Texto Completo acta: CD4E9
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General
de la Administración Pública, la Municipalidad de Hojancha emite este
reglamento.
Considerando:
I.-Que con el fin de
garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad, es
necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta este Gobierno Local.
II.-Que
para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y
legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen
las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el
entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio
de la comunidad en la realización de los fines públicos.
III.-Que si bien los servidores de la Municipalidad
deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho
no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de
derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento
jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.
IV.-Que
los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas
a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.
V.-Que
el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal mediante
acuerdo Nº 8 de la sesión ordinaria 188 celebrada el 7 de diciembre del 2009.
SE DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
CAPÍTULO I
Principios y
propósitos que inspiran este reglamento
Artículo 1º-Son principios
que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la
Municipalidad y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de
los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo
en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética
en el ejercicio de la función pública,
así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a), con
acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del
Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de
polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en
la prestación de servicios.
Ficha articulo
Artículo
2º-Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a.
Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá
al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia,
solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b. La
lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás
funcionarios y la responsabilidad, son
valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los
principios del servicio público. Los
deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se
fundamentan en esos valores y
principios.
c. El
funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de
cada individuo o administrado que con él
se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de
una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y
valores.
d. El
funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya
posee, con el propósito de brindar siempre el mejor
servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para
que comparta los conocimientos que ha adquirido
con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 3º-El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de
trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad y sus
servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de
acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.
Ficha articulo
Artículo
4º-La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios
universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los
responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
5º-Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad: La
Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.
b) Alcalde: El máximo
jerarca de la Municipalidad.
c) Alcaldes suplentes
o Vice-Alcaldes: Los dos Vice Alcaldes que sustituirán al Alcalde
Municipal en sus ausencias temporales o
definitivas.
d) Funcionarios (as):
La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o
interinidad, sus servicios materiales o
intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz
investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece
el Código Municipal.
Los términos "servidor
(a) público (a), "empleado (a) público (a)", "encargado (a) de servicio público", "agente público (a)" y demás
similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a).
e) Reglamento: El
presente Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad.
f) Régimen Municipal:
La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.
g) Recursos Humanos:
La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la
administración de recursos humanos de la Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y
representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las
autoridades competentes de la Municipalidad.
h) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de.
Ficha articulo
Artículo 6º-Los
Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad,
tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el
Alcalde o Vicealcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación de
todas las disposiciones de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Estructura de la
administración
*Artículo 7º-La
administración Municipal está integrada por:
● Un cuerpo deliberativo denominado
Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios,
y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
● Un Alcalde Municipal, y dos
Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del
Código Municipal, artículos 101 y 103
de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan
sobre la materia.
● Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el
Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran
indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley de Control Interno.
● Un (a) Contador (a) nombrado (a) por
el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran
indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.
● Coordinadores intermedios que componen
las distintas unidades administrativas que conforman
la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados
por el Alcalde Municipal tal y como
lo Establece la Legislación vigente en la materia.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
Municipalidad mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento
cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.
Ficha articulo
Artículo
9º-El Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los
servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de
la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que
sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho.
A él
corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los
informes que presente la administración ante dicha instancia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del Departamento de
Recursos Humanos y Legal
Artículo 10.-El
Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de
administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto,
cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la
administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de
control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen
en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o
formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo
12.-El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de
elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios
(as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos
y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
13.-Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y
datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será
responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.
Ficha articulo
Artículo 14.-El Departamento de
Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un
registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación
de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño,
aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o
funcionaria.
Ficha articulo
Artículo
15.-Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la
Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de
aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos
jurídico-administrativos.
Ficha articulo
Artículo
16.-La información contenida en el expediente y prontuario personal es de
carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los
requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o
su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.
Ficha articulo
El Departamento Legal
Artículo 17.-El
Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la
institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de
Procedimientos de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Principios éticos del
funcionario público y el servidor municipal
Artículo 18.-Son
principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a. El ejercicio de la
función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es
su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la
actualización de los valores de
seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la
eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio
de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio
público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos
se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario
público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada
individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de
servicio y de la función que desempeña.
d. El servidor
público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen
público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la
ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público,
regulados o no de modo directo por la normativa.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los
principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus
gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el
cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del
servidor municipal
Artículo 20.-Todo servidor
debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por la ley y este Reglamento:
a. Deber
de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio
público, le debe lealtad a la institución.
b. Deber
de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función
que le corresponde en la
institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Usar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse
por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus
tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante
sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar
por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el
patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su
custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer
uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar
sus tareas, procurando dar a cada uno de
ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber
de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga
uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines
municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración
que comprometan esos recursos.
d. Deber
de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del
fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que le cumplimiento o incumplimiento de ese
deber conlleva en relación con ese cometido institucional.
e. Deber
de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos
los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o
con motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior,
salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio
del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
f. Deber
de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a
las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza,
género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber
de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar
frente al público, en el servicio y
fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que
puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y
la Municipalidad.
h. Deber
de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo
servidor debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias
para determinar si está o no comprendido
en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i. Deber
de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin
influencia de criterios personales o de
terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista
violencia moral sobre él que se pueda hacerle
incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia
al superior en los términos previstos en
la Ley General de la Administración Pública.
j. Deber
de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo,
cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato
con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber
de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia
correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su
cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los
funcionarios y de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Obligaciones de los
funcionarios
Artículo 21.-Además de las
que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los
trabajadores:
a) Prestar
los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo
contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección
del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo
concerniente al trabajo.
b) Ejecutar
las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes,
estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados,
en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que
está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar
durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma
correcta y acorde con las labores que desempeña.
d) Guardar
al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la
consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal
servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir
todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la
rápida atención al público.
