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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35669
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
Texto Completo acta: F30A2

35669-MINAET

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)





 (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 



            En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública 6227, del 2 de mayo del 1978, Ley de Planificación Nacional 5525 del 2 de mayo del 1974, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Forestal 7575 de 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales, 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 7317 del 30 de octubre de 1992, Ley de Hidrocarburos 7399 de 3 de mayo de 1994, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Ley 5222 del 26 de junio de 1973, Código de Minería 6797 del 4 de octubre de 1982, Ley de Creación del Parque Marino del Pacifico, 8065 del 27 de enero del 2001, Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No. 7447 del 3 noviembre de 1994, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, 8133 del 19 de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno 8292, del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley General de Telecomunicaciones 8642, del 4 de junio de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley 8660 del 8 de agosto de 2008, y el Decreto Ejecutivo 34997-MINAET, del 16 de enero de 2009.



 



Considerando:



 



            I.-Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



            II.-Que el Poder Ejecutivo entiende que la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), en lo sucesivo (MINAE)(*), es de gran relevancia para su eficiente y eficaz gestión administrativa.



            III.-Que el MINAE(*), y los órganos de desconcentración máxima que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado por medio de leyes y decretos ejecutivos.



            IV.-Que el presente reglamento es acorde con el documento "Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas", oficializado por el MIDEPLAN el día 2 de diciembre de 2008.



            V.-Que en cumplimiento de los Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas del Ministerio de Planificación y Política Económica, mediante DM-1897-2009, fue remitido a dicho Ministerio el Estudio Técnico de la nueva estructura del MINAE(*).



            VI.-Que mediante oficio DM-843-09, del 30 de noviembre de 2009, suscrito por el señor Roberto J. Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se procedió a registrar la modificación a la estructura interna del Ministerio de Ambiente y Energía(*), de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes 5525, 7668, Decretos 33713 y 33783 y la Directriz 021. Por tanto,



 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 



Decretan:



Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,



y Energía(*)



TÍTULO I



CAPÍTULO ÚNICO



Disposiciones generales



            Artículo 1º-Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía(*), y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos vigentes.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 2º-De las funciones. El Ministerio de Ambiente y Energía(*) de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía(*), y por tanto el responsable de emitir las políticas ambientales en el desarrollo de las telecomunicaciones, la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Del cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Ambiente y Energía(*) podrá solicitar a los organismos y entes de la Administración Pública la información y la cooperación necesaria en materia de recurso humano y logístico para el cumplimiento eficiente de sus funciones, a través de los correspondientes convenios interinstitucionales que al efecto se firme entre las partes.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Del personal. La persona que preste sus servicios al Ministerio de Ambiente y Energía(*) como parte de las distintas formas de colaboración sectorial, entre los diferentes entes e instituciones de la Administración Pública, establecidas en la Ley No. 5525 de Planificación del 2 de mayo de 1974, en áreas de interés afines con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), en virtud de un acto valido y eficaz de reubicación establecido por medio de convenio o decreto ejecutivo emitido en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para dichos fines, con entera independencia, de carácter remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, será considerado como un funcionario que realiza funciones para un sector en donde los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía(*) resultan ser los jefes inmediatos en razón de la rectoría del sector. El régimen disciplinario a aplicar será el establecido por las instituciones de la Administración Pública que provean el personal que labora en el esquema sectorial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía(*) instruirá un expediente administrativo disciplinario de conformidad con el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo que regule las relaciones de servicio a lo interno del Ministerio.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:



 



AI: Auditoría Interna



 



CA: Contralor Ambiental



 



CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental



 



COMCURE: Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón



 



CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.



 



DE: Dirección de Energía



 



DA: Dirección de Agua



 



DAJ: Dirección de Asesoría Jurídica



 



DCC: Dirección de Cambio Climático



 



DCRI Dirección de Cooperación Internacional



 



DGH: Dirección General de Hidrocarburos



 



DGM: Dirección de Geología y Minas



 



DMC: Dirección Marino Costero



 



DPLA Dirección de Planificación



 



DP Dirección de Planificación



 



DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles



 



DTI: Dirección de Tecnología de la Información



 



DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental



 



FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



 



IMN: Instituto Meteorológico Nacional



 



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía(*)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 



OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta



 



PMP: Parque Marino del Pacifico



 



SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental



 



SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación



 



TAA: Tribunal Ambiental Administrativo




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



TÍTULO ll



CAPÍTULO I



Estructura orgánica



            Artículo 6º-Organización. Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía(*) está integrado por los siguientes órganos y dependencias:



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 



            Son órganos superiores del Ministerio, en orden jerárquico los siguientes:



1. Despacho del Ministro



a. Auditoría Interna



b. Dirección de Asesoría Jurídica



c. Departamento de Prensa y Relaciones Públicas



d. Dirección de Planificación



d.1. Departamento de Planificación Institucional



d.2. Departamento de Planificación Sectorial



d.3. Departamento de Seguimiento y Evaluación



d.4. Departamento de Control Interno



e. Dirección de Tecnología de la Información



e.1. Departamento de Telemática y Soporte Técnico



e.2. Departamento de Sistemas de Información



e.3. Centro de Documentación



e.4. Centro Nacional de Información Geoambiental



f.  Dirección de Cooperación Internacional



g. Contraloría Ambiental



        (*) 2.         Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las siguientes dependencias:



a- Dirección Marino Costera.



b- Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



c- Parque Marino del Pacífico.



d- Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.



e- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



f-  Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.



g- Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.



