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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35941 >> Fecha 08/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35941
Organización Administrativa de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP)
Texto Completo acta: CF2C3

N° 35941-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



            En uso de las facultades que les confieren los numerales 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, "Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP.



Considerando:



            1º-Que mediante la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 se creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan.



            2º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, se promulgó el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).



            3º-Que por medio del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, se establece que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) contará, para el cumplimiento de sus funciones, con una Secretaría Técnica que estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo.



            4º-Que para fortalecer la capacidad de gestión técnica y administrativa de la Secretaría Técnica del CONESUP, dados los cambios que ha experimentado el sistema educativo costarricense y, consecuentemente, el sector universitario tanto público como privado, se requiere actualizar su organización administrativa, como base para promover un modelo de gestión moderno, ágil y estratégico, capaz de responder de manera oportuna y eficiente ante las demandas y necesidades de los usuarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico establecido para tales efectos.



            5º-Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio DPI-0165-2010, del 21 de enero de 2010, brindó el criterio técnico favorable al Proyecto de Reorganización Administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), aprobado por el Ministro de Educación Pública en su calidad de Ministro Rector.



            6º-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Educación Pública (MEP) remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN, por medio del oficio DM-0298-01-10 del 25 de enero de 2010, copia de la nueva organización administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y del correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito establecido para tales efectos en la normativa vigente.



            7º-Que de acuerdo con lo establecido en el 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-101-10 del 10 de marzo de 2010, verifica y comunica que el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha cumplido con los requisitos establecidos por la normativa vigente para el registro de la nueva Organización Administrativa de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Por tanto;



Decretan:



ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA



TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA



SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP)



CAPÍTULO ÚNICO



 



            Artículo 1º-La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, en lo sucesivo el CONESUP o el Consejo, se ejercerá por medio de la Dirección Ejecutiva. Para el cumplimiento de sus funciones esta Secretaría Técnica contará con la siguiente organización administrativa:



a) Dirección Ejecutiva.



b) Secretaría de Actas.



c) Asesoría Jurídica.



d) Departamento de Análisis Técnico y Curricular.



e) Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos.



f)  Departamento de Gestión Administrativa.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Para el desarrollo de la estructura organizativa, cada uno de los Departamentos estará bajo la responsabilidad de una Jefatura.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Son funciones de la Dirección Ejecutiva:



 



a) Ejecutar los mandatos emanados del (CONESUP).



b) Planificar y controlar el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP y de sus dependencias, de conformidad con la organización administrativa establecida en el presente decreto.



c) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de Creación del CONESUP, Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y su Reglamento General, Decreto Nº 29631 del 18 de junio de 2001 y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001; en lo sucesivo la Ley y su Reglamento respectivamente; por medio de los Departamentos de Análisis Técnico y Curricular, Inspección e Inscripción de Títulos y de Gestión Administrativa.



d) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, por medio de la Secretaría de Actas y la Asesoría Legal.



e) Participar en las Sesiones del CONESUP con vos pero sin voto.



f)  Velar por el cumplimiento del CONESUP en materia de control interno y mejoramiento de procesos.



g) Mantener una comunicación oportuna con las Universidades Privadas, organismos de apoyo técnico (colegios profesionales, universidades públicas, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y otros afines), Despacho del Ministro y Viceministros de Educación Pública y otras dependencias del Ministerio Educación Pública (MEP), Ministerios, Procuraduría General de la República, entre muchos otros, relacionados con la calidad de la educación superior universitaria privada.



h) Velar para que la Secretaría Técnica del CONESUP cuente con los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos necesarios para cumplir las funciones y fines del CONESUP.



i)  Coordinar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del Presupuesto correspondiente, para aprobación del CONESUP y remisión a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.



j)  Coordinar cada cuatro años la formulación del Plan Estratégico y someterlo a la aprobación del CONESUP.



k) Otras funciones y competencias relacionadas con su ámbito de acción, de conformidad con el ordenamiento jurídico.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Son funciones de la Secretaría de Actas.



