaje.
16°) Las facturas de venta de mercancía o tiquetes electrónicos serán
emitidas por el local comercial, especificando claramente: número y nombre
local comercial, descripción, cantidad, costo y código producto de la mercancía
o de barras, descuentos concedidos y todos aquellos datos que según el Código
de Comercio, los Reglamentos y disposiciones administrativas y tributarias
deban consignarse en las facturas. Toda factura de venta debe ser trasmitida
conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de
Tributación.
17°) Para los casos donde un solo artículo supere el monto de compra
autorizado, se podrá unir dos derechos de compra en un sólo monto, siempre y
cuando sea entre padres e hijos, hermanos, convivientes y cónyuges entre sí.
Los visitantes deben presentarse en forma simultánea para su registro virtual
ante el Puesto Aduanero de Golfito y demostrar con el documento idóneo la
relación de parentesco.
18°) Entiéndase por documento idóneo para el caso de unión de derechos de
compra los siguientes: a) Entre padres e hijos, hermanos y cónyuges entre sí,
deberá aportarse constancia extendida por el Registro Civil o su impresión. b)
Entre convivientes deberá aportarse una declaración jurada notarial que cumpla
con los requisitos legales para las uniones de hecho.
19°) Toda persona física costarricense o extranjera residente en el país,
podrá realizar compras de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito,
para ello deberá registrarse en el sistema informático "Tarjeta Virtual
Golfito", presentando el documento de identificación vigente y en perfecto
estado de conservación, a saber: cédula de identidad o cédula de residencia.
En caso de extranjeros en tránsito por el
país, deberá presentar su pasaporte vigente en perfecto estado de conservación
y demostrar que su estatus migratorio está al día.
20°) Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social, deportivas o
educativas, sin fines de lucro, podrán también adquirir mercancías hasta por el
monto máximo establecido en la Ley 9356, que serán utilizadas únicamente para
los fines de la organización y nunca en favor ni beneficio personal de sus
asociados. Para lo anterior, deberán registrarse una única vez en la Dirección
General de Aduanas (DGA) según los formatos y condiciones que se establezcan,
previo a la autorización de compras del Puesto Aduanero de Golfito. En caso de
modificación de representantes, deberá actualizar dicha información ante la DGA
(inclusión o exclusión de representantes o personas autorizadas). Así mismo
para registrarse en el sistema informático "Tarjeta Virtual Golfito",
deberá presentarse la certificación de personería jurídica vigente ante el Puesto
Aduanero de Golfito.
21°) Los diplomáticos extranjeros y personas en misión internacional
acreditados en el país, podrán realizar compras de mercancías en el Depósito
Libre Comercial de Golfito, presentándose personalmente con el documento de
identificación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería para
personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una
categoría especial (DIMEX), o con el documento de identificación de
diplomáticos (DIDI), emitido por la Cancillería de la República. Así mismo,
estarán sujetos a los límites de compras y demás regulaciones que aplica para
los nacionales y los extranjeros residentes.
22°) El concesionario del Depósito de Golfito podrá vender dos o más
mercancías juntas con un único precio y con una vigencia máxima de treinta días
calendario, para ello deberá solicitarlo mediante la aplicación informática.
II. Del registro de Auxiliares de la Función
Pública Aduanera para los concesionarios del Depósito Libre Comercial de
Golfito.
A. Actuaciones del concesionario del Depósito
de Golfito.
1°) El concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito una vez
autorizado por JUDESUR, deberá registrarse ante la Dirección General de Aduanas
como Auxiliar de la Función Pública Aduanera y mantener actualizada su
información y registro de firmas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 77, 78 y 82 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas.
2°) Para el registro del concesionario como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, el concesionario deberá presentarse en el Departamento de
Estadísticas y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección
General de Aduanas, con los requisitos establecidos en los artículos 77, 78 y
82 del Reglamento.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de
Golfito.
1°) El funcionario del Puesto Aduanero de Golfito una vez notificada la
resolución de acreditación del concesionario como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, verificará en el Sistema TICA que los datos del concesionario
se encuentren ingresados, pudiendo obtener listas actualizadas a partir de
estas consultas y dejando copia de la misma en el expediente levantado al
efecto.
2°) El funcionario del Puesto Aduanero de Golfito conformará un expediente
digital para cada concesionario, con todos los documentos y actuaciones
correspondientes para el seguimiento a las operaciones que realice el
concesionario.
III. De la Elaboración del DUA de Importación
Definitiva de mercancías con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito y
de la Movilización de la Mercancías
La declaración se completará de acuerdo con
las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y Tránsito
Aduanero y en los correspondientes Instructivos de Llenado de la Declaración
(DUA y DVA), con las peculiaridades que se establecen a continuación.
A. Actuaciones del Declarante, Transportista
y Responsable del Lugar de Ubicación
1°) El declarante en el mensaje de la declaración indicará en el campo
correspondiente a "forma de despacho" el código que identifica el DAD
y en el campo denominado "momento de declaración del inventario" el
correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA, si el trámite
es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones de un depositario
aduanero o en caso de ingreso terrestre si ya la mercancía se encuentra en los
patios de la aduana o con la asociación del manifiesto en forma posterior a la
aceptación del DUA si la UT no ha ingresado a la aduana terrestre, además
deberá completar los bloques correspondientes a "datos de
contenedores" y a "control del tránsito".
2°) En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el manifiesto al
momento de la validación del DUA, una vez oficializado el manifiesto de ingreso
de las mercancías, el declarante enviará un mensaje de asociación del
manifiesto, conocimiento de embarque y línea al DUA.
3°) El transportista aduanero consignado en el DUA una vez autorizado el
levante de las mercancías, con el número de aceptación de la declaración como
referencia, se presentará al lugar de salida del puerto de arribo o del lugar
de ubicación de las mercancías y solicitará verbalmente el comprobante de
autorización del tránsito y la salida de la UT e iniciará su movilización,
previa colocación y activación del marchamo electrónico.
4°) El representante del lugar de ubicación de las mercancías, registrará
en la aplicación informática la salida de la UT, previa verificación del
marchamo electrónico e imprimirá el comprobante de autorización de tránsito.
5°) Cuando se trate de un DUA presentado en forma anticipada y corresponda
reconocimiento físico de las mercancías, el depositario aduanero designado por
la aduana de ingreso para recibir la UT, mantendrá la misma debidamente
precintada bajo su custodia hasta que el funcionario aduanero designado para
realizar el reconocimiento físico se haga presente.
En este caso el representante del depositario
deberá, en la aplicación informática con el número de viaje como referencia,
dar llegada al primer tramo del viaje y una vez autorizado el levante de las
mercancías, ingresará a la aplicación informática, la información de salida de
la UT completando el segundo tramo del viaje con destino al DLCG y no se
permitirá dar inicio de viaje sin la colocación y activación del marchamo
electrónico.
6°) Cuando se trate de un DUA presentado en forma VAD y corresponda
reconocimiento documental o sin revisión de las mercancías, el funcionario
aduanero asignado, ingresará la información de salida en la aplicación
informática y no permitirá dar inicio de viaje sin la colocación y activación
del marchamo electrónico.
7°) Cuando se trate de un DUA que ampara mercancías ubicadas en un depósito
aduanero, el responsable del lugar de ubicación, cuando el transportista
aduanero se presente a retirar las mercancías, corroborará en la aplicación
informática que el DUA tenga autorizado el levante, completará (dará salida e
iniciará) el viaje con destino al DLCG, imprimirá el comprobante de
autorización de tránsito y lo entregará al transportista aduanero y no
permitirá dar inicio de viaje sin la colocación y activación del marchamo
electrónico.
8°) Para la importación de muestras de mercancías sin valor comercial, su
valor no excederá de los 200 pesos centroamericanos, en caso de que exceda
dicho valor deberán no se considerarán como muestras. En todos los casos el
declarante deberá aportar la factura comercial y cuando el valor factura de las
mercancías exceda los 1000 pesos centroamericanos, deberá aportar en aduana la
declaración del valor debidamente llena.
B. Actuaciones de la Aduana
1°) Cuando se trate de un DUA con asociación de inventario al momento de la
validación de la información, la aplicación informática recibirá el mensaje del
DUA y realizará las comprobaciones indicadas en el Procedimiento de
Importación.
2°) En el caso de mercancías ingresadas por vía terrestre, la aplicación
informática validará el mensaje del DUA con forma de despacho DAD y con
asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea si la mercancía se
encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la información del
manifiesto, si la UT no ha ingresado, en este caso mantendrá el DUA pendiente
hasta la oficialización del manifiesto, recibido el mensaje de asociación del
manifiesto, conocimiento de embarque y línea y de estar todo conforme, validará
la información, asociará el conocimiento de embarque al DUA y asignará el tipo
de revisión correspondiente.
3°) Cuando se trata de un DUA con forma de despacho VAD, presentado la
aplicación informática realizará las validaciones pertinentes y una vez
oficializado el manifiesto de ingreso, asignará el tipo de revisión
correspondiente.
4°) Según el tipo de revisión asignado, se realizarán las siguientes
actuaciones:
a) Sin revisión: la aplicación informática
autorizará en forma inmediata el levante de las mercancías y el inicio del
tránsito hacia el DLCG.
b) Revisión documental: el funcionario
encargado la realizará e incluirá en la aplicación informática el resultado de
su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización del levante de las
mercancías y el inicio del tránsito en forma inmediata hacia el DLCG.
c) Revisión documental y reconocimiento
físico: si el DUA se presentó con despacho VAD, el funcionario encargado
comprobará que se haya confeccionado el primer tramo del viaje, que no hayan
sido rotos los precintos y que su número coincida con los declarados en el DUA
y procederá a realizar la revisión del DUA y de los documentos digitalizados y
el reconocimiento físico de las mercancías de forma unitaria. Así mismo el
funcionario aduanero durante el proceso de aforo, supervisará que el declarante
o el concesionario o su representante etiqueten las unidades de la mercancía
que se descarga con un dispositivo de seguridad o etiqueta que no sea
susceptible de despegar y que indique "Depósito Libre Comercial de
Golfito, únicamente para uso personal. Prohibida su venta". Además que
etiqueten aquellas mercancías que no porte su código producto (código de
barras). E incluirá en la aplicación informática el resultado de su actuación,
que de ser conforme, permitirá la autorización del levante de las mercancías y
el inicio del segundo tramo del viaje hasta Golfito, deberá además supervisar
tanto el proceso de carga de las mercancías a la UT como la colocación del
marchamo electrónico. Si el DUA no se presentó con despacho VAD ni con
asociación del manifiesto en forma posterior a la aceptación, realizará la
misma actuación en lo procedente, con excepción de que el tránsito inicia en el
lugar de ubicación de las mercancías, por lo que se requiere solamente la
confección de un viaje hasta Golfito.
5°) Cuando el funcionario encargado de la revisión documental o física,
detecta alguna anomalía o incidencia, actuará de acuerdo a lo establecido en
los Procedimientos de Tránsito Aduanero e Importación.
IV. De la Aprobación de nuevos productos y de
nuevos códigos de barras de productos para la venta en el Depósito Libre
Comercial de Golfito
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
de Golfito.
1°) El concesionario o su representante podrá solicitar a la Dirección
General de Hacienda autorización para comercializar "Nuevos
Productos" en el Depósito Libre Comercial de Golfito, para ello deberá
solicitarlo mediante la aplicación informática en el módulo "Aprobación de
Productos", completando la información solicitada por el sistema
informático.
2°) El concesionario o su representante podrá importar los nuevos productos
solicitados, hasta que la Dirección General de Hacienda los autorice mediante
resolución administrativa.
3°) Para el caso de productos con "Nuevos Códigos de Barras", el
concesionario o su representante podrá solicitar autorización al Puesto
Aduanero de Golfito para la importación y comercialización de los productos con
nuevos códigos de barras en el Depósito de Golfito, para ello deberá solicitarlo
mediante la aplicación informática en el módulo "Aprobación de Nuevos
Códigos de Barras", completando la información solicitada por el sistema
informático.
4°) El concesionario o su representante podrá importar los productos con
"Nuevos Códigos de Barras", hasta que el Puesto Aduanero de Golfito
los autorice en el sistema informático.
B. Actuaciones de la Dirección General de
Aduanas y Hacienda
1°) El funcionario de la Dirección General de Aduanas verificará en la
aplicación informática en el módulo "Aprobación de Productos" las
solicitudes pendientes, efectúa el estudio técnico para la asignación del
inciso arancelario del producto solicitado. En caso afirmativo la aplicación de
forma automática remitirá la solicitud a la Dirección General de Hacienda.
2°) El funcionario de la Dirección General de Hacienda verificará en la
aplicación informática en el módulo "Aprobación de Productos" las
solicitudes pendientes de autorizar, efectúa el estudio correspondiente y
valorará si procede o no la aprobación de comercialización del "Nuevo
Producto" en el Depósito Libre Comercial de Golfito. En caso afirmativo
elaborará la resolución administrativa para autorizar el nuevo producto
solicitado.
C. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) El funcionario aduanero para el caso de productos con "Nuevos
Códigos de Barras", verificará en la aplicación informática en el módulo
"Aprobación de Productos" las solicitudes pendientes, revisa que el
inciso arancelario y la familia del producto solicitado correspondan al inciso
arancelario y la familia del producto autorizado. En caso afirmativo autorizará
el nuevo código de barras del producto solicitado, a fin de que el
concesionario pueda realizar el proceso de importación correspondiente.
V. De la Recepción de la Unidad de Transporte
y de la descarga de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito
A. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) En forma inmediata a su llegada de la UT al Depósito Libre Comercial de
Golfito, el funcionario aduanero responsable recibirá del transportista
aduanero el comprobante de autorización del tránsito, autoriza el ingreso de la
UT a las instalaciones del Depósito de Golfito para su permanencia a la espera
de revisión y descarga de las mercancías e ingresará en la aplicación
informática el fin del viaje.
2°) Si la aplicación informática, de acuerdo con los criterios de riesgo
establecidos, determina participación de la aduana en el proceso de descarga,
el funcionario designado deberá realizar una impresión de la consulta
"detalle del DUA".
3°) El funcionario aduanero asignado para la revisión y descarga de las
mercancías (cuando corresponda semáforo verde o amarillo), se trasladará al
lugar donde se encuentra el medio de transporte, verificará que el marchamo electrónico
no presente signos de haber sido alterado, que su número coincida con el
declarado en el DUA y que sea desprendido por quien corresponda, procederá a
supervisar la descarga de las mercancías.
4°) El funcionario aduanero durante el proceso de descarga supervisará que
el concesionario o su representante etiqueten las unidades de la mercancía que
se descarga con un dispositivo de seguridad o etiqueta que no sea susceptible
de despegar y que indique "Depósito Libre Comercial de Golfito, únicamente
para uso personal. Prohibida su venta". Además que etiqueten aquellas
mercancías que no porte el código de barras del producto e incluirá en la
aplicación informática el resultado de su actuación.
5°) Finalizado el proceso de descarga, el funcionario aduanero en la
aplicación informática en el módulo "Informe de Descarga", debe
completar la información solicitada por el sistema informático. Si todo es
correcto, imprimirá el acta con los resultados del proceso, la que será firmada
por los representantes del concesionario que hayan supervisado la descarga y el
transportista, en caso de haber diferencias notificará al concesionario para
que efectúe las aclaraciones pertinentes y remitirá los documentos firmados
(actas) a la jefatura inmediata del Puesto Aduanero a efectos de valorar los
resultados obtenidos y tomar las acciones procedentes. De no haber participado
en el proceso de descarga, recibirá el informe del concesionario con los
resultados de la misma.
6°) En caso de que el DUA se le haya asignado semáforo rojo en la Aduana de
Control, el concesionario del Depósito de Golfito podrá realizar la descarga de
la UT sin intervención del Puesto Aduanero de Golfito. Finalizado el proceso de
descarga deberá elaborar y remitir el informe de descarga con los resultados de
la misma. Por último solicitar mediante la aplicación informática la
autorización de precios, a fin de que se realice el estudio respectivo.
7°) La jefatura del Puesto Aduanero cuando recibe una comunicación por
parte del concesionario o representante del local, informando sobre anomalías
presentadas en el proceso de descarga, valorará si asigna un funcionario
aduanero para la revisión de las mercancías y la documentación presentada.
Realizará las investigaciones pertinentes y de ser procedente remitirá el caso
al Departamento de Normativa de la Aduana de Paso Canoas a efectos del inicio
de los procedimientos correspondientes.
8°) Cuando en el proceso de descarga de la mercancía se determinen
faltantes o sobrantes de mercancías, respecto a la información del DUA
transmitida, el funcionario responsable de la descarga, trasladará la mercancía
sobrante a la bodega del Puesto Aduanero y notificará al concesionario para que
realice las justificaciones correspondientes de conformidad con el
procedimiento establecido en el apartado V. denominado "De los faltantes y
Sobrantes", del Procedimiento de Ingreso y Salida de mercancías, Vehículos
y Unidades de Transporte.
B. Actuaciones del Concesionario del Depósito
de Golfito.
1°) El concesionario o su representante una vez que el funcionario aduanero
se encuentre en el lugar designado para la descarga, verificará en forma
conjunta que el marchamo electrónico sea desactivado por quien corresponda y
participa en la descarga de las mercancías.
2°) El concesionario o su representante procederá a colocar el dispositivo
de seguridad o etiquetar las unidades de mercancías que se encuentren sin el
dispositivo de seguridad o sin la etiqueta con la leyenda: "Depósito
Libre Comercial de Golfito, únicamente para uso personal. Prohibida su
venta". Así mismo deberá etiquetar aquellas mercancías que no porte su
código producto (código de barras). Las etiquetas con la leyenda descrita no
deben ser susceptible de despegar.
3°) Finalizado el proceso de descarga, el concesionario o su representante
firmará el acta elaborada por el funcionario aduanero con los resultados del
proceso. En caso de la no participación del Puesto Aduanero elaborará un
informe sobre su actuación, debiendo incluir la información sobre mercancías
sobrantes, faltantes, dañadas o que no correspondan con lo consignado en la
declaración que consta en la aplicación informática; dichas mercancías deberá
colocarlas en sitio aparte, y en conjunto con el transportista, inventariarlas;
confeccionará el acta correspondiente que debe firmar él y el transportista.
Dichos documentos deberán ser presentados al Puesto Aduanero en forma
inmediata.
4°) En caso de haber faltantes o sobrantes de mercancías, realizará las justificaciones
correspondientes de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado
V. denominado "De los Faltantes y Sobrantes", del Procedimiento de
Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.
5°) Si la aplicación informática, de acuerdo con los criterios de riesgo
establecidos, determina la no participación del funcionario aduanero en el
proceso de descarga, el concesionario o su representante coordinará con el
Puesto para el fin de viaje y con el transportista para dentro del horario
administrativo iniciar en forma inmediata el proceso de descarga, revisando el
estado de la UT y de los precintos y de estar todo correcto ejecutarán el
proceso de descarga y verificarán entre otros aspectos, el estado, cantidad y
descripción de las mercancías.
VI. Del ingreso de mercancías al Inventario
de los Locales Comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) El funcionario aduanero una vez cotejados los resultados de la descarga
contra la información del DUA transmitida, ingresará en la aplicación
informática en el módulo "Informe de Descarga", la información de la
mercancía efectivamente descargada. En caso de existir diferencias en la
descarga el concesionario o representante enviará por medio de la aplicación
informática las justificaciones correspondientes.
2°) El funcionario aduanero revisará las justificaciones de las diferencias
presentadas por el concesionario, una vez validada dicha justificación,
procederá a incluir en la aplicación informática en el módulo "Informe de
Descarga" los datos correctos según corresponda.
3°) Finalizada la descarga, la aplicación informática cargará temporalmente
en las tablas el resultado para el control de inventario con la siguiente
información:
a) Cédula jurídica del concesionario.
b) Año del DUA.
c) Aduana del DUA.
d) Número del DUA.
e) Tipo de documento de carga.
f) Fecha de carga del inventario.
g) Cantidad de unidades comerciales por línea
del DUA.
h) Código de barras del producto.
4°) Si el resultado de la descarga no muestra diferencias, se efectúa el
estudio de precios respetivos y se confirmará el inventario del local. De
encontrarse diferencias en la descarga, se carga temporalmente en el inventario
la mercancía efectivamente recibida y declarada en el DUA, quedando pendiente
de incluir las diferencias una vez justificadas.
5°) Cuando en el proceso de descarga de la mercancía se determinen
faltantes o sobrantes de mercancías, respecto a la información del DUA
transmitida, el funcionario responsable de la descarga, trasladará la mercancía
sobrante a la bodega del Puesto y notificará al concesionario para que realice
las justificaciones correspondientes y presente el DUA de importación de dicha
mercancía.
B. Actuaciones del Concesionario del Depósito
de Golfito.
1°) El concesionario o su representante presenta ante el Puesto la
solicitud de autorización de precios en la aplicación informática, a fin de que
se realice el estudio respectivo.
2°) En caso de existir inconsistencias en la solicitud de autorización de
precios, el concesionario o su representante deberá corregir las mismas e
iniciar el trámite de autorización de precios en la aplicación informática.
VII. De la Autorización de precios de venta
A. Actuaciones del Puesto Aduanero de
Golfito.
1°) El funcionario aduanero asignado para efectuar el estudio de precios,
comprobará en el sistema informático que los datos consignados en la solicitud
de autorización de precios coincidan con la información declarada por el
concesionario y verificará que los cálculos de precios corresponda
efectivamente al precio de venta que aplicará para los nuevos productos
ingresados.
2°) En el caso de muestras sin valor comercial, el funcionario aduanero
verificará que el concesionario haya cumplido con los requisitos de importación
de mercancías.
3°) Si el resultado del estudio de precios es correcto se autoriza en la
aplicación informática la carga definitiva de las mercancías en el inventario y
el precio de venta que aplicará para los nuevos productos ingresados.
4°) Cuando en el proceso del estudio de precios se determinen
inconsistencias, el funcionario aduanero responsable rechaza la solicitud de
declaración de precios para que el concesionario efectúe los ajustes
correspondientes en la aplicación informática.
Una vez que se hayan realizado los ajustes se
autoriza en la aplicación informática la carga definitiva de las mercancías en
el inventario y el precio de venta que aplicará para los productos ingresados.
B. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1°) Finalizada la descarga de mercancías, el concesionario mediante la
aplicación informática realizará la solicitud de declaración de precios, para
que el Puesto autorice los precios de venta que aplicará para los productos ingresados.
2°) En el caso de muestras sin valor comercial, el concesionario o su
representante deberá informar al Puesto del ingreso de las mismas adjuntando la
documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos de importación de
dicha mercancía.
3°) Cuando en el proceso del estudio de precios se determinen
inconsistencias, el concesionario realizará los ajustes en la aplicación
informática correspondientes a las anomalías detectadas, enviando nuevamente la
solicitud de autorización.
4°) Una vez autorizados los precios de venta de la mercancía efectivamente
descargada, éstas pasarán de forma automática al inventario del concesionario
del Depósito Libre Comercial de Golfito.
VIII. De los Ajustes al inventario de los
locales comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito
1°) De haberse determinado diferencias en el proceso de descarga en el
DLCG, sean en la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en
los códigos producto, el concesionario presentará ante el Puesto los ajustes en
el módulo de "Ajuste de Inventario", dentro del plazo de 15 días
hábiles a partir de la finalización de la descarga, para la solicitud de ajuste
aportando la documentación pertinente que las avala.
2°) El concesionario del local comercial cuando requiera realizar ajustes
en su inventario por robo, malas entregas, caso fortuito, deterioro por
inundación, eventos sísmicos u otros, deberá presentar ante el Puesto la
solicitud de ajuste en el módulo de "Reducción de Inventario", dentro
del plazo de 15 días hábiles a partir de la ocurrencia del hecho o de haberse
detectado, adjuntando las pruebas pertinentes incluyendo la denuncia ante el
OIJ, INS, otros según corresponda.
3°) El concesionario del local comercial cuando requiera realizar ajustes
en su inventario por devolución de mercancías vendidas a los visitantes, deberá
presentar ante el Puesto la solicitud de devolución en el módulo de
"Cambio de artículos", llenando los campos indicados por el sistema y
adjuntando los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad del
visitante.
b) Fotocopia de la factura comercial o
tiquete electrónico, donde se indique el nombre del visitante y la venta del
artículo a devolver.
4°) La aplicación validará los datos ingresados, si todo es correcto el
sistema registrará la devolución del artículo, eliminando de la tarjeta virtual
del visitante la restricción y aumentando su saldo de compra. Asimismo
aumentará el inventario del local comercial de ese artículo y código de barras.
5°) El concesionario del local comercial a solicitud del usuario (cliente),
podrá realizar una nueva venta de un artículo igual al artículo devuelto o uno
diferente, para ello el visitante deberá consignar su huella digital a fin de
que se inicie el proceso de venta y facturación del nuevo artículo.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) El funcionario aduanero asignado verificará en la aplicación
informática en el módulo "Reducción de Inventario" las solicitudes
pendientes de autorizar, revisará las pruebas y la documentación aportada y
valorará si proceden o no y de ser correctas aprobará el ajuste en la
aplicación informática.
2°) En caso de corresponder acto resolutivo para el ajuste del inventario,
la jefatura del Puesto, comunicará por escrito de los hechos a la aduana de
control del DUA, adjuntando copia del acto resolutivo citado y demás documentos
que avalan el ajuste del inventario, con la finalidad de que la aduana de
control realice las acciones correctivas del DUA, sin perjuicio del inicio del
proceso sancionatorio que corresponda.
3°) En caso de devolución de mercancías vendidas a los visitantes, el
funcionario aduanero asignado verificará en la aplicación informática en el
módulo "Cambio de artículos" las solicitudes pendientes de autorizar,
revisará las pruebas y la documentación aportada y valorará si proceden o no y
de ser correcto aprobará la devolución del artículo en la aplicación
informática.
C. Actuaciones de la Aduana de Control del
DUA
1°) De haberse recibido el informe del Puesto y los documentos que avalan
el ajuste en el inventario del local comercial del Depósito Libre de Golfito,
el funcionario designado analizará los documentos aportados y procederá a la
corrección de la información del DUA e iniciará el proceso sancionatorio
correspondiente.
Capítulo III - Procedimiento
para Operar en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
I. Del Registro de Visitantes al Depósito
Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Visitante al Depósito de
Golfito.
1°) El visitante (persona física) podrá registrarse para realizar compras
de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito, de la siguiente
manera:
a) Realizar un Pre-registro en cualquier computadora o móvil. En cuyo
caso, el visitante deberá llenar todos los datos solicitados en la aplicación
al efecto y confirmar su llegada al Depósito Libre Comercial de Golfito con su
huella digital en la ventanilla rápida ubicada en el Puesto Aduanero de
Golfito, para que pueda efectuar sus comprar ese mismo día.
(Así
reformado el inciso anterior mediante resolución N° RES-DGA-039-2021 del 2 de
febrero del 2021)
b) Realizar el registro personalmente en el
Depósito Libre Comercial de Golfito con su documento de identificación y por
medio de su huella digital. Para éste caso el visitante entregará su documento
de identificación al funcionario aduanero en la ventanilla de registro de
Autorización de Compras del Puesto Aduanero de Golfito.
c) El plazo de compra permanecerá abierto hasta el momento que realice la
primera compra. En dicho caso las compras deberán realizarse durante ese mismo
día, caso contrario, al final del día el sistema cerrará la posibilidad de
realizar más compras y deberá realizar un nuevo registro.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante resolución N° RES-DGA-039-2021 del 2 de
febrero del 2021)
2°) El visitante en tránsito por el país (extranjero) podrá realizar
compras de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito, para ello
deberá presentarse personalmente y entregará su pasaporte al funcionario
aduanero en la ventanilla de registro de Autorización de Compras del Puesto
Aduanero de Golfito.
3°) El visitante (persona jurídica) podrá realizar compras de mercancías en
el Depósito Libre Comercial de Golfito, en éste caso entiéndase
"visitante" como las asociaciones, cooperativas y entidades de bien
social, deportivas o educativas, sin fines de lucro. Para su registro deberá
acreditarse una única vez en la Dirección General de Aduanas (DGA) previo a su
llegada al Depósito de Golfito. El registro como visitante lo efectuará
personalmente quien se encuentre acreditado ante la DGA, con su documento de
identificación, copia de la cédula jurídica de la entidad que lo acredita,
entregará los documentos indicados al funcionario aduanero en la ventanilla de
registro de Autorización de Compras del Puesto Aduanero de Golfito.
4°) El visitante (diplomático o persona en misión internacional acreditado
en el país) podrá realizar compras de mercancías en el Depósito Libre Comercial
de Golfito, para ello deberá presentarse personalmente con su documento de
identificación (DIMEX o DIDI), entregarlo al funcionario aduanero en la
ventanilla de registro de Autorización de Compras del Puesto Aduanero de
Golfito.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
en el registro personal del visitante.
1°) El funcionario aduanero responsable recibirá del visitante el documento
de identificación, verificará la idoneidad del documento contra la persona y
digitará en el módulo "Registro de Visitantes" el número del
documento de identidad.
2°) La aplicación informática desplegará la información del visitante e
indicará cuáles dedos se encuentran registrados en el TSE con huella digital,
el funcionario aduanero verifica dicha información y solicitará al visitante
que registre la huella digital conforme la indicación de la aplicación, si todo
es correcto el funcionario aduanero da un "clic" en el sistema para
continuar y la aplicación validará el registro del visitante. En caso de que el
TSE consigne que el visitante no posee huellas dactilares, el funcionario
aduanero procederá a realizar el registro en forma manual, justificando en el
campo determinado el motivo de dicho registro.
3°) El funcionario aduanero informa al visitante que su registro se realizó
en forma exitosa, que podrá realizar sus compras ese mismo día.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-039-2021 del 2 de
febrero del 2021)
4°) Si el funcionario aduanero detecta que el visitante NO tiene derecho de
compra, rechaza la solicitud de registro, informando al visitante el motivo del
rechazo. Este rechazo se puede dar por las siguientes razones:
i. No tiene saldo para compras.
ii. Documento de identidad en mal estado, no
vigente o no corresponde al visitante que se va a registrar.
iii. Que las asociaciones, cooperativas y
entidades de bien social, deportivas o educativas, sin fines de lucro; no estén
acreditadas ante la DGA.
5°) Para todos los casos, el sistema despliega la información del visitante
(antecedentes, restricciones, saldo, fecha, etc.).
6°) En caso de que el lector de huellas no detecte la huella del visitante
al primer intento, el funcionario aduanero debe aplicar dos oportunidades más,
si después del tercer intento no se logra validar la huella digital del
visitante con ninguno de los dedos habilitados por el TSE, procederá a realizar
el registro en forma manual, justificando en el campo determinado el motivo del
registro manual.
C. Actuaciones del visitante con
Pre-registro, sin intervención del funcionario aduanero
1°) El visitante con pre-registro desde una computadora o móvil, deberá
confirmar su llegada al Depósito Libre Comercial de Golfito en la ventanilla
rápida, digitando el número de su documento de identidad en el sistema
informático.
2°) La aplicación informática desplegará la información del visitante e
indicará cuáles dedos se encuentran registrados en el TSE con huella digital,
el visitante verifica la información y registra su huella digital, si todo es
correcto el visitante da un "clic" en el sistema y la aplicación
validará el registro del visitante y podrá realizar sus compras a partir de ese
mismo día.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-039-2021 del 2 de
febrero del 2021)
II. De la Unión de Derechos para compras de
mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito
A. Actuaciones del Visitante al Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1°) El visitante podrá unir dos derechos de compra en un sólo monto,
siempre y cuando sea entre padres e hijos, hermanos, convivientes y cónyuges
entre sí, incluyendo a parejas del mismo sexo, y se cumpla con lo siguiente:
a) Que el valor de un solo artículo supere el
monto de compra autorizado.
b) Que los visitantes se presenten en forma
simultánea para su registro ante el Puesto y que la relación de parentesco se
demuestre mediante documento idóneo.
c) Que por lo menos uno de los derechos de
compra esté sin usar al momento de la autorización.
d) Que después de la compra del artículo que
supera el monto total autorizado, deberá quedar en cero el derecho de compra
que estaba sin usar.
2°) Los visitantes que requieran unir sus derechos de compra deberán
presentarse personalmente y en forma simultánea ante Puesto Aduanero de Golfito
y solicitar autorización para la unión de derechos, para ello entregarán los
documentos de identificación al funcionario aduanero en la ventanilla de
registro de Autorización de Compras y demostrar con documento idóneo la
relación de parentesco.
3°) Los visitantes que requieran unir sus derechos de compra podrán
consultar en su móvil o computadora (en el momento que la App esté activa) si
califican para la unión de derechos de compra. En caso afirmativo, deberán
presentarse en forma simultánea en el Depósito Libre Comercial de Golfito para
su registro.
4°) La aplicación validará los datos personales de ambos visitantes, si
todo es correcto el sistema registrará los dos derechos de compra como uno sólo
y podrán realizar sus compras ese mismo día y la restricción del artículo
comprado en unión aplica para ambas personas.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-039-2021 del 2 de
febrero del 2021)
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de
Golfito.
1°) El funcionario aduanero recibe los documentos de identificación de los visitantes
que requieran unir sus derechos de compra, verificará que los solicitantes
cumplan con los requisitos para autorizar la unión de derechos de compra.
a) En caso negativo el funcionario aduanero
informará de la situación a los visitantes y dará por finiquitada la solicitud
de unión de derechos.
b) En caso positivo el funcionario aduanero
registrará la unión de derechos de compra en el módulo "Unión de
Derechos", digitando los números de los documentos de identificación.
2°) La aplicación informática desplegará la información de los visitantes e
indicará cuáles dedos de la mano se encuentran registrados en el Tribunal
Supremo de Elecciones con huella digital, el funcionario aduanero verifica
dicha información y solicitará a los visitantes que registren las huellas
digitales conforme la indicación de la aplicación, si todo es correcto el
funcionario aduanero da un "clic" en el sistema para continuar y la
aplicación validará la unión de derechos y sus registros de compra.
3°) El funcionario aduanero informa a los visitantes que la unión de
derechos se realizó en forma exitosa, que podrán realizar sus comprar ese mismo
día y que la restricción del artículo comprado en unión aplica para ambas
personas.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-039-2021 del 2 de
febrero del 2021)
III. De las ventas de mercancía a los
visitantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1°) El local comercial podrá ofrecer en venta las mercancías que tenga en
existencia a los visitantes al Depósito Libre Comercial de Golfito, cumpliendo
con las limitaciones que establezcan la Ley número 9356, su Reglamento y la
lista de mercancías a comercializar en el Depósito, en los días y horario
establecido. Así mismo, podrá vender un artículo con un precio superior al
monto de compra permitido, sólo si existe una unión de derechos autorizada por
el Puesto.
2°) El concesionario recibirá del visitante el documento de identificación,
verificará la idoneidad del documento contra la persona y digitará en su
sistema informático el número del documento de identidad.
3°) La aplicación informática desplegará la información del visitante e
indicará si el visitante está registrado para realizar compras de mercancías,
el concesionario digita el código de barras del artículo o lo lee con un lector
óptico, verifica la información y solicitará al visitante que registre la
huella digital conforme a la indicación de la aplicación, si todo es correcto
el concesionario da un "clic" en el sistema para continuar y la
aplicación validará la venta del artículo y se gestionará lo siguiente:
a) Una vez validada la autorización de compra
por el sistema, el local comercial efectuará la venta de mercancías generando
la factura correspondiente. Inmediato a la cancelación de la compra, el sistema
registrará en la Tarjeta Virtual de Compra (TVC) la mercancía adquirida,
rebajará el monto del artículo del saldo restante, procediendo a entregar la
mercancía.
b) Si el visitante se encuentra inactivo en
el sistema informático para realizar la compra, el local comercial informará de
la situación al visitante para que se apersone al Puesto.
c) En caso de obsequiar muestras sin valor
comercial o regalías, el concesionario deberá incluir dicha mercancía en la
factura, a fin de que la aplicación informática las rebaje del inventario.
d) Si el concesionario detecta que el
visitante NO tiene derecho de compra, rechaza la solicitud de compra e
informará al visitante de la situación.
e) Para todos los casos, el sistema despliega
la información del visitante (antecedentes, restricciones, saldo, fecha, etc.).
4°) En caso de venta de un artículo con un precio superior al monto de
compra permitido, la aplicación informática verificará que exista "unión
de derechos" y validará los datos personales de ambos visitantes, si todo
es correcto, el local comercial digita o con un lector óptico lee el código de
barras del artículo (s) que el visitante va comprar, verifica la información y
solicitará a los visitantes que registren las huellas digitales conforme la
indicación de la aplicación, si todo es correcto el concesionario da un
"clic" en el sistema para continuar y la aplicación validará la venta
del artículo (s), y a solicitud de los visitantes imprimirá la factura
comercial o tiquete electrónico, que saldrá a nombre de ambos visitantes.
5°) Si la unión de derechos de compra no aplica, el local comercial
informará a los visitantes de la situación y no podrá vender el artículo solicitado.
6°) Efectuada la compra de mercancía, el local comercial entregará al
visitante la factura de compra o el tiquete electrónico y la mercancía
adquirida. Y el sistema de forma automática rebajará del inventario la
mercancía adquirida.
B. Actuaciones del visitante al Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1°) El visitante para realizar compras de mercancías se dirigirá al local
comercial, selecciona el (los) articulo (s) que desea adquirir e informará al
local comercial para la elaboración de la factura y cobro del artículo
solicitado.
2°) En caso de unión de derechos, los propietarios de los derechos deberán
presentarse en forma simultánea al local comercial a efectuar la compra del
artículo, ambos propietarios registrarán su huella digital para la elaboración
de la factura comercial y la restricción del artículo adquirido será registrado
a ambos propietarios. Realizada la compra de éste artículo, uno de los derechos
quedará en cero y el visitante que tenga saldo en su derecho podrá continuar
sus compras.
3°) Finalizado el proceso de compra, el visitante podrá sacar las
mercancías adquiridas en el Depósito Libre Comercial de Golfito sin que medie
revisión de las mismas por parte del Puesto Aduanero de Golfito (se suprime
control en fajas). Así mismo el visitante, podrá reingresar al Depósito y
realizar nuevas compras durante ese mismo día y podrá entregar los artículos
que desee a la empresa transportista autorizada por Judesur para el traslado de
los mismos a cualquier parte del territorio nacional.
IV. De las salidas del inventario por ventas
de mercancía a Extranjeros con salida del país 24 horas después de la compra.
A. Actuaciones del Concesionario
1°) El concesionario podrá vender a los turistas extranjeros no residentes
en el país o en tránsito por Costa Rica, mercancías sin límite de suma el mismo
día de llegada a Golfito, sujeto a las restricciones establecidas en la lista
de mercancías susceptibles de comercializar en el Depósito. Para comprar
mercancías, los turistas extranjeros deberán portar el pasaporte y demostrar
por medio idóneo que la mercancía saldrá efectivamente del país en un plazo de
veinticuatro horas después de realizada la última compra.
2°) El concesionario deberá llenar el formulario del acta que porta el
turista extranjero y que el Puesto Aduanero le haya entregado, con la siguiente
información: nombre y número del local comercial donde realizó la compra;
número de la factura, fecha, descripción y cantidad de los artículos comprados,
código de barras de los productos adquiridos, otros solicitados por el Puesto e
incluidos en el formulario.
3°) El concesionario deberá asegurarse de entregar la mercancía en el
Puesto Aduanero mediante acta que éste reciba conforme, indicando: nombre del
turista extranjero; número de pasaporte; número del tiquete aéreo a nombre del
turista donde se demuestre que la mercancía saldrá efectivamente del país en un
plazo de veinticuatro horas después de realizada la última compra; o número de
placa del vehículo a su nombre si la salida de la mercancías será por sus
propios medios, fecha, descripción y cantidad de los artículos comprados,
código de barras de los productos adquiridos, número de las facturas
comerciales.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de
Golfito.
1°) El funcionario aduanero para emitir la autorización de compra deberá
solicitar el pasaporte al turista extranjero no residente en el país o en
tránsito por Costa Rica y registrarlo conforme lo establecido en el proceso de
registro de visitantes para extranjeros. Una vez que el turista extranjero esté
registrado, el funcionario aduanero le entregará un formulario del acta para
que sea llenado por los locales comerciales donde realice compras.
2°) El funcionario aduanero asignado para tramitar la salida de mercancías
adquiridas por el turista extranjero no residente en el país o en tránsito por
Costa Rica, recibirá del local comercial la mercancía y recibirá del visitante
el formulario del acta debidamente lleno con los datos de las mercancías
compradas, donde se indique: nombre del turista extranjero, número de
pasaporte, número del tiquete aéreo a nombre del turista donde se demuestre que
la mercancía saldrá efectivamente del país en un plazo de veinticuatro horas
después de realizada la compra o número de placa del vehículo a su nombre si la
salida de las mercancías será vía terrestre por sus propios medios, fecha,
descripción y cantidad de los artículos comprados, código de barras de los
productos adquiridos y número de las facturas comerciales.
3°) El funcionario aduanero asignado para tramitar la salida de mercancías
adquiridas por el turista extranjero, en forma inmediata al recibido de la
mercancía deberá informar al turista que contrate una agencia de aduana para
que tramite un DUA de exportación. Asimismo, el funcionario deberá trasladar la
mercancía a la Aduana de Paso Canoas para la elaboración del DUA y salida de la
mercancía del país. En caso de salida de la mercancía del país vía marítima por
el Puerto de Golfito, la mercancía comprada por el turista quedará en custodia
del Puesto Aduanero de Golfito, hasta la tramitación del DUA de exportación.
4°) El funcionario aduanero asignado para tramitar la salida de mercancías
adquiridas por el turista extranjero, deberá verificar que las mercancías adquiridas
por el turista extranjero salgan del territorio nacional en un plazo de
veinticuatro horas.
5°) Para la salida de las mercancías del territorio nacional deberá
tramitar un DUA de exportación.
V. De la salida del inventario por ventas de
mercancías entre concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito
(traslados).
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1°) El concesionario vendedor, con los datos de la factura comercial,
genera en la aplicación informática una solitud de salida de mercancías en el
módulo de "Venta entre Concesionarios", conteniendo la siguiente
información:
a) Cédula jurídica del concesionario
vendedor.
b) Número de Factura de venta.
c) Fecha de la Factura de venta.
d) Imagen de la Factura de venta.
e) Fecha de salida del inventario.
f) Cantidad de unidades comerciales.
g) Código Producto.
h) Costo, utilidad y precio de la mercancía a
vender.
i) Imagen de la carta de venta de la
mercancía.
j) Cédula Jurídica del concesionario
comprador.
k) Imagen de carta de aceptación de la
mercancía.
2°) La aplicación informática deja en estado pendiente el movimiento de
rebaja de inventario hasta la aprobación de la solicitud de "Venta entre
Concesionarios".
3°) El concesionario vendedor, solicitará al Puesto autorización para el
ingreso del vehículo que estaría realizando el traslado de la mercancía, donde
se indique: nombre y número de cédula del conductor del vehículo y los datos
del vehículo (marca, placa, color, otros)
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de
Golfito.
1°) El funcionario aduanero responsable verificará en la aplicación
informática las solicitudes pendientes de autorizar en el módulo "Venta
entre Concesionarios", para el trámite correspondiente.
2°) El funcionario aduanero responsable verificará que las mercancías
solicitadas para la venta entre concesionarios, se realicen al costo registrado
por el local vendedor y que el precio al consumidor final no sea superior al
autorizado para el primer concesionario. Si el estudio es correcto el funcionario
aduanero supervisará el traslado de las mercancías vendidas por medio de
vehículo autorizado y dará fin del trámite autorizando el movimiento de rebaja
de inventario en el sistema informático. En caso contrario rechaza la
operación.
3°) Autorizado el movimiento de rebaja de inventario en el sistema
informático, la aplicación automáticamente sumará al inventario del local
comprador las mercancías vendidas y rebajará dichas mercancías del inventario
del local vendedor.
VI. De la salida del inventario por donación
de mercancías.
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito
1°) El concesionario podrá solicitar al Puesto Aduanero autorización para
donar mercancías a instituciones de beneficencia, centros de educación, salud,
nutrición, e instituciones del Estado domiciliadas en los cantones de Golfito,
Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus.
2°) El concesionario o el representante del local comercial solicitará en
la aplicación informática en el módulo "Reducción de Inventario" la
donación de mercancías, llenando los campos indicados por el sistema y
adjuntando lo siguiente:
a)Fotocopia de la cédula jurídica de la
Institución beneficiaria.
b)Fotocopia de la personería jurídica vigente
de la Institución beneficiaria.
c) Fotocopia de la cédula de identidad del
representante de la Institución beneficiaria.
d)Nota de la Institución beneficiaria, donde
indica la persona autorizada para retirar las mercancías a donar.
e)Fotocopia de la cédula de identidad de la
persona autorizada para retirar las mercancías.
3°) El concesionario o el representante del local comercial, una vez
autorizada la donación por el Puesto Aduanero coordinará con Judesur y la
Institución beneficiaria la entrega de las mercancías.
4°) El concesionario o el representante del local comercial, una vez
entregada las mercancías en donación, informará al Puesto Aduanero de dicha
actuación, para que éste autorice en el sistema la reducción de inventario.
5°) En caso de tratarse de mercancías adquiridas por los compradores y
olvidadas en los locales comerciales, el concesionario o el representante del
local comercial enviará dichas mercancías al Puesto Aduanero para ser
custodiada y entregada a su propietario cuando éste la reclame en plazo
establecido o en su defecto la entregue a Judesur para la donación
correspondiente.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero del
Depósito Libre Comercial de Golfito
1°) El funcionario aduanero asignado verificará en la aplicación
informática en el módulo "Reducción de Inventario" las solicitudes
pendientes de autorizar, revisará la documentación aportada y valorará si
procede o no la donación.
2°) El funcionario aduanero asignado una vez recibido el oficio o
certificación de Judesur donde se indica la entrega de las mercancías a institución
beneficiaria junto con la copia del acta de entrega de las mercancías con las
firmas de las partes involucradas, procederá a autorizar en el sistema
informático la reducción del inventario.
C. Actuaciones de Judesur.
1°) Judesur deberá coordinar con el concesionario la donación de mercancías
a instituciones de beneficencia, centros de educación, salud, nutrición e
instituciones domiciliadas en los cantones de Golfito, Corredores, Buenos
Aires, Osa y Coto Brus.
2°) Una vez entregada las mercancías en donación a las instituciones de
beneficencia, centros de educación, salud, nutrición e instituciones
domiciliadas en los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto
Brus, Judesur deberá informar por escrito mediante oficio o certificación al Puesto
Aduanero que la donación se concluyó satisfactoriamente, adjuntando copia del
acta de entrega de las mercancías con las firmas de las partes involucrada en
el proceso, a saber: local comercial, Judesur e Institución beneficiada.
VII. De la salida del inventario por
destrucción de mercancías
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1°) El concesionario o el representante del local comercial podrá solicitar
al Puesto autorización para destruir mercancías en mal estado, inservibles o
declaradas sin valor comercial, en la aplicación informática en el módulo
"Reducción de Inventario", llenando los campos indicados por el
sistema y adjuntando lo siguiente:
a) Nota de compromiso del Gestor ambiental
autorizado, donde indica el destino final y uso de las mercancías.
b) Fotocopia de la cédula jurídica del Gestor
autorizado por el Ministerio de Salud para recibir mercancías o del centro de
acopio.
c) Fotocopia del permiso Municipal de
funcionamiento.
2°) El concesionario o representante del local comercial solicita
autorización al Puesto de Aduanero de Golfito y a Judesur para el ingreso del
vehículo que trasladará la mercancía a destruir al gestor o centro de acopio.
3°) El concesionario o representante del local comercial entregará al
funcionario aduanero el marchamo de seguridad que se utilizará en la Unidad de
Transporte.
4°) El concesionario o representante del local comercial, una vez destruida
la mercancía, firmará el acta de destrucción elaborada por el funcionario
aduanero asignado, junto con los encargados del gestor o centro de acopio y
aquellas instituciones que por la naturaleza de la mercancía a destruir, hayan
participado en este proceso.
5°) El concesionario o representante del local comercial envía al Puesto
Aduanero copia de la certificación del gestor o centro de acopio en un plazo
máximo de 8 días hábiles posteriores a la destrucción de la mercancía, para que
éste autorice en el sistema la reducción de inventario.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) El funcionario aduanero asignado verificará en la aplicación
informática en el módulo "Reducción de Inventario" las solicitudes
pendientes de autorizar, revisará la documentación aportada y valorará si
procede o no la destrucción.
2°) El funcionario aduanero coordinará con el concesionario o representante
del local comercial la fecha en que la mercancía será destruida y
posteriormente trasladada al gestor o centro de acopio autorizado por el
Ministerio de Salud.
3°) El funcionario aduanero asignado se presenta en el local comercial,
verificará las mercancías a destruir y demás datos indicados en la solicitud,
confeccionará el acta de destrucción la cual será firmada por el funcionario
junto con los encargados del gestor o centro de acopio y aquellas instituciones
que por la naturaleza de la mercancía a destruir, hayan participado en este
proceso.
4°) El funcionario aduanero asignado una vez recibido la certificación del
gestor o centro de acopio, donde se indica el recibido de las mercancías junto
con la copia del acta debidamente firmada por las partes involucradas,
procederá a autorizar en el sistema informático la reducción del inventario.
VIII. De la conciliación de Inventarios de
Mercancías del local comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Puesto Aduanero en el
Depósito Libre Comercial de Golfito.
1°) El funcionario aduanero asignado informa al concesionario o al
representante del local comercial que realizará en el acto, toma física por
inventario con el fin de realizar una conciliación contra el inventario que
lleva el sistema informático, para ello el local comercial deberá permanecer
cerrado al público mientras se efectúe el proceso de la toma física del
inventario.
2°) El funcionario aduanero asignado realizará en el acto, toma física por
inventario de una muestra de artículos específicos por: devoluciones de
mercancías, códigos de barras de los productos, otros, con la finalidad de
llevar a cabo los controles aduaneros, para ello el local comercial podría
permanecer cerrado al público mientras se efectúe el proceso de la toma física
del inventario.
3°) Para los dos casos anteriores, el funcionario aduanero asignado
elaborará el acta con los resultados de la toma física del inventario e
informará al concesionario de dichos resultados. En caso de no encontrar
inconsistencias en la toma física del inventario se archiva el expediente.
De existir inconsistencias se informará al
concesionario para las aclaraciones o justificaciones del caso.
4°) El funcionario aduanero asignado analizará las justificaciones
presentadas por el concesionario, en caso de que éstas sean válidas se procede
con el ajuste del inventario, dejando constancia de su actuación en el
expediente y archivará el caso. En el caso de que no sean válidas, el
funcionario aduanero asignado comunicará al concesionario y remitirá el
expediente a la aduana de Paso Canoas para el inicio del proceso
correspondiente.
B. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1°) El concesionario o representante del local comercial recibe del Puesto
Aduanero comunicación de que éste realizará en el acto toma física por
inventario. Para ello el local comercial deberá cerrar sus puertas al público y
no podrá vender mercancías mientras se efectúe la toma física del inventario.
2°) El concesionario o representante del local comercial recibe del
funcionario aduanero copia el acta con los resultados de la toma física del
inventario y procederá a justificar las diferencias. En caso de no poder
justificar dichas diferencias, deberá cancelar la diferencia de impuestos
respecto al régimen de importación nacional y lo determinado en el acta de
resultados.
IX. Del ingreso de mercancías nacionales al
Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del concesionario del Depósito
de Golfito.
1°) El concesionario o representante del local comercial solicitará
mediante la aplicación informática la "Descarga de Producto
Nacional", llenando los campos indicados por el sistema y adjuntando lo
siguiente:
a) Fotocopia de la factura comercial de venta
con el detalle de la mercancía nacional que se pretende ingresar al Depósito de
Golfito.
b) Fotocopia del entero de gobierno donde se
demuestre el pago de los impuestos correspondientes.
c) Fotocopia de las facturas comerciales de
transporte, descarga y otros gastos.
2°) El concesionario o representante del local comercial supervisará junto
con el funcionario aduanero la descarga de las mercancías nacionales, procederá
a colocar el dispositivo de seguridad o etiquetar las unidades de mercancías
que se encuentren sin el dispositivo de seguridad o sin la etiqueta con la
leyenda: "Depósito Libre Comercial de Golfito, únicamente para uso
personal. Prohibida su venta". Así mismo deberá etiquetar aquellas
mercancías que no porten el código de barras del producto.
3°) Finalizado el proceso de descarga, el concesionario o su representante
firmará el acta elaborada por el funcionario aduanero con los resultados del
proceso, incluyendo la información sobre mercancías sobrantes, faltantes,
dañadas o que no correspondan con lo consignado en la documentación que avala
el ingreso de mercancía nacional. En caso de existir sobrantes de mercancías
deberá colocarlas en sitio aparte, y en conjunto con el transportista, inventariarlas;
confeccionará el acta correspondiente que debe firmar él y el transportista.
Dichos documentos deberán ser presentados al Puesto Aduanero en forma
inmediata.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) El funcionario aduanero asignado para la revisión de mercancías
nacionales verificará en la aplicación informática en el módulo "Descarga
de Producto Nacional", las solicitudes pendientes de autorizar, revisará
la documentación aportada, de estar todo correcto, autorizará el ingreso de la
UT a las instalaciones del Depósito de Golfito para su permanencia a la espera
de revisión y descarga de las mercancías.
2°) El funcionario aduanero una vez que la mercancía nacional se encuentre
en las instalaciones del Depósito de Golfito, se trasladará al lugar donde se
encuentra el medio de transporte, para efectuar la revisión de descarga de
mercancías.
3°) El funcionario aduanero asignado supervisará que el concesionario o su
representante coloquen los dispositivos de seguridad o etiqueten las unidades
de mercancías que se encuentren sin el dispositivo de seguridad o sin la
etiqueta con la leyenda: "Depósito Libre Comercial de Golfito,
únicamente para uso personal. Prohibida su venta". Además deberá
etiquetarse aquella mercancía que no porte el código de barras.
4°) El funcionario aduanero asignado comprobará los datos consignados en la
solicitud realizada en el sistema informático y revisará que los documentos
sean los correspondientes.
5°) Finalizado el proceso de descarga, el funcionario aduanero imprimirá el
acta con los resultados del proceso, incluyendo la información sobre mercancías
sobrantes, faltantes, dañadas o que no correspondan con lo consignado en la
documentación que avala el ingreso de mercancía nacional. En caso de existir
sobrantes de mercancías deberá colocarlas en sitio aparte, y en conjunto con el
transportista, inventariarlas; el acta debe ser firmada por él, el
concesionario o su representante y el transportista.
X. Del Cierre definitivo o temporal de
operaciones del local comercial en el Depósito Libre Comercial de Golfito
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito
1°) El concesionario o representante del local comercial deberá solicitar
autorización al Puesto Aduanero de Golfito al menos con una anticipación de un
mes al cierre definitivo o temporal de sus operaciones aduaneras, presentando
los siguientes requisitos:
a) Nota comunicando la fecha del cierre
definitivo o temporal de sus operaciones aduaneras.
b) Fotocopia de la autorización del cese de concesión
por parte de Judesur.
c) Reporte del inventario a la fecha de la
solicitud, a fin de que el Puesto realice la revisión total de las mercancías
existentes.
2°) El concesionario o representante del local comercial una vez realizada
la conciliación del inventario de las mercancías y en caso de que se determinen
faltantes o sobrantes de mercancías respecto a la información del sistema,
deberá presentar las justificaciones correspondientes adjuntando la
documentación que la avala, en caso de determinarse que éstas son válidas se
autoriza el cierre solicitado.
En el caso de que las justificaciones no sean
válidas, el concesionario o representante del local comercial deberá cancelar
la diferencia de impuestos respecto al régimen de importación nacional y lo
determinado en el informe de conciliación de inventarios.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) El funcionario aduanero asignado para realizar la conciliación de las
mercancías en el inventario del local comercial que solicitó el cierre, se
presenta en el lugar donde se encuentra la mercancía y procederá con la
verificación de la misma.
2°) Finalizada la verificación de las mercancías, el funcionario aduanero
asignado elaborará el informe con los resultados y en caso de que se determinen
faltantes o sobrantes de mercancías respecto a la información del sistema, los
comunicará al concesionario para que presente las justificaciones
correspondientes y que adjunte la documentación que la avala.
3°) El funcionario aduanero asignado valorará las justificaciones
presentadas por el concesionario, en caso de determinarse que éstas son válidas
se autoriza el cierre solicitado. En el caso de que las justificaciones no sean
válidas, el funcionario aduanero comunicará al concesionario y remitirá el caso
al Departamento de Normativa de la Aduana de Paso Canoas a efectos del inicio
de los procedimientos correspondientes.
XI. De la carga de mercancías vendidas en el
Depósito Libre Comercial de Golfito para ser trasladada a cualquier parte del
país
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito
1°) Las empresas de transporte autorizadas por Judesur para el traslado de
mercancías compradas dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito a cualquier
parte del país; deberán ingresar las unidades de transporte (UT) a las
instalaciones del Depósito completamente vacías.
2°) Las empresas de transporte autorizadas por Judesur deberán solicitar al
Puesto Aduanero de Golfito, previo al inicio de la carga que asigne un
funcionario aduanero para verificar el proceso de carga y la colocación del
marchamo.
3°) Las empresas de transporte autorizadas por Judesur deberán entregar al
funcionario aduanero copia del reporte con el detalle de la mercancía que se
transporta y el número del marchamo colocado en la UT.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1°) El funcionario aduanero asignado verificará previo en el proceso de
carga, que la UT se encuentre completamente vacía, supervisa que el
transportista ingrese la mercancía comprada en el Depósito de Golfito a la UT.
2°) Finalizado este proceso el funcionario aduanero asignado solicitará
copia del reporte con el detalle de la mercancía, anotará el número del
marchamo en el reporte y lo colocará en la unidad de transporte.
(*) VI. Del Despacho de Mercancías de Oficio
En
este tipo de despacho se aplicará en lo procedente el Procedimiento de
Importación con las particularidades que se establecen a continuación
A.- Actuaciones del
Declarante
1) El declarante se
presentará al lugar de ubicación de la mercancía. En caso de no conocer dicha
ubicación, solicitará la información en la aduana de control o al transportista
aduanero responsable del ingreso de las mercancías.
2) El declarante deberá
presentarse con el original del conocimiento de embarque o tiquete de bodega,
original de la factura de compra cuando la posea, original y copia del
documento de identificación, y cualquier otro documento que se requiera
aportar. Si se trata de mercancías ingresadas bajo el sistema postal, en lugar
del conocimiento de embarque aportará el telegrama o aviso emitido por la
Autoridad Postal.
3) Si se trata de un
pequeño envío sin carácter comercial, la factura no será obligatoria.
4) El declarante
entregará los documentos de respaldo al funcionario aduanero encargado del
trámite, participará en el proceso de apertura de los bultos y presenciará el
reconocimiento físico.
5) En caso de así
requerirse, tramitará ante las autoridades responsables el cumplimiento de los
requisitos no arancelarios que le sean solicitados durante el despacho aduanero
de las mercancías y una vez emitidos por el Ente competente, aportará el
documento físico original al funcionario aduanero.
6) Finalizado el
proceso de reconocimiento físico de las mercancías, recibirá el formulario
denominado "Notificación del Adeudo Tributario" con la información
registrada en el sistema por el funcionario aduanero y de estar de acuerdo con
el resultado de la obligación tributaria aduanera, lo firmará dándose por
notificado.
7) El declarante
procederá a efectuar el pago; realizando un depósito a las cuentas del
Ministerio de Hacienda o, mediante tarjeta de débito o crédito en los lugares
dispuestos para el uso de los datafonos, que puede ser directamente en las
oficinas que disponga la aduana o, en las instalaciones del depositario
aduanero en el que se ubiquen las mercancías y que cuenten con el convenio
firmado con el Banco Nacional de Costa Rica y que la aduana autorice de acuerdo
al nivel de operación de operaciones de oficio.
8) Una
vez efectuado el pago, entregará al funcionario aduanero el comprobante
debidamente firmado y recibirá de éste la impresión del documento denominado
"Datos Generales declaración de oficio", con la indicación que se ha autorizado
el levante, documento que le permite proceder a retirar las mercancías bajo
control aduanero.
9) Si por el contrario,
no está de acuerdo con el monto del adeudo tributario aduanero, podrá
interponer ante la aduana de control, los recursos de reconsideración y/o
apelación en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de
notificación.
10) Para la importación
de muestras de mercancías, el declarante deberá aportar la factura comercial y
en todos los casos en que la muestra tenga un valor en factura superior a 200
pesos centroamericanos, deberá inutilizarla, si así no se presentó a despacho.
Además, si el valor en factura de la muestra excede los 1000 pesos
centroamericanos, deberá aportar la declaración del valor en aduana debidamente
llena.
11) El declarante, si
durante el período de seis meses establecido, tramitó una declaración de oficio
para mercancías consistentes en "pequeños envíos sin carácter
comercial" y en caso de requerir desalmacenar otras mercancías al amparo
de esa misma modalidad de importación dentro de este mismo período, deberá
contratar los servicios de un agente aduanero y cancelar los tributos
correspondientes.
12) Para el caso de
envíos postales podrá manifestar su voluntad de abandonar la mercancía a favor
del Gobierno de la República, dejando constancia del acto en el formulario
"Notificación del Adeudo Tributario" o la autorización para su
devolución al remitente; dicha información deberá consignarla en la casilla
"Observaciones" del formulario.
B.- Actuaciones de
la Aduana
1) El funcionario
encargado del trámite de la declaración de oficio y del reconocimiento físico
de las mercancías verificará los documentos de respaldo, además del documento
de identificación del declarante, en original y copia.
2) Confrontara la copia
de la identificación con el original, anotará en la copia que se confrontó y
dejará fe de ello mediante su firma y la fecha.
3) Cuando el declarante
tenga derecho al beneficio del no pago de tributos sobre mercancías que no
constituyan equipaje hasta por un monto de 500 pesos centroamericanos, el
funcionario aduanero deberá corroborar, que no haya disfrutado de este
beneficio durante los últimos seis meses introduciendo el número de pasaporte
en la aplicación informática dispuesta para ese fin y que además haya estado
fuera del país por un plazo mínimo de 72 horas o de 48 horas, cuando se trate
del ingreso de un viajero por vía terrestre proveniente de la República de
Panamá y procederá a registrar como máximo en las primeras 6 horas hábiles del
día siguiente la bonificación en la aplicación informática. El no registro, o
el registro tardío conlleva responsabilidad para el funcionario.
4) Si al momento de
registrar la bonificación en la aplicación informática, el sistema muestra que
el declarante no tiene derecho a la bonificación, deberá informarlo al
interesado a efectos de proceder con la declaración de oficio o el DUA; según
corresponda.
5) La aduana tomará las
previsiones del caso para que el servicio del trámite de oficio se preste en el
mismo lugar en que se presentan a despacho y revisión los equipajes de los
viajeros.
6) Cuando el despacho
se trate de muestras de mercancías, el funcionario aduanero verificará que se
aporte la factura comercial y en todos los casos en que la muestra tenga un
valor en factura superior a 200 pesos centroamericanos, verificará que la misma
se encuentre inutilizada. Además en caso de que el valor en factura de la
muestra exceda los 1000 pesos centroamericanos, solicitará la declaración del
valor en aduana con la información requerida.
7) En el caso del
despacho de mercancías consistentes en pequeños envíos sin carácter comercial,
el funcionario aduanero encargado deberá antes de confeccionar la declaración
de oficio, verificar que el conocimiento de embarque esté consignado a nombre
del beneficiario y que éste sea una persona física no una empresa, que la
cantidad de mercancías no sea susceptible de ser destinada a fines comerciales,
que el valor en aduana de las mismas no exceda el monto de $500 (pesos centroamericanos)
y que el consignatario no haya disfrutado del beneficio durante los últimos 6
meses anteriores al arribo de las mercancías. Además debe verificar que no se
trate de compras por internet, ya que lo que allí se configura es una compra
pura y simple por lo que ese beneficio no debe aplicarse.
8) Si la persona que se
presenta a realizar el trámite no es el consignatario, deberá aportar además de
su cédula o identificación, el documento que lo autorice a efectuar el trámite
debidamente autenticado por un abogado. Tratándose del trámite de pequeños
envíos sin carácter comercial deberá presentar un poder especial.
9) Con el número de
conocimiento de embarque, tiquete de bodega o de aviso postal como referencia,
comprobará que la mercancía se encuentre almacenada en dicho lugar y solicitará
la localización de las mismas.
10) Coordinará con el
declarante la apertura de los bultos y en su presencia realizará el
reconocimiento físico de las mercancías, informándole cuando se requiera el
cumplimiento de requisitos no arancelarios y la institución donde debe
tramitarlos.
11) De la revisión
documental y del reconocimiento físico efectuado a las mercancías, determinará
si es procedente autorizar la importación bajo la modalidad de oficio, en cuyo
caso confeccionará en el sistema informático TICA, la declaración de oficio con
toda la información relacionada con la cantidad y peso de los bultos,
descripción y clasificación arancelaria de las mercancías, así como su valor en
aduana y cualquier otra información importante de registrar.
12) Comprobará en la
aplicación informática que el importador se encuentre debidamente registrado,
de lo contrario procederá a incluir la información en la base de datos, lo
anterior con base en el documento original de identificación.
13) El funcionario
aduanero digitará, cuando corresponda, la información de la nota técnica.
14) Concluido el
registro de forma inmediata se realiza el proceso de liquidación y de estar
todo conforme, el sistema le asignará el número de aceptación de la
declaración.
15) El funcionario
aduanero generará la declaración de oficio con su número de aceptación y el
monto del adeudo tributario e imprime el documento denominado "Notificación
del Adeudo Tributario" en dos tantos, una copia para el usuario y otra
para el expediente.
16) El funcionario
aduanero notificará el resultado al declarante, utilizando el documento "Notificación
del Adeudo Tributario", para lo que requerirá al interesado registrar
su firma, cédula y fecha.
17) En caso de
aceptación por parte del declarante, el funcionario le indicará que puede
proceder con el pago de la obligación tributaria aduanera, sea mediante
depósito en las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda o utilizando la
tarjeta de débito o crédito, en cuyo caso le informará el lugar de ubicación
del datafono para que realice la cancelación ante la persona encargada.
18) El funcionario
aduanero recibirá del declarante el comprobante del pago, verificará que se
haya cancelado el monto correcto en alguno de los medios de pago autorizados de
acuerdo a la documento "Notificación del Adeudo Tributario" e
ingresará en la aplicación informática, la forma de pago, el tipo de
comprobante (tarjeta o depósito en cuenta), el número de comprobante y el monto
cancelado.
19) Registrados los
datos anteriores, de forma automática la aplicación autorizará el levante de
las mercancías y posibilitará la impresión del documento denominado "Datos
Generales Declaración de Oficio" que contendrá la confirmación del
pago y la autorización del levante. Dicho comprobante deberá imprimirse en tres
tantos, uno para el declarante, uno para el lugar que custodia las mercancías y
otro para el expediente que debe confeccionar el funcionario aduanero.
20) Si el declarante no
estuvo de acuerdo con el resultado del adeudo tributario y manifestó su
voluntad de interponer los recursos de reconsideración y/o apelación, el
funcionario aduanero imprimirá el documento de "Notificación del Adeudo
Tributario" y completará de forma manual en la casilla de
observaciones que esa declaración será impugnada y confeccionará el expediente
que trasladará a la jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control para el trámite correspondiente.
21) Si el declarante
manifestó su voluntad de abandonar la mercancía a favor del Gobierno de la
República, el funcionario aduanero, verificará que haya dejado constancia del
acto en el formulario "Notificación del Adeudo Tributario" o la
autorización para su devolución al remitente, dicha información deberá
consignarla en la casilla "Observaciones".
22) Si la mercancía es
ingresada directamente por el declarante como parte de su equipaje y el
interesado está dispuesto a cancelar los impuestos de forma inmediata, el
funcionario aduanero deberá completar la declaración utilizando la opción
"ingresada por sus propios medios".
23) Si las mercancías
se encuentran localizadas en bodegas de aduana, una vez autorizado el levante,
el funcionario encargado deberá entregar las mismas, previo registro de la
salida del movimiento en la aplicación informática.
24) Concluido el
proceso de nacionalización, el funcionario aduanero confeccionará un expediente
por cada declaración de oficio, que incluya: el formulario de "Notificación
del Adeudo Tributario", el formulario "Datos Generales Declaración de
Oficio", el comprobante de pago y los documentos de respaldo. Además su
primera página deberá consistir en un listado de documentos que conforman el
expediente, identificados cada uno por nombre del documento, número y fecha.
25) El funcionario
aduanero deberá trasladar el expediente al lugar de archivo dispuesto por la
aduana de control al finalizar su jornada de trabajo. Si su labor se desarrolla
en un depósito aduanero, el día lunes de la siguiente semana deberá entregar
los expedientes que ha confeccionado en la semana inmediata anterior para su
adecuada custodia y archivo, adjuntando un listado de éstos, haciendo entrega
para su recibido conforme por parte del encargado del archivo o del Jefe de la
Sección Técnica Operativa
(*)(Así reformado el punto VI) anterior
"Del Despacho de Mercancías de Oficio", mediante resolución
RES-DGA-375-2013 del 12 de diciembre del 2013)
VII. Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres,
Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos
1. Políticas Generales
1) La emisión del certificado de
importación temporal deberá ser gestionado por el propio interesado en la sede
central de la aduana o en alguno de los puestos aduaneros de la aduana de
ingreso del vehículo o de la de control o en el lugar de ubicación del vehículo
cuando el mismo haya sido sometido al régimen de tránsito aduanero, tratándose
de solicitudes de prórrogas, suspensiones o cancelaciones del régimen, su
trámite lo podrá realizar en cualquier aduana del país en su sede central o en
cualquiera de los puestos aduaneros.
2) Cuando el vehículo ingrese
amparado a un manifiesto de carga, el consignatario del conocimiento de
embarque deberá coincidir con el beneficiario del certificado, por lo que no es
permitido el endoso del conocimiento de embarque, salvo cuando el endoso se
efectúe a favor de otra persona física que cumpla las mismas condiciones para
disfrutar de la importación temporal en esta categoría.
3) Los certificados de importación
temporal para el caso de turistas, se otorgarán de acuerdo al estatus
migratorio del solicitante, sin embargo, el interesado podrá solicitar un plazo
menor. Tratándose de beneficiarios
categorizados como costarricenses residentes en el exterior, el plazo máximo de
autorización es de tres meses, en ambos casos sólo podrán ser objeto de
prórroga aquellos que hayan disfrutado de un plazo menor.
(*)4) Se requerirá que el (los) titular (es),
presente (n) documento que evidencia la cancelación del monto por concepto de
prima del seguro obligatorio vigente. Esto únicamente para vehículos
automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor
incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Se excluye de este requisito a
las embarcaciones y aeronaves.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-131 del 14 de
marzo de 2007)
(*)5) Todo
centroamericano o residente en un país centroamericano con estatus migratorio
al día o vigente, y distinto a Costa Rica, que tenga un vehículo matriculado en
cualquiera de estos países, tendrá derecho a la aplicación del Acuerdo Regional
para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera, mismo que podrá ser
autorizado por cualquiera de las Aduanas con ingreso terrestre (Peñas Blancas,
Paso Canoas, y Limón en el Puesto Aduanero de Sixaola) al territorio nacional,
siempre y cuando que se cumplan los presupuestos legales regidos en el acuerdo.
En lo relacionado a la prórroga, ésta podrá otorgarse por cualquier aduana del
país.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-027 del 30
de enero de 2009)
6) Los combustibles, accesorios y repuestos que no constituyan parte del
equipo normal del vehículo sujeto a la importación temporal, deberán someterse
al régimen de importación definitiva o dejarse bajo control aduanero. Igualmente, si en el momento de inspeccionar
el vehículo, se encontraren mercancías diferentes al equipaje y efectos
personales del solicitante y que no constituyan equipo recreativo, deberán
ponerse a disposición de la aduana para lo que corresponda.
7) Todo vehículo acogido al régimen de importación temporal, decomisado por
la Policía de Control Fiscal, Tránsito o cualquier otra autoridad competente,
deberá ser ingresado a las instalaciones de un depositario aduanero para el
pago correspondiente de los impuestos, previa autorización de las autoridades
judiciales y cumplimiento de las acciones legales y sancionatorias que
correspondan.
8) Al ingresar el funcionario encargado
de la importación temporal de vehículos, el tipo y número de identificación del
declarante, la aplicación informática verificará su existencia en la base de
datos, caso contrario el funcionario procederá con su registro, de acuerdo a lo
establecido.
(*)9º) El declarante, cuando corresponda y
siempre antes del vencimiento del plazo otorgado, tramitará ante cualquier
aduana del país la solicitud de prórroga.
(*)(Así
adicionado mediante resolución DGA-279 del 23 de abril de 2007)
2. De la Solicitud del Régimen
A. Actuaciones del Declarante
1) Presentará la solicitud del
régimen, consignando en un formulario prediseñado que la aduana pondrá a su
disposición, la siguiente información:
a) datos
del interesado
i. nombre
del titular del permiso, número de pasaporte, cédula de residencia, dirección y
teléfono del domicilio temporal en Costa Rica.
En caso de solicitar el registro de otras personas para conducir,
deberán cumplir con los requisitos del titular y deberá consignar la
información de cada uno de ellos, permitiéndose como máximo dos autorizados.
b) descripción del vehículo
i. en caso
de un vehículo automotor terrestre indicará: marca, tipo, modelo, año, número
de identificación (serie, VIN, chasis o marco), número de motor, tipo de combustible,
capacidad de pasajeros, número de matricula y país donde se encuentra inscrito,
entre otros. Igual información
consignará si trae un remolque o semiremolque.
ii. en caso
de embarcaciones indicará: tipo, tamaño (medidas de manga, eslora y puntal),
número de motor, material de fabricación, número de cubiertas, número de
matrícula y país donde se encuentra inscrito, entre otros.
iii. en
caso de una aeronave indicará: tipo, modelo, serie, nombre del fabricante,
número de matrícula y país donde se encuentra inscrito, entre otros.
iv. además
indicará las características que se le soliciten para el ingreso de equipo
recreativo tales como, bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos,
motocicletas, entre otros.
c)
ubicación del vehículo
i. deberá indicar el código y nombre de la
ubicación donde se encuentra el vehículo objeto de la solicitud de importación
temporal.
2) Además de firmar el formulario prediseñado, deberá adjuntar en
originales y fotocopias la siguiente documentación:
a)
certificado de propiedad del vehículo.
En caso de que el interesado no sea el propietario, deberá presentar un
documento de autorización del dueño, emitido en el extranjero, debidamente
protocolizado o declaración jurada notarial, donde se demuestra la anuencia del
dueño para que su vehículo ingrese al país.
b) (Derogado
mediante resolución DGA-131 del 14 de marzo de 2007)
c) Pasaporte del interesado y
fotocopias de las páginas que contenga la fotografía del interesado y sus
calidades, nacionalidad, número de pasaporte, fecha de emisión, fecha de
vencimiento, y de las páginas que evidencien la condición migratoria vigente a
la fecha de la solicitud del permiso. Para el caso de estudiantes de postgrado
además la visa que demuestre esa condición.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución
RES-DGA-176-2011 27 de julio del 2011. No obstante se advierte que la
numeración no corresponde, toda vez que el texto conincide con lo establecido
en el punto c) y no con el punto b) como se indicó)
d) cédula de residencia en el extranjero en el
caso de costarricenses.
e)
certificado de aeronavegabilidad o navegabilidad y certificado de registro o
matrícula en el caso de aeronaves y embarcaciones.
(*)f)
Comprobante de pago de la prima del seguro obligatorio vigente, para vehículos
automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor,
incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Se excluyen de este requisito
las embarcaciones y aeronaves.
(*)(Así reformado mediante
resolución DGA-131 del 14 de marzo de 2007)
g)
certificación emitida por la Institución de Enseñanza Superior debidamente
reconocida por el CONESUP, para el caso de estudiantes de postgrado.
h) convenio
constitutivo que permite la importación temporal del vehículo y autorización
emitida por la oficina competente del Ministerio de Hacienda, para el caso de
funcionarios Diplomáticos Extranjeros y de Organismos Internacionales.
i) original
del conocimiento de embarque, para los casos en que el vehículo haya ingresado
amparado a un manifiesto de carga.
3) Otorgada la autorización, el
declarante recogerá los originales de la documentación presentada con excepción
del conocimiento de embarque, la certificación emitida por la institución de
enseñanza superior y la nota de autorización emitida por la oficina competente
del Ministerio de Hacienda según la categoría autorizada; así como también el
certificado emitido y lo colocará en un lugar visible del vehículo, documento
que deberá entregar a la aduana cuando suspenda o cancele el régimen.
B.
Actuaciones de la
Aduana
1°) El funcionario encargado de la importación
temporal de vehículos, recibirá la solicitud junto con la documentación
requerida, y verificará que sea la procedente, que no presenten errores,
borrones, tachaduras o cualquier otra enmienda que haga dudar de su
autenticidad y que el interesado cumpla con los requisitos para ser autorizado.
Para el caso del pasaporte confrontará la información de las fotocopias
aportadas contra la del original.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-176-2011 del 27 de julio del 2011)
2) Consultará en el módulo
VEHITUR(*) la información relacionada con el solicitante y el vehículo,
utilizando el número de identificación del interesado y la del vehículo.
(*)(NOTA DE SINALEVI: mediante circular CIR-DGT- 028 -2009 del 15 de mayo de 2009,
se publican ajustes realizados al módulo VEHITUR. La misma puede
consultarse en el Sistema).
3) En el caso anterior, la
aplicación informática con el número de identificación del interesado (número
DGA), controlará el derecho a realizar el trámite solicitado, considerando las
autorizaciones ya otorgadas, traspasos, prórrogas, suspensiones y cancelaciones
del régimen y por medio del número de placa o el número de identificación del
vehículo, los antecedentes que pudieran existir del mismo.
4) Cuando el vehículo se encuentre
ubicado en un depósito aduanero, con el tipo y número de documento con el que
ingresó al mismo, obtendrá el número de inventario asignado por el depositario
o responsable de las instalaciones.
5) De proceder la autorización, introducirá en la aplicación informática la
información relacionada con el beneficiario y el vehículo, asociando al DUA de
importación temporal el número de inventario cuando el vehículo se encuentre en
un depósito aduanero, el número de manifiesto, conocimiento de embarque y
línea, cuando el vehículo esté amparado a un manifiesto de carga y para el caso
de que el vehículo sea ingresado directamente por el interesado, en el campo
relacionado con la información del inventario deberá ingresar la frase "por sus propios
medios".
6) Realizadas las validaciones que
correspondan y de estar todo conforme, la aplicación informática asignará el número
del DUA de importación temporal y el funcionario aduanero imprimirá el
comprobante de recepción de documentos, que además incluirá la información
correspondiente al vehículo y al beneficiario y lo entregará al interesado para
que se traslade al lugar de ubicación del mismo.
7) El funcionario responsable del reconocimiento físico, con el número de
DUA como referencia desplegará la información, realizará la verificación del
vehículo y confrontará la información con la consignada en el comprobante y en
la aplicación informática. Una vez
finalizado el reconocimiento, introducirá el resultado de su actuación en la
aplicación informática, indicará su nombre, número de cédula y firma en el
comprobante y lo devolverá al interesado.
8) El funcionario encargado de la
importación temporal de vehículos, recibirá del interesado el comprobante y con
el número de DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla y en
caso de que el funcionario encargado de la revisión documental y reconocimiento
físico haya ingresado el resultado de su actuación indicando que la
autorización se ajusta a derecho, procederá a autorizar el régimen de
importación temporal de acuerdo a la categoría respectiva, e imprimirá el
certificado de importación temporal.
9) Entregará el comprobante y el
certificado de importación temporal al interesado junto con los originales de
la documentación que corresponda y trasladará el sobre con los originales y
copias al archivo correspondiente. De
igual forma se deberán de archivar, tomando como referencia el número de
certificado, toda la documentación que se genere posteriormente producto de
solicitudes de prórrogas, permisos de reparación, suspensión o cancelación del
régimen.
3. Del Plazo Inicial y
de la Autorización de Prórrogas
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante, cuando corresponda
y siempre antes del vencimiento del plazo otorgado, presentará ante cualquier
aduana la solicitud de prórroga en el formulario prediseñado, adjuntando además
el original del primer certificado otorgado, el comprobante de pago del seguro
obligatorio que cubra el período solicitado y los documentos de
identificación. Adicionalmente, para los
casos de estudiantes extranjeros que realicen estudios de post-Grado, deberán
presentar la certificación emitida por la Institución de Enseñanza Superior
debidamente reconocida por el CONESUP, junto con la acreditación como tal
emitida en el pasaporte y para los diplomáticos y funcionarios de organismos
internacionales, los documentos que los acredite como tales en conjunto con la
nota de autorización de importación temporal emitida por la Oficina de
Exoneraciones.
2) Antes del vencimiento del
certificado de importación temporal, incluidas las posibles prórrogas y cuando
el vehículo no pueda hacer abandono del territorio nacional por haber sufrido
un daño o desperfecto mecánico, el interesado deberá solicitar ante cualquier
aduana la prórroga por reparación, por el tiempo que el vehículo requiera para estar en condiciones de salir del país,
presentando además del original del certificado de importación temporal
vigente, la solicitud en la que indicará el nombre, dirección y teléfono del
taller y nombre del propietario y aportará una certificación autenticada, donde
se haga constar que el vehículo no está en condiciones de circular, la
naturaleza del daño y el tiempo estimado que tardará la reparación.
3) El interesado deberá devolver a
la autoridad aduanera, el "permiso para reparación" otorgado, como
requisito para la realización de los trámites de nacionalización o
reexportación del vehículo.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) El plazo de permanencia temporal
del vehículo para uso exclusivo del beneficiario, se determinará según su
condición, de la siguiente manera:
a) para
turistas, el otorgado en el estatus migratorio, no siendo prorrogable excepto
cuando se haya solicitado inicialmente un plazo menor.
b) para costarricenses residentes en el
exterior, tres meses improrrogable, excepto si se ha solicitado un plazo menor.
c) para
estudiantes extranjeros que realizan estudios de postgrado, seis meses,
prorrogables hasta que finalicen los estudios.
d) para
diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales, seis meses,
prorrogables hasta que venzan los contratos de acreditación.
2) El plazo de permanencia temporal
para embarcaciones o aeronaves de transporte colectivo, es de seis meses,
prorrogables por seis meses más.
(*)3) El plazo de permanencia
temporal para vehículos acogidos al Acuerdo Regional para la Importación
Temporal de Vehículos por Carretera, es de treinta días naturales, prorrogable
hasta una mitad más del plazo inicialmente conferido.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-279 del 23 de
abril de 2007)
4) El funcionario encargado de la
importación temporal de vehículos, revisará la documentación aportada y de
proceder la prórroga, con el número de DUA como referencia, desplegará en la
pantalla la información, autorizará la misma e imprimirá el certificado
correspondiente.
5) Cuando determine que no corresponde
la autorización de la prórroga, o que el plazo inicialmente concedido o
prorrogado se encuentra vencido, deberá retener el certificado original,
solicitar al interesado el depósito inmediato del vehículo bajo control
aduanero y verificar que efectivamente se ingrese y en caso de ser necesario
coordinar con la Policía de Control Fiscal lo relacionado.
6) Antes del vencimiento del permiso
de importación temporal, incluidas las posibles prórrogas y cuando el vehículo
no pueda hacer abandono del territorio nacional, por haber sufrido un daño o
desperfecto mecánico, el funcionario encargado recibirá la solicitud de
prórroga por reparación, con indicación del tiempo requerido para la reparación
del vehículo, el nombre, dirección y teléfono del taller y nombre del
propietario y verificará que se adjunte una certificación autenticada, donde se
haga constar que el vehículo no está en condiciones de circular, la naturaleza
del daño y el tiempo estimado que tardará la reparación, además del original
del certificado de importación temporal vigente. De ser procedente emitirá un certificado
denominado "permiso para reparación" por el plazo indicado en la
solicitud y lo entregará al interesado.
4. De la Suspensión del Régimen
A.-Actuaciones del
Declarante
1) En todos los casos en que se solicite la suspensión del régimen, el
beneficiario deberá entregar a la aduana el original del certificado de
importación temporal vigente a la fecha, dicha suspensión no podrá exceder los
nueve meses, contados a partir de la fecha de numeración del DUA
correspondiente.
2) El interesado podrá solicitar la suspensión del régimen en los
siguientes casos:
a) con la
salida temporal del vehículo, conducido por él mismo y la entrega a la aduana
del certificado original.
b) con el
depósito del vehículo bajo control aduanero.
En este caso, cuando el beneficiario desee abandonar el país en forma
temporal y quiera suspender el plazo otorgado, deberá someter el vehículo a
control aduanero y el responsable de las instalaciones deberá incluirlo en el
inventario, utilizando como documento de ingreso el certificado de importación
temporal. El beneficiario deberá
entregar el certificado original al funcionario aduanero encargado del trámite
de importación temporal, indicándole que trata de una suspensión del régimen.
3) Cuando el beneficiario requiera volver a utilizar el vehículo en el
territorio nacional, deberá presentar ante la aduana de jurisdicción la
solicitud para deshabilitar la suspensión y de ser procedente, recibirá el
certificado por el plazo restante.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Cuando se solicite la suspensión del régimen con la salida temporal del
vehículo, conducido por el beneficiario, el funcionario encargado deberá
recibir el original del certificado de importación temporal vigente a la fecha
y de ser procedente, ingresará una observación en la aplicación informática
para que se suspenda el plazo.
2) Cuando se solicite la suspensión del régimen con el depósito del
vehículo bajo control aduanero, el funcionario encargado recibirá el original
del certificado y con el número como referencia, verificará en la aplicación
informática que el mismo tenga asociado un número de inventario e ingresará una
observación de indicación de que el plazo se encuentra suspendido.
En ambos casos la suspensión no podrá exceder los nueve meses, contados a
partir de la fecha de numeración del DUA correspondiente.
3) Cuando el beneficiario requiera
volver a utilizar el vehículo en el territorio nacional, el funcionario
encargado de la aduana de ingreso o la de jurisdicción del depositario aduanero
en donde se custodia el vehículo, recibirá la solicitud para deshabilitar la
suspensión, verificará que no se haya excedido el plazo de nueve meses y que se
cumplan con todos los demás requisitos, de estar todo conforme ingresará en la
aplicación informática con el número de DUA como referencia y procederá a
deshabilitar la suspensión e imprimirá de nuevo el certificado por el plazo
restante al momento de solicitud de la
suspensión del régimen y lo entregará al beneficiario. Debe aclararse que si el interesado sale del
país solo el plazo máximo para un nuevo permiso es cada tres meses.
5. De la Cancelación del Régimen
A. Actuaciones del Declarante
1) El beneficiario deberá
presentarse en la aduana de control, solicitar la cancelación del régimen y
entregar el original del certificado de importación temporal.
2) El régimen de importación
temporal de vehículos para uso de un turista se cancelará en los siguientes
casos:
a) con la
destinación del vehículo al régimen de importación definitiva o a cualquier
otro régimen procedente, el declarante deberá indicar en el mensaje del DUA, en
el campo denominado "DUA precedente", el número del certificado de
importación temporal y realizará las demás actuaciones según el procedimiento
correspondiente.
b) con la reexportación, el declarante deberá
indicar en el mensaje del DUA, en el campo "DUA precedente" el número
del certificado de importación temporal y realizará las demás actuaciones según
el procedimiento de exportación.
En los casos a) y b) anteriores, es
obligatorio poner el vehículo a disposición de la autoridad aduanera, pudiendo
ser ingresado a instalaciones portuarias o de depositarios aduaneros,
únicamente a efectos de la ejecución del proceso de reconocimiento físico.
c) con la salida del vehículo del
territorio nacional por puertos aduaneros terrestres, conducido por el propio
beneficiario y la entrega a la autoridad aduanera del certificado de
importación temporal.
d) con el sometimiento del vehículo al régimen de depósito fiscal.
e) por hurto del vehículo, con la
presentación de la denuncia ante la autoridad judicial. En caso de recuperar el vehículo, el
beneficiario deberá ponerlo a la orden de la autoridad aduanera y si el plazo
del certificado está vigente, podrá disfrutar del plazo restante, solicitando
un duplicado del certificado.
f) por destrucción del vehículo a
causa de un accidente o fuerza mayor, con la presentación de la constancia de
la Policía de Tránsito y/o empresa aseguradora, pudiendo el beneficiario
cancelar los impuestos que correspondan o abandonar el vehículo a favor del
fisco.
g) por abandono expreso a favor del
Gobierno de la República, con la presentación de una declaración jurada.
h) por incumplimiento de los
requisitos y obligaciones establecidas en la legislación vigente.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) En aquellos casos en que la cancelación
no se realice en forma automática por la aplicación informática, el funcionario
encargado de la importación temporal de vehículos, con el número del
certificado de importación temporal como referencia desplegará la información
en la pantalla y procederá a cancelar el régimen.
2) El funcionario aduanero,
autorizará la salida del vehículo y coordinará lo pertinente en procura de que
se verifique la salida efectiva del mismo.
3) En la cancelación del régimen de
importación temporal, se realizarán las siguientes actuaciones, según sea el
caso:
a) con la
destinación del vehículo al régimen de importación definitiva o a cualquier
otro régimen procedente, la aplicación informática validará que en el campo
denominado "DUA precedente" se haya indicado el número de certificado
y una vez aceptado el DUA cancelará en forma automática el registro del
certificado de importación temporal.
b) con la
reexportación, una vez que se reciba en la aplicación informática el mensaje de
salida efectiva del territorio nacional por parte del transportista aduanero,
la aplicación realizará la cancelación en forma automática. No obstante, dicha cancelación se realizará
en forma manual, hasta tanto se implemente el módulo correspondiente en TICA.
c) con la
salida del vehículo del territorio nacional por puertos aduaneros terrestres
conducido por el beneficiario y la recepción del certificado de importación
temporal, en cuyo caso, con el número del certificado como referencia, el
funcionario encargado de la importación temporal de vehículos, desplegará la
información en la aplicación informática y cancelará el régimen.
d) con el
sometimiento al régimen de depósito fiscal, una vez recibido el mensaje de
ingreso a depósito, la aplicación informática cancelará el régimen en forma
automática.
e) por
recepción de la denuncia presentada ante autoridad judicial del hurto del
vehículo, en este caso una vez avalada la solicitud, el funcionario aduanero
responsable ingresará a la aplicación informática una observación para la
cancelación del régimen. En caso de que
el vehículo sea recuperado y de recibirse solicitud de continuación del régimen
y ser procedente, imprimirá un duplicado del certificado por el plazo restante
y lo entregará al beneficiario. Si el
plazo del certificado se encuentra vencido, coordinará lo necesario para el
sometimiento del vehículo bajo control aduanero y en caso de importación o
reexportación no se generará la multa correspondiente. Si en al momento en que se recupera el
vehículo, el certificado se encuentra vencido pero el beneficiario solicita y
tiene derecho a la prórroga correspondiente, el funcionario aduanero procederá
a emitir un certificado por el plazo respectivo.
f) por
recepción del acta de destrucción del vehículo a causa de un accidente o fuerza
mayor, avalada por la Policía de Tránsito y/o empresa aseguradora, procediendo
a la tramitación de un DUA de importación o al sometimiento del vehículo a
control aduanero en caso de abandono a favor a favor del fisco.
g) por la
recepción de la declaración jurada del beneficiario que haga constar el
abandono expreso a favor del Gobierno de la República, en cuyo caso deberá
coordinar lo relacionado con el
h) cuando la autoridad aduanera determine
cualquier incumplimiento de los demás requisitos y obligaciones establecidas en
la legislación vigente y actúe según corresponda.
4) Para todos los efectos, cuando
hubiere expirado el plazo de autorización del certificado de importación temporal,
deberán iniciarse los procedimientos administrativos pertinentes, tanto para el
cobro de los tributos adeudados como para la imposición de sanciones que
correspondan.
5) Con el objeto de cumplir con lo
enunciado en el párrafo anterior, el funcionario aduanero de la unidad
responsable generará reportes sobre los certificados de importación temporal
que se encuentren vencidos y preparará el informe correspondiente.
6. Del Traspaso del
Certificado o Depósito del Vehículo
A. Actuaciones del Declarante
1) Previo a la venta o enajenación del vehículo acogido al régimen de
importación temporal, el beneficiario deberá comunicarlo a la aduana y aportar
el original del certificado de importación temporal y los documentos de
identificación del nuevo adquiriente.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) El funcionario encargado de la
importación temporal recibirá la solicitud de venta o enajenación del vehículo
acogido al régimen de importación temporal, el original del certificado de
importación temporal y los documentos de identificación del nuevo adquiriente.
2) Con el número del certificado
como referencia, verificará en la aplicación informática el plazo de
vencimiento y con la documentación aportada determinará si procede el trámite,
realizando las siguientes actuaciones según corresponda:
a) cuando
el nuevo interesado tenga derecho a disfrutar del régimen, recibirá la
solicitud de traspaso, la carta-venta u otro documento que acredite la cesión
del vehículo y los demás documentos que correspondan según la calidad del nuevo
solicitante y con el número de certificado como referencia desplegará la
información en la aplicación informática y modificará la información
relacionada con el nuevo beneficiario y el plazo, que deberá ser siempre el
menor entre el restante del autorizado en el certificado original y el que le
corresponda al nuevo beneficiario según su categoría.
b) cuando la venta o enajenación del vehículo se
realice a quien no pueda hacer uso de este régimen, retendrá el original del
certificado y con el número del mismo como referencia, desplegará la
información en la aplicación informática y autorizará el depósito del vehículo
bajo control aduanero e imprimirá un comprobante que permitirá únicamente la
movilización del vehículo hasta la zona de operación aduanera autorizada, ya
sea la indicada por el interesado o por la aduana, según corresponda.
(*)VIII. Nacionalización
de maquinaria y equipo de más de cinco años de ingreso al régimen de zonas
francas
En esta forma de despacho, se aplicará lo
relacionado con los procedimientos de importación, con las modificaciones que
se establecen a continuación.
1. Políticas generales
1) A esta modalidad se asigna el código 28.
Aplicará únicamente para la nacionalización de maquinaria y equipo libre de
todo tributo, que tenga un período de cinco años o más de haberse ingresado al
régimen de zonas francas, conforme con lo previsto por el articulo 20 inciso b)
de la Ley de Zonas Francas Nº 7210 y sus reformas del 23 de noviembre de 1990.
2) Esta modalidad aplicará únicamente para
beneficiarios del régimen de zonas francas, que estén debidamente autorizados
en el régimen e inscritos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
3) Para tramitar un DUA en esta modalidad, de
previo deberá solicitarse la autorización ante la aduana de jurisdicción de la
empresa de zona franca.
4) La maquinaria y equipo no puede tener menos
de cinco años de haberse ingresado al régimen de zonas francas, a la fecha en
que se presente la solicitud ante la aduana de jurisdicción para la
autorización de esta modalidad.
5) El trámite del DUA, se hará con intervención
de agente aduanero, en el tanto se trata de un cambio al régimen de importación
definitiva.
6) El bloque de datos de la DVA no deberá completarse, de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución DGA-239-2005 del 22 de julio del año 2005.
7) En esta modalidad no se deberá declarar
inventarios.
2. De la Elaboración del DUA
La declaración se completará de acuerdo con las
normas establecidas en los Procedimientos de Importación y en el
correspondiente Instructivo de Llenado del DUA, con las peculiaridades que se
establecen a continuación.
A. Actuaciones del Declarante
1) El representante legal de la empresa de zona
franca registrado ante el Departamento de Registro de la Dirección General de
Aduanas, mediante un escrito, debe solicitar ante la aduana de control la
autorización para nacionalizar la maquinaria y equipo que tenga cinco años o
más de haberse ingresado al régimen de zonas francas, indicando el número y
fecha de la declaración aduanera de zona franca con que ingresó y la
descripción de la mercancía.
2) Para las Aduanas de Limón, Peñas Blancas y
Paso Canoas, en que los trámites de las declaraciones del régimen de zonas
francas se realizan en forma manual, por no haberse implementado el sistema
para la transmisión de dichas declaraciones, a la solicitud de autorización de
la modalidad, debe acompañarse de los originales de las declaraciones aduaneras
de zona franca o copias debidamente autenticadas por un Abogado.
3) La resolución mediante la que la aduana de
jurisdicción autorice el trámite, será un documento obligatorio automático que
deberá declararse con el código de documento 249.
4) Los documentos obligatorios serán los
establecidos para una importación normal, además del indicado en el punto
anterior.
5) Para esta modalidad, el código de liberación
será el número 12.
B. Actuaciones de la Aduana
1) A efectos de valorar la solicitud, el
funcionario aduanero deberá verificar en el sistema informático de zonas
francas, que las declaraciones indicadas en la solicitud de autorización de la
modalidad de importación definitiva número 28, correspondan a las que se
encuentran en la base de datos y que al momento de la solicitud la maquinaria y
equipo tengan cinco años o más de haberse ingresado.
2) Cuando en la aduana no se haya contado con
el sistema de zonas francas para la transmisión de las declaraciones de ese
régimen, se hará el estudio con las declaraciones originales aportadas por el
solicitante.
3) Realizado el estudio correspondiente, y de
proceder la solicitud, emitirá una resolución de autorización que notificará al
usuario. En caso de no proceder, así lo indicará al interesado mediante la
resolución correspondiente.
4) La información de la resolución se digitará
en la aplicación del TICA, para que el usuario continúe con el procedimiento de
transmisión de DUA.
5) El sistema verificará que la empresa de zona
franca se encuentre autorizada como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-744 del 29 de
setiembre de 2006)
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 707 del 29 de diciembre de 2005, la Dirección
General de Aduanas establece: "...Procedimiento a seguir en la
aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 59, 53,35 y
44 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG) en virtud del
ejercicio de los controles que le son propios, de conformidad con el artículo
21 de la Ley General de Aduanas:
I. Para la
aplicación de la constancia de inspección de las notas técnicas 59, 53, 35 y
44, en la tramitación de una declaración aduanera de importación, bajo el
sistema informático TIC@ se realizará bajo dos modalidades:
Modalidad A
A) En el
momento de la transmisión del DUA el MAG ya ha transmitido la constancia de
inspección.
1. Para
transmitir la Declaración Aduanera, el agente aduanero deberá utilizar el
código de excepción número 0017 y deberá incluir en el bloque de documentos los
datos correspondientes de la constancia del MAG,
dichos datos serán validados por el sistema antes de la aceptación. Los
procedimientos posteriores se efectuarán conforme se establece en el Manual de
Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-
DGA 203- 2005 de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance 23 a La Gaceta 143 del
26 de julio del 2005.
Modalidad B
B) En el
momento de la transmisión del DUA de importación, el MAG no ha transmitido la
constancia de inspección.
1. Para transmitir la Declaración Aduanera de
importación, el agente aduanero deberá utilizar el código de excepción número
0017, lo que permite la aceptación de la Declaración Aduanera sin contar con la
constancia de inspección, la cual se validará antes del levante.
(Así reformado el
punto anterior mediante aparte 1° de la resolución N° RES-DGA-009-2010
del 11 de enero de 2010)
2. En su oportunidad, el MAG deberá transmitir al
sistema TIC@ la constancia de inspección posterior
a la aceptación y el sistema valida la misma.
(Así reformado el
punto anterior mediante aparte 1° de la resolución N° RES-DGA-009-2010 del 11
de enero de 2010)
3. El agente aduanero una vez que verifica que el
MAG ha transmitido la constancia de inspección,
deberá proceder a la transmisión del mensaje de asociación, denominado
"Asociación DUA - Documentos Previos al Levante" versión 1.2. (en
adelante mensaje de asociación).
(Así
reformado el punto anterior mediante aparte 1° de la resolución N° RES-DGA-009-2010
del 11 de enero de 2010)
4. El
sistema TIC@ automáticamente notificará el levante de las mercancías una vez
cumplido lo establecido en el punto 3 y el proceso de verificación aduanera.
En la
presente modalidad se podrán dar los siguientes eventos:
a) Cuando
en el proceso de verificación al DUA de importación le corresponde algún tipo
de revisión.
1. De
corresponder algún tipo de revisión por parte de la autoridad aduanera, el
funcionario asignado deberá realizar el proceso de verificación y dará por
finiquitada su actuación. Lo anterior a pesar de que el MAG no haya transmitido
la constancia de inspección o el agente aduanero no haya transmitido el mensaje
de asociación. Quedando la Declaración Aduanera en estado pendiente de levante
(PEL).
2. Para
cambiar el estado (PEL) el Agente Aduanero deberá enviar el mensaje de
asociación que asocia los datos de la Declaración Aduanera contra el permiso
transmitido por el MAG, para que el sistema proceda a dar el levante en forma
automática.
b) Cuando
en el proceso de verificación se determinó que no corresponde ningún tipo de
revisión.
1. De no
corresponder algún tipo de revisión el sistema informático en forma automática
identifica la Declaración Aduanera en estado (PEL).
2. Para
cambiar el estado (PEL) el Agente Aduanero deberá enviar el mensaje de
asociación que asocia los datos de la Declaración Aduanera contra el permiso
transmitido por el MAG, para que el sistema proceda a dar el levante en forma
automática.
II.
Declaración Aduanera de Importación que por factores sanitarios y
fitosanitarios el MAG no otorga la constancia de inspección.
En el caso
de que el MAG no otorgue la constancia de inspección debido a situaciones
sanitarias o fitosanitarias, el MAG emitirá una nota de no autorización y el agente
deberá presentarse a la aduana correspondiente para que se efectúe los trámites
de reversión respectiva que en derecho corresponda, sin perjuicio del
cumplimiento de los plazos de abandono.
(*) (Nota de Sinalevi: mediante resolución
RES-DGA-181-2019 del 7 de agosto de 2019, se acordó adicionar en el
procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Procedimientos Especiales
una nueva sección denominada "Procedimiento Envíos Postales y se
transcribe a continuación:
XVI.- Procedimiento Envíos Postales
Definiciones
Las siguientes definiciones son aplicables a
los términos empleados en el Presente Procedimiento de Envíos Postales.
Unión Postal Universal: organismo internacional intergubernamental de
la familia de las Naciones Unidas, especializado en servicios postales.
Autoridad Aduanera: Puesto de Aduana Postal.
Puesto de Aduana Postal: la Aduana Central tiene a su cargo el Puesto
de Aduana Postal ubicado en las oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote
Autoridad Postal: Correos de Costa Rica S.A.
Envío Postal: término genérico que designa a cada una de
las expediciones efectuadas por el Correo (envió de correspondencia, encomienda
postal, giro postal, etc.)1
1Fuente
Convenio Postal Universal, definición Envío Postal
Envío Postal: se entenderá por envíos postales, los de
correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la
Unión Postal Universal y sus Actas.2
2Fuente Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) artículo 85, definición Envíos
Postales.
Envío Postal: se entiende por envíos postales todos los
envíos de correspondencia y paquetes postales pequeños, designados así por la
Unión Postal Universal, que se sujetarán a lo dispuesto en los convenios
internacionales en materia postal.3
3Fuente Ley General de Aduanas artículo
133, definición Envíos Postales.
ENVÍOS POSTALES
Se entiende por envíos postales, el término
genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo
(envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.) designados así
por la Unión
Postal Universal; que se sujetarán a lo
dispuesto en los convenios internacionales en materia postal cumpliendo así con
los requisitos arancelarios y no arancelarios.
Capítulo I - Base legal
- Decreto Ejecutivo Nº 31347 de 25 de agosto
de 2003, publicado en La Gaceta Nº 174 de 10 de setiembre de 2003. Ley N° 8360
"Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
- Decreto N°31536 publicado en La Gaceta
N°243 del 17 de diciembre del 2003, "Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano".
- Tratado Internacional N° 2533. Publicado en
la Gaceta N°49 del 01 de Marzo de 1960, "Convenio de la Unión Postal
Universal, de las Américas y España" (1955) del 17 de febrero de 1960.
- Ley N°7557 publicada en La Gaceta N°212 del
8 de Noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.
- Decreto N°25270-H publicado en el Alcance
N° 37 a la Gaceta N°123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley
General de Aduanas" y sus reformas.
- Ley N°6227 publicado en La Gaceta N°102 del
30 de Mayo del 1978, "Ley General de la Administración Publica".
Capítulo II- Políticas
Generales de Operación.
Para el ingreso y nacionalización de
mercancías bajo la modalidad de envíos postales, envíos de correspondencia y/o
paquetes postales pequeños, los anteriores designados así por la Unión Postal
Universal, los mismos se sujetarán a lo dispuesto en los convenios
internacionales en material postal, cumpliendo así con los requisitos
arancelarios y no arancelarios.
1º) La Autoridad Postal tiene a su cargo, la
recepción de las sacas postales ingresadas al territorio aduanero y su traslado
al Centro de Clasificación de Correspondencia. Las sacas deberán de permanecer
cerradas de conformidad con las medidas de seguridad establecidas por dicha Autoridad,
en las unidades de transporte autorizadas.
2º) Los envíos serán trasladados por la
Autoridad Postal en sus unidades de transporte debidamente marchamadas, a la
Aduana o Puesto de Aduanas autorizado.
3º) El Puesto de Aduana Postal tomará las
previsiones del caso para que el servicio del trámite de oficio se preste en el
mismo lugar en que se presenta a despacho el envío postal.
4º) El Puesto de Aduana Postal mediante
criterios de selectividad y aleatoriedad establecidos por la Dirección General
de Riesgo, supervisará la descarga de las sacas postales.
5º) La Autoridad Postal recibe la unidad de
transporte y procede a depositar todos los envíos postales en sus bodegas bajo
su custodia y responsabilidad.
6º) La Autoridad Aduanera supervisará la
apertura de las sacas postales en el horario que corresponda, mediante
criterios de selectividad y aleatoriedad.
7º) La Autoridad Postal procederá a la
apertura de las sacas postales y su respectiva clasificación con la
intervención del funcionario aduanero cuando corresponda, quien determinará si
el paquete constituye un envío postal, según lo establece la Unión Postal
Universal, el cual podrá estar sujeto al cumplimiento de las medidas
arancelarias y no arancelarias.
8º) La Autoridad Aduanera elegirá mediante
criterios selectivos y aleatorios cada envío postal y lo identificará con un
sticker para el proceso de trámite aduanero.
9º) Una vez que son seleccionados los envíos
por la Autoridad Postal, se clasifican de acuerdo con las siguientes
modalidades:
-01-01 Importación definitiva, ubicación
K001.
-01-10 Envíos Postales.
-01-29 Envío familiar sin carácter comercial.
10º) La Autoridad Postal es la responsable de
notificar al destinatario la llegada del envío postal y el lugar en el cual
podrá retirarlo.
11º) De detectarse mercancías de importación
prohibida las mismas quedan bajo custodia de la Autoridad Postal bajo su
supervisión para las coordinaciones respectivas.
12º) Aquellas mercancías que requieran el
trámite de importación definitiva serán sometidas al procedimiento establecido.
13º) Si la persona que se presenta a realizar
el trámite no es el consignatario, deberá aportar además de su cédula o
identificación, el documento que lo autorice a efectuar el trámite debidamente
autenticado por un abogado y con copia del documento de identificación del
consignatario. Por lo que, para efectos estadísticos la declaración de oficio
saldrá a nombre del consignatario.
14º) El funcionario de la Autoridad Postal
podrá presentarse al acto de reconocimiento físico, cuando proceda según los
criterios establecidos por la autoridad aduanera.
15º) Las mercancías que sean abandonadas
expresamente y las consideradas legalmente en abandono según se disponga en las
convenciones postales o legislación aduanera, serán sometidas al procedimiento
de subasta pública o destruidas.
16º) La Autoridad Postal deberá reportar a la
Autoridad Aduanera, cualquier daño o destrucción de mercancías bajo su
custodia. Igualmente reportará las mercancías caídas en abandono o aquellas
sujetas a control aduanero, que hayan sido efectivamente reexportadas.
Capítulo III. Procedimiento
Común
A.- Actuaciones del Declarante
Cuando se presenta el destinatario de la
mercancía o su representante debidamente acreditado, con la notificación
respectiva, ante el Puesto Postal o ya sea en las oficinas postales
correspondientes, se procederá a dar el trámite correspondiente de la revisión
del envío postal.
