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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36524 >> Fecha 07/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36524
Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)
Texto Completo acta: 11AF53

Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40635 del 5 de setiembre de 2017, "Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) y establecimiento de su plan de acción conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA,



LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE SALUD, DE TRABAJO



Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO



DE EDUCACION PÚBLICA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Nº 5347 de 3 de setiembre de 1973); 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998).



Considerando:



I.-En el mundo existen más de seiscientos cincuenta millones de personas con discapacidad. Si a esta cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a más de dos mil millones de habitantes que de una u otra forma, se relacionan viven a diario con la discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y discriminación, privándoseles de esta forma de experiencias de participación social, política y cultural, fundamentales en la vida.



La población con discapacidad constituye la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y sin el soporte de un Estado y una sociedad que le brinde la accesibilidad y los apoyos requeridos para que dicho colectivo alcance una igualdad real, en ámbitos tan variados como la salud, el empleo, la educación, el transporte y otros, el panorama para este grupo no se presenta favorable. En Costa Rica el 5,3% de la población (203.731) tiene algún tipo de discapacidad, de acuerdo a la información del Censo de Población del año 2000, a cargo del Instituto de Estadística y Censos.



II.-El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y exclusión.



III.-Particularmente, los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en  instrumentos internacionales como la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", la cual reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. A su vez, la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", en su artículo 1º declara que el propósito de este instrumento internacional es: "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". 



La citada Convención establece que para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en la vida económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten necesarias y pertinentes.



IV.-La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 1, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes, y en su artículo 4 establece que es obligación del Estado Costarricense, incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.



V.-Las políticas públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen por medio de directrices y lineamientos. De ahí que la Política Nacional en Discapacidad, es el marco político de largo plazo que establece la dirección estratégica del Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, es decir, el mandato para la ejecución de lineamientos y estrategias que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en un período determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden en el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.



VI.-De conformidad con disposiciones de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica y en el marco de su rectoría, se le ha atribuido la potestad de fiscalizar a las entidades públicas y privadas que desarrollen políticas, planes, programas, actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la población con discapacidad, así como elaborar el plan de acción para implementar la presente política pública en discapacidad. 



VII.-El Estado Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad, mediante la adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Por tanto:



Decretan:



POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD 2011-2021



(PONADIS)



Artículo 1º-Se establece la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.




Ficha articulo



Artículo 2º-La PONADIS parte de cuatro enfoques fundamentales: Derechos Humanos, Desarrollo Inclusivo con Base Comunitaria, Equidad de Género y Gerencia Social por Resultados y responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos para toda la población, en la cual las personas con discapacidad no encuentren barreras para su desarrollo en la sociedad. Es así como la PONADIS se caracteriza por ser: Universal, Inclusiva, Articuladora, Participativa, Estratégica, Integradora, Ajustable




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Artículo 3º-Todas las dependencias del Sector Público serán responsables por la implementación de la PONADIS dentro de su ámbito legal respectivo.




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Artículo 4º-Para la implementación de la PONADIS, las dependencias del Sector Público podrán hacer los  ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para garantizar el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad. De la misma forma podrán aplicar los principios y fundamentos del desarrollo inclusivo con base comunitaria.




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Artículo 5º-La PONADIS se ejecutará mediante la implementación del Plan de Acción elaborado según los siguientes ejes y lineamientos:



a)         Eje Institucionalidad Democrática: Reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos activos de derecho, para el ejercicio de la ciudadanía en el marco de la convivencia democrática sustentada por una institucionalidad garante de Derechos Humanos.



Los lineamientos del Eje Institucionalidad Democrática son:



Diseño y ejecución de políticas públicas inclusivas transversadas por el acceso universal, y el desarrollo inclusivo.



Promoción y garantía de la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política.



Incremento de la inversión social.



Armonización del ordenamiento jurídico sobre discapacidad.



Fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la institucionalidad y las organizaciones de la sociedad civil.



Compromiso garantista al tomar decisiones judiciales y administrativas. 



