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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36499 >> Fecha 17/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36499
Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica
Texto Completo acta: D9C8D

Nº 36499-S-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD 
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27, 98, 99, y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la Ley Nº 8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del 6 de julio de 2007; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de 2009; artículos 1º, 2º, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1º, y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010.



Considerando:

1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.



2º-Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley Nº 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.



3º-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante, pudiendo dictar medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, exploración, explotación y desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.



4º-Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 establece la obligación para el MINAET de consolidar la participación del Estado en la promoción y ejecución gradual del programa de uso racional de la energía, mediante la incorporación de tres postulados: a) la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de la energía en empresas de alto consumo, b) el control sobre los equipos y las instalaciones y c) el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.



5º-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", establece como objetivos estratégicos de interés para el país contar con una matriz energética que asegure la sostenibilidad y competitividad para la atención de las necesidades del país por lo que requiere un uso racional y eficiente de la energía y de los recursos de los que se obtenga; avanzar en la gestión del "Recurso Hídrico y Manejo de Residuos", mediante la sensibilización y educación de la población, así como la implementación de la "Ley para la Gestión de Residuos"; mejorar la normativa y procedimientos técnicos para prevenir impactos sociales y ambientales negativos; desarrollar una visión de país para enfrentar los impactos adversos del Cambio Climático mediante la coordinación interinstitucional, de la sociedad civil organizada, medios de comunicación masiva y el monitoreo de los escenarios climáticos.



6º-Que mediante distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, se solicita a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas de ahorro y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.



7º-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, además de la Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, obligan a un análisis de las regulaciones existentes y a establecer, en las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública encargadas de conocer sobre un tramite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, un trámite único y compartido.



8º-Que el artículo 7º inciso e) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, establece que el Ministerio de Salud, deberá de fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de residuos, insertándola a una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y recursos de la Administración Pública central y descentralizada en esa materia.



9º-Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, establece que las instituciones de la administración pública implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado, que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la obligación de que todo ente generador de residuos debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.



10.-Que el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la Administración y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente los recursos logrando así un desarrollo sostenible.



11.-Que es necesario establecer lineamientos estandarizados para la elaboración e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público que incluyan los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y energía, que permitan la integración, el análisis y el seguimiento de la información. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para la elaboración de programas



de gestión ambiental institucional



en el sector público de Costa Rica



CAPÍTULO I



Programas de Gestión Ambiental Institucional



Artículo 1º-Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional "PGAI".




Ficha articulo



Artículo 1º Bis.-Abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes abreviaturas:



1. CAI: Comisión Ambiental Institucional.



2. CT: Comisión Técnica de los Programas de Gestión Ambiental Institucionales.



3. DCC: Dirección de Cambio Climático.



4. DE: Dirección de Energía.



5. DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.



6. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



7. PGAI: Programa de Gestión Ambiental Institucional.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 2º-Definición de un Programa de Gestión Ambiental Institucional: Un PGAI es un instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con la eficiencia energética, residuos y cambio climático, entre otros aspectos ambientales. A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo.



Un PGAI se basa en un proceso cíclico de planificación, implementación, revisión y mejora de los procedimientos y acciones que lleva a cabo una institución para realizar su actividad; con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos ambientales y por ende, promover un mejor desempeño ambiental en todas las instituciones de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance de los PGAI: Todas las instituciones de la Administración Pública implementarán un Programa de Gestión Ambiental Institucional.




Ficha articulo



Artículo 4º-Comisión Técnica de los PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), integrará una comisión denominada Comisión Técnica de los PGAI (CT), con el fin de bridar seguimiento a la implementación del presente Reglamento en las instituciones de la Administración Pública costarricense.



El jerarca nombrará a los integrantes de la CT, que estará conformada por un titular y un suplente, representantes de cada una de las siguientes direcciones del MINAE: Dirección de Energía (DE), Dirección de Cambio Climático (DCC) y la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), quien será la dependencia que preside el órgano colegiado.



