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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35675 >> Fecha 04/12/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35675
Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos
Texto Completo acta: 142E5A

Nº 35675-MEP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 48 del Reglamento del programa de transporte estudiantil en los centros educativos públicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42907 del 11 de marzo del 2021)



 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



            En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 inciso 2 acápite b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".



Considerando:



            1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP, publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000, se promulgó el Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos.



            2º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP de fecha 18 de octubre del 2007 se modificó tácitamente algunos aspectos esenciales del Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP, publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000, indicando al respecto que la administración del Programa de Transporte Estudiantil está a cargo del Departamento de Transporte Estudiantil adscrito a la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.



            3º-Que el transporte estudiantil constituye un programa social que tiene como fin contribuir, junto con otros incentivos estatales, en la retención de los jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal.



            4º-Que es una necesidad coordinar las actividades de transporte estudiantil con la administración de los demás programas sociales que desarrolla el Ministerio de Educación Pública y el Estado Costarricense, con la finalidad de erradicar la pobreza y de manera especial lo relacionado con el propósito de retener a los jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal y de utilizar de mejor manera los dineros destinados a los programas sociales.



            5º-Que mediante la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.



            6º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 de 2 de noviembre del 2006, se modificó, en virtud de la reforma parcial a Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006), el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con lo cual se regulan aspectos importantes de la contratación administrativa que no estaban normados anteriormente y se fundamenta el sistema de compras del Estado, en tres pilares que se estiman básicos para desarrollar adecuadamente la actividad de contratación administrativa: planificación, procedimientos de selección del contratista y ejecución contractual.



            7º-Que mediante el oficio número 08670, de fecha 20 de agosto del 2009, la Contraloría General de la Republica aprobó, con fundamento en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la inclusión vía reglamento ejecutivo de un sistema alternativo de contratación administrativa para la adquisición de los servicios de transporte estudiantil. Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil



en los Centros Educativos Públicos



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



            Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objeto regular el Programa de Transporte Estudiantil que el Ministerio de Educación Pública brinda a los estudiantes que se encuentren matriculados en el sistema educativo formal y público en sus diferentes modalidades y especialidades.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-El Programa de Transporte Estudiantil, lo ejecutará el Ministerio de Educación Pública a favor de los estudiantes que por su condición socioeconómica de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, distancia al centro educativo público y acceso de las comunidades (principalmente en áreas rurales) a los medios de transporte público u otras circunstancias concurrentes, justifique su prestación como un mecanismo para garantizar su derecho fundamental a la educación, en el marco del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, mediante instrumentos de equidad que permitan avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia a un servicio educativo público de calidad.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Únicamente podrán ser beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) Estar matriculado en el sistema educativo formal y público en sus diferentes modalidades y especialidades, o en Educación Diversificada.



 



b) Presentar una condición socioeconómica de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social. Para la determinación de lo anterior se deberá aplicar el instrumento para la valoración de la situación socioeconómica del estudiante, designado por el Departamento de Transporte Estudiantil y el cual se encuentra disponible en los centros educativos.



 



c) Vivir a una distancia no menor de 3 Kilómetros del lugar de residencia al centro educativo en donde cursará sus estudios. En casos excepcionales el Departamento de Transporte Estudiantil podrá autorizar por razones de seguridad e integridad de los estudiantes el otorgamiento de los beneficios a aquellos que residan a una distancia menor de 3 Kilómetros, en este caso se deberá rendir un informe técnico el cual se deberá elaborar dentro del plazo de 2 meses después de la presentación de la gestión por parte del centro educativo.



 



d) Asistir a la institución educativa más cercana a su lugar de residencia o al centro educativo que por las circunstancias de accesibilidad sea más idóneo de conformidad con el criterio técnico del Departamento de Transporte Estudiantil.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Procedimiento para la selección de beneficiarios:



 



a) El Director del centro educativo junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas analizará año a año, al finalizar y comenzar el curso lectivo, los estudiantes que requieran del beneficio de transporte estudiantil, según los requisitos dispuestos en el artículo 3, para ello deberá establecer los mecanismos idóneos de divulgación y comunicación que garanticen que la comunidad estudiantil conoce durante todo el curso lectivo vigente de los beneficios otorgados por el presente reglamento.



 



b) El Director junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas aplicará, a los estudiantes que requieran del beneficio de transporte estudiantil, el instrumento designado por el Departamento de Transporte Estudiantil para la realización del estudio socioeconómico y que se encuentra en los centros educativos.



 



c) El Director, o la persona que él designe deberá elaborar una lista preliminar con los estudiantes que califiquen, según el resultado del estudio socioeconómico, para los beneficios del Programa de Transporte Estudiantil y deberá determinar por estudiante la comunidad de la cual proviene.



 



d) El Director asignará junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas, los cupos de beneficiario por ruta según las modalidades de ejecución del Programa de Transporte Estudiantil que existan en el centro educativo de conformidad con el informe del Departamento de Transporte Estudiantil. En caso de ser mayor el número de estudiantes calificados para el beneficio, a los cupos asignados en cada ruta, el Director deberá conjuntamente con el Departamento de Orientación y el comité de becas, asignar los cupos atendiendo a parámetros de distancia del lugar de residencia del estudiante al centro educativo. Posteriormente, el Director deberá solicitar el incremento en el número de cupos de beneficiario por ruta al Departamento de Transporte Estudiantil. La aprobación de este trámite estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.



