Texto Completo acta: DB0AA
Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
- DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
- LA
MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
- DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y
COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo
140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de
la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley
General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994 y sus reformas.
- Considerando:
I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 3º establece que: "los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda,
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar
la defensa de la productividad...".
II.-Que la tutela de
los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y
simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y
superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e
implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad,
reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país.
Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los
numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus
reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.-Que el trámite
de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las
municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos
incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que
reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la
protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la
salud de las personas.
IV.-Que es necesario
liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que
puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos
para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y
fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.
V.-Que el inciso c)
de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo
llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines
primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo
aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el
inciso b) señala además la obligación de: "Velar por el decoro de las
profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como
lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de
las profesiones que lo integran".
VI.-Que la Junta
Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O.
del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.
VII.-Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su
jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: "Como al
Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,
para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales
Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la
forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse
y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha
atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus
integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de
vigilancia que es facultad propia del Estado." (1970, Sala de Casación,
15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de
14 de noviembre).
VIII.-Que la
utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el
trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas
filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios
construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el
proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de
Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme
a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable
de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa
que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
IX.-Que con base en
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el
Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las
tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el
Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado,
simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la
realización de trámites en la administración pública.
X.-Que con base al
Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas
tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los
Decretos Ejecutivos denominados: "Reglamento para el trámite de visado de
planos para la construcción", Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del
1º de julio de 1999 y sus reformas y el "Reglamento a la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio", Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del
2 de marzo del 2005, a fin de
que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se
tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y
Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva
aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el
presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de
planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones,
empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las
municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los
permisos de construcción respectivos. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento para el
Trámite de Revisión
- de los Planos para la
Construcción
- CAPÍTULO I
- Aspectos generales
Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El
presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite
electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.
Ficha articulo
Artículo 1 bis- Acrónimos. Para la aplicación del presente
Reglamento se disponen los siguientes acrónimos:
1) APC: Plataforma y módulos de
trámite digital de planos y permisos de construcción administrada por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
2) AYA: Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
3) BANHVI: Banco Hipotecario de
la Vivienda.
4) BCBCR: Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
5) CFIA: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
6) INVU: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
7) MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
8) MINAE: Ministerio de Ambiente
y Energía.
9) MS: Ministerio de Salud.
10) MIVAH: Ministerio de Vivienda
y Asentamiento Humanos.
11) SETENA: Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
12) SFNV: Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
13) SIDEVI: Sistema Digital de
Emergencias en Vivienda del MIVAH.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre
de 2021)
Ficha articulo
Artículo 2º-Coordinación
CFIA-Instituciones. El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de
proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido
desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos
de servicios de consultoría y los planos de proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las viviendas
unifamiliares de cualquier
- área constructiva
Artículo
3º-Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de
los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los
requerimientos establecidos en la Sección 2." Viviendas unifamiliares" del
"Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" oficializado en
el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50
del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de
Costa Rica para Trámites de Construcción".
El
cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración
Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el
Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.
En
el caso que la información indicada en dicho manual esté disponible por medios
digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no
podrán solicitársela al profesional, sino que tendrán que comprobar dicha
información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.
El profesional sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 4.- Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los
planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier
área constructiva, deberán sujetarse a las disposiciones estipuladas en
el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador respectivo vigente,
sea urbano o costero o en su ausencia lo que indica el Reglamento de
Construcciones del INVU vigente, y lo señalado por el CFIA mediante el
"Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican
artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma
APC.
En el caso de
proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo
terrestre, se deberá acatar los requisitos de los Reglamentos del Plan
Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable,
así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio
Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones
de Proyectos de Construcción.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29
de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
5º-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el
sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área
constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los
requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este
reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la
información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del CFIA
deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha
información.
Este
proceso se realizará a través de la plataforma digital para la tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de
servicios profesionales del CFIA, la Declaración Jurada definida en el artículo
3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación por medio de la plataforma
electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre
de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre
vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al
efecto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 6.- Trámite. El MS autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares,
incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de
estos, los requisitos documentales Sección 2. "Viviendas
Unifamiliares" contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH,
"Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para
Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en el artículo
3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El MS podrá ingresar al
sistema APC y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos
documentales y los planos constructivos.
