Texto Completo acta: BA78
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LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
De la Creación y Fines
ARTÍCULO 1º.- Créase una institución denominada Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), el cual tendrá personalidad jurídica propia y se
regirá por esta ley y su reglamento.
(Reglamentada toda la ley por el Decreto Ejecutivo N°. 29531 de las
15 horas del 12 de julio de 2001)
Ficha articulo ARTICULO 2º.- El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de
la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir,
ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese
objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean
puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país,
instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones
privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos
interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.
Ficha articulo
ARTICULO 3º.- Todas las instituciones que utilicen recursos públicos
participarán en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante
el aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la
medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza
de cada institución, o en los términos que determina la presente ley.
Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones de cualquier
naturaleza jurídica que sean, quedan por este medio autorizadas para
aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema,
a través del IMAS y bajo su dirección y para hacer aportes económicos a
éste, destinados a los fines de la presente ley.
Ficha articulo
ARTICULO 4º.- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los
siguientes fines:
a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y
humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense;
b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la
indigencia y sus efectos;
c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener
en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos
marginados de las actividades económicas y sociales del país;
d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para
que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado;
e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas
que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan
de ellos;
f) Procurar la participación de los sectores privados e
instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas
en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de
sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones
culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la
pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos
mismos grupos; y
g) Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y
privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.
Ficha articulo
ARTICULO 5º.- El IMAS promoverá el establecimiento del plan
coordinador de acción de la Universidad de Costa Rica, el INA, el
Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública y
el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para resolver los problemas
de la pobreza que se derivan de la carencia de oportunidad de educación y
de formación profesional.
Ficha articulo
CAPITULO II
De los Principios
ARTICULO 6º.- El IMAS realizará sus actividades y programas con
sujeción a los siguientes principios fundamentales:
a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la
habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del
desarrollo y bienestar de la sociedad;
b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las
personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores
beneficiados;
c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y
del país y la dignidad del trabajo y la persona;
d) Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño
y del anciano;
e) Promover la participación en la lucha contra la pobreza, de los
sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de
las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de
otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de
desarrollo comunal u otras de naturaleza similar; y
f) Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema
sean sufragados especialmente con aportes y contribuciones de
bienes y servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y
comunidades, empresas o personas más directamente interesadas en
cooperar en las actividades del IMAS.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Funcionamiento
ARTICULO 7º.- Toda actividad del IMAS se clasificará en una de las
siguientes formas:
a) Programa de estímulo; y
b) Plan de ayuda.
c) Adjudicación de viviendas.
( Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 7154 de 24 de julio
de 1990)
Ficha articulo
ARTICULO 8º.- Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda
estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de
estímulo. Los dependientes directos de los participantes en los programas
de estímulo del IMAS podrán acogerse a los planes de ayuda del IMAS.
Ficha articulo
ARTICULO 9º.- Será requisito para la participación en los programas
de estímulo y planes de ayuda del IMAS, para toda persona que sea jefe de
familia, la asistencia a la escuela de todo niño menor de quince (15)
años bajo su responsabilidad. El IMAS se encargará de comprobar la
asistencia a la escuela cada semestre escolar, en colaboración con el
Ministerio de Educación Pública y en la forma establecida en el
reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTICULO 10.- Los participantes en los programas de estímulo del
IMAS y las familias inmediatas no podrán participar en los planes de
ayuda más de dos años contados a partir de la fecha de su terminación,
suspensión o retiro de los programas de estímulo.
Ficha articulo
ARTICULO 11.- Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá
programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:
a) Educación primaria para adultos;
b) Educación secundaria para jóvenes y adultos;
c) Preparación para oficios;
d) Preparación de técnicos medios;
e) Educación comercial de nivel medio; y
f) Habilitación o rehabilitación del físicamente incapacitado.
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Entre los programas de estímulo, el IMAS podrá
establecer programas de diversificación agrícola o de asentamiento
campesino.
Ficha articulo
ARTICULO 13.- Todo participante en un plan de ayuda del IMAS será
asignado a un trabajador social quien desempeñará las funciones
determinadas por el Reglamento de esta ley y el Consejo Directivo. Los
trabajadores sociales dedicarán su mayor esfuerzo a los casos de personas
que tienen dificultad en completar los programas de estímulo del IMAS.