f) Restituir
al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los
instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para
el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro
normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o
defectuosa confección.
g) Responder
económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia
o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en
el artículo 36 del Código de Trabajo.
h) Guardar
discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias
municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.
i) Reportar
al Alcalde Los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de
la Municipalidad.
j) Rendir
los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.
k) Tomar
pedidos o mensajes en forma clara y completa.
l) Observar
rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y
las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad
y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares
donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a
prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
m) Cuidar,
resguarda, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
n) Además
de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de
este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los
funcionarios con autoridad administrativa,
técnica o de ambos
tipos
Artículo 22.-Además de lo
contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios
que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están
obligados a:
a. Diagnosticar
periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos
sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles
o gestionar la capacitación que requieran.
b. Prepara
informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva
unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c. Observar
que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar,
orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados
se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar
las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena
marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear
y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las
acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los
anteproyectos de presupuesto correspondientes.
g. Velar
para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones
señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.
h. Efectuar
la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma
objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y
reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender
las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta
solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del
ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j. Velar
para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro
de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear
un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.
l. Crear
y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el
trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una
vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m. Cumplir
con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en
el Artículo 104 de la Ley
General de la Administración Pública.
n. Velar
para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan
acumulaciones indebidas de éstas.
o. Brindar
especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño
durante el período de prueba.
p. Cumplir
con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este
Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre
respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las
directrices de la Contraloría General de la República.
q. Elevar
a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día
en que éste tuvo conocimiento,
las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir
con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De las obligaciones
de los servidores que conducen vehículos
Artículo 23.-Sin perjuicio
de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito,
son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:
a) Mantener al día la licencia de conducir
en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y cuidado
los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y
desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal;
responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio
de las sanciones aplicables.
c) Abstenerse de ingerir licor o drogas
cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos
de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes
de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los vehículos
que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o
que no estén debidamente autorizadas.
e) No transportar en los vehículos de la
Municipalidad a personas ajenas al servicio.
f) Revisar con la regularidad aconsejable
el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos
que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un
daño.
g) Limitar el recorrido del vehículo al
estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la
Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.
h) Asumir la responsabilidad del equipo,
llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el
tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier
pérdida ocasionada por culpa o dolo.
i) Reportar inmediatamente a su superior
jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra,
suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora,
lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas
o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y
en general todo tipo de detalles pertinentes.
j) Respetar en todos sus extremos la Ley
de Tránsito.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Prohibiciones de los
funcionarios
Artículo 24.-Está
prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad
1. Lo
indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo
2. Actuar
en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus
contratos de trabajo.
3. Tener
obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos
con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.
4. Participar
en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente
perjuicio a los municipales o competir con ellos.
5. Utilizar
o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público.
6. Durante
los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño
de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral.
7. Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
8. Solicitar
o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras
entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
9. Penar
a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político
electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
10 Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio, a sus
familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11. Emitir
normas en su propio beneficio.
12. Usar a
título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina
pública para asuntos de carácter personal o privado.
13. Usar
los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la
institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos,
salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
14. Participar
en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no
es pública.
15. Aceptar
pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya
sido invitado a participar en su
calidad de funcionario municipal.
16. Llevar
a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén
en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo
excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona,
salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano
ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que
sirve.
17. Solicitar
a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en
dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro
funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No
opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la
celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública,
o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa
colaboración a criterio del Alcalde (sa).
18. Efectuar
o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren
o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del
servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o
favor del tercero.
19. Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones
o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.
20. Solicitar
servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa
o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
21. Hacer
abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin
permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre
ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo
para asuntos ajenos a las labores correspondientes
del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y
hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus
labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
c) Atender negocios de carácter personal,
o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su
función o de la Municipalidad.
d) Visitar otras oficinas que no sean
aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños,
en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase de juegos
o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el
mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.
22. Incumplir
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
23. Divulgar
el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier
asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización
correspondiente.
24. Ingerir
licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra
condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.
25. Utilizar
o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de
aquel al que están oficialmente destinados.
26. Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean
requisito derivado del
desempeño de su cargo.
27. Recoger
o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de
objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas,
autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde (sa), según sea
el caso.
28. Ampararse
en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener
ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
29. Ejercer
actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las
funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley
para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
30. Salvo
lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de
los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas
dependencias de la Municipalidad;
llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los
negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales,
hasta el tercer grado por consaguinidad
o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.
31. Ejercer
presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para
obtener provecho personal en
acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y
de cualquier otra índole.
32. Fumar
en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
33. Hacer
propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
34. Extraer
de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier
bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y
previa del Alcalde (sa).
35. Tratar
de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades
que surjan con jefes, servidores o usuarios.
36. Consumir
café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en
los lugares designados para ello.
37. Incurrir
en prácticas laborales desleales.
38. Nombrar
a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con
los superiores de este en el respectivo
Departamento o Oficina.
39. Realizar
actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes
a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la
Municipalidad.
40. Aquellas
otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás
incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado
en este artículo.
41. Además
de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y
193 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De los deberes de los
servidores (as) de la Municipalidad
Artículo 25.-Son deberes
de los servidores (as) de la Municipalidad:
a) Respetar
este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar
los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose
de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar
la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y
buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o
atención.
d) Garantizar,
a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste
de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y
la misión de la Municipalidad.
e) Cuidar,
resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
f) Observar
en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para
sus compañeros de trabajo,
superiores y autoridades.
g) Responder
por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente
negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar
discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias
municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.
i) Sugerir,
en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica
correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus
labores.
j) Desempeñar
dignamente sus cargos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la utilización del
software y equipo de cómputo
Artículo 26.-El software
por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad deberá contar con las respectivas licencias;
en caso de que un funcionario incluya software ilegal o prohibido, este será
borrado de forma inmediata y se procederá con la sanción establecida en el
artículo 182 inciso 4) del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
27.-Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter
personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la
función municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los
sistemas de cómputo de la Municipalidad, podrán realizar revisiones del equipo
al azar y sin previo aviso.
