Texto Completo acta: 120C48
N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política; 25 párrafo primero y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley
General de
la Administración
Pública; 2 y 8 inciso a) de
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; y
CONSIDERANDO:
I. Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico
del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de
la inversión nacional y la modernización productiva del país.
II. Que con la finalidad de cumplir con el objetivo indicado en el considerando
anterior, se ha reformado la Ley de Régimen de Zonas Francas, creándose en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, una
comisión especial para la definición de sectores estratégicos que impulsen el
desarrollo económico y social del país.
III. Que para la correcta implementación de las reformas a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, es indispensable la
conformación de la comisión especial para definir los sectores estratégicos
señalados en el inciso a) del artículo 21 bis de la ley; asimismo, es necesario
regular el funcionamiento de dicha comisión y los parámetros que habrán de
tomarse en consideración para calificar un sector como estratégico. Por
tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO DE
LA COMISIÓN ESPECIAL PARA
LA DEFINICIÓN
DE SECTORES EXTRATÉGICOS
CAP|ITULO I
Comisión Especial para
la Definición de
Sectores Estratégicos
Artículo 1.- De
la Comisión Especial
para la Definición
de Sectores Estratégicos
Confórmese la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, en adelante la Comisión, con participación del sector público y
privado, como órgano encargado de definir los sectores estratégicos de acuerdo
con lo estipulado en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Ficha articulo
Artículo 2.- Parámetros
para la definición de sectores estratégicos.
Para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en
consideración el Plan Nacional de Desarrollo y el criterio previo de los
representantes de los sectores involucrados.
Asimismo, debe la Comisión definir los sectores estratégicos tomando en
consideración alguno de los lineamientos que se indican a continuación:
a) Que los proyectos sean de alta contribución al desarrollo
social y generen empleo de calidad.
b) Que los proyectos incorporen elevadas tecnologías que contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del país.
c) Que desarrollen actividades de investigación y desarrollo.
d) Que se trate de proyectos que promuevan la innovación y la
transferencia tecnológica.
e) Que los proyectos promuevan la incorporación de tecnologías
limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de
aguas.
Para los efectos anteriores, la Comisión deberá desarrollar una metodología
que facilite la selección de los sectores estratégicos pudiendo definir
sectores estratégicos diferenciados en el Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) y fuera de dicha área, así como aquellos que fomenten el encadenamiento
productivo cuando aplique. De conformidad con lo establecido en el artículo 20
inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas se entiende como Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) el Gran Área Metropolitana definida en el "Plan de Desarrollo Urbano",
más los siguientes cantones: Grecia-excluido el distrito de Río Cuarto-,
Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón-excluidos los distritos de Peñas
Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles-.
Los sectores que sean definidos como estratégicos tendrán un plazo de
vigencia mínima de 12 años, prorrogables previa valoración de la Comisión.
Dicho plazo de vigencia se computará a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
de la resolución adoptada por
la Comisión que califica determinado sector como
estratégico. Una vez acogida una empresa dentro del Régimen cuya actividad se
encuentre incluida dentro de un sector estratégico, gozará de los incentivos
por el plazo definido en la Ley,
independientemente de que el sector estratégico deje de ser considerado como
tal.
Ficha articulo
Artículo 3.- Funciones
Las principales funciones de la Comisión son:
a) Definir los sectores estratégicos, según los términos establecidos
en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y en
el artículo 2 del presente Reglamento.
b) Conocer en sus sesiones aquellos asuntos propuestos por las
entidades que la conforman, en los temas relativos a la inclusión y
calificación de determinado sector como estratégico, según los parámetros
dispuestos en el presente Reglamento.
c) Recabar el criterio de los sectores interesados de previo a
la definición de un sector como estratégico, a efecto de que sea valorado en el
seno de la Comisión, siendo este criterio no vinculante para la Comisión.
d) Mantener una coordinación permanente con las entidades y
organizaciones de los sectores interesados, de forma tal que se propicie su
debida participación en la definición de los sectores estratégicos.
Ficha articulo
Artículo 4.- Revisión de
los sectores
La Comisión puede incluir nuevos
sectores por solicitud expresa de sus miembros o terceros interesados, quienes
deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a
la Secretaria Técnica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Integración y organización de
la Comisión
Artículo 5.- Integración
de la Comisión
La Comisión estará integrada por un representante propietario y un único
suplente de las siguientes entidades y organizaciones:
a) El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro, o su
representante
b) El Ministro de Hacienda o el Viceministro, o su representante.
c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro, o su representante.
d) Un representante del Centro de Alta Tecnología (CENAT), designado
mediante acuerdo del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
e) Un representante del sector productivo, elegido entre la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Asociación de Empresas
de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Cámara de Exportadores de Costa
Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem,
por consiguiente no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su
participación en la misma.
