Texto Completo acta: D9C8D
Nº 36499-S-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- LA MINISTRA DE SALUD
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley
de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 4º, 11, 25,
26 inciso b), 27, 98, 99, y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del
Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la
Ley Nº 8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de
noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº
33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en
el Sector Público de Costa Rica, del 6 de julio de 2007; la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4
de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de
2009; artículos 1º, 2º, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley
General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1º, y 2º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; y
artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010.
- Considerando:
1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política
establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado
reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y
preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se
deriva del derecho a la vida.
2º-Que la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley
Nº 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos
sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr
la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel
que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para
lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y
difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que
controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.
3º-Que la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, establece que los
recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo
sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante,
pudiendo dictar medidas generales y particulares, relacionadas con la
investigación, exploración, explotación y desarrollo de esos recursos, con base
en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
4º-Que la Ley de
Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 establece la obligación para
el MINAET de consolidar la participación del Estado en la promoción y ejecución
gradual del programa de uso racional de la energía, mediante la incorporación
de tres postulados: a) la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de
la energía en empresas de alto consumo, b) el control sobre los equipos y las
instalaciones y c) el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a
los usuarios de su consumo energético.
5º-Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", establece como
objetivos estratégicos de interés para el país contar con una matriz energética
que asegure la sostenibilidad y competitividad para la atención de las
necesidades del país por lo que requiere un uso racional y eficiente de la
energía y de los recursos de los que se obtenga; avanzar en la gestión del
"Recurso Hídrico y Manejo de Residuos", mediante la sensibilización y educación
de la población, así como la implementación de la "Ley para la Gestión de
Residuos"; mejorar la normativa y procedimientos técnicos para prevenir
impactos sociales y ambientales negativos; desarrollar una visión de país para
enfrentar los impactos adversos del Cambio Climático mediante la coordinación
interinstitucional, de la sociedad civil organizada, medios de comunicación
masiva y el monitoreo de los escenarios climáticos.
6º-Que mediante
distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el
ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, se
solicita a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas
de ahorro y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.
7º-Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su Reglamento, además de la Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo
del 2006, obligan a un análisis de las regulaciones existentes y a establecer,
en las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública encargadas
de conocer sobre un tramite o requisito cuyo fin es común, complementario o
idéntico, un trámite único y compartido.
8º-Que el artículo 7º
inciso e) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de
junio del 2010, establece que el Ministerio de Salud, deberá de fomentar e
implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
residuos, insertándola a una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar coherentemente los esfuerzos y recursos de la Administración Pública
central y descentralizada en esa materia.
9º-Que la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839, establece que las instituciones de la
administración pública implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus
dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en
la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el
manejo adecuado, que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de
residuos, así como la obligación de que todo ente generador de residuos debe
contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.
10.-Que el Poder
Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la
obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las
políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le
exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la Administración
y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente
los recursos logrando así un desarrollo sostenible.
11.-Que es necesario
establecer lineamientos estandarizados para la elaboración e implementación de
los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público que
incluyan los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio
climático y energía, que permitan la integración, el análisis y el seguimiento
de la información. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
elaboración de programas
de gestión ambiental
institucional
en el sector público
de Costa Rica
CAPÍTULO I
Programas de Gestión
Ambiental Institucional
Artículo 1º-Objetivo: El presente reglamento
tiene por objeto establecer los lineamientos para que todas las instituciones
de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un
Programa de Gestión Ambiental Institucional "PGAI".
Ficha articulo
Artículo 1º Bis.-Abreviaturas.
Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes abreviaturas:
1. CAI: Comisión Ambiental
Institucional.
2. CT: Comisión Técnica de los
Programas de Gestión Ambiental Institucionales.
3. DCC: Dirección de Cambio
Climático.
4. DE: Dirección de Energía.
5. DIGECA: Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental.
6. MINAE: Ministerio de
Ambiente y Energía.
7. PGAI: Programa de Gestión
Ambiental Institucional.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 2º-Definición
de un Programa de Gestión Ambiental Institucional: Un PGAI es un instrumento
de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un
Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer
institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la
organización, incluyendo los relacionados con la eficiencia energética,
residuos y cambio climático, entre otros aspectos ambientales. A partir de este
diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención,
mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a
corto, mediano o largo plazo.