El BCBCR realizará
la revisión para el cumplimiento de la normativa de Seguridad Humana y
Protección contra incendios a los proyectos que contemplen 4 apartamentos en
adelante o en el caso que se realice una combinación de ocupaciones en la cual
incluya la ocupación de residencial entre ellas. Esto sin perjuicio de que las
viviendas unifamiliares, bifamiliares o edificios de
hasta 3 apartamentos deban cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo
responsabilidad del profesional que realiza la obra.
De comprobarse
falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los
documentos y planos aportados, el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y
no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio
de presentar la respectiva denuncia al CFIA, o ante los tribunales de justicia.
Una vez obtenido
el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la
Municipalidad correspondiente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29
de octubre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los proyectos de
urbanizaciones
y condominios de
cualquier tipo
Artículo
7.- Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos
bajo el régimen de propiedad en condominio, de Urbanizaciones y
Conjuntos Residenciales, deben cumplirse los requerimientos establecidos
por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan
en la Sección 4. "Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos
Residenciales" del "Manual de Subclasificaciones
de Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33615-MPMEIC- SALUD-MIVAH,
"Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para
Trámites de Construcción.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
En el caso que la información indicada en el presente artículo esté
disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa,
las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán
que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles.
El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de
ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales
indicados en el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos
ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se
deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente
para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento
por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Ficha articulo
Artículo 8°.-
Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el
régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones: Para todos los tipos de proyectos de condominios, se deberán cumplir
los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR.
Los
requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones,
conjuntos residenciales y condominios o subcondominios
que contengan fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos
en el plan regulador respectivo vigente, o en ausencia, el Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU aprobado en sesión de Junta
Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus reformas..
Adicionalmente,
todos los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales
deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos del
Plan Regulador vigente, o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del
INVU aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 6306 del 15 de marzo del 2018
y sus reformas. Asimismo, las normas del AYA específicamente la Reglamentación
Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y
Fraccionamientos vigente; el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
A y A vigente; la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial vigente; el Reglamento
de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento vigente, y Especificación
técnica para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I:
Requisitos mínimos generales vigente. Además, debe cumplir con la normativa que
establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección
contra incendios que es de aplicación obligatoria y lo señalado por el CFIA
para el trámite en la plataforma.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29
de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 9.- Procedimiento de sellado ante el CFIA.
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos
de proyectos bajo el régimen de propiedad en
condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos
indicados en los artículos 7° y 8° de
este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información.
El formulario del contrato de servicios
profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre
de 2021)
Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de
tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales
responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario
del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la
plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los
profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto,
firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula
donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de
conformidad con lo que se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de
este reglamento.
El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos
documentales aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el
proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de
dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será
rechazado.
El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a
las instituciones competentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25
de abril del 2014)
Ficha articulo
Artículo
10.-Trámite. El MS, el BCBCR, el AYA
y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos
bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales,
con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos
y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos
que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto
corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona
Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la
revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del
CFIA.
Asimismo,
estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio
digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los
proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.
Para
la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por
parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los
documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación
vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos
dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de
aprobación de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar
con el trámite ante la municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos,
se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7
de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según
corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los
proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
En
caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los
planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación
vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la
plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes
firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto
a los profesionales responsables como a los propietarios.
Los
profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán un servicio de
consulta personalizado en la misma institución, para aclarar aspectos propios
de la prevención emitida por la institución correspondiente, asimismo tendrán
dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos
propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las
instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro
del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de
ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las
listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que
puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las
cuales estarán a disposición en el portal Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando
se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen
los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos
establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al
profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso
la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución
indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con el
plazo de 14 meses, señalado en el artículo 10 bis de este reglamento, para
completar la información requerida, contado a partir del día hábil siguiente de
la notificación del aviso emitido por el CFIA de la prevención efectuada. El
plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa
dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a
la Administración.
Cuando
el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la
plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las
instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos
conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo
de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos por parte del
profesional, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte
de la plataforma del CFIA a las instituciones. Si dentro de dicho plazo se
comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados
totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos
dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, indicando la
fecha de aprobación y el profesional podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos
corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el
artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos.
El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el
profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan
en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados
en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo,
si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este
plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias
originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los
planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que
el sistema digital indique el rechazo y notifique al profesional.