Fortalecimiento de la institucionalidad involucrada con el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.



b)         Eje Salud: Reforzamiento de la Política Nacional de Salud  y sus estrategias para que sean inclusivas, específicamente en lo relativo a la producción social de la salud y sus determinantes, relacionadas con las personas con discapacidad y las particularidades que esta condición implica.



Los lineamientos del Eje Salud son:



  • Promoción de la salud integral.
  • Acceso a la salud y a la seguridad social.
  • Educación para la salud. 
  • Salud sexual y reproductiva.

c)         Eje Educación: La PONADIS aborda el derecho a la educación de las personas con discapacidad a partir del acceso universal y la equidad.  Se considera la educación el medio por el cual la población con discapacidad puede desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas,  acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.



Los lineamientos del Eje Educación son:



  • Educación en derechos humanos.
  • Educación universal, accesible y de calidad.
  • Educación contextualizada.
  • Educación para la sexualidad humana.
  • Provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas para estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad.
  • Fortalecimiento de la educación inclusiva.
  • Formación permanente del personal docente.
  • Promoción de la participación de padres, madres y personas encargadas de las niñas, niños y adolescentes, así como actores de la comunidad en el sistema educativo.
  • Seguridad en los centros educativos
  • Infraestructura y equipamiento adecuado y accesible en los centros educativos.

d)         Eje Trabajo y Empleo: El derecho al trabajo y a un empleo digno como medio para poder optar por estilos de vida independientes, son factores vitales para el desarrollo en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Así como a las pocas oportunidades de inserción en el mercado laboral y sus bajos niveles de empleabilidad. Por ello el Estado se compromete al mejoramiento de las estrategias de política y los mecanismos de garantía para el acceso efectivo el derecho a la educación y formación profesional inclusiva, universal y equitativa, para que la población con discapacidad pueda desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas, y así acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos, como un factor fundamental para disminuir la relación discapacidad y pobreza.



Los lineamientos del Eje Trabajo y Empleo son:



  • Establecimiento de una política nacional de empleo inclusiva.
  • Establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
  • Incentivos a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Fortalecimiento y extensión de los mecanismos de intermediación laboral.
  • Fortalecimiento de las acciones de formación para el trabajo.
  • Empleo público para las personas con discapacidad.

e)         Eje Personas, Instituciones, Organizaciones y Entorno Inclusivo: Establece las condiciones para el logro del entorno inclusivo para todas las personas, contenida la población con discapacidad. Se requiere para ello el desarrollo de acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en la vida política y pública, la organización de las personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo, como lo indica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



Estas acciones están dirigidas a fomentar el estilo de vida independiente y su derecho a la participación en todos los órdenes sociales, de manera que impulsen el cambio necesario por parte de los demás actores sociales. Por ello el Estado se compromete a dirigir e impulsar la construcción del entorno nacional inclusivo en todos los órdenes y en todas sus expresiones; mediante el involucramiento de todos los participantes, públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.



Los lineamientos Eje Personas, Organizaciones y Entorno Inclusivo son:



  • Reconocimiento de la diversidad de las personas con discapacidad.
  • Fortalecimiento de la organización de y para personas con discapacidad y sus familias.
  • Apoyo, protección y cuido:
  • Construcción del entorno nacional inclusivo.

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Artículo 6º-Corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) en su condición de Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica, coordinar la PONADIS, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y lineamientos; así como la elaboración del Plan de Acción para su implementación, y la coordinación de las entidades responsables de su aplicación.




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Artículo 7º-Se crea una instancia a nivel técnico con representantes de instituciones y sectores relacionados con la ejecución de la política nacional en discapacidad bajo la coordinación del CNREE, la cual tendrá la función de formular, apoyar el seguimiento y la coordinación que demanda su ejecución por medio del Plan de Acción de PONADIS, como enlace técnico entre las instituciones y el CNREE.




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Artículo 8º- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de abril de dos mil once.




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Fecha de generación: 25/4/2024 23:23:15
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