Además, contará con un titular y un suplente, representantes del Ministerio de Salud (MS), designados por el jerarca institucional. La integración de estos funcionarios a la CT, se hará efectiva, una vez que se comunique formalmente al jerarca del MINAE su nombramiento. La representación de la DIGECA, se encargará de convocar a los miembros de la CT a reuniones y a las actividades necesarias para la implementación de este Reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 5º-Funciones de la CT. Serán funciones de la CT las siguientes:



a) Capacitar cuando corresponda al personal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía que apoyará la revisión y el seguimiento de los PGAI; lo anterior en apego a las competencias y rectorías de cada institución que integra la CT.



b) Elaborar, aprobar y dar a conocer el reglamento interno de la CT, sus reformas, los procedimientos y herramientas para la elaboración y seguimiento de los PGAI, así como garantizar su implementación.



c) Elaborar las recomendaciones para el mejoramiento de los PGAI o Informes de Avance, en los temas de eficiencia energética, manejo de residuos sólidos, manejo de aguas residuales y cambio climático. Para el cumplimiento de esta función, la CT podrá apoyarse en el personal del MINAE y MS.



d) Asesorar y capacitar a las Comisiones Ambientales Institucionales que lo requieran, sobre aspectos relacionados con la elaboración e implementación de los PGAI.



e) Configurar e implementar un sistema de reporte de consumos (energía eléctrica, agua, combustibles y papel), además la generación de residuos (ordinarios, peligrosos y especiales), que permitan verificar el resultado de la implementación de las medidas ambientales propuestas en los PGAI y reportar resultados globales en el sector público.



f) Brindar anualmente una oferta de capacitación, para contribuir con la ejecución efectiva de los PGAI en todas las instituciones de la Administración Pública. g) Definir y aplicar mecanismos de muestreo, para verificar el cumplimiento de la implementación de los PGAI del Sector Público que considere oportunos. Incluidas las visitas de seguimiento a las instituciones y las reuniones no presenciales.



h) Proponer y ejecutar mecanismos de calificación sobre el cumplimiento del PGAI para las instituciones públicas, de tal forma que se promueva la transparencia, rendición de cuentas y la excelencia ambiental. Reconociendo aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.



i) Elaborar un informe anual de presentación e implementación de los PGAI, de las instituciones a las que se les brindó seguimiento. Dicho informe será remitido al jerarca del MINAE, quien a su vez lo hará de conocimiento del Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.



j) Apoyar el establecimiento de mecanismos estratégicos de mejora continua, para el proceso de gestión ambiental institucional.



k) Cualquier otra función que en virtud de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento corresponda.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 6º-Elaboración, participación y divulgación de los PGAI. La elaboración e implementación de los PGAI deberá considerar la participación de los funcionarios, no sólo en la aportación de ideas y sugerencias de medidas para mejorar el desempeño ambiental, residuos, cambio climático y energético, sino también como mecanismo de retroalimentación, aprendizaje y toma de conciencia sobre la responsabilidad ambiental que tienen todos los funcionarios públicos y la ciudadanía en general.




Ficha articulo



Artículo 7º-Comisión Ambiental Institucional (CAI). Cada institución de la Administración Pública, de acuerdo con su naturaleza y organización administrativa, deberá conformar una comisión ambiental institucional, que estará integrada por representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestaria, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, recursos humanos, comunicación y cualquier otro que se considere necesario para elaborar e implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación del PGAI, que será el contacto entre la institución y la DIGECA.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 8º-Funciones de la Comisión Ambiental Institucional (CAI). Esta comisión tendrá las siguientes funciones:



a) Desarrollar un proceso participativo de elaboración del PGAI, en donde se involucren el mayor número de personas de áreas o departamentos de la institución y presentar el PGAI elaborado al jerarca, para su revisión y aprobación.



