Nº 35139-MP-MIDEPLAN
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA,
Y DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política, los artículos 25.1) y 27.1) de
la Ley General de
la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de
la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la
Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).
Considerando:
I.-Que el Gobierno
de la República
considera que las tecnologías de información son una herramienta idónea para
realizar mejoras sustanciales en el nivel de competitividad y eficiencia del
Estado, en la calidad de los servicios prestados, en la productividad de sus
empresas y en la calidad de vida del ciudadano.
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II.-Que
la transformación y modernización del Estado impone la necesidad de combinar la
tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los
recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las
diversas instituciones gubernamentales.
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III.-Que
las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para ofrecer más y
mejores servicios a los ciudadanos, así como para incrementar su uso y
disponibilidad en el territorio nacional y entre Costa Rica y el mundo.
IV.-Que
las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar
información a los ciudadanos y a las empresas, para incrementar la eficiencia,
eficacia, la transparencia y la democracia participativa en la gestión pública.
V.-Que
la Comisión
Nacional de Tecnologías de
la Información y
la Comunicación
(CONATIC), creada mediante Decreto Ejecutivo 31681-MICITT (*)-P del 17 de marzo
del 2004, al amparo de la Ley
7169, es el órgano encargado de proponer las políticas y estrategias en
materias de Tecnologías de
la Información y
la Comunicación
dirigidas a las Instituciones de Sector Público, así como recomendar
lineamientos técnicos y administrativos que orienten el accionar en la materia.
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
VI.-Que
la
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, creada mediante
Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo del 2006, está integrada por
instancias del Gobierno que han demostrado un alto nivel de compromiso con el
tema.
VII.-Que
la función de
la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se ha
enfocado a plantear las estrategias y concretar acciones que deben realizarse
en materia de Gobierno Digital, algunas de las cuales tienen relación directa
con las competencias propias del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
VIII.-Que
el ICE, como parte del Sector Público y conforme a la índole de sus
actividades, es un socio estratégico para que el Estado, en su sentido más
amplio, proponga y ejecute aquellas actividades de Gobierno Digital encaminadas
a alcanzar un país cada vez más competitivo, eficiente y eficaz, en la
prestación de sus servicios.
IX.-Que
el ICE, en ejercicio de su autonomía, ha indicado al Poder Ejecutivo su
intención de asumir un liderazgo particular en el Sector Público en la
ejecución de proyectos dirigidos a viabilizar la prestación de servicios de
Gobierno Digital.
X.-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es la
instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y
evaluar las estrategias, prioridades y políticas del Gobierno, dentro de las
cuales sobresalen las relacionadas con el funcionamiento del Gobierno Digital.
XI.-Que
la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº 7169 del 26 de junio de
1990) asigna al Ministerio de Ciencia y Tecnología funciones rectoras para el
desarrollo de las políticas y diversas manifestaciones científicas y
tecnológicas, muchas de las cuales conforman el perfil del Gobierno Digital.
XII.-Que
la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital es una unidad
ejecutora de las decisiones de
la Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital.
XIII.-Que
es necesario fortalecer
la Secretaría Técnica de Gobierno Digital para que
pueda cumplir su función como ente ejecutor de las políticas y acciones que
defina la
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital.
XIV.-Que
en virtud del Convenio Marco de Cooperación interinstitucional, suscrito entre
el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Grupo ICE el 5 de diciembre del
2006, este último apoyará la ejecución de las acciones destinadas a fortalecer
el Gobierno Digital.
XV.-Que
transcurrido un espacio de tiempo razonable desde la conformación de
la Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital,
la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital y se torna necesario replantear su funcionamiento. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Créase la
Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital, en adelante denominada "la
Comisión", como un órgano interinstitucional de coordinación y definición
política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia
de Gobierno Digital.
La Comisión
Interinstitucional de Gobierno Digital estará integrada por:
A) La Presidenta de la República, quien la
presidirá. Podrá ser sustituida por el Segundo Vicepresidente de la República,
quien presidirá la Comisión ante esa eventualidad;
B) El Ministro o el Viceministro de Planificación
Nacional y Política Económica;
C) El Ministro o el Viceministro de Ciencia y Teconología;
D) El Ministro o el Viceministro de Economía,
Industria y Comercio;
E) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE).
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con
derecho a voz pero sin voto: el Gerente de la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital y los representantes de otras instancias que determine la Comisión.
La Comisión contará
con un grupo de asesores ad-honorem que podrán ser funcionarios públicos o
pertenecer al sector privado; se regirán por las siguientes disposiciones, así
como por las instrucciones que para el estudio de cada caso determine la
Comisión.
1. Serán designados para cada caso por la
Comisión, en número que considere prudente para el desarrollo de los temas
correspondientes y de las especialidades que se estimen adecuadas para realizar
los estudios que se les encomienden.
2. La composición del grupo de asesores "ad
honorem" podrá ser temporal o permanente. Podrá ser unipersonal.
3. Podrán asistir a las sesiones en calidad de
invitados, con voz pero sin voto. El dictamen que rindan los asesores debe
considerarse un elemento de juicio y nunca será de carácter impositivo.
4. Los servicios prestados por los asesores "ad
honorem" no implicará el pago de dietas o emolumento alguno.
5. Los asesores serán convocados para sus
funciones; por la Comisión.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36176 del 8 de setiembre de 2010)