1º) El declarante deberá presentarse con el
Aviso de llegada de mercancía emitido por la Autoridad Postal, original del
documento de identificación y cualquier otro documento que se requiera aportar.
2º) El declarante entregará los documentos de
respaldo al funcionario aduanero encargado del trámite, participará en el
proceso de apertura de los bultos y presenciará el reconocimiento físico.
3º) Al momento del reconocimiento físico el
usuario deberá elegir la modalidad de importación que desee tramitar, previo a
la realización de la declaración de aduanas; y de ser procedente, la
declaración aduanera se tramitará de oficio. La declaración saldrá a su nombre,
en el formato autorizado por la Dirección General de Aduanas, cuando el
destinatario cumpla con los requisitos arancelarios y no arancelarios
requeridos para autorizar el régimen.
4º) Cuando por la naturaleza de la mercancía,
la misma está afecta al cumplimiento de medidas no arancelarias, deberá
solicitar ante el ente competente la autorización y aportar los documentos
correspondientes para realizar dicho trámite.
5º) Finalizado el proceso de reconocimiento
físico de las mercancías, el declarante recibirá la "Notificación del
Adeudo Tributario" con la información registrada en el sistema por el
funcionario aduanero y de estar de acuerdo con el resultado de la obligación
tributaria aduanera, lo firmará dándose por notificado.
6º) El declarante procederá a efectuar el
pago del Adeudo Tributario; realizándolo por los medio de pagos disponibles.
7º) Efectuado el pago, el declarante
entregará al funcionario aduanero el comprobante de pago, para que este último
proceda con el levante y comunique a la Autoridad Postal la autorización para
retirar las mercancías bajo control aduanero.
8º) Si por el contrario, no está de acuerdo
con el monto del adeudo tributario aduanero, podrá interponer ante la aduana de
control, los recursos de reconsideración y/o apelación en un plazo de quince
días hábiles a partir de la fecha de notificación.
9º) Para el caso de envíos postales podrá
manifestar su voluntad de abandonar la mercancía a favor del Gobierno de la
República, dejando constancia del acto en el formulario "Notificación del
Adeudo Tributario" o la autorización para su devolución al remitente;
dicha información deberá consignarla en la casilla "Observaciones"
del formulario.
10º) El declarante presenta el comprobante de
pago del Adeudo Tributario al funcionario aduanero y el mismo procederá a
autorizar el levante de las mercancías, las cuales serán entregadas por la
Autoridad Postal.
B.- Actuaciones de la Aduana
1º) El funcionario aduanero encargado del
trámite de la declaración de oficio y del reconocimiento físico de las
mercancías verificará los documentos de respaldo, además del documento de
identificación del declarante junto con las mercancías.
2º) Coordinará con el declarante la apertura
de los bultos y en su presencia realizará el reconocimiento físico de las
mercancías, informándole cuando se requiera el cumplimiento de requisitos no
arancelarios y la institución donde debe tramitarlos.
3º) De la revisión documental y del
reconocimiento físico efectuado a las mercancías, se determinará si es
procedente autorizar la importación bajo la modalidad de oficio. En caso de
proceder con el trámite a través de la declaración aduanera de oficio, el
funcionario tramitará la importación definitiva en la modalidad 01-10, a menos
que el declarante solicite la aplicación de una modalidad distinta, previo a la
digitalización de la declaración aduanera de oficio. Para tal efecto, el
funcionario confeccionará en el sistema informático TICA la declaración de
oficio con toda la información relacionada con la cantidad, peso del bulto,
descripción, clasificación arancelaria de la mercancía, así como su valor en
aduana y cualquier otra información importante de registrar. La declaración
aduanera saldrá a nombre del declarante y se tramitará de oficio, en el formato
autorizado por la Dirección General de Aduanas, cuando el destinatario cumpla
con los requisitos arancelarios y no arancelarios requeridos para autorizar el
régimen.
4º) El funcionario aduanero digitará, cuando
corresponda, la información del cumplimiento del requisito no arancelario (nota
técnica).
5º) Concluido el registro de forma inmediata
se realiza el proceso de liquidación y de estar todo conforme, el sistema le
asignará el número de aceptación de la declaración.
6º) El funcionario aduanero generará la
declaración de oficio con su número de aceptación y el monto del adeudo
tributario e imprime el documento denominado "Notificación del Adeudo
Tributario" en tres tantos, una copia para el usuario, otra para el expediente
y una última para la autoridad postal.
7º) El funcionario aduanero notificará el
resultado al declarante, utilizando el documento "Notificación del Adeudo
Tributario", para lo que requerirá al interesado registrar su firma.
8º) En caso de aceptación por parte del
declarante, el funcionario aduanero le indicará que puede proceder con el pago
de la obligación tributaria aduanera.
9º) El funcionario aduanero recibirá del
declarante el comprobante del pago, verificará que se haya cancelado el monto
correcto en alguno de los medios de pago autorizados de acuerdo al documento
"Notificación del Adeudo Tributario" e ingresará en la aplicación
informática TICA, la forma de pago, el tipo de comprobante (tarjeta,
transferencia o depósito en cuenta), el número de comprobante y el monto
cancelado.
10º) Si el declarante no estuvo de acuerdo
con el resultado del adeudo tributario y manifestó su voluntad de interponer
los recursos de reconsideración y/o apelación; este completará de forma manual
en la casilla de observaciones que esa declaración será impugnada. El
funcionario aduanero confeccionará el expediente y lo trasladará a la jefatura
del Departamento Normativo de la aduana de control para el trámite
correspondiente.
11º) Si el declarante manifestó su voluntad
de abandonar la mercancía a favor del Gobierno de la República, el funcionario
aduanero, verificará que haya dejado constancia del acto en el formulario
"Notificación del Adeudo Tributario" o la autorización para su
devolución al remitente, dicha información deberá consignarla en la casilla
"Observaciones". La devolución por parte de la Autoridad Postal al
remitente se regirá por lo establecido en las normas del Convenio Postal
Universal.
12º) Concluido el proceso de nacionalización,
el funcionario aduanero procederá al archivo de la declaración aduanera,
adjuntando el comprobante de pago y los documentos de respaldo.
13º) Las mercancías caídas en abandono
cumplirán con lo establecido en el artículo 56 inciso b) de la Ley General de
Aduanas.
(*)PROCEDIMIENTO:
DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA
RÁPIDA
(*)(Mediante resolución DGA-021 del 1° de febrero de
2006, se adiciona este Procedimiento)
ÍNDICE
CAPÍTULO I- Base
Legal.
CAPÍTULO II-
Procedimiento Común.
I. Políticas
Generales.
II- De la transmisión
del manifiesto de carga.
III-
Descarga, presentación de los envíos a la aduana de ingreso y traslado al
depósito aduanero.
IV- Recepción,
despacho y/o depósito de los envíos de entrega rápida.
V- Importación
definitiva bajo la modalidad entrega rápida.
DESPACHO DE
MERCANCÍAS BAJO
LA MODALIDAD DE
ENTREGA RÁPIDA
Abreviaturas
DUA: Documento Único Aduanero.
EER: Empresa de Entrega Rápida.
Definiciones
Para efectos del presente
procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:
BULTO: unidad utilizada para contener mercancías. Puede
consistir en cajas, sacas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de
las mercancías, según su naturaleza.
CATEGORÍA: grupo en que se clasifica los conocimientos de
embarque de mercancías ingresadas al amparo de un manifiesto de entrega rápida,
según las variables definidas en la legislación vigente.
CONSIGNADOR: también conocido como remitente o embarcador; es la
persona que designa al destinatario que debe recibir los envíos y que brinda la
información necesaria a la empresa de entrega rápida para que confeccione el
detalle de conocimientos de embarque (guías hijas) de entrega rápida
(manifiesto de entrega rápida).
CONSIGNATARIO: es la persona física o jurídica que el
contrato de transporte establece como destinatario de la mercancía.
DUA
SIMPLIFICADO: corresponde al DUA que presenta la EER para
mercancías amparadas al detalle de conocimiento de embarque (guías hijas) de
entrega rápida, tramitado bajo un procedimiento expedito, el cual podrá amparar
una o varias guías, pertenecientes a distintos consignatarios.
DECLARANTE: Empresa de Entrega Rápida responsable de la
transmisión del detalle de conocimientos de embarque (guías aéreas) de entrega
rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación de la declaración
simplificada.
MANIFIESTO DE ENTREGA
RÁPIDA: transmisión electrónica realizada por la empresa de
entrega rápida que contiene el detalle de los conocimientos de embarque (guías
hijas), la categorización, la descripción, el precio, el flete total, el peso y
la cantidad de bultos que ampara cada conocimiento de embarque.
DOCUMENTOS: cualquier mensaje, información o datos enviados a
través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o
electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de
prensa, catálogos entre otros, excepto software.
EMPRESA DE ENTREGA
RÁPIDA (EER): constituyen empresas de entrega rápida las personas
físicas o jurídicas legalmente establecidas en el país, autorizadas y
registradas ante la Dirección General de Aduanas, cuyo giro o actividad
principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a
terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la
modalidad de entrega rápida.
ENVÍOS DE ENTREGA
RÁPIDA: documentos y mercancías transportadas bajo sistemas
de entrega rápida o courier, consignadas a terceros.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DE ENTREGA
RÁPIDA: documento que da cuenta del contrato entre el
expedidor y la empresa de entrega rápida. En este documento el remitente
declara detalladamente el contenido, descripción, precio y el flete total de
las mercancías.
VIAJE: registro mediante el que se controla el inicio y
finalización de todo movimiento de mercancías bajo control aduanero entre dos
ubicaciones, al que se le asignará un número consecutivo a nivel nacional por
la aplicación informática.
MENSAJE: archivo o documento electrónico autorizado por la DGA
para el intercambio de información entre la aplicación informática del SNA y los sistemas de los auxiliares de la
función pública aduanera, entidades públicas o privadas que efectúan
operaciones de carácter aduanero.
FLETE TOTAL: corresponde al monto de flete desde el origen, o sea
desde el momento en que se elabora el conocimiento de embarque original y se
inicia el servicio de transporte hasta el puerto o lugar de importación.
MENSAJERO
INTERNACIONAL: persona física que actúa como porteador de
envíos por cuenta de una empresa de entrega rápida.
PROCEDIMIENTO
DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA
RÁPIDA
CAPÍTULO I
Base legal
-Ley Nº 8360 de fecha
24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de
2003, "Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano". Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre
del 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003
"Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
-Ley Nº 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.
-Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de fecha 14 de junio del 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas"
y sus reformas.
-Decreto Ejecutivo Nº
29457-H, de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 32 de La
Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001 "Reglamento de Operación Aduanera
del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del
Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM)".
-Decreto Ejecutivo Nº
32456-H de fecha 29 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del
18 de julio del 2005.
-Decreto Nº
32082-COMEX-H del 7 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 217
del 5 de noviembre del 2004, resolución Nº 115-2004 (COMIECO) "Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanero de las Mercancía".
CAPÍTULO II
Procedimiento común
Para el ingreso y
nacionalización de mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida se seguirá el
presente procedimiento, con las particularidades establecidas en los procedimientos
generales publicados mediante resolución DGA 203-2005 de fecha 22 de junio de
2005, que le sean aplicables.
I. Políticas Generales
1) Las empresas de
entrega rápida deberán estar previamente registradas y autorizadas por la DGA
como auxiliares de la función pública.
2) Todo mensaje
deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el
certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
3) La obligación tributaria
aduanera y otros tributos indicados en el DUA simplificado, serán pagados en
forma electrónica a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos
Electrónicos (SINPE).
4) El pago de la
contribución obligatoria establecida por el subíndice i) del inciso b) del
artículo 9) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica) será comprobado mediante transmisión electrónica generada por la PROCOMER
al sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas.
5) El monto a pagar
por concepto de timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de
Aduanas, del Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana
debe verificar, se incluirán en el total a pagar de la liquidación de la
obligación tributaria aduanera.
6) Para efectuar el
pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse a
través SINPE, la EER deberá efectuar los trámites de domiciliación de (*)cuenta de fondos y demás
procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del Sistemas de
Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante
numeral I, artículo 8° del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de
setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre
del 2004 y directrices del Banco Central de Costa Rica. Para esos mismos
efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la DGA.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
7) La empresa de
entrega rápida, deberá transmitir al sistema informático el manifiesto de
entrega rápida (detalle de los conocimientos de embarque o guías hijas), en
forma posterior a la transmisión del manifiesto de carga general.
8) La empresa de
entrega rápida deberá clasificar los conocimientos de embarque o guías hijas,
conforme con las siguientes categorías:
a. envíos de
documentos: incluye cualquier mensaje, información o datos enviados a través de
papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o
electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de
prensa, catálogos entre otros, excepto software. Para la autorización de salida
la EER deberá enviar un mensaje electrónico denominado "mensaje de
viaje".
b. muestras: incluye
mercancías que por su forma de presentación cumplen con lo establecido en la
normativa vigente. El despacho de este tipo de mercancías podrá ser efectuado
por el propio consignatario o por medio de un agente aduanero y no podrán ser
despachadas como documentos mediante el manifiesto de entrega rápida ni
mediante el DUA simplificado.
c. mercancías sujetas
al pago de tributos: incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil
pesos centroamericanos y que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones,
las que podrán ser despachadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega
rápida, mediante un DUA simplificado, individual o global. El trámite de
despacho también lo puede efectuar el consignatario mediante el módulo de
oficio, una vez ingresada la mercancía al régimen de depósito fiscal.
d. mercancías
generales sujetas al pago de tributos: incluye los demás envíos de mercancías
no incluidas en las categorías anteriores, las mercancías sujetas a
regulaciones arancelarias y no arancelarias y las mercancías cuyo valor en
aduana no supere los 500 pesos centroamericanos (o su equivalente en moneda
nacional), catalogados como pequeños envíos sin carácter comercial, según el
artículo 93 del CAUCA.
9) Las mercancías
clasificadas en las categorías b) y d) y las mercancías sujetas a regulaciones
no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u
otros, o bien por restricciones arancelarias, como aplicación de tratados
preferenciales, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros, no
podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado y deberán ser ingresadas al
régimen de depósito fiscal.
10) La EER podrá
realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el manifiesto de
entrega rápida, utilizando los tipos de registro, según el siguiente detalle:
B = eliminación de un
registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido, para esta
eliminación no se requerirá la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el
manifiesto de carga general no este oficializado, caso contrario se requerida
la autorización cuando el manifiesto de carga general este oficializado.
M = Modificación / Rectificación
de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá modificar o
rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin aprobación de la
autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no este oficializado
o después de su oficialización cuando se trate de información diferente a la
cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
La EER podrá
modificar o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la
aprobación de la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga
general este oficializado y se trate de información relativa a la cantidad de
bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
11) La información
del manifiesto de entrega rápida transmitido en forma anticipada estará
disponible en el sitio WEB
del Ministerio de Hacienda, para que las autoridades gubernamentales que
requieran realizar inspecciones sobre algunas de las mercancías manifestadas,
marquen los conocimientos de embarque de su interés y la aplicación informática
imposibilite que les sea asociado un DUA simplificado, hasta tanto la misma
autoridad levante la restricción conforme con su legislación.
12) Los bultos con
mercancías de entrega rápida que arriben al territorio nacional deberán
encontrarse claramente identificados, cuando se trate de documentos el
distintivo deberá ser diferente al utilizado para identificar los demás tipos
de mercancías, además deberán presentarse separados de la carga general.
13) En el
conocimiento de embarque de entrega rápida, el remitente deberá indicar el
nombre del consignatario, la descripción de la mercancía, precio y el flete,
por su parte la EER será la responsable de consignar dicha información en el
manifiesto de entrega rápida.
14) El funcionario de
la aduana designado para supervisar, cuando corresponda, los procesos de
recepción, liberación y despacho de mercancías de entrega rápida, deberá dejar
constancia de sus actuaciones en la aplicación informática.
15) La retención de
un conocimiento de embarque de entrega rápida no afectará el despacho de los
demás conocimientos de embarque, por lo que la EER no deberá incluirla en el
DUA simplificado.
16) La autoridad
aduanera autorizará a las empresas de entrega rápida, la realización de
operaciones de redistribución y transbordo de mercancías de entrega rápida
(operaciones de HUB), dicha operación la realizará la empresa solicitante en
los lugares designados para tal efecto y bajo control aduanero, debiendo
siempre corresponder a zonas habilitadas dentro del Aeropuerto.
17) No se permitirá
la apertura de bultos, ni el despacho de mercancías en las zonas de rampa ni el
CTRM. La desconsolidación y liberación de las mercancías de entrega rápida
deberá realizarse en áreas delimitadas y deslindadas ubicadas dentro de las
instalaciones de un depositario aduanero autorizado por la DGA para tal efecto,
en dichas áreas la EER deberá mantener equipo de cómputo con las
interconexiones necesarias.
18) El traslado de
las mercancías de entrega rápida hacia los depositarios habilitados, deberá
efectuarse por transportistas aduaneros conforme a los procedimientos de
"Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte"
y "Tránsito Aduanero", vigentes.
19) Para la
asignación del tipo de revisión en la desconsolidación física de las mercancías
de entrega rápida, de previo deberán cumplirse las siguientes condiciones: que
la EER haya transmitido el manifiesto de entrega rápida (detalle de las guías
hijas), que el manifiesto de carga general esté oficializado y que el
depositario aduanero haya transmitido la recepción de la UT en el módulo de
viajes.
20) El DUA
simplificado podrá amparar uno o más conocimientos de embarque de entrega
rápida, siempre que el valor total de las mercancías consignadas en cada uno de
los conocimientos, no supere el rango de valor en aduana de mil pesos
centroamericanos.
21) La EER contará
con un plazo máximo de 6 horas hábiles posteriores a la recepción de la UT en
las instalaciones del depositario, para iniciar y finiquitar el trámite de
desalmacenaje de los envíos correspondientes a las categorías a) y c).
Transcurrido dicho plazo, sin haberse finiquitado el despacho de las
mercancías, las mismas deberán trasladarse al régimen de depósito fiscal.
22) Al finalizar el
proceso de desconsolidación física de las mercancías en el área autorizada, la
EER deberá entregar en forma inmediata al depositario aduanero las mercancías
clasificadas en las categorías b) y d), igual acción deberá realizar para
aquellas mercancías bajo la modalidad de "pequeño envío sin carácter
comercial" y las clasificadas en la categoría c) que tengan restricciones
arancelarias y no arancelarias.
23) En todos los
casos, en el tanto las mercancías no hayan sido entregadas al régimen de
depósito fiscal, estarán bajo la responsabilidad de la empresa de entrega
rápida.
24) Para las
mercancías ingresadas mediante mensajero internacional, la EER responsable en
el territorio nacional, deberá transmitir el manifiesto de entrega rápida conforme
lo establecido en este procedimiento y el despacho de la mercancía podrá
realizarse mediante la presentación en forma anticipada del DUA simplificado,
caso contrario las mercancías deberán trasladarse bajo control aduanero al
régimen de depósito fiscal.
25) Las EER deberán
conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros,
un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida y de la declaración
simplificada y en forma física los siguientes documentos: el manifiesto de
entrega rápida, original de los conocimientos de embarque o guías hijas y de
las facturas comerciales, así como de cualquier otro documento que utilice en
su giro normal como comprobante de la entrega de mercancías despachadas o
entregadas al depósito aduanero.
II. De la transmisión del manifiesto de carga.
A- Actuaciones del transportista internacional
y de la empresa de entrega rápida.
1) El transportista
aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de
ingreso con la antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a
continuación se detalla:
a) tráfico aéreo:
mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.
Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación
será igual a la duración de dicho trayecto.
2) El transportista
aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general con la información
detallada en la legislación vigente, el detalle de la información que deberá
contener, será publicada en la página Web, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9º del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.
3) El transportista
aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga identificando en el
conocimiento de embarque matriz el tipo y número de identificación de la EER
como consignatario.
4) Una vez que el
manifiesto de ingreso este transmitido, la empresa de entrega rápida
autorizada, deberá transmitir electrónicamente el manifiesto de entrega rápida
con el detalle de los conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas
hijas).
5) El ingreso,
movilización y permanencia de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida se
realizará de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos aduaneros
de "Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de
transporte" y "Tránsito Aduanero", emitido mediante resolución
DGA-203-2005.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática validará la información enviada por el transportista o empresa de
entrega rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código
correspondiente al remitente de la información.
III. Descarga, presentación de los envíos a la
aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.
A- Actuaciones del transportista aduanero y de
la autoridad aeroportuaria.
1) Una vez efectuada
la descarga de las mercancías de entrega rápida por parte del transportista
internacional, el transportista nacional terrestre, solicitará al Gestor Interesado
la movilización de las mercancías, tomando como referencia el número de la guía
consolidada o "matriz", conforme a los procedimientos de
"Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte"
y "Tránsito Aduanero" vigentes.
2) Si las mercancías
de entrega rápida no se presentan separadas o no vienen debidamente
identificadas, las mismas deberán ingresar al régimen de depósito aduanero y no
podrán ser objeto del trámite de despacho simplificado.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en la supervisión del proceso, el
funcionario aduanero se trasladará en forma inmediata al lugar de ubicación de
las mercancías y realizará lo correspondiente, según lo estipulado en los
procedimientos de "Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte" y "Tránsito Aduanero" vigentes.
IV. Recepción, despacho y/o depósito de los
envíos de entrega rápida.
A- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada
del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) Si corresponde la
participación de la aduana en el proceso de descarga, de acuerdo a los
criterios de riesgo establecidos, el funcionario designado de la sección de
depósito de la aduana de control, se trasladará en forma inmediata al
depositario aduanero y recibirá copia del detalle de guía o guías de entrega
rápida y realizará la inspección respectiva.
3) El funcionario
aduanero en caso corresponde supervisará el proceso de despaletizaje físico de
los bultos y verificará con la información de la colilla de identificación de
cada uno, el número de guía aérea, estado de los bultos, marcas referencias y
la cantidad manifestada, entre otros, proceso que realizará utilizando la
información de manifiesto de entrega rápida y cuando se requiera, la
documentación (facturas y/o conocimientos de embarque) que deberá solicitarla
al representante del auxiliar.
4) En caso que
corresponda la participación de funcionario aduanero para la verificación de
las guías con las siguientes categorías deberá actuar según se detalla:
a) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría a) deberá verificar las mismas y
realizar la autorización de salida.
b) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría b) y d) deberá verificar el ingreso de
la mercancías al régimen de depósito fiscal.
c) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría c) y presentada una DUA simplificada,
actuará según lo indicado en el Capitulo VIII De la revisión Documental y el
Reconocimiento Físico del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
B- Actuaciones del transportista aduanero,
depositario aduanero y de la empresa de entrega rápida.
1) La aplicación
informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada
del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) El transportista
aduanero, una vez ingresada la unidad de transporte a las instalaciones del
depositario aduanero, deberá entregar las mercancías a la empresa de entrega
rápida.
3) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en la revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías amparadas a una o varias guías, la EER
coordinará con el funcionario aduanero designado. De no presentarse funcionario
aduanero, la empresa podrá iniciar y finiquitar el proceso de desconsolidación,
debiendo concluir la operación en el plazo en horario hábil que le resta para
el finiquito del trámite de despacho de las mercancías.
4) La EER pondrá
inmediatamente a disposición del funcionario aduanero designado, las mercancías
incluidas en las guías seleccionadas con revisión documental y reconocimiento
físico y la documentación obligatoria a saber: conocimientos de embarque, copia
del manifiesto de entrega rápida, las facturas comerciales.
5) Para el caso de
bultos que contengan documentos, clasificados en la categoría a) la EER
transmitirá en el manifiesto de entrega rápida, un único conocimiento de
embarque (guía hija) que amparará todos los documentos, con indicación de la
cantidad de bultos, peso bruto expresado en kilos y demás información.
6) La EER podrá
realizar el retiro de las mercancías de la categoría a), independientemente de
la participación del funcionario aduanero, una vez que las mercancías ingresen
a las instalaciones autorizadas y el depositario envié el mensaje de
finalización del viaje, lo anterior sin que sea necesaria la presentación de
una declaración aduanera.
7) En caso que no
corresponda la participación de funcionario aduanero deberá actuar de la
siguiente forma:
a) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría
a) deberá retirar las
mercancías.
b) tratándose de las
mercancías clasificadas en las categorías
b) y d) deberá
entregar las mercancías al régimen de depósito fiscal.
c) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría
c) y presentado el
DUA simplificado, dispondrá en forma inmediata de las mercancías.
d) de igual trasladará
al régimen de depósito fiscal todas aquellas mercancías que al finalizar el
plazo de seis horas no tengan autorizada la salida.
8) Si la EER
identifica mercancías clasificadas como "pequeños envíos sin carácter
comercial" y que por error se clasificaron en la categoría c), deberá
trasladarlos en forma inmediata al régimen de depósito fiscal y solicitar la
corrección del manifiesto de entrega rápida, previamente transmitido.
9) Si producto de las
operaciones de desconsolidación y verificación, la EER detecta inconsistencias
en la información declarada en el manifiesto de entrega rápida y en el DUA
simplificado, deberá enviar un mensaje de corrección de la información del
manifiesto de entrega rápida y entregará los envíos sobrantes al depositario
aduanero, quedando obligada a iniciar el proceso de justificación de
conformidad con la normativa vigente.
10) Si producto de la
intervención del funcionario aduanero en la operación de desconsolidación, se
le notifica a la EER inconsistencias en lo declarado en el manifiesto de
entrega rápida, la EER dentro de un plazo máximo de 5 horas, deberá enviar el
mensaje de corrección de la información manifestada y aportar la documentación
requerida cuando se le solicite, caso contrario las mercancías ingresarán al
régimen de depósito fiscal con una retención.
11) Si resultado de
revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas a un
DUA simplificado, es notificado un ajuste en el adeudo tributario producto de
una reliquidación, la EER dentro de los plazos establecidos en la legislación
vigente, deberá responder a la aduana de control, mediante un mensaje, si
acepta o rechaza dicho ajuste.
12) Si la EER acepta
el ajuste y se debe cancelar diferencias en la obligación tributaria, indicará
en el mensaje de respuesta la entidad recaudadora y (*) cuenta de fondos. De no aceptar, deberá entregar la mercancía
al depositario aduanero responsable para su custodia hasta que se resuelva la
discusión, además autorizará la eliminación de la línea del DUA simplificado
correspondiente a las mercancías en discusión y la entrega de las mercancías al
régimen de depósito fiscal.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
13) El depositario
aduanero recibirá las mercancías y la ingresará al sistema con un código que
las identifica como "pendientes de finiquito" y las custodiará hasta
que se resuelva la controversia.
14) Vencido el plazo
de 6 horas a que se refiere la política 21, las mercancías categorizadas en a)
y c) y no retiradas del recinto aduanero, deberán ser ingresadas al régimen de
depósito fiscal.
15) El depositario
aduanero recibirá las mercancías de las categorías b), d), así como las
consistentes en "pequeños envíos sin carácter comercial" y todas
aquellas que la EER o la autoridad aduanera haya retenido y enviará el
correspondiente mensaje de ingreso al régimen de depósito fiscal.
V. Importación definitiva bajo la modalidad entrega rápida.
1. Políticas Generales:
1) Todo mensaje
deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el
certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El DUA
simplificado de importación deberá efectuarse por la EER mediante transmisión electrónica
de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos
establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a
la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los
instructivos de llenado.
3) La EER podrá
enviar el mensaje de la DUA simplificada las 24 horas del día, los 365 días del
año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de los
mismos.
4) La aceptación del DUA
simplificado se realizará una vez validado por parte de la aplicación
informática todos los requisitos previos, transmisión del manifiesto de entrega
rápida y verificado el pago de los tributos. No será necesario la presentación
a la aduana de una forma impresa del DUA simplificado ni de la digitalización
de los documentos de respaldo.
5) El intercambio de
información entre el SNA y
la EER se realizará a través de la Red de Valor Agregado (VAN). Por ese medio
se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico de la EER y
también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones
aduaneras a través de la página Web de la DGA.
6) De conformidad
como lo establece la normativa vigente, el DUA simplificado se presentará bajo
el procedimiento de autodeterminación y pago anticipado de la obligación
tributaria aduanera.
2- De la elaboración del DUA Simplificado.
A- Actuaciones de la empresa de entrega rápida
1) La EER será la
responsable de completar todos los campos obligatorios de la declaración
simplificada y transmitirla a la aplicación informática y en caso de
presentarse errores en el transcurso del proceso de validación de la
información transmitida recibirá un mensaje de la aplicación informática con
los códigos y motivos del rechazo.
2) La EER podrá
indicar en el mensaje del DUA simplificado si acepta o no diferencias en el
monto de la obligación tributaria.
3) La EER recibirá de
la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del DUA sin
errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:
a) fecha de
validación del envío.
b) número de
identificación del envío, compuesto por:
i. código de la
aduana de control.
ii. año de
numeración.
iii. número
secuencial, por aduana.
c) monto total y
detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por
el declarante.
3- Pago de la Obligación Tributaria Aduanera.
1) La EER en el
mensaje del DUA simplificado deberá declarar el número de (*) cuenta de fondos que utilizará para realizar el pago de los
tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, además
indicará el código del banco en que domicilió la (*) cuenta de fondos.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
2) Cuando no haya
fondos suficientes en la (*)cuenta de
fondos o el monto a pagar en el DUA simplificado fuera mayor que el disponible,
el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA
no será aceptado.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
4- Aceptación del DUA simplificado.
1) Cumplidos los
requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles
cuando corresponda, el declarante recibirá de la aplicación informática un
mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA simplificada.
b) fecha de
aceptación del DUA simplificado
c) número
identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
5- De la asignación del tipo de revisión.
1) Según la
aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la EER
recibirá un mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios de
revisión:
a) "revisión
documental y reconocimiento físico"
b) "sin
revisión"
Además se le indicará
el nombre y número de identificación del funcionario responsable en caso de la revisión
documental y el reconocimiento físico de las mercancías.
2) En caso de
corresponder revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías
deberá entregar al funcionario aduanero responsable un ejemplar del manifiesto
de entrega rápida y los originales de los conocimientos de embarque y de las
facturas comerciales así como de cualquier otro documento que considere
conveniente aportar.
B. Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática recibido el mensaje del DUA simplificado realizará la validación
correspondiente y de estar todo conforme y habiéndose efectuado el pago de la
obligación tributaria, aceptará el DUA y comunicará en forma inmediata el
número y el tipo de revisión correspondiente.
(*)XI.
Procedimiento para el Despacho de Envíos de Socorro1
1 Adicionado
mediante resolución N° RES-DGA-400-2019 del 30 de Octubre de 2019.
(*) (Mediante
resolución resolución DGA-047 del 13 de febrero de 2009, se había
adicionado el procedimiento para el Despacho de Envíos de Socorro. Posteriormente
por resolución N° RES-DGA-400-2019
del 30 de octubre del 2019, se ordenó derogar la resolución DGA-047 del 13
de febrero de 2009, que adicionó el procedimiento antes indicado. El Procedimiento
para el Despacho de Envíos de Socorro, que se muestra fue adicionado por resolución N° RES-DGA-400-2019
del 30 de octubre del 2019)
Este
procedimiento se aplicará para la recepción, envío y tránsito de envíos de
socorro en situaciones de emergencia o desastre acontecidas dentro o fuera de
Costa Rica.
Abreviaturas
CNE:
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
CAT's:
Comités Asesores Técnicos
COE:
Centro de Operaciones de Emergencia
CATAI:
Comité Asesor Técnico de Asistencia Internacional
DGA:
Dirección General de Aduanas
DUT:
Declaración Única de Tránsito
Definiciones
CATAI:
Es el Comité Asesor Técnico encargado de gestionar la asistencia
humanitaria y técnica internacional en situaciones de emergencia o desastre, ya
sea Costa Rica como país asistido, asistente o país de tránsito internacional.
En este sentido, la Ley No. 8488 titulada: "Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo" señala que este equipo técnico asesora a la
Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo, en su tema de competencia.
El
CATAI es Coordinado por un funcionario de la CNE, lo anterior de conformidad
con el Artículo No. 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Comités Asesores Técnicos CAT's. Para la activación de los Procedimientos para
el Despacho de Envíos de Socorro, el Coordinador del CATAI remitirá al Director
General de Aduanas un oficio con la documentación que se señala en el presente
procedimiento para el ingreso, salida o tránsito de los envíos de socorro del
país.
Representantes
DGA: La DGA cuenta con un Representante Titular y un Suplente en el CATAI,
ambos pertenecientes al Departamento de Procesos Aduaneros y designados y así
comunicados a las Aduanas, y oficialmente a la CNE según lo dispuesto en el
artículo No. 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los CAT's,
Decreto Ejecutivo Nº 39650-MP.
Llamamiento
de Asistencia Internacional: Documento Oficial expedido por el Gobierno de
la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, donde se
detalla el nombre del evento, fecha y descripción de los hechos, los daños
causados y la lista de necesidades del país derivado de una situación de
emergencia o desastre.
Capítulo I.- Base Legal
1º)
Ley Nº 7557, publicada en la gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995,
"Ley General de Aduanas" y sus reformas.
2º)
Ley Nº 8360, publicada en la gaceta Nº 130 del 08 de julio de 2003,
"Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
3º)
Ley Nº 8488, publicada en la gaceta Nº 08 del 11 de enero de 2006, "Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo".
4º)
Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123
del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas" y
sus reformas.
5º)
Decreto Ejecutivo Nº 31536, publicado en la Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre
de 2003, "Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
6º)
Decreto Ejecutivo Nº 34361-MP, publicada en La Gaceta Nº 52 del 13 de marzo de
2008, "Reglamento a la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias".
7º)
Decreto Ejecutivo Nº 39650-MP, publicado en el Alcance 135 a la Gaceta No. 148
del 03 de Agosto de 2016, "Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Comités Asesores Técnicos (CAT's)".
8º)
Decreto Ejecutivo No. 41911-H-COMEX del 21 de mayo de 2019 (Resolución No.
386-2017 (COMIECO-EX), publicado en el Alcance No. 217 al Diario Oficial La
Gaceta No. 189 del 07 de Octubre de 2019, "Procedimiento Centroamericano para
la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro".
Capítulo II.- Procedimiento Común
Para
el envío, tránsito o recepción de envíos de socorro por vía terrestre, marítima
o aérea, se seguirá el siguiente procedimiento.
I.
Políticas Generales
1º) Se
consideran envíos de socorro, entre otros, los siguientes: vehículos y otros
medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, tiendas
tipo dormitorio o de abastecimiento, hospitales de campaña, casas
prefabricadas, artículos para purificar y para almacenar agua u otras
mercancías de primera necesidad requeridas como asistencia para las personas
afectadas por un desastre.
Asimismo,
maquinaria, equipos especiales, móviles o no, para uso médico, construcción,
abastecimiento, rescate, comunicación y transporte completos o en partes,
animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos
personales y otras mercancías para el personal de socorro que les permita
cumplir con sus funciones y ser autosuficientes en zonas de desastre durante el
tiempo que dure la misión, como por ejemplo los Grupos Especializados
Nacionales del tipo USAR (Urban Search and Rescue - Equipos de Búsqueda y
Rescate Urbano), EMT (Emergency Medical Technician - Equipos Médicos de
Emergencia), entre otros.
2º)
Previo al ingreso, salida o tránsito de envíos de socorro por el país, la CNE,
por intermedio de la Coordinación del CATAI, remitirá vía correo electrónico la
siguiente documentación al Director General de Aduanas y a los representantes
DGA:
A.
Decreto de Emergencia Nacional o documento expedido por la CNE donde señala la
necesidad de que ingresen envíos de socorro al país para la atención de
emergencias locales y menores de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488.
B.
Llamamiento de Asistencia Internacional cuando hubiese.
C. Un
oficio mediante el que se comunique formalmente el detalle de los envíos de
socorro (cantidad, descripción, embalaje), fecha, hora y punto de ingreso o
salida de la mercancía, matrícula del vehículo, y cuando corresponda el número
de contenedor.
D. En
el caso de vehículos, maquinaria, medios de transporte o equipos especiales que
se destinen para la atención de la situación de emergencia en la zona de
desastre, se debe informar el número de identificación (VIN, chasis, motor,
matricula), marca, estilo o modelo, año, color, y cualquier otro dato que se
considere necesario o importante señalar.
E.
Documento que indique el nombre, la identificación y el país de procedencia del
personal encargado de atender la situación de emergencia.
F.
Documento de transporte (número de conocimiento de embarque, guía aérea, o
carta de porte) mediante el que se trasladen los envíos de socorro.
G.
Según el tipo de mercancía (medicamentos, alimentos, animales, entre otros), el
documento físico o permiso emitido por la autoridad competente del país
mediante el que se autoriza el ingreso o salida de las mercancías consistentes
en envíos de socorro.
3º) La
documentación que ampara los envíos de socorro debe indicar expresamente a la
CNE como la consignataria de los mismos o ser endosados a ésta.
4º)
Los envíos de socorro se inspeccionarán y despacharán desde la zona primaria de
la aduana y no podrán despacharse hasta que se cuente con la autorización de
oficio de la Aduana de control correspondiente.
5º)
Según lo determine la autoridad competente, los alimentos, vacunas,
medicamentos, órganos, ropa, sangre, plasma, y otros envíos de socorro de primera
necesidad, podrán permanecer de manera definitiva dentro o fuera del país.
6º)
Los envíos de socorro que ingresen, salgan o transiten por Costa Rica en
unidades de transporte deberán declararse en una DUCA, así mismo, de
conformidad al Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito
Terrestre de Envíos de Socorro, Decreto No. 41911-H-COMEX del 21 de mayo de
2019 (Resolución No. 386-2017 (COMIECO-EX), publicado en el Alcance No. 217 al
Diario Oficial La Gaceta No. 189 del 07 de Octubre de 2019, corresponde
implementar los procedimientos que permitan la ejecución de lo señalado en el
supra mencionado Decreto.
7º) La
Aduana por donde ingrese, salga o transiten los envíos de socorro, deberá
brindar toda la asistencia necesaria a efecto de que se les brinde prioridad de
paso a todos los vehículos y unidades de transporte, y así facilitar y agilizar
el tránsito expedito.
8º)
Los transportistas aduaneros responsables del ingreso de mercancías
consistentes en envíos de socorro, podrán declarar en el manifiesto de carga en
una sola línea la totalidad de los bultos y la descripción "envíos de
socorro", sin que sea necesario la transmisión para el caso de ingreso
terrestre.
9º)
Los vehículos que ingresen al país sin una DUCA y que trasladen mercancías
consistentes en envíos de socorro o personal de socorro, requieren un
certificado de importación temporal de vehículos y contar con el seguro
obligatorio vigente.
10º)
Tratándose del envío de mercancías para la atención de desastres o emergencias
en otro país, no será obligatorio la presentación de la declaración de
exportación por parte del remitente. No obstante, cuando se trate de mercancías
que por su naturaleza requieran algún permiso o autorización, se deberá
gestionar ante la entidad gubernamental correspondiente.
11º)
El Coordinador del CATAI remitirá al Director de Aduanas y a los representantes
DGA una lista en la que se indiquen los envíos de socorro que deban retornar al
país de procedencia. En casos excepcionales donde alguna mercancía ingresada
deba permanecer de manera definitiva en el país, la institución interesada se
encargará de las gestiones necesarias para la importación definitiva en
coordinación de la CNE.
12º)
En el caso de envíos de socorro enviados fuera del país para la atención de una
situación emergencia y que deban retornar al territorio nacional, el
Representante Titular o Suplente de la DGA ante el CATAI, activará los
procedimientos para el reingreso de las mercancías al territorio nacional en
Coordinación con la CNE.
13º) Cuando
la Aduana por donde ingrese, salga o transiten los envío de socorro determine
inconsistencias en la documentación o existan dudas sobre las mercancías
declaradas, valorará en lo que proceda para facilitar su ingreso o salida.
Posteriormente la DGA lo informará a la coordinación del CATAI para la
aclaración correspondiente.
14º)
En caso de que se determinen fuera de la zona primaria envíos de socorro sin la
autorización de ingreso de la Aduana de control, los mismos se pondrán en
custodia aduanera y se enviaran a un depositario aduanero. Posteriormente la
Aduana informará la situación a la DGA a efecto de que se comunique a la
Coordinación del CATAI y se emprendan las acciones que en derecho correspondan.
15º)
Para aquellas situaciones de emergencia que ameriten designar personal aduanero
de forma permanente en la ubicación de ingreso, salida o tránsito de los envíos
de socorro, la DGA coordinará con la Gerencia de la Aduana la designación y
labores a realizar por parte de dicho personal.
16º)
En situaciones de emergencia que se requiera habilitar alguna ubicación como
zona primaria para la recepción o salida de envíos de socorro, la CNE por medio
del CATAI, deberá comunicarlo de manera previa a la DGA para que se habilite
por parte de la Aduana dicha ubicación.
17º)
La Gerencia de la Aduana deberá designar el personal necesario que permita
atender de manera eficiente todas las labores requeridas durante el ingreso,
salida o tránsito de los envíos de socorro.
En
caso de considerarse necesario ampliará el horario de trabajo a efectos de
garantizar el rápido despacho de los envíos de socorro.
18º)
El funcionario de la Aduana de Control aduanero designado confeccionará un
expediente con todos los documentos que respaldaron la recepción, tránsito o
envío de las mercancías consistentes en envíos de socorro.
II.-
Recepción de Envíos de Socorro
Este
apartado describe el procedimiento de ingreso o recepción de envíos de socorro
para la atención de emergencias o desastres que ocurran en el país.
A.-
Actuaciones de la Coordinación del CATAI
1º)
Notifica de manera oficial al Director General de Aduanas y a los
representantes DGA el ingreso de los envíos de socorro, y verifica los
requisitos y el procedimiento correspondiente para la recepción de las
mercancías en el país.
2º)
Remite al Director General de Aduanas y a los representantes DGA la
documentación que se describe en la política general número 2 º) de la Sección
Políticas Generales.
3º)
Comunica al Director General de Aduanas y a los representantes DGA el recibo
conforme de los envíos de socorro en el lugar que se presentó la situación de
emergencia, lo anterior previa confirmación y coordinación con los encargados
del operativo de entrega de las mercancías.
4º)
Envía al Director de Aduanas y a los representantes DGA la documentación de los
envíos de socorro que deben regresar al país de procedencia, lo anterior para
que se remita a la Aduana de salida y se efectúen las actuaciones que se citan
en el apartado D.- Actuaciones de la Aduana, lo anterior previa confirmación y
coordinación con los encargados del operativo de entrega de las mercancías.
B.-
Actuaciones del Transportista Aduanero
1º) La
persona responsable del medio de transporte que ingresa al país las mercancías
presenta a la Aduana el listado de los envíos de socorro.
2º) Si
el ingreso de los envíos de socorro lo realiza un transportista aduanero
autorizado, podrá consignar la totalidad de los bultos en un solo conocimiento
de embarque con la descripción "envíos de socorro".
3º)
Deberá conservar una copia del acta de autorización de ingreso de los envíos de
socorro emitida por la Aduana de control
correspondiente.
C.-
Actuaciones del Representante DGA ante el CATAI
1º)
Informa a la Coordinación del CATAI el procedimiento y demás requisitos para el
ingreso de los envíos de socorro al país.
2º)
Recibe vía correo electrónico de la Coordinación del CATAI la documentación
establecida en la política general 2 º) del Apartado Políticas Generales.
3º)
Remite la documentación a la Gerencia de la Aduana de ingreso para que se
efectúe lo descrito en el apartado D.- Actuaciones de la Aduana. En caso de
ausencia de algún documento lo solicita a la Coordinación del CATAI.
4º)
Envía a la Gerencia de Aduana de salida la documentación de aquellos envíos de
socorro que deban regresar al país de procedencia, lo anterior para que se
ejecuten las labores que se citan en el apartado D.- Actuaciones de la Aduana.
D.-
Actuaciones de la Aduana
1º) El
funcionario aduanero designado recibe la documentación de los envíos de socorro
que se cita en la política general número 2 º) y se traslada a la ubicación de
ingreso de las mercancías para realizar la inspección de las mismas y del medio
de transporte.
2º)
Presencia la descarga de las mercancías para el caso de ingreso aéreo o
marítimo y en el caso de ingreso terrestre podrá solicitarlo según lo considere
necesario.
3º) De
determinar el ingreso de envíos de socorro que requieran permiso o aprobación
de otra entidad de gobierno, solicitará que se presente la autorización de
ingreso emitida por dicha entidad.
4º)
Aplica en lo que sea procedente el reconocimiento físico y documental de los
envíos de socorro. En caso que se presente alguna inconsistencia en la
documentación valorará en lo que proceda para facilitar el ingreso de las
mercancías al país.
5º)
Una vez que verifique la documentación descrita en la política general No. 2
del apartado Políticas Generales y se determine que el contenido de la misma es
satisfactorio, levantará y firmará un acta para autorizar el ingreso de los
envíos de socorro.
6º)
Para el caso de vehículos que no deban declaren en una DUCA se debe generar el
permiso de importación temporal.
7º) En
el caso de aquellos envíos de socorro que deban regresar al país de
procedencia, recibe la documentación de las mercancías y se traslada a la
ubicación por la que se efectuará la salida.
8º)
Aplica en lo que sea procedente el reconocimiento físico y documental de los
envíos de socorro y verifica que salgan las mercancías que se citan en la
documentación.
9º) De
determinarse que toda la documentación es correcta levantará y firmará un acta
para autorizar la salida de los envíos de socorro. Dicha acta deberá consignar
los documentos de respaldo.
10º)
El funcionario designado confeccionara un expediente en el que se deben incluir
los documentos de respaldo que ampararon las mercancías consistentes en envíos
de socorro y del original del acta confeccionada.
III.-
Salida de los Envíos de Socorro
Este
apartado describe el procedimiento de salida de envíos de socorro para la
atención de emergencias o desastres que ocurran en otro país.
A.-
Actuaciones de la Coordinación del CATAI
1º)
Notifica de manera oficial al Director General de Aduanas y a los
representantes DGA la salida de envíos de socorro del país, y verifica los
requisitos y el procedimiento correspondiente para el envío de las mercancías.
2º)
Remite al Director General de Aduanas y a los representantes DGA la
documentación que se describe en la política general número 2 º) de la Sección
Políticas Generales.
3º)
Comunica al Director General de Aduanas y a los representantes DGA el recibo
conforme de los envíos de socorro en el país o lugar que se presentó la
situación de emergencia, lo anterior previa confirmación y coordinación con los
encargados del operativo de entrega de las mercancías.
4º)
Envía al Director de Aduanas y a los representantes DGA la documentación de los
envíos de socorro que deban regresar al país, lo anterior para que se remita a
la Aduana de reingreso y se efectúen las actuaciones que se citan en el
apartado D.- Actuaciones de la Aduana, lo anterior previa confirmación y
coordinación con los encargados del parte operativo de entrega.
B.-
Actuaciones del Transportista Aduanero
1º) La
persona responsable del medio de transporte que sale del país con las
mercancías presenta a la Aduana el listado de los envíos de socorro.
2º) Si
la salida de los envíos de socorro la realiza un transportista aduanero
autorizado podrá consignar la totalidad de los bultos en una sola línea del
conocimiento de embarque con la descripción "envíos de socorro".
3º)
Los envíos de socorro que salgan del país deben declararse por parte de
transporte aduanero responsable en un manifiesto de salida.
4º)
Deberá conservar una copia del acta de autorización de salida de los envíos de
socorro emitida por la Aduana de control correspondiente.
C.-
Actuaciones del Representante DGA ante el CATAI
1º)
Informa a la Coordinación del CATAI el procedimiento y demás requisitos para la
salida de los envíos de socorro del país.
2º)
Recibe vía correo electrónico de la Coordinación del CATAI la documentación
establecida en la política general 2 º) del Apartado Políticas Generales.
3º) En
caso de recibirse toda la documentación la remite a la Gerencia de la Aduana de
salida para que se efectúe lo descrito en el apartado D.- Actuaciones de la
Aduana. En caso de ausencia de algún documento lo solicita a la Coordinación
del CATAI.
4º)
Envía a la Aduana la documentación de aquellos envíos de socorro que deban
reingresar al país, lo anterior para que se ejecuten las labores que se citan
en el apartado D.- Actuaciones de la Aduana, lo anterior previa confirmación y
coordinación con los encargados del operativo de entrega.
D.-
Actuaciones de la Aduana
1º) El
funcionario aduanero designado recibe la documentación de los envíos de socorro
que se cita en la política general número 2 º) y se traslada a la ubicación de
salida de las mercancías para realizar la inspección de las mismas y del medio
de transporte.
2º) De
determinar la salida de envíos de socorro que requieran permiso o aprobación de
otra entidad de gobierno, solicitará que se presente la autorización emitida
por dicha entidad.
3º)
Aplica en lo que sea procedente el reconocimiento físico y documental de los
envíos de socorro. En caso que se presente alguna inconsistencia en la
documentación valorará en lo que proceda para facilitar la salida de las
mercancías del país.
4º)
Una vez que el funcionario de la aduana verifique la documentación descrita en
la política general No. 2 del apartado Políticas Generales, y se determine que
el contenido de la misma es satisfactorio, levantará y firmará un acta para
autorizar la salida de los envíos de socorro.
5º) En
el caso de aquellos envíos de socorro que deban retornar o reingresar al
territorio nacional, recibe la documentación de las mercancías y se traslada al
lugar o ubicación por la que se efectuará el reingreso.
6º)
Aplica en lo que sea procedente el reconocimiento físico y documental de los
envíos de socorro y verifica que reingresen solamente las mercancías que se
citan en la documentación.
7º) De
determinarse que toda la documentación es correcta levantará y firmará un acta
para autorizar el reingreso de los envíos de socorro. Dicha acta deberá
consignar los documentos de respaldo.
8º) El
funcionario aduanero confeccionara un expediente en el que se deben incluir los
documentos de respaldo que ampararon las mercancías consistentes en envíos de
socorro y del original del acta confeccionada.
(*)PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
(*)Mediante resolución DGA-155 del 28 de abril de 2008,
se acordó adicionar el siguiente Procedimiento de Exportación, el cual se transcribe a continuación:
Abreviaturas
Las abreviaturas no definidas en este procedimiento corresponderán a las
establecidas en la Resolución DGA-203 -2005 de fecha veintidós de junio 2005,
publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta N º 143 de fecha 26
de julio de 2005 y sus distintas modificaciones.
AIJS: Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
CAFTA: Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
CORBANA: Corporación Bananera Nacional.
CORFOGA: Corporación Ganadera.
FOI: Estado asignado por el TICA al
talón de cobro de impuestos, cuando la aplicación informática ha recibido
respuesta del SINPE indicando la existencia de fondos insuficientes en la (*) cuenta de fondos declarada.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica.
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y
Censos de Costa Rica.
MAG: Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
NT: Nota técnica.
PROCOMER: Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.
RECAUCA: Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo.
SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.
SIECA: Secretaria de Integración Económica
Centroamericana.
SINPE: Sistema Interbancario de Negociación y Pagos
Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.
WEB: Sitio
de la Dirección General de Aduanas en Internet/Intranet.
Definiciones
Las definiciones no contempladas en este
procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución DGA-203-2005
de fecha veintidós de junio de 2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario
Oficial La Gaceta N º 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus distintas
reformas.
EXPORTADOR HABITUAL: Persona física o jurídica que
efectúe al menos 12 exportaciones al año cumpliendo con los requisitos y
obligaciones estipulados en el RLGA y autorizado como tal por la DGA al amparo
de la legislación vigente.
LUGAR DE UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA : Recintos
aduanero autorizados para la permanencia y/o despacho de las mercancías objeto
de exportación.
MENSAJE DE ASOCIACIÓN CON EL MANIFIESTO: Mensaje
informático que envía el declarante para asociar el DUA de exportación con el
manifiesto de carga de salida.
MENSAJE DE ASOCIACIÓN CON LA NOTA TÉCNICA : Mensaje
informático que envía el declarante para asociar el DUA con la NT que ha sido
previamente transmitida por la institución responsable.
MENSAJE DE CONFIRMACIÓN: Mensaje informático que
envía el declarante después de la autorización del levante, para dar firmeza a
la información provisional de las declaraciones de exportación, realizadas por
la vía marítima y aérea. Dicha opción deberá utilizarla para el cierre de la
declaración de exportación.
NOTA TÉCNICA: Requisitos no arancelarios o
autorizaciones preestablecidos por la institución rectora mediante leyes y
decretos, que avalan el ingreso o salida de las mercancías del o al territorio
nacional.
REGISTRO DE EXPORTADOR: Base de datos que contiene
la información de las personas físicas o jurídicas, inscritas ante PROCOMER,
con el fin de que puedan realizar trámites de exportación definitiva.
SEGUNDO MENSAJE: Mensaje informático del que dispone
el declarante para modificar la información del DUA aceptado, siempre que no se
refiera a naturaleza de la mercancía o a la identificación del exportador.
Dicha opción podrá utilizarla antes de la solicitud de tipo de revisión.
CAPÍTULO I
Base
Legal
1º-Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en La Gaceta N º 130 del 8 de julio de 2003, "Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
2º-Ley Nº 7346 publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta N º 130
del 9 de julio de 1993, "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC).
3º-Ley Nº 7629 publicada en La Gaceta 199 del 17 de
octubre de 1996, "Aprobación del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala)"
4º-Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H (RECAUCA),
publicado en La Gaceta N º 243 del 17 de diciembre del 2003.
5º-Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta N º 212 del 8
de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.
6º-Ley Nº 5582 publicada en La Gaceta N º 207 del
31 de octubre de 1974, "Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación
e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica"
7º-Ley Nº 4895 publicada en Colección de Leyes y
Decretos, Año 1971, Semestre 2, Tomo 3, Página 1126, "Ley de la
Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima"
8º-Ley Nº 5515 publicada en Colección de Leyes y
Decretos, Año 1974, Semestre 1, Tomo 2, Página 783, "Impuesto sobre
Exportación de Cajas o Envases de Banano"
9º-Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta N º 218 del
13 de noviembre de 1996, "Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica"
10.-Ley Nº 7837 publicada en el Alcance Nº 76 de La
Gaceta N º 210 del 29 de octubre de 1998, "Creación de la Corporación
Ganadera "
11.-Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en el
Alcance Nº 37 a
La Gaceta N º 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
12.-Decreto Ejecutivo Nº 29457-H, publicado en La
Gaceta N º 85 del 4 de mayo de 2001" , Reglamento de Operación Aduanera
del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y del Centro
de Tránsito Rápido.".
13.-Decreto Ejecutivo Nº 33264-H, Reglamento del
Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera.
14.-Convenio Internacional para la Simplificación y
Armonización de los Regímenes Aduaneros (Nueva Versión) (KIOTO).
CAPÍTULO II
Procedimiento
Común
Este procedimiento ha sido diseñado para que el
exportador o el agente aduanero cuenten con la logística y la capacitación
necesaria, pueda de manera directa y segura tramitar ante el SNA los DUAs de exportación.
I.-Políticas
Generales
1. Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2. La declaración de exportación
definitiva o temporal podrá ser realizada por el propio exportador o un agente aduanero,
mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la firma digital o clave
de acceso confidencial asignada de acuerdo con los procedimientos establecidos
por el SNA, cumpliendo con
el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y
con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.
3. La declaración de exportación será
considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación se realizará
en forma automática con el registro de la UT , en el portón de salida para
exportaciones realizadas por vía terrestre o por el declarante, en un plazo no
mayor de cinco días naturales contados desde la autorización del levante, para
el caso de exportaciones realizadas por vía marítima o aérea.
4. La declaración definitiva o temporal de
empresas consideradas PYMES podrá ser realizada por éstas mediante la
plataforma informática que dispone PROCOMER, a través de las oficinas ubicadas
en los distintos puntos del territorio nacional. Para todos los efectos, las
PYMES deberán contar con su propio casillero electrónico y su token (firma
digital).
5. Toda persona física o jurídica que exporte
mercancías deberá estar registrado ante la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), en cuyo caso se considerará registrado ante el SNA; no obstante cuando se trate de un
exportador, persona física nacional o extranjera, que realice una exportación
por primera vez y no se encuentre registrada ante dicha entidad; la aduana en
donde realice el trámite previo a la transmisión del DUA de exportación,
realizará su registro en la base de datos; no obstante para las siguientes
operaciones deberá realizar el trámite de rigor ante PROCOMER.
6. A efectos de autorizar las instalaciones de la
empresa o planta procesadora para el reconocimiento físico de las mercancías
cuando corresponda, los exportadores que cumplan con los requisitos
establecidos en la legislación aduanera, deberán estar legalmente autorizados
mediante resolución emitida por la DGA como exportadores habituales, además deberán
contar con los medios informáticos para la operación del sistema y para que el
funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los resultados y
hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.
7. El cumplimiento de los requisitos no
arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma
automática al momento de validación del DUA; no obstante para las mercancías
afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG
dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación, previo a la solicitud
de tipo de revisión o antes de la autorización de levante. Para este último
caso, el declarante deberá utilizar el código de excepción número 17.
8. Las notas técnicas o autorizaciones que son
exigidas por la aplicación informática después de aceptado el DUA, deberán ser
asociadas a éste por medio del mensaje dispuesto para este fin.
9. En los casos en que el cumplimiento
de la nota técnica está dispuesto antes de la autorización del levante y
habiendo correspondido al DUA "verificación documental y reconocimiento
físico"; si en el plazo de cinco días naturales contados a partir del
ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario aduanero, la
aplicación informática no ha recibido el mensaje de asociación de la nota técnica
con el DUA de exportación, el sistema anulará automáticamente el DUA.
Tratándose de DUAs a las que no les haya correspondido ningún tipo de revisión,
el plazo para la anulación, se contabilizará a partir de la asignación del
semáforo verde.
10. Por su condición de nacional, las
mercancías que ya han sido declaradas en el régimen de exportación definitiva o
temporal pueden ingresar a las instalaciones de una terminal de carga o un
depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar, embalar,
paletizar o empacar mercancías, sin que en este último caso deban registrarse
en un movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de depósito
fiscal.
11. Los tributos, tasas, tipo de cambio y
requisitos no arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de
aceptación del DUA de exportación (hecho generador), mismos que deberán en el
mensaje de confirmación del DUA.
12. Toda descripción de mercancías deberá
declararse en términos suficientemente claros y detallados, que permitan una
identificación específica de las mercancías. Tratándose de mercancías de origen
vegetal, además deberán declararse el nombre científico, el nombre común y las
presentaciones.
13. Las terminales de exportación,
depositarios aduaneros autorizados, los exportadores habituales, patios de
aduana y puertos marítimos en las que se mantenga mercancía de exportación y se
declare como ubicación en el DUA, deberán contar con los medios informáticos
para la operación del sistema y para que el funcionario aduanero designado al
proceso de verificación y el funcionario del MAG;
ingresen a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su
actuación, cuando corresponda. Cuando las mercancías se mantengan y se declaren
en la ubicación estacionamiento transitorio, deberán permanecer bajo precinto
de seguridad y de corresponder reconocimiento físico, éstas deberán trasladarse
a un depósito aduanero o andén de la aduana para su inspección.
14. Cuando el exportador sea el declarante de
sus propios trámites, deberá contar con la firma digital en las condiciones y
formas establecidas por el Ministerio de Hacienda y utilizar el software para
el envío de mensajes al sistema informático TICA. Para tales efectos, podrá
emplear la plataforma tecnológica y el software desarrollado por PROCOMER o
cualquier otra homologada por la DGA.
15. El declarante podrá enviar el mensaje del
DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática
realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se
procederá a la aceptación del DUA, una vez validados por parte de la aplicación
informática los requisitos previos establecidos y verificado el pago del adeudo
tributario aduanero. No será necesario la presentación a la aduana de un
impreso del DUA.
16. Cuando corresponda, el técnico de
operaciones aduanera, será el funcionario responsable de la revisión documental
y el reconocimiento físico de las mercancías objeto de exportación definitiva o
temporal y deberá dar prioridad a éste tipo de inspecciones sobre las
inspecciones de importación o tránsito aduanero que se le asignen.
17. Aceptado el DUA y antes del envío
del mensaje de "solicitud de tipo de revisión" el declarante podrá
modificar datos del DUA (segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso
arancelario, la descripción y la identificación del exportador. Por su parte la
aplicación informática controlará que para mercancías afectas a NTs, la
cantidad autorizada en éstas sea suficiente para el cambio solicitado y que se
realice el cobro del adeudo tributario adicional, cuando corresponda.
Tratándose de la "Autorización para la Exportación de Precursores y
Sustancias Químicas", la cantidad del DUA debe ser exacta a la autorizada
por la entidad responsable.
18. Para las mercancías de exportación
que requieran demostrar origen costarricense en cualquiera de los países
suscriptores del Tratado General de Integración Económica, el declarante,
deberá imprimir el FAUCA con base en la información del DUA de exportación y
presentarlo para su autorización, ante la aduana de control.
19. La autorización del FAUCA por parte
de la aduana del control, consistirá en una revisión de la coincidencia de la
información declarada en el DUA de exportación, con los datos consignados en el
formulario FAUCA. De ser coincidente, lo autorizará con su nombre, firma y
número de cédula.
20. No será necesario el escaneo y
asociación de los documentos obligatorios que sustentan la declaración
aduanera, sin embargo deberá presentarlos al momento de la "revisión
documental y reconocimiento físico". No obstante, a efectos de
proporcionar al Banco Central de Costa Rica, la copia de la factura definitiva
que esta entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia,
corresponderá al declarante entregar un impreso del DUA y una copia de la
factura definitiva, en alguna de las oficinas de PROCOMER, a efectos de que
éste las remita al Banco Central de Costa Rica. Dicha obligación deberá
cumplirla el declarante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores
a la confirmación del DUA.
21. El monto de 3 dólares a pagar por
concepto de la declaración de exportación establecidos en la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica, se incluirá en el total a pagar de la liquidación de la obligación
tributaria aduanera. Igualmente se incluirá lo correspondiente al impuesto a la
Ley Caldera , CORFOGA, impuesto al banano, entre otros, cuando correspondan.
(*)22.Todo declarante de exportación deberá
domiciliar la cuenta de fondos y realizar el proceso de registro en la DGA con
el propósito de realizar el débito en tiempo real por medio del SINPE. Si el
exportador requiere los servicios de un agente o agencia de aduanas podrá
autorizarlo a utilizar su cuenta de fondos previo registro ante la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución
DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
23. Todo declarante contará con un
casillero electrónico, para el envío de mensaje e intercambio de información
con el SNA. También se
pondrá a su disposición, información relacionada con el estado de las
operaciones aduaneras a través de la página Web de la DGA. Es obligación del
declarante estar atento a la recepción de mensajes electrónicos y consultar
permanentemente la información puesta a su disposición mediante la página Web
de la DGA.
24. El declarante deberá conservar bajo
su responsabilidad, por el plazo de cinco años, un respaldo del archivo de la
declaración aduanera transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto
con los siguientes documentos:
a) copia de autorizaciones, licencias,
permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias,
salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan
electrónicamente o digiten en la aplicación informática.
b) copia de la factura comercial.
c) copia del conocimiento de embarque y
cualquier otro documento que proceda según el régimen y la modalidad
correspondiente.
25. A efectos de garantizar la efectiva
salida de las mercancías exportadas del territorio nacional, todo DUA de
exportación deberá asociarse al manifiesto de salida. Cuando corresponda a
exportaciones vía marítima o aérea, el mensaje de asociación deberá enviarse de
previo al envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación. Para el
caso de exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse
previo a la solicitud del tipo de revisión.
26. Toda aquella información contenida
en el DUA, que no afecte la naturaleza de las mercancías declaradas (inciso
arancelario y descripción) y la identificación del exportador, deberá ser
confirmada por el declarante, en un plazo máximo de cinco días naturales
contados a partir de la fecha de autorización de levante. La identificación del
exportador, sólo podrá cambiarse excepcionalmente cuando existan errores
materiales, debidamente demostrados ante la autoridad aduanera y medie
resolución razonada que así lo autorice.
27. El mensaje de confirmación del DUA
será obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y
terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de
transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a
los datos transmitidos previamente. Además, deberá cancelar el adeudo
tributario aduanero surgido por las eventuales diferencias.
28. Cuando no se pueda enviar el
mensaje de confirmación en el plazo establecido, el declarante podrá solicitar
de previo a su vencimiento, una prórroga ante la aduana de control por una
única vez, para el envío de la información definitiva. De ser procedente, el
funcionario aduanero designado la autorizará por un plazo máximo de cinco días
naturales adicionales. De no lograrse la salida efectiva de las mercancías del
territorio nacional, el declarante deberá en el mensaje de confirmación del
DUA, consignar la información relacionada con el peso y número de bultos en
cero y declarar en la casilla de observaciones, las razones de la anulación de
la información.
29. Vencido el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la fecha de autorización de levante y no se haya
recibido el mensaje de confirmación del DUA, incluido el pago del adeudo
tributario o solicitado la prórroga para confirmarlo, la aplicación informática
generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero.
30. En la reliquidación del DUA de
exportación, una vez notificado el adeudo tributario y aceptado el mismo, se
generará el talón de cobro a la (*)cuenta
de fondos declarada en el mensaje inicial del DUA. Asimismo, cuando por mensaje
de confirmación se afecte algún dato que modifique el adeudo tributario
aduanero, se generará un nuevo talón de cobro contra la misma (*) cuenta de fondos.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
31. De recibirse el mensaje de
confirmación del DUA en forma tardía y de corresponder la cancelación de una
diferencia en el monto de la obligación tributaria, ésta se incrementará con
los intereses correspondientes según lo establece la legislación aduanera
vigente, sin detrimento de las sanciones administrativas que correspondan.
32. De existir un ajuste en la
obligación tributaria aduanera generada por la información que se consigna en
el mensaje de confirmación del DUA y, habiéndose generado el talón de cobro, no
existen fondos suficientes en la (*)cuenta
de fondos declarada con el DUA de exportación, la obligación tributaria
aduanera se incrementará en los intereses, contados a partir del sexto día en
que se envía mensaje de notificación del nuevo adeudo tributario.
(*)(Así
reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
33. Los funcionarios del SNA que realicen cualquier actuación durante
el proceso de "revisión documental y reconocimiento físico" (semáforo
rojo), deberán dejar constancia de sus actuaciones, así como de los hallazgos
determinados en la aplicación informática, para lo que dispondrán de distintas
opciones que deberán ingresar mediante el código de usuario asignado y su
contraseña.
34. Cuando se trate de exportaciones
autorizadas en una aduana distinta a la de salida, la forma de despacho a
declararse en el DUA de exportación deberá ser DAD, sin requerirse un viaje asociado.
35. El declarante podrá solicitar la
correlación de DUAs, a efectos de realizar la "revisión documental y
reconocimiento físico" de las mercancías" en el mismo momento y por el
mismo funcionario, cuando coincida al menos: lugar de ubicación de las
mercancías e identificación del exportador. Para ello, el declarante deberá
indicarlo en el campo del mensaje denominado "correlación".
36. El declarante tiene dos opciones
para solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento de la
aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA se haya enviado
con opción de "solicitud de revisión posterior al proceso de
aceptación", el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días
naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el
tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de
"solicitud de revisión", la aplicación informática procederá a anular
el DUA (Estado "ANU").
37. La asignación del tipo de revisión
se realizará en el sistema informático del SNA
las 24 horas del día los 365 días al año y la aplicación informática asignará
el tipo de revisión que corresponde según los criterios de riesgo previamente
establecidos; no obstante cuando corresponda "revisión documental y
reconocimiento físico" (aforo físico), el funcionario aduanero designado
lo realizará dentro del horario hábil establecido para el régimen de
exportación en la aduana de control.
38. El número de identificación y
nombre del funcionario aduanero responsable de la "revisión documental y
reconocimiento físico", se le notificará al declarante cuando la
asignación se realice en horario hábil, de lo contrario estará disponible a primera
hora del horario hábil para el régimen de exportación.
39. Para la exportación de café en
grano, en sus distintas presentaciones, el declarante deberá consignar en el
campo "Solicitud de Asignación de Tipo de Revisión", la indicación N,
"Revisión Posterior a la Aceptación ".
40. En la exportación de mercancías
correspondiente a café que se despachen desde los beneficios, el declarante
deberá utilizar el código genérico dispuesto para declarar el lugar de
ubicación de esas mercancías y en la casilla de observaciones, deberá declarar
la dirección exacta del beneficio, esto último a efectos de posibilitar la
revisión física cuando corresponda.
41. El funcionario aduanero designado
para la "revisión documental y reconocimiento físico", dispondrá de
un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación en la
aplicación informática, para presentarse al lugar de ubicación de las
mercancías e iniciar con la revisión documental y el reconocimiento físico.
Cuando el lugar de ubicación se encuentran entre los 25 y 40 kilómetros
, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los casos en que se
supere esta distancia. De su actuación el funcionario aduanero deberá dejar
constancia en la aplicación informática.
42. La aplicación informática monitoreará
el plazo en que el funcionario aduanero debe ingresar el resultado de la
revisión documental y el reconocimiento físico, enviando de manera automática
avisos a la autoridad aduanera, para que ésta tome las acciones administrativas
que corresponden, pudiendo cuando corresponda reasignar el DUA. De no cumplirse
con el proceso de inspección en los plazos indicados, de manera automática se
autorizará el levante en un plazo máximo de cinco horas, siempre que se hayan
cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación. En este
último caso el jefe de Departamento Técnico, investigará las razones por las
cuales el funcionario designado no se presentó a realizar el reconocimiento
físico en el plazo dispuesto para ese fin; e iniciar el procedimiento
administrativo que pudiere corresponder.
43. Toda observación enviada al
declarante durante el proceso de la "revisión documental y reconocimiento
físico", deberá ser atendida por éste en un plazo no mayor de tres días
hábiles contados a partir de la recepción del mensaje. La aplicación
informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero; de los
DUAs que tienen observaciones pendientes de contestar.
44. Para todo DUA de exportación que
como resultado de la "revisión documental y reconocimiento físico"
tenga pendiente la autorización de levante, por existir una diferencia
pendiente de pagar en la obligación tributaria aduanera, la aplicación
informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero si en el
plazo de un mes, contado a partir del día que se envió del "mensaje de
notificación", no se ha cancelado dicha diferencia y los intereses
asociados.
45. Toda movilización de mercancías de
exportación con levante autorizado, desde el lugar de ubicación de las mercancías
al puerto de salida, deberá realizarse en un medio de transporte debidamente
registrado y en UTs marchamadas con precintos aduaneros de seguridad. Cuando
las mercancías por sus características no puede ser movilizadas en UTs
cerradas, el declarante deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos
que se utilizarán.
46. Todo vehículo dentro del territorio
nacional, que movilice mercancías de exportación con levante autorizado hacia
el puerto de salida deberá ampararse con el "Comprobante de Autorización
de Levante", impreso por el propio declarante. Tratándose de mercancías
con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá
amparase al documento denominado "Levante Provisional de
Exportación".
47. Para la movilización de mercancías
exportadas con destino a Centroamérica o Panamá, además del DUA de exportación,
deberán ampararse a una única Declaración de Tránsito Internacional Terrestre
(DTI) por país de destino.
48. Cuando en el mismo medio de
transporte se movilice mercancía amparada a varios DUA de exportación, el
inicio del tránsito internacional terrestre debe corresponder a un único lugar
de ubicación dentro del territorio nacional.
49. El manifiesto de salida deberá
transmitirlo el transportista responsable de movilizar las mercancías fuera del
territorio nacional o su representante en caso de salida terrestre. En el
mismo, se debe detallar cada uno de los conocimientos de embarque que lo
respaldan. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además
de dicha transmisión, deberá ampararse a una impresión de la DTI que se
generará en forma automática por la aplicación informática, en el formato
vigente.
50. Para la exportación por vía
terrestre, el declarante o su representante deberá asociar el DUA de
exportación con el manifiesto de salida, previo a la solicitud de tipo de
revisión; caso contrario no podrá continuar con el trámite.
51. Si como resultado de una
reliquidación surgida a lo largo del proceso del DUA de exportación, es
necesario efectuar una devolución de dinero, con base en el acto resolutivo
emitido por la aduana, se procederá al reintegro del monto por parte de la
Tesorería Nacional a la (*)cuenta de
fondos declarada, siempre que la devolución efectiva se realice en el mismo año
de aceptación del DUA. Para períodos presupuestarios anteriores, se realizará a
través del procedimiento de devoluciones establecido de la Unidad Técnica de
Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.
(*)(Así reformado mediante
resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
52. Los reclamos, peticiones o recursos
planteado por los usuarios como consecuencia de la tramitación de un DUA, serán
presentados y atendidos en la aduana de control, la cual deberá resolverlos en
primera instancia.
53. Para la exportación temporal vía
terrestre, de un vehículo automotor debidamente registrado en el Registro
Público de la Propiedad Mueble , no será necesaria la presentación del DUA de
exportación, requiriéndose únicamente la "Certificación de Autorización de
Salida de Vehículos Automotores del País", emitida por esa Entidad. La
autenticidad de la misma, deberá ser verificada por la aduana de salida en la
dirección electrónica www.registronacional.go.cr/RegistroNacionalQuery/views/consultar/Certificados.faces.
De estar todo correcto, el funcionario aduanero autorizará la salida
consignando en dicha autorización su nombre, firma, número de cédula, fecha y
hora de salida; adicionalmente completará el registro que se lleva en la aduana
con el número de autorización de salida, fecha, número de placa del vehículo,
nombre del propietario, nombre del conductor, fecha y hora de salida, entre
otros datos.
54. La exportación definitiva de un
vehículo inscrito, se deberá presentar el DUA de exportación definitiva
declarando el número y fecha del documento de depósito de placas emitido por el
Registro Público de la Propiedad Mueble. Además, deberá asociarse con el
manifiesto de salida, con excepción de los vehículos que salen por sus propios
medios, en cuyo caso deberá utilizar los códigos establecidos que le permitan
dicha opción.
55. Para la exportación temporal por
vía marítima o aérea, de un vehículo automotor debidamente registrado en el
Registro Público de la
Propiedad Mueble , deberá transmitirse el DUA de exportación
en la que se declare el número y fecha de la "Certificación de
Autorización de Salida de Vehículos Automotores del País", emitida por esa
Entidad. Por su parte, el funcionario aduanero responsable de la "revisión
documental y reconocimiento físico", deberá verificar la autenticidad de
la autorización en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr/RegistroNacionalQuery/views/consultar/Certificados.faces.
56. Cuando la unidad de transporte fue
marchamada por una aduana interna como resultado del proceso de inspección
documental y reconocimiento físico y el precinto aduanero colocado deba
sustituirse producto de una inspección por parte de las Autoridades del MAG; la información relacionada con el
nuevo precinto colocado será actualizada en forma automática en la aplicación
informática con la transmisión o digitación de la NT por parte de dicha
Autoridad.
57. Las autoridades portuarias o
aeroportuarias en el puerto de salida y los funcionarios aduaneros en las
aduanas fronterizas, deberán consultar en la aplicación informática que las
mercancías que se le presentan para embarcar o retirar tengan levante
definitivo autorizado.
58. La DGA pondrá a disposición de los
entes gubernamentales y los ciudadanos en su sitio WEB, el detalle de los datos asociados a los DUAs
de exportación, definitiva o temporal y DUAs de tránsito con mercancías de
reexportación.
59. Para los efectos de la información
requerida por el Banco Central, INEC, PROCOMER, CORBANA y cualquier otra
entidad interesada, la aplicación informática dispondrá de una consulta WEB con los datos generados en los DUAs de
exportación debidamente confirmados o con un intercambio de mensajes, según se
acuerde con la institución.
60. Cuando las mercancías a exportar
hayan sido envasadas o embaladas con mercancías que se importaron
temporalmente, o con el objetivo de someterse al Régimen Devolutivo de
Derechos, deberá consignar los envases y embalajes en líneas distintas a las
del producto final de exportación y declarar los números de las líneas de los
DUAs de importación definitiva, con los que nacionalizaron o importaron
temporalmente dichas mercancías.
61. La mercancía sujeta al cumplimiento
de algún requisito no arancelario, que se exporte en forma definitiva o
temporal a través de una empresa de entrega rápida, deberá amparase a un DUA de
exportación y cumplir con las formalidades establecidas en la legislación
aduanera vigente. Asimismo, la empresa de entrega rápida deberá enviar el
manifiesto courier de salida.
62. Los envíos de documentos y de mercancías
no sujetas al pago de tributos tales como: pequeños envíos sin carácter
comercial y muestras no sujetas a restricciones o prohibiciones; se autorizará
su embarque con la presentación del manifiesto courier de salida.
63. La empresa de entrega rápida podrá
declarar en un solo DUA de exportación todas aquellas mercancías que transporta
en un mismo vuelo, hasta por un valor de mil pesos centroamericanos por envío,
siempre que dichas mercancías no estén sujetas al cumplimiento de algún
requisito no arancelario.
64. Las mercancías que requieran ser
enviadas al exterior para ser sustituidas por otras mercancías, deberán
amparase a un DUA de exportación modalidad "Sustitución de
Mercancías", sin asociación de inventario, declaración de DUA precedente y
el número y fecha de la resolución con la que la DGA autorizó dicha
sustitución. Para todos los efectos, esos DUAs no formarán parte de las
estadísticas nacionales de exportación.
65. La exportación definitiva o
temporal de piezas arqueológicas sólo podrá ser realizada por el Museo Nacional
de Costa Rica, debiéndose siempre asociar el DUA con el manifiesto de salida;
con excepción de los casos en que por las características de las piezas, éstas
deben viajar acompañadas por el funcionario de dicha institución. En este caso,
no será obligatoria la asociación con el manifiesto de salida, debiendo el
declarante utilizar la modalidad de exportación que permita dicha operativa.
66. Para la exportación de
reproducciones, copias, artesanías e imitaciones de piezas arqueológicas, el
declarante deberá gestionar ante el Museo Nacional la autorización y declarar
las mercancías utilizando la modalidad establecida al respecto. Además, deberá
declarar el documento denominado "Trámite para la Exportación de Artesanías
Modernas del Museo Nacional".
67. El SNA
atenderá consultas e inconsistencias, entre los datos de la aplicación
informática y los declarados y/o transmitidos por los distintos usuarios o
intervinientes en la operación aduanera a través del Call Center del Ministerio
de Hacienda.
68. Las mercancías de exportación que
egresan del país en bultos sueltos, deberán declararse en líneas distintas del
DUA respectos a las que se exportan en UT, aunque sean de la misma naturaleza.
Tratándose de salidas por vía marítima o aérea deberá declarar, en la siguiente
línea una vez finalizada la descripción de mercancías, el número de matrícula o
identificación del vehículo que movilizará las mercancías hasta el costado del
buque o entrada de las instalaciones aeroportuarias; dicha declaración la
realizará en el siguiente formato "matrícula: AAAA-999999- 9" . Para los casos
en que la matrícula no cuenta con la totalidad de los dígitos descritos, no
debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracter especial alguno, para
"rellenar" la totalidad de espacios.
69. A efectos de realizar la correcta
liquidación de tributos, el declarante de mercancía correspondiente a banano,
deberá consignar en el bloque del DUA denominado "Registro del detalle de
cajas de banano por finca para la exportación", en líneas separadas las
cajas que sean de un peso igual a 18.14 kilogramos
de las que posean un peso distinto.
70.
Para el caso de mercancías que se exportan a granel, la
información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque
podrá ser modificada con el mensaje de confirmación del DUA.
71) Los DUAS que sean pagados por medio de la
cuenta de fondos del exportador, solamente podrán ser tramitados a nombre de
dicho exportador.
(Así adicionado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del
2009).
72º) En
las declaraciones de exportación y de reexportación, la ubicación ET no podrá
ser declarada como destino final, no obstante la UT con sus mercancías podrán
ingresar a dicha ubicación en espera del medio de transporte responsable de su
salida del territorio nacional. En todos los casos, el responsable del ET
deberá dar pre llegada al viaje generado por el DUA, quedando pendiente la
finalización del viaje por parte la autoridad portuaria una vez que ingrese a
dicha ubicación. La movilización de la UT hacia el puerto de embarque, será
responsabilidad del transportista, sin necesidad de otro viaje adicional.
(Así
adicionado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-322 del 17 de
setiembre de 2010)
II.-De la
Elaboración , Liquidación y Aceptación de la Declaración de Exportación
A. Actuaciones
del Declarante
1. Actuaciones
previas
1º Previo a la transmisión del
DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no
arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser
gestionadas por el declarante ante las instituciones correspondientes.
2º El Ministerio o institución
emite la autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a
través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática; el
declarante consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el
mensaje inicial del DUA de exportación.
3º En caso de que el exportador
no se encuentra registrado en la base de datos de PROCOMER, el declarante
previo al envío del mensaje del DUA, deberá presentar ante la aduana
respectiva, el original y copia del documento de identificación e indicación
del domicilio, país de nacionalidad, número de teléfono y dirección de correo
electrónico a efectos de que la aduana lo incluya en la aplicación informática.
No obstante, para una segunda exportación deberá realizar las gestiones de
registro ante PROCOMER.
2. Elaboración
de la Declaración
1º El declarante es responsable
de completar todos los campos obligatorios del DUA de acuerdo con la normativa
vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a través del
medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.
2º En caso de presentarse errores
en el transcurso del proceso de validación de la información transmitida, el
declarante recibirá un mensaje de la aplicación informática con los códigos y
motivos del rechazo.
3º Para aquellas exportaciones
sujetas al pago de impuestos, el declarante podrá aceptar o no diferencias
surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria.
De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en el mensaje del DUA en el campo
denominado "Tipo de Envío" (ACEP_DIF).
4º El declarante, podrá solicitar
la correlación de DUAs, para lo cual, así deberá indicarlo en el mensaje de
cada declaración, en el campo denominado "TIPO_TRAN", siempre que
coincida exportador y el lugar de ubicación de las mercancías.
5º De no presentarse diferencias
en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de existir, éstas hayan
sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la aplicación informática
continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.
6º Validado por la aplicación
informática el envío del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con
los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de
control
ii. año de numeración
iii. número secuencial por aduana
c) monto total y detallado del cálculo de la
obligación tributaria aduanera autodeterminada por el declarante y demás cargos
exigibles, cuando corresponda.
7º El
declarante en el mensaje del DUA indicará en el campo correspondiente a
"forma de despacho" (DESP_URGE), el código que identifica el trámite
DAD, cuando la declaración se realice en una aduana diferente a la de salida.
8º El
declarante deberá indicar en el mensaje de la declaración, si solicita la asignación
del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA" o en
forma posterior a ésta, pero siempre dentro del plazo de cinco días naturales
contados a partir del día de aceptación de la declaración. Si la
"Solicitud de Tipo de Revisión" no la efectúa el declarante en ese
plazo, la exportación se tendrá como no efectuada y se procederá con la
anulación del DUA en forma automática.
9º-De haber escogido "Solicitud de Tipo de
Revisión", posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar el
mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión", en el momento en que las
mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas
para ser verificadas; para lo cual cuenta con un plazo máximo de cinco días
naturales contados a partir del día de aceptación del DUA.
3. Pago
de la Obligación Tributaria Aduanera y Demás Cargos Exigibles
1º El declarante en el mensaje
del DUA deberá declarar el número de (*)cuenta
de fondos que utilizará para realizar el pago de los tributos, además indicará
el código del banco en que domicilió dicha cuenta.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de
noviembre del 2009).
2º Para efectos de su registro en
la aplicación informática, el declarante dispondrá en su (*)cuenta de fondos con los fondos suficientes que cubran el monto
de la obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando
correspondan.
(*)(Así reformado mediante
resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
3º Cuando no haya fondos
suficientes en la (*)cuenta de
fondos, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática
y el DUA no será aceptado.
(*)(Así reformado mediante
resolución DGA-366 del 23 de noviembre del 2009).
4º Aceptación de la Declaración
1º Comprobado el pago de la obligación
tributaria, el declarante recibirá de la aplicación informática los siguientes
datos:
a) código de aduana, año y número
de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) número de identificación único
de la transacción en el SINPE.
B.
Actuaciones de la Aduana
1. Actuaciones
previas
1º La aplicación informática
recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la información
y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las notas técnicas
debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado
por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro y notificará al
emisor, indicándole el código de error correspondiente.
2º Recibida una solicitud para
registrar por primera vez a un exportador, el funcionario aduanero con el
original y copia del documento de identificación, ingresará la información a la
base de datos del sistema informático; procediendo archivar la copia
debidamente confrontada.
2. Validaciones
de la Aplicación Informática sobre la Declaración
La aplicación informática, recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará entre otras las
siguientes validaciones:
1º La aplicación informática
validará la información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el
mensaje del DUA.
2º Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA de exportación sujeto al cumplimiento de NT,
validará entre otros datos, que en el mensaje del DUA se haya indicado el
código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor
para identificar la transmisión de la nota técnica y confrontará la información.
De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA el
registro de la NT previamente transmitido por el ente emisor y cambiará el
estado de la nota técnica a "Utilizado".
3º Si se recibe el código que
permite asociar la NT hasta antes de la "Solicitud de Tipo de
Revisión" o de la "Autorización de Levante", la aplicación
informática continuará con el proceso de validación, quedando la asociación de
la nota técnica pendiente.
4º Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA con indicación, de que acepta diferencias en el
monto de la liquidación y además en el proceso de validación se detectaron
ajustes, está continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación
del DUA.
5º La aplicación informática
validará el cálculo aritmético de los tributos de exportación, con base en la
autodeterminación efectuada por el declarante, para el caso de las mercancías
sujetas al pago de impuestos. Si el monto coincide con el autodeterminado por
el declarante o aún sin coincidir, éste manifestó que "aceptaba
diferencias", la aplicación informática después de validar el DUA sin
mensajes de error originados por otros conceptos, indicará mediante un mensaje
la siguiente información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del envío,
compuesto por:
i. código de la aduana de
control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo
de la obligación tributaria aduanera autodeterminado por el declarante y demás
cargos exigibles, cuando correspondan.
6º La aplicación informática con
base en la validación del bloque "Documentos Globales o por Línea",
verifica la existencia de una autorización (Nota Técnica) y antes del cambio de
estado del DUA, ya sea a "Aceptado" o "Con Autorización de
Levante", según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos
de dicha autorización realizada por el ente emisor y procede a asociar la NT al
DUA que lo declaró, cuando reciba el mensaje de asociación.
7º La aplicación informática
validará que se haya declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la
asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo "Solicitud de Aforo
Inmediato" del mensaje del DUA.
8º Para la exportación de café en
grano en sus distintas presentaciones, el sistema comprobará, entre otras
cosas, que se haya declarado "tipo de revisión en forma posterior".
9º Para la exportación de
mercancías por vía terrestre, el sistema verificará que se haya declarado
"Solicitud de Tipo de Revisión", en forma posterior a la aceptación.
10 Cuando se reciba el mensaje del DUA,
en el que se indica la forma de despacho DAD, la aplicación informática validará,
entre otros datos, que la aduana de control sea distinta a la aduana de salida,
que se hayan completado los bloques denominados "Datos de
Contenedores" y "Complemento para Tránsito" con la información
referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de
la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.
3. Pago
de la Obligación Tributaria Aduanera
(*)1) La
aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se haya declarado el
número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagará los
tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, misma que
deberá estar domiciliada. El sistema informático verificará que cuando se
declare el número de cuenta de fondos del exportador, el agente o agencia de
aduanas declarante se encuentre de previo autorizado en la aplicación
informática.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366
del 23 de noviembre del 2009)
2º La aplicación informática
después de realizar el proceso de validación exitosa de la información
declarada en el mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la (*)declarada utilizando el formato DTR
establecido por SINPE.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366
del 23 de noviembre del 2009)
3º La aplicación informática
recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de haberse efectuado el
cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA; de
lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
4. Aceptación
de la Declaración
1º Validada la información del
mensaje del DUA, comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y
demás cargos exigibles cuando correspondan, la aplicación informática enviará
al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de
aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando
correspondan.
III.-Otras
Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión
1. Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del Declarante
1º El declarante podrá solicitar
en el campo denominado (TIPO_TRAN), la correlación de DUAs cuando coincidan al
menos, el lugar de ubicación, estén consignadas a nombre del mismo exportador y
el puerto de salida sea marítimo o aéreo. Tratándose de salida por vía
terrestre, la correlación la realizará el transportista internacional terrestre
y estará asociada a la coincidencia en la identificación la UT.
2º Antes del envío del mensaje de
la solicitud de "tipo de revisión", el declarante enviará el mensaje
de correlación una vez que todos los DUAs que desea correlacionar, tengan el
estado de aceptados.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º Para aquellos DUAs aceptados
con la opción de correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de
revisión, después de haber recibido el mensaje de correlación.
2º La aplicación informática
correlacionará los DUAs, cuando coincida al menos el lugar de ubicación y estén
consignadas a nombre del mismo exportador. Tratándose de salida por vía
terrestre, la coincidencia deberá corresponder al número de UT.
3º La aplicación informática
controlará que la recepción del mensaje de correlación enviado por el
declarante, se reciba antes del mensaje de Solicitud del Tipo de Revisión; de
no recibirse el mensaje de correlación, la aplicación informática desestimará
la indicación del "DUA a correlacionar", procediendo a darle el mismo
tratamiento que a un DUA normal.
4º De estar conforme la recepción
del mensaje de correlación y de haberse también recibido el mensaje de
"Solicitud del Tipo de Revisión" en el plazo previsto, la aplicación
informática asignará en forma inmediata el tipo de revisión y al funcionario
responsable, en caso de "revisión documental y reconocimiento
físico". Si por el contrario, la solicitud del tipo de revisión se realiza
fuera del plazo, se tendrá por no realizada la exportación y el DUA se anulará
en forma automática.
IV.-De la
Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida Terrestre
A. Actuaciones
del Transportista Aduanero Internacional Terrestre
1º El transportista aduanero internacional
terrestre debe enviar el "mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre"
con el que detalle cada una de las "Cartas de Porte" que pretende
transportar en la misma UT, según se establece en los Procedimientos de Ingreso
y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
2º El transportista aduanero internacional
terrestre comunicará al declarante del DUA de exportación, el número otorgado
al manifiesto de carga de salida para que éste último realice la asociación del
DUA de exportación con dicho manifiesto.
B. Actuaciones
del Declarante
1º En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del
mensaje de "solicitud de tipo de revisión", el declarante enviará a
la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de
carga de salida terrestre, relacionado el número y la línea de la "carta
de porte" con el número y línea del DUA.
C. Actuaciones
de la Aduana
1º Recibido el mensaje de asociación del DUA de
exportación con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática
asociará la información y controlará la correcta asociación de la "carta
de porte" y línea para cada ítem del DUA.
2º De estar correcta la asociación del DUA de
exportación con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática
quedará a la espera del mensaje de solicitud de tipo de revisión.
V.-De la
Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones
del Declarante
1º Para las autorizaciones o permisos
emitidos por el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente autorizada,
el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de
exportación, en un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir
de la aceptación del DUA y previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo
de Revisión.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º Recibido el mensaje de asociación del DUA
de exportación con la autorización o permiso, la aplicación informática controlará
la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos,
identificación del exportador y que corresponda a una NT de exportación, entre
otros datos.
VI.-De la
Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión. El tipo de revisión correspondiente
a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se
cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de
correlación, cuando corresponda.
c) que se haya asociado el DUA de exportación
con el manifiesto de salida terrestre cuando corresponda.
d) que se haya asociado la NT , cuando el
momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de
solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma
inmediata.
A. Actuaciones
del Declarante
1º El declarante al enviar el
mensaje del DUA dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación
del tipo de revisión:
a) en
forma inmediata a la aceptación, o
b) en
forma posterior a la aceptación.
2º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la
aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a
través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365
días del año.
3º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la
aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación
del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a
partir de la aceptación del DUA, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) si envía el mensaje de
solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del régimen de
exportación de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en
forma inmediata.
b) si envía el mensaje de
solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior,
también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante,
de haber correspondido "revisión documental y reconocimiento físico",
ésta se realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la
aduana de control.
4º De haber indicado en el
mensaje del DUA, que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma
posterior a la aceptación y no haber enviado el mensaje de "Solicitud de
Tipo de Revisión" en el plazo previsto, el DUA se anulará.
5º El declarante recibirá un mensaje
con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes tipos de
revisión:
a) "revisión documental y
reconocimiento físico",
b) "sin revisión".
Además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAs que les
correspondió "revisión documental y reconocimiento físico".
B. Actuaciones
de la Aduana
1º Al momento de recibir un
mensaje intermedio de solicitud de tipo de revisión, la aplicación informática validará
que en el DUA se haya declarado solicitud de tipo de revisión en forma
posterior, que esté aceptado, que se haya recibido el mensaje de correlación
cuando corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de salida
terrestre cuando corresponda y esté asociada la NT cuando sea obligatoria antes
del tipo de revisión. Caso contrario, la aplicación informática indicará el
código de error correspondiente.
2º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de
control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión
asignado y el funcionario responsable en caso de "revisión documental y
reconocimiento físico".
b) si la aceptación del DUA se
realizó fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de
control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma
inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido
"revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario
aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil para el régimen de
exportación en la aduana de control.
3º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación
y:
a) si dicha solicitud se recibe
antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del
horario hábil para el régimen de exportación de la aduana de control; la
aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado
y el funcionario responsable, en caso de "revisión documental y
reconocimiento físico".
b) si dicha solicitud se recibe
antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera del
horario hábil para el régimen de exportación de la aduana de control, la
aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso de haber
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", dicho
proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil
establecido para el régimen de exportación en la aduana de control.
4º Vencido el plazo de los cinco
días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA, sin que se reciba
el mensaje de Solicitud de Tipo de Revisión, la aplicación informática anulará
el DUA.
VII.-Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones
de la Aduana
1º Si en aplicación de los criterios de
riesgo al DUA le correspondió "sin revisión", en forma automática la
aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.
2º Para la forma de despacho DAD, el
funcionario aduanero responsable o encargado del lugar de ubicación de las
mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio de transporte
registrado ante la DGA o ante la SIECA , bajo precinto aduanero y que sean
movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
B. Actuaciones
del Declarante
1º Una vez recibido el mensaje con la
indicación DUA "sin revisión", el declarante contará con la
autorización del levante y la autorización para el embarque de las mercancías;
siempre que se haya cumplido con los requisitos de NT asociadas.
2º En la forma de despacho DAD, el declarante
movilizará las mercancías al puerto de salida en un medio de transporte
registrado, debidamente marchamado con precintos de seguridad y cumpliendo con
las directrices establecidas para el tránsito aduanero.
3º En todos los casos, el declarante podrá
consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
VIII.-De la
Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones
de la Aduana
1º En caso de "revisión
documental y reconocimiento físico", se pondrá a disposición del
funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión, dicha consulta
deberá realizarla en la aplicación informática.
2º Cuando la UT y sus mercancías
se encuentren ubicadas en un estacionamiento transitorio, el funcionario
aduanero asignado esperará la comunicación del declarante de que las mercancías
han sido movilizadas al lugar destinado por la aduana, para la "revisión
documental y reconocimiento físico".
3º El funcionario aduanero cuando
se presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de "revisión
documental y reconocimiento físico", deberá solicitar los documentos
físicos: factura comercial, conocimiento de embarque, cuando éste último se
disponga y cualquier otro documento que proceda según el régimen y la modalidad
de que se trate.
4º La comprobación física deberá
realizarse en presencia del declarante, el exportador o quién éste designe.
5º En el horario hábil
establecido para el régimen de exportación en la aduana de control, el
funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a
partir de la lectura en el sistema informático de la asignación del DUA, para
presentarse e iniciar la verificación física. Si las instalaciones se
encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el
plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.
6º La aplicación informática
asignará los DUAs entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión
según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción
para el ingreso de resultados y los hallazgos. Además, deberán ingresar la
justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.
7º El Jefe de la Sección de
Técnica Operativa evaluará las justificaciones de DUAS pendientes, quien en
casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener
el DUA pendiente. En caso de mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso
de resultado de actuación o hallazgos, la aplicación informática no asignará
nuevos DUAS a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.
8º El funcionario designado
realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión
documental basada en los documentos físicos que el declarante le aporte,
realizando las siguientes actuaciones:
a) comprobará que los documentos físicos
aportados coincidan con la información declarada en el DUA.
b) realizará una impresión de la consulta
"Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía de exportación,
con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.
c) verificará que la información declarada
sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los
requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitados.
d) si las mercancías se localizan en una
terminal de carga de exportación, depósito aduanero o propias instalaciones,
solicitará la apertura de los bultos.
e) si las mercancías fueron cargadas en una
UT y ésta se encuentra en el andén o patio de aduana, puerto marítimo o en un
depositario aduanero cuando la UT fue trasladada desde un estacionamiento
transitorio; ordenará la apertura del precinto aduanero.
f) verificará los bultos y los identificará a
través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.
g) verificará que cuando corresponda a
mercancías sujetas a permiso del Museo Nacional, los bultos se presenten
cerrados y sin alteración de los sellos colocados por dicha entidad, al momento
de su autorización.
h) comprobará que la información contenida en
el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en
cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características y
marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
i) comprobará que la(s) factura(s)
comprenda(n) las mercancías solicitadas para la exportación, que los valores
coincidan con los declarados y que esté(n) a nombre del mismo consignatario
declarado en el DUA.
j) cuando se trate de mercancía variada
y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la
lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
k) comprobará que la descripción de las
mercancías descritas en el DUA, sean precisas, la clasificación arancelaria
correcta y que no sea prohibida, su exportación.
l) cuando se trate de mercancías que
requiera análisis químico o físico de la mercancía, extrae una muestra de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresa una
observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso,
interrumpirá el trámite de exportación.
9º Si la "revisión
documental y reconocimiento físico" es conforme, el funcionario
responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática,
autorizando el levante de la mercancía. Además supervisará su embalaje o
paletizaje e introducción en la UT. Finalizado el proceso, procede a
marchamarla con el precinto aduanero de seguridad.
10 Si el resultado de la "revisión
documental y reconocimiento físico" no es conforme, el funcionario
aduanero registrará en la aplicación informática, alguna de las siguientes
circunstancias o hallazgos:
a) que los documentos, certificados, notas técnicas,
resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese
despacho.
b) información adicional que requiera para
finalizar el proceso de inspección física.
c) la modificación del DUA debido a errores
materiales en la declaración que no tienen incidencia tributaria.
d) la modificación del DUA que origina un
ajuste de la obligación tributaria aduanera.
e) cualquier otro hallazgo distinto de los
antes señalados.
11 Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los incisos a) y b) del numeral 10º) anterior, el funcionario
aduanero enviará a través de la aplicación informática un "mensaje de
observación" al declarante, solicitando la información requerida, dejando
el DUA en estado "Pendiente", hasta que sean aportados los documentos
físicos. Una vez aportados por el declarante los documentos físicos o la
información adicional requerida o transmitidas por la institución responsable
la nota técnica, el funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación
informática y la asociación de las notas técnicas al DUA, procediendo con la
autorización de levante de las mercancías.
12 Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los incisos c) y d) del numeral 10º) anterior, el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un "mensaje de
notificación" que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en
el DUA.
13 Una vez recibida la respuesta del
declarante, sea su aceptación del ajuste del DUA o su decisión de rechazar el
mismo, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a
generar en la aplicación informática el talón de cobro o devolución por la
diferencia, cuando corresponda. Una vez confirmado el pago de la obligación
tributaria aduanera, autorizará el levante del DUA.
14 Generado el talón de cobro por la
diferencia y recibiéndose la respuesta a través de SINPE de fondos
insuficientes, la aplicación informática pondrá el talón en estado FOI, hasta
el plazo máximo de un mes en cuyo caso generará un reporte para el Dirección de
Riesgo Aduanero.
15) Si el pago del
adeudo tributario notificado, se realiza a partir del día hábil siguiente de la
aceptación del DUA, la aplicación informática calculará los intereses y los
adicionará a la obligación tributaria.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30
de junio de 2014)
16) Habiéndose indicado
que rechaza el ajuste y en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de
reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la
resolución de los recursos correspondientes.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30
de junio de 2014)
17) Habiéndose indicado
en el sistema que rechaza el ajuste en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación, la nueva determinación de la obligación tributaria
aduanera se tendrá por impugnada.
Si en el citado plazo
no impugna dicha determinación, se entenderá que consciente la modificación y
la aplicación informática la dará por aceptada generándose el talón de cobro
contra la cuenta de fondos declarada en el DUA.
(Así reformado el punto 17) anterior mediante resolución RES-DGA-139
del 30 de junio de 2014)
18 Cuando haya correspondido "revisión documental y
reconocimiento físico" y las mercancías se encuentran en las terminales de
carga de exportación o propias instalaciones del exportador, el funcionario
aduanero revisará la mercancía en piso sin que necesariamente haya sido
embalada o paletizada. Autorizado el levante y observando el procedimiento
descrito en los puntos anteriores, procederá a supervisar que las mercancías
previamente verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada mediante
precinto aduanero de seguridad.
19 Para la forma de despacho DAD, el
funcionario aduanero responsable o encargado del lugar de ubicación de salida
de las mercancías, verificarán que las mismas se transporten en un medio de
transporte registrado ante la DGA o SIECA, bajo precinto aduanero y que sean
movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
20 La aplicación informática dispondrá
de una opción de consultas de DUA sobre los DUAs pendientes de ingresar el
resultado de la actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá
ser utilizada por el Jefe de la Sección Técnica Operativa y la Dirección de
Gestión de Riesgo Aduanero, para investigar las causas que motivan la falta del
ingreso del resultado, pudiendo el primero:
a) avalar el retraso, si es
justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro
funcionario (mediante reasignación), la continuación del despacho.
B. Actuaciones
del Declarante
1º Si las mercancías fueron
cargadas en una UT y ésta se encuentra en el andén o patio de aduana, puerto
marítimo o en un depósito aduanero cuando la UT fue trasladada desde un
estacionamiento transitorio, gestionará una vez que se lo indique el
funcionario aduanero la apertura del precinto aduanero y de la UT.
2º Si las mercancías se localizan
en piso en una terminal de carga de exportación, depositario aduanero o propias
instalaciones la pondrá a disposición del funcionario aduanero.
3º El declarante entregará al
funcionario aduanero designado para realizar la "revisión documental y el
reconocimiento físico" de las mercancías, los documentos físicos que
fueron declarados como respaldo del DUA de exportación.
4º El declarante atenderá las
correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el
funcionario encargado de la "revisión documental y reconocimiento
físico" o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control.
5º El declarante de recibir un
"mensaje de observación", solicitando información adicional, deberá
aportar los documentos que se le solicitan o gestionar ante la institución
correspondiente, el requisito no arancelario solicitado.
6) Una vez recibido el
mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30
de junio de 2014)
7) Comunicado el ajuste
y habiendo aceptado el mismo, cuando realice el pago en un día distinto al de
aceptación, el declarante tendrá adicionalmente que pagar los intereses
adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más
en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante
de las mercancías.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30
de junio de 2014)
8) El declarante en el
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación podrá impugnar la
nueva determinación de la obligación tributaria aduanera en la aplicación
informática.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30
de junio de 2014)
9º Cuando los documentos, la
información adicional solicitada o pago de la obligación tributaria aduanera,
no sean aportados o cancelados, según corresponda por el declarante, la
aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo
Aduanero.
10º El declarante conociendo que la
"revisión documental y reconocimiento físico" fue satisfactorio podrá
realizar el embalaje, paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto
aduanero.
11º El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la "revisión
documental y reconocimiento físico" y el correspondiente cambio del estado
del DUA a "Con autorización de levante".
IX.-De la
Asociación de Autorizaciones o
Permisos Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones
de la Aduana
1º Cuando por criterios de riesgo, a la
declaración aduanera de exportación le hubiera correspondido "sin
revisión", la aplicación informática no autorizará el levante en forma
inmediata hasta que el declarante envíe el mensaje de asociación del DUA con el
permiso o NT transmitida por el MAG
o ICAFE, según corresponda.
2º Cuando por criterios de riesgo, a la
declaración aduanera de exportación le hubiera correspondido "revisión
documental y reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable,
ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados y la
aplicación informática controlará que no se autorice el levante definitivo de
las mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT
transmitida por el MAG o
ICAFE, según corresponda.
3º Recibido en mensaje de asociación del DUA
con el permiso o NT, en forma automática la aplicación informática autorizará
el levante de las mercancías cambiando el estado del DUA a levante autorizado.
B. Actuaciones
del Declarante
1º El declarante una vez que conozca que la
institución pública transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de
asociación del DUA con dicha autorización y de ser todo correcto la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a DUA con autorización de levante.
X.-De la
Movilización de Mercancías de Exportación hacia el Puerto de Salida
A. Actuaciones
del Declarante
1º El declarante coordinará con el
transportista aduanero terrestre para la movilización de las mercancías, desde
el lugar de ubicación hasta el puerto de salida, entregándole la impresión del
"Comprobante de Autorización de Levante", sin la necesidad de
registrar el inicio o la finalización de la movilización del vehículo en el
módulo de viajes.
2º Para el caso de mercancías que egresan del
territorio nacional por vía terrestre, además del "Comprobante de
Autorización de Levante", el transportista internacional terrestre
imprimirá la DTI cumpliendo con lo establecido en el Procedimiento de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre, incluido el inicio y finalización del viaje.
XI.-Del
Transbordo de Mercancías con Autorización de Levante Definitivo entre UTs
A. Actuaciones
del Declarante
1º Cuando la UT que contiene mercancías de
exportación, sufre un desperfecto requiriéndose el transbordo de la mercancía,
el declarante deberá solicitarlo en la aduana más cercana. Tratándose de mercancías
con NT del MAG deberá
también coordinar con dicha institución.
2º El declarante proporciona el nuevo
precinto aduanero con que se cerrará la nueva UT.
3º El declarante realizará el transbordo de la
mercancía en presencia del funcionario aduanero y del funcionario del MAG, para mercancías con NT de dicha
entidad.
4º Finalizando el proceso de transbordo y
habiendo sido satisfactoria, el declarante firmará el acta que al efecto
levantará el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión.
5º Cuando las mercancías trasbordas están
sujetas al cumplimiento de una NT del MAG,
el declarante deberá presentar el certificado de exportación, que consigne el
cambio de la información que se modifica producto de la operación de transbordo
autorizada.
6º El declarante en el mensaje de
confirmación declarará, el número de UT y nuevo precinto colocado y en la
casilla de observaciones, el número y fecha del acta que respalda el cambio.
7º Finalizado el proceso de transbordo, el
declarante movilizará la UT hacia el puerto de salida con el "Comprobante
de Autorización de Levante" en el que el funcionario aduanero consignó en
la casilla de observaciones el nuevo número de UT y precintos aduaneros colocados,
seguido de su nombre, firma y número de cédula de identidad.
1. Actuaciones de la Aduana
1º El funcionario aduanero autoriza el
transbordo de la UT mediante la emisión del acta respectiva, la que deberá
firmar tanto él como el declarante o su representante y el funcionario del MAG cuando le haya correspondido
participar.
2º El funcionario aduanero en el comprobante
de "Autorización de Levante", consigna en la casilla de observaciones
el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros
colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad.
3º El funcionario aduanero archiva el acta
levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva
en la aduana al efecto.
B. Actuaciones
de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero
1º La Autoridad portuaria o el funcionario
aduanero en la frontera terrestre, verifica en el punto de salida, el cambio de
la información y la coincidencia del número de UT y precintos aduaneros
colocados con la información que se consigna en el "Comprobante de
Autorización de Levante".
2º Tratándose de mercancías amparadas también
a una DTI, el funcionario aduanero, en el portón de salida terrestre,
verificará también que se haya realizado la anotación en la impresión de la
DTI.
XII.-De la
Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la
Exportación
1. Actuaciones del
declarante
1º En un plazo no mayor a los cinco días naturales,
contados a partir del día de la autorización de levante y previo al envío del
mensaje de confirmación del DUA, el declarante enviará a la aplicación
informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida
marítimo o aéreo, indicando entre otros datos: el número de conocimiento de
embarque y la línea de éste, relacionando con el número del conocimiento de
embarque y la línea correspondiente a la mercancía declarados en el DUA. Este
mensaje deberá enviarlo previo al mensaje de "solicitud del tipo de
revisión", cuando se trate de mercancías exportadas por vía terrestre.
