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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35999 >> Fecha 28/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35999
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
Texto Completo acta: 120C48

N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR,



EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA Y



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;  25 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 8 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y



CONSIDERANDO:



I. Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país.



II. Que con la finalidad de cumplir con el objetivo indicado en el considerando anterior, se ha reformado la Ley de Régimen de Zonas Francas, creándose en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, una comisión especial para la definición de sectores estratégicos que impulsen el desarrollo económico y social del país.



III. Que para la correcta implementación de las reformas a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, es indispensable la conformación de la comisión especial para definir los sectores estratégicos señalados en el inciso a) del artículo 21 bis de la ley; asimismo, es necesario regular el funcionamiento de dicha comisión y los parámetros que habrán de tomarse en consideración para calificar un sector como estratégico. Por tanto;



DECRETAN:



REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN



 DE SECTORES EXTRATÉGICOS



CAP|ITULO I



Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos



Artículo 1.- De la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos   



Confórmese la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en adelante la Comisión, con participación del sector público y privado, como órgano encargado de definir los sectores estratégicos de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.



 




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Artículo 2.- Parámetros para la definición de sectores estratégicos.



Para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y el criterio previo de los representantes de los sectores involucrados.



Asimismo, debe la Comisión definir los sectores estratégicos tomando en consideración alguno de los lineamientos que se indican a continuación:



a)  Que los proyectos sean de alta contribución al desarrollo social y generen empleo de calidad.



b) Que los proyectos incorporen elevadas tecnologías que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país.



c)  Que desarrollen actividades de investigación y desarrollo.



d)  Que se trate de proyectos que promuevan la innovación y la transferencia tecnológica.



e)  Que los proyectos promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.



Para los efectos anteriores, la Comisión deberá desarrollar una metodología que facilite la selección de los sectores estratégicos pudiendo definir sectores estratégicos diferenciados en el Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y fuera de dicha área, así como aquellos que fomenten el encadenamiento productivo cuando aplique. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas se entiende como Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) el Gran Área Metropolitana definida en el "Plan de Desarrollo Urbano", más los siguientes cantones: Grecia-excluido el distrito de Río Cuarto-, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón-excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles-.



Los sectores que sean definidos como estratégicos tendrán un plazo de vigencia mínima de 12 años, prorrogables previa valoración de la Comisión. Dicho plazo de vigencia se computará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución adoptada por la Comisión que califica determinado sector como estratégico. Una vez acogida una empresa dentro del Régimen cuya actividad se encuentre incluida dentro de un sector estratégico, gozará de los incentivos por el plazo definido en la Ley, independientemente de que el sector estratégico deje de ser considerado como tal. 



 




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Artículo 3.- Funciones



Las principales funciones de la Comisión son:



a) Definir los sectores estratégicos, según los términos establecidos en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y en el artículo 2 del presente Reglamento.



b) Conocer en sus sesiones aquellos asuntos propuestos por las entidades que la conforman, en los temas relativos a la inclusión y calificación de determinado sector como estratégico, según los parámetros dispuestos en el presente Reglamento.



c)  Recabar el criterio de los sectores interesados de previo a la definición de un sector como estratégico, a efecto de que sea valorado en el seno de la Comisión, siendo este criterio no vinculante para la Comisión.



d) Mantener una coordinación permanente con las entidades y organizaciones de los sectores interesados, de forma tal que se propicie su debida participación en la definición de los sectores estratégicos.



 




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Artículo 4.- Revisión de los sectores



La Comisión puede incluir nuevos sectores por solicitud expresa de sus miembros o terceros interesados, quienes deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a la Secretaria Técnica.



 




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CAPÍTULO II



Integración y organización de la Comisión



Artículo 5.- Integración de la Comisión



La Comisión estará integrada por un representante propietario y un único suplente de las siguientes entidades y organizaciones: 



a)  El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro, o su representante



b) El Ministro de Hacienda o el Viceministro, o su representante.



c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro, o su representante.



d) Un representante del Centro de Alta Tecnología (CENAT), designado mediante acuerdo del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)



e) Un representante del sector productivo, elegido entre la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica.



Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.



 




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Artículo 6.- Nombramiento del representante del sector productivo



El representante del sector productivo será electo entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición Costarricense  de Iniciativas de  Desarrollo (CINDE), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Para tales efectos, cada una de dichas organizaciones postulará un candidato propietario y otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de estas organizaciones. El representante será electo por dichas entidades por mayoría simple. En dicha elección se nombrará al miembro propietario y al miembro suplente, los cuales serán nombrados por períodos de dos años, a partir del 8 de mayo de 2010, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, si los representantes del sector productivo así lo señalan por escrito una vez vencido el plazo.



Dichas organizaciones deberán comunicar formalmente, por escrito, al Coordinador General de la Comisión, el acuerdo de nombramiento del representante del sector productivo y su suplente.



El nombramiento del representante del sector productivo y su suplente debe realizarse a más tardar el 8 de mayo del año correspondiente. El plazo de vigencia será de dos años contados a partir de esa fecha. Si vencido dicho plazo las organizaciones indicadas no han acreditado al nuevo representante del sector productivo, se entenderá prorrogado el nombramiento del miembro propietario y del suplente hasta que las citadas organizaciones comuniquen los nuevos nombramientos.



En el evento de que las organizaciones dichas, no lleguen a un acuerdo en cuanto al nombramiento de su representante, los miembros del Poder Ejecutivo representados en la Comisión solicitarán a cada una de ellas una terna y, con base en las que se reciban dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud, designarán al miembro propietario y  al suplente del sector productivo.



Bajo el supuesto que el representante del sector productivo presente su renuncia al puesto o sea revocado su nombramiento por las organizaciones respectivas, por mayoría simple, deberán comunicar el nombramiento del sustituto en un plazo no mayor a un mes a partir del acto de la revocatoria o de aceptación de la renuncia. El nombramiento será por el resto del período respectivo.



 




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Artículo 7.- De los suplentes



Cada entidad u organización que conforma la Comisión, deberá designar un representante propietario y un único suplente, quien en ausencia del primero ejercerá la representación correspondiente. En caso de que algún miembro propietario no pueda asistir y sea el suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo al Coordinador General al inicio de la  sesión.



Los suplentes podrán asistir a las sesiones si así lo consideran pertinente, en cuyo caso sólo tendrán derecho a voz pero no a voto.



 




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Artículo 8.- Deberes y Obligaciones



Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:



a) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión. 



b) Examinar las actas y documentos de la Comisión. 



c) Respetar el derecho de los representantes designados por las entidades y organizaciones que conforman la Comisión de participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones.



d) Asistir a las sesiones a que fuesen convocados. 



e) Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial.



f) Respetar el derecho de cada representante designado de expresar su parecer respecto de cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se consigne en actas.



g) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Comisión y  acatar, así como respetar los acuerdos tomados por ésta.



h) Representar a la Comisión en sesiones o eventos específicos si así fuera designado por mayoría simple.



i)  Remitir la información pertinente a la Secretaría Técnica, que sea requerida por la Comisión, dentro del plazo que se otorgue al efecto, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.



j) Por mayoría simple, invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno, para analizar aspectos específicos. 



k) Por mayoría simple, conformar comisiones de trabajo ad hoc, para el cumplimiento de sus objetivos, que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en ellas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia que se trate. 



l)  (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de julio del 2011)




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Artículo 9.- Organización



La Comisión, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:



a) El Coordinador General de la Comisión.



b) La Secretaría Técnica de Apoyo.



 




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Artículo 10.- De los Recursos



Para el desempeño de su cometido, la Comisión recurrirá a las capacidades operativas y administrativas existentes, así como a los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que la componen.