El
profesional podrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la
notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, accionar dentro de la
plataforma la opción de recurso de apelación, activándose el formulario
respectivo. Una vez que sea completado dicho formulario, la plataforma enviará
un aviso al superior inmediato del funcionario revisor, el cual, a partir de
dicho aviso, deberá resolver en 8 días naturales. En el caso del Ministerio de
Salud, deberá entenderse únicamente recurso de revocatoria estipulado en el artículo
60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre
de 1973 y sus reformas, el que será resuelto por la persona que ejerza la
Dirección de Rectoría de la Salud. Si el acto impugnado se resuelve
favorablemente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda los
planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. De
seguido, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Lo
anterior no impide al profesional, dentro de los plazos establecidos al efecto,
optar por los procedimientos que, en materia impugnatoria, de revocatoria y
apelación en subsidio, que establece la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, y los artículos 60 y 63 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus
reformas. En este caso la fase recursiva en su totalidad, revocatoria y
apelación en subsidio, debe tramitarse ante el órgano administrativo
correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto final.
Las
instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los
recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 10
bis.-Plazo de subsanación. El profesional podrá en cualquier momento hasta por
un plazo de 14 meses completar la información requerida o realizar las
modificaciones solicitadas en la prevención por las instituciones
correspondientes y seguirá el procedimiento de atención de prevenciones de conformidad
con los artículos 10 o 14 de este reglamento, según corresponda. Las instituciones
que realizaron prevenciones serán las únicas que revisarán, visarán y aprobarán
los planos corregidos.
Transcurrido el plazo
de 14 meses sin que el profesional cumpliere lo prevenido y en caso de que
desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato
asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello
de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos
documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras
correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38441 del 25 de abril del 2014)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
43318 del 29 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 10
ter.-Plazo de revisión de los Proyectos de Vivienda declarados por el SFNV para
atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia. Para la revisión de
los planos, de Proyectos de Vivienda que se tramiten bajo urbanizaciones,
conjuntos residenciales o bajo el régimen de condominio, declarados para
atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, de conformidad
con lo establecido por el BANHVI, con base a la información del SIDEVI; el
APC contará con un identificador para diferenciar dichos proyectos. Las
instituciones revisoras contarán con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por
parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.
La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el APC
procederá a colocar el sello respectivo en el que se indicará la fecha de
aprobación de cada institución, posteriormente los interesados podrán continuar
con el trámite ante la municipalidad respectiva.
En caso de que las
instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los
requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente,
realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma.
Cuando el profesional,
haya adjuntado los planos y documentos corregidos, las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron
corregidos conforme lo señalado en la
prevención y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.
El plazo máximo para que el profesional pueda realizar la subsanación es el estipulado en el artículo 10 bis del presente
reglamento.
Si las instituciones identifican
que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados en su
totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a
través del uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la
solicitud y notifique al profesional, por lo que el profesional no podrá
continuar con su tramitación ante la municipalidad.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre
de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De otras
edificaciones
Artículo
11.- Requisitos documentales. Para edificaciones
distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones,
conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de condominio, deben
cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan,
los cuales se detallan en la sección V "De otras edificaciones" del
"Manual de Subclasificaciones de proyectos
de construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615- MP-MEIC-S- MIVAH,
publicado en el diario oficial La Gaceta No.50 del 12 de marzo de 2007,
"Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para
Trámites de Construcción".
En
el caso de que la información indicada en el presente artículo esté disponible
por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las
instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que
comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control,
número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de
identificación que corresponda, para su respectiva trazabilidad.
La
plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano,
en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el
presente artículo, según corresponda.
Para
la revisión de proyectos por parte del MS, con un área constructiva igual o
inferior a 300m2, el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se
hará constar mediante una Declaración Jurada del profesional responsable, según
el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este
reglamento y del ámbito de la competencia que legalmente se le confiere al MS,
en lo atinente a la revisión de planos constructivos. Este procedimiento no
afecta proyectos de: Plantas Potabilizadoras, Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Habitacional, condominios urbanizaciones - fraccionamientos-
conjuntos residenciales, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Otros
Usos, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Proyectos del Estado,
Confinamiento de Emisores de Radiaciones Ionizantes(blindajes) y Calderas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones. Los proyectos de otras edificaciones que no sean
viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o
proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio deberán sujetarse a
las regulaciones estipuladas en el Plan Regulador vigente del cantón o
en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado por
la Junta Directiva, en Sesión Nº6306 de 15 de marzo del 2018, publicado en
el Alcance Nº62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 54 de 22 de marzo del 2018 y
sus reformas, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de
Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican
artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la
Plataforma APC.