2º En el plazo máximo de cinco días naturales
contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el
DUA de exportación con el manifiesto de salida, el declarante enviará el
"mensaje de confirmación". La aplicación informática no permitirá
modificar la información relacionada con la identificación del exportador, la
descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la identificación
del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier otra
modificación de los datos transmitidos previamente o que se le soliciten.
Tratándose de los datos relacionados con el tipo de bultos y las cantidades,
éstos podrán ser modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a
la cantidad autorizada en la NT.
3º El declarante en el mensaje de
confirmación del DUA de exportación, deberá establecer la cuantía de la
obligación tributaria aduanera adicional que haya surgido producto de la
información definitiva.
4º El declarante una vez recibido el mensaje
de notificación, debe cumplir con lo establecido en el apartado "De la
Revisión Documental y Reconocimiento Físico" anterior, sea aceptando o
rechazando la obligación tributaria que se le notifica, cuando corresponda.
5º De aceptar la obligación tributaria
aduanera que se le notifica, cuando corresponda y comprobado el pago de la
obligación tributaria aduanera, el declarante recibirá de la aplicación
informática el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación.
6º De recibir la notificación de una
diferencia del adeudo tributario a favor del declarante, éste gestionará el
acto resolutivo ante la aduana de control para su devolución.
7º Antes del vencimiento del plazo máximo de
los cinco días naturales para el envío del mensaje de confirmación del DUA de
exportación, el declarante deberá solicitar ante la aduana de control,
debidamente sustentada la prórroga para el envío de dicho mensaje, indicando en
la solicitud, las razones que la motivan.
8º De no realizarse la exportación, el
declarante deberá en el envío del mensaje de confirmación del DUA de
exportación, consignar la información relacionada con montos y cantidades en
cero, en cuyo caso deberá en la casilla de observaciones declarar las razones
que ocasionaron la no exportación de las mercancías.
9º Si la confirmación de la información del
DUA de exportación no se realiza en el plazo indicado o no se tramita la
autorización de una prórroga, en el plazo previsto, la aplicación informática
generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º Recibido el mensaje de
asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida, la aplicación
informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
2º De estar correcta la
asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida, la aplicación
informática validará el mensaje de confirmación de la información del DUA de
exportación.
3º La aplicación informática
controlará que el mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la
información relacionada con la identificación del exportador, inciso arancelario
y descripción de la mercancía. Además, que se declare la identificación del
transportista, número de UT, y cualquier otra información que se haya
solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de bultos, validará
que la cantidad autorizada en la NT asociada al DUA tenga saldo suficiente.
4º La aplicación informática
verificará la información enviada en el mensaje de confirmación y de existir
diferencia en la obligación tributaria aduanera, verificará el cálculo y
notificará la diferencia al declarante.
5º Aceptada la diferencia, si
ésta es a favor del Estado, enviará el talón correspondiente a la (*) cuenta de fondos y banco declarado
inicialmente en el DUA de exportación.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del
2009)
6º Cumplidos los requerimientos
anteriores y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera cuando
corresponda, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de
respuesta de la confirmación del DUA de exportación.
7º Recibida la solicitud por
parte del declarante de la devolución de tributos pagados de más, previo
estudio del caso, la aduana de control emitirá acto resolutivo autorizando
dicha devolución a través de la Tesorería Nacional o por medio de la Unidad
Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda, según corresponda.
8º Recibida la solicitud de
prórroga para asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, el
funcionario aduanero designado, evaluará que la solicitud se haya presentado
antes del vencimiento del plazo máximo de los cinco días naturales, contados a
partir del día de la autorización de levante del DUA y de ser procedente la
autorizará en la aplicación informática. De no proceder dicha prórroga, comunicará
al declarante la actuación a seguir.
9º Recibido el mensaje de
confirmación del DUA con indicación de montos y cantidades en cero, la
aplicación informática entenderá que no se realizó la exportación, no generando
la información para las estadísticas nacionales. Lo anterior, sin menos cabo de
que el SNA realice las
investigaciones respectivas.
10º La aplicación informática validará que
tanto el mensaje de asociación del DUA, con el manifiesto marítimo o aéreo y el
mensaje de confirmación, se reciban dentro del plazo máximo de cinco días
naturales, contados a partir del día de autorización de levante, de lo
contrario generará un reporte la Dirección de Riesgo Aduanero.
11º Una vez confirmado el DUA, la aplicación
informática actualizará la información disponible en la página WEB.
XIII.-De las
Inspecciones Conjuntas y Levante Provisional. Este procedimiento aplica en
la exportación de café, en donde el ICAFE requiere la inspección de la
mercancía directamente en los beneficios ubicados en zonas lejanas sin accesos
a Internet, ni a la aplicación informática del SNA.
En lo relacionado con las NTs del MAG,
éste emite el certificado de exportación en los puntos de salida del territorio
nacional.
A. Actuaciones
de la Aduana
1º Cuando al DUA le haya correspondido
"revisión documental y reconocimiento físico" es decir semáforo rojo;
el funcionario aduanero y el inspector del ICAFE realizarán la inspección de la
mercancía en forma conjunta.
2º El funcionario aduanero de previo al traslado
al beneficio o lugar de ubicación de las mercancías, deberá imprimir el DUA de
trabajo y el documento dispuesto para otorgar el levante provisional al DUA que
inspeccionará.
3º De ser satisfactoria la revisión
documental y el reconocimiento físico y conociendo también la autorización del
inspector de ICAFE, el funcionario aduanero coloca el precinto y completa el
documento denominado "Levante Provisional de Exportación",
consignando además, su nombre completo, firma y fecha en el espacio dispuesto;
igual proceder deberá solicitar al inspector de ICAFE.
4º Entrega al declarante el "Levante
Provisional de Exportación" para que el transportista inicie la
movilización de las mercancías, hacia el puerto de salida.
5º Lo antes posible, el funcionario aduanero
debe ingresar al TICA el resultado de su inspección, quedando el sistema en
espera de la transmisión por parte de PROCOMER de la nota técnica y del mensaje
de asociación por parte del declarante, para autorizar el levante del DUA de
exportación.
6º El funcionario aduanero de encontrarse en
un lugar muy distante, deberá enviar el resultado del reconocimiento físico,
vía fax a la aduana de control para que el jefe del Depto Técnico reasigne el
DUA con objeto de ingresar el resultado de la "revisión documental y
reconocimiento físico", en el menor plazo posible.
7º El funcionario aduanero archivará el DUA
de trabajo y el levante provisional en el consecutivo que lleva la aduana de
control para ese fin.
8º Recibido el mensaje de asociación de la
nota técnica con el DUA y de existir el registro por parte de PROCOMER de la
nota técnica, la aplicación informática realizará las validaciones establecidas
y autorizará el levante definitivo de las mercancías; siempre que se haya
cumplido las demás notas técnicas pendientes.
B. Actuaciones
de ICAFE
1º El inspector del ICAFE realizará la
inspección de la mercancía en forma conjunta con el funcionario aduanero,
cuando al DUA le haya correspondido "revisión documental y reconocimiento
físico".
2º El inspector del ICAFE consigna a
solicitud del funcionario aduanero, el nombre, número de cédula y firma en el
documento dispuesto para otorgar el "levante provisional" en el que
fue impreso, entre otros datos, el tipo de semáforo rojo y el número de NT
pendiente.
3º Cuando al DUA le haya correspondido
"sin revisión" es decir semáforo verde; el inspector del ICAFE
realiza la revisión en el beneficio de café, de ser procedente coloca el
precinto que certifica que la mercancía cumplió con los requisitos definidos
por dicha institución. Adicionalmente, consigna nombre, número de cédula y
firma en documento dispuesto para otorgar el "Levante Provisional de
Exportación" que le ha facilitado el declarante.
4º Entrega dicho documento al declarante para
que el transportista aduanero inicie la movilización de las mercancías, hacia
el puerto de salida.
5º El inspector del ICAFE, lo antes posible.
remite por vía fax el resultado del proceso de revisión a las oficinas
centrales de dicha institución.
6º El funcionario de las oficinas centrales
de ICAFE, con el resultado satisfactorio del proceso de inspección transmite a
PROCOMER el permiso, para que éste último realice la transmisión de la NT.
C. Actuaciones
del Declarante
1º El declarante cuando al DUA le haya
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", es decir
semáforo rojo, deberá coordinar con el funcionario del ICAFE y el funcionario
aduanero para que la inspección de la mercancía se realice conjuntamente por
ambos funcionarios.
2º El declarante deberá proporcionar al
inspector del ICAFE, en el beneficio el documento denominado "Levante
Provisional de Exportación".
3º El declarante con la autorización
favorable emitida por el ICAFE y el funcionario aduanero cuando haya
participado, envía el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA de
exportación y procede a imprimir la autorización del levante definitivo;
siempre que haya cumplido también el proceso del certificado de exportación del
MAG.
D. Actuaciones
de la Autoridades o Funcionario Aduanero
1º Las autoridades portuarias destacadas en
el portón de ingreso del puerto de embarque o el funcionario aduanero en las
fronteras, terrestres, solicitarán el comprobante de autorización del levante.
Deberán verificar en la aplicación informática el levante definitivo de las
mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT , con
la información registrada en la aplicación informática.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° RES-DGA-378-2015 del 8 de octubre del 2015 se adiciona
un nuevo apartado al Capítulo III "Procedimientos Especiales", el
cual se transcribe a continuación:
XIV. De las Nacionalizaciones de Mercancías del Régimen de Zonas
Francas
text-indent:24.0pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
I. Ventas Locales de Zonas Francas Industrias Procesadoras categoría
f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas. Para la nacionalización de
mercancías provenientes del Régimen de Zonas Francas por Ventas Locales de
bienes que efectúen las empresas de Zonas Francas clasificadas como empresas
ubicadas en un Sector Estratégico para el desarrollo del país o bien que se
encuentren establecidas fuera del Gran Área Metropolitana (GAMA) y que están
clasificadas como Industrias Procesadoras que procesan o ensamblan bienes
independientemente de que exporte o no y que reúnen los requisitos establecidos
en el artículo 21 bis de la Ley de Zonas Francas, se seguirá lo dispuesto en el
apartado "Procedimiento Común" de este Manual, con las
particularidades que se establecen a continuación.
line-height:10.05pt;mso-layout-grid-align:
none;text-autospace:none'>
1) Políticas
Generales:
1°) Las
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas que vendan bienes dentro del
territorio aduanero nacional, quedan obligadas al pago de los tributos y al
cumplimiento de todos los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación,
por lo que los respectivos DUAs de nacionalización deberán indicar como
consignatario de la importación la empresa de Zonas Francas que vende y no al
comprador de esos bienes ubicado en el territorio nacional.
2°) Para la
realización de estos trámites es obligatoria la intervención de un Agente de
Aduanas quien actuará en representación de la empresa de Zonas Francas en la
autodeterminación de los tributos aplicables.
3°) La
empresa de Zonas Francas industrias procesadoras categoría f) que vendan en el
mercado local bienes producidos al amparo del régimen debe estar inscrita ante
la Administración Tributaria como contribuyente o declarante del impuesto
general sobre las ventas.
4°) Para el
pago de los impuestos se deberá enviar a la aplicación informática los DUAs de
nacionalización que se indican a continuación:
√ DUA
01-46: Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f)
√ DUA 01-47:
Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría f).
5°) La
empresa de Zonas Francas de previo a la venta local, elaborará el DUA 01-46:
"Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f)" declarando todos los insumos, tanto
nacionales como importados incorporados en el bien final. El pago respectivo de
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y del 1% de la Ley 6946 (Ley
6946) se realizará únicamente sobre los insumos importados e incorporados en el
producto final.
6°) La
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas deberá sustentar el DUA 01-46
"Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f)" con el documento 0354 denominado
"Resumen de facturas de materias primas utilizadas en la elaboración de
los productos finales", el cual debe ser declarado en el Bloque de
Documentos obligatorios. No será necesario el envío de la imagen de dicho
documento a la aplicación informática sin embargo deberá tenerlo a disposición
de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control
así se requiera.
7°) Para los
casos en que la materia prima utilizada en la elaboración del producto final
haya sido comprada en el mercado local, se deberán declarar en líneas separadas
los insumos internados al Régimen de Zonas Francas de los insumos comprados en
el mercado local. Para tal efecto en el campo CODI_LIBER se debe indicar el
código 0064 y en el campo CODI_CEREX el código 64, con lo que la aplicación
informática no generará talón de cobro por tales aranceles. Las empresas en
esta condición deberán conservar la documentación de respaldo por la compra
local y tenerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio
de sus competencias de control así lo solicite.
8°) En los
DUA 01-46: Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de
empresa de Zonas Francas categoría f), como el DUA 01-47: Ventas Locales de
producto final de empresas de Zonas Francas categoría f), no se deben consignar
el costo por flete y seguro de las mercancías.
9°) La
empresa de Zonas Francas no requerirá de la presentación de las notas técnicas
en el DUA 01-46: Liquidación de DAI y Ley 6946 de insumos por ventas locales de
empresa de Zonas Francas categoría f), por cuanto fueron presentadas al momento
del internamiento de los insumos al régimen. No obstante la presentación de las
notas técnicas correspondientes serán obligatorias en el DUA 01-47: Ventas
Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría f) conforme a
la clasificación arancelaria.
10°) Para optar por la aplicación de las preferencias arancelarias a
los insumos utilizados en la elaboración del producto final se debe presentar
el Original del Certificado de Origen vigente de cada uno de los insumos
importados incorporados en el producto final según los términos establecidos en
el Tratado respectivo.
text-indent:.6pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
11°) Cuando la empresa de Zonas Francas utilice un mismo Certificado de
Origen en varias importaciones de mercancías por ventas locales deberá indicar
en el espacio Observaciones del DUA correspondiente el saldo de la cantidad,
peso y valor de las materias primas no utilizadas en desalmacenajes anteriores.
text-indent:.6pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
12°) La empresa de Zonas Francas podrá efectuar la nacionalización de
los bienes objeto de ventas locales desde un depositario aduanero, empresa de
Servicios de Logística o bien utilizando la planta principal, planta satélite o
bodega de la misma empresa de Zonas Francas, siempre que dichas instalaciones
cuenten con los medios adecuados para realizar el despacho aduanero de las
mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente. El DUA 01-46:
Liquidación de DAI y Ley 6946 de insumos por ventas locales de empresa de Zonas
Francas categoría f) deberá declararse como ubicación inmediata de las
mercancías, la empresa de Zonas Francas autorizada como industrias procesadoras
categoría f) lo cual no significa que las mercancías deban ubicarse en tales
instalaciones.
text-indent:.6pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
13°) En caso de realizarse ajustes al DUA 01-46 "Liquidación de
DAI y Ley 6946 de insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas
categoría f)" en el control posterior o bien a solicitud del declarante,
el jefe técnico de la Aduana de Control realizará el ajuste y generará la reliquidación
para que sea aceptada por el declarante del DUA y una vez aceptada, la
aplicación informática le generara una alerta al funcionario aduanero para que
proceda con la reliquidación del DUA 01-47 Ventas Locales de producto final de
empresas de Zonas Francas categoría f)al que precede el DUA 01-46
"Liquidación de DAI y Ley 6946 de insumos por ventas locales de empresa de
Zonas Francas categoría f)" previamente reliquidado.
text-indent:12.0pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
14°) En lo correspondiente a la venta local se deberá realizar el DUA
01-47: Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría
f), para el correspondiente pago de los tributos (Impuesto Selectivo de Consumo
e Impuesto General sobre las Ventas) por el producto final, declarando como DUA
precedente el DUA 01-46 "Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por
ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría f)" elaborado
previamente.
text-indent:24.0pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
2) De la Elaboración y Aceptación de la Declaración.
text-indent:24.0pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
A.- Actuaciones del Declarante.
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:30.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:6.0pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
1°) La empresa de Zonas Francas por medio de su Agente Aduanero debe
autoliquidar y cancelar los impuestos que afecten tanto la materia prima como
del producto final, tomando en consideración el proceso de liquidación en cada
caso.
text-indent:6.0pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
2°) Para el pago de los impuestos se deberá enviar a la aplicación
informática los DUAs de nacionalización en las condiciones que se indican a
continuación:
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:42.0pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:10.05pt;mso-layout-grid-align:
none;text-autospace:none'>
DUA 01-46
"Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f)"
1°. Las
empresas de Zonas Francas deben declarar todos los insumos ingresados al amparo
del régimen y utilizados en la elaboración del producto final. Por lo que en el
DUA 01-46: "Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales
de empresa de Zonas Francas categoría f)" se cobrarán los impuestos
correspondientes al DAI y Ley 6946 únicamente sobre los insumos importados al
régimen e incorporados en el producto final. Los insumos comprados localmente
no pagarán tributo alguno por esos conceptos.
2°. En el DUA
01-46, se deberá declarar en líneas separadas los insumos comprados en el
mercado local de los insumos importados y declarar por línea de mercancía, en
la casilla "Código de Liberación" el código 0064 correspondiente a
"Liberación de DAI y Ley por compra local de Materias primas nacionales de
empresas categoría f", y en el campo CODI_CEREX el código 64; esto hará
que la liquidación del DAI y la Ley sea con un monto 0.
3°. El DUA
01-46 "Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f)", debe tener las siguientes características:
a). La Forma
de Despacho debe ser del tipo Normal.
b). El
consignatario debe ser de la categoría 1066: "Industrias procesadoras de
bienes ubicadas fuera de GAMA".
c). El declarante
debe ser un Agente Aduanero, código 1004.
d). La
ubicación inmediata de las mercancías (campo CODI_ALMA) debe ser "H"
indistintamente de que la mercancía se encuentre en cualquiera de las
instalaciones autorizadas para realizar desalmacenajes.
e). La
ubicación inmediata de las mercancías (CODI_ALMA) debe estar bajo la misma
jurisdicción de la aduana de control declarada en el campo CODI_ADUAN.
f). En los
campos de Tipo de Identificación y Número del Documento de Identificación de la
Zonas Francas Persona Física Responsable de la Declaración, se debe indicar la
empresa de Zonas Francas que vende las mercancías.
g). Sin
inventario.
h). Se debe
adjuntar como documento obligatorio el 0354 denominado "Resumen de
Facturas de insumos utilizados en la elaboración de los productos finales"
con la siguiente información:
►
Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a los insumos
utilizados.
►
Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de
su clase, cantidad, precio unitario y total.
i). Permite
la aplicación de garantía.
j). Requiere
Declaración de Valor cuando el valor sea mayor a $1000.
k). No cobra
Servicio de SENASA.
l). No se
permite la aplicación de exenciones ni compras autorizadas.
m). Para los insumos
comprados localmente deberán declararse de manera separada las líneas de los
insumos internados al Régimen de Zonas Francas de los insumos comprados en el
mercado local, indicando en el campo CODI_LIBER el código 0064 y en el campo
CODI_CEREX el código 64.
n). Permite
la aplicación de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) (Convenio) de
cumplir con los requisitos aplicables en cada caso en particular, excepto
FAUCA.
4°. El DUA
01-46 Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f) se exigirá como DUA precedente del DUA 01-47
"Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría
f", el cual liquidará los impuestos a que se encuentre afecto el inciso
arancelario correspondiente. Para tal efecto el DUA 01-46 "Liquidación de
DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas
categoría f)"deberá encontrarse en estado ORD y será usado en un único
trámite en el DUA 01-47: "Ventas Locales de producto final de empresas de
Zonas Francas categoría f".
5°. Una vez
utilizado como precedente el DUA 01- 46 "Liquidación de DAI y Ley 6946, de
insumos por ventas locales de empresa de Zonas Francas categoría f)"en el
DUA 01-47 "Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas
categoría f" y este último DUA alcance el estado ORI, el DUA 01-46
mencionado cambia a estado ORI.
6°. En el
caso de que el DUA 01-47 Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas
Francas categoría f" al que precede el DUA 01-46 sea anulado, este último
quedará disponible para ser utilizado en otro DUA de venta local 01-47.
7°. El DUA
01-47 podrá tener como precedente uno o más DUAs 01-46. Cada línea de
mercancías del DUA 01-47 citado debe tener asociado un DUA 01- 46.
8°. La liquidación
del DAI y LEY se deberá realizar de la siguiente manera y sobre la materia
prima utilizada:
Ejemplo del Cálculo de los Aranceles a la Importación sobre los Insumos
de los Bienes a Vender Localmente:
text-indent:24.0pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
9º. En el caso anterior se debe cancelar lo correspondiente a $1.85 que
corresponde a la sumatoria del monto total del DAI y la Ley 6946 ($1,47+ $0,38)
al tipo de cambio vigente de venta del dólar a la fecha de aceptación del DUA
01-46 mencionado. Este monto se debe tomar en cuenta en la liquidación de los
demás tributos a que esté afecta la mercancía objeto de venta local.
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:24.0pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:10.05pt;mso-layout-grid-align:
none;text-autospace:none'>
DUA 01-47
"Ventas Locales de producto final de empresas de Zonas Francas categoría
f"
1°. El DUA 01-47 "Ventas Locales de producto final de empresas de
Zonas Francas categoría f", debe tener las siguientes características:
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:36.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:.6pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
a). La Forma de Despacho debe ser del tipo Normal.
text-indent:.6pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
b). El declarante debe ser un Agente Aduanero, código 1004.
text-indent:.6pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
c). El consignatario debe ser de la categoría 1066 "Industrias
procesadoras de bienes ubicadas fuera de GAMA" y debe coincidir con el
consignatario declarado en el DUA precedente modalidad 01-46.
text-indent:.6pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
d). Podrá declararse como ubicación inmediata (CODI_ ALMA) un
"H" empresa de Zonas Francas o "A" Depósito Aduanero.
line-height:10.05pt;mso-layout-grid-align:
none;text-autospace:none'>
e). Cuando la
ubicación inmediata de las mercancías corresponda a una empresa de Zonas
Francas (código H) debe pertenecer al consignatario declarado en el DUA. No
obstante para los desamacenajes desde una empresa de Zonas Francas de Servicios
de Logística deberá indicarse en el campo Observaciones del DUA que la
mercancía se ubica físicamente en dichas instalaciones.
f). Cuando la
ubicación inmediata de las mercancías corresponda a un Depósito Aduanero
(código "A") el consignatario registrado en el movimiento de
inventario debe coincidir con el consignatario declarado en le DUA 01-47.
Adicionalmente el movimiento de inventario del depósito aduanero debe tener
como documento de carga un DUA tipo 80-71 "Movilización de Zonas Francas a
Depósito Aduanero".
g). La
ubicación inmediata (CODI_ALMA) debe ser de la misma jurisdicción de la aduana
de control declarada en el campo Código de Aduana (CODI_ADUAN).
h). Se debe
declarar Sin Inventario si las mercancías se localizan en la ubicación H
(Empresa de Zonas Francas).
i). Requiere
como documentos obligatorios la Factura Comercial (imagen).
j). Las Notas
Técnicas asociadas a partidas arancelarias del producto final serán exigibles.
k). Permite
la aplicación de garantía.
l). No aplica
exenciones ni compras autorizadas.
m). Requiere
Declaración de Valor cuando el valor sea mayor a $1000.
n). No cobra
Servicio de SENASA.
2°. La
liquidación del DUA 01-47 "Ventas Locales de producto final de empresas de
Zonas Francas categoría f" se efectuará sobre todos los impuestos
asociados al inciso arancelario del producto final.
3°. En el
resultado de la liquidación se reflejará el monto correspondiente a todos los
impuestos, pero en el talón se cobrará todos los impuestos excepto DAI y LEY.
4°. Para el
cálculo de los impuestos del DUA 01-47 se deben tomar los datos del monto total
del DAI y el monto total de la Ley 6946 ambos del DUA precedente (01-46) y dividirlos
entre el número de líneas que conforman el DUA 01-47. Posteriormente se debe
aplicar el resultado de este prorrateo del DAI y de la Ley 6946, a cada una de
las líneas del DUA 01-47 y solamente a aquellos impuestos que por ley lo
requieren en el cálculo de la base imponible.
5°. El
prorrateo del DAI y la Ley 6946 para el cálculo de los impuestos del DUA 01-47
mencionado según corresponda, se realizará de la siguiente manera:
a). TOTAL
DAI/N= X
b). TOTAL LEY
6946/N=Y
En donde:
"N"
es el número de líneas del DUA 01-47.
X:
Corresponde al total del Derecho Arancelario de Importación (DAI) prorrateado.
Y:
Corresponde al total de la Ley 6946 prorrateada.
Ejemplo del
Cálculo de Impuestos de las Mercancías sobre el Producto Final Objeto de Venta
Local:
1. Un DUA
01-47 de una sola línea y cuyo inciso arancelario esté afecto a los impuestos
Selectivo de Consumo e Impuesto General Sobre las Ventas, el cálculo sería el
siguiente:
Donde el 1.47
corresponde al monto total del DAI del DUA 01- 46 y el 0,38 corresponde al
monto total de la Ley 6946 del DUA 01-46.
2. Un DUA 01-47 con dos líneas cuyo incisos arancelarios estén afectos
a Selectivo de Consumo e Impuesto de Ventas, el cálculo sería el siguiente:
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:36.0pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:10.05pt;mso-layout-grid-align:
none;text-autospace:none'>
Monto de DAI
correspondiente por línea (DUA 01-46): 1,47/2 = 0,735 por línea.
Monto de Ley 6946
correspondiente por línea (DUA 01- 46): 0,38/2 = 0,19 por línea.
3. Un DUA 01-47 con
una sola línea y cuyo inciso arancelario este afecto al Impuesto de Ventas, el
cálculo sería el siguiente:
Donde el 1.47
corresponde al monto total del DAI del DUA 01-46 y el 0.38 corresponde al monto
total de la Ley 6946 del DUA 01-46. En este caso el inciso estaría afecto a
solo el impuesto de ventas.
B.- Actuación
de la Empresa de Zonas Francas
1°) La empresa responsable de la venta local previo a la entrega de la
mercancía, deberá consultar en la aplicación informática la Autorización del
Levante de los respectivos DUAs de Venta Local.
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:24.0pt;margin-bottom:.0001pt;line-height:10.05pt;mso-layout-grid-align:
none;text-autospace:none'>
C.- Actuaciones
de la Aduana
1°) La aplicación informática tomando como referencia el número de
identificación de la empresa de Zona Franca, validará que:
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:48.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
a) Corresponda con un auxiliar de la función pública aduanera
registrado ante la DGA.
text-indent:12.0pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
b) No se encuentre suspendida en el ejercicio de su actividad ante la
autoridad aduanera.
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:30.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:18.0pt;line-height:10.05pt;
mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
2°) La Aduana debe proceder a la reliquidación del DUA 01-46:
"Liquidación de DAI y Ley 6946, de insumos por ventas locales de empresa
de Zonas Francas categoría f)" como del DUA 01-47 "Ventas Locales de
producto final de empresas de Zonas Francas categoría f" cuando en el
ejercicio del control inmediato y del control a posteriori se determinen
ajustes en cualquiera de los elementos de la obligación tributaria aduanera. En
este caso los DUAS mencionados deberán estar en el estado ORI: Autorización de
Levante.
text-indent:18.0pt;line-height:
10.05pt;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>
3°) Para el intercambio de observaciones y notificaciones con el
declarante, la aduana debe notificar dicha reliquidación al declarante a través
del "Módulo OK Observaciones"
font-family:"Verdana!important",Verdana;mso-fareast-font-family:
"Verdana";mso-ansi-language:ES-CR;mso-fareast-language:ES-CR;
mso-bidi-language:AR-SA'>
CAPÍTULO III
Procedimientos
Especiales
I.-De las
Exportaciones que Deben Cumplir Notas Técnicas del MAG. En lo correspondiente a las exportaciones
de mercancías, con aplicación de NT reguladas por el MAG, se seguirá el procedimiento común de
exportación adicionando las siguientes directrices:
1- Política
General
1º Los exportadores que forman parte de los
convenios bilaterales que tiene el MAG
con sus homólogos de otros países, deberán registrarse ante el Departamento de
Estadística y Registro de la DGA como exportadores habituales; a efectos de que
el funcionario aduanero cuando corresponda pueda participar de manera conjunta
con el funcionario del MAG,
en el proceso de "revisión documental y reconocimiento físico" de las
mercancías.
2- Inspección
en Establecimientos Autorizados para Exportar o Planta Procesadora (Exportador
Habitual)
1- Con
Participación de Funcionario Aduanero
A. Actuaciones
del MAG
1º Cuando al DUA le haya
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico" es decir
semáforo rojo; el funcionario del MAG
realiza el control sanitario o fitosanitarios en el establecimiento autorizado
para exportar, en coordinación con el funcionario aduanero designado.
2º El funcionario del MAG en el punto de salida, con el número de
certificado de exportación que le presenta el declarante, procede a revisar que
los precintos no hayan sido violados y que la información del certificado sea
coincidente; de estar todo correcto, consigna su nombre y firma; además de los
sellos correspondientes con lo que autoriza dicho certificado.
3º El funcionario del MAG realiza la transmisión de la NT a la
aplicación informática, debiendo agregar el nuevo número de precinto aduanero,
cuando fue necesario sustituirlo como resultado de la inspección.
4º Cuando por razones sanitarias
o fitosanitarias, el funcionario del MAG
no autoriza la exportación, deberá firmar el "acta de retención o decomiso
de la mercancía" e informar al funcionario aduanero para que consigne el
número y la fecha del acta en el ingreso del resultado de la inspección.
B.
Actuaciones de la Aduana
1º El funcionario aduanero coloca
el precinto en coordinación con el funcionario MAG,
con lo que se certifica que la mercancía cumplió con los requisitos aduaneros,
sanitarios o fitosanitarios, según corresponda.
2º Finalizando el proceso de
inspección y habiendo sido satisfactoria, el funcionario aduanero autoriza el
inicio de la movilización de la mercancía hacia el puerto de salida,
completando el documento denominado "Levante Provisional de
Exportación" y consigna además su nombre, número de cédula, firma y fecha
en el espacio dispuesto para ese fin; igual proceder deberá solicitarle al
inspector del MAG.
3º El funcionario aduanero
entrega el "Levante Provisional de Exportación" al declarante para
que el transportista aduanero responsable inicie la movilización de las
mercancías hacia el puerto de salida.
4º El funcionario aduanero
ingresará a la aplicación informática, dispuesta en el establecimiento
autorizado para exportar el resultado del proceso de verificación. En el caso
que el funcionario del MAG
deniegue el permiso, ingresa el resultado consignando en la aplicación
informática el número y fecha del "acta de retención o decomiso de
producto", emitida por el MAG.
5º Recibido el mensaje de
asociación de la nota técnica con el DUA, la aplicación informática validará la
coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará el número de
precinto, cuando éste haya sido sustituido producto de la inspección realizada
por el funcionario del MAG.
De ser procedente, autoriza el levante definitivo de las mercancías.
6º Cuando el certificado haya
sido denegado por las autoridades del MAG,
la aplicación informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir
del ingreso del resultado de inspección, anulará el DUA en forma automática.
C. Actuaciones
del Declarante
1º Cuando al DUA le haya
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico" es decir
semáforo rojo, el declarante deberá coordinar con el funcionario del MAG y el funcionario aduanero para que la
inspección de las mercancías se realice conjuntamente por ambos funcionarios,
en los establecimientos autorizados para exportar.
2º El declarante presenta el
certificado de exportación debidamente completo para que se le autorice la
salida, o le indica el número previamente registrado en el sistema de PROCOMER
a las Autoridades del MAG
en el punto de salida.
3º El declarante con el
certificado de exportación debidamente autorizado por el funcionario del MAG, envía el mensaje de asociación de la
NT con el DUA de exportación; procediendo una vez autorizado el levante
definitivo a realizar la impresión del levante definitivo.
D. Actuaciones
de la Autoridades Portuarias o el Funcionario Aduanero
1º Las autoridades portuarias
destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque, o el funcionario
aduanero en las fronteras terrestres, solicitarán el comprobante de
autorización del levante y deberán verificar en la aplicación informática, el
levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto con la
información registrada en la aplicación informática.
2- Sin
Participación de Funcionario Aduanero
A. Actuaciones
del MAG
1º Cuando al DUA le haya
correspondido "sin revisión" es decir semáforo verde, el inspector
del MAG realiza la
inspección en el establecimiento autorizado para exportar o planta procesadora.
De ser conforme, coloca el precinto que certifica que la mercancía cumplió con
los requisitos sanitarios o fitosanitarios, según corresponda.
2º El funcionario del MAG en el documento denominado
"Levante Provisional de Exportación" que le facilita el declarante,
completa la información consignando adicionalmente, su nombre, firma y fecha.
3º Entrega dicho documento al
declarante para que el transportista aduanero inicie la movilización de las
mercancías, hacia el puerto de salida.
4º El funcionario del MAG en el punto de salida, con el número de
certificado de exportación que le presenta el declarante, procede a revisar que
los precintos no hayan sido violados y que la información del certificado sea
coincidente; de estar todo correcto, autoriza el certificado consignando su
nombre y firma, además de los sellos correspondientes.
5º El funcionario del MAG realiza la transmisión de la NT a la aplicación
informática; debiendo agregar entre otros datos, el nuevo número de precinto
aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como resultado de la inspección.
B. Actuaciones
del Declarante
1º El declarante deberá
proporcionar al inspector del MAG
en el establecimiento autorizado para exportar, el documento denominado
"Levante Provisional de Exportación".
2º El declarante ante las
autoridades del MAG en el
punto de salida, presenta el certificado de exportación que lleva debidamente
completo para que se le autorice la salida o le informa el número cuando haya
solicitado el certificado por medio de PROCOMER.
3º El declarante con el
certificado de exportación debidamente autorizado por las autoridades del MAG en el punto de salida, envía el mensaje
de asociación de la nota técnica con el DUA de exportación y procede a imprimir
la autorización de levante definitivo.
C. Actuaciones
de la Aduana
1º Recibido el mensaje de
asociación de la NT con el DUA, la aplicación informática validará la
coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará la información
del precinto cuando el mismo haya sido sustituido en el proceso de inspección
del MAG; autorizando
automáticamente el levante definitivo de las mercancías.
2º Cuando el permiso se haya
denegado por el MAG, la
aplicación informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir de
la asignación del tipo de revisión, anulará el DUA en forma automática.
D. Actuaciones
de las Autoridades Portuarias o el Funcionario Aduanero
1º Las autoridades portuarias
destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque o el funcionario
aduanero en las aduanas de salida terrestres, solicitarán el comprobante de
autorización del levante y deberán verificar en la aplicación informática el
levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y
el número de la UT con la información registrada en la aplicación informática.
3- Inspección
de Mercancías en Terminales de Exportación o Depósitos Aduaneros. Este
procedimiento aplica cuando el DUA se presenta en una aduana distinta a la de
salida y el cumplimiento del requisito no arancelario se emite únicamente por
las autoridades del MAG en
el puerto de salida.
1- Con Participación de Funcionario Aduanero
A. Actuaciones
de la Aduana
1º El funcionario aduanero designado,
en aplicación de los criterios de riesgo, realiza la inspección de las
mercancías en los lugares autorizados en la aduana interna.
2º Finalizando el proceso de inspección,
el funcionario aduanero ingresará a la aplicación informática, dispuesta en el
lugar autorizado e introduce el resultado del proceso de "revisión
documental y reconocimiento físico".
3º El funcionario aduanero habiendo
sido satisfactoria la inspección, completa la información solicitada en el
documento denominado "Levante Provisional de Exportación",
consignando el nombre completo, número de cédula, firma y fecha en el espacio
dispuesto para ese fin.
4º El funcionario aduanero entrega el
"Levante Provisional de Exportación" al declarante, a efectos de que
el transportista aduanero inicie la movilización de las mercancías hacia el
puerto de salida, cumpliendo con las regulaciones establecidas en el tránsito
aduanero.
5º Recibido el mensaje de asociación de
la NT con el DUA, la aplicación informática validará la coincidencia de la
información de la NT con el DUA y actualizará la información del precinto
aduanero, cuando el mismo haya sido sustituido en el puerto de salida. De ser
procedente, autorizará el levante definitivo de las mercancías.
6º Cuando el certificado haya sido
denegado por las autoridades del MAG,
la aplicación informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir
del ingreso del resultado de inspección, anulará el DUA en forma automática. Lo
anterior, por cuanto no se realizó la transmisión y asociación de la NT con el
DUA.
B. Actuaciones
del Declarante
1º El declarante presenta el
certificado de exportación debidamente lleno o informa el número a la autoridad
del MAG en el puerto de
salida.
2º El declarante con el certificado de
exportación debidamente autorizado, envía el mensaje de asociación de la nota
técnica con el DUA de exportación y procede a imprimir la autorización del
levante definitivo.
C. Actuaciones
del MAG
1º El funcionario del MAG en el punto de salida procede retirar
el precinto aduanero para realizar la inspección de las mercancías, siempre
cuando procedan de un exportador registrado ante el MAG. De estar todo conforme, vuelve a cerrar la UT
mediante la colocación del nuevo precinto aduanero y autoriza el certificado de
exportación consignando su nombre, firma y sellos correspondientes.
2º El funcionario realiza la
transmisión de la NT a la aplicación informática; debiendo agregar entre otros
datos, el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo
como resultado de la inspección.
3º Si el permiso no es autorizado el
funcionario del MAG emite
el "acta de retención o decomiso del producto".
D. Actuaciones
de la Autoridades o el Funcionario Aduanero
1º Las autoridades portuarias en el
portón de entrada en el puerto de salida o el funcionario aduanero en las
aduanas de salida terrestre, solicitarán el comprobante de autorización del
levante y verificarán en la aplicación informática el levante definitivo de las
mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT con la
información registrada en la aplicación informática.
2- Sin Participación de
Funcionario Aduanero
A. Actuaciones
del Declarante
1º Cuando al DUA le haya correspondido
"sin revisión", el declarante con el mensaje donde se le comunica que
el semáforo asignado es verde, imprime el documento "Levante Provisional
de Exportación".
2º Entrega dicho documento al
transportista, para que éste inicie la movilización de las mercancías hacia el
puerto de salida; cumpliendo con las formalidades establecidas en el tránsito
aduanero.
3º El declarante presenta el
certificado de exportación que lleva debidamente completo o informa su número a
la autoridad del MAG en el
puerto de salida.
4º El declarante con el certificado de
exportación debidamente autorizado, envía el mensaje de asociación de la NT con
el DUA de exportación y procede a imprimir la autorización del levante
definitivo.
A. Actuaciones
del MAG
1º El funcionario del MAG en el punto de salida, con el
certificado de exportación debidamente completo presentado por el declarante,
procede a retirar el precinto aduanero, revisando que la información del
certificado sea coincidente con la mercancía objeto de inspección; de estar
todo correcto vuelve a cerrar la UT colocando el nuevo de precinto aduanero.
2º El funcionario del MAG, habiendo siendo conforme la
inspección, consigna su nombre, firma y sellos correspondientes con lo que
autoriza el certificado de exportación.
3º El funcionario del MAG realiza la transmisión de la NT al
sistema TICA; debiendo agregar entre otros datos, el nuevo número de precinto
aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como resultado de la inspección.
4º Si el permiso no es autorizado, el
funcionario del MAG emite
el "acta de retención o decomiso del producto".
B. Actuaciones
de la Aduana
2º Recibido el mensaje de asociación de
la nota técnica con el DUA, la aplicación informática autoriza el levante de
las mercancías y actualiza el número de precinto declarado en el DUA.
3º Cuando el permiso se haya denegado
por el MAG, la aplicación
informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la
asignación del tipo de revisión anulará el DUA en forma automática.
C. Actuaciones de la Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero
4º Las autoridades portuarias en el portón
de entrada en el puerto de salida o el funcionario aduanero en las aduanas de
salida terrestre, solicitarán el comprobante de autorización de levante y
deberán verificar en la aplicación informática el levante definitivo de las
mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT con la
información registrada en la aplicación informática.
II.-De las
Exportaciones de Mercancías que Fueron Exoneradas. Para la exportación de
mercancías ingresadas con exoneración se seguirá el procedimiento común de
exportación adicionando las siguientes directrices:
1- Políticas
Generales
1º Toda mercancía que haya sido nacionalizada
al amparo de una exoneración y se pretenda exportar, deberá ser ingresada en un
depósito aduanero una vez autorizada la exportación por el Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
2º Para la exportación de vehículos,
maquinaria y equipo que hayan sido nacionalizados al amparo de una exoneración,
deberá tramitarse ante del Departamento de Exenciones de la Dirección General
de Hacienda la autorización de exportación, debiendo utilizar el formulario
Número EIF007-05 denominado "Solicitud y Autorización para Movimientos de
Vehículos Exonerados para ser Aplicados ante la Administración Aduanera ".
Cuando la exportación corresponda a otro tipo de mercancías, el formulario de
autorización corresponderá al denominado formulario Número EIF010-08
"Solicitud y Autorización para Movimientos de Bienes Exonerados para ser
Aplicados ante la Administración Aduanera ".
3º Para la exportación de mercancías,
vehículos, maquinaria y equipo que fueron nacionalizadas al amparo de una
exención, se deberá utilizar el mensaje del DUA del tránsito modalidad
"reexportación de mercancías, vehículos y maquinaria exonerados", con
declaración del documento de Autorización emitido por le Depto de Exenciones de
la Dirección de Hacienda, inciso arancelario, asociación de inventario y
declaración de DUAs precedentes.
4º La movilización hacia el puerto de salida
de las mercancías, vehículos, maquinaria y equipo que haya sido nacionalizada
al amparo de una exención se realizará por un transportista aduanero
autorizado, bajo precinto aduanero, en un medio de transporte legalmente
registrado y cumpliendo con las formalidades establecidas para el tránsito
aduanero de mercancías. No obstante, cuando se trate de mercancías que por sus
características no pueden ser transportadas en un medio de transporte
registrado, podrá realizar la movilización por sus propios medios pero cumpliendo
las formalidades establecidas en el régimen de tránsito aduanero.
5º Para la exportación de mercancía,
vehículos, maquinaria y equipo que haya sido nacionalizados al amparo de una
exención, para su autorización de levante deberá ser objeto de "revisión
documental y reconocimiento físico".
2- De
la Solicitud del Régimen
A. Actuaciones
del Declarante
1º Autorizada y transmitida a la
aplicación informática la Autorización de Exportación sea de vehículos,
maquinaria y equipo y cualquier otra mercancía en general, emitida por el
Departamento de Exenciones, el declarante utilizando el mensaje del DUA de
tránsito modalidad reexportación, solicitará la exportación de la mercancía,
declarando los incisos arancelarios correspondientes, DUAs precedentes,
asociando el inventario previamente registrado en depósito aduanero y la
Autorización de Exportación emitida por el Depto. de Exenciones.
2º Recibida la autorización de
levante del DUA de tránsito modalidad reexportación, el transportista aduanero
movilizará las mercancías hacia el puerto de salida cumpliendo las regulaciones
establecidas para el tránsito aduanero.
3º En un plazo no mayor a los
cinco días naturales, después de la autorización del levante, el declarante enviará
a la aplicación informática el mensaje de asociación en el DUA de tránsito
modalidad reexportación de mercancías exoneradas con el manifiesto de salida.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º La aplicación informática
realizará las validaciones ya establecidas, adicionado las siguientes:
a) "Solicitud y Autorización
para Movimientos de Vehículos Exonerados para ser Aplicados ante la
Administración Aduanera " o;
b) "Solicitud y Autorización
para Movimientos de Bienes Exonerados para ser Aplicados ante la Administración
Aduanera "
c) Inciso arancelario.
d) Movimiento de inventario y
e) DUAs precedentes; entre otros.
2º El funcionario aduanero
responsable de la "verificación documental y reconocimiento físico",
deberá comprobar que las mercancías a exportar coincidan con las mercancías que
se importaron al amparo de la exención y las descritas por el Depto de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda en la autorización.
3º Recibido el mensaje de
asociación, la aplicación informática controlará la correcta coincidencia del
manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
4º La aplicación informática
pondrá a disposición del Departamento de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda y del Registro Público en su sitio WEB,
la información relativa a los DUAs que amparó la salida de la mercancía del
territorio nacional.
III.-De las Exportaciones Temporales. Para
la exportación temporal de mercancías se seguirá el procedimiento común de exportación
adicionando las siguientes directrices:
1- Políticas
Generales
1º La autorización de salida temporal de las
mercancías del territorio nacional deberá realizarse al amparo de un DUA de exportación
temporal, sin intervención del agente aduanero y sin la rendición de una
garantía; cumpliendo además con los requisitos establecidos en la modalidad que
corresponda.
2º Toda mercancía objeto del régimen de
exportación temporal de conformidad con la legislación aduanera vigente tendrá
un plazo máximo de seis meses indistintamente de la modalidad autorizada y en
ninguno caso se autorizará prórroga adicional. Tratándose de entidad estatal o
exportador contemplado en leyes especiales o contratos administrativos, dicho
plazo será el establecido en el contrato.
3º Las mercancías exportadas temporalmente
deberán ser claramente identificables por modelo, número de serie, marcas,
números, sellos, medidas u otras características especiales. De no cumplirse
con esas características, el declarante deberá identificarlas mediante el uso
de placas o colocación de marcas indelebles previo acuerdo con la aduana de
control y antes de su salida del territorio nacional.
4º Los envases y elementos de transporte
nacionales que sirven para la carga, descarga, manipulación y protección de las
mercancías de exportación definitiva y que salen del territorio nacional en
forma temporal, deberán declararse en el DUA de exportación definitiva en
líneas distintas a la mercancía que contienen, para su identificación al
momento de reingresar al territorio nacional.
5º La mercancía que se ampare a un DUA de
exportación temporal, será sujeta a "revisión documental y reconocimiento
físico" para la autorización por parte de la aduana de control al
sometimiento del régimen; con tal fin dichas mercancías deberán ingresarse a
una ubicación autorizada para realizar el proceso de verificación.
6º Las mercancías sujetas a la exportación
temporal deberán ubicarse en las instalaciones de una terminal de carga de
exportación, andén de la aduana o depositario aduanero. En ningún caso deberán
registrarse en un movimiento de inventario por tratarse de mercancía nacional.
7º Todo DUA de exportación temporal deberá
ser asociado al manifiesto de salida y confirmado en el plazo establecido.
8º La exportación temporal para el
perfeccionamiento pasivo de mercancías, podrá ser presentada por el propio
exportador, debiéndose declarar cualquiera de las siguientes modalidades según
el perfeccionamiento al que se vaya a someter la mercancía en el exterior:
exportación temporal para la transformación de la mercancía, exportación
temporal para reparación al amparo de la garantía de funcionamiento y
exportación temporal para reparación o alteración al amparo del CAFTA.
2- De
la Solicitud y Revisión del DUA
A. Actuaciones
Declarante
1º Cuando la exportación temporal
corresponda a mercancías propiedad del Estado, el declarante deberá consignar
en el DUA el número y fecha de la autorización emitida por el funcionario
competente de la entidad gubernamental.
2º El declarante transmitirá el
DUA de exportación temporal cumpliendo todas las formalidades establecidas con
excepción de la asociación del movimiento de inventario que no será obligatorio.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º Recibido en el DUA del régimen
de exportación temporal, la aplicación informática verificará que en el mensaje
del DUA se haya declarado el número de autorización para entidades de Gobierno,
la modalidad correspondiente según la normativa vigente y en los plazos
estipulados, los cuales no podrán exceder los seis meses, excepto las
exportaciones temporales realizadas por el Estado o por exportadores
contemplados en leyes especiales o contratos administrativos, cuyo plazo será
el establecido en el contrato.
2º El funcionario responsable en
la aduana de control, con la DUA de referencia y la documentación obligatoria
al régimen y la modalidad, verifica el tipo de mercancías y que las mismas contengan
marcas y señas que le permitan su identificación. Cumplido lo anterior autoriza
el levante del DUA.
3- De la Cancelación del Régimen por
Exportación Definitiva
A. Actuaciones
de Declarante
1º En cualquier momento que el
declarante lo estime necesario y siempre antes del vencimiento del plazo
otorgado para la exportación temporal, el declarante presentará a la aduana de
control el DUA de exportación definitiva, declarando como DUA precedente la
declaración de exportación temporal. Dicho trámite no requerirá de documentos
probatorios que motiven el cambio de régimen, con excepción de los solicitados
a las exportaciones definitivas.
2º En las exportaciones
temporales realizadas por el Estado, el declarante de previo a presentar el DUA
de exportación definitiva para cancelar el régimen, deberá gestionar ante la
aduana de control, la autorización, adjuntando a la solicitud, el documento
emitido por la entidad estatal que le permite realizar el cambio. De haber sido
autorizado el cambio de régimen, deberá declarar el número y fecha de la
autorización otorgada por la aduana.
3º El declarante que presente el
DUA de exportación definitiva para cancelar DUA de exportación temporalmente de
mercancías que requieren permisos o autorizaciones, no se le exigirá tramitar
NT ante la entidad gubernamental responsable, ni deberá enviar el mensaje de
asociación del DUA con el manifiesto de salida, ni el mensaje de confirmación
del DUA; para lo que deberá utilizar la modalidad de modalidad establecida al
efecto.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º Recibida la solicitud de
cambio de un DUA de exportación temporal a definitiva por una entidad estatal,
el funcionario aduanero evaluará que la solicitud se haya presentado antes del
vencimiento del plazo de la exportación temporal y que se adjunte la
autorización para cambio de régimen emitida por la persona competente de la
entidad gubernamental. De estar todo correcto, se emitirá acto resolutivo
correspondiente.
2º La aplicación informática
controlará que cuando se reciba un DUA de exportación definitiva para cancelar
una exportación temporal, se consigne las mercancías que se habían exportado
temporalmente y se cumpla con las formalidades establecidas en esa modalidad,
con excepción a las notas técnicas. Si el DUA de cancelación de la exportación
temporal se presenta por una parte, la aplicación informática mantendrá el
saldo pendiente.
3º La aplicación informática
controlará que para el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva,
en el caso de entidades gubernamentales, el declarante haya consignado el
número y fecha de la resolución de autorización otorgado por la aduana de
control.
IV.-De las
Reexportación de Mercancías. Para la reexportación de mercancías se seguirá
el procedimiento común de exportación adicionando las siguientes directrices:
1- Políticas
Generales
1º Los plazos y rutas
de traslado de mercancías objeto del régimen de reexportación, del lugar de
ubicación hacia el puerto de salida, se regirán por lo establecido en el
Decreto Nº 26123-H-MOPT publicado en La Gaceta N º 127 del 3 de julio de 1997,
"Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que se Encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional de Mercancías Sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre las
Aduanas del País" y sus reformas.
2º Las mercancías acogidas
al régimen de importación temporal, que por sus características son de difícil
movilización, el declarante deberá coordinar con la aduana en la que pretenda
realizar el trámite de reexportación para el registro de inventario en la
aplicación informática y habilitación del lugar donde se encuentra las
mercancías como zona autorizada para realizar el reconocimiento físico.
3º El DUA de tránsito
para la reexportación de mercancías acogidas al régimen de importación
temporal, podrá ser presentado en una aduana distinta a la que autorizó el DUA
de importación temporal. Si dichas mercancías están amparadas a una garantía,
la devolución de la misma deberá ser solicitada en la aduana que autorizó la
importación temporal.
4º Para la
reexportación de vehículos acogidos al régimen importación temporal modalidad
turistas deberá presentarse el DUA de tránsito, modalidad reexportación con
indicación del número de certificado en donde se le autorizó el régimen. Si el
vehículo sale por sus propios medios, bastará con la entrega del certificado
ante el funcionario aduanero responsable en el portón de salida.
5º Todas las
mercancías acogidas al régimen de importación temporal que se reexporten dentro
del plazo autorizado serán objeto de "revisión documental y reconocimiento
físico".
6º No será necesaria
la presentación de un DUA de tránsito aduanero modalidad reexportación cuando
se trate de unidades de transporte comercial, amparadas al régimen de
importación temporal. Este régimen se cancelará con la consignación de los
números de UT en el manifiesto de salida.
7º Para mercancías
que sean desembarcadas por error y que puedan ser reembarcadas en el mismo
medio de transporte en que ingresaron, no será necesario realizar la
reexportación amparada a un DUA, en tanto éstas no hayan salido de la zona
primaria de operación aduanera (puerto). Al efecto, bastará la presentación del
conocimiento de embarque extendido por el transportista aduanero internacional
y su registro en el manifiesto de salida.
8º Cuando se trate de
mercancías de naturaleza animal o vegetal que se desembarquen en espera del
medio de transporte en el que finalizarán el tránsito internacional, su
movilización interna y reembarque deberá realizarse al amparo de un DUA de
tránsito modalidad reexportación, con asociación de inventario, declaración de
inciso arancelario y cumplimiento de NT.
9º Para las
mercancías de naturaleza distinta a vegetal o animal, que se desembarquen en
espera del medio de transporte en el que finalizarán el tránsito internacional
y sean movilizadas a un estacionamiento transitorio de la misma jurisdicción,
su reembarque deberá realizarse con la creación de un "viaje en dos
tramos" por parte del transportista naviero y su posterior asociación del
manifiesto de entrada con el manifiesto de salida.
10º Para las mercancías de
naturaleza distinta a vegetal o animal y que ingresan en tránsito internacional
por vía marítima para ser reembarcadas por otro puerto de salida, se deberá
realizar al amparo de un DUA de tránsito, modalidad tránsito interno, pudiendo
ser éste masivo.
11º Cuando se trate de mercancías
que se desembarquen en espera del medio de transporte en que finalizarán el
tránsito internacional y sean movilizadas a un depósito aduanero o bodega de
aduana, su reembarque deberá realizarse al amparo de un DUA de tránsito
modalidad reexportación con asociación al movimiento de inventario registrado
en el depósito o bodega de aduana y declaración de inciso arancelario.
12º Las mercancías
correspondientes a sobrantes debidamente justificados y que hayan sido
autorizados para ser reexportados deberá realizar en un DUA régimen tránsito
modalidad reexportación, con asociación de inventario, declaración de inciso
arancelario y cumplimiento de NT en los casos de mercancías de origen animal o
vegetal.
2- De
la Solicitud y Revisión del DUA
A. Actuaciones
Declarante
1º Para la reexportación de
mercancías almacenadas en depósito aduanero o bodega de la aduana, el agente
aduanero transmitirá según corresponda el DUA de tránsito interno modalidad
reexportación asociando el movimiento de inventario e indicando el
transportista aduanero que realizará la operación de tránsito.
2º Para las mercancías acogidas al
régimen de importación temporal antes del vencimiento del plazo, el agente
aduanero transmite el DUA de tránsito con asociación de inventario y con
indicación del DUA y línea que está reexportando.
3º Para la reexportación de
mercancías en el régimen de importación temporal de difícil movilización, el
declarante solicitará a la aduana de control el ingreso al inventario en bodega
de aduanas y deberá indicar en la casilla de observaciones el lugar exacto
donde se localiza la mercancía.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º Para mercancías de difícil
movilización, el funcionario responsable en la aduana de control, ingresará los
datos de la mercancía a la ubicación bodega de aduana.
2º La aplicación informática
validará que en el DUA de tránsito interno modalidad reexportación, se haya
declarado el movimiento de inventario e indicado el transportista aduanero que
realizará la operación de tránsito.
3º Para la reexportación de
mercancías en importación temporal, la aplicación informática, con la
declaración del DUA precedente, generará un reporte asociando el DUA de
tránsito con el número de DUA y línea de importación temporal.
4º El funcionario aduanero
realizará en el lugar de ubicación declarado la "revisión documental y
reconocimiento físico", tratándose de mercancías de difícil movilización
dicha revisión la realizará en la dirección declarada en el campo de
observaciones del DUA.
5º Para mercancías del régimen de
importación temporal, la aplicación informática validará que la reexportación
se realice dentro del plazo otorgado en la modalidad de importación
temporal.
(*)V. De la Exportación de RECOPE
Esta modalidad de exportación
será aplicable para la venta de combustible realizada por RECOPE debiendo seguirse
el procedimiento común de exportación, adicionando las siguientes directrices.
Política de Operación
1) A efectos de autorizar
las instalaciones de RECOPE para el reconocimiento físico de las mercancías
cuando corresponda, éstas deberán estar legalmente autorizados mediante
resolución emitida por la DGA , como exportador habitual, además deberán contar
con los medios informáticos para que el funcionario aduanero ingrese a la
aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación,
cuando corresponda.
2) RECOPE, para la
exportación de mercancías que se expenden por tubería, deberá consignar en el
mensaje de confirmación, el número que reporta el contador, medidor o lectura
de tanque de tierra (en caso de que no exista medidor o contador) al inicio y
finalización del proceso de carga.
3) Debido a la no
transmisión del manifiesto de salida, RECOPE deberá declarar en el campo de
observaciones del DUA, el nombre la embarcación o buque a las que se les cargó el
combustible. Tratándose de salida por vía aérea, deberá consignar el nombre de
la aerolínea y el número de vuelo.
4) Para la exportación de
combustible por vía marítima y aérea no en cisterna, RECOPE sólo presentará un
DUA de exportación utilizando la modalidad que al efecto se establezca con los
datos definitivos, mismo que deberá realizar en los primeros diez días hábiles
contados a partir de la fecha de finalización del mes calendario.
5) Con excepción de la
exportación por vía terrestre, para ninguna de de las exportaciones realizadas
por RECOPE será obligatorio el conocimiento de embarque. En lo relacionado a la
factura comercial el número y fecha podrá ser declarado en el TICA hasta el
mensaje de confirmación del DUA.
6) Para la exportación definitiva
de combustible utilizado en el abastecimiento de aviones o buques, RECOPE
confeccionará el DUA consignando en líneas distintas, el país de destino y la
línea aérea o nombre del buque, según corresponda. Dicho DUA no requerirá de la
asociación de inventario ni del manifiesto de salida y podrá realizarse en
forma posterior a la partida del medio de transporte.
1) Salida por Puerto Terrestre
A- Actuaciones de RECOPE
1) RECOPE transmite el
mensaje inicial del DUA de exportación, declarando en el campo
(MON_ASOC)"momento de declaración del inventario", el código 2 que
corresponde a "normal y posterior a la aceptación" y en campo
TIPO_CARGA "Origen del tipo de carga", el código 2, que corresponde
al registro de inventario en un manifiesto de salida terrestre. Además, deberá
declarar en el campo AFORO_INM el código N para solicitar la revisión en forma
posterior a la aceptación del DUA.
2) RECOPE conociendo por
parte del transportista aduanero internacional terrestre, el número del
manifiesto de carga de salida, transmite el "mensaje de asociación del
DUA" de exportación con el manifiesto terrestre de salida terrestre,
relacionado el número y la línea de la "carta de porte" con el número
y línea del DUA.
3) Confirmada exitosamente
la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre,
RECOPE envía el mensaje de Solicitud de Tipo de Revisión.
4) Cuando producto de la
aplicación de los criterios de riesgo se le haya notificado que le corresponde
"revisión documental y reconocimiento físico", RECOPE deberá poner la
mercancía a disposición del funcionario aduanero en el lugar de ubicación
autorizado y declarado en el DUA.
5) Recibido por parte de
la aplicación informática "el levante del DUA", RECOPE imprime el
"Comprobante de Autorización del Levante" y lo entrega al
transportista aduanero internacional terrestre para la elaboración manual de la
DTI con la que movilizará la mercancía hasta la frontera terrestre y demás
países centroamericanos; lo anterior hasta tanto se implemente el proceso de
intercambio electrónico de las DTIs entre los países signatarios del Reglamento
de Tránsito Internacional Terrestre.
6) En el plazo máximo de
diez días hábiles, contados a partir de la autorización de levante, RECOPE
deberá enviar el "mensaje de confirmación del DUA".
B- Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista
internacional terrestre o su representante, transmite el manifiesto de salida
terrestre, en el que detalla la carta de porte con la mercancía exportada.
2) El transportista
internacional terrestre, recibe la Autorización de Levante que le entrega
RECOPE y confecciona la DTI manual con la que movilizará las mercancías. Lo
anterior, hasta tanto la DGA no haya implementado el proceso de intercambio de DTIs
con Centroamérica y Panamá.
C- Actuaciones de la Aduana de Control y de Salida
1) La aplicación
informática validará, para el caso de mercancía que requiera el cumplimiento de
requisitos no arancelarios, que la nota técnica autorizada tenga saldo disponible.
2) De corresponder
"revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario
aduanero designado de la aduana de control, realiza la inspección de las
mercancías en el lugar de ubicación autorizado. Finalizado el proceso de revisión,
ingresa el resultado en la aplicación informática y de ser procedente autoriza
el levante provisional o definitivo, según corresponda.
3) El funcionario aduanero
verifica que la mercancía se movilice bajo precinto aduanero y cumpliendo las
formalidades establecidas para el tránsito internacional terrestre.
4) Recibido el medio de
transporte con las mercancías de exportación, el funcionario aduanero en el
portón de salida de la aduana terrestre, registra en la aplicación informática
el número de UT e inspecciona los precintos colocados en el lugar de origen
cuando corresponda y la condición del medio de transporte. De estar correcto
firmará en el lugar dispuesto para ese fin en la DTI documental y autoriza en
la aplicación informática la continuación del tránsito internacional.
5) La aplicación
informática con el registro del fin del viaje en la aduana de salida terrestre,
oficializa el manifiesto de salida terrestre.
2) Salida por Puerto Marítimo o Aéreo por Medio de Cisternas
A- Actuaciones de RECOPE
1) RECOPE transmite el
mensaje inicial del DUA de exportación, declarando en el campo
(MON_ASOC)"momento de declaración del inventario", el código 3 que
corresponde a "no requiere la asociación de inventario" y en campo
TIPO_CARGA "Origen del tipo de carga", el código 9, que corresponde
"sin inventario". Además deberá declarar en la casilla de
observaciones, todas las matrículas de los vehículos que utilizará para
movilizar las mercancías hasta el costado del buque o avión, según corresponda.
2) RECOPE, una vez
autorizado el levante, por cada movilización de mercancías hacia el puerto de
embarque, imprimirá por matrícula, el "Comprobante de Autorización de
Levante".
3) En el plazo máximo de
diez días hábiles, contados a partir del día de la autorización de levante,
RECOPE deberá enviar el "mensaje de confirmación del DUA", sin que de
previo haya asociado el DUA con el manifiesto de salida, por no existir el
mismo.
B- Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación
informática validará, para el caso de mercancía que requiera el cumplimiento de
requisitos no arancelarios, que la nota técnica autorizada tenga saldo
disponible.
2) De corresponder
"revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario
aduanero designado de la aduana de control, realizará la inspección de las
mercancías en el lugar de ubicación declarado. Finalizado el proceso de
revisión, ingresa el resultado en la aplicación informática y autoriza el
levante definitivo.
3) La aplicación
informática controlará que en plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la autorización de levante, se reciba la confirmación del DUA de exportación.
C- Actuaciones de las Autoridades Portuarias o
Aeroportuarias
1) Las autoridades
portuarias destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque,
solicitarán el comprobante de autorización de levante y deberán verificar en la
aplicación informática, el levante definitivo de las mercancías de cada uno de
los vehículos que ingresan al puerto de embarque.
3) Salida por Puerto Aéreo o Marítimo de Combustible Cargado
por Tubería.
A- Actuaciones de RECOPE
1) En los primeros diez
días hábiles a la finalización del mes calendario, RECOPE transmite el mensaje
definitivo del DUA de exportación, declarando en el campo (MON_ASOC)"momento
de declaración del inventario", el código 3 que corresponde a "no
requiere la asociación de inventario" y en campo TIPO_CARGA "Origen
del tipo de carga", el código 9, que corresponde "sin inventario".
Además deberá enviar en el mensaje del DUA en la casilla de observaciones un
detalle por cada línea aérea y los distintos números de vuelo o el detalle de
los buques, según corresponda.
B- Actuaciones de la Aduana
- El
funcionario aduanero controlará que el DUA se presente en los primeros diez
días hábiles a la finalización del mes calendario y en caso de
"revisión documental y reconocimiento físico" realizará
únicamente la revisión documental por cuanto la mercancía salió de previo
del territorio aduanero.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-167
del 12 de mayo de 2008)
(*)Mediante
resolución DGA-124 del 6 de abril de 2009, se acordó adicionar al Procedimiento
de Exportación, en el Capítulo III,
Procedimientos Especiales, esta Sección, la cual se transcribe a continuación:
(*)
VI. De la Exportación de Mercancías bajo la Modalidad de Entrega Rápida
Para la exportación de mercancías bajo la modalidad
de entrega rápida, se seguirá el procedimiento común de exportación, sin
perjuicio de que en esta norma o posteriores se prevean situaciones especiales
operativas con el objetivo de agilizar el proceso.
Abreviaturas
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
I.
Políticas Generales
1)
La EER deberá estar previamente registrada y autorizada por la DGA como auxiliar
de la función pública, sin que sea necesario su registro como exportador ante
PROCOMER.
2)
Los datos relacionados con el tipo y número de identificación de cada uno de
los exportadores que se consignan en el DUA modalidad courier serán obligatorios,
no obstante, no serán validados en la tabla de "declarantes"; siendo
obligatorio que la EER mantenga un registro de sus clientes que envían
mercancías de exportación en donde consigne, nombre completo, tipo y número del
documento de identificación.
3)
La EER deberá transmitir al sistema informático del SNA el manifiesto de salida con el detalle de cada
uno de los conocimientos de embarque individualizados o guías hijas que
transporta en forma posterior a la transmisión del conocimiento consolidado o
guía madre; No obstante, dicha transmisión será obligatoria previo a solicitar
el tipo de revisión en el DUA modalidad courier, para las mercancías
autorizadas a consignarse únicamente en el manifiesto de salida.
4)
La EER deberá clasificar en el manifiesto de salida, los conocimientos de
embarque o guías hijas, conforme con las siguientes categorías: A) documentos,
B) muestras, C) mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos, D)
mercancías generales con valor aduanero superior a mil pesos centroamericanos.
5)
La EER podrá realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el
manifiesto de entrega rápida, utilizando los tipos de registro, según el
siguiente detalle, siempre y cuando no haya realizado la asociación con el DUA,
caso contrario deberá enviar el mensaje de disociación de previo:
B = eliminación de
un registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido sin que se
requiera la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga
general no esté oficializado, caso contrario será requerida la autorización.
M = Modificación /
Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá
modificar o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin
aprobación de la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no
esté oficializado o después de su oficialización cuando se trate de información
diferente a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
La EER podrá
modificar o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la
aprobación de la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga
general esté oficializado o se trate de información relativa a la cantidad de
bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
6)
La totalidad de los envíos clasificados como documentos, podrán consignarse en
una sola línea del manifiesto de salida y deberán ser enviados en sacas
separadas de los demás envíos e identificadas como documentos, no siendo
obligatorio que se declaren en un DUA de exportación modalidad courier.
7)
Las mercancías que constituyen "muestras sin valor comercial", se
consignarán de manera individual en la categoría B) del manifiesto de salida,
no siendo obligatorio que se declaren en un DUA ni que deban cumplir lo
regulado en el artículo 120 de la LGA en cuanto a ser inutilizadas mediante
marcas, cortes o sellos indelebles.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:24.0pt'>
8)
La EER para las mercancías que constituyen "muestras sin valor
comercial", que por su naturaleza requieran nota técnica, deberá solicitar
de previo al exportador el cumplimiento de dicho requisito y adjuntar al
expediente del manifiesto de salida, copia del permiso emitido por el ente
correspondiente, que deberá presentarse al funcionario aduanero cuando en
aplicación de criterios de riesgo corresponda la inspección de los envíos de
entrega rápida. Dicha documentación deberá ser archivada por el plazo legal
establecido.
9)
Las mercancías consideradas "exportaciones no comerciales" en el
tanto su valor aduanero no exceda de cien pesos centroamericanos tales como
envíos personales, regalos, devoluciones de equipos y artículos olvidados se
consignarán en la categoría C) y deberán ser manifestados por la EER sin que
sea obligatorio su declaración en un DUA. Las mercancías que se exporten en
aplicación de este procedimiento no podrán ser objeto de lo dispuesto por el
artículo 101 de la LGA siendo necesario que se declaren en un DUA de
exportación individual.
10)
La EER podrá presentar bajo su responsabilidad, un único DUA de exportación
modalidad courier, para la totalidad de las mercancías que transportará en el
mismo vuelo, siempre que por línea no supere el valor aduanero de mil pesos
centroamericanos. Dicha declaración será considerada provisional hasta su
confirmación que deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días naturales
contados desde la autorización del levante.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:24.0pt'>
11)
Las mercancías que salgan del territorio nacional por medio de una EER y que se
clasifican en la categoría D) del manifiesto del manifiesto, deberán ser
declaradas en DUA de exportación individual e incluidas en el manifiesto de
salida de entrega rápida.
12)
La EER deberá consignar en el manifiesto de entrega rápida también los
conocimientos de embarque individualizados de mercancías de exportación que se
han amparo ha DUAs individuales, a efectos de que el declarante pueda asociar
dichos DUAs, previo a su confirmación.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:24.0pt'>
13)
La EER podrá incluir en el DUA modalidad courier mercancías sujetas al
cumplimiento de una nota técnica, en cuyo caso la aplicación informática
validará la existencia de la autorización por parte del ente emisor.
14)
De conformidad con la normativa de valoración aduanera vigente, el valor en
aduana que debe declararse en el DUA modalidad courier, es el valor de
transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar, desglosando lo
correspondiente a flete y seguro.
15)
La EER deberá conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio
de terceros, un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida de salida
y del DUA modalidad exportación courier y en forma física los siguientes
documentos: el manifiesto de salida entrega rápida, original de los
conocimientos de embarque o guías hijas, el original del resumen de facturas,
copias de las facturas comerciales que amparan las exportaciones, copia de las
autorizaciones emitidas por las entidades competentes, así como de cualquier
otro documento que utilice en su giro normal.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:24.0pt'>
16)
La EER podrá preparar y embalar las mercancías amparadas al DUA modalidad
courier desde sus propias instalaciones, no obstante el mensaje de solicitud de
tipo de revisión deberá enviarlo hasta que tenga las mercancías ubicadas en la
terminal de exportación de salida o ubicación autorizada. En todos los casos,
deberá declarar en el campo CODI_ALMA del DUA, el código asignado de esa
ubicación.
17)
La EER deberá presentar al funcionario aduanero responsable de la "revisión
documental y reconocimiento físico" los envíos declarados en el DUA de
exportación modalidad courier y los que se amparan únicamente al manifiesto de
salida, debidamente embalados y colocados en las sacas de transporte con los
cierres de seguridad acostumbrados.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:24.0pt'>
18)
La EER, cuando las mercancías que transporta tienen un valor aduanero superior
a mil dólares centroamericanos o cualquier otra mercancía que fue declarada en
forma individual, para su inclusión en el manifiesto courier, deberá verificar
en la página WEB del SNA, con el número de DUA de exportación
como referencia, que ésta se encuentre con el levante autorizado es decir en
estado (ORD).
19)
A efectos de proporcionar al BCCR la copia de la factura definitiva que esta
entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia, éstas
podrán ser sustituidas por un documento resumen en donde la EER consigne por
líneas, el número y fecha de la factura individual, el número de identificación
y nombre del exportador, la descripción completa de las mercancías, el precio
unitario, el monto total, unidad de medida y la cantidad total. Dicho documento
deberá ser entregado por la EER junto con un impreso del DUA modalidad courier
en alguna de las oficinas de PROCOMER, a efectos de que ésta la remita al BCCR.
Esta obligación deberá cumplirla la EER, en un plazo no mayor de cinco días
hábiles posteriores a la confirmación del DUA.
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:24.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
II. De
La Elaboración Del DUA modalidad Verdana
A.
Actuaciones de la Empresa de Entrega Rápida
1.
Actuaciones previas
1)
Previo a la transmisión del DUA de exportación modalidad courier, si la
mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias tales
como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por el
exportador ante las instituciones correspondientes.
2)
El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y transmite o
digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la
aplicación informática; la EER consignará el número de autorización dado por el
ente emisor en el mensaje inicial del DUA modalidad courier.
2
Elaboración de la Declaración
1)
La EER será la responsable de completar y transmitir a la aplicación
informática todos los campos obligatorios del DUA modalidad courier, detallando
cada inciso arancelario en donde se clasifican las mercancías que componen el
envío. En caso de presentarse errores en el transcurso del proceso de
validación de la información transmitida, recibirá un mensaje de la aplicación
informática con los códigos y motivos del rechazo.
2)
La EER para el caso de mercancías que deben cumplir con NT, deberá desde el
primer mensaje del DUA consignar la información relacionada para la validación
de la autorización emitida por el ente competente.
3)
La EER recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío
del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:
a)
fecha de validación del envío.
b)
número de identificación del envío, compuesto por:
i.
código de la aduana de control.
ii.
año de numeración.
iii.
número secuencial, por aduana.
c)
monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera
autodeterminada por la EER y demás cargos exigibles, cuando corresponda.
4)
De haber escogido "Solicitud de Tipo de Revisión", posterior a la
aceptación, la EER deberá enviar el mensaje de "Solicitud de Tipo de
Revisión", en el momento en que las mercancías se encuentren en el
terminal de exportación de salida y estén listas para ser verificadas; para lo
cual cuenta con un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del
día de aceptación del DUA.
3.
Pago de la Obligación Tributaria Aduanera
1)
La EER en el mensaje del DUA modalidad courier deberá declarar el número de la (*)cuenta de fondos que utilizará para
realizar el pago de los tributos, utilizando el formato establecido por el
BCCR, además indicará el código del banco en que domicilió la (*) cuenta de
fondos.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366
del 23 de noviembre del 2009)
4.
Aceptación del DUA modalidad courier
1)
Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y
demás cargos exigibles cuando corresponda, la EER recibirá de la aplicación
informática un mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:
a)
código de aduana, año y número de aceptación asignado al DUA modalidad courier.
b)
fecha de aceptación del DUA.
c)
número de identificación único de la transacción en el SINPE.
5.
De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
1)
La EER dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo
de revisión:
a)
en forma inmediata a la aceptación, o
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:72.75pt;text-indent:12.0pt'>
b)
en forma posterior a la aceptación.
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:60.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
2)
Si EER optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata
a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a
través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365
días del año.
3)
Si EER optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior
a la aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la
asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales,
contados a partir de la aceptación del DUA y cuando tiene las mercancías
ubicadas en la terminal de exportación de salida, teniéndose en cuenta lo
siguiente:
a)
si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil
del régimen de exportación de la aduana de control, recibirá un mensaje con el
resultado en forma inmediata.
b)
si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito
en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma
inmediata; no obstante, de haber correspondido "revisión documental y
reconocimiento físico", ésta se asignará para ser realizada dentro del
horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.
7.
Del Despacho sin Revisión o Revisión Documental y Reconocimiento Físico
1)
Según la aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la
EER recibirá un mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios
de revisión:
a)
"revisión documental y reconocimiento físico".
b)
"sin revisión".
Además se le indicará
el nombre y número de identificación del funcionario responsable en caso de la
revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías.
2)
Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió "sin
revisión", en forma automática la aplicación informática autorizará el
levante de la mercancía, sin más trámite.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:60.75pt;text-indent:12.0pt'>
3)
Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió
"revisión documental y reconocimiento físico" de las mercancías, la
EER deberá presentar al funcionarios en el lugar de ubicación declarado las
sacas o bultos debidamente precintados y entregarle un ejemplar del manifiesto
de salida de entrega rápida, copia de los conocimientos de embarque
invidualizados para los envíos que se amparan únicamente al manifiesto de
salida; copia de los conocimientos de embarque individualizados de las
mercancías declaradas en el DUA modalidad courier cuando los disponga en ese
momento, copias de las NT en caso de consignarse "muestras no
comerciales" en el manifiestos de salida para mercancías que así lo
requieren, las facturas comerciales; resumen de facturas, así como de cualquier
otro documento que considere conveniente aportar.
4)
La EER conociendo que la "revisión documental y reconocimiento
físico" de los envíos fue satisfactorio podrá realizar nuevamente el
embalaje, paletizado, carga y cierre de la sacas bajo precinto aduanero.
5)
La EER consultará a través de la WEB
el resultado de la "revisión documental y reconocimiento físico" y el
correspondiente cambio del estado del DUA a ORD "Con autorización de
levante".
B.
Actuaciones de la Aduana
1.
Actuaciones previas
1)
La aplicación informática recibido el mensaje del DUA modalidad courier
realizará la validación correspondiente y de estar todo conforme y habiéndose
efectuado el pago de la obligación tributaria, aceptará el DUA y comunicará en
forma inmediata el número y el tipo de revisión correspondiente.
2)
Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de exportación modalidad
courier sujeta al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el
mensaje del DUA se haya indicado el código asignado al documento, el número de
la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la nota
técnica y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la
aplicación informática asociará al DUA el registro de la NT previamente
transmitido por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a
"Utilizado".
2.
Pago de la Obligación Tributaria Aduanera
1)
La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de
haberse efectuado el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la
aceptación del DUA; de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará
el motivo al declarante.
3.
Aceptación del DUA modalidad courier
1)
Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y
demás cargos exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará un
mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:
a)
código de aduana, año y número de aceptación asignado al DUA modalidad courier.
b)
fecha de aceptación del DUA.
c)
número de identificación único de la transacción en el SINPE.
4.
De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
1)
El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación, modalidad courier,
se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a
continuación se detallan:
a)
que el DUA se encuentre aceptado habiendo cumplido con la NT cuando
corresponda.
b)
que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se
haya solicitado en forma inmediata.
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:60.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
2)
Si la aceptación del DUA modalidad courier se realiza dentro del horario hábil para
el régimen de exportación en la aduana de control, sin más trámite la
aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario
responsable en caso de "revisión documental y reconocimiento físico".
3)
Si la aceptación del DUA modalidad courier se realizó fuera del horario hábil
para el trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación
informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al
declarante; no obstante de haber correspondido "revisión documental y
reconocimiento físico", ésta se realizará dentro del horario hábil para el
régimen de exportación en la aduana de control.
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:48.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
5
Del Despacho sin Revisión o Revisión Documental y Reconocimiento Físico
1)
Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió "sin
revisión", en forma automática la aplicación informática autorizará el
levante de la mercancía, sin más trámite.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:60.75pt;text-indent:12.0pt'>
2)
En el horario hábil establecido para el régimen de exportación en la aduana de
control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas,
contadas a partir de la lectura en el sistema informático de la asignación del
DUA modalidad courier, para presentarse e iniciar la verificación física. Si
las instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los
cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será
de cuatro horas.
3)
El funcionario aduanero cuando se presente a la terminal de exportación de
salida u otro lugar autorizado, deberá solicitar un ejemplar del manifiesto de
salida de entrega rápida, copia de los conocimientos de embarque invidualizados
para los envíos que se amparan únicamente al manifiesto de salida; copia de los
conocimientos de embarque individualizados de las mercancías declaradas en el
DUA modalidad courier cuando los disponga en ese momento, copias de las NT en
caso de consignarse "muestras no comerciales" en el manifiestos de
salida para mercancías que así lo requieren, las facturas comerciales; así como
de cualquier otro documento que considere conveniente aportar.
4)
El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento físico
iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos que el
declarante le aporte, realizando las actuaciones establecidas en procedimiento
de exportación; además deberá verificar que el tipo de mercancías que la
empresa de EER está declarando únicamente en el manifiesto de salida, cumpla
con las condiciones establecidas en este manual y que dicho conocimiento ya
haya sido transmitido a la aplicación informática en el manifiesto de salida.
5)
Si la "revisión documental y reconocimiento físico" es conforme, el
funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación
informática, autorizando el levante de la mercancía. Además supervisará su
embalaje o paletizaje e introducción en las sacas, su nuevo precintado.
III.
De la Transmisión del Manifiesto de Carga
A.
Actuaciones del Transportista Internacional y de la Empresa de Entrega Rápida
1)
El transportista aduanero internacional aéreo, transmitirá en forma electrónica
el manifiesto de salida con una antelación mínima de dos horas naturales antes
de la salida del vuelo.
2)
El transportista aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga de
salida identificando en el conocimiento de embarque matriz el tipo y número de
identificación de la EER como consignatario.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:12.0pt'>
3)
Una vez que el manifiesto de salida este transmitido, la EER, deberá transmitir
electrónicamente el manifiesto de entrega rápida con el detalle de todos los
conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas hijas) de todas las
mercancías que transportará bajo su responsabilidad, incluidas los envíos que
se amparan a DUAs de exportación individuales y aquellos que únicamente los
debe consignar en manifiesto de salida.
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:36.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
B.
Actuaciones de la Aduana
1)
La aplicación informática validará la información enviada por el transportista
o empresa de entrega rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con
el código correspondiente al remitente de la información.
IV.
De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la
Exportación
A.
Actuaciones de la Empresa de Entrega Rápida
1)
En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de
la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del
DUA, la EER enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del
DUA con el manifiesto de salida, indicando entre otros datos: el número de
conocimiento de embarque y la línea de éste, relacionando el número del
conocimiento de embarque y la línea correspondiente a la mercancía declarados
en el DUA.
2)
En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la
autorización de levante y habiendo asociado el DUA modalidad courier con el
manifiesto de salida, la EER enviará el "mensaje de confirmación".
B.
Actuaciones de la Aduana
1)
Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación modalidad courier con
el manifiesto de salida, la aplicación informática relacionará la información y
controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y
línea, para cada ítem del DUA.
2)
De estar correcta la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de
salida, la aplicación informática validará el mensaje de confirmación de la
información del DUA de exportación.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:12.0pt'>
3)
Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información
disponible en la página WEB.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° RES-DGA-477-2015 del 3 de diciembre del 2015 se adiciona
un nuevo apartado al Capítulo III "Procedimientos Especiales", el
cual se transcribe a continuación:
(*) XV.-
Procedimiento para la Autorización del Perfeccionamiento Pasivo de mercancías.
En lo
correspondiente se aplicarán las disposiciones comunes al régimen de
importación y exportación definitiva.
Capítulo I
- Base Legal.
1°) Artículo 187 y subsiguientes de la Ley
General de Aduanas N° 7557, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995, sus reformas y modificaciones.
2°) Artículos 510 y subsiguientes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha
14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1996, sus reformas y modificaciones.
3°) Resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de
junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.
I.
Políticas Generales.
1°) Para gozar del
beneficio del régimen de Perfeccionamiento Pasivo se deberá cumplir con lo
dispuesto en los artículos 187 y subsiguientes de la Ley General de Aduanas y
los artículos 510 y subsiguientes de su Reglamento.
2°) La exportación
temporal para el Perfeccionamiento Pasivo es el régimen que permite exportar
temporalmente mercancías para ser transformadas, elaboradas, incluso su montaje,
ensamblaje y adaptación a otras mercancías o reparadas en el extranjero para su
reimportación.
3°) El régimen de
Perfeccionamiento Pasivo se podrá aplicar para aquellas mercancías que se
encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, no
procederá dicho régimen para mercancías bajo control aduanero o con suspensión
o liberación del pago de impuestos.
4°) Se
considerarán como operaciones para el Perfeccionamiento Pasivo las siguientes:
a) La transformación.
b) La elaboración, incluso su montaje,
ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
c) La reparación y
su puesta a punto.
5°) El plazo de la
exportación temporal para el Perfeccionamiento Pasivo será de seis meses, si
transcurrido ese plazo las mercancías no han retornado se tendrá como
exportación definitiva.
6°) La
reimportación de las mercancías exportadas bajo el régimen de exportación
temporal para el Perfeccionamiento Pasivo, que se realice después del
vencimiento del plazo de permanencia en el exterior para este régimen, que es
de seis meses, causará el pago de los derechos e impuestos respectivos, como si
dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero
nacional.
7°) Para realizar
la exportación temporal de mercancías para Perfeccionamiento Pasivo se deberá
solicitar por escrito la autorización a la aduana de control, de previo a la
tramitación del DUA.
8°) La solicitud
de autorización deberá presentarse ante la aduana de control quince días
naturales antes del trámite aduanero de la exportación temporal.
9°) La aduana para
resolver la solicitud de autorización podrá establecer cualquier medida
necesaria, cuando así lo considere pertinente, entre ellas la revisión física
de las mercancías para determinar su naturaleza e identificación.
10°) Cuando las
mercancías no dispongan de números, marcas o series que las hagan
identificables, la aduana en coordinación con el interesado, deberán tomar las
medidas necesarias para colocar marcas o algún tipo de identificación cuando
así sea factible, según el tipo de mercancía que se trate, con el fin de que
sean identificadas al momento del reingreso al territorio nacional.
11°) En el DUA de
reimportación no se podrá incluir otra mercancía proveniente del extranjero,
que no sea la sometida al proceso de Perfeccionamiento Pasivo.
12°) Cuando la
exportación temporal de lugar a un reembolso o a una devolución de los derechos
de importación, no procederá la autorización de exportación temporal para el
Perfeccionamiento Pasivo.
13°) Si el
Perfeccionamiento Pasivo se efectuó en el territorio aduanero de alguno de los
países suscriptores del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y si los elementos, partes o componentes agregados fueren
originarios de dichos países, la reimportación no estará afecta al pago de
derechos arancelarios. En estos casos deberá declarar el certificado de origen
correspondiente y enviar la respectiva imagen.
14°) Las
autoridades aduaneras de la aduana de control donde se haya tramitado la
autorización para el régimen de Perfeccionamiento Pasivo dará por cancelado
dicho régimen, cuando la reimportación o cambio al régimen de exportación
definitiva se haya realizado dentro del plazo establecido de seis meses y, por
la pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobados ante dicha autoridad aduanera.
15°) La Dirección
General de Aduanas intercambiará información y coordinará las acciones de
verificación con los órganos administradores del régimen de contrato de
exportación, a efecto de ejercer un adecuado control sobre la aplicación del
régimen de Perfeccionamiento Pasivo
16°) Para el proceso de aceptación de la
declaración de reimportación para Perfeccionamiento Pasivo (régimen y modalidades
06.01 y 06.02), será obligatorio consignar en los campos correspondientes al
DUA precedente del Mensaje del DUA, la información del DUA de exportación
temporal para Perfeccionamiento Pasivo (régimen y modalidad 41.1) mediante el
que se realizó la exportación temporal de la mercancía que va a ser
reimportada.
(Así adicionado el párrafo
anterior por resolución RES-DGA-DGT-025-2017 del 2 de octubre de 2017)
17°) El DUA precedente solo podrá declararse
como DUA precedente una sola vez y deberá estar en estado ORI y ser del mismo
consignatario del DUA de la reimportación.
(Así adicionado el párrafo
anterior por resolución RES-DGA-DGT-025-2017 del 2 de octubre de 2017)
(*)18°) La reimportación de las mercancías bajo
el régimen de Perfeccionamiento Pasivo solo podrá aplicarse, si la declaración
de reimportación se acepta dentro del plazo de los 6 meses de haberse exportado
temporalmente dichas mercancías, establecido en la normativa.
De reimportarse las mercancías después del
vencimiento del citado plazo, deberá acogerse al régimen de importación
definitiva y causará el pago de derechos e impuestos respectivos, como si
dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero.
(*)(Así adicionado el párrafo
anterior por resolución RES-DGA-DGT-025-2017 del 2 de octubre de 2017)
II. De la solicitud de Autorización de la
Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
A.- Actuaciones del declarante
1°) El declarante deberá presentar ante la aduana
de control la solicitud de autorización, por escrito, para exportar
temporalmente la mercancía que será sometida al Perfeccionamiento Pasivo. En el
escrito de solicitud deberá indicar la siguiente información:
a) Descripción detallada de la mercancía,
indicando la naturaleza de la misma, la marca, serie, modelo, u otras
características especiales y cualquier otra identificación que contenga,
incluidas fotografías como medio de identificación, si fuera necesario, según
artículo 436 Reglamento a la Ley General de Aduanas
b) Si la mercancía no tuviera ningún tipo de
identificación deberá indicarlo y aportar fotografías de la misma.
c) Funcionamiento de la mercancía.
d) Naturaleza del trabajo a realizar.
e) Descripción y naturaleza de los productos
que se utilizarán en los procesos de reparación, elaboración, manufactura o
beneficio a que se someterá la mercancía en el exterior.
f) Valor de la mercancía. Se deberá adjuntar
la factura que respalda el valor del bien.
g) Incremento aproximado del valor de la
mercancía, según el proceso a que vaya a ser sometida.
h) Si la exportación temporal dará lugar a un
reembolso o a una devolución de los derechos de importación.
i) Régimen aduanero en el que se encuentra la
mercancía cuando no es nacionalizada.
2°) A la solicitud deberá adjuntar la copia
certificada del documento donde conste el contrato de perfeccionamiento pasivo,
con indicación del proceso al que será sometida la mercancía.
3°) Cuando se trate de reparación no se
deberá aportar lo indicado en el punto 2.
B.- Actuaciones de la aduana
1°) Recibida la solicitud presentada por el
declarante, el funcionario de la Sección Técnica Operativa, procederá a
determinar el cumplimiento de los requisitos documentales y legales, a efectos
de que se haya cumplido con todo lo requerido para el trámite, ya que de no
cumplirse con los requisitos no se autorizará el Perfeccionamiento Pasivo.
2°) El funcionario responsable del trámite
deberá poner especial atención a que la exportación temporal no dé lugar a un
reembolso o a una devolución de los derechos de importación, ya sea que así lo
haya indicado el solicitante o que se haya determinado de oficio tal situación.
Asimismo, que la mercancía no pertenezca a un régimen suspensivo o liberatorio
de derechos o esté bajo control aduanero o en importación temporal.
3°) De cumplir con todos los requisitos
documentales y legales, y según la naturaleza de la mercancía, el funcionario,
si lo considerara necesario hará la inspección de la mercancía y levantará un
acta en la que deberá hacer una relación de todas las características que
presente la misma.
4°) De no contar con ninguna marca, números,
serie, sellos, medidas u otras características especiales también lo hará
constar en dicha acta, y procederá a tomar las medidas necesarias en
coordinación con el interesado para asegurar su identificación, en caso de que
sea factible hacerlo.
5°) Para resolver la solicitud de
autorización para el Perfeccionamiento Pasivo, deberá emitir una resolución
debidamente fundamentada que se notificará al interesado, y que constituirá la "Autorización
de exportación temporal y de reimportación para el Perfeccionamiento
Pasivo" (en adelante autorización).
Dicha autorización será la que utilizará el
declarante para declarar como documento obligatorio en la exportación temporal
con el código 0378 (sin imagen), y en la reimportación con el código 0379 (con
imagen).
6°) Cuando lo resuelto sea la autorización,
en la resolución se deberá consignar, además de la información formal, lo
referente a las características, marcas, series, y cualquier otro dato que
permita identificar la mercancía.
7°) De la gestión realizada por el declarante
se elaborará un expediente, en el que se archivará toda la documentación
relacionada al caso, en estricto orden cronológico.
III. Del trámite de la Exportación Temporal
para el Perfeccionamiento Pasivo.
A.- Actuaciones del declarante
1°) Una vez que se le haya notificado la
autorización, podrá proceder con la tramitación del DUA de exportación temporal
para el Perfeccionamiento Pasivo, régimen 41, modalidad 1.
2°) Para tales efectos deberá declarar los
documentos obligatorios sin imagen, que se detallan a continuación:
a) La autorización emitida por la aduana con
el código 0378 denominada "Autorización de exportación temporal y de
reimportación para el Perfeccionamiento Pasivo".
b) "Contrato de Perfeccionamiento
Pasivo o Declaración Jurada por reparación" con el código 0380.
3°) En la casilla de observaciones se deberá
indicar si es "Contrato" o "Declaración Jurada",
según corresponda al proceso que será sometida la mercancía.
4°) El valor que se deberá declarar en el
DUA, al momento de la exportación será:
a) Tratándose de maquinaria y equipo, el
valor que se declare en los libros contables.
b) Cuando se trate de productos primarios, el
precio internacional de éstos al momento de la presentación de la declaración.
c) Para las demás mercancías, el precio de
exportación al momento de la presentación de la declaración.
5°) En la casilla de observaciones también se
deberá indicar en forma resumida, la información siguiente:
a) La naturaleza del trabajo a realizar:
transformación, elaboración, montaje, ensamblaje y adaptación a otras
mercancías, reparación.
b) Especie de los productos que se utilizarán
en los procesos de elaboración, manufactura o beneficio a que se someterá la
mercancía en el exterior.
c) Incremento aproximado del valor de la
mercancía.
6°) Cuando se trate de una reparación se
exceptuará el cumplimiento del literal c) del punto 5°).
B.- Actuaciones de la aduana
1°) Si corresponde verificación documental y
física de la mercancía, el funcionario deberá verificar, entre otros aspectos,
que la mercancía a exportar temporalmente descrita en el DUA, sea la autorizada
por la aduana.
2°) De estar todo correcto autoriza la
exportación temporal.
3°) En caso de determinarse que no existe
coincidencia de la mercancía autorizada con la declarada, así como cualquier
otro incumplimiento con la normativa aduanera para el régimen y la modalidad,
no se autorizará el trámite de la exportación temporal.
IV. De la reimportación de la mercancía
exportada temporalmente para el Perfeccionamiento Pasivo.
A.- Actuaciones del declarante
1°) Cuando el proceso al que se sometió la
mercancía haya sido:
a) Transformación, elaboración, incluso su
montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías, deberá declarar la
reimportación en el régimen 06 modalidad 01.
b) Reparación y su puesta a punto, deberá
declarar la reimportación en el régimen 06 modalidad 02.
2°) Dentro de los documentos obligatorios,
deberá declarar la misma autorización emitida por la aduana "Autorización
de exportación temporal y de Reimportación para el Perfeccionamiento
Pasivo", pero con el código 0379 y enviar la imagen correspondiente,
tanto para la modalidad 01 como para la 02.
3°) En el campo de observaciones deberá
indicar el número, fecha y aduana del DUA de exportación temporal para el
Perfeccionamiento Pasivo con el que se tramitó dicha exportación temporal.
B.- Actuaciones de la aduana
1°) En caso de corresponder revisión
documental o verificación documental y física, el funcionario deberá verificar,
entre otros aspectos:
a) Que la mercancía que está ingresando sea
la descrita en la "Autorización de exportación temporal y de
reimportación para el Perfeccionamiento Pasivo" y el DUA de
exportación temporal para el Perfeccionamiento Pasivo con el que se tramitó
dicha exportación temporal.
b) Que haya ingresado dentro del plazo de
seis meses contados a partir de la fecha de aceptación del DUA de exportación
temporal.
c) Que tratándose de una reparación y su
puesta a punto, la mercancía esté dentro del plazo de la garantía de funcionamiento,
caso contrario estará afecta al pago de impuestos aplicables sobre la base del
valor agregado en ese proceso, igualmente, si ha sido sustituida por una de
mayor valor.
d) En los demás casos de Perfeccionamiento
Pasivo deberá pagarse los correspondientes derechos e impuestos a la
importación, únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y
los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación.
2°) Si la mercancía hubiere sido exportada
por una aduana distinta a la aduana utilizada para la reimportación, el
funcionario deberá establecer la coordinación necesaria con dicha aduana,
cuando así lo considere necesario, para establecer la plena identificación de
la mercancía, así como cualquier otro dato que se requiera para la verificación
del cumplimiento de los requisitos documentales y legales del trámite de
reimportación.
3°) En caso de que la mercancía no
corresponda a la exportada temporalmente o haya sido reimportada fuera del
plazo de los seis meses a partir de la fecha de aceptación del DUA de
exportación temporal, se deberá proceder con el cobro de la obligación
tributaria aduanera, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al
territorio aduanero, para lo cual la aduana emitirá la resolución correspondiente
a la Unidad de Sistemas Aduaneros para cambiar el régimen y la modalidad al
DUA, a la 01-01.)
(*)Procedimiento para regular el ingreso y
salida de las unidades de transporte a instalaciones de un Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, en su condición de estacionamiento transitorio
ubicadas en la jurisdicción de las aduanas de ingreso/salida terrestre
(*)Mediante circular DGT-109 del
19 de agosto de 2008, se acordó adicionar el siguiente Procedimiento, el
cual se transcribe a
continuación:
XV.-
Procedimiento para la Autorización del Perfeccionamiento Pasivo de mercancías.
En lo
correspondiente se aplicarán las disposiciones comunes al régimen de
importación y exportación definitiva.
Capítulo I
- Base Legal.
1°) Artículo 187 y subsiguientes de la Ley
General de Aduanas N° 7557, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995, sus reformas y modificaciones.
2°) Artículos 510 y subsiguientes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha
14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1996, sus reformas y modificaciones.
3°) Resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de
junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.
I.
Políticas Generales.
1°) Para gozar del beneficio del régimen de
Perfeccionamiento Pasivo se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos
187 y subsiguientes de la Ley General de Aduanas y los artículos 510 y
subsiguientes de su Reglamento.
2°) La exportación temporal para el
Perfeccionamiento Pasivo es el régimen que permite exportar temporalmente
mercancías para ser transformadas, elaboradas, incluso su montaje, ensamblaje y
adaptación a otras mercancías o reparadas en el extranjero para su
reimportación.
3°) El régimen de Perfeccionamiento Pasivo se
podrá aplicar para aquellas mercancías que se encuentren en libre circulación
en el territorio aduanero nacional, no procederá dicho régimen para mercancías
bajo control aduanero o con suspensión o liberación del pago de impuestos.
4°) Se considerarán como operaciones para el
Perfeccionamiento Pasivo las siguientes:
a) La
transformación.
b) La elaboración,
incluso su montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
c) La reparación y su puesta a punto.
5°) El plazo de la exportación temporal para
el Perfeccionamiento Pasivo será de seis meses, si transcurrido ese plazo las
mercancías no han retornado se tendrá como exportación definitiva.
6°) La reimportación de las mercancías
exportadas bajo el régimen de exportación temporal para el Perfeccionamiento
Pasivo, que se realice después del vencimiento del plazo de permanencia en el
exterior para este régimen, que es de seis meses, causará el pago de los
derechos e impuestos respectivos, como si dichas mercancías se importaran por
primera vez al territorio aduanero nacional.
7°) Para realizar la exportación temporal de
mercancías para Perfeccionamiento Pasivo se deberá solicitar por escrito la
autorización a la aduana de control, de previo a la tramitación del DUA.
8°) La solicitud de autorización deberá
presentarse ante la aduana de control quince días naturales antes del trámite
aduanero de la exportación temporal.
9°) La aduana para resolver la solicitud de
autorización podrá establecer cualquier medida necesaria, cuando así lo
considere pertinente, entre ellas la revisión física de las mercancías para
determinar su naturaleza e identificación.
10°) Cuando las mercancías no dispongan de
números, marcas o series que las hagan identificables, la aduana en
coordinación con el interesado, deberán tomar las medidas necesarias para
colocar marcas o algún tipo de identificación cuando así sea factible, según el
tipo de mercancía que se trate, con el fin de que sean identificadas al momento
del reingreso al territorio nacional.
11°) En el DUA de reimportación no se podrá
incluir otra mercancía proveniente del extranjero, que no sea la sometida al
proceso de Perfeccionamiento Pasivo.
12°) Cuando la exportación temporal de lugar
a un reembolso o a una devolución de los derechos de importación, no procederá
la autorización de exportación temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
13°) Si el Perfeccionamiento Pasivo se
efectuó en el territorio aduanero de alguno de los países suscriptores del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana y si los elementos,
partes o componentes agregados fueren originarios de dichos países, la
reimportación no estará afecta al pago de derechos arancelarios. En estos casos
deberá declarar el certificado de origen correspondiente y enviar la respectiva
imagen.
14°) Las autoridades aduaneras de la aduana
de control donde se haya tramitado la autorización para el régimen de
Perfeccionamiento Pasivo dará por cancelado dicho régimen, cuando la
reimportación o cambio al régimen de exportación definitiva se haya realizado
dentro del plazo establecido de seis meses y, por la pérdida o destrucción de
las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante
dicha autoridad aduanera.
15°) La Dirección General de Aduanas
intercambiará información y coordinará las acciones de verificación con los
órganos administradores del régimen de contrato de exportación, a efecto de
ejercer un adecuado control sobre la aplicación del régimen de
Perfeccionamiento Pasivo
II. De la solicitud de Autorización de la
Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
A.- Actuaciones del declarante
1°) El declarante deberá presentar ante la
aduana de control la solicitud de autorización, por escrito, para exportar
temporalmente la mercancía que será sometida al Perfeccionamiento Pasivo. En el
escrito de solicitud deberá indicar la siguiente información:
a) Descripción detallada de la mercancía,
indicando la naturaleza de la misma, la marca, serie, modelo, u otras
características especiales y cualquier otra identificación que contenga,
incluidas fotografías como medio de identificación, si fuera necesario, según
artículo 436 Reglamento a la Ley General de Aduanas
b) Si la mercancía no tuviera ningún tipo de
identificación deberá indicarlo y aportar fotografías de la misma.
c) Funcionamiento de la mercancía.
d) Naturaleza del trabajo a realizar.
e) Descripción y naturaleza de los productos
que se utilizarán en los procesos de reparación, elaboración, manufactura o
beneficio a que se someterá la mercancía en el exterior.
f) Valor de la mercancía. Se deberá adjuntar
la factura que respalda el valor del bien.
g) Incremento aproximado del valor de la
mercancía, según el proceso a que vaya a ser sometida.
h) Si la exportación temporal dará lugar a un
reembolso o a una devolución de los derechos de importación.
i) Régimen aduanero en el que se encuentra la
mercancía cuando no es nacionalizada.
2°) A la solicitud deberá adjuntar la copia
certificada del documento donde conste el contrato de perfeccionamiento pasivo,
con indicación del proceso al que será sometida la mercancía.
3°) Cuando se trate de reparación no se
deberá aportar lo indicado en el punto 2.
B.- Actuaciones de la aduana
1°) Recibida la solicitud presentada por el
declarante, el funcionario de la Sección Técnica Operativa, procederá a determinar
el cumplimiento de los requisitos documentales y legales, a efectos de que se
haya cumplido con todo lo requerido para el trámite, ya que de no cumplirse con
los requisitos no se autorizará el Perfeccionamiento Pasivo.
2°) El funcionario responsable del trámite
deberá poner especial atención a que la exportación temporal no dé lugar a un
reembolso o a una devolución de los derechos de importación, ya sea que así lo
haya indicado el solicitante o que se haya determinado de oficio tal situación.
Asimismo, que la mercancía no pertenezca a un régimen suspensivo o liberatorio
de derechos o esté bajo control aduanero o en importación temporal.
3°) De cumplir con todos los requisitos
documentales y legales, y según la naturaleza de la mercancía, el funcionario,
si lo considerara necesario hará la inspección de la mercancía y levantará un
acta en la que deberá hacer una relación de todas las características que
presente la misma.
4°) De no contar con ninguna marca, números,
serie, sellos, medidas u otras características especiales también lo hará
constar en dicha acta, y procederá a tomar las medidas necesarias en
coordinación con el interesado para asegurar su identificación, en caso de que
sea factible hacerlo.
5°) Para resolver la solicitud de autorización
para el Perfeccionamiento Pasivo, deberá emitir una resolución debidamente
fundamentada que se notificará al interesado, y que constituirá la "Autorización
de exportación temporal y de reimportación para el Perfeccionamiento
Pasivo" (en adelante autorización).
Dicha autorización será la que utilizará el
declarante para declarar como documento obligatorio en la exportación temporal
con el código 0378 (sin imagen), y en la reimportación con el código 0379 (con
imagen).
6°) Cuando lo resuelto sea la autorización,
en la resolución se deberá consignar, además de la información formal, lo
referente a las características, marcas, series, y cualquier otro dato que
permita identificar la mercancía.
7°) De la gestión realizada por el declarante
se elaborará un expediente, en el que se archivará toda la documentación
relacionada al caso, en estricto orden cronológico.
III. Del trámite de la Exportación Temporal
para el Perfeccionamiento Pasivo.
A.- Actuaciones del declarante
1°) Una vez que se le haya notificado la
autorización, podrá proceder con la tramitación del DUA de exportación temporal
para el Perfeccionamiento Pasivo, régimen 41, modalidad 1.
2°) Para tales efectos deberá declarar los
documentos obligatorios sin imagen, que se detallan a continuación:
a) La autorización emitida por la aduana con
el código 0378 denominada "Autorización de exportación temporal y de
reimportación para el Perfeccionamiento Pasivo".
b) "Contrato de Perfeccionamiento
Pasivo o Declaración Jurada por reparación" con el código 0380.
3°) En la casilla de observaciones se deberá
indicar si es "Contrato" o "Declaración Jurada",
según corresponda al proceso que será sometida la mercancía.
4°) El valor que se deberá declarar en el
DUA, al momento de la exportación será:
a) Tratándose de maquinaria y equipo, el
valor que se declare en los libros contables.
b) Cuando se trate de productos primarios, el
precio internacional de éstos al momento de la presentación de la declaración.
c) Para las demás mercancías, el precio de
exportación al momento de la presentación de la declaración.
5°) En la casilla de observaciones también se
deberá indicar en forma resumida, la información siguiente:
a) La naturaleza del trabajo a realizar:
transformación, elaboración, montaje, ensamblaje y adaptación a otras
mercancías, reparación.
b) Especie de los productos que se utilizarán
en los procesos de elaboración, manufactura o beneficio a que se someterá la
mercancía en el exterior.
c) Incremento aproximado del valor de la
mercancía.
6°) Cuando se trate de una reparación se
exceptuará el cumplimiento del literal c) del punto 5°).
B.- Actuaciones de la aduana
1°) Si corresponde verificación documental y
física de la mercancía, el funcionario deberá verificar, entre otros aspectos,
que la mercancía a exportar temporalmente descrita en el DUA, sea la autorizada
por la aduana.
2°) De estar todo correcto autoriza la
exportación temporal.
3°) En caso de determinarse que no existe coincidencia
de la mercancía autorizada con la declarada, así como cualquier otro
incumplimiento con la normativa aduanera para el régimen y la modalidad, no se
autorizará el trámite de la exportación temporal.
IV. De la reimportación de la mercancía exportada
temporalmente para el Perfeccionamiento Pasivo.
A.- Actuaciones del declarante
1°) Cuando el proceso al que se sometió la
mercancía haya sido:
a) Transformación, elaboración, incluso su
montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías, deberá declarar la
reimportación en el régimen 06 modalidad 01.
b) Reparación y su puesta a punto, deberá
declarar la reimportación en el régimen 06 modalidad 02.
2°) Dentro de los documentos obligatorios,
deberá declarar la misma autorización emitida por la aduana "Autorización
de exportación temporal y de Reimportación para el Perfeccionamiento
Pasivo", pero con el código 0379 y enviar la imagen correspondiente,
tanto para la modalidad 01 como para la 02.
3°) En el campo de observaciones deberá
indicar el número, fecha y aduana del DUA de exportación temporal para el
Perfeccionamiento Pasivo con el que se tramitó dicha exportación temporal.
B.- Actuaciones de la aduana
1°) En caso de corresponder revisión
documental o verificación documental y física, el funcionario deberá verificar,
entre otros aspectos:
a) Que la mercancía que está ingresando sea
la descrita en la "Autorización de exportación temporal y de
reimportación para el Perfeccionamiento Pasivo" y el DUA de
exportación temporal para el Perfeccionamiento Pasivo con el que se tramitó
dicha exportación temporal.
b) Que haya ingresado dentro del plazo de
seis meses contados a partir de la fecha de aceptación del DUA de exportación
temporal.
c) Que tratándose de una reparación y su
puesta a punto, la mercancía esté dentro del plazo de la garantía de
funcionamiento, caso contrario estará afecta al pago de impuestos aplicables
sobre la base del valor agregado en ese proceso, igualmente, si ha sido
sustituida por una de mayor valor.
d) En los demás casos de Perfeccionamiento
Pasivo deberá pagarse los correspondientes derechos e impuestos a la
importación, únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y
los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación.
2°) Si la mercancía hubiere sido exportada
por una aduana distinta a la aduana utilizada para la reimportación, el
funcionario deberá establecer la coordinación necesaria con dicha aduana,
cuando así lo considere necesario, para establecer la plena identificación de
la mercancía, así como cualquier otro dato que se requiera para la verificación
del cumplimiento de los requisitos documentales y legales del trámite de
reimportación.
3°) En caso de que la mercancía no
corresponda a la exportada temporalmente o haya sido reimportada fuera del
plazo de los seis meses a partir de la fecha de aceptación del DUA de
exportación temporal, se deberá proceder con el cobro de la obligación
tributaria aduanera, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al
territorio aduanero, para lo cual la aduana emitirá la resolución
correspondiente a la Unidad de Sistemas Aduaneros para cambiar el régimen y la
modalidad al DUA, a la 01-01."
