Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35776 >> Fecha 29/01/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35776
Promoción del Modelo de Interoperabilidad en el Sector Público
Texto Completo acta: 120C47

Nº 35776 -PLAN-G-J



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA



            Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002) y su Reglamento (Nº 32565-MEIC de 28 de abril de 2005), Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Nº 8454 de 30 de agosto del 2005) y el Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).



 



Considerando:



 



            I.-Que el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son una herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.



            II.-Que Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre del 2003 y en Túnez en noviembre del 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.



            III.-Que en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe ELAC 2010, por medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 38 que se refiere a la promoción de la interoperabilidad de sistemas de gobierno electrónico en América Latina y el Caribe, sobre la base de estándares, y continuar el desarrollo de una plataforma regional de interoperabilidad y estándares para los servicios de gobierno electrónico, a fin de asegurar que se mantenga la opción de interconectar servicios dentro de una misma jurisdicción o entre diferentes jurisdicciones.



            IV.-Que la transformación y modelación del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas mas eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las entidades de gobierno.



            V.-Que mediante respectivos actos previos, las instituciones aquí integradas, han manifestado expresamente su consentimiento en participar dentro del esquema de Interoperabilidad del Estado Costarricense, así como en conformar el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad.



            VI.-Que el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (DE Nº 32565-MEIC de 28 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2005); establece dentro de sus principios los de racionalidad, proporcionalidad, reglas claras y objetivas, cooperación institucional entre las oficinas de una misma institución y de cooperación Ínter-institucional entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública. Así como, la presunción de buena fe, transparencia, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa, a fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al ciudadano en su quehacer con la Administración. Esta ley enfatiza tales principios y ha obligado a la Administración a realizar una mejor labor de regulación, eliminando requisitos innecesarios y creando mecanismos de coordinación interinstitucional.



            VII.-Que el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que: "La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado".



            VIII.-Que el artículo 3º de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº 8454 de 30 de agosto del 2005), establece el reconocimiento de la equivalencia funcional, entre cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.



            IX.-Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo del 2009), se designó al ICE como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.



            X.-Que se requiere de una instancia para la ejecutar la adecuada coordinación y articulación de la Interoperabilidad en la Administración Pública. Por tanto,



Decretan:



El siguiente,



PROMOCIÓN DEL MODELO DE



INTEROPERABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO



            Artículo 1º-Objeto. El presente decreto tiene por objeto promover, regular e implementar el modelo de interoperabilidad del Gobierno de la República, para la construcción de un Estado eficiente, transparente y participativo, prestando un mejor servicio a los ciudadanos mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Definiciones.



 



a)         Interoperabilidad: La interoperabilidad se configura como un medio para la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos, todo lo anterior, mediante el mejor aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Entendiendo interoperabilidad como la habilidad de interactuar cooperar y transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.



b)         Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig): Se define como un conjunto de políticas, estándares y especificaciones técnicas que reglamentan a nivel nacional la utilización de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en la Interoperabilidad de Servicios de Gobierno Electrónico, estableciendo las condiciones de interacción entre las instituciones de Gobierno.



c)         Bus Integrado de Servicios (BIS): El BIS es una plataforma tecnológica que se encarga de procesar la información, controlando y regulando la interoperabilidad y facilitando el acceso y/o comunicación entre los sistemas de información de las Entidades. Es una plataforma de integración dentro de una Arquitectura Orientada por Servicios (SOA) basada en estándares, que provee la infraestructura de comunicaciones necesaria para integrar, orquestar y monitorear servicios, transformar y enrular datos, de modo confiable, seguro, ágil y con óptimo desempeño.



d)         SOA: La Arquitectura Orientada a Servicios, es un concepto de arquitectura de software que define la utilización de servicios para dar soporte a los requisitos del negocio. Permite la creación de sistemas altamente escalables que reflejan el negocio de la organización, a su vez brinda una forma estándar de exposición e invocación de servicios (comúnmente pero no exclusivamente servicios Web), lo cual facilita la interacción entre diferentes sistemas propios o de terceros.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad. Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará un Equipo Interinstitucional de interoperabilidad, adjunto a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e integrada de la siguiente forma: Un representante de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien la presidirá, un representante del Tribunal Supremo de Elecciones, un representante del Poder Judicial, un representante del Registro Nacional, un representante de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, y un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Estos integrantes tendrán poder de decisión exclusivamente para las competencias asignadas a éste equipo, serán nombrados por el jerarca de cada institución, y se reunirán los días y horas que asignen de acuerdo al cronograma de trabajo.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Funciones del Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad: El Equipo tendrá como objetivo emitir principios, políticas, estándares y lineamientos generales en materia de Interoperabilidad en el sector público. De igual forma coordinará, las acciones necesarias con las instancias correspondientes para que la interoperabilidad se aplique a nivel de todas las instituciones del Estado y en todo el territorio nacional. Para su mejor desempeño, y alcance de sus fines podrá convocar y solicitar que las instituciones conformen comisiones institucionales, según resulte necesario: Del mismo modo, deberá regular y normar los procedimientos, lineamientos y programas de formación y capacitación, que sean necesarios, para la debida implementación de la Interoperabilidad en el Estado. El Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, tendrá las siguientes funciones:



 



a)         Analizar el modelo conceptual y técnico propuesto por la Secretaria Técnica de Gobierno Digital.



b)         Validar las políticas y especificaciones técnicas propuestas en el modelo de interoperabilidad.



c)         Articular con las distintas entidades de la administración pública, para mejorar la calidad de sus sistemas de información, tendiendo a evitar la duplicación de información, las inconsistencias en la actualización y a normalizar la definición y el tratamiento de la información común, aplicando el modelo de interoperabilidad propuesto.



d)         Definir el conjunto de principios y políticas para la arquitectura orientada por servicios SOA y sistemas de información que desarrollan las entidades públicas, de tal manera que se facilite su interacción con otros servicios y sistemas existentes.



e)         Integrar y definir un modelo de gestión que incentive la participación de todas las partes interesadas en el desarrollo y actualización continua de las especificaciones y recomendaciones integrantes de la política de interoperabilidad.



f)          Definir, priorizar y documentar los procesos o servicios a ofrecer por cada institución por medios digitales acordes al modelo de interoperabilidad.



g)         Definir una mejor comunicación de los servicios con los que cuenta cada una de las Instituciones.



h)         Analizar, programar y compartir los datos, servicios o elementos técnicos que permitan facilitar y exponer la información de forma estándar acorde a la plataforma de interoperabilidad.



i)          Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las políticas que establezca ella misma en materia de Interoperabilidad, que realicen las instituciones del Sector Público.



j)          Establecer fundamentos que soporten la implementación y la ejecución de servicios en un ambiente de interoperabilidad mediante la reutilización de componentes y mejores prácticas.



k)         Divulgar y capacitar a lo interno de las instituciones el Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig).



1)         Adaptar paulatina y progresivamente los estándares y políticas definidos en el modelo de interoperabilidad en las diferentes dependencias de tecnología y comunicación, con el fin de buscar homogenización de las plataformas de información en el Gobierno.



m)        Velará porque el Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig), garantice la seguridad de la información, mediante elementos de integridad, confidencialidad y autenticación.



n)         Identificar las vías jurídicas, financieras, técnicas y procedimentales para hacer sostenible el modelo y la plataforma de interoperabilidad.



o)         Conformar subcomisiones para abordar, consultar y validar aspectos específicos dentro del modelo de interoperabilidad, así como para la definición y gestión de los servicios.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Implementación de la Interoperabilidad. Las entidades públicas deberán implementar los esquemas de interoperabilidad cumpliendo los principios, estándares, políticas y lineamientos en general definidas por el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad. Asimismo, las entidades públicas pondrán a disposición la información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a través del Bus Integrado de Servicios (BIS), con el fin de que procese, controle y gestione los datos, con la finalidad de prestar servicios transversales para las diferentes entidades. El Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, coordinará con las instituciones los planes de implementación del esquema de interoperabilidad para tal efecto, las instituciones deberán asignar el recurso humano que involucre en el desarrollo e implementación de las interfaces físicas y lógicas necesarias para dotar de la información requerida para la buena ejecución y funcionalidad de los servicios de interoperabilidad.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Obligaciones de las Instituciones. Las Instituciones deberán brindar el acceso en línea y la disponibilidad permanente de la información que resulte legalmente disponible, para el buen funcionamiento de los servicios de interoperabilidad acorde a la normativa vigente y al Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig). Las entidades, públicas deberán transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Participación en eventos formativos y de capacitación. Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos y de capacitación que programe el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, para incorporarlos en el esquema de Interoperabilidad. De igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumos que les requiera ese Equipo.




 




Ficha articulo



            Artículo. 8º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 19:51:56
Ir al principio del documento