Ficha articulo
Artículo
28.-Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse
únicamente los definidos por la Municipalidad, en concordancia con la normativa
interna o gubernamental que exista para ello.
Ficha articulo
Artículo
29.-El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los
funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares
definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su
utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los
encargados de la informática en la Municipalidad, se sancionará verbalmente; en
caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento
y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que
un funcionario (a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que
atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita
cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario,
de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
30.-Al funcionario (a) que se demuestre haber estado jugando en horas de
oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por
primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo
182 inciso 4) de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De las
relaciones de servicio, la selección de personal
y el manual
descriptivo de puestos
Artículo 31.-Las
relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad se
regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley
General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley
de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas, y
los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad, para todos los servidores amparados por ella.
Ficha articulo
Artículo
32.-Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del
Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de
Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
33.-Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de
personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y
pluses salariales.
Ficha articulo
Artículo
34.-Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán
mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo
determinado, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Por
tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para
satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan
cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen
Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa
Municipal.
b) Por
tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente
las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones,
licencias por incapacidad u otra situación
análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte
procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas
contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:
1- Suplencias: Forma de sustituir
temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia predefinido que deberá
constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos
que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la
partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por
medio de renuncia o permiso sin
goce de salario.
2- Servicios especiales: Modalidad
de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir
necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido
en el artículo 118 del Código Municipal.
3- Jornales ocasionales: Personal
no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios
a la entidad en trabajos de tipo manual.
Los
funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen
considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se
establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea
realizada. La relación laboral de quienes
se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan
las leyes existentes.
4- Por obra determinada: Se realiza
para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y
en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal
de servicio subordinando será la obra producida.
5- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados
a plazo fijo por las partidas de
sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio
directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las
fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 35.-Corresponde
al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar
nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con
excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así
mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas
presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.
Ficha articulo
Artículo
36.-La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual
Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la
representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos
necesarios para cubrir las necesidades del puesto.
Cualquier
aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la
capacidad del funcionario (a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor (a) tendrá la obligación de
prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según
determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases
de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes
operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.
La
Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida
justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento,
podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros
aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave
al trabajador (a) podrá también temporalmente trasladar al servidor (a) a otras
dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro
de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código
Municipal y de este reglamento.
Ficha articulo
De la selección de
personal
Artículo 37.-Con las
salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad
será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado
dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes
al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
38.-El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de
idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los
requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los
demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas
modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones
específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
39.-La Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal,
mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los
procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la
normativa legal.
Ficha articulo
Artículo
40.-No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o
parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno
de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes del
departamento de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger
candidatos para los puestos de la Municipalidad.
La designación de alguno de los funcionarios (as)
enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado (a) de la
Municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad
a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
41.-Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo
con las siguientes normas:
a) Mediante ascenso
directo del funcionario (a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el
procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Municipalidad.
c) De mantenerse
inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional
y con las mismas condiciones del concurso interno.
Ficha articulo
Artículo 42.-Con base en
el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo
anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna
de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando
exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente
de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza
el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso
interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.
Ficha articulo
Artículo
43.-El servidor (a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el
Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y
mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento
en que se le comunique.
Previo
informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con
sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que
no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
44.-Todo funcionario (a) de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un
periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la
fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.
Ficha articulo
Del manual
descriptivo de puestos
Artículo 45.-La
Municipalidad tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual
General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la
concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización
en la Municipalidad.
La
Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los
perfiles ocupacionales correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De la carrera
administrativa
Artículo 46.-De acuerdo
con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá
por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al
145.
Ficha articulo
Artículo
47.-Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo
y promoción humanos. Se entenderá como
un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los
servidores y la administración Municipal.
Ficha articulo
Artículo
48.-La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la
Carrera Administrativa. Los alcances y
las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el
mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
49.-Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los
trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección
por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y
renumerados por el presupuesto de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
50.-Los servidores interinos de la Municipalidad y el personal de confianza no
están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa
Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.
Ficha articulo
Artículo
51.-Para ingresar a la Municipalidad se requiere:
a) Satisfacer los
requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar
idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la
nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento
ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución
Política de la República.
e) Firmar una declaración
jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la
administración pública municipal.
f) Llenar
cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u
otras disposiciones legales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De la capacitación y
las becas
Artículo 52.-Conceptos:
Actividades
de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que
permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y
destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por
ocupar, de igual o mayor categoría.
Actividades de
Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y
formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el
departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades
en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos
objetivos tiendan a su solución.
Actividades de
Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no
programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple
en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la
Municipalidad. Estas actividades pueden
ser organizadas y ofrecidas por otras
unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O
por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas
a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del
departamento de Recursos Humanos.
Actividades de
Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación
escolarizada o de formación todas aquellas
que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una
carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se
contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas,
universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra
denominación análoga.
Actividades de
capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no
escolarizadas todas aquellas que se
realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera
determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los
funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar,
de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no
escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de
observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de
Inducción: Se considerarán actividades de
Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir
conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el
proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y
programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.
Becas: Se
considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la
Municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y
formación.
Becas para
capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas
a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por
el departamento de recursos humanos.
Beca como incentivo:
Se considerarán becas como incentivo a
las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y
no escolarizados en actividades de
capacitación no programadas.
Financiamiento de la
actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos
como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material
didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.
Financiamiento del
material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico
al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación,
según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.
