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 Normativa >> Resolución 01 >> Fecha 18/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Emite normas sobre valoración documental cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos
Texto Completo acta: 1270A2 DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL



(Esta norma fue derogada por resolución CNSED-01-2018 del 15 de junio de 2018, "Emite normas sobre valoración documental cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos")



Resolución CNSED-01-2009.-Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.-San José, a las 08:30 horas del 18 de marzo de dos mil nueve.



Considerando



1º-Que el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.



2º-Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley Nº 7202 dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es la de dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos. Por tanto,



Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y artículo 120 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 6.1 tomado en sesión Nº 18-2008 del 19 de noviembre de 2008, aprobó la emisión de tres normas sobre valoración documental, por lo que resuelve:



Emitir las siguientes normas sobre valoración documental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.



1.2008 Vigencia administrativa legal permanente.



En caso de que en una tabla de plazos se señale a una serie documental vigencia administrativa y legal como permanente en una oficina o en el Archivo Central, debe entenderse lo siguiente: l. Si estos documentos carecen de valor: científico-cultural, es la oficina o la entidad productora, la responsable de custodiar permanentemente estos documentos. 2. Si los documentos en mención son declarados como de valor científico cultural, serán trasladados al Archivo Nacional para su custodia permanente, cuando se cumpla el plazo que señala la Ley 7202.



2.2008 (Derogada mediante resolución N° CNSED-02-2014 del 24 de setiembre del 2014, "Establece una declaratoria general de los tipos documentales con valor científico cultural en todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense")



3. 2008 2008 (Derogada mediante resolución N° CNSED-01-2016 del 18 de marzo de 2016, " Establece una declaratoria general de series documentales con valor científico cultural en todas las instituciones que conforman el sector público costarricense.")



Notífíquese




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Fecha de generación: 24/4/2024 18:06:07
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