Nº
35187-MINAE (*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA (*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2),
acápite b), y 361 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, artículo 77 inciso d), la Ley General de Telecomunicaciones,
Nº 8642 del 4 de junio del 2008, y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, del 8 de agosto
del 2008.
Considerando:
I.-Que
corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.-Que el
artículo 2, inciso g) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642,
establece como uno de sus objetivos que asegura la eficiente y efectiva
asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico y demás recursos escasos.
III.-Que
el artículo 77, inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642,
establece, que en un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en
vigencia de la presente Ley Nº 8642, el Poder Ejecutivo dictará el Plan Nacional
de Numeración.
IV.-Que el
Plan Nacional de Numeración, fue publicado como "Proyecto", sometido
a información pública como lo indica el artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227.
V.-Que el
artículo 73, inciso j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Nº 7593, establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe velar porque los recursos escasos se administren de
manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios
públicos de telecomunicaciones.
VI.-Que el
Plan debe procurar que se provea el recurso numérico necesario para acceder
unívocamente a todo usuario, proteger a éste mediante la identificación clara
de las tarifas y los servicios prestados a través de la red pública de
telecomunicaciones y asegurar el recurso suficiente a los operadores de
telecomunicaciones para la prestación eficaz y adecuada de los servicios
ofrecidos.
VII.-Que
por las características propias del sector, su constante evolución tecnológica,
y la necesidad de responder adecuadamente al dinamismo de éste, se establece la
necesidad de emitir el presente Plan de Numeración. Por tanto,
Decretan
(Nota de Sinalevi: El texto de este
decreto ejecutivo fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma
íntegra por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°40943 del9 de enero de 2018,
y publicado en el Alcance Digital N° 63 a La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de
2018, y se transcribe a continuación:)
PLAN
NACIONAL DE NUMERACIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1.-Objeto. El
Plan Nacional de Numeración tiene como objeto establecer las disposiciones para
la asignación de numeración a los servicios de telecomunicaciones, con
el fin de asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna,
transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos
numéricos asociados con la operación de redes y la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
El
Plan permite también la adecuada selección, identificación e interoperabilidad
de los servicios, facilita la interconexión de las redes, y garantiza el
efectivo ejercicio de los derechos de los usuarios finales, conforme con lo
establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo
2.-Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Plan serán de
estricta aplicación por parte de los operadores y proveedores de
conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso a) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, para la operación
de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones,
exceptuando únicamente la regulación de la numeración nacional para los
servicios de MMSI (identidad servicio móvil marítimo).
Ficha articulo
Artículo
3.-Competencia y funciones. El presente Plan se dicta conforme lo
establecido en el artículo 77, inciso 1) subinciso d) dela Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642. Adicionalmente, en concordancia con el
artículo 60, inciso g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos(ARESEP), Ley N° 7593, corresponde a la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL) controlar y comprobar el uso eficiente del recurso
numérico, conforme al presente Plan.
Ficha articulo
Artículo
4.-Fines. La
SUTEL deberá asegurar el uso eficiente de los recursos numéricos y la adecuada
aplicación del Plan Nacional de Numeración, de manera que satisfaga las
necesidades del mercado y de los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones. La SUTEL deberá definir los procedimientos de
asignación de numeración, para redes de telefonía básica tradicional,
redes de telefonía por voz IP, redes de telefonía móvil, así como de los otros
servicios definidos en el presente Plan.