Ficha articulo
Artículo 53.-Se establece
el presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios de la
Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la
adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta
formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente,
tal y como más adelante se verá.
Ficha articulo
Artículo
54.-El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios
de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional,
técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las
disponibilidades presupuestarias suficientes.
Ficha articulo
Artículo
55.-Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los
siguientes requisitos, según sea el caso:
a) Para actividades
de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad a
tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción
que se desarrollarán durante el período de prueba.
b) Para actividades
de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante
desee ocupar, se requieren laborar en
plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última
evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.
c) Para actividades
de formación, laborar para la Municipalidad a tiempo completo.
d) Para incentivo a
funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período
de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño
y tener la aprobación del comité de becas.
Ficha articulo
Artículo 56.-Todo programa
de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados,
ofrezcan becas o bien la Municipalidad las otorgue, se canalizará a través del
departamento de recursos humanos.
Ficha articulo
Artículo
57.-Es obligación de los empleados de la Municipalidad en recibir la
capacitación programada por el departamento de recursos humanos.
Ficha articulo
Artículo
58.-Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán
solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el
calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo
en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos
humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable
cambio.
Ficha articulo
Artículo
59.-Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las
respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la
participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida
con el período que se desarrolle la actividad.
Ficha articulo
Artículo
60.-La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en
actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por
Maternidad.
Ficha articulo
Artículo
61.-La Municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus
funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación
de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.
Ficha articulo
Artículo
62.-La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación
o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán
de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio
de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a
la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de
justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el
costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto,
el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su
decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no
hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el
Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se
justifique la decisión tomada.
Ficha articulo
Artículo
63.-Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación
para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y
la autorización del Departamento de Recursos Humanos
Ficha articulo
Artículo
64.-La Municipalidad otorgará becas a
sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o
formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de
la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o
formación.
Ficha articulo
Artículo
65.-Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al
departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar
donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario,
costos de matrícula, pago de mensualidad
y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará
para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe
indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar
de que se encuentre en el exterior.
Ficha articulo
Artículo
66.-La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias a
aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el
extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir total financiamiento los
costos de:
A- Los pasajes de ida y regreso en clase
económica.
B- Costos de transporte dentro del país
donde se realizara la capacitación.
C- Hospedaje y alimentación
D- Derecho de matrícula
E- Derecho de exámenes
F- Material didáctico
Ficha articulo
Artículo 67.-El
funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un
informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por
el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los
conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.
Ficha articulo
Artículo
68.-En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o
documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado
deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la
beca, ésta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a
la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.
Ficha articulo
Artículo
69.-Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una
beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El
funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado
médico extendido por el Institución de salud estatal.
Ficha articulo
Artículo
70.-El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un
funcionario municipal deberá preparar un
estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes
aspectos:
A- Aplicación
de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante
B- Evaluación
del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.
C- Expediente
de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.
D- Asistencia
y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por
el departamento de Recursos Humanos en
el último año.
E- Aprobación
o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.
Ficha articulo
Artículo 71.-La
Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla
cualquiera de los siguientes casos:
A- Si el becario interrumpe los estudios o
cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.
B- Si el becario fuere expulsado del
centro donde realiza estudios.
C- Si pierde un curso del programa de
estudios
D- Si incumple las reglas de urbanidad,
responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 72.-La
Municipalidad programará y presupuestará
mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o
formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas
unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las
direcciones y jefaturas de departamento.
Ficha articulo
Artículo
73.-El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta
responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne
los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su
participación.
Ficha articulo
Artículo
74.-Las becas como incentivo comprenderán:
A- Beca
I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.
B- Beca
II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios
C- Beca
III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Ficha articulo
Artículo 75.-Si se
incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:
A- No
solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que
recibió la notificación del
Departamento de Recursos Humanos.
B- Retribuir
a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de
la notificación, la suma
otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.
Ficha articulo
Artículo 76.-Para que la
Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el
Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Alcalde.
Ficha articulo
Artículo
77.-La Municipalidad por medio de la Hacienda municipal, adjudicará una partida
presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al
departamento de recursos humanos, para la concesión y administración de tales
propósitos, esta no será menor al 0.40 % del presupuesto ordinario.
Ficha articulo
Artículo
78.-Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara
según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o
externos con excepción de la materia sancionadora.
Ficha articulo
Artículo
79.-El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo
Municipal y a solicitud del Alcalde Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De la evaluación del
desempeño
Artículo 80.-Los
servidores (as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código
Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos
el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los
modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.
Ficha articulo
Artículo
81.-La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento
a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como
factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la
capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y
las reducciones forzosas de personal.
Ficha articulo
Artículo
82.-Para evaluar y calificar al servidor (a) en su desempeño general, se
utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La
evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena
del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos
Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.
Ficha articulo
Artículo
83.-La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse
a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el año hayan
trabajado continuamente.
Ficha articulo
Artículo
84.-Cuando el servidor (a) no haya completado un año de prestar servicios en el
momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) El
servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de
servicios anual haya cumplido el período
de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y
deberá calificársele en forma definitiva
durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada
definitiva.
b) Si el
servidor (a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de
un mismo coordinador, a él
corresponderá evaluarlo.
c) Si el
servidor (a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año
pero con ninguno por más de
seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Ficha articulo
Artículo 85.-El desacuerdo
entre el coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el
resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.
Ficha articulo
Artículo
86.-Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del
servidor (a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará
falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en
este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De los sueldos y salarios,
incentivos
y otras
compensaciones económicas
Artículo 87.-Los sueldos y
salarios de los servidores (as) de la Municipalidad se regirán de la siguiente firma:
a) Ningún
servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño
del cargo que ocupa.
b) Los
sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Hojancha,
serán determinados por una escala de
sueldos, que se fijará con sumas mínimas
y máximas correspondientes a cada
categoría de puestos.
c) Para
determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de la Municipalidad,
el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera
otras disposiciones legales en materia salarial.
