COMERCIO EXTERIOR
(Esta
norma fue eliminada por el acuerdo que define los Sectores estratégicos para
las empresas procesadoras contempladas en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, aprobado en sesión ordinaria celebrada a
las ocho horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés, y publicado en La Gaceta N°
87 del 18 de mayo de 2023)
(Nota
de Sinalevi: Mediante publicación en La Gaceta N° 7 del 17 de enero de 2023, se
acordó prorrogar por tres meses la vigencia de los sectores estratégicos definidos
por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo de la sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de
noviembre de dos mil diez, publicado en La
Gaceta N° 239 del 25 de noviembre de 2010, para los efectos de lo
dispuesto por el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas. )
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
DEFINICIÓN
DE SECTORES
ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce
de noviembre de dos mil diez, adoptó el siguiente acuerdo:
Considerando:
I.-Que bajo el marco del actual modelo de
desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la atracción de inversión
extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva
del país, en sectores que califiquen como estratégicos.
II.-Que para
cumplir con tal objetivo, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, incluyéndose una nueva
categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el
inciso f) del artículo 17 de esa Ley.
III.-Que en tal
categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o
ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.
IV.-Que dentro de
los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal
dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro
de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o
actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el
desarrollo del país. Asimismo, el hecho de ubicarse en alguno de los sectores
estratégicos que se definan, podría implicar el otorgamiento de incentivos
mayores a empresas que se instalen fuera de la GAMA.
V.-Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de
definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso
a) del artículo 21 bis referido.
VI.-Que de
conformidad con el artículo citado, para la definición de los sectores
estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de
Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes
lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo
social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de
elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva
del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los
que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la
incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro
energético y gestión eficiente de aguas.
VII.-Que para
efectos de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha
tomado en consideración:
a) El Plan Nacional de Desarrollo vigente y el
Proyecto Estrategia Siglo XXI: Conocimiento e innovación hacia el 2050 en Costa
Rica.
b) La circunstancia de que el legislador estimó
procedente restringir el disfrute de los beneficios del Régimen de Zonas Francas
bajo la nueva categoría introducida mediante el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de cita, a empresas que se ubiquen en sectores que califiquen como
estratégicos para el desarrollo del país, cuando las mismas se instalen dentro
de la GAMA, y otorgarle incentivos mayores a esas empresas cuando se instalen
fuera de la GAMA. Ello por las implicaciones que genera la eliminación del
requisito de exportación que incorpora el indicado inciso, tanto desde el punto
de vista de su impacto fiscal, como de la competencia que podría generar
respecto de otras empresas que desarrollen actividades productivas similares
sin contar con los beneficios que otorga el régimen mencionado.
c) Las características que presentan las empresas
procesadoras que actualmente son beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en
lo que atañe a nivel de inversión; cantidad de empleos que generan;
encadenamientos productivos con empresas locales; gestión del recurso humano;
perfil del recurso humano; inversión en investigación y desarrollo; ubicación
dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada y ventas, entre otros.
d) Parámetros establecidos por organismos
internacionales y otros estados para definir sectores estratégicos.
e) Normas y estándares internacionales en materia
de gestión ambiental.
f) Los comentarios y observaciones recibidos en
el marco de la consulta pública formulada en el Alcance Nº 123 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 205 de veintidós de octubre de dos mil diez.
Con fundamento en las consideraciones indicadas, la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
ACUERDA:
I.-Definir como sectores estratégicos conforme al
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, los siguientes:
1. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según
lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
2. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
se ubica en alguna de las siguientes industrias:
a. Electrónica avanzada (tales como: equipo de
cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos
integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital).
b. Componentes eléctricos avanzados.
c. Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados.
d. Automotriz (dispositivos e insumos).
e. Piezas y componentes maquinados de alta
precisión.
f. Aeroespacial y aeronáutica.
g. Industria farmacéutica y biotecnología.
h. Energías renovables (tales como: celdas
fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas
de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).
i. Automatización y sistemas de manufactura
flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado,
instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control
numérico computarizado).
j. Materiales avanzados (tales como: polímeros o
biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de
alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).
3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en
investigación y desarrollo, en su operación local.
Para los
efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
Investigación: indagación
original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
Desarrollo: aplicación
de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el
diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora
tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas
preexistentes.
Gastos en investigación
y desarrollo: incluyen salarios y gastos en investigadores y
servicios de apoyo directo a la investigación en sí, compra de activos
relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas, equipos de
laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras licencias,
plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.
4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes
certificaciones:
a. ISO 14001 (14004) o equivalente.
b. LEED o equivalente.
II.-El cumplimiento de uno sólo de los
parámetros anteriores será suficiente para que el proyecto ejecutado al amparo
del Régimen se considere dentro de un sector estratégico para el desarrollo del
país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas.
III.-La
presente definición de sectores estratégicos rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Publíquese.