Ficha articulo
Artículo
5.-Actualización y Referencias. El presente Plan podrá ser actualizado a
iniciativa del Poder Ejecutivo, para lo cual tomará en cuenta las
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como la SUTEL
podrán solicitar o recomendar dicha actualización fundamentando las
necesidades de modificación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Nomenclatura
y definiciones
Artículo
6.-Nomenclatura
ARESEP:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
CC:
Country Code (Código País)
CPS:
Código de Punto de Señalización Nacional
ETSI:
European Telecommunications
Standards Institute
(Instituto Europeo de
Estandarización
de las Telecomunicación)
IC:
Identification Code
(Indicativo de Servicio)
IMSI:
International Mobile Subscriber Identity
(Identidad Internacional de Suscriptor móvil)
IP:
Internet Protocol (Protocolo de Internet)
NDC:
National Destination Code (Indicativo Nacional de Destino)
MCC:
Mobile Country Code (Código País Móvil)
MNC:
Mobile Network Code (Código de Red Móvil)
MMSI:
Maritime Mobile Service Identity (Número de Identificación del Servicio Móvil
Marítimo)
MS:
Messenger Service (Indicativo de Servicio de
Mensajería)
MSIN:
Mobile Subscription Identification
Number (Número de identificación de suscripción
al
servicio móvil)
M2M:
Machine to Machine (Máquina a Máquina)
N(S)N:
Número Nacional (significativo).
SC:
Service Code (Número de
Servicio)
SN:
Subscriber Number (Número
de abonado)
SSC:
Special Service Code (Indicativo o Código de Servicio Especial)
SUTEL:
Superintendencia de las Telecomunicaciones.
UIFN:
Universal International Freephone Number
(Número Internacional del Servicio de
Llamada
Gratuita Universal)
UIT:
Unión Internacional de las Telecomunicaciones.
UIT-T:
Sector de Normalización de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
7.-Definiciones. Para
los fines del presente Plan se aplicarán las siguientes definiciones, que no
son limitativas y en ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para
integrar y delimitar este Plan las definiciones contenidas en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y las adoptadas por la UIT:
a)
Centro de telegestión: El centro de telegestión es la facilidad ofrecida por el proveedor que
permite la interacción con los usuarios finales, para informarse sobre el
consumo realizado durante un período de facturación, las tarifas que aplican a
su servicio de forma desagregada, entre otros.
b)
Códigos de selección y preselección: Los códigos de selección y preselección de
operador, permiten identificar la red del operador o proveedor a través del
cual se desea establecer la comunicación. Se puede dar la selección automática
de operador, o llamada a llamada.
c)
Código país: El
código de país es un número de máximo tres (3) cifras definido por la UIT en la
Recomendación UIT-T E.164, para identificar a cada país en el ámbito
internacional.
d)
Llamada de larga distancia internacional (LDI): Llamada telefónica
establecida entre un equipo terminal situado en el territorio nacional, con
otro situado en el exterior del país.
e)
Llamada nacional: Llamada
telefónica establecida entre dos (2) equipos terminales ubicados dentro del
territorio nacional.
f)
Número telefónico nacional: Conjunto estructurado de combinaciones de
cifras, que permite identificar unívocamente a cada terminal, servicio o
destino de la red telefónica.
g)
Número telefónico internacional: Combinación de dígitos que debe marcar el
usuario para tener acceso a otro usuario ubicado fuera del territorio nacional.
h)
Portabilidad numérica: Derecho del usuario final a mantener su número telefónico
cuando cambie su empresa proveedora de servicio, por otro proveedor de
servicios similares.
i)
Numeración para Servicios: Corresponde a los recursos numéricos destinados a las
siguientes categorías: servicios, servicios especiales, servicios
suplementarios, servicio internacional de cobro revertido automático, servicios
de mensajería SMS y MMS, servicios MMSI, servicios M2M, cuya estructura y usos
se definen en el presente Plan.
j)
Usuario final: Usuario
que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de
telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Estructura
de numeración
Artículo
8.-Estructura del número internacional. En concordancia con la recomendación UIT-T
E.164, el número internacional de Costa Rica se compone de cifras
decimales, dispuestos en dos campos de código: el indicativo país (CC) y
el número nacional (significativo) (N(S)N). Este último se subdivide en los
campos de indicativo nacional de destino y número de abonado, con una
longitud total de once (11)cifras, según la figura 1.

