Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40635 del 5 de setiembre
de 2017, "Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) y
establecimiento de su plan de acción conforme a los compromisos país para el
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA,
LAS MINISTRAS DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
DE SALUD, DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y
EL MINISTRO
DE EDUCACION PÚBLICA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1
y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (aprobada por
Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad (aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999); la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo (aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); artículos 1 y 2
inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (Nº 5347 de 3 de setiembre de 1973); 1 y 4 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998).
Considerando:
I.-En el mundo existen más de seiscientos cincuenta
millones de personas con discapacidad. Si a esta cifra se agregan los
familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a más de dos
mil millones de habitantes que de una u otra forma, se relacionan viven a
diario con la discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con
discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y discriminación,
privándoseles de esta forma de experiencias de participación social, política y
cultural, fundamentales en la vida.
La población con
discapacidad constituye la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y
sin el soporte de un Estado y una sociedad que le brinde la accesibilidad y los
apoyos requeridos para que dicho colectivo alcance una igualdad real, en
ámbitos tan variados como la salud, el empleo, la educación, el transporte y
otros, el panorama para este grupo no se presenta favorable. En Costa Rica el
5,3% de la población (203.731) tiene algún tipo de discapacidad, de acuerdo a
la información del Censo de Población del año 2000, a cargo del Instituto de
Estadística y Censos.
II.-El artículo 33 de
la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la "Convención
Americana sobre Derechos Humanos" consagran el principio de igualdad de las
personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De
igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela
especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real
de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y
exclusión.
III.-Particularmente,
los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en instrumentos internacionales como la
"Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad", la cual reafirma que las
personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no
verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la
dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. A su vez, la
"Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo", en su artículo 1º declara que el propósito de este instrumento
internacional es: "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente".
La citada Convención
establece que para proteger los derechos humanos de las personas con
discapacidad en la vida económica, social, política, jurídica y cultural, los
Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que resulten necesarias y pertinentes.
IV.-La Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 1,
declara de interés público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes, y en su artículo 4 establece que es
obligación del Estado Costarricense, incluir en planes, políticas, programas y
servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad a los servicios que presten; así como desarrollar proyectos y
acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo
de las regiones y comunidades del país.
V.-Las políticas
públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y
sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de
planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática
social que les da origen por medio de directrices y lineamientos. De ahí que la
Política Nacional en Discapacidad, es el marco político de largo plazo que
establece la dirección estratégica del Estado Costarricense, para lograr la
efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con
discapacidad, es decir, el mandato para la ejecución de lineamientos y
estrategias que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en un
período determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden
en el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.
VI.-De conformidad
con disposiciones de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica y en
el marco de su rectoría, se le ha atribuido la potestad de fiscalizar a las
entidades públicas y privadas que desarrollen políticas, planes, programas,
actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la
población con discapacidad, así como elaborar el plan de acción para
implementar la presente política pública en discapacidad.
VII.-El Estado
Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales de la población con discapacidad, mediante la
adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Por tanto:
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL EN
DISCAPACIDAD 2011-2021
(PONADIS)
Artículo 1º-Se establece la Política Nacional en
Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), como el marco político de largo plazo que establece
el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía
de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados
por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.
Artículo 5º-La
PONADIS se ejecutará mediante la implementación del Plan de Acción elaborado
según los siguientes ejes y lineamientos:
a) Eje Institucionalidad Democrática:
Reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos activos de
derecho, para el ejercicio de la ciudadanía en el marco de la convivencia
democrática sustentada por una institucionalidad garante de Derechos Humanos.
Los
lineamientos del Eje Institucionalidad Democrática son:
Diseño y
ejecución de políticas públicas inclusivas transversadas por el acceso
universal, y el desarrollo inclusivo.
Promoción
y garantía de la participación de las personas con discapacidad en la vida
pública y política.
Incremento
de la inversión social.
Armonización
del ordenamiento jurídico sobre discapacidad.