Ficha articulo
Artículo 13 bis.-El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), deberá realizar
evaluaciones anuales de sus programas sociales, de manera tal que en el primer
semestre evalúe al menos el cincuenta por ciento (50%) de ellos y, al finalizar
el período anual, la totalidad de dichos programas, con el objeto de adoptar
medidas correctivas, a fin de garantizar que estos sean eficaces y eficientes,
de conformidad con los objetivos establecidos en la presente Ley.
(Así adicionado por el
artículo 1 inciso a) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los Recursos Económicos
ARTICULO 14.- Para el cumplimento de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá los siguientes recursos:
a)
Un aporte de los patronos de la empresa privada en general, correspondiente al medio por ciento mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos, ordinarios o extraordinarios, que paguen a los trabajadores de sus
respectivas actividades que estén
empadronados en el INA y el Seguro Social o
en el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
También
están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos
recursos no provengan del
presupuesto general ordinario de la República.
Se exceptúan de este aporte las empresas de
zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana;
durante los primeros cinco años de operación. A partir del año
seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar un cero punto
veinticinco por ciento (0.25%) de sus remuneraciones al IMAS. A partir del año
once de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable a patronos del
sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las
condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2) del artículo 6
de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la
atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)
b)
Las partidas que para este fin sean incluidas en el Presupuesto General Ordinario o en los presupuestos extraordinarios de
la República.
Estas
partidas no podrán ser inferiores a cinco millones de colones cada año;
c)
Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de las instituciones públicas;
d)
Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados;
e)
Las ayudas económicas, o de cualquier otra naturaleza facilitadas por entidades y gobiernos extranjeros, así como por
organismos internacionales;
f)
Los fondos provenientes de crédito y prestamos; y
g)
Los que sean establecidos a su favor por las leyes respectivas.
h) La totalidad de los recursos
provenientes de las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la
explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las
fronteras y los aeropuertos internacionales, deberán ser utilizados por esta
Institución, exclusivamente en el cumplimiento de los fines sociales que su Ley
constitutiva le atribuye; quedará expresamente prohibido utilizar dichas
utilidades para gastos administrativos o para cualquier otro fin ajeno a los
estipulados en el artículo 4 de la presente Ley.
En el caso de los puestos libres de
derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente
declaratoria anual, el IMAS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las
utilidades referidas, al Consejo Técnico de Aviación Civil, como pago por el
uso de las áreas correspondientes.
El encargado de la administración de
puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, deberá garantizar condiciones
de espacio y ubicación preferentes para las instalaciones de las tiendas libres
de derechos, sin costo adicional para el IMAS.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 1 inciso b) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
(Así reformado por el artículo 1º de las Leyes Nº
5586 de 21 de octubre de 1974 y 6443
de 23 de junio de 1980)
Ficha articulo
Artículo 14 bis.-Otórgase al IMAS la explotación exclusiva de puestos
libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos
internacionales.
(Así adicionado por el
artículo 1 inciso c) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
Ficha articulo
ARTICULO 15.- La contribución establecida en el inciso a) del
artículo anterior es permanente.
Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social no disponga de un
sistema de recaudación apropiado, la Caja Costrricense de Seguro Social
recaudará el aporte de los empresarios que cotizan para ella y lo girará
directamente la Instituto.
Las bases para percibir ese aporte se determinarán en un convenio
especial entre ambas instituciones. En cuanto a los demás empresarios, el
IMAS establecerá los sistemas de recaudación más apropiados.
Del presupuesto total invertido por el IMAS, se destinará un mínimo
de setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la
adquisición de activos fijos.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7647 de 6 de
noviembre de 1996)
Ficha articulo
ARTICULO 16.- La contribución establecida en el inciso a) del
artículo 14 que no sea pagada en el plazo que se fije en el Reglamento,
lo cobrará el IMAS por la vía ejecutiva.
Las cuotas no pagadas tendrán un recargo del 2% mensual, el cual no
excederá del 24% del total adeudado.