(*)(Así reformado el punto 2) anterior por el artículo 1° del  decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



            3.         Despacho del Viceministro de Energía que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las siguientes dependencias:



a- Dirección de Geología y Minas.



b- Tribunal Ambiental Administrativo.



c- Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



d- Instituto Meteorológico Nacional.



e- Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.



f-  Dirección de Aguas.



g- Dirección de Cambio Climático.



h- Oficina Costarricense de Implementación Conjunta



i-  Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.



j-  Dirección General de Hidrocarburos.



k- Dirección de Energía.



(*)(Así reformado el punto 3) anterior por el artículo 1° del  decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



4. Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones que en adelante se denominará Viceministerio de Telecomunicaciones, conformado por las siguientes dependencias:



a. Dirección de Espectro Radioeléctrico.



b. Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.



c. Dirección de Planeación.



d. Dirección de Normas y Procedimientos.



5. Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, conformada por las siguientes dependencias:



a. Proveeduría Institucional



b. Dirección Financiero Contable



c. Dirección de Recursos Humanos



c.1.Consultorio Médico



c.2. Salud Ocupacional



d. Departamento de Servicios Generales



e.         Contraloría de Servicios




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CAPÍTULO II



 



Órganos Superiores de la Administración



 



            Artículo 7º-Del Despacho del Ministro. Es el órgano jerárquico de todo el personal y de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Ministerio.



 



            El Ministro es el representante legal del MINAE(*) para todos los efectos, correspondiéndole el ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, y es el titular de la cartera y superior de las dependencias y órganos que indiquen la legislación vigente y el presente reglamento.



 



            El Ministro de Ambiente y Energía(*), es el rector en Ambiente y Energía (*) de conformidad con el Decreto Ejecutivo 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 8º-De las funciones de las dependencias adscritas al Despacho del Ministro. El control y dirección de ellas corresponderá al Ministro, salvo delegación expresa del superior jerarca a favor del Viceministro de su especialidad, de conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-De la conformación y funciones de la Oficina de Auditoría Interna. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE, del 11 de marzo de 2008.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-De la Dirección de Asesoría Jurídica. Créase la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE(*), como asesoría especializada.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 11.-De las funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica. Serán funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de las funciones asignadas por las leyes y reglamentos ejecutivos, las siguientes:



 



a) Asesorar legalmente al Ministro, Viceministros, Oficial Mayor y otros directores en reuniones nacionales o internacionales, en que se requiera por los temas a tratar.



 



b) Emitir criterios legales y opiniones jurídicas oficiales y vinculantes, para las dependencias y órganos desconcentrados del MINAE(*), para efectos institucionales y en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.



 



c) Brindar apoyo y asesoría legal a las unidades administrativas del nivel superior y ejecutivo y coordinar con las del nivel regional de este Ministerio.



 



d) Coordinar los criterios y pronunciamientos de orden legal con otras asesorías jurídicas dentro de la estructura orgánica del MINAE(*).



 



e) Supervisar, coordinar y participar en el proceso de redacción o su posterior revisión para aprobar o emitir criterio por el Despacho Ministerial, de los proyectos de ley, reglamentos, proyectos de decreto y demás disposiciones de carácter general que deban ser firmados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en la materia de esta cartera o sus rectorías.



 



f)  Coordinar la elaboración de todos los actos y documentos legales que se requieran para el buen desempeño ministerial, en los diversos procedimientos de otorgamientos, concesiones, servicios públicos, etc.



 



g) Resolver los actos legales que competan al Ministro, Viceministros y Unidades Administrativas del nivel superior.



 



h) Resolver cualquier gestión legal ante las instituciones del Estado.



 



i)  Asistir en representación del Ministerio a eventos nacionales e internacionales de capacitación y proyección en legislación ambiental, foros, reuniones y otras afines a las competencias del MINAE(*) cuando así lo designe el Ministro.



 



j)  Asumir la representación como Punto Focal Técnico ante organismos internacionales o nacionales o en foros organizados de Derecho Ambiental cuando sea designado para tal efecto, por estar relacionado con sus funciones.



 



k) Asesorar y apoyar a los miembros de equipos negociadores de la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales del MINAE(*) en labores de la agenda de comercio y ambiente.



 



l)  Coordinar, planificar y organizar la inducción, capacitación, actualización y estudio legal del equipo de asesores legales ministeriales en coordinación con el área de capacitación del Ministerio y de los órganos desconcentrados.



 



m)    Asesorar al Ministro en la elaboración de documentos legales, directrices y políticas que se emitan en relación con las labores propias de la Rectoría Sectorial.



 



n) Evaluar y aprobar como unidad interna en materia de Contratación Administrativa del MINAE(*), aquellas contrataciones que no requieran refrendo contralor.



 



o) Coordinar la red institucional de enlaces para consecución oportuna y veraz de información para la procuraduría General de la República y los tribunales en materia Contencioso Administrativa.



 



p) Mantener actualizada la base de datos de carácter jurídico de la Dirección de Asesoría Jurídica con respecto a leyes, decretos ejecutivos y otras figuras jurídicas vinculantes al MINAE(*) y al Sector Ambiente y Energía y Telecomunicaciones.



 



q) Participar activamente a nivel de Rectoría con todas aquellas actividades de orden jurídico a nivel del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



 



r)  Las demás que sean asignadas por el señor Ministro y Viceministros, en su función de Ministros interinos.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




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            Artículo 12.-Del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas. Créase el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.