 



a) Establecer los lineamientos administrativos para dotar al Consejo en tiempo y forma de la agenda que desarrollará en sus sesiones.



b) Determinar los lineamientos administrativos a seguir para que cada Miembro del Consejo, cuente con la documentación pertinente, debidamente enumerada que se conocerá en la respectiva sesión de dicho órgano colegiado conforme el orden del día.



c) Establecer los lineamientos a seguir para que la sala de Sesiones cuente con todo los requerimientos para realizar la Sesión.



d) Determinar los lineamientos administrativos para la correcta confección del acta y para los trámites legales correspondientes.



e) Establecer los lineamientos administrativos para que todas las actas del Consejo se encuentren legalizadas.



f)  Implementar los lineamientos administrativos para la confección de las actas de juramentación de los miembros del Consejo.



g) Implementar lineamientos administrativos para realizar el trámite de pago de las dietas de los miembros del Consejo.



h) Determinar los lineamientos para la realización de diferentes solicitudes por parte de los interesados en los acuerdos tomados en las Actas de Sesión.



i)  Preparar la sala de sesiones y el equipo de grabación de la sesión para proceder a la confección del acta.



j)  Implementar los lineamientos administrativos para la confección y registro de notificaciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Son funciones de la Asesoría Jurídica:



 



a) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de los Estatutos Orgánicos y Reglamentos propuestos por la entidad jurídica que propone la creación de una nueva universidad privada.



b) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de las modificaciones de los estatutos y normativa reglamentaria que proponen las universidades privadas y compararla con la normativa vigente.



c) Implementar los lineamientos administrativos para la revisión y elaboración de los informes correspondientes a los Recursos de Amparo.



d) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al análisis y elaboración de los informes relacionados con los medios de impugnación que se presenten contra los acuerdos tomados por el Consejo y los actos emanados de la Secretaría Técnica.



e) Determinar lineamientos administrativos para contar con información confiable y oportuna contenida en los archivos de la Asesoría Jurídica del CONESUP.



f)  Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación de consultas al usuario referente a las universidades privadas.



g) Determinar lineamientos administrativos para servir como instrumento de apoyo en aquellas comisiones especiales que se requieran para la investigación de un caso o la colaboración en instrumentos de mejora del CONESUP.



h) Asesorar tanto a lo interno (Departamentos, áreas, funcionarios Dirección Ejecutiva) como a lo externo (Universidades, estudiantes, profesores y otros) los alcances de la Ley y el Reglamento y normativa conexas, con el fin de garantizar que se cumplan las disposiciones que se emanan de ellas.



i)  Proponer al CONESUP los aspectos básicos que deben reglamentar internamente las universidades privadas, garantizando con ellos que los estudiantes, como demandantes de un servicio de educación universitaria privada de calidad, tengan sus derechos y deberes claramente definidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso c del Reglamento General del CONESUP supracitado.



j)  Revisar las declaraciones juradas protocolizadas rendidas por los Rectores ante notario público, referentes al cumplimiento de los requisitos académicos y legales establecidos para la emisión e inscripción de los diplomas que expiden las universidades privadas en el Registro de Títulos del CONESUP.



k) Emitir criterios jurídicos, dentro del plazo de ley, sobre solicitudes de aperturas de carreras, modificaciones, apertura de universidades, sedes, aulas desconcentradas y otros afines que fueren solicitados por los departamentos del CONESUP, para ilustrar la toma de decisiones en los informes que se presentan ante el Consejo.



l)  Dictaminar sobre las solicitudes de aprobación de Estatutos o Reglamentos que presentan las universidades privadas, para que se rijan por lo establecido para estos efectos en la Ley de Creación del CONESUP y su Reglamento General ya citado. En caso de modificaciones estatutarias o reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica requerirá sin más trámite el dictamen de la Asesoría Jurídica.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Son funciones del Departamento de Análisis Técnico y Curricular:



 



a) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de solicitudes para la autorización, creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales, aulas desconcentradas verificando los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento.



b) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de solicitudes tendiente a otorgar la autorización de carreras o posgrados, modificación de carreras o posgrados, personal docente y autoridades universitarias, universidades privadas, verificando los requisitos de la Ley y su Reglamento, para cada caso concreto.



