EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20); y 146 de
la Constitución Política;
los artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de
la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Decreto Ejecutivo Nº
35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, Reglamento de
la Comisión Mixta para
el Desarrollo Integral de la Zona
de El Coyol y su Área de Influencia; y
Considerando:
I.-Que la integración de Costa Rica
con el mundo ha propiciado el aumento de los intercambios en todos los ámbitos,
lo que representa para Costa Rica amplias oportunidades para alcanzar mayores
niveles de competitividad internacional y consolidar al país como un destino
atractivo para la inversión tanto nacional como extranjera. Del mismo modo, las
condiciones actuales de competitividad llevan a plantearse diversos retos, como
lo es el desarrollo de zonas idóneas para el establecimiento de conglomerados
empresariales que permitan a los costarricenses aprovechar las oportunidades
laborales que el mundo globalizado ofrece.
II.-Que
como parte de las metas sectoriales en materia de Comercio Exterior,
Productividad y Competitividad, Infraestructura y Transporte,
Telecomunicaciones, Ciencia y Tecnología contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel Dengo Obregón" se plantea el mejorar la
coordinación de las diferentes instituciones que componen el sector público y
construir una visión unitaria e integrada del accionar de los sectores, para
mejorar su eficacia y su eficiencia y garantizar una mejor asignación de los
recursos públicos.
III.-Que
el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y
oportunidades que ofrece el mercado con una activa política estatal de
promoción de la competitividad de los diferentes sectores de la economía y el
incremento de las capacidades nacionales mediante acciones tendientes a la
recuperación de la infraestructura pública y productiva, la capacitación
permanente de la fuerza laboral, la racionalización de los trámites, el fomento
de las inversiones tanto extranjeras como nacionales, el desarrollo de las
pequeñas y medianas empresas; y la inserción inteligente de Costa Rica en la
economía mundial, para así propiciar condiciones de mejora en el clima de
negocios de Costa Rica.
IV.-Que
en la Zona de El Coyol y su área de influencia, comprendida por los cantones
Central de Heredia y Belén de la Provincia de Heredia, Central de Alajuela de
la Provincia de Alajuela y de Santa Ana de la Provincia de San José, se
encuentra instaladas gran cantidad de compañías exportadoras y abastecedoras
del mercado nacional de bienes y servicios, que operan en varios de los
complejos empresariales y parques industriales de la zona, entre las que
destacan aquellas que producen y exportan al amparo de algún régimen de
incentivos fiscales o exenciones tributarias, como el Régimen de Zonas Francas.
V.-Que
dicha zona reviste especial importancia para Costa Rica, más allá de la
coyuntura de crecimiento que experimenta en la actualidad, debido a que, por
sus condiciones de ubicación y espacio, cuenta con un enorme potencial para
convertirse en un polo estratégico de desarrollo productivo en el futuro
próximo para el establecimiento de conglomerados empresariales e industriales,
encadenamientos productivos y vinculación con los mercados internacionales.
VI.-Que
la Zona de El
Coyol y su área de influencia, ha experimentado un acelerado crecimiento, cuya
demanda ha desbordado la infraestructura y los servicios públicos existentes,
lo cual hoy en día, afecta directa y seriamente las operaciones de varias
firmas nacionales y extranjeras instaladas en dicha zona, toda vez que las
actuales condiciones dificultan aspectos de logística relacionados con el
transporte, las comunicaciones y la disponibilidad del recurso humano,
elementos que inciden negativamente en la competitividad del país. Asimismo,
existe una preocupación del Gobierno de la República sobre las dificultades que
podrían experimentar las empresas que se encuentran en proceso de instalación,
en especial dada la magnitud y escala de las operaciones por iniciar frente al
congestionamiento de la infraestructuras y servicios, urgiendo así la necesidad
de coordinar acciones interinstitucionales conjuntas e inmediatas para evitar
un problema mayor al que actualmente se presenta en la zona.
VII.-Que
la Zona de El
Coyol y su área de influencia presenta una serie de desafíos de diversa índole
en materia de infraestructura vial y pluvial, de energía y telecomunicaciones,
en atención los problemas de seguridad y falta de recurso humano calificado, de
modo que la magnitud de los requerimientos de desarrollo integral van más allá
de la capacidad de una sola institución, por lo que, se plantea la necesidad de
una directriz gubernamental que persiga de forma coordinada e integral el
desarrollo de la zona. Así, dada la coyuntura económica actual, existe una
necesidad apremiante de coordinar las acciones de los órganos y entidades de la
Administración, relacionadas con la efectiva articulación de las diferentes
actividades, planes, proyectos y programas que se ejecutan en la zona indicada,
de forma que la misma se convierta en un centro de vinculación con los mercados
internacionales y un ejemplo de desarrollo estratégico para el país.
VIII.-Que
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP¬MEIC-COMEX-MINAET
del 20 de mayo de 2009, Reglamento de la Comisión Mixta para el Desarrollo
Integral de la Zona de El Coyol y su área de influencia, el cual persigue entre
otros fines, el formular recomendaciones y mecanismos de cooperación entre las
entidades y organizaciones participantes de los sectores público y privado,
sobre las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas que
se formulen o realicen para el desarrollo de la Zona de El Coyol y su área de
influencia, con el propósito de contribuir a resolver y prevenir los conflictos
que puedan afectar el desarrollo integral de la zona en mención.
IX.-Que
es de interés público para el Gobierno de
la República emitir la
siguiente directriz, atendiendo la mayor diversificación de las opciones
productivas y de inversión en el país y la: mayor utilización y aprovechamiento
de los recursos con que cuenta, en favor del desarrollo integral de
la Zona de El Coyol y su área de
influencia. Por tanto,
Emiten la siguiente:
Directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRAL,
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y
SEMIAUTÓNOMAS,
EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES
PÚBLICOS
QUE TENGAN INJERENCIA EN EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LA ZONA DE EL COYOL
Y SU
ÁREA DE INFLUENCIA
Artículo 1º-
La Administración Pública
Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás
entes públicos que de acuerdo con su competencia, funciones, objetivos o
finalidad; participen, formulen, ejecuten o realicen acciones, actividades,
iniciativas, planes, proyectos o programas en favor del desarrollo integral de
la Zona de El Coyol y su Área de
Influencia; comprendida por los cantones primero central (Heredia) y sétimo
Belén de la provincia de Heredia, el cantón noveno Santa Ana de la provincia de
San José y el cantón primero central (Alajuela) de la provincia de Alajuela;
deberán participar e integrarse a
la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de
la Zona de El Coyol y su área de
influencia, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET
del 20 de mayo de 2009.