Asimismo,
se debe observar las normas del AYA aprobadas por la Junta Directiva,
específicamente las siguientes disposiciones: Reglamento Nº44 de 21 de junio
del 2017, publicado en el Alcance Nº 227 el Diario Oficial La Gaceta Nº180 de
22 de septiembre del 2017, y sus reformas según la última de ellas aprobada en
Sesión Nº2021-01 de 5 de enero del 2021 denominado: "Norma técnica para
diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de
saneamiento y pluvial"; Reglamento Nº 80 de 08 de diciembre del 2020 y sus
reformas, denominado: "Reglamento para la prestación de servicios de
Acueductos y Alcantarillados", aprobado en Sesión 2020-80 de 08 de
diciembre del 2020, publicado en el Alcance 29 del Diario Oficial La Gaceta
Nº27 de 09 de febrero del 2021; Acuerdo 2016-543 de 21 de diciembre del 2016 y
sus reformas, denominado: "Especificaciones Técnicas para desalinización y
potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos", aprobado en
la Sesión 543 de 21 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance Nº14 del
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 20 de enero del 2017 y el Reglamento de
Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en la Sesión 2017-66,
publicado en Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017.
Adicionalmente,
debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación
obligatoria.
En
el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona
marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan
Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable,
así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio
Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones
de Proyectos de Construcción.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
13.-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el
sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales
responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos
indicados en los artículos 11 y 12 de este reglamento y deberán adjuntar en el
formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA
dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales de
consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha
información.
Este
proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de
servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la
plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los
profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto,
firma digital que se encuentre vigente para ingresar a dicho sistema. El
contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir
con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo
1, el cual es parte integral de este reglamento.
El
CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales
aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el proyecto
correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos
requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.
El
análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las
instituciones competentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 14.-Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de
Bomberos, así como, aquellas instituciones competentes según el tipo de
proyecto y conforme lo detallado en la Sección V. "De otras edificaciones" del
Manual de Subclasificaciones de Proyectos de
Construcción, revisarán los planos constructivos de este tipo de proyectos con
la presentación, por parte de los profesionales involucrados, del contrato de
servicios profesionales, los planos sellados por el CFIA y los requisitos que
se detallan en el artículo 11 de este reglamento.
Estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso
o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar
los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.
Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo
no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha
de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Se
exceptúa de este plazo los proyectos detallados en el Anexo 2 del presente
reglamento. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido
en la regulación vigente, las instituciones procederán a emitir el informe de
cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o
inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos
establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención
correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones
deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios
profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables
como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones
tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar
aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única
vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el
ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con
base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este
Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en
esa norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web
www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando se haya
recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los
incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos
establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al
profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este
caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de
resolución indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un
plazo máximo de 14 meses a partir de la notificación de la prevención para
subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la
información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este
artículo y no es atribuible a la Administración.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Vencido el plazo
de 14 meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los
documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se
conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo
que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo
con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las
instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del
proyecto.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos
corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones.
Las instituciones podrán constatar que los planos y
documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención, y para ello
contará con el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de
los documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba
que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las
instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán
digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el
sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite
ante la municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y
documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales
exigidos por el artículo 11 de este reglamento, y por revisados y aprobados los
planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos
y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se
exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los
proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del
vencimiento de este plazo de 5 días, comprueban que los incumplimientos o
inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad o fueron acatadas
parcialmente, las instituciones procederán a emitir el informe de
incumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, señalando en
dicho sello que existan no conformidades y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad.
En todos los casos en que exista un informe de incumplimiento la
plataforma digital enviará una notificación a la municipalidad correspondiente
para que pueda observar dicho reporte y será esta la que defina las medidas
correctivas de los planos o documentos de los proyectos, para que estos puedan
optar por una licencia de construcción. Paralelamente, la plataforma alertara
al CFIA y a las instituciones involucradas en la revisión del proyecto
específico, para que apliquen las medidas que corresponden de conformidad con
sus competencias.