 



e) El Director, o la persona que él designe deberá elaborar una lista definitiva con los estudiantes beneficiarios y otra con los estudiantes que quedan en lista de espera. Para el otorgamiento de nuevos cupos de beneficiario en cada ruta, los estudiantes en la lista de espera deberán ser considerados prioritariamente.



 



f)  El Director deberá remitir al Departamento de Transporte Estudiantil los resultados del procedimiento de selección de beneficiaros en cada una de las rutas.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-El Programa de Transporte Estudiantil podrá ejecutarse en cada ruta, en las siguientes modalidades de prestación del mismo:



 



a) Mediante la contratación, en la modalidad de servicios adjudicados, de un proveedor para el traslado de estudiantes en una ruta de transporte estudiantil.



 



b) Mediante la concesión de subsidios individualizados por medio de transferencia de dineros que realiza el Ministerio de Educación Pública a la Junta Administrativa del centro educativo y que ésta posteriormente entrega la ayuda económica a los estudiantes beneficiarios para que cubran sus necesidades de transporte a la institución educativa.



 



c) Mediante el otorgamiento de becas individualizadas de transporte del Fondo Nacional de Becas.



 



d) Mediante el otorgamiento de becas individualizadas de transporte estudiantil del Fondo Nacional de Becas diferenciadas para uso de estudiantes con necesidades educativas especiales.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la contratación de una ruta



 



de transporte estudiantil



 



            Artículo 6º-El Ministerio de Educación Pública, por medio de la Proveeduría Institucional, llevará a cabo una contratación directa para que un proveedor brinde el servicio de transporte estudiantil en una determinada ruta.



 



            La actividad de contratación directa que desarrolle el Ministerio de Educación Pública con motivo de la adquisición del servicio de transporte estudiantil está excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, en razón de su complejidad y al carácter especializado del servicio. En la contratación directa se deberá invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes, en su defecto se podrá invitar a un número menor de oferentes en aquellos casos en que se acredite en el expediente las razones que imposibilitan el cumplimiento de este requisito.



 



            El procedimiento que se desarrolle para la selección del contratista a de ser expedito, práctico y sujeto a plazos cuya extensión garantice el contar oportunamente con el servicio de transporte estudiantil. Además, el procedimiento deberá adaptarse en lo pertinente a las normas y principios generales de la contratación administrativa.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Para que el Ministerio de Educación Pública pueda utilizar el procedimiento de contratación directa deberá rendirse un informe técnico por parte del Departamento de Transporte Estudiantil, en donde se establezca claramente la necesidad de contratar la ruta y para ello este departamento deberá coordinar con las autoridades respectivas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



 



            El Departamento de Transporte Estudiantil podrá mediante su informe técnico promover de forma independiente diferentes procedimientos de contratación para la adjudicación de una ruta de transporte estudiantil, o un conjunto de ellas de forma independiente o de forma unificada, sin que lo anterior se considere fraccionamiento ilícito.




 




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            Artículo 8º-El plazo de vigencia del procedimiento sustitutivo para la contratación de los servicios de transporte estudiantil, será de 2 años en los cuales se realizaran gradualmente los procesos para adjudicar las rutas. Seis meses antes de finalizar el plazo antes indicado el Departamento de Transporte Estudiantil rendirá un informe ante la Dirección de Programas de Equidad en el cual se analice la efectividad y el impacto del procedimiento sustitutivo utilizado, con la finalidad de definir su prórroga y las eventuales enmiendas que puedan contribuir a su fortalecimiento.



 



            Para la eventual prórroga del procedimiento sustitutivo el Ministerio requerirá la autorización de la Contraloría General de la Republica, la gestión que se realice deberá referirse al análisis del informe, el cual deberá ser remitido previamente a la Auditoría Interna del Ministerio para su estudio y emisión de un dictamen.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-La contratación de una ruta de transporte estudiantil únicamente procederá cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de transporte de los estudiantes de aquellos lugares donde no se cuente con transporte público remunerado adecuado (horarios, recorridos, paradas, capacidad de flotilla) para que los estudiantes se trasladen a los centros educativos de forma efectiva y segura.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-El cartel para la contratación de una ruta de transporte estudiantil deberá considerar las condiciones generales, las especificaciones requeridas y las bases para calificar y comparar las ofertas.



 



            El cartel incluirá los factores de evaluación y los requisitos de admisibilidad, los que deberán contener parámetros que permitan valorar la idoneidad profesional y empresarial de los participantes y de las unidades automotoras, y otros elementos que garanticen las condiciones de seguridad e integridad en el transporte de los estudiantes según la normativa, lineamientos y circulares del Ministerio de Obras Públicas y Transporte dispuestas al efecto.



