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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35257 >> Fecha 16/04/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35257
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
Texto Completo acta: 15C74A Nº 35257-MINAET

Nº 35257-MINAE (*)



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 17 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44010 del 16 de marzo del 2023)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE



AMBIENTE Y ENERGÍA (*)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 05 de mayo de 1978, artículos, 25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b);  la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 del 4 junio del 2008 y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones No.8660, del 08 de agosto de 2008.



CONSIDERANDO:



I.Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



  II.Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.



     I.        Que la Ley General de Telecomunicaciones establece que corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.



    II.        Que es necesario reordenar el espectro radioeléctrico y adecuar su atribución de conformidad con lo recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para la región América.



  III.        Que para un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico es conveniente adecuar su uso de conformidad con los respectivos cuadros de atribución de bandas de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones.



 IV.        Que de conformidad con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones,  es necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso eficiente del   espectro radioeléctrico.



   V.        Que el espectro radioeléctrico es un recurso necesario y, en el caso de algunas redes, indispensable para el desarrollo de las telecomunicaciones. La creciente demanda de frecuencias, a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a la Rectoría, en virtud a las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones No.8660.



 VI.        Que la división del espectro de frecuencias fue establecida por el Consejo Consultivo Internacional de Las Comunicaciones de Radio (CCIR) en el año 1953.



VII.        Que debido a que la radiodifusión nació en los Estados Unidos de América las denominaciones de las divisiones se encuentran en idioma inglés y de allí las abreviaturas tal cual las conocemos conforme fueron adoptadas en la Convención de Radio celebrada en Atlantic City en 1947.



 



Por tanto,



 



 



DECRETAN:



 



PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS



(PNAF)



 



TITULO I



FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



 



CAPITULO ÚNICO



Aspectos Generales



 



 



Artículo 1. Objetivo



 



El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo adelante PNAF, es un instrumento que permite la regulación nacional de manera óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico nacional, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias que se requieren, tanto para el desarrollo de las actuales redes de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos de frecuencias para las redes que hagan uso del espectro radioeléctrico; para tal efecto se promoverán el uso de tecnologías que optimicen el uso del espectro. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal y reglamentario vigente y de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.



 




 




Ficha articulo



    Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica, incluido su mar territorial y su espacio aéreo.



    Son parte integrante de este Reglamento, las leyes y el resto de reglamentos sobre telecomunicaciones y radiodifusión, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que se deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 8100 publicada en el Alcance Nº 44 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 2002. Esto sin detrimento de que puedan ser considerados de forma complementaria los documentos y/o disposiciones de otros organismos internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición a lo expresado en el presente Plan.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)




Ficha articulo



Artículo 3. Autoridad Competente



 



Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (*) ejecutar el PNAF, evacuar las consultas que sobre éste surjan, y realizar la interpretación técnica de sus disposiciones, así como su periódica revisión y actualización. El PNAF deberá ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la demanda de los nuevos segmentos de frecuencias para redes de telecomunicaciones para la aplicación de nuevas tecnologías, y los acuerdos internacionales que estén en vigor o sean ratificados por Costa Rica en el futuro, en virtud de las funciones y facultades que le asigna la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, la Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N° 8660 y la demás normativa vinculante.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




Ficha articulo



TITULO II



Terminología



 



 



Artículo 4. Definiciones



 



El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el PNAF, es el que se les asigna en la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual forma parte del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002 (ver adendum I del presente PNAF).



En caso de duda, prevalece el significado de los términos y expresiones de los tratados y convenios internacionales vigentes y en las leyes N° 8642 y 8660.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y longitudes de ondas



 



5.1  Con la finalidad de facilitar y uniformar la manera de expresar los diferentes órdenes de magnitud de las frecuencias radioeléctricas, se ha dividido el espectro radioeléctrico en nueve (9) bandas de frecuencias,  que se designan por números enteros, en orden creciente, de acuerdo con el siguiente cuadro. Dado que la unidad de frecuencia es el hertzio (Hz), las frecuencias se expresan:



 



en kilohertzios (kHz) hasta 3 000 kHz, inclusive;



 



en megahertzios (MHz) por encima de 3 MHz hasta 3 000 MHz, inclusive;



 



en gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive.



 



Sin embargo, siempre que la aplicación de esta disposición plantee graves dificultades, por ejemplo, en la notificación y registro de frecuencias, en las listas de frecuencias y en cuestiones conexas, se podrán efectuar cambios razonables.



 



5.2 En el cuadro siguiente la "banda N", donde N es el número de la banda, se extiende entre 0.3 x 10N Hz a 3 x 10NHz.



 





Número
de la
banda



Símbolos
(en inglés)



Gama de frecuencias
(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)



Subdivisión
métrica
correspondiente



4



VLF



3 a 30 KHz



Ondas miriamétricas



5



LF



30 a 300 KHz



Ondas kilométricas



6



MF



300 a 3 000 KHz



Ondas hectométricas



7



HF



3 a 30 MHz



Ondas decamétricas




8



VHF



30 a 300 MHz



Ondas métricas



9



UHF



300 a 3 000 MHz



Ondas decimétricas



10



SHF



3 a 30 GHz



Ondas centimétricas



11



EHF



30 a 300 GHz



Ondas milimétricas



12



 



300 a 3 000 GHz



Ondas decimilimétricas



 




Ficha articulo



Artículo 6.Denominación de las Emisiones



 



La denominación de las emisiones, representa una manera de caracterizar las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales, según se indica en este PNAF.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7. Ancho de banda necesario



 



7.1  El ancho de banda necesario, que se define en el Apéndice 1 del presente PNAF, se expresa mediante tres (3) cifras y una (1) letra. La letra ocupa la posición del punto decimal, representando la unidad del ancho de la banda de frecuencias. Esta expresión    no puede comenzar por K, M o G.



 



7.2 Para expresar el ancho de banda necesario se seguirá las siguientes reglas:



 



 



     - para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz, se expresará en Hz (letra H);



     - para magnitudes entre 1.00 y 999 kHz, se expresará en kHz (letra K);



     - para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);



     - para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G).



 



7.3 Para el mejor entendimiento de lo anterior, obsérvense los siguientes ejemplos:



 



 



0,002



Hz



=



H002



6



kHz



=



6K00



1,25



MHz



=



1M25



0,1



Hz



=



H100



12,5



kHz



=



12K5



2



MHz



=



2M00



25,3



Hz



=



25H3



180,4



kHz



=



180K



10



MHz



=



10M0



400



Hz



=



400H



180,5



kHz



=



181K



202



MHz



=



202M



2,4



kHz



=



2K40



180,7



kHz



=



181K



5,65



GHz



=



5G65





 



 




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Artículo 8. Clases de emisión



 



8.1  Las emisiones se clasifican y simbolizan en función de sus características esenciales, según se indica a continuación:



 



a) tipo de modulación de la señal portadora principal - primer símbolo;



 



b) naturaleza de la señal o señales que modulan la señal portadora principal - segundo



símbolo;



 



c) tipo de información que se va a transmitir - tercer símbolo.



 



8.2 Primer símbolo - tipo de modulación de la portadora



 



 



 



(1) Emisión de una señal portadora no modulada                                                               N



 



(2) Emisión en la cual la señal portadora principal está modulada en amplitud



(incluidos  los  casos  en que las señales sub-portadoras tengan modulación



angular):



 



(2.1) Doble banda lateral                                                                                                   A



 



(2.2) Banda lateral única, portadora completa                                                                      H



 



(2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable                                             R



 



(2.4) Banda lateral única, portadora suprimida                                                                     J



 



(2.5) Bandas laterales independientes                                                                                B



 



(2.6) Banda lateral residual                                                                                                C



 



(3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular:



(3.1) Modulación de frecuencia                                                                                            F



 



(3.2) Modulación de fase                                                                                                    G



 



(4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de



amplitud y modulación angular,  bien simultáneamente o según una



secuencia preestablecida                                                                                                    D



 



(5) Emisión de impulsos2



 



(5.1) Secuencia de impulsos no modulados                                                                            P



 



(5.2) Secuencias de impulsos:



 



(5.2.1) Modulados en amplitud                                                                                              K



 



(5.2.2) Modulados en ancho / duración                                                                                  L



 



(5.2.3) Modulados en posición / fase                                                                                    M



 



(5.2.4) En la  que la  portadora  tiene  modulación angular durante el



período del impulso                                                                                                             Q



 



(5.2.5) Que consiste en una combinación de las técnicas precedentes



o que se producen por otros medios                                                                                     V



 



(6) Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste



en la  señal portadora  principal  modulada, bien simultáneamente, o



según una secuencia preestablecida, según una combinación de



dos o más  de los  modos  siguientes:  modulación en amplitud,



angular o por impulsos                                                                                                        W



          



(7) Casos no previstos                                                                                                         X



 



 



8.3 Segundo símbolo - naturaleza de la señal o señales que modulan la portadora



principal



 



(1) Ausencia de la señal moduladora                                                                             0



 



(2) Un sólo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una



sub-portadora moduladora3                                                                                          1



 



(3) Un sólo canal con información cuantificada o digital, utilizando una 



sub-portadora moduladora 3                                                                                         2



 



(4) Un sólo canal con información analógica                                                                   3



 



(5) Dos o más canales con información cuantificada o digital                                            7



 



(6) Dos o más canales con información analógica                                                          8



 



(7) Sistema  compuesto,   con uno  o  más canales  con  información 



cuantificada o digital, junto con uno o más canales con información



analógica                                                                                                                    9



 



(8) Casos no previstos                                                                                                 X



 



8.4 Tercer símbolo - tipo de información que se va a transmitir4



 



(1) Ausencia de información transmitida                                                                        N



 



(2) Telegrafía (para recepción acústica)                                                                          A



 



(3) Telegrafía (para recepción automática)                                                          B



 



(4) Facsímil                                                                                                                 C



 



(5) Transmisión de datos, telemedida, telemando                                                           D



 



(6) Telefonía (incluida la radiodifusión sonora)                                                                 E



 



(7) Televisión (video)                                                                                                    F



 



(8) Combinación de los procedimientos anteriores                                                         W



 



(9) Casos no previstos                                                                                                 X



 



 




Ficha articulo



TITULO III



EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SU USO EFICIENTE



 



 



CAPITULO I



Consideraciones generales



 



Artículo 9. Dominio Público del Espectro Radioeléctrico



 



El espectro radioeléctrico es un bien natural de dominio público propio de la Nación costarricense. No podrá salir definitivamente del dominio del Estado.



El espectro radioeléctrico nacional sólo podrá ser explotado por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.



Su planificación, administración, uso y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales vigentes en Costa Rica, la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, éste Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los reglamentos que para tal efecto se emitan.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10. Clasificación del espectro radioeléctrico



 



De conformidad a la clasificación establecida en el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico deben entenderse como:



 



 



a) De uso comercial. Aquellas utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.



 



b)  De uso no comercial.  Aquellas utilizadas para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.



 



 c) De uso oficial.  Aquellas utilizadas para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo para el servicio asignado y no comercial.



 



 d) De uso para seguridad, socorro y emergencia. Aquellas que internacionalmente se encuentran establecidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.



 



e) De uso libre.  Aquellas que no requerirán concesión,  autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas en el Adendum VII de este PNAF.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11. Uso eficiente.El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias reglamenta la planificación y gestión del espectro radioeléctrico con el objetivo de optimizar su uso para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión existentes y creando la disponibilidad de frecuencias para la introducción de nuevas redes, para la disposición de nuevos servicios, con base en las recomendaciones que emita la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), sin detrimento de que puedan ser considerados de forma complementaria los documentos y/o disposiciones de otros organismos internacionales, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición a lo expresado en el presente Plan.



Se considerará un uso eficiente del espectro radioeléctrico, cuando se cumpla con los siguientes lineamientos básicos, según sean aplicables:



a. Que las frecuencias sean utilizadas de acuerdo con la atribución de la banda de frecuencias que se especifica en el presente PNAF.



b. Cuando se realice un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico de una determinada banda, con base en los principios de la ciencia y la técnica; esto sin detrimento de los usos para bien social, redes de seguridad, socorro y emergencias, u otros según lo establezcan las políticas públicas.



c. Cuando las zonas de cobertura cumplan con la asignación del área geográfica que determine el título habilitante o que las mismas sean delimitadas de acuerdo a las condiciones reales de operación de los equipos transmisores, ganancia de antena y patrón de radiación.



d. Cuando los equipos transmisores no causen interferencia perjudicial a servicios que operen en los mismos segmentos de frecuencias o canales adyacentes.



e. Cuando sea posible la reutilización de frecuencias o segmentos de frecuencias en una misma región, sea por el mismo concesionario, o por varios, tomando en cuenta el uso de niveles de potencia que permitan la factibilidad técnica del sistema pero que no generen interferencia perjudicial a otros servicios o limiten su reutilización.



f. Cuando las atribuciones de frecuencias, permitan el empleo de tecnologías de servicios convergentes.



g. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la LGT y 10 del RLGT, se



puedan reasignar los canales de frecuencias otorgadas por segmentos continuos al equivalente en ancho de banda, a fin de permitir el uso de nuevas tecnologías, en el tanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad del recurso.



h. Cuando haya un real y efectivo uso y/o explotación del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios o permisionarios.



i. Cuando se promuevan los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en la atribución y asignación de espectro.



j. Cuando la potencia de las transmisiones cumpla con umbrales máximos de radiaciones no ionizantes establecidas en el Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz (Decreto Ejecutivo N° 36324-S).



La aplicación de algunos o todos los lineamientos anteriores se hará en función del servicio radioeléctrico aplicable a la banda en estudio, de manera que cada caso deberá ser valorado de forma independiente.



Además, para la consecución del uso eficiente del espectro radioeléctrico, la SUTEL deberá contar con un sistema de comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas integrado por estaciones fijas, remotas, móviles y portátiles, que permita la verificación real de la ocupación y utilización del espectro.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)


Ficha articulo



Artículo 12. Gestión del Espectro Radioeléctrico



 



Para una adecuada gestión y la utilización del espectro radioeléctrico el Poder Ejecutivo puede modificar el PNAF para alcanzar el objetivo fundamental de crear las condiciones de atención oportuna de la demanda de frecuencias, para la operación de las actuales y futuras redes de telecomunicaciones que requieran del uso del espectro radioeléctrico, con fundamento en los siguientes criterios:



 



a) El establecimiento y desarrollo de políticas y regulaciones técnicas del espectro radioeléctrico, permitiendo  la atribución de bandas de frecuencias a los distintos  servicios de radiocomunicaciones;



 



b) El desarrollo de métodos y procedimientos de gestión del espectro radioeléctrico, que sean eficaces para que su uso sea eficiente;



 



c) la obtención de insumos a partir de la organización y el establecimiento del sistema de gestión del espectro radioeléctrico, que con programas informáticos y otros medios técnicos o científicos requeridos,  que implemente la SUTEL. 



 




 




Ficha articulo



Artículo 13. Objetivos de Planificación



 



Los objetivos de la planificación del espectro radioeléctrico son los siguientes:



a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades de los usuarios y la existencia de la tecnología aplicable.



 b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.



 (*)c) Procurar la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico con el propósito de hacer su uso y aprovechamiento más eficiente conforme a las reglas de la ciencia y de la técnica. La forma que se procurará la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la omisión de otros importantes, se derivará de los siguientes parámetros:



i. De la distribución geográfica del uso de las frecuencias radioeléctricas conforme a la asignación de cada concesionario.



ii.De la cantidad de concesionarios.



iii.De un sistema de comprobación técnica nacional de las emisiones.



iv.De las bases de datos detalladas sobre la administración del espectro radioeléctrico que controle la SUTEL, donde se tendrán los detalles técnicos de cada una de las emisiones.



(*)(Así  reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



d) Establecer los casos en que se requiera asignación exclusiva de frecuencias, tomando en consideración para ello, potencia, ancho de banda necesario, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.



 e) Velar para que se haga un uso racional, económico y eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.



 




 




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Artículo 14.  Elementos básicos de planificación y Gestión



 



Los elementos básicos que deben considerarse para la planificación y la gestión del espectro radioeléctrico son los siguientes: 



 



a) Procedimientos  administrativos y de evaluación para toma de decisiones, respecto a nuevas atribuciones de frecuencias radioeléctricas;



 



b) Procedimientos reglamentarios que regulen la concesión, instalación y el funcionamiento de los servicios de radiocomunicaciones;



 



c) Requerimientos de hardware, software y de la base de datos; 



 



d) Procedimientos de coordinación entre administraciones y  servicios nacionales e       internacionales;



 



e) Participación en actividades internacionales;



 



f)  Métodos de análisis y cálculos; 



 



g) Actividades de comprobación técnica de las emisiones;



 



h) Normas conteniendo las especificaciones técnicas de los sistemas de                          radiocomunicaciones; 



 



i) Exigencias en el cumplimiento de las normas técnicas mínimas exigidas en los apéndices de este PNAF.



 




 




Ficha articulo



TITULO IV



DIVISIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y NOMENCLATURAS



 



CAPITULO I



Conceptos Generales



 



Artículo 15.  De la División del Espectro Radioeléctrico



 



En la división del planeta en tres regiones acordada por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) la distribución de las frecuencias para los distintos usos y servicios, son similares para los países que integran una región determinada. La REGIÓN 1 es Europa, África, El Medio Oriente, Mongolia y las Repúblicas de la ex-Unión Soviética. La REGIÓN 2 son todos los países de América. La REGIÓN 3 es el resto del Mundo, principalmente Asia y Oceanía, conforme se ilustra en el mapa siguiente.



 



 





 




Ficha articulo



CAPITULO II



Categoría de los Servicios y de las Atribuciones



 



 



Artículo 16.  Servicios primarios, permitidos y secundarios



 



Conforme se indica en el cuadro internacional de atribución de frecuencias establecido en el S5 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, los servicios se clasifican de la siguiente forma:



 



a) Según se establece en la columna correspondiente a la recomendación de la UIT indicada en el cuadro que figura en el Capítulo III de este Titulo, una banda de frecuencias se atribuye  a varios servicios, ya sea en todo el mundo, o en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:



 



i) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en "mayúsculas" (ejemplo: FIJO): éstos se denominan servicios "primarios";



 



ii) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en mayúsculas entre barras (ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; éstos se denominan servicios "permitidos";



 



iii) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en "caracteres normales" (ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios "secundarios".



 



b) Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de PNAF es de frecuencias, los servicios primarios, con relación a los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.



 



c) Las estaciones de un servicio secundario:



 



i) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;



 



ii) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;



 



iii) Pero tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.



 




 




Ficha articulo



CAPITULO III



Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias



 



 



Artículo 17.  El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias



 



El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias consiste en la atribución de bandas de frecuencias para los servicios  de comunicación  conforme a los desarrollos tecnológicos, sujetas a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como los requerimientos de la industria para el desarrollo nuevas tecnologías y las necesidades propias del país para su conformación.



 



 




 




Ficha articulo



jArtículo 18.  Disposiciones del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias



 



En los cuadros de identificación de cada banda se da una referencia de lo recomendado por la UIT, y al lado lo adoptado por el país identificado con las siglas CR, seguido de un número que identificará la nota para lo cual se atribuye el rango de frecuencias.



 



a) El encabezamiento del Cuadro que figura en este capítulo comprende tres columnas, una con la atribución para la Región 2,  otra con la atribución que de acuerdo con lo recomendado por UIT Costa Rica adopta, y una tercera con el número de nota en el cual se indica la atribución específica.



 



b) Entre cada cuadro de bandas de frecuencias se incluyen las notas de Costa Rica identificadas con las letras CR, acompañadas de un número con la atribución de las bandas relativas al tipo de explotación indicado.



 




0 KHz - 315 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



Inferior a 9



(No atribuida)



5.535.54



Inferior a 9



No atribuido



 



9-14



RADIONAVEGACION



9-14



RADIONAVEGACION



 



14 - 19,95                



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.55   5.56  5.57



14 - 19,95



FIJO



MOVIL MARITIMO



CR 001



19,95 - 20,05



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS                  (20 kHz)



19,95 - 20,05



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (20 KHZ)



CR 002



20,05 - 70                 



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.56  5.57   5.58



20,05 - 70



FIJO



MOVIL MARITIMO



CR 001



70 - 90



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



Radiolocalización



5.57  5.60   5.61



70 - 90



FIJO



MOVIL MARITIMO



RADIONAVEGACION   MARITIMA



Radiolocalización



CR 001



 



90 - 110



RADIONAVEGACIÓN



Fijo



5.62  5.64



90 - 110



RADIONAVEGACION



Fijo



CR 002



110 - 130



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



Radiolocalización



5.60    5.61   5.64



110 - 130



FIJO



MOVIL MARITIMO



RADIONAVEGACION MARITIMA



Radiolocalización



CR 002



130 - 160



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.64



130 - 160



FIJO



MOVIL MARITIMO



 



CR 002



160 - 190



FIJO



160 - 190



FIJO



 



190 - 200



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



190 - 200



RADIONAVEGACION    AERONAUTICA



 



200 - 275



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



200 - 275



RADIONAVEGACION   AERONAUTICA



Móvil  Aeronáutico



 



275 - 285



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación marítima (radiofaros)



275 - 285



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación Marítima (Radiofaros)



 



 



285 - 315



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros)



5.73



 



285 - 315



RADIONAVEGACION MARITIMA



(Radiofaros)



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



CR 003



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 






315 KHz - 1705 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



315 - 325



RADIONAVEGACIÓN
MARÍTIMA
(radiofaros)



Radionavegación aeronáutica



5.73



 



315 - 325



RADIONAVEGACION MARITIMA



(Radiofaros)



Radionavegación aeronáutica



 



325 - 335



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación marítima (radiofaros)



325 - 335



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación marítima (radiofaros)



 



335 - 405



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



335 - 405



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Móvil aeronáutico



 



405 - 415



RADIONAVEGACIÓN



Móvil aeronáutico



5.76



405 - 415



RADIONAVEGACION



Móvil aeronáutico



CR 004



415 - 495



MÓVIL MARÍTIMO



Radionavegación aeronáutica



5.77  5.78  5.79  579A  5.80   5.82



 



415 - 495



MOVIL MARITIMO



Radionavegación aeronáutica



CR 005



CR 006



495 - 505             



MÓVIL (socorro y llamada)



         5.83



 



495 - 505



MOVIL (socorro y llamada)



 



CR 007



505 - 510



MÓVIL MARÍTIMO



5.79 



505 - 510



MOVIL MARITIMO 



 



CR 008



510 - 525



MÓVIL



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.79A  5.84



510 - 525



MOVIL



RADIONAVEGACION   AERONAUTICA



Falta 0.525



CR 009



525 - 535



RADIODIFUSIÓN



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.86



525 - 535



RADIODIFUSION



 



 



CR 010



535 - 1 605



RADIODIFUSIÓN



535 - 1 605



RADIODIFUSION



CR 011



1 605 - 1 705



RADIODIFUSIÓN



5.89  5.90



 



1 605 - 1 705



RADIODIFUSION



 



CR 012



 






1705 KHz - 2502 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 705 - 1 800



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



1 705 - 1 800



FIJO



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



1 800 - 1 850



AFICIONADOS



1 800 - 1 850



AFICIONADOS



CR 013



1 850 - 2 000



AFICIONADOS



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



5.102



1 850 - 2 000



AFICIONADOS



CR 013



2 000 - 2 065



FIJO



MÓVIL



2 000 - 2 065



FIJO



MOVIL



 



2 065 - 2 107



MÓVIL MARÍTIMO  



         5.105  5.106



2 065 - 2 107



MOVIL MARITIMO



CR 014



2 107 - 2 170



FIJO



MÓVIL



2 107 - 2 170



FIJO



MOVIL



 



2 170 - 2 173,5    



MÓVIL MARÍTIMO



2 170 - 2 173,5



MOVIL MARITIMO



 



2 173,5 - 2 190,5  



MÓVIL (socorro y llamada)



5.108   5.109   5.110   5.111



2 173,5 - 2 190,5



MOVIL (socorro y llamada)



 



CR 015



2 190,5 - 2 194    



MÓVIL MARÍTIMO



2 190,5 - 2 194



MOVIL MARITIMO



 



2 194 - 2 300



FIJO



MÓVIL
                                                           5.112



2 194 - 2 300



FIJO



MOVIL



 



 



2 300 - 2 495



FIJO



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



5.113



 



2 300 - 2 495



FIJO



MOVIL



RADIODIFUSION



 



2 495 - 2 501



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES          HORARIAS (2 500 kHz)



 



2 495 - 2 501



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES  HORARIAS (2500 KHz)



 



2 501 - 2 502       



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



2 501 - 2 502



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



2505 KHz - 4650 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 502 - 2 505



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



 



2 502 - 2 505



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



 



2 505 - 2 850



FIJO



MÓVIL



2 505 - 2 850



FIJO



MOVIL



 



2 850 - 3 025       



MÓVIL AERONÁUTICO ®



         5.111   5.115



2 850 - 3 025



MOVIL AERONAUTICO ®



 



 



3 025 - 3 155       



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



3 025 - 3 155



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



3 155 - 3 200       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



         5.116   5.117



3 155 - 3 200



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



5.116



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 017



 



CR 081



 



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



3 200 - 3 230       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



RADIODIFUSIÓN  



5.113  5.116



3 200 - 3 230



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



 



3 230 - 3 400       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN



5.113  5.116   5.118



3 230 - 3 400



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSION



 



 



3 400 - 3 500       



MÓVIL AERONÁUTICO ®



3 400 - 3 500       



MOVIL AERONAUTICO ®



 



3 500 - 3 750



AFICIONADOS  



5.119 



3 500 - 3 750



AFICIONADOS



CR 013



3 750 - 4 000



AFICIONADOS  



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



5.122   5.125



3 750 - 4 000



AFICIONADOS



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



CR 013



4 000 - 4 063       



FIJO



                            MÓVIL MARÍTIMO  



         5.126  5.127



 



4 000 - 4 063       



MOVIL MARITIMO



 



 



4 063 - 4 438       



MÓVIL MARÍTIMO



5.79ª  5.109  5.110  5.128  5.129  5.130  5.131  5.132



 



4 063 - 4 438       



MOVIL MARITIMO



 