Para la revisión de los proyectos que se detallan en el Anexo 2 de este
reglamento se aplica el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores
de este artículo, con la diferencia que las instituciones contarán con un plazo
no mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y contarán con 3 días
hábiles constatar que las mismas fueron acogidas por parte de los profesionales
responsables.
Asimismo, tanto para los casos de proyectos incluidos en el anexo 2 como
los demás tipos incluidos en este capítulo, si las instituciones revisoras
antes del vencimiento del plazo establecido indican que no tienen
observaciones, igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad
respectiva.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Comisión
Interinstitucional
Artículo
15.-Creación de la Comisión Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para
analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual
tendrá dentro de sus funciones:
a.
Emitir criterio para desarrollar, modificar y actualizar las listas de revisión
y los protocolos de inspección.
b.
Proponer las reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la
revisión de planos de construcción, cuando así procedan.
c.
Proponer mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de
construcción.
d.
Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y
estandarización en procedimientos de inspección y revisión.
e.
Analizar y sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen
sancionatorio
f.
Velar por que en el sitio web www.tramitesconstruccion.go.cr, se mantengan
actualizadas las listas de revisión.
Con
el objetivo de cumplir las funciones, la Comisión podrá nombrar una subcomisión
que será conformada por un representante de cada uno de los integrantes de la
comisión y se podrá reunir una vez al mes, o más en caso de ser convocado por
el representante del MIVAH.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
16.-Integración de la Comisión La comisión
interinstitucional creada en el artículo anterior estará integrada de forma permanente
por:
a.
Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien
preside.
b.
Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c.
Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
d.
Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
e.
Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f.
Un representante del Ministerio de Salud.
g.
Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h.
Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.
i.
Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.
j.
Un representante de la Cámara de Consultores en Arquitectura y en Ingeniería.
Cada
uno de los representantes debe tener la potestad de tomar decisiones y analizar
temas importantes y podrá designar a un suplente a cargo de la persona jerarca.
Los representantes de instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo
deben contar con la anuencia del jerarca institucional. La Comisión sesionará
al menos una vez cada 3 meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada
por la presidencia de la Comisión.
La
Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del
sector público y privado, diferentes a los enunciados en este artículo quienes
no tendrán voto.
El
quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el
Capítulo III, Título II del Libro I de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, concerniente a los
Órganos Colegiados.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De la fiscalización y
responsabilidad profesional
- del trámite de planos
de construcción
Artículo 17.-Responsabilidades de los profesionales.
En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del
ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el
sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción
autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos
los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto
indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los
inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de
fiscalización.
Asimismo, el
profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la
obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de
las obras, ampliación, transformación o modificación.
Ficha articulo
Artículo
18.-Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en
la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren
oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de
finalizado el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en
el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones
realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar
inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la
naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de
infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT podrá realizar la
fiscalización en los proyectos construidos en concesiones legalmente otorgadas.
Las
inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección. Estos protocolos
estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de
manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional
indicada en el artículo 15 de este Reglamento.
Las
inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena
concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento,
sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en
esas listas.
Todo
lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
19.-Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones
involucradas en la inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección,
que contendrán la delimitación de las competencias de cada institución y serán
contenidos mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, y para su
modificación se requerirá la aprobación de la Comisión Interinstitucional
que se describe en el artículo 15 de este reglamento.
Todos
los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por
parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo
establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
20.-De los incumplimientos. Cuando en el proceso de constatación de
subsanaciones en planos y documentación (con base en las listas de revisión
establecidas en el artículo 24), las instituciones que encuentren
inconformidades deberán realizar una denuncia ante el CFIA y ante la
Municipalidad respectiva cuando se trate de construcciones ubicadas en la zona
marítimo terrestre sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la
plataforma digital de tramitación existirá una opción de formulario denuncia
contra el o los profesionales que incumplen, que deberá ser firmado
digitalmente por el funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario,
el CFIA iniciará con el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de
manera inmediata, de conformidad con la normativa vigente.