Un PGAI se basa en un
proceso cíclico de planificación, implementación, revisión y mejora de los
procedimientos y acciones que lleva a cabo una institución para realizar su
actividad; con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos
ambientales y por ende, promover un mejor desempeño ambiental en todas las
instituciones de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance
de los PGAI: Todas las instituciones de la Administración Pública implementarán
un Programa de Gestión Ambiental Institucional.
Ficha articulo
Artículo 4º-Comisión
Técnica de los PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), integrará una comisión denominada Comisión Técnica de los PGAI (CT),
con el fin de bridar seguimiento a la implementación del presente Reglamento en
las instituciones de la Administración Pública costarricense.
El jerarca nombrará a los
integrantes de la CT, que estará conformada por un titular y un suplente,
representantes de cada una de las siguientes direcciones del MINAE: Dirección
de Energía (DE), Dirección de Cambio Climático (DCC) y la Dirección de Gestión
de Calidad Ambiental (DIGECA), quien será la dependencia que preside el órgano
colegiado.
Además, contará con un titular
y un suplente, representantes del Ministerio de Salud (MS), designados por el
jerarca institucional. La integración de estos funcionarios a la CT, se hará
efectiva, una vez que se comunique formalmente al jerarca del MINAE su
nombramiento. La representación de la DIGECA, se encargará de convocar a los
miembros de la CT a reuniones y a las actividades necesarias para la implementación
de este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de
julio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 5º-Funciones de la
CT. Serán funciones de la CT las siguientes:
a) Capacitar cuando
corresponda al personal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y
Energía que apoyará la revisión y el seguimiento de los PGAI; lo anterior en
apego a las competencias y rectorías de cada institución que integra la CT.
b) Elaborar, aprobar y dar a
conocer el reglamento interno de la CT, sus reformas, los procedimientos y
herramientas para la elaboración y seguimiento de los PGAI, así como garantizar
su implementación.
c) Elaborar las
recomendaciones para el mejoramiento de los PGAI o Informes de Avance, en los
temas de eficiencia energética, manejo de residuos sólidos, manejo de aguas
residuales y cambio climático. Para el cumplimiento de esta función, la CT
podrá apoyarse en el personal del MINAE y MS.
d) Asesorar y capacitar a las
Comisiones Ambientales Institucionales que lo requieran, sobre aspectos
relacionados con la elaboración e implementación de los PGAI.
e) Configurar e implementar un
sistema de reporte de consumos (energía eléctrica, agua, combustibles y papel),
además la generación de residuos (ordinarios, peligrosos y especiales), que
permitan verificar el resultado de la implementación de las medidas ambientales
propuestas en los PGAI y reportar resultados globales en el sector público.
f) Brindar anualmente una oferta de
capacitación, para contribuir con la ejecución efectiva de los PGAI en todas
las instituciones de la Administración Pública. g) Definir y aplicar mecanismos
de muestreo, para verificar el cumplimiento de la implementación de los PGAI
del Sector Público que considere oportunos. Incluidas las visitas de
seguimiento a las instituciones y las reuniones no presenciales.
h) Proponer y ejecutar mecanismos de
calificación sobre el cumplimiento del PGAI para las instituciones públicas, de
tal forma que se promueva la transparencia, rendición de cuentas y la
excelencia ambiental. Reconociendo aquellas instituciones que demuestren un
destacado desempeño ambiental.
i) Elaborar un informe anual de presentación e
implementación de los PGAI, de las instituciones a las que se les brindó
seguimiento. Dicho informe será remitido al jerarca del MINAE, quien a su vez
lo hará de conocimiento del Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la
República.
j) Apoyar el establecimiento de mecanismos
estratégicos de mejora continua, para el proceso de gestión ambiental
institucional.
k) Cualquier otra función que en virtud de la
aplicación y cumplimiento del presente reglamento corresponda.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 6º-Elaboración, participación y
divulgación de los PGAI. La elaboración e implementación de los PGAI deberá
considerar la participación de los funcionarios, no sólo en la aportación de
ideas y sugerencias de medidas para mejorar el desempeño ambiental, residuos,
cambio climático y energético, sino también como mecanismo de
retroalimentación, aprendizaje y toma de conciencia sobre la responsabilidad
ambiental que tienen todos los funcionarios públicos y la ciudadanía en
general.