 



            El precio no será un factor de evaluación ya que las tarifas en cada ruta serán invariables de conformidad con los estudios técnicos emitidos por el Departamento de Transporte Estudiantil. Se evaluara la experiencia del transportista y el año promedio de las unidades automotoras con las cuales se prestara el servicio. El cartel establecerá el detalle de la metodología de evaluación en la cual la experiencia tendrá un valor porcentual del 40% y el año promedio de las unidades un 60%, para un total del 100%.



 



            Para la valoración del año promedio de las unidades automotoras se establecerá en el cartel una ponderación porcentual en relación a su antigüedad, obteniendo mayor valor las unidades modernas y comparando las de otros oferentes contra estas. Para la valoración de la experiencia se ponderará, entre otros parámetros, la experiencia genérica del oferente en el transporte de estudiantes, la experiencia como transportista en el centro educativo en el cual opera la ruta y en específico la experiencia positiva como contratista del Ministerio.



 



            El cartel deberá contemplar además, el plazo de la contratación, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad del servicio y la metodología de ejecución del contrato.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-El cartel que se promueva con motivo de la adquisición de los servicios de transporte estudiantil será objeto de observaciones, aclaraciones y recurso de objeción por parte de los potenciales oferentes, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




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            Artículo 12.-Los servicios de transporte estudiantil se adjudicarán a la oferta que obtenga el porcentaje mayor según la metodología de evaluación. En caso de empate de dos o más ofertas, se analizará únicamente el porcentaje referido al año promedio de las unidades. De continuar el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de un sorteo el cual será definido en el cartel.




 




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            Artículo 13.-En materia recursiva el acto de adjudicación de los servicios de transporte estudiantil será susceptible del recurso correspondiente según los montos económicos y la normativa vigente.




 




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            Artículo 14.-Concluido el procedimiento para la contratación de una ruta de transporte estudiantil, deberá firmarse un contrato el cual tendrá una vigencia de un curso lectivo y el Ministerio de Educación Pública facultativamente podrá, para los cursos lectivos siguientes, prorrogar los contratos, año a año, hasta por un máximo de 4 años incluyendo el primer año de ejecución contractual. Vencido este plazo se deberá constatar la subsistencia de la necesidad real o proyectada que determina la contratación del servicio y promover nuevamente el procedimiento de contratación respectivo, el cual podrá ser, el determinado mediante el presente reglamento si el mismo se encuentra vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 8.



 



            La prórroga del contrato será valorada por el Departamento de Transporte Estudiantil el cual realizará un estudio técnico, en donde constará la verificación del fiel cumplimiento, por parte del contratista, de los derechos y deberes que se estipulan en: el presente Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, el cartel de contratación, los Lineamientos, Circulares y Directrices emanadas por las autoridades ministeriales.



 



            El Ministerio de Educación Pública valorará racionalmente el beneficio de prorrogar el contrato, mediante la constatación de la calidad del servicio que le están suministrando, las condiciones financieras de los proveedores, las condiciones del mercado y la satisfacción del interés público tutelado. Asimismo, a efectos de la prórroga el transportista, como requisito esencial, deberá aportar un documento expedido por el Director del centro educativo donde presta el servicio que haga constar su visto bueno o la recomendación para la prórroga.



 



            La comunicación de la prórroga del contrato la realizará en forma escrita el Ministerio de Educación Pública, mediante notificación a cada transportista o publicación en el diario Oficial La Gaceta, a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo del contrato precedente. La falta de comunicación por parte del Ministerio de Educación Pública no implicará bajo ningún supuesto que los contratos suscritos son prorrogados automáticamente.




 




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            Artículo 15.-Los contratos y sus modificaciones realizados con motivo de la contratación de los servicios de transporte estudiantil se regirán en materia de refrendo y aprobación interna de la instancia competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.




 




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            Artículo 16.-La prestación del servicio contratado de transporte estudiantil deberá remunerarse mensualmente conforme las respectivas tarifas según el estudio técnico de la instancia competente para la fijación tarifaria.



 



            La forma de pago será mediante acuerdo de pago y depósito en la cuenta corriente del transportista dentro de los siguientes cuarenta y cinco días naturales a la prestación mensual del servicio, previa presentación de la factura comercial correspondiente.



 



            El pago será por estudiante debidamente autorizado y mediante factura comercial en donde cada director certificara mediante su firma, número de cédula y el sello institucional, los días de prestación efectiva del servicio en cada mes, la tarifa por estudiante, la cantidad de estudiantes autorizados y que se transportaron efectivamente en cada mes según un listado mensual con el nombre y firmas de los estudiantes que recibieron el servicio.



 



            Únicamente se pagará por el servicio prestado a los estudiantes contratados y efectivamente trasladados, previamente en cada una de las rutas, por lo cual no se pagará suma alguna por las demás personas que por algún motivo viajen en los autobuses.




 




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            Artículo 17.-El servicio de transporte estudiantil contratado por el Ministerio de Educación Pública, constituye un servicio público de carácter especial y estable, para cuya prestación, el transportista deberá tramitar y obtener del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el permiso correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos y condiciones que establece la normativa que regula la materia.