 




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            Artículo 13.-De las funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas. Serán funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, las siguientes:



 



a. Implementar la política de divulgación del Ministerio hacia los medios de comunicación y al público en general.



 



b. Preparar los comunicados de prensa ante las consultas realizadas y de las cuales deba ser informada la opinión pública.



 



c. Revisar y someter a aprobación del Ministro o Viceministros todos los comunicados, folletos, boletines, videos y cualquier otro instrumento de comunicación oficial del Ministerio.



 



d. Coordinar las actividades ministeriales, sectoriales y regionales, que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.



 



e. Realizar los programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias de su especialidad.



 



f.  Desarrollar planes de divulgación en las áreas de rectoría.



 



g. Constituirse en el enlace de comunicación con los usuarios externos e internos.



 



h. Desarrollar estrategias de apoyo logístico que fortalezcan la imagen institucional.



 



i.  Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico, que corresponda al nivel gerencial y la materia.



 



j.  Las que sean asignadas por el Ministro, Viceministros y jerarcas administrativos, en el tanto no se opongan con el criterio del Ministro.




 




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            Artículo 14.-De la Dirección de Planificación. Créase la Dirección de Planificación.




 




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            Artículo 15.-De las funciones de la Dirección de Planificación. Serán funciones de la Dirección de Planificación las siguientes:



 



a. Fortalecer, consolidar y ejecutar el sistema de planificación sectorial e institucional y los procesos técnicos respectivos, regido por los principios de eficiencia, transparencia, participación solidaria y rendición de cuentas.



 



b. Apoyar la toma de decisiones prioritarias, estratégicas y oportunas por parte del Despacho Ministerial, Viceministros y de los directores/as nacionales y regionales en materia de ordenamiento y planificación del ambiente y de los recursos naturales administrados por el MINAE(*), incluyendo la necesaria vinculación con los presupuestos asignados anualmente.



 



c. Promover y velar por la articulación de proyectos de cooperación internacional con las áreas de acción sustantiva y prioritaria del MINAE(*), todo ello enmarcado en las políticas, estrategias y planes ministeriales de largo, mediano y corto plazo. Así como velar por su incorporación en los planes operativos institucionales y sectoriales.



 



d. Apoyar y colaborar con la consecución de los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Planificación (Ley 5525 de 18 de mayo de 1974), Ley General de Control Interno y Ley de las Contralorías de Servicio.



 



e. Liderar la elaboración de las memorias institucionales y del sector.



 



f.  Rescatar, fortalecer y mantener el rol estratégico de la Dirección de Planificación dentro de la organización ministerial y sectorial.



 



g. Implementar un sistema de planificación con proyección en todo el territorio nacional que integre y consolide los esfuerzos de las diferentes instancias que conforman el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el MINAE(*).



 



h. Velar por la modernización y mejoramiento continuo del sistema de planificación institucional y sectorial.



 



i.  Liderar, supervisar y emitir criterio sobre los estudios técnicos relacionados con las reestructuraciones y modernizaciones de las dependencias del MINAE(*), sus órganos desconcentrados e instituciones del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el ámbito de los lineamientos y macroproceso del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 



j.  Brindar asesoría y apoyo técnico a las distintas instancias del sector, ministeriales, centralizadas y regionalizadas.



 



k. Promover y fortalecer los mecanismos de coordinación sectorial, intersectorial, intraministerial e interinstitucional en materia de planificación sectorial e institucional.



 



l.  Analizar la viabilidad de los compromisos internacionales expresados en proyectos de cooperación enmarcados en las prioridades establecidas en los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo.



 



m.    Impulsar la filosofía con respecto a la rendición de cuentas a nivel de los funcionarios del MINAE(*), a la luz de la Constitución Política, Ley General de Control Interno y demás legislación ligada al tema.



 



n. Promover la creación de una contraloría de servicios, adecuada a los nuevos conceptos modernos, ligada a la rendición de cuentas a que nos debemos con los habitantes de la república.



 



o. Mantener una comunicación y coordinación permanentes con las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Planificación.



 



p. Servir como órgano asesor del Ministro, Viceministros, jerarcas institucionales del sector y nivel gerencial administrativo del MINAE(*).




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




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            Artículo 16.-De la Dirección de Cooperación Internacional. Créase la Dirección de Cooperación Internacional.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-De las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional. Serán funciones de la Dirección de Cooperación Internacional las siguientes:



 



a. Coordinar, en conjunto con el Ministro y Viceministros, las actividades de cooperación internacional que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias de las áreas de especialidad.



 



b. Coordinar, en conjunto con el Despacho Ministerial, la política bilateral y multilateral.



 



c. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.



 



d. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la política exterior en materia de ambiente, energía y telecomunicaciones.



 



e. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cooperación internacional competencia del MINAE(*).



 



f.  Coordinar y apoyar los procesos comerciales que lidere el Ministerio de Comercio Exterior, en los ámbitos de competencia del MINAE(*).



 



g. Coordinar a lo interno, las responsabilidades y cooperación que se deriven de los Acuerdos, Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos en los que Costa Rica es Parte.



 



h. Actuar como equipo gerencial de apoyo al Despacho Ministerial en la atención de misiones y personeros de agencias, organismos y organizaciones internacionales.



 



i.  Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional del Ministerio, el Plan de Cooperación externa.