CC
Indicativo de país para áreas geográficas
NDC
Indicativo nacional de destino
SN
Número de abonado
A
Cualquier dígito del 2 al 9, ambos inclusive
X Cualquier dígito
del 0 al 9, ambos inclusive
Figura 1. Estructura del número
internacional de Costa Rica
a)
Código de País (CC)
El
código de país es un número de máximo tres (3) cifras definido por la UIT para
identificar a cada país en el ámbito internacional. A Costa Rica le corresponde
el número 506.
b)
Número Nacional (Significativo) N(S)N
El
número nacional (significativo) es usado para seleccionar el abonado de destino
según la numeración asignada por la SUTEL conforme lo establecido en el
presente Plan.
c)
Indicativo Nacional de Destino (NDC)
Es
el código de cuatro (4) cifras que combinado con el número de abonado
constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de seleccionar
proveedores de servicios.
d)
Número de Abonado (SN)
El
número de abonado identifica de forma inequívoca a un suscriptor, su longitud
es de cuatro(4) cifras.
Ficha articulo
Artículo
9.- Disposiciones generales de la numeración nacional. En Costa Rica la
estructura debe operar bajo una numeración uniforme, integrada por una única
área de numeración para el país entero. La estructura debe tener la capacidad
para administrar y proveer de manera efectiva la numeración nacional de telecomunicaciones
por un plazo determinado.
Ficha articulo
Artículo
10.-Estructura del número nacional para telefonía fija o IP. El número nacional
para telefonía fija o IP se compone de cifras decimales, dispuesto en un campo
de código (SN) que permite la identificación del usuario final, con una
longitud total de ocho (8) cifras, según la figura 2.

Figura 2. Estructura del número
nacional para telefonía fija o IP
Dicha
numeración será distribuida libremente por los proveedores de servicios de
telefonía fija o IP a sus usuarios, según los bloques de numeración asignados
por la SUTEL.
Ficha articulo
Artículo
11.-Estructura del número nacional para telefonía móvil. El número nacional
para telefonía móvil se compone de cifras decimales, dispuesto en uncampo de código (MSIN) que permite la identificación del
usuario final, con una longitud total de ocho (8) cifras, según la
figura 3.

Dicha
numeración será distribuida libremente por los proveedores de servicios móviles
a sus usuarios, según los bloques de numeración asignados por la SUTEL.
La
aplicación del plan de numeración para el número de identidad internacional de
suscripción al servicio móvil (IMSI) se regirá conforme lo establecido en la
Recomendación UIT-T E.212. La estructura de numeración IMSI está conformada por
el número indicativo de país para el servicio móvil (MCC), el número indicativo
de red para el servicio móvil (MNC) y el número de identificación de
suscripción al servicio móvil (MSIN). El MCC es asignado por la UIT al país. ElMNC es asignado por la SUTEL a cada uno de los
proveedores de servicios móviles, y se regirá conforme al procedimiento que
establezca para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
12.-Estructura del número nacional para servicios. El número nacional
para servicios se compone de cifras decimales, dispuestos en dos campos de
código: el indicativo de servicio y el número de servicio, con una longitud
total de diez (10) cifras, según la figura 4.

Figura
4. Estructura
del número nacional para servicios
a)
Indicativo de Servicio (IC)
El
indicativo de servicio (IC, identification code) es una combinación de tres (3) cifras utilizadas para
seleccionar la categoría de servicios.
La
categoría de servicios se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1. Categoría de
servicios nacionales
IC
|
Categoría
de Servicio
|
Descripción
|
800
|
Cobro Revertido Nacional
|
Numeración
para
la
prestación de servicios
nacionales en
los cuales
la
llamada
se
carga
al número
de destino.
|
900
|
Servicios
de Contenido
|
Numeración para
la
prestación de servicios
de
contenido
y
acceso conmutado
al servicio
de Internet.
|
905
|
Servicio
de Llamadas Masivas
|
Numeración para la
prestación del
servicio
de
recepción de
múltiples llamadas
en forma
simultánea.
|
90X
|
Reservado
|
Numeración reservada para futuros servicios.
Donde X representa cualquier número exceptuando el 0 y 5.