 




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            Artículo 18.-La unidad encargada de la administración y fiscalización de los contratos de transporte estudiantil será el Departamento de Transporte Estudiantil, para lo cual esta dependencia tendrá las competencias estipuladas en los artículos 30 y 40 del presente reglamento. Además, deberá coordinar con el Departamento de Supervisión y Control de la Dirección de Programas de Equidad para establecer procesos internos que garanticen la correcta ejecución contractual durante todo el curso lectivo, tales como: implementación de un sistema de información; normalización de las gestiones relativas al transporte; seguimiento y control de las unidades autorizadas; atención de denuncias; definición de parámetros de cobertura en la población meta, así como en los recorridos de las rutas y ámbitos de influencia de los distintos centros educativos y en general sobre la ejecución contractual.



 



            La información que se genere con motivo de la administración y fiscalización de los contratos deberá sustentar el informe que fundamente la prórroga del procedimiento sustitutivo de conformidad con el numeral 8 del presente reglamento y la prórroga de los contratos estipulada en el artículo 14.




 




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CAPÍTULO III



 



De la concesión de subsidios individualizados



 



por medio de la junta administrativa



 



            Artículo 19.-La concesión de subsidios consiste en aquellas transferencias de dineros que realiza el Ministerio de Educación Pública a la Junta Administrativa de la Institución en la cual opera una ruta de transporte estudiantil y que ésta posteriormente entrega la ayuda económica de forma individualizada a los estudiantes beneficiarios según la selección realizada previamente, para que cubran sus necesidades de transporte al centro educativo.



 



            En estos casos la Junta Administrativa entregará el monto correspondiente al subsidio de transporte a cada uno de los estudiantes beneficiarios, el cual será responsable de satisfacer sus necesidades de transporte al centro educativo. El procedimiento para entregar los subsidios a los estudiantes deberá ser definido por cada Junta Administrativa y en su práctica, por tratarse de fondos públicos, deben prevalecer mecanismos internos de control que justifiquen cada uno de los giros de dinero efectuados.




 




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            Artículo 20.-En todo lo concerniente a la administración de los fondos asignados para el subsidio de transporte estudiantil, las Juntas deberán acatar las circulares, lineamientos y demás disposiciones emanadas por las autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública.




 




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Artículo 20 Bis.-El Ministerio de Educación Pública, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que impliquen la suspensión de lecciones o afecten el desarrollo normal de un curso lectivo, variando las condiciones operativas del mismo y por ende, que afecten la prestación del servicio de transporte estudiantil, se encuentra facultado para que mediante resolución motivada, emitida por la persona que ejerza como Superior Jerarca, pueda implementar las acciones administrativas correspondientes, con el objeto de garantizar el servicio, pudiendo variar el modelo de pago por estudiante por otro que resulte acorde con las circunstancias contextuales.



La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en el capítulo III de este Decreto. Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo, deberá fundamentarse en criterios técnicos, también de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia como máximo al curso lectivo en el cual se ha producido la situación o mientras subsista la situación de fuerza mayor y caso fortuito.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42883 del 5 de marzo del 2021)




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CAPÍTULO IV



 



De las becas de transporte del fondo nacional de becas



 



            Artículo 21.-Las Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas consisten en subvenciones económicas individualizadas de tipo mensual que se otorgan para que los estudiantes beneficiarios cubran sus necesidades de transporte al centro educativo.




 




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            Artículo 22.-El pago de las Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas se realizará siguiendo el procedimiento dispuesto al efecto por este órgano y en lo pertinente se acatarán las directrices y recomendaciones emitidas por el Departamento de Transporte Estudiantil.




 




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            Artículo 23.-Las Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas son de naturaleza institucional, su asignación es competencia del Director del centro educativo junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas y para ello deberán acatar los lineamientos dispuestos al efecto por las autoridades competentes.




 




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CAPÍTULO V



 



De las becas individualizadas de transporte estudiantil



 



diferenciadas para uso de estudiantes con necesidades



 



educativas especiales



 



            Artículo 24.-Las Becas Individualizadas de Transporte Estudiantil Diferenciadas para uso de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales son subvenciones económicas individualizadas de tipo mensual que se otorgan por medio del Fondo Nacional de Becas para que los estudiantes beneficiarios cubran sus necesidades de transporte al centro educativo y según las necesidades educativas especiales de cada beneficiario.




 




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            Artículo 25.-El importe económico de la beca del estudiante beneficiario deberá incluir el importe necesario para que una persona responsable acompañe al estudiante beneficiario en razón de las necesidades educativas especiales, lo anterior de conformidad al criterio técnico del Departamento de Transporte Estudiantil y según la disponibilidad presupuestaria.




 




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            Artículo 26.-Para el otorgamiento y pago de las Becas Individualizadas de Transporte Estudiantil Diferenciadas para uso de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, se observará el procedimiento dispuesto al efecto en la guía del Fondo Nacional de Becas y en lo pertinente se acatarán las directrices y recomendaciones emitidas por el Departamento de Transporte Estudiantil.




