(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, de los artículos 25 y 27 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública", del artículo 1 de la Ley Nº 3008
del 18 de julio de 1962 "Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto", y el artículo 2 incisos c) y d) de la Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974
"Ley de Planificación Nacional"; y,
Considerando:
1º-Que Costa
Rica es parte de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR), Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992.
2º-Que el
régimen de la plataforma continental se encuentra establecido en
la Parte VI de
la CONVEMAR (artículos 76 al
85).
3º-Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 75 de
la CONVEMAR, el 13 de enero de 1997 Costa Rica
depositó ante la
Organización de las Naciones Unidas el mapa oficial
estableciendo los límites externos de su zona económica exclusiva en el Océano
Pacífico.
4º-Que si se
llegara a determinar que Costa Rica cumple con las condiciones establecidas en
el artículo 76 de CONVEMAR, existiría la posibilidad de que el país pueda fijar
los límites externos de su plataforma continental más allá de las doscientas
millas náuticas que actualmente le corresponden bajo la protección de su zona
económica exclusiva.
5º-Que para
lograr el objetivo anterior, es necesario recopilar los datos e información
requeridos en el artículo 76 de la
CONVEMAR y en las Directrices Científicas y Técnicas de
la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental
(CLCS/11) y demás instrumentos relacionados, y preparar la presentación formal
para ser sometida a conocimiento de
la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental
de la Organización
de las Naciones Unidas.
6º-Que el día
11 de mayo del 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto presentó ante
la Oficina
del Secretario General de las Naciones Unidas, en Nueva York, un documento de
información preliminar de los límites externos de la plataforma continental de
Costa Rica.
7º-Que con la
presentación de este documento preliminar, Costa Rica se asegura poder
presentar a futuro la documentación completa ante
la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental.
8º-Que ante la
necesidad de completar y perfeccionar dicha documentación, presentando un
documento con suficiente asidero científico y técnico, se requiere la
conformación de una Comisión Interinstitucional de naturaleza
técnico-científica.
9º-Que dicha
Comisión Interinstitucional debe contar con la participación de los Ministerios
y sus dependencias e instituciones autónomas del Estado costarricense cuyo
trabajo se relacione con la temática, los cuales mediante los oficios que se
indican a continuación han expresado su anuencia a formar parte de
la Comisión
Interinstitucional:
la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) mediante oficio P-691-2009 de 16 de julio de 2009; y el
Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio 0060-0191-2009 de 22 de
julio de 2009.
10.-Que además
de las instancias pertinentes del Poder Ejecutivo costarricense, debido a la
naturaleza científica y técnica del trabajo y la información requerida, es
altamente conveniente que
la Comisión
Interinstitucional cuente con la participación de representantes
de instituciones académicas nacionales del mayor prestigio, como son
la Universidad de Costa
Rica y la
Universidad Nacional, las cuales mediante los oficios que se
indican a continuación han expresado su anuencia a formar parte de
la Comisión Interinstitucional:
la Universidad
de Costa Rica mediante oficio R-4733-2009 de 15 de julio de 2009; y
la Universidad Nacional
mediante oficio R-2410-2009 de 01 de agosto de 2009. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Créase la Comisión
de Asesoría Técnico-Científica sobre
la Extensión de
la Plataforma Continental
de Costa Rica, en adelante denominada como "
la Comisión", como un órgano
interinstitucional para la coordinación, definición, planificación y
elaboración de la presentación definitiva para establecer los límites
exteriores de la plataforma continental costarricense en el Océano Pacífico.
La Comisión
estará bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
estará integrada por un representante titular y su respectivo suplente de:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
c) El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
d) El Instituto Geográfico Nacional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
e)
La Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE).
f) El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
g)
La Universidad de Costa Rica.
h)
La Universidad Nacional.
i) Cualquier otro que determine y apruebe el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o la mayoría simple de los miembros.
Podrán asistir
y participar en las sesiones de la
Comisión, los representantes de otras instituciones, así como
los particulares que por sus conocimientos técnicos puedan contribuir a título
personal al trabajo y fines de la
Comisión, si así lo determina el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.