Las certificaciones que expida el IMAS, por medio del departamento
respectivo, constituirán título ejecutivo sobre el cual sólo podrá
oponerse la excepción de pago.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5586 de 21 de
octubre de 1974)
Ficha articulo
ARTICULO 17.- El aporte de los empresarios, será deducible del monto
de la renta gravable para los efectos de Impuesto sobre la Renta que
aquéllos deben pagar.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la Dirección y Administración
ARTICULO 18.- La Dirección del IMAS estará a cargo de un Consejo
Directivo integrado por:
a) Un Presidente Ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno,
cuya gestión se regirá por las siguientes normas:
1) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de
gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente
velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten,
así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside,
con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo,
asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al
Presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le
asigne la propia Junta;
2) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación
exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro
cargo público, ni ejercer profesiones liberales;
3) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en
cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le
corresponda por el tiempo servido en el cargo, de acuerdo con
las disposiciones de los artículos 28 y 29 del Código de
Trabajo; y
b) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida
experiencia en el campo de actividades de la correspondiente
institución, o con título profesional reconocido por el Estado,
de nombramiento del Consejo de Gobierno.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley Nº 5507 de 19 de abril
de 1974)
(NOTA: Complementado por el artículo 3 de la Ley Nº 5507 ibídem,
que tácitamente lo somete al régimen establecido por el 5º de la Ley Nº
4646 de 20 de octubre de 1970)
Ficha articulo
ARTICULO 19.- El Consejo Directivo será presidido por el Presidente
de la República o su delegado. El Presidente del Consejo, tendrá, en los
casos de empate, derecho a doble voto.
(REFORMADO TACITAMENTE por los artículos 5º y 6º párrafo final de
la Ley Nº 5507 del 19 de abril de 1974).
Ficha articulo
ARTICULO 20.- El Consejo directivo se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo
convoque el Director Ejecutivo, por orden de su Presidente o a solicitud
de cuatro miembros, por escrito y con doce horas de anticipación por lo
menos. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los asuntos
contenidos en la convocatoria oficial. Los miembros del Consejo Directivo
no devengarán dietas. El quórum se formará con cuatro miembros y los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en la
designación o remoción del Director Ejecutivo y del Auditor, para lo que
se requerirá el voto de cinco miembros.
(NOTA: De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 5814 de 13 de
octubre de 1975, los directores devengarán dietas de acuerdo con lo que
disponen los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de
1962).
Ficha articulo
ARTICULO 21.- El Consejo Directivo tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Formular la política
general del IMAS y aprobar el Plan Nacional de lucha contra la pobreza extrema;
b) Dictar el Presupuesto y
demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto;
c) Otorgar al Director
Ejecutivo los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
d) Conocer las sugestiones,
propuestas y planteamientos de las diferentes cámaras y asociaciones de
empresarios privados; e) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y
los Reglamentos; y
(*)f) Nombrar y remover al
Director Ejecutivo y al Auditor, quienes durarán en sus cargos cuatro años y
podrán ser reelectos.
(El dictamen C-048-2008
de 18 de febrero de 2008 establece que "con la entrada en vigencia de la ley N° 5507 de 19 de abril de 1974, conocida como Ley de
Presidencias Ejecutivas, quedó derogado tácitamente el presente inciso, en lo
que al plazo de nombramiento de los cargos gerenciales del IMAS se refiere.")
(*)(NOTA:
Véase el artículo 6 de la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970, reformada por
la ley No.5507 de 14 de abril de 1974, la cual indica que los gerentes y
subgerentes de las instituciones públicas que se señalan - entre las cuales
está el Instituto Mixto de Ayuda Social - serán elegidos en sus cargos por
períodos de seis años).
Ficha articulo
ARTICULO 22.- El Consejo Directivo designará cada año un
Vicepresidente, quien sustituirá a su Presidente durante las ausencias temporales.