 



j.  Colaborar en la preparación, negociación, ejecución y seguimiento de los proyectos que cuenten con cooperación externa.



 



k. Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las Convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país.



 



l.  Servir como punto focal o enlace institucional ante los organismos, organizaciones, agencias y secretariados regionales e internacionales, sin menoscabo de las responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y administrativos, según corresponda.



 



m.    Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los Sistemas de Información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.



 



n. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.



 



o. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a su nivel y competencia.



 



p. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 18.-De la Dirección de Tecnología de la Información. Créase la Dirección de Tecnología de la Información, teniendo a su cargo cuatro dependencias, Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-De las funciones de la Dirección de Tecnología de la Información. Serán funciones de la Dirección de Tecnología de la Información las siguientes:



 



a. Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un Plan de Tecnología de la Información, basado principalmente en la consecución de la Estrategia Ministerial y Sectorial acorde a los lineamientos de la especialidad.



 



b. Planificar, asesorar, coordinar y organizar los sistemas de información, archivo y la informática en congruencia con las estrategias y programas del área de especialidad, para lograr el cumplimiento de objetivos y metas institucionales y sectoriales.



 



c. Coordinar en conjunto con el despacho ministerial y viceministerios de su especialidad, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.



 



d. Coordinar y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación en el accionar Ministerial y Sectorial, planificando los proyectos de estandarización, integración, modularización y digitalización de la información.



 



e. Planificar, coordinar y asesorar en los proyectos de modernización tecnológica, así como los proyectos tendientes a la digitalización de los procesos y servicios de competencia Ministerial y Sectorial.



 



f.  Asesorar y brindar el seguimiento, control y fiscalización en la aplicación de las políticas, lineamientos, directrices, normativa y estrategias ministeriales y sectoriales.



 



g. Elaborar normas y procedimientos necesarios para la gestión, en el desarrollo de la tecnología de la información, construyendo lineamientos e indicadores de desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de especialidad.



 



h. Coordinar, planificar, asesorar y dar seguimiento a las iniciativas de cooperación internacional tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías de información a nivel Ministerial y Sectorial del área de especialidad.



 



i.  Asesorar, coordinar y supervisar que los sistemas en operación institucional e interinstitucionales, sigan en un adecuado funcionamiento; promoviendo la búsqueda de nuevas tecnologías que permitan una adecuada integración con el accionar Ministerial y Sectorial, así como en la mejora de los mismos.



 



j.  Asesorar y coordinar, en conjunto con el despacho ministerial, la elaboración de los planes operativos incluyendo la variable presupuestal, con el propósito de dar sostenibilidad y viabilidad a los proyectos tendientes al desarrollo de la tecnología de la información a nivel Ministerial y Sectorial.



 



k. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar el adecuado desarrollo de los sistemas documentales, administrativos, geoespaciales y de servicio según los requerimientos Ministeriales y Sectoriales en el área de especialidad.



 



l.  Coordinar, planificar, asesorar y supervisar las actividades realizadas por el Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.



 



m.    Coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan contar a nivel Ministerial y Sectorial con la tecnología requerida para lograr la adaptabilidad, integración, simplificación, estandarización, modularización, interoperatividad y digitalización de los sistemas informáticos que sean requeridos.



 



n. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que corresponda al nivel ejecutivo y la materia.



 



o. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros y jerarcas administrativos.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-De la conformación y funciones del Centro Nacional de Información Geoambiental. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001.




 




Ficha articulo



            Artículo 21.-Del cargo del Contralor Ambiental. Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.



 



            Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha Ley y de las que, por su naturaleza le correspondan.




 




Ficha articulo



TÍTULO III



 



CAPÍTULO I



 



Viceministros



 



            Artículo 22.-Del cumplimiento de las funciones de los Viceministros (as). Coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.




 




Ficha articulo



            Artículo 23.-De la funciones de los Viceministros. De conformidad con la legislación vigente en materia administrativa y las funciones asignadas por materia de su competencia, serán funciones de los Viceministros las siguientes:



 



a. Ejercer las atribuciones indicadas en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública.



 



b. Ser el superior jerárquico inmediato de los órganos y dependencias que conforman su área de especialidad.



 



c. Coadyuvar con el Ministro Rector, a conducir el nivel sectorial y ministerial, mediante procesos de formulación de políticas, lineamientos y planes de acción, así como el desarrollo de procesos de seguimiento y control de ejecución.



 



d. Integrar el Consejo de Viceministros, como mecanismo de coordinación.



 



e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.




 




Ficha articulo



TÍTULO III



CAPÍTULO II

Viceministerio de Ambiente



    Artículo 24.-De la Dirección Marino Costero. Créase la Dirección Marino Costera.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)




Ficha articulo



            Artículo 25.-De las funciones de la Dirección Marino Costera. Serán funciones de la Dirección Marino Costera las siguientes:



            a.         Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente y Energía(*) y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.



            b.         Proponer al Ministerio de Ambiente y Energía(*) las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y marino-costeros.



            c.         Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de acción.



            d.         Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.



            e.         Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.



            f.          Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros.



            g.         Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.



            h.         Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos marinos y marino-costeros.



            i.          Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de Ambiente y Energía(*).