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I. Del ingreso al país de Unidades de transporte.
A. Actuación del Transportista
1-
El transportista, se dirige al portón de ingreso a patios de la aduana a
efectos de que la aduana proceda con los registros de ingreso de las matrículas
del cabezal y de la unidad de transporte, con lo que el sistema automáticamente
oficializará el manifiesto en caso de que este haya sido transmitido con
anterioridad,, e indica al funcionario destacado en el puesto, el destino
previsto para la mercancía.
2-
Si la mercancía tiene como objeto ser nacionalizada en la aduana de ingreso
terrestre, y los documentos relacionados con la mercancía fueron tramitados
mediante la modalidad anticipada, el transportista ingresa a patios de la
aduana, a la espera de que el sistema le indique el proceso de revisión que le
correspondió al dua. Si le correspondió revisión documental y física de las
mercancías coordinará con el funcionario asignada para realizar dicho proceso y
una vez que se le otorgue el levante de las mercancías podrá continuar con la
salida de patios de aduana hacia el territorio nacional. Caso contrario, el
transportista deberá trasladar la unidad de transporte a las instalaciones de
un Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento
transitorio de la jurisdicción
3-
Las unidades de transporte ubicadas en las instalaciones de un Auxiliar de la
Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la
jurisdicción, deberán ser trasladadas a los patios de la aduana previo a la
transmisión del DUA de importación, ya que en el dua se debe señalar como
ubicación los patios de la aduana. Para estos efectos, es obligación del
declarante verificar, de previo al traslado, que se cuente con todos los
documentos y requisitos necesarios para finalizar el trámite de importación de
manera inmediata.
4-
Las unidades de transporte ubicadas en las instalaciones de un Auxiliar de la
Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la
jurisdicción que requieren inspección por parte de cualquier otra autoridad,
deberán trasladarse temporalmente a los patios de la aduana para proceder
conforme. No podrán abrirse ni inspeccionarse unidades de transporte en un
estacionamiento transitorio
5-
Tratándose de mercancía en tránsito internacional con destino a un país vecino
ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso, el transportista podrá
ingresar a los patios de la aduana, a efectos de que realice los trámites de
rigor (autorización de la DTI , migratorios, importación temporal, solicitud de
generación de viajes, etc.), proceso que deberá realizarlo en un plazo máximo
de 2 horas hábiles a partir de su ingreso a patios, caso contrario, deberá
trasladarse a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera
de la jurisdicción.
B. Actuaciones de la Aduana de Ingreso Terrestre.
1-
En el portón de ingreso a los patios de la aduana, el funcionario aduanero
registra la matrícula del cabezal y de la Unidad de transporte, como lo indica
la Resolución DGA 203-2005 y sus reformas, a efectos de dar por arribado el
medio de transporte y/o oficializar el manifiesto de ingreso terrestre en caso
de que el mismo haya sido transmitido de forma anticipada.
2-
El funcionario aduanero destacado en el portón de ingreso a los patios de la
aduana, consultará al transportista si la mercancía cuenta con los trámites
anticipados de nacionalización en esa aduana, si será nacionalizada
posteriormente o por el contrario, viene en tránsito con destino final a un
país vecino ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso terrestre.
3-
Si la mercancía tiene como objetivo su nacionalización en la aduana de ingreso
terrestre, pero no se ha tramitado el DUA anticipado, el funcionario aduanero
solicitará al transportista se ubique en las instalaciones de un Auxiliar de la
Función Pública Aduanera de la jurisdicción, hasta que cuente con los
requisitos para la transmisión del DUA. Cuando se cuente con dichos requisitos,
la unidad de transporte deberá trasladarse a los patios de la aduana como
requisito previo para que el declarante realice la transmisión y el proceso de
revisión física de las mercancías en caso de que corresponda. Una vez obtenida
la autorización de levante realizará la salida inmediata de las instalaciones
aduaneras.
4-
Si se indica que la mercancía está amparada a un DUA anticipado, verificará tal
condición y le indicará al transportista que se ubique en los patios de la
aduana y que proceda de manera inmediata a finiquitar los trámites de
autorización de levante y continuar con el viaje
5-
Cuando la mercancía va de paso con destino a un país vecino ó a una ubicación
distinta a la aduana de ingreso (tránsito), la autoridad aduanera autorizará la
permanencia de la unidad de transporte en los patios de la aduana por el plazo
máximo de 2 horas, a efectos de que se proceda con los trámites migratorios y
la generación del dua en caso de que corresponda. Si los trámites sobrepasan
este plazo, ordenará su traslado a las instalaciones de un Auxiliar de la
Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la
jurisdicción.
6- Corresponde al funcionario de la aduana ubicado en el portón
de salida verificar en el sistema que la unidad de transporte cuenta con la
autorización de salida.
C. Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera en
su condición de estacionamiento transitorio en la jurisdicción de aduanas
terrestres.
1-
Se mantendrá en todos sus extremos lo señalado en el "Manual de
Procedimientos Aduaneros" Resolución DGA 203-2005 y sus reformas,
referente al "Ingreso y salida de las UT en el Estacionamiento
Transitorio", además de lo siguiente:
2-
Cuando una unidad de transporte con mercancía requiera ser trasladada a los
patios de la aduana, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición
de estacionamiento transitorio de la jurisdicción dará en el sistema la salida
al movimiento respectivo,. Igualmente, cuando recibe una unidad de transporte
desde los patios de la aduana, procederá en el sistema a realizar el registro
de ingreso del traslado originado en la aduana.
3-
En general, todo ingreso o salida del o a las instalaciones de un Auxiliar de
la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio en
la jurisdicción de una aduana terrestre deberá respaldarse en un registro informático
que deberá llenarse en el tiempo previsto en la resolución DGA-203-2005.
II. De la salida del país de Unidades de transporte.
A. Actuación del Transportista.
1-
El transportista aduanero deberá tomar las previsiones del caso, para que en
ningún momento se obstruya el libre tránsito en la carretera interamericana, en
virtud de su estacionamiento temporal en esa ruta, so pena de las eventuales
sanciones que pueda disponer la Dirección General de Tránsito
2-
Tratándose de mercancía llegada a la aduana desde el interior del país, y que
será nacionalizada en la aduana de salida terrestre, de previo a la transmisión
del DUA la unidad de transporte deberá reubicarse en los patios de la aduana, a
efectos de que esta ubicación sea la declarada en el DUA.
B. Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera en
su condición de estacionamiento transitorio en la jurisdicción de aduana
terrestre.
1-
Se mantendrá en todos sus extremos lo señalado en el "Manual de
Procedimientos Aduaneros" Resolución DGA 203-2005 y sus reformas,
referente al "Ingreso y salida de las UT en el Estacionamiento
Transitorio", en concordancia con lo que señala el artículo 145 de la Ley
General de aduanas, en el sentido de que ".Las unidades de transporte
vacías y las unidades de transporte y sus mercancías destinadas hacia un
régimen aduanero de exportación o en libre circulación, no tendrán límite de
permanencia, siempre y cuando se encuentren debidamente identificadas y
ubicadas, según las disposiciones que establezca para tales efectos el
Reglamento de esta Ley."
2-
El Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento
transitorio de la jurisdicción no deberá crear un "viaje", para las
mercancías en tránsito internacional saliendo de nuestro país, para las
declaradas en exportación y para los contenedores vacíos, ingresados a sus
instalaciones, por cuanto para las mercancías declaradas en esa condición no es
necesario dicho control. No obstante, de determinar alguna irregularidad, en su
condición de auxiliar de la función pública aduanera es su deber denunciarlo de
manera inmediata a la autoridad aduanera.
C. Actuaciones de la Aduana de salida terrestre.
1-
En el portón de ingreso a los patios de la aduana, el funcionario aduanero
registra la matrícula del cabezal y de la Unidad de transporte, como lo indica
la Resolución DGA 203-2005 y sus reformas.
2-
Si la mercancía tiene como objetivo la nacionalización en la aduana de salida
terrestre, el funcionario aduanero solicitará al transportista trasladar la
unidad de transporte a las instalaciones de un auxiliar en su condición de
estacionamiento transitorio de la jurisdicción y permanecerá en ese recinto
hasta el momento que se cuente con toda la documentación y requisitos de ley
para transmitir el DUA.
3- Las mercancías de exportación únicamente ingresarán a los
patios de la aduana a solicitud de una autoridad para el ejercicio de sus
competencias.
Corresponde a las aduanas fronterizas terrestres vigilar el
cumplimiento de lo aquí dispuesto, por lo tanto deberán tomar las medidas que
sean necesarias para su aplicación estricta, de conformidad con la normativa
vigente en esta materia.
(*)
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN
DEVOLUTIVO DE DERECHOS
(*)(Adicionado mediante resolución DGA-107 del 17 de marzo de
2009).
I.-Base
Legal
1.
Ley General de Aduanas, Nº 7557 (Artículos 190 y 191), publicada en La
Gaceta N º 212
del 8 de noviembre de 1995, sus reformas y modificaciones.
2.
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado
en el Alcance Nº 37 a La Gaceta N º 123 del 28 de
junio de 1996, sus reformas y modificaciones.
3.
Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación de Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
4.
Reglamento del Régimen de Devolutivos de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
34740-H-COMEX, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta
N º 181
del 19 de setiembre del 2008.
II.-Abreviaturas
C.C.S.S: Caja Costarricense
del Seguro Social
III.-Definiciones
Beneficiario: Persona física o
jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen.
Depto. de Registro:
Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas.
Embalajes o
empaques: Bienes cuya finalidad es ayudar al transporte
y protección de productos envasados o no.
Envases:
Bienes cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.
Expediente de
autorización: El expediente que contiene el trámite de la
autorización de ingreso al régimen devolutivo de derechos y es custodiado por
el Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas.
Expediente de
devolución: El expediente que contiene el trámite de la
solicitud de devolución de tributos presentada por el beneficiario.
Insumo: Mercancía
empleada para la producción de otros bienes que ha sido efectivamente
incorporada a productos de exportación.
Régimen:
Régimen devolutivo de derechos.
Relación
insumo-producto: La enumeración detallada de los diferentes insumos,
envases y embalajes utilizados y la proporción en que cada uno es incorporado a
cada unidad de producto de exportación.
IV.-Políticas Generales
1) Toda
persona física o jurídica que exporte mercancías y que se encuentre registrada
ante la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER) como tal, podrá presentar ante el Departamento de
Registro de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de autorización para
ingresar al régimen, siempre que no disfrute de otro estímulo arancelario a la
exportación y que se encuentre al día en pago de sus obligaciones tributarias,
multas y demás cargas legales.
2) El
formulario para solicitar el registro como beneficiario del régimen, está
disponible en forma electrónica en la página WEB
del Ministerio de Hacienda, dirección www.hacienda.go.cr, ícono "Régimen
Devolutivo de Derechos" bajo el nombre "Solicitud de Ingreso al
Régimen Devolutivo de Derechos". Deberá ser llenado en la pantalla y
enviado a través del mismo sistema para una validación previa y posterior
impresión para su presentación definitiva ante el Depto. de Registro.
3)
El interesado al solicitar el ingreso al régimen, deberá entre otros datos
aportar una dirección de correo electrónico o número de facsímil a efecto de
mantener comunicación oportuna y oficial.
4) La lista
de insumos, envases y embalajes que debe presentar el solicitante al Depto. de
Registro para su autorización, deberá identificarse con la fracción arancelaria
(diez dígitos del SAC) y una descripción detallada de la naturaleza de las
mercancías.
5) El Depto.
de Registro, deberá prevenir al interesado, en caso de determinar algún defecto
en la solicitud, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, para registrarse como
beneficiario del régimen. Dicha prevención, se realizará al correo electrónico
señalado o por medio de facsímil, entendiéndose con esto que fue debidamente
notificada.
6) Notificada
la prevención del Depto. de Registro para que se subsane cualquier error o
falta de algún documento en la solicitud de autorización del régimen, superado
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la
prevención, sin haberse corregido lo solicitado, se emitirá acto resolutivo
denegando la solicitud.
7) El agente
o agencia de aduanas en representación del beneficiario del régimen, deberá
presentar un DUA de importación bajo la modalidad que se defina para tal fin,
declarando en ese DUA únicamente los insumos, envases o embalajes sujetos al
régimen de devolutivo de derechos.
8) El
beneficiario, agente o agencia de aduanas que lo represente, deberá declarar en
el DUA de exportación bajo la modalidad que se defina para tal fin, únicamente
las mercancías en las que utilizó los insumos, envases o embalajes importados
al amparo del régimen devolutivo de derechos.
9) La
exportación de las mercancías a las que se les incorporaron los insumos,
envases y embalajes deberá realizarse en el plazo máximo de doce meses,
contabilizados a partir de la fecha de aceptación del DUA de importación y
hasta la fecha de confirmación del DUA de exportación.
10)
Todo DUA de exportación que se consigne en la solicitud de devolución de
tributos deberá estar debidamente confirmado (estado ORI)
(Así reformado la
política anterior por resolución RES-SUB-DGA-495 del 11 de diciembre de 2015)
11)
Toda solicitud para la devolución de tributos pagados al amparo del régimen
deberá ser presentada ante la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, utilizando el
formulario denominado "Formulario para Devolución de Derechos" que se
encuentra disponible en el sitio web oficial de dicha entidad:
www.procomer.com. Además, la solicitud debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 14 del Reglamento al Régimen de Devolutivo de
Derechos.
12) De conformidad con lo que dispone el
artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el beneficiario
dispone de un plazo máximo de tres años, para reclamar la devolución de los
tributos, contado el mismo a partir de la fecha de confirmación del DUA de
exportación (40-42) denominada "Exportación con Devolutivo de
Derechos"
(Así reformado el numeral
anterior mediante resolución RES-DGA-178
del 27 de julio del 2011).
13) Las
montos por concepto de tributos por devolver, serán depositados en la (*)cuenta de fondos registrada
exclusivamente a nombre del beneficiario. Una vez autorizado, cualquier cambio
en dicha (*) cuenta de fondos, deberá ser actualizado ante el Depto de
Registro, aportando la certificación de la entidad bancaria.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366 del 23 de noviembre del
2009)
14) Para
los casos en que resulte improcedente la devolución de los tributos, una vez en
firme el acto resolutivo, la aduana de control remitirá copia del mismo a la
Contabilidad Nacional
, a efecto de que ésta traslade los ingresos correspondientes de la
cuenta de pasivos a la cuenta de ingresos, lo anterior hasta tanto se
establezca un sistema electrónico para esos efectos.
15)
(Suprimida por resolución RES-SUB-DGA-495
del 11 de diciembre de 2015)
16) El
funcionario responsable en la aduana de control, una vez en firme acto
resolutivo, deberá registrar en la casilla de observaciones de los distintos
DUAs de importación, los números de las líneas del DUA a las cuales se les
aplicó la devolución o la denegatoria. Dicho registro solo puede ser efectuado
por el funcionario aduanero que preparó en el acto resolutivo.
17) El
beneficiario que cambie su proceso productivo, deberá actualizar por
escrito en el Depto. de Registro, previo a realizar las importaciones, la lista
de insumos, envases y embalajes; caso contrario no se le autorizará la
devolución para esos nuevos insumos, envases y embalajes. Igualmente es
responsabilidad del beneficiario actualizar en ese Departamento la información
o documentación presentada originalmente.
18) Con
base en la documentación que aportan los beneficiarios del régimen para
actualizar su información, el Depto de Registro deberá actualizar el expediente
y remitir a COMEX, PROCOMER y a la Aduana de Control una copia de la nueva
documentación.
19) A
efectos, de verificar los procesos productivos indicados por el beneficiario,
PROCOMER y la DGA podrán
solicitar información técnica adicional y realizar visitas de inspección a las
instalaciones de la empresa, cuando se considere oportuno.
20) La resolución
administrativa que autoriza la devolución de los tributos y la copia certificad
de ésta, deberán ser firmadas únicamente por la Gerencia o Subgerencia de la
Aduana de
Control, en donde se ubica las instalaciones del beneficiario.
V.-Procedimiento
I.-De la Solicitud de Autorización del Régimen
A. Actuaciones
del Interesado
1)
Ingresa a la página WEB
del Ministerio de Hacienda, al ícono denominado "Régimen Devolutivo de
Derechos" y completa la solicitud de ingreso, procediendo a enviarla para
su validación.
2)
Recibido el correo de validación procederá a imprimirla para su firma y
autenticación de notario público.
3)
Presenta al Depto. de Registro, la solicitud para acogerse al Régimen,
adjuntando la siguiente la documentación:
a) En el caso
de personas jurídicas, certificación de personería jurídica con no más de tres
meses de emitida, en la cual se indique adicionalmente el objeto de la empresa,
copia de la cédula jurídica de la empresa beneficiaria en el caso de empresas
no constituidas en Costa Rica y copia del documento de identificación del
representante legal.
b)
En el caso de personas físicas, copia del documento de identificación.
c)
Certificación extendida por un profesional competente, según la actividad
productiva del solicitante. Dicha certificación contendrá al menos, la
siguiente información:
i.
Detalle de las mercancías que exportará la empresa al amparo del Régimen.
ii.
Detalle de los procesos requeridos para la producción de las mercancías.
iii.
Lista detallada de los diferentes insumos, envases o embalajes incorporados a
cada unidad de producto de exportación, señalando la proporción utilizada.
d)
Certificación emitida por la entidad bancaria, del número de (*)cuenta de fondos a nombre del solicitante.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366
del 23 de noviembre del 2009)
B.
Actuaciones del Departamento de Registro
1)
Recibe la solicitud, y los documentos aportados y de manera inmediata los
confronta contra el original, dejando constancia de dicho proceso al dorso del
documento que recibe.
2)
En caso de determinar algún error o falta de algún documento, realiza la
prevención por medio de correo electrónico o al número de facsímil consignado
en la solicitud.
3)
Una vez completa la solicitud, conforma el expediente, analiza la documentación
y el cumplimiento de los requisitos obligatorios.
4)
Prepara la resolución para la firma del Director General en un plazo no mayor
de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud
completa.
5)
Notifica al interesado, a la Aduana de Control a COMEX y PROCOMER, el acto resolutivo y
en caso de que se haya autorizado el régimen, remite a cada una copia
certificada del expediente de autorización.
II. De la solicitud de devolución de
tributos
A. Actuaciones
del Beneficiario o Agente Aduanero
1) El beneficiario, sea persona física o
jurídica, o quien lo represente (Agente Aduanero, Representante Legal o
Apoderado Especial), ingresa a la página WEB
de PROCOMER a la dirección electrónica www.procomer.com y completa el
Formulario denominado "Solicitud de Devolución de Tributos",
procediendo a imprimirlo para su firma. Dicha firma debe ser autenticada por abogado
o notario público, de conformidad con el artículo 13 del De cr eto Ejecutivo Nº
34740-H-COMEX del 19 de setiembre del 2009.
(Así reformado
el numeral anterior mediante resolución RES -DGA N° 190 del 08 de
julio del 2009).
2)
Presenta ante PROCOMER, la solicitud de devolución, adjuntando la siguiente la
documentación:
a)
Si existen cambios en la (*)cuenta de
fondos, registrada al momento de la autorización en la DGA , aportará al Depto
de Registro una nueva certificación emitida por la entidad bancaria respectiva.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366
del 23 de noviembre del 2009)
b)
Fotocopia de las facturas declaradas en el DUA de exportación.
3) Presenta a la Tesorería Nacional
la copia certificada de la Resolución Administrativa que autoriza la devolución
de tributos emitida por la Aduana de Control.
B.
Actuaciones de PROCOMER
1)
Recibe la solicitud de devolución de tributos, en caso de determinar algún
error o falta de algún documento, realiza la prevención.
2)
Una vez completa la solicitud, conforma el expediente, analiza la documentación
y el cumplimiento de los requisitos obligatorios, efectúa el análisis del
proceso de producción, elabora la recomendación y el criterio técnico y lo
remite a COMEX a efectos de su aprobación.
C.
Actuaciones de COMEX
1)
Recibe el expediente administrativo, con la recomendación y el criterio técnico
emitido por PROCOMER, aprueba en el plazo máximo tres días hábiles contados a
partir del recibido del expediente, la documentación y remite a la Aduana de Control el
original del expediente de devolución, debidamente foliado y sellado,
conteniendo tanto la recomendación como el criterio técnico.
D. Actuaciones
de la Aduana de
Control
1)
Recibe el expediente de devolución por parte de COMEX y en un plazo de diez
días hábiles contados a partir de su recepción, analiza la documentación y
emite la resolución administrativa en la que resuelve la procedencia o
improcedencia de la devolución de tributos.
2)
El funcionario responsable ingresa a los DUAs de importación, en la casilla de
"observaciones", el número de acto resolutivo, y la línea del DUA que
aplica la resolución, además la cantidad de impuestos que se autorizó devolver.
Cuando la devolución haya sido denegada, ingresará esa observación al sistema
informático, una vez que se tenga en firme el acto resolutivo.
3)
La Aduana de
Control notifica el acto resolutivo, tanto al beneficiario o su representante
como a COMEX.
4)
En caso de haber procedido la devolución, remite a la Tesorería Nacional , por medio del
interesado, copia certificada de la resolución administrativa emitida por el
gerente o subgerente de la aduana para su ejecución. Si la devolución no
procede, una vez en firme la resolución, remite copia de ésta a la Contabilidad
Nacional.
E.
Actuaciones de
la Contabilidad
Nacional.
1)
Separa de la Cuenta
de Pasivos, los ingresos depositados por concepto de devolutivos de
derechos, dejándolos disponibles para que la Tesorería Nacional pueda acreditar los
montos, según se disponga en las resoluciones administrativas que emite la
Aduana de
Control.
2)
Con base en el reporte remitido por la Aduana de Control, traslada de la Cuenta de Pasivos a la
Cuenta de Ingresos,
aquellas sumas pagadas o depositadas por beneficiarios del régimen, para las
cuales resulta improcedente su devolución. Igualmente traslada a la cuenta de
ingresos aquellas sumas de impuestos para los DUA que hayan superado el plazo
de un año desde la aceptación del DUA de importación, sin que se haya asociado
el DUA de exportación.
F.
Actuaciones de la Tesorería Nacional.
1)
Acredita en la (*)cuenta de fondos
registrada por el beneficiario, en un plazo de tres días hábiles, a partir del
recibo de la copia certificada de la Resolución Administrativa emitida por la
Aduana de
Control, el monto en colones costarricenses, ordenado en la Resolución
Administrativa.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-366
del 23 de noviembre del 2009)
2)
Informa al beneficiario la ejecución del pago.
(*)MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DE ZONAS FRANCAS
(*)Mediante resolución DGA-007-2010
del 11 de enero de 2010, se adiciona el anterior Manual de Procedimientos
Aduaneros, el cual se transcribe a continuación:
TABLA DE CONTENIDOS
Abreviaturas
Las abreviaturas no
definidas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el
Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
de 2005 y sus modificaciones.
ANU: Estado del DUA
"inactivo".
ARC: Estado del DUA "revisado en
posteriori-fiscalización".
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
CDA: Estado del DUA "control de
actuación".
DAD: Verificación de la mercancía en
origen.
DEC: Estado del DUA en proceso de
aforo.
HAB: Estado del DUA que se encuentra
aceptado.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
LIQ: Estado del DUA en proceso de
liquidación.
MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
ORD: Estado del DUA que pendiente el
mensaje de confirmación.
ORI: Estado del DUA con autorización
de Levante.
PEL: Estado del DUA pendiente del
levante.
Régimen: Régimen de Zona Franca.
TAN: Tribunal Aduanero Nacional.
VAD: Verificación de la mercancía en
destino.
VBS: Viaje de bultos sueltos.
VIA: Estado del DUA en viaje.
Definiciones
Las
definiciones no contempladas en este procedimiento corresponderán a las
establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de
2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143
de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.
BENEFICIARIA: empresa
acogida al Régimen de Zona Franca.
DECLARANTE: empresa de ZF autorizada para operar como
beneficiaria del Régimen ante la autoridad aduanera en el trámite de ingresos
de mercancías, movilizaciones y exportaciones de bienes. También podrá ser
declarante un agente de aduanas o agencia de aduanas autorizados.
DUA
DE INTERNAMIENTO
AL
RÉGIMEN: declaración aduanera realizada
mediante transmisión electrónica de datos, para el ingreso de mercancías al
Régimen.
DUA
DE EXPORTACIÓN
DE
ZONAS FRANCAS: declaración aduanera
realizada mediante transmisión electrónica de datos, para la salida del
territorio nacional de mercancías acogidas al Régimen.
MOVILIZACIONES: traslado de mercancías desde la empresa
beneficiaria a otras ubicaciones autorizadas.
VENTAS
LOCALES: ventas de mercancías o
servicios que realizan empresas beneficiarias del régimen, autorizadas para
ello, cuando corresponda, al mercado local y que están afectas a los tributos y
procedimientos, propios de cualquier importación proveniente del exterior.
CAPÍTULO I
Base Legal y Políticas Generales
I. Base Legal
1) Ley Nº 8360 de fecha
24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de
2003, "Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano".
2) Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H,
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en
La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003.
3) Ley Nº 7557 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General
de Aduanas" y sus reformas.
4) Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado
en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de
1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas" y sus reformas.
5) Ley Nº 7210 publicada en La Gaceta Nº
238 del 14 de diciembre de 1990, "Ley de Régimen de Zonas Francas" y
sus reformas.
6) Ley Nº 7638 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996.de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
7) Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H,
publicado en La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, "Reglamento
a la Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas".
8º) Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10 de julio de 2019,
publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 06
de agosto de 2019, "Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial".
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
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auto'>
II. Políticas
Generales
1) Para la transmisión al
SNA de declaraciones de ingreso de mercancías, movilización, internamientos
temporales, salida por nacionalización o exportación, el declarante del Régimen
deberá utilizar la siguiente codificación:
a) internamientos o ingresos, código 9, utilizando el mensaje del DUA
para el tipo de régimen importación.
b)
movilización, código 80 utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen
tránsito.
c)
exportación o salida, código 40 utilizando el mensaje del DUA para el tipo
régimen exportación.
d)
internamientos temporales, código 4, utilizando el mensaje del DUA para el tipo
de régimen importación.
e)
otras salidas por nacionalización, ventas locales, código 01, utilizando el
mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
2) Las declaraciones de
internamiento, tránsito y de exportación de mercancías desde o hacia el
Régimen, podrán ser realizadas por la propia beneficiaria o un agente aduanero,
mediante transmisión electrónica de datos, con firma digital y clave de acceso
confidencial y cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración
a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los
instructivos de llenado.
3) Cuando la Beneficiaria del Régimen sea
su propio declarante, deberá domiciliar una cuenta de fondos a la vista en
entidades financieras por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(SINPE) y gestionar el proceso de registro en la DGA con el propósito de
realizar el débito en tiempo real; igualmente podrá autorizar a un agente
aduanero a utilizar dicha cuenta cuando contrate sus servicios. La cuenta
deberá disponer de fondos suficientes que cubran los cargos exigibles cuando
correspondan.
4) La Beneficiaria o su representante
podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la
aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en
todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA, una vez validados por parte
de la aplicación informática los requisitos previos establecidos y verificado
el pago del adeudo tributario aduanero, cuando corresponda. No será necesaria
la presentación en la aduana de un impreso del DUA.
5) El intercambio de información entre el
SNA y los auxiliares de la función pública aduanera, se realizará a través de
la aplicación informática. Por ese medio, se pondrá a disposición de la
Beneficiaria o su representante, la información relacionada con las operaciones
aduaneras, a través de la página Web de la DGA. Es obligación tanto de la
Beneficiaria, como de los funcionarios aduaneros participantes, estar atentos a
la recepción de mensajes electrónicos y consultar permanentemente, la
información puesta a su disposición mediante la página Web de la DGA.
6) PROCOMER deberá transmitir
electrónicamente al sistema informático del SNA lo siguiente:
a) empresas autorizadas para ser subcontratadas por empresas de ZF.
b)
empresas autorizadas para vender localmente con las respectivas cantidades y
montos expresados en pesos centroamericanos.
c)
parque industrial con o sin empresas distintas del Régimen, dentro de sus
instalaciones.
d)
cualquier cambio a información previamente transmitida o comunicada a la DGA y
las aduanas.
7) Toda empresa de ZF que
actúe ante el SNA, deberá estar registrada en la base de datos como auxiliar de
la función aduanera. Aquellas empresas que no han adquirido dicha condición,
pero que ya fueron autorizadas al Régimen por COMEX y se encuentran en proceso
de construcción de su edificio, deberán gestionar ante el Departamento de
Estadística y Registro de la DGA, la habilitación temporal en el sistema
informático del SNA; a efectos de que puedan únicamente introducir las
mercancías necesarias para construcción y equipamiento.
8) Toda empresa de ZF tendrá una aduana de
control de conformidad con lo establecido en la resolución de autorización
emitida por la DGA. No obstante, dicha empresa también pueden tener otras
instalaciones en una jurisdicción distinta a la planta principal, en cuyo caso,
cuando presente un DUA, la aduana de control corresponderá a la aduana de jurisdicción
de dicha ubicación.
9) Los reclamos, peticiones o recursos
planteados por los usuarios como consecuencia de la tramitación de un DUA,
serán presentados y atendidos en la aduana de control, la cual deberá
resolverlos en primera instancia.
10) Las distintas instalaciones autorizadas a
la empresa de ZF se considerarán ubicaciones autorizadas por el SNA, sean
planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas y cada una se
identificará bajo un código de ubicación. Para las mercancías que se localizan
en cada uno de esos lugares, la Beneficiara deberá llevar un inventario que
permita a la DGA el cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a la
fiscalización e inspección de los materiales y mercancías que entren y salga de
la ZF.
11) La empresa de ZF deberá disponer en cada
una de sus ubicaciones autorizadas de los medios informáticos para la operación
del sistema y para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación
informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando
corresponda.
12) Todas las mercancías del Régimen, que se
movilicen entre distintas ubicaciones deberán hacerlo en un medio de transporte
debidamente registrado, UT cerradas y bajo precinto aduanero de ZF; con
excepción de las que se movilizan dentro de un mismo parque. Cuando las
mercancías por sus características no pueden ser movilizadas en UT cerradas, el
declarante deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que utilizará.
13) En todos los DUAS de ZF, con forma de
despacho VAD o DAD, la Beneficiaria o su representante deberá consignar en el
mensaje del DUA los bloques denominados "Datos de Contenedores" y
"Complemento para Tránsito", la información referente a la UT,
precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las
mercancías. El número de UT deberá declararse siguiendo el formato
"AAAA-999999- 9" y en los casos
en que el número no cumple con el formato antes indicado, no debe dejarse
ningún espacio en blanco ni colocar caracteres especiales, para
"rellenar" la totalidad de espacios.
14) En todo DUA de internamiento,
nacionalización y exportación de mercancías desde o hacia el Régimen, se
incluirá el cobro por declaración por un monto de 3 dólares, establecido en la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica. Igualmente se incluirá lo correspondiente al
impuesto a la Ley Caldera cuando las mercancías ingresen o salgan por dicho
puerto.
15) La descripción de mercancías deberá realizarse
en términos suficientemente claros y detallados de conformidad con las
directrices emitidas al respecto, que permitan una identificación específica de
las mismas. Tratándose de maquinaria y equipo deberá declarar marca, modelo,
número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta
identificación en las casillas establecidas en el DUA para la descripción. En
el caso de vehículo deberá declarar la información requerida en el certificado
de variables establecido.
16) El escaneo y asociación de los documentos
obligatorios que sustentan la declaración aduanera será necesario únicamente
para los internamientos al Régimen y nacionalizaciones de mercancías; sin
embargo en todos los casos, la Beneficiaria o su representante deberá presentarlos
físicamente al momento de la "revisión documental y reconocimiento
físico" cuando corresponda.
17) A efectos de facilitar la operativa de la
empresa de ZF, la Beneficiaria o su representante tendrá dos opciones en el DUA
para solicitar la "Asignación del Tipo de Revisión", ya sea al
momento de la aceptación o con opción de "Solicitud de Revisión Posterior
al Proceso de Aceptación".
18) La asignación del tipo de revisión se
realizará en el sistema informático del SNA las 24 horas del día, los 365 días
al año y la aplicación informática asignará el tipo de revisión que corresponde
según los criterios de riesgo previamente establecidos; no obstante cuando
corresponda "revisión documental y reconocimiento físico" (aforo
físico), el funcionario aduanero designado lo realizará dentro del horario
hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.
19) El funcionario aduanero asignado por la
aplicación informática para realizar la "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", será seleccionado en
forma aleatoria.
20) El número de identificación y nombre del
funcionario aduanero responsable de la "revisión documental y
reconocimiento físico", se le notificará al declarante cuando la
asignación se realice en horario hábil, de lo contrario estará disponible a
primera hora del próximo horario hábil de la aduana.
21) Para las empresas que se encuentran fuera
de Parque, el funcionario aduanero designado para la "revisión documental
y reconocimiento físico", dispondrá de un plazo máximo de dos horas,
contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática, para
presentarse a la empresa de ZF e iniciar con la "revisión documental y el
reconocimiento físico". Cuando la empresa de ZF se encuentra a una
distancia entre los 25 y 40 kilómetros medidos desde la sede principal
de la aduana de control, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para
los casos en que se supere esta última distancia. De su actuación el
funcionario aduanero deberá dejar constancia en la aplicación informática.
22) Si el funcionario aduanero designado no
se presenta al lugar de ubicación de las mercancías, en el plazo establecido,
según se regula en la política anterior, vencido el mismo, la Beneficiaria o su
representante deberá coordinar con la Jefatura de la Sección Técnica Operativa
o quien éste designe, a efectos de que se reasigne el DUA a otro funcionario.
23) Los funcionarios del SNA que realicen
cualquier actuación durante el proceso de "revisión documental y
reconocimiento físico" (semáforo rojo), deberán dejar constancia de sus
actuaciones, así como de los hallazgos determinados en la aplicación
informática, para lo cual dispondrán de distintas opciones que deberán ingresar
mediante el código de usuario asignado y su contraseña.
24) Toda observación enviada al declarante
durante el proceso de revisión, deberá ser atendida por éste en un plazo no
mayor de tres días hábiles contados a partir de la recepción del mensaje. La
aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Gestión de
Riesgo con los DUAS que tienen observaciones pendientes de contestar.
25) Todo DUA debe ser finiquitado por el
funcionario aduanero asignado por la aplicación informática. No obstante, por
casos calificados, el Jefe de la Sección Técnica Operativa, dispondrá de una
opción en la aplicación informática que le permite reasignar el DUA a efectos
de continuar el proceso de despacho.
26) Corresponde a la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control, dar seguimiento a los procesos efectuados a
los DUAS de ZF y a su vez, efectuar con base en la información que los
funcionarios introduzcan en la aplicación informática, los análisis e
investigaciones que sean necesarios, a fin de determinar la posible comisión de
irregularidades o delitos e iniciar los procedimientos administrativos que
correspondan.
27) La aplicación informática controlará la
cantidad de DUAS pendientes por funcionario y el plazo establecido para
ingresar el resultado de su actuación; corresponderá a la Sección Técnica
Operativa establecer la cantidad de DUAS pendientes por funcionario.
28) La aplicación informática dispondrá de
una opción de los DUAS pendientes de ingresar el resultado de la actuación por
parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada por el Jefe de
la Sección Técnica Operativa y la Dirección de Gestión de Riesgo, para
investigar las causas que motivan la falta del ingreso del resultado, pudiendo
el primero:
a) avalar el retraso, si
es justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro funcionario
(mediante reasignación), la continuación del despacho aduanero.
29) Todo vehículo
registrado ante la DGA o la SIECA, que movilice mercancías de ZF, dentro o
hacia fuera del territorio nacional, deberá ampararse con el "Comprobante
de Viaje", impreso por el propio declarante.
30) Las empresas de ZF deberán dar
"inicio y fin de viaje" para todos aquellos DUAS a los cuales el SNA
haya dispuesto el control de la movilización, independiente de que el DUA haya
sido presentado por medio de un agente o agencia de aduanas.
31) Las siguientes operaciones aduaneras, se
tramitarán de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal, a saber:
a) nacionalización de
bienes del Régimen con pago total de los tributos (01-17).
b) importación de productos manufacturados
en las empresas de ZF (Venta Local) al territorio nacional (01-18).
c) nacionalización de bienes del Régimen
con pago parcial de los tributos (01-21).
d) liquidación parcial de tributos de
materia prima para empresas de ZF con ventas locales (01-26).
e) nacionalización de maquinaria y equipo
más de 5 años en el Régimen (01-28).
f) liquidación parcial de tributos de
maquinaria y equipo para empresas de ZF con ventas locales (01-35).
g) liquidación de mercancías de ZF por
venta de estructuras o edificios (01-38).
32) La factura comercial
que emite la empresa de ZF para los productos exportados o vendidos localmente,
deberá contener información del precio, monto y cantidad, tanto para el valor
bruto como para el valor agregado, por cada clase de producto; excepto que
hayan coordinado con el BCCR la inclusión únicamente del valor agregado.
33) A efectos de proporcionar al BCCR, la copia
de la factura definitiva que esta entidad requiere para los fines legales y
propios de su competencia, corresponderá a la empresa de ZF en el caso de
exportaciones o ventas locales, entregar un impreso del DUA y una copia de la
factura en donde se distinga el valor agregado, en alguna de las oficinas de
PROCOMER; a efectos de que éste las remita al BCCR. Dicha obligación deberá
cumplirla el declarante, el primer día hábil de cada semana. Tratándose de
exportaciones el DUA deberá estar debidamente confirmado.
34) La factura comercial de los productos
exportados o vendidos localmente, emitida por la Beneficiaria debe considerar
los siguientes aspectos:
a) La descripción del
producto debe ser específico para que se pueda asociar a un único precio.
b) Deben contener el precio, monto y
cantidad, tanto para el valor bruto como para el valor agregado, por cada clase
de producto. Se entenderá por precio, el valor de venta unitario de cada
producto y por monto, el precio multiplicado por la cantidad total de productos
para una sola clase de producto.
c) Para aquellas empresas de ZF, que sólo
registran el valor agregado de sus facturas y que por directrices de su casa
matriz no pueden modificarla, deberán coordinar con al BCCR la forma de
presentación de la información.
35) La empresa de ZF deberá
conformar un expediente rotulado con el número del DUA en donde conserve la
documentación obligatoria que sustentó el DUA, igual obligación tendrá para
aquellos trámites que no se realizan con DUA, tales como donaciones y
destrucciones entre otros. La documentación debe ser conservada por el plazo de
cinco años o por el plazo necesario para aquellas mercancías que permanezcan
dentro del Régimen y en caso de proceso judicial o administrativo, el plazo que
tarde el mismo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.
36) Las mercancías bajo el Régimen podrán
estar sujetas a la aplicación de controles aduaneros ejercidos por la aduana o
por los Órganos Fiscalizadores del SNA. En lo relacionado al control a priori
se aplicará lo establecido, sobre dicho tema, en el Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal.
37) Cuando la Beneficiaria o su representante
utilice los servicios de una empresa de Entrega Rápida para movilizar sus
mercancías tanto al ingreso como a la salida, deberá declararse en el bloque
denominado "Datos Complemento para Tránsito", la información de la
empresa de Entrega Rápida como transportista aduanero. Asimismo, deberá
asociarse el DUA de internamiento o de exportación según corresponda, con el
manifiesto transmitido por dicha empresa.
38) Cuando a la Beneficiaria por accidente o
fuerza mayor se le destruyan o dañen mercancías bajo el Régimen, deberá
comunicar los hechos a la aduana de control, dentro del plazo de veinticuatro
horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia del evento y presentar la
documentación probatorias que respalde su comunicación, tales como actas,
informes, documentación de las empresas aseguradora, entre otros, a efectos de
que la aduana emita el acto resolutivo que extinga la obligación tributaria
aduanera. De no gestionar la ZF lo correspondiente, deberá cancelar la
obligación tributaria aduanera.
39) En caso de hurto, pérdida o robo de
mercancías, la empresa de ZF deberá presentar a la aduana de control, el documento
que demuestre la denuncia interpuesta ante la autoridad judicial, en el plazo
de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia; caso
contrario deberá cancelar la obligación tributaria en un plazo no mayor de
cinco días hábiles de ocurrida la pérdida. La Beneficiaria deberá conservar un
expediente con la documentación y la información relacionada hasta la
finalización del proceso de investigación por parte de la autoridad judicial o
administrativa correspondiente.
40) La salida de computadoras portátiles de
las instalaciones de la Beneficiaria, únicamente se autoriza para realizar
labores directamente relacionadas con la actividad de la empresa. En este caso,
no se requerirá la presentación del DUA de internamiento temporal al territorio
nacional, no obstante, deberá llevarse un registro que detalle el número de
identificación del activo, el nombre y número de identificación de la persona
asignada para el uso del equipo.
41º) Conforme a lo señalado en el Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT
"Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", todos los vehículos
automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso previamente inscritos
en el país de su procedencia, que ingresen al amparo del Régimen de Zona
Franca, serán sometidos a un proceso de inspección documental y físico por
parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, lo anterior
para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos
del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
42º) Corresponde al consignatario del vehículo usado presentar una
solicitud de inspección ante alguna de las estaciones de revisión técnica del
país, y adjuntar la documentación del vehículo usado que se cita en el artículo
4º del supra mencionado Reglamento.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
43º) El dictamen con el resultado del proceso de inspección documental
y de la inspección física del vehículo será transmitido al Sistema Informático
del Servicio Nacional de Aduanas, y únicamente con el dictamen aprobado se
podrá iniciar las gestiones para la importación definitiva del vehículo usado
al país, lo anterior de conformidad al artículo 21º de dicho Reglamento.
(Así adicionado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-397-2019 del 29 de octubre del 2019)
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CAPÍTULO II
Internamientos de Mercancías al Régimen
El internamiento de
mercancías al Régimen se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido
por el SNA, bajo el tipo de régimen importación, siguiendo el procedimiento que
se detalla continuación.
I. Políticas de
Operación
1) El movimiento de las
mercancías desde el puerto de ingreso hasta las instalaciones de la
Beneficiaria, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas para el
tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la declaración del
tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de internamiento se capturará la
información necesaria para el control del mismo. Para el inicio de la
movilización, el transportista aduanero responsable imprimirá el comprobante de
autorización de salida indicado en el procedimiento de Tránsito Aduanero y se
presentará al lugar de ubicación para retirar las mercancías.
2) Los internamientos al Régimen de ZF de
mercancías amparadas a un manifiesto de ingreso se realizarán mediante DUAS
tipo VAD modalidad 09-01, cuando se trate de materia prima o modalidad 09-02
para maquinaria, equipo y vehículos. Lo anterior, sin importar que la empresa
de ZF se encuentre dentro de la misma jurisdicción del puerto de ingreso o en
otra distinta y sin que sea necesario presentar un DUA de tránsito para
movilizar las mercancías hasta la empresa de ZF.
3) Los internamientos al Régimen con forma
de despacho VAD, se solicitará en la aduana de control de la jurisdicción donde
se localice las instalaciones destino de las mercancías, a efectos de realizar
en dicha ubicación el reconocimiento físico en caso de corresponder;
independientemente de la aduana de ingreso al territorio aduanero nacional.
4) Independientemente de la aduana de ingreso,
la aplicación informática aceptará DUAS de internamiento con forma de despacho
VAD, presentados de manera anticipada a la oficialización del manifiesto de
ingreso. También, podrá utilizarse esa misma forma de despacho, una vez
oficializado el manifiesto de ingreso, aunque la UT y sus mercancías se
localicen en un estacionamiento transitorio. Para el caso de ingreso terrestre,
también se permite la aceptación del DUA con la declaración de la información
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea de mercancía de manera
posterior a dicha aceptación del DUA.
5) Para aquellas mercancías de
internamiento de ZF, con forma de despacho VAD y que deban cumplir con NT del
MAG, el transportista aduanero podrá iniciar su movilización hacia las
instalaciones de la Beneficiaria, una vez que el MAG haya autorizado y
transmitido la NT y declarante haya asociado la NT con el DUA. En este caso en
el inicio del viaje debe declararse el número de precinto aduanero colocado a
la UT.
6) Cuando el precinto aduanero que porte
la UT declarada en el DUA de internamiento con forma de despacho VAD, deba
sustituirse producto de una inspección por parte de otras Autoridades en el
puerto de ingreso; la información relacionada con el nuevo precinto colocado,
deberá ser actualizada por el responsable de dar inicio en la aplicación
informática al viaje.
7) El internamiento de vehículos al
Régimen que reúna las características permitidas por la Ley de ZF, se realizará
mediante DUA de Internamiento modalidad 09-02, con nota de exoneración y
certificado de variables; además de cumplir con las disposiciones exigidas en
el Reglamento a la Ley de Zonas Francas. La aplicación informática generará un
archivo con la información requerida del DUA con autorización de levante y lo
enviará al Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de su registro y
obtención de placa.
8) El DUA de internamiento con forma de
despacho VAD se podrá presentar para mercancías que se encuentren contenidas en
más de una UT, en cuyo caso, para cada una de las UT deberá imprimirse un
comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por
cada una de las UT.
9) Las mercancías que se internan al
Régimen desde un depósito aduanero se tramitarán mediante forma de despacho DAD
y de corresponderles reconocimiento físico, lo realizará el funcionario
aduanero asignado a esa ubicación. Aquellas mercancías que se localicen en un
depósito aduanero y que por sus características no pueden ser revisadas en
ambientes no controlados, deberán de previo a presentar el DUA de internamiento
ser movilizadas a las instalaciones de la ZF mediante un tránsito aduanero
modalidad 80-80.
10) Cuando las mercancías de ZF ingresen en
la UT junto con mercancías destinadas a otros regímenes, deberán ser
trasladadas a un depósito aduanero a efectos de realizar el proceso de
descarga. Posteriormente, el internamiento al régimen deberá realizarse
mediante DUAS con forma de despacho DAD, con viaje asociado, modalidad 09-01
cuando se trate de materia prima o 09-02 para maquinaria, equipo y vehículos.
11) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD, la aplicación informática cambiará el estado VIA del DUA, al estado
"Con Autorización de Levante" ORI, una vez ingresado el "fin de
viaje" para la totalidad de UT declaradas en el DUA.
12) Los DUAS de internamiento de materiales
de construcción, maquinaria y equipo, cuando la empresa bajo el Régimen se
encuentra gestionando ante la DGA el registro de auxiliar de la función pública
aduanera, sólo podrán presentarse por medio de agente aduanero.
13) Las empresas bajo el Régimen que se
encuentran en la etapa de construcción de su planta física, deberán coordinar
con la aduana de control a efectos de que ésta finalice el viaje generado por
el DUA de internamiento, lo anterior, hasta tanto dicha ubicación no cuente con
la infraestructura técnica necesaria para interactuar con el sistema
informático del SNA.
14) El tipo de revisión asignado y el nombre
del funcionario encargado en caso de "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", se conocerá una vez
que se hayan recibido la totalidad de las UT en las instalaciones de la
ubicación de destino, cuando la forma de despacho del DUA de internamiento sea
VAD.
15) Cuando en una misma UT ingresen al
territorio nacional, mercancías consignadas a distintas empresas beneficiarias
del Régimen, no será obligatorio someterlas al régimen de depósito fiscal a
efectos de su descarga; éstas podrán ser sometidas de manera inmediata a un
tránsito aduanero interrumpido.
16) El DUA de internamiento con forma de
despacho Normal antecedido por un DUA de tránsito interrumpido, deberá ser
transmitido a la aplicación informática previo a la llegada de la UT a las
instalaciones de la empresa; lo anterior a efectos de evitar demoras
innecesarias. Tratándose de un tránsito internacional con mercancías destinadas
a una sola empresa, el DUA de internamiento con forma de despacho Normal, podrá
presentarse a más tardar el día hábil siguiente a la finalización del tránsito,
manteniendo la UT bajo precinto aduanero hasta que la aduana autorice la
apertura de la misma.
17) Cuando las mercancías ingresen al
territorio nacional por vía terrestre, amparadas en una Declaración de Tránsito
Internacional (DTI), la empresa de ZF podrá también gestionar el DUA de
internamiento con forma de despacho VAD desde la aduana de ingreso terrestre,
utilizando como transportista responsable de la movilización al transportista
internacional y el medio de transporte declarado en la DTI, sin necesidad de
realizar el DUA de tránsito "DTI hacia Aduana Interior" modalidad
80-81.
18) Cuando la Beneficiaria reciba una UT
amparada a un DUA de tránsito aduanero interno o internacional, tránsito
interrumpido, internamiento con forma de despacho VAD o DAD, que presente anomalías
que hagan presumir la ocurrencia de irregularidades en el tránsito aduanero,
tales como precinto distinto al declarado en el viaje, abierto o con
alteraciones, UT con señales de haber sido abierta, entre otras; no deberá dar
por finalizado el viaje en la aplicación informática y en el plazo de
veinticuatro horas deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana
de control, a efectos de que éstos levanten el acta y se gestione la
movilización de la UT al depósito aduanero más cercano, para determinar los
bultos recibidos y recabar las pruebas correspondientes.
19) En el caso señalado en la política
anterior, cuando se trate de un DUA de tránsito, las mercancías deberán
someterse al régimen de depósito en dicho lugar para su posterior internamiento
al régimen de ZF y las que ya fueron sometidas a un DUA de internamiento, el
reconocimiento físico se realizará en dicho depósito y la movilización hasta
las instalaciones de ZF destino, se realizará mediante un viaje de bultos
sueltos tipo VBS.
20) El funcionario aduanero asignado a la
"revisión documental y reconocimiento físico" que determine alguna
anomalía relacionada con el tránsito aduanero, tales como precinto roto, la UT
abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante
de tránsito alterado, entre otros aspectos; deberá en forma inmediata levantar
un acta a efectos de que la aduana de control inicie las acciones que
correspondan.
21) En los internamientos al Régimen, la
Beneficiaria o su representante podrá solicitar la correlación de los DUAS, a
efecto de que a todos se les asigne el mismo tipo de revisión y que en el caso
de "revisión documental y reconocimiento físico", se asigne el mismo
funcionario. Esta opción aplicará de la siguiente manera:
a) DUA con forma de
despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal,
debe coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de
despacho. "DESP_URGE".
22) De corresponder
reconocimiento físico de las mercancías, en los casos de DUAS con forma de
despacho VAD y Normal, éste se realizará en las instalaciones de la empresa de
ZF y para el caso de DUAS con forma de despacho DAD, se efectuará en las
instalaciones del depósito aduanero donde se localicen las mercancías.
23) La venta de maquinaria y equipo, materia
prima o producto intermedio entre empresas de ZF se realizará mediante DUA de
internamiento al Régimen modalidad 09-03, indicando como lugar de ubicación de
las mercancías el código asignado a la empresa que vende. El DUA será
presentado por la empresa que compra, con forma de despacho DAD e indicación
del número de DUA precedente. En el caso de producto intermedio declarará como
DUA precedente aquel que represente la mayor cantidad de materia prima
utilizada.
24) Para la compra de mercancías a empresas
de PA, la Beneficiaria o su representante, deberá presentar un DUA de
internamiento al régimen modalidad 09-01 cuando sea materia prima y producto
intermedio y 09-02 cuando corresponda a maquinaria, equipo y vehículos,
indicando como lugar de ubicación de las mercancías el código asignado a la
empresa de PA que vende y la forma despacho declarada deberá ser siempre DAD.
25) En caso de internamientos de mercancías a
granel, se deberá presentar de manera anticipada al arribo del medio de
transporte, el DUA de internamiento con forma de despacho VAD. Por su parte, la
empresa de ZF, deberá presentar a la aduana de control, la documentación
probatoria del peso y volumen correctos, extendidos por la Autoridad Portuaria
o las empresas acreditadas por el ECA; en un plazo no mayor de diez días
hábiles, contados a partir de la autorización del levante.
26) En el caso de internamientos de
mercancías a granel, si existe diferencia entre el peso consignado en el
conocimiento de embarque y el efectivamente verificado, el funcionario aduanero
procede a la reliquidación del DUA en el módulo "O.K. Observaciones";
una vez registrados los sobrantes y/o faltantes correspondientes, por el
transportista aduanero en la aduana de ingreso. Cuando la diferencia supere el
5% establecido, corresponde al transportista justificar los sobrantes o
faltantes, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la
finalización de la descarga del medio de transporte.
27) Para el caso de DUA de internamiento con
forma de despacho DAD o Normal, que les haya correspondido "revisión
documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", el
funcionario asignado dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles, desde la
fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. Si corresponde a un
DUA con forma de despacho VAD, el plazo se contabilizará a partir de la
finalización del viaje registrado en la aplicación informática por la empresa
ZF.
28) La aplicación informática asignará los
DUAS entre los funcionarios encargados de realizar la revisión y asignados
según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes de no finalizar el proceso
de reconocimiento en el plazo establecido, deberán justificar los DUAS que mantienen
pendientes, detallando la causa que lo motiva. La aplicación informática no
asignará nuevas declaraciones hasta tanto se regularice la situación.
29) La justificación de DUAS pendientes de
"Autorización de Levante", deberán ser evaluadas por el jefe de la
Sección Técnica Operativa, quien en casos excepcionales podrá autorizar una
prórroga por el plazo adicional de dos días hábiles.
30) Si producto de la "revisión
documental" o "revisión documental y reconocimiento físico"
surge alguna discrepancia que atrase la autorización de levante, la
Beneficiaria podrá gestionar el levante con garantía en el tanto se cumpla los
preceptos establecidos por la normativa vigente en esa materia. La garantía que
se presente deberá consistir en cualquiera de las establecidas en la
legislación aduanera vigente y será registrada en el sistema informático y
custodiada en la aduana de control del DUA, lo anterior de conformidad con lo
indicado en el capítulo III- Procedimientos Especiales, I. Del Registro,
Devolución o Ejecución de las Garantías del Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal.
31) Los bultos sobrantes determinados al
momento de la descarga en las instalaciones de la ZF o las mercancías que se
amparen a un DUA de internamiento al Régimen con forma de despacho VAD o
Normal, y que se encuentren en proceso de reconsideración y apelación, deberán
ser movilizadas al depósito aduanero que la aduana de control designe, por
medio de un transportista aduanero autorizado, bajo precinto aduanero y los
costos de dicha movilización serán cubiertos por la Beneficiaria. Dichos
depósitos aduaneros serán escogidos por la aduana de control de conformidad con
el plan de distribución rotativa, tomando en consideración el tipo de depósito y
las características de las mercancías.
32) Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal,
si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de reconsideración
o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con garantía, la
Beneficiaria deberá a más tardar al día dieciséis siguiente de vencido el plazo
de la notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria
aduanera del DUA, movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por
la aduana de control.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
33) Las mercancías internadas al Régimen por
compras locales, no deberán ampararse a un DUA de internamiento, no obstante la
empresa de ZF deberá registrarlas en el inventario que al efecto lleve,
utilizando como documento de referencia el número de factura emitido por su
proveedor.
34) La salida de mercancías compradas a
suplidores nacionales (compras locales) ingresadas al Régimen, que por defectos
de calidad tengan que internarse al territorio nacional deberán movilizarse
bajo la responsabilidad de la empresa ZF y ampararse a la factura comercial.
II. De
la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración
A. Actuaciones
del Declarante
1) Actuaciones
Previas
1) De requerir la
Beneficiaria o su representante alguna autorización de PROCOMER u otra
institución, deberá gestionarla de previo a la transmisión del DUA de
internamiento al Régimen.
2) La institución emite la respectiva
autorización o permiso y transmite por sus propios medios o a través de
PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática. La Beneficiaria o su
representante consignarán el número de autorización dado por el ente emisor en
el mensaje del DUA de internamiento.
3) Previo a la transmisión del DUA de
internamiento, deberá asegurarse que el tipo y número del documento de
identificación del consignatario coincida con el de la Beneficiaria; caso
contrario el transportista responsable del ingreso o el depositario aduanero
donde se localizan las mercancías, deberá agregar ese dato al conocimiento de
embarque o la movimiento de inventario, según corresponda.
2) Elaboración
de la Declaración
1) La Beneficiaria o su
representante, deberá declarar régimen 09 y modalidad 01, cuando se trate de
internamiento de materia prima y régimen 09 y modalidad 02, cuando se trate de
internamiento de maquinaria, equipos y vehículos.
2) La Beneficiaria o su representante,
deberá completar para cada línea de mercancía del DUA, los datos relativos a la
información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, cuando la forma
de despacho sea VAD; tipo y número de documento de inventario en depósito
(documento de ingreso, tránsito aduanero, acta de decomiso, entre otros) cuando
la forma de despacho sea DAD, y sin asociación de inventario cuando la forma de
despacho sea Normal.
3) La Beneficiaria o su representante en
el mensaje del DUA respectivo, indicará en el campo correspondiente a
"forma de despacho", (DESP_URGE), el código que identifica el tipo de
trámite, según las siguientes opciones:
a) VAD, para
internamiento al Régimen de mercancías registradas en un conocimiento de
embarque amparado al manifiesto de ingreso.
b) DAD, para internamiento al Régimen de
mercancías registradas en un movimiento de inventario y que se localizan en un
depósito aduanero autorizado.
c) Normal, para internamiento al Régimen
de mercancías que previamente fueron sometidas a un tránsito aduanero y por lo
tanto no requiere declaración de inventario, pero sí la declaración del DUA de
tránsito como DUA precedente.
4) Para los
internamientos al Régimen con forma de despacho VAD o DAD, la Beneficiaria o su
representante deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados
"datos de contenedores" y "complemento para tránsito", con
la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones de la
ZF.
5) Cuando se trate de internamientos con
forma de despacho VAD o DAD, correspondiente a mercancías contenidas en más de
una UT, el declarante deberá indicar además, en el campo del DUA denominado
"TIPO_TRAN" la opción "R" correspondiente a repetitivo,
para permitir realizar el control de salida de las mercancías para cada una de
las UT.
6) Todo DUA de internamiento ZF debe
cancelar los $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Caldera, cuando
corresponda. En este caso, la Beneficiaria o su representante podrán aceptar o
no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación
tributaria. De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en el mensaje del DUA
en el campo denominado "Tipo de Envío" (ACEP_DIF).
7) Cuando corresponda pago y de no
presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de
existir, éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la
aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y
aceptación del DUA.
8) Validado por la aplicación informática,
la información del DUA sin errores, la Beneficiaria o su representante recibirá
un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha de validación
del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana
de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total de los
cargos exigibles.
9) La Beneficiaria o su
representante deberá indicar en el mensaje del DUA de internamiento al régimen,
si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la
aceptación del DUA o en forma posterior a ésta, pero dentro del mismo día de
aceptación de la declaración.
10) Para los DUAS con forma de despacho DAD y
Normal y de haber escogido "Solicitud de Tipo de Revisión", posterior
a la aceptación, la Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de
"Solicitud de Tipo de Revisión", en el momento en que las mercancías
se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser
verificadas.
11) Para los DUA con forma de despacho VAD la
Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA "Solicitud
de Tipo de Revisión" en forma inmediata.
3) Envío
y Asociación de los Documentos Escaneados
1) La Beneficiaria o su
representante deberá digitalizar y transmitir la documentación que sustenta el
DUA y enviarla a la aplicación informática cumpliendo con los requerimientos
técnicos establecidos por la DGA.
2) Las imágenes de los documentos enviadas
por la Beneficiaria o su representante se mantendrán disponibles en la
aplicación informática hasta por un plazo máximo de diez días naturales, a
efectos de que la Beneficiaria o su representante las asocie al DUA
correspondiente.
3) La Beneficiaria o su representante
deberá enviar las imágenes de los documentos declarados en archivos
individuales según la cantidad declarada en el DUA.
4) Cuando el envío del DUA se encuentre
debidamente validado, la Beneficiaria o su representante deberá transmitir el
mensaje intermedio de asociación de la documentación digitalizada, tomando como
referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes previamente
enviadas al TICA. La asociación de las imágenes deberá realizarse en el mismo
día en que se realizó la validación del mensaje del DUA de internamiento.
5) Si la Beneficiaria o su representante
no envía el mensaje de asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el
DUA será inactivado por la aplicación informática al finalizar el día, debiendo
ser transmitido nuevamente para su trámite.
6) Los documentos a ser digitalizados y
enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y
modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
a) título de transporte
con el que fueron enviadas las mercancías directamente del exterior al
territorio aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de porte o guía
aérea), ya sea consignado a la Beneficiaria o endosado a ésta.
b) factura comercial.
c) Título de Propiedad o el documento que de conformidad con la
legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la
inscripción o registro de la propiedad.
(Así reformado el
inciso anterior mediante resolución N° RES-188-2013-DGA del 18 de julio del
2013 )
d) cualquier otro documento necesario para
realizar el internamiento de la mercancía al Régimen.
Además de los anteriores, se podrá enviar otros documentos que la
Beneficiaria o su representante, considere conveniente a efectos de sustentar
el DUA.
7) Todo documento
indicado en el mensaje de asociación deberá haberse declarado en el mensaje del
DUA.
8) La Beneficiaria o su representante
deberá verificar diariamente los mensajes de respuesta sobre la aceptación o
rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como de la asociación propuesta.
4) Pago
de Cargos Exigibles
1) La Beneficiaria o su
representante en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, deberá
declarar el número cuenta de fondos que utilizará para realizar el pago de los
$3 dólares de PROCOMER y el código del banco en que domicilió dicha cuenta.
Además, deberá cancelar lo correspondiente en el caso que las mercancías hayan
ingreso por Puerto Caldera.
2) Cuando no haya fondos suficientes en la
cuenta de fondos, la Beneficiaria o su representante recibirá un mensaje de
error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.
5) Aceptación
de la Declaración
1) Validado por la
aplicación informática el envío del DUA sin errores, la Beneficiaria o su
representante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha de validación
del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana
de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y
detallado del cálculo de los cargos exigibles autodeterminados por la
Beneficiaria o su representante.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Actuaciones
previas
1) La aplicación
informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las notas técnicas y
validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la
información de las NT, debidamente identificadas por el código correspondiente
y el número asignado por el ente emisor y por su origen. En caso contrario,
rechazará el registro de la NT y notificará al emisor, indicándole el código de
error correspondiente.
2) Recibida una solicitud para registrar
una prenda aduanera, el funcionario con el original y la copia de la prenda que
ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación
informática le asignará un número de referencia.
2) Validaciones
de la Aplicación Informática sobre la Declaración
La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos
correspondientes al DUA de internamiento al Régimen, efectuará las siguientes
validaciones:
1) La información de los
diferentes campos obligatorios enviados en el mensaje del DUA de internamiento
al Régimen.
2) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA de internamiento al Régimen sujeto al cumplimiento de NT,
validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código
asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para
identificar la transmisión de la NT y confrontará la información. De ser este
proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA la NT previamente
transmitida por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a
"Utilizado".
3) Si se recibe el código que permite
asociar la NT hasta antes de la "Solicitud de Tipo de Revisión", la
aplicación informática continuará con el proceso de validación quedando la
asociación de la NT pendiente.
4) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA, con indicación de que la Beneficiaria o su representante
acepta diferencias en el monto de la liquidación y en el proceso de validación
se detectaron ajustes, continuará con el proceso de cobro y aceptación del DUA.
5) La aplicación informática validará que
el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente
información:
a) fecha de validación
del envío.
b) número de registro del envío, compuesto
por:
i. código de la aduana
de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y
detallado de los cargos exigibles.
6) La aplicación
informática validará que se haya declarado si se requiere o no de la asignación
inmediata del tipo de revisión, en el campo "Solicitud de Aforo
Inmediato" del mensaje del DUA.
7) La aplicación informática con base en
la validación del bloque "Documentos Globales o por Línea", verifica
la existencia de una autorización (Nota Técnica) y antes del cambio del estado
del DUA a "Aceptado", según sea el caso, comprueba que exista el
registro de los datos de dicha autorización realizada por el ente emisor y
procede a asociar la NT al DUA que lo declaró.
8) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en
el que se indica la forma de despacho VAD o DAD, la aplicación informática
validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados
"Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito" con
la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hacia el lugar de destino.
9) Cuando se trate de internamiento de
vehículos, la aplicación informática además validará que se haya completado la
información del bloque de "Variables o Datos" con el detalle de las
características del vehículo.
3) Envío
y Asociación de los Documentos Escaneados
1) La aplicación
informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la documentación que será
asociada al DUA, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos
por la DGA. Dichas imágenes permanecer hasta un plazo máximo de diez días
naturales sin asociar al DUA de internamiento, caso contrario serán eliminadas.
2) La aplicación informática validará que
las imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales,
a excepción de las NT cuya validación se realiza en forma automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio
de asociación de la documentación digitalizada con las retenciones pendientes
del DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los
nombres de los archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el
código y la cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido el mensaje de
asociación y estando correcta la validación, la aplicación informática
realizará la asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las
retenciones de los documentos que sean explícitamente especificados en el
archivo de asociación. Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en
que se validó la declaración y no hayan transcurrido más de diez días desde el
envío de las imágenes.
5) Vencido el plazo para asociar, sin que
se hayan utilizado, la aplicación informática procederá a eliminar los archivos
correspondientes.
4) Pago
de Cargos Exigibles
1) La aplicación informática
validará que en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, se haya
declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que
se pagarán los $3 de PROCOMER y los cargos por movilización Caldera, cuando
corresponde.
2) La aplicación informática después de
realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el
mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los
documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada
utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la
respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuar el cobro del
monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario
la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
5) Aceptación
de la Declaración
1) Validada la
información del mensaje del DUA, comprobado el pago de los cargos exigibles, la
aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los
siguientes datos:
a) aduana, año y número
de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del cálculo de
los cargos exigibles, cuando corresponda.
III. Otras
Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión
1) Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria o su
representante podrá solicitar en el campo denominado (TIPO_TRAN), la
correlación de DUAS, cuando las mercancías se encuentren en la misma ubicación
y estén consignadas a nombre de la misma Beneficiaria, lo anterior cuando se
trate de un DUA con forma de despacho DAD o Normal. Si la forma de despacho es
VAD, debe coincidir puerto de ingreso, UT y Beneficiaria.
2) En forma posterior a la aceptación de todos
los DUAS que desea asociar y antes del envío del mensaje "Solicitud de
Tipo de Revisión", enviará el mensaje de correlación en el que indicará
los números de aceptación asignados por la aplicación informática. Dicho
mensaje deberá enviarlo dentro del mismo día de aceptación siempre antes de la
media noche.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) La aplicación
informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que
así se haya indicado en el campo del mensaje denominado "(TIPO_TRAN)"
la opción K.
2) La aplicación informática
correlacionará los DUAS siempre que se cumpla lo siguiente:
a) DUA con forma de
despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal,
debe coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de
despacho. "DESP_URGE".
3) Para aquellos DUAS
aceptados con la opción a correlacionar, la aplicación informática asignará el
tipo de revisión, hasta después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación
con el detalle de los números de aceptación de las declaraciones.
4) De estar conforme la recepción del
mensaje de correlación y de realizarse esta operación en horario de asignación
del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata (en
caso de haberse indicado "solicitud de aforo inmediato" en el mensaje
del DUA) el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de
"revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento
físico". Si por el contrario, la asociación se realiza fuera de este
horario, la aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del tipo
de revisión del día hábil siguiente, quedando esta información disponible en la
página WEB de la DGA. Tratándose de un DUA de internamiento con forma de
despacho VAD, la asignación del tipo de revisión y el funcionario responsable
se conocerá hasta la finalización del viaje en las instalaciones de la
Beneficiaria.
5) La aplicación informática controlará
que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día
de aceptación de los DUAS. Vencido el plazo sin recibirse el mensaje, el
sistema invalidará la indicación de "DUA a correlacionar",
procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común.
2) De
la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posteriores a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones
del Declarante
1) Para las
autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya
autorizado su validación en forma posterior a la aceptación de DUA, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de
internamiento, después de la aceptación del DUA pero siempre dentro del mismo
día de aceptación y previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de
Revisión. De no realizarlo, la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que
proceda (imágenes asociadas, pago de $ 3 PROCOMER, entre otros).
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación informática
controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número,
cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT
de importación, entre otros datos.
3) De
la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA VAD
Presentado Sin Asociación de Inventario
A. Actuaciones
del Declarante
1) Para el caso de
internamientos de mercancías ingresadas por vía terrestre, la Beneficiaria o su
representante podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al
territorio aduanero, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta
de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del
mensaje denominado momento de la declaración de inventario "MON_ASOC"
la opción "posterior a la aceptación".
2) La Beneficiaria o su representante
deberá asociarle al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con
asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización de
dicho manifiesto, siempre dentro de un plazo máximo de 24 horas naturales
contadas a partir de la aceptación del DUA, caso contrario la aplicación
inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso
que corresponda, entre otros).
3) La asociación anterior se efectuará
utilizando el bloque denominado YCGASOEX "Asociación-Documento-Manifiesto"
del mensaje "Ingresos y Salidas", en el que indicará el número de
manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte con el
número y línea del DUA.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) La aplicación
informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al
manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso
terrestre y que los DUAS aceptados con esta condición tengan vigencia de 24
horas naturales después de su aceptación para asociar el manifiesto de ingreso
correspondiente, caso contrario la aplicación inactiva el DUA, reversando lo
que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).
2) Una vez oficializado el manifiesto de
ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación
informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y
línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la
existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la
coincidencia de la Beneficiaria, entre otros datos.
3) De estar conforme la asociación del DUA
con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se generará el
viaje desde la frontera hasta las instalaciones de la Beneficiaria.
4) De
la Asignación del Tipo de Revisión
El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el Régimen y
modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las
actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se
encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de
correlación, cuando corresponda.
c) que se haya recibido el mensaje de
asociación de manifiesto en caso de ingreso terrestre, cuando corresponda.
d) que se haya asociado la NT, cuando el momento
de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de
solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma
inmediata.
f) que se haya finalizado el viaje cuando
la forma de despacho sea VAD.
A. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria o su
representante al enviar el mensaje del DUA, dispone de las siguientes opciones
para solicitar la asignación del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a
la aceptación, o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si la Beneficiaria o
su representante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión
asignado a través de un mensaje de notificación electrónica que podrá recibir a
cualquier hora del día.
3) Si la Beneficiaria o su representante
opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la
aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación
del tipo de revisión dentro del mismo día de aceptación, teniéndose en cuenta
lo siguiente:
a) si envía el mensaje de
solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil de la aduana de control,
recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de
tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también
recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber
correspondido "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico", ésta se realizará dentro del horario hábil de la
aduana de control.
4) De haber indicado en
el mensaje del DUA que solicita la asignación del tipo de revisión en forma
posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada
con el tipo de revisión y funcionario asignado, la recibirá a través de un
mensaje de notificación electrónica o en la página WEB de la DGA, al inicio del
horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
5) La Beneficiaria o su representante,
según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, podrá recibir un mensaje
con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes criterios de
revisión:
a) "revisión
documental".
b) "revisión documental y
reconocimiento físico"
c) "sin revisión".
Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario
responsable, para aquellos DUAS que les correspondió "revisión
documental" y "revisión documental y reconocimiento físico".
6) Cuando se trate de un DUA de
internamiento con forma de despacho VAD, la Beneficiaria o su representante
recibirá el mensaje con el tipo de revisión asignado, una vez que haya
finalizado el viaje en la aplicación informática, confirmando el ingreso de la
UT en las instalaciones de la empresa ZF.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Al momento de recibir
un mensaje intermedio de "solicitud de tipo de revisión", la
aplicación informática validará que en el DUA se haya declarado la solicitud
del tipo de revisión en forma posterior, que esté aceptado, que se haya
recibido el mensaje de "correlación" cuando corresponda, que exista
asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, cuando corresponda y
esté asociada la NT cuando sea obligatoria antes del tipo de revisión. Caso
contrario, la aplicación informática indicará el código de error
correspondiente.
2) Tratándose de un DUA de internamiento
con forma de despacho VAD, además de haber cumplido lo indicado anteriormente,
la aplicación informática validará que el viaje generado por el DUA se encuentre
finalizado.
3) Si la Beneficiaria o su representante
opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del
DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más
trámite, la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el
funcionario responsable en caso de "revisión documental" y
"revisión documental y reconocimiento físico", según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se realizó
fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática
asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante;
no obstante de haber correspondido "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario aduanero
responsable lo realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.
4) Si la Beneficiaria o
su representante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
posterior a la aceptación y envía el mensaje de "solicitud de tipo de revisión",
recibirá lo siguiente:
a) si dicha solicitud se
recibe el mismo día de aceptación del DUA y dentro del horario hábil de la
aduana de control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el
tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, en caso de
"revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento
físico".
b) si dicha solicitud se recibe fuera del
horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática asignará el
tipo de revisión; y en caso de haber correspondido "revisión
documental" o "revisión documental y reconocimiento físico",
dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil
establecido en la aduana de control.
5) De haber indicado la
Beneficiaria o su representante en el mensaje del DUA que solicitaba el tipo de
revisión en forma posterior y no haberse recibido el mensaje de solicitud al
finalizar el día, la aplicación informática pondrá a disposición de la
Beneficiaria o su representante la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación
del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de
notificación electrónica o en la página WEB de la DGA.
6) En el caso anterior, la aplicación
asignará el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso
de "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento
físico", al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.
7) La aplicación informática, según
criterios de riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los
siguientes criterios de revisión:
a) "revisión
documental".
b) "revisión documental y
reconocimiento físico".
c) "sin revisión".
Además asignará el funcionario responsable en caso de "revisión
documental" y "revisión documental y reconocimiento físico".
8) Para aquellos DUAS que les corresponde
actuación a priori, el resultado del tipo de revisión asignado a ejecutar en el
control inmediato, se conocerá hasta que el funcionario encargado del Órgano
Fiscalizador ingrese el resultado de su actuación en la aplicación informática.
IV. De
la Movilización de la UT desde Puerto de Ingreso en casos de DUAS VAD
A. Actuaciones
del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de
Ingreso y Destino de las Mercancías
1) La Beneficiaria o su
representante, en el mensaje del DUA indicará en el campo correspondiente a
"forma de despacho" el código que identifica el VAD y en el campo
denominado "momento de declaración del inventario" MON_ASOC, el
correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA:
a) Cero, si el DUA es
anticipado al arribo del medio de transporte.
b) Uno, cuando el DUA se asocia a un
manifiesto de ingreso oficializado.
c) Dos, cuando el DUA se asocie al
manifiesto en forma posterior a la aceptación, ésta opción aplica únicamente
para ingreso terrestre.
2) La Beneficiaria o su
representante además deberá completar los bloques correspondientes a
"Datos de los Contenedores" y "Datos Complemento para
Tránsito" e indicará en el campo "solicitud de asignación de tipo de
revisión" AFORO_INM la opción "S" con lo que indica que requiere
la asignación inmediata del tipo de revisión.
3) En caso de ingreso terrestre y de no haberse
asociado el manifiesto al momento de la validación del DUA, una vez
oficializado éste, la Beneficiaria o su representante enviará la
"solicitud de asociación "utilizando el bloque denominado YCGASOEX
"Asociación-Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y
Salidas", en el que indica número de manifiesto, carta de porte y línea al
DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero.
4) En caso de que el DUA deba cumplir NT
del MAG, una vez autorizada por la Institución, el declarante envía el mensaje
de asociación de la NT con el DUA de internamiento, utilizando el mensaje
denominado "Asociación DUA-Documentos Previos al Levante".
5) El transportista aduanero consignado en
el DUA, con el número de aceptación como referencia, se presentará al puerto de
arribo o al lugar de ubicación de las mercancías y solicitará el o los
"comprobantes de autorización del tránsito" y la salida de la UT e
iniciará su movilización hasta las instalaciones de la Beneficiaria.
6) El representante del lugar de ubicación
de las mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación
informática en forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el
comprobante de autorización de tránsito.
7) La empresa ZF a la llegada de la UT a
sus instalaciones, recibirá el comprobante del tránsito y registrará el fin de
viaje en la aplicación informática al arribo efectivo de cada una de las UT.
8) La empresa de ZF, imprimirá un
comprobante de fin de viaje, en el que se detallará la fecha y hora de entrada
efectiva de la UT y se lo entregará al transportista responsable de la
movilización hasta la empresa ZF.
9) La empresa receptora mantendrá la UT
debidamente precintada bajo su custodia, hasta que la aplicación informática
asigne el tipo de revisión y el funcionario responsable de realizar la
"revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento
físico" en la aduana de aceptación del DUA y la Beneficiaria o su
representante finiquite los trámites de internamiento, según el tipo de
revisión asignado por la aplicación informática.
10) Si corresponde "revisión
documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", la
empresa ZF mantendrá la UT intacta, precintada y sin descargar y deberá esperar
la comunicación de la autorización de Levante en caso de "revisión
documental" o la presencia del funcionario aduanero en caso de
"revisión documental y reconocimiento físico".
11) Si le corresponde "sin
revisión", en forma inmediata descargará la UT y en caso de que en la
misma viajen mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata
colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente
declarado por el transportista aduanero.
12) Si la Beneficiaria recibe UT con
anomalías, no confirmará el fin de viaje en la aplicación informática,
mantendrá la UT cerrada y en un sitio seguro y de manera inmediata deberá
comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de
que asigne un funcionario aduanero responsable del levantamiento del acta.
Adicionalmente realizará las gestiones de movilización de la UT al depósito
aduanero cuando el funcionario se lo indique.
B. Actuaciones
de las Aduanas de Ingreso de la Mercancía y de Aceptación del DUA
1) Cuando se trate de una
forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento de la validación,
la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y realizará las
comprobaciones correspondientes para que se autorice el inicio del tránsito en
forma inmediata.
2) Cuando se trata de un DUA con forma de
despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática
realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de
carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las mercancías.
3) En el caso de mercancías ingresadas por
vía terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma
de despacho VAD y con asociación del manifiesto, carta de porte y línea, si la
mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la
información del manifiesto, si la UT no ha ingresado al territorio nacional
todavía. En este caso el DUA se mantendrá pendiente hasta que se oficialice el
manifiesto de ingreso y se haya recibido el mensaje de asociación con dicho.
4) El funcionario encargado o el
representante del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el
lugar de ubicación en la jurisdicción de la aduana de ingreso, recibirá del
transportista el "Comprobante de Autorización de Tránsito" y con el
número del DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla,
verificará que la forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre
en estado "VIA". De estar todo conforme, dará inicio al viaje,
imprimirá dicho comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el
tránsito aduanero.
5) De corresponder participación de la
autoridad aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el
funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del
vehículo, de la UT y los precintos aduaneros, de estar todo conforme,
autorizará el inicio del mismo en la aplicación informática.
6) Al momento del arribo de la UT al lugar
de destino en la empresa Beneficiaria, el conductor entregará el
"comprobante de salida" del tránsito, al responsable de la ubicación.
7) Una vez que la Beneficiará finaliza el
viaje en la aplicación informática, ésta asignará el tipo de revisión,
procediéndose en la aduana de aceptación del DUA, a ejecutar el proceso de
inspección que corresponda.
8) El jefe de la Sección de Depósito o
quien este designe, de ser informado por la Beneficiaria que se ha recibido una
UT con anomalías no justificadas, asigna de manera inmediata a un funcionario
aduanero para que se apersone a la empresa de ZF a realizar la inspección y
levantar el acta. La UT con las mercancías deberán trasladarse al depósito
aduanero designado, a efectos de inventariar los bultos declarados y determinar
los hechos sucedidos.
V. De las
Incidencias Durante la Movilización
A. Actuaciones
del Transportista
1) En caso fortuito o de
fuerza mayor que interfiera el normal desarrollo de la movilización, el
transportista deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más
cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente cerca, solicitará la
intervención de la autoridad policial más próxima.
2) En caso de producirse la destrucción o
pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito, el transportista deberá en
forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal
situación a la aduana más cercana del lugar donde se produjo el incidente,
aportando los documentos que permitan su comprobación.
3) De cualquiera de las actuaciones
citadas en el punto anterior, la autoridad correspondiente deberá dejar
constancia en el "comprobante de salida" y en el acta confeccionada
al efecto; documentos que el transportista deberá firmar y entregar al
responsable de la ZF donde finaliza la movilización. Por su parte, la
Beneficiaria incluirá dicho evento en la aplicación informática a través de la
opción de "actas", una vez arribado el medio de transporte o conocido
el hecho.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) De recibirse
comunicación del transportista sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de
fuerza mayor que interfiera en el normal desarrollo de la movilización, la
jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a
un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones
necesarias para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y
registre lo sucedido en el "comprobante de salida" y en el acta que
al respecto se confeccione.
2) El funcionario aduanero encargado
introducirá en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo
comunicará en forma inmediata a la jefatura de la Sección Técnica Operativa,
para que determine las acciones correspondientes.
3) En caso de que el incidente se haya
producido en una jurisdicción distinta a la aduana de inicio o de destino, la
jefatura de la Sección Técnica Operativa responsable, según el asiento
geográfico y competencia territorial y funcional, coordinará con las jefaturas
de la Sección Técnica Operativa, tanto de la aduana de ingreso como la aduana
de control, lo correspondiente.
4) En caso de que la autoridad aduanera
compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total,
dará por concluido el Régimen, dejando el DUA sin efecto. Si la destrucción
fuese parcial, autorizará la continuación de la movilización respecto de las
mercancías no afectadas.
5) En la aduana de control, en caso de que
al DUA le haya correspondido "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico" el funcionario aduanero realizará en
la aplicación informática los ajustes al DUA. De corresponder "sin revisión"
la ZF deberá gestionar la solicitud de corrección por escrito ante la aduana de
control.
VI. De la
Revisión Documental
A. Actuaciones
de la Aduana
1) Los funcionarios
aduaneros encargados de realizar el proceso de revisión documental, dispondrán
en su terminal de trabajo de la información relacionada con los DUAS a ellos
asignados por la aplicación informática y cuando corresponda la gestión de
riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado tendrá en la
aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación
asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las
siguientes actuaciones:
a) comprobará que las
imágenes de la documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que
la información sea legible.
b) revisará que la información declarada
sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que regulan los
requisitos para aplicar el Régimen o modalidad solicitados.
c) verificará el cumplimiento de los
elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, cuando
corresponda, tales como: naturaleza, características, procedencia, peso,
clasificación arancelaria, cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías,
comprobando lo siguiente:
i. el cumplimiento de
los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad
solicitados.
ii. que la información contenida en el DUA
corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto
a peso, cantidad de bultos, consignatario, procedencia, naturaleza,
características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
iii. que la(s) factura(s) comprenda(n) las
mercancías solicitadas al internamiento, que los valores coincidan con los
declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.
iv. que la descripción de las mercancías que
ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta
clasificación arancelaria, ni que la importación de la mercancía se encuentre
prohibida.
3) Si la "revisión
documental" es conforme, registrará el resultado de la revisión en la
aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que
cambiara el estado del DUA a ORD, "Con Autorización de Levante, Pendiente
Mensaje de Confirmación" cuando la forma de despacho sea VAD o Normal; y
al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
4) Si la "revisión documental"
no es conforme, registrará en la aplicación informática alguna de las
siguientes circunstancias:
a) que los documentos,
certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o
improcedentes para ese internamiento.
b) información adicional que requiera para
finalizar la verificación documental.
c) la modificación del DUA por errores
materiales que no tienen incidencia tributaria.
d) la modificación del DUA que origina un
ajuste de la obligación tributaria aduanera.
e) que al DUA se le cambiará el tipo de
revisión a efectos de realizar el reconocimiento físico.
f) cualquier otro hallazgo distinto a los
antes señalados.
5) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales a)
y b) del numeral 4) anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la
aplicación informática un "mensaje de observación" a la Beneficiaria
o su representante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en
estado "Pendiente", hasta que sean aportadas las imágenes de los
documentos. Una vez aportados por el declarante los documentos o la información
adicional requerida o transmitidas por la institución responsable la NT, el
funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación informática y la
asociación de los documentos y las NT al DUA, procediendo con la autorización
de levante de las mercancías.
6) Para el caso del literal b) del numeral
4) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática,
enviará un "mensaje de observación" con el que solicita al declarante
la información específica requerida, no autorizando el levante hasta que sea
aportada la misma. Dicha documentación, el declarante deberá enviarse de manera
digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos
habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren
en el extranjero.
7) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los literales c) y d) del numeral 4) anterior, el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un "mensaje de
notificación" que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en
el DUA.
8) Una vez recibida la respuesta de la
Beneficiaria o su representante, sea la aceptación del ajuste del DUA o la
decisión de presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, el
funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a autorizar
el levante del DUA.
9) Recibida la repuesta de la Beneficiaria
o su representante de que presentó los recursos reconsideración, apelación o
ambos, la aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC),
hasta la resolución de los recursos correspondientes.
10) Si recibe comunicación de la Beneficiaria
o su representante de que ha solicitado levante con garantía por cumplirse con
los preceptos establecidos en la normativa aduanera vigente, el funcionario con
el número asignado por la aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y
procederá a autorizar el levante.
11) Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta
los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con
garantía, al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la notificación de
la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, el
funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne
un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar
el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
12) El funcionario aduanero designado para
apersonarse a la empresa ZF, verificará que la UT se mantenga cerrada con el
precinto declarado en el DUA de internamiento y que no muestre señales de haber
sido abierta. Levantará el acta en donde también consigne la información del
transportista aduanero responsable de la movilización de la UT.
13) El funcionario aduanero en la ZF,
coordina con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que
genere el viaje de bultos sueltos, tipo "VBS" con destino final al
depósito aduanero responsable de la custodia de las mercancías; adicionalmente
verifica que el empleado de la ZF dé inicio al viaje.
14) La aplicación informática, de recibir un
mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de
reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado
"Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez
resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado el ajuste, si la Beneficiaria
o su representante no comunica a través de la aplicación informática si acepta
el ajuste o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el
plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la notificación; se
entenderá que el declarante consciente la modificación, en cuyo caso el
funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones en la aplicación
informática para continuar con el proceso de autorización de levante.
16) Si se presenta el caso establecido en el
literal e) del numeral 4) anterior, el funcionario encargado de la revisión
documental le recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada
físicamente, dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de
esa solicitud. Una vez hecho lo anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la
solicitud, en cuyo caso la aprueba y la aplicación informática en forma
aleatoria asigna al nuevo funcionario encargado de la "revisión documental
y reconocimiento físico" en el lugar de ubicación de las mercancías.
ii. la improcedencia de lo solicitado,
comunicándole al funcionario para que continúe con el proceso de la
autorización de levante, pudiendo éste último ingresar una observación dejando
constancia de la situación en la aplicación informática.
17) Resueltos los recursos
de reconsideración y de apelación, el funcionario aduanero encargado,
registrará el resultado en la aplicación informática, autorizando el levante de
la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, "Con
Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación", cuando la
forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho
sea DAD.
18) Resuelto los recursos de reconsideración
o apelación para los DUA con forma de despacho VAD o Normal y solicitado la
creación del viaje tipo VBS por parte de la Beneficiaría realizará lo
correspondiente en la aplicación informática.
19) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD, la aplicación informática una vez ingresado el "fin de viaje"
por parte del empleado encargado de la recepción de las mercancías en las
instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de
movilización y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de
Levante" ORI.
B. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria o su
representante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos
que pueda hacerle el funcionario encargado de la "revisión
documental" o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control.
2) La Beneficiaria o su representante de
recibir un "mensaje de observación", donde se le solicite información
adicional, deberá aportar los documentos mediante el envío en forma
digitalizada e informarle al funcionario aduanero el nombre del archivo a
efectos de que pueda realizar la asociación con el DUA de internamiento o
gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no arancelario que
deben cumplir las mercancías objeto de internamiento.
3) Una vez recibido el "mensaje de
notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a
través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación
informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la
resolución de los recursos correspondientes.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
4) La Beneficiaria o su representante
habiendo indicado en la aplicación informática que presenta los recursos,
aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control y ante el TAN.
5) Habiendo presentados los recursos, la
Beneficiaria o su representante, de considerarlo necesario, podrá solicitar
levante con garantía, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III- "Procedimientos
Especiales, I. Del Registro, Devolución y Ejecución de las Garantías".
6) Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o
apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al dieciseisavo día
siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de
la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo
registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de
control.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
7) En caso de que la Beneficiaria o su
representante haya recibido un "mensaje de observación" con el cambio
de "Tipo de Revisión", esperará la presencia del funcionario aduanero
encargado del proceso de reconocimiento físico y le brindará las facilidades
que correspondan.
8) La Beneficiaria o su representante
habiendo aceptado el resultado del proceso de "revisión documental" o
resueltos los recursos, cuando correspondan, constatará a través de la WEB el
correspondiente cambio del estado del DUA a "Con Autorización de Levante,
Pendiente Mensaje de Confirmación" ORD, cuando la forma de despacho sea
VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
9) Resueltos los recursos de
reconsideración y apelación, y encontrándose el DUA en estado ORD, coordinará
con la aduana de control, la creación del viaje de bultos sueltos, previa
información ante la Sección del Depósito de los datos del transportista
aduanero, matrícula, precinto y demás información necesarias para crear el
viaje, cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD o Normal.
10) Autorizado el levante, para los DUAS con
forma de despacho VAD o Normal, retirará el precinto aduanero y descargará las
mercancías de la UT. Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras
empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según
el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero para
que se continúe la movilización hacia el otro destino.
11) Autorizado el levante, en la forma de
despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA o la empresa ZF
cuando haga las veces de transportista, movilizarán las mercancías desde el
depósito aduanero donde se localizan hasta sus instalaciones de la ZF, bajo
precinto de ZF y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito
aduanero.
12) Finalizado el viaje para el caso de DUA
con forma de despacho DAD, el empleado de la ZF, encargado de la recepción de
las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará "fin de
viaje" y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de
Levante" ORI.
13) La Beneficiaria, si al momento de la
descarga de la UT para DUAS con forma de despacho Normal o VAD, determina
diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con
respecto a lo declarado, lo corregirá a través del "mensaje confirmación",
debiendo conservar en el expediente los documentos probatorios y tenerlos a
disposición de la autoridad aduanera cuando el ejercicio de sus actuaciones de
control así lo requiera.
14) En caso de haberse determinado al momento
de la descarga bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la
Sección XI de este capítulo.
C. Actuaciones
del Depósito Aduanero
1) De recibir UT con
mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del
levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y
apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de
inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento
denominado "Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por Reconsideración/Apelación"
y completando en el bloque denominado "Ingreso de Mercancías a lugar de
Ubicación y Manejo de Modificaciones " los campos correspondiente a la
llave del DUA con los datos del DUA de internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de reconsideración
o apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre en estado
ORD, enviará el bloque denominado "Salidas de Mercancías en
Ubicación", utilizando como documento de salida el tipo de documento
código 60 señalado en el punto anterior y completando en dicho bloque los
campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de
internamiento. Adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por la aduana
de control, que permite el regreso de las mercancías a las instalaciones de la
Beneficiaria.
3) Dará inicio al viaje generado por el
DUA forma de despacho DAD o al creado por la aduana de control cuando por los
recursos de reconsideración o apelación las mercancías se movilizaron al
depósito.
VII. De la
Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones
de la Aduana
1) En caso de
"revisión documental y reconocimiento físico", se pondrá a
disposición del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión, dicha
consulta deberá realizarla en la aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se
presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de "revisión
documental y reconocimiento físico", deberá solicitar los documentos
físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento
que proceda según el Régimen y la modalidad de que se trate.
3) La comprobación física deberá
realizarse en presencia del declarante, empresa de ZF o quién éste designe.
4) En el horario hábil establecido en la
aduana de control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de
dos horas, contadas a partir de la asignación del DUA, para presentarse e
iniciar la verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una
distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de
tres horas; si es superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los
DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión, según el
lugar de ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción para el
ingreso de resultados y los hallazgos en una terminal de trabajo ubicada en las
instalaciones de la empresa ZF o depósito aduanero. Además, deberán ingresar la
justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.
6) El funcionario designado realizará el
proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental, basada
en los documentos físicos que la Beneficiaria o su representante le aporte,
realizando las siguientes actuaciones:
a) realizará una
impresión de la consulta "Detalle del DUA" en el lugar donde se
encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del
reconocimiento físico.
b) corroborará que la documentación
digitalizada es copia fiel de los documentos físicos.
c) verificará que la información declarada
sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los
requisitos para aplicar la modalidad solicitada.
d) si la mercancía se localiza en depósito
aduanero, por tratarse de un DUA de internamiento con forma de despacho DAD,
solicitará la apertura de los bultos.
e) si las mercancías se localizan en
instalaciones de la Beneficiaria, por estar amparadas a un DUA con forma de
despacho VAD o Normal supervisará lo siguiente:
i. verificará que haya
arribado la totalidad de UT consignadas en el DUA.
ii. revisará el estado de los precintos y
de las UT y confrontará la información de los números de precintos, UT,
matrícula del vehículo, identificación del conductor, entre otros datos; con la
del inicio de viaje registrado en la aplicación informática. Esta acción la
realizará mediante la consulta del módulo de viajes.
iii. verificado que todo sea correcto,
solicita la apertura de la UT y la descarga de los bultos.
iv. en caso de que en la misma UT, viajen
mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el
precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por
el transportista aduanero, a efectos de que se continúe la movilización.
f) verificará los bultos
y los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier
otro medio.
g) solicitará la apertura de los bultos y
procederá con el reconocimiento físico de las mercancías, comprobando que la
información contenida en el DUA corresponda con la documentación que la
sustenta, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario,
naturaleza, características, marcas de las mercancías y vigencia de la
documentación.
h) que la(s) factura(s) comprenda(n) las
mercancías solicitadas a internamiento, que los valores coincidan con los
declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.
i) que la descripción de las mercancías
que ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una
incorrecta clasificación arancelaria ni que la importación de la mercancía se
encuentre prohibida.
j) cuando se trate de mercancía variada y
se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista
de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
k) levantará y firmará un acta de los
bultos sobrantes o faltantes o cualquier otra anomalía determinada, la que
también deberá estar firmada por el depositario aduanero cuando se trate de un
DUA con forma de despacho DAD o responsable de la Beneficiaria cuando la forma
de despacho sea VAD o Normal. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el
trámite de internamiento y uso de las mercancías, para los bultos que están
correctamente declarados. Dicha acta deberá contener la información del
depósito aduanero que será responsable de la custodia de los bultos sobrantes y
del número de acta generada por la aplicación informática.
l) coordinará con la Sección de Depósito
de la aduana de control a efectos de que se cree el acta informática en el
módulo Depósitos para la movilización de los bultos sobrantes.
m) para los bultos faltantes, realiza los
ajustes en el módulo OK Observaciones, con dicho registro la aplicación
informática reversa la cantidad de bultos usados del manifiesto, dejando el
saldo del conocimiento de embarque disponible para que el transportista
responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes, lo
anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD.
n) si el faltante de bultos lo determina
en un DUA con forma de despacho Normal, realiza los ajustes en el módulo OK
Observaciones, con dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad
de bultos usados del DUA de tránsito y del manifiesto que amparó el DUA de
tránsito, dejando el saldo de bultos del conocimiento de embarque, disponible
para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el
registro de los faltantes.
o) si los sobrantes o faltantes
corresponden a unidades físicas dentro los bultos, realizará los ajustes
correspondientes en el módulo OK Observaciones, en el tanto no haya señales de
saqueo o hurto.
p) cuando se trate de mercancías que
requieran análisis químico o físico, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones
y el procedimiento establecido e ingresará una observación en la aplicación
informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de
internamiento.
7) Si la "revisión
documental y reconocimiento físico" es conforme, el funcionario responsable
incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando
el levante de la mercancía, pasando el DUA al estado ORI cuando la forma de
despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
8) Si el resultado de la "revisión
documental y reconocimiento físico" no es conforme, se seguirá en lo
pertinente, el procedimiento establecido en el numeral 4) de la Sección VI "De la Revisión
Documental, Actuaciones de la Aduana" de este capítulo.
9) Una vez que el funcionario encargado de
la "revisión documental y reconocimiento físico" ingresa los
resultados, el sistema determinará si corresponde "control de
actuación" a la labor por él realizada.
10) El "control de actuación" será
realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién
éste designe.
11) Con base en los criterios predefinidos
para determinar si procede el "control de actuación", se pueden dar
los siguientes casos:
a) si no corresponde, el
proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado
haya registrado en la aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe del
Departamento Técnico realizará nuevamente el proceso de "revisión
documental y reconocimiento físico" de las mercancías o designará a otro
funcionario para que la realice, en donde puede suceder lo siguiente:
i. de existir
conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó
inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la
actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a "Con Autorización del
Levante" ORI cuando corresponda a un DUA con forma de despacho VAD o
Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD. La información se
actualizará en la página WEB de la DGA.
ii. de existir discrepancia con el
resultado, incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo
pertinente el procedimiento establecido en el numeral 4) de la Sección VI
"De la Revisión Documental, Actuaciones de la Aduana" de este
capítulo y de ser procedente, el Jefe deberá iniciar el proceso sancionatorio
que corresponda.
12) Para la forma de
despacho DAD, el funcionario aduanero responsable de la "revisión
documental y reconocimiento físico" en el depósito aduanero y el empleado
del depósito, verificarán que las mercancías se carguen en un medio de
transporte registrado ante la DGA, bajo precinto aduanero de ZF y que sean
movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
13) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD, la aplicación informática una vez ingresado el "fin de viaje"
por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en las
instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de movilización
y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
B. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria o su
representante entregará al funcionario aduanero designado para realizar la
"revisión documental y el reconocimiento físico" de las mercancías,
los documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA de
internamiento.
2) Si la forma de despacho es VAD o
Normal, procede a la apertura y descarga de las mercancías de la UT, cuando así
se lo solicite el funcionario responsable de la revisión.
3) La Beneficiaria o su representante
atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda
hacerle el funcionario encargado de la "revisión documental y
reconocimiento físico" o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la
aduana de control.
4) La Beneficiaria o su representante de
recibir un "mensaje de observación", solicitando información
adicional, deberá aportar los documentos en forma física y digitalizarlos a
efectos de que el funcionario aduanero los asocie con el DUA.
5) Cuando se le haya solicitado gestionar
la corrección de una NT, lo realizará ante la institución correspondiente e
informará al funcionario el número asignado por ésta a efectos de la asociación
con el DUA.
6) Una vez recibido el "mensaje de
notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a
través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación
informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la
resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya
solicitado levante con garantía.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
7) La Beneficiaria o su representante
habiendo indicado en la aplicación informática que presenta los recursos,
aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control y ante el TAN.
8) Mantendrá las mercancías separadas en las
instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con
garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la
notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario
aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el
numeral 6°) de la Sección VI. "De la Revisión Documental, Actuaciones del
Declarante" de este capítulo.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
9) Para el caso que al DUA de
internamiento le haya correspondido "control de actuación", la
Beneficiaria o su representante deberá esperar la presencia del Jefe de la
Sección Técnica Operativa o de otro funcionario aduanero, para que realicen
nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las
mercancías.
10) La Beneficiaria o su representante
habiendo aceptado el resultado del proceso de "revisión documental y
reconocimiento físico" o resueltos los recursos, cuando correspondan,
constata a través de la WEB el correspondiente cambio del estado del DUA a
"Con autorización de levante" ORI, cuando la forma de despacho sea
VAD o Normal y al estado VIA, cuando se trate de un DUA con forma de despacho
DAD.
11) En la forma de despacho DAD, el
transportista aduanero declarado en el DUA o la empresa ZF, movilizarán las
mercancías hasta sus instalaciones bajo precintos de ZF y cumpliendo con las
directrices establecidas para el tránsito aduanero.
12) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD, el empleado de la ZF, encargado de la recepción de las mercancías en las
instalaciones de la empresa de ZF, dará "fin de viaje" a la UT y el
DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
13) En caso de haberse determinado bultos
sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI "De
Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes" de este capítulo.
C. Actuaciones
del Depósito Aduanero
1) De recibir UT con
mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del
levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y
apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de
inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento
denominado "Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por
Reconsideración/Apelación" y como número el designado al DUA de
internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de
reconsideración o apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre
en estado ORI, enviará el "mensaje de "Salida de Mercancías en
Ubicación", utilizando como documento de salida el tipo de documento
código 60, completando en dicho bloque, los campos correspondiente a la llave
con los datos del DUA de internamiento: Adicionalmente deberá dar inicio al
viaje creado por la aduana de control, que permite el regreso de las mercancías
a las instalaciones de la Beneficiaria.
VIII. Del
Despacho sin Revisión
A. Actuaciones
de la Aduana
1) En caso de que en
aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere
correspondido "sin revisión", en forma automática la aplicación
informática autorizará el levante de la mercancía sin más trámite, pasando el
DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA
cuando la forma de despacho sea DAD.
2) Para el caso de DUA con forma de
despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el "fin de
viaje" por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en
las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de
movilización y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de
Levante" ORI.
B. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria o su
representante una vez recibido el mensaje con la indicación DUA "Sin
Revisión", retirará el precinto aduanero y descargar las mercancías de la
UT cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y el DUA de encuentre en estado
ORD "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación".
2) Si en la misma UT viajan mercancías
destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que
corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el
transportista aduanero.
3) En la forma de despacho DAD, el
transportista aduanero autorizado o la empresa ZF, movilizarán las mercancías
hasta las instalaciones de la ZF bajo precintos de ZF y cumpliendo con las
directrices establecidas para el tránsito aduanero.
4) Para el caso de DUA con forma de
despacho DAD, el empleado de la ZF, encargado de la recepción de las mercancías
en las instalaciones de la empresa de ZF, dará "fin de viaje" a la UT
y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
5) En todos los casos la Beneficiaria o su
representante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra
el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.
6) En caso de determinar al momento de la
descarga, diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos
con respecto a lo declarado en el DUA, enviará la corrección a través del
mensaje de confirmación.
7) En caso de haberse determinado bultos
sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI "De
Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes" de este capítulo.
IX. De la
Asociación de Autorizaciones o Permisos Previos al Levante
A. Actuaciones
del Declarante
1) Para las
autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya
autorizado su validación previa a la autorización del levante del DUA, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de
internamiento, una vez que la institución responsable haya transmitido la NT
utilizando el mensaje denominado "Asociación DUA-Documentos Previos al
Levante"; con excepción a los DUA con forma de despacho VAD cuya
obligación debe cumplir en el puerto de ingreso.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación informática
controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades,
pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de
internamiento, entre otros datos. De estar todo correcto el DUA pasa al estado
ORD o ORI, según corresponda.
X. De la
Confirmación del DUA de Internamiento al Régimen
A. Actuaciones
del Declarante
1) En un plazo no mayor a
los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de
levante, para los DUAS con forma de despacho Normal y VAD, cuando les haya
correspondido "sin revisión", la Beneficiaria o su presentante
enviará el "mensaje de confirmación", sin que pueda modificar la
información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la
descripción de las mercancías y el inciso arancelario.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) La aplicación
informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de internamiento
al Régimen, no afecte la información relacionada con la identificación de la
Beneficiaria, inciso arancelario y descripción de la mercancía.
2) Cumplidos los requerimientos
anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de
respuesta de la confirmación del DUA de internamiento al Régimen, cambiando el
estado del DUA a "Confirmado" ORI, cuando la forma de despacho sea
Normal o VAD y no les haya correspondido "revisión documental y
reconocimiento físico".
3) La aplicación informática de no recibir
el "mensaje de confirmación" al sexto día, de manera automática,
cambiará el estado del DUA de ORD a ORI.
4) Cualquier ajuste que requiera el DUA,
superado el plazo de los cinco días naturales, se gestionará por escrito ante
la aduana de control.
5) Una vez confirmado el DUA, la
aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.
XI. Del Manejo de
Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones
del Declarante
1) Descargadas las
mercancías de la UT, una vez autorizado el levante y de determinar bultos
sobrantes o faltantes, la ZF o su representante, deberá levantar un acta que
detalle los bultos en esas condiciones, el número de DUA de internamiento al
Régimen que amparaba la UT en donde se determinaron los sobrantes y faltantes y
el manifiesto de ingreso relacionado; adicionalmente el acta deberá estar
firmada por la Beneficiaria o su representante.
2) Para los bultos sobrantes, enviará a
través de la aplicación informática, a más tardar al día hábil siguiente a la
finalización de la descarga, la "Solicitud de Traslado a Depósito de
Sobrantes en ZF/PA", utilizando el "Mensaje de Solicitud de
Autorizaciones de Operaciones de Inventario" consignado en el campo
denominado "Tipo de Solicitud" (YSKTPOPERA) el código Z
"Sobrantes".
3) Coordinará con la aduana de control
para que de conformidad con el plan de rotación, le informe el nombre del
depósito aduanero responsable de la custodia de los bultos sobrantes, el número
asignado a la Autorización electrónica solicitada y al viaje de bultos sueltos,
tipo "VBS" creado para el control de la movilización. Para los bultos
faltantes, realizará la confirmación del DUA declarando los bultos realmente
recibidos. Con dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad de
bultos usados del manifiesto, dejando el saldo del conocimiento de embarque
disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje
para el registro de los faltantes, lo anterior cuando se trate de un DUA con
forma de despacho VAD.
4) Si el faltante de bultos lo determina
en un DUA con forma de despacho Normal, con la confirmación del DUA la
aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del DUA de tránsito
y del manifiesto que amparó el DUA de tránsito, dejando el saldo de bultos del
conocimiento de embarque, disponible para que el transportista responsable del
ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes.
5) Brindará las facilidades al funcionario
aduanero, en caso de que la aduana de control así lo designe, a efecto de
verificar los bultos sobrantes y faltantes.
6) La Beneficiaria o su representante en
coordinación con el transportista aduanero o el exportador del país de
procedencia de las mercancías, iniciará el trámite para justificar los
sobrantes y faltantes de conformidad con la normativa aduanera vigente.
B. Actuaciones
de Aduana
1) De ser informada la
Sección de Depósito de la aduana de control, de la existencia de bultos
sobrantes o faltantes, el jefe de dicha Sección, de considerarlo conveniente,
asignará un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y
coordinar el traslado al depósito aduanero designado.
2) El funcionario aduanero designado en la
empresa ZF, verificará que los bultos sobrantes se mantengan con embalaje en
buen estado, sin signos de haber sido abiertos y levantará el acta en donde
también consigne la información del transportista aduanero responsable de la
movilización de los bultos sobrantes.
3) El funcionario aduanero en la ZF,
coordina con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que
genere el viaje de bultos sueltos, tipo "VBS" con destino final al
depósito aduanero responsable de la custodia de los bultos sobrantes; adicionalmente
verifica que el empleado de la ZF dé inicio al viaje.
4) El funcionario aduanero de estar todo
conforme, autoriza la movilización, aprobando en la aplicación informática la
solicitud registrada por la Beneficiaria, generándose de manera automática el
número de autorización que deberá ser utilizado en el registro de los bultos
sobrantes en el depósito aduanero.
5) La aplicación informática, de recibir
un mensaje de ingreso a depósito de bultos sobrantes de ZF/PA, mantendrá el
movimiento de inventario en estado "Retenido", a efectos de que se
presenten los trámites de justificación.
6) En el caso de faltantes, en la aduana
de ingreso, se recibirá la documentación de la Beneficiaria, de su
representante, del transportista aduanero o del exportador del país de
procedencia que los justifique y de ser procedente, emitirá la resolución que
le permita rectificar el manifiesto de ingreso y el DUA de tránsito cuando
corresponda. Caso contrario se cobrará la obligación tributaria aduanera
correspondiente.
7) En el proceso de justificación de
sobrantes y faltantes de mercancías de ZF, la autoridad aduanera aplicará lo
establecido en la Sección V denominada "De los Faltantes y Sobrantes"
del Procedimiento de Depósito. De aceptarse las justificaciones presentadas,
los bultos sobrantes quedarán habilitados para ser usados en un DUA de
internamiento con forma de despacho DAD.
8) De no justificarse fehacientemente los
sobrantes y faltantes determinados al momento de la descarga de la UT en la ZF,
en el caso de bultos sobrantes estos caerán en abandono y el caso de bultos
faltantes, se iniciará con el cobro de la obligación tributaria aduanera.
