ANEXO 1
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS
A. Metas de Recolección Selectiva y valorización
de Residuos Orgánicos. Según
los datos obtenidos para el año 2023 Costa Rica presenta una recuperación del
21% de residuos orgánicos domiciliares. Con el propósito de incrementar la
valorización de estos residuos, las municipalidades podrán implementar la
recolección selectiva y el tratamiento adecuado de los residuos orgánicos,
cumpliendo con las siguientes metas mínimas de recolección y valorización, de
manera acumulativa, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento:
. 30% para el primer año,
. 40% para el segundo año,
. 55% para el tercer año,
. 75% para el cuarto año y
. 100% para el quinto año.
Para alcanzar estos objetivos, las
municipalidades podrán desarrollar e implementar programas de sensibilización
dirigidos a la población adulta, con el fin de fomentar la reducción, la
correcta separación en origen, la valorización de los residuos orgánicos.
Dichas acciones deberán integrarse en los Planes Municipales de Gestión
Integral de Residuos Sólidos establecidos en Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H.
El cumplimiento de estas metas será monitoreado
mediante el reporte trimestral de gestión de residuos sólidos, presentadas a
través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI).
También se deben desarrollar mecanismos,
estrategias y tecnologías adaptadas a las capacidades de cada región para el
tratamiento y valorización de los residuos orgánicos, conforme al inciso C de
este Anexo. Cada región deberá definir el destino o modalidad de
aprovechamiento a darle a los productos recuperados en el proceso, por ejemplo,
abono orgánico. Todos estos elementos deberán ser incorporados en los Planes
Municipales de Gestión Integral de Residuos, asegurando la armonización con las
metas de sostenibilidad y economía circular.
B. Condiciones para Camiones Recolectores de
Residuos Orgánicos
Los camiones utilizados para la recolección y
transporte de residuos orgánicos desde los puntos de generación hacia
estaciones de transferencia, tratamiento y disposición final deben cumplir con
los siguientes requisitos técnicos, orientados a garantizar la seguridad y la
protección de la salud pública:
. La carrocería y compartimientos deben
fabricarse con materiales resistentes a la corrosión.
. Todos los compartimientos deben contar con
cierres herméticos y uniones selladas, evitando filtraciones y derrames de
líquidos.
. En caso de que cuenten con sistemas de
compactación deben ser capaces de reducir el volumen del residuo sin
comprometer la integridad de los sellos y la estructura del compartimiento.
. Contar con protocolos de mantenimiento
preventivo y revisiones periódicas para asegurar el correcto funcionamiento de
todos los sistemas mecánicos de contención de líquidos.
. Los camiones deberán contar con bandejas o
dispositivos secundarios instalados en la base del compartimiento para capturar
cualquier lixiviado generado durante el transporte.
. Se establecerá un sistema de drenaje interno
que canalice los líquidos hacia depósitos sellados, evitando su mezcla con el
residuo sólido.
. Las juntas y uniones deben ser impermeables y
resistentes a agentes biológicos y químicos.
. Todo el personal involucrado en la operación
de estos vehículos deberá recibir formación continua sobre el manejo seguro de
residuos orgánicos.
. En caso de vehículos que realicen
transferencia deben contar mecanismos que minimicen las molestias por olores
ofensivos.
C. Infraestructura para Tratamiento de Residuos
Orgánicos
Las municipalidades y gestores de residuos
autorizados podrán implementar las siguientes tecnologías o sus combinaciones
para la valorización y tratamiento de residuos orgánicos, con el objetivo de
reducir su disposición en rellenos sanitarios y promover la economía circular:
1. Sistemas de compostaje:
. La amplia variedad de técnicas de compostaje
permite generar soluciones de disposición a diferentes niveles de generación de
acuerdo con el volumen se pueden aplicar diferentes métodos de compostaje. Los
sistemas abiertos pueden tratar desde 1 000 y hasta 10 000 toneladas anuales y
los sistemas cerrados menos de las 1 000 toneladas anuales como Takakura, Bokashi, Lombricompost, y composteras
domiciliares entre otros.