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 26.-De la conformación y funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Refiérase al Capítulo II, Sección II de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)




Ficha articulo



            Artículo 27.-De la conformación y funciones del Parque Marino del Pacífico. Refiérase a la Ley Nº 8065 del 27 de enero de 2001 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29371 del 7 de marzo de 2001.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



           Artículo 28.-De la conformación y funciones de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. Refiérase a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



      Artículo 29.-De la conformación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Refiérase al Título IV, Capítulo II de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y Resolución Administrativa R-536-2007 publicada en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre 2007.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



         Artículo 30.-De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



        Artículo 31.-De las funciones de la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón. Refiérase a la Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del  2011)

Ficha articulo



CAPÍTULO III



Viceministerio de Energía

            Artículo 32.-Del Viceministerio de Energía. Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



            Artículo 33.-De la Dirección de Geología y Minas. Refiérase al Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 y a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), 7152 del 5 de junio de 1990.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 34.-De la conformación y funciones del Tribunal Ambiental Administrativo. Refiérase al capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



            Artículo 35.-De la conformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Refiérase a la Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554, del 4 de octubre de 1995, artículos 83, 84, 85 al 91 inclusive.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



           Artículo 36.-De las funciones de la Secretaría Técnica Ambiental. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 32711- MINAE del 19 de julio de 2005.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



            Artículo 37.-De la estructura y funciones del Instituto Meteorológico Nacional. Refiérase a la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional 5222 del 26 de junio de 1973, y a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), 7152 del 5 de junio de 1990.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 38.-De las funciones y conformación de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. Refiérase a la Reforma al Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



           Artículo 39.-De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las siguientes:



            a. Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).



            b. Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.



            c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.



            d. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación.



            e. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.



            f.  Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.



            g. Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad ambiental.



            h. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de calidad ambiental.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)


Ficha articulo



Artículo 40. De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:



a. Coordinar y fomentar que los distintos planes, políticas, agendas y acciones que gestionan y producen las dependencias del MINAE sean consistentes con las metas y políticas climáticas.



b. Apoyar al Ministro Rector y a la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente (SEPLASA) en la ejecución e implementación de la agenda y políticas climáticas nacionales e internacionales, en el marco de sus competencias.



c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.



d. Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.



e. Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).



f. Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C-Neutralidad y sus actualizaciones con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.



g. Diseñar, establecer y operar el Sistema Nacional de Métrica para el Cambio Climático (SINAMECC) que constituye la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cambio climático. El SINAMECC es parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA} y estará vinculado al Sistema de Estadística Nacional (SEN)".



h. Coordinar la formulación de los Informes y Reportes que se deriven del Marco de Transparencia del Acuerdo de París en coordinación con las dependencias del MINAE y con SEPLASA para los procesos sectoriales; y presentar los Informes y Reportes ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Estos reportes se generarán a partir de la información contenida en el SINAMECC, SINIA y de forma supletoria con otras fuentes cuando no se disponga de la información en dichos sistemas.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)




Ficha articulo



        Artículo 41.-De las funciones de la Dirección de Agua. Serán funciones de la Dirección de Agua las siguientes:



        a. Formular, proponer y dar seguimiento a las políticas de gestión de los recursos hídricos.



        b. Elaborar el Balance Hídrico Nacional.



        c. Elaborar, promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y el seguimiento a su implementación.



        d. Elaboración y actualización del Reglamento de Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.



        e. Realizar la Clasificación Nacional de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.



        f.  Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.



        g. Operar y mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso.



        h. Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas.



        i.  Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.



        j.  Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo.



        k. Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua y tipo de flujo.



        l.  Atender las denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la legislación.



        m. Control y seguimiento de las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.



        n. Control y seguimiento de las empresas perforadoras y permisos de perforación.



        o. Apoyo y asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua.



        p. Mantener y operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.



        q. Mantener y operar el registro de Sociedades de Usuarios de Agua y el de Empresas Perforadoras.   



        r.  Coordinar con otras instituciones según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos para la determinación y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de regulación del aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial, zonas de reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como formular y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y políticas de gestión del recurso hídrico en estas zonas.



        s. Desarrollar investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.



        t.  Elaborar las normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los cauces.



        u. Promover y coordinar según corresponda, los programas de monitoreo para la evaluación hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.



        v.  Realizar la gestión de cobro de los instrumentos económicos como el canon de aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que se promulguen.



        w. Elaborar, ejecutar y evaluar su presupuesto anual con recursos provenientes de cánones, presupuesto nacional y otras fuentes.



        x. Elaborar con el apoyo de otras unidades del MINAE(*), los informes financieros y administrativos que soliciten las autoridades competentes.



        y. Llevar a cabo el control financiero del gasto.



        z. Las que la Ley de Aguas 276 y otras normas legales atribuyan.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 42.-De la Dirección de Cambio Climático. Créase la Dirección de Cambio Climático para el establecimiento de medidas y políticas en la gestión y gerenciamiento del Programa Nacional de Cambio Climático, que buscará trabajar explícitamente en la creación e integración de conocimiento, para mejorar el estado de preparación y respuesta con base en la adecuada identificación y planificación de las acciones medulares, para la construcción de nuevas capacidades para la mitigación y adaptación ante el cambio climático.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



Artículo 43.- De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:



a. Coordinar y gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda intra-ministerial de cambio climático en sus distintas dimensiones.



b. Apoyar al Ministro Rector y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.



c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cabio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.



d. Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.



e. Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).



f Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.



g. Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática".