Ficha articulo
Artículo 6.- Nombramiento del
representante del sector productivo
El representante del sector productivo será electo entre la Asociación de
Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Cámara de
Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Para tales
efectos, cada una de dichas organizaciones postulará un candidato propietario y
otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de estas organizaciones. El
representante será electo por dichas entidades por mayoría simple. En dicha
elección se nombrará al miembro propietario y al miembro suplente, los cuales
serán nombrados por períodos de dos años, a partir del 8 de mayo de 2010,
pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, si los representantes del sector
productivo así lo señalan por escrito una vez vencido el plazo.
Dichas organizaciones deberán comunicar formalmente, por escrito, al
Coordinador General de la Comisión, el acuerdo de nombramiento del
representante del sector productivo y su suplente.
El nombramiento del representante del sector productivo y su suplente debe
realizarse a más tardar el 8 de mayo del año correspondiente. El plazo de
vigencia será de dos años contados a partir de esa fecha. Si vencido dicho
plazo las organizaciones indicadas no han acreditado al nuevo representante del
sector productivo, se entenderá prorrogado el nombramiento del miembro
propietario y del suplente hasta que las citadas organizaciones comuniquen los
nuevos nombramientos.
En el evento de que las organizaciones dichas, no lleguen a un acuerdo en
cuanto al nombramiento de su representante, los miembros del Poder Ejecutivo
representados en la Comisión solicitarán a cada una de ellas una terna y, con
base en las que se reciban dentro de los treinta días naturales posteriores a
la fecha de la solicitud, designarán al miembro propietario y al suplente
del sector productivo.
Bajo el supuesto que el representante del sector productivo presente su
renuncia al puesto o sea revocado su nombramiento por las organizaciones
respectivas, por mayoría simple, deberán comunicar el nombramiento del
sustituto en un plazo no mayor a un mes a partir del acto de la revocatoria o
de aceptación de la renuncia. El nombramiento será por el resto del período
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 7.- De los
suplentes
Cada entidad u organización que conforma la Comisión, deberá designar un
representante propietario y un único suplente, quien en ausencia del primero
ejercerá la representación correspondiente. En caso de que algún miembro propietario
no pueda asistir y sea el suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo
al Coordinador General al inicio de la sesión.
Los suplentes podrán asistir a las sesiones si así lo consideran
pertinente, en cuyo caso sólo tendrán derecho a voz pero no a voto.
Ficha articulo
Artículo 8.- Deberes y Obligaciones
Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión.
b) Examinar las actas y documentos de la Comisión.
c) Respetar el derecho de los representantes designados por las
entidades y organizaciones que conforman la Comisión de participar en cualquier
asunto planteado en la agenda de sus sesiones.
d) Asistir a las sesiones a que fuesen convocados.
e) Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva
e imparcial.
f) Respetar el derecho de cada representante designado de expresar su
parecer respecto de cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión
y que el mismo se consigne en actas.
g) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la
Comisión y acatar, así como respetar los acuerdos tomados por ésta.
h) Representar a la Comisión en sesiones o eventos específicos si así
fuera designado por mayoría simple.
i) Remitir la información pertinente a la Secretaría Técnica,
que sea requerida por la Comisión, dentro del plazo que se otorgue al efecto,
con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada
sesión.
j) Por mayoría simple, invitar y convocar a sus sesiones a
representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas
públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia,
cuando lo considere oportuno, para analizar aspectos específicos.
k) Por mayoría simple, conformar comisiones de trabajo ad hoc, para
el cumplimiento de sus objetivos, que analicen y desarrollen temas específicos,
pudiendo integrar en ellas a especialistas del sector público o privado, de
acuerdo con la materia que se trate.
l) (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de julio del 2011)
Ficha articulo
Artículo 9.- Organización
La Comisión, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:
a) El Coordinador General de la Comisión.
b) La Secretaría Técnica de Apoyo.
Ficha articulo
Artículo 10.- De los Recursos
Para el desempeño de su
cometido, la Comisión
recurrirá a las capacidades operativas y administrativas existentes, así como a
los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que la
componen.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la coordinación y las sesiones
Artículo 11.-
Coordinación.
La Comisión será presidida por el Coordinador General, puesto que recae en el
Ministro de Comercio Exterior o su representante, quien será el encargado de
coordinar las sesiones de la Comisión. Las funciones del Coordinador General
son las siguientes:
a)
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Asimismo, deberá convocar, al menos a una sesión ordinaria cada año.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36759 del 26 de julio del 2011)
b) Definir la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.
c) Preparar, en coordinación con la secretaría técnica las actas
de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos
alcanzados.
d) Presidir las sesiones convocadas, dirigiendo y manteniendo el
orden de los debates, así como suspender y levantar las sesiones en cada caso.
e) Ejecutar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de
los acuerdos.
f) Velar porque las entidades y organizaciones participantes
brinden la información requerida por la Secretaría Técnica de Apoyo para cada
sesión y dar el correspondiente seguimiento.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en el presente
Reglamento o por el pleno de la Comisión o que sea pertinente para cumplir con
los objetivos y fines de la misma.