Esta numeración podrá ser habilitada mediante modificación del presente Plan.
|
Los
códigos 979 y 808 serán utilizados conforme lo establecido en las
recomendaciones UITT
E.169.2
y UIT-T E.169.3.
b)
Número de Servicio (SC)
El
número de servicio (SC, service code)
identifica a un servicio específico dentro de la categoría de servicios. Su
longitud es de siete (7) cifras.
El
número nacional para servicios podrá ser trasladado entre operadores y
proveedores, previa solicitud expresa del usuario final que se encuentre
haciendo uso de dicho número. Para tal efecto, la SUTEL mediante Resolución
deberá establecer el procedimiento correspondiente para realizar dicho
traslado.
Ficha articulo
Artículo
13.- Estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido
automático. El
número para el servicio internacional de cobro revertido automático se compone
de cifras decimales, dispuestos en dos campos de código: el indicativo
de servicio y el número de servicio, con una longitud total de once (11)
cifras, según la figura 5.

Figura 5. Estructura del número
para el servicio internacional de cobro revertido
a)
Indicativo de Servicio (IC)
El
indicativo de servicio (IC, identification code) para el servicio internacional de cobro revertido
automático corresponde a 0800.
b)
Número de Servicio (SC)
El
número de servicio (SC, service code)
identifica a un servicio específico dentro del servicio internacional de cobro
revertido automático. Su longitud es de siete (7) cifras.
Cuando
un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones requiera la asignación
de números para el servicio internacional de cobro revertido automático, deberá
solicitarlo a la SUTEL, de conformidad con los procedimientos establecidos en
el artículo 22, inciso a) del presente Plan.
La
aplicación del plan de numeración para los números universales de cobro
revertido automático internacional (UIFN, universal international
freephone number) se regirá
conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T E.169.1. Será obligación de
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, remitir a la
SUTEL la numeración UIFN que les sea asignada por la UIT, para su inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
14.- Estructura del número nacional para servicios especiales. El número nacional
para servicios especiales se compone de cifras decimales, dispuesto en un
campo de código: el indicativo de servicio especial (SSC), con una longitud
total de cuatro (4) cifras, según la figura 6.

Figura 6. Estructura del número
nacional para servicios especiales
La
numeración de servicios especiales, está destinada para los siguientes usos:
a)
Relaciones
de los usuarios con el proveedor del servicio, específicamente, para centros de
telegestión, atención y reporte de averías, trámites
telefónicos, consulta de facturación, etc.
b)
Códigos
de selección y preselección de operador.
c)
Establecimiento
de comunicaciones a través de la asistencia del personal del operador o
proveedor de servicio.
d)
Servicios
destinados a las instituciones públicas para su relación con los ciudadanos.
e)
Establecimiento
de comunicaciones con los servicios de emergencias (9-1-1).
f)
Establecimiento
de comunicaciones para servicios electrónicos de gobierno (1311).
El
servicio de emergencias 9-1-1 será la única excepción al formato 1XYZ establecido
para los servicios especiales. Asimismo, se reserva el número 112 para
emergencias. Cada operador deberá encaminar las llamadas al 112 hacia el
servicio de emergencias 9-1-1.
Ficha articulo
Artículo
15.-Estructura del número nacional para servicios suplementarios. El número para
servicios suplementarios se compone de cifras decimales y símbolos. Para tal
fin se adopta la norma del Instituto Europeo de Estandarización de las
Telecomunicación (ETSI) ETS 300 738 y sus posteriores modificaciones y/o
ampliaciones.
Los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán habilitar
los servicios suplementarios identificados en la Recomendación UIT-T I.250,
siguiendo las Recomendaciones emitidas por la UIT relativas a cada servicio.
Se
podrá utilizar numeración que contenga los símbolos * y/o #, para servicios que
el operador o proveedor brinde únicamente a sus usuarios, siempre que no entre
en conflicto con lo definido en el estándar mencionado.
