DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
(Esta norma fue
derogada por resolución CNSED-01-2018 del 15 de junio de 2018, "Emite normas
sobre valoración documental cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas
las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos")
Resolución
CNSED-01-2009.-Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.-San José, a las 08:30 horas del 18 de marzo de dos
mil nueve.
Considerando
1º-Que el artículo
31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990,
establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es
el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las
normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico cultural.
2º-Que
el artículo 120 del Reglamento a la Ley Nº 7202 dispone que una de las
funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es
la de dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que
producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley, sean las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos. Por tanto,
Con base en las
facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos y artículo 120 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 6.1 tomado en sesión Nº 18-2008 del
19 de noviembre de 2008, aprobó la emisión de tres normas sobre valoración
documental, por lo que resuelve:
Emitir las
siguientes normas sobre valoración documental, cuyo cumplimiento resulta
obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos.
1.2008 Vigencia
administrativa legal permanente.
En caso de que en
una tabla de plazos se señale a una serie documental vigencia administrativa y
legal como permanente en una oficina o en el Archivo Central, debe entenderse
lo siguiente: l. Si estos documentos carecen de valor: científico-cultural, es
la oficina o la entidad productora, la responsable de custodiar permanentemente
estos documentos. 2. Si los documentos en mención son declarados como de valor
científico cultural, serán trasladados al Archivo Nacional para su custodia permanente,
cuando se cumpla el plazo que señala la Ley 7202.
2.2008
(Derogada mediante resolución N° CNSED-02-2014 del 24 de setiembre del 2014,
"Establece una declaratoria general de los tipos documentales con valor
científico cultural en todas las instituciones que conforman el Sector Público
Costarricense")
3.
2008 2008 (Derogada mediante resolución N° CNSED-01-2016 del 18 de marzo de
2016, " Establece una declaratoria
general de series documentales con valor científico cultural en todas las
instituciones que conforman el sector público costarricense.")
Notífíquese