(NOTA: Véase
el artículo 6, párrafo segundo, de la ley No.5507 de 14 de abril de 1974, la
cual señala que en las instituciones que allí se indican - incluido el
Instituto Mixto de Ayuda Social - las ausencias temporales del Presidente
Ejecutivo, serán suplidas por un Vicepresidente, que tendrá las mismas
facultades, y serán designados por la Junta Directiva de la respectiva
institución)
Ficha articulo
ARTICULO 23.- La Dirección Ejecutiva, estará a cargo de un Director
Ejecutivo, será el órgano de administración del IMAS y en consecuencia
corresponderá a dicho Director:
a) Formular el Plan Nacional de lucha contra la pobreza extrema;
b) Organizar, coordinar y controlar todo lo relacionado con el IMAS; y
c) Ejercer la representación legal del Instituto. Su personería se
probará con la simple publicación de su nombramiento en el Diario Oficial y cuando sea necesario con el acta respectiva del Consejo
Directivo.
(NOTA:
De acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 26940-MIVAH-MTSS de 28
de abril de 1998, según reforma del Decreto No.34196 de 2 de noviembre de 2007,
las competencias señaladas en este artículo para el Director Ejecutivo, estarán
a cargo de un Gerente General, término con el cual se le designará en el
futuro. Allí mismo se indican los requisitos personales y profesionales que
deberán cumplir).
Ficha articulo
ARTICULO 24.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la ejecución
de los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, las labores administrativas inherentes a su cargo, el nombramiento y remoción del
personal administrativo y la presentación de un informe de labores al Consejo Directivo cada tres meses.
(NOTA: De acuerdo con el
artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 26940-MIVAH-MTSS de 28 de abril de 1998,
según reforma del Decreto No.34196 de 2 de noviembre de 2007, las competencias
señaladas en este artículo para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un
Gerente General, término con el cual se le designará en el futuro. Allí mismo
se indican los requisitos personales y profesionales que deberán cumplir).
Ficha articulo
ARTICULO 25.- El auditor dependerá en forma exclusiva del Consejo
Directivo y deberá poseer el título de Contador Público Autorizado.
(NOTA:
Véase el artículo 7 de la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970, la cual señala
que no podrá ser nombrado auditor de las instituciones autónomas o
semiautónomas allí mencionadas quien hubiere ocupado un cargo como
miembro de la Junta Directiva de la respectiva institución durante todos o
parte de los dos años anteriores)
Ficha articulo
ARTICULO 26.- Adscríbese al IMAS y para los efectos legales tendrá
el carácter de dependencia administrativa de aquél, la Dirección Nacional
de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a la que
se refiere el Capítulo V del Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de
febrero de 1971.
La anterior disposición implica que la citada Dirección Nacional,
con su personal, medios de trabajo y recursos presupuestarios que le
corresponden, formarán parte del IMAS durante todo el tiempo que sea
necesario mantener el plan nacional de lucha contra la pobreza. Una vez
concluido dicho plan, esa Dirección se reintegrará al Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del Régimen Financiero-Administrativo
ARTICULO 27.- El IMAS no podrá hacer uso o disponer de sus recursos,
para fines distintos a los que le son asignados por la presente ley.
Ficha articulo
Artículo
28.-
El IMAS podrá celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea
Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras o cuando se
efectúen en el país con capital extranjero y en los demás casos lo que
determine la Ley de administración financiera de la República y presupuestos
públicos.
(Así reformado por el
artículo 12 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
Ficha articulo
ARTICULO 29.- El IMAS acordará el presupuesto ordinario que regirá
del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, el que comprenderá todos
los ingresos probables y todos los egresos.
Ficha articulo
ARTICULO 30.- El IMAS deberá someter su presupuesto a la Contraloría
General de la República, a más tardar el 30 de setiembre, la cual podrá
aprobarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades económicas y
financieras del Instituto. La Contraloría General de la República será en
todo caso la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto, los cuales estarán en un todo sujetos a la
Ley de Administración Financiera de la República.
Todos los ingresos del IMAS serán depositados en los Bancos del
Sistema Bancario Nacional que designe el Instituto.
(Véase el artículo 4º, de la Ley del
Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario No.7742 de 19
de diciembre de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 8563 de 3 de
enero de 2007, el cual en su párrafo segundo señala que "El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma
del diez por ciento (10%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios para
programas de apoyo al sector agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se
ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario")
Ficha articulo
Artículo 31.-Exonérase al IMAS del pago del impuesto sobre bienes Inmuebles,
el impuesto sobre la renta, el impuesto de ventas, las tasas y los peajes, así
como del impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras
locales de bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines.