c) Realizar estudios curriculares de las solicitudes que indica el inciso b) de este artículo, por medio del área curricular que sirven de insumo en la fase de estudio académico del expediente.



d) Resolver sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría Jurídica, Departamento de Inspección relacionadas con la equiparación, convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos universitarios por medio de informes.



e) Llevar un control actualizado de acuerdos tomados en la sesión sobre la aprobación o denegatoria de las solicitudes propuestas al Consejo en una base de datos.



f)  Llevar seguimiento de los procedimientos establecidos para cada una de los tipos de solicitudes de análisis en la plataforma digital diseñada para este propósito velando por el mantenimiento de la misma.



g) Coordinar con los otros departamentos de la Secretaría Técnica todas las acciones de gestión necesarias para el buen funcionamiento de la misma.



h) Mantener informado a la Dirección Ejecutiva sobre el seguimiento de solicitudes que hay en trámite, a efecto de que oportunamente sean conocidas por el Consejo.



i)  Revisar y analizar la documentación aportada por las Universidades Privadas en la solicitud de aprobación de docentes y autoridades universitarias, con base en la normativa vigente.



j)  Evacuar consultas a personeros de Universidades Privadas y público en general, según horario establecido.



k) Establecer y poner en práctica los mecanismos para la resolución de aquellas solicitudes que por su grado de complejidad requieran ser conocidas de previo a su elevación al Consejo, mediante una Comisión Ad Hoc.



l)  Elaboración de informes de respuesta.



m) Preparación de criterios curriculares sobre los diferentes tipos de solicitudes para la creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales, aulas desconcentradas, carreras o posgrados, modificación de carreras o posgrados, personal docente y autoridades universitarias.



n) Preparación de informes sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría Jurídica, Departamento de Inspección sobre equiparación, convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos universitarios por medio de informes.




 




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            Artículo 7º-Son funciones del Departamento Inspección y de Inscripción de Títulos:



a) Verificar los espacios educativos, equipo y material audiovisual con ocasión de los trámites relacionados con la apertura de Universidades y Sedes Regionales, Aulas Desconcentradas, así como la aprobación y modificación de carreras.



b) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración y contenido de los informes requeridos por los analistas del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.



c) Emitir criterios conforme la solicitud del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.



d) Realizar la instrucción de las denuncias interpuestas ante el CONESUP.



e) Determinar los lineamientos administrativos para elaborar informes que contengan los aspectos requeridos por la asesoría jurídica del CONESUP.



f)  Realizar las inspecciones programadas.



g) Elaborar informes de las visitas realizadas a las universidades privadas, conforme a la normativa establecida por el CONESUP.



h) Revisar expedientes académicos de estudiantes según las declaraciones juradas aportadas por los rectores para el trámite de inscripción de títulos.



i) Elaborar informes sobre los hallazgos encontrados al área de Registro de Títulos que impidan la inscripción de los diplomas que expidan las Universidades Privadas o para su respectiva inscripción.



j)  Establecer los lineamientos administrativos para verificar la información aportada por las universidades sobre la emisión de los títulos.



k) Implementar los lineamientos administrativos en cuanto a la verificación de la información contenida en los documentos, títulos y a la inscripción de los diplomas.



l) Establecer los lineamientos administrativos para la revisión y aprobación de la información consignada en el diploma que contiene cada título expedido, el cual deberá llevar sea la firma autógrafa o en su defecto el facsímil de la firma del Director Ejecutivo, en quien recaerá la custodia y su uso exclusivo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39473 del 7 de diciembre del 2015)



m) Determinar los lineamientos administrativos conjuntamente con las universidades para brindar un servicio eficiente y legal a sus estudiantes.



n) Establecer los lineamientos administrativos para la reposición de títulos.