Ficha articulo
Artículo 88.-En adelante
la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de
salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como
mínimo, que rijan para los empleados públicos del poder central. Las partes
(Sindicato-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario
firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.
Ficha articulo
Artículo
89.-La Municipalidad reconocerá un 2% (dos por ciento) anual sobre el salario
base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo.
Ficha articulo
Artículo
90.-El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma
quincena, depositándose en la cuenta
respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.
Ficha articulo
Artículo
91.-La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio
Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la
Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975
y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo
92.-Los funcionarios (as) podrán acogerse o no al pago por concepto de
Dedicación Exclusiva, de acuerdo también con el interés que en ello tenga la
Administración, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de
conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
93.-La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación
exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en el reglamento, reformas y
la normativa existente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo
94.-Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores
de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el
salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del
puesto con recargo.
Ficha articulo
Artículo
95.-Los funcionarios (as) que deban viajar dentro o fuera del país en el
ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos
consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de
acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de La República.
Los viáticos no se
considerarán salario para ningún efecto legal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De la salud
ocupacional y el equipo de trabajo
Artículo 96.-Es deber de
la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios
(as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo
relacionado con la salud ocupacional.
Ficha articulo
Artículo
97.-La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de
salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de
conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727
de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
98.-La Municipalidad a través del departamento de Recursos Humanos, dentro de
sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios
médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
99.-La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger
eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios
(as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:
a) Edificaciones,
instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros,
uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
Todos
los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud
conlleva su trabajo. Se deberá además
informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de
trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 100.-La
Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de
Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud
ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación
al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos
y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.
Ficha articulo
Artículo
101.-La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores
(as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que
entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder
al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.
Ficha articulo
Artículo
102.-Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades
superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de
formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que
permiten el desarrollo de actitudes.
Ficha articulo
Artículo
103.-Todo funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la
Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a
mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual
deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De la regulación del
fumado
Artículo 104.-De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada
Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos
servidores (as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos,
servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
105.-Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios
sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar
dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.
Ficha articulo
Artículo
106.-La Municipalidad deberá proporcionar áreas especiales para el fumado, las
cuales serán reconocidas por los servidores.
Ficha articulo
Artículo
107.-Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de
descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe
inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado,
que el establecido.
Ficha articulo
Artículo
108.-Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en
este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario
base menor pagado en la Municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley
Nº 7501.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
De los funcionarios
(as) con discapacidad
Artículo 109.-La
Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con
discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales.
Ficha articulo
Artículo
110.-Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados
para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante,
cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las)
solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su
discapacidad.
Ficha articulo
Artículo
111.-La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de
que todos los servidores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y
superarse en el desempeño de sus puestos.
Ficha articulo
Artículo
112.-La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en
programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que
realizaban.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Del hostigamiento
sexual
Artículo 113.-(Derogado
por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia para el Sector Público de la Municipalidad de Hojancha,
aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de setiembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 114.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la Municipalidad de
Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo 115.-(Derogado
por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia para el Sector Público de la Municipalidad de
Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de setiembre del
2011)
Ficha articulo
-
Artículo 116.-(Derogado
por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia para el Sector Público de la Municipalidad de
Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de setiembre del
2011)
Ficha articulo
-
Artículo
117.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
118.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
119.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
120.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
121.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
122.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
123.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
124.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
125.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
126.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
127.-(Derogado por el artículo 23 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha, aprobado en sesión N° 074-2011 de 27 de
setiembre del 2011)
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
De los derechos de
los servidores
Artículo 128.-Los
servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además
de los dispuestos en otras leyes:
a) No podrán ser
despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme
al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.
b) La Municipalidad
podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados
con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la
reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.
Ningún trabajador
despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido
un período mínimo de un año, a partir de su separación.
c) El respeto a sus
derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una
remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias
tanto académicas como legales.
e) Disfrutarán de
vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
De 50 semanas a 4 años y 50 semanas
15 días hábiles
De 5 años a 9 años y 50 semanas 20
días hábiles
De 10 años y 50 semanas en adelante
30 días hábiles
f) Podrán disfrutar
de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones
del Código Municipal.
g) Podrán gozar de
licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente
el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
h) La Municipalidad
definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo
y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias
y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano
de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.
i) Tendrán derecho a
una evaluación anual del desempeño de sus labores.
j) Toda servidora
embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas
en el artículo 95 del Código de Trabajo.
Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto
restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social,
hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
De las vacaciones
Artículo 129.-Los
servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales
renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si
hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán
de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si
hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a diez años y cincuenta
semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si
hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de
vacaciones.
El
derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación
laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios
todos los días de la semana laboral, ni
la totalidad de la jornada ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 130.-Para obtener
derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado
sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no
completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante
vacaciones colectivas que deba dar la Municipalidad únicamente para efectos de
pago:
a) Un
día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta
semanas de servicios.
b) Uno
punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que
correspondiera disfrutar de quince
días hábiles de vacaciones.
c) Uno
punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta
días hábiles de vacaciones.
d) Dos
puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
Para
la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal
y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días
de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la
dependencia y el funcionario (a) que se trate.
Ficha articulo
Artículo 131.-Los (as)
responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la
época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de
que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra
menoscabo la efectividad del descanso.
La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al
día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Si
transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario
(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador (a) correspondiente
de la dependencia respectiva. En tal
caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes
posterior a la solicitud.
Si el
(la) coordinador (a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el
servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien
previa consulta al Alcalde (sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará
el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del
(la) coordinador (a) incumpliente.
Ficha articulo
Artículo
132.-Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo
convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial,
que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se
considere necesaria para la buena marcha del servicio.