Ficha articulo
Artículo 12.- Quórum.
Para que la Comisión pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un
quórum integrado por la mayoría simple de las entidades y organizaciones que
la componen. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria, la
Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro
horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que
podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia
de la tercera parte de sus miembros.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de
julio del 2011)
Ficha articulo
Artículo 13.- Convocatorias.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán
realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia;
sin embargo cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como la
documentación relacionada, se enviarán el día hábil siguiente a aquél en
que se efectuó la convocatoria, por medio de fax o haciendo entrega de los
mismos en la sede de los miembros correspondientes.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con un plazo de
cinco días hábiles de antelación. Ambas convocatorias se acompañarán de la
agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y
cualesquiera otros documentos pertinentes.
El Coordinador General deberá convocar a sesiones extraordinarias cuando así
lo soliciten tres o más miembros de la Comisión.
En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros de la
Comisión permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y
datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, las
sesiones podrán celebrarse en forma virtual, toda vez que medien situaciones
especiales que así lo justifiquen.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36759 del 26 de julio
del 2011)
Ficha articulo
Artículo 14.- Carácter de
las sesiones
Las sesiones de
la Comisión serán
siempre privadas, sin embargo
la Comisión, por mayoría simple de sus miembros
presentes, podrá acordar que para ciertos casos, se permita el acceso a
representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas
públicas o privadas cuya labor guarde relación con las acciones, actividades,
iniciativas, planes y proyectos que puedan contribuir al mejor desempeño del
quehacer de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo 15- Asistencia
Para cada
sesión que celebre la
Comisión, se levantará un registro de asistencia, sobre la
base de las convocatorias formuladas por el Coordinador General. En ese
registro los asistentes deberán consignar su firma.
Ficha articulo
Artículo 16.- De las Actas
De cada sesión,
la Secretaría Técnica
de Apoyo levantará un acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del
lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que
se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los
acuerdos tomados, en caso de que existan.
Las actas firmadas
quedarán a disposición de los restantes miembros de
la Comisión, para su
consulta, en la sede de
la Secretaría Técnica de Apoyo.
En lo no previsto en este
capítulo se aplicarán en lo conducente las disposiciones sobre órganos
colegiados contempladas en la
Ley General de
la
Administración Pública. Las actas serán remitidas a los
miembros de la
Comisión utilizando medios electrónicos en un plazo máximo de
cinco días hábiles después de realizada cada sesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la
Secretaría Técnica de Apoyo
Artículo 17.- De
la Secretaría Técnica
de Apoyo
Las funciones de
la Secretaría Técnica
de la Comisión
recaen en la
Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de
Comercio Exterior.
La Secretaría, es el ente encargado de apoyar en el
análisis técnico de las propuestas de sectores estratégicos, la ejecución de
los acuerdos tomados por la
Comisión y facilitar las labores administrativas del
Coordinador General.
Ficha articulo
Artículo 18.- Funciones
La Secretaría Técnica de Apoyo, tendrá las
siguientes funciones:
a) Apoyar en el análisis técnico de las propuestas recibidas.
b) Comunicar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.
c) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión y
las actas respectivas.
d) Llevar el registro de asistencia de las sesiones de la
Comisión.
e) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz
pero sin voto.
f) Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones
brinden la información requerida por ésta para cada sesión.
g) Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes
de la Comisión para cada sesión.
h) Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar
la documentación relativa a la labor de la Comisión.
i) Apoyar al Coordinador General en las acciones necesarias para
la debida ejecución de los acuerdos.
j) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 19.- De la colaboración
Las entidades y
organizaciones que conforman
la Comisión colaborarán con
la Secretaría Técnica
de Apoyo, participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de
conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el
seno de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 20.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO I.-
La Asociación de Empresas de Zonas
Francas de Costa Rica (AZOFRAS),
la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE), la Cámara
de Exportadores de Costa Rica y
la Cámara de Industrias de Costa Rica deberán
proceder con el nombramiento del primer representante del sector productivo y
su suplente en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la
publicación del presente reglamento. Dicho nombramiento tendrá vigencia
hasta el 8 de mayo del año 2012.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- La comisión en sus primeras
sesiones determinará la metodología que aplicará para la definición de los
sectores estratégicos, según lo señala el artículo 2 párrafo tercero de este
Reglamento.
Dado en
la Presidencia de
la República. San
José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 07:18:23
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