C. Actuaciones
del Depósito Aduanero
1) De recibir bultos
sobrantes determinados por la Beneficiaria o el funcionario aduanero en las
instalaciones de la ZF, descargará los bultos y los registrará en un movimiento
de inventario, utilizando como documento carga, el código y número asignado al
documento denominado "Ingreso en depósito de mercancías sobrantes de ZF/PA"
(código 59) .Dicha información la registrará en los campos
"YSKENTOACTA" y "YSKENTTXTACTA" del mensaje de
"Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de
Modificaciones".
2) Aceptadas las justificaciones y de ser
procedente el internamiento al Régimen, verifica en la aplicación informática
que el nuevo DUA de internamiento se encuentre en estado VIA, enviará el
"mensaje de salida de mercancías en ubicación", utilizando como
documento de salida el DUA de internamiento al régimen tipo DAD; adicionalmente
deberá dar inicio al viaje creado por dicho DUA.
CAPÍTULO III
Movilización de Mercancías del Régimen
Se considera
movilizaciones de mercancías del Régimen, el internamiento temporal al
territorio nacional, subcontrataciones del proceso productivo, movilizaciones a
ubicaciones autorizadas y movilizaciones a depósito aduanero.
1) Internamiento
Temporal de Mercancías al Territorio Nacional
El internamiento
temporal al territorio nacional de mercancías bajo el Régimen, se realizará
utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen
importación temporal, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación:
I. Políticas
de Operación
1) La empresa de ZF que
requiera subcontratar parte de su proceso productivo, deberá solicitarlo por
escrito ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER notificará al Departamento
de Estadística y Registro de la DGA a efectos de que éste la habilite en el
sistema informático por el plazo autorizado.
2) Las empresas nacionales que desean ser
subcontratadas por una empresa de ZF, deberá presentar la gestión de registro
ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER a través del mensaje establecido,
lo comunicará al SNA a efecto de que automáticamente se actualice el
"Registro de Empresas Autorizadas a ser Subcontratadas". Dicho
registro no será necesario para las empresas de ZF y PA ya que al momento de
autorizarles el Régimen son incluidas en ese listado.
3) Los internamientos temporales bajo el Régimen
se tramitarán de la siguiente manera:
a) internamiento temporal
al territorio nacional de maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad
04-70.
b) internamiento temporal al territorio
nacional de mercancías para transformar, reparar, reconstruir, montar,
ensamblar o para la incorporación a conjuntos, ferias, entrenamientos de
personal o ingresos, modalidad 04-71.
c) internamiento temporal de mercancías
para actividades fuera del área habilitada, modalidad 04-72. Bajo esta
modalidad, también podrá internarse otro tipo de mercancías contempladas en el
Acuerdo de Otorgamiento.
d) internamiento temporal de materia prima
y producto en proceso, por subcontratación del proceso productivo, modalidad
04-73.
2) Los DUAS de
internamiento temporales al territorio nacional bajo el Régimen, podrán ser
declarados por la propia empresa de ZF o a través de un agente aduanero.
3) En ninguno de los internamientos
temporales de mercancías bajo el Régimen al territorio nacional, será exigido
el cumplimiento de NT, por cuanto dicho requisito fue verificado al momento del
internamiento de las mercancías al Régimen.
4) El título de prenda aduanera será
obligatorio en los internamientos temporales al territorio nacional de
mercancías, cuando se trate de las modalidades 04-70, 04-71 y 04-72 y su
registro deberá realizarse ante la aduana de control del DUA, previo a la
transmisión de la misma. Dicho título deberá identificarse con un único número
secuencial por año asignado por la ZF.
5) Todo título de prenda aduanera deberá
ser presentado en el formato oficial establecido para esos efectos, ante la
aduana de control, en original y copia, deberá ser firmado por la Beneficiaria
o su representante legal y autenticado por un abogado. No será obligatoria su
inscripción ante el Registro de Prendas del Registro Nacional y el formato
autorizado se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda
en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
en el apartado Zonas Francas, bajo el nombre de "Prenda Aduanera".
6) En los internamientos temporales
modalidad 04-71, la Beneficiaria podrá solicitar cualquier plazo siempre que no
se exceda los seis meses establecidos en la normativa vigente y para la modalidad
04-70 el plazo será el establecido en el contrato del proceso de
subcontratación.
7) Para los internamientos temporales de
bienes para actividades fuera del área habilitada modalidad 04-72, no existe
prórroga, por cuanto el sistema en forma automática autoriza un año desde la
aceptación de DUA. Si reingresan las mercancías a la ZF, antes del vencimiento
del plazo autorizado, con el envío del mensaje de confirmación del DUA se dará
por cancelado el internamiento temporal y podrá gestionarse una nueva
autorización si así se requiere. Igual aplica para el internamiento temporal
por subcontratación de materia prima y producto en proceso, modalidad 04-73
siendo el plazo máximo de autorización, de seis meses.
8) El funcionario aduanero responsable del
registro del título de prenda, ingresará en el módulo dispuesto a esos efectos,
la fecha de vencimiento que le indique el interesado en la solicitud de
registro o prórroga. Dicho vencimiento únicamente tiene efectos sobre la
autorización del internamiento temporal; lo anterior por cuanto el derecho a la
retención de las mercancías prendadas prescribe en cuatro años, según la
legislación aduanera vigente.
9) Por cada registro del título de prenda
aduanera ante la aduana de control, el funcionario encargado deberá
confeccionar un expediente que contendrá inicialmente la solicitud y una copia
del comprobante de registro que se emite de la aplicación informática. Dicho
expediente deberá rotularse al frente con el número asignado por la aplicación
informática y que consta en la parte superior izquierda del comprobante.
10) La aduana de control dispondrá de
archivadores en buen estado, exclusivos para custodiar los expedientes
relacionados con los internamientos temporales asociadas a prendas aduaneras.
Dichos archivos deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de
declarante y ordenadas por el número de referencia asignado por la aplicación
informática al título de prenda. El original de dicho documento deberá
mantenerse custodiado en la caja de seguridad dispuesta para ese fin.
11) Para la custodia de los expedientes
relacionados con internamientos temporales asociados a un título de prendas
aduanera, la aduana de control deberá disponer de una oficina con acceso
restringido y que cuente con una puerta con llaves.
12) Todo documento que se genera producto de
los internamientos temporales asociado a un título de prenda aduanera, deberá
ser archivado en la carpeta correspondiente por Beneficiaria.
13) La Beneficiaria podrá solicitar la
devolución del título de prenda aduanera, cuando compruebe fehacientemente que
la totalidad de las mercancías han reingresado a sus instalaciones y confirmado
el DUA o en su defecto haya cancelado la obligación tributaria aduanera
correspondiente.
14) El plazo de permanencia en el territorio
nacional de maquinaria, equipo y otro tipo de mercancías bajo el Régimen, es de
seis meses máximo cuando corresponde a las modalidades de internamiento
temporal 04-71 y 04-73; un año tratándose de la modalidad 04-72 y el
establecido en el contrato del proceso de subcontratación para la modalidad
04-70.
15) Para el reingreso de las mercancías
internadas temporalmente al territorio nacional a las instalaciones de la ZF,
no será necesario presentar un nuevo DUA, en su lugar la Beneficiaria o su
representante deberá transmitir a la aplicación informática el mensaje de
confirmación del DUA previamente presentado, con dicha confirmación el DUA
cambiará del estado ORD a ORI y deberá realizarla dentro del plazo otorgado para
el internamiento temporal.
16) La Beneficiaria o su representante deberá
enviar el mensaje de confirmación del DUA de internamiento temporal
oportunamente dentro del plazo autorizado, ya que de lo contrario tendrá que
pagar la obligación tributaria aduanera.
17) Para las mercancías en internamiento
temporal, que reingresan a las instalaciones de la ZF fuera del plazo
autorizado, la Beneficiaria de manera inmediata, deberá presentar el DUA de
importación definitiva para el pago de la obligación tributaria
correspondiente; de lo contrario, la aduana de control deberá iniciar al
vencimiento del plazo autorizado, el proceso del cobro. De no realizarse el
pago, la aduana de control, deberá ejercer el derecho de retención de las
mercancías, previa movilización de las mismas a las instalaciones de un
depósito aduanero.
18) En el caso que se demuestre un uso
distinto de las mercancías autorizadas en el internamiento temporal al
territorio nacional, la aduana de control deberá cobrar los tributos; sin
detrimento del inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
19) En aquellos casos en que no se pague la
obligación tributaria aduanera en el plazo de ley establecido, la aduana de
control ejercerá el derecho de aprehensión de las mercancías objeto de
internamiento temporal, previsto en la legislación aduanera vigente.
20) Para las mercancías declaradas bajo la
modalidad 04-72 que no corresponda a maquinaria y equipo y que por su
naturaleza sean consumidas durante el desarrollo de la actividad, la Beneficiaria
o su representante deberá preparar el informe denominado "Declaración de
Mercancías de Zonas Francas Consumidas Durante el Internamiento Temporal",
mismo que debe ser numerado y detallar las mercancías, número del DUA de
internamiento temporal y la línea en donde estuvieron declaradas; así como las
cantidades consumidas y ser firmado por el representante legal de la
Beneficiaria. Dicho documento deberá declararlo bajo el código 0311 en el
bloque de documentos obligatorios del DUA, al momento de su confirmación y
conservarse en el expediente junto con la documentación probatoria y tenerlo a
disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de
control así se solicite.
21) La Beneficiaria o su representante, podrá
exportar o nacionalizar desde las instalaciones de la empresa subcontratada.
Cuando dicha ubicación corresponda a una empresa nacional, deberá declararse
como lugar de ubicación de las mercancías, el código genérico dispuesto por
jurisdicción de aduana, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la
dirección exacta de la empresa nacional, esto último a efectos de posibilitar
la revisión física cuando corresponda. Dicha codificación es la siguiente:
a) C001: Aduana Central.
b) C002: Aduana Caldera.
c) C003: Aduana Peñas Blancas.
d) C004: Aduana Santamaría.
e) C005: Aduana Limón.
f) C006: Aduana Paso Canoas.
g) C007: Aduana La Anexión.
22) En caso de que haya
existido pérdidas, daños, averías de las mercancías autorizadas al
internamiento temporal al territorio nacional, la Beneficiaria o su
representante, deberá presentar documentación probatoria que así lo justifique,
en su defecto o de no ser aceptada la justificación, la aduana de control
deberá iniciar el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria
aduanera. De aceptarse las justificaciones presentadas, la ZF confirmará el DUA
debiendo anotar en la casilla de observaciones el número de resolución emitida
por la aduana de control aceptando las justificaciones.
23) En caso de que las mercancías internadas
temporalmente, reingresen parcialmente, la Beneficiaria o su representante,
deberá enviar el mensaje de confirmación hasta que regrese la totalidad de las
mercancías y siempre dentro del plazo autorizado.
24) En caso de que las mercancías internadas
temporalmente por subcontratación, se exporten o nacionalicen desde las
instalaciones de la empresa subcontratada, la Beneficiaria o su representante
deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA de internamiento temporal
dentro del plazo autorizado y consignar en la casilla de observaciones del DUA
de internamiento temporal, el número y fecha del DUA de exportación o
nacionalización, según corresponda.
25) En el ejercicio del derecho de retención
de las mercancías que hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá
trasladarlas a los distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo
cumplimiento del plan de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros
deberán registrarlas en un movimiento de inventario y mantenerse en estado
"retenido" mientras se realiza el proceso de subasta pública.
26) Para las mercancías que hayan ingresado
al depósito aduanero por haber sido aprehendidas debido al incumplimiento del
régimen, la Beneficiaria podrá nacionalizarlas mediante la presentación del DUA
de rescate, hasta veinticuatro horas antes de la hora programada para la
subasta pública.
27) Toda movilización de maquinaria y equipo,
modalidad 04-70 y materia prima o producto en proceso, modalidad 04-73, deberán
ser movilizadas bajo precinto aduanero y por un transportista aduanero
autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro del mismo parque.
II. De
la Autorización del Internamiento Temporal
A. Actuaciones
del Declarante
1) Para el caso de
internamientos temporales que requiera "Título de prenda aduanera",
gestionará su registro en la aduana del control, previo a la transmisión del
DUA.
2) Envía el DUA de internamiento temporal,
indicando el código que corresponda según la modalidad de que se trata y de ser
requerido por la modalidad utilizada, consigna el número del título de prenda
aduanera otorgado por la aplicación informática al momento de su registro en la
aduana de control.
3) En el caso de internamiento temporal de
maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70 y materia prima o
producto en proceso, modalidad 04-73 debe indicar en los campos
"TDOCZFRA" y "NDOCZFRA" del DUA, el tipo y número de
identificación de la empresa subcontratada y declararse en los bloques
denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para
Tránsito", la información referente a la UT, precintos aduaneros y
transportista responsable de la movilización de las mercancías.
4) La Beneficiaria o su representante, en
caso de maquinaria y equipo, declarará la marca, modelo, número de serie y
cualquier otra característica que permita su correcta identificación, en las
casillas "Descripción Comercial" del DUA.
5) Autorizado el levante, imprimirá de la
página WEB del Ministerio de Hacienda, el DUA que deberá portar junto con las
mercancías y tenerlo a disposición ante cualquier otra autoridad que se lo
solicite.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Para el caso de
internamientos temporales que requiera "Título de Prenda Aduanera",
registrará ésta cumpliendo con lo establecido en la Sección III "Del
Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras" de este
capítulo.
2) Recibido el DUA de internamiento
temporal, la aplicación informática validará que se haya declarado el número de
referencia del título de prenda aduanera otorgada al momento de su registro,
cuando corresponda, según la modalidad de internamiento temporal y la demás
información obligatoria.
3) En el caso de internamiento temporal de
maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70 y materia prima o
producto en proceso, modalidad 04-73, el sistema valida que la Beneficiaria
esté autorizada a subcontratar y que la empresa destino se encuentre en la
lista de empresas autorizadas por PROCOMER a ser subcontratadas.
4) El funcionario aduanero, de
corresponder, "revisión documental y reconocimiento físico" deberá
verificar que las mercancías sean claramente identificables mediante marca,
modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta
identificación y que esa información se haya declarado en las casillas de
"Descripción Comercial" del DUA.
5) De estar todo correcto, ingresará el
resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante
de las mercancías, pasando el DUA al estado ORD.
6) El funcionario asignado en el portón de
salida del parque de ZF, verifica en la aplicación informática que las
mercancías se amparen en DUA de internamiento temporal y que se encuentre en
estado ORD, además que el vehículo y el transportista responsable de la
movilización se encuentre debidamente registrado ante la DGA.
III. Del
Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras
A. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria deberá
emitir el título de prenda aduanera que amparará el internamiento temporal y
consignar las cantidades, unidades físicas, naturaleza, modelo, serie, color y
demás información que permita la descripción detallada de las mercancías objeto
de la prenda aduanera. Además deberá asignarle un número consecutivo y estar
firmada por la ZF o su representante legal.
2) La Beneficiaria o su representante
deberá presentarse, de previo a la transmisión del DUA a la aduana de control,
con la "Solicitud de Registro del Título de Prenda Aduanera",
original y copia del título, que cubra el monto de la obligación tributaria de
las mercancías que se someterán al internamiento temporal; lo anterior para que
sea registrado en la aplicación informática.
3) Reingresada la mercancía a las
instalaciones de la Beneficiaria dentro del plazo autorizado en el
internamiento temporal y confirmado el DUA, solicita la devolución del título
de prenda aduanera, indicando en la solicitud el número asignado por la
aplicación informática al registro del título de prenda aduanera y la fecha y
hora del envío del mensaje de confirmación.
4) Recibido el original de la prenda,
consigna su nombre, número de identificación y firma, en el libro de
"Registro de Prendas" según le indique el funcionario aduanero
encargado de su devolución.
5) Reingresada la mercancía a las
instalaciones de la Beneficiaria fuera del plazo autorizado, de manera
inmediata presenta el DUA de importación definitiva, modalidad 01-17
"Nacionalización de Bienes de ZF con Liquidación Total de Tributos".
6) La Beneficiaria, una vez notificado el
acto final del proceso de cobro de la obligación tributaria, por no reingresar
de las mercancías en plazo, o haber dado un fin distintos a las mismas,
coordinará con la gerencia de la aduana, la cancelación de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos o en su defecto interpondrá los recursos de
reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibe la Solicitud
del Registro de Título de Prenda Aduanera y determina que contenga la siguiente
información:
a) nombre, número de
identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una persona
física o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si se
trata de una persona jurídica.
b) número asignado al título de prenda
aduanera por la Beneficiaria.
c) operación aduanera por la cual se rinde
el gravamen prendario.
d) lugar en que se mantendrán las
mercancías objeto de la prenda aduanera.
e) fecha de inicio y fecha de fin,
solicitados para el internamiento temporal.
f) firma del apoderado general o
generalísimo o su representante legal.
2) El funcionario
encargado del registro de los títulos de prenda aduanera en la aduana de
control, recibirá el original y una copia de título y verificará lo siguiente:
a) nombre, tipo y número
de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una persona
física o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si se
trata de una persona jurídica; quien para todos los efectos es el deudor.
b) que el título de la prenda se
constituya en primer grado, indicando el nombre de la aduana de control, a cuyo
favor se rinde.
c) que no posea tachaduras, leyendas o
letras ilegibles que hagan dudar de su autenticidad.
d) que las mercancías ofrecidas en prenda
aduanera hayan sido descritas correctamente en el título, con información,
como: cantidad, marca, modelo, número de serie, peso neto, marcas de referencia
o cualquier otra característica que permita su plena identificación.
e) que indique un monto total en colones
que corresponde a la obligación tributaria aduanera.
f) valor aduanero de las mercancías
otorgadas en prenda.
g) lugar y fecha de emisión del título de
prenda aduanera.
h) firma del apoderado general o
generalísimo o su representante legal.
3) Si el título de prenda
aduanera presentado, cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación
informática la información, digitando entre otros los siguientes datos: tipo y
número de identificación de la Beneficiaria, número del documento asignado por
la empresa ZF y el monto en colones equivalente a la obligación tributaria. Con
dicha información, la aplicación informática realizará el registro y asignará
un número consecutivo, el que deberá utilizarse para todos los efectos, como
referencia de esa prenda en el DUA de internamiento temporal.
4) Realizado el registro informático, el
funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la frase
"Prenda Recibida", el número asignado por la aplicación informática,
la fecha de registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con
el recibido conforme y anotará en el libro de "Registro de Prendas",
el número de referencia de la prenda y la fecha de recepción.
5) Archivará el título de prenda original
en el lugar de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el
número asignado por la aplicación informática.
6) La aplicación informática dispondrá de
una opción de consulta para verificar el estado de la prenda en cuanto a su
vencimiento y fecha límite autorizada para el internamiento temporal.
7) Reingresadas las mercancías dentro del
plazo autorizado para el internamiento temporal y presentada por la
Beneficiaria o su representante, la solicitud de devolución del título de
prenda aduanera, el funcionario aduanero, verificará la confirmación del DUA y
que éste se encuentre en estado ORI. Si todo es conforme, registrará el acto de
devolución en la aplicación informática y en el libro de "Registro de
Prendas", tomando como referencia el número dado por la aplicación informática
a la prenda y anotará la fecha y hora de devolución, nombre y número de
identificación de la persona que retira y en la casilla que al efecto se
disponga, recogerá la firma de la persona que retira.
8) Vencido el plazo establecido y sin
haberse comprobado el reingreso de las mercancías a las instalaciones de la
Beneficiaria, ni realizado el pago de la obligación tributaria por medio de la
presentación de un DUA de importación definitiva, el funcionario aduanero rinde
informe a su jefatura inmediata, a efectos de que se gestione el inicio del
procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera o posible
aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la
jurisdicción.
9) La aduana de control, inicia con el
proceso de boleto y determinación de obligación tributaria de las mercancías
que serán objeto de subasta pública.
IV. De la
Autorización de Prórrogas
A. Actuaciones
del Declarante
1) De requerirse
prórroga, por haber sido autorizado un plazo inferior a seis meses, presenta la
"Solicitud de Prórroga" a la aduana de control antes del vencimiento
del internamiento temporal, indicando en la solicitud el nuevo plazo requerido,
en el tanto no exceda el plazo establecido en la legislación aduanera.
2) En dicha solicitud, el declarante
consignará el número de DUA y el número de referencia otorgado por la
aplicación informática al título de prenda aduanera al momento de su registro
inicial.
3) Recibida la copia de la "Solicitud
de Prórroga", con la aceptación de la prórroga por parte de la aduana de
control, la archivará en el expediente que mantiene con la documentación
obligatoria que ampara el DUA de internamiento temporal.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) El funcionario
aduanero encargado del registro de prendas, recibe el oficio de "Solicitud
de Prórroga" y con el número de prenda como referencia, desplegará la
información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre
vencido y que la solicitud proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo
no exceda el plazo máximo de seis meses o el establecido en el contrato de
subcontratación cuando se trate de la modalidad 04-70.
2) Registra en el módulo de garantías el
nuevo plazo, quedando autorizada la prórroga del internamiento temporal.
3) Devuelve copia con el recibido conforme
al interesado y procede al archivo del original de la "Solicitud de
Prórroga" en el expediente respectivo.
4) Si el funcionario encargado del
registro de prenda, determina que no corresponde la autorización de prórroga o
que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no la autorizará e iniciará
con el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria de conformidad
con lo regulado en la Sección VI denominada "Del Cobro de la Obligación
Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera" de este procedimiento.
V. Del Reingreso
de las Mercancías a la Empresas ZF
A. Actuaciones
del Declarante
1) Reingresadas las
mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria, envía el "Mensaje de
Confirmación del DUA de Internamiento Temporal, en donde detalle la totalidad
de las mercancías ingresadas y de ser necesario prepara el informe que explique
las diferencias resultantes en relación con las del mensaje inicial del DUA de
Internamiento Temporal.
2) De haber reingresado en tiempo las
mercancías y una vez confirmado el DUA de internamiento temporal al territorio
nacional, presenta ante la aduana de control, oficio de solicitud de devolución
del título de prenda aduanera, cuando corresponda. En dicha solicitud deberá
consignar la fecha y hora del registro del mensaje de confirmación del DUA.
3) Las mercancías amparadas a un DUA de
internamiento temporal por subcontratación, sea la modalidad 04-70 y 04-73 que
se exporten o nacionalicen desde la empresa subcontrata, el declarante confirma
el DUA de internamiento temporal, consignando en la casilla de observaciones el
número y fecha del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda. Los
demás casos de internamiento temporal deberán reingresar las mercancías a las
instalaciones de la Beneficiaria.
B. Actuaciones
de la Aduana
4) Recibido el
"Mensaje de Confirmación del DUA" de Internamiento Temporal, la
aplicación informática validará que se encuentre dentro del plazo autorizado y
de estar dentro del mismo, cambia el estado ORD del DUA a ORI.
5) Recibida la solicitud de devolución de
la prenda aduanera, el funcionario encargado, con el número de DUA desplegará
la información en la pantalla, verificará que el DUA se encuentre en estado
ORI; de estar todo conforme registrará el acto de devolución del Título de
Prenda en la aplicación informática y en el libro de "Registro de
Prendas", de conformidad con lo establecido Sección III Del Registro,
Devolución o Ejecución de Prenda" de este capítulo.
VI. Del
Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera
A. Actuaciones
de la Aduana
1) Expirado el plazo
autorizado, sin que se haya verificado que las mercancías reingresaron a las
instalaciones de la Beneficiaria, mediante el mensaje de confirmación del DUA,
o se hayan exportado o presentado el DUA de importación definitiva, modalidad
01-17 "Nacionalización de Bienes de ZF con Liquidación Total de
Tributos", el funcionario aduanero encargado en coordinación con la
jefatura de la Sección Técnica Operativa, trasladará el expediente al
Departamento Normativo a efectos de que se emita el acto resolutivo que ordena
el pago de la obligación tributaria. Notificado el acto resolutivo que ordena
el pago de la obligación tributaria, de no haberse impugnado en tiempo, dicho
acto quedará en firme, procediendo la aduana de control a generar el talón de
cobro contra la cuenta de fondos de la Beneficiaria, dicho cobro lo realizará a
través del "módulo de talones de oficio".
2) De no haberse presentado los recursos de
reconsideración y/o de apelación y si transcurren quince días hábiles
siguientes a la notificación sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica
Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías
prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán
ser registradas en estado "retenido", a efecto de que inicien el
proceso de subasta pública.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
B. Actuaciones
del Declarante
1) De haber aceptado el cobro de la obligación
tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso
contrario, antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles, siguientes a
la notificación, presenta los recursos de reconsideración y/o de apelación.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
2) Movilización
de Mercancías entre Ubicaciones Autorizadas
Para la movilización
mercancías desde/hacia planta principal, planta secundaria, planta satélite,
depositario aduanero y bodegas autorizadas de la misma empresa bajo el Régimen
dentro del territorio nacional, se seguirá el procedimiento común de tránsito
aduanero, contemplando las siguientes particularidades:
I. Políticas
de Operación
1) Las movilizaciones de
mercancías bajo el Régimen se tramitarán de la siguiente manera:
a) movilización hacia o
desde planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas se
realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-70.
b) movilización desde planta principal,
planta secundaria, planta satélite y bodegas hacia depósito aduanero se
realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-71. En este caso, su
reingreso a las instalaciones de la ZF, se realizará mediante un DUA 80-80.
2) Todas las
movilizaciones de mercancías bajo el Régimen, se realizarán cuando las
distintas ubicaciones se localicen fuera del parque o en otro distinto donde se
encuentren las mercancías y deberá realizar por medio de un transportista aduanero,
bajo precinto de ZF, declaración de la clasificación arancelaria y no se
requerirá la rendición del título de prenda aduanera. Cuando la movilización de
mercancías sea dentro del mismo parque de ZF, no será necesaria la confección
de DUA de tránsito aduanero, ni usar marchamo en la UT en que se moviliza las
mercancías. No obstante, la Beneficiaria deberá estar en capacidad de informar
al SNA el lugar en donde se localizan las mercancías dentro de dicho parque.
3) Las Beneficiarias podrán declarar sus
propios tránsitos aduaneros o contratar los servicios de un transportista
nacional terrestre o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsitos.
En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que
se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA de tránsito.
4) Las empresas de ZF que utilice sus
propios vehículos para movilizar mercancías bajo el régimen, deberán gestionar
su registro como transportista aduanero autorizado ante el Departamento de
Estadística y Registro de la DGA; igualmente deberán registrar sus conductores.
5) Los vehículos y unidades de transporte
registrados ante la DGA por las empresas de ZF, únicamente podrán ser
utilizadas en los tránsitos de mercancías de la propia Beneficiaria.
6) Las movilizaciones de mercancías dentro
del mismo parque o por donaciones, destrucciones y compras locales no
requerirán DUA de tránsito, ni el uso del precinto aduanero de ZF en la UT.
7) Cuando la Beneficiaria requiera
trasladar, mercancías ingresadas al Régimen, a un depósito aduanero, deberá
gestionar la autorización ante la aduana de control, utilizando el mensaje
denominado "Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de
Inventario" consignado en el campo denominado "Tipo de
Solicitud" (YSKTPOPERA) el código T: Traslado.
8) Una vez aprobada la solicitud, la
movilización hasta el depósito aduanero autorizado se efectuará mediante el DUA
de tránsito modalidad 80-71, que deberá contener en el bloque de documentos
obligatorios, el documento denominado "Autorización de Traslado de
Mercancías de Zonas Francas a Depósito Aduanero", código 0310 y el número
de autorización.
9) El depósito aduanero registra en un
movimiento de inventarios las mercancías del Régimen, utilizando como documento
carga, el código 19 "DUA de tránsito aduanero" y completa la
información de la autorización dada por la aduana de control.
10) Las movilizaciones de mercancías en donde
la ZF tenga que recoger y bajar mercancías en distintas ubicaciones, podrá
realizarlas en el mismo vehículo, en este caso, el declarante deberá presentar
tantos DUAS de tránsito como ubicaciones distintas tenga; además indicará en el
DUA que "correlaciona" y los precintos aduaneros a utilizar durante
el recorrido. En esta opción, el transportista deberá seguir el orden de
recorrido solicitado en el "mensaje de correlación".
11) Cuando se trate de tránsito interrumpido,
en cada lugar de ubicación destino, la Beneficiaria deberá realizar las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo
precinto aduanero en la UT, de acuerdo al orden de recorrido declarado.
12) En los DUAS de tránsito modalidades 80-70
y 80-71, la factura comercial podrá ser sustituida con un documento elaborado
por la propia Beneficiaria en calidad de declaración jurada, la que se
identificará por número y fecha; además deberá indicar por línea, la cantidad,
el valor en pesos centroamericanos, el peso, la descripción detallada de las
mercancías y el monto total. Dicho documento deberá declarase en el bloque de
documentos del DUA y conservarse junto con el expediente que al efecto lleve la
Beneficiaria.
13) Toda movilización deberá acompañarse del
"comprobante de viaje" que se imprime en el portón de salida de la
empresa de ZF, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA.
14) El tránsito deberá iniciar en un plazo no
mayor a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA. Si por
razones motivadas no se realiza la movilización, el declarante deberá gestionar
ante la aduana de control, la anulación del DUA.
15) Cuando se requiere movilizar grandes
cantidades de mercancías de la misma naturaleza, el declarante podrá tramitar
un solo DUA de tránsito que ampare varias UT (tránsito masivo), declarando en
el campo denominado TIPO_TRAN el código "R". En este caso el DUA
generará un solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización
de cada una de las UT, deberá registrar en la aplicación informática la salida.
Cada UT deberá ampararse a un comprobante de viaje que se identifica con un
único número de viaje y un consecutivo.
16) Para la finalización de los tránsitos
masivos, la Beneficiaria deberá registrar en la aplicación informática el fin
del viaje cuando hayan ingresado la última UT. El cumplimiento del tiempo de recorrido
para del tránsito se contabilizará en forma individual por cada una de las UT
movilizadas.
17) Las mercancías del Régimen que requieren
ser movilizadas a otras ubicaciones de la Beneficiaria o depósito aduanero, no
requerirán ser inspeccionadas por cuanto ya se les aplicó criterios de riesgo
aduanero al momento del internamiento al Régimen. En este caso, el declarante
siempre deberá indicar en el campo "Solicitud de Tipo de Revisión" la
opción en forma inmediata a la aceptación del DUA.
18) Ante eventualidades ocurridas durante el
tránsito de mercancía bajo el Régimen, la Beneficiaria o el transportista
aduanero deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Tránsito
Aduanero, Título X "De las Incidencias Durante el Trayecto".
II. De
la Elaboración y Aceptación de la Declaración
A. Actuaciones
del Declarante
1) Elaboración
de la Declaración
1) El declarante
completará los campos obligatorios del DUA de tránsito, modalidad 80-70,
cumplimiento con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En
todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se
consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA.
2) El declarante deberá completar para
cada línea de mercancía del DUA, los datos relativos a la información del
número de movimiento de inventario cuando las mercancías se localicen en un
depósito aduanero.
3) El declarante deberá completar en el
bloque de "Datos de las Facturas" del mensaje del DUA, la información
relacionada con el número, fecha, código de moneda y el monto total de la o las
facturas comerciales o el documento sustitutivo asociados a la totalidad de
mercancías a movilizar en tránsito aduanero.
4) El declarante en el bloque del DUA
"Documentos Globales o por Línea- Documentos a Presentar" deberá
declarar el número de la factura comercial o del documento sustitutivo
(IMPDOC01) y cualquier otro documento que considere pertinente declarar.
5) El declarante podrá optar por indicar
en el mensaje del DUA, si solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la
aceptación del DUA o en forma posterior, pero dentro del mismo día de la
aceptación, para lo que deberá completar el campo denominado "Solicitud de
Asignación del Tipo de Revisión" (AFOROM_INM) .
2) Aceptación
de la Declaración
1) Cumplidos los
requerimientos anteriores se tendrá por aceptado el DUA y el declarante
recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática,
conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número
de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
B. Actuaciones
de la Aduana
La aplicación informática recibido el mensaje conteniendo los datos
correspondientes al DUA, efectuará las siguientes validaciones:
1) Validaciones
de la Aplicación Informática sobre la Declaración
1) Que la información
contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en cumplimiento de las
normas e instructivos vigentes en cuanto a campos obligatorios o condicionales,
numéricos o alfabéticos, consistencia y comprobación de los códigos según las
tablas definidas, entre otras validaciones.
2) La aplicación informática validará que
se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no de la asignación
inmediata del tipo de revisión, en el campo "solicitud de aforo
inmediato" del mensaje del DUA.
2) Aceptación
de la Declaración
1) Validada la
información del mensaje del DUA, la aplicación informática enviará al
declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número
de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del Declarante
1) El declarante, además
de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en el apartado "De
la Elaboración del DUA", podrá solicitar la correlación. La opción de
correlación podrá utilizarla el declarante cuando requiera movilizar en la
misma UT, mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de
ubicación y con destino a uno o varios lugares de ubicación. En todos los
casos, las ubicaciones deben pertenecer a la misma Beneficiaria, considerándose
esto tránsito interrumpido.
2) En forma posterior a la aceptación de
todos los DUA que desea correlacionar y dentro del mismo día de aceptación, el
declarante deberá enviará el mensaje de correlación en el que indicará los
números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando se trate
de tránsito interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando
en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de
ubicación, en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) La aplicación
informática validará como DUA a correlacionar, las declaraciones en las que así
se haya indicado en el campo del mensaje denominado "correlación".
2) Cuando se reciba el mensaje de
"correlación", la aplicación informática validará que éste indique el
orden de recorrido de las mercancías a movilizar y que en el DUA se haya
declarado la opción "a correlacionar".
3) Para el caso en que la correlación se
presente para varios DUAS cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y
se movilicen hacia la misma ubicación final, la aplicación informática validará
que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y le asignará a
todos el mismo número de viaje.
4) Para el caso en que la correlación se
presente para asociar varios DUAS, cuyas mercancías estén ubicadas en
diferentes lugares de ubicación y se movilicen hacia diferentes ubicaciones de
destino final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean
presentados por el mismo declarante y que en todos los DUA se haya declarado la
misma UT, que se utilizará para realizar la movilización de las mercancías; en
éste caso le asignará el mismo número de viaje en tractos.
5) La aplicación informática controlará
que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día
de aceptación de los DUAS. Vencido el plazo sin recibirse dicho mensaje, el
sistema invalidará la indicación de "DUA a correlacionar", procediendo
a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la
autorización de la movilización de manera interrumpida.
IV. De la
Solicitud del Tipo de Revisión
El tipo de revisión
correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará
hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se
detallan:
a) que el DUA se haya
aceptado.
b) que se haya recibido
el mensaje de correlación, cuando corresponda.
A. Actuaciones
del Declarante
1) El declarante al enviar
el mensaje del DUA deberá solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
inmediata a la aceptación.
2) Aceptada la declaración, recibirá de la
aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión "Sin
Revisión" y la autorización del levante.
3) Una vez autorizado el tránsito
aduanero, el transportista deberá iniciar la movilización de la UT y/o
mercancías dentro del término de las setenta y dos horas naturales siguientes,
contadas a partir de su autorización.
4) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Aceptado el DUA y
recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda, en forma automática la
aplicación informática dejará el DUA habilitado para dar inicio a la
movilización del medio de transporte con las mercancías.
2) La aplicación informática actualizará
la información disponible en la página WEB de la DGA cambiando el estado del
DUA "VIA".
V. Del Inicio del
Tránsito
A. Actuaciones
del Transportista Terrestre o Beneficiaria
1) Autorizado el DUA de
tránsito de las mercancías, el transportista se presentará ante el
representante de la ZF para retirar las mercancías.
2) El transportista movilizará el medio de
transporte y solicitará al encargado del control de salida, el registro del
inicio del viaje y la impresión del comprobante de salida. Dicho comprobante
contendrá la información del transportista, del chofer, de la UT, mercancías
que transporta, números de precintos, así como el trayecto que debe realizar y
el tiempo máximo autorizado para llegar al destino dentro del territorio
nacional.
B. Actuaciones
de la Beneficiaria
1) Recibirá por parte del
transportista terrestre, cuando haya contratado a un tercero, el comprobante
del DUA para la salida de las mercancías y/o UT y verificará que la
descripción, cantidad de bultos y peso de las mismas coincida con sus
registros. Adicionalmente verifica que el DUA se encuentre en estado VIA.
2) La Beneficiara verificará el mensaje de
respuesta por parte de la aplicación informática, indicando si existe
confirmación o rechazo del inicio del viaje.
3) Previo a la autorización de salida, el
encargado del portón en la ubicación de la Beneficiaria, con el número de viaje
impreso en el comprobante realiza lo siguiente:
a) completará en la
aplicación la información, indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía,
número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e
identificación del chofer y matrícula del cabezal, chasis o plataforma, que
efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos; con la
autorización de salida la aplicación capturará la fecha y hora de inicio del
tránsito.
b) autorizada la salida, el encargado de
portones de la Beneficiaria, imprimirá un comprobante que entregará al
transportista para que lo presente en la ubicación destino, caso contrario la
aplicación indicará los códigos de error, y el representante de la Beneficiaria
deberá comunicarlo al conductor para su ajuste o corrección.
c) autorizará el inicio de la movilización
hasta que se hayan subsanado las diferencias encontradas.
C. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el registro
del inicio del viaje, la aplicación informática validará la información y de
estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización, registrando
automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
2) El funcionario encargado en el portón
del parque industrial de la ZF, consultará con el número de DUA como referencia
la autorización del levante de las mercancías, que el DUA se encuentre en
estado VIA y verificará que la UT se encuentre debidamente precintada.
VI. De la
Finalización del Tránsito
A. Actuaciones
del Transportista y la Beneficiaria en Destino
1) Al momento del arribo
de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará el
"comprobante de salida" del tránsito al responsable de la ubicación
en la Beneficiaria.
2) El responsable de la recepción en la
ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará
la información de los números de precintos, de la UT, de la matrícula del
vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del
inicio del viaje registrado en la aplicación informática, mediante la consulta
del módulo de viaje.
3) En caso de determinar diferencias o de
existir incidencias tales como que el precinto esté roto, la UT abierta o con
signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito
esté alterado, entre otros aspectos; en forma inmediata, el responsable en el
lugar de ubicación lo comunica a la aduana de control, a efecto de que la
aduana asigne un funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el
acta. Dicha acta, también será introducida a la aplicación informática mediante
el mensaje de "Fin de Tránsito".
4) En forma inmediata al arribo y revisión
de la UT y los datos del inicio del viaje, la Beneficiara registrará en la
aplicación informática o a través del envío del mensaje, los datos del fin de
viaje con el que ingresan las mercancías a la ubicación, así como la
información del número de matrícula del vehículo, del número de precintos, del
número de la UT efectivamente recibida y la identificación del conductor que
finalizó la movilización de la UT y la hora programada para la descarga.
5) En caso de tránsitos masivos, el
conductor de cada vehículo, informará al responsable del lugar de destino, si
existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se
haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación
informática dará por terminado el tránsito.
6) En caso de tránsito interrumpido, el
responsable de la ubicación destino deberá dar fin al viaje que recibe y dar
inicio al viaje generado hacia el próximo destino, previa colocación en la UT
del precinto de ZF correspondiente declarado en el DUA de tránsito.
7) De presentarse incidencias como las
indicadas en el punto 4) anterior, la Beneficiaria lo informará a la aduana de
control, mediante el mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar las siguientes
medidas cautelares:
a) si el precinto no es
de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por
la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en
el "comprobante de salida".
c) de considerarlo necesario tomará
fotografías como prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en
sitio aparte.
e) cualquier otra medida que estime
necesaria, para garantizar que la UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo
disponga.
8) La Beneficiaria
imprimirá un comprobante de fin de tránsito, en el que se detallará la fecha y
hora de entrada efectiva de la UT y lo entregará al transportista.
Adicionalmente archivará dicho comprobante en el expediente dispuesto para ese
fin.
9) La Beneficiaria deberá descargar las
mercancías y registrarlas en el sistema de inventarios propio que al efecto
lleve, a más tardar el día hábil siguiente de haber finalizado el tránsito
aduanero.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) La aplicación informática
recibirá de parte de la ubicación de destino, la confirmación de llegada del
viaje y validará que dicha ubicación esté autorizada a recibir el tránsito,
utilizando como referencia el número de viaje.
2) La aplicación informática realizará la
validación de los siguientes datos matrícula del cabezal, matrícula del
remolque, tipo y número de identificación del chofer, cantidad de bultos, peso,
número de precinto, número de UT y fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la comunicación por parte de
la ubicación destino sobre el arribo de la UT y sus mercancías, la aplicación
informática validará la información y procederá a dar por finiquitado el viaje,
cancelando en este momento los tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de
diferencias entre los datos declarados en el inicio del viaje con los de la
finalización, la información disponible para consultas por parte de la
autoridad aduanera.
4) Si
la validación de la información anterior no es exitosa, la aplicación
informática enviará a la Beneficiaria un mensaje conteniendo los errores
detectados, para que los mismos sean corregidos.
5) De recibirse comunicación de la
Beneficiaria sobre incidencias ocurridas en el tránsito aduanero, la jefatura
de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un
funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones
necesarias para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y
registre lo sucedido en el "comprobante de salida" y en el acta que
al respecto confeccione. Así como el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente.
6) De estar todo conforme se dará por
finalizado el tránsito aduanero autorizado y las mercancías deberán mantenerse
bajo control aduanero en las distintas ubicaciones de la ZF o depósito
aduanero.
7) Para las mercancías de ZF, registradas
en un movimiento de inventario del depósito aduanero autorizado para
recibirlas, la aplicación informática validará que se registren a nombre a la
Beneficiaria a efectos de que puedan ser usadas únicamente por ésta, ya sea
amparadas a DUAS de exportación, nacionalización, venta local o tránsito
aduanero, para su reingreso a la empresa de ZF y no causarán abandono.
CAPÍTULO IV
Salidas de Mercancías Del Régimen
Se consideran
salidas de mercancías del Régimen, las exportaciones, nacionalizaciones [1][1][1][1], destrucciones y donaciones,
realizadas por las Beneficiarias.
1) De
la Exportación de Mercancías del Régimen
La exportación de
mercancías del Régimen de ZF se realizará utilizando el mensaje del DUA, bajo
el tipo de régimen exportación, siguiendo el procedimiento que se detalla a
continuación:
I. Políticas
de Operación
1) Para la exportación de
mercancías de ZF se deberá presentar un DUA de exportación, modalidad 40-40 con
forma de despacho DAD, con control de viaje, asociación de manifiesto de
salida; lo anterior indistintamente de que la empresa de ZF y sus ubicaciones
autorizadas, se encuentren dentro de la misma jurisdicción del puerto de salida
o en otra distinta.
2) Las exportaciones de mercancías del
Régimen ZF, en aplicación de criterios de riesgo aduanero, solo serán objeto de
alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) sin revisión.
b) revisión documental y reconocimiento
físico.
En la opción b) el funcionario aduanero deberá revisar las mercancías
en "piso" sin que hayan sido cargadas en la UT.
3) Las mercancías de ZF que han de salir
del territorio nacional bajo la responsabilidad de algún empleado de la
Beneficiaria, como parte del equipaje, sin la participación de un transportista
aduanero internacional, deberá presentarse un DUA de exportación de ZF,
modalidad 40-40 con forma de despacho "Normal", sin asociación de
manifiesto de salida, declarándose de la siguiente forma:
a) clase de medio de
transporte UNI_TRANS, "Propios Medios".
b) momento de declaración del inventario
(MON_ASOC) "Sin inventario".
c) origen del Tipo de inventario
(TIPO_CARGA) "Sin Inventario".
d) modalidad de Transporte (TIPO_TRANS)
"Propios Medios".
e) modalidad de Transporte (VIA_TRANS),
"Propios Medios".
4) La declaración de
exportación de mercancías del Régimen, modalidad 40-40 será considerada
provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación deberá realizarla el
declarante en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados desde la
autorización del levante.
5) El cumplimiento de los requisitos no
arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma
automática al momento de validación del DUA; no obstante para las mercancías
afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser
realizada en la aceptación o previo a la al envío del mensaje "Solicitud
de Tipo de Revisión" o antes de la autorización de levante. Para este
último caso, el declarante deberá utilizar el código de excepción número 0017.
6) Las notas técnicas o autorizaciones que
por razones de facilitación se permite cumplirlas después de aceptado el DUA o
antes de la autorización de levante, se deberán asociar a éste mediante el
mensaje denominado "Asociación DUA - Documentos Previos al Levante".
7) En los casos en que el cumplimiento de
la NT se realice antes de la autorización del levante y habiendo correspondido
al DUA "verificación documental y reconocimiento físico", si en el
plazo de cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de la
inspección por parte del funcionario aduanero, la aplicación informática no ha
recibido el mensaje de asociación de la NT, el sistema inactivará automáticamente
el DUA. Si no le ha correspondido ningún tipo de revisión, el plazo para la
anulación, se contabilizará a partir de la asignación del de la opción
"Sin Revisión".
8) En los casos de inactivación de DUAS, la
aplicación informática devolverá de manera automática el saldo de la NT. En lo
relacionado a la devolución de los tres dólares por declaración aduanera de
exportación o cualquier pago adicional, la Beneficiaria deberá gestionarlo
directamente ante PROCOMER o la entidad responsable.
9) Todos los DUAS de exportación de ZF con
forma de despacho DAD, iniciarán su movilización hacia el puerto de salida, una
vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el
resultado de sus actuaciones, cuando haya correspondido y cuando el DUA se
encuentre en estado VIA. Se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice en
el puerto de salida el viaje generado por el DUA, siendo éste el estado que los
encargados de autorizar el embarque o salida de las mercancías del territorio
nacional deben verificar.
10) Para aquellas mercancías de exportación
de ZF, que deban cumplir la NT (MAG) de forma posterior al ingreso del
resultado de la inspección por parte del funcionario aduanero, cuando haya
correspondido, el transportista podrá iniciar su movilización hacia el puerto
de salida, al amparo del DUA en estado VIA. Una vez arribada las mercancías al
puerto de salida y finalizado el viaje en la aplicación informática, el DUA
pasa al estado PEL, quedando pendiente la asociación de la NT para que alcance
el estado ORD; siendo éste el estado que debe tener el DUA para ser embarcado.
11) Para las mercancías de ZF, exportadas por
vía aérea, el viaje generado por el DUA de exportación, deberá ser finalizado
en la terminal de carga o depósito aduanero que brinde el servicio
complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que
en éste último caso deban registrarse en un movimiento de inventario, ni se
consideren en el régimen de depósito fiscal. Las mercancías deberán ser
movilizadas a la zona aeroportuaria en UT bajo precinto aduanero y en caso que
las mercancías no requieran ser ingresadas a las terminales de carga o
depósito, el viaje deberá finalizarlo el encargado del control de entrada a la
zona aeroportuaria.
12) Enlos casos que por razones de
insuficiencia de espacio en zona portuaria o en espera del buque de partida,
las UT y sus mercancías de exportación de ZF, deban ingresar a un ET previo a
su embarque, el estacionamiento transitorio deberá en forma inmediata al
ingreso de la UT y sus mercancías dar pre llegada al viaje generado por el DUA,
quedando pendiente la finalización del viaje por parte la autoridad portuaria
una vez que ingrese a dicha ubicación. La movilización de la UT hacia el puerto
de embarque, será responsabilidad del transportista, sin necesidad de crear
otro viaje adicional.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre
de 2010)
13) Las
exportaciones de ZF que se realicen desde las instalaciones de un depósito
aduanero, por haberse autorizado el traslado de las mercancías a esas
ubicaciones para su bodegaje, el DUA de exportación deberá asociarse con los
movimientos de inventario en donde se registran las mercancías antes del envío
del mensaje de solicitud de tipo de revisión. En este caso, deberá utilizarse
del mensaje de Depósitos, el Bloque denominado "Asociación Documento-Stock
(YSKASOC)"; también deberá asociarse con el manifiesto de salida.
14) La Beneficiaria o su representante podrá
solicitar de manera automática el desistimiento, en el DUA de exportación de ZF
utilizando el mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado LIQ,
HAB y PEL o mediante el mensaje de confirmación para los DUAS en estado ORD. En
estos casos, el declarante deberá indicar en el campo del mensaje del DUA
denominado SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su intención de
desistir de la operación de exportación. Para los DUAS en estado ORI, es decir
DUAS confirmados, la anulación deberá gestionarla por escrito ante la aduana de
control, adjuntando los documentos probatorios que apoyen su gestión.
15) La asociación del DUA con el manifiesto
de salida, cuando corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, deberá
realizarse previo al envío del mensaje de confirmación del DUA. En caso de
exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo al
envío del mensaje de "Solicitud del Tipo de Revisión", en ambos
casos, utilizando el bloque denominado "Asociación Documento-Manifiesto
(YCGASOEX)" del mensaje de Ingreso y Salida.
16) Aceptado el DUA modalidad 40-40 y antes
del envío del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión", la
Beneficiaria o su representante podrá modificar datos del DUA (segundo mensaje)
siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción y la
identificación de la empresa ZF. Por su parte, la aplicación informática
controlará que para mercancías afectas a NT, la cantidad autorizada en éstas
sea suficiente para el cambio. Tratándose de la "Autorización para la
Exportación de Precursores y Sustancias Químicas", la cantidad de
mercancías declaradas en el DUA debe coincidir con la autorizada por la entidad
responsable.
17) En los DUAS de exportación, el declarante
dispone de la posibilidad de rectificar a través de mensajes, la información
previamente declarada. Las mencionadas variaciones se efectuarán en cualquier
momento a través del envío de mensajes de modificación (segundos mensajes),
pero antes de la asignación del tipo de revisión. Una vez autorizado el
levante, la información sólo puede ser variada al momento del envío del mensaje
de confirmación.
18) Las tasas, tipo de cambio y requisitos no
arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de
exportación (hecho generador), que deben ser los mismos que se apliquen en
cualquier reliquidación del DUA, incluido en el mensaje de confirmación.
19) La declaración del bloque denominado
"Datos de Contenedores (IMPCNT01)" en los DUAS de exportación con
forma de despacho DAD siempre es obligatorio, por lo que deberá declararse la
cantidad y el detalle de la identificación de cada uno de las UT asociadas a
cada DUA de exportación. No obstante, si el declarante ya envió la
"Solicitud de tipo de Revisión" y por motivos logísticos o ajenos a
su voluntad, el número de UT cambia, podrá enviar nuevamente un "mensaje
de modificación" para corregir únicamente los datos del Bloque de
Contenedores" cuantas veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene
levante autorizado (Estado ORD).
20) Cuando el precinto aduanero colocado deba
sustituirse producto de una inspección por parte de otras Autoridades; la
información relacionada con el nuevo precinto colocado deberá ser actualizada
por el declarante mediante el envío del mensaje de modificación del bloque del
contenedores del DUA de exportación de ZF, consignando el número y fecha del
acta en la casilla de observaciones del DUA.
21) El mensaje de confirmación del DUA será
obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y
terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de
transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a
los datos transmitidos previamente.
22) El declarante tiene dos opciones para
solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento de la
aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA de exportación se
haya enviado con opción de "solicitud de revisión posterior al proceso de
aceptación", el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días
naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el
tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de
"solicitud de revisión", la aplicación informática procederá a inactivar
el DUA (Estado "ANU").
23) Para el caso de DUAS de Exportación de
ZF, de haberse asignado funcionario aduanero para el reconocimiento físico y no
cumplirse éste en los plazos legalmente establecidos y siempre que se hayan
cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación, la aplicación
informática autorizará el levante de manera automática al vencimiento del plazo
de las cinco horas. En este último caso, el jefe de Departamento Técnico,
investigará las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó
a realizar el reconocimiento físico en el plazo dispuesto para ese fin e
iniciará el procedimiento administrativo que pudiere corresponder.
24) Para la exportación de mercancías desde
las instalaciones de empresas nacionales subcontratadas, la Beneficiaria o su
representante deberá declarar como lugar de ubicación de las mercancía, el
código genérico dispuesto por jurisdicción de aduanas, y consignar en la
casilla de observaciones del DUA, la dirección exacta de la empresa
subcontratada, esto último a efectos de posibilitar la revisión física cuando
corresponda.
25) Todo medio de transporte registrado que
movilice mercancías de exportación de ZF, con levante autorizado hacia el
puerto de salida, deberá ampararse a un impreso del "Comprobante de
Autorización de Levante". Tratándose de mercancías con levante provisional
por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá ampararse al documento
denominado "Levante Provisional de Exportación" disponible en la
consulta WEB del sistema informático.
26) Para la movilización de mercancías
exportadas con destino a Centroamérica o Panamá, además del DUA de exportación
40-40, deberán ampararse a una única Declaración de Tránsito Internacional
Terrestre (DTI) por país de destino.
27) Cuando en el mismo medio de transporte se
movilicen mercancías amparadas a varios DUAS de exportación de ZF, el tránsito
internacional terrestre iniciará en la aduana de jurisdicción del último lugar
de ubicación de la empresa ZF en donde se cargaron las mercancías dentro del
territorio nacional.
28) La opción de correlación en exportación
de ZF, podrá utilizarla el transportista aduanero cuando requiera movilizar en
la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de
ubicación y con destino al mismo puerto de salida.
29) Cuando se trate de mercancías de
exportación de ZF que se movilicen con mercancías de otros regímenes de
exportación, el declarante en cada uno de los DUAS deberá consignar en el campo
TIPO_TRANS la opción K (correlación). Dicha opción permitirá al transportista
asociar todos los DUAS que transportará en la misma UT hasta el puerto de
salida y generar un único viaje en tracto para la totalidad de los DUAS.
30) El
transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta
el puerto de salida, podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de
ZF, a efectos de realizar la "revisión documental y reconocimiento
físico" de las mercancías en el mismo momento y por el mismo funcionario;
lo anterior, cuando las empresas de ZF o PA se localicen en el mismo parque y
coincida la UT y el transportista aduanero. En este caso, se asignará el mismo
tipo de revisión y número de viaje.
31) Las
mercancías de exportación de ZF podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el
puerto de salida con mercancías de PA, reexportación y tránsito internacional
terrestre. En este caso, todos los DUAS deben declararse con la opción
"correlación" y el transportista aduanero a través del mensaje de
correlación deberá indicar el orden el recorrido de los DUAS según el lugar de
ubicación de la carga; generándose un solo viaje por los distintos regímenes
declarados.
32) Las
mercancías de exportación de ZF también podrán ser movilizadas en la misma UT
hacia el puerto de salida con mercancías de exportación nacional; en éste caso,
el transportista aduanero deberá cargar en la UT, de primero, las mercancías de
exportación nacional. El transportista aduanero responsable de la movilización
de las mercancías hasta el puerto de salida, deberá enviar mensajes de
correlación según el tipo de régimen declarado. Siendo necesario que agrupe en
mensajes de correlación distintos, los DUAS de reexportación y tránsito
aduanero internacional terrestre y en otro mensaje de correlación los DUAS de
exportación de ZF y PA.
33) Cuando
en una misma UT se movilicen mercancías de exportación de ZF con mercancías de
reexportación, tránsito internacional terrestre, perfeccionamiento activo o
exportación de ZF de otras Beneficiarias; en cada lugar de ubicación destino,
el responsable de la misma deberá finalizar el viaje e iniciar el otro, colocar
el nuevo precinto en la UT cuando no haya funcionario asignado e imprimir el
comprobante de viaje, de acuerdo al orden de recorrido declarado.
34) En forma
posterior a la aceptación de todos los DUA que desea asociar y dentro del mismo
día de aceptación, el transportista deberá enviar el mensaje de correlación en
el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación
informática a los DUAS. Dicha indicación deberá realizarse en orden de
recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control
de cada lugar de ubicación en donde se deban cargar las mercancías hacia el
puerto de salida.
35) Toda
movilización de mercancías de exportación de ZF, deberá acompañarse del
"comprobante de viaje" que se imprime en el portón de salida de la
empresa de ZF, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA.
Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además de dicho
comprobante, deberá ampararse a una DTI en el formato vigente.
36) Para
las exportaciones de mercancías de ZF, con destino a Centroamérica o Panamá y
cuya movilización se ampare a una DTI, el declarante deberá confeccionar y
transmitir a la aplicación informática, el DUA de exportación. Por su parte, el
transportista internacional terrestre debe elaborar la DTI en forma manual y
presentarla para su respectiva autorización ante la aduana de control; con
excepción de aquellos casos, en que la empresa de ZF se localice a una
distancia mayor a cincuenta kilómetros de la aduana de control, permitiéndose
que el trámite de autorización de la DTI se realice en la aduana de salida. En
todos los casos, la UT con las mercancías deberá utilizar el precinto
establecido para el régimen de tránsito internacional terrestre.
37) El
manifiesto de salida deberá transmitirlo el transportista responsable de
movilizar las mercancías de ZF fuera del territorio nacional, en el mismo
detallará cada uno de los conocimientos de embarque que lo respaldan. Cuando la
exportación se realice por medio de una empresa de entrega rápida (courier),
ésta deberá enviar el manifiesto courier de salida; en todos los casos, la
Beneficiaria o su representante deberá asociar el DUA de exportación de ZF con
el manifiesto de salida que ampara las mercancías. Cuando las mercancías de
exportación de ZF, sean transportadas a través de Correos de Costa Rica, la
forma del despacho del DUA debe ser Normal sin asociación con el manifiesto de
salida.
38) Todas
las mercancías de ZF que salgan del territorio nacional por medio de una
empresa de entrega rápida deberán ampararse a un DUA de exportación de ZF,
incluidas las muestras sin valor comercial. Dichos DUAS cumplirán con la NT y
se asociarán con el manifiesto de salida courier.
39) Todas
las mercancías producidas en el Régimen que se exporten deben ampararse a un
DUA de ZF, incluidas las muestras sin valor comercial, indistintamente si salen
del territorio nacional bajo la responsabilidad de una empresa de entrega
rápida o como parte del equipaje del viajero.
40) La
Beneficiaria o su representante que exporte mercancías movilizadas por sus
propios medios como parte de un equipaje, deberá confirmar el DUA indicando el
código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a la copia del
pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías en donde se
demuestre la salida efectiva del territorio nacional. Dicha documentación
deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se lo
requieran.
41) Para
la exportación de ZF por vía terrestre, la Beneficiaria o su representante
deberá asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, previo a la
solicitud de tipo de revisión; caso contrario no podrá continuar con el
trámite.
42) Las
empresas de ZF que requieran sustituir mercancías ingresadas al Régimen,
deberán presentar la solicitud ante la aduana de control dentro del plazo de un
mes, contado a partir del levante del DUA de internamiento que amparó el
ingreso al Régimen. Una vez autorizada la sustitución, la Beneficiaria deberá
presentar el DUA de exportación de ZF, modalidad 40-47 "Sustitución de
Mercancías", declaración del DUA internamiento como DUA precedente y el
número y fecha de la resolución con la que la aduana autorizó dicha
sustitución. Para todos los efectos, esos DUAS no formarán parte de las
estadísticas nacionales de exportación de ZF.
43) Para
el caso de mercancías de ZF que se exportan a granel, la información
relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque podrá ser
modificada con el mensaje de confirmación del DUA.
44) Cuando
se requiere exportar de ZF grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza
y difícil cuantificación, la Beneficiaria o su representante, podrá tramitar un
solo DUA de exportación que ampare varias UT, declarando en el campo denominado
TIPO_TRAN el código "R". En este caso el DUA generará un solo número
de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una de las UT
hacia el puerto de salida, deberá registrar en la aplicación informática el
inicio del viaje. Cada UT deberá ampararse a un comprobante que se identifica
con el mismo número de viaje y un consecutivo.
45) En
los DUAS de exportaciones a granel de ZF, se alcanzará el estado ORD, una vez
que se haya finalizado en el puerto de salida la totalidad de viajes generados
por las UT.
46) Las
mercancías de exportación de ZF, previo a su llegada al puerto salida y bajo
responsabilidad de un transportista aduanero, podrán ser movilizadas a las
instalaciones de una terminal de carga, empresa de ZF o un depósito aduanero a
efectos de ser consolidadas con otras mercancías y permitir su movilización en
la misma UT.
47) Para
las exportaciones de mercancías de ZF que serán transportadas hasta puerto de
salida en la misma UT, junto con otras mercancías de ZF, PA y/o de exportación
definitiva, el declarante en el DUA de Exportación de ZF deberá indicar que
"correlaciona". Por su parte el transportista responsable del
tránsito, deberá enviar el "mensaje de correlación", indicando por
orden de recorrido y los números de DUAS a correlacionar, generándose un viaje
en varios tractos, según los distintos lugares de ubicación de las mercancías
que viajan en la misma UT.
48) La
Beneficiara deberá conservar bajo su responsabilidad, por el plazo de cinco
años, un respaldo del archivo de la declaración de exportación de ZF
transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto con los siguientes
documentos:
a) copia
de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las
regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente
los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación informática.
b) copia
de la factura comercial.
c) copia
del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el
Régimen y la modalidad correspondiente.
II. De la Elaboración, Liquidación y Aceptación de la
Declaración de Exportación
A. Actuaciones
del Declarante
1) Actuaciones
Previas
1) Previo a la
transmisión del DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de
medidas no arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas
deberán ser gestionadas por la Beneficiaria o su representante ante las
instituciones correspondientes.
2) El Ministerio o institución emite la
autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a través
de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática; el declarante
consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje
inicial del DUA de exportación de ZF.
2) Elaboración
de la Declaración
1) La Beneficiaria o su
representante completará los campos obligatorios del DUA de exportación, modalidad
40-40, cumpliendo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado.
En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que
se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA.
2) La Beneficiaria o su representante
podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética
de la liquidación tributaria en lo relacionado al pago de los $3 de PROCOMER e
impuesto a la Ley Caldera, cuando corresponda. De aceptar diferencias lo
indicará en el mensaje del DUA en el campo denominado "Tipo de Envío"
(ACEP_DIF).
3) La Beneficiaria o su representante,
podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de mercancías de ZF, para
lo cual deberá indicarlo en el mensaje del DUA, en el campo denominado
"TIPO_TRAN".
4) La Beneficiaria o su representante,
indicará en el mensaje del DUA, en el campo correspondiente a "forma de
despacho" (DESP_URGE), el código que identifica el trámite que
corresponda, siendo "DAD" cuando la declaración se asocie contra manifiesto
de carga o "Normal" cuando la salida sea por los propios medios, sin
la intervención de un transportista aduanero.
5) La Beneficiaria o su representante
deberá declarar los bloques denominado "Datos de Contenedores" y
"Complemento para Tránsito" con la información referente al número de
UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las
mercancías hacia el puerto de salida, según corresponda.
6) La Beneficiaria o su representante,
indicará en el mensaje del DUA, si solicita la asignación del tipo de revisión
en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta. Si
solicita en forma posterior y no la realiza dentro del plazo de cinco días
naturales, contados desde la aceptación del DUA, la exportación se tendrá como
no efectuada y la aplicación informática procederá con la inactivación del DUA
en forma automática.
7) Validado por la aplicación informática,
la información del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los
siguientes datos:
a) fecha de validación
del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana
de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y
detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley
Caldera cuando corresponda.
8) De haber escogido
"Solicitud de Tipo de Revisión" posterior a la aceptación, el
declarante deberá enviar dicho mensaje en el momento en que las mercancías se
encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser
verificadas.
3) Pago
de Cargos Exigibles
1) La Beneficiaria o su
representante declarará en el DUA, el número de cuenta de fondos que utilizará
para el pago de los $ 3 dólares de PROCOMER y por la movilización de la Ley
Caldera, cuando corresponda; además indicará el código del banco en que
domicilió dicha cuenta.
2) Cuando no haya fondos disponibles en la
cuenta declarada, recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y
el DUA será anulado.
4) Aceptación
de la Declaración
1) La Beneficiaria o su
representante, una vez cumplidos los procesos anteriores, recibirá de la
aplicación informática los siguientes datos:
a. código de la aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación.
c) número de identificación único de la
transacción en el SINPE.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Actuaciones
Previas
1) La aplicación
informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la
información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las NT
debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado
por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro y notificará al
emisor, indicándole el código de error correspondiente.
2) Validaciones
de la Aplicación Informática sobre la Declaración
La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos
correspondientes al DUA de exportación, efectuará las siguientes validaciones:
1) La aplicación informática
validará la información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el
mensaje del DUA de exportación.
2) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que
en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el número de la
NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la NT y
confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación
informática asociará al DUA respectivo, previamente transmitido por el ente
emisor y cambiará el estado de la nota técnica a "Utilizada".
3) Si se recibe el código que permite
asociar la NT hasta antes de la "Solicitud de Tipo de Revisión" o de
la "Autorización de Levante", la aplicación informática continuará
con el proceso de validación, quedando la asociación de la NT pendiente.
4) La aplicación informática con base en
la validación del bloque "Documentos Globales o por Línea", verifica
la existencia de una autorización y antes del cambio de estado del DUA de
exportación, ya sea a "Aceptado" o "Con Autorización de
Levante", según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos
de dicha autorización y procede a asociar al DUA en que se declaró.
5) La aplicación informática validará que
se haya declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación
inmediata del tipo de revisión, en el campo "Solicitud de Aforo
Inmediato" del mensaje del DUA de ZF.
6) La aplicación informática validará que
el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente
información:
a) fecha de validación
del envío.
b) número de registro del envío, compuesto
por:
i. código de la aduana
de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado
del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera
cuando corresponda.
7) Cuando se reciba el
mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la aplicación
informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques
denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para
Tránsito" con la información referente al número de UT, precintos
aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías
hacia el puerto de salida.
3) Pago
de Cargos Exigibles
1) La aplicación
informática validará que en el mensaje del DUA de Exportación, se haya
declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que
se pagarán los cargos exigibles.
2) La aplicación informática después de
realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el
mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada
utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la
respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuará el cobro del
monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo
contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
4) Aceptación
de la Declaración
1) Validada la
información del mensaje del DUA y comprobado el pago, de los $ 3 dólares de
PROCOMER y la movilización Ley Caldera cuando corresponda, la aplicación
informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número
de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Otras
Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión
1. Correlación
de DUAS
Es el proceso que permite a la Beneficiaria movilizar sus mercancías,
en la misma UT con otras del mismo Régimen u otros regímenes de exportación
hasta el puerto de salida.
A. Actuaciones
del Declarante y Transportista Aduanero
1) La Beneficiaria o su
representante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas
en el apartado "De la Elaboración del DUA", podrá solicitar la
correlación del DUA, para lo que así deberá indicarlo en el campo del mensaje
denominado (TIPO_TRAN).
2) La opción de correlación podrá
utilizarla, la Beneficiaria o su representante cuando requiera movilizar en la
misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de
ubicación y con destino al mismo puerto de salida, información que se consigna
en el campo "ubicación de destino" (CALMDEST) del DUA. En todos los
casos, el transportista encargado de la movilización hasta el puerto de salida
debe coincidir.
3) En forma posterior a la aceptación de
todos los DUAS que desea asociar y antes del mensaje de la solicitud de
"tipo de revisión" por parte de la Beneficiaria o su representante,
el transportista responsable de la movilización hasta el puerto de salida,
envía el "mensaje de correlación" en el que indicará los números de
aceptación asignados por la aplicación informática y cuando las mercancías de
exportación de ZF se encuentren en distintas ubicaciones, indicará el orden de
recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de
control.
4) El transportista podrá movilizar en la
misma UT mercancías de exportación de ZF, junto con mercancías de los regímenes
PA, reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, podrá
correlacionar DUAS de reexportación y tránsito internacional y con otro mensaje
correlacionar DUAS de exportación de ZF y PA.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) La aplicación
informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que
así se haya indicado en el campo del mensaje del DUA denominado (TIPO_TRAN).
2) Cuando se reciba el mensaje de
correlación, la aplicación informática validará si se trata de DUAS de
Beneficiarias del Régimen o PA que se localizan en el mismo parque, coincida el
puerto de salida, la UT y el transportista aduanero; en cuyo caso asignará el
mismo tipo de revisión, funcionario y número de viaje.
3) Cuando se reciba el mensaje de
correlación para DUAS de empresas que se localizan fuera de parque, la
aplicación informática validará que coincida el puerto de salida, la UT y el
transportista aduanero y que se indique el orden de recorrido de las mercancías
a movilizar; en este caso el sistema asignará el mismo número de viaje en
tractos.
4) Para el caso en que la correlación se
presente para asociar varios DUAS de exportación de ZF, con mercancías
amparadas a DUAS del régimen de exportación de PA y de encontrarse la empresa
fuera de parque, la aplicación informática validará la coincidencia del puerto
de salida, UT y transportista aduanero responsable de la movilización y
asignará el mismo número de viaje en tractos. Si en la misma UT también se
transporta mercancías de los regímenes de reexportación y tránsito
internacional terrestre, asignará otro número de viaje en tractos.
5) La aplicación informática controlará
que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos antes del
mensaje de solicitud de tipo de revisión. De recibirse primero el mensaje de
tipo de revisión, el sistema invalidará la indicación de "DUA a
correlacionar", procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA
común y no posibilitará la autorización de la movilización de manera
interrumpida.
IV. De
la Asociación del DUA de Exportación con el Movimiento de Inventario en
Depósito Aduanero
Este mensaje será
obligatorio para la exportación de mercancías de ZF que se localicen en las
instalaciones de un depósito aduanero.
A. Actuaciones
del Declarante
1) En un plazo no mayor a
los cinco días naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo
al envío del mensaje de "solicitud de tipo de revisión", la
Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación informática el mensaje
de asociación del DUA con el movimiento de inventario para lo cual debe
utilizar del Mensaje de Depósito el bloque denominado "Asociación
Documento- Stock (YSKASOC)".
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
asociación del DUA de exportación de ZF con el movimiento de inventario, la
aplicación informática asociará la información y controlará la correcta
asociación de las líneas de inventario con cada ítem del DUA.
2) De estar correcta la asociación del DUA
de exportación de ZF con el movimiento de inventario del depósito, la aplicación
informática quedará a la espera del mensaje de "Solicitud de Tipo de
Revisión".
V. De
la Asociación del DUA de Exportación con el Manifiesto de Salida Terrestre
Este mensaje será
obligatorio cuando las mercancías de ZF son exportadas vía terrestre y se
localicen en las instalaciones de una ZF.
A. Actuaciones
del Transportista Aduanero Internacional Terrestre
1) El transportista
aduanero internacional debe enviar el "Mensaje del Manifiesto de Salida
Terrestre", en el que se detalle cada una de las "cartas de
porte" que pretende transportar en la misma UT, para lo que deberá cumplir
con lo relacionado, según se establece en el Procedimiento de Ingreso y Salida
de Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
2) El transportista aduanero internacional
comunicará a la Beneficiaria o su representante, el número del manifiesto de
salida, para que se realice la asociación del DUA con dicho manifiesto.
B. Actuaciones
del Declarante
1) En un plazo no mayor a
los cinco días naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo
al envío del mensaje de "solicitud de tipo de revisión", la
Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación informática el mensaje
de asociación del DUA con el manifiesto de carga de salida terrestre,
relacionando el número y la línea de la "carta de porte" con el
número y línea del DUA.
C. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida terrestre,
la aplicación informática asociará la información y controlará la correcta
asociación de la "carta de porte" y línea para cada ítem del DUA.
2) De estar correcta la asociación del DUA
de exportación de ZF con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática
quedará a la espera del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión".
VI. De
la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones
del Declarante
1) Para las autorizaciones
o permisos emitidos por el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente
autorizada, la Beneficiaria o su representante, deberá enviar el mensaje de
asociación de la NT con el DUA de exportación de ZF, en un plazo no mayor a los
cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA y previo al
envío del mensaje "Solicitud de Tipo de Revisión".
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
asociación del DUA de exportación de ZF con la autorización o permiso, la aplicación
informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y
número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda
a una NT de exportación, entre otros datos.
VII. De la
Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
El tipo de revisión
correspondiente a un DUA de exportación de ZF, se asignará hasta que se cumplan
la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se
encuentre aceptado.
b) que
se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya asociado el DUA de
exportación con el manifiesto de salida terrestre, cuando corresponda.
d) que se haya asociado la NT, cuando el
momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de
solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma
inmediata.
A. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria o su
representante al enviar el mensaje del DUA de exportación de ZF, dispone de las
siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a
la aceptación o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si la Beneficiaria o
su representante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión
asignado a través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del
día, los 365 días del año.
3) Si la Beneficiaria o su representante
optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la
aceptación, deberá enviar el mensaje denominado "ME_Solicitud de
Revisión" para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no
mayor de cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA de
exportación de ZF, teniéndose lo siguiente:
a) si envía el mensaje de
solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del Régimen de la aduana
de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo
de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá
el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", ésta se
realizará dentro del horario hábil para el Régimen en la aduana de control.
4) De haber indicado en
el mensaje del DUA respectivo, que solicitaba la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación y no haber enviado el mensaje de
"Solicitud de Tipo de Revisión" en el plazo previsto, el DUA se
inactivará.
5) La Beneficiaria o su representante,
recibirá un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los
siguientes tipos de revisión:
a) "revisión
documental y reconocimiento físico",
b) "sin revisión".
Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario
responsable para los DUAS que les corresponda "revisión documental y
reconocimiento físico".
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Al momento de recibir
un mensaje intermedio de "Solicitud de Tipo de Revisión", la
aplicación informática validará que el DUA de exportación de ZF cumpla con lo
siguiente:
a) que esté aceptado.
b) se haya declarado la solicitud de tipo
de revisión en forma posterior.
c) recibido el mensaje de correlación,
cuando corresponda.
d) exista la asociación del DUA con el
manifiesto de salida terrestre, cuando corresponda.
e) asociado la NT cuando sea obligatoria
antes de la solicitud de tipo de revisión.
Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error
correspondiente.
2) Si la Beneficiaria o su representante,
optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del
DUA se realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana
de control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de "revisión
documental y reconocimiento físico".
b) si la aceptación del DUA se realizó
fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control,
la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo
comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido "revisión
documental y reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable
lo realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la
aduana de control.
3) Si la Beneficiaria o
su representante, optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en
forma posterior a la aceptación y:
a) si dicha solicitud se
recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del
horario hábil para el Régimen de la aduana de control, la aplicación
informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el
funcionario responsable en caso de "revisión documental y reconocimiento
físico".
b) si dicha solicitud se recibe antes del
vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera del horario hábil
para el Régimen de la aduana de control, la aplicación informática asignará el
tipo de revisión y en caso de haber correspondido "revisión documental y
reconocimiento físico", dicho proceso lo realizará el funcionario asignado
dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.
4) Vencido el plazo de
los cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA de
exportación de ZF, sin que se reciba el mensaje de "Solicitud de Tipo de
Revisión", la aplicación informática inactivará el DUA.
VIII. Del
Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones
de la Aduana
1) Si en aplicación de
los criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le correspondió "sin
revisión", en forma automática la aplicación informática autorizará el
levante de la mercancía, sin más trámite.
2) El funcionario aduanero responsable o
el encargado del lugar de ubicación de las mercancías, verificará que las
mismas se carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA o ante la
SIECA, bajo precinto aduanero y que sean movilizadas por un transportista
aduanero autorizado.
B. Actuaciones
del Declarante
1) Una vez recibido el
mensaje con la indicación "sin revisión", la Beneficiaria o su
representante contará con la autorización del levante siempre que se haya
cumplido con los requisitos correspondientes.
2) En la forma de despacho DAD, la
Beneficiaria o su representante movilizará las mercancías desde sus
instalaciones al puerto de salida en un medio de transporte registrado.
3) En todos los casos, el declarante podrá
consultar a través de la WEB, el estado en que se encuentra el DUA y el avance
en los distintos procesos de revisión.
IX. De la
Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones
de la Aduana
1) En caso de
"revisión documental y reconocimiento físico", se pondrá a
disposición del funcionario asignado, el DUA de exportación de ZF respectivo,
objeto de este tipo de revisión. Dicha consulta deberá realizarla en la
aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente
a las instalaciones de la Beneficiaria u otro lugar de ubicación de las
mercancías objeto de "revisión documental y reconocimiento físico",
deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de
embarque, cuando éste último se disponga y cualquier otro documento que
proceda.
3) La comprobación física deberá
realizarse en presencia del declarante, empresa de ZF o quién éste designe.
4) En el horario hábil, el funcionario
aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la
asignación del tipo de revisión del DUA respectivo, para presentarse e iniciar
la "revisión documental y reconocimiento físico". Si las
instalaciones de la ZF se encontraren a una distancia entre los veinticinco y
los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo
será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los
DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión según el
lugar de ubicación de la Beneficiaria, quienes dispondrán de una opción para el
ingreso de resultados y los hallazgos. Además, deberán ingresar la
justificación cuando deban dejar alguno de los DUAS citados, en estado
pendiente.
6) El Jefe de la Sección de Técnica
Operativa, evaluará las justificaciones, quien en casos excepcionales podrá
autorizar el ingreso de una observación para mantener el DUA pendiente, según
corresponda. En caso de mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso del
resultado de actuación o hallazgos, la aplicación informática no asignará
nuevos DUAS de exportación de ZF a esos funcionarios, hasta tanto no se
regularice la situación.
7) El funcionario designado, realizará el
proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental basada en
los documentos físicos que el declarante le aporte, efectuando las siguientes
actuaciones:
a) comprobará que los
documentos físicos aportados coincidan con la información declarada en el DUA.
b) realizará una impresión de la consulta
"Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el
objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.
c) verificará que la información declarada
sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los
requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitada.
d) solicitará la presentación de los
bultos y verificará su identificación a través de marcas, números, referencias,
series o cualquier otro medio.
e) comprobará que la información contenida
en el DUA, corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente
en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza,
características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
f) comprobará que la factura comprenda
las mercancías solicitadas para la exportación de ZF, que los valores coincidan
con los declarados y que la factura indique el nombre del mismo consignatario
declarado en el DUA.
g) cuando se trate de mercancía variada y
se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista
de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
h) comprobará que la descripción de las
mercancías descritas en el DUA, sea precisa, la clasificación arancelaria
correcta y que no sea prohibida su exportación.
i) cuando se trate de mercancías que requieran
análisis químico o físico, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y
el procedimiento establecido e ingresa una observación en la aplicación
informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá la exportación.
8) Si la "revisión
documental y reconocimiento físico" es conforme, el funcionario
responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática,
autorizando el levante de la mercancía; pasando el DUA al estado ORD cuando la
forma de despacho sea Normal o al estado VIA cuando la forma de despacho sea
DAD.
9) Si el resultado de la "revisión
documental y reconocimiento físico" no es conforme, el funcionario
aduanero registrará en la aplicación informática, alguna de las siguientes
circunstancias o hallazgos:
a) que los documentos,
certificados, NT, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes
para ese despacho.
b) información adicional que requiera para
finalizar el proceso de inspección física.
c) la modificación del DUA, debido a
errores materiales en la declaración sin incidencia tributaria.
d) cualquier otro hallazgo distinto de los
antes señalados.
10) Si se presenta alguno
de los casos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 9) anterior, el funcionario aduanero
enviará a través de la aplicación informática un "mensaje de
observación" al declarante, solicitando la información requerida, dejando
el DUA en estado "Pendiente", hasta que sean aportados los documentos
físicos. Una vez aportados por la Beneficiaria los documentos físicos o la
información adicional requerida o transmitida por la institución responsable la
NT, el funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación informática
y la asociación de la NT al DUA de exportación ZF, procediendo con la
autorización de levante de las mercancías.
11) Cuando el funcionario aduanero solicite
documentos e información adicional y éstos no sean aportados por el declarante
en los plazos legalmente establecidos, la aplicación informática generará un
reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.
12) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los incisos c) y d) del numeral 9) anterior, el funcionario aduanero a través de la
aplicación informática enviará un "mensaje de notificación" que
contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.
13) Una vez recibida la respuesta de la
Beneficiaria o su representante, sea su aceptación del ajuste del DUA o su
decisión de impugnar, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya
aceptado el ajuste a generar en la aplicación informática el talón de cobro o
devolución por la diferencia, cuando corresponda. Una vez confirmado el pago de
la obligación tributaria aduanera, autorizará el levante del DUA.
14) Generado el talón de cobro por la
diferencia y recibida la respuesta a través de SINPE de fondos insuficientes,
la aplicación informática pondrá el talón en estado FOI, hasta el plazo máximo
de un mes, en cuyo caso generará un reporte para la Dirección de Gestión de
Riesgo.
15) Una vez que el funcionario encargado del
reconocimiento físico ingresa los resultados, la aplicación informática
determinará si corresponde "control de actuación" a la labor por él
realizada.
16) El "control de actuación" será realizado
por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste
designe.
17) Con base en los criterios predefinidos
para determinar si procede el "control de actuación", se pueden dar
los siguientes casos:
a) si no corresponde, el
proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado
haya registrado en la aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe de Departamento
Técnico de la aduana de control, realizará nuevamente el proceso de revisión
documental y reconocimiento físico de las mercancías o designará a otro
funcionario para que la realice, pudiendo suceder lo siguiente:
i. de existir
conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó
inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la
actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a "Con Autorización del
Levante" ORD, cuando corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o estado
VIA, cuando la forma de despacho sea DAD y actualizará esta información en la
página WEB de la DGA.
ii. de
existir discrepancia con el resultado incluirá el mismo en la aplicación
informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el
numeral 9) anterior.
18) Autorizado el levante y
cumplido el procedimiento descrito en los puntos anteriores, el funcionario
aduanero responsable procederá a supervisar que las mercancías previamente
verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada mediante precinto
aduanero de seguridad.
19) El funcionario aduanero verificará al
momento de supervisar la carga de mercancías de exportación de ZF en la UT, que
cuando se vayan a movilizar en esa misma UT, mercancías del régimen de
exportación definitiva o temporal, éstas se encuentren debidamente cargadas.
B. Actuaciones
del Declarante
1) La Beneficiaria o su
representante entregará al funcionario aduanero designado para realizar la
"revisión documental y el reconocimiento físico" de las mercancías, los
documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA de exportación
de ZF.
2) La Beneficiaria o su representante
pondrá a disposición del funcionario aduanero los bultos con las mercancías de
exportación de ZF.
3) La Beneficiaria o su representante
atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda
hacerle el funcionario encargado de la "revisión documental y
reconocimiento físico" o el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de
control o quién éste designe, ante un "control de actuación" a la
labor realizada por el funcionario aduanero.
4) La Beneficiaria o su representante de
recibir un "mensaje de observación", solicitando información
adicional, deberá aportar los documentos que se le solicitan o gestionar ante la
institución correspondiente, el requisito no arancelario solicitado.
5) Una vez recibido el mensaje de
notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de
tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
6) Habiéndose indicado que impugna el
ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se
notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y
de apelación ante el TAN; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta
la resolución de los recursos correspondientes o autorización de levante con
garantía de las mercancías.
7) La Beneficiaria o su representante
conociendo que la "revisión documental y reconocimiento físico" fue
satisfactorio podrá realizar el embalaje, paletizado, carga y cierre de la UT
bajo precinto aduanero.
8) La Beneficiaria o su representante
consultará a través de la WEB el resultado de la "revisión documental y
reconocimiento físico" y el correspondiente cambio del estado del DUA a
"Con autorización de levante", ORD.
9) Para el caso que al DUA de exportación
de ZF, le haya correspondido "control de actuación", el declarante
deberá esperar la presencia del Jefe de la Sección Técnica Operativa o de otro
funcionario aduanero, para que realicen nuevamente el proceso de revisión
documental y reconocimiento físico de las mercancías.
10) La Beneficiaria o su representante
habiendo aceptado el resultado del proceso de "revisión documental y
reconocimiento físico" o resueltos los recursos, cuando correspondan,
constata a través de la WEB, el correspondiente cambio del estado del DUA a
"Con autorización de levante" ORD cuando la forma de despacho sea
Normal y al estado VIA cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD.
X. De
la Autorización de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI)
Este procedimiento
aplica para las mercancías de exportación de ZF que egresen del territorio
nacional por las aduanas de frontera terrestre.
A. Actuaciones
del Transportista Internacional Terrestre
1) El transportista
internacional terrestre, responsable del tránsito aduanero, llevará para su
autorización la DTI confeccionada en forma manual a la aduana de control de la
empresa de ZF, de manera que en la aduana de salida terrestre únicamente se
realice el control de paso.
2) Cuando la DTI se conforme con
mercancías amparadas a DUAS de exportación de ZF correlacionados, deberá
solicitarse la autorización del inicio del tránsito internacional, en la aduana
de control del último lugar de ubicación en donde se deben cargar mercancías al
medio de transporte. El precinto aduanero que debe declararse en la DTI, corresponderá
al precinto declarado en el DUA de exportación de ZF del último lugar de carga
de mercancías.
3) El transportista internacional
terrestre deberá incluir en una sola DTI las mercancías destinadas al mismo
país signatario del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre; en cuyo
caso podrá incluir mercancías amparadas a distintos DUAS de exportación de ZF,
exportación de PA, exportación definitiva y de reexportación.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) El funcionario
aduanero designado, recibe el formulario de la DTI y verifica que el
transportista internacional terrestre responsable, se encuentre inscrito como
tal, en la base de datos de la SIECA.
2) Verifica que el formulario de la DTI
haya sido completado en forma correcta y cumpla con las formalidades
establecidas de la normativa aduanera vigente. Con el número de "carta de
porte" declarado, verifica en la aplicación informática que los DUAS de
exportación de ZF, que amparan las mercancías declaradas en la DTI se
encuentren en estado VIA (viaje). Igual verificación realizará para mercancías
que se amparen a DUAS de otros regímenes de exportación.
3) El funcionario verificará que cuando se
trate de DUA de exportación de ZF correlacionados con otros DUAS de exportación
de PA u otra ZF, se haya registrado en la aplicación informática el inicio del
viaje hacia la frontera terrestre, así como la coincidencia del precinto
aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en la
aplicación informática como en el formulario de la DTI.
4) Si la DTI ampara, mercancías de los
regímenes de tránsito internacional terrestre y reexportación, verifica también
el inicio del otro viaje.
5) Si todo es correcto, el funcionario
aduanero procede a completar la casilla denominada "Aduana de
Partida" de la DTI, autorizando con dicho acto el inicio del tránsito
internacional terrestre.
XI. Del
Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de Zonas Francas hacia
el Puerto de Salida
A. Actuaciones
del Declarante y Transportista Aduanero
1) La Beneficiaria o su
representante coordinará con transportista aduanero autorizado para la
movilización de las mercancías, desde el lugar de ubicación hasta el puerto de
salida, entregándole la impresión del "Comprobante de Autorización de
Levante Provisional de Exportación de ZF" cuando la forma de despacho sea
DAD.
2) El encargado del control de salida en
la empresa ZF o depósito aduanero cuando corresponda, deberá registrar el
inicio del viaje completando la siguiente información:
a) peso bruto de la UT y/o
mercancía.
b) número de identificación de la UT.
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del
chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
3) En caso de que el DUA
de exportación de ZF haya sido correlacionado con otros DUAS de exportación de
PA u otra ZF, el encargado del control de salida, deberá registrar en la
aplicación informática, el fin de viaje de la UT que recibe y dará inicio al
viaje generado hacia el próximo destino; previa colocación en la UT del
precinto correspondiente declarado en el DUA de exportación de ZF.
4) Para el caso de exportaciones desde
empresas nacionales subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el
funcionario aduanero ingrese en la aplicación informática el resultado de su
actuación o se autorice el inicio de la movilización por la aplicación
informática por haberle correspondido al DUA "sin revisión, en cuyo caso
el transportista deberá iniciar la movilización hacia el puerto de salida de
manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de recorrido establecidos.
5) Para el caso de mercancías que egresan
del territorio nacional por vía terrestre, además del "Comprobante de
Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF" cuando la forma
de despacho sea DAD, el transportista internacional terrestre imprimirá la DTI
cumpliendo con lo establecido en e Reglamento de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre y la presentará a la aduana de control para su autorización
cumpliendo con lo establecido en la Sección X anterior de este capítulo.
6) El transportista aduanero o la ZF
responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida o el
transportista internacional terrestre, se regirá según lo establecido en la
normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y descanso. Cuando
movilice DUAS de exportación de ZF correlacionados, deberá sujetarse al orden
de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de control.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el registro
del viaje, la aplicación informática validará la información del peso bruto de
la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos y
aceptará los cambios, cuando se realice modificaciones del nombre e identificación
del chofer, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma. Con dicho
registro de salida, la aplicación informática capturará la fecha y hora de
inicio del tránsito y de estar todo conforme autorizará el inicio de la
movilización.
2) El funcionario encargado en el portón
del parque industrial de la ZF o en la empresa Beneficiaria, deberá con el
número de DUA como referencia consultar el estado del DUA "ORD"
cuando la forma de despacho sea normal o "VIA" cuando la forma de
despacho del DUA sea DAD. Además verificará que la UT se encuentre debidamente
precintada.
XII. De
la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Revisión Documental y
Reconocimiento Físico
Este procedimiento
aplicará en aquellos casos de mercancías de exportación de ZF que por su
naturaleza deban cumplir NT del MAG o ICAFE y la misma no sea presentada al
momento de la aceptación del DUA.
A. Actuaciones
del Declarante y de las Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero
1) La Beneficiaria o su
representante, para mercancías que por su naturaleza requieran una NT del MAG o
ICAFE y que no fue asociada al DUA de exportación de ZF desde su validación,
podrá iniciar la movilización hacia el puerto de salida, una vez que el
funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado
de su actuación, en caso de "revisión documental y reconocimiento
físico"
2) La Beneficiaria o su representante, una
vez que conozca que la institución pública transmitió el permiso o NT, enviará
el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con dicha autorización.
3) La autoridad portuaria o el funcionario
aduanero, verifica en la aplicación informática previo a permitir la entrada de
la UT al puerto, aeropuerto o salida terrestre; que el DUA de exportación de ZF
se encuentre en estado ORD, por haber cumplido los requisitos de la NT cuando
corresponda y fin de viaje.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Cuando por criterios
de riesgo, al DUA de exportación de ZF le hubiera correspondido "revisión documental
y reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable, ingresará
el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados y la aplicación
informática controlará que no se autorice el levante definitivo de las
mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT
transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el
puerto de salida.
2) Cuando por criterios de riesgo, al DUA
de exportación de ZF le hubiera correspondido "sin revisión", la aplicación
informática no autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante
envíe el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el
MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
3) Recibido el mensaje de asociación del
DUA con el permiso o NT, la aplicación informática cambiará el estado del DUA a
"Con autorización de levante" ORD cuando se haya finalizado el viaje
del DUA en el puerto de salida o corresponda a un DUA con forma de despacho Normal.
XIII. Del
Transbordo de Mercancías Durante el Viaje al Puerto de Salida
A. Actuaciones
del Declarante y Transportista Aduanero
1) Cuando la UT que
contiene mercancías de exportación de ZF, sufre un desperfecto, requiriéndose
el transbordo de la misma, el transportista deberá solicitarlo en la aduana más
cercana. Tratándose de mercancías con NT del MAG deberá también coordinar con
dicha Institución.
2) La Beneficiaria o su representante y el
transportista aduanero movilizará la UT al lugar autorizado para realizar la
operación de transbordo. La Beneficiaria o su representante y el transportista
aduanero realizarán el transbordo de la mercancía en presencia del funcionario
aduanero y del funcionario del MAG, para mercancías con NT de dicha entidad.
3) Finalizado el proceso de transbordo, la
Beneficiaria o su representante y el transportista aduanero firmarán el acta
que al efecto levantará el funcionario aduanero responsable del proceso de
supervisión del transbordo.
4) Cuando las mercancías transbordadas
están sujetas al cumplimiento de una NT del MAG, la Beneficiaria o su
representante deberá presentar el certificado de exportación, que consigne el
cambio de la información que se modifica producto de la operación de transbordo
autorizada.
5) La Beneficiaria o su representante
proporciona el nuevo precinto aduanero con que se cerrará la nueva UT.
6) La Beneficiaria o su representante
mediante el mensaje de "modificación" corregirá en el DUA de
exportación de ZF, únicamente los datos del "Bloque de Contenedores"
y en la casilla de observaciones declarará, el número y fecha del acta que
respalda el cambio.
7) Finalizado el proceso de transbordo, el
transportista movilizará la UT hacia el puerto de salida con el
"Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación
ZF" en el que el funcionario aduanero consignó en la casilla de
observaciones, el nuevo número de UT y precintos aduaneros colocados, seguido
de su nombre, firma y número de cédula de identidad.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) El funcionario
aduanero solicita que la UT sea movilizada a una zona de operación aduanera
autorizada para realizar el transbordo.
2) El funcionario aduanero asignado
autoriza el transbordo de la UT mediante la emisión del acta respectiva, la que
deberán firmar tanto él como la Beneficiaria o su representante, el
transportista aduanero y el funcionario del MAG, cuando le haya correspondido
participar.
3) El funcionario aduanero en el
comprobante de "Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF",
consigna en la casilla de observaciones, el número y fecha del acta, nuevo
número de la UT y precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y
cédula de identidad. Adicionalmente cierra la UT y autoriza la continuación de
la movilización hacia el puerto de salida.
4) Para el caso de mercancías que egresan
del territorio nacional por vía terrestre, consigna en la casilla de
observaciones de la DTI, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y
precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad
cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito Internacional
Terrestre.
5) El funcionario aduanero archiva el acta
levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva
en la aduana al efecto.
XIV. De
la Finalización de la Movilización de la UT hasta el Puerto de Salida
A. Actuaciones
de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero
1) La Autoridad portuaria
o el funcionario aduanero en la frontera terrestre, verifica en el punto de
salida, que las mercancías tengan levante autorizado, y con el número de viaje
como referencia consultará en la aplicación informática que las mercancías
efectivamente hayan sido destinadas a esa ubicación y de ser así, procederá a
dar el fin de viaje correspondiente.
2) La Autoridad portuaria o el funcionario
aduanero en la frontera terrestre, el punto de salida, verifica en la
aplicación informática que coincida la información con la que se presenta
físicamente. Debiendo coincidir el número de UT y precintos aduaneros
colocados; además que el DUA se encuentre en estado ORD.
3) Tratándose de mercancías que hayan sido
transbordadas, como resultado de un accidente, avería u otra causa, verifica
que la Beneficiaria o su representante haya actualizado la información en la
aplicación informática y que coincida con la indicada en el acta levantada.
Cuando la UT se ampare a una DTI, el funcionario aduanero, en el portón de
salida terrestre, verificará también que se haya realizado la anotación en la
impresión de la DTI.
B. Actuaciones
de Aduana
1) Recibido en fin del
viaje, la aplicación informática controlará que no se autorice el cambio de
estado a ORD, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT
transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.
2) Si en la misma UT viajan varios DUA
correlacionados, con el ingreso del fin de viaje en el puerto de salida, la
aplicación informática cambiará el estado VIA de todos los DUAS a ORD.
3) El funcionario de la aduana de salida
terrestre, responsable del control de tránsito de paso, deberá consignar en la
aplicación informática la fecha y hora real de salida, además realizar los
controles establecidos de paso, de la UT y la DTI, completando la información
en la casilla "Aduana de Salida" de dicho formulario.
4) Cuando por razones de distancia de las
instalaciones de la empresa de ZF con la aduana de control, el transportista
internacional terrestre no pueda solicitar la autorización de la DTI en dicha
aduana, el funcionario encargado del trámite de autorización de la DTI, deberá
cumplir con lo establecido en la Sección X de este capítulo.
XV. De
la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la
Exportación
A. Actuaciones
del Declarante
1) En un plazo no mayor a
los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de
levante y previo al envío del mensaje de confirmación del DUA, la Beneficiaria
o su representante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación
del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida marítimo o aéreo,
indicando entre otros datos: el número de conocimiento de embarque y la línea
de éste que se relaciona con la misma información declarada en el DUA. Dicha
asociación la realizará con el bloque denominado YCGASOEX "Asociación-
Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y Salidas".
2) En la exportación de ZF por vía
terrestre, la Beneficiaria o su representante, deberá enviar el mensaje de
asociación del DUA con el manifiesto de salida, previo al envío del mensaje de
"Solicitud del Tipo de Revisión".
3) En el plazo máximo de cinco días
naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo
asociado el DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida, el declarante
enviará el "mensaje de confirmación". La aplicación informática no
permitirá modificar la información relacionada con la identificación de la
Beneficiaria, la descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la
identificación del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier
otra modificación de los datos transmitidos previamente. Tratándose de los
datos relacionados con el tipo de bultos y las cantidades, éstos podrán ser
modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a la cantidad
autorizada en la NT.
4) De no realizarse la exportación de ZF,
la Beneficiaria o su representante deberá, en el envío del mensaje de
confirmación del DUA de exportación, consignar la casilla
"SOL_DESISTIM" una "S" para expresar explícitamente la
intención de desistir de la operación de exportación.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida, la
aplicación informática relacionará la información y controlará la correcta
coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem
del DUA.
2) La aplicación informática controlará
que el mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la información
relacionada con la identificación del exportador, inciso arancelario y
descripción de la mercancía. Además, que se declare la identificación del
transportista, número de UT, y cualquier otra información que se haya
solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de bultos, validará
que la cantidad autorizada en la NT asociada al DUA tenga saldo suficiente.
3) Cumplidos los requerimientos
anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de
respuesta de la confirmación del DUA de exportación de ZF, cambiando el estado
del DUA a "Confirmado", ORI.
4) Recibido el mensaje del DUA con la
solicitud de desistimiento, en forma automática, la aplicación informática
pasará el DUA al estado "ANU", devolviendo los bultos al manifiesto
de salida y los talones de impuestos cancelados; en éste último caso, la
devolución efectiva de los dineros cancelados, deberá gestionarla, la
Beneficiaria o representante, ante la institución competente.
5) Una vez confirmado el DUA, la
aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.
2) De
las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas
de Operación
1) Las donaciones de
mercancías acogidas al Régimen consistentes en materias primas, bienes
terminados, bienes semielaborados, desperdicio y bienes de capital podrán ser
donados únicamente instituciones de beneficencia, centros de educación e
instituciones públicas registrados ante el Instituto Mixto de Ayuda Social o la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas
del Ministerio Hacienda. Las donaciones consistentes en mermas, subproductos y
desperdicios también pueden ser donadas a la municipalidad del cantón o un
tercero autorizado por esta.
2) Para la donación de envases, empaques y
embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el "Mensaje de Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. No
obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en
el "Registro de Donaciones Anual" establecido el efecto, de manera
tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento, el destino
de las mercancías.
3) Para la donación de mermas,
subproductos y desperdicios, la ZF deberá coordinar en primera instancia con la
municipalidad del cantón donde se ubiquen sus instalaciones a efectos de éstas
puedan beneficiarse de tales mercancías. La coordinación deberá realizarse por
escrito y conservarse en los archivos de la empresa de ZF los documentos que
así lo demuestren, a efectos de que pueda ser consultada por la aduana de control.
4) La municipalidad del cantón deberá
responder a la empresa ZF, si acepta las mercancías donadas y coordinará con
esta a efectos de que le informe la fecha en que se presentará a retirar las
mercancías. La fecha de entrega de las mercancías, deberá contemplar el plazo
de tres días hábiles que dispone la aduana de control para autorizar la
solicitud y designar un funcionario aduanero. La hora prevista para la
donación, deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y
gestiones administrativas de la aduana de control.
5) La municipalidad del cantón podrá
establecer convenios a efectos de que la empresa de ZF realice las donaciones
de mermas, subproductos y desperdicios, directamente a un tercero. En este
caso, la Beneficiaria verificará que ese convenio exista y podrá coordinar la
entrega de la donación directamente con el tercero autorizado.
6) El Instituto Mixto de Ayuda Social, a
efectos de mantener actualizada los datos de las instituciones de beneficencia,
centros de educación e instituciones públicas que pueden recibir donaciones de
las empresas de ZF, deberá comunicarlo a la DGA por los medios que se defina;
igual obligación tendrá la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
7) Para la donación materias primas,
bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicio y bienes de capital, la
empresa de ZF deberá constatar que el beneficiario de la donación se encuentra
registrado en los listados autorizados por el IMAS y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, previo al envío del mensaje para solicitar la autorización a la
aduana de control. Dicha consulta la podrá realizar en página WEB del
Ministerio de Hacienda, en el respectivo sitio de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativas, así como en la
Dirección General de Aduanas, Dirección de Gestión Técnica, listados
autorizados.
8) La solicitud de donación de mercancías
acogidas al Régimen, la Beneficiaria deberá efectuarla a través del mensaje
denominado "Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de
Inventario" dispuesto para ese fin. Por ese mismo medio, la aduana de
control, comunicará el número otorgado a la autorización y la identificación
del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento
del acta.
9) La aduana de control dispondrá de un
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa
del registro de solicitud de donación, para comunicar a la empresa de ZF, el
número de autorización y el número de identificación del funcionario aduanero
asignado a participar en el proceso de donación. Vencido el plazo sin que el
funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará
automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le
será comunicado por medio de un mensaje de respuesta.
10) El funcionario aduanero encargado de la
Sección de Depósito de la Aduana de control, dispondrá de una opción de
consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de
donación. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable,
en el plazo establecido por la normativa aduanera, la aplicación informática
autorizará automáticamente dicha solicitud, pudiendo el funcionario aduanero
responsable, ser objeto de las sanciones que correspondan.
11) La empresa de ZF previo al inicio del
proceso de donación deberá solicitar las credenciales a la persona que se presente
a retirar las mercancías donadas, sea este funcionario municipal, tercero
autorizado o instituciones de beneficencia, centros de educación e
instituciones públicas registrados ante el IMAS o la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio
Hacienda.
12) Las mercancías autorizadas a donación
deberán ser entregadas únicamente al representante legal del beneficiario de la
donación o quien éste designe previa demostración de la documentación
probatoria al efecto. En la solicitud de retiro presentada por el beneficiario
de la donación deberá indicar el número de identificación del mismo y aportar
copia de la personería jurídica.
13) La empresa de ZF, una vez que reciba el
mensaje autorizando la donación, deberá imprimir el "Reporte de
Donación" generado por la aplicación informática, a efectos de que
transcriba al "Acta la Donación" la información que se consigna en el
mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado por el
funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa ZF
el día y hora que se hace entrega de las mercancías.
14) Todo proceso de donación deberá ampararse
a un acta numerada por la ZF de manera consecutiva por año. El acta de donación
deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en
original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando
participe, el responsable de la empresa ZF y el beneficiario de la donación o
su representante; dicho formato se encuentra disponible en la página WEB del
Ministerio de Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo "Acta de Donación".
15) La empresa de ZF deberá realizar la
donación, el día y hora indicada en la solicitud de donación. En caso de que se
haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, podrá proceder con
la donación y dejar constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En
este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de
dicha acta a la Sección de Depósito de la aduana de control.
16) En caso en que habiéndose designado
funcionario al proceso de donación, éste no se presente o no justifique
fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de
Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que
corresponda.
17) La empresa de ZF deberá llevar un
"Registro de Donaciones Anual" que consigne al menos la siguiente
información:
a) número de donación que
debe ser único consecutivo.
b) número y fecha del acta con que realizó
la donación.
c) número de autorización asignado por la
aplicación informática.
d) número de identificación de la persona
física o jurídica beneficiaria de la donación.
e) número de identificación y nombre de la
persona que retira las mercancías donadas.
f) fecha, hora y lugar de entrega de las
mercancías.
Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas
levantadas en cada donación y el reporte de donación que extrae de la
aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el
"Registro de Donaciones" deberán tenerlo a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así
lo solicite.
18) Las empresas de ZF deberán registrar ante
el Departamento de Estadísticas y Registro de la DGA, el nombre y calidades del
empleado o empleados responsables de solicitar la autorización de donación,
participar y firmar las actas al efecto levantadas.
19) Para la donación o reciclaje de envases,
empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el "Mensaje de
Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese
fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la
información en el "Registro de Donaciones Anual" establecido el
efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier
momento el destino de las mercancías.
II. Del
Proceso de Donación
A. Actuaciones
de la Empresa ZF
1) La empresa de ZF o su
agente o agencia de aduanas envía a través del mensaje de "Solicitud de
Autorización de Operaciones para Inventario", la solicitud para donar
mercancías indicando toda la información requerida en dicho mensaje. Deberá
declarar en la casilla de observaciones el número de convenio, cuando el
beneficiario de la donación sea un tercero autorizado por la municipalidad.
2) El empleado responsable de la ZF,
verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el
número de identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el
proceso de donación. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de
éste las mercancías objeto de donación.
3) El día y hora indicados en la solicitud
de donación, previa verificación de las credenciales del beneficiario de la
donación, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con
respecto a las mercancías a donar la información tal y como se señala en el
"Reporte de Donación". El acta de donación debe ser firmarla tanto el
empleado responsable de la empresa de ZF, el beneficiario de la donación y el
funcionario aduanero cuando haya participado.
4) Durante el proceso de donación, firma
el Reporte de Donación, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme.
Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente
correspondiente.
5) Completa el "Registro de
Donaciones Anual" con la información establecida y archiva en orden
cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.
6) La empresa de ZF, remite a la aduana de
control, copia del acta de donación cuando habiéndose asignado funcionario
aduanero, éste no se presentó a la hora prevista.
7) Entrega copia del acta al beneficiario
de la donación como documento oficial que ampara las mercancías.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
"Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario",
solicitando la donación de mercancías, la aplicación informática validará que
se haya completado toda la información solicitada.
2) El funcionario aduanero consulta que el
beneficiario de la donación corresponda a alguna de las instituciones
autorizadas para recibir donaciones, de conformidad con los listados que al
respecto tiene el IMAS o la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; disponibles en la
página WEB de dicho ministerio.
3) Cuando en las mercancías incluidas en
solicitud de donación corresponden a mermas, subproductos y desperdicios,
verificará que la municipalidad indicada corresponda a la del cantón en donde
se ubica la empresa de ZF y si se trata de un tercero autorizado por la
municipalidad, que se haya indicado en la casilla de observaciones del mensaje
de solicitud, el número de convenio que lo autoriza.
4) En caso de que considerarse que la
solicitud de donación no es procedente, el funcionario aduanero dentro del
plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código
"R" establecido para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de
observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria
5) El funcionario aduanero en caso de
considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar
físicamente las mercancías a donar, lo comunicará a través del mensaje de
respuesta utilizando el código "D" y consignando en la casilla de
observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a
revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
6) Habiéndose cumplido lo antes indicado y
de ser procedente la donación, el Jefe de la Sección de Depósito determinará si
procede participación de funcionario aduanero en el proceso de donación e
indicará el asignado.
7) El funcionario responsable, registra en
la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días
hábiles, si la aduana participará y el número de identificación y nombre del
funcionario encargado. En caso de rechazar la solicitud, registrará en la
casilla de observaciones los motivos del rechazo.
8) El funcionario asignado, se presenta el
día y hora indicados en la solicitud de donación, solicita las credenciales del
beneficiario de la donación y con las mercancías a su disposición, verifica la
información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en
la solicitud. De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue
entregada por la empresa de ZF, previa verificación de la información
consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática.
Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia
del acta levantada durante el proceso de donación.
3) De
las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas
de Operación
1) La solicitud de
destrucción de mercancías acogidas al Régimen, la Beneficiaria deberá
efectuarla a través del mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin;
completando la información solicitada. Adicionalmente, deberá indicar en la
casilla de observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará la
destrucción y el nombre de la empresa o especialista responsable del proceso,
cuando este sea realizado por un tercero contratado.
2) Para las mercancías internadas al
Régimen, que por su naturaleza y características o por representar riesgo para
el ambiente, requieren de un tratamiento especial para su destrucción, desecho
o reciclaje, la empresa de ZF deberá de previo al envió del mensaje de solicitud
de autorización de destrucción, contratar los servicios de una empresa
técnicamente capacitada. De igual manera deberá coordinar con las instituciones
públicas respectivas, que deben autorizar y participar en dicho proceso de
destrucción.
3) La empresa de ZF para establecer en día
y hora en que realizará la destrucción de las mercancías, deberá contemplar los
plazos que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la
naturaleza de la mercancía. La hora prevista para la destrucción, deberá
encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones
administrativas de la aduana de control.
4) La empresa de ZF deberá enviar el
"Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" para
solicitar la autorización de destruir mercancías, separando en mensajes
distintos las mercancías perecederas de las no perecederas. Las mercancías
deberán mantenerse en las instalaciones de la ZF durante el plazo que tarde la
aduana de control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las
características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la
infraestructura.