 



4 438 - 4 650



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



4 438 - 4 650



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



 



4650 KHz - 5900 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



4 650 - 4 700       



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



4 650 - 4 700       



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



4 700 - 4 750               



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



4 700 - 4 750              



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



4 750 - 4 850



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



RADIODIFUSIÓN



5.113



4 750 - 4 850



RADIODIFUSION



 



 



 



 



CR 016



4 850 - 4 995       



FIJO



         MÓVIL TERRESTRE



         RADIODIFUSIÓN  



5.113



4 850 - 4 995       



RADIODIFUSION



 



 



 



 



 



CR 016



4 995 - 5 003       



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
                            (5 000 kHz)



4 995 - 5 003



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (5 000 KHZ)



 



5 003 - 5 005       



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



5 003 - 5 005       



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES



HORARIAS



Investigación espacial



 



5 005 - 5 060       



FIJO



RADIODIFUSIÓN



5.113



5 005 - 5 060       



RADIODIFUSION



 



 



 



 



CR 016



5 060 - 5 250       



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



                        5.133



5.06000      5.25000



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico                     



 



5 250 - 5 450       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.25000      5.45000



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico                     



 



5 450 - 5 480



MÓVIL
AERONÁUTICO (R)



5 450 - 5 480



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



 



 



5 480 - 5 680       



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



                            5.111  5.115



 



5 480 - 5 680



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



 



5 680 - 5 730       



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



         5.111   5.115



 



5 680 - 5 730       



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



 



5 730 - 5 900



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



5 730 - 5 900



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



5900 KHz - 8965 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



5 900 - 5 950       



RADIODIFUSIÓN



                            5.134   5.136



 



5 900 - 5 950



RADIODIFUSION



 



CR 018



5 950 - 6 200       



RADIODIFUSIÓN



5 950 - 6 200       



RADIODIFUSION



 



6 200 - 6 525       



MÓVIL MARÍTIMO



5.109   5.110  5.130   5.132 5.137



(*)6 200 - 6 525    



MOVIL MARITIMO



(*)(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



6 525 - 6 685       



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



6 525 - 6 685       



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



6 685 - 6 765       



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



6 685 - 6 765       



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



6 765 - 7 000       



FIJO



Móvil terrestre  



         5.138 



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



6 765 - 7 000       



FIJO



Móvil Terrestre



 



5.138



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019



 



CR 081



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



7 000 - 7 100       



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



5.140   5.141  5.141A



7 000 - 7 100       



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



7 100 - 7 200



AFICIONADOS  



5.141A  5.141B  5.141C  5.142 



7 100 - 7 300



AFICIONADOS



 



CR  013



7 200 - 7 300



AFICIONADOS



5.142



7 300 - 7 400       



RADIODIFUSIÓN



5.134  5.143  5.143ª  5.143B  5.143C  5.143D



7 300 - 7 350       



RADIODIFUSION



CR 018



7 400 - 7 450



FIJO



MÓVIL salvo móvil
aeronáutico (R)



7 450 - 8 100       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



                                 5.143E5.144



7 350 - 8 100       



FIJO



Móvil   Terrestre



 



 



8 100 - 8 195       



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



8 100 - 8 195       



FIJO



MOVIL MARITIMO



 



8 195 - 8 815       



MÓVIL MARÍTIMO  



5.109   5.110  5.111  5.132  5.145 



8 195 - 8 815       



MOVIL MARITIMO



 



 



8 815 - 8 965       



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



8 815 - 8 965       



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



 



8965 KHz - 12100 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



8 965 - 9 040        



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



 



8 965 - 9 040       



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



9 040 - 9 400       



FIJO



9 040 - 9 400       



FIJO



 



9 400 - 9 500       



RADIODIFUSIÓN



         5.134   5.146



9 400 - 9 500       



RADIODIFUSION



 



CR 018



9 500 - 9 900       



RADIODIFUSIÓN



         5.147



9 500 - 9 900       



RADIODIFUSION



 



 



9 900 - 9 995       



FIJO



9 900 - 9 995       



FIJO



 



9 995 - 10 003     



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(10 000 kHz)



         5.111



9 995 - 10 003     



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (10000KHz)



 



 



10 003 - 10 005   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



         5.111



10 003 - 10 005   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



10 005 - 10 100   



MÓVIL AERONÁUTICO ®



         5.111



10 003 - 10 005   



MOVIL AERONAUTICO ®



 



 



10 100 - 10 150   



FIJO



Aficionados



10 100 - 10 150   



FIJO



Aficionados



CR 013



10 150 - 11 175   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



10 150 - 11 175   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



 



11 175 - 11 275   



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



11 175 - 11 275   



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



11 275 - 11 400   



MÓVIL AERONÁUTICO ®



11 275 - 11 400   



MOVIL AERONAUTICO ®



 



11 400 - 11 600   



FIJO



11 400 - 11 600   



FIJO



 



11 600 - 11 650   



RADIODIFUSIÓN



         5.134   5.146



11 600 - 11 650   



RADIODIFUSION



 



CR 018



11 650 - 12 050   



RADIODIFUSIÓN



5.147



11 650 - 12 050   



RADIODIFUSION



 



 



12 050 - 12 100   



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



 



12 050 - 12 100   



RADIODIFUSION



 



CR 018



 



 



12100 KHz - 15010 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



12 100 - 12 230   



FIJO



 



12 100 - 12 230   



FIJO



 



12 230 - 13 200   



MÓVIL MARÍTIMO



5.109   5.110   5.132   5.145



12 230 - 13 200   



MOVIL MARITIMO



 



 



13 200 - 13 260   



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



13 200 - 13 260   



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



13 260 - 13 360   



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



13 260 - 13 360   



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



13 360 - 13 410   



FIJO



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



13 360 - 13 410   



FIJO



RADIOASTRONOMIA



 



13 410 - 13 570   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



         5.150



13 410 - 13 570   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.510



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



CR 081



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



13 570 - 13 600   



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.151



13 570 - 13 600   



RADIODIFUSION



 



CR 018



13 600 - 13 800   



RADIODIFUSIÓN



13 600 - 13 800   



RADIODIFUSION



 



 



13 800 - 13 870   



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.151



13 800 - 13 870   



RADIODIFUSION



 



CR 018



13 870 - 14 000   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



13 870 - 14 000   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



14 000 - 14 250   



AFICIONADOS  



AFICIONADOS POR SATÉLITE



14 000 - 14 250   



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



CR 013C



14 250 - 14 350   



AFICIONADOS



           5.152



14 250 - 14 350   



AFICIONADOS



 



CR 013



14 350 - 14 990   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



14 350 - 14 990   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



14 990 - 15 005   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(15 000 KHz)



         5.111



 



14 990 - 15 005   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS(15 000 KHz)



 



15 005 - 15 010   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



15 005 - 15 010   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



15010 KHz - 19020 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



15 010 - 15 100   



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



 



15 010 - 15 100   



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



15 100 - 15 600   



RADIODIFUSIÓN



15 100 - 15 600   



RADIODIFUSION



 



15 600 - 15 800   



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



15 600 - 15 800   



RADIODIFUSION



 



CR 018



15 800 - 16 360   



FIJO



         5.153



15 800 - 16 360   



FIJO



 



 



16 360 - 17 410   



MÓVIL MARÍTIMO



5.109   5.110   5.132   5.145



16 360 - 17 410   



MOVIL MARITIMO



 



 



17 410 - 17 480   



FIJO



17 410 - 17 480   



FIJO



 



17 480 - 17 550   



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



17 480 - 17 550   



RADIODIFUSION



 



CR 018



17 550 - 17 900   



RADIODIFUSIÓN



17 550 - 17 900   



RADIODIFUSION



 



 



17 900 - 17 970   



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



17 900 - 17 970   



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



17 970 - 18 030   



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



17 970 - 18 030   



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



18 030 - 18 052   



FIJO



18 030 - 18 052   



FIJO



 



18 052 - 18 068   



FIJO



Investigación espacial



18 052 - 18 068   



FIJO



Investigación espacial



 



18 068 - 18 168   



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



           5.154



18 068 - 18 168   



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



18 168 - 18 780   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



18 168 - 18 780   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



18 780 - 18 900   



MÓVIL MARÍTIMO



 



18 780 - 18 900   



MOVIL MARITIMO



 



18 900 - 19 020   



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



 



18 900 - 19 020   



RADIODIFUSION



CR 018



 



 



19020 KHz - 23350 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



19 020 - 19 680   



FIJO



 



19 020 - 19 680   



FIJO



 



19 680 - 19 800   



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



19 680 - 19 800   



MOVIL MARITIMO



 



19 800 - 19 990   



FIJO



19 800 - 19 990   



FIJO



 



19 990 - 19 995   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



         5.111



19 990 - 19 995   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES



HORARIAS



Investigación espacial



 



19 995 - 20 010   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(20 000 kHz)



         5.111



19 995 - 20 010   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (20000KHz)



 



20 010 - 21 000   



FIJO



Móvil



20 010 - 21 000   



FIJO



Móvil



 



21 000 - 21 450   



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



21 000 - 21 450   



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



21 450 - 21 850   



RADIODIFUSIÓN



21 450 - 21 850   



RADIODIFUSION



 



21 850 - 21 870   



FIJO



         5.155  5.155ª



21 850 - 21 870   



FIJO



 



21 870 - 21 924   



FIJO



5.155B



21 870 - 21 924   



FIJO



 



21 924 - 22 000   



MÓVIL AERONÁUTICO ®



21 924 - 22 000   



MOVIL AERONAUTICO ®



 



22 000 - 22 855   



MÓVIL MARÍTIMO



         5.132  5.156



22 000 - 22 855   



MOVIL MARITIMO



 



22 855 - 23 000   



FIJO



5.156



 



22 855 - 23 000   



FIJO



 



23 000 - 23 200   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



         5.156



 



23 000 - 23 200   



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



 



23 200 - 23 350   



FIJO



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



5.156ª



 



23 200 - 23 350   



FIJO



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



 



23350 KHz - 30,005 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



23 350 - 24 000   



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico  



5.157



 



23 350 - 24 000   



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



24 000 - 24 890   



FIJO



MÓVIL TERRESTRE



24 000 - 24 890   



FIJO



MOVIL TERRESTRE



 



24 890 - 24 990   



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



24 890 - 24 990   



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



CR 013C



24 990 - 25 005   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(25 000 kHz)



24 990 - 25 005   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES



HORARIAS(25 000 KHz)



 



25 005 - 25 010   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



25 005 - 25 010   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



25 010 - 25 070   



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



25 010 - 25 070   



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 019



25 070 - 25 210   



MÓVIL MARÍTIMO



25 070 - 25 210   



MOVIL MARITIMO



 



25 210 - 25 550   



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



25 210 - 25 550   



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 019



25 550 - 25 670   



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



25 550 - 25 670   



RADIOASTRONOMIA



 



25 670 - 26 100   



RADIODIFUSIÓN



25 670 - 26 100   



RADIODIFUSION



 



26 100 - 26 175   



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



26 100 - 26 175   



MOVIL MARITIMO



 



26 175 - 27 500   



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



         5.150



 



26 175 - 27 500   



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



5.150



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 020



 



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



27,5 - 28              



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



MÓVIL



 



27,5 - 28              



AYUDAS A LA METOROLOGIA



FIJO



MOVIL



CR 019



28 - 29,7              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



28 - 29,7              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



CR 013C



29,7 - 30,005       



FIJO



MÓVIL



29,7 - 30,005       



FIJO



MOVIL



CR 019



 



 



30,005 MHz - 68 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



30,005 - 30,01     



OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



 



30,005 - 30,01     



OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites)



INVESTIGACION  ESPACIAL



 



 



30,01 - 37,5         



FIJO



MÓVIL



30,01 - 37,5         



FIJO



MOVIL



CR 021



CR 022



37,5 - 38,25         



FIJO



MÓVIL



Radioastronomía



         5.149



37,5 - 38,25         



FIJO



MOVIL



Radioastronomía



 



CR 021



CR 022



38,25 - 39,986     



FIJO



MÓVIL



38,25 - 39,986     



FIJO



MOVIL



CR. 021



39,986 - 40,02     



FIJO



MÓVIL



Investigación espacial



39,986 - 40,02     



FIJO



MOVIL



Investigación espacial



CR 021



40,02 - 40,98       



FIJO



MÓVIL



         5.150



40,02 - 40,98       



FIJO



MOVIL



                                                            5.150



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 021



CR 081



(Así  



reformado



  por



 el artículo



 2°;



 inciso



 2 del



 decreto



Ejecutivo



 N° 35866



 del



7 de abril



de



2010)



40,98 - 41,015     



FIJO



MÓVIL



Investigación espacial



         5.160   5.161



40,98 - 41,015     



FIJO



MOVIL



Investigación espacial



 



CR 021



41,015 - 44          



FIJO



MÓVIL



         5.160   5.161



 



41,015 - 44          



FIJO



MOVIL



 



CR 021



44 - 47                



FIJO



MÓVIL



5.162  5.162A



 



44 - 47                



FIJO



MOVIL



 



CR 021



47 - 50



FIJO



MÓVIL



 



47 - 50



FIJO



MOVIL



CR  021



50 - 54



AFICIONADOS



         5.162A  5.166   5.167   5.168   5.170



50 - 54



AFICIONADOS



CR 013



54 - 68



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.172



54 - 68



RADIODIFUSION TELEVISIVA



 



 



CR 023



CR 024



 




68 MHz - 137,175 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



68 - 72



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.173



 



68 - 72



RADIODIFUSION  TELEVISIVA



 



 



CR 023



CR 022



72 - 73



FIJO



MÓVIL



72 - 73



FIJO



MOVIL



CR 024



CR 022



73 - 74,6



RADIOASTRONOMÍA



5.178



73 - 74,6



RADIOASTRONOMIA



FIJO



CR 025



CR 024



74,6 - 74,8



FIJO



MÓVIL



74,6 - 74,8



FIJO



MOVIL



 



74,8 - 75,2           



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.180   5.181



74,8 - 75,2           



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



75,2 - 75,4



FIJO



MÓVIL



         5.179



75,2 - 75,4



FIJO



MOVIL



 



75,4 - 76



FIJO



MÓVIL



75,4 - 76



FIJO



MOVIL



 



76 - 88



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.185



 



76 - 88



RADIODIFUSION TELEVISIVA



 



CR 026



88 - 100



RADIODIFUSIÓN



 



88 - 100



RADIODIFUSION SONORA



CR 027



100 - 108             



RADIODIFUSIÓN



         5.192   5.194



 



100 - 108             



RADIODIFUSION SONORA



CR 027



108 - 117,975      



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.197  5.197A



 



108 - 117,975      



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



CR 028



117,975 - 137      



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



5.111  5.198  5.199  5.200  5.201  5.202  5.203  5.203A  5.203B



 



117,975 - 137      



MOVIL AERONAUTICO (R)



CR 029



CR 030



CR 031



137 - 137,025      



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)  



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



137 - 137,025      



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



CR 032



137,025 - 137,175



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



137,025 - 137,175



OPERACIONES ESPACIALES  (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE  (Espacio Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil por satélite (Espacio Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



CR 032



 



         137,175 MHz - 156,8375 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



137,175 - 137,825



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)  



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



 



137,175 - 137,825



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE



/(Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Espacio ‑Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio -Tierra)



CR 032



137,825 - 138      



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



 



137,825 - 138      



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil por satélite  (Espacio Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



CR 032



138 - 143,6



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



138 - 143,6



FIJO



MOVIL



 



 



CR 033



143,6 - 143,65



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



 



143,6 - 143,65



FIJO



MOVIL



 



 



CR 033



143,65 - 144



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



143,65 - 144



FIJO



MOVIL



 



 



CR 033



144 - 146             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



         5.216



144 - 146             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



 



CR 013C



146 - 148



AFICIONADOS



5.217



146 - 148



AFICIONADOS



 



CR 013



148 - 149,9



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
                                  5.209  5.218   5.219   5.221



148 - 149,9



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



CR 032



 



CR 033



149,9 - 150,05     



MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



5.209  5.220   5.222   5.223  5.224A  5.224B



149,9 - 150,05     



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



RADIONAVEGACION POR SATELITE



 



CR 034



150,05 - 156,7625



FIJO



MÓVIL



5.226   5.227



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



150,05 - 156,7625



FIJO



MOVIL



5.226



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 035



 



CR 036



 



CR 037



 



CR 038



 



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



156,7625 - 156,8375 



MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)



         5.111   5.226



156,7625 - 156,8375 



MOVIL MARITIMO (socorro y llamada)



 



CR 038



 



CR 039



 



156,8375 MHz - 335,4 Mhz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



156,8375 - 174



FIJO



MÓVIL



5.226   5.230



5.231   5.232



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39253 del 11 de setiembre del 2015)



 



156,8375 - 174



FIJO



MOVIL



5.226 5.228C 5.228D



(Así reformada la banda anterior



por el artículo 1° del decreto



 ejecutivo N° 39253 del 11 de



setiembre del 2015)



CR 039



CR 033



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39253 del 11 de setiembre del 2015)



174 - 216



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.234



 



174 - 216



RADIODIFUSION  TELEVISIVA



 



CR 041



216 - 220



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



Radiolocalización



5.241  5.242



 



216 - 220



FIJO



MOVIL MARITIMO



                    5.241  5.242



(Así reformado la banda anterior



 por el artículo 3° del decreto



 ejecutivo N° 39057 del 27



 de marzo de 2015)



CR 039



 



CR 047



(Así reformado la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



220 - 225



AFICIONADOS



FIJO



MÓVIL



Radiolocalización



5.241



 



220 - 225



AFICIONADOS



FIJO



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



CR 013



225 - 235



FIJO



MÓVIL



 



225 - 235



FIJO



MOVIL



CR 033



235 - 267             



FIJO



MÓVIL



5.111   5.199   5.252   5.254   5.256  5.256A



 



235 - 267             



FIJO



MOVIL



CR 033



CR 043



267 - 272             



FIJO



MÓVIL



Operaciones espaciales (espacio-Tierra)



         5.254   5.257



267 - 272             



FIJO



MOVIL



Operaciones espaciales  (Espacio Tierra)



CR 033



272 - 273             



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



FIJO



MÓVIL



         5.254



272 - 273             



OPERACIONES ESPACIALES  (Espacio Tierra)



FIJO



MOVIL



CR 033



273 - 312             



FIJO



MÓVIL



         5.254



273 - 312             



FIJO



MOVIL



 



CR 033



CR 044



312 - 315             



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)  



5.254   5.255



312 - 315



FIJO



 



 



CR 044



315 - 322             



FIJO



MÓVIL



         5.254



315 - 322             



FIJO



 



 



CR 044



322 - 328,6          



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



 



322 - 328,6          



FIJO



RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 044



CR 047



(Así reformado la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



328,6 - 335,4       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.258   5.259



 



328,6 - 335,4       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



CR 046



 



335,4 MHz - 410 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



335,4 - 387          



FIJO



MÓVIL



         5.254



 



335,4 - 387          



FIJO



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 047



(Así reformado la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



387 - 390             



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.208A   5.254   5.255



 



387 - 390             



FIJO



 



5.208B



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 047



(Así reformado la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



390 - 399,9          



FIJO



MÓVIL



         5.254



 



390 - 399,9          



FIJO



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 047



(Así reformado la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



399,9 - 400,05     



MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



5.209  5.220  5.222  5.224A  5.224B  5.260



 



399,9 - 400,05     



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



RADIONAVEGACION POR SATELITE



 



400,05 - 400,15   



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400,1 MHz)



         5.261   5.262



 



400,05 - 400,15   



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (400.1 MHZ)



 



400,15 - 401        



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Operaciones espaciales (espacio-Tierra)



5.208A   5.209  5.262  5.263   5.264



 



400,15 - 401        



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



CR 049



401 - 402             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



401 - 402             



AYUDAS A LA



METEOROLOGIA



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 047



(Así reformado la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



402 - 403             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



402 - 403             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 047



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



403 - 406             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



403 - 406             



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 047



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



406 - 406,1          



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



         5.266   5.267



406 - 406,1          



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



CR 051



406,1 - 410          



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



406,1 - 410          



FIJO



RADIOASTRONOMÍA



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 047



 



 



410 MHz - 460 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



410 - 420             



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-espacio)



5.268



 



410 - 420             



FIJO



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-espacio)



 



5.268



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 047



420 - 430             



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



         5.269   5.270   5.271



420 - 430             



FIJO



MOVIL (salvo móvil aeronáutico)



CR 033



CR 052



430 - 432



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.2715.2765.2775.2785.279



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



430-432



RADIOLOCALIZACIÓN



AFICIONADOS 5.278



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 013



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



432-438



RADIOLOCALIZACIÓN



AFICIONADOS



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



5.279A



5.278 5.282



 



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 033



CR081



 



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



432 - 438



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.279A



5.271 5.276 5.278 5.279  5.281 5.282



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



438 - 440



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.271   5.276   5.277   5.278  5.279



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



430 - 440



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



5.278



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 013



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



440 - 450             



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



5.269   5.270   5.271   5.284   5.285   5.286



 



440 - 450             



MOVIL



FIJO



 



 



CR 033



450 - 455             



FIJO



MÓVIL



5.209 5.271 5.286 5.286A



5.286AA5.286B 5.286C 5.286D



5.286E



 



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



 



 



450 - 455             



FIJO



MOVIL



 



 



5.2286AA



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 052



CR 033



455 - 456



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.209   5.286A  5.286AA   5.286B



5.286.C



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



455 - 456



FIJO



 



 



5.286AA



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 033



CR 052



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 3 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



456 - 459             



FIJO



MÓVIL



         5.286AA 5.271   5.287   5.288



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



456 - 459             



FIJO



MOVIL



 



5.286AA



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 033



459 - 460



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE  (Tierra-espacio)



5.209   5.286A  5.286AA   5.286B



5.286C



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



459 - 460



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE 



 



5.286AA



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 033



 




460 MHz - 1164 MHz



 

Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



460 - 470             



FIJO



MÓVIL



Meteorología por satélite (espacio-Tierra)



5.287   5.288   5.289   5.290



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



460 - 470             



FIJO



MOVIL



5.286AA



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 033



CR 053



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



470 - 512



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.292   5.293



470 - 512



RADIODIFUSION TELEVISIVA



Fijo



Móvil



 



CR 054



CR 056



512 - 608



RADIODIFUSIÓN



5.297



512 - 608



RADIODIFUSION  TELEVISIVA



FIJO



CR 054



CR 056



608 - 614



RADIOASTRONOMÍA



Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite  (Tierra-espacio)



608 - 614



RADIOASTRONOMIA



 



CR 055



614-698



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.293 5.309 5.311A



(Así adicionada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



614-698



RADIODIFUSIÓN



 (Así adicionada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 056



CR 057



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



698 - 806



MÓVIL 5.312B 5.317A



RADIODIFUSIÓN



Fijo



5.293   5.309   5.311 A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



698 - 806



MÓVIL



 



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 058



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



806 - 890



FIJO



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



5.317  5.137A   5.318



 



806 - 890



MOVIL



 



 



5.317A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 059



CR 060



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



890 - 902



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización



5.317A 5.318 5.325



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



890 - 902



MÓVIL salvo móvil



Aeronáutico



 



5.317A



(Así reformado la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



CR059



CR060



CR061



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



902 - 928



FIJO



Aficionados



Móvil salvo aeronáutico



5.325 A



Radiolocalización



5.150 5.325 5.326



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



902 - 928



FIJO



MÓVIL 5.325 A



 



 



 



5.150



(Así adicionada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR081



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



928 - 942



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



928 - 940



928-940



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.317A



(Así reformado la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 061 A



CR081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



940-942



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.317A



(Así reformado la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 061



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



942 - 960



FIJO



MÓVIL



5.317ª



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



942 - 960



FIJO



MÓVIL



5.317ª



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR061



CR061A



CR081



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



960 - 1 164          



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.328



 



 



 



1164 MHz - 1452 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 164 -1 215



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIO NAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (espacio-espacio)



            5.328  5.328A  5.328B



 



960 - 1 215          



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



CR 062



1 215 - 1 240       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio‑espacio)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



5.328B   5.329  5.329A  5.3305.3315.332



 



1 215 - 1 240       



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE /(Espacio Tierra)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



 



1 240 - 1 300       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE  (espacio-Tierra) (espacio‑espacio)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



Aficionados



5.282  5.328B5.329  5.329A5.3305.3315.3325.335  5.335A



 



1 240 - 1 260       



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE /(espacio ‑Tierra)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



Aficionados



 



 



1 260 - 1 300       



RADIOLOCALIZACION



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(activo)



INVESTIGACION ESPACIAL  (activo)



Aficionados



CR 063



1 300 - 1 350       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra‑espacio)



                                   5.149  5.3375.337A



 



1 300 - 1 350       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Radiolocalización



 



1 350 - 1 400



RADIOLOCALIZACIÓN



5.149   5.334  5.339  5.339A



 



1 350 - 1 400



RADIOLOCALIZACION



 



 



1 400 - 1 427       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340   5.341



 



1 400 - 1 427       



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



1 427 - 1 429       



Operaciones especiales



(Tierra espacio)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.341A 5.341B 5.341C 5.338A 5.341



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



1 427 - 1 429       



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.338A 5.341 5.341B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 064



(Así reformada la nota  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 429 - 1 452



FIJO



MÓVIL 5.341B



5.341C 5.343 5.338A 5.341



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



1 429 - 1 452



MÓVIL



5.338 5.341 5.341B 5.343



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 064



(Así reformada la nota  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



1452 MHz - 1610,6 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 452 - 1 492



FIJO



MÓVIL 5.341B 5.343 5.346A  



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



5.208B 5.341 5.344 5.343



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



1 452 - 1 492



MÓVIL



5.341 5.341B 5.343



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



 



 



CR 064



(Así reformada la nota  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 492 - 1 525



FIJO



MÓVIL 5.343



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-tierra) 5.348 5.348A 5.348B 5.351A



5.341 5.344



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 492 - 1 525



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 064



1 525 - 1 610



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-tierra)



(espacio-espacio) 5.328B 5.329A



5.341  5.343  MOD 5.347A  5.362C   5.363



1 525 - 1 610



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-tierra)



(espacio-espacio)



 



 



CR 064



1 610 - 1 610,6



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.341  5.351A   5.364   5.366  5.367   5.368   5.370
5.372



 



1 610 - 1 610,6



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



RADIONAVEGACION  AERONAUTICA



RADIODETERMINACION POR SATELITE ( Tierra - Espacio)



 



 



 



 



1610,6 MHz - 1675 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 610,6 - 1 613,8



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.149   5.341  5.351A   5.364  5.366   5.367   5.368
5.370   5.372



 



1 610,6 - 1 613,8



MOVIL POR SATELITE (Tierra - Espacio)



 



1 613,8 - 1 626,5



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.341  5.351A   5.364   5.365  5.366   5.367   5.368
5.370   5.372



1 613,8 - 1 626,5



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



1 626,5 - 1 660



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.3415.3515.353A5.3545.3555.357A5.3595.362A5.3745.