(Así reformado por el artículo 18 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)




Ficha articulo



       Artículo 44.-De las funciones y organización de la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 31676 MINAE, del 16 de enero de 2004.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



           Artículo 45.-De la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de diciembre de 2001.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



            Artículo 46.-De las funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Serán funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:



        a. Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación y funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves y distribuidores sin punto fijo de venta.



        b. Recibir, tramitar y recomendar al jerarca del MINAE(*) que se otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.



        c. Recomendar al jerarca del MINAE(*), las suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones otorgadas.



        d. Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.



        e. Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de hidrocarburos.



        f.  Establecer un sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.



        g. Atención de las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de hidrocarburos.



        h. Tramitar el procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAE(*).



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 47.-De la conformación y funciones de la Dirección General de Hidrocarburos. Refiérase a la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399 del 3 de mayo de 1994.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Ficha articulo



                        Artículo 48.-De la Dirección de Energía. Refiérase a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*) 7152, del 5 de junio de 1990.



            (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



        Artículo 49.-De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:



            a. Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.



            b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.



            c. Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.



            d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.



        e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.



            f.  Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)


Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



Viceministerio de Telecomunicaciones



 



            Artículo 50.-Del Viceministerio de Telecomunicaciones. El Viceministerio de Telecomunicaciones tendrá como objetivo el coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.




 




Ficha articulo



            Artículo 51.-De las funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones. Serán funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones las siguientes:



 



a. Coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país.



 



b. Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas.



 



c. Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.



 



d. Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes.



 



e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.




 




Ficha articulo



            Artículo 52.-De la organización del Viceministerio de Telecomunicaciones. Refiérase al Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34997-MINAE(*), del 16 de enero de 2009.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



TÍTULO lV



 



CAPÍTULO ÚNICO



 



De la Oficialía Mayor



 



            Artículo 53.-De la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva. Serán funciones de la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva las siguientes:



 



a. Coordinar en conjunto con el Ministro y Viceministros del MINAE(*) las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles: superior, gerencial, ejecutivo y regional, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.



 



b. Coordinar y organizar la política administrativa institucional, las actividades y desempeño de las unidades administrativas que conforman las áreas de apoyo administrativo, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.



 



c. Desarrollar lineamientos e indicadores de desempeño administrativo.



 



d. Instrumentar, promover y dar seguimiento a las políticas en materia de administración y desarrollo de personal, de adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales para el mantenimiento de los bienes y eventos, del mantenimiento del parque vehicular, del señalamiento de inmuebles públicos y el desarrollo organizacional, del control del gasto de servicios básicos y contraloría de servicios.



 



e. Ejercer la representación del Ministerio, con fundamento en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública.



 



f.  Integrar las actividades administrativas de los niveles gerenciales y regionales.



 



g. Ejercer como superior inmediato para efectos administrativos, de los funcionarios ubicados en el nivel ejecutivo.



 



h. Asesorar, organizar, colaborar y apoyar en la realización de programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias.



 



i.  Dar control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices y estrategias.



 



j.  Las funciones que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.



 



k. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 54.-De las funciones de la Proveeduría Institucional. Serán funciones de Proveeduría Institucional las siguientes:



 



a. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.



 



b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.



 



c. Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.



 



d. En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.



 



e. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.



 



f.  Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.



 



g. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.



 



h. Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.



 



i.  En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.



 



j.  Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  



 



k. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.



 



l.  Mantener actualizados los registros de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.



 



m.    Mantener actualizado el Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.



 



n. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.



 



o. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.



 



p. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor -Dirección Ejecutiva y el nivel superior.




 




Ficha articulo



            Artículo 55.-De la Dirección Financiero Contable. Créase la Dirección Financiero Contable.




 




Ficha articulo



            Artículo 56.-De las funciones de la Dirección Financiero Contable. Serán funciones de la Dirección Financiero Contable las siguientes.



 



a. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que se lleva a cabo en la Dirección Financiera - Contable.



 



b. Verificar que los recursos presupuestarios se estimen y ejecuten en función de los objetivos y metas institucionales y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público.



 



c. Supervisar y evaluar el proceso presupuestario, financiero y contable del MINAE(*), que se realiza tanto por medio del Presupuesto Ordinario de la República, como de las Cuentas Especiales (partidas que ingresan a la institución que no forman parte del Presupuesto Nacional): Fondo de Geología y Minas, Instituto Meteorológico Nacional, Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional y Comisión Nacional de la Biodiversidad, tanto mediante refrendo digital de aprobación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), como por medio de firma de documentos físicos.



 



d. Coordinar y dirigir el proceso de fiscalización de los recursos financieros que transfiere el MINAE(*) a entidades públicas y privadas.



 



e. Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar los registros contables y financieros de todas las operaciones financieras - contables del MINAE(*), a través de registros electrónicos de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del MINAE(*), tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de los Presupuestos de las Cuentas Especiales, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, tales como Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), etc. Lo anterior como responsable directo del proceso de formulación, planeación y evaluación presupuestaria.



 



f.  Coordinar, supervisar y evaluar las labores que se realizan en el MINAE(*) en materia financiera, correspondiente a actividades propias de Tesorería, Contabilidad, Finanzas y Presupuesto, tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de las cuentas especiales a cargo de este Departamento.



 



g. Coordinar y consolidar el Anteproyecto de Presupuesto del Ordinario de la República (MINAE(*)), así como la aprobación de los aspectos financiero - contables de los Presupuestos Ordinarios de las Cuentas Especiales, atendiendo la normativa técnica y jurídica, así como los lineamientos, directrices y normas establecidos por los entes rectores en la materia.