5) La aduana de control atenderá y
comunicará a la Beneficiaria, el número otorgado a la autorización de
destrucción y la identificación y el nombre del funcionario aduanero
responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta a través de la
aplicación informática.
6) La aduana de control dispondrá de un
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del
registro de solicitud de destrucción, para comunicar a la empresa de ZF, el
número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el
proceso de destrucción, cuando se trata de mercancías no perecederas y de un
día hábil para mercancías perecederas. Vencidos los plazos indicados, según el
tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la
aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un
número de autorización que le será informado a la ZF, por medio de un mensaje
de respuesta.
7) El funcionario aduanero encargado de la
Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de
consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de
destrucción. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario
responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la autorizará
automática; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser objeto de las
sanciones que correspondan.
8) La empresa de ZF deberá realizar la
destrucción, el día, hora y lugar indicados en la solicitud. En caso de que se
haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, deberá procederse
con la destrucción y dejar constancia del hecho en el acta levantada al
respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una
copia de dicha acta a la Sección de Depósito de la aduana de control y la misma
debe encontrarse firmada por un testigo.
9) En caso en que habiéndose designado
funcionario al proceso de destrucción, éste no se presente o no justifique
fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de
Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que
corresponda.
10) La empresa de ZF deberá llevar un
"Registro de Destrucciones Anual" que consigne al menos la siguiente
información:
a) número de destrucción
que debe ser único consecutivo.
b) número y fecha de acta con que realizó
la destrucción.
c) número de autorización asignado por la
aplicación informática.
d) número de identificación de la persona
responsable del proceso de destrucción.
e) fecha, hora y lugar de la destrucción.
Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas
levantadas en cada destrucción y el reporte de destrucción que extrae de la
aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el
"Registro de Destrucciones", deberá tenerlo a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así
lo solicite.
11) La empresa de ZF, una vez que reciba el
mensaje autorizando la destrucción, deberá imprimir el "Reporte de
Destrucción" generado por la aplicación informática, a efectos de que
transcriba al "Acta la Destrucción" la información que se consigna en
el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado por el
funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa ZF
el día y hora que se realice la destrucción.
12) Todo proceso de destrucción deberá
ampararse a un acta numerada por la ZF de manera consecutiva por año. El acta
de destrucción deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos
efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero
cuando participe, el responsable de la empresa ZF y la persona competente de la
destrucción; dicho formato se encuentra disponible en la página Web del
Ministerio de Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo "Acta de Destrucción".
13) Las empresas de ZF deberán registrar ante
el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del
empleado responsable de solicitar la autorización de destrucción, participar y
firmar las actas que al efecto se levanten.
14) Para la destrucción de envases, empaques
y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el "Mensaje de Solicitud
de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. No
obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en
el "Registro de Destrucciones Anual" establecido el efecto, de manera
tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino
de las mercancías.
II. Del
Proceso de Destrucción
A. Actuaciones
de la Empresa ZF
1) El empleado registrado
para solicitar destrucción de mercancías, envía a través del mensaje de
"Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario", la
solicitud, indicando la información requerida en dicho mensaje. Si en las
mercancías a destruir, se encuentran mercancías perecederas como no
perecederas, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de la ZF,
verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el
número de identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el
proceso de destrucción. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición
de éste las mercancías objeto de destrucción.
3) El día y hora indicados en la solicitud
de destrucción, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con
respecto a las mercancías a destruir la información tal y como se señala en el
"Reporte de Destrucción". El acta de destrucción debe llevar un
número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la
empresa de ZF, la persona competente de la destrucción y el funcionario
aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se tenga por
demostrado la destrucción de las mercancías.
4) El responsable de la ZF, durante el
proceso de destrucción, firma el Reporte de Destrucción, solicitando al
funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al
original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.
5) Completa el "Registro de
Destrucciones Anual" con la información establecida y archiva en orden
cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.
6) Entrega copia del acta destrucción al
funcionario aduanero cuando haya participado.
7) La empresa de ZF, remite copia del acta
de destrucción a la aduana de control, cuando habiéndose asignado funcionario
éste no se presentó en el lugar de destrucción y en la hora prevista. Dicha
acta deberá encontrarse firmada por un testigo.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
"Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario", la
aplicación informática validará que se cumpla con la información solicitada.
2) El funcionario aduanero responsable de
la autorización revisa que en la casilla de observaciones de la solicitud, que se
consigne la identificación y nombre de la empresa o especialista responsable
del proceso, cuando se deba contratar uno.
3) Habiéndose cumplido lo antes indicado y
de ser procedente la destrucción, el Jefe de la Sección de Depósitos,
determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de
destrucción e indicará el asignado.
4) El funcionario responsable registra en
la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días
hábiles para mercancías no perecederas y de un día para perecederas, si la
aduana participará y el número de identificación del funcionario encargado.
5) En caso de que considerarse que la
solicitud de destrucción no es procedente, el funcionario aduanero dentro del
plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código
"R" para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones
consignará las razones que motivan la denegatoria.
6) El funcionario aduanero en caso de
considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar
físicamente las mercancías a destruir lo comunicará a través del mensaje de
respuesta, utilizando el código "D" y consignando en la casilla de
observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a
revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
7) El funcionario asignado, se presenta en
el lugar, el día y hora indicados en la solicitud de destrucción, solicita las
credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su disposición,
verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos
indicados en la solicitud. Una vez presenciado el proceso de destrucción y de
estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por
empleado responsable de la Beneficiaria.
8) De estar todo conforme, procede a la
firma del acta que le fue entregada por la empresa de ZF, previa verificación
de la información consignada en la misma con el reporte generado por la
aplicación informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás
participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia
del acta levantada durante el proceso de destrucción.
(*)4)
Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I.-Políticas de Operación
1) La empresa de Zonas Francas de previo a gestionar ante
la aduana de control la autorización para realizar el proceso de reciclaje,
deberá contratar los servicios de una empresa autorizada técnicamente para tal
fin y registradas como Gestor Integral de Residuos ante el Ministerio de Salud,
considerando en la selección de la empresa la naturaleza de las mercancías a
reciclar. En el sitio Web del Ministerio de Hacienda
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12511- registros-y-listados-de-interes se
podrá consultar dicha lista.
2) La empresa de Zonas Francas deberá registrar ante el
Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del
empleado responsable de solicitar la autorización de reciclaje, participar y
firmar las actas que al efecto se levanten.
3) La solicitud de Reciclaje se tramitará en el TICA
utilizando el mensaje "Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de
Inventario", con la opción B: "Reciclaje," misma que podrá ser
aprobada o rechazada por la aduana de control en el plazo establecido, según
sea la clasificación del tipo de mercancía en "perecedera/peligrosa"
o "no perecedera/no peligrosa" definida por el Ministerio de Salud
como órgano competente de la normativa emitida al respecto.
4) La empresa beneficiaria que requiera reciclar
residuos, deberá indicar en la solicitud el número de identificación de la
respectiva empresa Recicladora y en la casilla de observaciones, la dirección
del lugar en donde se realizará el reciclaje de las mercancías.
5) La empresa de Zonas
Francas para establecer el día y la hora en que realizará la entrega de las
mercancías objeto de reciclaje al Gestor autorizado, debe tomar en
consideración los plazos que dispone la aduana de control para autorizar la
gestión, según la categorización de las mercancías en "perecedera/peligrosa"
o "no perecedera/no peligrosa". La hora prevista deberá encontrarse
dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la
aduana de control y el lugar de entrega de las mercancías debe corresponder a
cualquiera de las ubicaciones autorizadas a la Beneficiaria.
6) La empresa de Zonas Francas deberá enviar el
"Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" para
solicitar la autorización de reciclaje de mercancías, separando en mensajes
distintos las mercancías "perecederas/ peligrosas" de las "no
perecederas/no peligrosas". Las mercancías deberán mantenerse en las
instalaciones de la Zonas Francas durante el plazo que tarde la aduana de
control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las características
de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la infraestructura.
7) La aduana de control atenderá y comunicará a la
Beneficiaria a través de la aplicación informática, el número otorgado a la
autorización del reciclaje y la identificación y el nombre del funcionario
aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta a
través de la aplicación informática.
8) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de
tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de
solicitud de reciclaje, para comunicar a la empresa de Zonas Francas, el número
de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso
entrega de mercancías objeto de reciclaje, cuando se trata de mercancías
"no perecederas/no peligrosas" y de un día hábil para mercancías
"perecedera/peligrosa". Vencidos los plazos indicados, según el tipo
de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la
aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un
número de autorización que le será informado a la Zonas Francas, por medio de
un mensaje de respuesta.
9) El funcionario aduanero encargado de la Sección de
Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la
aplicación informática para monitorear las solicitudes de reciclaje. De no
atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo
establecido, la aplicación informática la autorizará automáticamente; pudiendo
el funcionario aduanero responsable ser objeto de las sanciones disciplinarias
que correspondan.
10) La empresa de Zonas Francas deberá realizar la
entrega de las mercancías objeto de reciclaje el día y hora indicados en la
solicitud. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se
presente, deberá procederse con la entrega dejando constancia del hecho en el
acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente,
deberá remitir una copia del acta a la gerencia de la aduana de control y la
misma debe encontrarse firmada por un testigo.
11) En caso en que habiéndose designado funcionario al
proceso de entrega de mercancías para el reciclaje, éste no se presente o no
justifique fehacientemente las razones de su ausencia, el jefe de la Sección de
Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que
corresponda.
12) La empresa de Zonas Francas deberá conservar un
expediente con el original de las actas levantadas en cada reciclaje de
mercancías y el reporte de las solicitudes de reciclaje autorizadas que extrae
de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el
"Registro de Reciclaje", deberá tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo
solicite.
13) La empresa de Zonas Francas una vez que reciba el
mensaje autorizando el reciclaje, deberá imprimir el "Reporte de
Reciclaje" generado por la aplicación informática, a efectos de que
transcriba al "Acta de Reciclaje" la información que se consigna en
el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado el día y hora
que se realiza la entrega de mercancías objeto de reciclaje tanto por el
funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa
Zonas Francas.
14) Todo proceso de reciclaje deberá ampararse a un acta
numerada por la Zonas Francas de manera consecutiva por año. El acta de
reciclaje deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos
efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero
cuando participe, el responsable de la empresa Zonas Francas y la persona
competente del reciclaje; dicho formato se encuentra disponible en la página
WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/302-zona-franca
II.- Del Proceso de Reciclaje
A.- Actuaciones de la
Empresa Zonas Francas
1) El empleado registrado para el trámite de reciclaje de
mercancías, envía a través del mensaje de "Solicitud de Autorización de
Operaciones de Inventario" la solicitud, indicando la información
requerida en dicho mensaje. Si entre las mercancías a reciclar se encuentran
mercancías "perecederas/peligrosas" o "no perecederas/no
peligrosas", enviará dos mensajes distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de la empresa de Zonas
Francas, verifica en la aplicación informática el número de la autorización y
el número de identificación y nombre del funcionario aduanero designado a
supervisar el proceso de entrega de mercancías para el reciclaje. En caso de
participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de
reciclaje.
3) El día y hora indicados en la solicitud de reciclaje,
completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las
mercancías a reciclar la información tal y como se señala en el "Reporte
de Reciclaje". El acta de reciclaje debe llevar un número consecutivo
anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de Zonas
Francas, la persona que representa a la empresa recicladora y el funcionario
aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se tenga por
demostrado la entrega de las mercancías objeto de reciclaje.
4) El responsable de la empresa de Zonas Francas, durante
el proceso de entrega de las mercancías objeto de reciclaje, firma el Reporte
de Reciclaje, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho
reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente
correspondiente.
5) Entrega copia del
acta reciclaje al funcionario aduanero cuando haya participado.
6) La empresa de Zonas Francas, remite copia del acta de
reciclaje a la gerencia de la aduana de control, cuando habiéndose asignado
funcionario éste no se presentó en la hora prevista en las instalaciones de la
empresa para la entrega de las mercancías objeto de reciclaje; en este caso el
acta deberá encontrarse firmada por un testigo.
B.- Actuaciones de la
Aduana
1) Recibido el mensaje de "Solicitud de Autorización
de Operaciones de Inventario", la aplicación informática validará que se
cumpla con la información solicitada.
2) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser
procedente el reciclaje, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si
procede participación de funcionario aduanero en el proceso de entrega de
mercancías objeto de reciclaje.
3) El funcionario responsable registra en la aplicación
informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para
mercancías "no perecederas/no peligrosas" y de un día para
"perecederas/peligrosas", si la aduana participará y el número de
identificación y nombre del funcionario asignado.
4) En caso de considerarse que la solicitud de reciclaje
no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará
respuesta a la solicitud, utilizando el código "R" para esos efectos.
Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que
motivan la denegatoria.
5) El funcionario aduanero en caso de considerar
necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente
las mercancías a reciclar lo comunicará a través del mensaje de respuesta;
consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará
un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
6) El funcionario asignado, se presenta en las
instalaciones de la beneficiaria, el día y hora indicados en la solicitud para
la entrega de mercancías objeto de reciclaje, solicita las credenciales del
responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la
información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en
la solicitud. Una vez presenciado el proceso de entrega y de estar conforme,
procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado responsable de la
Beneficiaria. Adicionalmente solicita que también firmen los demás
participantes.
7) Archiva en la aduana de control copia del acta
levantada durante el proceso de entrega de mercancías objeto de reciclaje.
(*) (Así adicionado el punto 4 anterior
"Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas",
mediante resolución N° 154-2014-DGA- del 9 de julio de 2014)
CAPÍTULO V
Procedimientos Especiales
1) Del
Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento o
Reconstrucción
En este
procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV
anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas
de Operación
1) Los contenedores que
ingresan a las empresas de ZF autorizadas para brindar el servicio de
reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia prima y su
internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad 09-01 con
forma de despacho VAD y asociación de inventario del manifiesto, cuando el contenedor
se ampare a un conocimiento de embarque individualizado.
b) Modalidad 09-01 con forma de despacho
Normal y sin asociación de inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro
del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal.
2) El contenedor que sea
sometido al Régimen de ZF en forma inmediata a su ingreso al territorio
nacional para su reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá ser
declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de un conocimiento de embarque
individualizado a nombre de la Beneficiaria.
3) El contenedor que sea sometido al
Régimen de manera inmediata a su arribo al territorio nacional, no debe
transportar mercancías y aunque ingrese en esa condición debe manifestarse
lleno código 1. Adicionalmente el destino final indicado en el manifiesto de
ingreso deberá corresponder al código asignado a la empresa de ZF responsable
de la reparación, mantenimiento o reconstrucción.
4) Los contenedores que transporten
mercancías y sufran de algún desperfecto previo a su arribo, deberán ser
traslados al depósito aduanero a efectos de la descarga de las mercancías y su
posterior internamiento al Régimen mediante un DUA modalidad 09-01 con forma de
despacho Normal.
5) Todo DUA de internamiento al Régimen o
de exportación deberá consignar el número de identificación o matrícula del
contenedor. Dicha información deberá ser declarada, tanto en el campo de
descripción de la mercancía por línea del DUA como también en el bloque
denominado "Datos de Contenedores", misma que debe coincidir con la
declarada en el manifiesto de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de
salida, según corresponda.
6) El DUA de internamiento modalidad 09-01
se podrá presentar para varios contenedores, mismos que deberán declararse de
manera individual en distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las
instalaciones de la empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del
consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los
contenedores que se movilicen.
7) El
DUA de internamiento que ampare el ingreso de varios contenedores, el
declarante deberá indicar en el campo denominado "TIPO_TRAN" la
opción "R" correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el
control de movilización de cada UT desde el lugar de ubicación de los
contenedores hasta la ZF.
8) En caso que el DUA de internamiento
ampare varios contenedores (tránsito masivo), el conductor de cada vehículo,
informará al responsable de la ZF si existen movilizaciones pendientes, para
que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro
viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminada la
movilización.
9) En el internamiento al Régimen con
forma de despacho VAD que ampare el ingreso al Régimen de varios contenedores,
la asignación del tipo de revisión se aplicará cuando se haya concluido la
totalidad del ingreso de los contenedores y se haya registrado el fin del
viaje. De corresponder "revisión documental" o "revisión documental
y reconocimiento físico" ésta se realizará en horario hábil de la aduana.
10) La salida de las instalaciones de la ZF
de los contenedores reparados se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad 40-40 con
forma de despacho DAD y asociación con manifiesto de salida, cuando la ZF sea
la responsable directa de exportar el contenedor del territorio nacional.
b) Modalidad 40-51 con forma de despacho
Normal y sin asociación con el manifiesto de salida, cuando el contenedor va a
permanecer por algún tiempo adicional en el territorio nacional. En este caso
en el mensaje del DUA, deberá declararse el bloque denominado "Documentos
globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)", el código 0125
que corresponde a la imagen cédula física o jurídica del transportista aduanero
responsable en el territorio nacional del contenedor.
11) Los contenedores
reparadas que van a salir del territorio nacional de manera indirecta,
modalidad 40-51 deberá declararse de la siguiente manera:
a) forma de despacho
DEST_URGE, "N"
b) clase de medio de transporte UNI_TRANS,
"Propios Medios".
c) momento de declaración del inventario
(MON_ASOC) "Sin inventario".
d) origen del tipo de inventario
(TIPO_CARGA) "Sin Inventario".
e) modalidad de transporte (TIPO_TRANS)
"Propios Medios".
f) modalidad de transporte (VIA_TRANS),
"Propios Medios".
g) puerto de arribo/salida, PUERTOARRIBO,
cualquier de CR.
h) país destino de la mercancía,
PAIS_DESTINO, " 188"
.
i) Tipo de identificación del
consignatario, TDOCDEST, F: Cédula física, J: Cédula jurídica, P: Pasaporte, R:
Cédula de residencia.
j) Número documento de identificación del
consignatario, NDOCDEST, número de identificación del transportista responsable
de contenedor.
k) Nombre o razón social del consignatario
DNOMDEST, nombre del transportista responsable del contenedor.
12) La factura que acompañe
el DUA de exportación en el caso de contenedores ingresados para reparación,
mantenimiento o reconstrucción, deberá detallarse de la siguiente forma:
a) el valor del
"contenedor" en "cero".
b) el valor que corresponda a los
repuestos utilizados que fueron ingresado Régimen.
c) el detalle de los componentes
nacionales incorporados al proceso, tales como mano de obra, repuestos
nacionales y otros.
13) El tiempo adicional de
permanencia del contenedor reparado en el territorio nacional, señalado en la
política general 10) literal b)
anterior, no podrá excederse del plazo de quince días hábiles contados a partir
de que el DUA de exportación modalidad 40-51 alcanza el estado ORD, caso
contrario dicho contenedor deberá someterse al régimen de importación
definitiva.
14) Los contenedores reparados solo podrán
ser retirados de las instalaciones de la Beneficiaria cuando el DUA 40-51 se
encuentre en estado ORD, quedando a partir de ese momento bajo responsabilidad
del transportista aduanero declarado en dicho DUA la efectiva salida del
territorio nacional o su nacionalización. Por su parte la Beneficiaria
dispondrá un plazo no mayor de cinco días naturales para confirmar la
información el DUA 40-51 y así alcance el estado ORI.
15) A la salida de cada uno de los
contenedores reparados de las instalaciones de la empresa de ZF, cuyo destino
inmediato sea el territorio nacional para ser cargados con mercancías de
exportación, además del DUA de exportación de la ZF deberá llevar un registro
manual que detalle número de identificación del contenedor, nombre y número de
identificación del transportista aduanero responsable en el territorio nacional
y nombre y número de identificación del conductor responsable de la
movilización, así como la firma de éste. Dicho registro deberá tenerlo a
disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones
de control así lo requiera.
16) La autoridad portuaria, o el funcionario
aduanero responsable de permitir la salida de los contenedores, deberá
verificar, uno a uno, dichas identificaciones, antes de autorizar cualquier
movimiento.
(*)2) De las
Mercancías de Envío Reiterado.
En este procedimiento
se aplicará lo establecido en los capítulos I, II anteriores, con las
particularidades que se establecen a continuación.
I.-Políticas de
Operación
1) Las empresas Beneficiarias del Régimen podrán acumular
las compras realizadas a otras empresas Beneficiarias del mismo régimen, de
producto terminado, materia prima y producto en proceso, cuyas características
sean de difícil cuantificación e individualización y que su forma de trasiego
sea por tubería. Dicha acumulación será por periodos mensuales.
2) La empresa de ZF que compre mercancías de difícil cuantificación
o individualización y que su trasiego se realice por medio de tubería deberá de
previo informarlo al Departamento de Estadística y Registro de la DGA, a
efectos de la asignación de la categoría 1065 que les permita la presentación
del DUA de internamiento acumulado por tubería.
3) Las compras realizadas en el mes inmediato anterior,
deberán ampararse a un DUA de internamiento modalidad 09-07 denominado
"Internamiento por venta, intercambio, transferencia o devolución de
producto terminado, materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por
tubería", con forma de despacho normal y lo presenta la empresa que
compra. Dicho DUA deberá presentarse en los primeros cinco días hábiles del mes
inmediato siguiente.
4) El declarante deberá transmitir el DUA 09-07
declarando de la siguiente forma:
a) forma de despacho DEST_URGE, "N".
b) clase de medio de
transporte UNID_TRANS, 8 "Tubería".
c) momento de
declaración del inventario (MON_ASOC), 3 "Sin inventario".
d) origen del Tipo de
inventario (TIPO_CARGA), 9 "Sin Inventario".
e) modalidad de
Transporte (TIPO_TRANS), 8 "Tubería".
f) modalidad de
Transporte (VIA_TRANSP), 8 "Tubería".
g) código de exoneración
(CODI_LIBER), 6002.
h) código de excepción
(CODI_CEREX), 6002.
5) El declarante debe transmitir en el campo denominado
NUME_FACTU asignado a la factura comercial un resumen de la totalidad de la
facturas transmitidas en el periodo que comprende la declaración acumulada. Esa
sumatoria debe detallar el número de cada una de las facturas individuales y la
descripción de los productos comprados por medio del sistema de trasiego por
tubería. Asimismo, en el expediente de la declaración deberá conservar el
original de cada una de las facturas tramitadas en el período.
6) El declarante deberá consignar en la casilla de
observaciones del DUA acumulado 09-07, el período mensual que declara, la
cantidad inicial y final de mercancías trasegadas o bien del peso de las
cantidades de materia prima, producto terminado o en proceso que reportan los equipos
de medición por cada tipo de mercancía. Con la declaración debe adjuntarse cada
uno de las impresiones emitidas por los equipos de medición. La declaración
deberá estar amparada a documentos que obren el expediente del DUA.
7) La empresa vendedora de ZF confecciona el Resumen de
Entrega de Pedidos con la siguiente información:
a) Número consecutivo por año
b) Número de factura
c) Fecha de la factura
d) Período comprendido
e) Tipo de mercancía
vendida
f) Cantidad de mercancía
vendida
g) Valor total del
Pedido
h) Nombre de la empresa
de Zonas Francas que compra
i) Número del DUA 09-07
"Internamiento por venta, intercambio, transferencia o devolución de
producto terminado, materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por
tubería", que presenta la empresa que le compra, una vez que el DUA haya
alcanzado el estado ORI.
8) El declarante deberá
presentar mensualmente, un DUA 09-07 por cada empresa de ZF que le vende y
consignar en los campos TDOCZFRA y NDOCZFRA, el tipo y número de identificación
de la empresa de ZF responsable de la venta o traspaso de las mercancías.
9) En caso de "revisión documental y reconocimiento
físico", el declarante es decir la empresa que compra, deberá presentar al
funcionario aduanero designado el expediente que contiene el "Resumen de
Facturas", el original de las facturas individuales, el Resumen de Entrega
de Pedidos que lleva la empresa que le vende y los "Documentos de Entrega
Diaria de mercancías trasegadas por tubería", con el recibido conforme del
cliente y cualquier otro documento que se haya utilizado para sustentar la
información del DUA 09-07.
10) El declarante deberá enviar el mensaje de
confirmación del DUA dentro del plazo de 5 días naturales una vez que el DUA
alcance el estado ORD y en él se podrá corregir la información declarada. Una
vez confirmado el DUA adquirirá el estado ORI por lo que para cualquier
rectificación al mismo se deberá presentar formal solicitud ante la aduana de
control.
11) Por cada DUA de "Internamiento por venta, intercambio,
transferencia o devolución de producto terminado, materia prima y productos en
proceso entre ZF recibidas por tubería", modalidad 09-07 en estado ORI, la
empresa de ZF que compra deberá confeccionar un expediente rotulado con el
número de DUA en donde conserve la documentación obligatoria que la sustentó.
(*) (Así adicionado el punto 2) anterior
referente a:" 2) De las Mercancías de Envío Reiterado" mediante resolución N°
155-2014DGA del 9 de julio de 2014)
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO(*)
(*)(Mediante resolución DGA-399
del 17 de diciembre de 2010, se adicionó el anterior procedimiento)
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-061-2011 del 3 de febrero del 2011, se
indica rectificar, en el Procedimiento de Régimen de Perfeccionamiento Activo,
el código de la declaración aduanera, modalidad 01-44, denominado "Salida
de materia prima e insumos de PA utilizados en producción", para que se
lea de la siguiente manera:Declaración Aduanera, modalidad 11-44, denominado
"Salida de materia prima e
insumos de PA utilizados en producción". No obstante; mediante información suministrada por
la Dirección General de Adunas dicho código no se encuentra contemplado en este
procedimiento)
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-091 del 27 de abril de 2011, se indica
modificar en la resolución DGA-399 del 17 de diciembre de 2011, el mensaje
"FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.4",
eliminando el campo "C70 MON_PRENDA" y ampliando el tamaño al campo "G10
NUM_LINEADOC" de 3 dígitos a 8 dígitos". No obstante; mediante
información suministrada por la Dirección General de Adunas, dicho mensaje no
se encuentra contemplado en dicho procedimiento)
TABLA DE CONTENIDOS
ABREVIATURAS
DEFINICIONES
CAPÍTULO
I. BASE LEGAL Y POLÍTICAS GENERALES
I. Base Legal
II. Políticas Generales
CAPÍTULO
II. INTERNAMIENTOS DE MERCANCÍAS AL
RÉGIMEN
I. Políticas de Operación
II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la
Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de la Declaración
3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de la Declaración
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones previas
2) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración
3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de la Declaración
III. Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de
Revisión
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
2) De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posteriores a la
Aceptación del DUA
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
3) De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con
el DUA VAD Presentado Sin Asociación de Inventario
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
4) Del Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras
A. Actuaciones de la Beneficiaria
B. Actuaciones de la Aduana
5) De la Ampliación del Plazo de la Prenda
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
IV. De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
V. De la Movilización de UT desde Puerto de Ingreso en casos de DUAS
VAD
1) Del Inicio de la Movilización en Puerto de Ingreso
A. Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de
las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías.
B. Actuaciones de las Aduanas de Ingreso de la Mercancía y de
Aceptación del DUA
2) De las Incidencias Durante la Movilización
A. Actuaciones del Transportista
B. Actuaciones de la Aduana
VI. De la Revisión Documental
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VII. DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL Y RECONOCIMIENTO FÍSICO
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VIII. Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
IX. Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de Aduana
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
X. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Previos al Levante
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
XI. De la Confirmación del DUA de Internamiento al Régimen
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
CAPÍTULO
III- INTERNAMIENTOS TEMPORALES Y MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN
1) Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional
I. Políticas de Operación
II. De la Autorización del Internamiento Temporal
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
III. Del Reingreso de las Mercancías a la Empresa de PA
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
2) Movilización de Mercancías entre Ubicaciones Autorizadas
I. Políticas de Operación
II. De la Elaboración y Aceptación de la Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de la Declaración
2) Aceptación de la Declaración
B. Actuaciones de la Aduana
1) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración
2) Aceptación de la Declaración
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
IV. De la Solicitud del Tipo de Revisión
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
V. Del Inicio del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista Terrestre o Beneficiaria
B. Actuaciones de la Beneficiaria
C. Actuaciones de la Aduana
VI. De la Finalización del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista y la Beneficiaria en Destino
B. Actuaciones de la Aduana
CAPÍTULO
IV.- SALIDAS DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN
1) De la Exportación de Mercancías del Régimen
I. Políticas de Operación
II. De la Elaboración, Liquidación y Aceptación de la Declaración de
Exportación
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de la Declaración
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de la Declaración
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones Previas
2) Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración.
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de la Declaración
III. Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de
Revisión
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de la Aduana
IV. De la Asociación del DUA de Exportación con el Manifiesto de
Salida Terrestre
A. Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones de la Aduana
V. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la
Aceptación del DUA
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
VI. De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión.
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
VII. Del Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
VIII. De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
IX. De la Autorización de la Declaración de Tránsito Internacional
Terrestre (DTI).
A. Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre
B. Actuaciones de la Aduana
X. Del Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de
Perfeccionamiento Activo hacia el Puerto de Salida.
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de la Aduana
XI. Del Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de
Perfeccionamiento Activo hacia la Frontera Terrestre
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero Interno
B. Actuaciones de la Terminal de Exportación o Depósito de
Consolidación
C. Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional
Terrestre
D. Actuaciones de la Aduana
XII. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la
Revisión Documental y Reconocimiento Físico.
A. Actuaciones del Declarante y de las Autoridades Portuarias o
Funcionario Aduanero.
B. Actuaciones de la Aduana
XIII. Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje al Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de la Aduana
XIV. De la Finalización de la Movilización de la UT hasta el Puerto de
Salida.
A. Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero
B. Actuaciones de Aduana
XV. De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la
Confirmación de la Exportación.
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
2) De las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Donación
A. Actuaciones de la Empresa de PA
B. Actuaciones de la Aduana
3) De las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Destrucción
A. Actuaciones de la Empresa de PA
B. Actuaciones de la Aduana
4) Control de Entradas y Salidas de Materia Prima e Insumos
I. Políticas de Operación
CAPÍTULO
IV.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento
o Reconstrucción
I. Políticas de Operación
2) De las Mercancías de Envío Reiterado.
I. Políticas de Operación
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
A este procedimiento
le son aplicables en lo pertinente, las directrices contenidas en los
procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y
Exportación de Mercancías, oficializados mediante Resolución RES-DGA-203-2005
del 26 de julio del 2005, sus modificaciones y adiciones, sin perjuicio de los
procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se prevean para
cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
Abreviaturas
Las abreviaturas no
definidas en este procedimiento se encuentran en la resolución RES-DGA-203-2005
de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial
La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.
D.B.N: Dirección de Bienes Nacionales
Definiciones
Las definiciones no
contempladas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicada en
el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de
julio de 2005 y sus modificaciones.
BENEFICIARIA: empresa acogida al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
DUA DE INTERNAMIENTO
AL RÉGIMEN: declaración aduanera realizada mediante
transmisión electrónica de datos, para el ingreso de mercancías al Régimen.
DUA DE EXPORTACIÓN
DE
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO: declaración aduanera realizada mediante
transmisión electrónica de datos, para la salida del territorio nacional de
mercancías acogidas al Régimen.
RÉGIMEN: régimen de Perfeccionamiento Activo (PA).
CAPÍTULO I
Base legal y políticas generales
I. Base Legal
1) Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta
Nº 130 del 8 de julio de 2003, "Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
2) Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H, Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en La Gaceta Nº 243 del 17
de diciembre del 2003.
3) Ley Nº 7557 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212
del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.
4) Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
5) Ley Nº 7638 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218
del 13 de noviembre de 1996 de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
6) Decreto Ejecutivo No 34165-H-COMEX, del 04 de diciembre de 2007,
publicado en La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre de 2007,
"Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo" y sus reformas.
II. Políticas generales
1) Para la transmisión al SNA de declaraciones de ingreso de mercancías
al Régimen, internamientos temporales, movilizaciones, salidas por
nacionalización o exportación, el declarante del Régimen deberá utilizar la
siguiente codificación:
a) internamientos al régimen, código 11, utilizando el mensaje del DUA
para el tipo de régimen importación.
b) internamientos temporales, código 04, utilizando el mensaje del DUA
para el tipo de régimen importación.
c) movilización de mercancías, código 80 utilizando el mensaje del DUA
para el tipo de régimen tránsito.
d) exportación, código 40 utilizando el mensaje del DUA para el tipo
régimen exportación.
e) otras salidas por nacionalización, ventas locales, código 01,
utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
2) Las declaraciones de internamiento, exportación y salidas por
nacionalización de mercancías y ventas locales desde o hacia el Régimen,
deberán ser realizadas por un agente aduanero, mediante transmisión electrónica
de datos, con firma digital y clave de acceso confidencial y cumpliendo con el
formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con
los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado. Tratándose de
movilizaciones, la declaración deberá ser realizada por un transportista
aduanero o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsito.
3) La Beneficiaria del Régimen podrá autorizar al agente aduanero a
utilizar su cuenta de fondos a la vista registrada en la DGA. Dicha cuenta
deberá disponer de fondos suficientes que cubran los cargos exigibles cuando
correspondan.
4) PROCOMER deberá transmitir electrónicamente al sistema informático
del SNA lo siguiente:
a) empresas modalidad 100% reexportación directa o indirecta.
b) empresas modalidad reexportación directa o indirecta y venta local.
c) empresas nacionales autorizadas para ser subcontratadas por una
empresa de PA.
d) descripción del o de los procesos productivos según el módulo de
producción autorizado, incluyendo la clasificación arancelaria a ocho dígitos
del producto terminado.
e) lista detallada de las mercancías requeridas para los distintos
módulos de producción autorizados, con su respectiva clasificación arancelaria
a ocho dígitos.
f) porcentaje de venta local autorizado.
g) valor FOB del total de ventas locales autorizadas.
h) cualquier cambio a la información previamente transmitida o
comunicada a la DGA y las aduanas.
i) cualquier incumplimiento asociado a la Beneficiaria que se
identifique en el informe anual de operaciones.
5) Toda empresa de PA que actúe ante el SNA, deberá estar registrada en
la base de datos como auxiliar de la función aduanera. Aquellas empresas que no
han adquirido dicha condición, pero que ya fueron autorizadas al Régimen por
COMEX y se encuentran en proceso de construcción de edificios, deberán
gestionar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, la
habilitación de un código temporal en el sistema informático del SNA; a efectos
de que puedan únicamente introducir las mercancías necesarias para construcción
y equipamiento.
6) Toda empresa de PA tendrá una aduana de control de conformidad con
lo establecido en la resolución de autorización emitida por la DGA. No
obstante, dicha empresa también puede tener otras ubicaciones en una
jurisdicción distinta a la planta principal, en cuyo caso, cuando presente un
DUA, la aduana de control corresponderá a la aduana de jurisdicción de dicha
ubicación.
7) Las distintas instalaciones autorizadas a la empresa de PA se
considerarán ubicaciones autorizadas por el SNA, sean planta principal, planta
secundaria y bodegas y cada una se identificará bajo un código de ubicación.
Para las mercancías que se localizan en cada uno de esos lugares, la
Beneficiara deberá llevar un inventario que permita a la DGA el cumplimiento de
sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los
materiales y mercancías que entren y salga de la empresa de PA.
8) La empresa de PA deberá disponer en cada una de sus ubicaciones
autorizadas de los medios informáticos para la operación del sistema del SNA y
para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los
resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.
9) Todas las mercancías del Régimen, que se movilicen entre distintas
ubicaciones deberán hacerlo en un medio de transporte debidamente registrado,
UT cerradas y bajo precinto aduanero de seguridad; con excepción de las
ubicaciones autorizadas dentro de un mismo parque. Cuando las mercancías por
sus características no pueden ser movilizadas en UT cerradas, el declarante
deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que utilizará.
10) En todos los DUAS de PA, con forma de despacho VAD o DAD, el agente
aduanero deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados
"Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito", la
información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable
de la movilización de las mercancías. El número de UT deberá declararse
siguiendo el formato "AAAA-999999- 9" y en los casos en que el
número no cumple con el formato antes indicado, no debe dejarse ningún espacio
en blanco ni colocar caracteres especiales, para "rellenar" la
totalidad de espacios.
11) En todo DUA de internamiento al Régimen, nacionalización y exportación
de mercancías desde o hacia el Régimen, se incluirá el cobro por declaración
por un monto de $ 3 dólares, establecido en la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
Igualmente se incluirá lo correspondiente al impuesto a la Ley Caldera cuando
las mercancías ingresen o salgan por dicho puerto.
12) La descripción de mercancías deberá realizarse en términos
suficientemente claros y detallados de conformidad con las directrices emitidas
al respecto, que permitan una identificación específica de las mismas.
Tratándose de maquinaria y equipo, deberá declararse de manera individual por
línea del DUA; indicando para cada una de ellas también la marca, el modelo, el
número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta
identificación.
13) El escaneo y asociación de los documentos obligatorios que sustentan
la declaración aduanera será necesario únicamente para los internamientos al
Régimen y nacionalizaciones de mercancías; sin embargo en todos los casos, la
Beneficiaria o su representante deberá presentarlos físicamente al momento de
la "revisión documental y reconocimiento físico" cuando corresponda.
14) La asignación del tipo de revisión se realizará en el sistema informático
del SNA las 24 horas del día, los 365 días al año y la aplicación informática
asignará el tipo de revisión que corresponde según los criterios de riesgo
previamente establecidos; no obstante cuando corresponda "revisión
documental y reconocimiento físico" (aforo físico), el funcionario
aduanero designado lo realizará dentro del horario hábil establecido para el
Régimen en la aduana de control.
15) El funcionario aduanero designado para la "revisión documental
y reconocimiento físico", dispondrá de un plazo máximo de dos horas,
contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática, para
presentarse a la empresa de PA e iniciar con la "revisión documental y el
reconocimiento físico". Cuando la empresa de PA se encuentra a una distancia
entre los 25 y 40 kilómetros desde la sede principal de la
aduana de control, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los
casos en que se supere esta última distancia. De su actuación el funcionario
aduanero deberá dejar constancia en la aplicación informática.
16) Si el funcionario aduanero designado no se presenta al lugar de
ubicación de las mercancías, en el plazo establecido, según se regula en la
política anterior, vencido el mismo, la Beneficiaria o su representante deberá
coordinar con la Jefatura de la Sección Técnica Operativa o quien éste designe,
a efectos de que se reasigne el DUA a otro funcionario.
17) Todo medio de transporte registrado ante la DGA o la SIECA, que
movilice mercancías de PA, dentro o hacia fuera del territorio nacional, deberá
ampararse con el "Comprobante de Viaje", impreso por el propio
declarante.
18) Las empresas de PA deberán dar "inicio y fin de viaje"
para todos aquellos DUAS a los cuales el SNA haya dispuesto el control de la
movilización, independiente de que el DUA haya sido presentado por medio de un
agente o agencia de aduanas o transportista aduanero.
19) La Beneficiaria deberá sustentar los DUAS de PA en una factura
comercial; tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura
deberá detallar, para cada producto o mercancía, la siguiente información:
a. Cantidad.
b. Descripción: indicar todas las características necesarias para
identificar el producto con el máximo detalle. Tales como: modelo, serie,
tamaño, código, material, empaque, entre otras. En aquellos casos en que no
existan dichas variables, la Beneficiaria deberá indicar cualquier otro
elemento que permita su identificación.
c. Precio por unidad de producto.
d. Monto transado por producto en términos del "incoterms"
aplicable.
e. Valor agregado por producto en términos del "incoterms"
aplicable.
f. Moneda en que están expresados los montos y precios.
20) Para aquellas empresas de PA, que sólo registran el valor agregado
de sus facturas y que por directrices de su casa matriz no pueden modificarla,
deberán coordinar con al BCCR la forma de presentación de la información.
21) La Beneficiaria del Régimen que realice exportaciones o ventas
locales, deberán transmitir electrónicamente al BCCR, por los medios diseñados
al efecto, la imagen de la factura comercial, haciendo referencia al número de
DUA, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
aceptación de la declaración. Alternativamente, pueden remitir al BCCR una vez
al mes, copia impresa de la factura comercial cuando así lo acuerden con dicha
institución.
22) La empresa de PA deberá conformar un expediente rotulado con el
número del DUA en donde conserve la documentación obligatoria que sustentó el
DUA, igual obligación tendrá para aquellos trámites que no se realizan con DUA,
tales como donaciones y destrucciones entre otros. La documentación debe ser
conservada por el plazo de cinco años o por el plazo necesario para aquellas
mercancías que permanezcan dentro del Régimen y en caso de proceso judicial o
administrativo, el plazo que tarde el mismo cuando exista algún asunto
pendiente de resolución.
23) Las mercancías bajo el Régimen podrán estar sujetas a la aplicación
de controles aduaneros ejercidos por la aduana o por los Órganos Fiscalizadores
del SNA. En lo relacionado al control a priori se aplicará lo establecido,
sobre dicho tema, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
24) Cuando la Beneficiaria utilice los servicios de una empresa de
Entrega Rápida para movilizar sus mercancías tanto al ingreso como a la salida,
el declarante deberá llenar en el bloque denominado "Datos Complemento
para Tránsito", la información de la empresa de Entrega Rápida cuando ésta
se encuentre registrada como transportista aduanero. Asimismo, deberá asociarse
el DUA de internamiento o de exportación según corresponda, con el manifiesto
transmitido por dicha empresa.
25) Cuando a la Beneficiaria por accidente o fuerza mayor se le
destruyan o dañen mercancías bajo el Régimen, deberá comunicar los hechos a la
aduana de control, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al
conocimiento de la ocurrencia del evento y presentar la documentación
probatoria que respalde su comunicación, tales como actas, informes,
documentación de la empresa aseguradora, entre otros, a efectos de que la
aduana emita el acto resolutivo que extinga la obligación tributaria aduanera.
De no gestionar la empresa de PA lo correspondiente, deberá cancelar la
obligación tributaria aduanera.
26) En caso de hurto, pérdida o robo de mercancías, la empresa de PA
deberá presentar a la aduana de control, el documento que demuestre la denuncia
interpuesta ante la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas
siguientes al conocimiento de la ocurrencia; caso contrario deberá cancelar la
obligación tributaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles de ocurrida la
pérdida. La Beneficiaria deberá conservar un expediente con la documentación y
la información relacionada hasta la finalización del proceso de investigación
por parte de la autoridad judicial o administrativa correspondiente.
27) En los casos de reexportaciones indirectas, la empresa responsable
del internamiento al Régimen deberá traspasarlas a la empresa de PA que realizará
la exportación. Para esos efectos se utilizará el DUA 11-04 presentado por la
empresa que recibe las mercancías.
CAPÍTULO II
Internamientos de mercancías al régimen
El internamiento de
mercancías al Régimen se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido
por el SNA, bajo el tipo de régimen importación, siguiendo el procedimiento que
se detalla continuación.
I. Políticas de operación
1) Las operaciones aduaneras propias del internamiento al régimen, se tramitarán
de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva
y Temporal, a saber:
a) Internamiento de materia prima e insumos, mediante DUA modalidad
11-01.
b) Internamiento de maquinaria y equipo, mediante DUA modalidad 11-02.
c) Internamiento de accesorios y repuestos, suministros de oficina y
otros materiales de mantenimiento mediante DUA, modalidad 11-03.
d) Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso
entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad 11-04.
e) Internamiento de maquinaria y equipo por traspaso entre empresas de
PA mediante DUA modalidad 11-05.
f) Reingreso al territorio nacional de mercancías de PA por
modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.
g) Reingreso al territorio nacional de maquinaria y equipo de PA, por
reparación, modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-07.
h) Reingreso de mercancías producidas en PA exportadas definitivamente,
mediante DUA modalidad 11-08.
i) Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto
terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-09.
j) Internamiento de maquinaria y equipo por autorización de cambio de
Régimen mediante DUA modalidad 11-10.
k) Internamiento de materia prima y producto en proceso por compra a
empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.
l) Internamiento de materia prima y producto intermedio proveniente de
Zonas Francas 11-12.
m) Internamiento de maquinaria y equipo provenientes de ZF 11-13.
2) La empresa de PA de la categoría "Reexportación directa o
indirecta y venta local" deberá indicar en la solicitud de inscripción
como auxiliar de la función pública aduanera, si liquida la obligación
tributaria al internamiento de las mercancías al Régimen o al momento de
realizar la venta local. Tratándose de empresas ya autorizadas, deberán brindar
esa información ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA en el
formulario que al efecto se establezca.
3) El declarante del DUA de internamiento al Régimen en cualquiera de
las modalidades de internamiento, deberá declarar en el bloque I- Datos de
Exoneraciones-exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y
CODI_CEREX, el código 7000. Esto a efecto de que el sistema genere solo el
cobro de los $3 de PROCOMER y el impuesto a la Ley Caldera cuando corresponda.
4) Las empresas de la modalidad reexportación directa o indirecta y
venta local, según lo hayan indicado en la solicitud ante PROCOMER, deberán
liquidar los respectivos impuestos de la siguiente manera:
a. si liquidan los respectivos impuestos al momento del internamiento
al Régimen, deberán declarar en el bloque I- Datos de Exoneraciones -
exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el
código 7001 y en el bloque documentos obligatorios, el número de NT código 0326
(porcentaje de venta local autorizado) autorizado por PROCOMER.
b. si liquidan al momento de realizar la venta local deberán declarar
en el bloque I- Datos de Exoneraciones-exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en
los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el código 7000 y al momento de realizar la
venta local con DUA 01-42, deberán presentar de previo el DUA 01-20 pagando la
totalidad de los impuestos de la materia prima e insumos utilizados en la
producción, con las siguientes características: DESP_URGE N Normal, sin control
de inventario y por la cantidad de bultos que utilizó en la producción de las
mercancías de venta local.
c. En las dos formas antes indicadas, se deberá liquidar los
respectivos tributos en la proporción que tiene autorizado a vender localmente,
por el uso de la maquinaria y equipo empleados en la producción de los bienes
objeto de venta local, para lo cual deberá enviar el DUA 01-27.
5) En el DUA de internamiento al Régimen, DUA 11-01, en el caso de
empresas modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, que han
solicitado ante PROCOMER la liquidación de los respectivos impuestos sobre la
materia prima al momento del internamiento al Régimen, se utilizará la
totalidad de bultos declarados en el conocimiento de embarque o movimiento de
inventario, según corresponda.
6) Las mercancías consignadas a una empresa de PA podrán ser destinadas
al Régimen desde el puerto de ingreso, sin necesidad de un DUA de tránsito o
traslado. Para tal efecto, en el mensaje del DUA de internamiento se capturará
la información necesaria para el control del tránsito. El transportista
aduanero responsable de la movilización, deberá imprimir el comprobante de
autorización de salida indicado en el procedimiento de Tránsito Aduanero y se
presentará al lugar de ubicación para retirar las mercancías.
7) Las mercancías asociadas a un manifiesto de carga de ingreso se
podrán internar al Régimen desde el puerto de ingreso sin importar que la
empresa de PA se encuentre dentro de la misma jurisdicción del puerto de
ingreso o en otra distinta y sin que sea necesario presentar un DUA de tránsito
o traslado para movilizar las mercancías hasta la empresa de PA, en dicho caso
deberá aplicarse la forma de despacho VAD.
8) Los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD, se
solicitarán en la aduana de control de la jurisdicción donde se localice las
edificaciones destino de las mercancías, a efectos de realizar en dicha
ubicación el reconocimiento físico en caso de corresponder; independientemente
de la aduana de ingreso al territorio aduanero nacional.
9) La aplicación informática aceptará DUAS de internamiento con forma
de despacho VAD, presentados de manera anticipada a la oficialización del
manifiesto de ingreso. También, podrá utilizarse esa misma forma de despacho,
una vez oficializado el manifiesto de ingreso, aunque la UT y sus mercancías se
localicen en un estacionamiento transitorio. Para el caso de ingreso terrestre,
también se permite la aceptación del DUA, con asociación de la información del
manifiesto de carga, conocimiento de embarque y línea de mercancía, de manera
posterior a dicha aceptación del DUA.
10) Para aquellas mercancías que se internan en el Régimen, con forma de
despacho VAD y que deban cumplir con una NT del MAG, el transportista aduanero
no podrá iniciar su movilización hacia las instalaciones de la Beneficiaria,
hasta que el MAG haya autorizado y transmitido la NT y el declarante haya
asociado la NT con el DUA. En este caso, en el inicio del viaje debe declararse
el nuevo número de precinto aduanero colocado a la UT.
11) Cuando el precinto aduanero que porte la UT declarada en el DUA de
internamiento con forma de despacho VAD, deba sustituirse producto de una
inspección por parte de otras autoridades gubernamentales en el puerto de
ingreso; la información relacionada con el nuevo precinto colocado, deberá ser
actualizada por el responsable de dar inicio del viaje en la aplicación
informática.
12) El DUA de internamiento con forma de despacho VAD se podrá presentar
para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en cuyo caso,
para cada una de las UT deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del
viaje y los responsables de las ubicaciones deberán dar inicio y finalización
por cada una de las UT, según corresponda.
13) Las mercancías que se internan al Régimen desde un depósito aduanero
se tramitarán mediante forma de despacho DAD y de corresponderles reconocimiento
físico, lo realizará el funcionario aduanero asignado a esa ubicación. Aquellas
mercancías que se localicen en un depósito aduanero y que por sus
características no pueden ser revisadas en ambientes no controlados, deberán de
previo a presentar el DUA de internamiento, ser movilizadas a las instalaciones
de la PA mediante un tránsito aduanero modalidad 80-16.
14) Cuando las mercancías de PA ingresen en UT junto con mercancías
destinadas a otros regímenes aduaneros, deberán ser trasladadas a un depósito
aduanero a efectos de realizar el proceso de descarga y desconsolidación.
Posteriormente, el internamiento al régimen deberá realizarse mediante DUAS con
forma de despacho DAD, con viaje asociado, modalidad 11-01, 11-02, 11-03,
11-06, 11-07 y 11-08.
15) Cuando se realiza un internamiento de maquinaria y equipo, por
traspaso entre empresas de PA, el DUA 11-05 deberá ser con forma de despacho
DAD y a efectos de validar en el mensaje del DUA la información relacionada con
la declaración que amparó el ingreso al Régimen o (DUA precedente), se debe
declarar en el bloque del DUA denominado "Líneas de Mercancías del DUA -
Detalle de la Declaración (IMPDET01)" de la siguiente forma:
a) Para mercancías amparadas a declaraciones de entrada al Régimen de
PA tramitadas en el SIA:
i. Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
ii. Campo FANOREGPRE el año de la declaración de entrada en el SIA.
iii. Campo NDCLREGPRE el número de la declaración de entrada en el SIA.
iv. Campo TDOCREGPRE el código 05 (Declaración Aduanera de Entrada a
PA).
v. Campo NUME_SERPR el número de línea de la declaración de entrada en
el SIA.
vi. Campo COD_DOCCA el código 05 (Declaración Aduanera de Entrada a PA).
b) Para mercancías amparadas a DUAS de internamiento en TICA:
i. Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
ii. Campo FANOREGPRE el año del DUA.
iii. Campo NDCLREGPRE el número del DUA.
iv. Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).
v. Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.
vi. Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).
c) Consignar en los campos TDOCZFRA "Tipo de Identificación de la
empresa" y NDOCZFRA "Nº Documento de identificación. de la
empresa", el tipo y número de identificación de la empresa de PA
responsable del traspaso de las mercancías.
16) Cuando la información del DUA precedente corresponda a una
declaración de entrada al Régimen en el SIA, el declarante deberá conservar
copia de dicha declaración en el expediente del DUA 11-05, según corresponda.
17) Para los DUA de Internamiento de materia prima y producto intermedio
por traspaso entre empresas de PA 11-04, el declarante deberá consignar como
DUA precedente, el DUA denominado "Salida de materia prima e insumos de PA
utilizados en producción" 01-44, presentado por la Beneficiaria que
traspasa; lo anterior, a efectos de que la aplicación informática realice las
rebajas de las unidades físicas ingresadas por ésta, según los módulos de
producción que tiene autorizados.
18) Cuando en una misma UT ingresen al territorio nacional, mercancías
consignadas a distintas empresas beneficiarias del Régimen de PA, no será
obligatorio someterlas al régimen de depósito fiscal a efectos de su descarga;
éstas podrán ser sometidas de manera inmediata a un tránsito aduanero
interrumpido.
19) Para el caso de DUA internamiento con forma de despacho DAD, la
aplicación informática cambiará el estado VIA del DUA, al estado "Con
Autorización de Levante" (ORI), una vez ingresado el "fin de
viaje" para la totalidad de UT declaradas en el DUA.
20) Las empresas bajo el Régimen que se encuentran en la etapa de
construcción de su planta física, deberán coordinar con la aduana de control a
efectos de que ésta finalice el viaje generado por el DUA de internamiento, lo
anterior, hasta tanto dicha ubicación no cuente con la infraestructura técnica
necesaria para interactuar con el sistema informático del SNA.
21) El tipo de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado
en caso de "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico", se conocerá una vez que se hayan recibido la
totalidad de las UT en las instalaciones de la ubicación de destino, cuando la
forma de despacho del DUA de internamiento sea VAD.
22) El DUA de internamiento con forma de despacho Normal, antecedido por
un DUA de tránsito interrumpido, deberá ser transmitido a la aplicación
informática previo a la llegada de la última UT a la ubicación destino; lo
anterior a efectos de evitar demoras innecesarias. Tratándose de un tránsito
internacional con mercancías destinadas a una sola empresa, el DUA de
internamiento con forma de despacho Normal, podrá presentarse a más tardar el
día hábil siguiente a la finalización del tránsito, manteniendo la UT bajo
precinto aduanero hasta que la aduana autorice la apertura de la misma.
23) Cuando las mercancías ingresen al territorio nacional por vía
terrestre, amparadas a una Declaración de Tránsito Internacional (DTI), la
empresa de PA podrá también gestionar el DUA de internamiento con forma de
despacho VAD, desde la aduana de ingreso terrestre, utilizando como
transportista responsable de la movilización al transportista internacional
terrestre y el medio de transporte declarado en la DTI, sin necesidad de
realizar el DUA de tránsito "DTI hacia Aduana Interior" modalidad
80-81.
24) Cuando la Beneficiaria reciba una UT amparada a un DUA de tránsito
aduanero interno o internacional terrestre, tránsito interrumpido, que presente
anomalías que hagan presumir la ocurrencia de irregularidades en el tránsito
aduanero, tales como precinto distinto al declarado en el viaje, abierto o con
alteraciones, UT con señales de haber sido abierta, entre otras; no deberá dar
por finalizado el viaje en la aplicación informática y en el plazo máximo de
dos horas hábiles deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana de
control, a efectos de que funcionarios de dicha Sección se presenten y levanten
el acta para gestionar la movilización de la UT al depósito aduanero más
cercano, con el fin de determinar los bultos recibidos y recabar las pruebas
correspondientes.
25) De determinarse la necesidad de movilizar la UT y sus mercancías
amparadas a la declaración de tránsito a un depósito aduanero para su
inspección por anomalía, la aduana de destino deberá emitir acto resolutivo que
permita a la aduana de inicio del tránsito el cambio de la ubicación destino
declarado en el DUA, siempre que el viaje del DUA no se encuentre en estado COM
(completado); dicha modificación la realizará el funcionario aduanero en el
módulo "OK y Observaciones" anotando número y fecha de la resolución
que así lo acuerde.
26) Cuando la Beneficiaria reciba una UT amparada a un DUA de
internamiento con forma de despacho VAD que presente anomalías que hagan
presumir la ocurrencia de irregularidades en el tránsito aduanero, tales como
precinto distinto al declarado en el viaje, abierto o con alteraciones, UT con
señales de haber sido abierta, entre otras; no deberá dar por finalizado el
viaje en la aplicación informática y en el plazo máximo de dos horas hábiles,
deberá comunicarse con la Sección de Técnica Operativa de la aduana de control,
a efectos de ésta finalice el viaje y modifique el tipo de revisión del DUA a
" revisión documental y reconocimiento físico".
27) El funcionario aduanero asignado a la "revisión documental y
reconocimiento físico" que determine alguna anomalía relacionada con el
tránsito aduanero, tales como precinto roto, la UT abierta o con signos de
haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito alterado,
entre otros aspectos; deberá en forma inmediata levantar un acta a efectos de
que la aduana de control inicie las acciones que correspondan.
28) Si durante el proceso de revisión documental y reconocimiento
físico, el funcionario aduanero determina diferencias en la naturaleza de las
mercancías declaradas y las revisadas; los bultos que presenten tales
inconsistencias no se les autorizará el ingreso al Régimen y deberán retenerse
y trasladarse a un depósito aduanero mediante un acta a efectos de iniciar los
procedimientos administrativos que pudieran corresponder.
29) En los internamientos al Régimen, el declarante podrá solicitar la
correlación de los DUAS, a efectos de que a todos se les asigne el mismo tipo
de revisión y que en el caso de "revisión documental y reconocimiento físico",
se asigne el mismo funcionario. Esta opción aplicará de la siguiente manera:
a) DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y
puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir,
Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de despacho
"DESP_URGE".
30) De corresponder "revisión documental y reconocimiento
físico" de las mercancías, en los casos de DUAS con forma de despacho VAD
y Normal, ésta se realizará en las instalaciones de la empresa de PA y para el
caso de DUAS con forma de despacho DAD, se efectuará en las instalaciones del
depósito aduanero donde se localicen las mercancías.
31) En caso de internamientos de mercancías a granel, se deberá
presentar de manera anticipada al arribo del medio de transporte, el DUA de
internamiento con forma de despacho VAD. Por su parte, la empresa de PA, deberá
presentar a la aduana de control, la documentación probatoria del peso y
volumen correctos, extendidos por la Autoridad Portuaria o las empresas
acreditadas por el ECA; en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a
partir de la autorización del levante.
32) En el caso de internamientos de mercancías a granel, si existe
diferencia entre el peso o volumen consignado en el conocimiento de embarque y
el efectivamente verificado, en el tanto no supere el cinco por ciento
establecido en la legislación, el funcionario aduanero procede a la
reliquidación del DUA en el módulo "O.K. Observaciones" una vez
registrado el sobrante o faltante y aceptado por la aduana. Cuando la
diferencia supere ese 5%, le corresponderá al transportista también justificar
los sobrantes o faltantes en los términos y condiciones que señala la normativa
aduanera, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la
finalización de la descarga del medio de transporte.
33) Para el caso de DUA de internamiento con forma de despacho DAD o
Normal, que les haya correspondido "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario asignado
dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de aceptación
del DUA para finiquitar su actuación. Si corresponde a un DUA con forma de
despacho VAD, el plazo se contabilizará a partir de la finalización del viaje
registrado en la aplicación informática por la empresa de PA en la ubicación
destino.
34) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios
encargados de realizar la revisión y asignados según el lugar de ubicación de
la mercancía, quienes de no finalizar el proceso de reconocimiento físico en el
plazo establecido, deberán justificar los DUAS que mantienen pendientes,
detallando la causa que lo motiva. La aplicación informática no asignará nuevas
declaraciones hasta tanto se regularice la situación.
35) Si producto de la "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico" surge alguna discrepancia que atrase
la autorización de levante, la Beneficiaria podrá gestionar el levante con
garantía en el tanto se cumpla los preceptos establecidos por la normativa
vigente en esa materia. La garantía que se presente deberá consistir en
cualquiera de las establecidas en la legislación aduanera vigente y será
registrada en el sistema informático y custodiada en la aduana de control del
DUA, lo anterior de conformidad con lo indicado en el capítulo III-
Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución o Ejecución de las
Garantías del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
36) Los bultos sobrantes determinados al momento de la descarga en las
instalaciones de la empresa de PA o las mercancías que se amparen a un DUA de
internamiento al Régimen con forma de despacho VAD o Normal, y que se
encuentren en proceso de reconsideración y apelación, deberán ser movilizadas
al depósito aduanero que la aduana de control designe, por medio de un
transportista aduanero autorizado, bajo precinto aduanero y los costos de dicha
movilización serán cubiertos por la Beneficiaria. Dichos depósitos aduaneros
serán escogidos por la aduana de control de conformidad con el plan de
distribución rotativa, tomando en consideración el tipo de depósito y las
características de las mercancías.
37)
Para
los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los
recursos de reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante
con garantía, la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más
tardar al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de
la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá
movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de
control.
(Así reformado el punto anterior
mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
38) Los DUA Venta Local o de Nacionalización del Régimen, no tendrán
como documento obligatorio, la declaración aduanera del país exportador.
39) Las empresas de PA únicamente deberán presentar título de prenda
aduanera para amparar maquinaria y equipo que ingresan al régimen. A estos
efectos, se utilizará el formato autorizado por la DGA. La Beneficiaria o su
representante serán los responsables de mantener actualizadas, inscritas y
registradas ante el Registro Nacional dichas prendas.
40) El traspaso de materia prima, producto intermedio y maquinaria y
equipo entre empresas de PA, deberá ser solicitado de previo mediante el
"Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario"
utilizando el tipo de solicitud "P". Autorizada la solicitud, el
declarante deberá transmitir un DUA de internamiento modalidades 11-04 o 11-05,
según corresponda en donde deberá hacer referencia a dicha autorización (0324)
y declarar como ubicación inmediata de las mercancías, el código asignado a la
empresa que las traspasa.
41) Todo título de prenda aduanera deberá ser presentado en el formato
oficial establecido para esos efectos, ante la aduana de control, en original y
copia, debiendo ser firmado por la Beneficiaria o su representante legal y
autenticado por un abogado. El formato autorizado se encuentra disponible en la
página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección.
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/tramites.htm
en el apartado Perfeccionamiento Activo, bajo el nombre de "Prenda Aduanera
de PA".
42) La Beneficiaria o su representante deberá inscribir el título de
prenda aduanera ante el Registro Público de Propiedad Mueble, en un plazo
máximo de dos meses contados a partir de la aceptación del DUA. Dicha prenda
deberá contener número consecutivo asignado por la propia empresa, descripción
detallada de la maquinaria y equipo, modelo, serie, color y demás información
que permita la identificación del bien.
43) El título de prenda aduanera será obligatorio en los internamientos
al Régimen de PA, modalidad 11-02, 11-05, 11-07, 11-10, 11-13 y deberá
presentarse una por cada máquina o equipo. Su declaración será obligatoria por
líneas del DUA.
44) La Beneficiaria o su representante entregará al funcionario aduanero
responsable del Registro y Control de Prendas, el original debidamente
registrado ante el Registro Público de Propiedad Mueble, lo anterior dentro del
plazo de dos meses contados a partir de la aceptación del DUA. Vencido el mismo
sin demostrarse su inscripción, la aduana de control deberá de manera inmediata
comunicar el incumplimiento a COMEX a efectos de que se proceda con la
suspensión. Por su parte la aduana de control deberá de manera inmediata
aplicar el procedimiento establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.
45) El funcionario aduanero responsable del registro del título de
prenda, ingresará en el módulo dispuesto a esos efectos, la fecha de
vencimiento de cinco años o su ampliación por periodos iguales. Dicho
vencimiento únicamente tiene efectos sobre la autorización al internamiento del
Régimen; lo anterior por cuanto el derecho a la retención de las mercancías
prendadas prescribe en cuatro años, según la legislación aduanera vigente.
46) El funcionario aduanero una vez recibido en original de la prenda
aduanera deberá registrar el número de tomo y asiento asignado por la oficina
del Registro Público de la Propiedad Mueble, dichos datos también deberán ser
actualizados cuando se trate de una ampliación del plazo inicialmente
autorizado.
47) Vencido el plazo indicado en el Título de Prenda Aduanera o
reingresada la mercancía a las instalaciones de la Beneficiaria fuera del plazo
autorizado, en caso de internamientos temporales de la maquinaria y equipo en
alguno de los supuestos establecidos para el internamiento temporal, de manera
inmediata la aduana de control deberá iniciar con el procedimiento de cobro de
la obligación tributaria.
48) Para cada DUA de internamiento, modalidades 11-02, 11-05, 11-07,
11-10, 11-13, el funcionario encargado en la aduana de control deberá
confeccionar un expediente que contendrá inicialmente la solicitud de registro
de prenda y una copia del comprobante de registro que se emite de la aplicación
informática. Dicho expediente deberá rotularse al frente con el número asignado
por la aplicación informática, que consta en la parte superior izquierda del
comprobante.
49) La aduana de control dispondrá de archivadores en buen estado,
exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con los internamientos
al Régimen asociadas a prendas aduaneras. Dichos archivos deberán contar con
carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas por el número
de referencia asignado por la aplicación informática al título de prenda. El
original de dicho documento deberá mantenerse custodiado en la caja de
seguridad dispuesta para ese fin.
50) Para la custodia de los expedientes relacionados con internamientos
al Régimen asociados a un título de prenda aduanera, la aduana de control
deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con una
puerta con llaves.
51) Todo documento que se genera producto de los internamientos al
Régimen asociado a un título de prenda aduanera, deberá ser archivado en la
carpeta correspondiente por Beneficiaria.
52) La Beneficiaria podrá solicitar la devolución del título de prenda
aduanera, cuando compruebe fehacientemente que la maquinaria y equipo fue
nacionalizada, reexportada, destruida, o traspasada. En este caso, la aduana de
control emitirá la comunicación al Registro Público de la Propiedad Mueble, a
efectos de la liberación y entrega del título de prenda.
53) En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que
hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los
distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan
de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un
movimiento de inventario y mantenerse en estado "retenido" mientras
se realiza el proceso de subasta pública.
II. De la elaboración, envío de imágenes, liquidación, aceptación de
la declaración
A. Actuaciones del declarante
1) Actuaciones previas
1) De requerir la Beneficiaria o el declarante alguna autorización de
PROCOMER u otra institución, deberá gestionarla de previo a la transmisión del
DUA de internamiento al Régimen.
2) La institución emite la respectiva autorización o permiso y
transmite por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a
la aplicación informática. El declarante consignará el número de autorización
dado por el ente emisor en el mensaje del DUA de internamiento.
3) Previo a la transmisión del DUA de internamiento, deberá asegurarse
que el tipo y número del documento de identificación del consignatario coincida
con el de la Beneficiaria; caso contrario el transportista responsable del
ingreso de las mercancías al territorio nacional o el depositario aduanero
donde se localicen las mismas, deberán agregar ese dato al conocimiento de
embarque o al movimiento de inventario, según corresponda.
4) Previo a la transmisión de un DUA 11-04 o 11-05 enviará a la
aplicación informática la solicitud denominada "Autorización de Traspaso o
Préstamo de Mercancías de PA"
5) Para el caso de ingreso al régimen de maquinaria y equipo gestionará
el registro del "Título de prenda aduanera", en la aduana del
control, previo a la transmisión del DUA.
2) Elaboración de la declaración
1) El declarante, deberá completar el mensaje del DUA bajo el Régimen
11, y la modalidad requerida.
2) El declarante para cada línea de mercancía del DUA, deberá
completar los datos relativos a la información del manifiesto, conocimiento de
embarque y línea, cuando la forma de despacho sea VAD; tipo y número de
documento de inventario en depósito (documento de ingreso, tránsito aduanero,
acta de decomiso, entre otros) cuando la forma de despacho sea DAD, y sin
asociación de inventario cuando la forma de despacho sea Normal.
3) El declarante en el mensaje del DUA respectivo, indicará en el
campo correspondiente a "forma de despacho", (DESP_URGE), el código
que identifica el tipo de trámite, según las siguientes opciones:
a) VAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un
conocimiento de embarque amparado al manifiesto de ingreso.
b) DAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un
movimiento de inventario y que se localizan en un depósito aduanero autorizado.
c) Normal, para internamiento al Régimen de mercancías que previamente
fueron sometidas a un tránsito aduanero y por lo tanto no requiere declaración
de inventario, pero sí la declaración del DUA de tránsito como DUA precedente.
4) Para los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD o DAD,
el declarante deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados
"datos de contenedores" y "complemento para tránsito", con
la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones de la
PA.
5) Cuando se trate de internamientos con forma de despacho VAD o DAD,
correspondiente a mercancías contenidas en más de una UT, el declarante deberá
indicar en el campo del DUA denominado "TIPO_TRAN" la opción
"R" correspondiente a repetitivo, a efectos de realizar el control de
salida de las mercancías, para cada una de las UT.
6) Cuando se trate de internamientos al régimen de maquinaria y
equipo, declarará por cada línea del DUA, el número de prenda aduanera que
ampara la maquinaria y equipo.
7) Todo DUA de internamiento de PA debe cancelar los $3 dólares de
PROCOMER y de Ley Caldera, cuando corresponda. En este caso, el declarante
podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética
de la liquidación tributaria. De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en el
mensaje del DUA en el campo denominado "Tipo de Envío" (ACEP_DIF).
8) Cuando se trate de un internamiento 11-04 o 11-05 deberá declarar
en el bloque "Documentos Globales por Líneas el código 0324 y en número de
autorización otorgado por la aduana. Para el caso de los DUA por cambio de
régimen, 11-09 y 11-10 deberá declarar el código 0329 denominado
"Autorización de Cambio de Régimen de COMEX".
9) En el proceso de validación aritmética de la liquidación, de no
presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de
existir éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la
aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y
aceptación del DUA.
10) Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin
errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total de los cargos
exigibles.
11) El declarante deberá indicar en el mensaje del DUA de internamiento
al régimen, si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a
la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta, pero dentro del mismo día de
aceptación de la declaración.
12) Para los DUAS con forma de despacho DAD y Normal y de haber
escogido "Solicitud de Tipo de Revisión", posterior a la aceptación,
la Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de "Solicitud
de Tipo de Revisión", en el momento en que las mercancías se encuentren en
el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser verificadas.
13) Para los DUA con forma de despacho VAD, la Beneficiaria o su
representante, indicará en el mensaje del DUA "Solicitud de Tipo de
Revisión" en forma inmediata.
3) Envío y asociación de los documentos escaneados
1) El declarante deberá digitalizar y transmitir la documentación que
sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática cumpliendo con los
requerimientos técnicos establecidos por la DGA.
2) Las imágenes de los documentos enviadas por el declarante, se
mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por un plazo máximo
de diez días naturales, a efectos de que el declarante las asocie al DUA
correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las imágenes de los documentos
declarados en archivos individuales según la cantidad declarada en el DUA.
4) Cuando el mensaje del DUA se encuentre debidamente validado, el
declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de asociación de la
documentación digitalizada, tomando como referencia los nombres dados a los
archivos de las imágenes previamente enviadas al sistema. La asociación de las
imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del
mensaje del DUA de internamiento.
5) Si el declarante no envía el mensaje de asociación de imágenes
dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por la aplicación informática
al finalizar el día, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.
6) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación
informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados
entre ellos los siguientes:
a) título de transporte con el que fueron enviadas las mercancías
directamente del exterior al territorio aduanero nacional (conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea), ya sea consignado a la Beneficiaria o
endosado a ésta.
b) factura comercial.
7) Además de los anteriores, se podrán enviar otros documentos que el
declarante, considere conveniente a efectos de sustentar el DUA.
8) Todo documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse
declarado en el mensaje del DUA.
9) El declarante deberá verificar diariamente los mensajes de
respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como
de la asociación propuesta.
4) Pago de cargos exigibles
1) El declarante en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen,
deberá declarar el número cuenta de fondos, sea propia o de la empresa de PA,
que utilizará para realizar el pago de los $3 dólares de PROCOMER y el código
del banco en que domicilió dicha cuenta. Además, deberá cancelar lo
correspondiente en el caso que las mercancías hayan ingreso por Puerto Caldera
o se trate de una empresa de la categoría de reexportación directa e indirecta
y venta local y que haya indicado que paga al internamiento de las mercancías
al Régimen.
2) Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta de fondos, el
declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA
no será aceptado.
5) Aceptación de la declaración
1) Validado por la aplicación informática el envío del DUA sin errores,
el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles
autodeterminados.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones previas
1) La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la
transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación exitosa,
almacenará la información de las NT debidamente identificadas por el código
correspondiente y el número asignado por el ente emisor y por su origen. En
caso contrario, rechazará el registro de la NT y notificará al emisor,
indicándole el código de error correspondiente.
2) Recibida una solicitud para registrar una prenda aduanera, el
funcionario con el original y la copia de la prenda que ampare la operación
aduanera, procederá a su registro y la aplicación informática le asignará un
número de referencia.
3) El funcionario de la Sección de Depósito, autoriza en la
aplicación informática la "Solicitud de Traspaso o Préstamo de Mercancías
de PA recibida en la aplicación informática.
2) Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración. La
aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos
correspondientes al DUA de internamiento al Régimen, efectuará las siguientes
validaciones:
1) La información de los diferentes campos obligatorios enviados en el
mensaje del DUA de internamiento al Régimen.
2) Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de
internamiento al Régimen sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros
datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el
número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de
la NT y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación
informática asociará al DUA la NT previamente transmitida por el ente emisor y
cambiará el estado de la nota técnica a "Utilizado".
3) Si se recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la
"Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación informática continuará
con el proceso de validación quedando la asociación de la NT pendiente.
4) La aplicación informática validará para los DUA 11-01, 11-04,
11-06, 11-09, 11-11 y 11-12 que la clasificación arancelaria declarada en el
DUA, coincida a 8 dígitos con la materia prima e insumos que PROCOMER autorizó
a ingresar al Régimen.
5) Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA, con
indicación de que el declarante acepta diferencias en el monto de la
liquidación y en el proceso de validación se detectaron ajustes, continuará con
el proceso de cobro y aceptación del DUA.
6) La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e
indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado de los cargos exigibles.
7) La aplicación informática validará que se haya declarado, si se
requiere o no, de la asignación inmediata del tipo de revisión en el campo
"Solicitud de Aforo Inmediato" del mensaje del DUA.
8) La aplicación informática con base en la validación del bloque
"Documentos Globales o por Línea", verifica la existencia de una
autorización (NT) y antes del cambio del estado del DUA a "Aceptado",
según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha
autorización realizada por el ente emisor y procede a asociar la NT al DUA que
lo declaró.
9) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma
de despacho VAD o DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos,
que se hayan completado los bloques denominados "Datos de
Contenedores" y "Complemento para Tránsito" con la información
referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de
la movilización de las mercancías hacia el lugar de destino.
10) Recibido el DUA de internamiento al Régimen de maquinaria y equipo,
la aplicación informática validará que se haya declarado el número de
referencia del título de prenda aduanera otorgada al momento de su registro,
según la modalidad y demás información obligatoria.
3) Envío y asociación de los documentos
escaneados
1) La aplicación informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de
la documentación que será asociada al DUA, de conformidad con los
requerimientos técnicos establecidos por la DGA. Dichas imágenes permanecer
hasta un plazo máximo de diez días naturales sin asociar al DUA de
internamiento, caso contrario serán eliminadas.
2) La aplicación informática validará que las imágenes de los
documentos declarados se reciban en archivos individuales, a excepción de las
NT cuya validación se realiza en forma automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de asociación de la
documentación digitalizada con las retenciones pendientes del DUA, la
aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres de los
archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y la
cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido el mensaje de asociación y estando correcta la validación,
la aplicación informática realizará la asociación de imágenes correspondientes
y liberará solamente las retenciones de los documentos que sean especificados
en el archivo de asociación. Lo anterior, siempre que se realice en el mismo
día en que se validó la declaración y no hayan transcurrido más de diez días
naturales desde el envío de las imágenes.
4) Pago de cargos exigibles
1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de
internamiento al Régimen, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el
código del banco a través del que se pagarán los $3 de PROCOMER y los cargos
por movilización Caldera cuando corresponde, o se trate de una empresa de la
categoría de reexportación directa e indirecta y venta local y que haya indicado
que paga al internamiento de las mercancías al Régimen.
2) La aplicación informática después de realizar el proceso de
validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA y de
haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos obligatorios,
enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato
DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata
y en caso de corresponder efectuar el cobro del monto indicado en el talón,
procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se
rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
5) Aceptación de la declaración
1) Validada la información del mensaje del DUA, comprobado el pago de
los cargos exigibles, la aplicación informática enviará al declarante un
mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles, cuando
corresponda.
III. Otras comunicaciones previas a la solicitud del tipo de revisión
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante podrá solicitar en el campo denominado (TIPO_TRAN),
la correlación de DUAS, cuando las mercancías se encuentren en la misma
ubicación y estén consignadas a nombre de la misma Beneficiaria, lo anterior
cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o Normal. Si la forma de
despacho es VAD, debe coincidir puerto de ingreso, UT y Beneficiaria.
2) En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea
asociar y antes del envío del mensaje "Solicitud de Tipo de
Revisión", enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números
de aceptación asignados por la aplicación informática. Dicho mensaje deberá
enviarlo dentro del mismo día de aceptación y antes de la media noche.
3) El declarante podrá enviar un mensaje de modificación del DUA en
los casos que se requiera modificar el campo TIPO_TRAN previamente declarado,
lo anterior siempre que lo envié antes del mensaje de "Solicitud de Tipo
de Revisión".
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las
declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje
denominado "(TIPO_TRAN)" la opción K.
La aplicación informática correlacionará los DUAS siempre que se
cumpla lo siguiente:
a) DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y
puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir,
Beneficiaria, lugar de
ubicación de las mercancías y forma de despacho. "DESP_URGE".
2) Para aquellos DUAS aceptados con la opción a correlacionar, la
aplicación informática asignará el tipo de revisión, hasta después de haber
recibido el mensaje intermedio de correlación con el detalle de los números de
aceptación de las declaraciones.
3) De estar conforme la recepción del mensaje de correlación y de
realizarse esta operación en horario de asignación del tipo de revisión, la
aplicación informática asignará en forma inmediata (en caso de haberse indicado
"solicitud de aforo inmediato" en el mensaje del DUA) el tipo de
revisión y el funcionario responsable en caso de "revisión documental"
y "revisión documental y reconocimiento físico". Si por el contrario,
la asociación se realiza fuera de este horario, la aplicación lo asignará al
inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente,
quedando esta información disponible en la página WEB de la DGA. Tratándose de
un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, la asignación del tipo de
revisión y el funcionario responsable se conocerá hasta la finalización del
viaje en las instalaciones de la Beneficiaria.
4) La aplicación informática de recibir un mensaje de modificación del
DUA para cambiar el campo TIPO_TRAN, validará que dicha solicitud se realice
antes del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión".
2) De la asociación de autorizaciones o permisos posteriores a la
aceptación del DUA
A. Actuaciones del declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución
que se haya autorizado su validación en forma posterior a la aceptación de DUA,
el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de
internamiento, después de la aceptación del DUA pero siempre dentro del mismo
día de aceptación y previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de
Revisión. De no realizarlo, la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda
(imágenes asociadas, pago de $3 dólares PROCOMER, entre otros).
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de internamiento con la
NT, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia del
código y número de la NT, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria
y que corresponda a una NT de importación, entre otros datos.
3) De la asociación posterior del manifiesto de ingreso terrestre
con el DUA VAD presentado sin asociación de inventario
A. Actuaciones del declarante
1) Para el caso de internamientos de mercancías ingresadas por vía
terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del medio de
transporte al territorio aduanero, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto,
carta de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del
mensaje denominado "Momento de la Declaración de Inventario"
(MON_ASOC) la opción "posterior a la aceptación".
2) Para el caso las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el
declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados,
con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización
de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el bloque denominado
YCGASOEX "Asociación-Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y Salidas", en el
que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la
carta de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Una vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido
el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la correcta
asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem
del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la
correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia de la Beneficiaria, entre
otros datos.
2) La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje
del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice
en aduanas de ingreso terrestre.
3) La aplicación informática controlará que, la recepción del mensaje
del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice
en el mismo día de aceptación del DUA, caso contrario la aplicación inactiva el
DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que
corresponda, entre otros).
4) La aplicación informática controlará que para un DUA con la forma
de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas, la asociación con el manifiesto de ingreso se realice dentro del
plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de la UT en el portón
de ingreso, caso contrario se anulará el DUA.
5) De estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de
ingreso terrestre, de manera inmediata se generará el viaje desde la frontera
hasta las instalaciones de la Beneficiaria.
4) Del registro, devolución o ejecución de las prendas aduaneras
A. Actuaciones de la beneficiaria
1) La Beneficiaria o su representante deberá presentarse, de previo a
la transmisión del DUA a la aduana de control, con la "Solicitud de
Registro del Título de Prenda Aduanera", original y copia del título, que
cubra el monto de la obligación tributaria de las mercancías que se someterán
al internamiento al Régimen (modalidades 11-02, 11-05, 11-07, 11-10, 10-13); lo
anterior para que sea registrada en la aplicación informática. Deberá registrar
una prenda por cada línea del DUA, según la cantidad de maquinaria y equipo que
ampare.
2) Autorizado el internamiento al Régimen de la maquinaria y equipo,
dentro del plazo de dos meses contado a partir de la aceptación del DUA, la
Beneficiaria o su representante realizará las gestiones de inscripción del
título de prenda aduanera ante el Registro Público de la Propiedad Mueble y
entregará el original al funcionario aduanero responsable del registro de
prendas.
3) Reexportada, nacionalizada o trasladada a otra Beneficiaria, la
maquinaria y equipo, presenta solicitud para la gestión de la liberación del
gravamen prendario. En dicha solicitud deberá indicar los números y fechas de
las declaraciones aduaneras o documentación que demuestre el destino dado a la
maquinaria o equipo.
4) Con el documento de liberación de la prenda emitido por el Registro
Público de la Propiedad Mueble, se presenta a la aduana de control para retirar
el original de la Prenda.
5) Recibido el original de la prenda, consigna su nombre, número de
identificación y firma, en el libro de "Registro de Prendas" según le
indique el funcionario aduanero encargado de su devolución.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibe la Solicitud del Registro de Título de Prenda Aduanera y
determina que contenga la siguiente información:
a) nombre, número de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si
se trata de una persona física o la razón social, denominación, cédula jurídica
y domicilio, si se trata de una persona jurídica.
b) número asignado al título de prenda aduanera por la Beneficiaria.
c) operación aduanera por la cual se rinde el gravamen prendario.
d) lugar en que se mantendrán las mercancías objeto de la prenda
aduanera.
e) fecha de vencimiento de la prenda o de la ampliación.
f) firma del apoderado general o generalísimo o su representante
legal.
2) El funcionario encargado del registro de los títulos de prenda
aduanera en la aduana de control, recibirá el original y una copia de título y
verificará lo siguiente:
a) nombre, tipo y número de identificación y domicilio de la
Beneficiaria, si se trata de una persona física o la razón social,
denominación, cédula jurídica y domicilio, si se trata de una persona jurídica;
quien para todos los efectos es el deudor.
b) que el título de la prenda se constituya en primer grado, indicando
el nombre de la aduana de control, a cuyo favor se rinde.
c) que no posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan
dudar de su autenticidad.
d) que la mercancía ofrecida en prenda aduanera haya sido descrita
correctamente en el título, con información tal como: cantidad, marca, modelo,
número de serie, peso neto, marcas de referencia o cualquier otra
característica que permita su plena identificación y que corresponda a una por
prenda.
e) que indique un monto total en colones que corresponde a la
obligación tributaria aduanera.
f) valor aduanero de las mercancías otorgadas en prenda.
g) lugar y fecha de emisión del título de prenda aduanera.
h) firma del apoderado general o generalísimo o su representante
legal.
3) Si el título de prenda aduanera presentado, cumple con los
requerimientos, ingresará en la aplicación informática la información,
digitando entre otros los siguientes datos: tipo y número de identificación de
la Beneficiaria, número del documento asignado por la empresa de PA y el monto
en colones equivalente a la obligación tributaria. Con dicha información, la
aplicación informática realizará el registro y asignará un número consecutivo,
que deberá utilizarse para todos los efectos, como referencia de esa prenda en
el DUA de internamiento.
4) Realizado el registro informático, el funcionario encargado
imprimirá un comprobante que indicará la frase "Prenda Recibida", el
número asignado por la aplicación informática, la fecha de registro y su
nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido conforme y
anotará en el libro de "Registro de Prendas", el número de referencia
de la prenda y la fecha de recepción.
5) Archivará la copia del título de prenda en el lugar de seguridad
dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número asignado por la
aplicación informática y devolverá el original a efectos de su inscripción ante
el Registro Público de la Propiedad Mueble.
6) La aplicación informática dispondrá de una opción de consulta para
verificar el estado de la prenda en cuanto a su vencimiento y fecha límite
autorizada para el internamiento al Régimen.
7) La aplicación informática enviará al vencimiento del plazo de los
dos meses, un mensaje electrónico al funcionario aduanero y al declarante,
informando que el original de la prenda aduanera no ha sido devuelto
debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.
8) Vencido el plazo sin haber recibido la prenda original inscrita,
prepara oficio a efectos de que la gerencia de la aduana comunique el
incumplimiento a COMEX. También remite el expediente al Departamento Normativo
de la aduana, a efectos del inicio del procedimiento para cobro de la
obligación tributaria aduanera.
9) Devuelto el original de la prenda aduanera, registra en la
aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el Registro Público
de la Propiedad Mueble del Registro Nacional.
10) Vencido el plazo de permanencia de cinco años, sin demostrarse la
solicitud de ampliación de dicho plazo, la nacionalización o reexportación,
rinde informe a su jefatura inmediata, a efectos de que se gestione el inicio
del procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera o posible
aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la
jurisdicción.
11) Deberá confeccionar un expediente físico por cada empresa, el mismo
deberá rotularse al frente con el código y el nombre, en éste deberá guardarse
el original del título de prenda aduanera debidamente inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad Mueble.
12) Para la custodia de los expedientes mencionados, la aduana deberá
disponer de archivadores en buen estado, que contengan carpetas colgantes
rotuladas por código de declarante y ordenadas en orden numérico, mismos que se
colocaran en una oficina que cuente con puerta con llave y acceso restringido.
13) Recibida la solicitud del Beneficiario para la liberación de la
prenda aduanera, verificará en la aplicación informática que efectivamente la
maquinaria y el equipo se haya reexportado, nacionalizado o trasladado a otra
PA. Si es procedente la solicitud, prepara oficio suscrito por la gerencia de
la aduana, dirigido al Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de la
liberación de la prenda. Dicho oficio deberá indicar nombre y número de
identificación de la Beneficiaria, número y fecha de la prenda, tomo, el
asiento de registro del gravamen. Para la emisión del oficio de liberación de
la prenda, la aduana cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles.
5) De la ampliación del plazo de la prenda
A. Actuaciones del declarante
1) De requerirse una ampliación del plazo, presenta la "Solicitud
de Ampliación" a la aduana de control antes del vencimiento del plazo de
los cinco años. En dicha solicitud, el declarante consignará el número de DUA y
el número de referencia otorgado por la aplicación informática al título de
prenda aduanera al momento de su registro inicial.
2) Autorizado la ampliación del plazo por parte de la aduana, recibe
el documento emitido por la gerencia de la aduana a efectos de que gestione
ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, la ampliación respectiva, lo
anterior en el plazo máximo de dos meses.
3) Devuelve a la aduana de control el documento que demuestre la
inscripción de la ampliación del plazo, en donde se muestre el tomo y asiento
asignado por el Registro Público de la Propiedad Mueble.
4) Archivará en el expediente que mantiene con la documentación
obligatoria que ampara el DUA de ingreso al Régimen.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero encargado del registro de prendas, recibe
el oficio de "Solicitud de Ampliación del Plazo" y con el número de
prenda como referencia, desplegará la información en la aplicación informática
y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre vencido y que
la solicitud proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo solicitado no
exceda los cinco años.
2) Si el funcionario encargado del registro de prenda, determina que
no corresponde la autorización de ampliación de plazo o que el trámite se solicitó
en forma extemporánea, no lo autoriza y traslada el expediente al Departamento
Normativa para que se inicie el procedimiento para el cobro de la obligación
tributaria.
3) Si la solicitud de ampliación de plazo procede, registra en el
módulo de garantías el nuevo plazo, quedando autorizada la ampliación por un
plazo adicional de cinco años.
4) Prepara oficio suscrito por la gerencia de la aduana, dirigido al
Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de solicitar la ampliación
del plazo. En el oficio de ampliación del plazo indica el nombre y número de
identificación de la Beneficiaria, número y fecha de la prenda, el tomo y el
asiento de registro de la prenda. Para la emisión del oficio de de ampliación
de plazo cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles.
5) Entrega el oficio al interesado a efectos de que gestione la
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.
6) La aplicación informática enviará al vencimiento del plazo de los
dos meses, un mensaje electrónico al funcionario aduanero y al declarante,
informando que el registro de la ampliación del plazo no ha sido devuelto
debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.
7) Vencido el plazo sin haber recibido el documento que demuestre las
gestiones ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, prepara oficio a
efectos de que la gerencia de la aduana comunique el incumplimiento a COMEX.
También remite el expediente al Departamento Normativo de la aduana, a efectos
del inicio del procedimiento para cobro de la obligación tributaria aduanera.
8) Devuelto el original de la prenda aduanera, registra en la
aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el Registro Público
de la Propiedad Mueble a la ampliación del plazo y archiva el documento en el
expediente que al efecto lleva.
IV. De la solicitud de asignación del tipo de revisión. El tipo
de revisión correspondiente a un DUA para el Régimen y modalidad solicitado, se
asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación
se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya recibido el mensaje de asociación de manifiesto en caso
de ingreso terrestre, cuando corresponda.
d) que se haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea
antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión,
cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
f) que se haya finalizado el viaje cuando la forma de despacho sea VAD.
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA, dispone de las
siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a la aceptación, o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si el declarante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el
tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica
que podrá recibir a cualquier hora del día.
3) Si el declarante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar un mensaje
intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión dentro del mismo
día de aceptación, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del
horario hábil de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en
forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del
horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión
asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido "revisión
documental" o "revisión documental y reconocimiento físico",
ésta se realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA que solicita la asignación
del tipo de revisión en forma posterior y no haber enviado el mensaje de
solicitud, la información relacionada con el tipo de revisión y funcionario
asignado, la recibirá a través de un mensaje de notificación electrónica o en
la página WEB de la DGA, al inicio del horario de asignación del tipo de
revisión del día hábil siguiente.
5) El declarante, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos,
podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los
siguientes criterios de revisión:
a) "revisión documental".
b) "revisión documental y reconocimiento físico".
c) "sin revisión".
Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario
responsable, para aquellos DUAS que les correspondió "revisión
documental" y "revisión documental y reconocimiento físico".
6) Cuando se trate de un DUA de internamiento con forma de despacho
VAD, el declarante recibirá el mensaje con el tipo de revisión asignado, una
vez que haya finalizado el viaje en la aplicación informática, confirmando el
ingreso de la UT en las instalaciones de la empresa de PA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de "solicitud de
tipo de revisión", la aplicación informática validará que en el DUA se
haya declarado la solicitud del tipo de revisión en forma posterior, que esté
aceptado, que se haya recibido el mensaje de "correlación" cuando
corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de ingreso
terrestre, cuando corresponda y esté asociada la NT cuando sea obligatoria
antes del tipo de revisión. Caso contrario, la aplicación informática indicará
el código de error correspondiente.
2) Tratándose de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD,
además de haber cumplido lo indicado anteriormente, la aplicación informática
validará que el viaje generado por el DUA se encuentre finalizado.
3) Si el Declarante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario de
asignación del tipo de revisión, sin más trámite, la aplicación informática
indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de
"revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento
físico", según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario de asignación
del tipo de revisión, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en
forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber
correspondido "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable lo realizará
dentro del horario hábil de la aduana de control.
4) Si el Declarante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación y envía el mensaje de
"solicitud de tipo de revisión", recibirá lo siguiente:
a) si dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y
dentro del horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática
indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario
responsable, en caso de "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico".
b) si dicha solicitud se recibe fuera del horario hábil de la aduana
de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso
de haber correspondido "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico", dicho proceso lo realizará el
funcionario asignado dentro del horario hábil establecido en la aduana de
control.
5) De haber indicado el declarante en el mensaje del DUA que
solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no haberse recibido el
mensaje de solicitud al finalizar el día, la aplicación informática pondrá a
disposición del declarante la información relacionada con el tipo de revisión y
funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación del tipo de
revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de notificación
electrónica o en la página WEB de la DGA.
6) En el caso anterior, la aplicación asignará el tipo de revisión y
lo comunicará al funcionario responsable en caso de "revisión
documental" y "revisión documental y reconocimiento físico", al
inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.
7) La aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) "revisión documental".
b) "revisión documental y reconocimiento físico".
c) "sin revisión".
Además asignará el funcionario responsable en caso de "revisión
documental" y "revisión documental y reconocimiento físico".
8) Para aquellos DUAS que les corresponde actuación a priori, el
resultado del tipo de revisión asignado a ejecutar en el control inmediato, se
conocerá hasta que el funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el
resultado de su actuación en la aplicación informática.
V. De la movilización de UT desde puerto de ingreso en casos de
DUAS VAD
1) Del inicio de la movilización en puerto de ingreso
A. Actuaciones del declarante, transportista aduanero y
responsables de las ubicaciones de ingreso y destino de las mercancías.
1) El declarante, en el mensaje del DUA indicará en el campo
correspondiente a "forma de despacho" el código que identifica el VAD
y en el campo denominado "momento de declaración del inventario"
MON_ASOC, el correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA:
a) Cero, si el DUA es anticipado al arribo del medio de transporte.
b) Uno, cuando el DUA se asocia a un manifiesto de ingreso
oficializado.
c) Dos, cuando el DUA se asocie al manifiesto en forma posterior a la
aceptación, ésta opción aplica únicamente para ingreso terrestre.
2) El declarante además deberá completar los bloques correspondientes
a "Datos de los Contenedores" y "Datos Complemento para
Tránsito" e indicará en el campo "solicitud de asignación de tipo de
revisión" AFORO_INM la opción "S" con lo que indica que requiere
la asignación inmediata del tipo de revisión.
3) En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el manifiesto
al momento de la validación del DUA, una vez oficializado éste, el declarante
enviará la "solicitud de asociación "utilizando el bloque denominado
YCGASOEX "Asociación-Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos
y Salidas", en el que indica número de manifiesto, carta de porte y línea
al DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero.
4) En caso de que el DUA deba cumplir NT del MAG, una vez autorizada
por la Institución, el declarante envía el mensaje de asociación de la NT con
el DUA de internamiento, utilizando el mensaje denominado "Asociación
DUA-Documentos Previos al Levante".
5) El transportista aduanero consignado en el DUA, con el número de
aceptación como referencia, se presentará al puerto de arribo o al lugar de
ubicación de las mercancías y solicitará el o los "comprobantes de
autorización del tránsito" y la salida de la UT e iniciará su movilización
hasta las instalaciones de la Beneficiaria.
6) El representante del lugar de ubicación de las mercancías en la
aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática en forma individual
la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante de autorización de
tránsito.
7) La empresa de PA a la llegada de la UT a sus instalaciones,
recibirá el comprobante del tránsito y registrará el fin de viaje en la
aplicación informática al arribo efectivo de cada una de las UT.
8) La empresa de PA, imprimirá un comprobante de fin de viaje, en el
que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y se lo entregará
al transportista responsable de la movilización hasta la empresa PA.
9) La empresa de PA receptora, mantendrá la UT debidamente
precintada bajo su custodia, hasta que la aplicación informática asigne el tipo
de revisión y el funcionario responsable de realizar la "revisión
documental" y "revisión documental y reconocimiento físico" en
la aduana de aceptación del DUA y el declarante finiquite los trámites de
internamiento, según el tipo de revisión asignado por la aplicación
informática.
10) Si corresponde "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico", la empresa de PA mantendrá la UT
intacta, precintada y sin descargar y deberá esperar la comunicación de la
autorización de Levante en caso de "revisión documental" o la
presencia del funcionario aduanero en caso de "revisión documental y
reconocimiento físico".
11) Si le corresponde "sin revisión", en forma inmediata
descargará la UT y en caso de que en la misma viajen mercancías destinadas a
otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda,
según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista
aduanero.
12) Si la Beneficiaria recibe UT con anomalías, no confirmará el fin de
viaje en la aplicación informática, mantendrá la UT cerrada y en un sitio
seguro y de manera inmediata deberá comunicarse con la Sección de Depósito de
la aduana de control, a efectos de que asigne un funcionario aduanero
responsable del levantamiento del acta. Adicionalmente realizará las gestiones
de movilización de la UT al depósito aduanero cuando el funcionario se lo
indique.
B. Actuaciones de las aduanas de ingreso de la mercancía y de
aceptación del DUA
1) Cuando se trate de una forma de despacho VAD con asociación de
inventario al momento de la validación, la aplicación informática recibirá el
mensaje del DUA y realizará las comprobaciones correspondientes para que se
autorice el inicio del tránsito en forma inmediata.
2) Cuando se trata de un DUA con forma de despacho VAD, presentado en
forma anticipada, la aplicación informática realizará las validaciones
pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de carga, autorizará el inicio
del tránsito aduanero de las mercancías.
3) En el caso de mercancías ingresadas por vía terrestre, la
aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de despacho VAD y
con asociación del manifiesto, carta de porte y línea, si la mercancía se
encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la información del
manifiesto, si la UT no ha ingresado al territorio nacional todavía. En este
caso, el DUA se mantendrá pendiente hasta que se oficialice el manifiesto de
ingreso y se haya recibido el mensaje de asociación.
4) El funcionario encargado o el representante del control de salida
de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de ubicación en la jurisdicción
de la aduana de ingreso terrestre, recibirá del transportista el
"Comprobante de Autorización de Tránsito" y con el número del DUA
como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará que la
forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre en estado
"VIA". De estar todo conforme, dará inicio al viaje, imprimirá dicho
comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el tránsito
aduanero.
5) De corresponder participación de la autoridad aduanera en la
verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario encargado en la
aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de la UT y los precintos
aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del mismo en la
aplicación informática.
6) Al momento del arribo de la UT al lugar de destino en la empresa
Beneficiaria, el conductor entregará el "comprobante de salida" del
tránsito, al responsable de la ubicación.
7) Una vez que la Beneficiará finaliza el viaje en la aplicación
informática, ésta asignará el tipo de revisión, procediéndose en la aduana de aceptación
del DUA, a ejecutar el proceso de inspección que corresponda.
8) El jefe de la Sección de Depósito o quien este designe, de ser
informado por la Beneficiaria que se ha recibido una UT con anomalías no
justificadas, asigna de manera inmediata a un funcionario aduanero para que se
apersone a la empresa de PA a realizar la inspección y levantar el acta. La UT
con las mercancías deberán trasladarse al depósito aduanero designado, a
efectos de inventariar los bultos declarados y determinar los hechos sucedidos.
2) De las incidencias durante la movilización
A. Actuaciones del transportista
1) En caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el normal
desarrollo de la movilización, el transportista deberá gestionar la intervención
de la autoridad aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera
razonablemente cerca, solicitará la intervención de la autoridad policial más
próxima.
2) En caso de producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la
mercancía en tránsito, el transportista deberá en forma inmediata y a más
tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal situación a la aduana más
cercana del lugar donde se produjo el incidente, aportando los documentos que
permitan su comprobación.
3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el punto anterior, la
autoridad correspondiente deberá dejar constancia en el "comprobante de
salida" y en el acta confeccionada al efecto; documentos que el
transportista aduanero deberá firmar y entregar al responsable de la empresa de
PA donde finaliza la movilización. Por su parte, la Beneficiaria incluirá dicho
evento en la aplicación informática a través de la opción de "actas",
una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho.
B. Actuaciones de la Aduana
1) De recibirse comunicación del transportista sobre la ocurrencia de
un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera en el normal desarrollo de la
movilización, la jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor
tiempo posible a un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome
las previsiones necesarias para garantizar la seguridad y el control de las
mercancías y registre lo sucedido en el "comprobante de salida" y en
el acta que al respecto se confeccione.
2) El funcionario aduanero encargado introducirá en la aplicación
informática el resultado de su actuación y lo comunicará en forma inmediata a
la jefatura de la Sección Técnica Operativa, para que determine las acciones
correspondientes.
3) En caso de que el incidente se haya producido en una jurisdicción
distinta a la aduana de inicio o de destino, la jefatura de la Sección Técnica
Operativa responsable, según el asiento geográfico y competencia territorial y
funcional, coordinará con las jefaturas de la Sección Técnica Operativa, tanto
de la aduana de ingreso como la aduana de control, lo correspondiente.
4) En caso de que la autoridad aduanera compruebe que la destrucción o
pérdida por siniestro de la mercancía fue total, dará por concluido el Régimen,
dejando el DUA sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará la
continuación de la movilización respecto de las mercancías no afectadas.
5) En la aduana de control, en caso de que al DUA le haya correspondido
"revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento
físico" el funcionario aduanero realizará en la aplicación informática los
ajustes al DUA. De corresponder "sin revisión" la empresa de PA o el
declarante deberá gestionar la solicitud de corrección por escrito ante la
aduana de control.
VI. De la revisión documental
A. Actuaciones de la Aduana
1) Los funcionarios aduaneros
encargados de realizar el proceso de revisión documental, dispondrán en su
terminal de trabajo de la información relacionada con los DUAS a ellos
asignados por la aplicación informática y cuando corresponda la gestión de
riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado tendrá en la aplicación informática la
información del DUA, las imágenes de la documentación asociada y otra
información disponible, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:
a) comprobará que las imágenes de la documentación de respaldo
correspondan con las declaradas y que la información sea legible.
b) revisará que la información declarada sea consistente y que se
cumpla con las disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el
Régimen o modalidad solicitados.
c) verificará el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación
tributaria aduanera, cuando corresponda, tales como: naturaleza,
características, procedencia, peso, clasificación arancelaria a diez dígitos,
cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías, comprobando lo
siguiente:
i. el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
para el régimen y modalidad solicitados.
ii. que la información contenida en el DUA corresponda con la de los
documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de
bultos, clasificación arancelaria, consignatario, procedencia, naturaleza,
características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
iii. que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas al
internamiento, que los valores coincidan con los declarados y que esté
consignada a nombre de la Beneficiaria.
iv. que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de
internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación
arancelaria, ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.
3) Si la "revisión documental" es conforme, registrará el
resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el levante
de la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, "Con
Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación" cuando la
forma de despacho sea VAD o Normal; y al estado VIA cuando la forma de despacho
sea DAD.
4) Si la "revisión documental" no es conforme, registrará en
la aplicación informática alguna de las siguientes circunstancias:
a) que los documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o
autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese internamiento.
b) información adicional que requiera para finalizar la verificación
documental.
c) la modificación del DUA por errores materiales que no tienen
incidencia tributaria.
d) la modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación
tributaria aduanera.
e) que al DUA se le cambiará el tipo de revisión a efectos de realizar
el reconocimiento físico.
f) cualquier otro hallazgo distinto a los antes señalados.
5) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales a)
y b) del numeral 4º) anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la
aplicación informática un "mensaje de observación" al declarante, solicitando
la información requerida, dejando el DUA en estado "Pendiente", hasta
que sean aportadas las imágenes de los documentos. Una vez aportados por el
declarante los documentos o la información adicional requerida o transmitidas
por la institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el
registro en la aplicación informática y la asociación de los documentos y las
NT al DUA, procediendo con la autorización de levante de las mercancías.
6) Para el caso del literal b) del numeral 4º) anterior, el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática, enviará un
"mensaje de observación" con el que solicita al declarante la
información específica requerida, no autorizando el levante hasta que sea
aportada la misma. Dicha documentación, el declarante deberá enviarse de manera
digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos
habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren
en el extranjero.
7) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales c)
y d) del numeral 4º) anterior, el funcionario aduanero a través de la
aplicación informática enviará un "mensaje de notificación" que
contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.
8) Una vez recibida la respuesta del declarante, sea la aceptación del
ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado
el ajuste a autorizar el levante del DUA.
9) Recibida la repuesta del declarante de que presentó los recursos
reconsideración, apelación o ambos, la aplicación informática mantendrá el DUA
en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta la resolución de los recursos
correspondientes.
10) Si el declarante comunicó a través de la aplicación informática que
presenta cualquiera de los recursos y no aporta los documentos que sustente su
decisión, la aduana también debe resolver dentro de los plazos previstos por
ley.
11) Si recibe comunicación del declarante de que ha solicitado levante
con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos en la normativa
aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por la aplicación al
registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar el levante.
12) Si el declarante, habiendo indicado que presenta
los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con
garantía, al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación
de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, el
funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne
un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y
coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
13) El funcionario aduanero designado para apersonarse a la empresa de
PA, verificará que la UT se mantenga cerrada con el precinto declarado en el
DUA de internamiento y que no muestre señales de haber sido abierta. Levantará
el Acta en donde también consigne la información del transportista aduanero
responsable de la movilización de la UT y el número de precinto aduanero que se
utilizará para cerrar la UT.
14) La aplicación informática,
de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los
recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario
en estado "Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar
una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
15) Notificado el ajuste,
si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si acepta el
ajuste o lo rechaza, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación; se entenderá que consciente la modificación y la aplicación
informática en forma automática dará por aceptada la notificación, y generará
el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada en el DUA.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
16) Si se presenta el caso establecido en el
literal e) del numeral 4º) anterior, el funcionario encargado de la revisión
documental le recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada
físicamente, dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de
esa solicitud. Una vez hecho lo anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, en cuyo caso la aprueba y la
aplicación informática en forma aleatoria asigna al nuevo funcionario encargado
de la "revisión documental y reconocimiento físico" en el lugar de
ubicación de las mercancías.
ii. la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario para
que continúe con el proceso de la autorización de levante, pudiendo éste último
ingresar una observación dejando constancia de la situación en la aplicación
informática.
17) Resueltos los recursos de reconsideración y de apelación, el
funcionario aduanero encargado, registrará el resultado en la aplicación
informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiará el
estado del DUA a ORD, "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de
Confirmación", cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado
VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.
18) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación para los DUA
con forma de despacho VAD o Normal, el funcionario aduanero ajustará el DUA
según corresponda, con dicha actuación la aplicación informática cambiara el
estado del DUA a ORD.
19) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación, para el caso
de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado
el "fin de viaje" por parte del empleado encargado de la recepción de
las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará por concluido el
trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de
Levante" ORI.
B. Actuaciones del declarante
1) El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los
requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la "revisión
documental" o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control.
2) El declarante de recibir un "mensaje de observación",
donde se le solicite información adicional, deberá aportar los documentos
mediante el envío en forma digitalizada e informarle al funcionario aduanero el
nombre del archivo a efectos de que pueda realizar la asociación con el DUA de
internamiento o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no
arancelario que deben cumplir las mercancías objeto de internamiento.
3) Una vez
recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de
revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste
notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente
(DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 20 de junio de 2014)
4) El declarante habiendo indicado en la aplicación informática que
presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control
y ante el TAN.
5) Habiendo presentado los recursos, el
declarante, de considerarlo necesario, podrá solicitar levante con garantía, de
conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal, Capítulo III- "Procedimientos Especiales, I. Del Registro,
Devolución y Ejecución de las Garantías".
6) Si el declarante habiendo reconsiderado o apelado,
no presenta levante con garantía, a más tardar al día dieciséis siguiente del
vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la
obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo
del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho
haya sido VAD o Normal.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 20 de junio de 2014)
7) En caso de que el declarante haya
recibido un "mensaje de observación" con el cambio de "Tipo de
Revisión", esperará la presencia del funcionario aduanero encargado del
proceso de reconocimiento físico y le brindará las facilidades que
correspondan.
8) El declarante habiendo aceptado el
resultado del proceso de "revisión documental" o resueltos los
recursos, cuando correspondan, constatará a través de la WEB el correspondiente
cambio del estado del DUA a "Con Autorización de Levante, Pendiente
Mensaje de Confirmación" ORD, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal
y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
9) Resueltos los recursos de
reconsideración y apelación y encontrándose el DUA en estado ORD, coordinará
con el depósito aduanero la salida de las instalaciones, indicándole el número
de declaración que así lo autoriza. Para la movilización de las mercancías a la
empresa de PA, deberá contratar los servicios de un transportista aduanero y la
UT debe ser precintada.
10) Autorizado el levante, para los DUAS con
forma de despacho VAD o Normal, retirará el precinto aduanero y descargará las
mercancías de la UT. Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras
empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según
el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero para
que se continúe la movilización hacia el otro destino.