3755.376



1 626,5 - 1 660



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



5.353A



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 5 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



C         R



  064



 



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 5 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



1 660 - 1 660,4    



MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



5.149   5.341   5.351  5.351A   5.354   5.362A   5.376A   



1 660 - 1 660,4    



MOVIL POR  SATELITE (Espacio Tierra)



RADIOASTRONOMIA



 



1 660,4 - 1 670    



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



MÓVIL POR SATÉLITE tierra-espacio



MOD 5.379 B 5.379 C



RADIOASTRONOMÍA



5.149   5.341   5.379D   MOD 5.379A



 



1 660,4 - 1 670    



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



MÓVIL POR SATÉLITE tierra-espacio



RADIOASTRONOMÍA



 



 



1 670 - 1 675       



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL 5.380



MOVIL salvo móvil aeronáutico



5.341  5.379D  5.379E  5.380  5.380A 



1 670 - 1 675       



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



FIJO



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MÓVIL



 



 



 



 



 



 



1675 MHz - 2110 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 675 - 1 690



AYUDAS A LA
METEOROLOGÍA



FIJO



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.341



 



1 675 - 1 690



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



FIJO



METEOROLOGIA POR  SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



1 690 - 1 700



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.289   5.341   5.381



1 690 - 1 700



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



1 700 - 1 710



FIJO



MÓVIL



5.149 5.341 5.348A 5.385 5.386 5.387 5.388 5.388A 5.388B



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 700 - 1 930



FIJO



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR065



CR067



CR068



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 710 - 1 930       



FIJO



MÓVIL



5.149   5.341  5.384A  5.385  5.386  5.387   5.388  5.388A  5.388B



(Así reformado la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 065



CR 066



CR 067



CR 068



1 930 - 1 970



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



5-388 5.388A 5.388B



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 930 - 1 970



MÓVIL



5.388 5.388A 5.388B



(Así reformado la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 068



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



1 970 - 1 980



FIJO



MÓVIL



5.388 5.388ª 5.388B



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



1 970 - 1 980



MÓVIL



5.388 5.388A 5.388B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 068



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 980 - 2 010       



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SAT+ELITE (Tierra-espacio)



5.351 A 5.388 5.389 A 5.389B 5.389F



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



1 980 - 2 010       



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra Espacio)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 069



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 010 - 2 025



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.388 5.389C 5.389E



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 010 - 2 025



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR ATÉLITE (Tierra-espacio)



5.388



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021) 



CR 070



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 025 - 2 110            



OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio)(espacio-espacio)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)(espacio-espacio)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)(espacio-espacio)



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 025 - 2 110            



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021) 



CR 070 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



2110 MHz - 2483,5 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 110 - 2 120            



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)(Tierra-espacio)



5.388 5.388 A 5.388B



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



2 110 - 2 120       



MÓVIL



5.388 5.388 A 5.388B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR068



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 120 - 2 160



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.388 5.388 A 5.388B



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 120 - 2 160



MÓVIL



5.388 5.388 A 5.388B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 068



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 160 - 2 170



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra



5.288 5.389C 5.389E



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 160 - 2 170



MÓVIL



5.388



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR068



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



2 170 - 2 200       



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.351  5.388   5.389A   5.389F   5.392A



2 170 - 2 200       



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



CR 069



2 200 - 2 290       



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) (espacio-espacio)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio)



5.391  5.392



 



2 200 - 2 290       



FIJO



 



 



 



 



CR 071



2 290 - 2 300       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)



2 290 - 2 300       



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



CR 071



2 300 - 2 450



FIJO



MÓVIL 5.384A



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



         5.150   5.282   5.393   5.394   5.396



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



2 300 - 2 450



FIJO



MOVIL 5.384 A



 



5.150



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 



CR 072



CR 073



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



2 450 - 2 483,5



FIJO



MÓVIL 5.384A



RADIOLOCALIZACIÓN



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



         5.150   5.394



2 450 - 2 483,5



FIJO



MOVIL



 



5.150



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



CR 073



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



2483,5 MHz - 2700 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 483,5 - 2 500



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351 A



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.398



5.150  5.402



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



2 483,5 - 2 500



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



5.150



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



CR 073



CR 074



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



2 500 - 2 520



FIJO 5.410



FIJO POR SATÉLITE (espacio-tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A 5.415



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 500 - 2 520



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 520 - 2 655



FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (espacio-tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



5.339 5.384A 5.413 5.415 5.416 5.417C 5.417D 5.418B 5.418C



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 520 - 2 655



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384ª



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 655 - 2 670



FIJO 5.410



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(espacio-tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Exploración de la tierra por satélite



(pasivo)



Radioastronomía



Investigación espacial (pasivo)



5.149 5.208B 5.384A 5.413 5.415 5.416



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



 



2 655 - 2 670



 MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 670 - 2 690



FIJO 5.410



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(espacio-tierra) 5.208B



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Exploración de la tierra por satélite



(pasivo)



Radioastronomía



Investigación espacial (pasivo)



 5.149 5.384A 5.415



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



075  2 670 - 2 690 MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 690 - 2 700       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340   5.422



2 690 - 2 700       



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



CR 063



 



 



2700 MHz - 4800 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 700 - 2 900       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Radiolocalización



         5.423   5.424



 



2 700 - 2 900       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Radiolocalización



 



2 900 - 3 100       



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



         5.424A  5.425  5.426   5.427



2 900 - 3 100       



RADIONAVEGACION



Radiolocalización



 



 



3 100 - 3 300       



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



Investigación espacial (activo)



         5.149   5.428  



3 100 - 3 300       



RADIOLOCALIZACION



 



 



3 300 - 3 400



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Fijo



Móvil



5.149 5.429 C 5.429D



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



3 300 - 3 400



MÓVIL



5.149 5.429C 5.429D



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 077



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



3 400 - 3 500



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio Tierra)



Aficionados



MÓVIL salvo aeronáutico 5.431 A 5.431B



Radiolocalización 5.433



5.282



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



3 400 - 3 500



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.431 A 5.431B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



CR 077



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



3 500 - 3 600



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B



Radiolocalización



5.433



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



3 500 - 3 600



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.431B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



CR 077



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



3600-3700



FIJO



FJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.434



Radiolocalización



5.433



(Así adicionada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



3600-3700



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.434



(Así adicionada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 077



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



3 700 - 4 200



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



3 700 - 4 200



FIJO



FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 1° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



 



CR 078



4 200 - 4 400       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.438   5.439   5.440



4 200 - 4 400       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



4 400 - 4 500       



FIJO



MÓVIL



4 400 - 4 500       



FIJO



CR 079



4 500 - 4 800       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



5.441



4 500 - 4 800       



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



CR 079



 



4800 MHz - 5460 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



4 800 - 4 990       



FIJO



MÓVIL MOD 5.442 ADD 5.4B01



Radioastronomía



5.149   5.339   5.443



 



4 800 - 4 990       



FIJO



MÓVIL MOD 5.442ADD 5.4B01



 



CR  079



CR 080



4 990 - 5 000       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



Investigación espacial (pasivo)



         5.149



4 990 - 5 000       



FIJO



 



CR 080



5 000 - 5 010       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACION POR SATELITE (espacio-Tierra)



            5.367



5 000 - 5 150       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



5 010 - 5 030       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



(espacio-espacio)



5.328B  5.3675.443B 



5 030 - 5 150       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.367  5.4445.444A



5 150 - 5 250       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



5.446  5.446A  5.446B   5.447  5.447B   5.447C



5 150 - 5 250       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



CR 081



CR 082



5 250 - 5 255       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.446A   5.447D   5.447E  5.447F5.4485.448A



5 250 - 5 255       



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



CR 081



5 255 - 5 350       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.446A   5.447E  5.447F5.4485.448A



 



5 255 - 5 350       



RADIOLOCALIZACIÓN



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



CR 081



5 350 - 5 460       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIOLOCALIZACIÓN



5.448B  5.448C  5.448D  5.449



5 350 - 5 460       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



Radiolocalización



CR 082



 



5460 MHz - 7075 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



5 460-5 470



RADIONAVEGACIÓN



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.448B  5.448D  5.449



 



5 460 - 5 470       



RADIONAVEGACION



Radiolocalización



 



5 470 - 5 570       



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



5.446A   5.448B5.450  5.450A    5.450B  5.451



5 470 - 5 650       



RADIONAVEGACION MARITIMA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



 



 



 



 



  CR 081



5 570-5 650



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOLOCALIZACIÓN



5.446A   5.450  5.450A  5.450B   5.4515.452



5 650 - 5 725       



RADIOLOCALIZACIÓN



MOVIL salvo móvil aeronáutico



Aficionados



Investigación espacial (espacio lejano)



5.282   5.446A  5.450A  5.451   5.453   5.454   5.455



5 650 - 5 725       



 



RADIOLOCALIZACIÓN



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



CR 081



 



5 725 - 5 830



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



         5.150   5.453   5.455



5 725 - 5 830



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



5.150



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 013C



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



5 830 - 5 850



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite (espacio-Tierra)



         5.150   5.453   5.455



5 830 - 5 850



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite (Espacio Tierra )



                                                         (*)5.150



(*)(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 013



CR 013C



(*)CR 081



(*)(Así adicionado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



5 850 - 5 925



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Aficionados



Radiolocalización



5.150



5 850 - 5 925



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



                                                  (*)5.150



(*)(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



(*)CR 081



CR 083



(*)(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



5 925 - 6 700       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.457 5.457 A 5.457B 5.457C 5.149 5.440 5.458



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



5 925 - 6 700       



FIJO



FJO POR SATÉLITE (Tierra espacio)



MÓVIL



5.149 5.440 5.457 A 5.458



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR081



CR084



CR085



CR087



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



6 700 - 7 075       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(espacio-tierra)



MÓVIL



5.441 5.458 5.458 A 5.458B



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



6 700 - 7 075       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-tierra)



MÓVIL



5.441 5.458 5.458ª 5.458B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR-081



CR-085



CR-087



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



7075 MHz - 8175 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



7 075-7 145          



FIJO



MÓVIL



5.458 5.459



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021) 



 



7 075 - 7 250       



FIJO



MÓVIL



5.458



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021) 



 



 



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



 



7 235-7 250



FIJO



(Así adicionada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR081



CR085



CR086 (Así reformada la nota  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021) 



 



 



CR 086



(Así reformada la notaanterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



 



 



 



7 145-7 235          



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)



         5.458 5.459  5.460



7 235-7 250          



FIJO



MÓVIL



         5.458



7 250 - 7 300       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



         5.461



7 250 - 7 300       



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 086



7 300 - 7 450       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



         5.461



7 300 - 7 450       



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 086



(*)CR 088



(*)(Así adicionado  por el artículo 2°; inciso 7 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



7 450 - 7 550       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.461A



7 450 - 7 550       



FIJO



FIJO POR SATELITE



(Espacio Tierra)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 087



 



 



CR 088



 7 550-7 750         



FIJO



FIJO  POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



7 550 - 7 750       



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 088



7 750-7 900          



FIJO



MEYEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (Espacio Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.461B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



7 750 - 7 900       



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 088



7 900 - 8 025       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



         5.461



7 900 - 8 025       



FIJO



      FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



CR 089



(Así  adicionado por el artículo 2°; inciso 7 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



8 025 - 8 175



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)



MÓVIL



5.462A  5.463



8 025 - 8 175



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 089



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 7 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



 



 



8175 MHz - 9500 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



8 175 - 8 215



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.462A  5.463



 



8 175 - 8 215



 



FIJO



FIJO POR SATELITE



(Tierra Espacio)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 089



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



8 215 - 8 400



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



  5.462A  5.463



 



8 215 - 8 400



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra ‑ Espacio)



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 089



(Así reformada la nota  anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



8 400 - 8 500       



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



5.465   5.466



8 400 - 8 500       



FIJO



 



 



 



CR 089



8 500-8 550          



RADIOLOCALIZACIÓN



                                            5.4685.469



8 500 - 8 550       



RADIOLOCALIZACION



 



8 550-8 650          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



                                            5.4685.4695.469A



8 550 - 8 650       



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



 



8 650-8 750          



RADIOLOCALIZACIÓN



                                            5.4685.469



8 650 - 8 750       



RADIOLOCALIZACION



 



8 750 - 8 850       



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.470  5.471



8 750 - 8 850       



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



8 850 - 9 000       



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



         5.472  5.473



8 850 - 9 000       



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION MARITIMA



 



9 000 - 9 200       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Radiolocalización



         5.337  5.471



9 000 - 9 200       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Radiolocalización



 



9 200 - 9 300       



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



         5.472  5.473   5.474



9 200 - 9 300       



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION MARITIMA



 



9 300 - 9 500       



RADIONAVEGACIÓN



Radiolocalización



5.427   5.474   5.475  5.476



9 300 - 9 500       



RADIONAVEGACION



Radiolocalización



 



 



 






9500 MHz - 11,7 GHz



 

Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



 

9 500-9 800



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



5.476A



 



9 500 - 9 800



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



 



 

9 800 - 10 000



RADIOLOCALIZACIÓN



Fijo



5.477   5.478   5.479



9 800 - 10 000



RADIOLOCALIZACION



Fijo



 



 

10 - 10,45



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.479   5.480



 



10 - 10,45



FIJO



5.480



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 090



 

10,45 - 10,5



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



5.481



10,45 - 10,5



FIJO



 



 



5.481



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 090



 



 

10,5 - 10,55



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



10,5 - 10,55



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 090



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 

10,55 - 10,6



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



10,55 - 10,6



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



CR 090



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 

10,6 - 10,68



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



Radiolocalización



5.149   5.482 5.482A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



10,6 - 10,68



FIJO



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



 



 



CR 090



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 

10,68 - 10,7



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340   5.483



10,68 - 10,7



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



FIJO



MÓVIL salvo móvil



Aeronáutico



 



5.340 5.483



(Así reformada la banda anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 063



 

10,7 - 11,7



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.441  5.484ª



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



10,7 - 11,7



FIJO



FIJO POR SATELITE



(Espacio Tierra)



5.441 5.484ª



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 091 A



CR 092



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017))



 

11,7 GHz - 14,25 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



11,7 - 12,1



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico



5.484A  5.485  5.486   5.488



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



11,7 - 12,1



FIJO



FIJO POR SATELITE



(Espacio Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.484A 5.485 5.488



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 091 A



CR 093



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



12,1 - 12,2



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.484A  5.485   5.488   5.489



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



12,1 - 12,2



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



5.484A 5.485 5488



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 091 A



CR 093



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



12,2 - 12,7



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



5.487A  5.488   5.490   5.492



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



12,2 - 12,7



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSION



RADIODIFUSION POR



SATELITE



5487A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



CR 091 A



CR 094



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



12,7 - 12,75



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



12,7 - 12,75



FIJO



FIJO POR SATELITE       (Tierra Espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



 



CR 094



12,75 - 13,25



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)



5.441



12,75 - 13,25



FIJO



FIJO POR SATELITE



(Tierra  Espacio)



MOVIL



Investigación espacial (Espacio lejano)



CR 095



13,25-13,4



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA  INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



5.497  5.498A5.499



13,25 - 13,4



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



EXPLORACION TIERRA POR SATELITE (activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



CR 096



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 8 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



13,4-13,75



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



5.4995.5005.501  5.501A  5.501B



13,4 - 13,75



RADIOLOCALIZACION



EXPLORACION TIERRA POR SATELITE (activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



Frecuencias patrón y señales Horarias por satélite /(Tierra Espacio)



 



 



CR 096



(Así  adicionado por el artículo 2°; inciso 8 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



13,75 - 14



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial



5.484A   5.499   5.500   5.501   5.502   5.503



13,75 - 14



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



RADIOLOCALIZACION



Frecuencias patrón y señales horarias



Investigación espacial   (Tierra Espacio)



 



CR 097



14 - 14,25



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial



5.457A  5.457B  5.484A  5.504



5.504A  5.504C  5.505  5.506  5.506A



5.506B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



14 - 14,25



FIJO POR SATELITE



(Tierra-espacio)



RADIONAVEGACION



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



Investigación espacial



5.457A  5.504  5.506 5.506A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 098



CR 098 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



 



 




14,25 GHz - 15,7 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



14,25 - 14,3



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial



5.457A  5.457B  5.484A  5.504



5.504A  5.505  5.506  5.506A



5.506B  5.508  5.508A  5.509



 



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



14,25 - 14,3         



FIJO POR SATELITE  



(Tierra- espacio)



RADIONAVEGACION



Móvil por satélite (Tierra espacio)



 Investigación espacial



 



5.457A 5.504 5.506 5.506A



 



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



 



 



 



CR 098



CR 098 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



14,3 - 14,4



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Radionavegación por satélite



5.457A 5.484A 5.504A 5.506



5.506A 5.506B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



14,3 - 14,4



FIJO POR SATELITE 



(Tierra Espacio)



Móvil por satélite (Tierra espacio) 



Radionavegación por satélite



5.457A  5.504 A 5.506 5.506A



 



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



 



CR 098 A



CR 099



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



14,4 - 14,47



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial (espacio-Tierra)



5.457A  5.457B  5.504A   5.484A



5.506  5.506A  5.506B  5.509A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



14,4 - 14,47         



FIJO



                     FIJO POR SATELITE 



                           (Tierra-espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



Investigación espacial 



(Espacio Tierra)



5.457A 5.504 5.506 5.506A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 098 A



CR 099



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



14,47-14,5



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Radioastronomía



5.149  5.457A 5.457B 5.484A



5.504A  5.504B  5.506  5.506A



5.506B   5.509ª



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



14,47 - 14,5         



FIJO



FIJO POR SATELITE 



(Tierra- espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



Radioastronomía



5.149  5.457A 5.504 5.506  5.506A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



CR 098 A



CR 099



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



14,5 - 14,8



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Investigación espacial



5.510



14,5 - 14,8           



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



 



CR 099



14,8 - 15,35



FIJO



MÓVIL



Investigación espacial



5.339



14,8 - 15,35         



FIJO



 



 



 



CR 099



15,35 - 15,4



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340   5.511



15,35 - 15,4         



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



CR 063



 



15,4-15,43



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.511D



15,4 - 15,7           



        



FIJO POR SATELITE  (Espacio espacio)



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



CR 099



CR 100



15,43-15,63



FIJO POR SATÉLITE  (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.511A   5.511C



15,63-15,7



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.511D



 



 



15,7 GHz - 18,6 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



15,7 - 16,6           



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.512   5.513



 



15,7 - 16,6           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



                                



 



CR 100



(Así  adicionado por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



16,6 - 17,1           



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio)



         5.512   5.513



16,6 - 17,1           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 100



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



17,1 - 17,2           



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.512   5.513



17,1 - 17,2           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 100



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



17,2 - 17,3           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



         5.512   5.513  5.513A



 



17,2 - 17,3           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



 



CR 100



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



17,3 - 17,7



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Radiolocalización



5.514   5.515  5.516  



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



17,3 - 17,7



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



RADIODIFUSION POR SATELITE



Radiolocalización



5.515 5.516



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 



CR 101



17,7 - 17,8



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio)



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil



5.515  5.516   5.517 



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



17,7 - 17,8



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) (Tierra-espacio)



RADIODIFUSION POR SATELITE



Móvil



 



 



        5.515 5.516 5.517



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 



 



 



CR 102 A



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



17,8 - 18,1



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.484A  5.516 5.519



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



17,8 - 18,1



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra) (Tierra Espacio)



MOVIL



 



5.484 A 5.516 5.519



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 



CR 102 A



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



18,1 - 18,4           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.484A  5.516B  5.519  5.520   5.521



18,1 - 18,4           



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra) (Tierra Espacio)



MOVIL



      5.484A 5.516B 5.519 5.520



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 



CR 102 A



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



18,4 - 18,6           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



5.484A  5.516B



18,4 - 18,6           



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL



5.484 A 5.516B



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 



 



 



CR 102 A



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



18,6 GHz - 22,21 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



18,6 - 18,8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.516B  5.522A  5.522B



 



18,6 - 18,8
)
FIJO
FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)
MOVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.516B 5.522 A 5.522 B



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 102 A



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019



18,8 - 19,3
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-tierra)
MÓVIL



                               5.516 B  5.523ª



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



18,8 - 19,3
FIJO
FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)
MOVIL



 



5.516 B 5.523ª



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 102 A



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



19,3 - 19,7
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra -espacio)
MÓVIL
5.523B   5.523C  5.523D  5.523E



19,3 - 19,7
FIJO
FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) (Tierra Espacio)
MOVIL



 



5.523 B 5.523 C 5.523 D



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 102 A



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



19,7 - 20,1
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A  5.484 B 5.516B  5.524   5.525   5.526  5.527   5.528   5.529



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



19,7 - 20,1
FIJO
MOVIL
FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



5.484 A 5.516B 5.524 5.525 5.526 5.527 A 5.528 5.529



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 102 B
(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



20,1 - 20,2
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484 B 5.516B  5.524   5.525   5.526   5.527   5.527 A 5.528



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



20,1 - 20,2
FIJO
  MOVIL



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE



 (espacio-Tierra)



 



5.484 A 5.516B 5.524 5.525 5.526 5.527 A 5.528



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)
                                                              



CR 102 B
(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



20,2 - 21,2
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)



 



 5.524



20,2 - 21,2
FIJO
  MOVIL



FIJO POR SATÉLITE



 (ESPACIO-Tierra)



                                                                                                 5.524



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 102 B
(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



21,2 - 21,4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
FIJO
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



21,2 - 21,4
FIJO
MOVIL
INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 103



21,4 - 22
FIJO 5.530E



MÓVIL 5.530ª



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



21,4 -   22
FIJO



5.530E



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 103



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



21,4 - 22
FIJO
MÓVIL



21,4   22
FIJO



CR 103



22 - 22,21
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 5.149



 



22 - 22,21
FIJO



CR 103



 



 



 



22,21 GHz - 25,25 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



22,21 - 22,5         



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.149   5.532



 



22,21 - 22,5         



FIJO



 



 



 



 



CR 103



22,5 - 22,55         



FIJO



MÓVIL



22,5 - 22,55         



FIJO



 



CR 103



22,55 - 23,55       



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



         5.149



22,55 - 23,55       



FIJO



CR 103



23,55 - 23,6         



FIJO



MÓVIL



 



23,55 - 23,6         



FIJO



MOVIL



CR 103



23,6 - 24              



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340



23,6 - 24              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



CR 063



24 - 24,05                 



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



         5.150



24 - 24,05            



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



                                                             5.150



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 013



CR 013C



CR 081



 (Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



24,05 - 24,25       



FIJO 5.532AA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.532 AB 5.5338 A



RADIONAVEGACIÓN



24,05 - 24,25       



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



 



                                                             5.150



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 013



CR 013C



CR 081



 (Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



24,25 - 24,45



FIJO 5.532AA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.532 AB 5.5338 A



RADIONAVEGACIÓN



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



24,25 - 24,45



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.338 A 5.532 AA 5.532B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 104



CR 104A



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



24,45 - 24,65



FIJO 5.532AA



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.532B



5.338ª



RADIONAVEGACIÓN 5.533



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



24,45 - 24,65



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.338 A 5.532AA 5.532B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 104



CR 104 A



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



24,65 - 24,75



FIJO 5.532AA



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.532 AB 5.338 A



RADIOLOCALIZACIÓN POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



24,65 - 24,75



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.338 A 5.532AA 5.532 AB



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 104



CR 104 A



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



24,75 - 25,25



FIJO 5.532AA



FIJO POR SATÉLITE (Tierra espacio) 5.535 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.532AB 5.338 A



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



24,75 - 25,25



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.338 A 5.532AA 5.532B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 104



CR 104 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



 



 



 



 





25,25 GHz - 29,9 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



25,25 - 25,5



FIJO 5.534 A



ENTRE SATÉLITES 5.536



MÓVIL 5.532AB 5.338ª



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



25,25 - 25,5



FIJO



MÓVIL



5.338 A 5.532 AB 5.534 A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 104



CR 104 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



25,5-27



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.536B



FIJO 5.534ª



ENTRE SATÉLITES 5.536



MÓVIL 5.532 AB 5.338 A



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



(espacio-tierra) 5.536C



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) 5.536ª



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



25,5 - 27



FIJO



MÓVIL



5.338 A 5.532AB 5.534ª



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 104



CR 104 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



27 - 27,5



FIJO 5.534A



FIJO POR SATÉLITE (tierra-espacio)



ENTRE SATÉLITES 5.536 5.537



MÓVIL 5.532AB 5.338ª



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



27 - 27,5



FIJO



MOVIL



5.338 A 5.532AB 5.534 A



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 104



CR 104 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021



27,5 - 28,5



FIJO 5.537



FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484 A 5.516 B 5.517 A 5.523ª 5.539



MOVIL



5.538 5.540



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



27,5 - 28,5



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MOVIL



5.484 A 6.516B 5.517ª 5.538 5.539 5.540



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 105



CR 105B



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021



28,5 - 29,1



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484 A 5.516B 5.517ª 5.523 A 5.539



MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541



5.540



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



28,5 - 29,1



FIJO POR SATÉLITE (tierra-espacio)



MÓVIL



5.484 A 5.516 5.517 A 5.532 A 5.539 5.540



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 105



CR 105B



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021



29,1 - 29,5



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516B 5.517 A 5.523 C 5.523 E 5.535 A 5.539 5.541 A