Ficha articulo
Artículo
16.- Estructura del número nacional para servicios de mensajería SMS de
contenido y MMS. El
número nacional para servicios de mensajería de texto SMS y multimedia MMS
utilizados para la prestación de servicios de contenido se compone de
cifras decimales, dispuesto en un campo de código: el indicativo de
servicio de mensajería (MS), con una longitud total de cuatro (4)
cifras, según la figura 7.

Figura
7. Estructura
del número nacional para servicios de mensajería SMS y MMS de contenido.
Ficha articulo
Artículo
17.-Estructura de numeración nacional para los servicios MMSI. El número nacional
para servicios de identificación móvil marítima se regirá conforme lo establecido
en la Recomendación UIT-R M.585. Para tal efecto, la SUTEL mediante Resolución
deberá establecer el procedimiento de asignación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
18.- Estructura de los Códigos de Puntos de Señalización. Los códigos de punto
de señalización se regirán conforme lo establecido en las Recomendaciones de la
UIT. La SUTEL será responsable de la administración de todos los códigos de
puntos de señalización.
a)
Códigos de Puntos de Señalización Nacional
La
aplicación del plan de numeración para los códigos de punto de señalización
nacional se regirá conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T Q.704.
Estos códigos se componen de catorce dígitos binarios (14 bits), según la
estructura de la figura 8.

Figura
8. Estructura
de códigos de puntos de señalización nacional
La
SUTEL asignará y será responsable de la administración de los códigos de los
puntos de señalización nacional.
b)
Códigos de los Puntos de Señalización Internacional
La
aplicación del plan de numeración para los códigos de punto de señalización
internacional se regirá conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T
Q.708, según la estructura de la figura 9.

Figura
9. Estructura
de códigos de puntos de señalización internacional
El
identificador de región (NML) conformado por 3 bits corresponde al código 7
para la región de numeración V a la que pertenece Costa Rica. El identificador
de red (KJIHGFED) tiene una longitud de 8 bits asignados por la UIT al país. El
identificador de punto de señalización (CBA) está conformado por 3 bits y será
asignado por la SUTEL.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Plan
de Marcación
Artículo
19.- Plan de Marcación. Las llamadas a los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público contemplados en este Plan, deberán marcarse a
través del siguiente esquema.
Tabla 2. Plan de Marcación de
Costa Rica
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de
la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas entre
servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, dentro del
territorio nacional se
marcará únicamente el número nacional significativo N(S)N,
en el siguiente
formato:
AXXXXXXX
No
obstante, lo anterior
los operadores y proveedores deberán
|
Nacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
AXXXXXXX
|
00+506+AXXXXXXX
|
Descripción
permitir la marcación
en el siguiente
formato:
00+506+ AXXXXXXX
Adicionalmente, para las llamadas entre servicios de telefonía
móvil a fija o móvil a
móvil, se permitirá la marcación en el siguiente formato:
(+506)+AXXXXXXX
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
(+506)+AXXXXXXX
|
A:
Cualquier dígito del
2 al 9, ambos inclusive
X: Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive
|
Para las llamadas desde el servicio de
telefonía fija o
telefonía móvil al:
servicio de cobro
revertido nacional
|
Nacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Servicios
|
800+XXXXXXX
|
Descripción
(800), al servicio de
contenido (900), o al
servicio de llamadas masivas (905), dentro
del territorio nacional, los
operadores
permitirán la marcación en los siguientes
formatos:
800+XXXXXXX
900+XXXXXXX
905+XXXXXXX
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
900+XXXXXXX
|
905+XXXXXXX
|
Para las llamadas
desde el servicio de telefonía fija o telefonía
móvil a servicios
especiales,
dentro del
territorio
nacional, los
operadores permitirán la marcación
en los siguientes formatos: 911
112
1XYZ
|
Nacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Servicios
Especiales
|
911
|
112
|
1XYZ
|
X, Y
Z: Cualquier
dígito del 0 al 9, ambos inclusive
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas entre
servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, con destino internacional (LDI,
larga distancia
internacional) se
marcará el código 00
de acceso
internacional seguido
del código país,
más el número nacional significativo del país destino, conforme el