Ficha articulo
Artículo 7º-Comisión
Ambiental Institucional (CAI). Cada institución de la Administración
Pública, de acuerdo con su naturaleza y organización administrativa, deberá
conformar una comisión ambiental institucional, que estará integrada por
representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que
estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestaria,
planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, recursos humanos,
comunicación y cualquier otro que se considere necesario para elaborar e
implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de
la coordinación del PGAI, que será el contacto entre la institución y la
DIGECA.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones de la Comisión
Ambiental Institucional (CAI). Esta comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Desarrollar un proceso participativo de
elaboración del PGAI, en donde se involucren el mayor número de personas de áreas
o departamentos de la institución y presentar el PGAI elaborado al jerarca,
para su revisión y aprobación.
b) Coordinar con las instancias internas de la
institución, lo correspondiente a la implementación de las medidas ambientales,
divulgación, capacitación, las compras sostenibles, los registros de consumo y
generación de residuos sólidos (ordinarios, especiales y peligrosos), además de
cualquier otra tarea vinculada con la efectiva ejecución del PGAI.
c) Elaborar anualmente el informe de avance de
implementación del PGAI, que se establece en el presente reglamento y remitirlo
al jerarca institucional, para su revisión, aprobación y firma.
d) Informar a la DIGECA sobre los cambios de
jerarca o de algún miembro de la
Comisión Ambiental Institucional, incluido el
puesto de coordinación.
e) Atender y facilitar las
labores de seguimiento del PGAI por parte de la CT o su representación, ya sea
mediante visitas presenciales o reuniones no presenciales, incluyendo lo
relacionado con la preparación de las evidencias requeridas para respaldar el
nivel de implementación alcanzado por el programa. f) Cualquier otra que se
derive de la elaboración e implementación del PGAI en la institución.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre el PGAI y
actualizaciones del PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía,
vía resolución administrativa, oficializará el contenido de las guías y
manuales respectivos aprobados por la CT, con base en los cuales las
instituciones de la Administración Pública serán orientadas para la elaboración
de sus PGAI y las respectivas actualizaciones de estos programas.
De igual forma la CT elaborará guías y otros
instrumentos que servirán para sensibilizar, orientar y apoyar al personal de
las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los
PGAI.
Dichas guías, plantillas, manuales y demás
instrumentos, serán puestos a disposición de las instituciones en el sitio web:
http://www.digeca.go.cr.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 9° Bis.-Contenido
de los PGAI y sus actualizaciones. Las instituciones públicas en la
elaboración de sus PGAI y sus actualizaciones deberán considerar lo establecido
en las guías y manuales, donde se contemplan al menos los siguientes aspectos:
1. Portada.
2. Índice.
3. Introducción (incluye una
breve reseña del quehacer de la institución, su naturaleza jurídica y
estructura).
4. Cuadro de datos generales
de la institución (con información del Jerarca y los integrantes de la Comisión
Ambiental Institucional).
5. Declaración Jurada de
cumplimiento ambiental, debidamente firmada por el Jerarca.
6. Diagnóstico Ambiental (con
base en las herramientas que proporcionará la CT).
7. Alcance del PGAI (incluye
un inventario total de edificaciones donde se desarrollan actividades bajo la
responsabilidad institucional).
8. Plan de Acción (con
acciones de corto, mediano y largo plazo, que deben ser implementadas en 5
años).
9. Anexos, en los que será obligatoria la
inclusión de Protocolos de evaluación de la fase diagnóstica, hoja de registro
de consumo (tales como agua, combustible, energía eléctrica, papel), respaldo
de manejo adecuado de aguas residuales, hoja de registro de generación de
residuos sólidos ordinarios, de manejo especial y peligrosos.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 10.-Presentación
del PGAI y actualizaciones. Los PGAI y sus actualizaciones, deberán
remitirse a la DIGECA, instancia que fungirá como ventanilla única para la
recepción de estos documentos. Los mismos deberán entregarse en forma
electrónica con la firma digital del jerarca institucional. La documentación
deberá estar debidamente identificada con el nombre de la institución y el
contenido del PGAI solicitado en los términos establecidos en este reglamento.
Desde la DIGECA, estos documentos se remitirán
de manera digital a los miembros de la CT, para que realicen sus respectivas
observaciones en especial dentro de su ámbito de competencia. Para esto se
podrá hacer uso del correo electrónico institucional u otro medio digital que
asegure su envío oportuno.
