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 Normativa >> Ley 8803 >> Fecha 16/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8803
Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo las Tablillas
Texto Completo acta: 12EE4D

N° 8803



(Esta norma fue anulada mediante resolución de la Sala Constitucional N° 000673 del 16 de enero del 2019, Asimismo dicho voto indica que se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de sus atribuciones constitucionalmente asignadas, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, se apruebe una nueva ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, que esté fundamentada en estudios técnicos completos e incorpore las medidas de compensación que correspondan.)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO



DEL   PUESTO   FRONTERIZO   LAS   TABLILLAS



ARTÍCULO 1.- Segregación



Segrégase del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo N.º 22962-Mirenem, de 15 de febrero de 1994, y modificado por decreto ejecutivo N.º 23248-Mirenem, de 20 de abril del mismo año, y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de ciento veintiún mil doscientos treinta y siete metros con veintitrés centímetros cuadrados, según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.



El área total por segregar se divide en dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y veintinueve y uno y catorce, respectivamente, del cuadro que se detalla a continuación:



I         Lote 1



Proyección CRTMO5



Puntos



Norte



Este



1



1224553.96



423908.06



2



1224611.04



423934.91



3



1224620.56



423939.18



4



1224630.59



423943.35



5



1224640.90



423947.16



6



1224651.22



423950.51



7



1224663.06



423953.90



8



1224672.21



423956.28



9



1224736.25



423972.91



10



1224746.70



423976.31



11



1224793.16



423989.64



12



1224819.23



424035.05



13



1224928.14



424224.75



14



1224903.99



424240.95



15



1224839.46



424281.26



16



1224806.85



424301.74



17



1224769.35



424325.80



18



1224747.27



424277.91



19



1224690.50



424368.13



20



1224648.37



424347.84



21



1224620.55



424334.74



22



1224612.14



424331.12



23



1224620.27



424296.12



24



1224645.09



424175.04



25



1224533.60



424144.16



26



1224544.43



424104.14



27



1224546.58



424093.63



28



1224547.91



424068.90



29



1224555.52



423959.48



LOTE 2



Proyección CRTM05



Puntos



Norte



Este



1



1224756.99



423926.64



2



1224675.08



423905.38



3



1224665.93



423902.71



4



1224657.28



423899.91



5



1224648.86



423896.80



6



1224640.39



423893.28



7



1224631.82



423889.43



8



1224604.87



423876.90



9



1224551.46



423851.51



10



1224525.95



423837.94



11



1224512.83



423830.33



12



1224485.89



423771.63



13



1224611.19



423788.20



14



1224656.16



423751.02



ÁREA DE LOTE 1:     100.237,60        metros cuadrados



ÁREA DE LOTE 2:     20.999,63         metros cuadrados



Estos valores son amarrados al sistema de coordenadas CR05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Administración



El área segregada será administrada por la Municipalidad de Los Chiles y se dedicará exclusivamente a la instalación y operación de las instituciones del Estado prestadoras de los servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo.



Se autoriza a las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a la Municipalidad de Los Chiles, así como a la Municipalidad indicada para gestionar y recibir este asesoramiento y colaboración, con el propósito de asegurar el levantamiento de todo tipo de infraestructura y la efectiva operación del puesto fronterizo.



Asimismo, la Municipalidad y las instituciones públicas que utilizarán este espacio quedan facultadas para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización o figuras similares, en el caso en que se considere necesario o conveniente este instrumento o mecanismo para llevar a cabo la construcción o levantar las obras de infraestructura requeridas para el efectivo funcionamiento del puesto fronterizo.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Amojonamiento



El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Autorización



Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.-            Reglamentación



El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir de su publicación en La Gaceta.



Rige a partir de su publicación.



              Dado en el cantón de San Carlos, Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 11:10:46
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