siguiente formato:
00+CC+N(S)N
Adicionalmente, para las llamadas entre servicios de telefonía
móvil a fija o móvil a
móvil, con destino internacional
(LDI,
|
Nacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
Internacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
00+CC+N(S)N
|
(+)+CC+ N(S)N
|
Descripción
larga distancia
internacional) se
permitirá la marcación del símbolo
'+', seguido del código
país, y el número
nacional significativo
del país destino,
conforme el siguiente
formato:
(+)+CC+N(S)N
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
CC:
Código País N(S)N: Número Nacional Significativo del país destino
|
Para las llamadas entre
servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, con origen internacional (LDI, larga distancia
internacional) se
marcará el código 00
de acceso
internacional seguido del número 506,
más
|
Internacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Telefonía fija o Telefonía móvil
|
00+506+N(S)N
|
Descripción
el número nacional significativo
conforme el
siguiente formato:
00+506+N(S)N
Adicionalmente, para las llamadas entre servicios de telefonía
móvil a fija o móvil a
móvil, con origen internacional (LDI, larga distancia
internacional) se
permitirá la marcación del símbolo
'+', seguido del número 506,
y el número nacional significativo,
conforme el siguiente
formato:
(+)+506+N(S)N
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
(+)+506+N(S)N
|
N(S)N:
Número Nacional Significativo
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas entre
servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, utilizando
códigos de
preselección dentro
del territorio nacional, se
marcará el código
de preselección,
seguido del número
nacional significativo
N(S)N, conforme los siguientes
formatos:
18XX
+
AXXXXXXX
19XX +
AXXXXXXX
|
Nacional
|
Telefonía Fija y Telefonía Móvil
|
Nacional
|
Telefonía
Fija y Telefonía Móvil, con código de
selección o preselección
|
18XX + AXXXXXXX
|
19XX + AXXXXXXX
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
Código de Preselección:
18XX, 19XX
A: Cualquier dígito
del 2 al 9, ambos inclusive
X:
Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive
|
Para las llamadas entre
servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, utilizando
códigos de
preselección,
con destino
internacional,
se marcará el código de
preselección, seguido
del código 00
de acceso
internacional, más el código país,
y
el
|
Nacional
|
Telefonía Fija y Telefonía Móvil
|
Internacional
|
Telefonía
Fija y Telefonía Móvil, con código de
selección o preselección
|
18XX + 00 +CC
+ N(S)N
|
Descripción
número nacional
significativo N(S)N,
del país destino,
conforme los siguientes
formatos:
18XX + 00 + CC +
N(S)N
19XX + 00 + CC +
N(S)N
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
19XX + 00 +
CC + N(S)N
|
Código de Preselección:
18XX, 19XX
N(S)N: Corresponde al
número nacional significativo del país destino.
X:
Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive.
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino
de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas
desde el servicio de
telefonía fija o
telefonía móvil al
servicio internacional
de cobro revertido los operadores permitirán
la marcación
en el siguiente formato:
0800+XXXXXXX
|
Nacional
|
Telefonía Fija y Telefonía Móvil
|
Internacional
|
Cobro revertido internacional
|
0800+XXXXXXX
|
X:
Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive.
|
Para
el acceso
a
los
servicios de
mensajería SMS
o MMS los operadores
permitirán la marcación únicamente del indicativo de servicio de mensajería MS, conforme el siguiente
formato:
XXXX
|
Nacional
|
Telefonía
Móvil
|
Nacional
|
Servicio de mensajería SMS o MMS
|
XXXX
|
X:
Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive.
|
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Administración
del plan
Artículo
20.-Aspectos generales. Corresponde a la SUTEL la administración del Plan
Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente
Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del
recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta a
través de su página electrónica oficial www.sutel.go.cr., conforme lo
dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley N° 7593.
Ficha articulo
Artículo
21.-Gestión, Monitoreo y Auditoría de la numeración. En aplicación de lo establecido
en el artículo 60, incisos f) y g), de la Ley N° 7593, corresponde a la
SUTEL asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente
y no discriminatoria, el acceso al recurso numérico, así como la inspección e
identificación del uso del mismo, conforme lo dispuesto en este Plan.