2. Biodigestores Anaeróbicos:
. Sistemas que convierten residuos orgánicos en
biogás mediante descomposición anaeróbica, generando un subproducto (digestato) que puede utilizarse como fertilizante.
3. Secado y Trituración de Residuos Orgánicos:
. Tecnología de secado para reducir la humedad
en los residuos sólidos y su posterior trituración, facilitando el
almacenamiento y procesamiento para usos como fertilización o alimentación
animal.
4. Otras tecnologías:
. Se podrán aplicar otras tecnologías de
valorización que demuestren su eficacia para el manejo y estabilización de los
residuos orgánicos, que cumplan con el objetivo de promover la economía
circular, y cuenten con aprobación por parte el Ministerio de Salud.
D. Ubicación de Instalaciones de Tratamiento de
Residuos Orgánicos
Las tecnologías para el tratamiento de residuos
orgánicos deben ser instaladas en Parques Ambientales o en zonas habilitadas
contempladas en los planes reguladores, para tal fin que cuenten con las
condiciones adecuadas para evitar molestias a la comunidad. Estas áreas deben
estar debidamente evaluadas para evitar la emisión de olores, proliferación de
vectores y otros impactos negativos en áreas residenciales cercanas.
E. Trámite de revisión de planos constructivos
para Tratamiento de Residuos Orgánicos.
Se excluye de este trámite los sistemas de
compostaje en vivienda unifamiliar.
Para el trámite de revisión de los planos
constructivos de proyectos de tratamiento de residuos orgánicos, se debe
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción." Los plazos de resolución y el proceso de
revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado
reglamento.
1. Requisitos documentales:
a) Plano catastrado de la propiedad.
b) Disponibilidad de agua
c) Sistema de tratamiento de aguas residuales
propuesto o previamente aprobado para la actividad, según Decreto Ejecutivo
39887-S-MINAE Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales, emitido el 18 de abril del 2016.
d) Alineamientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 6306 Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, emitido el 15 de marzo 2018.
e) Manual de diseño: Todas las tecnologías deben
demostrar su capacidad para manejar la cantidad de residuos orgánicos
proyectada y deben contar con los equipos de control necesarios para asegurar
la calidad de los subproductos (como biogás o compost). Descripción detallada
de la tecnología que desean emplear y la capacidad de procesamiento, indicando:
. Nombre específico de la tecnología a
implementar
. Numerar los elementos que la componen.
. Indicar si la tecnología es totalmente
automatizada, semiautomatizada o manual.
. Describir los sistemas de monitoreo y control
en tiempo real, si aplica
. Sistemas auxiliares: control de emisiones,
tratamiento de aguas residuales, monitoreo en línea.
. Detallar cómo se manejan los residuos
secundarios generados
. Capacidad de Procesamiento:
o Indicar la cantidad máxima y mínima de
residuos orgánicos que puede procesar la tecnología en toneladas por día (t/d)
o toneladas por hora (t/h).
o Tipos de residuos orgánicos aceptados.
o Describir si la capacidad puede escalarse para
adaptarse a aumentos futuros en la generación de residuos orgánicos.
o Detallar los subproductos generados: Energía
eléctrica o térmica (indicar valores estimados en kWh
o GJ por tonelada procesada), Compost o biofertilizantes
o Materiales reciclables o Vida Útil del Sistema
o Mencionar la vida útil esperada de los equipos
bajo condiciones normales de operación.
f) Manual de Operación y Mantenimiento:
Documento detallado que incluya la descripción de los procedimientos para la
operación diaria, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, así
como los protocolos de seguridad para los trabajadores.