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            Artículo 8º-Son funciones del Departamento de Gestión Administrativa:



 



1  En materia de recepción de correspondencia:



a) Establecer lineamientos administrativos para facilitar al usuario externo e interno la comunicación telefónica con las diferentes áreas del CONESUP y brindar información sobre las universidades privadas y carreras autorizadas.



b) Determinar los lineamientos administrativos para brindar la atención personalizada, rápida y eficaz, del usuario externo e interno.



c) Establecer los lineamientos administrativos para agrupar la correspondencia recibida por la recepción de CONESUP y desplazarla a la Dirección Ejecutiva.



d) Establecer lineamientos administrativos para registrar y trasladar los documentos que se reciben de las diferentes unidades de este Consejo hacia la Dirección Ejecutiva para su respectiva firma y posterior notificación al interesado.



e) Determinar lineamientos administrativos para mantener un control de la documentación, tramitada por el CONESUP en el Área de análisis y la Asesoría Jurídica.



   2  En materia de secretaría:



a)    Determinar lineamientos administrativos para evacuar todas las consultas que los usuarios realizan en forma telefónica.



b)    Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de toda la documentación que ingresa para la Dirección Ejecutiva.



c)    Implementar los lineamientos administrativos para llevar el control del registro de la asistencia de los funcionarios.



d)    Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de la proveeduría.



    3 En materia de archivo y documentación:



a) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con la documentación recibida por parte de la Secretaría de Actas, incluyendo la misma, con todo lo aprobado y denegado en sesión.



b) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el archivo de títulos anulados y declaraciones juradas que envían las universidades.



c) Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación al cliente interno y externo, de todo tipo de consultas referentes a la documentación de las universidades privadas.



d) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el préstamo de documentación a los funcionarios del CONESUP.



e) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el préstamo de documentación a los estudiantes o a los funcionarios de las universidades.



f)  Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido para el archivo de acuerdos tomados en sesión.



g) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración de certificaciones.



4  En materia de sistemas de información y estadística:



a) Establecer los lineamientos administrativos para mantener la base de datos consistentes con el fin de brindar ágilmente información precisa y actualizada.



b) Implementar los lineamientos administrativos para mantener en forma consistente y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección.



c) Determinar los lineamientos administrativos para mantener de forma consistente y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección y público en general.



d) Establecer los lineamientos administrativos para actualizar y mantener de forma consistente los datos suministrados por la Secretaría de Actas y Dirección Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección y público en general.



e) Determinar los lineamientos administrativos para implementar internamente aplicaciones para mantener un formato unificado de los datos entre la oficina de estadísticas y cada universidad.



5  En materia de programación y ejecución presupuestaria:



a) Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico y la elaboración, seguimiento y puesta en ejecución del Plan Anual Operativo.



b) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración del anteproyecto presupuestario.



c) Realizar el control presupuestario definido en las partidas y subpartidas y los bienes adquiridos así como sus controles internos, según los indicadores establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación Pública.



d) Ejecutar el proceso de compra y abastecimiento amparados a las Leyes y Reglamentos conexos al CONESUP.



e) Mantener el control del inventario de bienes y equipos asignados a esta dependencia.



f)  Llevar controles cruzados entre las dependencias para abastecer o brindar mantenimiento.



g) Supervisar que todo el personal cuente con los materiales necesarios para el desempeño de sus labores.



6  En materia de servicios de apoyo:



a) Supervisar que la ejecución de la limpieza el orden del departamento se lleve de una forma correcta y cumplida.



b) Definir las acciones administrativas de apoyo con el personal de oficina para que las tareas de carácter secretarial se ejecuten y así cumplir con los cronogramas propuestos y atención de recursos, procesos contenciosos, recursos de amparos y otras gestiones afines que requieran una pronta respuesta.



7  En materia de control interno:



a) Coordinar con los departamentos del CONESUP los mecanismos de control interno y correlacionar sus acciones con el plan estratégico para maximizar las funciones.



b) Realizar reuniones periódicas con los departamentos para velar por el cumplimiento del control interno.



c) Elaborar los informes de cumplimiento de avance que se remiten a las autoridades respectivas.



d) Coordinar con la Dirección Ejecutiva sobre las acciones de mejoramiento.




Ficha articulo



            Artículo 9º-El personal asignado por el MEP para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP, formará parte del programa presupuestario correspondiente y debidamente articulado a la relación de puestos que al efecto exista para el CONESUP.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 08:44:13
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