La
SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión, y las practicará sobre la
utilización de los recursos numéricos asignados a los proveedores de servicios
de telecomunicaciones, con el objetivo de evitar la retención de números sin
uso realmente planificado o requerido.
La
SUTEL podrá recuperar la numeración que no esté siendo utilizada de conformidad
con el principio de optimización de los recursos escasos y lo dispuesto en el
presente Plan. Los procedimientos y parámetros por utilizar serán definidos
mediante resolución del Consejo dela SUTEL.
Asimismo,
la SUTEL requerirá a los proveedores reportes de utilización de todos los
números asignados semestralmente. La SUTEL pondrá a disposición de los
interesados los procedimientos y formularios que se deben utilizar para
solicitudes y notificaciones de números.
Ficha articulo
Artículo
22.-Asignación de numeración. Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán cumplir con el procedimiento de asignación de
numeración que defina la SUTEL mediante Resolución, para tales efectos.
Dicho
procedimiento deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
a)
Procedimiento de asignación de numeración
i.
Solicitud
de asignación de recurso numérico por primera vez: Cuando un proveedor de
servicios requiera por primera vez de la asignación de numeración para brindar
servicios de telefonía en general, deberá solicitarlo así por escrito a la
SUTEL, con indicación del título habilitante. La SUTEL contará con un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles para la entrega de numeración y velará porque le
sea asignada numeración conforme lo dispuesto en el presente Plan. Dicho plazo
comprenderá las pruebas nacionales e internacionales, así como las
notificaciones pertinentes a los otros operadores y proveedores autorizados.
ii.
Solicitud
de ampliación de numeración asignada: Un proveedor de servicios podrá solicitar
numeración adicional cuando haya llegado al 60% de uso de los recursos
numéricos previamente asignados. Para tal efecto, la solicitud deberá contener
la información que demuestre el porcentaje de uso señalado. La SUTEL deberá
asignar la nueva numeración en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Se
exceptúa del cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior la numeración
para servicios, los cuales serán tramitados de acuerdo a la necesidad del
operador o proveedor. Estos deberán justificar su requerimiento con la
solicitud del usuario final.
iii.
La
SUTEL informará sobre la asignación de numeración y el plazo de habilitación.
b)
Procedimiento para el cambio de numeración
A
solicitud del proveedor de servicios, la numeración podrá ser modificada
siempre que ésta no afecte a más de quinientos (500) usuarios de servicios de
telefonía en general; la modificación podrá reasignarse del universo de la
numeración que le haya sido asignada al proveedor. Dicha modificación deberá
notificarse al usuario o a los usuarios en un plazo no menor de sesenta (60)
días calendario, previos al cambio. El usuario final podrá solicitar el cambio
de su numeración, en cuyo caso el proveedor deberá concederlo siempre que
disponga de numeraciones libres.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Obligaciones
de los operadores y proveedores
Artículo
23.-Obligaciones. Para
efectos de la aplicación del presente Plan y sin perjuicio de las obligaciones
impuestas en la normativa vigente, los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Respetar
la numeración que ha sido asignada por la SUTEL, de conformidad con el presente
Plan.
b)
Contar
con la autorización previa de la SUTEL para llevar a cabo la habilitación o
cambios de numeración.
c)
Asegurar
la interoperabilidad de toda la numeración que forma parte de este Plan.
d)
Coordinar
oportunamente la habilitación de la numeración asignada con los demás
operadores y proveedores de servicios, a fin de facilitar la interoperabilidad
de las redes y el efectivo ejercicio del derecho a la portabilidad numérica.
e)
Habilitar
la numeración asignada por la SUTEL a otros operadores o proveedores en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la respectiva
notificación.
f)
Comunicar
a los usuarios con un mínimo de sesenta (60) días naturales de antelación los
cambios de numeración que puedan afectar sus servicios.
g)
Mantener
la continuidad del servicio a los usuarios, al efectuar alguno de los cambios
indicados en el presente Plan.