MÓVIL



Exploración de la tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541



5.540



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



29,1 - 29,5



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.516B 5.517 A 5.523C 5.523E 5.535 A 5.539 5.54O



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 105



CR 105B



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021



29,5 - 29,9



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)
5.484A 5.484 B 5.516B  5.525   5.526   5.527 5.527 A  5.529  5.539   5.540   5.541 



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



29,5 - 29,9



FIJO POR SATELITE       (Tierra Espacio)



MOVIL POR SATELITE   (Tierra Espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra Espacio)



5.484A 5.516B  5.525   5.526   5.527 A  5.529  5.539   5.540   5.541 



 



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 105 A



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 




29,9 GHz - 34,7 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



29,9 - 30              



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)



5.484A  5.484 B 5.516B  5.525   5.526   5.527 5.527 A 5.538 5.539   5.540  5.541  5.542   5.543



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



29,9 - 30              



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL POR SATELITE  (Tierra Espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra Espacio)



5.484A  5.516B  5.525   5.526   5.527 A 5.538 5.539   5.540  5.541  5.542   5.543



 



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



CR 105 A



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



30 - 31                



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)



         5.338 A 5.542



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



30 - 31                



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL POR SATELITE  (Tierra Espacio)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite /(Espacio Tierra)



                                     5.338 A



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 105 A



(Así adicionada la notaanterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



31 - 31,3              



FIJO 5.338 A 5.543B



MÓVIL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)



Investigación espacial



(Así reformada la frecuencia anterior por ela rtículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



31 - 31,3              



FIJO



MÓVIL



Frecuencias patrón y señales horarias por Satélite (espacio-tierra)



Investigación espacial



(Así reformada la banda anterior por ela rtículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 105C



(Así reformada la nota anterior por ela rtículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



31,3 - 31,5           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340



 



31,3 - 31,5           



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



CR 063



31,5 - 31,8



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340



31,5 - 31,8



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



31,8 - 32              



RADIONAVEGACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)



         5.547  5.547A  5.547B  5.548



31,8 - 32              



RADIONAVEGACION                                   



FIJO



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



/(Espacio Tierra)



 



32-32,3                



FIJO



RADIONAVEGACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)



5.547  5.547A5.547C5.548



32 - 32,3              



ENTRE SATELITES



FIJO



RADIONAVEGACION



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



/(Espacio Tierra)



 



32,3 - 33              



ENTRE SATÉLITES



RADIONAVEGACIÓN



         5.547  5.547A  5.547D  5.548



32,3 - 33              



ENTRE SATELITES



FIJO



RADIONAVEGACION



 



33-33,4                



FIJO



RADIONAVEGACIÓN



         5.547  5.547A5.547E



33 - 33,4              



RADIONAVEGACION



FIJO



 



33,4 - 34,2           



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.549



33,4 - 34,2           



RADIOLOCALIZACION



 



34,2 - 34,7           



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)



         5.549



 



34,2 - 34,7           



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



/(Tierra Espacio)



 



 



 



34,7 GHz - 40,5 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



34,7 - 35,2           



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial



         5.549  5.550



 



34,7 - 35,2           



RADIOLOCALIZACION



Investigación espacial



 



35,2-35,5             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.549



35,2 - 35,5           



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



RADIOLOCALIZACION



 



 



35,5-36                



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



            5.5495.549A



35,5 - 36              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL



 



36 - 37                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.149



 



36 - 37                



EXPLORACION DE LA TIERRA



POR SATELITE



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



37 - 37,5              



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.550B



INVESTIGACIÓ ESPACIAL



(Espacio-Tierra)



5.547



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



37 - 37,5              



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.550B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



CR 106



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



37,5 - 38              



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.500C



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.550B



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



(espacio-Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



37,5 - 38              



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



 



CR 106



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



38 - 39,5              



FIJO 5.550D



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.550 C



MÓVIL 5.550 B



Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)



5.547



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



38 - 39,5              



FIJO



MÓVIL



5.550B 5.550D 5.547



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



 



CR 106



CR 106 A



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



39,5 - 40              



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.550C



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-tierra)



Exploración de la Tierra por satélite (Espacio-Tierra)



5.547 5.550E



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



39,5 - 40              



MÓVIL



5.550B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



 



CR 106



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



40 - 40,5              



Exploración de la tierra por satélite (Tierra-espacio)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-tierra) 5.516B 5.550C MÓVIL 5.550B



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (espacio-tierra)



5.550E



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



40 - 40,5              



MÓVIL



5.550B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 106



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



40,5 GHz - 50,4 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



40,5-41



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.550B



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil aeronáutico



Móvil marítimo



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



40,5 - 41              



MÓVIL TERRESTRE



5.550B 5.550C



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



 



 



 



41-42.5



MÓVIL TERRESTRE



5.550B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR106



(Así adicionada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR106



(Así adicionada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



41-42



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-tierra) 5.516B 5.550B



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil aeronáutico



Móvil marítimo



5.547 5.551F 5.551H 5.551I



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



42,5 - 43,5           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.550B



RADIOASTRONOMÍA



5.149 5.547



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



42,5 - 43,5           



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.149 5.550B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 106



(Así adicionada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



43,5 - 47              



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



         5.553  5.554



 



43,5 - 47              



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE



 



47 - 47,2              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



47 - 47,2              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



47,4-47,5             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.550C 5.552



MÓVIL 5.553B



5.552ª



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



47,2 - 47.5           



FIJO MÓVIL



5.552 A 5.553B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 107



CR 107ª



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



47,5-47,9



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.550C 5.552



MÓVIL 5.553B



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



47.5-47.9



MÓVIL



5.553B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 107



(Así adicioanda la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



47,9-48,2             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.550C 5.552



MÓVIL 5.553B



5.552ª



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



47.9



FIJO



MÓVIL



5.552ª 5.553B



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 107



CR 107 A



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



48.2-50.2



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



MÓVIL



5.516B 5.149 5.340 5.552 5.555



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



48.2-50.2



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



(Así reformada la banda anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR063



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



50,2 - 50,4           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340



 



50,2 - 50,4           



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



CR 063



 



 



50,4 GHz - 59 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



50,4 - 51,4           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



 



50,4 - 51,4           



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



 



 



 



CR 063



51,4-52,6             



FIJO



MÓVIL



            5.5475.556



 



51,4 - 52,6           



FIJO



MOVIL



 



52,6-54,25



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.556



 



52,6 - 54,25         



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



54,25-55,78          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES 



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.556A  5.556B



 



54,25 - 55,78       



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



ENTRE SATELITES



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



CR 063



55,78-56,9            



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



   5.547  5.556A5.557  5.557A  5.558



 



56,9-57                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.5475.557  5.558  5.558A



 



55,78 - 57            



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



CR 063




57-58,2                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.547  5.556A5.557  5.558



 



57 - 58,2              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



CR 063



58,2-59



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.547 5.556



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



58,2-59



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



CR 063



CR 081



(Así reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



 



59 GHz - 76 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



59-59,3                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL 5.558



RADIOLOCALIZACIÓN 5.559



 (pasivo)



(Así reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



59 - 59,3              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



CR 081



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



59,3-64                



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.138  5.558  5.559



59,3 - 64              



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



                                                            5.138



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 13 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 081



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 13 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



64-65   



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



            5.5475.556



64 - 65                



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL excepto móvil aeronáutico



 



 



65-66   



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



            5.547



65 - 66                



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



ENTRE SATELITES



FIJO



MOVIL excepto móvil aeronáutico



 



66-71   



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



            5.553  5.554  5.558



66 - 71                



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIOLOCALIZACION



RADIOLOCALIZACION POR SATELITE



ENTRE SATELITES



 



71 - 74                



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



71 - 74                



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



MOVIL POR SATELITE  (Tierra Espacio)



 



74-76   



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.559A  5.561



74 - 75,5              



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



MOVIL



Investigación espacial  (Espacio Tierra)



 



75,5 - 76              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



Investigación espacial (Espacio Tierra)



 



 



 



76 GHz - 94 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



76-77,5                



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.149



 



76 - 81                



 



 



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite



Investigación espacial (Espacio Tierra)



 



CR 081



(Así aicionada la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



77,5-78                



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.149



 



78-79   



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



Radioastronomía



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.1495.560



 



79-81   



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.149



 



81 - 84                



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



Investigación espacial (espacio-Tierra)



5.1495.561A



 



81 - 84                



Fijo



Fijo por satélite (Espacio Tierra)



Móvil



Móvil satélite (Espacio Tierra)



Investigación Espacio Secundario



 



84-86   



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



            5.149  5.561B



84 - 86                



FIJO



MOVIL



RADIODIFUSION



RADIODIFUSION POR SATELITE



 



86 - 92                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340



86 - 92                



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



CR  063



92-94   



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



92 - 94                



FIJO



FIJO POR SATELITE   (Tierra Espacio)



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



 



 



94 GHz - 116 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



94-94,1                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



Radioastronomía



            5.562  5.562A



 



92 - 94,1              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



94,1-95                



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



94,1 - 95              



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



95-100                                      



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



            5.149  5.554



95 - 100               



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR  SATELITE



Radiolocalización



 



100-102                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340  5.341



100 - 102             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



102-105                



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



            5.149  5.341



 



102 - 105             



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL



 



 



105-109,5             



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)  5.562B



            5.149  5.341



105 - 116             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



109,5-111,8          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340  5.341



111,8-114,25        



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.1495.341  5.562B



114,25-116           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.341



 



116 GHz - 148,5 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



116 - 119,98        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.341  5.562C



 



116 - 119,98        



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL 5.558



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



119,98-122,25      



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES 



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.1385.341  5.562C



119,98 - 120,02   



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



Aficionados



 



122,25-123           



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



Aficionados



            5.138  5.558



120,02 - 126        



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL S5.558



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



                                           5.138



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 14 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 081



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 14 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



123-130               



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



Radioastronomía



         5.149  5.554  5.562D



130-134               



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



5.149  5.5585.562A   5.562E



126 - 134             



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



134-136               



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



134 - 142             



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE



Radiolocalización



CR  063



136-141               



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



            5.149



 



142 - 144             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



141-148,5             



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



 



144 - 149             



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite



 



 



148,5 GHz - 174,8 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



148,5-151,5          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



 



149 - 150             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



 



151,5-155,5          



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



150 - 151             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



155,5-158,5          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)  5.562B



         5.149  5.562F5.562G



151 - 156             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



 



 



158,5-164             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



156 - 158             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL                            



 



 



 



CR 063



158 - 164             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



 



164-167               



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



164 - 168             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



167-174,5             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



         5.149  5.5585.562D



168 - 170             



FIJO



MOVIL



 



170 - 174,5          



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



         5.149  5.385  5.558  



170 - 174,5          



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



 



174,5-174,8          



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



5.558



 



174,5 - 176,5       



EXPLORACION DE LA TIERRA



POR SATELITE  (pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



174,8 GHz - 217 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



174,8-182             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES 



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.562H



 



176,5 - 182          



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



 



182 - 185             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340



182 - 185             



EXPLORACION DE LA TIERRA   POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



 



185-190               



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.562H



185 - 190             



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



190-191,8             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



 



190 - 200             



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR  SATELITE



 



191,8-200             



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



5.1495.3415.554  5.558



 



 



 



200-202               



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.3415.563A



200 - 202             



EXPLORACION DE LA TIERRA   POR SATELITE   /(pasivo)



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL   (pasivo)



 



202-209               



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.3415.563A



 



 



 



 



 



209-217               



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



            5.1495.341



 



202 - 217             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



 



 



217 GHz - 252 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



217-226                



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.1495.341  5.562B



 



217 - 231             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE   /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



226-231,5             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



 



231,5-232             



FIJO



MÓVIL



Radiolocalización



 



231 - 235             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



Radiolocalización



 



231 - 235             



FIJO



FIJO POR SATELITE   (Espacio Tierra)



MOVIL



Radiolocalización



 



235-238               



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.563A5.563B



235 - 238             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE   /(pasivo)



FIJO



FIJO POR SATELITE   (Espacio Tierra)



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



238-240               



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



238 - 241             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



Radiolocalización



 



240-241               



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



241-248               



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



            5.1385.149



241 - 248             



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite



5.138



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 15 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 081



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 15 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



248-250               



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



            5.149



248 - 250             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



 



250-252               



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.563A



250 - 252             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



 



 



252 GHz - 1000 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



252-265               



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



            5.1495.554



 



252 - 265             



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR  SATELITE



 



265 - 275             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



5.149  5.563A



265 - 275             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



RADIOASTRONOMIA



 



275 - 1000           



(No atribuida)



5.565



275 - 400             



NO ATRIBUIDA



 



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 19. Notas Nacionales



 



Las Notas que se indican a continuación corresponden a la atribución específica de los diferentes rangos de frecuencias destinados para las aplicaciones de telecomunicaciones, según las recomendaciones de la UIT-R, que aplican para la región 2 (Las Américas); mismas que deberán ser revisadas y actualizadas, mediante resolución fundada por el MINAET.



 



CR 001 La utilización de los rangos 14-19.95 KHz, 20.05-90 KHz, por el servicio móvil marítimo   está limitando a las estaciones costeras  radiotelegráficas (A1A y F1B solamente). El uso del espectro radioeléctrico para señales horarias y  frecuencias patrón es sumamente importante en los procesos de normalización de la comunidad científica y en las operaciones marítimas, aeronáuticas y de radioastronomía, por lo que se autoriza a estas estaciones transmitir frecuencias  patrón y señales horarias. Tales estaciones quedaran protegidas contra interferencias perjudiciales.



 



CR 002 Para las estaciones del servicio Fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz y para las estaciones del Servicio Móvil Marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz únicamente se autoriza  las siguientes clases de emisiones A1A o F1B A2C, A3C, F1C o F3C.



Excepcionalmente las estaciones del servicio móvil marítimo podrán también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz.



 



CR 003 En la banda 285 - 325 kHz, en el servicio de radionavegación marítima, las estaciones de radiofaro pueden también transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no afectar de manera significativa la función primaria de radiofaro.



 



CR 004   La frecuencia 410 kHz está designada para radiogoniometría en el servicio de radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los que se ha atribuido la banda 405 - 415 kHz no deberán causar interferencia perjudicial a la radiogoniometría en la banda 406,5 - 413,5 kHz.



 



CR 005 La utilización de la banda 435 - 495 kHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen transmisores vocales.



 



CR 006 El servicio móvil marítimo  a partir de la fecha en que el sistema   mundial de socorro y seguridad marítimos entre plenamente en servicio la frecuencia 490 KHz deberá utilizarse para transmisión de estaciones costeras para avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos por medio de telegrafía de impresión directa en banda angosta.



 



CR 007 La frecuencia 500 KHz es la frecuencia internacional de socorro en telegrafía en clave morse. Las estaciones de barcos, de aeronaves, de embarcaciones o dispositivos de salvamento que empleen telegrafía en clave morse.



 



CR 008 El uso de la banda 505 - 510 kHz por el servicio móvil marítimo está limitado al empleo de la radiotelegrafía.



 



CR 009 Cuando se está, utilizando para fines de socorro la frecuencia 500 KHz, las estaciones de barco podrán utilizar la frecuencia de 512 KHz, como frecuencia de llamada suplementaria, empleando telegrafía clave morse. Las estaciones de barco no deberán emplear la frecuencia 512 KHz como frecuencia de trabajo en las zonas en que se utilice como suplementaria de llamada.



 



CR 010 El uso de la frecuencia 525 KHz por el servicio de radiodifusión sonora estará limitada a una potencia máxima de 1 Kilo watts durante el día y de 250 Watts durante la noche.



 



CR 011 La banda debe 525 KHz y 1605 KHz se utilizará para el servicio de radiodifusión sonora. Las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz serán de uso compartido con los concesionarios actuales y las estaciones del proyecto de pequeñas radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural con el Principado de Liechtenstein quienes no podrán utilizar potencias superiores a 500 Watts, a diferencia de las comerciales que operen en las mismas frecuencias quienes podrán utilizar una potencia máxima de 1500 Watts.



 



CR 012 La utilización de la banda 1605 - 1705 kHz por las estaciones de servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988). Dicho rango de frecuencias se declara reserva del Estado hasta dos años después de entrada en vigencia el sistema digital en la banda de 525 KHz a 1705 KHz.



 



CR 013 Los servicios de aficionados en cualquiera de sus rangos atribuidos operarán sujetos a las condiciones establecidas en el Adendum V del presente PNAF.



 



CR 013C El servicio de aficionados por satélite podrá ser explotado en los rangos indicados a condición de no causar interferencia a los servicios detallados en el cuadro de atribución de frecuencias, no tendrán derecho al reclamo por interferencias causadas dentro de los mismos segmentos de frecuencias.



 



CR 014 Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065 - 2107 kHz, sólo podrán efectuar emisiones de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente exceda de 1 kW. Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz.



 



CR 015 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital.



 



CR 016 Las bandas 4750 - 4850 KHz, 4850- 4995 KHz y 5005 - 5060 KHz están atribuidas al   servicio de radiodifusión sonora sujetas a lo dispuesto en el Adendum III del presente PNAF.



 



CR 017 Se atribuye para uso exclusivo de los dispositivos de comunicación inalámbrica de baja potencia para personas de audición deficiente.



 



CR 018 La utilización de las bandas 5900 - 5950 KHz, 7300 -7350 KHz, 9400 - 9500 KHz, 11600 - 11650 KHz, 12050 - 12100 KHz, 13570 - 13600 KHz, 13800 - 13870 KHz, 15600 - 15800 KHz, 17480 - 17550 KHz, 18900 - 19020 KHz, por el servicio de radiodifusión está limitada a las emisiones de banda lateral única, con las características especificadas en el apéndice S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones (U.I.T.), la cual estará sujeta a los procedimientos de planificación que elabore una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.



 



CR 019 Las bandas de 24000 KHz a 24890 KHz, 25010 KHz a 25070 KHz, 26175 KHz a 26965 KHz, 27405 KHz a 28000 KHz y 29700 KHz a 30005 KHz, será utilizadas para redes privadas de Servicios fijos y móviles de radiocomunicación.



 



CR 020 El rango de frecuencias 26965 KHz a 27405 KHz será utilizado en el Servicio de Banda Ciudadana, la frecuencia 27065 KHz (canal 9) será de uso exclusivo para emergencias, cualquier comunicado ajeno  queda prohibido. La frecuencia 27215 KHz (canal 21) será únicamente utilizado como canal de contacto nacional para uso de llamada, escucha y espera. La frecuencia 27295 KHz (canal 29), canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera. Así también serán de aplicación todas las condiciones establecidas en el Adendun V del presente PNAF.



 



CR  021 Los rangos de 30-35 MHz  de 36-50 MHz, se utiliza para redes privadas de radiocomunicación de dos vías fijos y móviles con separación de 20 KHz entre canales adyacentes.



 



CR 022 Los rangos de 35-36 MHz, de 72.2-72.8 MHz, serán para uso exclusivo de aeromodelismo (modelos de aeronaves a escala para fines de entretenimiento).



 



CR  023 El segmento de 54 MHz a 72 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales 2, 3 y 4 de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR  024 En el rango de 72.8-73.1 MHz, operan los servicios de música ambiente mediante el sistema de suscripción, limitándose su operación a las condiciones establecidas en el reglamento.



 



CR 025 El rango de 73,1-74,6 MHz, se utiliza para el servicio de radioastronomía. El rango de 74,8-75,2 MHz, frecuencia central 75 MHz, se atribuye en forma exclusiva a radiobalizas aeronáuticas.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 026 El segmento de 76 MHz a 88 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales 5 y 6 de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR  027 El rango de 88-108 MHz, esta atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el cual también podrá ser utilizado como redes públicas de telecomunicaciones mediante la utilización de subportadoras, previa adecuación del título habilitante.



 



CR  028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radio­navegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas.     (CMR‑03)



 



CR  029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emer¬gencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico.  El rango de 125,45 a 125,55 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo.



 



CR  031 El rango 136-137 MHz  se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una  separación de canales de 12.5 KHz.



 



CR 032 El rango 137-138 MHz y 148 -149.9 MHz  (Tierra - Espacio) puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales. El ancho de banda de toda emisión no debe ser mayor de 12.5 KHz sin que limite el desarrollo y utilización de los servicios fijos y móviles terrestres, así como de las operaciones espaciales.



 



CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174 MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz, en los servicios fijo o móvil, serán asignados para redes de radiocomunicación en banda angosta que operarán con una separación de canales de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 5,5 kHz) y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 8,1 kHz) de conformidad con el Adendum IV, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37491 del 16 de diciembre del 2015)



La banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil. Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 034 El servicio móvil por satélite operara  sujeto a no causar interferencias a los servicios móviles terrestres y no tendrá derecho a reclamar protección por interferencias de los servicios móviles  terrestre.



 



CR 035 Las frecuencias indicadas en el Addendum VII del presente PNAF en el rango de 150,0500 MHz a 156, 7625 MHz, se atribuyen como espectro de uso libre para uso exclusivo del Servicio de radio multi-uso (MURS), sujeto a las disposiciones establecidas en dicho Addendum.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



CR 036 El rango de frecuencias de 156 a 156,7625 MHz se atribuye en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo y la frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 4 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 037 La administración podrá otorgar frecuencias con potencias iguales o inferiores  a 10 WATTS en antena dentro del rango de 156.025 a 157.450 MHz, en aquellos lugares en donde no se afecten los servicios móviles marítimos con potencias inferiores a 10 WATTS las cuales no podrán ser utilizadas en repetidoras.



 



CR 038 El rango de frecuencias 156,7625 a 156,8375 MHz es el rango internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual esta banda no podrá ser asignada para cualquier otro uso.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 5 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 039 Los servicios móviles marítimos operaran sujetos a las condiciones establecidas en los apéndices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R y la CMR 97.



 



CR  040 (Derogada esta nota por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39253 del 11 de setiembre del 2015)



 



           



CR  041 En el segmento de 174 MHz a 216 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda III, para los canales del 7 al 13, de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR  042 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR  043 La frecuencia 243 MHz es utilizada únicamente por estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento, así como los equipos  destinados a salvamento, por lo que no podrá ser asignada a ningún servicio de comunicación móvil terrestre.



 



CR 044 El rango de 288-324 MHz está atribuido para redes públicas del servicio de televisión por suscripción, en su modalidad de señal puede ser análoga o digital, el cual estará sujeto  en lo que corresponda a las condiciones técnicas de operación indicadas en el adendum III del presente PNAF.



 



CR 045 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 046 El rango de 328.6-335.4 MHz  es utilizado exclusivamente para la radioalineación del descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos.



 



CR 047 Lossegmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9MHz, de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz son de asignación noexclusiva en el servicio fijo, únicamente para concesionarios de frecuenciasotorgadas para servicios de telecomunicaciones disponibles al público o paraconcesionarios de frecuencias matrices o primarias del servicio de radiodifusiónde acceso libre. El segmento de 406,1 MHz a 420 MHz será canalizado según laRecomendación UIT-R F.1567, la cual podrá ser aplicada de manera extensiva alos segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9MHz y de 401 MHz a 406 MHz.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 048 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



R 049   Está atribuido a titulo primario al servicio fijo y móvil, según Reglamento de Radiocomunicaciones 5.262 (CMR 07)



 



CR 050  (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 051 En el rango de frecuencias de 406 MHz a 406.100 MHz, no se autorizará ningún tipo de transmisión, como protección a los servicios móviles satelitales.



 



CR 052  Los segmentos de frecuencias de 420 MHz a 422 MHz, de 425 MHz a 427 MHz, de 450 MHz a 451 MHz y de 455 MHz a 456 MHz, en el servicio fijo, serán asignados para radioenlaces de punto a punto para las redes de operadores concesionarios de frecuencias contenidas en la nota CR 011.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 053 Las.frecuencias indicadas en el Addendum VII del presente PNAF en el rango de 460 MHz a 470 MHz, se atribuyen como espectro de uso libre para el uso exclusivo del Servicio de radio móvil general (GMRS) y del Servicio de radio familiar (FRS), sujeto a las disposiciones establecidas en dicho Addendum.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



CR 054 El segmento de 470 MHz a 608 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales físicos del 14 al 36, para transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb de conformidad con el Adendum III.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 055 El rango de 608-614 MHz  se atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía



 



CR 056 (Derogada la presente nota por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



CR 057 El segmento de 614 MHz a 698 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales físicos del 38 al 51, para transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb de conformidad con el Adendum III.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR058 - El segmento de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación UIT-R M.1036):



image049 



(Así reformada la nota CR 058 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



CR 059 El segmento de frecuencias de 806 MHz a 894 MHz se atribuye al servicio móvil, el cual se distribuye de la siguiente manera: de 806 MHz a 821 MHz y de 851 MHz a 866 MHz para sistemas entroncados; de 821 MHz a 824 MHz y de 866 MHz a 869 MHz para sistemas entroncados de uso exclusivo de seguridad, socorro y emergencias; de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz para el desarrollo de sistemas IMT.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 060 Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de 850 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A1 de la recomendación UIT-R M.1036):



 





(Así reformada la nota CR 060 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR061- Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 902 MHz y de 940 MHz a 947 MHz (banda de 900 MHz), se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-R M.1036):



image051 



(Así reformada la nota CR 061 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)   



CR061A- Los segmentos de frecuencias de 928 MHz a 940 MHz y de 947 MHz a 960 MHz se atribuyen al Servicio Fijo, para sistemas de radioenlaces de redes del Servicio de Radiodifusión y de redes de telecomunicaciones, con una potencia EIRP máxima de 50 dBm, en segmentos de múltiplos de 12,5 kHz en modulación digital. Los segmentos de frecuencias de 928 MHz a 940 MHz y de 947 MHz a 960 MHz son de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil en los segmentos adyacentes.



 (Así reformada la nota CR61A anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 061B  (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 061C (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 061D  (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 061E (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



CR 062 El rango de 960-1,215 MHz  se usa exclusivamente para seguridad de vuelos nacionales e internacionales de aeronaves a fin salvaguardar la vida humana.