b) Coordinar con las instancias internas de la institución, lo correspondiente a la implementación de las medidas ambientales, divulgación, capacitación, las compras sostenibles, los registros de consumo y generación de residuos sólidos (ordinarios, especiales y peligrosos), además de cualquier otra tarea vinculada con la efectiva ejecución del PGAI.



c) Elaborar anualmente el informe de avance de implementación del PGAI, que se establece en el presente reglamento y remitirlo al jerarca institucional, para su revisión, aprobación y firma.



d) Informar a la DIGECA sobre los cambios de jerarca o de algún miembro de la



Comisión Ambiental Institucional, incluido el puesto de coordinación.



e) Atender y facilitar las labores de seguimiento del PGAI por parte de la CT o su representación, ya sea mediante visitas presenciales o reuniones no presenciales, incluyendo lo relacionado con la preparación de las evidencias requeridas para respaldar el nivel de implementación alcanzado por el programa. f) Cualquier otra que se derive de la elaboración e implementación del PGAI en la institución.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 9º-Sobre el PGAI y actualizaciones del PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, vía resolución administrativa, oficializará el contenido de las guías y manuales respectivos aprobados por la CT, con base en los cuales las instituciones de la Administración Pública serán orientadas para la elaboración de sus PGAI y las respectivas actualizaciones de estos programas.



De igual forma la CT elaborará guías y otros instrumentos que servirán para sensibilizar, orientar y apoyar al personal de las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los PGAI.



Dichas guías, plantillas, manuales y demás instrumentos, serán puestos a disposición de las instituciones en el sitio web: http://www.digeca.go.cr.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 9° Bis.-Contenido de los PGAI y sus actualizaciones. Las instituciones públicas en la elaboración de sus PGAI y sus actualizaciones deberán considerar lo establecido en las guías y manuales, donde se contemplan al menos los siguientes aspectos:



1. Portada.



2. Índice.



3. Introducción (incluye una breve reseña del quehacer de la institución, su naturaleza jurídica y estructura).



4. Cuadro de datos generales de la institución (con información del Jerarca y los integrantes de la Comisión Ambiental Institucional).



5. Declaración Jurada de cumplimiento ambiental, debidamente firmada por el Jerarca.



6. Diagnóstico Ambiental (con base en las herramientas que proporcionará la CT).



7. Alcance del PGAI (incluye un inventario total de edificaciones donde se desarrollan actividades bajo la responsabilidad institucional).



8. Plan de Acción (con acciones de corto, mediano y largo plazo, que deben ser implementadas en 5 años).



9. Anexos, en los que será obligatoria la inclusión de Protocolos de evaluación de la fase diagnóstica, hoja de registro de consumo (tales como agua, combustible, energía eléctrica, papel), respaldo de manejo adecuado de aguas residuales, hoja de registro de generación de residuos sólidos ordinarios, de manejo especial y peligrosos.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 10.-Presentación del PGAI y actualizaciones. Los PGAI y sus actualizaciones, deberán remitirse a la DIGECA, instancia que fungirá como ventanilla única para la recepción de estos documentos. Los mismos deberán entregarse en forma electrónica con la firma digital del jerarca institucional. La documentación deberá estar debidamente identificada con el nombre de la institución y el contenido del PGAI solicitado en los términos establecidos en este reglamento.



Desde la DIGECA, estos documentos se remitirán de manera digital a los miembros de la CT, para que realicen sus respectivas observaciones en especial dentro de su ámbito de competencia. Para esto se podrá hacer uso del correo electrónico institucional u otro medio digital que asegure su envío oportuno.



