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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35474 >> Fecha 26/08/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35474
Crea Comisión de Asesoría Técnico-Científica sobre la Extención de la Plataforma Continental de Costa Rica
Texto Completo acta: 120C46

Nº 35474-RE-MINAE-PLAN-MOPT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,



DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, de los artículos 25 y 27 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", del artículo 1 de la Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962 "Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", y el artículo 2 incisos c) y d) de la Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 "Ley de Planificación Nacional"; y,



 



 



Considerando:



 



1º-Que Costa Rica es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992.



 



2º-Que el régimen de la plataforma continental se encuentra establecido en la Parte VI de la CONVEMAR (artículos 76 al 85).



 



3º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la CONVEMAR, el 13 de enero de 1997 Costa Rica depositó ante la Organización de las Naciones Unidas el mapa oficial estableciendo los límites externos de su zona económica exclusiva en el Océano Pacífico.



 



4º-Que si se llegara a determinar que Costa Rica cumple con las condiciones establecidas en el artículo 76 de CONVEMAR, existiría la posibilidad de que el país pueda fijar los límites externos de su plataforma continental más allá de las doscientas millas náuticas que actualmente le corresponden bajo la protección de su zona económica exclusiva.



 



5º-Que para lograr el objetivo anterior, es necesario recopilar los datos e información requeridos en el artículo 76 de la CONVEMAR y en las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS/11) y demás instrumentos relacionados, y preparar la presentación formal para ser sometida a conocimiento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Organización de las Naciones Unidas.



 



6º-Que el día 11 de mayo del 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto presentó ante la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas, en Nueva York, un documento de información preliminar de los límites externos de la plataforma continental de Costa Rica.



 



7º-Que con la presentación de este documento preliminar, Costa Rica se asegura poder presentar a futuro la documentación completa ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.



 



8º-Que ante la necesidad de completar y perfeccionar dicha documentación, presentando un documento con suficiente asidero científico y técnico, se requiere la conformación de una Comisión Interinstitucional de naturaleza técnico-científica.



 



9º-Que dicha Comisión Interinstitucional debe contar con la participación de los Ministerios y sus dependencias e instituciones autónomas del Estado costarricense cuyo trabajo se relacione con la temática, los cuales mediante los oficios que se indican a continuación han expresado su anuencia a formar parte de la Comisión Interinstitucional: la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) mediante oficio P-691-2009 de 16 de julio de 2009; y el Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio 0060-0191-2009 de 22 de julio de 2009.



 



10.-Que además de las instancias pertinentes del Poder Ejecutivo costarricense, debido a la naturaleza científica y técnica del trabajo y la información requerida, es altamente conveniente que la Comisión Interinstitucional cuente con la participación de representantes de instituciones académicas nacionales del mayor prestigio, como son la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, las cuales mediante los oficios que se indican a continuación han expresado su anuencia a formar parte de la Comisión Interinstitucional: la Universidad de Costa Rica mediante oficio R-4733-2009 de 15 de julio de 2009; y la Universidad Nacional mediante oficio R-2410-2009 de 01 de agosto de 2009. Por tanto,



 



Decretan:



 



Artículo 1º-Créase la Comisión de Asesoría Técnico-Científica sobre la Extensión de la Plataforma Continental de Costa Rica, en adelante denominada como " la Comisión", como un órgano interinstitucional para la coordinación, definición, planificación y elaboración de la presentación definitiva para establecer los límites exteriores de la plataforma continental costarricense en el Océano Pacífico.



 



La Comisión estará bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará integrada por un representante titular y su respectivo suplente de:



 



 



a) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



 



b) El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



 



c) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 



d) El Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes



 



e) La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).



 



f)  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



 



g) La Universidad de Costa Rica.



 



h) La Universidad Nacional.



 



i)  Cualquier otro que determine y apruebe el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o la mayoría simple de los miembros.



 



 



Podrán asistir y participar en las sesiones de la Comisión, los representantes de otras instituciones, así como los particulares que por sus conocimientos técnicos puedan contribuir a título personal al trabajo y fines de la Comisión, si así lo determina el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.




 




Ficha articulo



Artículo 2º- La Comisión será coordinada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, o quien él designe.




 




Ficha articulo



Artículo 3º- La Comisión se reunirá cuando así se estime necesario, según acuerdo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, o en su defecto, de la mayoría simple de sus miembros. Asimismo, determinará sus procedimientos y cronogramas de trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Los funcionarios públicos que integren esta Comisión servirán en sus cargos en forma ad honorem.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Las funciones de la Comisión son las siguientes:



 



a) Coordinar y realizar estudios, así como recopilar los datos e información técnica y científica, que sean necesarios para la elaboración de la presentación final de la República de Costa Rica para la definición de los límites externos de su plataforma continental más allá de las doscientas millas náuticas.



 



b) Coordinar talleres de asesoría y capacitación en esta materia.



 



c) Formular planes de trabajo y programas de acción.



 



d) Elaborar la presentación final que será sometida a conocimiento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Organización de las Naciones Unidas.



 



e) Asesorar y colaborar durante la etapa de revisión de la presentación costarricense, incluyendo su defensa ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Organización de las Naciones Unidas.



 



f)  Cualquier otra que sea acordada por la propia Comisión y que tenga relación con los fines anteriores.




 




Ficha articulo



Artículo 6º- La Comisión podrá definir su Grupo Técnico Principal, el cual tendrá a su cargo la planificación y ejecución de los aspectos técnicos y científicos, incluyendo la obtención de los datos e informaciones pertinentes y elaboración de la presentación final.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Se declara de interés público y consecuentemente se solicita la colaboración de las entidades públicas y privadas, para que dentro de sus posibilidades y sin que se afecte su objetivo principal, apoyen el trabajo a ser desarrollado por la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-En lo no previsto en este Decreto, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 02:08:09
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