 



  CR 063 De conformidad con el S5.340 (Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internación de Telecomunicaciones "UIT-R") se prohíben todo tipo emisiones en las siguientes bandas: 1,400-1,427-2,690-2,700 MHz  excepto las indicadas en los números S5.421 S5.422. de 10,68-10,7 GHz, S5.483, de 15,35-15,4 GHz, S5.511 de 23,6-24 GHz 31,3-31,8 GHz, 48,94-49,04 GHz, 50,2-50,4 GHz, 52,6-54,25 GHz 86-92 GHz, 105-116 GHz,140,69-140,98 GHz.



 



CR 064 -El segmento de frecuencias de 1427 MHz a 1517 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con una de las siguientes canalizaciones:



Arreglo G1 de la recomendación UIT-R M.1036



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Arreglo G3 de la recomendación UIT-R M.1036



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(Así  reformado la nota CR064 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 CR 065  Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):



 





 



(Así reformada la nota CR 065 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  



 



CR 066  (Derogada la presente nota por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 067 -El segmento de frecuencias de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizado en el Servicio Fijo; no obstante, se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):



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(Así reformada la nota CR 067  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



 



CR 068 Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):



 





 



(Así reformada la nota CR 068  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  



 



CR 069- Los segmentos de frecuencias de 1980 MHz a 2010 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz se atribuyen al Servicio Móvil y Servicio Móvil por Satélite para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B6 de la recomendación UIT-R M.1036):



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En caso de coexistencia de los Servicios Móvil y Servicio Móvil por Satélite, debe considerarse lo dispuesto en la Resolución 212 (Rev. CMR-19) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.



(Así reformada la nota CR069 anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 070 - El segmento de frecuencias de 2010 MHz a 2025 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):



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(Así reformada la nota CR 070 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 070A El rango de frecuencias de 2025 MHz a 2110 MHz está atribuido para radioenlaces fijos de estaciones transportables para el transporte de señal de audio y video del servicio de televisión.



 



(Así adicionada la nota  anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  



 



 



CR 071 El rango de 2200-2300 MHz  es utilizado por enlaces fijos de conexión para centrales telefónicas rurales, con las excepciones de las concesiones otorgadas para enlaces de televisión.



 



CR 072- El segmento de frecuencias de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la recomendación UIT-R M.1036):



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(Así reformada la nota CR 072 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 073 El rango de 2400 MHz-2500 MHz se atribuye como espectro de uso libre para la operación de redes públicas o privadas sujetas a las condiciones establecidas en el Addendum VII del presente PNAF.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



CR 074 El segmento de 2483,5-2500 MHz está atribuido a enlaces de televisión para el transporte de señal de audio y video.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 11 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 075 - El segmento de frecuencias de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UIT-R M.1036):



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(Así reformado la nota CR 075 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 076 (Derogada la presente nota por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 077 - El segmento de frecuencias de 3300 MHz a 3700 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo F3 de la recomendación UIT-R M.1036):



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(Así reformado la nota CR 077 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 078 - El segmento de frecuencias de 3700 MHz a 4200 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite. Los Servicios Fijo y Móvil no deben causar interferencias al Servicio Fijo por Satélite.



(Así reformado la nota CR 078 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 079. El segmento de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la Recomendación UIT-R F1099. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 4500 MHz a 4800 MHz es de asignación no exclusiva para el SFS. El SFS no debe causar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41458 del 6 de noviembre de 2018)



 



CR 080 (Eliminada esta nota por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41458 del 6 de noviembre de 2018)



 



CR 081 Los rangos establecidos en el Addendum VII del presente PNAF, se atribuyen como frecuencias de uso libre, los cuales deberán operar sujetas a las condiciones establecidas en dicho Addendum.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



 



CR 082 El  servicio de radionavegación aeronáutica se limitará a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.



 



CR 083 Elsegmento de frecuencias de 5850 - 5925 MHz se atribuye para radioenlaces deredes públicas, para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil y para elSFS. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS, y en elservicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandasidentificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR068



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754del 1° de agosto de 2011)



 



 CR 084"CR 084. El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6425 MHz (Banda L6 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la recomendación UIT-R F.383. Este segmento es de asignación no exclusiva en el SFS y en el Servicio Fijo. El SFS no debe causar ni reclamar interferencias al servicio Fijo.



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41458 del 6 de noviembre de 2018 )   



CR 085 El segmento de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6) se utiliza, en el servicio fijo,para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusióntelevisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con lacanalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento se identifica comode asignación no exclusiva.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   



CR 086 El segmento de 7110 MHz a 7425 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.385. Este segmento se declara de asignación no exclusiva.



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   



 



CR 087 El servicio fijo por satélite no causará interferencia al servicio fijo y móvil terrestre.



 



CR 088 Elsegmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz (parte de la banda de 7 GHz) seutiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicasde telecomunicaciones, conforme con la canalización de la recomendación UIT-RF.385. El segmento de 7450 MHz a 7750 MHz también se atribuye al SFS. Elsegmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz es de asignación no exclusiva únicamentepara concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandasestablecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento defrecuencias de 7450 MHz a 7750 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS. ElSFS no reclamará interferencias provenientes del servicio fijo.



 



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   



 



CR 089 Elsegmento de frecuencias de 7725 MHz a 8500 MHz (banda de 8 GHz) se utiliza, enel servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas detelecomunicaciones, conforme con la canalización de la Recomendación UIT-RF.386. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva únicamentepara concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandasestablecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento de 7900MHz a 8400 MHz también se atribuye al SFS y es de asignación no exclusiva paraeste servicio, además no reclamará interferencias del servicio fijo.



 



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   



CR 090 El segmento de 10 GHz a 10,68 GHz se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con las canalizaciones descritas en la recomendación UIT-RF.747. Este segmento de frecuencias se identifica como de asignación no exclusiva.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   



 



CR 091 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 



CR 091A El segmento de frecuencias 10,7 GHz a 12,7 GHz también podrá ser utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS) siempre y cuando el descenso de la señal se realice a través de transpondedores de las estaciones espaciales del SFS. Este segmento es de asignación no exclusiva para el SFS.



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 092 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz se utiliza, en el serviciofijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas de telecomunicaciones.Lo anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.387. Elsegmento de frecuencias también se atribuye al SFS. Este segmento defrecuencias se identifica como de asignación no exclusiva en el SFS, y en elservicio fijo únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmentode las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El SFSno causará ni reclamará interferencias al servicio fijo.



 



(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   



CR 093 El segmento de frecuencias de 11,7 - 12,2 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección de interferencia con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de  la UIT. El segmento de frecuencias de 11,7 - 12,2 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS.



Los transpondedores de estaciones espaciales pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del SRS a condición de que dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni  requieran mayor protección contra la interferencia que las asignaciones de frecuencia coordinadas del SFS, con respecto a los servicios espaciales, esta banda será utilizada principalmente por el SFS.



El segmento de frecuencias de 11,7 - 12,1 GHz también se atribuye al servicio fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, y es de asignación no exclusiva en el servicio fijo. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.



(Así reformado el punto CR093) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



 



CR 094 El segmento de frecuencias de 12,2 - 12,7 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SRS y para radioenlaces satelitales del SFS, este último limitado a las redes de satélites no geoestacionarios, los cuales no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del SRS que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Este segmento es de asignación no exclusiva en el SRS y en el SFS. El segmento de frecuencias de 12,2 - 12,7 GHz también se atribuye para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil conforme a las consideraciones de la recomendación UIT-R F.746, este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 095 El segmento de frecuencias de 12,75 - 13,25 GHz se atribuye para radioenlaces punto a punto para el soporte de redes públicas, incluyendo     radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.497. Este segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.



Los segmentos de frecuencias de 12,750 - 12,814 GHz, de 12,828 - 12,856 GHz, de 12,891 - 13,080 GHz, de 13,094 - 13,1185 GHz y de 13,1535 - 13,250 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 12,75 - 13,25 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS. 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 096 El rango de 13,25 - 13,75 GHz se atribuye a los servicios de investigación espacial a título primario, y al servicio de exploración de la tierra por satélite, radiolocalización e investigación espacial.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 27 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 097 El rango de 13,75 - 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y móviles. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 28 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 098 El segmento de frecuencias 14,0 - 14,4 GHz se atribuye al SFS y móvil por satélite. En el SFS, este segmento puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2°; del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)   



CR 098A El segmento de frecuencias 14,0 GHz a 14,5 GHz también podrá ser utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite para ascenso de señales hacia satélites geoestacionarios del SFS.



Este segmento de frecuencias se atribuye a título secundario y de asignación no exclusiva para el SMAS.



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



CR 099 El segmento de frecuencias de 14,4 - 15,35 GHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas o privadas, incluyendo radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.636. El segmento de frecuencias de 14,4 - 14,8 GHz se atribuye al SFS. El segmento de 14,4 - 14,5 GHz puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS, a reserva de una coordinación con las otras redes del SFS y el segmento de 14,5 - 14,8 GHz se limita a los radioenlaces para SRS.



Los segmentos de frecuencias de 14,400 - 14,500 GHz, de 14,529 - 14,697 GHz, de 14,725 - 14,921 GHz, de 14,991 - 15,000 GHz, de 15,025 - 15,117 GHz y de 15,145 - 15,350 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 14,4 - 14,8 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS incluyendo el SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



            CR 100A El rango de 15,4-15,7 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (Espacio Tierra). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.



            (Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 CR 100B El rango de 15,7-17,3 GHz se atribuye al servicio fijo - móvil. Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068 cuando se utilice para enlaces de conexión punto a punto fijo.



            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 101 El segmento de frecuencias de 17,3 - 17,7 GHz se atribuye a radioenlaces del SRS y del SFS. El uso de este segmento por parte de las redes de satélites geoestacionarios del SFS está limitado a los radioenlaces del SRS. Por otro lado, las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección contra las redes satelitales del SRS que se encuentren conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 102A El segmento de 17, 7 GHz a 19, 7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F595. Los segmentos de frecuencias 17 900 MHz a 18 600 MHz,· 18 600 MHz a 1 8660 MHz; 18 800 MHz a 19 260 MHz y de 19 460 MHz a 19 700 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de frecuencias de 17, 7 GHz a 19, 7 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS.



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 102B El segmento de 19, 7 GHz a 21,2 GHz se atribuye a los servicios fijo y móvil. El segmento de frecuencias 19 700 MHz a 21 200 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite:



(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



 



CR 103 - El segmento de frecuencias de 21,2 GHz a 23,6 GHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.637. Dicho segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo únicamente para los concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas para el desarrollo de sistemas IMT. Asimismo, el segmento de frecuencias de 21,4 GHz a 22 GHz (banda de 21 GHz) se utiliza para Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS), limitado al sentido HAPS-Tierra, el cual es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo para este uso.



(Así reformada la nota CR103 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 104- El segmento de frecuencias de 24,25 GHz a 27,5 GHz (banda de 26 GHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n258 según la 3GPP):



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(Así reformada la nota CR104 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 104A -El segmento de frecuencias de 24,25 GHz a 27,5 GHz se atribuye al Servicio Fijo para Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS). De 24,25 GHz a 25,25 GHz y de 27,0 GHz a 27,5 GHz la operación de las HAPS se limita al sentido HAPS-Tierra. De 25,25 GHz a 27 GHz se limita al sentido Tierra-HAPS. Además, de 25,5 GHz a 27 GHz se limita a enlaces de pasarela (GW).



Estos segmentos son de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo para las HAPS, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil.



(Así adicionada la nota CR104 A anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 105- El segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite. En el caso de las Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM), éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 169 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.



(Así reformada la nota CR105 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



CR 105 A El segmento de. frecuencias 29,5 GHz a 31 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS.



(Así adicionada la nota CR 105A anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)



CR 105B - La atribución al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, se habilita para interiores y exteriores en el segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 28,35 GHz, y se limita únicamente para soluciones de conectividad en interiores en el segmento de frecuencias de 28,35 GHz a 29,5 GHz, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n257 según la 3GPP):



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En el segmento de 27,5 GHz a 28,35 GHz el Servicio Fijo por Satélite no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil. En el segmento de 28,35 GHz a 29,5 GHz el Servicio Móvil no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo por Satélite.



Con el fin de garantizar la coexistencia entre los servicios atribuidos en la banda de 27,5 GHz a 28,35 GHz, se establece una distancia de exclusión de 600 metros entre las estaciones terrestres del Servicio Móvil y las estaciones terrenas (tipo gateway) del SFS (excluyendo las Estaciones Terrenas en Movimiento y estaciones terrenas ubicuas).



(Así adicionada la nota CR 105B anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 105C -El segmento de frecuencias de 31 GHz a 31,3 GHz (banda de 31 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.746. Asimismo, se utiliza para Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS). Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo para las HAPS.



(Así adicionada la nota CR 105C anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 106- El segmento de frecuencias de 37 GHz a 43,5 GHz (banda de 40 GHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglos n259 y n260 según la 3GPP):



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(Así reformada la nota CR106 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 106A -El segmento de frecuencias de 38 GHz a 39,5 GHz se utiliza para Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS). Estos segmentos son de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo para las HAPS, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil.



En el sentido HAPS-Tierra, las estaciones en Tierra de las HAPS no reclamarán protección contra las estaciones de los Servicios Fijo y Móvil.



(Así adicionada la nota CR 106A anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 107-El segmento de frecuencias de 47,2 GHz a 48,2 GHz (banda de 47 GHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo según la 3GPP):



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(Así adicionada la nota CR 107 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



CR 107A -Los segmentos de frecuencias de 47,2 GHz a 47,5 GHz y de 47,9 GHz a 48,2 GHz se utilizan para Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS). Estos segmentos son de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo para las HAPS, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil.



(Así adicionada la nota CR 107 A anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)




Ficha articulo



Artículo 20. Formarán parte integral del presente PNAF, los adendum que se detallan a continuación:



ADENDUM I



Definiciones



 



 



Para mejor comprensión de este PNAF, el presente Adendum define los términos y expresiones utilizados en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales serán de aplicación obligatoria. Los términos y expresiones que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les asigna en la Constitución Política, en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o el Reglamento General de Telecomunicaciones.



 



 



Términos generales



 



 



Administración:  Todo Ente o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.



 



Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).



 



Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.



 



Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.



 



Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radio­eléctricas (CS) (CV).



 



Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radio­comunicación espacial o de la radioastronomía.



 



Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.



 



Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.



 



Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.



 



Radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.



 



Radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.



 



Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radio­eléctricas de origen cósmico.



 



Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), definida en la Recomendación UIT-R TF.460-6.     (CMR‑03) Para la mayoría de los fines prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud), anteriormente expresada en GMT.



 



Aplicaciones industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.



 



 



Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias



 



 



Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.



 



Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un PNAF, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.



 



Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.



 



Frecuencias de asignación no exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) definidas en el presente Plan que no se asignan exclusivamente a un concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1, punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N 8642 y el artículo 2 y 4 del presente Plan. La Superintendencia de Telecomunicaciones tomará en consideración los siguientes criterios para su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura);  que permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.



 



(Así  adicionada la definición anterior por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



Frecuencias que requieren asignación exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o privadas, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13 del presente Plan.



(Así  adicionada la definición anterior por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)  



 



Identificación (de una banda o segmento de frecuencias): Inscripción en las notas del Artículo 19 del PNAF que manifiesta la determinación por parte de la Administración de efectuar un cambio en la utilización y atribución de un servicio radioeléctrico de una determinada banda o segmento de frecuencias, para el desarrollo de un determinado sistema aplicativo en un futuro cercano. Dicha identificación informará a los usuarios propios y futuros (mientras se mantenga la utilización y atribución original de la banda o segmento) sobre lo previsto por la Administración a fin de que dichos usuarios consideren esta identificación respecto a sus planes de inversión y expansión de red, y tendrá como finalidad el estudio de los posibles casos de reasignación (de ser necesaria). Esta definición no aplica para la designación de uso exclusivo o no exclusivo de una determinada banda de frecuencias o segmento de ésta.



 



(Así adicionado el término anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



 



Servicios radioeléctricos



 



 



Servicio de radiocomunicación: Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente PNAF, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.



 



Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos deter­mi­nados.



 



Servicio fijo por satélite (SFS): Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.



 



(Así  reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.



 



Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.



 



Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles (CV).



 



Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación:



 



- entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o



 



- entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.



 



También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.



 



Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.



 



Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.



 



Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.



 



Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de corres­pondencia pública.



 



Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.



 



Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.



 



Servicio móvil aeronáutico (R)*: Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.



 



*®. En rutas.



 



Servicio móvil aeronáutico (OR)**: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.



 



** (OR): fuera de rutas.



 



 



Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.



 



Servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.



 



*®. En rutas.



 



 



Servicio móvil aeronáutico (OR)** por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.



Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género (CS).



 



** (OR): fuera de rutas.



 



 



Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS): Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión "recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.



El SRS se incluye dentro de las bandas de frecuencias del Servicio Fijo por Satélite únicamente cuando las notas del artículo 5º del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT permitan tal utilización.



 



(Así  reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



Servicio de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.



 



Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento.



 



Servicio de radionavegación: Servicio de radiodeterminación para fines de radionavegación.



 



Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite para fines de radionavegación. También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación desti­nado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.



 



Servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radiona­vegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.



 



Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.



 



Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.



 



Servicio de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para fines de radiolocalización.



 



Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.



 



Servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radioco­mu­ni­cación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:



 



-se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra;



 



-se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;



 



-dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;



 



-puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.



 



            Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.



 



Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.



 



Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.



 



Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.



 



Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.



 



Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radio­astronomía.



 



Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.



 



Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la presente sección, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia pública.



 



 



Estaciones y sistemas radioeléctricos



 



 



Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Las estaciones se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.



 



Estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales. Toda estación que se mencione en el presente PNAF, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal.



 



Estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:



 



-con una o varias estaciones espaciales; o



 



-con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.



 



 



Estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.



 



Estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.



 



Estación fijaEstación del servicio fijo.



 



Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.



 



Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.



 



Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.



 



Estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.



 



Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite.



 



Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.



 



Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite.



 



Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.



 



Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.



 



Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.



 



Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.



 



Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.



 



Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco.



 



Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.



 



Estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.



 



Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.



 



Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.



 



Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.



 



Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave.



 



Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión.



 



Estación de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeter­minación.



 



Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radio­na­vegación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especi­ficados.



 



Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radiona­vegación no destinada a ser utilizada en movimiento.



 



Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolo­calización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especi­ficados.



 



Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolo­calización no destinada a ser utilizada en movimiento.



 



Estación de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.



 



Estación de radiofaro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radiofaro.



 



Estación de radiobaliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.



 



Radiobaliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.



 



Estación de frecuencias patrón y de señales horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.



 



Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.



 



Estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía.



 



Estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado.



 



Transmisor de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.



 



Radar: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.



 



Radar primario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.



 



Radar secundario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a determinar.



 



Baliza de radar (racon): Receptor-transmisor asociado a un punto de referencia fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar información de distancia, marcación e identificación.



 



Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.



 



Radioalineación de pista: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de aterrizaje.



 



Radioalineación de descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.



 



Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.



 



Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.



 



Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos.



 



Sistema adaptativo: Sistema de radiocomunicación que varía sus caracte­rísticas radioeléctricas en función de la calidad del canal.



 



Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.



 



Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.



 



Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.



 



Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.



 



Enlace multisatélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y sin ninguna estación terrena intermedia. Un enlace multisatélite está formado por un enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.



 



Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.



 



Radioenlace: medio de telecomunicación de características específicas entre dos puntos, que utiliza ondas radioeléctricas.



 



(Así  adicionada la definición anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



 



Términos referentes a la explotación



 



 



Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público (CS).



 



Telegrafía1: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior (CS 1016).



 



(1) 1.117.1 Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar.



 



Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario (CS). En esta definición, el término telegrafía tiene el mismo sentido general que el definido en el Convenio.



 



Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.



 



Comunicación radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.



 



Telegrafía por desplazamiento de frecuencia: Telegrafía por modulación de frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores predeterminados.



 



Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.



 



Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al inter­cambio de información por medio de la palabra (CS 1017).



 



Conferencia radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.



 



Explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alterna­tivamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual2.



 



(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.



 



 



Explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación2.



 



(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.



 



 



Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro2.



 



(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.



 



Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.



 



Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.



 



Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas:



 



- por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o



 



- mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada.



 



Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.



 



Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.



 



Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.



 



Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.



 



Telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.



 



Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.



 



 



Características de las emisiones y de los equipos



 



 



Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.



 



Emisión: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.



 



Clase de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.



 



Emisión de banda lateral única: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda lateral.



 



Emisión de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.



 



Emisión de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para la demodulación.



 



Emisión de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la demodulación.



 



Emisión fuera de banda*: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.



 



Emisión no esencial*: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.



 



Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.



 



Dominio fuera de banda (de una emisión)Gama de frecuencias externa e inmediatamente adyacente a la anchura de banda necesaria pero excluyendo el dominio no esencial, en la que generalmente predominan las emisiones fuera de banda. Las emisiones fuera de banda, definidas en función de su fuente, ocurren en el dominio fuera de banda y, en menor medida, en el dominio no esencial. Las emisiones no esenciales pueden asimismo ocurrir en el dominio fuera de banda así como en el dominio no esencial.     (CMR‑03)



 



Dominio no esencial (de una emisión): Gama de frecuencias más allá del dominio fuera de banda en la que generalmente predominan las emisiones no esenciales.   (CMR‑03)



 



Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.



 



Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.



 



Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácil­mente en una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una fre­cuencia característica.



 



Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.



 



Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.



 



Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.



 



Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, b/2, de la potencia media total de una emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-R para la clase de emisión considerada, se tomará un valor b/2 igual a 0,5%.



 



Onda de polarización dextrógira (en el sentido de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido dextrógiro, es decir, en el mismo sentido que las agujas de un reloj.



 



Onda de polarización levógira (en el sentido contrario al de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido levógiro, es decir, en sentido contrario al de las agujas de un reloj.



 



Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según la clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se indican:



 



            -           potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);



            -           potencia media (PY o pY);



            -           potencia de la portadora (PZ o pZ).



 



 



Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomen­daciones UIT-R que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa a un nivel de referencia.



 



Potencia en la cresta de la envolvente (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.



 



Potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el periodo correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.



 



Potencia de la portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.



 



Ganancia de una antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.



            Según la antena de referencia elegida se distingue entre:



 



a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;



 



b) la ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd) si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada;



 



c) la ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.



 



 



Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).



 



Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.



 



Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada.



 



Dispersión troposférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.



 



Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionosfera.



Altura Efectiva de Antena (He/): Es la altura efectiva del sistema radiante referida al nivel medio general del terreno. 



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



dBμVlm: Unidad que convierte un valor de intensidad de campo a dB, referida a 1 μV/m.



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



Canal físico: Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de una o más programaciones de televisión dentro de los segmentos de frecuencias destinados para tales propósitos, de conformidad con lo dispuesto por el PNAF. 



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



Canal lógico: Identificador de cada servicio existente dentro de un único canal físico. El parámetro "Remote_control_key_id", indica el canal lógico primario, mientras que el service_type y el "service_number" indican el número de canal lógico secundario.





(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



Canal virtual: Corresponde al número de identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales digitales, conocido también como canal lógico.



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



Co-Canal: Es el canal de la misma frecuencia de interés (n).



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



OFDM (Ortogonal Frecuency Division Multiplexi11g): Multiplexión Ortogonal por División de Frecuencia - esencialment e ident ificada por Coded OFDM (COFDM) - es un esquema de modulación digital con múltiples portadoras que utiliza un gran número de subportadoras en formato ortogonal. 



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



One-Seg: Segmento dentro del estándar JSDB-Tb dedicado para la transmisión digital, específicamente a la televisión móvil.



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



Zona de Cobertura: Zona asociada a una estación transmisora para un servicio dado y una frecuencia específica, en el interior de la cual y en condiciones técnicas determinadas puede establecerse una radiocomunicación con otra u otras estaciones receptoras.



(Así adicionado el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



Compartición de frecuencias



 



 



Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.



 



Interferencia admisible3: Interferencia observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en el presente PNAF o en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales según lo previsto en el presente PNAF.



 



(3) 1.167.1 y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible" e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.



 



 



Interferencia aceptada3: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones.



 



(3) 1.167.1 y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible" e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.



 



Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones (CS).



 



Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.



 



Zona de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación, zona que rodea una estación terrena que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o que rodea una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación.     (CMR‑2000)



 



Contorno de coordinación: Línea que delimita la zona de coordinación.



 



Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordi­nación, distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o desde una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación.     (CMR‑2000)



 



Temperatura de ruido equivalente de un enlace por satélite: Temperatura de ruido referida a la salida de la antena receptora de la estación terrena que corresponda a la potencia de ruido de radiofrecuencia que produce el ruido total observado en la salida del enlace por satélite, con exclusión del ruido debido a las interferencias provocadas por los enlaces por satélite que utilizan otros satélites y por los sistemas terrenales.



 



Zona de puntería efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Zona de la superficie de la Tierra dentro de la cual se apunta el haz orientable de la antena del satélite. Puede haber varias zonas de puntería efectiva separadas a las que se apunta un solo haz orientable de la antena del satélite.



 



Contorno de ganancia de antena efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Envolvente de los contornos de la ganancia de antena obtenidos al desplazar el eje de puntería de un haz orientable de la antena del satélite a lo largo de los límites de la zona de puntería efectiva.



 



 



Términos técnicos relativos al espacio



 



Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior a 2 × 106 km.



 



Vehículo espacialVehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre.



 



Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último.



 



Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.



 



Satélite reflector: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.



 



Sensor activo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por emisión y recepción de ondas radioeléctricas.



 



Sensor pasivo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.



 



Orbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación.



 



Inclinación de una órbita (de un satélite de la Tierra): Ángulo determinado por el plano que contiene una órbita y el plano del ecuador terrestre medido en grados entre 0º y 180º y en sentido antihorario desde el plano ecuatorial de la Tierra en el nodo ascendente de la órbita.     (CMR‑2000)



 



Periodo (de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de un satélite por un punto característico de su órbita.



 



Altitud del apogeo o del perigeo: Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a una superficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.



 



Satélite geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo periodo de revolución es igual al periodo de rotación de la Tierra alrededor de su eje.



 



Satélite geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite geosincrónico que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.     (CMR-03)



 



Orbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.



 



Haz orientable de la antena del satélite: Haz de antena de satélite cuya puntería puede modificarse.