Toda la documentación generada como parte del proceso de elaboración, actualización o seguimiento del PGAI, deberá ser resguardada en la institución que funge como administrada por parte del encargado o coordinador de la Comisión Ambiental Institucional. Dicha documentación deberá estar correctamente ordenada, foliada y rotulada, además de estar disponible para los funcionarios encargados de su revisión. El responsable del PGAI, deberá velar por que la información se mantenga actualizada y en buen estado.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 11.-Plazo de revisión de los PGAI. La CT contará con un plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del PGAI por parte de la DIGECA, para remitir a las instituciones públicas que presentaron el programa, una respuesta (nota de retroalimentación) que integre las recomendaciones emitidas tanto por los funcionarios de la DIGECA como en los casos que corresponda, las emanadas por los miembros de la CT, pudiendo incluso rechazar de forma justificada el programa presentado.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 12.-Responsabilidad y seguimiento interno del PGAI. El o la jerarca de cada institución que presenta el PGAI o quien en su momento ostente este cargo, será el responsable del cumplimiento del mismo de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y deberá:



a) Aprobar y firmar la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.



b) Remitir formalmente a la DIGECA el PGAI o su respectiva actualización y cualquier otro instrumento que se establezca para el seguimiento del mismo.



c) Constituir la CAI de manera formal y designar ante la DIGECA, la persona responsable de coordinarla.



d) Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios, para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como garantizar la implementación de las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el logro de los compromisos sobre gestión ambiental.



e) Comunicar a la CT si existe alguna información integrada al PGAI que se deba mantener en reserva con la debida justificación. Lo anterior, por el carácter público de los datos del PGAI o del proceso de seguimiento.



f) Incorporar dentro de los Planes Anuales Operativos y los respectivos presupuestos de la institución, las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua del PGAI.



g) Establecer un mecanismo de comunicación permanente con la CAI, a fin de que esta cuente de manera efectiva con el apoyo y respaldo al más alto nivel.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 13.-Informes de Avance. En marzo de cada año, las instituciones públicas deberán presentar ante la DIGECA un informe de avance anual que refleje el estado de implementación del PGAI.



Estos informes deberán contener registros cuantificables y análisis de los mismos, que permitan visualizar el impacto de las medidas implementadas del PGAI en aspectos tales como: consumo de energía eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo de papel y separación de residuos sólidos (ordinarios, peligrosos y especiales), sin perjuicio de que se incluya el reporte de otros aspectos ambientales inherentes al quehacer institucional. También deberá ser reportada la implementación de buenas prácticas ambientales, compras públicas sustentables e información ambiental solicitada bajo algún instrumento legal específico, considerando la naturaleza jurídica de cada institución pública.



Los lineamientos y manuales con base en los que las instituciones de la Administración Pública elaborarán sus informes de avance, serán aprobados por la CT y publicados en la página web: www.digeca.go.cr.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 13 bis.-Seguimiento de los PGAI. Desde la DIGECA se programará el seguimiento a la implementación del PGAI que llevan a cabo las instituciones de la Administración Pública. Para ello podrá emplear los mecanismos que considere oportunos, los cuales pueden ser presenciales o no.



Para este seguimiento se emplearán las herramientas de calificación que hayan sido debidamente aprobadas por la CT, comunicadas a las instituciones de la administración pública y divulgadas en el sitio web de la DIGECA http://www.digeca.go.cr.



Posterior a la aplicación de las herramientas de calificación, desde DIGECA, se remitirá al jerarca y al Coordinador institucional del PGAI, un oficio de retroalimentación, donde se indique la calificación del nivel de implementación del PGAI y las respectivas recomendaciones, que se consideren necesarias. La calificación otorgada, ubicará a las dependencias públicas en un "Semáforo de Implementación de los PGAI" que es el instrumento mediante el cual, la CT ubica en categorías los resultados obtenidos por parte de las instituciones públicas en la implementación del PGAI.