Por
otra parte, de verificarse incumplimientos en la obra, con base en los
protocolos de inspección indicados en el artículo anterior de este reglamento,
o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones
en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el
contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las
siguientes acciones:
a)
Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán
a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma,
en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los
incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la
obra contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación de los
incumplimientos para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un
descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante
notificación formal, en ambos casos, a dicha institución, una vez, que le sean
notificados los incumplimientos. Notificada la institución de lo anterior,
deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado
y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no
podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la
notificación. En caso de que la institución rechazare el descargo presentado
por el profesional, éste podrá recurrir en un plazo no mayor a tres días hábiles
después de la notificación que le hiciere la institución, conforme a la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). En lo referente al Ministerio de
Salud se aplicaran los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud.
b)
De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de
solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las
instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a
la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se
le atribuyen en el ordenamiento jurídico. Para el caso de proyectos ubicados en
la zona marítima terrestre, cabe el inicio del proceso de cancelación de la
concesión, según la Ley N° 6043.
c)
Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán
presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas
involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias
judiciales que correspondan a denunciar los hechos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos
oficiales y divulgación. Los únicos requisitos que las instituciones pueden
solicitar a los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el
Sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de
las instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir
de las modificaciones en la regulación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De la modificación de
planos de construcción previamente
- autorizados por las
instituciones
Artículo 22.-Modificaciones a los planos durante el
proceso de revisión de los planos o de obtención de permiso de construcción
municipal. Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la
tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en
los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se
deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del
CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de
que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones
realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización
de las obras.
Ficha articulo
Artículo
23.-Resello de proyectos. En la plataforma de tramitación digital también se
realizará el trámite de solicitudes de actualización de fecha de sellos. Este
trámite no implica modificaciones del diseño y por lo tanto, no se requiere
una revisión posterior por parte de las instituciones.
Para
todos los casos, este proceso actualizará automáticamente la información, con
el fin de que todas las instituciones puedan conocer los proyectos sujetos a
este trámite y tomen las medidas correspondientes durante el proceso de la
fiscalización de las obras.
El
CFIA verificara que los requisitos documentales se encuentren vigentes, en el
momento de realizar este trámite. De encontrarse algún requisito documental
vencido el trámite será rechazado y el profesional deberá actualizar dicho
documento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Del proceso de
trámite electrónico con revisión
- por parte de las
instituciones
Artículo 24.-Listas de revisión de planos. Cada
una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un
listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos
bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las
listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr.
No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no
esté publicado en dicho sitio oficial.
La elaboración de las
listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional,
en atención a las propuestas presentadas por cada institución.
Ficha articulo
Artículo 25.-Trámite
en el CFIA. La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, Nº 3663 del 10 de enero de 1966
y sus reformas.
Una vez registrada la
responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación
electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA
en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de
todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán
iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El
administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad
correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos
casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el
profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con
dicha municipalidad.
Ficha articulo
- Disposiciones finales
Artículo 26.-Derogatorias. Se derogan los
Decretos Ejecutivos Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo
Nº 33799, de 19 de abril del 2007.
Ficha articulo
Artículo 27.-Vigencia.
El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
- Disposiciones transitorias
Transitorio 1: La Comisión Interinstitucional contará
con 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente
reglamento, para desarrollar el Protocolo de inspección y las listas de
revisión.
Ficha articulo
Transitorio 2: Para
el 31 de diciembre del 2011, todos los requisitos previos indicados en los
artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, deberán estar en formato digital,
con el fin de que el interesado los pueda conocer y solicitarlos en línea. Para
ello, se utilizará la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en
donde se podrán consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de
manera digital, y las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días
naturales para otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha
de la digitalización de estos requisitos a las municipalidades.
Ficha articulo
Transitorio
3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en
forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o
en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los
Decretos Ejecutivos Nº 27967 y Nº 33799; pudiéndose utilizar para cada caso
particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.
Ficha articulo
ANEXO 1
- Cláusula obligatoria
a incorporar en el Formulario
- del contrato de
servicios profesionales
- de Consultoría (CFIA)
"Nosotros, ___________________________, (profesionales encargados de las
distintas áreas y el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos
ante el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
la Municipalidad de ______________, a cumplir con los requisitos establecidos,
para un proyecto de_______________ en el sitio oficial
"www.tramitesconstruccion.go.cr"
Ficha articulo
Anexo
2
Lista
de actividades comerciales y de prestación de servicios
1) Local comercial que abarque una de las siguientes
actividades comerciales
Venta
y/o alquiler de bienes manufacturados que no incluyan alimentos y bebidas,
combustibles solidos, líquidos y gaseosos, productos químicos y agroquímicos
y medicamentos.