Toda la documentación generada como parte del
proceso de elaboración, actualización o seguimiento del PGAI, deberá ser
resguardada en la institución que funge como administrada por parte del
encargado o coordinador de la Comisión Ambiental Institucional. Dicha
documentación deberá estar correctamente ordenada, foliada y rotulada, además
de estar disponible para los funcionarios encargados de su revisión. El
responsable del PGAI, deberá velar por que la información se mantenga
actualizada y en buen estado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 11.-Plazo de
revisión de los PGAI. La CT contará con un plazo de 40 días naturales,
contados a partir del día siguiente a la recepción del PGAI por parte de la
DIGECA, para remitir a las instituciones públicas que presentaron el programa,
una respuesta (nota de retroalimentación) que integre las recomendaciones
emitidas tanto por los funcionarios de la DIGECA como en los casos que
corresponda, las emanadas por los miembros de la CT, pudiendo incluso rechazar
de forma justificada el programa presentado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 12.-Responsabilidad
y seguimiento interno del PGAI. El o la jerarca de cada institución que
presenta el PGAI o quien en su momento ostente este cargo, será el responsable del
cumplimiento del mismo de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, y deberá:
a) Aprobar y firmar la política de gestión ambiental institucional y el
PGAI.
b) Remitir
formalmente a la DIGECA el PGAI o su respectiva actualización y cualquier otro
instrumento que se establezca para el seguimiento del mismo.
c) Constituir la CAI de
manera formal y designar ante la DIGECA, la persona responsable de coordinarla.
d) Facilitar y aprobar
los mecanismos necesarios, para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios,
así como garantizar la implementación de las medidas ambientales contenidas en
el PGAI; de modo tal que se facilite el logro de los compromisos sobre gestión
ambiental.
e) Comunicar a la CT si
existe alguna información integrada al PGAI que se deba mantener en reserva con
la debida justificación. Lo anterior, por el carácter público de los datos del
PGAI o del proceso de seguimiento.
f) Incorporar dentro de
los Planes Anuales Operativos y los respectivos presupuestos de la institución,
las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua
del PGAI.
g) Establecer un
mecanismo de comunicación permanente con la CAI, a fin de que esta cuente de
manera efectiva con el apoyo y respaldo al más alto nivel.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 13.-Informes de
Avance. En marzo de cada año, las instituciones públicas deberán presentar
ante la DIGECA un informe de avance anual que refleje el estado de
implementación del PGAI.
Estos informes deberán contener registros
cuantificables y análisis de los mismos, que permitan visualizar el impacto de
las medidas implementadas del PGAI en aspectos tales como: consumo de energía
eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo de papel y
separación de residuos sólidos (ordinarios, peligrosos y especiales), sin perjuicio
de que se incluya el reporte de otros aspectos ambientales inherentes al
quehacer institucional. También deberá ser reportada la implementación de
buenas prácticas ambientales, compras públicas sustentables e información
ambiental solicitada bajo algún instrumento legal específico, considerando la
naturaleza jurídica de cada institución pública.
Los lineamientos y manuales con base en los que
las instituciones de la Administración Pública elaborarán sus informes de
avance, serán aprobados por la CT y publicados en la página web:
www.digeca.go.cr.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 13 bis.-Seguimiento
de los PGAI. Desde la DIGECA se programará el seguimiento a la
implementación del PGAI que llevan a cabo las instituciones de la
Administración Pública. Para ello podrá emplear los mecanismos que considere oportunos,
los cuales pueden ser presenciales o no.
Para este seguimiento se emplearán las
herramientas de calificación que hayan sido debidamente aprobadas por la CT,
comunicadas a las instituciones de la administración pública y divulgadas en el
sitio web de la DIGECA http://www.digeca.go.cr.
Posterior a la aplicación de las herramientas de
calificación, desde DIGECA, se remitirá al jerarca y al Coordinador
institucional del PGAI, un oficio de retroalimentación, donde se indique la
calificación del nivel de implementación del PGAI y las respectivas
recomendaciones, que se consideren necesarias. La calificación otorgada,
ubicará a las dependencias públicas en un "Semáforo de Implementación de
los PGAI" que es el instrumento mediante el cual, la CT ubica en categorías
los resultados obtenidos por parte de las instituciones públicas en la
implementación del PGAI.
