Texto Completo acta: 122A42
Nº 35906-S
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
41052 del 8 de marzo del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",
artículos 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud", artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº
7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", el Decreto Ejecutivo
Nº 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas
tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en
nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2007, la
Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008
y el Decreto Ejecutivo 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés
Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL),
publicado en La Gaceta Nº 145 del martes 29 de julio del 2008.
Considerando:
1º-Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º-Que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias ambientales.
3º-Que el tema de la
protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de
la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su
trascendencia en la calidad de la salud.
4º-Que el mal manejo
de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y
conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.
5º-Que los centros de
recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo
como medios de recuperación de residuos en el país.
6º-Que en beneficio y
protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las
actividades relacionadas con el almacenamiento, clasificación, empaque,
embalaje y venta de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones
físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos
valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.
7º-Que el país cuenta
con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones
en materia de gestión integral de residuos sólidos.
8º-Que de conformidad
con la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero
del 2008, el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de residuos
sólidos. Por tanto,
Decretan
Reglamento de Centros
de Recuperación
de Residuos
Valorizables
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación.
Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico sanitarias que
deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su
funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio
nacional.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los
siguientes términos.
a. Centro de recuperación de residuos
valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos
para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden
ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.
b. Ministerio: Ministerio de Salud
c. Residuo: Material sólido, semi-sólido,
líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser
manejado por sistemas de disposición final.
d. Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
e. Residuo de manejo especial: Son aquellos
residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir
de la corriente normal de recolección de residuos ordinarios.
f. Residuo peligroso: Son aquellos que por
sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas
pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar
daños a la salud de las personas y al ambiente.
g. Residuo valorizable: Son aquellos
residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su
valorización.
h. Valorización: Conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos
productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento
energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Toda persona natural o jurídica que desee
construir, ampliar o remodelar un centro de recuperación de residuos
valorizables deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Trámite
de Visado de Planos para la Construcción, en el Reglamento de Construcciones y
en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley
Nº 7600.
Ficha articulo
Artículo 4º-Todo
centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el
siguiente retiro y cobertura:
a. El artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.
b. Cobertura máxima de construcción de un sesenta por
ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad
respectiva.
c. Las distancias al límite de la propiedad
frontal, lateral y posterior debe ser lo que indique el Plan Regulador o la
municipalidad respectiva.
Ficha articulo
Artículo
5°-"La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble,
que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el
correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del MS, cumpliendo con lo
que establece el presente reglamento y el "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 51 punto 1) del Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados
por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18
de enero de 2016)
Ficha articulo
Artículo 6º-En los
centros de recuperación de residuos valorizables, las personas físicas o
jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores serán responsables
de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.
Ficha articulo
Artículo 7º-Los
propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de
residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de
conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre,
fuente de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos,
roedores o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles
molestias que genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que
sea esto un riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del
vecindario.
Ficha articulo
Artículo 8º-Condiciones
físico-sanitarias de las instalaciones:
a. Pisos, paredes, entrepisos y estructuras internas,
deben estar construidos con materiales retardadores al fuego de al menos una
hora, no porosos, de fácil limpieza y que no se reblandezcan al entrar en
contacto con agua o los productos que se almacenen.
b. Techos con una altura mínima del 2.5 metros
medidos del piso al cielo raso o cercha.
c. Área de ventilación natural no inferior al 20 %
de la superficie del piso. Se permitirá sistema de ventilación mecánica, cuando
no sea posible ventilar satisfactoriamente en forma natural.
d. Existencia de extintores en buen estado,
cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente
dentro del establecimiento. La distancia de recorrido para acceder a un
extintor no debe ser mayor del 23 metros.
e. Contar con un botiquín de primeros auxilios
rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios
ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá realizar una revisión
periódica de los medicamentos contenidos en el botiquín, con el fin de
verificar su estado y fecha de caducidad, así mismo los demás artículos del
botiquín deberán estar en buenas condiciones higiénicas
f. Instalaciones eléctricas de acuerdo al Código
Eléctrico Nacional.
g. Para la iluminación de las áreas de trabajo se
dará preferencia a la luz natural. Cuando no sea posible iluminar
satisfactoriamente todas las áreas con luz natural se empleará la artificial, o
combinación de ambas.
h. Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios
sanitarios equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel o
sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y con
ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de
trabajadores en turno simultáneo:
h.1. Inodoros: Uno por cada veinticinco
hombres, o fracción de veinticinco. Uno por cada veinte mujeres, o fracción de
veinte.
h.2. Orinales: Uno por cada treinta
trabajadores, o fracción de treinta.
h.3. Lavamanos: Uno por cada quince
trabajadores.
h.4. Duchas: Una por cada cinco trabajadores,
en los establecimientos que lo requieran.
i. Los locales destinados a servicios sanitarios
y duchas deben tener pisos y paredes de material liso e impermeable que
faciliten la limpieza, a una altura mínima de un metro ochenta centímetros
(1,80 m).
j. Cuando por la índole de las labores, los
trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro
de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado
de las áreas de proceso y bodegas y reunir condiciones de orden y limpieza.
k. Todo centro de recuperación de residuos
valorizables debe disponer de áreas de parqueo, carga y descarga, de manera tal
que no utilice la vía y predios públicos.
l. Toda área destinada al almacenamiento de
residuos sólidos, deberá estar completamente techada, a excepción del área de
almacenamiento de partes de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y
equipo pesado en desuso, siempre y cuando no contengan sustancias peligrosas,
ni constituyan focos de contaminación o criaderos de fauna nociva.
m. La
altura de las estibas dentro de las instalaciones no deberá superar las tres
cuartas partes de la altura de la construcción, medida del piso a la cercha o
cielo raso.
n. En los centros de recuperación de residuos
valorizables que almacenen residuos peligrosos deberán tener pisos con desnivel
del 1% dirigido hacia el sistema de retención y recolección de derrames.
Ficha articulo
Artículo 9º-Todo centro de recuperación de residuos
valorizables, deberá contar e implementar un plan de manejo de residuos sólidos
y líquidos no recuperables debidamente documentado, conforme al instructivo que
para tal efecto dispone el Ministerio, según lo señalado en el Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 10.-Condiciones
de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros
de recuperación de residuos valorizables debe cumplir con las medidas de
seguridad e higiene ocupacional estipuladas en la legislación vigente, a fin de
proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos,
mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los
centros de recuperación de residuos valorizables que se dedique a la
compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales
metálicos usados en vías públicas deberá emitir facturas de compra de
materiales, llevar un registro de las personas que les venden los materiales,
donde conste la procedencia de los mismos, descripción de lo que se compra y
copia de la cédula de identidad del vendedor.
Ficha articulo
Artículo 12.-Se
considera parte de las instalaciones, las áreas de maniobra de carga y
descarga, áreas de clasificación, pesaje, compactación, empaque y embalaje y
bodegas de almacenamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Prohibiciones
Artículo 13.-Se prohíbe el almacenamiento temporal
de desechos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados
en el presente Reglamento. Para el almacenamiento, así como el transporte,
de este tipo de desechos debe cumplirse lo establecido en el Reglamento sobre
Protección contra las Radiaciones Ionizantes.
Ficha articulo
Artículo 14.-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-Las personas físicas o jurídicas que
figuren como dueños, arrendatarios y administradores de un centro de
recuperación de residuos valorizables que se encuentren en funcionamiento antes
de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el
presente reglamento, se les otorgará un plazo de un año a partir de la
publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si
transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio
procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de
indemnización alguna al interesado por parte del Estado.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/9/2024 01:41:25
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