 



h. Supervisar, evaluar y presentar al Ministerio de Hacienda la programación financiera de la ejecución del Presupuesto Ordinario de la República y de los Presupuestos de las Cuentas Especiales. Y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vez aprobada por la Dirección de Presupuesto Nacional o en su defecto la Tesorería Nacional, según corresponda.



 



i.  Coordinar, evaluar y recomendar la estructura programática de las diversas dependencias del MINAE(*), que permitan el establecimiento, ejecución y evaluación de los objetivos y metas institucionales que propicien el uso eficiente de los recursos financieros de la Institución como un todo.



 



j.  Ejercer la vigilancia administrativa de las actividades financieras, presupuestarias, contables y de tesorería que lleva a cabo el MINAE(*), a través de las diversas fuentes de ingreso.



 



k. Velar por el debido control y manejo de las garantías de cumplimiento y participación que rinden los diversos contratistas o proveedores bajo la custodia de esta Dirección.



 



l.  Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la asignación, operación y control de la Caja Chica Central del MINAE(*), así como de las Cajas Chicas Auxiliares y de los Fondos de Caja Chica de los Presupuestos de Cuentas Especiales.



 



m.    Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el MINAE(*), de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.



 



n. Supervisar y aprobar las planillas de transferencias a organismos internacionales, órganos desconcentrados y entes privados que reciben transferencias del Presupuesto Ordinario de la República.



 



o. Velar por el acatamiento de las normas presupuestarias establecidas en leyes, reglamentos, lineamientos, etc., emitidos por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN en materia financiera - presupuestaria e inversiones y demás funciones que se le asignen.



 



p. Implementar y desarrollar charlas, talleres y cursos dirigidos a Jefes de Programa, Coordinadores administrativos y demás funcionarios de las Dependencias del MINAE(*), entes adscritos y Fondos Especiales, en materia presupuestaria, financiera y contable orientados a mejorar los controles internos institucionales en la gestión de los recursos financieros.



 



q. Emitir directrices y lineamientos relacionados con la gestión de los recursos financieros del Ministerio, de acatamiento obligatorio para las diversas Dependencias y Órganos desconcentrados adscritos.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 57.-De la Dirección de Recursos Humanos. Créase la Dirección de Recursos Humanos.




 




Ficha articulo



            Artículo 58.-De las funciones de la Dirección de Recursos Humanos. Serán funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:



 



a. Planificar, coordinar y organizar el recurso humano ministerial en congruencia con las necesidades ministeriales, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.



 



b. Gerenciar, administrar y planificar las demandas de recursos humanos de acuerdo con la política ministerial y el ordenamiento legal vigente.



 



c. Desarrollar, planear, dirigir y supervisar los programas de desarrollo del recurso humano en las áreas de capacitación, dotación, incentivos, reclutamiento, clasificación de puestos, manuales e instrumentos de gestión, entre otros.



 



d. Planificar las necesidades de recurso humano de los diferentes niveles ministeriales.



 



e. Supervisar las oficinas auxiliares de recursos humanos en los diferentes niveles ministeriales.



 



f.  Colaborar y asesorar en la resolución de conflictos o controversias de tipo laboral.



 



g. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.



 



h. Suministrar la información necesaria para los sistemas de información que operen ministerialmente.



 



i.  Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y el nivel superior.




 




Ficha articulo



            Artículo 59.-De las funciones del Departamento de Servicios Generales. Serán funciones del Departamento de Servicios Generales las siguientes:



 



a. Gerenciar, administrar, planificar, coordinar y supervisar todas las labores técnicas y administrativas relacionadas con la administración de la flota automotor y maquinaria institucional.



 



b. Planificar, coordinar, controlar y supervisar en los diferentes niveles ministeriales, las actividades relacionadas con el transporte, comunicaciones, conserjería, vigilancia y ornato, mantenimiento, vigilancia y seguridad, movimiento de activos, entre otros.



 



c. Planificar, coordinar, supervisar la prestación o contratación administrativa de servicios técnicos y operativos en los diferentes niveles ministeriales en materia de infraestructura física (construcción, remodelación, equipamiento e instalaciones), incluyendo labores de consultoría y diseño, administración de contratos y mantenimiento preventivo y correctivo y supervisión, necesarios para el desarrollo del trabajo ministerial.



 



d. Ejecutar y supervisar las tareas de reproducción de documentos ministeriales.



 



e. Administrar los equipos de radio, centrales telefónicas, servicio de llamadas internacionales y servicio de información interna.



 



f.  Planificar las necesidades en los diferentes niveles ministeriales.



 



g. Supervisar las oficinas auxiliares de servicios generales en los diferentes niveles ministeriales.



 



h. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.



 



i.  Suministrar la información que se requiera para los sistemas de información que operen ministerialmente.



 



j.  Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor y el nivel superior.




 




Ficha articulo



            Artículo 60.-De las funciones de la Contraloría de Servicios. Serán funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:



 



a. Verificar que las entidades del sector público costarricense cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.



 



b. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.



 



c. Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.



 



d. Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.



 



e. Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.



 



f.  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.



 



g. Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.



 



h. Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.



 



i.  Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.



 



j.  Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.



 



k. Promover ante el Jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.



 



l.  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.



 



m.    Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad



 



n. Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.



 



o. Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.