2. Requisitos técnicos en láminas constructivas
del proyecto:
a) Plano de Ubicación y Diseños Estructurales:
Se deben adjuntar los planos de la instalación propuestos, que muestren la
ubicación exacta dentro del Parque Ambiental o en el área designada, y plano
debidamente inscrito en el CFIA por un profesional responsable.
b) Las instalaciones deben contar con áreas de
recepción, procesamiento y almacenamiento, diseñadas para minimizar la emisión
de olores y controlar la proliferación de vectores (moscas, roedores).
c) Los pisos deben ser impermeables y contar con
sistemas de drenaje que permitan la recolección y tratamiento de lixiviados.
d) Deben incluir un sistema de control de
emisiones de gases y partículas, especialmente para procesos de compostaje o
digestión anaeróbica, minimizando el impacto ambiental.
e) Es necesario un plan de monitoreo continuo
para verificar parámetros como la temperatura, humedad, y nivel de oxígeno en
procesos de compostaje aeróbico, o de biogás en digestores anaeróbicos.
f) Las instalaciones deben incluir un sistema de
registro para la trazabilidad de los residuos orgánicos desde su recepción
hasta su procesamiento final.
g) El diseño debe incluir áreas de
almacenamiento, conducción y tratamiento para la disposición final de
lixiviados, cumpliendo con el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE, Reglamento de
Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, evitando que estos
se filtren al suelo.
h) El proyecto debe incluir sistemas de pesaje.
i) Se debe implementar un plan de contingencia
para emergencias, con protocolos de manejo ante fallos en el sistema de
contención de lixiviados.
F. Requisitos de Operación para Tratamiento de
Residuos Orgánicos.
Se excluye de este trámite los sistemas de
compostaje en vivienda unifamiliar.
1. Gestores autorizados.
. Contar con el respectivo permiso sanitario de
funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 43432-S Reglamento general para permisos sanitarios de
funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales
de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud,
publicado el 23 de marzo del 2022. La solicitud debe realizarse mediante la
Ventanilla Única de Inversión en el enlace: https://vui.cr/.
. Contar con el respectivo Registro de Gestor
autorizado, según lo establecido en el Capítulo X del Decreto Ejecutivo Nº
37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, publicado el 19 de marzo del 2013. La solicitud debe realizarse
mediante la ventanilla única de inversión en el enlace: https://vui.cr/. Las
municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de
residuos están exoneradas de registrarse como gestores.
. Presentar el Reporte de Gestión de gestión
integral de residuos de forma trimestral al Ministerio de Salud sobre la
cantidad de residuos orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y
cualquier incidencia relacionada con el impacto ambiental y la salud pública,
mediante la Ventanilla Única de Inversión en el enlace: https://vui.cr/ . de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, publicado el 19 de marzo del 2013
. Las instalaciones deben contar con personal
capacitado en el manejo de residuos orgánicos y en el mantenimiento de las tecnologías
implementadas.
. Monitoreo continuo de las condiciones de
operación, incluyendo la temperatura, la humedad y el nivel de oxígeno (en
compostaje aeróbico), así como de los niveles de biogás (en biodigestores).
. Protocolos de respuesta ante incidentes, como
fallos en los equipos, emanación excesiva de olores o presencia de vectores.
. El mantenimiento preventivo y correctivo de
los equipos debe programarse regularmente para asegurar una operación continua
y eficiente.
. Los protocolos de limpieza y desinfección
deben garantizar la eliminación de residuos orgánicos acumulados y reducir la
emisión de olores.
. Bitácoras con registro de las cantidades
diarias recibidas.
2. Generadores
. El ente generador de residuos orgánicos
agroindustriales, pecuarios, agrícolas comercios, condominios y otros que
procesen sus residuos in situ deben presentar un reporte anual antes del 31 de
enero de cada año al Ministerio de Salud sobre la cantidad de residuos
orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y cualquier incidencia
relacionada con el impacto ambiental y la salud pública. Mediante la ventanilla
única de inversión en el enlace: https://vui.cr/ .
(Así adicionado por el artículo 141 del Reglamento
para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos en
Costa Rica, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44974 del 26 de marzo del
2025)