 




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CAPÍTULO VI



 



Creación de nuevas rutas de transporte estudiantil



 



            Artículo 27.-Para la creación de nuevas rutas de transporte estudiantil en las diferentes modalidades de ejecución del Programa de Transporte Estudiantil se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:



 



a) Gestión escrita del Director del centro educativo, con el visto bueno del asesor supervisor del circuito al cual pertenece el centro educativo en donde se justifique la necesidad de creación de la nueva ruta de transporte estudiantil.



 



b) Elaboración de un informe técnico del Departamento de Transporte Estudiantil o en quién se delegue dicha función, que determine la procedencia de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. El informe técnico deberá valorar cuál es la institución más cercana al hogar del estudiante y las circunstancias idóneas de accesibilidad a los centros educativos, asimismo deberá considerar la organización comunal y estudiantil, cercanía de la institución educativa a las oficinas de los Bancos Estatales, organización y conformación de la Junta Administrativa, existencia de transporte público adecuado, entre otros.



 



c) La existencia de disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.



 



            Cuando proceda la solicitud y constatado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el Departamento de Transporte Estudiantil aprobará en el plazo de un mes la creación de la ruta nueva, e indicará la modalidad de ejecución bajo la cual se atenderá la ruta y ordenará la afectación presupuestaria correspondiente.




 




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            Artículo 28.-Los recorridos y la modalidad de ejecución bajo la cual se atenderá cada ruta, se establecerán por el Departamento de Transporte Estudiantil y para ello se deberá considerar la ubicación y modalidad de los centros educativos, red vial existente, existencia de rutas de transporte público, número de alumnos beneficiarios, tiempo de duración del recorrido, disponibilidad presupuestaria y otros aspectos que sean pertinentes.




 




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            Artículo 29.-Para la fijación del monto económico diario aplicable por beneficiario en cada ruta, se tendrá en cuenta conjuntamente criterios como la disponibilidad presupuestaria, ubicación del centro educativo, la distancia a recorrer, el estado de las vías de comunicación, las tarifas vigentes de las rutas de transporte público, la naturaleza del beneficio otorgado y el informe técnico de las instancias competentes para la fijación tarifaria.




 




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CAPÍTULO VII



 



De las obligaciones y atribuciones de los actores



 



            Artículo 30.-El Departamento de Transporte Estudiantil adscrito a la Dirección de Programas de Equidad, es el órgano administrativo encargado de dirigir, planificar, organizar, coordinar y ejecutar el Programa de Transporte Estudiantil, para ello tendrá las siguientes funciones:



 



a) Desarrollar, en las distintas modalidades de ejecución del Programa de Transporte Estudiantil, una política institucional unitaria e integral que permita canalizar los recursos económicos a la población meta según lo dispuesto en el presente reglamento. Para ello deberá considerar las distintas regiones educativas y la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública.



 



b) Establecer mecanismos de comunicación con los centros educativos para el levantamiento de la información requerida para la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil.



 



c) Establecer la modalidad de ejecución y las condiciones bajo las cuales se podrá ejecutar el Programa de Transporte Estudiantil en cada una de las rutas, para ello deberá considerar las necesidades y condiciones particulares de cada ruta y de cada centro educativo, así como la disponibilidad presupuestaria.



 



d) Tramitar las solicitudes por concepto de reajuste en los montos económicos otorgados por beneficiario en cada ruta, cambio de unidades, incremento de estudiantes y reclamos administrativos, de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tales efectos.



 



e) Realizar el estudio técnico para la apertura de nuevas rutas o la ampliación de rutas existentes previo cumplimiento de los requisitos y de la constatación de que se cuenta con contenido presupuestario; así como definir el cierre o disminución de las rutas existentes.



 



f)  Realizar los estudios técnicos, cuando se requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa y las regulaciones establecidas.



 



g) Solicitar la información necesaria para constatar que los estudiantes beneficiarios efectivamente están recibiendo y utilizando los beneficios otorgados por el Programa de Transporte Estudiantil.



 



h) Coordinar con las demás instancias del Ministerio de Educación Pública todos los aspectos relativos a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil.



 



i)  Coordinar con la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de licitación para la prestación del servicio de transporte estudiantil.



 



j)  Confeccionar las solicitudes de pedido para la prestación del servicio de transporte estudiantil y remitirlas a la Proveeduría Institucional para su tramitación.



 



k) Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de pedido, tanto con la Proveeduría Institucional como con la Dirección Financiera, hasta que se concreten los pagos correspondientes.



 



l)  Coordinar con el Fondo Nacional de Becas el otorgamiento de las becas de transporte relacionadas con el Programa de Transporte Estudiantil.



 



m)    Elaborar las propuestas de las planillas de transferencias relativas a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil mediante el subsidio a través de las Juntas Administrativas.



 



n) Informar y gestionar oportunamente el depósito a las Juntas Administrativas de los recursos asignados para el subsidio de transporte estudiantil.



 



o) Suspender, previo informe técnico, el envío de recursos económicos para el subsidio del servicio de transporte estudiantil a aquellas Juntas que no hayan reportado los informes solicitados, y en general que incumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los lineamientos y circulares que emanen de la autoridad competente.