 




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CAPÍTULO III



De la coordinación y las sesiones

            Artículo 11.- Coordinación. La Comisión será presidida por el Coordinador General, puesto que recae en el Ministro de Comercio Exterior o su representante, quien será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión. Las funciones del Coordinador General son las siguientes:



a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. Asimismo, deberá convocar, al menos a una sesión ordinaria cada año.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de julio del 2011)



b) Definir la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.



c) Preparar, en coordinación con la secretaría técnica  las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados. 



d)  Presidir las sesiones convocadas, dirigiendo y manteniendo el orden de los debates, así como suspender y levantar las sesiones en cada caso.



e) Ejecutar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.



f)  Velar porque las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por la Secretaría Técnica de Apoyo para cada sesión y dar el correspondiente seguimiento. 



g) Cualquier otra función que le sea encomendada en el presente Reglamento o por el pleno de la Comisión o que sea pertinente para cumplir con los objetivos y fines de la misma.




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        Artículo 12.- Quórum. Para que la Comisión pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un quórum integrado por la mayoría simple de las entidades y organizaciones que la componen. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de julio del 2011)

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        Artículo 13.- Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia; sin embargo cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como la documentación relacionada, se enviarán el día hábil siguiente a aquél en que se efectuó la convocatoria, por medio de fax o haciendo entrega de los mismos en la sede de los miembros correspondientes.



    Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.



    El Coordinador General deberá convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten tres o más miembros de la Comisión.



    En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros de la Comisión permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, las sesiones podrán celebrarse en forma virtual, toda vez que medien situaciones especiales que así lo justifiquen.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de julio del 2011)


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Artículo 14.- Carácter de las sesiones



Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, sin embargo la Comisión, por mayoría simple de sus miembros presentes, podrá acordar que para ciertos casos, se permita el acceso a representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas cuya labor guarde relación con las acciones, actividades, iniciativas, planes y proyectos que puedan contribuir al mejor desempeño del quehacer de la Comisión.



 




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Artículo 15- Asistencia



Para cada sesión que celebre la Comisión, se levantará un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Coordinador General. En ese registro los asistentes deberán consignar su firma.



 




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Artículo 16.- De las Actas



De cada sesión, la Secretaría Técnica de Apoyo levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.



Las actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros de la Comisión, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica de Apoyo.



En lo no previsto en este capítulo se aplicarán en lo conducente las disposiciones sobre órganos colegiados contempladas en la Ley General de la Administración Pública. Las actas serán remitidas a los miembros de la Comisión utilizando medios electrónicos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada cada sesión.



 




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CAPÍTULO IV



De la Secretaría Técnica de Apoyo



 



Artículo 17.- De la Secretaría Técnica de Apoyo



Las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión recaen en la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior.   La Secretaría, es el ente encargado de apoyar en el análisis técnico de las propuestas de sectores estratégicos, la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión y facilitar las labores administrativas del Coordinador General.



 




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Artículo 18.- Funciones



La Secretaría Técnica de Apoyo, tendrá las siguientes funciones:



a) Apoyar en el análisis técnico de las propuestas recibidas.



b) Comunicar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.



c)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión y las actas respectivas.



d)  Llevar el registro de asistencia de las sesiones de la Comisión.



e)  Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz pero sin voto.



f)  Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión.



g) Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes de la Comisión para cada sesión.



h) Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la Comisión.



i)  Apoyar al Coordinador General en las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.



j) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.



 



 




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Artículo 19.- De la colaboración



Las entidades y organizaciones que conforman la Comisión colaborarán con la Secretaría Técnica de Apoyo, participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno de la Comisión.



 




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Artículo 20.-Rige a partir de su publicación.



 




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TRANSITORIO I.- La Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición Costarricense  de Iniciativas de  Desarrollo (CINDE), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica deberán proceder con el nombramiento del primer representante del sector productivo y su suplente en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la publicación del presente reglamento.  Dicho nombramiento tendrá vigencia hasta el 8 de mayo del año 2012.



 




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TRANSITORIO II.- La comisión en sus primeras sesiones determinará la metodología que aplicará para la definición de los sectores estratégicos, según lo señala el artículo 2 párrafo tercero de este Reglamento.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 07:18:23
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