(Así reformado por el
artículo 1 inciso d) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
INCOMPATIBILIDADES
(Así adicionado el capítulo anterior
por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
Artículo 32- Incompatibilidades
Los funcionarios que ocupen los cargos de
gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los
partidos políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter político;
utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los
partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer
ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el
derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones
establecidas en la Ley N.º 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 33- Prohibiciones
Se prohíbe a los funcionarios indicados en el
artículo anterior proponer su nombre para puestos de elección popular. Para
postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo,
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 34- Sanciones
El Tribunal Supremo de Elecciones será el
encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo
con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
CAPITULO VIII
(Corrida la
numeración del capítulo anterior por el artículo
único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo
traspasó del antiguo capítulo VII al capítulo VIII)
Disposiciones Finales
ARTICULO 35.- El Poder ejecutivo
determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en
que los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en
la lucha contra la pobreza, a través del IMAS.
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del
16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 32
al 35)
Ficha articulo
ARTICULO 36.- El IMAS presentará a
consideración de las Juntas Directivas de las instituciones
públicas y privadas, el Plan Nacional contra la pobreza extrema, a fin
de que éstas determinen los recursos económicos y demás
ayudas o fondos de cooperación que pondrán al servicio del IMAS y
que serán aplicadas a la lucha contra la pobreza extrema. El IMAS
tendrá a su cargo la coordinación de todas esas contribuciones
dentro de un plan general de acción contra la pobreza.
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del
16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 33
al 36)
Ficha articulo
ARTICULO 37.- En el cumplimiento de sus
fines, el IMAS podrá financiar, promover o participar en la
ejecución de programas destinados a combatir la pobreza que sean
propuestos por organizaciones privadas o públicas sin fines de lucro.
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del
16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 34
al 37)
Ficha articulo
ARTICULO 38.- Los funcionarios y empleados de
la Dirección Nacional de Bienestar Social, mientras ésta se
mantenga adscrita al IMAS continuarán protegidos por el Régimen
del Servicio Civil y conservarán todos sus derechos laborales.
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del
16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 35
al 38)
Ficha articulo
ARTICULO 39.- Derógase el inciso II del
artículo 7º y el título décimo de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social.
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017,
que lo traspasó del antiguo artículo 36 al 39)
Ficha articulo
ARTICULO
40.- Diez años después de habitar en una de las viviendas construidas por el
IMAS, esta institución le adjudicará a cada beneficiario el título de propiedad
correspondiente; siempre y cuando haya cumplido con todas las disposiciones
establecidas en el reglamento de esta ley, en cuanto al buen uso y
mantenimiento del inmueble adjudicado.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 7154 de 24 de julio de 1990).
(Corrida su numeración
por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo
traspasó del antiguo artículo 37 al 40)
Ficha articulo
ARTICULO 41.- Las personas a quienes se les
hubiese adjudicado una vivienda del Instituto Mixto de Ayuda Social, a partir
de su fundación, y que a la fecha no hayan recibido la escritura de propiedad
correspondiente, si han cumplido con las normas establecidas en el reglamento
de esta ley, incluso haber vivido en la respectiva vivienda durante diez o más
años, tendrán derecho a solicitársela a la institución, a partir de la vigencia
de esta ley.
(Así adicionado por el
artículo 1º de la Ley Nº 7154 de 24 de julio de 1990).
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017,
que lo traspasó del antiguo artículo 38 al 41)
Ficha articulo
ARTICULO 42.- En los casos a que se refieren
los artículos precedentes, queda prohibida la venta de los inmuebles por parte
de los beneficiarios, por un período de diez años.
(Así adicionado por
el artículo 1º de la Ley Nº 7154 del 24 de julio de 1990).
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017,
que lo traspasó del antiguo artículo 39 al 42)
Ficha articulo
ARTICULO 43.- Esta ley rige a partir de su
publicación y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los
sesenta días posteriores a su vigencia.
(Este artículo
originalmente llevó el Nº 37, pasando a llevar el actual conforme lo dispuso el
artículo 1º de la Ley Nº 7154 del 24 de julio de 1990).
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017,
que lo traspasó del antiguo artículo 40 al 43)
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 21:09:25