11) Autorizado el levante, en la forma de
despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA, movilizará las
mercancías desde el depósito aduanero donde se localizan hasta las
instalaciones de la PA, bajo precinto de seguridad y cumpliendo con las
directrices establecidas para el tránsito aduanero.
12) Finalizado el viaje para el caso de DUA
con forma de despacho DAD, el empleado de la empresa de PA, encargado de la
recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará
"fin de viaje" y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de
Levante" ORI.
13) El declarante, si al momento de la
descarga de la UT para DUAS con forma de despacho Normal o VAD, determina
diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con
respecto a lo declarado, lo corregirá a través del "mensaje
confirmación", debiendo conservar en el expediente los documentos
probatorios y tenerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando en el
ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.
14) En caso de haberse determinado al momento de la descarga bultos
sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección IX de este capítulo.
C. Actuaciones del depósito aduanero
1) De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener
pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos
de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en
un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60
asignado al documento denominado "Ingreso/Salida en Depósito de Mercancías
de ZF/PA por Reconsideración/Apelación" y completando en el bloque
denominado "Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de
Modificaciones " los campos correspondiente a la llave del DUA con los
datos del DUA de internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado
que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORD, enviará el bloque
denominado "Salidas de Mercancías en Ubicación", utilizando como
documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto
anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave
del DUA con los datos del DUA de internamiento.
3) Dará inicio al viaje generado por el DUA con forma de despacho DAD
y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD, verificará que la UT en
donde se movilice las mercancías se haya cerrado con precinto aduanero.
VII. De la revisión documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones de la Aduana
1) En caso de "revisión documental y reconocimiento físico",
se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de
revisión, dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación de
las mercancías objeto de "revisión documental y reconocimiento
físico", deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial,
conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el
Régimen y la modalidad de que se trate.
3) La comprobación física deberá realizarse en presencia del
declarante, empresa de PA o quién éste designe.
4) En el horario hábil establecido en la aduana de control, el
funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a
partir de la asignación del DUA, para presentarse e iniciar la verificación
física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre los
veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; si es
superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios
disponibles para realizar la revisión, según el lugar de ubicación de la
mercancía, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los
hallazgos en una terminal de trabajo ubicada en las instalaciones de la empresa
de PA o depósito aduanero. Además, deberán ingresar la justificación cuando
deban dejar un DUA en estado pendiente.
6) El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento
físico iniciando con la revisión documental, basada en los documentos físicos
que el declarante le aporte, realizando las siguientes actuaciones:
a) realizará una impresión de la consulta "Detalle del DUA"
en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la
realización del reconocimiento físico.
b) Solicita los originales de los documentos físicos: factura
comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento requerido.
c) corrobora que la documentación digitalizada es copia fiel de los
documentos físicos.
d) verificará que la información declarada sea consistente y que se
cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar
la modalidad solicitada.
e) si la mercancía se localiza en depósito aduanero, por tratarse de
un DUA de Internamiento con forma de despacho DAD, solicitará la apertura de
los bultos.
f) si las mercancías se localizan en instalaciones de la
Beneficiaria, por estar amparadas a un DUA con forma de despacho VAD o Normal
supervisará lo siguiente:
i. verificará que haya arribado la totalidad de UT consignadas en el
DUA.
ii. revisará el estado de los precintos y de las UT y confrontará la
información de los números de precintos, UT, matrícula del vehículo,
identificación del conductor, entre otros datos; con la del inicio de viaje
registrado en la aplicación informática. Esta acción la realizará mediante la
consulta del módulo de viajes.
iii. verificado que todo sea correcto, solicita la apertura de la UT y
ordenará la descarga y pesaje (cuando las características de las mercancías lo
permitan) de todos los bultos de la UT.
iv. revisará la condición y cantidad de los bultos, y si encuentra
alguno deteriorado o saqueado, realiza el inventario de las mercancías
contenidas en el mismo En el caso de mercancías deterioradas o bultos saqueados
deberá levantar acta.
v. verificará los bultos y los identificará a través de marcas,
números, referencias, series o cualquier otro medio.
vi. en caso de que en la misma UT, viajen mercancías destinadas a otras
empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según
el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero, a
efectos de que se continúe la movilización.
g) solicitará la apertura de los bultos y procederá con el
reconocimiento físico de las mercancías, comprobando que la información
contenida en el DUA corresponda con la documentación que la sustenta,
especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza,
características, marcas de las mercancías, clasificación arancelaria y vigencia
de la documentación.
h) si determina que no coincide la descripción y /o naturaleza de la
mercancía con la declarada, levanta acta, misma que deberá ser firmada por el
declarante y el representante de la empresa de PA.
i) determina si la mercancía tiene la exigencia del cumplimiento de
un requisito no arancelario (nota técnica), caso contrario no autoriza el
internamiento hasta que cumpla.
j) ordena el traslado de las mercancías que no coinciden con la
descripción y /o naturaleza con la declarada, al régimen del depósito fiscal al
amparo del acta de decomiso, código 09. Dicho movimiento de inventario, quedará
retenido en espera de la aplicación de los procedimientos que pudieren
corresponder para explicar la diferencia en la naturaleza de las mercancías
declaradas con respecto a las presentadas físicamente.
k) que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías declaradas a
internamiento, que los valores coincidan con los declarados y que esté
consignada a nombre de la Beneficiaria.
l) que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento
sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria ni que
la importación de la mercancía se encuentre prohibida.
m) cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las
contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta
no forme parte de la factura.
n) levantará y firmará un acta de los bultos sobrantes o faltantes o
cualquier otra anomalía determinada, la que también deberá estar firmada por el
depositario aduanero cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o
responsable de la Beneficiaria cuando la forma de despacho sea VAD o Normal.
Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento y uso de
las mercancías, para los bultos que están correctamente declarados. Dicha acta
deberá contener la información del depósito aduanero que será responsable de la
custodia de los bultos sobrantes y del número de acta generada por la
aplicación informática.
o) solicitará al declarante que envíe el "Mensaje de Solicitud de
Operaciones de Inventario" con la solicitud tipo "Z" a efectos
de que la Sección de Depósito de la aduana de control autorice en la aplicación
informática la movilización a un depósito aduanero de los bultos sobrantes.
p) en caso de los bultos faltantes, en un DUA de internamiento con
forma de despacho VAD o Normal, autorizará el internamiento al Régimen de
"manera provisional" de los bultos efectivamente recibidos,
levantando Acta en donde señale que el DUA permanece en estado "DEC"
hasta que se emita el acto resolutivo que acepte o rechace la justificación.
q) presentadas las justificaciones en los términos y condiciones que
señala la normativa aduanera y emitida la resolución que justifica el faltante,
disminuye la cantidad de bultos del DUA para autorizar el internamiento al
Régimen de los bultos presentes, indicando en el módulo "OK y
Observaciones", Botón "Generar Faltantes", que dicha rebaja
corresponde a un faltante; lo anterior cuando la forma de despacho sea VAD. La
aplicación informática reflejará la cantidad de bultos faltantes justificados
en el manifiesto de carga. Para el caso de un DUA de internamiento con forma de
despacho Normal, corresponderá a la aduana de inicio del tránsito aduanero,
realizar la respectiva corrección en el DUA de tránsito.
r) emitida la resolución que rechaza las justificaciones de los
faltantes, rebaja la cantidad de bultos del DUA, ajustándolo a lo realmente
recibido. La aplicación informática devuelve los bultos al manifiesto de carga
en condición de "bultos faltantes no justificados" a efectos de que
se inicien las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades o infracciones previstas en la legislación aduanera y cobro
de la obligación tributaria cuando corresponda.
s) si los sobrantes o faltantes corresponden a unidades físicas dentro
los bultos, realizará los ajustes correspondientes en el módulo OK
Observaciones, en el tanto no haya señales de saqueo o hurto.
t) cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o
físico, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento
establecido e ingresará una observación en la aplicación informática. Esta
acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento.
7) Si la "revisión documental y reconocimiento físico" es
conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en
la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, pasando el
DUA al estado ORI cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA
cuando la forma de despacho sea DAD.
8) Si el resultado de la "revisión documental y reconocimiento
físico" no es conforme, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento
establecido en los numerales del 4º) al 19º) de la Sección VI "De la
Revisión Documental, Actuaciones de la Aduana" de este capítulo.
9) Una vez que el funcionario encargado de la "revisión
documental y reconocimiento físico" ingresa el resultado de su actuación,
la aplicación informática determinará si corresponde "control de
actuación" a la labor por él realizada.
10) El "control de actuación" será realizado por el Jefe del
Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
11) Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede
el "control de actuación", se pueden dar los siguientes casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de
actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación
informática.
b) si corresponde, el Jefe del Departamento Técnico realizará
nuevamente el proceso de "revisión documental y reconocimiento
físico" de las mercancías o designará a otro funcionario para que la
realice, en donde puede suceder lo siguiente:
i. de existir conformidad con el resultado determinado por el
funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el
resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho registro, de manera
automática la aplicación informática cambiará el estado del DUA a "Con
Autorización del Levante" ORI cuando corresponda a un DUA con forma de
despacho VAD o Normal; y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD. La
información se actualizará en la página WEB de la DGA.
ii. de existir discrepancia con el resultado, incluirá el mismo en la
aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento
establecido en el numeral 4º) de la Sección VI "De la Revisión Documental,
Actuaciones de la Aduana" de este capítulo y de ser procedente, el Jefe
deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.
12) Para la forma de despacho DAD, el funcionario aduanero responsable
de la "revisión documental y reconocimiento físico" en el depósito
aduanero y el empleado del depósito, verificarán que las mercancías se carguen
en un medio de transporte registrado ante la DGA, bajo precinto aduanero de
seguridad y que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
13) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación
informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte empleado
encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa
de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el
estado "Con Autorización de Levante" ORI.
B. Actuaciones del declarante
1) El declarante entregará al funcionario aduanero designado para
realizar la "revisión documental y el reconocimiento físico" de las
mercancías, los documentos físicos originales que fueron declarados como
respaldo del DUA de internamiento.
2) Si la forma de despacho es VAD o Normal, procede a la apertura y
descarga de las mercancías de la UT, cuando así se lo solicite el funcionario
responsable de la revisión.
3) El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los
requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la "revisión
documental y reconocimiento físico" o la Jefatura de la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control.
4) El declarante de recibir un "mensaje de observación",
solicitando información adicional, deberá aportar los documentos en forma
física y digitalizarlos a efectos de que el funcionario aduanero los asocie con
el DUA.
5) Cuando se le haya solicitado gestionar la corrección de una NT, lo
realizará ante la institución correspondiente e informará al funcionario el
número asignado por ésta a efectos de la asociación con el DUA.
6) Cuando el funcionario aduanero haya determinado bultos sobrantes,
enviará el "Mensaje de Solicitud de Operaciones de Inventario" con la
solicitud tipo "Z" a efectos de que la Sección de Depósito de la
aduana de control autorice en la aplicación informática la movilización de los
bultos a un depósito aduanero.
7) Una vez recibido el "mensaje de
notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a
través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación
informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se
emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante
haya solicitado levante con garantía.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
8) El declarante habiendo indicado en la aplicación informática que
presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control
y ante el TAN.
9) Mantendrá las mercancías separadas en las
instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta
levante con garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente del vencimiento
del plazo de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un
acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
(Así reformado
el punto anterior mediante resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
10) Para el caso que al DUA de internamiento
le haya correspondido "control de actuación", el declarante deberá esperar
la presencia del Jefe de la Sección Técnica Operativa o de otro funcionario
aduanero, para que realicen nuevamente el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías.
11)
El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de "revisión
documental y reconocimiento físico" o resueltos los recursos, cuando
correspondan, constata a través de la WEB el correspondiente cambio del estado
del DUA a "Con autorización de levante" ORI, cuando la forma de despacho
sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando se trate de un DUA con forma de
despacho DAD.
12) En la forma de despacho DAD, el
transportista aduanero declarado en el DUA, movilizarán las mercancías hasta
sus instalaciones bajo precintos de seguridad y cumpliendo con las directrices
establecidas para el tránsito aduanero.
13) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la
empresa de PA, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones
de la empresa de PA, dará "fin de viaje" a la UT y el DUA alcanzará
el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
14) En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará
conforme lo indicado en la Sección XI "De Manejo de Bultos Sobrantes y
Faltantes" de este capítulo.
C. Actuaciones del depósito aduanero
1) De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener
pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos
de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un
movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60
asignado al documento denominado "Ingreso/Salida de Mercancías de ZF/PA
por Reconsideración/Apelación" y completando en el bloque denominado
"Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones
" los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de
internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado
que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORI, enviará el bloque
denominado "Salidas de Mercancías en Ubicación", utilizando como
documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto
anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave
del DUA con los datos del DUA de internamiento.
3) Dará inicio al viaje generado por el DUA con forma de despacho DAD
y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD, verificará que la UT en
donde se movilice las mercancías se haya cerrado con precinto aduanero.
VIII. Del despacho sin revisión
A. Actuaciones de la Aduana
1) En caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la
declaración aduanera le hubiere correspondido "sin revisión", en
forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía
sin más trámite, pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea
VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
2) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación
informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte empleado
encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa
de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el
estado "Con Autorización de Levante" ORI.
B. Actuaciones del declarante
1) La Beneficiaria una vez recibido el mensaje con la indicación DUA
"Sin Revisión", retirará el precinto aduanero y descargar las
mercancías de la UT cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y el DUA de
encuentre en estado ORD "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de
Confirmación".
2) Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de
PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de
recorrido previamente declarado por el transportista aduanero.
3) En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero autorizado,
movilizará las mercancías hasta las instalaciones de la empresa de PA bajo
precintos de PA y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito
aduanero.
4) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la
PA, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la
empresa de PA, dará "fin de viaje" a la UT y el DUA alcanzará el
estado "Con Autorización de Levante" ORI.
5) En todos los casos la Beneficiaria o su declarante podrá consultar
a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los
distintos procesos de revisión.
6) En caso de determinar al momento de la descarga, diferencias
correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo
declarado en el DUA, el declarante enviará la corrección a través del mensaje
de confirmación.
7) En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará
conforme lo indicado en la Sección XI "De Manejo de Bultos Sobrantes y
Faltantes" de este capítulo.
IX. Del manejo de bultos sobrantes y faltantes
A. Actuaciones del declarante
1) Descargadas las mercancías de la UT, una vez autorizado el levante y
de determinar bultos sobrantes o faltantes, la empresa de PA, deberá levantar
un acta que detalle los bultos en esas condiciones, el número de DUA de
internamiento al Régimen que amparaba la UT en donde se determinaron los
sobrantes y faltantes y el manifiesto de ingreso relacionado; adicionalmente el
acta deberá estar firmada por la Beneficiaria o por el declarante.
2) Para los bultos sobrantes, enviará a través de la aplicación
informática, a más tardar al día hábil siguiente a la finalización de la descarga,
la "Solicitud de Traslado a Depósito de Sobrantes en PA", utilizando
el "Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de
Inventario" consignado en el campo denominado "Tipo de
Solicitud" (YSKTPOPERA) el código Z "Sobrantes".
3) Brindará las facilidades al funcionario aduanero, en caso de que la
aduana de control así lo designe, a efecto de verificar los bultos sobrantes y
faltantes.
4) Autorizada la movilización de los bultos sobrantes, contrata los
servicio de un transportista aduanero a efectos de movilizar los bultos al
depósito señalado por la aduana.
5) La Beneficiaria en coordinación con el transportista aduanero o el
exportador del país de procedencia de las mercancías, iniciará el trámite para
justificar los sobrantes y faltantes de conformidad con la normativa aduanera
vigente.
B. Actuaciones de Aduana
1) De ser informada la Sección de Depósito de la aduana de control, de
la existencia de bultos sobrantes o faltantes, el jefe de dicha Sección, de
considerarlo conveniente, asignará un funcionario que se apersone a la empresa
de PA a levantar el acta y coordinar el traslado al depósito aduanero
designado.
2) El funcionario aduanero designado en la empresa de PA, verificará
que los bultos sobrantes se mantengan con embalaje en buen estado, sin signos
de haber sido abiertos y levantará el acta en donde también consigne la
información del transportista aduanero responsable de la movilización de los
bultos sobrantes.
3) El funcionario aduanero de estar todo conforme, autoriza la movilización,
aprobando en la aplicación informática la solicitud registrada por la
Beneficiaria, generándose de manera automática el número de autorización que
deberá ser utilizado en el registro de los bultos sobrantes en el depósito
aduanero.
4) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a
depósito de bultos sobrantes de PA, mantendrá el movimiento de inventario en
estado "Retenido", a efectos de que se presenten los trámites de
justificación.
5) En el caso de faltantes, en la aduana de control, se recibirá la
documentación de la Beneficiaria, de su representante, del transportista
aduanero o del exportador del país de procedencia que los justifique y de ser
procedente, emitirá la resolución que le permita rectificar del DUA y del
manifiesto de ingreso. Caso contrario de no justificarse o habiéndose rechazado
la misma, cobrará la obligación tributaria aduanera correspondiente.
6) En el proceso de justificación de sobrantes y faltantes de
mercancías de PA, la autoridad aduanera aplicará lo establecido en la Sección V
denominada "De los Faltantes y Sobrantes" del Procedimiento de
Depósito. De aceptarse las justificaciones presentadas, los bultos sobrantes
quedarán habilitados para ser usados en un DUA de internamiento con forma de despacho
DAD.
7) De no justificarse fehacientemente los sobrantes y faltantes
determinados al momento de la descarga de la UT en la empresa de PA, en el caso
de bultos sobrantes estos caerán en abandono y el caso de bultos faltantes, se
iniciará con el cobro de la obligación tributaria aduanera.
C. Actuaciones del depósito aduanero
1) De recibir bultos sobrantes determinados por la Beneficiaria o el
funcionario aduanero en las instalaciones de la PA, descargará los bultos y los
registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el
código y número asignado al documento denominado "Ingreso en depósito de
mercancías sobrantes de ZF/PA" (código 59) .Dicha información la
registrará en los campos "YSKENTOACTA" y "YSKENTTXTACTA"
del mensaje de "Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de
Modificaciones".
2) Aceptadas las justificaciones y de ser procedente el internamiento
al Régimen, verifica en la aplicación informática que el nuevo DUA de
internamiento se encuentre en estado VIA, enviará el "mensaje de salida de
mercancías en ubicación", utilizando como documento de salida el DUA de
internamiento al régimen tipo DAD; adicionalmente deberá dar inicio al viaje
creado por dicho DUA.
X. De la asociación de autorizaciones o permisos previos al
levante
A. Actuaciones del declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución
que se haya autorizado su validación previa a la autorización del levante del
DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA
de internamiento, una vez que la institución responsable haya transmitido la NT
utilizando el mensaje denominado "Asociación DUA-Documentos Previos al
Levante"; con excepción a los DUA con forma de despacho VAD cuya
obligación debe cumplir en el puerto de ingreso.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de internamiento con NT,
la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia de
código y número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que
corresponda a una NT de internamiento, entre otros datos. De estar todo
correcto el DUA pasa al estado ORD u ORI, según corresponda.
XI. De la confirmación del DUA de internamiento al régimen
A. Actuaciones del declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir
del día de la autorización de levante, para los DUAS con forma de despacho
Normal y VAD, cuando les haya correspondido "sin revisión", el
declarante enviará el "mensaje de confirmación", sin que pueda
modificar la información relacionada con la identificación de la Beneficiaria,
la descripción de las mercancías y el inciso arancelario.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación
del DUA de internamiento al Régimen, no afecte la información relacionada con
la identificación de la Beneficiaria, inciso arancelario y descripción de la
mercancía.
2) Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática
enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de
internamiento al Régimen, cambiando el estado del DUA a "Confirmado"
ORI, cuando la forma de despacho sea Normal o VAD y no les haya correspondido
"revisión documental y reconocimiento físico".
3) La aplicación informática de no recibir el "mensaje de
confirmación" al sexto día, de manera automática, cambiará el estado del
DUA de ORD a ORI.
4) Cualquier ajuste que requiera el DUA, superado el plazo de los
cinco días naturales, se gestionará por escrito ante la aduana de control.
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la
información disponible en la página WEB.
CAPÍTULO III
Internamientos temporales y movilización
de mercancías del régimen
Se considera
internamientos temporales de mercancías del Régimen, los siguientes:
a) internamiento temporal de materia prima y producto en proceso al
territorio nacional por subcontratación (04-74).
b) internamiento temporal de maquinaria y equipo por préstamo a empresa
de PA cien por ciento reexportación (04-75).
c) Internamiento temporal de maquinaria y equipo por reparación
(04-76).
1) Internamiento temporal de mercancías al territorio nacional. El
internamiento temporal al territorio nacional de mercancías bajo el Régimen, se
realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de
régimen importación temporal, siguiendo el procedimiento que se detalla
continuación:
I. Políticas de operación
1) Las empresas de PA que requiera subcontratar parte de su proceso
productivo, deberá solicitarlo por escrito ante PROCOMER. Autorizada la misma,
PROCOMER lo comunicará a la DGA a través del mensaje de intercambio de
información dispuesto para ese fin.
2) Las empresas nacionales que desean ser subcontratadas por una
empresa de PA, deberán presentar la gestión de registro ante PROCOMER.
Autorizada la misma, PROCOMER a través del mensaje establecido, lo comunicará
al SNA a efecto de que automáticamente se actualice el "Registro de
Empresas Autorizadas a ser Subcontratadas".
3) Los DUAS de internamiento temporal al territorio nacional bajo el
Régimen, deberán ser declarados por un agente aduanero y no incluirán el cobro
por declaración por un monto de $3 dólares, establecido en la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica; tampoco se incluirá lo correspondiente al concepto de timbres de
Archivos Nacionales, Asociación de Agentes de Aduanas, Colegio de Contadores
Privados.
4) En ninguno de los internamientos temporales de materia prima,
producto en proceso, maquinaria y equipo al territorio nacional, será exigido
el cumplimiento de NT, ni la presentación del título de prenda aduanera por
cuanto dichos requisitos fueron verificados al momento del internamiento de las
mercancías al Régimen.
5) En los internamientos temporales modalidades 04-74, 04-75 y 04-76,
la aplicación informática de manera automática otorgará un plazo de seis meses
de conformidad con la legislación vigente. De reingresarse las mercancías antes
del vencimiento de dicho plazo, la Beneficiaria una vez confirmado su
reingreso, podrá volver a solicitar un nuevo internamiento temporal de manera
inmediata.
6) Para el reingreso de las mercancías internadas temporalmente al
territorio nacional a las edificaciones de la empresa de PA, no será necesario
presentar un nuevo DUA, en su lugar su representante deberá transmitir a la
aplicación informática el mensaje de confirmación del DUA previamente
presentado, con dicha confirmación el DUA cambiará del estado ORD a ORI y
deberá realizarla dentro del plazo otorgado para el internamiento temporal.
7) El declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA de
internamiento temporal oportunamente dentro del plazo autorizado, ya que de lo
contrario tendrá que pagar la obligación tributaria aduanera.
8) Para las mercancías en internamiento temporal, que reingresan a las
instalaciones de la empresa de PA fuera del plazo autorizado, la Beneficiaria a
través de su declarante de manera inmediata, deberá presentar el DUA de
importación definitiva para el pago de la obligación tributaria
correspondiente; de lo contrario, la aduana de control deberá iniciar al
vencimiento del plazo autorizado, el proceso del cobro. De no realizarse el
pago, la aduana de control, deberá ejercer el derecho de retención de las
mercancías, previa movilización de las mismas a las instalaciones de un
depósito aduanero.
9) En el caso que se demuestre un uso distinto de las mercancías
autorizadas en el internamiento temporal al territorio nacional, la aduana de
control deberá iniciar el cobro del adeudo tributario; sin detrimento del
inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
10) En aquellos casos en que no se pague la obligación tributaria
aduanera en el plazo de ley establecido, la aduana de control ejercerá el
derecho de aprehensión de las mercancías objeto de internamiento temporal,
previsto en la legislación aduanera vigente.
11) La Beneficiaria a través de su declarante, podrá reexportar o
nacionalizar desde las instalaciones de la empresa subcontratada. Cuando dicha
ubicación corresponda a una empresa nacional, deberá declararse como lugar de
ubicación de las mercancías, el código genérico dispuesto por jurisdicción de
aduana, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección exacta
de la empresa nacional, esto último a efectos de posibilitar la revisión física
cuando corresponda. Dicha codificación es la siguiente:
a) C001: Aduana Central.
b) C002: Aduana Caldera.
c) C003: Aduana Peñas Blancas.
d) C004: Aduana Santamaría.
e) C005: Aduana Limón.
f) C006: Aduana Paso Canoas.
g) C007: Aduana La Anexión.
12) En caso de que haya existido pérdidas, daños, averías de las
mercancías autorizadas al internamiento temporal al territorio nacional, el
declarante, deberá presentar documentación probatoria que así lo justifique, en
su defecto o de no ser aceptada la justificación, la aduana de control deberá
iniciar el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera. De
aceptarse las justificaciones presentadas, la empresa de PA confirmará el DUA
debiendo anotar en la casilla de observaciones, el número de resolución emitida
por la aduana de control aceptando las justificaciones.
13) En caso de que las mercancías internadas temporalmente, reingresen
parcialmente, la Beneficiaria a través de su declarante, deberá enviar el
mensaje de confirmación hasta que regrese la totalidad de las mercancías y
siempre dentro del plazo autorizado.
14) En caso de que las mercancías internadas temporalmente por
subcontratación, se exporten o nacionalicen desde las instalaciones de la
empresa subcontratada, el declarante deberá enviar el mensaje de confirmación
del DUA de internamiento temporal dentro del plazo autorizado y consignar en la
casilla de observaciones del DUA de internamiento temporal, el número y fecha
del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda.
15) En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que
hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los
distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan
de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un
movimiento de inventario y mantenerse en estado "retenido" mientras
se realiza el proceso de subasta pública.
16) Para las mercancías que hayan ingresado al depósito aduanero por
haber sido aprehendidas debido al incumplimiento del régimen, la Beneficiaria a
través de un Agente Aduanero podrá nacionalizarlas mediante la presentación del
DUA de importación.
17) Todo internamiento temporal de bienes de PA, al territorio nacional
deberán ser movilizadas bajo precinto aduanero y por un transportista aduanero
autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro del mismo parque.
18) La empresa de PA que requiera internar temporalmente, maquinaria y
equipo en calidad de préstamo, deberá solicitarlo a la Aduana de Control por
medio del Mensaje denominado "Solicitud de Autorización de Operaciones de
Inventario" utilizando el tipo de solicitud "P" Dicha solicitud
deberá describir las características de la maquinaria y equipo, indicando
marca, modelo, número de serie y año.
19) Una vez aprobada la solicitud de préstamo, el declarante deberá
enviar el mensaje del DUA declarando como documento obligatorio el código 0324
denominado "Autorización de traspaso o préstamo de mercancía de PA".
El plazo autorizado será de seis meses, contado a partir de la aceptación del
DUA 04-75.
20) La empresa de PA que habiendo ingresado maquinaria y equipo al
régimen, la moviliza en calidad de préstamo a otra empresa del régimen 100%
reexportación, mantendrá siempre la responsabilidad sobre ella y en caso de
incumplimiento, corresponde a la aduana de control ejecutar las prendas
aduaneras.
II. De la autorización del internamiento temporal
A. Actuaciones del declarante
1) En el internamiento temporal de materia prima y producto en
proceso, por subcontratación, internamiento temporal de maquinaria y equipo por
préstamo a empresas 100% reexportación, o internamiento de maquinaria y equipo
por reparación, a cualquier ubicación del territorio nacional; deben indicarse
en los campos "TDOCZFRA" y "NDOCZFRA" del DUA, el tipo y
número de identificación de la empresa subcontratada.
2) El declarante, en caso de maquinaria y equipo, declarará la marca,
modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta
identificación, en las casillas "Descripción Comercial" del DUA.
3) Autorizado el levante, imprimirá de la página WEB del Ministerio de
Hacienda, el DUA que deberá portar junto con las mercancías y tenerlo a
disposición ante cualquier otra autoridad que se lo solicite.
4) Empleado de la empresa de PA en el portón de salida, verifica en la
aplicación informática que las mercancías se amparen en DUA de internamiento
temporal y que se encuentre en estado ORD, además corroborará que el vehículo y
el transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente
registrado ante la DGA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Según sea el caso se dan las siguientes actuaciones:
a. Para el internamiento temporal de materia prima y producto en
proceso, por subcontratación, modalidad 04-74, el sistema valida que la
Beneficiaria esté autorizada a subcontratar y que la empresa destino se
encuentre en la lista de empresas autorizadas por PROCOMER a ser
subcontratadas.
b. Para los internamientos temporales de maquinaria y equipo por
préstamo, modalidad 04-75, el sistema validará que la empresas de PA sean 100%
reexportación, de lo contrario se rechazará.
c. En los casos de internamientos de maquinaria y equipo para
reparación, se utilizará modalidad 04-76.
2) El funcionario aduanero, de corresponder, "revisión documental
y reconocimiento físico" deberá verificar que las mercancías sean
claramente identificables mediante la clasificación arancelaria, marca, modelo,
número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta
identificación y que esa información se haya declarado en las casillas de
"Descripción Comercial" del DUA.
3) De estar todo correcto, ingresará el resultado de su actuación en
la aplicación informática, autorizando el levante de las mercancías, pasando el
DUA al estado ORD.
4) El funcionario asignado cuando haya correspondido "revisión
documental y reconocimiento físico", verificará que el vehículo y el
transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente
registrado ante la DGA.
III. Del reingreso de las mercancías a la empresa de PA
A. Actuaciones del declarante
1) Reingresadas las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria,
el declarante envía el "Mensaje de Confirmación del DUA de Internamiento
Temporal", en donde detalle la totalidad de las mercancías ingresadas y de
ser necesario prepara el informe que explique las diferencias resultantes en
relación con las del mensaje inicial del DUA de Internamiento Temporal.
2) Las mercancías amparadas a un DUA de internamiento temporal por
subcontratación, sea la modalidad 04-74, que se exporten o nacionalicen desde
la empresa subcontratada, el declarante confirma el DUA de internamiento
temporal, consignando en la casilla de observaciones el número y fecha del DUA
de exportación o nacionalización, según corresponda. Los demás casos de
internamiento temporal deberán reingresar las mercancías a las instalaciones de
la Beneficiaria.
3)
Una vez notificado el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para presentar los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya
iniciado el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
4) De haber aceptado el
cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta
de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de
quince días hábiles siguientes a la notificación, presenta los recursos de
reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el "Mensaje de Confirmación del DUA" de
Internamiento Temporal", la aplicación informática validará que se
encuentre dentro del plazo autorizado y de estar dentro del mismo, cambia el
estado ORD del DUA a ORI.
2) Recibido el informe de la Beneficiaria, que explique las
diferencias resultantes de las mercancías declaradas en el mensaje inicial del DUA
de Internamiento Temporal con respecto a las mercancías reingresadas, de no ser
aceptadas las justificaciones, iniciará el procedimiento administrativo
tendente al cobro de la obligación tributaria aduanera.
3) Expirado el plazo autorizado, sin que se haya verificado que las
mercancías reingresaron a las instalaciones de la Beneficiaria, mediante el
mensaje de confirmación del DUA, o se hayan exportado o presentado el DUA de
importación definitiva, modalidad 01-19 "Nacionalización de Bienes de PA
con Liquidación Total de Tributos", el funcionario aduanero encargado en
coordinación con la jefatura de la Sección Técnica Operativa, trasladará el
expediente al Departamento Normativo a efectos de que se emita el acto
resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria. Notificado el acto
resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria, de no haberse
impugnado en tiempo, dicho acto quedará en firme, procediendo la aduana de
control a generar el talón de cobro contra la cuenta de fondos de la Beneficiaria,
dicho cobro lo realizará a través del "módulo de talones de oficio".
4) De no haberse presentado los recursos de reconsideración ante la
aduana de control y de apelación ante el TAN y si transcurren cinco días
hábiles sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia el
proceso de aprehensión y traslado de las mercancías a un depósito aduanero de
la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado
"retenido", a efecto de que inicien el proceso de subasta pública.
2) Movilización de mercancías entre ubicaciones autorizadas.
Para la movilización mercancías desde/hacia la planta principal, planta
secundaria y bodegas autorizadas de la misma empresa bajo el Régimen dentro del
territorio nacional, se seguirá el procedimiento común de tránsito aduanero,
contemplando las siguientes particularidades:
I. Políticas de operación
1) Las movilizaciones de mercancías hacia o desde planta
principal, planta secundaria, y bodegas se realizarán mediante DUA de tránsito
80-72, denominado "Movilizaciones de Mercancías de PA a distintas
ubicaciones de la misma cédula jurídica". El reingreso a las instalaciones
de la empresa de PA, se realizará mediante la presentación del mismo tipo de
DUA.
2) Todas las movilizaciones de mercancías bajo el Régimen, se
realizarán cuando las distintas ubicaciones se localicen fuera del parque o en
otro distinto donde se encuentren las mercancías y deberá realizar por medio de
un transportista aduanero, bajo precinto de seguridad, declaración de la clasificación
arancelaria. Cuando la movilización de mercancías sea dentro del mismo parque
de ZF, no será necesaria la confección de DUA de tránsito aduanero, ni usar
marchamo en la UT en que se moviliza las mercancías. No obstante, la
Beneficiaria deberá estar en capacidad de informar al SNA el lugar en donde se
localizan las mercancías dentro de dicho parque.
3) Para la presentación de un DUA 80-72, la Beneficiarias deberá
contratar los servicios de un transportista nacional terrestre o una agencia de
aduanas autorizada para declarar tránsitos. En todos los casos, el
consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los
campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA de tránsito.
4) Las movilizaciones de mercancías dentro del mismo parque o por
donaciones, destrucciones y compras locales no requerirán DUA de tránsito, ni
el uso del precinto aduanero de seguridad en la UT.
5) Las movilizaciones de mercancías en donde la empresa de PA tenga
que recoger y bajar mercancías en distintas ubicaciones, podrá realizarlas en
el mismo vehículo, en este caso, el declarante deberá presentar tantos DUAS de
tránsito como ubicaciones distintas tenga; además indicará en el DUA que
"correlaciona" y los precintos aduaneros a utilizar durante el recorrido.
En esta opción, el transportista deberá seguir el orden de recorrido solicitado
en el "mensaje de correlación".
6) El declarante podrá solicitar en la aduana de control, el cambio de
la ubicación destino declarada en el DUA 80-72, siempre que el viaje del DUA no
se encuentre en estado COM (completado); la nueva ubicación debe corresponder a
alguna de las ubicaciones autorizadas a la Beneficiaria. La modificación la
realizará el funcionario aduanero en el módulo "OK y Observaciones"
anotando número y fecha de la resolución que así lo acuerde.
7) El declarante podrá solicitar a la aduana de control, la
modificación de cualquiera de los siguientes datos del DUA 80-72: contenedor,
agregar o modificar precinto, bultos y peso, matrícula del medio de transporte,
chofer, transportista aduanero, aduana de destino y ubicación destino. Dichos
cambios deberán consignarse en un acta o resolución administrativa y los
realizará el funcionario aduanero responsable en el módulo "Ok y
Observaciones".
8) Cuando se trate de tránsito interrumpido, en cada lugar de
ubicación destino, la Beneficiaria deberá realizar las actuaciones indicadas
para el inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo precinto aduanero en la
UT, de acuerdo al orden de recorrido declarado.
9) En los DUAS de tránsito modalidad 80-72, la factura comercial podrá
ser sustituida por un documento elaborado por la propia Beneficiaria en calidad
de declaración jurada, la que se identificará por número y fecha; además deberá
indicar por línea, la cantidad, el valor en pesos centroamericanos, el peso, la
descripción detallada de las mercancías y el monto total. Dicho documento
deberá declarase en el bloque de documentos del DUA y conservarse junto con el
expediente que al efecto lleve la Beneficiaria.
10) Toda movilización deberá acompañarse del "comprobante de
viaje" que se imprime en el portón de salida de la empresa de PA, previo
al registro del inicio del viaje generado por el DUA.
11) El declarante del tránsito 80-72, podrá gestionar la anulación del
DUA por medio del mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado
HAB o LIQ. En este caso, deberá indicar en los campos del mensaje TIPO_ACCI la
opción C y SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su intención de
desistir de la operación de tránsito. En caso de que el DUA de tránsito
aduanero se encuentre en cualquier otro estado, la anulación deberá gestionarla
por escrito ante la aduana de control, previa justificación de las razones de
la solicitud.
12) El declarante deberá realizar las acciones necesarias para que el
DUA de tránsito 80-72 alcance el estado VIA en el plazo máximo de 72 horas
naturales contadas a partir de la aceptación del DUA; caso contario toda
declaración de tránsito en estado HAB o LIQ será anulada por el sistema a las
cero horas del día dieciséis hábil contado a partir de la aceptación del DUA,
manteniendo los bultos bajo responsabilidad de la empresa de PA; todo lo
anterior, sin detrimento que se inicien los procedimientos sancionatorios que
en derecho correspondan.
13) Cuando se requiere movilizar grandes cantidades de mercancías de la
misma naturaleza, el declarante podrá tramitar un solo DUA de tránsito que
ampare varias UT (tránsito masivo), declarando en el campo denominado TIPO_TRAN
el código "R". En este caso el DUA generará un solo número de viaje y
la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una de las UT, deberá
registrar en la aplicación informática la salida. Cada UT deberá ampararse a un
comprobante de viaje que se identifica con un único número de viaje y un consecutivo.
14) Para la finalización de los tránsitos masivos, la Beneficiaria
deberá registrar en la aplicación informática el fin del viaje cuando hayan
ingresado la última UT. El cumplimiento del tiempo de recorrido para el
tránsito se contabilizará en forma individual, por cada una de las UT
movilizadas.
15) Las mercancías del Régimen que requieran ser movilizadas a otras
ubicaciones de la Beneficiaria, no requerirán ser inspeccionadas por cuanto ya
se les aplicó criterios de riesgo aduanero al momento de internamiento al
Régimen, en este caso, el declarante deberá indicar en el campo "solicitud
del tipo de revisión" la opción "en forma inmediata a la aceptación
del DUA".
16) Ante eventualidades ocurridas durante el tránsito de mercancía bajo
el Régimen, el declarante deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento
de Tránsito Aduanero, Título X "De las Incidencias Durante el
Trayecto".
II. De la elaboración y aceptación de la declaración
A. Actuaciones del declarante
1) Elaboración de la declaración
1) El declarante completará los campos obligatorios del DUA de
tránsito, modalidad 80-72, cumplimiento con la normativa vigente para el
régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el consignatario debe ser la
Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM
del DUA.
2) El declarante deberá completar en el bloque de "Datos de las
Facturas" del mensaje del DUA, la información relacionada con el número,
fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas comerciales o el
documento sustitutivo asociados a la totalidad de mercancías a movilizar en
tránsito aduanero.
3) El declarante en el bloque del DUA "Documentos Globales o por
Línea- Documentos a Presentar" deberá declarar el número de la factura
comercial o del documento sustitutivo (IMPDOC01) y cualquier otro documento que
considere pertinente declarar.
4) El declarante podrá optar por indicar en el mensaje del DUA, si
solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en
forma posterior, pero dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá
completar el campo denominado "Solicitud de Asignación del Tipo de
Revisión" (AFOROM_INM).
2) Aceptación de la declaración
1) Cumplidos los requerimientos anteriores se tendrá por aceptado el
DUA y el declarante recibirá una notificación electrónica a través de la
aplicación informática, conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
B. Actuaciones de la Aduana. La aplicación informática
recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará
las siguientes validaciones:
1) Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración
1) Que la información contenida en los diferentes campos enviados sean
válidos en cumplimiento de las normas e instructivos vigentes en cuanto a
campos obligatorios o condicionales, numéricos o alfabéticos, consistencia y
comprobación de los códigos según las tablas definidas, entre otras
validaciones.
2) La aplicación informática validará que se haya declarado
obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de
revisión, en el campo "solicitud de aforo inmediato" del mensaje del
DUA.
2) Aceptación de la declaración
1) Validada la información del mensaje del DUA, la aplicación
informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones
establecidas en el apartado "De la Elaboración del DUA", podrá
solicitar la correlación. La opción de correlación podrá utilizarla el
declarante cuando requiera movilizar en la misma UT, mercancías que se
encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino a uno o
varios lugares de ubicación. En todos los casos, las ubicaciones deben
pertenecer a la misma Beneficiaria, considerándose esto tránsito interrumpido.
2) En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea
correlacionar y dentro del mismo día de aceptación, el declarante deberá enviar
el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación
asignados por la aplicación informática y cuando se trate de tránsito
interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando en
consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de
ubicación, en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
3) Si el declarante requiere modificar la decisión de
"correlacionar", enviará el mensaje de modificación del DUA
consignando en los campos TIPO_TRAN, la opción para desestimar dicha solicitud.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como DUA a correlacionar, las
declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje
denominado "correlación".
2) Cuando se reciba el mensaje de "correlación", la
aplicación informática validará que éste indique el orden de recorrido de las
mercancías a movilizar y que en el DUA se haya declarado la opción "a
correlacionar".
3) Para el caso en que la correlación se presente para varios DUAS
cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia la misma
ubicación final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean
presentados por el mismo declarante y le asignará a todos el mismo número de
viaje.
4) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios
DUAS, cuyas mercancías estén ubicadas en diferentes lugares de ubicación y se
movilicen hacia diferentes ubicaciones de destino final, la aplicación
informática validará que todos los DUAS sean presentados para la misma
Beneficiaria y que en todos los DUA se haya declarado la misma UT, que se
utilizará para realizar la movilización de las mercancías; en éste caso le
asignará el mismo número de viaje en tractos.
5) De recibir el mensaje de modificación del DUA para modificar el
campo TIPO_TRAN, la aplicación desestimará dicha opción.
IV. De la solicitud del tipo de revisión. El tipo de revisión
correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará
hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se
detallan:
a) que el DUA se haya aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA deberá solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación.
2) Aceptada la declaración, recibirá de la aplicación informática un
mensaje con el tipo de revisión "Sin Revisión" y la autorización del
levante.
3) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá
iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las
setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de su autorización.
4) En todos los casos el declarante podrá consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Aceptado el DUA y recibido el mensaje de correlación, cuando
corresponda, en forma automática la aplicación informática dejará el DUA
habilitado para dar inicio a la movilización del medio de transporte con las
mercancías.
2) La aplicación informática actualizará la información disponible en
la página WEB de la DGA cambiando el estado del DUA "VIA".
V. Del inicio del tránsito
A. Actuaciones del transportista terrestre o beneficiaria
1) Autorizado el DUA de tránsito de las mercancías, el transportista
se presentará a la ubicación correspondiente para retirar las mercancías.
2) El transportista movilizará el medio de transporte y solicitará al
encargado del control de salida en la empresa de PA, el registro del inicio del
viaje y la impresión del comprobante de salida. Dicho comprobante contendrá la
información del transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta,
números de precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo
autorizado para llegar al destino dentro del territorio nacional.
B. Actuaciones de la beneficiaria
1) Recibirá por parte del transportista terrestre, el comprobante del
DUA para la salida de las mercancías y/o UT y verificará que la clasificación
arancelaria, descripción, cantidad de bultos y peso de las mismas coincida con
sus registros. Adicionalmente verifica que el DUA se encuentre en estado VIA.
2) La Beneficiara verificará el mensaje de respuesta por parte de la
aplicación informática, indicando si existe confirmación o rechazo del inicio
del viaje.
3) Previo a la autorización de salida, el encargado del portón en la
ubicación de la Beneficiaria, con el número de viaje impreso en el comprobante
realiza lo siguiente:
a) completará en la aplicación la información, indicando el peso bruto
de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de
precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del cabezal, chasis o
plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre
otros datos; con la autorización de salida la aplicación capturará la fecha y
hora de inicio del tránsito.
b) autorizada la salida, el encargado de portones de la Beneficiaria,
imprimirá un comprobante que entregará al transportista para que lo presente en
la ubicación destino, caso contrario la aplicación indicará los códigos de
error, y el representante de la Beneficiaria deberá comunicarlo al conductor
para su ajuste o corrección.
c) autorizará el inicio de la movilización hasta que se hayan
subsanado las diferencias encontradas.
C. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el registro del inicio del viaje, la aplicación
informática validará la información y de estar todo conforme autorizará el
inicio de la movilización, registrando automáticamente la fecha y hora de
inicio del tránsito aduanero.
2) El funcionario encargado en el portón de la empresa de PA,
consultará con el número de DUA como referencia, la autorización del levante de
las mercancías, que el DUA se encuentre en estado VIA y verificará que la UT se
encuentre debidamente precintada.
VI. De la finalización del tránsito
A. Actuaciones del Transportista y la Beneficiaria en Destino
1) Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el
conductor entregará el "comprobante de salida" del tránsito al
responsable de la ubicación en la Beneficiaria.
2) El responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará el
estado de los precintos y de la UT y confrontará la información de los números
de precintos, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del
conductor, entre otros datos, con la del inicio del viaje registrado en la
aplicación informática, mediante la consulta del módulo de viajes.
3) En caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales
como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido
abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre
otros aspectos; en forma inmediata, el responsable en el lugar de ubicación lo
comunica a la aduana de control, a efecto de que la aduana asigne un
funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el acta. Dicha acta,
también será introducida a la aplicación informática mediante el mensaje de
"Fin de Tránsito".
4) En forma inmediata al arribo y revisión de la UT y los datos del
inicio del viaje, la Beneficiara registrará en la aplicación informática o a
través del envío del mensaje, los datos del fin de viaje con el que ingresan
las mercancías a la ubicación, así como la información del número de matrícula del
vehículo, del número de precinto, del número de la UT efectivamente recibida y
la identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT y la hora
programada para la descarga.
5) En caso de tránsitos masivos, el conductor de cada vehículo, informará
al responsable del lugar de destino, si existen movilizaciones pendientes, para
que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro
viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminado el
tránsito.
6) En caso de tránsito interrumpido, el responsable de la ubicación
destino deberá dar fin al viaje que recibe y dar inicio al viaje generado hacia
el próximo destino, previa colocación en la UT, del precinto de seguridad
correspondiente declarado en el DUA de tránsito.
7) De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 4º)
anterior, la Beneficiaria lo informará a la aduana de control, mediante el
mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar las siguientes medidas de control:
a) si el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que
reúna las condiciones definidas por la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en el "comprobante de
salida".
c) de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.
e) cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que la
UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.
8) La Beneficiaria imprimirá un comprobante de fin de tránsito, en el que
se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y lo entregará al
transportista. Adicionalmente archivará dicho comprobante en el expediente
dispuesto para ese fin.
9) La Beneficiaria deberá descargar las mercancías y registrarlas en
el sistema de inventarios propio que al efecto lleve, a más tardar el día hábil
siguiente de haber finalizado el tránsito aduanero DUA 80-72.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática recibirá de parte de la ubicación de
destino, la confirmación de llegada del viaje y validará que dicha ubicación
esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el número de
viaje.
2) La aplicación informática realizará la validación de los siguientes
datos: matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y número de
identificación del chofer, cantidad de bultos, peso, número de precinto, número
de UT y fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la comunicación por parte de la ubicación destino sobre el
arribo de la UT y sus mercancías, la aplicación informática validará la
información y procederá a dar por finiquitado el viaje, cancelando en este
momento los tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre
los datos declarados en el inicio del viaje con los de la finalización, la
información disponible para consultas por parte de la autoridad aduanera.
4) Si la validación de la información anterior no es exitosa, la
aplicación informática enviará a la Beneficiaria un mensaje conteniendo los
errores detectados, para que los mismos sean corregidos.
5) De recibirse comunicación de la Beneficiaria o el declarante sobre
incidencias ocurridas en el tránsito aduanero, la jefatura de la Sección
Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario aduanero
para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar
la seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido en el
"comprobante de salida" y en el acta que al respecto confeccione. Así
como el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
6) De estar todo conforme se dará por finalizado el tránsito aduanero
autorizado y las mercancías deberán mantenerse bajo control aduanero en las
distintas ubicaciones de la empresa de PA.
CAPÍTULO IV
Salidas de mercancías del régimen
Se consideran
salidas de mercancías del Régimen las exportaciones, nacionalizaciones,
destrucciones y donaciones, realizadas por las Beneficiarias
1) De la exportación de mercancías del régimen. La exportación
de mercancías del Régimen de PA se realizará utilizando el mensaje del DUA,
bajo el tipo de régimen exportación, siguiendo el procedimiento que se detalla
a continuación:
I. Políticas de operación
1) Las operaciones aduaneras propias de la exportación de mercancías
del Régimen, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el
Procedimiento de Exportación Definitiva y Temporal, a saber:
a) Exportación de mercancías de PA modalidad 40-43.
b) Exportación indirecta de PA/ZF de contenedores al territorio
nacional, modalidad 40-53.
c) Exportación en PA por devolución, reparación y sustitución,
modalidad 40-52.
d) Exportación temporal de PA para Perfeccionamiento Pasivo, modalidad
41-12.
2) Para la exportación de mercancías Directa o Indirecta de PA se deberá
presentar un DUA de exportación, modalidad 40-43 con forma de despacho DAD, con
control de viaje, asociación de manifiesto de salida; lo anterior
indistintamente de que la empresa de PA y sus ubicaciones autorizadas, se
encuentren dentro de la misma jurisdicción del puerto de salida o en otra
distinta.
3) Las exportaciones de mercancías del Régimen de PA, en aplicación de
criterios de riesgo aduanero, sólo serán objeto de alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) sin revisión.
b) revisión documental y reconocimiento
físico.
En la opción b) el funcionario aduanero deberá revisar las mercancías
en "piso" sin que hayan sido cargadas en la UT.
4) Las mercancías de PA que salen del territorio nacional bajo la
responsabilidad de algún empleado de la Beneficiaria, como parte del equipaje o
bajo la responsabilidad de Correos de Costa Rica, sin la participación de un
transportista aduanero internacional, deberá presentarse un DUA de exportación
de PA, modalidad 40-43 con forma de despacho "Normal", declaración
del número pasaporte o guía postal, código 0125, sin asociación de manifiesto
de salida, declarándose de la siguiente forma:
a) clase de medio de transporte UNI_TRANS, "Propios Medios".
b) momento de declaración del inventario (MON_ASOC) "Sin
inventario".
c) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin
Inventario".
d) modalidad de transporte (TIPO_TRANS) "Propios Medios".
e) modalidad de transporte (VIA_TRANS), "Propios Medios".
5) La declaración de exportación de mercancías del Régimen, modalidad
40-43 será considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación
deberá realizarla el declarante en un plazo no mayor de cinco días naturales,
contados desde la autorización del levante.
6) El cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las
mercancías de exportación, se realizará en forma automática al momento de
validación del DUA; no obstante para las mercancías afectas a permisos de
INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación
o previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de Revisión" o antes
de la autorización de levante. Para este último caso, el declarante deberá
utilizar el código de excepción número 0017.
7) Las NT o autorizaciones que por razones de facilitación se permite
cumplirlas después de aceptado el DUA o antes de la autorización de levante, se
deberán asociar a éste mediante el mensaje denominado "Asociación DUA -
Documentos Previos al Levante".
8) En los casos en que el cumplimiento de la NT se realice antes de la
autorización del levante y habiendo correspondido al DUA "verificación
documental y reconocimiento físico", si en el plazo de cinco días
naturales contados a partir del ingreso del resultado de la inspección por
parte del funcionario aduanero, la aplicación informática no ha recibido el
mensaje de asociación de la NT, el sistema inactivará automáticamente el DUA.
Si no le ha correspondido ningún tipo de revisión, el plazo para la anulación,
se contabilizará a partir de la asignación de la opción "Sin Revisión".
9) En los casos de inactivación de DUAS, la aplicación informática no
devolverá de manera automática el saldo de la NT. En lo relacionado a la
devolución de los $ 3dólares por declaración aduanera de exportación o
cualquier pago adicional, la Beneficiaria deberá gestionarlo directamente ante
PROCOMER o la entidad responsable.
10) Los DUAS de exportación de PA con forma de despacho DAD y salida
por puerto marítimo, iniciarán su movilización hacia el puerto de salida, una
vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el
resultado de sus actuaciones, cuando haya correspondido y cuando el DUA se
encuentre en estado VIA. Se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice en
el puerto de salida el viaje generado por el DUA, siendo éste el estado que los
encargados de autorizar el embarque o salida de las mercancías del territorio
nacional deben verificar. En este caso, la información declarada en el campo
CALMDEST deberá ser siempre, el código de la ubicación correspondiente "puerto
de salida".
11) La exportación de mercancías del Régimen con salida terrestre, que
serán agrupadas con otras cargas de exportación en un depósito aduanero o
terminal de exportación, deberán declarar en el campo CALMDEST del DUA, el
código de esas ubicaciones y en el bloque del tránsito la información del
transportista y vehículo responsable de la movilización de las mercancías a
dichas ubicaciones. El control de la salida de las mercancías hasta la frontera
terrestre, se realizará mediante el viaje generado por el manifiesto de salida
en donde se agrupan la totalidad de mercancías que viajan en la UT al amparo
del tránsito internacional terrestre.
12) Cuando en el mismo medio de transporte se movilicen mercancías
amparadas a varios DUAS de exportación de PA, el tránsito internacional
terrestre iniciará en la terminal de exportación o depósito aduanero de
consolidación en la aduana de jurisdicción u otra en donde se cargó las últimas
mercancías dentro del territorio nacional.
13) Las mercancías de exportación del Régimen con salida terrestre, que
se movilicen a una terminal de exportación o depósito aduanero de
consolidación, no requieren ser asociadas de previo al manifiesto de salida
terrestre para solicitar el tipo de revisión.
14) En el caso de exportación del Régimen, con salida por vía
terrestre, cuando las mercancías fueron movilizadas a una terminal de
exportación o depósito a efectos de agruparse con otras cargas, el
transportista internacional terrestre enviará el mensaje del manifiesto cuando
tenga conocimiento de todas las mercancías que cargará en la UT. Por su parte,
el declarante del DUA, deberá enviar el mensaje de asociación del DUA al
manifiesto de salida terrestre, cambiando de manera automática el estado del DUA
a ORD, con excepción de aquellos casos de DUA con NT de asociación posterior.
15) El sistema informático no permitirá dar inicio al viaje generado
por el manifiesto de salida terrestre, si todos los bultos declarados en el
manifiesto de salida no tiene asociados un DUA que respalde su salida; en este
caso corresponderá al declarante enviar el mensaje de asociación del DUA al
manifiesto de salida.
16) Para aquellas mercancías de exportación de PA, que deban cumplir la
NT (MAG) de forma posterior al ingreso del resultado de la inspección por parte
del funcionario aduanero, cuando haya correspondido, el transportista podrá
iniciar su movilización hacia el puerto de salida, al amparo del DUA en estado
VIA. Una vez arribada las mercancías al puerto de salida y finalizado el viaje
en la aplicación informática, el DUA pasa al estado PEL, quedando pendiente la
asociación de la NT para que alcance el estado ORD; siendo éste el estado que
debe tener el DUA para ser embarcado o salir del territorio aduanero nacional.
17) Todos los DUAS de exportación de PA con forma de despacho DAD y con
salida por vía aérea, que por razones de consolidación con otras cargas de
exportación aérea deban ser introducidas a una terminal de exportación o
depósito aduanero, podrán declarar en el campo CALMDEST el código de esas
ubicaciones; en este caso se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice el
viaje generado por el DUA en dichas ubicaciones, la movilización hacia el
aeropuerto será del transportista aduanero internacional.
18) Para las mercancías de PA, exportadas por vía aérea, el viaje
generado por el DUA de exportación, deberá ser finalizado en la terminal de
carga o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar,
embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en éste último caso deban
registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de
depósito fiscal. Las mercancías deberán ser movilizadas a la zona aeroportuaria
en UT bajo precinto aduanero y en caso de que las mercancías no requieran ser
ingresadas a las terminales de carga o depósito, el viaje deberá finalizarlo el
encargado del control de entrada a la zona aeroportuaria.
19) En los casos que por razones de insuficiencia de espacio en zona
portuaria o en espera del buque de partida, las UT y sus mercancías de
exportación de PA, deban ingresar a un ET previo a su embarque, el
estacionamiento transitorio deberá en forma inmediata al ingreso de la UT y sus
mercancías dar "pre llegada" al viaje generado por el DUA, quedando
pendiente la finalización del viaje por parte de la autoridad portuaria, una
vez que ingrese a dicha ubicación. La movilización de la UT hacia el puerto de
embarque, será responsabilidad del transportista, sin necesidad de crear otro
viaje adicional.
20) La Beneficiaria a través de su representante podrá solicitar de
manera automática el desistimiento del DUA de exportación de PA, utilizando el
mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado LIQ, HAB y PEL o
mediante el mensaje de confirmación para los DUAS en estado ORD. En estos
casos, el declarante deberá indicar en el campo del mensaje del DUA denominado
SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su intención de desistir de
la operación de exportación. Para los DUAS en estado ORI, es decir DUAS confirmados,
la anulación deberá gestionarla por escrito ante la aduana de control,
adjuntando los documentos probatorios que apoyen su gestión. En este caso las
mercancías permanecen en el Régimen de PA.
21) La asociación del DUA con el manifiesto de salida, cuando
corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, deberá realizarse previo al
envío del mensaje de confirmación del DUA. En caso de exportación por vía
terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo al envío del mensaje de
"Solicitud del Tipo de Revisión", cuando no se requiera consolidar
las mercancías con otras cargas o al finalizar el viaje en la terminal de
exportación o depósito aduanero de consolidación; para todos los casos, dicha
asociación se realizará utilizando el bloque denominado "Asociación
Documento-Manifiesto (YCGASOEX)" del mensaje de Ingreso y Salida.
22) En los DUAS de exportación, el declarante dispone de la posibilidad
de rectificar a través de mensajes, la información previamente declarada. Las
mencionadas variaciones se efectuarán en cualquier momento a través del envío
de mensajes de modificación (segundos mensajes), pero antes de la asignación
del tipo de revisión. Una vez autorizado el levante, la información sólo puede
ser variada al momento del envío del mensaje de confirmación.
23) Aceptado el DUA y antes del envío del mensaje de "Solicitud de
Tipo de Revisión", el declarante podrá modificar datos del DUA (segundo
mensaje) siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción y la
identificación de la empresa de PA. Por su parte, la aplicación informática
controlará que para mercancías afectas a NT, la cantidad autorizada en éstas
sea suficiente para el cambio. Tratándose de la "Autorización para la
Exportación de Precursores y Sustancias Químicas", la cantidad de
mercancías declaradas en el DUA debe coincidir con la autorizada por la entidad
responsable.
24) Las tasas, tipo de cambio y requisitos no arancelarios exigibles,
serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de exportación (hecho
generador), que deben ser los mismos que se apliquen en cualquier reliquidación
del DUA, incluido en el mensaje de confirmación.
25) La declaración del bloque denominado "Datos de Contenedores
(IMPCNT01)" en los DUAS de exportación con forma de despacho DAD siempre
es obligatoria, por lo que deberá declararse la cantidad y el detalle de la
identificación de cada uno de las UT asociadas a cada DUA de exportación. No
obstante, si el declarante ya envió la "Solicitud de tipo de
Revisión" y por motivos logísticos o ajenos a su voluntad, el número de UT
cambia, podrá enviar nuevamente un "mensaje de modificación" para
corregir únicamente los datos del Bloque de Contenedores" cuantas veces
sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene levante autorizado (Estado ORD).
26) Cuando el precinto aduanero colocado deba sustituirse producto de
una inspección por parte de otras Autoridades; la información relacionada con
el nuevo precinto colocado deberá ser actualizada por el declarante mediante el
envío del mensaje de modificación del bloque del contenedores del DUA de
exportación de PA, consignando el número y fecha del acta en la casilla de
observaciones del DUA.
27) El mensaje de confirmación del DUA será obligatorio para las
exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y terrestre e incluirá la
información relacionada con la matrícula del medio de transporte,
identificación del transportista y cualquier otra modificación a los datos
transmitidos previamente.
28) El declarante tiene dos opciones para solicitar la asignación del
tipo de revisión, ya sea al momento de la aceptación del DUA o posterior a la
aceptación. Cuando el DUA de exportación se haya enviado con opción de
"solicitud de revisión posterior al proceso de aceptación", el
declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, contados a
partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el tipo de revisión;
vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de "solicitud de
revisión", la aplicación informática procederá a inactivar el DUA (Estado
"ANU").
29) Para el caso de DUAS de exportación de PA, de haberse asignado
funcionario aduanero para el reconocimiento físico y no cumplirse éste en los
plazos legalmente establecidos y siempre que se hayan cumplido todos los
requisitos no arancelarios para esa operación, la aplicación informática
autorizará el levante de manera automática al vencimiento del plazo de las
cinco horas. En este último caso, el jefe de Departamento Técnico, investigará
las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar
el reconocimiento físico, en el plazo dispuesto para ese fin e iniciará el
procedimiento administrativo que pudiere corresponder.
30) Para la exportación de mercancías desde las instalaciones de
empresas nacionales subcontratadas, el declarante deberá declarar como lugar de
ubicación de las mercancías, el código genérico dispuesto por jurisdicción de
aduanas, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección
exacta de la empresa subcontratada, esto último a efectos de posibilitar la
revisión física cuando corresponda.
31) Todo medio de transporte registrado que movilice mercancías de
exportación de PA, con levante autorizado hacia el puerto de salida o terminal
de exportación o depósito de consolidación, deberá ampararse a un impreso del
"Comprobante de Autorización de Levante". Tratándose de mercancías
con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá
ampararse al documento denominado "Levante Provisional de
Exportación" disponible en la consulta WEB del sistema informático.
32) Para la movilización de mercancías exportadas con destino a
Centroamérica y Panamá, además del DUA de exportación 40-43, 40-52 o 41-12,
según corresponda, deberán ampararse a una Declaración de Tránsito
Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.
33) La opción de correlación en exportación de mercancías de PA, podrá
utilizarla el transportista aduanero cuando requiera movilizar en la misma UT
mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con
destino al mismo puerto de salida. Dicha opción también podrá utilizarla para
el caso de exportación por vía terrestre cuando requiere movilizar mercancías a
la terminal de carga o depósito aduanero de consolidación, en ese caso en todos
los DUA, el código declarado en campo CALMDEST deberá corresponder al código de
ubicación de la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación.
34) Cuando se trate de mercancías de exportación de PA que se movilicen
con mercancías de otros regímenes de exportación, el declarante en cada uno de
los DUAS deberá consignar en el campo TIPO_TRANS la opción K (correlación).
Dicha opción permitirá al transportista asociar todos los DUAS que transportará
en la misma UT hasta el puerto de salida y generar un único viaje en tractos
para la totalidad de los DUAS. Dicha opción, también puede aplicarse para los
DUA de PA con salida terrestre, que son movilizados a una terminal de
exportación o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de
consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías.
35) El transportista aduanero responsable de la movilización de las
mercancías hasta el puerto de salida o terminal de carga o depósito aduanero de
consolidación en el caso de salida terrestre, podrá enviar el mensaje de
correlación de DUAS de exportación de PA y ZF, a efectos de realizar la
"revisión documental y reconocimiento físico" de las mercancías en el
mismo momento y por el mismo funcionario; lo anterior, cuando las empresas de
PA o ZF se localicen en el mismo parque y coincida la UT y el transportista
aduanero. En este caso, se asignará el mismo tipo de revisión y número de
viaje.
36) Las mercancías de exportación de PA podrán ser movilizadas en la
misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de ZF, reexportación y
tránsito internacional terrestre. En este caso, todos los DUAS deben declararse
con la opción "correlación" y el transportista aduanero a través del
mensaje de correlación deberá indicar el orden el recorrido de los DUAS según
el lugar de ubicación de la carga; generándose un solo viaje por los distintos
regímenes declarados.
37) Las mercancías de exportación de PA también podrán ser movilizadas
en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de exportación
nacional; en éste caso, el transportista aduanero deberá cargar en la UT, de
primero, las mercancías de exportación nacional. El transportista aduanero
responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida,
deberá enviar mensajes de correlación según el tipo de régimen declarado.
Siendo necesario que agrupe en mensajes de correlación distintos, los DUAS de
reexportación y tránsito aduanero internacional terrestre y en otro mensaje de
correlación los DUAS de exportación de PA y ZF.
38) Cuando en una misma UT se movilicen mercancías de exportación de PA
con mercancías de reexportación, tránsito internacional terrestre, o
exportación de ZF; en cada lugar de ubicación destino, el responsable de la
misma deberá finalizar el viaje e iniciar el otro, colocar el nuevo precinto en
la UT cuando no haya funcionario asignado e imprimir el comprobante de viaje,
de acuerdo al orden de recorrido declarado.
39) En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea
correlacionar, el transportista deberá enviar el mensaje de correlación en el
que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática
a los DUAS. Dicha indicación deberá realizarse en orden de recorrido, tomando
en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de
ubicación en donde se deban cargar las mercancías hacia el puerto de salida.
40) Toda movilización de mercancías de exportación de PA, deberá
acompañarse del "comprobante de viaje" que se imprime en el portón de
salida de la empresa de PA, previo al registro del inicio del viaje generado
por el DUA. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además
de dicho comprobante, deberá ampararse a una DTI en el formato vigente.
41) Para las exportaciones de mercancías de PA, con destino a
Centroamérica y Panamá y cuya movilización se ampare a una DTI, el declarante
deberá confeccionar y transmitir a la aplicación informática, el DUA de
exportación. Por su parte, el transportista internacional terrestre debe
elaborar la DTI en forma manual y presentarla para su respectiva autorización
ante la aduana de control; con excepción de aquellos casos, en que la empresa
de PA se localice a una distancia mayor a cincuenta kilómetros de la aduana de
control, permitiéndose que el trámite de autorización de la DTI se realice en
la aduana de salida. En todos los casos, la UT con las mercancías deberá
utilizar el precinto establecido para el régimen de tránsito internacional
terrestre.
42) El manifiesto de salida deberá transmitirlo el transportista
responsable de movilizar las mercancías de PA fuera del territorio nacional, en
el mismo detallará cada uno de los conocimientos de embarque que lo respaldan.
Cuando la exportación se realice por medio de una empresa de entrega rápida
(courier), ésta deberá enviar el manifiesto courier de salida; en todos los
casos, el declarante deberá asociar el DUA de exportación de PA con el
manifiesto de salida que ampara las mercancías.
43) Todas las mercancías de PA que salgan del territorio nacional por
medio de una empresa de entrega rápida deberán ampararse a un DUA de
exportación de PA, incluidas las muestras sin valor comercial. Dichos DUAS
cumplirán con la NT y se asociarán con el manifiesto de salida courier.
44) Todas las mercancías producidas en el Régimen que se exporten deben
ampararse a un DUA de exportación de PA, incluidas las muestras sin valor
comercial, indistintamente si salen del territorio nacional bajo la
responsabilidad de una empresa de entrega rápida o como parte del equipaje del
viajero.
45) Cuando la Beneficiaria requiera exportar mercancías movilizadas por
sus propios medios, como parte de un equipaje, el declarante deberá confirmar
el DUA, indicando el código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a
la copia del pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías
en donde se demuestre la salida efectiva del territorio nacional o en número de
guía postal asignado por Correos de Costa Rica. Dicha documentación deberá
adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la autoridad aduanera
cuando en el ejercicio de las actividades de control así se lo requiera.
46) Para la exportación de PA por vía terrestre, el declarante deberá
asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, previo a la
solicitud de tipo de revisión, cuando salga directamente de la empresa de PA a
la frontera terrestre. Si por el contrario, las mercancías deben viajar con
otras cargas consolidadas, deberá declarar en el campo CALMDEST el código de la
terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación y podrá solicitar
el tipo de revisión sin la asociación previa con el manifiesto de salida
terrestre.
47) Las empresas de PA que por causa justificada deban aplicar el
procedimiento de devolución de mercancías ingresadas al régimen, deberán
presentar el DUA de exportación de PA, modalidad 40-52 "Sustitución de
Mercancías", declarando como documento obligatorio el código 0321
"Declaración jurada de las razones de la devolución, reparación o
sustitución o documento del exportador que acepta la devolución/sustitución de
las mercancías". Además deberá declarar el DUA internamiento al Régimen
como DUA precedente y cuando las mercancías salgan del territorio nacional por
sus propios medios, como parte de un equipaje, el declarante deberá confirmar
el DUA indicando el código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a
la copia del pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías
en donde se demuestre la salida efectiva del territorio nacional. Dicha
documentación deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se
lo requiera. Para todos los efectos, esos DUAS no formarán parte de las
estadísticas nacionales de exportación de PA.
48) Para el caso de mercancías de PA que se exportan a granel, la
información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque
podrá ser modificada con el mensaje de confirmación del DUA. Dichos DUAS
alcanzarán el estado ORD, una vez que se haya finalizado en el puerto de salida
la totalidad de viajes generados para cada una de las UT.
49) Cuando se requiere exportar de PA grandes cantidades de mercancías
de la misma naturaleza y difícil cuantificación, el declarante, podrá tramitar
un solo DUA de exportación que ampare varias UT, declarando en el campo
denominado TIPO_TRAN el código "R". En este caso, el DUA generará un
solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una
de las UT hacia el puerto de salida, deberá registrar en la aplicación
informática el inicio del viaje. Cada UT deberá ampararse a un comprobante que
se identifica con el mismo número de viaje y un consecutivo. Lo anterior con
excepción de las exportaciones por vía terrestre debido a que cada UT debe
viajar al amparo de una DTI.
50) La Beneficiara deberá conservar bajo su responsabilidad, por el
plazo de cinco años, un respaldo del archivo de la declaración de exportación
de PA transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto con los
siguientes documentos:
a) copia de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos
exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los
emitan únicamente los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación
informática.
b) copia de la factura comercial.
c) copia del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que
proceda según el Régimen y la modalidad correspondiente.
d) cualquier otro documento que de acuerdo a la modalidad de
exportación haya declarado.
II. De la elaboración, liquidación y aceptación de la declaración de
exportación
A. Actuaciones del declarante
1) Actuaciones previas
1) Previo a la transmisión del DUA, si la mercancía a exportar requiere
el cumplimiento de medidas no arancelarias tales como autorizaciones o
permisos, las mismas deberán ser gestionadas por la Beneficiaria o su
representante ante las instituciones correspondientes.
2) Transmite a la aplicación informática el DUA 01-44 en donde declara
la cantidad de unidades físicas de materia prima e insumo que utilizó en la
producción de las mercancías a exportar.
3) El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y
transmite o digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de
la NT a la aplicación informática; el declarante consignará el número de
autorización dado por el ente emisor en el mensaje inicial del DUA de
exportación de PA.
2) Elaboración de la declaración
1) El declarante completará los campos obligatorios del DUA de
exportación, cumpliendo con la normativa vigente para el régimen aduanero
solicitado. En todos los casos, el exportador debe ser la Beneficiaria,
información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA y la información
del consignatario de las mercancías deberá declararla en el campo DNOMDEST del
DUA.
2) El declarante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso
de validación aritmética de la liquidación tributaria en lo relacionado al pago
de los $3 dólares de PROCOMER e impuesto a la Ley Caldera, cuando corresponda.
De aceptar diferencias lo indicará en el mensaje del DUA en el campo denominado
"Tipo de Envío" (ACEP_DIF).
3) El declarante para los DUA 40-43 consignará como DUA precedente, el
número asignado por la aplicación informática al DUA 01-44 que transmitió de
manera previa, información que consigna en los campos.
a) Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
b) Campo FANOREGPRE el año del DUA.
c) Campo NDCLREGPRE el número del DUA.
d) Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).
e) Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.
f) Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).
4) El declarante, podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación
de mercancías de PA, para lo cual deberá indicarlo en el mensaje del DUA, en el
campo denominado "TIPO_TRAN".
5) El declarante, indicará en el mensaje del DUA, en el campo
correspondiente a "forma de despacho" (DESP_URGE), el código que
identifica el trámite que corresponda, siendo "DAD" cuando la
declaración se asocie contra manifiesto de carga o "Normal" cuando la
salida sea por los propios medios, sin la intervención de un transportista
aduanero.
6) El declarante deberá consignar los bloques denominados "Datos
de Contenedores" y "Complemento para Tránsito" la información
referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de
la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida, según corresponda.
7) El declarante, indicará en el mensaje del DUA, si solicita la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en
forma posterior a ésta. Si solicita en forma posterior y no la realiza dentro
del plazo de cinco días naturales, contados desde la aceptación del DUA, la
exportación se tendrá como no efectuada y la aplicación informática procederá
con la inactivación del DUA en forma automática.
8) Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin
errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER
y movilización Ley Caldera cuando corresponda.
9) De haber escogido "Solicitud de Tipo de Revisión"
posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar dicho mensaje en el
momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado
y estén listas para ser verificadas.
3) Pago de cargos exigibles
1) El declarante consignará en el DUA, el número de cuenta de fondos
que utilizará para el pago de los $ 3 dólares de PROCOMER y por la movilización
de la Ley Caldera, cuando corresponda; además indicará el código del banco en
que domicilió dicha cuenta.
2) Cuando no haya fondos disponibles en la cuenta declarada, recibirá
un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA será anulado.
4) Aceptación de la declaración
1) El declarante, una vez cumplidos los procesos anteriores, recibirá
de la aplicación informática los siguientes datos:
a) código de la aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación.
c) número de identificación único de la transacción en el SINPE.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones previas
1) La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la
transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación exitosa,
almacenará la información de las NT debidamente identificadas por el código
correspondiente y el número asignado por el ente emisor. En caso contrario,
rechazará el registro y notificará al emisor, indicándole el código de error
correspondiente.
2) Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración.
La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos
correspondientes al DUA de exportación, efectuará las siguientes validaciones:
1) La aplicación informática validará la información de los diferentes
campos obligatorios, enviados en el mensaje del DUA de exportación.
2) Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA sujeto al
cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se haya
indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el
ente emisor para identificar la transmisión de la NT y confrontará la
información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al
DUA respectivo, previamente transmitido por el ente emisor y cambiará el estado
de la nota técnica a "Utilizada".
3) Si se recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la
"Solicitud de Tipo de Revisión" o de la "Autorización de
Levante", la aplicación informática continuará con el proceso de
validación, quedando la asociación de la NT pendiente.
4) La aplicación informática con base en la validación del bloque
"Documentos Globales o por Línea", verifica la existencia de una
autorización y antes del cambio de estado del DUA de exportación, ya sea a
"Aceptado" o "Con Autorización de Levante", según sea el
caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización y
procede a asociar al DUA en que se declaró.
5) La aplicación informática validará, que el número de DUA precedente
que se declara, corresponda para el caso de un DUA 40- 43 a uno del tipo
01-44.
6) La aplicación informática validará que se haya declarado
obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de
revisión, en el campo "Solicitud de Aforo Inmediato" del mensaje del
DUA.
7) La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e
indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de
PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.
8) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de
despacho DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se
hayan completado los bloques denominados "Datos de Contenedores" y
"Complemento para Tránsito" con la información referente al número de
UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las
mercancías hacia el puerto de salida.
3) Pago de cargos exigibles
1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de
exportación, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del
banco a través del que se pagarán los cargos exigibles.
2) La aplicación informática después de realizar el proceso de
validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA, enviará
el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR
establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y
en caso de corresponder efectuará el cobro del monto indicado en el talón,
procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se
rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
4) Aceptación de la Declaración
1) Validada la información del mensaje del DUA y comprobado el pago, de
los $ 3 dólares de PROCOMER y la movilización Ley Caldera cuando corresponda,
la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los
siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Otras comunicaciones previas a la solicitud del tipo de revisión
1) Correlación de DUAS. Es el proceso que permite a la
Beneficiaria movilizar sus mercancías, en la misma UT con otras del mismo
Régimen u otros regímenes de exportación hasta el puerto de salida o terminal
de exportación o depósito de consolidación, para el caso de salida terrestre.
A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero
1) El declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones
establecidas en el apartado "De la Elaboración del DUA", podrá solicitar
la correlación del DUA, para lo que así deberá indicarlo en el campo del
mensaje denominado (TIPO_TRAN).
2) La opción de correlación podrá utilizarla, el declarante cuando
requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o
diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida, terminal
de exportación o depósito de consolidación, información que se consigna en el
campo "ubicación de destino" (CALMDEST) del DUA. En todos los casos,
el transportista encargado de la movilización hasta el puerto de salida,
terminal exportación o depósito de consolidación debe coincidir.
3) En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea
asociar y antes del mensaje de la solicitud de "tipo de revisión" por
parte del declarante, el transportista responsable de la movilización hasta el
puerto de salida, envía el "mensaje de correlación" en el que
indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y
cuando las mercancías de exportación de PA se encuentren en distintas
ubicaciones, indicará el orden de recorrido, tomando en consideración la
ubicación geográfica y aduana de control.
4) El transportista podrá movilizar en la misma UT mercancías de
exportación de PA, junto con mercancías de los regímenes ZF, reexportación y
tránsito internacional terrestre. En este caso, podrá correlacionar DUAS de
reexportación y tránsito internacional y con otro mensaje correlacionar DUAS de
exportación de PA y ZF.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las
declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje del DUA
denominado (TIPO_TRAN).
2) Cuando se reciba el mensaje de correlación, la aplicación
informática validará si se trata de DUAS de Beneficiarias del Régimen o de ZF
que se localizan en el mismo parque, coincida el puerto de salida, la UT y el
transportista aduanero; en cuyo caso asignará el mismo tipo de revisión,
funcionario y número de viaje.
3) Cuando se reciba el mensaje de correlación para DUAS de empresas que
se localizan fuera de parque, la aplicación informática validará que coincida
el puerto de salida, la UT y el transportista aduanero y que se indique el
orden de recorrido de las mercancías a movilizar; en este caso el sistema
asignará el mismo número de viaje en tractos.
4) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios
DUAS de exportación de PA, con mercancías amparadas a DUAS del régimen de
exportación de ZF y de encontrarse la empresa fuera de parque, la aplicación
informática validará la coincidencia del puerto de salida, UT y transportista
aduanero responsable de la movilización y asignará el mismo número de viaje en
tractos. Si en la misma UT también se transporta mercancías de los regímenes de
reexportación y tránsito internacional terrestre, asignará otro número de viaje
en tractos.
5) La aplicación informática controlará que la recepción de los
mensajes de correlación sean recibidos antes del mensaje de solicitud de tipo
de revisión. De recibirse primero el mensaje de tipo de revisión, el sistema
invalidará la indicación de "DUA a correlacionar", procediendo a
darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización
de la movilización de manera interrumpida.
IV. De la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de
salida terrestre. Para la exportación de mercancías de PA por vía
terrestre, el declarante utilizará este mensaje de dos formas:
a) previo al envío del mensaje de "Solicitud de Tipo de
Revisión" cuando se trata de mercancías que viajan solas en la UT
amparadas a una sola DTI y que van directamente hacia la frontera terrestre.
b) posterior a la llegada a la terminal de exportación o depósito
aduanero de consolidación, cuando las mercancías de PA viajan en la misma UT
con mercancías del mismo u otro regímenes de exportación.
A. Actuaciones del transportista aduanero internacional terrestre
1) El transportista aduanero internacional envía el "Mensaje del
Manifiesto de Salida Terrestre", en el que se detalle cada una de las
"cartas de porte" que pretende transportar en la misma UT, para lo
que deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Ingreso y Salida
de Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
2) El transportista aduanero internacional comunicará al declarante, el
número del manifiesto de salida, para que se realice la asociación del DUA con
dicho manifiesto.
B. Actuaciones del declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir
del día aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de "solicitud de
tipo de revisión", el declarante enviará a la aplicación informática el
mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de carga de salida terrestre,
relacionando el número y la línea de la "carta de porte" con el
número y línea del DUA. Lo anterior, cuando las mercancías salgan directamente
hacia la frontera terrestre.
2) Si las mercancías son movilizadas a una terminal de exportación o
depósito de consolidación, envía el mensaje de "asociación del DUA con el
manifiesto" una vez que se lo indique el transportista.
C. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con
el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática asociará la
información y controlará la correcta asociación de la "carta de
porte" y línea para cada ítem del DUA.
2) De estar correcta la asociación del DUA de exportación de PA con el
manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática quedará a la espera
del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión".
V. De la asociación de autorizaciones o permisos posterior a la
aceptación del DUA
A. Actuaciones del declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos por el INCOPESCA o cualquier
otra institución previamente autorizada, el declarante deberá enviar el mensaje
de asociación de la NT con el DUA de exportación de PA, en un plazo no mayor a
los cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA y previo
al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de Revisión".
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con
la autorización o permiso, la aplicación informática controlará la correcta
asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación
de la Beneficiaria y que
corresponda a una NT de exportación, entre otros datos.
VI. De la solicitud de asignación del tipo de revisión. El tipo
de revisión correspondiente a un DUA de exportación de PA, se asignará hasta
que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya asociado el DUA de exportación con el manifiesto de
salida terrestre, cuando se trate de mercancías que no requieran consolidarse
con otras cargas.
d) que se haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea
antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión,
cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA de exportación de PA,
dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de
revisión:
a) en forma inmediata a la aceptación o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el
tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica
las 24 horas del día, los 365 días del año.
3) Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar el mensaje
denominado "ME_Solicitud de Revisión"
para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco
días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA de exportación de
PA, teniéndose lo siguiente:
a) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del
horario hábil del régimen de la aduana de control, recibirá un mensaje con el
resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del
horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión
asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido "revisión
documental y reconocimiento físico", éste se realizará dentro del horario
hábil para el régimen en la aduana de control.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA respectivo, que solicitaba
la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y no
haber enviado el mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión" en el
plazo previsto, el DUA se inactivará.
5) El declarante, recibirá un mensaje con indicación de que le
corresponde alguno de los siguientes tipos de revisión:
a) "revisión documental y reconocimiento físico",
b) "sin revisión".
Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable
para los DUAS que les corresponda "revisión documental y reconocimiento
físico".
B. Actuaciones de la Aduana
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de "Solicitud de
Tipo de Revisión", la aplicación informática validará que el DUA de exportación
de PA cumpla con lo siguiente:
a) que esté aceptado.
b) se haya declarado la solicitud de tipo de revisión en forma
posterior.
c) recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
d) exista la asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre,
cuando corresponda.
e) asociado la NT cuando sea obligatoria antes de la solicitud de tipo
de revisión.
Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error
correspondiente.
2) Si el declarante, optó por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario hábil para el
régimen de exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación
informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable
en caso de "revisión documental y reconocimiento físico".
b) si la aceptación del DUA se realiza fuera del horario hábil para el
trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación informática
asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante;
no obstante de haber correspondido "revisión documental y reconocimiento
físico", el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del
horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.
3) Si el declarante, optó por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación y:
a) si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los
cinco días naturales y dentro del horario hábil para el régimen de la aduana de
control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de "revisión
documental y reconocimiento físico".
b) si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los
cinco días naturales, pero fuera del horario hábil para el régimen de la aduana
de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión y en caso de
haber correspondido "revisión documental y reconocimiento físico",
dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil
establecido para el Régimen en la aduana de control.
4) Vencido el plazo de los cinco días naturales contados a partir del
día de aceptación del DUA de exportación de PA, sin que se reciba el mensaje de
"Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación informática inactivará
el DUA.
VII. Del despacho sin revisión
A. Actuaciones de la Aduana
1) Si en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de exportación
de PA le correspondió "sin revisión", en forma automática la
aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.
2) El funcionario aduanero responsable o el encargado del lugar de
ubicación de las mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio
de transporte registrado ante la DGA o ante la SIECA, bajo precinto aduanero y
que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
B. Actuaciones del declarante
1) Una vez recibido el mensaje con la indicación "sin
revisión", el declarante contará con la autorización del levante siempre
que se haya cumplido con los requisitos correspondientes.
2) En la forma de despacho DAD, el declarante movilizará las
mercancías desde sus instalaciones al puerto de salida en un medio de
transporte registrado.
3) En todos los casos, la Beneficiaria y/o el declarante podrá
consultar a través de la WEB, el estado en que se encuentra el DUA y el avance
en los distintos procesos de revisión.
VIII. De la revisión documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones de la Aduana
1) En caso de "revisión documental y reconocimiento físico",
se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA de exportación de PA
respectivo, objeto de este tipo de revisión. Dicha consulta deberá realizarla
en la aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente a las instalaciones de
la Beneficiaria, deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial,
conocimiento de embarque, cuando éste último se disponga y cualquier otro
documento que proceda.
3) La comprobación física deberá realizarse en presencia del
declarante, empresa de PA o quién éste designe.
4) En el horario hábil, el funcionario aduanero designado tendrá un
plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la asignación del tipo de
revisión del DUA respectivo, para presentarse e iniciar la "revisión
documental y reconocimiento físico". Si las instalaciones de la PA se
encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el
plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios
disponibles para realizar la revisión según el lugar de ubicación de la
Beneficiaria, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y
los hallazgos. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar
alguno de los DUA citados, en estado pendiente.
6) El Jefe de la Sección de Técnica Operativa, evaluará las
justificaciones, quien en casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una
observación para mantener el DUA pendiente, según corresponda. En caso de
mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso del resultado de actuación o
hallazgos, la aplicación informática no asignará nuevos DUAS de exportación de
PA a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.
7) El funcionario designado, realizará el proceso de reconocimiento
físico iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos
que el declarante le aporte, efectuando las siguientes actuaciones:
a) comprobará que los documentos físicos aportados coincidan con la
información declarada en el DUA.
b) realizará una impresión de la consulta "Detalle del DUA"
en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la
realización del reconocimiento físico.
c) verificará que la información declarada sea consistente y que se
cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar
el régimen o modalidad solicitada.
d) solicitará la presentación de los bultos y verificará su
identificación a través de marcas, números, referencias, series o cualquier
otro medio.
e) comprobará que la información contenida en el DUA, corresponda con
la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad
de bultos, consignatario, naturaleza, características y marcas de las
mercancías y vigencia de la documentación.
f) comprobará que la factura comprenda las mercancías solicitadas
para la exportación de PA, que los valores coincidan con los declarados y que
la factura indique el nombre del mismo consignatario declarado en el DUA.
g) cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de
las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que
ésta no forme parte de la factura.
h) comprobará que la descripción de las mercancías descritas en el
DUA, sea precisa, la clasificación arancelaria correcta y que no sea prohibida
su exportación.
i) cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico,
extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento
establecido e ingresa una
observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso,
interrumpirá la exportación.
8) Si la "revisión documental y reconocimiento físico" es
conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en
la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía; pasando el
DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea Normal o al estado VIA cuando
la forma de despacho sea DAD.
9) Si el resultado de la "revisión documental y reconocimiento
físico" no es conforme, el funcionario aduanero registrará en la
aplicación informática, alguna de las siguientes circunstancias o hallazgos:
a) que los documentos, certificados, NT, resoluciones o autorizaciones
son incorrectas o improcedentes para ese despacho.
b) información adicional que requiera para finalizar el proceso de
inspección física.
c) la modificación del DUA, debido a errores materiales en la
declaración sin incidencia tributaria.
d) cualquier otro hallazgo distinto de los antes señalados.
10) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos a) y
b) del numeral 9º) anterior, el
funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un
"mensaje de observación" al declarante, solicitando la información
requerida, dejando el DUA en estado "Pendiente", hasta que sean
aportados los documentos físicos. Una vez aportados por el declarante los
documentos físicos o la información adicional requerida o transmitida por la
institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en
la aplicación informática y la asociación de la NT al DUA de exportación PA,
procediendo con la autorización de levante de las mercancías.
11) Cuando el funcionario aduanero solicite documentos e información
adicional y éstos no sean aportados por el declarante en los plazos legalmente
establecidos, la aplicación informática generará un reporte para la Dirección
de Gestión de Riesgo.
12) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos c) y
d) del numeral 9º) anterior, el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
"mensaje de notificación" que contenga los aspectos legales que
motivan el ajuste en el DUA.
13) Una vez recibida la respuesta del declarante, sea su aceptación del
ajuste del DUA o su decisión de impugnar, el funcionario aduanero procederá,
cuando se haya aceptado el ajuste a generar en la aplicación informática el
talón de cobro o devolución por la diferencia, cuando corresponda. Una vez
confirmado el pago de la obligación tributaria aduanera, autorizará el levante
del DUA.
14) Generado el talón de cobro por la diferencia y recibida la
respuesta a través de SINPE de fondos insuficientes, la aplicación informática
pondrá el talón en estado FOI, hasta el plazo máximo de un mes, en cuyo caso
generará un reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.
15) Una vez que el funcionario encargado del reconocimiento físico
ingresa el resultado de su revisión, la aplicación informática determinará si
corresponde "control de actuación" a la labor por él realizada.
16) El "control de actuación" será realizado por el Jefe del
Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
17) Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede
el "control de actuación", se pueden dar los siguientes casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de
actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de
control, realizará nuevamente el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías o designará a otro funcionario para que
la realice, pudiendo suceder lo siguiente:
i. de existir conformidad con el resultado determinado por el
funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el
resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho registro, de manera
automática la aplicación informática cambiará el estado del DUA a "Con
Autorización del Levante" ORD, cuando corresponda a un DUA con forma de
despacho Normal o estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD y actualizará
esta información en la página WEB de la DGA.
ii. de existir discrepancia con el resultado incluirá el mismo en la
aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento
establecido en el numeral 9) anterior.
18) Autorizado el levante y cumplido el procedimiento descrito en los puntos
anteriores, el funcionario aduanero responsable procederá a supervisar que las
mercancías previamente verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada
mediante precinto aduanero de seguridad.
19) El funcionario aduanero verificará al momento de supervisar la
carga de mercancías de exportación de PA en la UT, que cuando se vayan a
movilizar en esa misma UT, mercancías del régimen de exportación definitiva o
temporal, éstas se encuentren debidamente cargadas.
B. Actuaciones del declarante
1) El declarante o la Beneficiaria entregará al funcionario aduanero
designado para realizar la "revisión documental y el reconocimiento
físico" de las mercancías y los documentos físicos que fueron declarados
como respaldo del DUA de exportación de PA.
2) El declarante pondrá a disposición del funcionario aduanero los
bultos con las mercancías de exportación de PA.
3) El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los
requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la "revisión
documental y reconocimiento físico" o el Jefe de Departamento Técnico de
la aduana de control o quién éste designe, ante un "control de
actuación" a la labor realizada por el funcionario aduanero.
4) El declarante de recibir un "mensaje de observación", solicitando
información adicional, deberá aportar los documentos que se le solicitan o
gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no arancelario
solicitado.
5)
Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de
revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación, para comunicar su conformidad o interponer los recursos de
reconsideración, apelación o ambos.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
6) Habiéndose indicado que
impugna el ajuste y en el plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación, interpone los recursos de reconsideración, y/o de apelación; o
ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de
los recursos correspondientes.
(Así reformado el punto anterior mediante
resolución RES-DGA-139 del 30 de junio de 2014)
7) El declarante conociendo que la "revisión documental y
reconocimiento físico" fue satisfactorio podrá realizar el embalaje,
paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto aduanero.
8) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la
"revisión documental y reconocimiento físico" y el correspondiente
cambio del estado del DUA "Con Autorización del Levante" ORD, cuando
corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o estado VIA, cuando la forma
de despacho sea DAD.
9) El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de
"revisión documental y reconocimiento físico" o resueltos los
recursos, cuando correspondan, constata a través de la WEB, el correspondiente
cambio del estado del DUA a "Con autorización de levante" ORD cuando
la forma de despacho sea Normal y al estado VIA cuando se trate de un DUA con
forma de despacho DAD.
IX. De la autorización de la declaración de tránsito internacional
terrestre (DTI). Este procedimiento aplica para las mercancías de
exportación de PA que egresen del territorio nacional por las aduanas de
frontera terrestre.
A. Actuaciones del transportista internacional terrestre
1) El transportista internacional terrestre, responsable del tránsito
aduanero, llevará para su autorización la DTI confeccionada en forma manual a
la aduana de control de la empresa de PA, de manera que en la aduana de salida
terrestre únicamente se realice el control de paso.
2) Cuando la DTI se conforme con mercancías amparadas a DUAS de
exportación de PA que se trasladan de previo a una terminal de exportación o
depósito de consolidación, deberá solicitarse la autorización del inicio del
tránsito internacional, en la aduana de control de esa ubicación. El precinto
aduanero que debe declararse en la DTI, corresponderá al precinto utilizado en
la UT del medio de transporte internacional.
3) El transportista internacional terrestre deberá incluir en una sola
DTI las mercancías destinadas al mismo país signatario del Reglamento de
Tránsito Internacional Terrestre; en cuyo caso podrá incluir mercancías
amparadas a distintos DUAS de exportación de PA, exportación de ZF, exportación
definitiva y de reexportación.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero designado, recibe el formulario de la DTI y
verifica que el transportista internacional terrestre responsable, se encuentre
inscrito como tal, en la base de datos de la SIECA.
2) Verifica que el formulario de la DTI haya sido completado en forma
correcta y cumpla con las formalidades establecidas de la normativa aduanera
vigente. Con el número de "carta de porte" declarado, verifica en la
aplicación informática que los DUAS de exportación de PA, que amparan las
mercancías declaradas en la DTI se encuentren en estado VIA (viaje) cuando
vayan directamente a la frontera o estado ORD o PEL cuando de previo se
movilizaron a una terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación.
Igual verificación realizará para mercancías que se amparen a DUAS de otros
regímenes de exportación.
3) El funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación
de PA individual, se hayan registrado en la aplicación informática el inicio
del viaje hacia la frontera terrestre, así como la coincidencia del precinto
aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en la
aplicación informática como en el formulario de la DTI.
4) El funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación
de PA que de previo ingresaron a una terminal de exportación o depósito
aduanero de consolidación, se hayan registrado en la aplicación informática el
inicio del viaje hacia la frontera terrestre generado por el manifiesto de
salida terrestre, así como la coincidencia del precinto aduanero autorizado
para el tránsito internacional terrestre, tanto en la aplicación informática
como en el formulario de la DTI.
5) Si todo es correcto, el funcionario aduanero procede a completar la
casilla denominada "Aduana de Partida" de la DTI, autorizando con
dicho acto el inicio del tránsito internacional terrestre.
X. Del inicio de la movilización de mercancías de exportación de
perfeccionamiento activo hacia el puerto de salida.
A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero
1) El declarante coordinará con transportista aduanero autorizado para
la movilización de las mercancías, desde el lugar de ubicación hasta el puerto
de salida, entregándole la impresión del "Comprobante de Autorización de
Levante Provisional de Exportación de PA" cuando la forma de despacho sea
DAD.
2) El encargado del control de salida en la empresa PA deberá registrar
el inicio del viaje completando la siguiente información:
a) peso bruto de la UT y/o mercancía.
b) número de identificación de la UT.
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que
efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
3) En caso de que el DUA de exportación de PA haya sido correlacionado
con otros DUAS de exportación de PA y/o de empresas de ZF, el encargado del
control de salida, deberá registrar en la aplicación informática, el fin de
viaje de la UT que recibe y dará inicio al viaje generado hacia el próximo
destino; previa colocación en la UT del precinto correspondiente declarado en
el DUA de exportación de PA.
4) Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales
subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero
ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice
el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle
correspondido al DUA "sin revisión, en cuyo caso el transportista deberá iniciar
la movilización hacia el puerto de salida de manera inmediata, a efectos de no
afectar los plazos de recorrido establecidos.
5) El transportista aduanero responsable de la movilización de las
mercancías hasta el puerto de salida se regirá según lo establecido en la
normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y descanso. Cuando
movilice DUAS de exportación de PA correlacionados, deberá sujetarse al orden
de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de control.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el registro del viaje, la aplicación informática validará
la información del peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación
de la UT, números de precintos y aceptará los cambios, cuando se realice
modificaciones del nombre e identificación del chofer, matrícula del cabezal,
matrícula del chasis o plataforma. Con dicho registro de salida, la aplicación
informática capturará la fecha y hora de inicio del tránsito y de estar todo
conforme autorizará el inicio de la movilización.
2) El funcionario encargado en el portón de la empresa de PA, deberá
con el número de DUA como referencia consultar el estado del DUA
"ORD" cuando la forma de despacho sea normal o "VIA" cuando
la forma de despacho del DUA sea DAD. Además verificará que la UT se encuentre
debidamente precintada.
XI. Del inicio de la movilización de mercancías de exportación de
perfeccionamiento activo hacia la frontera terrestre
A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero interno
1) El declarante coordina con transportista aduanero interno autorizado
para la movilización de las mercancías, desde el lugar la ubicación de la
empresa de PA, hasta la terminal de exportación o el depósito aduanero de
consolidación, entregándole la impresión del "Comprobante de Autorización
de Levante Provisional de Exportación de PA" cuando la forma de despacho
sea DAD.
2) El empleado encargado en el portón de la empresa de PA, con el
número de DUA como referencia consulta el estado del DUA "ORD" cuando
la forma de despacho sea normal o "VIA" cuando la forma de despacho
del DUA sea DAD. Además verifica que la UT se encuentre debidamente precintada.
3) El encargado del control de salida en la empresa PA cuando
corresponda, registra el inicio del viaje completando la siguiente información:
a) peso bruto de la UT y/o mercancía.
b) número de identificación de la UT.
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que
efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
4) En caso de que el DUA de exportación de PA haya sido correlacionado
con otros DUAS de exportación de PA y/o de empresas de ZF, el encargado del
control de salida, deberá registrar en la aplicación informática, el fin de
viaje de la UT que recibe y dará inicio al viaje generado hacia el próximo
destino; previa colocación en la UT del precinto correspondiente declarado en
el DUA de exportación de PA.
5) Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales
subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero
ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice
el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle
correspondido al DUA "sin revisión, en cuyo caso el transportista interno
deberá iniciar la movilización hacia la terminal de carga o depósito de
consolidación de manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de
recorrido establecidos.
6) El declarante, envía el mensaje de asociación del DUA de exportación
con dicho manifiesto de salida a efectos de que se inicie la movilización hacia
la frontera de salida terrestre.
B. Actuaciones de la terminal de exportación o depósito de
consolidación
1) Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el
conductor entregará el "Comprobante de Autorización de Levante Provisional
de Exportación de PA" al responsable de la ubicación en la terminal de
exportación o depósito aduanero de consolidación.
2) El responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará el
estado de los precintos y de la UT y confrontará la información de los números
de precintos, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del
conductor, entre otros datos, con la del inicio del viaje registrado en la
aplicación informática, mediante la consulta del módulo de viaje.
3) En caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales
como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta
durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros
aspectos; en forma inmediata, el responsable en el lugar de ubicación destino
lo comunica a la aduana de control, a efecto de que la aduana asigne un
funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el acta. Dicha acta,
también será introducida a la aplicación informática mediante el mensaje de
"Fin de Tránsito".
4) En forma inmediata al arribo y revisión de la UT y los datos del
inicio del viaje, la terminal de exportación o depósito de consolidación
registrará en la aplicación informática o a través del envío del mensaje, los
datos del fin de viaje con el que ingresan las mercancías a la ubicación, así
como la información del número de matrícula del vehículo, del número de
precintos, del número de la UT efectivamente recibida y la identificación del
conductor que finalizó la movilización de la UT y la hora programada para la
descarga.
5) En caso de exportación con varias UT, el conductor de cada vehículo,
informará al responsable de la terminal de exportación o depósito de
consolidación destino, si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin
a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo
contrario la aplicación informática dará por terminado la movilización de las
mercancías de exportación.
6) De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 3º)
anterior, la terminal de exportación o depósito de consolidación lo informará a
la aduana de control, mediante el mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar
las siguientes medidas de control:
a) si el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que
reúna las condiciones definidas por la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en el "comprobante de
salida".
c) de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.
e) cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que la
UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.
7) La terminal de exportación o depósito de consolidación imprimirá un
comprobante de fin de tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de
entrada efectiva de la UT y lo entregará al transportista. Adicionalmente
archivará dicho comprobante en el expediente dispuesto para ese fin.
8) La terminal de exportación o depósito de consolidación descarga las
mercancías en el área habilita, en espera de que sean cargadas en la UT del
medio de transporte internacional terrestre.
9) En el momento que le solicite el transportista la carga de la UT,
verifica que las mercancías que sean cargadas cuenten con el respectivo DUA de
exportación ya sea en estado ORD o PEL.
10) El encargado del control de salida en la terminal de exportación o
depósito de consolidación registra el inicio del viaje generado por el
manifiesto de salida terrestre, completando la siguiente información:
a) peso bruto de la UT y/o mercancía.
b) número de identificación de la UT.
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que
efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
C. Actuaciones del transportista aduanero internacional
terrestre
1) El transportista aduanero internacional terrestre debe enviar el
"mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre" con el que detalle cada
una de las "Cartas de Porte" que pretende transportar en la misma UT,
según se establece en los Procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
Lo anterior cuando el transportista tenga conocimiento de la totalidad de
mercancías que someterá al régimen de tránsito internacional terrestre.
2) El transportista aduanero internacional terrestre informa al
declarante del DUA de exportación de PA, el número otorgado al manifiesto de
carga de salida terrestre, para que éste último realice la asociación del DUA
de exportación con dicho manifiesto.
3) El transportista aduanero internacional terrestre confecciona la
DTI, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, el Manual de Procedimientos de Tránsito vigente y la
Sección IX anterior, denominada "De la Autorización de la Declaración de
Tránsito Internacional Terrestre (DTI)."
4) Autorizado el tránsito internacional terrestre, iniciará el viaje
hacia la frontera terrestre, llevando además del "Comprobante de
Autorización de Levante Definitivo o Provisional de Exportación de PA",
según corresponda, la DTI.
5) El transportista aduanero internacional terrestre, responsable de la
movilización de las mercancías hasta el puerto de salida se regirá según lo
establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y
descanso.
D. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el registro del viaje de salida de la empresa de PA, la
aplicación informática validará la información del peso bruto de la UT y/o
mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos y aceptará
los cambios, cuando se realice modificaciones del nombre e identificación del
chofer, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma. Con dicho
registro de salida, la aplicación informática capturará la fecha y hora de
inicio del tránsito y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización.
2) Recibido el mensaje de fin de viaje en la terminal de exportación o
depósito aduanero, cambiará el estado del DUA de exportación de PA a ORD cuando
reciba y valide el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida
terrestre, sino existen NT pendientes de asociación, caso contrario el DUA
permanecerá en estado PEL.
3) Recibido el registro del inicio del viaje hacia la frontera
terrestre, generado por el manifiesto de salida terrestre en la terminal de
exportación o depósito de consolidación, la aplicación informática validará la
información y de estar todo conforme, autorizará el inicio de la movilización,
registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero
internacional terrestre.
XII. De la asociación de autorizaciones o permisos posterior a la
revisión documental y reconocimiento físico. Este procedimiento aplicará en
aquellos casos de mercancías de exportación de PA que por su naturaleza deban
cumplir NT del MAG o ICAFE y la misma no sea presentada al momento de la
aceptación del DUA.
A. Actuaciones del declarante y de las autoridades portuarias o
funcionario aduanero.
1) El declarante, para mercancías que por su naturaleza requieran una
NT del MAG o ICAFE y que no fue asociada al DUA de exportación de PA desde su
validación, podrá iniciar la movilización hacia el puerto de salida, una vez
que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el
resultado de su actuación, en caso de "revisión documental y
reconocimiento físico".
2) El declarante, una vez que conozca que la institución pública
transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de asociación del DUA de
exportación de PA con dicha autorización.
3) La autoridad portuaria o el funcionario aduanero, verifica en la
aplicación informática previo a permitir la entrada de la UT al puerto,
aeropuerto o salida terrestre; que el DUA de exportación de PA se encuentre en
estado ORD, por haber cumplido los requisitos de la NT cuando corresponda y fin
de viaje.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le
hubiera correspondido "revisión documental y reconocimiento físico",
el funcionario aduanero responsable, ingresará el resultado de su actuación y
los hallazgos encontrados y la aplicación informática controlará que no se
autorice el levante definitivo de las mercancías, hasta que se realice la
asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según
corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
2) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le
hubiera correspondido "sin revisión", la aplicación informática no
autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante envíe el
mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o
ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
3) Recibido el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT, la
aplicación informática cambiará el estado del DUA a "Con autorización de
levante" ORD cuando se haya finalizado el viaje del DUA en el puerto de
salida o corresponda a un DUA con forma de despacho Normal.
II. Del transbordo de mercancías durante el viaje al puerto de salida
A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero
1) Cuando la UT que contiene mercancías de exportación de PA, sufre un
desperfecto, requiriéndose el transbordo de la misma, el transportista deberá
solicitarlo en la aduana más cercana. Tratándose de mercancías con NT del MAG
deberá también coordinar con dicha Institución.
2) El declarante y el transportista aduanero movilizará la UT al lugar
autorizado para realizar la operación de transbordo. El declarante y el
transportista aduanero realizarán el transbordo de la mercancía en presencia
del funcionario aduanero y del funcionario del MAG, para mercancías con NT de
dicha entidad.
3) Finalizado el proceso de transbordo, el declarante y el
transportista aduanero firmarán el acta que al efecto levantará el funcionario
aduanero responsable del proceso de supervisión del transbordo.
4) Cuando las mercancías transbordadas están sujetas al cumplimiento
de una NT del MAG, el declarante deberá presentar el certificado de
exportación, que consigne el cambio de la información que se modifica producto
de la operación de transbordo autorizada.
5) El declarante proporciona el nuevo precinto aduanero con que se
cerrará la nueva UT.
6) El declarante mediante el mensaje de "modificación"
corregirá en el DUA de exportación de PA, únicamente los datos del "Bloque
de Contenedores" y en la casilla de observaciones declarará, el número y
fecha del acta que respalda el cambio.
7) Finalizado el proceso de transbordo, el transportista movilizará la
UT hacia el puerto de salida con el "Comprobante de Autorización de
Levante Provisional de Exportación PA" en el que el funcionario aduanero
consignó en la casilla de observaciones, el nuevo número de UT y precintos
aduaneros colocados, seguido de su nombre, firma y número de cédula de
identidad.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero solicita que la UT sea movilizada a una
zona de operación aduanera autorizada para realizar el transbordo.
2) El funcionario aduanero asignado autoriza el transbordo de la UT
mediante la emisión del acta respectiva, la que deberán firmar tanto él como el
declarante, el transportista aduanero y el funcionario del MAG, cuando le haya
correspondido participar.
3) El funcionario aduanero en el comprobante de "Autorización de
Levante Provisional de Exportación de PA", consigna en la casilla de
observaciones, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos
aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad.
Adicionalmente cierra la UT y autoriza la continuación de la movilización hacia
el puerto de salida.
4) Para el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por
vía terrestre, consigna en la casilla de observaciones de la DTI, el número y
fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además
de su nombre, firma y cédula de identidad cumpliendo con lo establecido en el
Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre.
5) El funcionario aduanero archiva el acta levantada en la operación
de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva en la aduana al efecto.
XIV. De la finalización de la
movilización de la UT hasta el puerto de salida.
A. Actuaciones de la autoridad portuaria o funcionario aduanero
1) La Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera
terrestre, verifica en el punto de salida, que las mercancías tengan levante
autorizado y con el número de viaje como referencia consultará en la aplicación
informática que las mercancías efectivamente hayan sido destinadas a esa
ubicación y de ser así, procederá a dar el fin de viaje correspondiente.
2) La Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera
terrestre en el punto de salida, verifica en la aplicación informática que
coincida la información con la que se presenta físicamente. Debiendo coincidir
el número de UT y precintos aduaneros colocados; además que el DUA se encuentre
en estado ORD.
3) Tratándose de mercancías que hayan sido transbordadas, como
resultado de un accidente, avería u otra causa, verifica que el declarante haya
actualizado la información en la aplicación informática y que coincida con la
indicada en el acta levantada. Cuando la UT se ampare a una DTI, el funcionario
aduanero, en el portón de salida terrestre, verificará también que se haya
realizado la anotación en la impresión de la DTI.