Las
boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las
dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los
registros pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
133.-Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de
quince días hábiles cada año, período que es incompensable.
Cuando
el servidor (a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de
conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá
compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el
servidor (a) en forma total o parcial.
Ficha articulo
Artículo
134.-El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las
cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le
diera el derecho proporcional.
Ficha articulo
Artículo
135.-Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o
accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense del
Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se
interrumpe. Los días que falten de
disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.
Ficha articulo
Artículo
136.-Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se
considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del
servidor (a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello
represente obligación para el servidor (a) o represalias en su contra.
Si
está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario,
y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el
disfrute de su derecho.
Ficha articulo
Artículo
137.-Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que
dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por
un periodo. Es obligación de todo (a)
responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen
dos o más periodos de vacaciones.
Ficha articulo
Artículo
138.-A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para
tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la
relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad
por maternidad
b) Incapacidad
por enfermedad y por riesgos de trabajo
c) Licencia
por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer
d) Permisos
con goce de salario
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
De las licencias con
y sin goce de salario
Artículo 139.-Siendo un
derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia
ocasional o de excepción en los siguientes casos:
Las
licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose
de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con
el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones familiares del servidor (a):
Por
nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días libres, también tendrá 3
hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.
Por nacimiento de un
hijo, la trabajadora gozará de un mes prenatal, y 3 meses post natal, con goce
de salario completo.
Es entendido que
cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la Municipalidad
pagará el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el
lapso de los meses indicados.
Por muerte del
conyugue, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.
Por enfermedad de
hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos hasta por 5 días.
Por matrimonio del
trabajador(a), la Municipalidad le dará 8 días hábiles.
Por citas judiciales,
el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante
de la autoridad judicial correspondiente.
La Municipalidad
otorgará permiso hasta por 2 días a todos aquellos choferes que tengan que
renovar su licencia; esto con la justificación respectiva. En cuanto a los
demás trabajadores que deseen tener su licencia, se pondrán de acuerdo con el Alcalde para el
disfrute de los días necesarios.
La Municipalidad
pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148
del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.
b) Actividades Sindicales:
La Municipalidad dará permiso con goce de
salario a todos los afiliados al sindicato para que asistan a las asambleas y
reuniones que efectué el sindicato de la
siguiente forma:
Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas
por año.
Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso
hasta por 4 veces al año, de las 11
a. m. en adelante.
El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5
días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas
generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.
Para reuniones ordinarias de la junta directiva del
sindicato, la Municipalidad concederá a todos los miembros directivos, permiso
de 2 horas hábiles por quincena.
La Municipalidad dará permiso de un día hábil por
quincena, a un miembro de la junta directiva, para qué atienda labores
sindicales.
La Municipalidad se compromete a otorgar permisos con
goce de salario por 90 días hábiles anuales a los dirigentes sindicales o trabajadores
que el sindicato indicará por escrito, con no menos de 3 días hábiles de
anticipación exclusivos para actividades sindicales y de educación.
La Municipalidad concederá permiso con goce de salario
a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato, para que asistan a
cursos de capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán por un
máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá
de la siguiente forma:
Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.
Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.
Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.
c) Otras actividades del servidor (a)
1- El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no
excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones
de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o
participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2- Hasta por quince días al servidor (a) que haya
sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
d) En los demás casos de licencias
1- Serán otorgadas por él (la) responsable de la
Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor
(a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para
determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se
deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de
la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el
funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso.
El servidor (a) deberá presentar los
documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la
dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la
Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 140.-No obstante
lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder
licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución
interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta
seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses
más en casos muy especiales.
b) Hasta
un año para:
1) Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico,
cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).
2) Realización
de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad, a
nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera
de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la jornada de trabajo.
3) Para
la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades
del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde
(sa) y que implique el desligamiento del funcionario (a) de la Municipalidad.
c) Toda
solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación
de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de
hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el
mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá
autorizada la licencia o prórroga.
Ficha articulo
Artículo 141.-Las
licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la
República.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
De las incapacidades
para trabajar
Artículo 142.-La
Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas
por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:
a) Por
visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo
necesario, siempre que sea
justificado.
b) Por
incapacidad de la CCSS de menos de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador
100 % del salario.
c) Por
incapacidades de la CCSS, después de 4 días la Municipalidad pagará al
trabajador el porcentaje
necesario hasta completar el 100% del salario y por el tiempo que dure la incapacidad.
d) Tratándose
de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en
el artículo 235 de la Ley Sobre
Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el
pago del 100% del salario.
En
todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las
incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente
Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores
(as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento
General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la
Caja Costarricense de Seguro Social.
En
ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución
aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del
salario del servidor (a).
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
De la jornada de
trabajo
Artículo 143.-La jornada
de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el
siguiente horario:
Personal
administrativo, Técnico y Profesional de las 7:30 a. m., a 3:30 p. m., jornada continúa con 40
minutos de almuerzo.
Personal operativo de
las 6:00 a. m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. los
viernes, con derecho a 40 minutos de almuerzo. El personal operativo que sea
asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales
diarias a saber:
6 a. m., a 12 m. d., con derecho a 15
minutos para tomar café.
(Así reformado
el párrafo anterior por acuerdo N° 8 de la sesión N°
049 del 5 de abril de 2011)
Personal Administrativo,
Técnico, Profesional, Operativo nombrado
en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el
artículo 136 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 144.-Se considera
tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo
las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Ficha articulo
Artículo
145.-La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los
horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales
así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será
comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días de
anticipación.
Ficha articulo
Artículo
146.-Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los
trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas
extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas
permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria
no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono
comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada
extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a
hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.
Ficha articulo
Artículo
147.-Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo
trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente
cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el
objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la
misma no exceda de un mes.
