Texto Completo acta: DE26B
- FEDERACIÓN METROPOLITANA
- DE MUNICIPALIDADES
(Nota
del Sinalevi: Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael
de Heredia, en sesión N° 104 del 8 de agosto de 2011, se acuerda: "...Como
medida cautelar y en atención al principio precautorio, suspender por un plazo
de treinta días hábiles, a partir de la firmeza de este acuerdo, la aplicación
del Reglamento de Licencias en Telecomunicaciones aprobado, e igualmente se
suspenda el otorgamiento de cualquier permiso de construcción de antenas que se
encuentre en trámite, con el fin de que el Reglamento sea objeto de revisión...".
Posteriormente mediante sesión N° 113 del 19 de octubre de 2011, y publicado
en La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, el Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, acordó prrorogar por quince días hábiles a partir de la
firmeza de este acuerdo la aplicación
del Reglamento de Licencias en Telecomunicaciones aprobado, e igualmente se
prorrogue la suspensión del otorgamiento de cualquier permiso de construcción de antenas que se
encuentre en trámite, es decir hasta el 10 de octubre de 2011. Posteriormente
los acuerdos antes mencionados fueron derogados mediante sesión N° 168 del 18
de mayo del 2012)
REGLAMENTO GENERAL
PARA LICENCIAS
- MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
Las Municipalidades de León Cortés, Acosta, Guatuso,
Tilarán, Coto Brus, Golfito, Siquirres, Talamanca, Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto y de Peñas Blancas, de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal y para el lapso de 10 días se pone a consulta de los
interesados el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones, para que formulen u objeten en su respectiva Municipalidad;
así mismo, habiendo otorgado el plazo anterior aprueban en definitiva las
siguientes Municipalidades: Nandayure, Guácimo, San Mateo, Poás, Hojancha, La
Cruz, Alajuelita, Upala, Orotina, Tarrazú, Los Chiles, Naranjo, Buenos Aries,
Valverde Vega, Bagaces, San Rafael, Pococí, Atenas, Turrubares, San Carlos,
Cañas, Corredores, Aserrí, Grecia, Concejo Municipal del Distrito de Colorado,
Tucurrique, Monte Verde, Cervantes y Paquera.
- Considerando:
- 1º-Que la "Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,
del 4 de junio de 2008" entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva
como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad
y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad
ambiental y urbanística del país.
- 2º-Que complemento
esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley N° 8660 "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones" publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de
2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las
competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a
modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública,
tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las
semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o
actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones,
productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en
convergencia del Sector, declarados de interés público.
- 3º-Que el Poder
Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto
36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando
al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en
resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.
- 4º-Que los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de
instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto
visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el
presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración
territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el
otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a
la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas
instalaciones u obras constructivas.
- 5º-En cuanto a la
Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los
aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo
que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de
los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de
telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.
- 6º-Que los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la
Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio
del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas
que regularán estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no
renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de
manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los
gobiernos locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación
que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.
- 7º-Las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o
equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de
electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público,
alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con
los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o
regionales.
- 8º-De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el
plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del
2010, y en otras fechas posteriores, se sometió a consulta pública no
vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de
observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio
del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones,
ente otras entidades pública y privadas.
- Por lo anterior, las
entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el
siguiente:
- REGLAMENTO GENERAL
PARA LICENCIAS
- MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
- CAPÍTULO I
- Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso
del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en
telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se
establecen como sus objetivos específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que
conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del
cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos
valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales
fueron autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente
para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que
no forme parte de este principio.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en
la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de la Obra
Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la
municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por
voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos
municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 "Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos".
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación
de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código
Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización
expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o
modificación de la Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la autorización expedida
por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y
los servicios prestados por las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o
privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público
sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización,
según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en
armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias
Municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le
corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de
las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este
Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en
vigencia de este Reglamento.
4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de
las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito
de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62
de la Ley de Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia,
con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los
intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los
intereses locales representados por la Municipalidad.
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros
que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en
resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón
y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las
autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa
ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de
instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Municipalidad deberá mantener un
registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al
público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante,
número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de
otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de
solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias
de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La
Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la
Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas
existentes en el Cantón respectivo.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos,
inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final,
sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir
con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la
municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de
los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras
Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión
autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los
inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se
encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente
autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del Uso del Suelo
Artículo 9º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo
como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y
cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para la
obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los
siguientes requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece
en 30 metros;
2. georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula de identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los predios donde se pretendan ubicar e
instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y
de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de
la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo
(ej.,Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6
metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de
frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de
12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme
a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Se
deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.
Ficha articulo
Artículo 13.-Como
excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de
Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos
en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo
justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-No se
otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de
ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 15.-Una vez
presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la
Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales
para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de
impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo
de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Obligaciones de los
interesados
Artículo 16.-Es obligación de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la
Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida
por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo
equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador
no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se
desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente
mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños
parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en
personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 18.-Son
obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las
siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra
Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con
una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente,
que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones
de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de la
Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización
correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de
Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales
constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos
tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como
las emitidas por la Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos
nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.
10. Contar con la patente al día por
el giro de sus actividades en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 19.-El propietario
de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Licencias Municipales
Artículo 20.-Para la
obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar
los siguientes requisitos:
1. una declaración jurada otorgada
ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar
que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir
algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
2. una declaración jurada otorgada
ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar
que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo
de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el
artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. documentación que acredite el
derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe
hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer
las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de la Licencia de Construcción.
4. certificado de uso del suelo
conforme.
5. copia de la cédula de persona
física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado
visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos
constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por
el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada
por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad
velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la
materia.
10. estar al día con los impuestos
municipales.
11. constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. autorización de la Dirección
General de Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación
del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05
y WGS84.
Las Municipalidades se
reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la
información contenida en las declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Municipio no
otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor
a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22
de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de
este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 22.-La Municipalidad verificará el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida
la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado
podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código
Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá
derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un
plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante
haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la
Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área
preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23.-En caso
de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-El pago
por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 25.-Una vez
presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-La
Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere
pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se
comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada,
con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de
adoptarla.
Ficha articulo
Artículo 27.-El pago
por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en
la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del
Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura,
Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada
directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL.
Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el
ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción
cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto
de Patente Comercial.
Ficha articulo
Artículo 28.-El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Transitorios
Transitorio primero.-Las solicitudes de uso de suelo y
Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de
la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la
administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una
vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo
siguiente:
(a) Una
vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá
resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha
de recepción de la solicitud completa.
(b) En caso que no
sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad
otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus
requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus
requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo.
Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y
privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Ficha articulo
Transitorio segundo.-Las Obras Constructivas
existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida
Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra
Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar
la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la
Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
tercero.-Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento
y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el
Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en
este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos
del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las
presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos
debidamente cumplidos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 14:35:55
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