 



p) Realizar las gestiones que le competen para la asignación de los recursos ordinarios, extraordinarios y las modificaciones presupuestarias relativas a los fondos del Programa de Transporte Estudiantil asignados por el Ministerio de Educación Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-En la Ejecución del Programa de Transporte Estudiantil la Dirección Financiera tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:



 



a) Ordenar el trámite de pago a favor del transportista contratado, por mes vencido, con sujeción a los procedimientos establecidos mediante factura, previa certificación del centro educativo de que el servicio fue prestado en los términos establecidos.



 



b) Solicitar la información que estime necesaria para efectos de pago y en cuanto a la constatación de que los estudiantes que han sido transportados y cuyo servicio se está cobrando al Ministerio de Educación Pública, efectivamente lo recibieron.



 



c) Pagar oportunamente las planillas de transferencias gestionadas por el Departamento de Transporte Estudiantil por concepto de subsidio por medio de las Juntas Administrativas.




 




Ficha articulo



            Artículo 32.-Son deberes y atribuciones del Director del centro educativo público al cual sirve una ruta de transporte estudiantil:



 



a) Seleccionar los beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil en sus diferentes modalidades, de conformidad con los requisitos y procedimientos estipulados en el presente reglamento.



 



b) Llevar un registro y control actualizado de los estudiantes beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil y mantener por estudiante un expediente físico con la información que lo califica como beneficiario.



 



c) Crear un comité de colaboración para la realización del estudio socioeconómico para cada beneficiario. El comité deberá ser conformado por el personal del Departamento de Orientación del centro educativo y demás personal que se estime necesario. Este comité podrá ser el comité de becas del Fondo Nacional de Becas.



 



d) Fiscalizar la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil y para ello deberá conformar, en el primer mes de clases, un comité de colaboración que le facilite la fiscalización. El comité deberá ser integrado por el personal del centro educativo que se estime necesario para la adecuada fiscalización, los miembros de la comunidad estudiantil beneficiaria y los padres de familia de los beneficiarios.



 



e) Presentar los informes periódicos que solicite las autoridades competentes referentes a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil en cada institución educativa.



 



f)  Remitir las listas de los beneficiarios en la forma y cuando el Departamento de Transporte Estudiantil lo requiera.



 



g) Denunciar inmediatamente y por escrito cualquier anomalía, ante el Departamento de Transporte Estudiantil, que se presente en la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil en cualquiera de sus modalidades, con el fin de que se proceda conforme al ordenamiento jurídico.



 



h) Velar para que los estudiantes utilicen adecuadamente los beneficios otorgados y de forma que se cumpla los fines por los cuales se asignaron.



 



i)  Solicitar al Departamento de Transporte Estudiantil, con la antelación debida, el incremento de los cupos de beneficiario en cada ruta, la aprobación de nuevas rutas, o la modificación de las rutas existentes, previa justificación, para lo cual, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos y lineamientos dados por las autoridades competentes.



 



j)  Reportar de inmediato al Departamento de Transporte Estudiantil, los estudiantes beneficiarios del servicio que han dejado de asistir al Centro Educativo o que incumplan los requisitos establecidos para declararlos favorecidos. Si no existe reporte de exclusión, el Departamento de Transporte Estudiantil asume, bajo responsabilidad del Director, que se continúan dando las condiciones que califican a un estudiante como beneficiario.



 



k) Facilitar la labor de fiscalización que realiza el Departamento de Transporte Estudiantil mediante giras periódicas y requerimientos de información verbales y escritos.




 




Ficha articulo



            Artículo 33.-Cuando el beneficio de transporte estudiantil se otorgue por las modalidades de ruta por Subsidio o Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas, el Director del centro educativo público, además de los deberes y atribuciones consignadas en el artículo 32 del presente reglamento tendrá las siguientes obligaciones.



 



a) Informar a los padres de familia y a los estudiantes beneficiarios que deben organizarse privadamente para buscar un medio de transporte al centro educativo, el cual puede ser: Transporte público, contratar un servicio privado que reúna las condiciones idóneas y legales para brindar el servicio, u otros medios de transporte.



 



b) Explicar a los padres de familia y a los estudiantes beneficiarios los alcances y obligaciones del transportista que les presta un servicio privado.



 



c) Elaborar, con el personal de apoyo que estime necesario, una lista de asistencia de los estudiantes beneficiados. Las listas deberán remitirlas periódicamente a la Junta Administrativa, con el fin de respaldar el control interno y presupuestario.




 




Ficha articulo



            Artículo 34.-Cuando el beneficio de transporte estudiantil se otorgue por medio de una ruta contratada, el Director del centro educativo público, además de los deberes y atribuciones consignadas en el artículo 32 del presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:



 



a) Informar a los estudiantes beneficiarios y al transportista los recorridos, paradas y horarios de las unidades contratadas.



 



b) Tramitar la factura que presente el transportista dentro de los tres días siguientes a su recibo, para efectos del pago del servicio por parte del Ministerio de Educación Pública, para lo cual deberá constatar que lo consignado en la factura es acorde al contrato firmado entre las partes y que el servicio cobrado hubiese sido efectivamente prestado a cada uno de los estudiantes consignados en una lista que el transportista deberá remitir al centro educativo junto con la factura respectiva.