h)
Respetar
las obligaciones relativas a la portabilidad numérica conforme lo aquí dispuesto
y la reglamentación que al efecto se disponga.
i)
Permitir
el encaminamiento de las comunicaciones y respetar en general las obligaciones
derivadas del régimen de acceso e interconexión, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 8642 y otra normativa vigente.
j)
Permitir
el acceso libre y gratuito a los servicios de emergencias, conforme lo
dispuesto en el presente Plan, así como en la Ley N° 8642.
k)
Abstenerse
e impedir que la numeración asignada sea puesta a disposición de terceros
operadores y/o proveedores, para la provisión de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
l)
Abstenerse
de utilizar numeración que no haya sido asignada por la SUTEL, o darle un uso
diferente al que le haya sido concedido vía Resolución, y conforme con lo
establecido en el presente Plan.
m)
Acatar
las disposiciones establecidas por la SUTEL en la aplicación del presente Plan.
n)
Los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con
numeración asignada pero que no se encuentren haciendo uso del mismo, deberán
cumplir con el procedimiento de devolución de recursos de numeración definido
por la SUTEL mediante Resolución, para tales efectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo
24.-Derecho del usuario a una Guía Telefónica Nacional. Los usuarios de
servicios de telecomunicaciones deberán disponer gratuitamente de una guía telefónica
nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido,
conforme al artículo 45, inciso 15 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, y su desarrollo reglamentario.
Ficha articulo
Artículo
25.-Portabilidad Numérica. Con el objeto de cumplir con los principios de
competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las
obligaciones de acceso e interconexión, y evitar la imposición de barreras de
entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la
portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de
conservar su número telefónico, aún en el evento de que cambie de un proveedor
a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
26.-Régimen sancionatorio. Para efectos del incumplimiento de las obligaciones
derivadas del presente Plan, se estará a lo dispuesto en los artículos
45, 67 y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
Ficha articulo
Transitorio
I.- Los
operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, que a partir del 17 de febrero de 2017, se encuentren
suministrando el servicio internacional de cobro revertido con un formato de
numeración diferente al establecido en el artículo 13 del presente Decreto
Ejecutivo de Reforma Total del Plan Nacional de Numeración, contarán con un
plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Ejecutivo para ajustar la numeración a la estructura indicada,
según los procedimientos y la regulación fijados por la SUTEL.
En
los casos que exista recursos numéricos en uso, para el servicio internacional
de cobro revertido y que cumplen con la estructura establecida en el artículo
13 de esta Reforma Total del Plan Nacional de Numeración, los operadores y
proveedores podrán continuar utilizándolos sin necesidad de realizar cambios
y/o modificaciones, siempre y cuando hayan sido reportados para su debido
registro ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo
establecido en el Transitorio II de la reforma del Decreto Ejecutivo Nº 35187,
Plan Nacional de Numeración, efectuada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40107
de fecha 8 de diciembre de 2016.
Ficha articulo
Transitorio
II.- En
un plazo no mayor a dos (2) meses, contado a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total del Plan Nacional de
Numeración, los operadores y proveedores deberán remitir a la SUTEL los códigos
de puntos de señalización nacional e internacional, para su inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Transitorio
III.- En
un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total del Plan Nacional de Numeración,
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que brindan
servicios de contenido local (on-net) utilizando la
numeración 900, deberán trasladar la numeración actual al formato de numeración
para servicios suplementarios, previo acuerdo con el usuario, de manera que el
usuario decida si sus servicios estarán disponibles únicamente dentro de la red
del operador contratado. Posterior al vencimiento de este plazo, toda la
numeración 900 será interoperable.
Ficha articulo
Transitorio
IV.- Los
operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, que a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma
Integral se encuentren suministrando servicios de mensajería SMS de contenido y
MMS con un formato de numeración diferente al establecido en el artículo 16,
contarán con un plazo no mayor de cinco (5) años para ajustar la numeración a
la estructura indicada.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/10/2025 23:49:54
|