 



 



ADENDUM II



Tolerancia de frecuencia y atenuación de emisiones no esenciales



           



Los valores que se expresan a continuación sobre tolerancia de frecuencia y atenuación de emisiones no esenciales (espurias y armónicas), serán  los siguientes:



 



Banda de frecuencias(1) y categoría de las estaciones



Tolerancia de



frecuencias



Banda: 9 kHz a 535 kHz



1. Estaciones fijas:



   - 9 kHz a 50 kHz



   - 50 kHz a 535 kHz



 



100 ppm



50 ppm



2. Estaciones terrestres:



   (a) Estaciones costeras



   (b) Estaciones aeronáuticas



 



100 ppm(2)



100 ppm



3. Estaciones móviles



   (a) Estaciones de barco



   (b) Transmisores de emergencia de barcos



   (c) Estaciones de supervivencia de naves



   (d) Estaciones de aeronaves



 



200 ppm(3)



500 ppm(4)



500 ppm



100 ppm



4. Estaciones de radiodeterminación



100 ppm



5. Estaciones de radiodifusión



10 Hz



Banda: 535 a 1 605 kHz



Radiodifusión



10 Hz



Banda: 1 605 a 4 000 kHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 200 W o menor



   - potencia superior a 200 W



 



100 ppm(5)(6)



50 ppm (5)(6)



2. Estaciones terrestres:



   - potencia de 200 W o menor



   - potencia superior a 200 W



 



100 ppm(2)(5)(7)



50 ppm(2)(5)(7)



3. Estaciones móviles:



    (a) Estaciones de barco



    (b) Estaciones de naves de supervivencia



    (c) Balizas de emergencia de indicación de posición



    (d) Estaciones de aeronaves



    (e) Estaciones del servicio móvil terrestre



 



40 Hz(8)



100 ppm



100 ppm



100 ppm(7)



50 ppm(9)



4. Estaciones de radiodeterminación:



   - potencia de 200 W o menor



   - potencia superior a 200 W



 



20 ppm(10)



10 ppm(10)



5. Estaciones de radiodifusión



10 Hz(11)



Banda 4 MHz a 29.7 MHz



1. Estaciones fijas:



    (a) Emisiones de banda lateral única y banda lateral



independiente



      - potencia de 500 W o menor



      - potencia superior a 500 W



    (b) Emisiones Clase F1B



    (c) Otras clases de emisión:



      - potencia de 500 W o menor



      - potencia superior a 500 W



 



 



50 Hz



20 Hz



10 Hz



 



20 ppm



10 ppm



2. Estaciones terrestres:



    (a) Estaciones costeras



    (b) Estaciones aeronáuticas



      - potencia de 500 W o menor



      - potencia superior a 500 W



    (c) Estaciones bases



 



20 Hz(1)(12)



 



100 ppm(7)



50 ppm(7)



20 ppm(5)



3. Estaciones móviles:



    (a) Estaciones de barco:



       (1) Emisiones Clase A1A



       (2) Emisiones distintas a la Clase A1A



    (b) Estaciones de naves de supervivencia



    (c) Estaciones de aeronaves



    (d) Estaciones móviles terrestres



 



 



10 ppm



50 Hz(3)(13)



50 ppm



100 ppm(7)



40(14)



4. Estaciones de radiodifusión



10 Hz(11)(15)



5. Estaciones espaciales



20 ppm



6. Estaciones terrenales



20 ppm



Banda: 29.7 MHz a 100 MHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 50 W o menor



   - potencia superior a 50 W



 



30 ppm



20 ppm



2. Estaciones terrestres:



20 ppm



3. Estaciones móviles:



20 ppm(16)



4. Estaciones de radiodeterminación:



50 ppm



5. Estaciones de radiodifusión:



(distintas de televisión)



2 000 Hz(17)



6. Estaciones de radiodifusión televisiva:



(sonido y video)



500 Hz(18)(19)



7. Estaciones espaciales:



20 ppm



8. Estaciones terrenales:



20 ppm



Banda: 100 MHz a 470 MHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 50 W o menor



   - potencia superior a 50 W



 



20 ppm(20)



10 ppm



2. Estaciones terrestres:



    (a) Estaciones costeras



    (b) Estaciones aeronáuticas



    (c) Estaciones base



      - en la banda 100 - 235 MHz



      - en la banda 235 - 401 MHz



      - en la banda 401 - 470 MHz



 



10 ppm



20 ppm(21)



 



15 ppm(22)



7 ppm(22)



5 ppm(22)



3. Estaciones móviles:



    (a) Estaciones de barco y estaciones de naves de supervivencia:



      - en la banda 156 - 174 MHz



      - fuera de la banda 156 - 174 MHz



    (b) Estaciones de aeronaves



    (c) Estaciones móviles terrestres:



      - en la banda 100 - 235 MHz



      - en la banda 235 - 401 MHz



      - en la banda 401 - 470 MHz



 



 



 



10 ppm



50 ppm(23)



30 ppm(21)



 



15 ppm(22)



7 ppm(22)(24)



5 ppm(22)(24)



4. Estaciones de radiodeterminación:



50 ppm(25)



5. Estaciones de radiodifusión:



(distintas de televisión)



2 000 Hz(17)



6. Estaciones de radiodifusión televisiva:



(sonido y video)



500 Hz(18)(19)



7. Estaciones espaciales:



20 ppm



8. Estaciones terrenales



20 ppm



Banda: 470 MHz a 2 450 MHz



1. Estaciones fijas:



      - potencia de 100 W o menor



      - potencia superior a 100 W



 



100 ppm



50 ppm



2. Estaciones terrestres:



20 ppm(26)



3. Estaciones móviles:



20 ppm(26)



4. Estaciones de radiodeterminación:



500 ppm(25)



5. Estaciones de radiodifusión:



(distintas de televisión)



100 ppm



6. Estaciones de radiodifusión televisiva:



(sonido y video)



   - en la banda 470 MHz a 960 MHz



 



 



500 Hz(18)(19)



7. Estaciones espaciales:



20 ppm



8. Estaciones terrenales:



20 ppm



Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 100 W o menor



   - potencia superior a 100 W



 



200 ppm



50 ppm



2. Estaciones terrestres:



100 ppm



3. Estaciones móviles:



100 ppm



4. Estaciones de radiodeterminación:



1 250 ppm(25)



5. Estaciones espaciales:



50 ppm



6. Estaciones terrenales:



50



Banda: 10.5 GHz a 40 GHz



1. Estaciones fijas:



300 ppm



2. Estaciones de radiodeterminación:



5 000 ppm(25)



3. Estaciones de radiodifusión:



100 ppm



4. Estaciones espaciales:



100 ppm



5. Estaciones terrenales:



100 ppm



 



Notas.



 



(1) Se entenderá incluido el límite superior y excluido el límite inferior dentro de la banda que se indique.



 



(2) Para transmisores de estaciones costeras usados para emisiones de telegrafía de impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 15 Hz.



 



(3) Para transmisores de estaciones de barcos usados para emisiones de telegrafía de impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 40 Hz.



 



(4) Si el transmisor de emergencia es utilizado como respaldo del transmisor principal, debe aplicarse la tolerancia definida para los transmisores de estaciones de barco.



 



(5) Para transmisores de radiotelefonía con banda lateral única la tolerancia es:



 



- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz para potencias de envolvente de cresta de 200 W o menores y 500 W o menores, respectivamente, 50 Hz.



 



- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 kHz para potencias de envolvente de cresta mayores de 200 W y de 500 W, respectivamente, 20 Hz.



 



(6) Para transmisores de radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencia la tolerancia es 10 Hz.



 



(7) Para transmisores de banda lateral única que operen en bandas de frecuencias entre 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz, atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronáutico (R), la tolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:



 



(a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;



 



(b) para todas las estaciones de aeronaves operando en servicio internacional, 20 Hz;



 



(c) para estaciones de aeronaves operando exclusivamente en servicio nacionales, 50 Hz.



 



(8) Para emisiones A1A la tolerancia es 50 ppm.



 



(9) Para transmisores de banda lateral única usados para radiotelefonía o para radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencias, la tolerancia es 40 Hz.



 



(10) Para transmisores de radiobalizas en la banda 1 605 - 1 800 kHz la tolerancia es 50 ppm.



 



(11) Para transmisores con emisiones A3E, con potencias de portadora de 10 kW o menores, la tolerancia es 20 ppm y 15 ppm en las bandas 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29,7 MHz, respectivamente.



 



(12) Para emisiones A1A la tolerancia es 10 ppm.



 



(13) Para transmisores de estaciones de barco en la banda 26 175 - 27 500 kHz, a bordo de naves pequeñas, con potencias de portadora que no excedan de 5 W, con operación en zonas costeras y que utilicen emisiones A3E o F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es 40 ppm.



 



(14) La tolerancia es 50 Hz para transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, excepto para transmisores que operen en la banda 26 175 - 27 500 kHz y no exceda la potencia de cresta de 15 W en cuyo caso se aplica la tolerancia de 40 ppm.



 



(15) Se sugiere que las administraciones eviten diferencias de frecuencias portadoras de algunos hertzios, las que causan degradaciones similares a los desvanecimientos periódicos. Éstas serían eliminadas si la tolerancia de frecuencia fuere 0.1 Hz, la cual también sería adecuada para las emisiones de banda lateral única.



 



(16) Para equipos portátiles no montadas en vehículos, con transmisores de potencia media que no exceda los 5 W, la tolerancia es 40 ppm.



 



(17) Para transmisores con potencia media de 50 W o menores, operando en frecuencias bajo 108 MHz, se aplica una tolerancia de 3 000 Hz.



 



(18) En el caso de estaciones de televisión de:



 



- 50 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda 29.7 - 100 MHz;



 



- 100 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda de 100 -



806 MHz las que reciben señales de otras estaciones de televisión o sirven pequeñas comunidades aisladas, no pueden, por razones operacionales, mantener esta tolerancia. Para tales estaciones la tolerancia es de 2 000 Hz.



 



Para estaciones de 1 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, esta tolerancia puede ser flexibilizada a:



 



- 5 kHz en la banda 100 - 470 kHz;



 



- 10 kHz en la banda 400 - 970 MHz.



 



 (19) Para transmisores del sistema M (North american Television Standards Committee [NTSC]) la tolerancia es 1 000 Hz. De todas formas, para transmisores de baja potencia usando este sistema, se aplica la nota (18).



 



(20) Para sistemas repetidores de saltos múltiples, empleando conversión de frecuencia directa, la tolerancia es 30 ppm.



 



(21) Para un espaciamiento de canales de 50 kHz la tolerancia es 50 ppm.



 



(22) Estas tolerancias se aplican para espaciamiento de canales de iguales o mayores que 12.5 kHz.



 



(23) Para transmisores usados para estaciones de comunicaciones a bordo, se aplica una tolerancia de 5 ppm.



 



(24) Para equipos portátiles no instalados en vehículos, con transmisores de potencia media que no excedan de 5 W, la tolerancia es 15 ppm.



 



(25) Donde no existen frecuencias específicas asignadas a estaciones de radar, el ancho de banda ocupado por las emisiones de cada estación, deberá ser mantenido totalmente dentro de la banda atribuida al servicio y no se aplica la tolerancia de frecuencia.



 



(26) En la aplicación de esta tolerancia, la SUTEL se guiará por las últimas Recomendaciones de la UIT-R, que tengan relación con el tema.



 



 



LÍMITES DE LAS RADIACIONES NO ESENCIALES.



 



 



1. La tabla siguiente indica los niveles máximos permitidos de las emisiones de radiaciones no esenciales, en términos del nivel de potencia media de los componentes  de emisiones no esenciales, suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de antena.



 



2. Las radiaciones no esenciales desde cualquier parte de las instalaciones que no sean  la antena y su línea de transmisión, no deberá tener un efecto mayor que el que produciría este sistema de antena si fuere alimentado con la potencia máxima permitida, en la frecuencia de la emisión emisiones no esenciales.



 



3. Estos niveles no se aplicarán a las radiobaliza indicadoras de posición de estaciones de emergencia, transmisores localizadores de emergencia, transmisores de emergencia de barcos, transmisores de botes salva-vidas, estaciones de naves de supervivencia o transmisores marítimos usados como transmisores de emergencia.



 



4. Por razones técnicas u operacionales, servicios específicos pueden demandar niveles más exigentes que los especificados en la siguiente tabla. Tales niveles aplicados a esos servicios, sin embargo, se aplicarán previo acuerdo en las conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones apropiadas.



Niveles más exigentes pueden también ser establecidos mediante acuerdos específicos entre República Dominicana y las administraciones que correspondan.



 



 



Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones



 



 



Para todo componente de emisiones no esenciales  la atenuación (potencia media dentro del ancho de banda necesario relativa a la potencia media de la componente emisiones no esenciales  correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas A y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados no serán excedidos (Nota 1)



 



 



Banda de frecuencias contiene la asignación. (límite inferior exclusive, límite superior inclusive)



Para toda componente de emisiones no esenciales  la atenuación (potencia media dentro del ancho de banda necesario relativa a la potencia media de la componente  no esencial (espuria)  correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas A y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados no deberán exceder (Nota 1)



A



B



Niveles aplicados a los



transmisores instalados antes del 1 de Enero de 2007



Niveles aplicados a los transmisores instalados después del 1 de Enero de 2007



9 kHz a 30 MHz



40 dB



50 mW



(Notas 2, 3, 4)



40 dB



50 mW



(Notas 4,7,8)



30 MHz a 235 MHz



 



- potencia media



superior a 25 W



 



- potencia media de



25 W o menor



 



 



60 dB



1 mW



(Nota 5)



 



40 dB



0.025 mW



(Notas 5,6)



 



 



60 dB



1 mW



(Nota 9)



 



40 dB



0.025 mW



235 MHz a 960 MHz



 



- potencia media



superior a 25 W



 



- potencia media de



25 W o menor



Para estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales deberá ser tan baja como sea posible



 



 



60 dB



20 mW



(Notas 10, 11)



 



40 dB



0.025 mW



(Notas 10, 11)



960 MHz a 17.7 GHz



 



- potencia media



superior a 10 W



 



 



- potencia media de



10 W o menor



Para estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales deberá ser tan baja como sea posible



 



 



50 dB



100 mW



(Notas 10, 11, 12, 13)



 



0.1 mW



(Notas 10, 11, 12, 13)



 



10 Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT



 



Notas en la Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones  no esénciales.



 



 



(1) Cuando se verifique el cumplimiento de las disposiciones de la tabla, deberá verificarse que el ancho de banda del equipo de medición es lo suficientemente amplia para captar todas las componentes significativas de las emisiones  no esénciales correspondientes.



 



(2) Para transmisores con potencia media que exceda de los 10 kW y que operen bajo los 30 MHz, deberá, en el rango de frecuencia cercano a una octava, reducirse bajo 50 mW deberá proveerse una atenuación mínima de 60 dB y deberá hacerse todos los esfuerzos posibles, para cumplir con el nivel de 50 mW.



 



(3) Para equipos portátiles de potencia media menor que 5 W, que operen bajo 30 MHz, la atenuación será, al menos, 30 dB, pero en casos de interferencia perjudicial se deberán tomar las medidas adecuadas para lograr una atenuación de 40 dB.



 



(4) Para transmisores móviles que operan bajo 30 MHz, cualquier componente de emisiones no esenciales  tendrá una atenuación de 40 dB sin exceder el valor de 200 mW, pero, en el caso de interferencia perjudicial se deberá hacer los  esfuerzos posibles para cumplir con el nivel de 50 mW, donde sea pertinente.



 



(5) Para equipos radiotelefónicos del móvil marítimo, con modulación en frecuencia, que operen bajo 30 MHz, la potencia media de cualquier emisión no esencial  que caiga en cualquier otro canal internacional del servicio móvil marítimo, debido a productos de modulación, no excederá el nivel de 0.01 mW, y la potencia media de cualquier otra emisión  no esencial  en cualquier frecuencia discreta dentro de la banda internacional del servicio móvil marítimo, no excederá el nivel de 0.0025 mW. Cuando se empleen transmisores con potencia media por encima de 20 W, esos niveles pueden ser incrementados en proporción a la potencia media del transmisor.



 



(6) Para transmisores que tengan potencia media menor a 100 mW, no es de aplicación cumplir con una atenuación de 40 dB, a condición de que el nivel de potencia media no exceda de 0.01 mW.



 



(7) Para transmisores de potencia superior a los 10 kW, que puedan operar en dos o más frecuencias, deberán proveer una atenuación de 60 dB, sobre toda emisión no esencial.



 



(8) Para equipos portátiles con potencia media menor que 5 W, la atenuación será de 30 dB, debiendo hacerse todos los esfuerzos practicables para lograr 40 dB de atenuación.



 



(9) En los casos donde sea necesario, se adoptará un nivel de 10 mW, para prevenir interferencias perjudiciales.



 



(10) Donde varios transmisores alimenten una antena común o a antenas muy próximas en frecuencias cercanas, deberán hacerse todos los esfuerzos posibles para cumplir con los niveles especificados.



 



(11) En el caso de que estos niveles no proporcionen una protección adecuada para estaciones receptoras de los servicios de radioastronomía y espacial, niveles más exigentes se considerarán en cada caso individual, en la posición geográfica de la respectiva estación.



 



(12) Estos niveles no se aplican a los transmisores que usen técnicas de modulación digital, pero deberán ser considerados como una guía.



 



(13) Estos niveles no se aplican a estaciones del servicio espacial, pero, los niveles de sus emisiones  no esénciales se reducirán a los valores lo más bajo que sea posible, compatibles con la restricciones técnicas y económicas a las que estén sujetas los equipos.



 



 



ADENDUM III



 



Canalización y normas específicas de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva



Canalización de frecuencias y anchos de bandas utilizados en los radioenlaces de radiodifusión sonora.



 



(Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015. Anteriormente se indicaba: "Canalización de frecuencias y anchos de bandas utilizados en los enlaces de radiodifusión sonora")



 



(*)La canalización de frecuencia y el ancho de banda necesario para el transporte de señal de audio entre estudios y plantas transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora, se deberá realizar en apego a lo dispuesto en las notas nacionales y estarán sujetas a los dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica de los radioenlaces.



La excursión máxima de frecuencia para los radioenlaces de 100 kHz de ancho de banda será de ± 15 kHz y para los radioenlaces de 250 kHz de ancho de banda será de ± 75 kHz.



La potencia máxima de salida de los equipos será:



Enlaces en las bandas de 400 MHz: 15 W



Enlaces en las bandas de 900 MHz: 10 W 



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015.)



(*)(1) Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.



Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá suprimir toda radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la portadora principal.



El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por ciento. Para estaciones con modulación en frecuencia entiéndase la excursión máxima permitida como el cien por ciento de modulación. (±75 kHz.).



La radiodifusión con modulación de frecuencia podrán utilizar las siguientes normas:



Transmisiones monofónicas o estereofónicas.



Deberán utilizar una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz, y una preacentuación de 75 μs.



El servicio de radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de los tipos de modulación que se indican a continuación:



1. sistema de modulación polar



2. sistema de frecuencia piloto



3. señal múltiplex estereofónica



4. señal en banda base en el caso de transmisión de señales complementarias.



En el caso que se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa monofónico suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán observar las siguientes condiciones:



La inserción del programa o de las señales complementarias en la señal en banda base, debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales adicionales no deben degradar la calidad de recepción del programa principal.



La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en banda base y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al diez por ciento del total del valor.



En el caso de señales de información suplementarias la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 53 Hz y 75 kHz. Pero en ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de ± 75 kHz.



Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de exactitud, los cuales deberán tener como característica ser universales o estándar e indicar la potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada.



(*) (Así reformado el punto anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015.)



(*) (2) Normas mínimas de instalación y operación en ondas Hectométricas y Decamétricas



Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas y/o decamétricas, deberán establecer las medidas de protección y señalización mínimas que garanticen la seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de la ciudad a una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles descargas eléctricas, eventual caída de una torre o bien interferencias a otros servicios de radiocomunicación.



Las estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora, deberán construir sus torres en un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados (90º) con relación al suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados a tres grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un octavo de onda de longitud según su frecuencia de operación.



La intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 μV/m), es decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de veintiséis decibeles (26 dB).



La zona de cobertura será determinada por la intensidad de campo mínimo utilizable, no pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el derecho de explotación en zonas no cubiertas.



Los servicios en ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E (modulación en amplitud) y un ancho de banda de diez kilohertz (10 kHz) con una separación del canal adyacente de veinte kilohertz (20 kHz).



De conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión sonora en ondas decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y anchos de banda:



10A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda de diez kilohertz,



5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal), ancho de banda de cinco kilohertz, o bien 5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda de cinco kilohertz.



 



(*) (Así reformado el punto anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015.)



 



(*)(3) Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas



Para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 MHz a 108 MHz, se establecen las siguientes normas mínimas:



Las estaciones de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de transmisión y compartan la infraestructura requerida para tales efectos con otros servicios en la misma torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una separación mínima de media longitud de onda de cualquier otra antena en el plano vertical, y de tres longitudes de onda como mínimo en plano horizontal. En caso de que la torre por sus dimensiones impida esta separación, deberá utilizarse la tecnología de combinadores para reducir el número de antenas, y no afectar el patrón de radiación.



Para conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de éstas, debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil. Además deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro será de acuerdo a la potencia, de conformidad con las normas internacionales del fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o superación tecnológica debidamente aprobada.



Para las estaciones de servicio estereofónico:



1. Tipo de emisión, 300 KF3EHF



2. Ancho de banda necesario 300 kHz.



3. Frecuencia máxima de modulación 75 kHz.



4. Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), +75 kHz



Para estaciones de servicio monoaural:



1. Tipo de emisión, 180 F3EGN



2. Frecuencia máxima de modulación 15 kHz



3. Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), ±15 kHz.



La intensidad de campo mínima utilizable será de 48 dBμV/m en las zonas de baja densidad de población, de 66 dBμV/m en las zonas de media y alta densidad de población.



La relación de protección será la intensidad de campo mínima utilizable, definida ésta como el Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico, ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de asignación de frecuencias).



 



(*) (Así reformado el punto anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015.)



 



(*)Servicio de Radiodifusión Televisiva



 



Servicio de Radiodifusión Televisiva



( 1) Operación e instalación.



La operación e instalación deberá ajustarse en todo a la Ley Nº. 1758 y sus modificaciones, Ley de Radio, a lo que corresponda en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento General de Telecomunicaciones, a lo establecido en este reglamento y a los convenios internacionales en la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o acuerdos.



Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes necesarios para no afectar otros servicios de radiocomunicación cuando se adjudiquen para su utilización en una zona determinada.



(2) Servicio de radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo el estándar ISDB-Tb



Para el Servicio de Radiodifiusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bqjo el estándar JSDB-Tb ( en adelante, televisión digital), se toma como referencia la norma ABNT NBR 15601 :2007 de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas. Para la televisión digital se establece la siguiente canalización aplicable a la banda de frecuencias de 470 MHz a 698 MHz, con canales físicos de 6 MHz de ancho de banda:



Canalización para el servicio de radiodifusión televisiva digital



 



 



 





 





 



El segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz, está atribuido internacionalmente al Servicio de Radioastronomía, a título primario.



(3) Desvío de la Frecuencia de Transmisión permitido



El desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central de las portadoras OFDM y para equipamientos transmisores que funcionarán sincronizados, deberá ser de ± 1 Hz.



(4) Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM



La frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente 117



MHz (142,857 kHz) en relación con la frecuencia central del canal indicado en el Plan de Canalización de frecuencias, según la siguiente tabla:



Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM



 



 





 





 



(5) Intensidad admisible de emisiones espurias



Las emisiones espurias no excederán los 20 m W y deben estar, por lo menos, 60 dB por deba  jo de la potencia media de la señal digital para los transmisores digitales de potencia media superior a 25 W, en bandas UHF. Para transmisores digitales con potencia media igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán 25 pW, igualmente para UHF. La potencia espuria permitida debe estar de acuerdo con la siguiente tabla:



Potencia de emisión espuria admisible



 



 





 



(6) Intensidad de campo y modo de transmisión



El valor de intensidad de campo para televisión digital, a partir del cual se determinará el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los concesionarios, será de al menos de 60 dBpV/m. Adicionalmente, se utilizará el modo de transmisión de tipo modo 3.



(7) Codificación de canal       



Todas las especificaciones técnicas referentes a la codificación de canal deben obligatoriamente estar de acuerdo con la Recomendación UIT BT.1306, Anexo 1 punto c, y asimismo con la siguiente tabla:



Codificación de canal



 



 





 



8) Parámetros OFDM



Los parámetros del segmento OFDM y de la señal de transmisión deben obligatoriamente estar de acuerdo con las siguientes tablas:



Parámetros del segmento OFDM



 



 





 





Parámetros de la señal de transmisión



 





 



 





 





 



(9) Tasa de datos



La tasa de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo con las siguientes tablas:



Tasa de datos de un único segmento



 





 





 



Tasa total de datos para 13 segmentos



 



 





 



(10) Frecuencia de muestreo de IFFT y desvío admisible



La frecuencia de mues treo de la IFFT para uso en la modulación OFDM para radiodifusión debe ser obligatoriamente de:



F\· = 512/63 MHz= 8 126 984 Hz



El desvío admisible es ± 0,3 Hz/MHz. El desvío de frecuencia de la portadora (causado por el error de frecuencia de muestreo de la IFFT), a cada fin del ancho de banda, debe ser J Hz o menos.



(1 1) Máscara del espectro de transmisión y sus características



Se debe reducir obligatoriamente el nivel del espectro fuera de la banda, asignado para la transmisión de la se11al de televisión digital terrestre, aplicándose un filtro adecuado en los casos donde un cana/físico cause interferencia a su(s) canal (es) físico(s) vecino(s). En la siguiente ilustración y tabla se indican las atenuaciones mínimas de las emisiones fuera de la banda con relación a la potencia media del transmisor, especN1cadas en función del alejamiento con relación a la portadora central de la señal digital, para la máscara no crítica, subcrítica y crítica.