B. Actuaciones de Aduana
1) Recibido en fin del viaje, la aplicación informática controlará que
no se autorice el cambio de estado a ORD, hasta que se realice la asociación
del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.
2) Si en la misma UT viajan varios DUA correlacionados, con el ingreso
del fin de viaje en el puerto de salida, la aplicación informática cambiará el
estado VIA de todos los DUAS a ORD.
3) El funcionario de la aduana de salida terrestre, responsable del
control de tránsito de paso, deberá consignar en la aplicación informática la
fecha y hora real de salida, además realizar los controles establecidos de
paso, de la UT y la DTI, completando la información en la casilla "Aduana
de Salida" de dicho formulario.
4) Cuando por razones de distancia de las instalaciones de la empresa
de PA con la aduana de control, el transportista internacional terrestre no
pueda solicitar la autorización de la DTI en dicha aduana, el funcionario
encargado del trámite de autorización de la DTI, deberá cumplir con lo
establecido en la Sección IX de este capítulo.
XV. De la asociación del DUA con el manifiesto de salida y la
confirmación de la exportación.
A. Actuaciones del declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del
día de la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación
del DUA, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de
asociación del DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida marítimo o
aéreo, indicando entre otros datos: el número de conocimiento de embarque y la
línea de éste que se relaciona con la misma información declarada en el DUA.
Dicha asociación la realizará con el bloque denominado YCGASOEX
"Asociación- Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y
Salidas".
2) En la exportación de PA por vía terrestre, el declarante deberá
enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, previo al
envío del mensaje de "Solicitud del Tipo de Revisión" cuando la
salida sea directa hacia la frontera terrestre o una vez finalizado el viaje en
la terminal de exportación o depósito de desconsolidación.
3) En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del
día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación de
PA con el manifiesto de salida, el declarante enviará el "mensaje de
confirmación". La aplicación informática no permitirá modificar la
información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la
descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la identificación
del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier otra
modificación de los datos transmitidos previamente. Tratándose de los datos
relacionados con el tipo de bultos y las cantidades, éstos podrán ser
modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a la cantidad
autorizada en la NT.
4) De no realizarse la exportación de PA, el declarante deberá, en el
envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación, consignar la casilla
"SOL_DESISTIM" una "S" para expresar explícitamente la
intención de desistir de la operación de exportación.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con
el manifiesto de salida, la aplicación informática relacionará la información y
controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y
línea, para cada ítem del DUA.
2) La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación
del DUA de exportación, no afecte la información relacionada con la
identificación del exportador, inciso arancelario y descripción de la
mercancía. Además, que se declare la identificación del transportista, número
de UT, y cualquier otra información que se haya solicitado. Tratándose de
variación en el tipo y cantidad de bultos, validará que la cantidad autorizada
en la NT asociada al DUA tenga saldo suficiente.
3) Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática
enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de
exportación de PA, cambiando el estado del DUA a "Confirmado", ORI.
4) Recibido el mensaje del DUA con la solicitud de desistimiento, en
forma automática, la aplicación informática pasará el DUA al estado
"ANU", devolviendo los bultos al manifiesto de salida y los talones
de impuestos cancelados; en éste último caso, la devolución efectiva de los
dineros cancelados, deberá gestionarla, la Beneficiaria o su representante,
ante la institución competente.
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la
información disponible en la página WEB.
2) De las donaciones de mercancías amparadas al régimen de
perfeccionamiento activo.
I. Políticas de operación
1) La solicitud de donación de mercancías acogidas al Régimen, la
Beneficiaria o su agencia o agente de aduanas, deberá efectuarla a través del
mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de
Inventario" dispuesto para ese fin. Por ese mismo medio, la aduana de
control, comunicará el número otorgado a la autorización y la identificación
del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento
del acta.
2) Las donaciones de mercancías acogidas al Régimen consistentes en
mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda calidad,
muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital podrán ser donados
únicamente a instituciones de beneficencia, centros de educación e
instituciones públicas registrados ante la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda. Dicho
registro debe ser consultado de previo por el beneficiario de la donación y por
la aduana de control, para su autorización.
3) Para la donación de envases, empaques, embalajes, residuos y desechos,
la empresa de PA, no requiere enviar el "Mensaje de Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. No
obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en
el "Registro de Donaciones Anual" establecido el efecto, de manera
tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino
de las mercancías y para efectos del informe anual de operaciones que deben
presentar ante PROCOMER.
4) La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativas del Ministerio Hacienda a efectos de mantener actualizada los
datos de las instituciones de beneficencia, centros de educación e
instituciones públicas que pueden recibir donaciones de las empresas de PA,
deberá comunicarlo a la DGA por los medios que se defina.
5) Para la donación de mercancías semielaboradas, residuos, desechos,
productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de
capital la empresa de PA deberá constatar que el beneficiario de la donación se
encuentra registrado en los listados autorizados por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, previo al envío del mensaje para solicitar la autorización a la
aduana de control. Dicha consulta la podrá realizar en página WEB del
Ministerio de Hacienda, en el respectivo sitio de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativas, así como en la
Dirección General de Aduanas, Dirección de Gestión Técnica, listados
autorizados.
6) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud
de donación, para comunicar a la empresa de PA, el número de autorización y el
número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el
proceso de donación. Vencido el plazo sin que el funcionario encargado haya
dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha
solicitud, generando un número de autorización que le será comunicado por medio
de un mensaje de respuesta.
7) El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la
aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación
informática para monitorear las solicitudes de donación. De no atenderse la
solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido por la
normativa aduanera, la aplicación informática autorizará automáticamente dicha
solicitud, pudiendo el funcionario aduanero responsable, ser objeto de las
sanciones que correspondan.
8) Las empresas de PA deberán registrar ante el Departamento de
Estadísticas y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado o
empleados responsables de solicitar la autorización de donación, participar y
firmar las actas al efecto levantadas.
9) La empresa de PA, una vez que reciba el mensaje autorizando la
donación, deberá imprimir el "Reporte de Donación" generado por la
aplicación informática, a efectos de que transcriba al "Acta la
Donación" la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho
reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando participe
y por el representante de la empresa de PA el día y hora que se hace entrega de
las mercancías.
10) La empresa de PA previo al inicio del proceso de donación deberá
solicitar las credenciales a la persona que se presente a retirar las
mercancías donadas, sea este un tercero autorizado por instituciones de
beneficencia, centros de educación e instituciones públicas registrados ante la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas
del Ministerio Hacienda.
11) Las mercancías autorizadas a donación deberán ser entregadas
únicamente al representante legal del beneficiario de la donación o quien éste
designe previa demostración de la documentación probatoria al efecto. En la
solicitud de retiro presentada por el beneficiario de la donación deberá
indicar el número de identificación del mismo y aportar copia de la personería
jurídica.
12) Todo proceso de donación deberá ampararse a un acta numerada por la
empresa de PA de manera consecutiva por año. El acta de donación deberá
realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y
copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el
responsable de la empresa de PA y el beneficiario de la donación o su
representante; dicho formato se encuentra disponible en la página WEB del
Ministerio de Hacienda en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo "Acta de Donación".
13) La empresa de PA deberá realizar la donación, el día y hora indicada
en la solicitud de donación. En caso de que se haya designado funcionario
aduanero y éste no se presente, podrá proceder con la donación y dejar
constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más
tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la
Sección de Depósito de la aduana de control.
14) En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de
donación, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su
inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá
iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.
15) La empresa de PA deberá llevar un "Registro de Donaciones
Anual" que consigne al menos la siguiente información:
a) número de donación que debe ser único consecutivo.
b) número y fecha del acta con que realizó la donación.
c) número de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número de identificación de la persona física o jurídica
beneficiaria de la donación.
e) número de identificación y nombre de la persona que retira las
mercancías donadas.
f) fecha, hora y lugar de entrega de las mercancías.
16) Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas
levantadas en cada donación y el reporte de donación que extrae de la
aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el
"Registro de Donaciones" deberán tenerlo a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así
lo solicite.
II. Del proceso de donación
A. Actuaciones de la empresa de PA
1) La empresa de PA (o su agente o agencia de aduanas) envía a través
del mensaje denominado "Solicitud de Autorización de Operaciones para
Inventario", la solicitud para donar mercancías indicando toda la
información requerida en dicho mensaje. Deberá declarar en la casilla de
observaciones el número de convenio, cuando el beneficiario de la donación sea
un tercero autorizado por la municipalidad.
2) El empleado responsable de la PA, verifica en la aplicación
informática el número asignado a la autorización y el número de identificación del
funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de donación. En caso de
participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de
donación.
3) El día y hora indicados en la solicitud de donación, previa
verificación de las credenciales del beneficiario de la donación, completa el
acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a
donar la información tal y como se señala en el "Reporte de
Donación". El acta de donación debe ser firmarla tanto el empleado
responsable de la empresa de PA, el beneficiario de la donación y el
funcionario aduanero cuando haya participado.
4) Durante el proceso de donación, firma el "Reporte de
Donación", solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho
reporte lo adjuntará al original del acta para su archivo en el expediente
correspondiente.
5) Completa el "Registro de Donaciones Anual" con la
información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en
el expediente dispuesto para ese fin.
6) La empresa de PA, remite a la aduana de control, copia del acta de
donación cuando habiéndose asignado funcionario aduanero, éste no se presentó a
la hora prevista.
7) Entrega copia del acta al beneficiario de la donación como
documento oficial que ampara las mercancías.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de "Solicitud de Autorización de
Operaciones para Inventario", solicitando la donación de mercancías, la
aplicación informática validará que se haya completado toda la información
solicitada.
2) El funcionario aduanero verifica que el beneficiario de la donación
corresponda a alguna de las instituciones autorizadas para recibir donaciones,
de conformidad con los listados que al respecto tiene la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda; disponibles en la página WEB de dicho Ministerio.
3) Cuando en las mercancías incluidas en la solicitud de donación
corresponden a mermas, subproductos y desperdicios, verificará que la
municipalidad indicada corresponda a la del cantón en donde se ubica la empresa
de PA y si se trata de un tercero autorizado por la municipalidad, que se haya
indicado en la casilla de observaciones del mensaje de solicitud, el número de
convenio que lo autoriza.
4) En caso de que considerarse que la solicitud de donación no es
procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará
respuesta a la solicitud, utilizando el código "R" establecido para
esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las
razones que motivan la denegatoria.
5) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe
solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a
donar, lo comunicará a través del mensaje de respuesta utilizando el código
"D" y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que
se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la
solicitud.
6) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la
donación, el Jefe de la Sección de Depósito determinará si procede
participación de funcionario aduanero en el proceso de donación e indicará el
nombre del funcionario asignado.
7) El funcionario responsable, registra en la aplicación informática antes
del vencimiento del plazo de los tres días hábiles, si la aduana participará y
el número de identificación y nombre del funcionario encargado. En caso de
rechazar la solicitud, registrará en la casilla de observaciones los motivos
del rechazo.
8) El funcionario asignado, se presenta el día y hora indicados en la
solicitud de donación, solicita las credenciales del beneficiario de la
donación y con las mercancías a su disposición, verifica la información en
cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. De
estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la
empresa de PA, previa verificación de la información consignada en la misma con
el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que
también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el
proceso de donación.
3) De las destrucciones de mercancías amparadas al régimen de
perfeccionamiento activo.
I. Políticas de operación
1) Podrán ser objeto de destrucción la maquinaria y equipo y demás
mercancías ingresadas al régimen, así como los envases, empaques y embalajes,
residuos y desechos que resulten del proceso productivo.
2) La solicitud de destrucción de mercancías acogidas al Régimen, la
Beneficiaria o su agente o agencia de aduana, deberá efectuarla a través del
mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de
Inventario" dispuesto para ese fin; completando la información solicitada.
Adicionalmente, deberá indicar en la casilla de observaciones, la dirección del
lugar en donde se realizará la destrucción y el nombre de la empresa o
especialista responsable del proceso, cuando este sea realizado por un tercero
contratado.
3) La empresa de PA deberá enviar el "Mensaje Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" para solicitar la autorización
de destruir mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías
perecederas de las no perecederas. Las mercancías deberán mantenerse en las
instalaciones de la empresa de PA durante el plazo que tarde la aduana de
control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las
características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas,
infraestructura o mercancías.
4) Para la destrucción de envases, empaques, embalajes, residuos y
desechos, la empresa de PA, no requiere enviar el "Mensaje de Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. No
obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en
el "Registro de Destrucciones Anual" establecido el efecto, de manera
tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino
de las mercancías.
5) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud
de destrucción, para comunicar a la empresa de PA, el número otorgado a la
autorización de destrucción y el número de identificación del funcionario
aduanero asignado a participar en el proceso de destrucción, y levantamiento
del Acta, cuando se trata de mercancías no perecederas y de un día hábil para
mercancías perecederas. Vencidos los plazos indicados, según el tipo de
mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación
informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de
autorización que le será informado a la empresa de PA, por medio de un mensaje
de respuesta.
6) Para las mercancías internadas al Régimen, que por su naturaleza y
características o por representar riesgo para el ambiente, requieren de un
tratamiento especial para su destrucción, desecho o reciclaje, la empresa de PA
deberá de previo al envió del mensaje de solicitud de autorización de
destrucción, contratar los servicios de una empresa técnicamente capacitada. De
igual manera deberá coordinar con las instituciones públicas respectivas, que
deben autorizar y participar en dicho proceso de destrucción.
7) La empresa de PA para establecer en día y hora en que realizará la
destrucción de las mercancías, deberá contemplar los plazos que dispone la
aduana de control para autorizar la gestión, según la naturaleza de la
mercancía. La hora prevista para la destrucción, deberá encontrarse dentro del
horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de
control.
8) El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la
aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación
informática para monitorear las solicitudes de destrucción. De no atenderse la
solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido, la
aplicación informática la autorizará automática; pudiendo el funcionario
aduanero responsable ser objeto de las sanciones que correspondan.
9) La empresa de PA deberá realizar la destrucción, el día, hora y
lugar indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario
aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la destrucción y dejar
constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más
tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la
Sección de Depósito de la aduana de control y la misma debe encontrarse firmada
por un testigo.
10) En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de
destrucción, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de
su inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control,
deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.
11) La empresa de PA, una vez que reciba el mensaje autorizando la
destrucción, deberá imprimir el "Reporte de Destrucción" generado por
la aplicación informática, a efectos de que transcriba al "Acta la
Destrucción" la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente
dicho reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando
participe y por el representante de la empresa de PA el día y hora que se
realice la destrucción.
12) Todo proceso de destrucción deberá ampararse a un acta numerada por
la empresa de PA de manera consecutiva por año. El acta de destrucción deberá
realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y
copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el
responsable de la empresa de PA y la persona competente de la destrucción;
dicho formato se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de
Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo "Acta de Destrucción".
13) Las empresas de PA deberán registrar ante el Departamento de
Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado
responsable de solicitar la autorización de destrucción, participar y firmar
las actas que al efecto se levanten.
14) La empresa de PA deberá llevar un "Registro de Destrucciones
Anual" que consigne al menos la siguiente información:
a) número de destrucción que debe ser único consecutivo.
b) número y fecha de acta con que realizó la destrucción.
c) número de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número de identificación de la persona responsable del proceso de
destrucción.
e) fecha, hora y lugar de la destrucción.
Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas
levantadas en cada destrucción y el reporte de destrucción que extrae de la
aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el
"Registro de Destrucciones", deberá tenerlo a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así
lo solicite.
II. Del proceso de destrucción
A. Actuaciones de la empresa de PA
1) El empleado registrado para solicitar destrucción de mercancías,
envía a través del mensaje de "Solicitud de Autorización de Operaciones
para Inventario", la solicitud, indicando la información requerida en
dicho mensaje. Si en las mercancías a destruir, se encuentran mercancías
perecederas como no perecederas, enviará dos mensajes distintos separados por
tipo.
2) El empleado responsable de la empresa de PA, verifica en la
aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de
identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de
destrucción. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste
las mercancías objeto de destrucción.
3) El día y hora indicados en la solicitud de destrucción, completa el
acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a
destruir la información tal y como se señala en el "Reporte de
Destrucción". El acta de destrucción debe llevar un número consecutivo
anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de PA, la
persona competente de la destrucción y el funcionario aduanero cuando haya
participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la destrucción de
las mercancías.
4) El responsable de la empresa de PA, durante el proceso de
destrucción, firma el Reporte de Destrucción, solicitando al funcionario
aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta
para su archivo en el expediente correspondiente.
5) Completa el "Registro de Destrucciones Anual" con la
información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en
el expediente dispuesto para ese fin.
6) Entrega copia del acta destrucción al funcionario aduanero cuando
haya participado.
7) La empresa de PA, remite copia del acta de destrucción a la aduana
de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en el
lugar de destrucción y en la hora prevista. Dicha acta deberá encontrarse
firmada por un testigo.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de "Solicitud de Autorización de
Operaciones para Inventario", la aplicación informática validará que se
cumpla con la información solicitada.
2) El funcionario aduanero responsable de la autorización revisa que
en la casilla de observaciones de la solicitud, que se consigne la
identificación y nombre de la empresa o especialista responsable del proceso,
cuando se deba contratar uno.
3) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la
destrucción, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si procede
participación de funcionario aduanero en el proceso de destrucción e indicará
el asignado.
4) El funcionario responsable registra en la aplicación informática
antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías no
perecederas y de un día para perecederas, si la aduana participará y el número
de identificación del funcionario encargado.
5) En caso de que considerarse que la solicitud de destrucción no es
procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará
respuesta a la solicitud, utilizando el código "R" para esos efectos.
Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que
motivan la denegatoria.
6) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe
solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a
destruir lo comunicará a través del mensaje de respuesta, utilizando el código
"D" y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que
se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la
solicitud.
7) El funcionario asignado, se presenta en el lugar, el día y hora
indicados en la solicitud de destrucción, solicita las credenciales del
responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la
información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en
la solicitud. Una vez presenciado el proceso de destrucción y de estar todo
conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado
responsable de la Beneficiaria.
8) De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada
por la empresa de PA, previa verificación de la información consignada en la
misma con el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente
solicita que también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el
proceso de destrucción.
4) Control de entradas y salidas de materia prima e insumos. En esta sección se desarrolla el
control de entradas y salidas requerido para la liquidación de la materia prima
e insumos que deben llevar las empresas Beneficiarias y que se establecen a
continuación:
I. Políticas de operación
1) Las Beneficiarias a efectos de cumplir con lo establecido en la
legislación aduanera, deberán llevar un control estricto de las mercancías
ingresadas al amparo del Régimen. Tratándose de materia prima e insumos dicho
control deberá llevarse por unidades físicas declaradas en el DUA de
internamiento al Régimen.
2) La aplicación informática controlará la materia prima e insumos que
cada Beneficiaria interne según la autorización emitida por PROCOMER, los DUA
que en forma automática aumentar las unidades físicas por tipo de producto
autorizado serán los siguientes:
a) Internamiento de materia prima e insumos, mediante DUA modalidad
11-01.
b) Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso
entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad 11-04.
c) Reingreso al territorio nacional de mercancías de PA por
modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.
d) Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto
terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-09.
e) Internamiento de materia prima y producto en proceso por compra a
empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.
f) Internamiento de materia prima y producto intermedio proveniente
de Zonas Francas 11-12.
3) La aplicación informática controlará que las entradas registradas
de materia prima e insumos en el módulo de producción no hayan superado un año
de ingreso al Régimen. De encontrarse vencidos, la aplicación informática
enviará una observación al declarante y al funcionario aduanero responsable, a
efecto de que se inicie el cobro de la obligación tributaria aduanera.
4) La aplicación informática registrará la salida de la materia prima
e insumos de manera automática, una vez que los DUA 01-20, 01-44, 40-52, y
01-19 alcancen el estado ORI; igual rebajo realizará con las solicitudes de
donaciones y destrucción.
5) Los DUAS 01-44 "Salida de materia prima e insumos de PA
utilizados en producción" y 01-20 "Liquidación de tributos de materia
prima e insumos por venta local de PA", deberán ser declarados por un
agente aduanero y en el caso del DUA 01-44 no incluirá el cobro por declaración
por el monto de $ 3 dólares establecido en la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica y lo
correspondiente al concepto de timbres de Archivos Nacionales, Asociación de
Agentes de Aduanas y Colegio de Contadores Privados.
6) Los DUAS 01-20 y 01-44 deberán declararse por la cantidad de
materia e insumos utilizados en la producción del bien final y en el mismo tipo
de unidades físicas declaradas en el internamiento de las mercancías al
Régimen.
7) El declarante previo al envío de los DUA 11-04, 11-11, 40-43, 40-53
y 01-42, deberá transmitir a la aplicación informática un DUA 01-44 o 01-20
según corresponda, con lo que cancelará el internamiento de materia prima e
insumos utilizados en la producción de las mercancías. Los DUA 01-44 o 01-20
deberá ser declarados como DUA precedentes a efectos de que de manera
automática la aplicación informática realice la rebaja respectiva.
8) Los DUAS 01-20 y 01-44 permanecerán en estado ORD, hasta que sea
asociado al DUA que corresponda y éstos alcancen el estado ORI. Validado ese proceso, de manera automática, la
aplicación informática cambiará el estado de los DUA 01-20 y 01- 44 a ORI y rebajará las unidades físicas declaradas en
el internamiento al Régimen.
9) La materia prima e insumos ingresados al Régimen, también podrán
ser rebajados por DUA de nacionalización de bienes de PA por liquidación total
o parcial de tributos, en ese caso deberá la partida arancelaria y el tipo de
unidades físicas declaradas.
10)
La
aplicación informática permitirá la rebaja automática de materia e insumos
ingresados al Régimen que sean objeto de donación, destrucción o reciclaje. En
este caso, si la solicitud se realiza para un producto intermedio o terminado,
además deberá detallar la partida arancelaria de la materia prima e insumos que
se utilizaron y que se deben rebajar. De no llevarse a cabo el proceso
autorizado, la beneficiaria deberá presentar ante la aduana de control la
solicitud para habilitar nuevamente los inventarios rebajados.
(Así reformado el punto anterior
mediante resolución N° 154-2014-DGA del 9 de julio de 2014)
(*) 5)
Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo
I.- Políticas de Operación
1) La empresa de Perfeccionamiento Activo de previo a
gestionar ante la aduana de control la autorización para realizar el proceso de
reciclaje, deberá contratar los servicios de una empresa autorizada
técnicamente para tal fin y registradas como Gestor Integral de Residuos ante
el Ministerio de Salud, considerando en la selección de la empresa la
naturaleza de las mercancías a reciclar. En el sitio Web del Ministerio de
Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-
registros-y-listados-de-interes se podrá consultar dicha lista.
2) La empresa de Perfeccionamiento Activo deberán
registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y
calidades del empleado responsable de solicitar la autorización de reciclaje,
participar y firmar las actas que al efecto se levanten.
3) La solicitud de Reciclaje se tramitará en el TICA
utilizando el mensaje "Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de
Inventario", con la opción B: "Reciclaje", misma que podrá ser
aprobada o rechazada por la aduana de control en el plazo establecido, según
sea la clasificación del tipo de mercancía en "perecedera/peligrosa"
o "no perecedera/no peligrosa" definida por el Ministerio de Salud
como órgano competente de la normativa emitida al respecto.
4) La empresa beneficiaria que requiera reciclar
residuos, deberá indicar en la solicitud el número de identificación de la
respectiva empresa Recicladora y en la casilla de observaciones, la dirección
del lugar en donde se realizará el reciclaje de las mercancías.
5) La empresa de Perfeccionamiento Activo para establecer
el día y la hora en que realizará la entrega de las mercancías objeto de
reciclaje al Gestor autorizado, debe tomar en consideración los plazos que
dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la categorización
de las mercancías en "perecedera/peligrosa" o "no
"perecedera/no peligrosa". La hora prevista deberá encontrarse dentro
del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de
control y el lugar de entrega de las mercancías debe corresponder a cualquiera
de las ubicaciones autorizadas a la Beneficiaria.
6) La empresa de
Perfeccionamiento Activo deberá enviar el "Mensaje Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" para solicitar la autorización
de reciclaje de mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías
"perecederas/peligrosas" de las "no perecederas/no
peligrosas". Las mercancías deberán mantenerse en las instalaciones de la
empresa de Perfeccionamiento Activo durante el plazo que tarde la aduana de
control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las
características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la
infraestructura.
7) La aduana de control atenderá y comunicará a la
Beneficiaria a través de la aplicación informática, el número otorgado a la autorización
del reciclaje y la identificación y el nombre del funcionario aduanero
responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta a través de la
aplicación informática.
8) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de
tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de
solicitud de reciclaje, para comunicar a la empresa de Perfeccionamiento
Activo, el número de identificación y nombre del funcionario aduanero asignado
a participar en el proceso de reciclaje, cuando se trata de mercancías "no
perecederas/no peligrosas" y de un día hábil para mercancías
"perecederas/peligrosas". Vencidos los plazos indicados, según el
tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la
aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un
número de autorización que le será informado a la empresa de Perfeccionamiento
Activo, por medio de un mensaje de respuesta.
9) El funcionario aduanero encargado de la Sección de
Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la
aplicación informática para monitorear las solicitudes de reciclaje. De no
atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo
establecido, la aplicación informática la autorizará automáticamente; pudiendo
el funcionario aduanero responsable ser objeto de las sanciones que
correspondan.
10) La empresa de Perfeccionamiento Activo deberá
realizar la entrega de las mercancías objeto de reciclaje el día, hora y lugar
indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario
aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la entrega dejando
constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más
tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la
Gerencia de la aduana de control y en este caso la misma debe encontrarse
firmada por un testigo.
11) En caso en que habiéndose designado funcionario al
proceso de entrega de mercancías para el reciclaje, éste no se presente o no
justifique fehacientemente las razones de su ausencia, el jefe de la Sección de
Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que
corresponda.
12) La empresa de Perfeccionamiento Activo deberá
conservar un expediente con el original de las actas levantadas en cada
reciclaje de mercancías y el reporte de solicitud de reciclaje autorizadas que
extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente
y el "Registro de Reciclaje", deberá tenerlo a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así
lo solicite.
13) La empresa de Perfeccionamiento Activo una vez que
reciba el mensaje autorizando el reciclaje, deberá imprimir el "Reporte de
Reciclaje" generado por la aplicación informática, a efectos de que
transcriba al "Acta la Reciclaje" la información que se consigna en
el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado el día y hora
que se realiza la entrega de mercancías tanto por el funcionario aduanero
cuando participe en la entrega de mercancías y por el representante de la
empresa de Perfeccionamiento Activo.
14) Todo proceso de reciclaje deberá ampararse a un acta
numerada por la empresa de Perfeccionamiento Activo de manera consecutiva por
año. El acta de reciclaje deberá realizarse en el formato oficial establecido
para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario
aduanero cuando participe, el responsable de la empresa Perfeccionamiento
Activo y la persona competente del reciclaje; dicho formato se encuentra
disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección:
http://www. hacienda.go.cr/contenido/299-perfeccionamiento-activo
II.-Del Proceso de Reciclaje
A.- Actuaciones de la Empresa Perfeccionamiento
Activo
1) El empleado registrado para solicitar el reciclaje de
mercancías, envía a través del mensaje de "Solicitud de Autorización de
Operaciones de Inventario" la solicitud, indicando la información
requerida en dicho mensaje. Si entre las mercancías a reciclar se encuentran
mercancías "perecederas/peligrosas" o "no perecederas/no
peligrosas", enviará dos mensajes distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de la empresa de
Perfeccionamiento Activo, verifica en la aplicación informática el número
asignado a la autorización y el número de identificación y nombre del
funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de entrega de mercancías
para el reciclaje. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de
éste las mercancías objeto de reciclaje.
3) El día y hora indicados en la solicitud de reciclaje,
completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las
mercancías a reciclar la información tal y como se señala en el "Reporte
de Reciclaje". El acta de reciclaje debe llevar un número consecutivo
anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de
Perfeccionamiento Activo, la persona que representa a la empresa recicladora y
el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se
tenga por demostrado la entrega de las mercancías objeto de reciclaje.
4) El responsable de la empresa de Perfeccionamiento
Activo, durante el proceso de entrega de las mercancías objeto de reciclaje,
firma el Reporte de Reciclaje, solicitando al funcionario aduanero que también
lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el
expediente correspondiente.
5) Entrega copia del acta reciclaje al funcionario
aduanero cuando haya participado.
6) La empresa de Perfeccionamiento Activo, remite copia
del acta de reciclaje a la gerencia de la aduana de control, cuando habiéndose
asignado funcionario éste no se presentó en la hora prevista en las
instalaciones de la empresa para la entrega de las mercancías objeto de
reciclaje; en este caso el acta deberá encontrarse firmada por un testigo.
B.- Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de "Solicitud de Autorización
de Operaciones de Inventario", la aplicación informática validará que se
cumpla con la información solicitada.
2) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser
procedente el reciclaje, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si
procede participación de funcionario aduanero en el proceso de entrega de mercancías
objeto de reciclaje.
3) El funcionario responsable registra en la aplicación
informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para
mercancías "no perecederas/no peligrosas" y de un día para
"perecederas/peligrosas", si la aduana participará y el número de
identificación y nombre del funcionario asignado.
4) En caso de considerarse que la solicitud de reciclaje
no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta
a la solicitud, utilizando el código "R" para esos efectos.
Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que
motivan la denegatoria.
5) El funcionario aduanero en caso de considerar
necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente
las mercancías a reciclar lo comunicará a través del mensaje de respuesta;
consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará
un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
6) El funcionario
asignado, se presenta a las instalaciones de la beneficiaria en donde se
encuentran las mercancías el día y hora indicados en la solicitud para la
entrega de mercancías objeto de reciclaje, solicita las credenciales del responsable
de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la información en
cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud.
Una vez presenciada la entrega de las mercancías incluidas en la solicitud de
reciclaje y de estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue
entregada por empleado responsable de la Beneficiaria. Adicionalmente solicita
que también firmen los demás participantes.
7) Archiva en la aduana de control copia del acta
levantada durante el proceso de entrega de mercancías objeto de reciclaje.
(*) (Así adicionado el
punto 5) anterior referente a "Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo", mediante resolución N° 154-2014 DGA
del 9 de julio de 2014)
CAPÍTULO IV
Procedimientos especiales
1) Del ingreso y salida de contenedores para reparación,
mantenimiento o reconstrucción. En este procedimiento se aplicará lo
establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades
que se establecen a continuación.
I. Políticas de operación
1) Los contenedores que ingresan a las empresas de PA autorizadas para
brindar el servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se
considerarán materia prima y su internamiento al Régimen se realizará de la
siguiente manera:
a) Modalidad 11-01 con forma de despacho VAD y asociación de
inventario del manifiesto, cuando el contenedor se ampare a un conocimiento de
embarque individualizado.
b) Modalidad 11-01 con forma de despacho Normal y sin asociación de
inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro del territorio aduanero
nacional al amparo del régimen de importación temporal.
2) El contenedor que sea sometido al Régimen de PA en forma inmediata a
su ingreso al territorio nacional para su reparación, mantenimiento o
reconstrucción, deberá ser declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de
un conocimiento de embarque individualizado a nombre de la Beneficiaria.
3) El contenedor que sea sometido al Régimen de manera inmediata a su
arribo al territorio nacional, no debe transportar mercancías y aunque ingrese
en esa condición debe manifestarse lleno código 1. Adicionalmente el destino
final indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código de
ubicación asignado a la empresa de PA responsable de la reparación,
mantenimiento o reconstrucción.
4) Los contenedores que transporten mercancías y sufran de algún
desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a efectos
de la descarga de las mercancías y su posterior internamiento al Régimen
mediante un DUA modalidad 11-01 con forma de despacho Normal.
5) Todo DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá
consignar el número de identificación o matrícula del contenedor. Dicha
información deberá ser declarada, tanto en el campo de descripción de la
mercancía por línea del DUA como también en el bloque denominado "Datos de
Contenedores", misma que debe coincidir con la declarada en el manifiesto
de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de salida, según corresponda.
6) El DUA de internamiento modalidad 11-01 se podrá presentar para
varios contenedores, mismos que deberán declararse de manera individual en
distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las instalaciones de la
empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del
viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los contenedores que
se movilicen.
7) El DUA de internamiento que ampare el ingreso de varios
contenedores, el declarante deberá indicar en el campo denominado
"TIPO_TRAN" la opción "R" correspondiente a repetitivo,
para permitir realizar el control de movilización de cada UT desde el lugar de
ubicación de los contenedores hasta la empresa de PA.
8) En caso que el DUA de internamiento ampare varios contenedores
(tránsito masivo), el conductor de cada vehículo, informará al responsable de
la empresa de PA si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese
viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario
la aplicación informática dará por terminada la movilización.
9) En el internamiento al Régimen con forma de despacho VAD que ampare
el ingreso al Régimen de varios contenedores, la asignación del tipo de
revisión se aplicará cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los
contenedores y se haya registrado el fin del viaje. De corresponder
"revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento
físico" ésta se realizará en horario hábil de la aduana.
10) La salida de las instalaciones de la empresa de PA de los
contenedores reparados se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad 40-43 con forma de despacho DAD y asociación con
manifiesto de salida, cuando la empresa de PA sea la responsable directa de
exportar el contenedor del territorio nacional.
b) Modalidad 40-53 con forma de despacho Normal y sin asociación con
el manifiesto de salida, cuando el contenedor va a permanecer por algún tiempo
adicional en el territorio nacional. En este caso en el mensaje del DUA, deberá
declararse el bloque denominado "Documentos globales o por línea -
documentos a presentar (IMPDOC01)", el código 0125 que corresponde al
Registro Único de Contribuyentes (RUC) del transportista aduanero responsable
en el territorio nacional del contenedor.
11) Los contenedores reparados que van a salir del territorio nacional
de manera indirecta, modalidad 40-53 deberá declararse de la siguiente manera:
a) forma
de despacho DEST_URGE, "N"
b) clase de medio de transporte UNI_TRANS, "Propios Medios".
c) momento de declaración del inventario (MON_ASOC) "Sin
inventario".
d) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin
Inventario".
e) modalidad de transporte (TIPO_TRANSP) "Propios Medios".
f) modalidad de transporte (VIA_TRANS), "Propios Medios".
g) puerto de arribo/salida, PUERTOARRIBO, cualquier de CR.
h) país destino de la mercancía, PAIS_DESTINO, " 188" .
i) Tipo de identificación del consignatario, TDOCDEST, F: Cédula
física, J: Cédula jurídica, P: Pasaporte, R: Cédula de residencia.
j) Número documento de identificación del consignatario, NDOCDEST,
número de identificación del transportista responsable de contenedor.
k) Nombre o razón social del consignatario DNOMDEST, nombre del transportista
responsable del contenedor.
12) La factura que acompañe el DUA de exportación de PA en el caso de
contenedores ingresados para reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá
detallarse de la siguiente forma:
a) el valor del "contenedor" en "cero".
b) el valor que corresponda a los repuestos utilizados que fueron
ingresado Régimen.
c) el detalle de los componentes nacionales incorporados al proceso,
tales como mano de obra, repuestos nacionales y otros.
13) El tiempo adicional de permanencia del contenedor reparado en el
territorio nacional, señalado en la política general 10º) literal b) anterior,
no podrá excederse del plazo de quince días hábiles contados a partir de que el
DUA de exportación modalidad 40-53 alcanza el estado ORD, caso contrario dicho
contenedor deberá someterse al régimen de importación definitiva.
14) Los contenedores reparados solo podrán ser retirados de las
instalaciones de la Beneficiaria cuando el DUA 40-53 se encuentre en estado
ORD, quedando a partir de ese momento bajo responsabilidad del transportista
aduanero declarado en dicho DUA la efectiva salida del territorio nacional o su
nacionalización. Por su parte la Beneficiaria dispondrá un plazo no mayor de
cinco días naturales para confirmar la información el DUA 40-53 y así alcance
el estado ORI.
15) A la salida de cada uno de los contenedores reparados de las
instalaciones de la empresa de PA, cuyo destino inmediato sea el territorio
nacional para ser cargados con mercancías de exportación, además del DUA de exportación
de la empresa de PA deberá llevar un registro manual que detalle número de
identificación del contenedor, nombre y número de identificación del
transportista aduanero responsable en el territorio nacional y nombre y número
de identificación del conductor responsable de la movilización, así como la
firma de éste. Dicho registro deberá tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.
16) La autoridad portuaria, o el funcionario aduanero responsable de
permitir la salida de los contenedores, deberá verificar, uno a uno, dichas
identificaciones, antes de autorizar cualquier movimiento.
2) De las mercancías de envío reiterado. En este procedimiento
se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las
particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas de operación
1) Las Beneficiarias del Régimen podrán acumular las compras a otras
empresas Beneficiarias sea del régimen de PA o ZA, de producto terminado,
materia prima y producto en proceso, cuyas características sean de difícil
cuantificación e individualización y que su forma se trasiego sea por tubería.
2) Las empresas de PA que compren o vendan mercancías de difícil
cuantificación o individualización, sea a una empresa de PA o del Régimen de ZF
y que su trasiego se realice por medio del sistema de tubería, deberá
informarlo a la DGA, a efectos de la asignación de la categoría correspondiente
que les permita la presentación del DUA de internamiento acumulado.
3) La compra de materia prima o producto en proceso entre empresas
beneficiarias del Régimen o con empresas del Régimen de ZF, que correspondan a
mercancías de difícil cuantificación o individualización, deberá ampararse a un
DUA de internamiento modalidad 11-11 "Internamiento de producto terminado,
materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF recibidas por
tubería", con forma de despacho normal y el mismo lo presenta la empresa
que compra. Dicho DUA deberá presentarse en los primeros cinco días hábiles de
cada mes.
4) El DUA de Internamiento por compra, intercambio o transferencia de
producto terminado, materia prima y productos en proceso, deberá declararse de
la siguiente manera:
a) forma
de despacho DEST_URGE, "N".
b) clase de medio de transporte UNID_TRANS, "tubería".
c) momento de declaración del inventario (MON_ASOC) "Sin
inventario".
d) origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin
Inventario".
e) modalidad de Transporte (TIPO_TRANS) "Tubería".
f) modalidad de Transporte (VIA_TRANSP), "tubería".
5) El declarante deberá transmitir el DUA 11-11 "Internamiento de
producto terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas
de ZF o PA recibidas por tubería", transmitiendo bajo el código de la
factura comercial, un resumen de la totalidad de facturas utilizadas en el
período que comprende la declaración acumulada, en donde detalle todos y cada
uno de los productos comprados utilizando sistemas de trasiego por tuberías.
6) El declarante deberá consignar en la casilla de observaciones del
DUA acumulado 11-11, el período que declara, la cantidad inicial y final de
unidades físicas que reporta los medidores electrónicos por cada tipo de
mercancía. Además, deberá conservar en el expediente del DUA, el documento que
ampare esa información.
7) La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá llevar un control de
entrega de pedidos, denominado "Resumen de Entrega de Pedidos", con
la siguiente información:
g) número consecutivo por año.
h) fecha del documento.
i) periodo comprendido.
j) nombre de la empresa compradora.
k) números de documentos de entrega.
l) fecha de cada uno de los documentos de entrega.
m) tipo y cantidad de mercancías.
n) valor total por línea de pedido.
8) La Beneficiaria del Régimen que tenga autorizado vender o traspasar
mercancías de difícil cuantificación, deberá transmitir a la aplicación
informática, previo a la presentación del DUA de internamiento 11-11, un DUA
01-44 con el detalle de la materia prima e insumos utilizados en la producción
del producto trasegado, mismo que será el DUA precedente en el DUA 11-11 y que
permitirá la rebaja automática de sus internamientos.
9) El declarante deberá presentar un DUA 11-11 por cada empresa de PA
o ZF que le vende y consignar en los campos TDOCZFRA y NDOCZFRA, el tipo y
número de identificación de la empresa de ZF o PA responsable de la venta o
traspaso de las mercancías y cuando las mercancías las adquiera de otra empresa
del Régimen de PA, deberá declarar como DUA precedente, el DUA 01-44 presentado
por la empresa de PA responsable de la venta.
10) En caso de "revisión documental y reconocimiento físico"
deberá presentar al funcionario aduanero designado, el "Resumen de
Facturas", las facturas individuales, el resumen de "Entrega de
Pedidos" que lleva la empresa que le vende y los "Documentos de
Entrega Diaria de mercancías trasegadas por tubería", con el recibido
conforme del cliente y cualquier otro documento que se haya utilizado para
sustentar la información del DUA 11-11.
11) El declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA, una
vez que el DUA alcance el estado ORD, dicho mensaje deberá enviarlo de manera
inmediata y podrá modificar la información autorizada a ser modificada en el
mensaje de confirmación.
12) Por cada DUA de "Internamiento de producto terminado, materia
prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF recibidas por
tubería", modalidad 11-11 en estado ORI, deberá confeccionar un expediente
rotulado con el número de DUA en donde conserve la documentación obligatoria
que la sustentó.
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° DGA-061-2014 del 21 de marzo del 2014 se
adiciona al presente manual el "Procedimiento de Subasta Pública Aduanera
que se transcribe a continuación:)
Procedimiento de Subasta Pública Aduanera.
(Nota de
Sinalevi: El presente Procedimiento de Subasta Pública Aduanera fue
proporcionado por la Dirección General de Aduanas y se transcribe a
continuación:)
Contenido
Abreviaturas
..............................................................................................................................
3
Definiciones
..............................................................................................................................
4
Capitulo I - Base Legal
...............................................................................................................
5
Capitulo II -
Procedimiento Común
..............................................................................................
6
I . Políticas Generales
................................................................................................................
6
II. De la Conciliaci6n y
Separaci6n de Mercancías en Condici6n de Abandono
............................... 9
Actuaciones de la Aduana
..........................................................................................................
9
Actuaciones del
Depositario
.....................................................................................................
10
III. Del Boleteo de
Mercancías Objeto de Subasta
...................................................................... 10
Actuaciones de la Aduana
........................................................................................................
10
Actuaciones del
Depositario Aduanero
......................................................................................
11
IV. De la Declaraci6n
Jurada
....................................................................................................
11
Actuaciones del
Depositario Aduanero
......................................................................................
11
Actuaciones de la Aduana
........................................................................................................
11
V. De la Publicaci6n de
Avisos
.................................................................................................
12
Actuaciones de la Aduana
........................................................................................................
12
Actuaciones de la
Gestoría Administrativa y Financiera
.............................................................. 13
Actuaciones del
Depositario Aduanero
......................................................................................
13
VI. De la Ejecuci6n de
la Subasta Publica Aduanera
.................................................................. 13
Actuaciones del Interesado
I Oferente
.......................................................................................
13
Actuaciones de la Aduana
........................................................................................................
14
VII. De las Actuaciones
Posteriores a la Ejecuci6n de la Subasta
................................................ 15
Actuaciones del
Adjudicatario
...................................................................................................
15
Actuaciones de la Aduana
........................................................................................................
16
Anexos
...................................................................................................................................
17
Abreviaturas
Agente: Agente Aduanero
Aviso: Aviso de Subasta
Boleta: Formulario en el
cual la aduana consigna la información de la mercancía objeto de subasta.
Depositario: Depositario
Aduanero
DUA: Declaración Única
Aduanera
DGA: Dirección General
de Aduanas
Funcionario: Funcionario
del SNA
GAF: Gestoría
Administrativa y Financiera
LGA: Ley General de
Aduanas
RLGA: Reglamento a la
Ley General de Aduanas
SAC: Sistema Arancelario
Centroamericano
Sección de Deposito:
Secci6n del Departamento Técnico de cada Aduana de Control
Sección Técnica
Operativa: Sección del Departamento Técnico de cada Aduana de Control
SNA: Servicio Nacional
de Aduanas
Subasta: Subasta Publica
Aduanera
Procedimiento Subasta
Publica Aduanera
Definiciones
Las siguientes definiciones son aplicables a los
términos empleados en el presente Procedimiento de Subasta Pública.
Adjudicatario: Oferente
al cual se Ie confiere el derecho legal sobre una mercancía. Tal derecho puede
ser ejercido una vez realizado el pago por el monto total ofertado.
Anticipo: Monto
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desea adquirir un
interesado.
Aviso de subasta:
Documento mediante el cual la aduana informa y detalla las mercancías objeto de
subasta.
Bodega de la aduana:
Bodega de la aduana de control, en la que se almacena mercancía bajo control
aduanero.
Clasificación
arancelaria: Posición arancelaria de una mercancía en el Sistema Arancelario
Centroamericano.
Conciliación: Método
mediante el que se verifica que la cantidad de mercancía registrada en el
sistema informático de aduanas coincide con la cantidad y naturaleza de la
mercancía custodiada en las instalaciones del depositario aduanero o bodega de
la aduana, según corresponda (Ia cantidad registrada es según el tipo de
embalaje de la mercancía).
Consignatario: Persona
física o jurídica a quien viene destinada una mercancía, el cual, una vez caída
la misma en condición de abandono, tiene derecho de rescatarla hasta 24 horas
antes de iniciar la subasta.
Funcionario aduanero:
Funcionario del SNA que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia
otorgada, ejecuta 0 aplica la normativa aduanera.
Interesado: Persona que
desea participar en la subasta pública como oferente.
Oferente: Persona que se
presenta en la aduana correspondiente, en la fecha y hora de la subasta, para
registrarse y optar por la posible adjudicación de mercancías.
Oferta: Termino que se
utiliza para definir la postura en la subasta.
Precio Base: Constituido
por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza
exigibles a la fecha de abandono.
Retención por subasta:
Control establecido en el sistema informático de aduanas, de forma que su
activación imposibilita la asociación de DUAS de rescate a los números de
movimiento de inventario asociados a mercancías que serán subastadas.
Capitulo
I . Base Legal
1°) Ley N° 8360 de fecha
24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003,
"Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano" .
2) Decreto Ejecutivo No. 31536-COMEX-H del 24 de noviembre
de 2003, publicado en La Gaceta No. 243 del 17 de diciembre del 2003,
"Reglamento del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano" .
3°) Ley N° 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.
4°) Decreto N° 25270-H
de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123
del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas" y
sus reformas.
5°) Resolución
DGA-203-2005, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del 22 de junio
del 2005, "Manual de Procedimientos Aduaneros".
6°) CIR-ONVVA-004-2006
de fecha 21 de abril de 2006, Procedimiento simplificado para valorar
mercancías caídas en abandono.
7°) RES-DGA-052-2014 de
fecha 11 de marzo de 2014, "Lineamientos generales para la ubicación,
estiba, deposito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia
temporal de los depositarios aduaneros·.
Capitulo II . Procedimiento Comúa
Para el procedimiento de
Subasta Publica Aduanera de mercancías, se seguirá el siguiente procedimiento
común, sin perjuicio de los procedimientos especiales que esta norma 0
posteriores prevean para cubrir determinadas situaciones operativas 0
comerciales.
I . Políticas Generales
1°) En el Plan Anual Operativo de cada aduana, debe considerarse una actividad
relacionada con el plan de subasta publica.
2°) La Sección de
Deposito mantendrá un estricto seguimiento sobre el plan de subastas pendientes
para asegurar su debido cumplimiento, con el fin de evitar que mercancías en
condici6n de abandono permanezcan más de seis meses sin el trámite de boleteo.
3°) Las mercancías para ser
sometidas al proceso de subasta, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Haber causado
abandono de conformidad con los alcances del Articulo 56 de la Ley General de
Aduanas.
b) Cuando provengan de
naufragio, zozobra, o accidentes similares o las que sean encontradas sin
titular conocido, conforme l0 establecido en el artículo 78 de la LGA.
c) Las mercancías
declaradas en comiso y exista orden judicial para disponer de las mismas, según
10 establecido en el artículo 190 del RLGA.
4°) La Sección de
Depósito debe descargar del sistema informático de aduanas un reporte conforme
el calendario establecido por la aduana, para la ejecuci6n del proceso de
conciliación de inventarios.
5°) EI reporte de
inventario de mercancías caídas en abandono que se obtiene del sistema
informático, debe coincidir con el inventario físico que se encuentra
custodiado en las instalaciones del depositario 0 en la bodega de la aduana,
caso contrario se investigan las razones y se inician los procedimientos
sancionatorios de rigor.
6°) La mercancía en
condici6n de abandono, debe ser ubicada y custodiada en los espacios definidos
por el depositario para tal fin, según disposiciones de la normativa vigente.
7°) En el caso de
requerirse colaboraci6n para la movilización de la mercancía en condición de
abandono, el depositario debe poner a disposición equipo y personal, en el
momento que así se Ie requiera.
8°) EI resultado del
proceso de conciliaci6n de inventario de mercancía caída en abandono debe
constar en un acta firmada por el funcionario responsable.
9°) Las mercancías que
no son objeto de subasta, deben ser sometidas al proceso de destrucci6n según
corresponda.
10°) Para la realización
del boleteo, la aduana establecerá equipos conformados por un funcionario de la
Sección de Depósito y un funcionario de la Secci6n Técnica Operativa, quienes
ejecutaran un trabajo en conjunto.
11°) Los funcionarios
que conforman el equipo de trabajo se deben dedicar de forma exclusiva a tal
labor.
12°) Según la cantidad
de depositarios aduaneros par jurisdicción, deberá conformarse los equipos de
trabajo necesarios, con el fin de cumplir las metas establecidas.
13°) EI cronograma de
trabajo debe ser planificado de forma que cada equipo permanezca un máximo de
quince días calendario en las instalaciones de cada depositario, asegurando de
tal forma que cada auxiliar sea visitado al menos una vez por semestre.
14°) Los datos de las
mercancías a subastar deben ser consignados en el correspondiente formulario
diseñado para tal efecto.
EI valor de las
mercancías objeto de subasta que no cuenten con factura o documento
equivalente, se determina de conformidad con el procedimiento emitido por el
Órgano Nacional de Valoraci6n y Verificaci6n Aduanera, según circular
ONVVA-004-2006 del 21 de abril de 2006.
AI amparo del artículo
298 del RLGA, los depositarios pueden enviar a la aduana de control, una
declaración jurada suscrita por un agente de aduanas, en donde se consigna la
descripción de las mercancías, su clasificación arancelaria y tributos
aplicables, con el fin que la aduana inicie los procedimientos de subasta. Para
ello se debe utilizar el formulario establecido para tal fin. La declaración
enviada por el depositario constituye un insumo para que se lIeve a cabo el
proceso de subasta, sin detrimento que los funcionarios aduaneros realicen
ajustes que en derecho corresponden.
17°) La aduana debe
tramitar ante la GAF la documentaci6n necesaria para la publicación oportuna
del aviso de subasta.
18°) La publicaci6n del
aviso de subasta se realiza en el Diario Oficial La Gaceta, indicando la
informaci6n detallada de las mercancías a subastar conforme lo establecido en
la normativa vigente, sin perjuicio de que los
interesados también puedan observar las mercancías físicamente dentro del plazo
de tres días previos a la realización de la misma.
19°) EI aviso de subasta
debe ser colocado en un lugar visible en la aduana de control y en las
instalaciones del depositario que corresponde. Debe ser publicado además en la
página web de la Dirección General de Aduanas.
20°) Una vez confirmada
la fecha de subasta por parte de la Sección de Depósito, el depositario debe
enviar el mensaje de solicitud de operaciones de inventario, detallando todos
los números de movimiento de inventario indicados en el aviso, de forma que 24
horas antes de la subasta se active de forma automática la "retención por
subasta", con el fin que no pueda ser asociado un DUA de rescate.
21°) EI interesado en
participar en la subasta debe realizar un deposito a favor de la Dirección
General de Aduanas 0 de la aduana que corresponda, mediante cheque certificado,
cuyo monto equivale al 10% del precio base de las mercancías que desea
adquirir.
22°) EI cheque
certificado para participar en la subasta puede amparar una o varias boletas de
subasta, siempre y cuando el monto sea equivalente al1 0% de la suma de los
precios base de tales boletas.
23°) En el caso de las
mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, únicamente podrá participar
quien posea un permiso, licencia o autorización vigente al momento de ofertar.
24°) EI consignatario 0
quien pruebe derecho sobre la mercancía, puede efectuar el rescate de la misma
hasta 24 horas antes del día programado para la subasta, cancelando los
tributos correspondientes, intereses y demás cargos aplicables.
25°) Las mercancías
caídas en abandono, correspondientes a sobrantes cuya justificación no fue
aceptada o no fue presentada en plazo, no son objeto de rescate.
26°) La DGA no garantiza
a los oferentes que todas las mercancías publicadas en el aviso de subasta, se
encuentren disponibles el día que se lIeve a cabo el acto, en el entendido que
pudieron haber sido rescatadas. En este caso, la autoridad aduanera comunicara
tal hecho antes del inicio de la subasta.
27°) Los oferentes que
no resultaron adjudicatarios, podrán retirar el cheque certificado al finalizar
la subasta.
28°) EI oferente que
resulte adjudicatario, debe realizar el pago de la diferencia entre el monto
rendido como anticipo y la cantidad de dinero que oferto y bajo el cual resulto
como adjudicatario, mediante cheque certificado 0 entero de gobierno,
inmediatamente o a más tardar al día hábil posterior a la adjudicación. EI
adjudicatario cuenta también con la opción de realizar el pago por la totalidad
del monto, en ese caso Ie será devuelto el cheque entregado como anticipo.
29°) Realizado el pago
correspondiente por parte del adjudicatario, la aduana Ie confecciona el
documento con el cual podra hacer el retiro de su mercancía.
30°) En caso que el adjudicatario no efectúe el pago
de la totalidad o la diferencia respecto el monto previamente depositado,
dentro del plazo establecido reglamentariamente, la adjudicación se considera
como no efectuada y se pierde el depósito que hubiera hecho en concepto de
anticipo.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° DGA-229-2014 del
4 de agosto del 2014)
31°) La aduana debe
establecer estrictos controles de seguridad para la custodia del dinero
recaudado par concepto de subasta, hasta tanto se realice el debido deposito a
la cuenta bancaria del Ministerio de Hacienda.
32°) La aduana no forma
parte en la negociación sobre el monto a pagar por parte del adjudicatario al
depositario, por concepto de bodegaje.
33°) Las boletas con
mercancías caídas en abandono, que en el proceso de subasta no contaron con
oferentes 0 las boletas adjudicadas a las cuales no se efectuó el pago de
cancelación
en el plazo determinado,
quedan a disposición del IMAS según lo dispuesto en la normativa aduanera
vigente y demás normas aplicables.
34°) EIIMAS debe
procurar que los plazos de permanencia de las mercancías que quedaron a su
disposición en las instalaciones de los depositarios aduaneros, no exceda los
30 días naturales, a efectos de que los costos no sean gravosos para dichos
auxiliares.
35°) EI IMAS puede
renunciar de forma expresa a mercancías que no considere objeto de donación, de
manera que la aduana puede disponer de las mismas para someterlas al proceso de
destrucción.
36°) En el caso que la subasta
pública no pueda llevarse a cabo en la fecha y hora previstas, la gerencia de
la aduana correspondiente debe emitir un oficio donde se deja sin efecto la
celebración de tal acto, las razones que lo justifica y publicarlo en un lugar
visible para informar a los participantes. La subasta pendiente se debe
reprogramar y llevar a cabo el debido proceso de publicación.
37°) La Sección de
Deposito debe documentar todas las actividades ejecutadas. Se debe conformar un
expediente físico debidamente ordenado y foliado, el cual debe contener como
mínima la siguiente documentación:
a. Boletas de Subasta
(formulario F-DPA-5005 y/o F-DPA-5006), calculos de obligación
tributaria aduanera y/o Declaraciones Juradas enviadas por el auxiliar
(formulario F-DPA-5007 y/o F-DPA-5008)
b. Aviso de Subasta
c. Registro de oferentes
(formulario F-DPA-5009)
d. Acta de Subasta y
respectivo detalle de adjudicaciones (formulario F-DPA-5010)
e. Adjudicación de
mercancía (formularios F-DPA-5011)
f. Permisos, licencias o
autorizaciones de importación, cuando corresponda
II.
De la Conciliación y Separación de Mercancías en Condición de Abandono
Actuaciones
de la Aduana
1) La Sección de
Deposito, debe generar del sistema informático el reporte de inventario de
mercancías en condición de abandono, conforme el calendario establecido por la
aduana de control.
2) Tal reporte debe
coincidir con el inventario físico que se encuentra custodiado, ya sea en las
instalaciones del depositario 0 en la bodega de la aduana. Para constatar ello
se realiza un proceso de conciliación de inventarios, donde se verifican los
registros reportados contra la mercancía física.
3) EI resultado del
proceso de conciliación de inventario de mercancía en condición de abandono
debe constar en un acta, debidamente firmada por el funcionario de la Sección
de Deposito.
4) De encontrarse
diferencias entre el reporte y la mercancía física, el funcionario aduanero
debe adjuntar como anexo al acta un informe con el detalle los números de
movimiento de inventario que presentan discrepancias, para que la jefatura de
la Sección de Deposito gestione la consulta al depositario respectivo.
5) Una vez recibida la
justificación por parte del depositario, la Sección de Deposito emite
resolución y de ser necesario se remite el caso al Departamento Normativo de la
aduana para el debido proceso sancionatorio y de cobro.
6) Dentro de los límites
del espacio definido por el depositario para las mercancías caídas en abandono,
el funcionario aduanero debe separar las mercancías objeto de subasta. Mediante
la etiqueta establecida para tal fin (anexo 1), identifica y separa las
mercancías que se subastaran de las que se deben someter al proceso de
destrucción y de las que fueron objeto de comiso y aun no cuentan con orden
judicial para disponer de ellas.
Actuaciones del
Depositario
1) Recibida la
notificación sobre diferencias encontradas por la aduana en el proceso de
conciliación de inventario de mercancía en condición de abandono, el
depositario cuenta con un plazo de 10 días hábiles para remitir la debida
justificación.
III. Del Boleteo de
Mercancias Objeto de Subasta
Actuaciones de la Aduana
1) La aduana establece
equipos de trabajo conformados por un funcionario de la Sección de Depósito y
un funcionario de la Sección Técnica Operativa, para realizar de manera
conjunta yen mismo acto el proceso completo del boleteo.
2) Los funcionarios que
conforman el equipo de trabajo se deben dedicar de forma exclusiva a tal labor.
3) Las jefaturas de
ambas secciones deben excluir del rol de supervisión de descarga y del rol de
asignación de DUAS a los respectivos funcionarios que conforman los equipos de
trabajo para subasta aduanera.
4) Corresponde al
funcionario aduanero de la Secci6n de Dep6sito completar los campos que Ie
corresponden del formulario F-DPA-5005 boleta de Mercancía en Abandono (anexo
2) o del formulario F-DPA-5006 80leta de Vehículo en Abandono (anexo 3).
5) Corresponde al
funcionario de la Secci6n Técnica Operativa, consignar en las boletas mencionadas
en el numeral anterior, los datos referentes a la clasificaci6n arancelaria,
valor aduanero, requisitos no arancelarios y precio base. Para la determinaci6n
de la obligaci6n tributaria aduanera, el funcionario aduanero cuenta con una
aplicaci6n informática que Ie permite realizar un cálculo automático y
disminuir errores humanos (anexo 4).
6) La Sección de
Dep6sito debe mantener un documento digital en formato Excel, para el registro
y control de consecutivos asignados a las boletas de subasta.
7) Una vez que la boleta
es firmada por los funcionarios responsables y con el visto bueno de las
jefaturas de ambas secciones, la Sección de Depósito lIeva a cabo las acciones
para garantizar la emisi6n y remisi6n de la publicaci6n del aviso de subasta,
en el plazo de un mes a partir de finalizado el proceso de boleteo.
Actuaciones del
Depositario Aduanero
1) En el caso de
requerirse colaboración para la movilización, identificación y cuantificación
de la mercancía en condición de abandono, el depositario debe poner a
disposición equipo y personal en el momento que se Ie requiera.
IV.
De la Declaración Jurada
Actuaciones
del Depositario Aduanero
1) EI depositario
aduanero remite a la aduana de control una declaración jurada detallando la
mercancía en condición de abandono que se pretende someter al proceso de
subasta, suscrita por un agente aduanero, a efectos que la aduana inicie el
correspondiente procedimiento de subasta. Debe detallar la información de cada
uno de los movimientos de inventario en condición de abandono, según el formato
establecido (anexo 5 y 6).
2) En caso que la
declaración contenga diferencias en relación con lo verificado por la aduana,
una vez notificadas las diferencias, el depositario cuenta con el plazo de 10
días hábiles para que se rectifique la declaración jurada suscrita por el
agente aduanero y se remita la debida justificaci6n por diferencia de
inventarios.
Actuaciones de la Aduana
1) Cuando se reciba por parte
de un depositario aduanero una declaración jurada detallando mercancía objeto
de subasta, la aduana asigna el equipo de trabajo que se trasladara a las
instalaciones del depositario con el fin de verificar las mercancías y los
datos consignados en las declaraciones.
2) Una vez asignada la
labor, el equipo de trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para
verificar, validar y ajustar en lo procedente los datos contenidos en la
declaración jurada.
3) Es responsabilidad
del funcionario de la Sección de Depósitos realizar la conciliación de
inventario y verificar que la subasta es procedente para las mercancías
declaradas; verifica que las mercancías no se encuentran en decomiso, en espera
de orden judicial para disponer de ellas.
4) EI funcionario de la
Sección Técnica Operativa debe corroborar los datos correspondientes a
clasificación arancelaria, valor aduanero, requisitos no arancelarios,
liquidación de tributos y precio base. De ser el caso, debe realizar los
ajustes necesarios que en derecho corresponde, dejando constancia de su
actuación en la casilla de observaciones en la respectiva declaración.
5) Si el resultado del
proceso de conciliación de inventario es correcto, los dos funcionarios deben
firmar las declaraciones en los espacios destinados para tal fin (anexo 5 y 6).
6) De encontrarse
diferencias entre lo señalado en la declaración, el inventario reflejado en el
sistema informático de aduanas y/o la mercancía física, se debe presentar un
informe a la jefatura de la Sección de Deposito, para que se gestione la
consulta al depósito respectivo sobre las diferencias encontradas.
7) Recibida la
justificación por parte del depositario, la Secci6n de Deposito emite
resolución y de ser necesario se remite el caso al Departamento Normativo de la
aduana para el correspondiente inicio del procedimiento administrativo.
8) Autorizada la
declaraci6n por las jefaturas de ambas secciones, la Secci6n de Deposito debe
asignar un numero de boleta de subasta e iniciar el proceso de pubUcaci6n del
aviso de subasta.
V.
De la Publicación de Avisos
Actuaciones de la Aduana
1) Preparadas las
bolelas de subasta, la Secci6n de Dep6sito debe confeccionar el aviso de
subasta en el formato establecido (anexo 7), indicando la información detallada
de las mercancías a subastar conforme 10 establecido en la normativa vigente,
sin perjuicio de que los interesados también puedan observar las mercancías. La
fecha para la realización de la subasta debe ser solicitada a la Gestoría
Administrativa y Financiera.
2) EI aviso de subasta,
en formato word y pdf, debe ser firmado digitalmente por parte del gerente de
la aduana, y enviado a la cuenta de correo electrónico que la Gestoría
Administrativa y Financiera disponga para tal fin, para el proceso de
publicación en el diario oficial.
3) En caso de subasta de
mercancía sujeta a requisitos no arancelarios, se debe hacer tal referencia en
el aviso de subasta.
4) La Sección de
Deposito debe colocar una copia del aviso de subasta en un lugar visible en las
instalaciones de la aduana de control.
5) La Sección de
Deposito debe enviar al depositario correspondiente, mediante correo
electrónico, una copia del aviso de subasta, con el fin que sea divulgado en
las instalaciones del auxiliar y que este envié al sistema informático el
mensaje de solicitud de operaciones de inventario.
6) Una copia del aviso
de subasta se debe enviar al área de Planificación Estratégica y Control de la
Gestión de la DGA, a la cuenta de correo electrónico que se disponga para tal
fin, para ser publicado en la página web, en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Actuaciones de la
Gestoría Administrativa y Financiera
1) La GAF realiza la
publicación de los avisos de subasta en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo
el procedimiento interno establecido por dicha oficina.
2) Paralelamente la GAF,
previo a consideraciones presupuestarias, gestionara la publicación de un aviso
de subasta en un diario de circulación masiva, en el que se haga referencia de
forma general sobre la subasta por efectuarse, señalando el día, hora y lugar,
así como el sitio web y numero de La Gaceta en la que se publicó el aviso
oficial, para que los interesados puedan informarse sobre los detalles de las
mercancías a subastar.
Actuaciones del
Depositario Aduanero
1) Le corresponde poner
a disposición de la Sección de Deposito de la aduana de control, un correo
electrónico a través del cual se Ie remitirá información concerniente al aviso
de subasta de mercancía en condición de abandono bajo su custodia.
2) Recibido el aviso de
subasta, el deposita rio debe enviar al sistema informático de aduanas el
mensaje "solicitud de autorización de operaciones de inventario" con
los movimientos de inventario consignados en el aviso, Indicando la fecha y
hora en que se !levara a cabo dicha subasta.
VI. De la Ejecución de
la Subasta Publica Aduanera
Actuaciones
dellnteresado I Oferente
1) La subasta aduanera
está disponible para aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan
capacidad legal para participar, en el entendido que debe ser mayor de edad y
aportar un documento de identificación vigente y en buen estado.
2) EI interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta. EI interesado debe tener en
cuenta que la Dirección General de Aduanas no garantiza que las mercancías
observadas previamente, concluyan el proceso de subasta, ya que las mismas
pueden ser sometidas al proceso de rescate por parte del consignatario 0 quien
tenga derecho sobre ella.
3) EI interesado debe
realizar un deposito por concepto de anticipo y mediante cheque certificado, a
favor de la Dirección General de Aduanas 0 de la aduana de control, el
equivalente al1 0% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
4) EI interesado se
apersona en las instalaciones de la aduana correspondiente en la fecha prevista
para la subasta, al menos 30 minutos antes de dar inicio la misma, para el
debido proceso de registro como oferente y entrega del cheque que funge como
anticipo.
5) En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe contar
con el permiso vigente según corresponda y de resultar como adjudicatario debe
entregarlo al funcionario aduanero cuando Ie sea solicitado.
6) EI oferente puede
realizar cuantas ofertas desee, siempre y cuando sea para superar la oferta que
se encuentre en la primera posición.
Actuaciones de la Aduana
1°) EI sistema
informática de manera automática, generara una retención 24 horas antes de
llevarse a cabo la subasta, en aquellos números de movimiento de inventario a
los que el depositario confirmo la fecha y hora de subasta a través del envío
del mensaje de "solicitud de autorización de operaciones de inventario",
a efectos que no pueda ser asociado un DUA de rescate.
2°) La aduana, dentro de
las 24 horas previas a la realizaci6n de la subasta, debe generar del sistema
informático el reporte "retenciones por subasta", el cual indica los
números de inventario que forman parte del aviso de subasta que esta por
ejecutarse y que fueron efectivamente retenidos. Los números de inventario que
no forman parte de este reporte fueron sometidos al proceso de rescate.
3) La aduana debe poner
bajo conocimiento de los interesados las boletas que no formaran parte de la
subasta ya que fueron sometidas al proceso de rescate, para ello colocara en un
lugar visible dicha lista, y la pronunciara antes de dar inicio al acto de
subasta.
4) EI día previsto para
la subasta pública aduanera, la aduana permite el ingreso de las personas que
desean inscribirse como oferentes 30 minutos antes de la hora de inicio de la
misma, para el debido proceso de registro y recibo de cheques que fungen como
anticipo. Llegada la hora exacta prevista para el inicio de la subasta, se
cierran las puertas de la ubicaci6n destinada para la realizaci6n del acto de
subasta y no se permite el ingreso de nuevos interesados.
5) EI funcionario
responsable realiza la inscripción de los oferentes en el formulario F-DPA-5009
Registro de Oferentes (anexo 8), verificando que el documento de identidad de
la persona se encuentre en buen estado y vigente. Podrá participar una persona
jurídica en el acto de subasta, para lo cual el representante legal debe
aportar la correspondiente personería jurídica y documento de identidad
personal. En caso de dudas para la validación de credenciales se podrá realizar
consulta al Departamento Normativo de la aduana.
6) Recibido el cheque
certificado, se Ie hace entrega al oferente del Comprobante de Recepción de
Cheque que funge como anticipo (anexo 9).
7) En el caso que el
oferente desee postular por mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
en el momento del registro, el funcionario aduanero verifica que la
documentación pertinente que demuestra el cumplimiento de la autorizaci6n
requerida se encuentre vigente. En caso de resultar como adjudicatario, la
documentaci6n se debe anotar y adjuntar en el formulario correspondiente.
8) EI funcionario
aduanero responsable de lIevar a cabo et acto, solicitara ofertas para las
mercancías, indicando como referencia el número de boleta de subasta. En ningún
caso se recibirá una oferta que no sea igual o superior al precio base.
9) Si no hubiese un
oferente que desee superar la oferta vigente, el funcionario lo preguntara por
tres veces y de no recibir una nueva oferta, se declara la mercancía como
adjudicada.
10) En el caso que una
mercancía no obtenga oferentes, el funcionario lo pregunta por tres veces, y de
no recibir una oferta la misma se declara como no adjudicada.
11) En el formulario
F-DPA-5010 denominado Acta de Subasta (anexo 10), el funcionario encargado debe
anotar cada una de las boletas subastadas y los datos concernientes a la
adjudicaci6n (incluso las boletas de mercancías que quedan a disposición de
IMAS).
VII.
De las Actuaciones Posteriores a la Ejecución de la Subasta
Actuaciones del
Adjudicatario
1) EI oferente que
resulte como adjudicatario debe realizar el pago total del monto ofertado, a
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación. Efectuado el pago
mediante cheque certificado o entero de gobierno, recibe por parte de la aduana
el documento con el cual puede retirar la mercancía de las instalaciones del
depositario aduanero o bodega de la aduana, según donde se ubique la mercancía.
2º) El oferente que resultara como adjudicatario y no realice el
correspondiente pago, en el plazo señalado, pierde el depósito que hubiera
hecho en concepto de anticipo.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-229-2014
del 4 de agosto del 2014)
Actuaciones de la Aduana
1) EI proceso de subasta
llevado a cabo debe constar en un acta, a la cual se debe adjuntar e! original
del formulario F-DPA-5010 (Detalle de Adjudicaciones) y demás documentación
pertinente. EI acta debe ser entregada a la jefatura de la Sección de Deposito,
a más tardar el día hábil siguiente de la finalización de la subasta.
2) Una vez que el
adjudicatario, realiza el pago correspondiente, el funcionario responsable de
la Sección de Depósito, confecciona el formulario F-DPA-5011 Adjudicación de
Mercancía en Condición de Abandono (anexo 11), mismo que debe contener las
debidas firmas de autorización, con el cual el adjudicatario puede hacer el
retiro de su mercancía.
3º) Si el adjudicatario no efectúa el pago
dentro del plazo establecido, la adjudicación se considera como no efectuada y
el adjudicatario pierde el depósito que hubiera hecho en concepto de anticipo.
La mercancía cuya adjudicación se considera como no efectuada, será sometida
nuevamente a subasta.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-229-2014
del 4 de agosto del 2014)
4) A más tardar dos días
hábiles posterior a la finalización de la subasta, el funcionario responsable
designado por la jefatura de la Sección de Deposito, debe realizar en la cuenta
del Ministerio de Hacienda (001-0242476-2 BCR 0 100-01-000-215933-3 BNCR) el
deposito del dinero recaudado por concepto de subasta, incluyendo los cheques
por concepto de anticipo correspondiente a adjudicatarios que no realizaron la
cancelación del monto total de la boleta adjudicada. Se debe contar con
transporte institucional para la realización de tal gestión.
5) La aduana dentro del
plazo de 10 días hábiles posteriores a la finalización de la subasta, debe
remitir al lMAS, un oficio notificando sobre la mercancía no adjudicada que
queda bajo su disposición, señalando detalles tal como el nombre del deposita
rio donde se encuentra ubicada la mercancía, el número de movimiento de
inventario, la cantidad y tipo de bultos, además de señalar que cuenta con un
plazo de 30 días naturales para el retiro de la misma.
6) La Sección de
Deposito debe realizar un Informe Financiero de Subasta Publica Aduanera 10
días hábiles posteriores a la finalización de la subasta, comunicando sobre el
detalle de lo recaudado en el acto de subasta llevado a cabo, para que la
Gerencia de la Aduana lo remita a Tesorería Nacional y a Contabilidad Nacional,
con copia a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la
aduana correspondiente, para ser considerado como una recaudación no reportada
en el sistema informático de aduanas.
Anexos
Los anexos
correspondientes al presente procedimiento pueden ser consultados en el
documento publicado en el siguiente enlace: http://www.hacienda.go.cr/contenido/394-manuales
F-DPA-5005
INSTRUCTIVO DE
LLENADO
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. No debe se deben dejar
espacios en blanco, si no se requiere utilizar una casilla se debe anotar las
siglas N/A (no aplica).
Debe ser completado
por medio del uso del programa Word, en caso contrario se debe utilizar
bolígrafo y con letra legible.
Datos de la
Boleta de Subasta
Aduana: Seleccionar la
aduana correspondiente.
Nº Boleta de
Subasta: Anotar el número de consecutivo de boleta que corresponde.
Fecha de la
Boleta: Anotar la fecha correspondiente al día en que se asignó el número de
boleta.
Depósito
Aduanero: Anotar en nombre del depositario aduanero que custodia la mercancía
detallada en la boleta.
Importador /
Consignatario: Anotar el nombre del Importador / Consignatario.
Nº Movimiento de
Inventario: Anotar el número del movimiento de inventario que
corresponde a la mercancía detalla en la boleta.
Fecha del
Movimiento de Inventario: Anotar la fecha correspondiente al número del
movimiento de inventario indicado anteriormente.
Detalle de los
Bultos
Cantidad: Anotar la
cantidad de bultos (utilizar números para anotar tal dato).
Embalaje: Señalar el tipo
de embalaje de los bultos.
Peso: Anotar el peso
correspondiente a los bultos.
Valor Aduanero: Indicar el valor
aduanero de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar tal
dato) (Esta casilla debe ser llenada por el funcionario de la Sección Técnica
Operativa).
Precio Base: Indicar el
precio base de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar
tal dato) (Esta casilla debe ser llenada por el funcionario de la Sección
Técnica Operativa).
Detalle de la
Mercancía
Descripción: Indicar de forma
detallada la descripción de la mercancía objeto de subasta.
Clasificación
Arancelaria: Anotar la clasificación arancelaria que corresponde a la
mercancía descrita anteriormente (Esta casilla debe ser llenada por el
funcionario de la Sección Técnica Operativa).
Nota Técnica: En caso que la
mercancía deba cumplir con una nota técnica, se debe utilizar este espacio para
detallar la misma. En caso que no aplique una nota técnica se anotar las siglas
N/A (Esta casilla debe ser llenada por el funcionario de la Sección Técnica
Operativa).
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que el funcionario aduanero considere señalar algún dato
relevante. En caso que no se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las
siglas N/A.
Autorizaciones
de la Boleta
En las respectivas
casillas, los funcionarios de la Sección de Depósito y la Sección Técnica
Operativa deben anotar su nombre y firma. Las jefaturas de dichas secciones
deben anotar su nombre, firma y la fecha en que están firmando la autorización
de tal boleta.
F-DPA-5006
INSTRUCTIVO DE
LLENADO
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. No debe se deben dejar
espacios en blanco, si no se requiere utilizar una casilla se debe anotar las
siglas N/A (no aplica).
Debe ser
completado por medio del uso del programa Word, en caso contrario se debe
utilizar bolígrafo y con letra legible.
Datos de la
Boleta de Subasta
Aduana: Seleccionar la
aduana correspondiente.
Nº Boleta de
Subasta: Anotar el número de consecutivo de boleta que corresponde.
Fecha de la
Boleta: Anotar la fecha correspondiente al día en que se asignó el número de
boleta.
Depósito
Aduanero: Anotar en nombre del depositario aduanero que custodia la mercancía
detallada en la boleta.
Importador /
Consignatario: Anotar el nombre del Importador / Consignatario.
Nº Movimiento de
Inventario: Anotar el número del movimiento de inventario que
corresponde a la mercancía detalla en la boleta.
Fecha del
Movimiento de Inventario: Anotar la fecha correspondiente al número del
movimiento de inventario indicado anteriormente.
Detalle de los
Bultos
Cantidad: Anotar la
cantidad de bultos (utilizar números para anotar tal dato).
Embalaje: Señalar el tipo
de embalaje de los bultos.
Peso: Anotar el peso
correspondiente a los bultos.
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que el funcionario aduanero considere señalar algún dato
relevante. En caso que no se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las
siglas N/A.
Detalle de la
Mercancía
Descripción: Indicar de forma
detallada la descripción de la mercancía objeto de subasta. Debe anotar los
datos concernientes a las variables del vehículo.
Clasificación
Arancelaria: Anotar la clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía
descrita anteriormente (Esta casilla debe ser llenada por el funcionario de la
Sección Técnica Operativa).
Nota Técnica: En caso que la
mercancía deba cumplir con una nota técnica, se debe utilizar este espacio para
detallar la misma. En caso que no aplique una nota técnica se anotar las siglas
N/A (Esta casilla debe ser llenada por el funcionario de la Sección Técnica
Operativa).
Valor Aduanero: Indicar el valor
aduanero de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar tal
dato) (Esta casilla debe ser llenada por el funcionario de la Sección Técnica
Operativa).
Precio Base: Indicar el
precio base de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar
tal dato) (Esta casilla debe ser llenada por el funcionario de la Sección
Técnica Operativa).
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que el funcionario aduanero considere señalar algún dato
relevante. En caso que no se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las
siglas N/A.
Autorizaciones
de la Boleta
En las
respectivas casillas, los funcionarios de la Sección de Depósito y la Sección
Técnica Operativa deben anotar su nombre y firma. Las jefaturas de dichas
secciones deben anotar su nombre, firma y la fecha en que están firmando la
autorización de tal boleta.
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. Debe ser completado por
medio del uso del programa Excel.
La aplicación
proporcionada para el cálculo de la obligación tributaria aduanera es una hoja
de cálculo de Excel, por lo tanto las celdas que contengan fórmulas no deben
ser manipuladas, solamente en las celdas sombreadas de color verde se deben
anotar los datos correspondientes.
F-DPA-5007
INSTRUCTIVO DE
LLENADO
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. No debe se deben dejar
espacios en blanco, si no se requiere utilizar una casilla se debe anotar las
siglas N/A (no aplica).
Debe ser
completado por medio del uso del programa Word, en caso contrario se debe
utilizar bolígrafo y con letra legible.
Datos de la
Declaración Jurada para Subasta
Aduana: Seleccionar la
aduana correspondiente.
Nº de
Declaración: Anotar un número de consecutivo, debe ser asignado por el
depositario para el control de las declaraciones enviadas a la aduana.
Nº Boleta de
Subasta: Anotar el número de consecutivo de boleta asignado (ESPACIO PARA USO DE LA
ADUANA).
Fecha de la
Boleta: Anotar la fecha correspondiente al día en que se asignó el número de boleta
(ESPACIO PARA USO DE LA ADUANA).
Depósito
Aduanero: Anotar en nombre del depositario aduanero que custodia la mercancía
detallada en la boleta.
Importador /
Consignatario: Anotar el nombre del Importador / Consignatario.
Nº Movimiento de
Inventario: / Consignatario en número del movimiento de inventario
que corresponde a la mercancía detalla en la boleta.
Fecha del
Movimiento de Inventario: Anotar la fecha correspondiente al número del
movimiento de inventario indicado anteriormente.
Detalle de los
Bultos
Cantidad: Anotar la
cantidad de bultos (utilizar números para anotar tal dato).
Embalaje: Señalar el tipo
de embalaje de los bultos.
Peso: Anotar el peso
correspondiente a los bultos.
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que se considere señalar algún dato relevante. En caso que no
se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las siglas N/A.
Detalle de la
Mercancía
Descripción: Indicar de forma
detallada la descripción de la mercancía objeto de subasta.
Clasificación
Arancelaria: Anotar la clasificación arancelaria que corresponde a la
mercancía descrita anteriormente.
Nota Técnica: En caso que la
mercancía deba cumplir con una nota técnica, se debe utilizar este espacio para
detallar la misma. En caso que no aplique una nota técnica se anotar las siglas
N/A.
Valor Aduanero: Indicar el valor
aduanero de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar tal
dato).
Precio Base: Indicar el
precio base de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar
tal dato).
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que se considere señalar algún dato relevante. En caso que no
se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las siglas N/A.
ESPACIO PARA USO
DE LA ADUANA
Observaciones: Esta casilla
puede ser utilizada en el caso que se requiera realizar ajustes a la
declaración, que en derecho corresponda.
Autorizaciones
de la Boleta
En las
respectivas casillas, los funcionarios de la Sección de Depósito y la Sección
Técnica Operativa deben anotar su nombre y firma. Las jefaturas de dichas
secciones deben anotar su nombre, firma y la fecha en que están firmando la
autorización de tal boleta.
F-DPA-5008
INSTRUCTIVO DE
LLENADO
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. No debe se deben dejar
espacios en blanco, si no se requiere utilizar una casilla se debe anotar las
siglas N/A (no aplica).
Debe ser
completado por medio del uso del programa Word, en caso contrario se debe
utilizar bolígrafo y con letra legible.
Datos de la
Declaración Jurada para Subasta
Aduana: Seleccionar la
aduana correspondiente.
Nº de
Declaración: Anotar un número de consecutivo, debe ser asignado por el
depositario para el control de las declaraciones enviadas a la aduana.
Nº Boleta de
Subasta: Anotar el número de consecutivo de boleta asignado (ESPACIO PARA USO DE LA
ADUANA).
Fecha de la
Boleta: Anotar la fecha correspondiente al día en que se asignó el número de boleta
(ESPACIO PARA USO DE LA ADUANA).
Depósito
Aduanero: Anotar en nombre del depositario aduanero que custodia la mercancía
detallada en la boleta.
Importador /
Consignatario: Anotar el nombre del Importador / Consignatario.
Nº Movimiento de
Inventario: / Consignatario en número del movimiento de inventario
que corresponde a la mercancía detalla en la boleta.
Fecha del
Movimiento de Inventario: Anotar la fecha correspondiente al número del
movimiento de inventario indicado anteriormente.
Detalle de los
Bultos
Cantidad: Anotar la
cantidad de bultos (utilizar números para anotar tal dato).
Embalaje: Señalar el tipo
de embalaje de los bultos.
Peso: Anotar el peso
correspondiente a los bultos.
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que se considere señalar algún dato relevante. En caso que no
se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las siglas N/A.
Detalle de la
Mercancía
Descripción: Indicar de forma
detallada la descripción de la mercancía objeto de subasta. Sebe anotar los
datos concernientes a las variables del vehículo.
Clasificación
Arancelaria: Anotar la clasificación arancelaria que corresponde a la
mercancía descrita anteriormente.
Nota Técnica: En caso que la
mercancía deba cumplir con una nota técnica, se debe utilizar este espacio para
detallar la misma. En caso que no aplique una nota técnica se anotar las siglas
N/A.
Valor Aduanero: Indicar el valor
aduanero de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar tal
dato).
Precio Base: Indicar el
precio base de las mercancías (utilizar moneda nacional y números para anotar
tal dato).
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que se considere señalar algún dato relevante. En caso que no
se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las siglas N/A.
ESPACIO PARA USO
DE LA ADUANA
Observaciones: Esta casilla
puede ser utilizada en el caso que se requiera realizar ajustes a la
declaración, que en derecho corresponda.
Autorizaciones
de la Boleta
En las respectivas
casillas, los funcionarios de la Sección de Depósito y la Sección Técnica
Operativa deben anotar su nombre y firma. Las jefaturas de dichas secciones
deben anotar su nombre, firma y la fecha en que están firmando la autorización
de tal boleta.
Anexo 7
Ministerio de
Hacienda
Servicio
Nacional de Aduanas
Subasta Pública
Aduanera
De conformidad
con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento
y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono
que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana _____, a
las __:__ horas del día __ del mes de ____ del año ___, en las instalaciones de
la misma, sita _______________________________________________.
Depositario
Aduanero:
Código:
Cédula Jurídica:
Dirección:
Detalle de la
mercancía
(Se debe indicar
los siguientes datos por cada boleta a subastar: nº de boleta, consignatario,
nº movimiento de Inventario, descripción, cantidad, embalaje, valor aduanero,
precio base, indicación si se debe cumplir con restricción no arancelarias)
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que
cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
NOMBRE, FIRMA,
SELLO
Gerente de la
Aduana
VBº Jefe
Departamento Técnico
F-DPA-5009
INSTRUCTIVO DE
LLENADO
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. No debe se deben dejar
espacios en blanco, si no se requiere utilizar una casilla se debe anotar las
siglas N/A (no aplica).
Debe ser
completado por medio del uso del programa Word, en caso contrario se debe utilizar
bolígrafo y con letra legible.
Aduana: Seleccionar la
aduana correspondiente.
Nº Subasta: Anotar el número
de consecutivo asignado a la subasta que se ejecuta.
Fecha: Anotar la fecha
programada para la ejecución de la subasta.
Hora: Anotar la hora
programada para la ejecución de la subasta.
Datos del
Oferente: Se debe anotar el nombre y nº de identificación de la persona interesada
que se registra como oferente.
Datos del cheque
de anticipo: anotar los datos referentes al cheque que se recibe como
anticipo: banco, número de cheque, monto, boletas que ampara.
Funcionario
responsable: el funcionario responsable de completar los datos de esta
formulario debe anotar su nombre y firma
Nº de hoja: Cada formulario
cuenta con el espacio para anotar los datos de 12 personas, en caso de recibir
una cantidad mayor de oferentes, se puede utilizar tantas hojas sean
necesarias. En el espacio correspondiente de debe anotar el numero de hoja
correspondiente relacionado directamente con al cantidad total de hojas
utilizadas. Ejemplo si se utilizan un total de 2 hojas, la primera debe indicar
1 de 2, la segunda debe indicar 2 de 2.
F-DPA-5010
INSTRUCTIVO DE
LLENADO
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. No debe se deben dejar espacios
en blanco, si no se requiere utilizar una casilla se debe anotar las siglas N/A
(no aplica).
Debe ser
completado por medio del uso del programa Word, en caso contrario se debe
utilizar bolígrafo y con letra legible.
Aduana: Seleccionar la
aduana correspondiente.
Nº Subasta: Anotar el número
de consecutivo asignado a la subasta que se ejecuta.
Fecha: Anotar la fecha
en que se ejecuta la subasta.
Hora: Anotar la hora
de inicio de ejecución de la subasta.
Nº de Acta: Anotar el número
de consecutivo de acta asignado.
Depositario
Aduanero y código: Anotar el nombre y código correspondiente al depositario
aduanero bajo el cual se encuentran custodiadas las mercancías subastadas.
Gaceta Nº: señalar el
número y fecha de la gaceta en la que el aviso de la subasta ejecutada fue
publicado.
Boletas a
disposición del IMAS: En el espacio destinado para tal fin, se debe anotar el
número de las boletas de subasta que no contaron con oferentes y por ende no
fueron adjudicadas.
Cuadro Boletas
adjudicadas: Se debe anotar el número de la boleta subastada que contó
con oferentes y por ende fue adjudicada, señalando el nombre y número de
identificación del adjudicatario, el monto por el cual la mercancía fue
adjudicada y en caso de requerirse una licencia, autorización o permiso de
importación, se debe consignar en la casilla correspondiente, el documento que
está aportando el adjudicatario.
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que el funcionario aduanero considere señalar algún dato
relevante. En caso que no se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las
siglas N/A.
Funcionario
responsable: el funcionario responsable de completar los datos de este
formulario debe anotar su nombre y firma.
Nº de hoja: Se cuenta con
una hoja principal del acta, la cual contiene los datos señalados
anteriormente. Esta hoja principal cuenta con espacios para anotar hasta 6
boletas adjudicadas, en caso de requerirse anotar mas boletas se cuenta con una
hoja adicional denominada "Hoja consecutiva". Se puede utilizar tantas
hojas consecutivas sean necesarias.
En el espacio
correspondiente de debe anotar el numero de hoja correspondiente relacionado
directamente con al cantidad total de hojas utilizadas. Ejemplo si se utilizan
un total de 2 hojas, la primera debe indicar 1 de 2, la segunda debe indicar 2
de 2.
F-DPA-5011
INSTRUCTIVO DE
LLENADO
El presente
documento debe estar libre de tachones o borrones. No debe se deben dejar espacios
en blanco, si no se requiere utilizar una casilla se debe anotar las siglas N/A
(no aplica).
Debe ser
completado por medio del uso del programa Word, en caso contrario se debe
utilizar bolígrafo y con letra legible.
Nota: Se debe contar
con dos documentos firmados en original, uno debe ser archivado por al aduana
en el respectivo expediente, el otro se le hará entrega al adjudicatario.
Datos de la
Subasta
Nº Subasta: Anotar el número
de consecutivo asignado a la subasta que se ejecutó.
Fecha: Anotar la fecha
en que se ejecutó la subasta.
Hora: Anotar la hora
de inicio en que se ejecutó la subasta.
Aduana: Seleccionar la
aduana correspondiente.
Nº Boleta de
Subasta: Anotar el número de la boleta de subasta la cual fue adjudicada.
Fecha de la
Boleta: Anotar le fecha de la boleta de subasta adjudicada.
Depósito
Aduanero: Anotar en nombre del depositario aduanero que custodia correspondiente a la
boleta adjudicada.
Nº Movimiento de
Inventario: Anotar el número del movimiento de inventario que corresponde
a la mercancía adjudicada.
Fecha del
Movimiento de Inventario: Anotar la fecha correspondiente al número del
movimiento de inventario indicado anteriormente.
Datos de la
adjudicación
Adjudicatario: Anotar el nombre
de la persona que resultó como adjudicatario.
Identificación: Anotar el número
de identificación del adjudicatario.
Monto
Adjudicado: Anotar el monto el monto por el cual la mercancía le fue
adjudicada.
Monto Excedente
sobre la Base: Detallar la diferencia entre el precio base de la
mercancía y el monto adjudicado. Si la mercancía fue adjudicada por el precio
base, se debe anotar las siglas N/A.
Detalles del
Pago
Anticipo: Indicar los
datos relacionados con el cheque entregado como anticipo, número de cheque,
monto, además indicar si el mismo es utilizado como parte del pago total.
Pago de
cancelación: Indicar los datos relacionados con el pago de
cancelación, indicar si se realiza mediante cheque certificado o eentero de
Gobierno, además anotar el monto y número del documento.
Observaciones: Utilizar este
espacio en caso que el funcionario aduanero considere señalar algún dato
relevante. En caso que no se requiera utilizar esta casilla se debe anotar las
siglas N/A.
Firmas de
autorización de la adjudicación: En la casilla correspondiente el funcionario
responsable de la confección de este formulario y la jefatura de la Sección de
Depósito deben anotar el nombre y consignar la firma.
Recibido Conforme: El adjudicatario
debe consignar su nombre y firma, así como la fecha en que está recibiendo el
formulario F-DPA-5011.
Procedimiento para la Eliminación de Documentos Aduaneros(*)
(*)(Nota
de Sinalevi: La adición del "Procedimiento para la Eliminación de
Documentos Aduaneros", anterior mediante resolución N° RES- DGA-305-2014
del 24 de octubre del 2014, posteriormente fue dejada sin efecto mediante
resolución RES-DGA-247-2019 del 16 de setiembre de 2019, "Pautas sobre
disposiciones de documentos aduaneros custodiados por los auxiliares de la
función pública aduanera". Se advierte que dicha derogación no
se ha aplicado a dicho procedimiento, debido a que el ente emisor no indica
expresamente que como consecuencia, de deba dejar sin efecto dicho
procedimiento)
A. Alcance. Este procedimiento
se aplicará a las Declaraciones Aduaneras y sus documentos de respaldo que
deben ser custodiados por la Administración Aduanera y los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera de conformidad con el artículo 30 incisos b) y m) de
la Ley General de Aduanas y el plazo de vigencia administrativa y legal
establecido por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos.
B. Base Legal.
1°
Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, Segundo Protocolo de Modificación
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III).
2°
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995, Ley General de Aduanas y sus
reformas.
3°
Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas y sus reformas.
4°
Ley N° 7202 de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, Ley del Sistema Nacional de
Archivos.
5°
Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 1995, Reglamento a la Ley del
Sistema Nacional de Archivos.
6°
Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, Ley para la Gestión Integral de
Residuos y sus reformas.
7°
Acta de Sesión N° 33, aprobada por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos en fecha 15 de abril del 2010.
C. Abreviaturas
CNSED: Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
CISED: Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del
Ministerio de Hacienda.
LGA: Ley General de Aduanas.
RLGA: Reglamento a la Ley General de Aduanas.
LSNA: Ley del Sistema Nacional de Archivo.
RLSNA: Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo.
SNA: Servicio Nacional de Aduanas.
Las abreviaturas no definidas en este procedimiento
corresponderán a las establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22
de junio 2005, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N°
143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, relativa al Manual de
Procedimientos Aduaneros.
D. Definiciones
Acta eliminación: Documento elaborado por el CISED, mediante el cual
se hace constar el acto de eliminación de las declaraciones aduaneras y sus
documentos de respaldo aprobados conforme a la resolución de la CNSED.
Serio o tipo documental: Es el nombre con el que se conocen los documentos, sea
porque el mismo documento trae escrito su nombre, o porque la costumbre ha
llevado a nombrarlo así, como por ejemplo los documentos aduaneros.
Documentos aduaneros: Pólizas de Desalmacenaje;
declaraciones aduaneras y documentos únicos aduaneros, con sus documentos de
respaldo correspondientes. Éstos pueden ser de Importación, exportación,
tránsito, reimportación, ingreso a los regímenes de Zonas Francas y
Perfeccionamiento Activo, ingreso de viajeros, certificado de importación
temporal, entre otros.
CISED: Es el órgano del Ministerio de Hacienda
encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los
documentos generados por los entes productores, así como las normas de
selección y eliminación para cada tipo de documento aduanero y sus respaldos
que se mencionan en este procedimiento.
CNSED: Es el órgano de la Dirección General del Archivo
Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de resolver las
consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores.
Entidad productora: Es el ente que produce el
documento: puede ser de la Administración Pública, de la Privada, una familia o
una persona.
Tabla de plazos de conservación de documentos: Es un instrumento
elaborado por el CISED, en el cual constan todas las series o tipos
documentales producidos o recibidos por la Autoridad Aduanera o por el Auxiliar
de la Función Pública Aduanera, en el cual se anotan todas sus características
y se fija la vigencia administrativa y legal del documento.
Valoración parcial de documentos: Es el proceso de
evaluación y autorización efectuada tanto por el CISED como por la CNSED, a fin
de determinar la procedencia de la eliminación de aquellos documentos generados
como resultado de la gestión aduanera, y conservados por la autoridad aduanera
o los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, señalados en el Formulario de
Solicitud de Valoración Parcial de documentos.
Formulario de solicitud de valoración parcial de
documentos: Es el documento elaborado por Dirección General del Archivo Nacional
(DGAN), utilizado de manera excepcional, por la Administración Aduanera o por
el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, para solicitar la autorización de
eliminación de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo
contenidas en sus archivos, cuando no existan "tablas de plazos de
conservación documental", o estas se encuentren desactualizadas, para esos
documentos aduaneros.
Instructivo de llenado del formulario de solicitud
de valoración parcial de documentos: Guía descriptiva de la información que debe ser
incluida en el Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de Documentos.
Solicitud de eliminación de documentos: Es el documento
elaborado por CISED, utilizado por la autoridad aduanera y los auxiliares de la
función pública aduanera, para solicitar la autorización de eliminación de las
declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo contenidas en sus
archivos, cuando exista "tabla de plazos" vigente de conservación
documental, para esos documentos aduaneros.
Formulario Descriptivo de Documentos Aduaneros
Sujetos a Eliminación: Documento que debe ser completado por el auxiliar de la
función pública aduanera, en el cual se detallan los números de la declaración
aduanera, fecha de aceptación y la aduana de control, que se adjunta al
"Formulario de solicitud de Valoración Parcial de Documentos" o a la
"Solicitud de Eliminación de Documentos", según se trate.
Vigencia Administrativa y Legal del Documento: Se refiere al plazo asignado
por el CISED, que debe observar la administración aduanera y los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera, para la custodia y conservación de los tipos
documentales utilizados en la gestión aduanera, que han perdido su valor
administrativo y legal.
Los enunciados utilizados que no se encuentren definidos
en este procedimiento, corresponden a los establecidos en la Resolución
DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicada en el Alcance N° 23 del
Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus
modificaciones.
E. Procedimiento Común
Para la eliminación de las
declaraciones aduaneras, se seguirá el siguiente procedimiento común; sin
perjuicio de aquellos especiales que en esta resolución o posteriores se
prevean para regular determinadas situaciones operativas.
I.-Políticas Generales
1.
La definición de tipo o serie documental se aplicará específicamente a los
siguientes documentos aduaneros: Certificado de Importación Temporal,
Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE), Declaraciones Aduaneras de
Exportación Provisional (DAEP), Declaraciones Aduaneras de Importación (DAIM),
Declaración Aduanera de Perfeccionamiento Activo (DAPA) y sus diferentes
modalidades, Declaración Aduanera de Tránsito (DAT) y sus diferentes modalidades,
Declaración aduanera de Zona Franca (DAZF) y sus diferentes modalidades,
Declaración de Tránsito Internacional (DTI), Declaraciones de Oficio,
Declaración Simplificada de Entrega Rápida (DSER), Declaración de Viajeros
(DV), Documento Único Aduanero (DUA), Formulario Aduanero Único Centroamericano
(FAUCA) y Declaración Única de Tránsito Internacional Terrestre (DUT) y
aquellos otros definidos por la normativa aduanera.
2.
Cualquier referencia a documentos aduaneros, se aplicará también a los
documentos de respaldo en los que se consigne datos e informaciones requeridos
para cada régimen y modalidad respecto de la operación aduanera en particular.
3.
El año propuesto en la fecha extrema indicada en el "Formulario" o en
la "Solicitud" de eliminación de documentos, incluirá todo el periodo
calendario, del 1 de Enero al 31 de diciembre.
4.
No serán objeto de aplicación del presente procedimiento, las declaraciones
aduaneras y sus respectivos documentos de respaldo que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
4.1. Se trate de declaraciones aduaneras que no hubieren
cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal de conservación por parte
del auxiliar de la función pública aduanera.
4.2.
Cuando sean objeto de un procedimiento que hubiere sido notificado por
autoridad administrativa o judicial competente. En caso que los documentos y la
información respectiva, se encuentren bajo la custodia del auxiliar de la
función pública aduanera, éstos deberán ser conservados hasta la finalización
del proceso que se trate, según el artículo 30 inciso b) de la LGA.
4.3.
Los tipos o series documentales que el CISED no ha definido el plazo de
vigencia administrativa y legal de conservación del documento.
4.4.
Las declaraciones aduaneras a las que se les aplicó una nota de exoneración de
tributos.
5.
Se procederá con la eliminación de todas aquellos tipos o series documentales
que han cumplido el plazo de vigencia legal y administrativo de conservación, y
no se encuentren dentro de las condiciones de la política anterior.
6.
Las declaraciones aduaneras y los documentos de respaldo que no hubieren
cumplido con el plazo de vigencia administrativa y legal de conservación,
ubicados en los archivos y depósitos de la Autoridad Aduanera o de Auxiliares
de la Función Pública Aduanera, deberán custodiarse en buen estado de
conservación de conformidad con Ley del Sistema Nacional de Archivo y su
Reglamento, así como clasificados por régimen aduanero, modalidad y aduana de
control.
7.
Tratándose de documentos aduaneros custodiados por los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera y para los que hayan cumplido el plazo de vigencia
administrativa y legal definido por el CISED, la solicitud de autorización para
proceder con la eliminación de esos documentos se realizará mediante la
presentación del "Formulario de solicitud de Valoración Parcial de
Documentos" cuando no existan "tablas de plazo de conservación
documental" o mediante la "Solicitud de Eliminación de Documentos",
cuando existan "tablas de plazo" de conservación documental. La
solicitud de eliminación será presentada directamente por el Auxiliar de la
Función Pública Aduanera ante el CISED con copia a la aduana de control.
8.
El CISED deberá remitir a la Aduana de control, una copia del Acta de
Eliminación Documental que se hubiere levantado al efecto, a fin de que la
Autoridad Aduanera lleve el registro correspondiente.
9.
Tratándose de documentos aduaneros custodiados por las autoridades aduaneras y
para los que hayan cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal
definido por el CISED, la solicitud de autorización para proceder con la
eliminación de esos documentos se realizará mediante la presentación del
"Formulario de solicitud de Valoración Parcial de Documentos" cuando
no existan "Tablas de plazo de conservación documental" o mediante la
"Solicitud de Eliminación de Documentos", cuando existan "Tablas
de plazo de conservación documental". La solicitud de eliminación será
presentada directamente por la Autoridad Aduanera al CISED.
10.
Para el cálculo de los metros lineales aproximados a eliminar de una serie o
tipo documental, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
ML = Medida en
centímetros de la cantidad de documentos /100
Ejemplo: 5000 cm de documentos /100 = 50 metros lineales
II.-De la Solicitud de Eliminación de
los Documentos Aduaneros por parte de:
A. Del Auxiliar de la Función
Pública Aduanera.
1.
Presentar nota al CISED firmada, en el caso de personas jurídicas por el
representante legal debidamente acreditado, a fin de solicitar la autorización
para la eliminación de los documentos aduaneros, en la que se indique lo
siguiente:
1.1. Nombre y cédula física o
jurídica del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
1.2. Categoría y código del Auxiliar.
1.3. Aduana de control.
1.4. Medio de notificación conforme lo señalado por la LGA.
2.
La nota remitida al CISED, deberá ser acompañada por:
2.1. Un Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de
Documentos debidamente completado de conformidad con su Instructivo y firmado
por el Representante Legal, cuando no exista "Tabla de plazos de
conservación de documentos"; o
2.2.
Una "Solicitud de Eliminación de Documentos" cuando exista
"Tabla de plazos de conservación de documentos".
2.3.
"Formulario descriptivo de documentos aduaneros sujetos a
eliminación".
2.4.
Personería jurídica del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
2.5.
Declaración jurada rendida ante notario público, en la cual se indique que los
documentos aduaneros objeto de la solicitud de autorización de eliminación,
cumplen las siguientes condiciones:
a.
Han cumplido el plazo de cinco años de conservación establecido en el artículo
30 inciso b) de la Ley General de Aduanas.
b.
No forman parte de un proceso judicial o administrativo que hubiere sido
comunicado o se encuentre pendiente de resolución por la autoridad competente.
c.
Han cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal definido por parte de
las autoridades del CISED.
d.
Que no se trata de información o respaldos electrónicos atinentes a movimientos
de ingreso, permanencia y salida de mercancías que pudieran encontrarse dentro
de los plazos previstos en los artículos 16 inciso b) del Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso l) del Reglamento a la Ley del
Régimen de Zonas Francas.
e.
No se encuentren asociadas a mercancías que han gozado de una autorización de
exoneración de tributos a la importación, emitidas por el Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
3.
Remitir copia de la Nota y los documentos adjuntos debidamente recibidos por el
CISED, a la aduana de jurisdicción del lugar donde se custodian los tipos
documentales.
B. De la Autoridad Aduanera.
1.
Presenta nota ante el CISED, firmada por el superior jerárquico de la entidad
productora: Aduana de Control o Dirección General de Aduanas según corresponda,
a fin de solicitar la autorización para la eliminación de los documentos
aduaneros, en la que se indique lo siguiente:
1.1. Correo electrónico institucional para recibir
notificaciones.
1.2.
Que se verificó que los documentos indicados en dicha solicitud, cumplen con
las siguientes condiciones:
a.
Han cumplido el plazo de cinco años de conservación establecido en el artículo
30 inciso b), de la Ley General de Aduanas.
b.
Han cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal definido por parte de
las autoridades del CISED.
c.
No forman parte de un proceso judicial o administrativo que hubiere sido
comunicado o se encuentre pendiente de resolución por la autoridad competente.
d.
Que no se trata de información o respaldos electrónicos atinentes a movimientos
de ingreso, permanencia y salida de mercancías que pudieran encontrarse dentro
de los plazos previstos en los artículos 16 inciso b) del Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso l) del Reglamento a la Ley del
Régimen de Zonas Francas.
e.
No se encuentren asociadas a mercancías que han gozado de una autorización de
exoneración de tributos a la importación, emitidas por el Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
2. La nota remita al CISED,
deberá ser acompañada por:
2.1. Formulario de Solicitud de Valoración Parcial de
Documentos, debidamente lleno y firmado por el gerente de la aduana de control,
cuando no exista "Tabla de plazos"; ó
2.2.
Solicitud de Eliminación De Documentos, cuando exista "Tabla de
plazos".
III. De la recepción y
aprobación de las solicitudes de eliminación de documentos.
A. Actuaciones del CISED
1.
Recibir la nota con los documentos requeridos y verificar que éstos cumplan con
la información solicitada.
2.
De proceder la solicitud de eliminación, y se trate del "Formulario de
Valoración Parcial de Documentos", una vez aprobado por el CISED, lo
remite a la CNSED mediante oficio, a efectos de su aprobación.
3.
Cuando por alguna razón la CNSED devuelve el "Formulario de Valoración
Parcial de Documentos" con observaciones, el CISED deberá subsanarlas
inmediatamente y remitirlo nuevamente a la CNSED para su aprobación.
4.
Una vez aprobado por la CNSED el "Formulario de Valoración Parcial de
Documentos", el CISED remite al interesado un oficio donde propone fecha y
hora para llevar a cabo la eliminación de los documentos autorizados para su
destrucción.
5.
Cuando trate de una "Solicitud de Eliminación de Documentos", y de
proceder la misma, remite al interesado un oficio donde se proponen las fechas
para llevar a cabo la eliminación de los documentos autorizados para su
destrucción.
6.
En caso de no proceder con la "Solicitud de Eliminación de
Documentos", comunica al interesado los motivos y fundamentos del rechazo
de la solicitud.
B. Actuaciones del CNSED
1.
Recibir el oficio de parte del CISED, mediante el cual se le remite el
"Formulario de Valoración Parcial de Documentos", para su aprobación.
2.
En caso de aprobación del "Formulario de Valoración Parcial de
Documentos", remite el informe de valoración al CISED.
3.
De no aprobarse el "Formulario de Valoración Parcial de Documentos",
remite oficio al CISED, donde se indican los motivos del rechazo, a efectos de
que sean subsanados.
IV.-De la Eliminación de los
Documentos Aduaneros.
A. Actuaciones del CISED
1.
Cuando se trate de solicitudes de eliminación por medio de "Formularios de
Valoración Parcial de Documentos", recibe del CNSED la aprobación
correspondiente, la que comunica al interesado, a efectos de coordinar todo lo
relacionado con la eliminación documental, referente al lugar, fecha y hora
donde se llevará a cabo la destrucción.
2.
Cuando se trate de una "Solicitud de Eliminación de Documentos",
aprobada la misma, remite al interesado un oficio donde se propone fecha y
lugar para llevar a cabo la eliminación de los documentos autorizados para su
destrucción.
3.
Finalizado el proceso de eliminación de documentos, confecciona el "Acta
de Eliminación Documental", y hace entrega de dos copias, una para el
interesado y otra para la aduana de control cuando el interesado sea un
Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
B. Actuaciones del Auxiliar de
la Función Pública Aduanera o de la Autoridad Aduanera, según se trate.
1.
Recibe el oficio del CISED, mediante el cual le notifican la autorización para
la eliminación documental.
2.
Notificada la autorización para la eliminación de documentos, de forma previa
coordina con el funcionario del CISED, para proceder con la eliminación de los
documentos incluidos en el "Formulario" o "Solicitud".
3.
Procede con el traslado de los documentos aduaneros hasta el lugar coordinado
previamente con el CISED para efectuar la eliminación.
4.
Una vez destruidos los documentos, recibe copia del "Acta de eliminación
documental" elaborada por el CISED, como comprobante de la actuación
realizada, la que deberá conservar como respaldo de lo actuado en el proceso de
eliminación de los documentos.
V.-Lo dispuesto en el presente
procedimiento constituye el resultado de lo debidamente consensuado con
funcionarios de la Dirección General de Aduanas y el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos.
B.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articuloFecha de generación: 3/5/2025 04:10:01