Venta
y/o alquiler de vehículos automotores y motocicletas.
Venta
de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores y motocicletas.
Venta
de productos textiles, prendas de vestir y calzado.
Venta
de enseres de uso domésticos.
Ventas
de artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos.
Ventas
de artículos de oficina y de librería.
Ventas
de artesanías.
Ventas
de muebles.
Venta
de materiales de construcción, artículos de ferretería.
Venta
y/o alquiler de equipo, maquinaria y materiales.
Venta
de productos, materiales, equipos, instrumentos e insumos médicos. (No incluye
farmacias)
Venta
al por menor en almacenes de artículos de segunda mano. (Casas de empeño)
2)
Local comercial que abarca varias actividades comerciales. (Se excluyen los
centros comerciales).
a)
Venta al por menor de productos principalmente de alimentos, bebidas y tabaco,
tales como abastecedores y pulperías. Se excluyen supermercados.
b)
Venta de un surtido diverso de productos, compuesto, por ejemplo, de prendas de
vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos,
artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas
mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que
funcionan bajo la dirección de una gerencia central. No incluyen alimentos ni
bebidas.
3) Almacenamiento (Bodegas)
Esta
actividad abarca instalaciones de almacenamiento de productos de diversos tipos
tales como enseres domésticos (menaje), muebles, automóviles, maderas,
productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios. Se incluyen servicio
de encomiendas.
Se
excluye en esta categoría el almacenamiento de gas, petróleo u otras
sustancias químicas, centros de recuperación de residuos valorizables y
almacenamiento de residuos, bodegas de agroquímicos.
Nota
de aclaración: la actividad de almacenamiento no incluye ningún proceso o
procedimientos de transformación de productos.
4) Local para la prestación de servicios.
Prestación
de servicios profesionales en asesoramiento, consultoría y diseño, a excepción
de aquellas relacionadas con la salud humana.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37174 del 29 de mayo
del 2012)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: El presente anexo corresponde al decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de
abril del 2014, el cual reformó la presente norma)
ANEXO
3
DECLARACIÓN
JURADA PARA EL TRÁMITE DEL VISADO SANITARIO
DEL
MINISTERIO DE SALUD
El cumplimiento de este requisito se estipula en los
artículos 3 y 11 del presente Reglamento.
Nº
de miembro del CFIA___________________
En
mi carácter de:
( )
Profesional responsable de diseño
( )
Profesional responsable de la Dirección Técnica
Del
proyecto de:________________________
_______________________________________
Con
la siguiente ubicación:
Distrito_____________
Cantón _________________
Provincia_______________________
Otras
señas___________________________________________________________________
_
Nombre
del propietario del
terreno___________________________________________________
Cédula
Física o Jurídica_____________________________________
Solicito
que me sea otorgado el Visado Sanitario, trámite estipulado en los Artículos
312 y 323 de la Ley General de Salud N°5395 y sus reformas, para el proyecto
indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de juramento lo siguiente:
a)
Que la información que contiene el presente formulario es verdadera.
b)
Que adjunto los requisitos documentales estipulados en el presente reglamento
y que dichos documentos están de forma completa, vigentes y que concuerdan
con el proyecto presentado.
c)
Que adjunto los planos constructivos y que su diseño cumple con lo dispuesto
en la Ley General de Salud, Reglamento de Construcciones, normativa específica
la naturaleza del proyecto y lo que corresponda a lo indicado en los
requisitos documentales y las listas de revisión.
d)
Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos constructivos,
copia de la presente declaración jurada y los documentos señalados en la
misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes
puedan realizar su labor de fiscalización.
Por
lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con
que la legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la
información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo,
dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento
del visado sanitario del proyecto con base en la presente declaración.
Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar
dicho permiso, si se llegase a comprobar alguna falsedad en la presente
declaración, errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo
tanto, dejo autorizado a las autoridades del Ministerio de Salud para que
procedan a aplicar alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en
la Ley General de Salud y si fuere el caso, interponer la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público y el colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito responsable de todas las
implicaciones que esto conlleva.
Indico
el siguiente sitio para recibir notificaciones:
_____________________________________
Firmo
en ____________________ a las _______________horas del
día_________________
Del
mes de ___________________ del año__________
Firma
_________________________
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(Así reformado por el artículo 7° del decreto
ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/12/2024 15:38:35
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