 



c) Registrar anualmente su firma y el sello del centro educativo ante el Departamento de Transporte Estudiantil.



 



d) Llevar un expediente de cada ruta contratada que contenga una fotocopia del contrato suscrito, detalle de las unidades que prestan el servicio y como mínimo fotocopia de los siguientes documentos: Revisión Técnica Vehicular, Póliza de Seguro y Derecho de Circulación. Además, el expediente deberá contener el nombre de los choferes y fotocopia de su cédula de identidad y licencia de conducir.



 



e) Tramitar e informar ante el Departamento de Transporte Estudiantil cualquier gestión del transportista tendente a la modificación del contrato suscrito.



 



f)  Verificar, conjuntamente con el personal del centro educativo que estime necesario, si existe transporte público que satisfaga las necesidades (horarios, paradas, recorridos) de transporte de los estudiantes de la Institución.



 



g) Definir un plan para el control y seguimiento de la prestación del servicio que brinda el transportista, con énfasis en los aspectos de seguridad e integridad de los estudiantes.



 



h) Formular al transportista contratado recomendaciones tendentes a mejorar la calidad de la prestación del servicio.



 



i)  Atender las quejas, recomendaciones y observaciones que les formulen los estudiantes usuarios del servicio.



 



j)  Designar por razones calificadas, del personal administrativo o docente, las personas que estime necesario para que acompañen a los estudiantes durante el recorrido. Las personas designadas como acompañantes serán garantes de la seguridad en la prestación del servicio y deberán comunicar al Director cualquier anomalía en que se incurra. Las personas designadas como acompañantes no deben afectar las condiciones de traslado y de seguridad de los estudiantes transportados.




 




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            Artículo 35.-El incumplimiento por parte del Director de las obligaciones consignadas en el presente reglamento genera responsabilidad disciplinaria una vez tramitado el debido proceso.




 




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            Artículo 36.-Son deberes y atribuciones de los estudiantes beneficiados del Programa de Transporte Estudiantil:



 



a) Utilizar adecuadamente, de manera oportuna, regular y eficiente, el beneficio otorgado por concepto de transporte estudiantil en sus diferentes modalidades, de forma tal que se cumpla los fines por los cuales se asignaron.



 



b) Denunciar ante el Director del centro educativo, cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte estudiantil en sus diferentes modalidades.



 



c) Acatar las instrucciones del Director del centro educativo en cuanto a la utilización del servicio de transporte estudiantil en sus diferentes modalidades.



 



d) Mantener durante el tiempo de viaje una buena conducta la cual debe ser respetuosa hacia los demás estudiantes y hacia el chofer.



 



e) Informar al centro educativo su domicilio y cualquier cambio del mismo, así como también cualquier cambio de su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que varíe sustancialmente las condiciones por las cuales se le otorgó el beneficio de transporte estudiantil.



 



f)  Presentar la documentación solicitada por el centro educativo para el otorgamiento del beneficio de transporte en sus diferentes modalidades.



 



g) Informar al Departamento de Transporte Estudiantil sobre cualquier situación irregular que se presente con la asignación de los cupos de beneficiario por parte del Director del centro educativo.




 




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            Artículo 37.-Se podrá, previa comunicación escrita del Director, suspender el beneficio de transporte estudiantil al estudiante que incurra en las siguientes causales:



 



a) Causar daño premeditado al vehículo contratado por el Ministerio de Educación Pública.



 



b) Desertar del sistema educativo formal.



 



c) Tener un rendimiento académico de reprobado durante el curso lectivo inmediato anterior. Salvo en los casos donde el beneficiario haya justificado las razones por las cuales reprobó y dicha justificación haya sido aceptada.



 



d) Ausentarse injustificadamente de asistir a clases durante un periodo de 15 días hábiles continuos o no.



 



e) Utilizar, a juicio del Director del centro educativo, el beneficio otorgado por concepto de transporte estudiantil para otros fines por los cuales se asignaron.



 



f)  Cambio de la situación socioeconómica del beneficiario o la de su grupo familiar, que varíe sustancialmente las condiciones por las cuales se le otorgó el beneficio de transporte estudiantil.



 



g) Incumplir los deberes y atribuciones establecidos en el numeral 36 del presente reglamento.




 




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            Artículo 38.-Cuando se ejecute el Programa de Transporte Estudiantil por medio de una ruta por subsidio, la Junta Administrativa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:



 



a) Abrir una cuenta en un banco estatal para la administración de los recursos económicos transferidos para el subsidio de transporte estudiantil.



 



b) Coordinar con el Director del centro educativo los mecanismos internos que garanticen que el subsidio es utilizado por los estudiantes beneficiarios para los fines por los cuales se les fue otorgado.



 



c) Adoptar en el Libro de Actas un acuerdo de Junta respecto a la forma en que se canalizarán a los estudiantes beneficiarios los subsidios por concepto de transporte estudiantil.