 





 



Especificaciones técnicas de las máscaras



 



 





 





 



 



Los valores que se muestran en la tabla anterior se deben medir obligatoriamente con la configuración en el analizados de espectro indicada en la siguiente tabla:



 





 



(*)(Así reformado el apartado anterior "Servicio de Radiodifusión Televisiva" por el inciso b) adel artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



 



TOLERANCIA EN FRECUENCIA



 



Las frecuencias portadoras de vídeo y de audio, deberán ser mantenidas dentro de ± 1000 Hz. De las frecuencias asignadas, salvo lo establecido en lo concerniente a retransmisores de baja  potencia.



 



Sistema estereofónico y multicanal de sonido



 



La distribución de valores de transmisión se resume en la siguiente tabla:    



 



 



TABLA 7



 



 



SERVICIO O SEÑAL



SEÑAL MODULA



DORA



RANGO DE FRECUENCIA DE MODULA CION



PROCESAMIENTO O PREENFASIS DE AUDIO



FRECUENCIA DE SUBPORTADORA*



TIPO DE MODULCION DE



SUBPORTADORA



DESVIACION DE



SUBPORTADORA



(KHz)



DESVIACION PICO DE PORTADORA



DE AUDIO



(KHz)



Monofónica



I + D



0.05 a 15



75 µs



 



 



 



25**



Piloto



 



 



 



fH



 



 



5



Estereofónica



I  -  D



0.05 a



15



compresión



2 fH



AM - DBL - PS



 



50**



Segundo Programado



 



0.05 a



10



compresión



5fH



FM



10



15



De audio



Voz o datos



0.3 a 3.4



0.0 a 1.5



150 µso



6.5 fH



FM



FSK



3



3



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 






Estándares de modulación de la portadora de audio



 



Canal principal



 



La señal de modulación del canal principal está constituida por la suma de las señales de audio izquierda más derecha "I + D" con un preénfasis de una constante de tiempo de 75µs.



 



El ancho de banda de la señal preenfatizada "I + D" será de 15 KHz.



 



La desviación pico de frecuencia en el canal principal será de 25 KHz.



 



 



Señal modulante



 



I + D



Rango de frecuencia



 



50 Hz a 15 KHz



Preénfasis



 



75 µs



Desviación de la portadora de audio



 



25 KHz  máxima



 



 



Subcanal estereofónico



 



La señal de audio resultante de la diferencia izquierda derecha "I - D" se somete a un proceso de compresión, que es parte del sistema de "compresión  -  expansión" que incluye expansión complementaria en el receptor.



La señal comprimida "I - D" modula en doble banda lateral con portadora suprimida a una subportadora a 2fH. Este es el subcanal estereofónico. fH es igual a 15.734 KHz.



El ancho de banda de la señal codificada "I - D" es de 15 KHz.



La desviación pico de frecuencia del canal principal y del subcanal estereofónico es de 50 KHz.



 



 



Señal modulante



I - D



Rango de frecuencias con compresión dbx



50 Hz a 15 KHz



Frecuencia de subportadora



2fH=31.468 KHz



Método de modulación de  subportadora (amplitud modulada



doble banda lateral portadora suprimida)



AM - DBL - PS



Desviación de la portadora de audio



50 KHz máxima



Desviación de la portadora de audio canal principal +



canal estereofónico



50 KHz máxima



Supresión de la subportadora estereofónica a una



desviación de portadora de audio de:



0.25 KHz máxima



 



 



La subportadora estereofónica deberá cruzar el eje del tiempo con una pendiente positiva   simultáneamente con el cruzamiento de este eje por la subportadora piloto.



La diferencia (en grados de la frecuencia piloto) en los cruzamientos del eje del tiempo por las subportadoras piloto y estereofónica deberá ser de 3° máxima.



Subportadora piloto



Una señal subportadora piloto de onda continua (OC) de frecuencia fH se transmite con una desviación de portadora de audio de 5 KHz.



 



 



Frecuencia (señal en color)



 fH=15.734 KHz



Frecuencia (señal blanco y negro, sin burst)



 15.734 KHz ± 2 Hz



Desviación de la portadora de audio por la subportadora piloto



 5 KHz



Relación piloto/interferencia banda de 1000 Hz, desviación 5 KHz.



40 dB mínimo



 



           



 



Canal para el segundo programa de audio (SPA)



 



La subportadora para el segundo programa de audio (SPA) tiene una frecuencia de 5 fH (78.670 KHz).



La señal de audio "SPA" se somete a una compresión idéntica a la de la señal "I  - D".



La señal "SPA" resultante está limitada a un ancho de banda de 10 KHz y modula en frecuencia a la subportadora "SPA" con una desviación pico de 10 KHz.



La desviación que la portadora "SPA"  en la portadora de audio es de 15 KHz.



 



 



Señal moduladora (proceso dbx)



Señal SPA



Rango de frecuencia



50 a 10000Hz



Frecuencia de Subportadora



5 fH= 78.670 KHz



Tolerancia de frecuencia de subportadora



500 Hz máximo



Método de modulación de la subportadora



MF



Desviación de subportadora



10 KHz máximo



Desviación de la portadora de audio por



la subportadora SPA



15 KHz máximo



Distorsión total (banda de 20 KHz; incluye



procesamiento dbx) 50 - 100 Hz mínimo



3.5 %



100  -  7500 Hz mínimo



7.0 %



7500  -  15000 Hz mínimo



3.0 %



Modulación cruzada de estéreo al SPA



- 50 dB máxima



Ruido de FM en la portadora de audio en el rango del



canal SPA (referencia 10 KHz de desviación)



- 50 dB máximo



Subcanal profesional



 



El subcanal profesional tiene una subportadora localizada a 6.5 fH y modula en frecuencia a la portadora de audio en 3 KHz de desviación pico.



 



 



Modulación estereofónica compuesta



 



Separación estereofónica (50 Hz a 15 KHz)



 



(sin procesamiento dbx) 40 dB .



 



 



Separación equivalente a la entrada (modulación equivalente a 10%, 75 µs)



 



                           



50 -  100 Hz mínimo



26 dB



100 - 8000 Hz mínimo



30 dB



8000- 15000 Hz mínimo



20 dB



 



Distorsión total (banda de 30 KHz; con dbx)



                           



50    -    100 Hz mínimo



3.5 %



100  -    7500 Hz mínimo



2.5 %



7500 -   15000 Hz mínimo



3.0 %



 



Modulación cruzada del canal estereofónico  en el canal principal



(con referencia a una desviación de 25 KHz)



 



  -40 dB máxima



Modulación cruzada en el canal principal  (referencia



25 KHz de desviación)



 



  -60 dB máxima



Modulación cruzada del canal principal en el canal



estereofónico (con referencia a 50 KHz de desviación)                      



 



  -45 dB máxima



Modulación cruzada en el canal estereofónico producida



por todas las señales multiplexadas (referencia 50 KHz



de desviación)



 



 



  -60 dB máxima



Ruido de MF sobre la portadora de audio en el rango del canal



 principal(referencia de 25 KHz de desviación)



 



  -58 dB máximo



Ruido de MF sobre la portadora de audio en el rango del canal



estereofónico (referencia 50 KHz de desviación)



 



  -55 dB máximo



Ruido MA (banda de 50 a 15000 Hz; referencia 100% MA)



  -50 dB máximo



 



Procesamiento dbx



Ganancia del codificador dbx para:



 



Tono de 300 Hz, 14.1% de modulación



0.0 dB



Tono de 8000 Hz, 32.0% de modulación



18.4 dB



Seguimiento de entrada equivalente (de 50 Hz a 10 KHz, o



banda de 15 KHz, incluyendo ruido de entrada equivalente)



máxima



 



0.3dB



 



Nivel de ruido de entrada equivalente en el procesador



(banda de10 a 15 KHz, referencia de 100 Hz, modulación



 equivalente 100 %, 75 µs)



 



 



-70 dB máximo



 



Transmisor de vídeo



 



La amplitud de una señal de vídeo de forma senoidal de 4.5 MHz referida a la amplitud de una señal senoidal de 200 KHz en la señal radiada deberá ser de: 30 dB máxima



 



Modulación de fase incidental de la portadora de vídeo (En la banda de 1 a 94 KHz)



 



La amplitud de la portadora entre el nivel blanco y el negro: 30° máxima



La amplitud de la portadora entre el nivel de borrado y el pico de sincronía: 5° máxima



 



Transmisor de audio



Rango de desviación



73 KHz mínimo



Se recomiendan



100 KHz



Ancho de banda de modulación



Se recomiendan 120 KHz



 



Radiaciones no esenciales



 



Las radiaciones no esenciales, respecto a la frecuencia portadora de imagen, deben mantenerse a un nivel de 60 dB abajo de la señal portadora y en ningún caso exceder de 1 miliwatt de potencia radiada para cualquier tipo de estación, salvo lo establecido en la parte correspondiente a sistemas de retransmisión de baja potencia.



 



 



Tolerancia en potencia



 



La potencia de salida, aún cuando pueda fluctuar por variaciones en la línea de alimentación de energía eléctrica, no debe incrementarse en más del 10% ni decrecer en más del 15% de la potencia autorizada, excepto en los casos de emergencias.



 



Características del transmisor de audio



 



 



DISTORSION EN AUDIO: La distorsión armónica de audiofrecuencia introducida por el transmisor como parte de la distorsión total del sistema, no deberá exceder de la mitad de los valores establecidos en el punto correspondiente a Normas de emisión, bajo el título de distorsión armónica de audiofrecuencia.



 



NIVEL DE RUIDO POR MODULACION EN AMPLITUD SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel de los componentes de modulación en amplitud en la portadora de audio será de 40 dB como mínimo abajo del nivel de la portadora sin modulación dentro de la banda de 50 a 15000 Hz.



 



NIVEL DE RUIDO POR MODULACION EN FRECUENCIA SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel máximo de ruido de la portadora de audio para modulación en frecuencia, producido por el transmisor, será de 55 dB abajo de la desviación de frecuencia correspondiente a 100% de la modulación ( ± 25 KHz de excursión).



 



RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA: La relación de los valores de voltajes de entrada, empleados para la elaboración de las curvas de respuesta de audiofrecuencia, deberán caer o estar comprendidos entre los límites fijados por las curvas de trazo continuo y discontinuo, correspondiente a la curva de preacentuación constante normalizada.



 



PROFUNDIDAD DE MODULACION: La modulación total de la portadora de audio, incluyendo la ocasionada por la subportadora, se debe mantener tan alta como sea posible, pero en ningún caso excederá al 100% sobre las crestas de frecuente repetición, por otra parte generalmente no debe ser inferior al 85% sobre las crestas periódicas, pero cuando sea necesario evitar modulaciones objetables, se podrá reducir a cualquier nivel necesario, aún si la modulación debe ser sustancialmente inferior al 85%.



 



Características de transmisor de vídeo



 



GANANCIA DIFERENCIAL: La ganancia diferencial, expresada en decibeles, de una onda senoidal moduladora de 3.579545 MHz superpuesta sobre una señal compuesta escalonada de baja frecuencia, no deberá ser mayor de 1.5 dB para niveles promedio de imagen correspondiente a 10, 50 y 90%, con la región de máxima ganancia utilizada como referencia.



 



FASE DIFERENCIAL: La fase diferencial deberá ser inferior a 7º a la frecuencia  de 3.579545 MHz, cuando se emplea la región de ráfaga como referencia. Además, la fase diferencial total entre cualquiera de los dos niveles de brillantez no deberá exceder a los 10º.



 



 



MODULACION INCIDENTAL EN FRECUENCIA: La excursión de frecuencia de la portadora de vídeo en la banda de 50 a 15000 Hz estará como mínimo 40 dB abajo de un nivel correspondiente a    25 KHz considerado como 0 dB.



 



LINEALIDAD: La desviación de linealidad de modulación de baja frecuencia  no será mayor de 1.5 dB para 10, 50 o 90% del nivel promedio de la imagen (npi)*



*El nivel promedio de la imagen se define como el nivel promedio de la señal durante el tiempo ocupado en la exploración de la imagen (integrado sobre el período de un cuadro, excluyéndose los intervalos de supresión), expresado como un porcentaje de la diferencia entre los niveles de supresión y de blanco de referencia.



 



 



CARACTERISTICAS DE RETARDO DE LA ENVOLVENTE CONTRA FRECUENCIA: Cuando se introduzca una onda senoidal en las terminales del transmisor por las que normalmente se alimenta la señal compuesta de imagen, se producirá una señal radiada que tenga un retardo de la envolvente relativo al retardo de la envolvente promedio entre 0.05 y 0.20 MHz de cero microsegundos hasta la frecuencia de 3 MHz y a partir de ese punto decrecerá linealmente hasta 4.18 MHz, de manera que el valor del retardo de la envolvente a la frecuencia de 3.579545 MHz será igual a  -  0.17 microsegundos. La tolerancia se incrementará linealmente a ± 0.08 microsegundos desde 3.579545 MHz hasta 4.18 MHz. La precorrección de las características de propagación de grupo del receptor en la frecuencia subportadora de color tendrá el valor nominal de - 170 nanosegundos.



 



 



NIVEL DE RUIDO Y ZUMBIDO POR MODULACION EN AMPLITUD   SOBRE LA PORTADORA DE  VIDEO: El zumbido y el nivel del ruido, dentro de la banda de 30 a 15.000 Hz, estará como mínimo 40 dB abajo del nivel que se produciría para el 100% de modulación del transmisor con una onda senoidal de frecuencia única.



 



NOTA: Bajo ciertas condiciones de operación, la Norma mínima establecida, proporciona rendimiento marginal. Se recomienda mejorar esta Norma mínima.



 



VARIACION DEL NIVEL DE SUPRESION: El nivel de supresión no debe fluctuar más de 1.5%. Al cambiar de una imagen totalmente blanca a una imagen totalmente negra.



 



NIVEL DE BLANCO: El nivel de blanco de la señal modulada será 12.5 + -  2.5% del valor de esta misma señal correspondiente al nivel de sincronismo.



 



Características de amplitud contra frecuencia. Características del canal



 



 



La respuesta de salida (amplitud contra frecuencia) idealizada del transmisor de vídeo modulado con su equipo asociado incluyendo filtro de banda lateral residual, corresponde a una señal radiada de amplitud constante entre  - 0.75 y 4.2 MHz con respecto a la portadora de imagen (fpi), para una señal de entrada de vídeo compuesta de amplitud constante, reduciéndose de cero a 1.25 MHz  y a + 4.5 MHz respecto a dicha portadora.



Las desviaciones máximas que pueden tolerarse con respecto a las características idealizadas de amplitud contra frecuencia señalada en el párrafo anterior, son:



 



Señales detectadas de color:



                       



 2 dB



            a, 0.5    MHz



2 dB



            a, 1.25   MHz



2 dB



            a, 3.58 MHz



2 dB



              de 2.1,a, 4.1    MHz (respecto a 3.58 MHz)



4 dB



            a, 4.18   MHz (respecto a 3.58 MHz)



 



Señales detectadas monocromas:



                           



2  dB      a   



0.5 MHz



2  dB      a   



1.25 MHz



3  dB      a   



2.   MHz



6 dB      a   



3.   MHz



12 dB a   



3.5 MHz



 



Una curva que representa la respuesta deberá ser substancialmente suave, excepto en la gama de 0.75 a 1.25 MHz.



 



 



Atenuación de bandas laterales



 



La intensidad de campo o voltaje de radiofrecuencia de la banda lateral inferior de  - 1.25 a -4.25 o de la banda lateral superior de +4.75 a +7.75. De la frecuencia portadora de -imagen (fpi), radiada o disipada, debe ser atenuada cuando menos 20 dB respecto a -las señales a fpi +200 KHz. Adicionalmente, para transmisores en color la frecuencia -de 3.579545 MHz abajo de la portadora de imagen debe ser atenuada cuando menos -42 dB.



Para el caso de transmisores que operen en los canales 14 al 69 y que entreguen  una potencia de cresta máxima  de vídeo de 1000 watts o menos, no será necesario atenuar la banda lateral inferior. Sin embargo, si se causan interferencias a la recepción  de otras estaciones por la emisión de la banda lateral inferior fuera del canal, deberán satisfacerse los requisitos señalados en el párrafo anterior.



En este caso, las desviaciones máximas que pueden tolerarse  con respecto a la característica idealizada de amplitud contra frecuencia son las mismas que para televisión monocroma, excepto que a 3.58 MHz arriba de la portadora de vídeo, la desviación no deberá exceder de  - 8 dB.



 



 



Líneas, antenas y estructuras para el soporte de las antenas.



 



 



El sistema radiante de las estaciones de Radiodifusión televisiva se regirán por las siguientes características:



Las líneas de transmisión podrán ser de cualquier tipo siempre que su capacidad nominal media no sea menor que la potencia de cresta del transmisor.



Las pérdidas máximas tolerables en la línea de transmisión no deberán exceder del 20% de la potencia del equipo para los canales 2 al 13 y de 10% para los canales 14 al 69.



ACOPLADORES



Para el acoplamiento de los equipos transmisores a la línea de transmisión y al sistema radiador, pueden emplearse los dispositivos necesarios de acuerdo con el tipo de transmisor empleado ya sea multiplexado internamente o con dispositivos de acoplamientos externos.



En virtud de que los duplexores utilizados para el acoplamiento entre la impedancia de salida del transmisor y la impedancia característica de las líneas de transmisión, no utilizan trampas sintonizadas u otros circuitos por los que circulen altas corrientes, sus pérdidas por inserción deben ser inferiores al 15%.



 



ADENDUM IV



De las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta



 



 



Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendum II de este PNAF, los equipos de radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de acuerdo con los siguientes parámetros técnicos mínimos:



 



(1)Los equipos de radiocomunicación que operen en la banda de TRES a TREINTA



Megahertz  deberán ajustarse a las siguientes normas mínimas:



 



Separación de canales de CINCO KILOHERTZ.



Deberán operar en banda lateral superior.



Clase de Emisión J3E; H3E; R3E.



 Características técnicas del transmisor:



Potencia máxima utilizada del transmisor: CIEN WATTS.



Potencia de  radiaciones no deseadas suministradas a la línea de alimentación de la antena, en cualquier frecuencia discreta debe mantenerse cuando el transmisor funcione a su potencia nominal de salida dentro de los siguientes límites:



 



 




Diferencia  D, entre la frecuencia de la



radiación no deseada y la frecuencia asignada (KHz)



Atenuación mínima con relación al nivel de



Cualquiera de los componentes fundamentales 5.556A de banda lateral moduladas por dos audiofrecuencias (dB)



1,6 <D< 4,8



4.8 <D< 8,0



8.0 <



25



32



37 *



*sin que la potencia de la radiación no deseada exceda 50 mW



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Características del Receptor.



 



Potencia de la portadora: inferior a 40 decibeles a la potencia nominal de salida.



Sensibilidad del receptor: no mayor de  - 131 dBw.



Radiaciones no esenciales en el receptor: inferior a 2 mw.



Atenuación de las respuestas no esenciales del receptor de 60 dB.



Ganancia máxima de la antena: 6 dB en la dirección de máxima radiación.



 



(2) Los equipos de radiocomunicación que operen en frecuencias de treinta a cuatrocientos setenta MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:



 



 



Características del Transmisor:



 



Tipo de emisión F3E.



Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación de canales de 20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz.



La tolerancia máxima de frecuencia será de 1 KHz.



La excursión máxima de frecuencia admisible será de ± 5 KHz para una separación de canales de   20 KHz, y de ± 4 KHz para una separación de canales de 12.5 KHz.



Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a  65 dB por debajo de la potencia de la portadora.



La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 microwatt.



La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz.



Deberá poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout).



 



(*)Características técnicas de funcionamiento para el servicio fijo y móvil terrestre



donde se implementen redes de radiocomunicación de banda angosta



En la siguiente tabla se establecen los parámetros permitidos en el servicio fijo y móvil terrestre para redes de radiocomunicación de banda angosta. Es importante indicar que los parámetros que se muestran son valores máximos permitidos, con excepción de la sensibilidad el cual es el valor mínimo permitido:



Tabla 1: Parámetros técnicos máximos permitidos en redes



de radiocomunicación de banda angosta



 



 



Bandas de frecuencias (MHz)



 



137 a 288



 



 



422 a 470



Tipo de emisión



Analógica



Digital



Analógica



Digital



Sistema



Ancho de canal (kHz)



12,5



6,25/12,5



12,5



6,25/12,5



SINAD (dB) o BER (%) típica



12 dB



 



5%



12 dB



5%



Ganancia de antena (dBd)



9



 



 



9



9



 



9



Polarización de la antena



Vertical



Vertical



Vertical



Vertical



Transmisor



Potencia de salida (W) *



25



 



 



25



25



 



25



Ancho de banda necesario (kHz)



11



 



5,5/8,1



11



 



5,5/8,1



Estaciones Fijas : Pérdidas totales en la línea (dB)



7



 



 



9



9



 



9



Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB)



1



 



 



1



1



 



1



Receptor



Factor de ruido (dB)



12



 



 



12



12



 



12



Ancho de banda del filtro de FI (kHz)



8



 



5,5/5,5



8



 



5,5/5,5



Sensibilidad (dBm)



-120



-120



-120



-120



Estaciones Fijas : Pérdidas totales en la línea (dB)



6



 



 



6



9



 



9



Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB)



1



 



 



1



1



 



1



* Esta potencia es la presente en la salida del sistema transmisor hacia la antena.



 



(*) (Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39491 del 16 de diciembre de 2015, se reformó el Adendum IV anterior para que se sustituya el texto que indica: ""(.) Para equipos que operen en frecuencias de 137 a 174 MHz, de 225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la separación de canales será de 12.5 KHz y el ancho de banda necesario será de 8.5 KHz.



La potencia de salida del transmisor no podrá ser mayor de 25 watt.



La ganancia de la antena no podrá ser superior a 9 dB.(.)"



Por la tabla antes expuesta)



 



 



Características del Receptor:



 



La sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 mV.



La selectividad con relación al canal adyacente no será inferior a 60 dB.



La relación de rechazo de los productos de intermodulación no será    inferior a 70 dB.



La respuesta de parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia nominal del receptor a más de una separación de canal, la relación de rechazo de la respuesta  parásita no debe ser superior a 70 dB.



 



Uso del sistema de silenciador de tono.



 



 



Todos los equipos de radiocomunicación utilizados en redes privadas de telecomunicaciones, ya sean fijos, móviles o portátiles, deberán usar el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.  De tal modo que cada transmisor al ser activado transmita un código que sea específico del sistema, donde cada receptor del sistema detecte no sólo la señal de radiofrecuencia, sino también el código especial antes de que se abra el silenciador (squelch).  De tal manera que el usuario sólo escuche las transmisiones de su propio sistema y no de otros usuarios.



 



(3) De la separación de frecuencias en operaciones Dúplex



La separación mínima entre frecuencias de transimisión y recepción en explotación dúplex según sea la banda será la siguiente:



 





 



No obstante lo anterior, en aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico para bandas inferiores a 470 MHz, se podrá utilizar una separación de canales inferior a la establecida, previo análisis de cada caso en específico realizado por la SUTEL, en el que se consideren tanto las especificaciones técnicas de los equipos, como los escenarios de transmisiones y las posibles afectaciones a otros concesionarios.



(Así reformado el punto 3) anterior por el inciso c) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



SISTEMAS DE BUSCAPERSONAS(*)



De los sistemas de buscapersonas.



El sistema de buscapersonas, es un sistema de señalización selectiva para la transmisión y recepción de mensajes de voz y texto el cual estará sujeto a los dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica respectiva.



.  Bandas de frecuencias para el sistema de buscapersonas



Serán de uso exclusivo para el sistema de buscapersonas, las sub-bandas siguientes:



 



Sub Banda



Servicio



Canalización



Canal



De 454 MHz a 454,300 MHz



Datos



25 kHz



De Salida



 



De 921,5 MHz a 923,0 MHz



Voz y



Datos



 



25 kHz



De



Salida/Retorno



a) De los códigos y formatos.



Los concesionarios de frecuencias para la explotación de sistemas de buscapersonas deberán utilizar los formatos de codificación que permitan la mayor eficiencia en la transmisión del mensaje y el mayor número de usuarios.



b) Características técnicas



1) Características del Transmisor



Las estaciones bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de las emisiones siguientes según corresponda:



. Datos : 16KOF1D



.  Voz y Datos: 6K25B8E y 8K00FID



2) Distorsión



Para cualquier frecuencia de modulación entre 300 Hz y 3000 Hz, así como los índices de modulación del 25, 50 y 100% a la salida del sistema, no podrán presentar una distorsión superior al 10%. Se recomienda que ninguna de las dos partes principales del sistema (transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de este porcentaje.



La distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación de 100% para frecuencias de 50 Hz a 3000 Hz; y las características de audiofrecuencia estará comprendido entre ± 3 Db para frecuencias de 30 Hz a 3000 Hz empleándose una curva normal de preacentuación (preénfasis).



3) Máxima desviación de frecuencia



La desviación máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos debido a la señal moduladora, será de ±4,5 kHz.



4) Tolerancia en frecuencia



La desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión debe ser como sigue:



 



 



Frecuencia (MHz)



Tolerancia de frecuencia



(Partes por Millón)



 



De 921,5 MHz a 923,0 MHz



 



1 para datos y 0,02 para voz



5) Emisiones no esenciales



No deberán ser superiores a -60 dB con respecto al nivel de potencia de la frecuencia portadora.



6) Modulación



FSK-NRZ para Datos a velocidades de 1600, 3200, 6400 y 12 800 bps y modulación en frecuencia para voz.



7) Potencia Máxima



La potencia máxima permitida será de 100 W en las bandas de 150 MHz, 400 MHz y 900 MHz.



8) Tolerancia en potencia



La potencia de salida de un transmisor debe de mantenerse dentro de la especificada en la documentación técnica autorizada y no variar en más del 10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.



9) Polarización



Las antenas de las estaciones transmisoras deberán emplear una polarización vertical.



10) Direccionalidad



Para este tipo de servicio podrán emplearse antenas omnidireccionales, y/o direccionales siempre y cuando la zona de cobertura así lo amerite.



 



(*) (Así sustituida la sección anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)



 



De los códigos y formatos.