Ficha articulo
Artículo
148.-Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las
órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante
el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito,
siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad, podrá
convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito
de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de
servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
Del régimen y control
de asistencias, ausencias y llegadas tardías
Artículo 149.-El registro
de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de
la Municipalidad, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas
en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del
centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro
se instaure por la Administración.
Ficha articulo
Artículo
150.-Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con
cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas,
manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por
no hechas para efectos de sanción.
Ficha articulo
Artículo
151.-Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en
la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la
inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el
trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a
aquella en que sucedió el hecho.
Ficha articulo
Artículo
152.-El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le
corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará
acreedor a:
a) Suspensión hasta
por ocho días, la primera vez; y
b) Despido sin
responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará
igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que
otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de
reincidencia, en un lapso de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 153.-No obstante
lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción
disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a
quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar
en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el
hecho.
Ficha articulo
Artículo
154.-Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros,
cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser marcadas en el reloj marcador
usando la tarjeta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
155.-Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y
remoción no serán aplicadas a los
funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados
ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios
especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan
a los funcionarios directamente dependiente de él.
Ficha articulo
Artículo
156.-Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La
falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia.
Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán
como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que
corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley
y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
157.-Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes
calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
158.-Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente,
mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social,
el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.
Ficha articulo
Artículo
159.-Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora
exacta señalada para el inicio de las labores.
Ficha articulo
Artículo
160.-Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes
calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 182
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
161.-Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados
a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando
durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media
ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
Del uso del uniforme
Artículo 162.-La
Municipalidad es una institución
descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad
pública el dotar a su personal permanente, de un uniforme que permita la fácil
identificación por parte del público, así como evitar el fomento de diferencias
de tipo social que creen divisiones odiosas entre sus funcionarios.
Ficha articulo
Artículo
163.-Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales,
definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos
adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir para el desempeño de las actividades
laborales.
Ficha articulo
Artículo
164.-Se dotará a todos los trabajadores sin excepción de un uniforme por año
consistente en el caso de las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas
y dos pares de zapatos, a los varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares
de zapatos.
Ficha articulo
Artículo
165.-Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena
calidad y se contratara su confección y compra siguiendo las disposiciones del
código municipal y la ley de contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo
166.-Este uniforme se entregara a cada empleado por parte de la proveeduría
municipal en la primera semana del mes de abril de cada año, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
Ficha articulo
Artículo
167.-La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionara las prendas
estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal, esta
comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2
representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la
propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como
color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con
el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de
lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.
Ficha articulo
Artículo
168.-A cada labor se le asignara un tipo de uniforme adecuado a sus
actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean:
Empleados Administrativos
Peones
Inspectores
Misceláneos
Misceláneas
Ficha articulo
Artículo 169.-Cada
empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto,
queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el
uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.
Ficha articulo
Artículo
170.-Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean
estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.
Ficha articulo
Artículo
171.-El uniforme será de uso obligatorio para todo los empleados municipales
durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo
172.-El no uso del uniforme por primera
vez sin la justificación debida se
considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando el servidor
haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIX
Del abandono del
trabajo y sanciones
Artículo 173.-Se considera
abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor
objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono
no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios,
sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
Ficha articulo
Artículo
174.-El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior
inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las
circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme
con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXX
Del régimen
disciplinario y disposiciones varias
de las medidas
disciplinarias
Artículo 175.-La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones
por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus
funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código
Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo
con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en
adelante se indica.
Ficha articulo
Artículo
176.-De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código
Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación
verbal.
b. Amonestación
escrita.
c. Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d. Despido
sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar
una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en
un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo
estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso
según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150
del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del
Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
177.-La amonestación verbal se aplicará:
a. En
los casos de falta leve.
Ficha articulo
Artículo 178.-La
amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando
como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido
dos o más advertencias orales
durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del
despido, y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.
Ficha articulo
Artículo 179.-La suspensión
sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una
disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:
a. Cuando el
servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la
misma falta.
b. Cuando el servidor
haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación
de la última sanción.
Ficha articulo
Artículo 180.-El despido
se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a. En los casos de
falta grave previstos en ese reglamento.
b. En los casos
excepcionalmente previstos en este reglamento.
c. Cuando el
funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del
Código de Trabajo, artículo 148 del
Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En los casos
anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad
con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se
presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la
magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a
la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía
del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los
antecedentes de su expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 181.-Para aplicar
cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente
deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso.
En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá
abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el
Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el
Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea
unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de
base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los
archivos del Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
182.-Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para
llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por
dos: amonestación verbal.
b. Por
tres: amonestación escrita.
c. Por
cuatro: suspensión por tres días.
d. Por
cinco: suspensión por quince días
e. Por
seis o más: despido sin responsabilidad patronal.
2. Ausencias
injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por
media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b. Por
una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
c. Por
tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
d. Por una
y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por
ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
e. Por
cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias
alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.
3. Abandono
injustificado del trabajo:
a. Amonestación
escrita la primera vez y
b. Despido
sin responsabilidad patronal la segunda vez
Estas
faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.
4. Violación
de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27
a. Primera
vez: suspensión por ocho días.
b. Segunda
vez: despido sin responsabilidad patronal.
5. Conductas
definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y
lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal
para la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 183.-Tanto la
amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios
ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien
funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido
proceso.
Las
sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al
trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de
Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
184.-Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán
las siguientes:
a. Amonestación
verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Amonestación
escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera
vez en una falta considerada de cierta gravedad.