 



d) Presentar oportunamente, conjuntamente con el Director del centro educativo, los informes económicos según los lineamientos dados al efecto, sobre el manejo de los fondos asignados para el subsidio de transporte estudiantil.



 



e) Llevar dentro de sus registros internos, la separación contable del concepto de transporte estudiantil, la cual deberá reflejarse en los informes de liquidación.



 



f)  No utilizar para otro fin los subsidios depositados por concepto de transporte estudiantil que no sea única y exclusivamente para el que fue creado.



 



g) Acatar los lineamientos y circulares referentes a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil que emitan las autoridades ministeriales.




 




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            Artículo 39.-Son deberes y atribuciones de la persona física o jurídica contratada por el Ministerio de Educación Pública para que brinde el servicio de transporte de estudiantes en una o más rutas:



 



a) Prestar el servicio con la calidad, oportunidad, eficiencia y seguridad debidas y en la ruta asignada y, en general, en estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato correspondiente.



 



b) Transportar en igualdad de condiciones únicamente a los estudiantes que el centro educativo le haya comunicado como autorizados para utilizar el servicio de transporte estudiantil.



 



c) Transportar a los alumnos usuarios del servicio según el horario establecido.



 



d) Mantener el respeto, buenas relaciones, cuido y vigilancia sobre los estudiantes beneficiados del servicio.



 



e) Garantizar que el vehículo contratado para la prestación del servicio, cuente con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.



 



f)  Garantizar que los alumnos llegarán al centro educativo al menos diez minutos antes del inicio de las lecciones, y que la unidad de transporte se presentará al menos quince minutos antes de concluidas las lecciones.



 



g) Informar al Director del centro educativo cualquier irregularidad o anomalía en que incurran los estudiantes durante la prestación del servicio a su cargo.



 



h) Recibir el pago con la prontitud debida por el servicio prestado, el que se tramitará mensualmente, mediante el procedimiento de factura y después de prestado el servicio y tramitado oportunamente las gestiones de pago correspondientes.



 



i)  Garantizar que los choferes cuenten con los requerimientos legales para el manejo de las unidades.



 



j)  Permitir el acceso a los vehículos contratados al Director del centro educativo y/o a las personas que él designe por escrito con el propósito de facilitar sus labores de inspección y vigilancia.



 



k) No cambiar las unidades contratadas, salvo en casos excepcionales y muy calificados a juicio del Departamento de Transporte Estudiantil, el que deberá cerciorarse que la nueva unidad reúne las condiciones técnicas, mecánicas y de seguridad mínimas y que el cambio de unidad no desmejora las condiciones en que fue contratado el servicio.



 



l)  Respetar los puntos de parada que se definen de común acuerdo con el director del centro educativo, así como el itinerario, calendario y horario, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.



 



m)    Garantizar durante la prestación del servicio la integridad y la seguridad de los estudiantes.



 



n) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normativa vigente que le sea aplicable.



 



o) Cumplir con las obligaciones consignadas en el contrato y cartel de contratación respectivo.



 



p) Tramitar y obtener del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el permiso correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos y condiciones que establece la normativa que regula la materia.



 



q) Conocer y respetar este Reglamento.




 




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            Artículo 40.-El Ministerio de Educación Pública podrá resolver, siguiendo el debido proceso, el contrato firmado con el transportista, por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Son causales de pleno derecho para resolver el contrato las siguientes:



 



a) Incumplir con las obligaciones consignadas en el presente reglamento.



 



b) Incumplir con las obligaciones consignadas en el contrato y cartel de contratación respectivo.



 



c) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección a cargo de los órganos y funcionarios del Ministerio de Educación Pública. Se entenderá incluido en el presente caso, el hecho de que los transportistas o sus representantes, sin causa que lo justifique, impidan la inspección de los vehículos y de la documentación de carácter obligatorio.



 



d) Desobedecer los lineamientos impartidos por las autoridades competentes en esta materia.



 



e) Prestar el servicio, por más de 10 días hábiles (continuos o no) en un mismo curso lectivo, con unidades no autorizadas para la prestación del servicio en cada una de las rutas.



 



f)  No prestar el servicio contratado sin justa causa a criterio del Departamento de Transporte Estudiantil, por más de 10 días hábiles continuos o no en un mismo curso lectivo.



 



g) Trasladar en las unidades contratadas personas no autorizadas según criterio del Departamento de Transporte Estudiantil.



 



h) Cualquier otra infracción que la Ley de Tránsito y demás normativa conexa, califique como grave.




 




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            Artículo 41.-De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa, el Ministerio de Educación Pública podrá rescindir unilateralmente los contratos suscritos para la prestación del servicio de transporte estudiantil, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.




 




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            Artículo 42.-El procedimiento de rescisión o resolución contractual será tramitado por la Proveeduría institucional del Ministerio de Educación Pública siguiendo el debido proceso y previa investigación preliminar por parte del personal del Departamento de Transporte Estudiantil.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 43.-Se deroga el Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP y publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000.




 




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            Artículo 44.-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre del 2009.



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 08:32:35
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