 



Los concesionarios de frecuencias para la explotación del servicio de mensajería o buscapersonas deberán utilizar los formatos de codificación que permitan la mayor eficiencia en la transmisión del mensaje y el mayor número de usuarios.



 



Características técnicas



 



A)    Características del Transmisor



 



 



                        Las estaciones bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de las emisiones siguientes según corresponda:



 



                        Datos               16KOF1D



                        Voz y Datos     6K25B8E y 8K00FID



 



 



1) Ancho de Banda



                       



El ancho de banda necesario para asegurar la transmisión de la información con la calidad requerida, con respecto a su canalización será la siguiente:



 



 



Canalización



Ancho de Banda



12.5 KHz (901-902 MHz)



10 KHz



25 KHz (149-160 y 450 MHz)



25 KHz



50 KHz (900 MHz)



50 KHz



              



 



 



 



 



 



 



 



 



2) Distorsión



 



                        Para cualquier frecuencia de modulación entre 300 y 3000 Hz, así como los índices de modulación del 25, 50 y 100 % a la salida del sistema, no podrán presentar  una distorsión superior al 10%. Se recomienda que ninguna de las dos partes principales del sistema (transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de este porcentaje.



                        La distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación de 100% para frecuencias de 50 a 3000Hz; y las características de audiofrecuencia  estará comprendido entre ± 3 dB para frecuencias de 30 a 3000 Hz empleándose una curva normal de preacentuación (preénfasis).



 



 



3) Máxima desviación de frecuencia



 



                        La desviación máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos debido a la señal moduladora, será de  ± 4.5 KHz



 



 



4) Tolerancia en frecuencia



 



 



                        La desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión debe ser como sigue:



 



 



Frecuencia (MHz)



Estabilidad estándar PP M  (Partes por Millón)



901 - 902 MHz



1 para datos



929 - 932 MHz



1 para datos y 0.02 para voz



 



 



 



 



 



 



 



 



 



5) Emisiones no esenciales



 



            No deberán ser superiores  a -60 dB con respecto al nivel de potencia de la frecuencia portadora.



 



6) Modulación



 



                        FSK-NRZ para Datos a velocidades de 1600, 3200, 6400 y 12800 bps y  modulación en frecuencia  para voz.



 



7) Potencia Máxima



 



            La potencia máxima permitida será  de 100 watts  en las bandas de 150  MHz y 400 MHz. y para los que funcionen en la banda de 900 MHz, podrán operar con una potencia máxima de hasta 300 watts.



 



8) Tolerancia en potencia



 



                        La potencia de salida de un transmisor debe de mantenerse dentro de la especificada en la documentación técnica autorizada y no variar en más del 10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.



 



9) Polarización



 



                                   Las antenas de las estaciones transmisoras deberán emplear una polarización vertical.



 



10) Direccionalidad



 



                        Para este tipo de servicio podrán emplearse antenas omnidireccionales, y/o direccionales siempre y cuando la zona de cobertura así lo amerite.



 



 



Servicios Entroncados



 



(trunking)



 



Servicios entroncados.



 



Entendido éste como el servicio de radiocomunicación especializado en flotillas o grupos de usuarios, el cual se basa en el principio de compartir un número reducido de frecuencias entre un gran número de usuarios, lo que permite la utilización de los canales o segmentos continuos de frecuencias, mediante la distribución proporcional de tráfico entre los canales o segmentos de frecuencias disponibles, con o sin acceso e interconexión a la red Pública Telefónica, mediante la utilización de tecnologías análogas o digitales. Dichos servicios operarán únicamente en las frecuencias definidas en el cuadro de atribución de frecuencias para tal efecto.



 



 



Características técnicas de los equipos.



 



 



Todos los equipos que operen en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios entroncados en el cuadro de atribución de frecuencias, deberán cumplir con las siguientes características técnicas:



 



 



a -  TRANSMISOR:



 



 



 



Potencia máxima de los transceptores portátiles



650 mW



Potencia máxima en la etapa final del transmisor principal:



100 watts



Impedancia de salida:  



50 ohmios



Emisión de espurias y armónicas:        



- 60 dB



Estabilidad de frecuencia:        



0.0002 % (2 ppm)



Modulación:     



análoga o digital



Inmunidad al ruido de F. M:



48 dB



Respuesta de audio:



+1,  - 3 dB a 6 dB por octava



Preénfasis:



(300 - 2400 Hz en ancho de banda estándar)



Distorsión de audio:



mejor que 1 % a 1000 Hz al 60 % de modulación



Separación de frecuencias:



3 MHz máximo



Tono piloto:



Estándar después de 3400 Hz a 3100 Hz



 



 



                                                                      



                                  



b -  RECEPTOR:



 



Salida de potencia de audio:



4 watts con 5 % de distorsión



Ancho de Banda de modulación:



3600 Hz máximo



Estabilidad de frecuencia:



0.0002 % (2 ppm)



Sensitividad:



12 dB de señal; 0.40 V máximo



Selectividad de squelch:



Portadora 0.2 V



CTCSS (tono de silenciamiento continuo):



0.15 V



Rechazo de espurias e imagen:



75 dB



Atenuación de intermodulaciones:



70 dB



 



 



 



           



ADENDUM V



 



 



Frecuencias y emisiones en que deben operar los aficionados de acuerdo al tipo de permiso otorgado.



 



(1)Los aficionados pertenecientes a cada categoría de permiso sólo podrán establecer comunicaciones en las frecuencias y clases de emisión que se determinan a continuación, conforme a la categoría de permiso otorgado:



 



 



FRECUENCIA



EMISION



CATEGORIA



1,800  - 1,830 KHz



A1A



Int - Sup.



1,830  -  1,840 KHz



A1A, A1B



Int - Sup



1,840  -  1,850 KHz



A1A,A1B,J3E,A3E



Int - Sup



1,850  -  2,000 KHz



J3E, A3E



Nov - Int - Sup



3,500  -  3,580 KHz



A1A



Int - Sup.



3,580  -  3,645 KHz



A1A, A1B



Nov - Int - Sup



3,645  -   3,750 KHz



A1A, J3E, A3E



Nov - Int - Sup



3,750   -  3,850 KHz



Catástrofes Naturales Primaria



Int - Sup.



3,850   -  4,000 KHz



A1A, J3E, A3E     



Nov - Int - Sup.



7,000   -  7,035 KHz



A1A  



Nov - Int - Sup.



7,035   -  7,050 KHz



A1B



Int - Sup.



7,050   -  7,300 KHz



A1A, J3E, A3E



Nov - Int - Sup.



10,100  - 10,130 KHz



A1A



Int - Sup.



10,130 - 10,150 KHz



A1B



Int - Sup.



14,000  - 14,055 KHz



A1A



Int - Sup.



14,055 - 14,099 KHz



A1B



Int - Sup.



14,099  - 14,101 KHz



Beacons



 



14,101 - 14,340 KHz    



A1A, J3E, A3E     



Int - Sup.



14,340 - 14,350 KHz



A1A, A3E, J3E      Emerg. Intern.



Int - Sup.



18,068  -  18,090 KHz



Beacons



 



18,090 - 18,110 KHz



A1A,A1B



Int - Sup



18,110 - 18,168 KHz



A1A, J3E, A3E



Int - Sup



21,000  -  21,070 KHz



A1A  



Int - Sup.



21,070  -  21,100 KHz



A1B



Int - Sup.



21,100 - 21,149 KHz    



A1A



Int - Sup



21,149 - 21,150 KHz    



Beacons



 



21,150  -  21,440 KHz



A1A,J3E, A3E



Int - Sup.



21,440  -  21,450 KHz



A1A, J3E, A3E      Emergencias



Int - Sup.



24,890  -  24,910 KHz



A1A,  Beacons



 



24,910 - 24,930 KHz



A1B



Sup



24,930  -  24,990 KHz



A1A, A3E, J3E



Sup.



28,000  -  28,070 KHz



A1A



Int - Sup.



28,070  -  28,189 KHz



A1B



Int - Sup



28,189  -  28,201 KHz



Beacons



 



28,201  -  29,300 KHz



A1A, A3E, J3E



Int - Sup.



29,300  -  29,510 KHz



Satélite



Int - Sup.



29,510  -  29,700 KHz



F3E (Repetidores)



Sup.



50,000  -  50,100 MHz



A1A, Beacons



 



50,100  -  50,600 MHz



J3E (50,110 MHz Frec. Intern. de llamada)



Int - Sup.



50,600  -  51,000 MHz



A1A, A1B, F3E, A3E, J3E, F1B, A3F



Int - Sup.



51,000  -  52,000 MHz



Rep. F3E



Int - Sup.



52,000  -  52,050 MHz



F3E SIMPLEX



Nov - Int - Sup



52,050  -  53,000 MHz



F1B,F3E Repetidoras y Simplex



Nov - Int - Sup.



53,000  -  54,000 MHz



Banda esp. Para radiocontrol



 



144,000 - 144,050  MHz



A1A (rebote lunar)



Sup.



144,050 - 144,060  MHz



Beacons



 



144,060 - 144,100 MHz



A1A señales bajas



 



144,100 -  144,195 MHz



Rebote lunar y señales bajas



 



144,200



Frecuencia nacional de llamada



 



144,205 - 144,300  MHz



J3E



 



144,300 - 144,600 MHz



J3E Entranda transpondadores



Sup.



144,600 - 144,900 MHz



F3E Rx de repetidores  



Nov - Int - Sup



144,900 - 145,100 MHz



F3E Simplex



Nov - Int - Sup.



145,100 - 145,200  MHz



A1B,  F1B



Int - Sup.



145,200 - 145, 500 MHz



F3E Tx de repetidores



Nov - Int - Sup.



145,500 - 145,800  MHz



A1A,A1B,AJ3E,F1B,F3E,F3F,A3F



Nov - Int - Sup.



145,800 - 146,000  MHz



J3E Exclusivo Vía Satélite



Sup.



146,010 - 146,370 MHz



F3E Rx de repedirora   



Nov - Int - Sup



146,400 -  146,580 MHz



F3E simplex



Nov - Int - Sup



146,610 - 146,970  MHz



F3E Tx de repetidora   



Nov - Int - Sup.



147,000 - 147,390  MHz



F3E Tx de repetidora



Nov - Int - Sup



147,420 - 147,570  MHz



F3E simplex



Nov - Int - Sup.



147,600 - 147,990 MHz



F3E Rx de repetidora



Nov - Int - Sup



222,000 - 225,000 MHz



F3E, AJ3E, F1B, A1A,



Nov - Int - Sup



430,000 -  440,000 MHz



A1A, A1B, AJ3E, F1B, F3E, F3F, A3F



Int - Sup.



1,260 - 1,270  MHz



A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, A3F, F3F Exclusivo Via Satélite



Sup.



1,270 - 1,300  MHz



A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F



Sup



24 - 24,05  GHz



A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F



Sup.



 



 



(2) Características técnicas de las repetidoras para Radioaficionados.



 



El transmisor de las repetidoras deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:



 



Tener un dispositivo de identificación automático.



Control a distancia de encendido y apagado.



Potencia máxima de 50 watt.



Estabilidad de frecuencia mejor que 0.0005 ppm.



Respuesta de audio entre 250 y 3000 Hz.



Tipo de modulación 16 KOF3E.



 



 



Desviación máxima  5 KHz.



 



Radiación de espurias y armónicas igual o mejor que  - 60 dB.



Las características del receptor:



Sensibilidad igual o mejor que  - 0.3  V, para 12dB de sinad.



Rechazo de frecuencia imagen igual o mejor que 60 dB.



Intermodulación en RF superior a 70 dB.



 



 



ADENDUM VI



 



Banda Ciudadana



 



Frecuencias y condiciones  para uso del servicio de  banda ciudadana.



 



La banda autorizada para uso del servicio de Banda ciudadana será de 26965 KHz a 27405 KHz, o los canales del uno al cuarenta comprendidos dentro del rango.



La canalización será la siguiente:



 



 



Canal Nº



Frecuencia



Canal Nº



Frecuencia.



1



26965 KHz



21



27215KHz



2



26975  "



22



27225  "



3



26985  "



23



27235  "



4



27005  "



24



27245  "



5



27015  "



25



27255  "



6



27025  "



26



27265  "



7



27035  "



27



27275  "



8



27055  "



28



27285  "



9



27065  "



29



27295  "



10



27075  "



30



27305  "



11



27085  "



31



27315  "



12



27105  "



32



27325  "



13



27115  "



33



27335  "



14



27125  "



34



27345  "



15



27135  "



35



27355  "



16



27155  "



36



27365  "



17



27165  "



37



27375  "



18



27175  "



38



27385  "



19



27185  "



39



27395  "



20



27205  "



40



27405  "



 



 



Canales de uso restringido.



 



Son canales de uso restringido los siguientes



 



Canal 9 (frecuencia 27065 KHz), exclusivo para uso en caso de emergencia.



 



Canal 21 (frecuencia 27215 KHz), canal de contacto nacional, únicamente para uso de llamada,  escucha  y espera.



 



Canal 29 (frecuencia 27295 KHz), canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera.



 



Todos los permisionarios del servicio de banda ciudadana estarán obligados a respetar el uso antes indicado de los canales restringidos, bajo pena de cancelación de su permiso.



 



Características técnicas de los equipos en Banda Ciudadana.



 



 



Todos los equipos a utilizar deberán ajustarse a las siguientes características técnicas:



                                               .



                           



Ancho de banda



2.7 KHz (J3EJN).



Potencia de salida medida en



el conector de la antena.



5 watts (A3EJN).



2 watts (J3EJN,A1).



(Potencia pico de envolvente).



Tolerancia de frecuencia



50 ppm (partes por millón).



Radiaciones no esenciales



60 dB



Banda de operación



26965 a 27405 KHz.



 



Clase de emisión



A3EJN y J3EJN



Ancho de banda necesario



6 KHz (A3EJN).



 



 



Todas las antenas tanto de recepción como de transmisión asociadas a sus estructuras de soportes deberán cumplir con las siguientes reglas:



La antena de polarización vertical y su estructura de soporte no deberá exceder de seis



metros de altura sobre la superficie en la cual sea instalada.



La antena deberá tener como característica una radiación omnidireccional y una



Polarización de onda vertical.



Lo establecido anteriormente no se aplicará a las antenas de polarización horizontal.



 



 



(*)ADDENDUM VII



De la Utilización de Frecuencias de Uso Libre



Son bandas de frecuencias que se caracterizan por utilizar emisiones de baja potencia, que minimizan la posibilidad de interferencias perjudiciales, poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación, y que permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro.



Asimismo, previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el objetivo de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y de los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.



(1) Consideraciones de las redes de telecomunicaciones que utilizan bandas de frecuencias de uso libre



 



Serán consideradas redes de telecomunicaciones constituidas mediante la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, las siguientes, las cuales deben funcionar en cumplimiento de las condiciones de operación del servicio, establecidas en la sección 2 del presente Anexo:



a) Las que utilizan tecnologías digitales en las siguientes bandas:



image077



image079



b) Los sistemas que transmitan en baja potencia y corto alcance (servicio general compartido) en las siguientes frecuencias: Servicio de radio móvil general (GMRS):



Frecuencia (MHz)



462,5500



462,5750



462,6000



462,6250



462,6500



462,6750



462,7000



462,7250



467,5500



467,5750



467,6000



467,6250



467,6500



467,6750



467,7000



467,7250



Servicio de radio familiar (FRS):



Frecuencia (MHz)



462,5625



462,5875



462,6125



462,6375



462,6625



462,6875



462,7125



467,5625



467,5875



467,6125



467,6375



467,6625



467,6875



467,7125



Servicio de radio multi-uso (MURS):



image081



c) Todos aquellos sistemas que utilicen frecuencias no atribuidas para uso libre, de acuerdo con los puntos anteriores, y que no sean un caso de excepción o exclusión mencionado más adelante, podrán operar siempre que no excedan los límites de emisión radiada generales de la siguiente tabla:



image083



Los casos de excepciones o exclusiones a los límites generales indicados en la tabla anterior son los descritos en las tablas 11 y 25 del Informe UIT-R SM.2153-7 o su equivalente en futuras versiones de dicha recomendación, siempre que no contradiga lo expresamente establecido en el presente Plan.



En caso de que las hojas de especificaciones técnicas de los equipos a homologar no muestren la información de intensidad de campo a las distancias establecidas, la SUTEL podrá realizar un cálculo a partir de la potencia PIRE o los modelos de propagación aceptados por la industria para determinar el cumplimiento o no de los umbrales definidos en la tabla anterior. Adicionalmente, la SUTEL podrá valorar casos especiales considerando aspectos como el tipo de uso del equipo y las capacidades del dispositivo para evitar la generación de interferencias perjudiciales, y tomar para dichos casos como referencia una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente máxima de 24 dBm con antena integrada o específica, según lo establecido en el Informe UIT-R SM.2153.



Es importante indicar que, estas potencias no son aplicables a los rangos de frecuencias atribuidos o identificados para sistemas IMT en el presente plan, para lo cual, la SUTEL valorará de forma excepcional otros niveles de potencias y tiempo o tipo de operación, que garanticen la no interferencia con estos sistemas, para su eventual homologación.



(2) Condiciones generales de operación de las redes de telecomunicaciones que utilizan bandas de frecuencias de uso libre



 



a) La operación de estas redes está condicionada a no causar interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen conforme a los servicios radioeléctricos atribuidos mediante el presente plan y posean un título habilitante vigente, considerando principalmente aquellos que utilicen equipos receptores de alta sensibilidad, tales como el Servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT. Asimismo, no podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de otros sistemas.



b) De presentarse una interferencia causada por estos sistemas se deberá suspender transmisiones de inmediato hasta que sea subsanado el problema, conforme a las competencias otorgadas a la SUTEL por la legislación vigente.



c) La potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias indicadas en la sección 1, inciso a) del presente Anexo, deberán ajustarse al siguiente cuadro:



image085



image087



image089



Nota sobre LPI: las aplicaciones de baja potencia en interiores se restringen a la operación dentro de edificaciones para sistemas de tipo RLAN (redes inalámbricas de área local) o similares, que utilicen protocolos de contención para el acceso al medio.



Nota sobre VLP: las aplicaciones de muy baja potencia se refieren a utilización de dispositivos tipo portables o similares, limitados en potencia que permiten la conectividad en distancias cortas.



Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:



a) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400 MHz a 2500 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi.



b) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos de 5470 MHz a 5725 MHz y de 5725 MHz a 5875 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como máximo, respectivamente



c) Para los servicios GMRS, FRS y MURS, se permite el uso de antena integrada o específica con las siguientes características técnicas de operación:



image091



Para estos servicios no se permite la implementación de sistemas bases o repetidoras, así como ninguna operación en vehículos con antenas externas que incumplan el punto anterior, en sistemas de radiocomunicación de banda agosta. Para otro tipo de uso de estas frecuencias, se podrán tomar como referencia las potencias máximas establecidas en la tabla anterior.



Finalmente, para el caso de las frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz, éstas podrán ser utilizadas en estos servicios hasta que el Poder Ejecutivo establezca la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.



(*)(Así reformado el ademdum VII anterior por artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)



 



(*)Adendum VIII 



 



Criterios de diseño para radioenlaces de microondas



Para el establecimiento de nuevos radioenlaces de microondas o reubicación de enlaces existentes, en segmentos de frecuencias de asignación no exclusiva, se deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas a continuación:



Distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces microondas



Banda (GHz)



Segmento de Frecuencia (MHz)



Frecuencia



Central



(MHz)



Distancia 



recomendada



(Km)



3,6



--



3600



≥ 33



4 (banda baja)



3800 a 4200



4000



≥ 28



4 (banda alta)



4400 a 5000



4700



≥ 24



6 (banda baja)



5925 a 6425



6175



≥ 21



6 (banda alta)



6425 a 7125



6775



≥ 13



7



7110 a 7900



7505



≥ 7



8



7725 a 8500



8112,5



≥ 3



10



10 000 a 10 680



10 340



≥ 2,5



11



10 700 a 11 700



11 200



12



12 200 a 12 700



12 450



≥ 2



13



12 700 a 13 250



12 975



14



14 250 a 14 500



14 375



≥ 1



15



14 400 a 15 350



14 875



18



17 700 a 19 700



18 700



>0



23



21 200 a 23 600



22 400



27



25 250 a



 24 250 



24 750



(*) (Así adicionado el Adendum VIII) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37936 del 16 de agosto del 2013)



 



 



(*) ADDENDUM IX



Operación de las Estaciones Terrenas de Aeronaves (ETA) y Estaciones



Terrenas en Movimiento (ESIM)



A continuación, se presentan los aspectos técnicos que deben aplicarse para la operación de estaciones terrenas del servicio satelital que operen en el Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite en la banda Ku: de 10,7 GHz a 12,7 GHz (espacio-Tierra) y de 14,0 GHz a 14,5 GHz (Tierra- espacio), y en el Servicio Fijo por Satélite en la banda Ka: de 17,7 GHz a 20,2 GHz (espacio-Tierra) y de 27,5 GHz a 30,0 GHz (Tierra- espacio), que utilicen satélites geoestacionarios y no geoestacionarios:



I. Para las Estaciones Terrenas de Aeronaves (ETA) del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS):



Para la operación de las Estaciones Terrenas de Aeronaves (ETA) que sobrevuelen el espacio aéreo costarricense, deberán acatarse de forma obligatoria los siguientes aspectos técnicos, así como todos aquellos que la SUTEL resuelva:



i. La eventual habilitación para la constitución de una red ETA, no implica la habilitación para la puesta en operación de una estación terrena. En caso de ser necesaria la implementación de una estación terrena, deberá solicitar la respectiva habilitación.



ii. El descenso de las señales para el SMAS se llevará a cabo únicamente desde los satélites de la infraestructura del SFS.



iii. Las emisiones de las ETA operarán con satélites autorizados del servicio fijo por satélite SFS, conforme a los convenios de coordinación satelital que correspondan.



iv. Se permite la operación de las ETA en frecuencias del espectro costarricense en tanto se acaten los aspectos que se indican en las notas nacionales CR 091A, para descenso de señales satelitales para las ETA (en la banda de 10,7 GHz a 12,7 GHz) y CR 098A, esta última para el ascenso de señales desde las ETA hacia satélites geoestacionarios del SFS (en la banda de 14,0 GHz a 14,5 GHz).



v. Para la transmisión de señales desde las ETA en aeronaves hacia satélites del SFS, en redes del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, en la banda de 14,0 GHz a 14,5 GHz deberá cumplirse lo dispuesto por la UIT en la recomendación ITU-R M.1643, de manera que no interfieran a los servicios atribuidos a título primario en territorio costarricense.



vi. Las transmisiones de las ETA en los sistemas SMAS podrían ser utilizadas durante todas las fases del vuelo: despegue, aterrizaje y durante su permanencia en Tierra.



vii. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre, tales como los utilizados para los servicios WiFi dentro de las aeronaves, deberán cumplir con el procedimiento de homologación de dispositivos que operan en estas bandas,



según la resolución N° RCS-154-2018 publicada en fecha 18 de enero de 2018 y sus reformas.



viii. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre, tales como los utilizados para los servicios WiFi dentro de las aeronaves como red complementaria a las ETA, deberán operar conforme al Addendum VII "De la utilización de frecuencias de uso libre" del presente reglamento.



II. Para las Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM) del Servicio Fijo por Satélite (SFS):



Para la operación de las Estaciones Terrenas en Movimiento (incluye las estaciones conocidas como ESOMP) en espacios aéreos, marítimos y terrestres en el territorio costarricense, deberán acatarse de forma obligatoria los siguientes aspectos técnicos, sin detrimento de aquellos que la SUTEL indique:



i. Se permite la operación de las ESIM en las bandas de 17,7 GHz a 20,2 GHz (descenso satelital) y 27,5 GHz a 30 GHz (ascenso satelital) del espectro costarricense conforme a las notas 5.517A, 5.526 y 5.527A del RR-UIT, y las notas nacionales CR 102A, CR 102B, CR 105, y CR 105A respectivamente.



ii. La eventual habilitación para la constitución de una red de ESIM, no implica la habilitación para la puesta en operación de una estación terrena. En caso de ser necesaria la implementación de una estación terrena, deberá solicitar la respectiva habilitación.



iii. El descenso y ascenso de las señales para las ESIM se llevará a cabo únicamente desde los satélites de la infraestructura del SFS.



iv. La utilización de las ESIM en las bandas de 17,7 GHz a 20,2 GHz y de 27,5 GHz a 30 GHz deberá cumplir lo dispuesto por la UIT en la Resolución 156 y la Resolución 169 del Reglamento de Radiocomunicaciones en lo aplicable a la Región 2, así como sus respectivos Anexos, de manera que no interfiera con otros servicios radioeléctricos atribuidos en el presente PNAF. De forma complementaria y en caso de ser necesario, se utilizarán como referencia las condiciones de operación que figuran en los reportes ITU-R S.2357 y ITU-R S.2223.



v. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre, tales como los utilizados para los servicios WiFi como red complementaria a las ESIM, deberán cumplir con el procedimiento de homologación de dispositivos que operan en



estas bandas, según la resolución N° RCS-154-2018 publicada en fecha 18 de enero de 2018 y sus reformas, y deberán operar conforme al Addendum VII "De la utilización de las bandas de frecuencias de uso libre" del presente reglamento.



vi. La asignación de frecuencias de las ESIM se realizará de acuerdo con la regulación y procedimientos legales vigentes, además deberá cumplir con los pagos de los cánones respectivos.



 (*)(Así adicionado el adendum IX anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)



(*)(Así reformado el adendum IX anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)





 



 



 



 



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 21.  Lo no atribuido en este PNAF quedará en reserva a la espera de que se definan nuevos desarrollos  tecnológicos.




Ficha articulo



Artículo 22. Disposición Transitoria.  A partir de la publicación del presente PNAF, en un plazo de un mes la SUTEL verificará la concordancia de las notas nacionales indicadas en el artículo 19, a efectos de determinar uso eficiente del espectro radioeléctrico.



 




 




Ficha articulo



Artículo 23. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G del 06 de Noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº1 a la Gaceta 6 del 11 de enero  de 1999.



 




 




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Artículo  24.  Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



 



Dado en la San José,  a las diez horas del dieciséis de abril de 2009.



 



 



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 11:37:06
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