Fiscalización del
cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la
institucionalidad y las organizaciones de la sociedad civil.
Compromiso
garantista al tomar decisiones judiciales y administrativas.
Fortalecimiento
de la institucionalidad involucrada con el proceso de producción social del
desarrollo inclusivo.
b) Eje Salud: Reforzamiento de la
Política Nacional de Salud y sus
estrategias para que sean inclusivas, específicamente en lo relativo a la
producción social de la salud y sus determinantes, relacionadas con las personas
con discapacidad y las particularidades que esta condición implica.
Los lineamientos del Eje Salud son:
- Promoción de la salud integral.
- Acceso
a la salud y a la seguridad social.
- Educación
para la salud.
- Salud
sexual y reproductiva.
c) Eje Educación: La PONADIS aborda
el derecho a la educación de las personas con discapacidad a partir del acceso
universal y la equidad. Se considera la
educación el medio por el cual la población con discapacidad puede desarrollar
y ampliar sus habilidades y destrezas,
acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus
derechos.
Los
lineamientos del Eje Educación son:
- Educación en derechos humanos.
- Educación
universal, accesible y de calidad.
- Educación
contextualizada.
- Educación
para la sexualidad humana.
- Provisión
de servicios de apoyo y ayudas técnicas para estudiantes con necesidades
educativas especiales, asociadas a discapacidad.
- Fortalecimiento
de la educación inclusiva.
- Formación
permanente del personal docente.
- Promoción
de la participación de padres, madres y personas encargadas de las niñas,
niños y adolescentes, así como actores de la comunidad en el sistema
educativo.
- Seguridad
en los centros educativos
- Infraestructura
y equipamiento adecuado y accesible en los centros educativos.
d) Eje Trabajo y Empleo: El derecho
al trabajo y a un empleo digno como medio para poder optar por estilos de vida
independientes, son factores vitales para el desarrollo en igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad. Así como a las pocas oportunidades
de inserción en el mercado laboral y sus bajos niveles de empleabilidad. Por
ello el Estado se compromete al mejoramiento de las estrategias de política y
los mecanismos de garantía para el acceso efectivo el derecho a la educación y
formación profesional inclusiva, universal y equitativa, para que la población
con discapacidad pueda desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas, y así
acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos,
como un factor fundamental para disminuir la relación discapacidad y pobreza.
Los
lineamientos del Eje Trabajo y Empleo son:
- Establecimiento de una política nacional
de empleo inclusiva.
- Establecimiento
y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
- Incentivos
a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para personas con
discapacidad.
- Fortalecimiento
y extensión de los mecanismos de intermediación laboral.
- Fortalecimiento
de las acciones de formación para el trabajo.
- Empleo
público para las personas con discapacidad.
e) Eje Personas, Instituciones,
Organizaciones y Entorno Inclusivo: Establece las condiciones para el logro
del entorno inclusivo para todas las personas, contenida la población con
discapacidad. Se requiere para ello el desarrollo de acciones enfocadas al
ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en la vida política
y pública, la organización de las personas con discapacidad y sus familias,
como actores protagónicos de su propio desarrollo, como lo indica la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Estas
acciones están dirigidas a fomentar el estilo de vida independiente y su
derecho a la participación en todos los órdenes sociales, de manera que
impulsen el cambio necesario por parte de los demás actores sociales. Por ello
el Estado se compromete a dirigir e impulsar la construcción del entorno
nacional inclusivo en todos los órdenes y en todas sus expresiones; mediante el
involucramiento de todos los participantes, públicos y privados en el proceso
de producción social del desarrollo inclusivo.
Los
lineamientos Eje Personas, Organizaciones y Entorno Inclusivo son:
- Reconocimiento de la diversidad de las
personas con discapacidad.
- Fortalecimiento
de la organización de y para personas con discapacidad y sus familias.
- Apoyo,
protección y cuido:
- Construcción
del entorno nacional inclusivo.
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