Ficha articulo
Artículo 185.-Respecto del
servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier
otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá
acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin
responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:
a. Las
contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b. Las
contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.
c. Sufrir
arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d. Cuando
el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta
gravedad.
e. El
retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
f. Cuando
el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio,
a los sistemas informáticos
utilizados por la Municipalidad.
g. Cuando
el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o
tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier
programa de computación y base
de datos, utilizados por la Municipalidad.
h. Cuando
el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las
máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas
informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el
trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.
i. Cuando
el servidor facilite el uso del código y la calve de acceso asignados para
ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra
persona los use.
j. Cuando
el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos
previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.
k. Por
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia
firme de la autoridad competente.
l. Cuando
el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u
omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de
los administrados.
m. Cuando
el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes,
documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos
u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y
los procedimientos municipales o tributarios.
n. Cuando
el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u
origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o
permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o
referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas alas que la Administración
Tributaria haya encargado para tal efecto.
o. Cuando
el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o
consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
p. Cuando
el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento
o acoso sexual.
Ficha articulo
Artículo 186.-
(Nota de Sinalevi, en
la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración
consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXI
Riesgos del trabajo
Artículo 187.-De acuerdo
con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta
Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo
por medio del Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo
188.-Según el artículo 195 del Código de Trabajo: "Constituyen riesgos del
trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con
ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y
remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia
directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades."
Ficha articulo
Artículo
189.-De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: "Se denomina
accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de
la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que
permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y
que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de
la capacidad para el trabajo.
También
se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las
siguientes circunstancias:
a. En
el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido
que efectúa no haya sido
interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el
patrono proporcione directamente o
pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de
naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto,
cuando el recorrido que efectúe el
trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en
el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas
por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b. En el
cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra
fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
En el
curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo,
si el trabajador se encontrare
en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o
tácito del patrono o sus representantes.
d. En
cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de
Trabajo."
Ficha articulo
Artículo 190.-Según el
artículo 197 del Código de Trabajo: "Se denomina enfermedad del trabajo a todo
estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene
su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el
trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la
enfermedad."
Ficha articulo
Artículo
191.-De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo,
esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:
a. Permitir
a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo
y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares,
referentes a salud ocupacional;
b. Cumplir
con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c. Cumplir
con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud
ocupacional; y
d. Proporcionar
el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar
su uso y funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 192.-Son
obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:
a. Someterse
a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos
resultados deberá ser informado;
b. Colaborar
y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
c. Participar
en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud
ocupacional en los centros de
trabajo; y
d. Utilizar,
conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad
en el trabajo, que se le suministren.
Ficha articulo
Artículo 193.-Además de
otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo
trabajador:
a. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b. Remover,
sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de
trabajo e instalaciones;
c. Alterar,
dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en
el trabajo o negarse a usarlos
sin motivo justificado;
d. Alterar,
dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias,
productos y lugares peligrosos;
e. Hacer
juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal
de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f. Manejar,
operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no
cuenta con autorización y conocimientos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXII
De la terminación de
la relación de servicio
Artículo 194.-Los
funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la
Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia
del funcionario (a), debidamente aceptada
b) Despido
del funcionario (a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de
previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la
Municipalidad, según corresponda.
c) Traslado
del funcionario (a) a otra institución del Estado.
d) Fallecimiento
del funcionario (a)
e) Jubilación
del servidor (a)
f) Invalidez
total o permanente del servidor (a) debidamente declarada.
g) Nulidad
del nombramiento
h) Cuando
el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
Ficha articulo
Artículo 195.-En el caso
de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando
él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento
de permiso o licencia que disfrutaba, o
porque no se superó el periodo de prueba correspondiente,
o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando
se escoja de la terna o nómina en candidato (a) para ocupar su puesto en
propiedad.
c) Cuando
el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso
debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando
por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones
y requisitos y el funcionario (a) no
reúna los insumos.
e) Renuncia
del servidor (a), debidamente aceptada
f) Jubilación
del servidor (a)
g) Invalidez
total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.
Ficha articulo
Artículo 196.-En el caso
de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la
relación de servicio se terminará:
a) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él
(ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).
b) Cuando
por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones
y requisitos y no reúna los mismos.
c) Que
incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia
del funcionario (a)
e) Fallecimiento
del funcionario (a) Jubilación del funcionario (a)
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIII
Procedimiento
administrativo
Artículo 197.-El Alcalde
Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según
corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
198.-Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del
Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente
reglamento en lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
199.-Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando
incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de
trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar
sujeto a las siguientes normas:
El
despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de
la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:
a) En
caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá
formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la
notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo
municipal, el cual agotará la vía administrativa.
b) En el
caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé
trámite al recurso de apelación,
remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible,
el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de
que este le ordene al alcalde la remisión
del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad
del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas
las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia
por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al
alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego
de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.
d) Resuelto
el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución
que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es
procedente la restitución del
servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin
perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por
los importes de preaviso y auxilio de
cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo
resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía
plenaria respectiva.
f) El
procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones
determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIV
Disposiciones varias
Artículo 200.-Las
sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o
aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el
mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los
responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
201.-Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras
intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se
circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los
responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos
de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y
comedida.
Ficha articulo
Artículo
202.-Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso
determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el
Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por
la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.
Ficha articulo
Artículo
203.-El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación
del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los
funcionarios municipales.
Ficha articulo
Artículo
204.-La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en
cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo
dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo
205.-Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le
opongan.
(*)19 de enero del 2010.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2010)
Ficha articulo
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Transitorio 1º-Se
procederá a incluir dichos ajustes, en próximos presupuestos ordinarios
o extraordinarios, en el momento en que la estructura del Presupuesto
Municipal, permita hacer frente al ajuste de salarios aprobado, siempre
que dicho pago no implique aumentar los gastos generales de administración,
por encima de un 40% (cuarenta por ciento). Todo de conformidad con lo
estatuido por el artículo 93 del Código Municipal, y las otras normas
citadas.
(Así adicionado y
publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2012)
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/9/2024 08:30:53
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