Las categorías establecidas en el Semáforo de Implementación de los PGAI son:



a) Verde (- ó +): indicará una gestión ambiental de muy buena a excelente,



b) Amarilla (- o +); indicará una gestión ambiental de regular a buena,



c) Roja (+ o -): indicará una gestión ambiental de deficiente a muy deficiente. En los casos donde no se pudiera hacer el seguimiento por razones documentadas e imputables directamente a la institución que debe ser evaluada, dicha institución será ubicada en el rango de muy deficiente, hasta tanto no se pueda realizar la corroboración de su condición por los mecanismos que sean definidos por la CT.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 14.-Plazos para presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración Pública presentarán sus PGAI dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento, de no hacerlo se considerará que se encuentran en incumplimiento de la legislación ambiental vigente, cuya falta será imputable al jerarca institucional.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 15.-De los sistemas de gestión ambiental: Los Programas de Gestión Ambiental Institucional indicados en este reglamento serán equiparados con los Sistemas de Gestión Ambiental que establece el artículo 28 de la Ley Nº 8839, para las instituciones de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 16.-De los programas de residuos por parte de los generadores: Las instituciones de la Administración Pública que cuenten con Programas de Gestión Ambiental Institucional aprobados, en donde se haya incluido la gestión de los residuos sólidos generados dentro del quehacer institucional quedarán exentas de la presentación de los Programas de Residuos por parte de los Generadores que indica el artículo 14 de la Ley Nº 8839.




Ficha articulo



Artículo 17.-Vigencia del PGAI y presentación de las actualizaciones. El PGAI tendrá una vigencia de 5 años contados a partir del momento de la entrega del primer PGAI a la DIGECA. Una vez concluido este plazo, será responsabilidad del jerarca de cada institución obligada a contar con el PGAI, remitir de oficio a la DIGECA una actualización de este. Los jerarcas de cada institución, también tendrán la posibilidad de entregar dicha actualización previo al vencimiento del plazo con la justificación técnica para dicho proceder.



Respecto a las actualizaciones del PGAI, una vez entregadas, estas quedarán registradas en la base de datos de la DIGECA.



Para cada actualización del PGAI, se emitirán observaciones en el contexto de las notas de retroalimentación que se generan con los mecanismos de seguimiento. Dado que las actualizaciones del PGAI, se fundamentan en el principio de mejora continua de los sistemas de gestión ambiental, las mismas no requerirán un aval de la CT para iniciar su implementación.



La actualización del PGAI deberá realizarse conforme las guías y herramientas aprobadas por la CT para la elaboración de estos programas y puestas a disposición en el sitio web http://www.digeca.go.cr/ areas/programas-de-gestion-ambiental-institucional y aprobadas vía resolución por el jerarca del MINAE.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Responsabilidades, incentivos, derogaciones y transitorios



Artículo 18.-Responsabilidades: El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y 54 y 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sin perjuicio de otras sanciones derivadas de la legislación nacional.




Ficha articulo



Artículo 19.-Reconocimiento Excelencia Ambiental. Anualmente serán reconocidas las instituciones públicas que obtengan los mayores rangos en el puntaje de calificación por su destacada implementación del PGAI, las cuales serán ubicadas en la posición de Excelencia Ambiental. Dicha calificación será establecida en apego a los rangos estipulados en un sistema denominado "Semáforo de Implementación del PGAI", siguiendo los procedimientos que la CT establezca y publique en la página web de la DIGECA (www.digeca.go.cr).



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)




Ficha articulo



Artículo 20.-Derogatorias: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del seis de julio de dos mil siete, y los artículos del 71 al 75 del Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, de 24 de octubre de 1996.




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Artículo 21.-Disposiciones Transitorias.




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Artículo 22.-Entrada en vigencia: Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 17 días del mes de marzo del 2011.




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Transitorio I: Todas aquellas instituciones que a la fecha de publicación del presente decreto hayan presentado satisfactoriamente el Plan de Gestión Ambiental "PGA" según lo establecido en el acuerdo presidencial Nº 024-MP, publicado en La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, deberán actualizarlo considerando los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático, conservación y uso racional de la energía, en un plazo de cuatro meses, a partir de la oficialización de los instrumentos citados en el artículo 9º.




Ficha articulo



Transitorio II: El MINAET y el MS tendrán un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este reglamento para conformar la CTE indicada en el artículo 4.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/6/2025 08:57:13
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