Las categorías establecidas en
el Semáforo de Implementación de los PGAI son:
a) Verde (- ó +):
indicará una gestión ambiental de muy buena a excelente,
b) Amarilla (- o +); indicará una gestión
ambiental de regular a buena,
c) Roja (+ o -): indicará una gestión ambiental
de deficiente a muy deficiente. En los casos donde no se pudiera hacer el
seguimiento por razones documentadas e imputables directamente a la institución
que debe ser evaluada, dicha institución será ubicada en el rango de muy
deficiente, hasta tanto no se pueda realizar la corroboración de su condición
por los mecanismos que sean definidos por la CT.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 14.-Plazos para
presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración Pública
presentarán sus PGAI dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la
publicación del presente reglamento, de no hacerlo se considerará que se
encuentran en incumplimiento de la legislación ambiental vigente, cuya falta
será imputable al jerarca institucional.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 15.-De
los sistemas de gestión ambiental: Los Programas de Gestión Ambiental
Institucional indicados en este reglamento serán equiparados con los Sistemas
de Gestión Ambiental que establece el artículo 28 de la Ley Nº 8839, para las
instituciones de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
los programas de residuos por parte de los generadores: Las instituciones
de la Administración Pública que cuenten con Programas de Gestión Ambiental
Institucional aprobados, en donde se haya incluido la gestión de los residuos
sólidos generados dentro del quehacer institucional quedarán exentas de la
presentación de los Programas de Residuos por parte de los Generadores que
indica el artículo 14 de la Ley Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 17.-Vigencia
del PGAI y presentación de las actualizaciones. El PGAI tendrá una vigencia
de 5 años contados a partir del momento de la entrega del primer PGAI a la
DIGECA. Una vez concluido este plazo, será responsabilidad del jerarca de cada
institución obligada a contar con el PGAI, remitir de oficio a la DIGECA una
actualización de este. Los jerarcas de cada institución, también tendrán la
posibilidad de entregar dicha actualización previo al vencimiento del plazo con
la justificación técnica para dicho proceder.
Respecto a las actualizaciones del PGAI, una vez
entregadas, estas quedarán registradas en la base de datos de la DIGECA.
Para cada actualización
del PGAI, se emitirán observaciones en el contexto de las notas de
retroalimentación que se generan con los mecanismos de seguimiento. Dado que
las actualizaciones del PGAI, se fundamentan en el principio de mejora continua
de los sistemas de gestión ambiental, las mismas no requerirán un aval de la CT
para iniciar su implementación.
La actualización del
PGAI deberá realizarse conforme las guías y herramientas aprobadas por la CT
para la elaboración de estos programas y puestas a disposición en el sitio web
http://www.digeca.go.cr/ areas/programas-de-gestion-ambiental-institucional y
aprobadas vía resolución por el jerarca del MINAE.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Responsabilidades,
incentivos, derogaciones y transitorios
Artículo 18.-Responsabilidades: El
incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado de acuerdo
con lo establecido en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente; 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y 54 y 57
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sin perjuicio de otras
sanciones derivadas de la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 19.-Reconocimiento Excelencia
Ambiental. Anualmente serán reconocidas las instituciones públicas que
obtengan los mayores rangos en el puntaje de calificación por su destacada implementación
del PGAI, las cuales serán ubicadas en la posición de Excelencia Ambiental.
Dicha calificación será establecida en apego a los rangos estipulados en un
sistema denominado "Semáforo de Implementación del PGAI", siguiendo
los procedimientos que la CT establezca y publique en la página web de la
DIGECA (www.digeca.go.cr).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
Ficha articulo
Artículo 20.-Derogatorias:
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración
de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del seis de
julio de dos mil siete, y los artículos del 71 al 75 del Decreto Ejecutivo Nº
25584-MINAE-H-MP, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía,
de 24 de octubre de 1996.
Ficha articulo
Artículo 21.-Disposiciones
Transitorias.
Ficha articulo
Artículo 22.-Entrada
en vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los 17 días del mes de marzo del 2011.
Ficha articulo
Transitorio I: Todas aquellas
instituciones que a la fecha de publicación del presente decreto hayan
presentado satisfactoriamente el Plan de Gestión Ambiental "PGA" según
lo establecido en el acuerdo presidencial Nº 024-MP, publicado en La Gaceta
Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE,
deberán actualizarlo considerando los aspectos de gestión ambiental, gestión de
residuos, cambio climático, conservación y uso racional de la energía, en un
plazo de cuatro meses, a partir de la oficialización de los instrumentos
citados en el artículo 9º.
Ficha articulo
Transitorio II: El
MINAET y el MS tendrán un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación
de este reglamento para conformar la CTE
indicada en el artículo 4.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/6/2025 08:57:13
|