 




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TÍTULO V



 



CAPÍTULO ÚNICO



 



De las Comisiones



 



            Artículo 61.-De la conformación de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto. Los Viceministros de Ambiente, Energía, Calidad Ambiental y Agua y el de Telecomunicaciones, tendrán a su cargo la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto, la cual estará conformada por el Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación, el Proveedor Institucional, el Director Financiero Contable y el Oficial Mayor-Dirección Ejecutiva.




 




Ficha articulo



            Artículo 62.-De las funciones de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto. Serán funciones de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto las siguientes:



 



a. Asesorar al Despacho Ministerial para la toma de decisiones oportunas sobre los presupuestos institucionales tanto ordinarios como extraordinarios.



 



b. Proponer las políticas y planes institucionales en materia presupuestaria, en consonancia con las directrices de gobierno y la legislación vigente.



 



c. Velar por la preparación y asignación técnica del presupuesto basada en las necesidades reales de cada una de las oficinas o dependencias que conforman la Institución de manera ordenada, de modo que se propicie un racional y eficiente uso de los recursos puestos a disposición del MINAE(*).



 



d. Aprobar la distribución de los presupuestos de las dependencias del MINAE(*) y los planes de compras de bienes e insumos de esas dependencias.



 



e. Velar por la correcta y oportuna ejecución de los presupuestos asignados a cada oficina o dependencia, con el propósito de evitar que gran cantidad de fondos asignados se pierdan por la no ejecución de los mismos.



 



f.  Dar seguimiento periódico a la ejecución de los presupuestos de las dependencias del MINAE(*), proponiendo las medidas correctivas oportunamente.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




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TÍTULO VI



 



CAPÍTULO ÚNICO



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 63.-De la autoridad de policía. Todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía(*), que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, tomar muestras para análisis, supervisar investigaciones o desarrollarlas.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 64.-De la delegación. Mediante el presente decreto ejecutivo el MINAE(*) delega las instancias desconcentradas a los Viceministros, según su especialidad.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 65.-De la regionalización. El Ministerio de Ambiente y Energía(*) regionalizará en forma progresiva las diferentes instancias que así lo requieran acorde a sus facultades y necesidades.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 66.-De las reformas.



 



a. Modifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 29540-MINAE, del 11 de mayo del 2001, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



 



 



Artículo 1º-Constituir el Centro Nacional de Información Geoambiental, CENIGA como ente adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información.



Artículo 2º-del Decreto Ejecutivo 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001, para que se lea de la siguiente forma:



 



Artículo 2º-Organización: El Centro Nacional de Información Geoambiental contará con la siguiente estructura:



 



a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras instituciones.



 



b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.



 



c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología, ingenierías correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la Dirección del Catastro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia y a otras instituciones afines con los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que se estimen relevantes para la consecución de sus fines.



 



d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además de otros asuntos en ese orden que se le sometan de acuerdo a las necesidades del Centro.



 



e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas necesidades del Comité Coordinador.



 



f.  Las tres coordinaciones en conjunto con el Director de Tecnología de la Información conforman el Comité Coordinador, quién estará sujeto en todo a las potestades del Ministro (a) de Ambiente y Energía(*).



 



g. Tal Comité Coordinador deberá rendir al Ministro (a) un informe cada trimestre acerca de la labor del Centro.



 



b. Modifíquese el Decreto Ejecutivo 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003, para que en lo sucesivo se lea Dirección de Gestión de Calidad Ambiental en lugar de Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental, a lo largo del texto.



 



c. Modifíquense los Decretos Ejecutivos 29735-MINAE, del 6 de agosto del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33164-MINAE del 10 de mayo de 2006, referidos a la Oficina Asesora de Infraestructura, para que en lo sucesivo ésta dependa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



 



d. Modifíquese los artículos 12, 13 inciso g) y h), 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE, del 24 de agosto de 2005, para que de ahora en adelante se lean:



 



 



Artículo 12.-Al Ministro de Ambiente y Energía(*) le corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto.



 



Articulo 13.-El 50% de los ingresos totales serán destinados a facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada por la Dirección de Aguas. Se podrán financiar los siguientes rubros:



 



a. Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo el territorio nacional.



 



b. Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.



 



c. Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.



 



d. Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.



 



e. Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.



 



f.  Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.



 



g. Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.



 



h. Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.



 



 



Artículo 16.-El (la) Ministro (a) de Ambiente y Energía(*) mediante resolución razonada y justificada, podrá reconocer como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeorológicas que presten servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la información correspondiente; condición que la Dirección de Aguas deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de monitoreo.



 



 



Para el efectivo cumplimiento, deberá cada institución mediante solicitud formal gestionar ante la Dirección de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.



 



 



Artículo 17.-Se faculta al Ministerio de Ambiente y Energía(*) para que mediante resolución razonada y justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie los proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados por la Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos.



 



 



Articulo 18.-La Dirección de Aguas en coordinación con el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, deberá establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para garantizar los datos y para una gestión eficiente del recurso hídrico.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



            Artículo 67.-Derogatorias.



 



a. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, del 21 de diciembre de 2001.



 



b. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28216-MINAE, que crea la Oficina Género y Ambiente, del 20 de octubre de 1999.



 



c. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30024-MINAE, del 2 de noviembre de 2001.




 




Ficha articulo



            Artículo 68.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República, al cuarto día del mes de diciembre del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo



            Transitorio.-Todas las Direcciones y órganos adscritos al MINAE(*), deberán en el plazo máximo de seis meses, someter ante el Despacho Ministerial, su respectivo reglamento interno de organización y funcionamiento.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 05:52:57
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